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“La Crisis: Herramientas y Soluciones Legales”

ASPECTOS LABORALES

RICARDO HERRERA VASQUEZ

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EVOLUCION DEL EMPLEO:

Tasa crecimiento PBI 2003-08: 3 a 9%

Tasa evolución desempleo 2003-08: 9.5% a 7.8% (338,500 buscan empleo en Lima, 165,800 son jóvenes entre 14 y 24 años). Crecimiento empleo 2008: 10%.

Niveles empleo 2008: adecuadamente empleados 11.8%, subempleados 80.4% y desempleados 7.8%.

Hubo crecimiento del empleo, pero persiste alto subempleo. Este es fruto de la informalidad en el mercado laboral.

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¿CÓMO NOS AFECTA LA CRISIS GLOBAL?:

A través de un canal financiero, reflejado en la restricción de liquidez mundial, que ocasiona presiones cambiarias y encarecimiento del costo del crédito.

A través de un canal comercial, que implica el deterioro de las exportaciones no tradicionales y menores precios de los commodities, lo que acarrea menor inversión privada y menores ingresos tributarios.

Consecuencia: menor empleo y, por ende, menor consumo privado. Tasa desempleo 2009: 9.4%.

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MEDIDAS SUGERIDAS (I):

Liberalización CTS:

a) antecedentes: período 1/01 – 10/04: 4,500 MM a 1,500 MM (11/08 5,000 MM nivel 1998). Depósitos CTS no reactivaron economía, sino política fiscal y monetaria.

b) Impacto: 2.2 MM de 12 MM de la PEA. 93.5% tienen 982 soles en cuenta CTS. Crédito de consumo es 20% total, nivel endeudamiento US $ 1,000 – 1,500.

c) Peligro: desvirtuar objetivo CTS, seguro desempleo.

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MEDIDAS SUGERIDAS (II):

Exoneración gratificaciones:

a) Ley inconstitucional: ausencia informe favorable MEF, no extensible a regímenes especiales.

b) Impacto: tercer derecho laboral incumplido (17% en 150,000 inspecciones 2008). 6% costos laborales anuales.

c) Consecuencias: reducción recaudación fiscal IR (300 MM) e ingresos ESSALUD (1,200 MM).

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MEDIDAS SUGERIDAS (III):

Franjas salariales: inafectación parte remuneración. Utilidad vales alimentos.

Mayor deducibilidad gastos capacitación: mayor competitividad (Perú: 10 puntos por debajo niveles 1980).

Reducir IR 4-5 categorías: elevar deducciones de 7 a 10 UIT.

Bancarización remuneraciones: ¿constitucional?

Intangibilidad remuneraciones: ¿e inspecciones?

Objetivo es conservar empleos, no incrementar remuneraciones.

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ACCIONES A ADOPTAR (I):

En el nivel macro:

a) Concentrar inversión pública en sectores uso intensivo mano obra. Plan anticrisis sólo focalizado infraestructura y construcción. Ayuda sectores textil, agroexportador, minero, PYME.

b) Programas estatales empleo temporal y reconversión laboral.

c) Incentivos capacitación, productividad y formalidad.

d) Reformas pendientes: LGT, régimen público, LPT y seguridad social.

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ACCIONES A ADOPTAR (II):

En el nivel micro: objetivo es reducción costos laborales:

a) Reducción sobretiempos y jornadas: contratación personal part time.

b) Recomposición remuneraciones: conceptos no remunerativos y variables.

c) Transferencia personal: intermediación y tercerización.

d) Reducción personal: ceses consensuados, despidos individuales o colectivos, rol sindicatos.

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“ASPECTOS CORPORATIVOS Y CONCURSALES”

Fernando Martinot Oliart

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Disposiciones de Saneamiento Patrimonial

• Enero de 2005.- Entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley General de Sociedades relacionadas a los efectos de la proporción (o desproporción) entre las pérdidas de una sociedad y el capital social de ésta.

• En un contexto de bonanza económica el impacto de tales dispositivos fue menor en términos relativos. Sin embargo, en un escenario de crisis en el que las ventas o los márgenes se reducen, los inventarios pierden valor o el tipo de cambio genera pérdidas, es importante tomar en consideración las disposiciones antedichas.

• Cuáles son estas reglas?

• Pérdida de más del 50% del capital.- art. 176 LGS• Pérdida de más de dos tercios del capital.- inc. 4 art. 407 LGS• Pérdida del 100% del capital.- art. 176 LGS

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Pérdida de más del 50% del capital

• Supuesto: Si al formular los estados financieros correspondientes al ejercicio o a un período menor se aprecia la pérdida de la mitad o más del capital, o si debiera presumirse la pérdida, el directorio debe convocar de inmediato a la junta de general para informarla de la situación.

• Si transcurre un ejercicio y la situación no es revertida, entonces es obligación de la junta de accionistas reducir el capital de la sociedad.

• Responsabilidad del directorio: Los directores son ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia.

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Pérdida de más de dos tercios del capital

• Si se incurre en pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado es causal de disolución de la sociedad.

• Si no se revierte la situación antedicha o se adopta el acuerdo de disolución a pesar de encontrarse la sociedad en causal de disolución, la sociedad adquiere la condición de irregular.

• El hecho que la sociedad adquiera la condición de irregular implica que los administradores, representantes y, en general, quienes se presenten ante terceros actuando a nombre de la sociedad irregular son personal, solidaria e ilimitadamente responsables por los contratos y, en general, por los actos jurídicos realizados desde que se produjo la irregularidad.

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Pérdida del 100% del capital

• Si (i) el activo de la sociedad no fuese suficiente para satisfacer los pasivos, o (ii) si tal insuficiencia debiera presumirse, el directorio debe convocar de inmediato a la junta general para informar de la situación

• Dentro de los quince días siguientes a la fecha de convocatoria a la junta, debe llamar a los acreedores y, solicitar, si fuera el caso, la declaración de insolvencia de la sociedad.

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Conclusión• Encontrándose las empresas en etapa de cierre de estados

financieros del ejercicio 2008, elaboración de informes de auditoría (cuando es requerido por ley o por práctica corporativa de la empresa) y presentación al directorio y a la junta de accionistas de los respectivos estados financieros; es conveniente verificar si la sociedad se encuentra o se encontrará en alguno de los supuestos anteriormente descritos, a fin de adoptar las medidas correctivas del caso

• Las medidas correctivas podrán ser: (i) restituir el capital social; ó, (ii) reducir el capital social para amortizar pérdidas

• En ausencia de medidas correctivas, se deberán aplicar las medidas previstas legalmente para situaciones de insuficiencia patrimonial: (i) acordar la disolución y liquidación societaria; ó, (ii) solicitar el inicio de un proceso concursal.

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Procesos Concursales

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Procesos Concursales

• Qué son?• Procesos colectivos en los que el deudor tiene la opción de

negociar en conjunto con sus acreedores de forma tal la decisión de la mayoría vincule a todos los acreedores

• Para qué sirven?• Sirven para reducir costos de transacción en la negociación

de deudor y acreedores y viabilizar la posibilidad de alcanzar arreglos que permitan preservar el valor de un negocio

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Procedimientos regulados por la LGSC

• Procedimiento concursal ordinario

• Procedimiento concursal preventivo

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Procedimiento Concursal Ordinario

• Sustituye al denominado procedimiento de insolvencia

• Se inicia a instancia de:

• Deudor

• Acreedor

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Procedimiento Concursal Ordinario

• A pedido de deudor

• 1/3 del total de obligaciones vencidas e impagas por más de 30 días

• Pérdidas acumuladas mayores a 1/3 del capital social pagado

• A pedido de acreedor:• Créditos superiores a 50 UIT’s vencidos y exigibles por más de treinta

días calendario

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Alternativas de decisión en el Procedimiento Concursal Ordinario

• Reestructuración Patrimonial

• Disolución y liquidación

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Reestructuración Patrimonial

• Sólo se reestructura cuando las pérdidas no superan el capital social pagado

• Plazo del proceso es el plazo de la reprogramación

• Designación del régimen de administración

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Régimen de administración

• Ratificación del régimen de administración originario

• Designación de un nuevo administrador

• Administración mixta

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Reestructuración Patrimonial

• Atribuciones de la junta de acreedores:

• Suspensión de la competencia del órgano societario

• Administración y funcionamiento

• Transformación, fusión, escisión, cambio de razón, objeto o domicilio social

• Modificaciones estatutarias, aumento, reducción de capital

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Plan de Reestructuración

• Definición: negocio jurídico en el que se define los mecanismos para llevar a cabo la reestructuración económica y financiera del deudor con la finalidad de extinguir las obligaciones concursales y superar la crisis patrimonial

• para extinguir créditos o maximizar valor?

• extinción de créditos: no es sólo pago

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Plan de Reestructuración

• Se restringe el contenido mínimo del plan a la existencia de un cronograma de pagos y régimen de créditos contingentes

• Puede incorporar:

• Balance general

• Relación de obligaciones

• Propuestas de financiamiento

• Política laboral

• Régimen de intereses

• Presupuesto de gastos y honorarios

• Estado de flujos de efectivo

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Plan de Reestructuración

• El plan es oponible a todos los acreedores (reglas particulares en capitalización y condonación)

• El voto favorable a la aprobación del plan impide a los acreedores con garantías de terceros continuar con su ejecución

• El incumplimiento del plan determina la disolución y liquidación del deudor

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Plan de Reestructuración

• El plan no es oponible a quien tiene garantías sobre el patrimonio del deudor en respaldo de deudas de terceros

• Los pagos deben imputarse en primer lugar a capital, luego a intereses, luego a gastos

• Los créditos no reconocidos por el Indecopi se subordinan en el pago a los reconocidos

• Los créditos post concursales mantienen privilegios de pago

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Plan de Reestructuración

• Tratamiento de los créditos laborales:

• Perciben el 30% del fujo anual de servicio de deuda

• El 30% se distribuye en partes iguales en función al número de acreedores

• Perciben el 100% de recursos derivados de la transferencia de activos fijos (derecho irrenunciable)

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Disolución y liquidación

• Por decisión de junta o mandato de la Comisión

• Importa el cese de actividades del deudor

• Plazo máximo de 12 meses para la transferencia de negocio en marcha

• Se incorporan a la masa los créditos “frescos”

• El liquidador asume todas las facultades de administración y representación

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Disolución y liquidación

• Contenido del Convenio

• Proyecciones de gastos

• Honorarios del liquidador

• Mecanismos de información periódica

• Modalidad y condiciones de la realización de activos

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Disolución y liquidación

• Plazos perentorios para la oferta de activos

• Los gravámenes constituidos en respaldo de deudas de terceros deben ser respetados

• Prohibición de contratar servicios de terceros vinculados al liquidador

• Se prioriza el pago de créditos reconocidos por el Indecopi

• Créditos garantizados mantienen esa condición inclusive si se vende la garantía para el pago de otras deudas

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Quiebra

• Proceso residual, cuando los activos no alcanzan para pagar los pasivos

• Proceso judicial de trámite sumario

• Aplicable para la disolución y liquidación al amparo de la Ley General de Sociedades

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Procedimiento Concursal Preventivo

• Requisito: No encontrarse en ninguno de los supuestos de concurso ordinario

• Se aplican las disposiciones de reconocimiento de créditos y de quorum y mayorías del PCO

• La junta se pronunciará sobre la aprobación o desaprobación de un Acuerdo Global de Refinanciación

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Procedimiento Concursal Preventivo

• Contenido mínimo del AGR:

• Cronograma de pagos: debe incluirse créditos reconocidos y no reconocidos

• Tasa de interés aplicable

• Garantías que se ofrecerán

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Procedimiento Concursal Preventivo

• Efectos de la aprobación del AGR:

• Suspende la exigibilidad de obligaciones

• Permite a la junta de acreedores reunirse nuevamente para tratar sobre los términos de pago

• En caso de incumplimiento de pago el AGR se resuelve automáticamente

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Procedimiento Concursal Preventivo

• Efectos de la desaprobación del AGR:

• Determina la conclusión del PCP

• Se inicia el PCO si:• Se suspendió la exigibilidad de obligaciones del deudor desde el

inicio del PCP; y• Más del 50% de acreedores así lo acuerdan

• Período de inhibición: 12 meses desde la conclusión