Upload
hoangkien
View
213
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
XXV. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2013
1
DEPENDENCIA
SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANTA DE ASFALTO DEL DISTRITO FEDERAL
AUDITORÍA FINANCIERA
Ingresos por Productos por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes
del Dominio Privado, Planta de Asfalto del Distrito Federal
Auditoría AFLA/108/13
ANTECEDENTES
En el apartado I.II.3, “Ingresos del Sector Gobierno” de la Cuenta Pública del Gobierno
del Distrito Federal de 2013, se informó que por Ingresos por Productos por el Uso,
Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, Planta de Asfalto del Distrito
Federal, se recaudaron 256,221.7 miles de pesos, 49.4% (250,558.3 miles de pesos) menos
que lo estimado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2013,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2012 (506,780.0 miles
de pesos). Asimismo, en este rubro se registró un decremento del 45.5% (213,867.7 miles de
pesos) en relación con lo captado el año anterior (470,089.4 miles de pesos). Además, se
informó que “la variación poco favorable se puede explicar por una menor recuperación de
cartera vencida, 7.7% en comparación con el año precedente, así como la falta de pago
oportuno”.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que los Ingresos por Productos por el Uso,
Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, Planta de Asfalto del Distrito
Federal, se hayan registrado, controlado, estimado, modificado, devengado y recaudado
de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
De acuerdo con el Manual para la Selección de Auditorías de la Auditoría Superior de la Ciudad
de México, para la selección de esta auditoría se aplicaron los criterios generales “Importancia
Relativa”, “Interés General” y “Variaciones Significativas”.
2
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo; 122,
apartado C, Base Primera, Fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI;
y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, 1o., 2o., fracciones XIII y XXI, inciso a); 3o.; 8o., fracciones
I, II, inciso a), VI, VII, VIII, IX y XIX; 9o.; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV;
22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; y 35 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de
México; y 1o., 13 y 15 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración
Tributaria, dependiente de la Secretaría de Finanzas (SEFIN); la Subdirección Técnica;
y la Subdirección de Producción de la Planta de Asfalto del Distrito Federal (PA).
En la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria, se revisaron los
reportes de ingresos tributarios y no tributarios; el Analítico de Ingresos y Auxiliares; el Analítico
de Ingresos y Puntos de Recaudación, las pólizas de ingresos mensuales, adicionales y de
ajuste; y las pólizas del registro contable y presupuestal correspondientes a los ingresos por
Productos por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado,
Planta de Asfalto del Distrito Federal.
En la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría
de Egresos, se revisó que el registro contable se hubiese efectuado conforme a la normatividad
contable de la Administración Pública del Distrito Federal.
En la Jefatura de Unidad Departamental de Distribución de la Subdirección Técnica de la
Planta de Asfalto del Distrito Federal, se revisaron 98 notas de suministro por 75,296.1 miles
de pesos, las remisiones de suministro de mezcla asfáltica, los pedidos que soportan la
entrega a los clientes y el servicio de flete de las 98 notas seleccionadas como muestra
de operaciones de venta de mezcla asfáltica efectuadas con las Direcciones Generales de
Proyectos Especiales y de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios, y con
14 Delegaciones.
3
Respecto a las operaciones realizadas con clientes particulares, se revisaron 78 “Formatos
para Trámite de Pago de Productos por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes de
Dominio Privado, Planta de Asfalto”, que correspondieron al 100.0% por (35,929.2 miles
de pesos) de este tipo de operaciones realizadas en 2013.
La muestra de las operaciones de venta de mezcla asfáltica efectuadas con las Direcciones
Generales de Proyectos Especiales y de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras
y Servicios, y con 14 Delegaciones se determinó con la siguiente metodología:
1. Se integró el universo con 1,148 registros, por un total de 394.7 miles de pesos.
2. El universo se estratificó por mes, para determinar el porcentaje de participación por mes
en relación con el importe de las notas de suministro mensual.
3. Se determinó el peso específico, multiplicando el número de notas de suministro por mes
por el porcentaje de participación.
4. Para seleccionar las notas de suministro por revisar se utilizó el método sistemático
por intervalos, es decir, mediante el uso de un intervalo constante entre una selección
y otra, tomando como punto de partida el primer registro.
Como resultado, se integró una muestra de 98 notas de suministro, por un monto de
43,710.0 miles de pesos, el 11% del total.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Para el estudio y evaluación del control interno relacionado con el manejo y administración
de los Ingresos por Productos por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del
Dominio Privado, Planta de Asfalto del Distrito Federal, se identificaron y analizaron las
atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal
y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, ambos vigentes
en 2013, que corresponden a la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración
Tributaria, dependiente de la SEFIN y de la Planta de Asfalto del Distrito Federal.
4
Se analizaron los dictámenes de la estructura orgánica y las funciones integradas en el
apartado de organización de los Manuales Administrativos de la Subtesorería de Administración
Tributaria, dependiente de la SEFIN y de la Planta de Asfalto del Distrito Federal,
para identificar las unidades administrativas y las funciones relacionadas con el manejo y
control de los Ingresos por Productos por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes
del Dominio Privado, Planta de Asfalto del Distrito Federal y constatar su registro ante la
Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA).
De acuerdo con el Manual Administrativo de la Subtesorería de Administración Tributaria,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de mayo de 2012 y el artículo 76,
fracción I, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal, la Dirección de Ingresos se encargó de coordinar los procesos de recaudación que
se llevan a cabo en las Administraciones Tributarias (AT), instituciones bancarias, y tiendas
departamentales y de autoservicio, de acuerdo con la normatividad establecida; y de evaluar
la contabilidad de los ingresos. Las AT se encargaron de dirigir, ejecutar y controlar
las actividades relativas a la administración y recaudación de las contribuciones y
aprovechamientos, sus accesorios así como los productos señalados en la Ley de Ingresos
del Distrito Federal, que en derecho corresponda al Distrito Federal.
En el manual citado, se identificó el procedimiento “Recepción, Registro y Clasificación de
Ingresos”, relativo a la recepción y clasificación de los ingresos en las áreas recaudadoras
de la Tesorería del Distrito Federal.
De acuerdo con el Manual de Administración de la Planta de Asfalto del Distrito Federal,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de julio de 2011, vigente en 2013,
la Subdirección Técnica tuvo a su cargo, entre otras funciones, vigilar que las entradas
y salidas de materia prima (piedra en greña y triturados) se registraran en las básculas de
las instalaciones, coordinarse con la Subdirección de Producción para establecer los
mecanismos de control para las entradas y salidas de los fleteros que trasladan la mezcla
asfáltica y comprobar que las salidas de los camiones con mezcla asfáltica cuenten con
un pedido autorizado.
Como resultado del análisis de las pruebas de cumplimiento, se detectaron las siguientes
debilidades en el sistema de control interno:
5
1. La Planta de Asfalto del Distrito Federal no contó con un procedimiento para regular la
recuperación de las cuentas por cobrar por la venta de material asfáltico.
2. La Planta de Asfalto del Distrito Federal no contaba con el Manual de Administración
que incluyera las funciones y procedimientos inherentes a las Jefaturas de Unidad
Departamental de Recursos Humanos, de Recursos Financieros, y de Recursos
Materiales” y Servicios Generales, adscritas a la Dirección de Administración de la
Dirección General de la Planta de Asfalto, dependientes de la Secretaría de Obras
y Servicios (SOBSE).
No obstante lo anterior, se identificaron los siguientes elementos que contribuyeron al control
de los recursos relacionados con los Ingresos por Productos por el Uso, Aprovechamiento
o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, Planta de Asfalto del Distrito Federal:
1. La SEFIN contó con el Plan de Cuentas, el Instructivo del Manejo de Cuentas y la Guía
Contabilizadora, incluido en el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal
Sector Central.
2. La Planta de Asfalto del Distrito Federal contó con procedimientos para el suministro
de mezcla asfáltica a Delegaciones y Direcciones Generales del Gobierno del Distrito
Federal; la venta de mezcla asfáltica y servicio de acarreo; la distribución; el control de las
notas de suministro y facturas; el control de Convenios de Colaboración y Cartas de
Liberación con clientes particulares; y el traslado de material triturado y roca de Parres
a Coyoacán.
Por lo expuesto, se considera que en el ejercicio fiscal de 2013, la Subtesorería de
Administración Tributaria de la SEFIN y la Planta de Asfalto del Distrito Federal contaron
con procedimientos y mecanismos que permitieron de manera general, controlar y manejar
los Ingresos por Productos por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del
Dominio Privado, Planta de Asfalto del Distrito Federal, no obstante no se contó con un
procedimiento relacionado con la cartera de cuentas por cobrar. Las observaciones
determinadas se plantean en los resultados correspondientes.
6
RESULTADOS
1. Resultado
Para verificar el control interno establecido en 2013 por la SEFIN para recaudar, registrar
y controlar los ingresos por Productos por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes
del Dominio Privado, Planta de Asfalto del Distrito Federal, se revisaron la estructura
orgánica y el Manual Administrativo de la Subtesorería de Administración Tributaria (apartado
de organización) de la SEFIN, vigentes en 2013.
En la revisión del dictamen de estructura orgánica y del Manual Administrativo de la
Subtesorería de Administración Tributaria de la SEFIN (apartado de organización), se
observó lo siguiente:
El dictamen de estructura orgánica de la SEFIN núm. 3/2008, vigente a partir del 1o. de marzo
de 2008, fue registrado por la CGMA de la Oficialía Mayor (OM), actualmente adscrita a la
Contraloría General del Distrito Federal (CGDF), con el oficio núm. OM/0685/2008 del 16 de
abril de 2008; y en alcance al dictamen núm. 3/2008, mediante el oficio núm. OM/2254/2008
del 21 de noviembre de 2008, se generaron movimientos de creación, cancelación, cambio
de adscripción y cambio de nomenclatura de las plazas de la SEFIN bajo el esquema de
costos compensados, con vigencia a partir del 16 de octubre de 2008. Además, con los
oficios núms. CG/617/2009, CG/207/2010, CG/058/2011 y CG/323/2012, del 27 de noviembre
de 2009, 11 de mayo de 2010, 19 de enero de 2011 y 29 de junio de 2012, en el mismo
orden, la CGMA de la CGDF generó movimientos de creación, cancelación, cambio de
adscripción y cambio de nomenclatura de las plazas de la SEFIN, con vigencia a partir del
16 de noviembre de 2009, 1o. de abril de 2010, 1o. de enero de 2011 y 1o. de julio de 2012,
respectivamente.
El dictamen de estructura orgánica núm. 17/2013, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2013
y registrado por la CGMA de la CGDF con el oficio núm. CGDF/1772/2013 del 20 de diciembre
de 2013, dejó sin efectos el dictamen de estructura orgánica de la SEFIN núm. 3/2008, vigente
a partir del 1o. de marzo de 2008, comunicado a la SEFIN con el oficio núm. OM/0685/2008
del 16 de abril de 2008.
7
Subtesorería de Administración Tributaria
El Manual Administrativo de la Subtesorería de Administración Tributaria (apartado
de organización) vigente en 2013 fue registrado por la CGMA con el oficio
núm. CG/CGMA/DEDDEO/4680/2011 del 22 de noviembre de 2011, difundido por medio del
oficio núm. SF/TES/SAT/DN/367/2011 del 27 de junio de 2011 entre el personal responsable
de su aplicación y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de mayo de 2012.
El procedimiento “Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos” vigente en 2013 fue
registrado por la CGMA con el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/4680/2011 del 22 de
noviembre de 2011 y difundido entre el personal responsable de su aplicación por medio
del oficio núm. SF/TES/SAT/DN/367/2011 del 27 de junio de 2011 y por correo electrónico
con fechas del 27 de junio de 2011 y 30 de julio de 2011. El listado de procedimientos
integrado al Manual Administrativo de la Subtesorería de Administración Tributaria se publicó
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de mayo de 2012.
Los dictámenes de la estructura orgánica y los manuales administrativos de la Subtesorería
de Administración Tributaria fueron proporcionados con el oficio núm. DGCNCP/3451/2014
del 4 de agosto de 2014; los que corresponden a la Planta de Asfalto del Distrito Federal,
se entregaron con el oficio núm. GDF/SOBSE/DGPA/624/2014 del 3 de septiembre de 2014.
En el Manual Administrativo de la Subtesorería de Administración Tributaría, en lo que
corresponde a la Dirección de Ingresos, publicado el 25 de mayo de 2012 en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, se señaló como objetivo coordinar los procesos de recaudación
que se llevan a cabo en las Administraciones Tributarias, las instituciones bancarias y las
tiendas departamentales y de autoservicio, de acuerdo con la normatividad establecida;
y evaluar la contabilidad de los ingresos. Las Administraciones Tributarias se encargaron
de dirigir, ejecutar y controlar las actividades relativas a la administración y recaudación de las
contribuciones y aprovechamientos, sus accesorios así como los productos señalados
en la Ley de Ingresos del Distrito Federal que en derecho correspondan al Distrito Federal.
Las Subdirecciones de las Administraciones Tributarias se encargaron de dirigir, ejecutar
y controlar las actividades relativas a la administración y recaudación de las contribuciones
8
productos y aprovechamientos, sus accesorios y cualquier otro ingreso que en derecho
corresponda al Distrito Federal, así como de proporcionar asistencia al contribuyente en los
trámites y servicios que, conforme a sus facultades previstas en el artículo 80 del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, les fueran inherentes.
También se encargaron de aplicar, entre otros, el procedimiento “Recepción, Registro
y Clasificación de Ingresos”, cuyo objetivo es recibir y clasificar los ingresos en las áreas
recaudadoras de la Tesorería del Distrito Federal, con el propósito de efectuar su registro
contable en la Dirección de Ingreso, a fin de proporcionar a las áreas de la SEFIN y a los
órganos de control la información sobre la recaudación de los ingresos propios y coordinados.
Planta de Asfalto del Distrito Federal
Respecto al Manual Administrativo de la Planta de Asfalto del Distrito Federal, mediante el
oficio núm. GDF/SOBSE/DGPA/624/2014 del 3 de septiembre de 2014, la Dirección General
de la Planta de Asfalto del Distrito Federal entregó el manual publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal del 27 de julio de 2011. En el análisis de la información proporcionada
se constató que sólo incluye como parte de la estructura orgánica de la Planta de Asfalto
del Distrito Federal a la Dirección General (sin áreas administrativas a su cargo), la
Subdirección de Producción (con tres Jefaturas de Unidad Departamental) y la Subdirección
Técnica (con dos Jefaturas de Unidad Departamental).
Adicionalmente, en su apartado “Organización”, en el numeral VI, se establece que la
Subdirección Técnica de la Planta de Asfalto se encarga de vigilar que las entradas
y salidas de materia prima (piedra en greña y triturado) sean registradas en las básculas
de las instalaciones; de coordinarse con la Subdirección de Producción para establecer
los mecanismos de control para la entrada y salida de los fleteros que llegan a cargar
mezcla asfáltica; y de verificar que las salidas de los camiones con mezcla asfáltica estén
amparadas por pedidos autorizados por el área de ventas.
El Manual Administrativo cuenta con el sello de registro de la Coordinación General de
Modernización Administrativa núm. MA-07005-9/08; sin embargo, el oficio núm. OM/252/2014
del 15 de julio de 2014, emitido por el Oficial Mayor, anexo a dicho manual corresponde
9
al dictamen favorable de la estructura orgánica de la Planta de Asfalto del Distrito Federal
con número de registro OD-SOBSE-PADF-11/010714, con vigencia a partir del 1o. de julio
de 2014, en el que se indica que la Planta de Asfalto del Distrito Federal deberá realizar
las acciones conducentes ante la CGMA para el registro del Manual Administrativo
correspondiente.
En la reunión de confronta efectuada el 8 de enero de 2015, mediante el oficio
núm. GDF/SOBSE/DGPA/026/2015 del 8 de enero de 2015, el Director General de la Planta
de Asfalto del Distrito Federal proporcionó el oficio núm. CG/CGMA/DDO/2065/2011 del
25 de abril de 2011, con el cual el Coordinador General de Modernización Administrativa
comunicó al Director General de la Planta de Asfalto del Distrito Federal que determinó
registrar e integrar al acervo documental de esa Coordinación General, como Manual
Administrativo del Órgano desconcentrado Planta de Asfalto del Distrito Federal, con el
número de registro MA-07005-9/08, el manual administrativo en su parte de organización,
incluyendo 30 procedimientos que le fueron enviados.
También proporcionó copia de los oficios núms. GDF/SOS/DGPA/538/2011
y GDF/SOS/PADF/709/2011, con los acuses de recibo correspondientes, del 24 y 29 de
junio de 2011, respectivamente, con los que llevó a cabo la difusión entre Subdirectores
y encargados de áreas administrativas de la Planta de Asfalto del Distrito Federal de la
aprobación del Manual Administrativo de la Planta de Asfalto por la CGMA y les solicitó su
difusión entre el personal operativo a su cargo, que corresponde a la Secretaría de Obras
y Servicios. Al respecto, se concluyó que con la información proporcionada se solventa la
observación planteada.
En cuanto a las áreas administrativas dependientes de la Dirección General de la Planta
de Asfalto, se proporcionó copia del Manual Administrativo (apartado de organización, Oficialía
Mayor) de la Dirección General de Administración en la Secretaría de Obras y Servicios,
que incluye las funciones de la Jefatura de Unidad Departamental de Control Presupuestal,
la Jefatura de Unidad de Programación y Control Presupuestal, y la Jefatura de Unidad
Departamental de Contratos, entre otras.
Asimismo, la Dirección General de la Planta de Asfalto proporcionó copia del oficio
núm. CG/CGMA/DD/3325/2010 del 5 de noviembre de 2010 con el cual el Coordinador
10
General de Modernización Administrativa comunicó al Director General de Administración
en la Secretaría de Obras y Servicios el registro del Manual Administrativo de la Dirección
General de Administración en la SOBSE, en su parte de organización, con el registro
núm. MA-12013-9/09.
Adicionalmente, incluyó el oficio núm. GDF/SOS/DGA/DRHSG/2534/2010 del 7 de diciembre
de 2010, con el cual la Directora de Recursos Humanos y Servicios Generales de la Dirección
General de Administración de la Secretaría de Obras y Servicios comunicó al Subdirector
de Enlace Administrativo en la Dirección General de la Planta de Asfalto del Distrito
Federal la información generada por la CGMA con el oficio citado, y le solicitó la difusión
del manual administrativo entre el personal operativo.
En el apartado I “Antecedentes”, del manual administrativo proporcionado se señala
lo siguiente:
“Con fecha 3 de julio de 2001, la Secretaría de Obras y Servicios recibe oficio
núm. OM/1175/2001 de la Oficialía Mayor, mediante el que se autoriza una nueva
reestructuración con la autorización del dictamen núm. 158/2001, a partir del 16 de junio
de 2001 dejando sin efecto el anterior dictamen 112/2001, en este último dictamen sólo se
modifica la estructura orgánica de la Planta de Asfalto del Distrito Federal, lo cual implicó nueve
cambios a la nomenclatura y dos adscripciones. La Dirección General de Administración
continúa adscrita a la Oficina de la Secretaría de Obras y Servicios.
”Posteriormente, se publican con fecha 16 de agosto de 2001 y 26 de septiembre de 2002
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal dos Decretos que reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal. Con motivo de la aplicación del Decreto de fecha 16 de agosto de 2001, la Oficialía
Mayor comunica a la Secretaría de Obras y Servicios mediante oficio núm. OM/1995/2001
que ‘en alcance al dictamen núm. 158/2001, enviado con el oficio número OM/1175/2001, de
fecha 3 de julio de 2001, correspondiente a la Secretaría de Obras y Servicios, se cambian
de adscripción las áreas Administrativas y puestos adscritos a las mismas, de la Secretaría de
Obras y Servicios a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, quedando incluidos
dichos cambios en el dictamen de reestructuración orgánica número 170/2001 correspondiente
11
a dicha Oficialía, con vigencia a partir del 1 de septiembre del 2001’, por lo anterior se
adscribieron a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal las áreas administrativas
y puestos dependientes de la Oficina de la Secretaría de Obras y Servicios, así como de […]
la Planta de Asfalto del Distrito Federal.”
Con el oficio núm. GDF/SOS/DGPA/549/12 del 15 de junio de 2012, el Director General
de la Planta de Asfalto envió al Director Ejecutivo de Apoyo Técnico de la Oficialía Mayor
del Gobierno del Distrito Federal los procedimientos actualizados de la Dirección de
Administración de la Planta de Asfalto del Distrito Federal, en sus apartados de organización
y de procedimientos en alcance al dictamen núm. 9/2009, vigente a partir del primero de
noviembre de 2011, para su análisis, aprobación y, en su caso, trámite de registro ante
la CGMA.
Con el oficio núm. GDF/SOS/DGPA/0152/12 del 15 de febrero de 2013, el Director General
de la Planta de Asfalto del Distrito Federal envío al Director Ejecutivo de apoyo Técnico de
la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, en alcance al dictamen núm. 9/2009,
el Manual Administrativo de la Planta de Asfalto con las actualizaciones solicitadas.
Con el oficio núm. OM/DEAT/0268/2013 del 15 de mayo de 2013, el Director Ejecutivo de
Apoyo Técnico de la Oficialía Mayor le comunicó al Director General de la Planta de Asfalto
del Distrito Federal lo siguiente:
“En atención y seguimiento al dictamen de modificación a la estructura orgánica de la Oficialía
Mayor (dictamen 9/2009), el cual entró en vigor a partir del primero de noviembre de 2011,
con la adscripción de la Unidad Administrativa encargada de la Administración en la
Planta de Asfalto a la Oficialía Mayor; al respecto, me permito informarle sobre el inicio de
las acciones conducentes para el respectivo análisis, revisión, integración y en su caso envío
a la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la Contraloría General,
para llevar a cabo la actualización del Manual Administrativo único en su parte de organización
de la Oficialía Mayor.
”En virtud de lo anterior, por este medio se le solicita […] su apoyo a fin de que se remita
a más tardar el próximo 21 de mayo del año en curso a esta Dirección Ejecutiva […] el proyecto
12
del Manual de Organización debidamente actualizado conforme a dicho Dictamen, a efecto
de iniciar el proceso de autorización y registro ante las instancias señaladas.”
Mediante el oficio núm. GDF/SOS/DGPA/550/2013 del 30 de julio de 2013, el Director
General de la Planta de Asfalto del Distrito Federal informó al Director Ejecutivo de Apoyo
Técnico de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal que, “en alcance a su oficio
OM/DEAT/0268/2013 del 15 de mayo del año en curso […] envío a usted los procedimientos
del manual referido con las actualizaciones solicitadas”.
Cabe señalar que este manual administrativo que se encontraba en proceso de autorización
y registro de la CGMA en 2013, ya incluye en su apartado VIII “Estructura Orgánica” a la
Dirección General de Planta de Asfalto y la Dirección de Administración, a la que se adscriben
las Jefaturas de Unidad Departamental de Recursos Humanos, de Recursos Financieros,
y de Recursos Materiales y de Servicios Generales, con las funciones y procedimientos
relacionados con las actividades inherentes a cada uno de éstos.
De lo expuesto, se concluyó que, a la fecha de la revisión (noviembre de 2014) la Planta
de Asfalto del Distrito Federal se encontraba en proceso de conclusión del Manual
Administrativo (apartados de organización y procedimientos) de la Planta de Asfalto para
su registro ante la CGMA, el cual incluye a la Dirección General de la Planta de Asfalto y
la Dirección de Administración, a la que se adscriben las Jefaturas de Unidad Departamental
de Recursos Humanos, de Recursos Financieros, de Recursos Materiales y de Servicios
Generales, con las funciones y procedimientos relacionados con las actividades inherentes
a cada una de éstas áreas.
En la reunión de confronta, efectuada el 8 de enero de 2015, con el oficio
núm. GDF/SOBSE/DGPA/026/2015 de la misma fecha, el Director General de la
Planta de Asfalto del Distrito Federal proporcionó copia de los oficios
núm. GDF/SOS/PADF/SEA/1428/2011, GDF/SOS/PADF/SEA/0188/2012,
OM/DEAT/0176/2012, GDF/SOS/DGPA/486/2012, OM/DEAT/0319/2012 y
GDF/SOS/DGPA/549/12, de fechas 8 de diciembre de 2011, 28 de febrero de 2012, 21 de
marzo de 2012, 24 de mayo de 2012, y 6 y 15 de junio de 2012 respectivamente, emitidos
por la Planta de Asfalto del Distrito Federal y la CGMA, en relación con las adecuaciones
13
solicitadas por la CGMA y efectuadas por la Planta de Asfalto, por lo que se determinó que
se encuentra en proceso de conclusión el Manual Administrativo (apartados de organización
y procedimientos) de la Planta de Asfalto, autorizado y registrado por la CGMA, que incluye
la Dirección General de Planta de Asfalto y la Dirección de Administración, a la que se
adscriben las Jefaturas de Unidad Departamental de Recursos Humanos, de Recursos
Financieros, de Recursos Materiales y de Servicios Generales, con las funciones
y procedimientos relacionados con las actividades inherentes a cada una de estas áreas.
Recomendación AFLA-108-13-01-PA
Es necesario que la Planta de Asfalto del Distrito Federal, por conducto de la Dirección de
Administración, acredite el registro efectuado por la Coordinación General de Modernización
Administrativa del Manual de Administración, apartados de organización y de procedimientos,
que incluya las funciones y procedimiento aplicables a las unidades administrativas
adscritas a la Dirección de Administración, en cumplimiento del apartado 4.4, “Revisión,
Dictamen y Registro de Manuales Administrativos”, numeral 4.4.2, de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
2. Resultado
Con el fin de conocer las causas del decremento en la recaudación de los Ingresos por
Productos por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado,
Planta de Asfalto del Distrito Federal de 2013 respecto a lo captado en 2012 y lo estimado
en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2013, con el oficio
núm. AFLA/108/13-5 del 25 de septiembre de 2014, se solicitó al Subtesorero de Política
Fiscal que explicara las variaciones.
Con el oficio núm. DGCNCP/4203/2014 del 30 de septiembre de 2014, el Director General
de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN
presentó copia del oficio núm. SF/TDF/SPF/0684/2014 del 26 de septiembre de 2014, con
el cual el Subtesorero de Política Fiscal le proporcionó, a su vez, la “Cédula de Atención
14
de Información Relacionada con la Cuenta Pública del GDF 2013, Solicitada por la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal” que elaboró el Subdirector
de Análisis de Ingresos, en la que se informó que “la variación poco favorable se puede
explicar por una menor recuperación de cartera vencida, 7.7% en comparación con el año
precedente”.
En el apartado I.II.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública del Gobierno
del Distrito Federal de 2013, se informó que por Ingresos por Productos por el Uso,
Aprovechamiento o Enajenación de Bienes de Dominio Privado, Planta de Asfalto del Distrito
Federal se recaudaron 256,221.7 miles de pesos, monto 49.4% (250,558.3 miles de pesos)
inferior a lo estimado en la Ley de Ingresos (506,780.0 miles de pesos) y 45.5% (213,867.7 miles
de pesos) menor que lo captado en el año anterior (470,089.4 miles de pesos). Además,
se informó que “la variación poco favorable se puede explicar por una menor recuperación
de cartera vencida, 7.7% en comparación con el año precedente; así como la falta de pago
oportuno”.
Por lo anterior, se concluye que el decremento en la recaudación de los Ingresos por
Productos por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado,
Planta de Asfalto del Distrito Federal respecto a la programada para 2013, se debió a que
se registró una menor recuperación de la cartera vencida en comparación con el ejercicio
de 2012, así como la falta de pago oportuno.
Subtesorería de Administración Tributaria
3. Resultado
La recaudación de los Ingresos por Productos por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación
de Bienes del Dominio Privado, Planta de Asfalto del Distrito Federal, en el caso de los
clientes particulares, se realizó mediante la presentación del “Formato para Trámite de Pago
de Productos por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes de Dominio Privado,
Planta de Asfalto” y los ingresos por el servicio de flete en las Administraciones Tributarias
Perisur y San Jerónimo; y, respecto a las dependencias y Delegaciones del Distrito Federal,
el cobro fue centralizado y se efectuó mediante las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC)
aplicadas a las partidas 2411 “Mezcla Asfáltica” y 3471 “Fletes y Maniobras”.
15
La Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria recibió la
documentación relativa a la recaudación de los ingresos y elaboró las pólizas de ingresos
y el Reporte Analítico de Ingresos 2013.
Con el propósito de verificar que la recaudación de los Ingresos por Productos por el Uso,
Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, Planta de Asfalto del Distrito
Federal, por 256,221.7 miles de pesos, reportada en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal de 2013, coincidiera con los registros de la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de
Administración Tributaria, mediante el oficio núm. ASC/14/0014 del 14 de julio de 2014,
se solicitó al Secretario de Finanzas el Analítico de Ingresos y las pólizas de ingresos
mensuales de 2013. Al respecto, con el oficio núm. DGCNCP/3451/2014 del 4 de agosto
de 2014, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública proporcionó
el oficio núm. SAT/DI/2224/2014 del 23 de julio de 2014, mediante el cual el Director de
Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria proporcionó la información
y documentación solicitada.
De acuerdo con las 11 pólizas de ingresos mensuales de enero a diciembre de 2013, se
recaudaron 256,221.7 miles de pesos por Ingresos por Productos por el Uso, Aprovechamiento
o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, Planta de Asfalto del Distrito Federal; en la
Cuenta Pública y en el Analítico de Ingresos se registró una recaudación de 256,221.7 miles
de pesos.
De lo anterior, se concluye que los Ingresos por Productos por el Uso, Aprovechamiento
o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, Planta de Asfalto del Distrito Federal,
recaudados y registrados por la Subtesorería de Administración Tributaria coinciden con
lo reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal y con lo registrado
en el Analítico de Ingresos de 2013.
Registro Contable
De conformidad con el artículo 2o. de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente
en 2013, los entes públicos deberán aplicar la contabilidad gubernamental para facilitar
el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir
16
a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración
de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes, y el patrimonio del Estado.
El artículo 38, fracción II, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en
2013 establece lo siguiente:
“El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas
contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar […]
II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.”
Las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI y XIV, de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Ingresos, publicadas el 25 de enero de 2010 en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal vigente en 2013 establecen lo siguiente:
“VI. El registro de las etapas del presupuesto en lo relativo a la Ley de Ingresos de los entes
públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el [Consejo
Nacional de Armonización Contable] CONAC, las cuales deberán reflejar: el estimado,
modificado, devengado y recaudado.
”VII. El momento contable del ingreso estimado es el que se aprueba anualmente en la
Ley de Ingresos, e incluyen los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social,
contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos
y externos; así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones,
aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos.
”VIII. El ingreso modificado es el momento contable que refleja la asignación presupuestaria
en lo relativo a la Ley de Ingresos que resulta de incorporar en su caso, las modificaciones
al ingreso estimado, previstas en la Ley de Ingresos.
”IX. El ingreso devengado es el momento contable que se realiza cuando existe
jurídicamente el derecho de cobro de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad
social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos
internos y externos; así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones,
17
aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos por parte de los entes públicos. En el caso
de resoluciones en firme (definitivas) y pago en parcialidades se deberán reconocer cuando
ocurre la notificación de la resolución y/o en la firma del convenio de pago en parcialidades,
respectivamente.
”X. El ingreso recaudado es el momento contable que refleja el cobro en efectivo o cualquier
otro medio de pago de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social,
contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos
y externos; así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones,
aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos por parte de los entes públicos.
”XI. Cuando los entes públicos cuenten con los elementos que identifiquen el hecho imponible,
al contribuyente y se pueda establecer el importe de los impuestos, cuotas y aportaciones
de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos,
emitiéndose el documento de pago y señalando la fecha límite para realizarlo de acuerdo
a los plazos establecidos en las leyes respectivas, se entenderá como determinable.
Asimismo, se considerará como autodeterminable cuando corresponda a los contribuyentes
la determinación […]
”XIV. Los criterios de registro generales para el tratamiento de los momentos contables de
los ingresos devengado y recaudado, se detallan en el ANEXO I, el cual es parte integrante
del presente documento.”
El artículo 121 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público Eficiente vigente en 2013
señala: “La contabilidad gubernamental se sujetará a las disposiciones de la Ley General,
para lo cual observarán los criterios generales de armonización que al efecto se emitan,
así como las normas y lineamientos para la generación de información financiera”.
Se verificó que la SEFIN hubiese efectuado el registro presupuestal de los momentos
contables de los ingresos estimado, modificado, devengado y recaudado de los Ingresos
por Productos por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado,
Planta de Asfalto del Distrito Federal durante el ejercicio de 2013. Al respecto, mediante
el oficio núm. SAT/DI/2224/2014 del 23 de julio de 2014, el Director de Ingresos de la
Subtesorería de Administración Tributaria proporcionó los reportes de Ingresos Tributarios
18
y no Tributarios, Analítico de Ingresos y Auxiliares, Analítico de Ingresos por Puntos de
Recaudación, y pólizas de ingresos de los movimientos normales, así como las pólizas en
las que se registraron los momentos contables de los ingresos del ejercicio fiscal de 2013,
en cuya revisión se determinó lo siguiente:
Ingreso Estimado
Mediante la póliza del 2 de enero de 2013, se realizó el registro presupuestal del ingreso
estimado de los Ingresos por Productos por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de
Bienes del Dominio Privado, Planta de Asfalto del Distrito Federal, con cargo a la cuenta
de orden 8.1.1.1 “Ley de Ingresos Estimada Sector Central” y abono a la cuenta 8.1.2.1
“Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central”, por un importe de 506,780.0 miles de
pesos, como se detalla a continuación:
(Miles de pesos)
Fecha Evento Asiento Concepto
Cuenta 8.1.1.1 “Ley de Ingresos
Estimada Sector Central” Centro de Beneficio
1521130000
Cuenta 8.1.2.1 “Ley de Ingresos
por Ejecutar Sector Central” Centro de Beneficio
1521130000
Cargo Abono Cargo Abono
2/I/13 720000000 427 Ley de Ingresos Estimada 506,780.0 506,780.0
Ingreso Modificado
En el ejercicio fiscal de 2013 no se generaron registros que reflejaran el momento contable
modificado de los Ingresos por Productos por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de
Bienes del Dominio Privado, Planta de Asfalto del Distrito Federal, ya que no se
presentaron asignaciones adicionales a la Ley de Ingresos de dicho ejercicio que aumentaran
o disminuyeran lo estimado por dicho concepto.
Ingreso Devengado
Mediante 31 pólizas se realizó el registro presupuestal del ingreso devengado por Ingresos
por Productos por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado,
Planta de Asfalto del Distrito Federal, con cargo a la cuenta de orden 8.1.2.1 “Ley de Ingresos
19
por Ejecutar Sector Central”, por un importe de 429,273.6 miles de pesos, y abono a la cuenta
8.1.4.1 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central”, por 429,273.6 miles de pesos, como
se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Momento contable presupuestal
8.1.2.1 “Ley de Ingresos
por Ejecutar Sector Central” Centro de Beneficio
1521130000
8.1.4.1 “Ley de Ingresos Devengada
Sector Central” Centro de Beneficio
1521130000
Debe Haber Debe Haber
Devengado 429,273.6 429,273.6
Sin embargo, al comparar la base de datos de las notas de suministro expedidas de enero
a diciembre de 2013 por la venta de mezcla asfáltica, proporcionada mediante el oficio
núm. GDF/SOBSE/DGPA/624/2014 del 3 de septiembre de 2014, con los reportes de
ingresos devengados de enero a diciembre de 2013 enviados a la SAT, proporcionados
mediante el oficio núm. GDF/SOBSE/DAPA/0807/2014 del 24 de septiembre de 2014, se
determinó una diferencia de 3,606.6 miles de pesos en el mes de diciembre, como señala
a continuación:
(Miles de pesos)
Mes
Base de datos de notas de suministro
(1)
Reporte de ingresos devengados
(2)
Diferencias
(2) – (1) (3)
Enero 37,424.3 37,424.3 0.0
Febrero 38,764.5 38,764.5 0.0
Marzo 24,702.5 24,702.5 0.0
Abril 31,690.4 31,690.4 0.0
Mayo 27,296.9 27,296.9 0.0
Junio 36,411.6 36,411.6 0.0
Julio 47,046.2 47,046.2 0.0
Agosto 39,912.4 39,912.4 0.0
Septiembre 31,619.3 31,619.3 0.0
Octubre 21,542.4 21,542.4 0.0
Noviembre 18,304.0 18,304.0 0.0
Diciembre 39,961.2 43,567.8 3,606.6
Total 394,675.7 398,282.3 3,606.6
20
Mediante el oficio núm. GDF/SOBSE/DAPA/0953/2014 del 24 de octubre de 2014, el Director
de Administración en la Planta de Asfalto del Distrito Federal proporcionó nota informativa del
23 de octubre de 2014, con la cual la Subdirectora de Recursos Financieros informó que
“derivado del cierre del ejercicio 2013 por un error involuntario se consideraron notas de
suministro del ejercicio 2014 (Anexo listado de notas de suministro que fueron consideradas
para los ingresos del mes de diciembre de 2013), razón por la cual se ve reflejado en el reporte
enviado por medio del oficio GDF/SOBSE/DAPA/0192/2014 del 14 de marzo de 2014,
sin embargo, el ingreso real realizado para el mes de diciembre corresponde a la cantidad
de $39,961,212.21 conforme a la base de datos entregada para la presente auditoría”.
De lo anterior, se concluye que la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración
Tributaria realizó el registro presupuestal de los momentos contables de los Ingresos por
Productos por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado,
Planta de Asfalto del Distrito Federal estimado, devengado y recaudado, de conformidad
con el Plan de Cuentas, el Instructivo de Manejo de Cuentas y la Guía Contabilizadora,
incluido en el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central.
Sin embargo, la Subdirección de Recursos Financieros en la Planta de Asfalto no observó
la fracción IX de las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables
de los Ingresos, publicadas el 25 de enero de 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
vigentes en 2013, ya que en el ejercicio de 2014 emitió y registró notas de suministro que
correspondían al ejercicio de 2013.
En la reunión de confronta, efectuada el 8 de enero de 2015, el Director General de la Planta
de Asfalto del Distrito Federal, no proporcionó información o documentación que aclare
o modifique la presente observación.
Ingreso Recaudado
Mediante 11 pólizas, se realizó el registro presupuestal del ingreso recaudado por Ingresos
por Productos por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado,
Planta de Asfalto del Distrito Federal, con cargo a la cuenta 8.1.4.1 “Ley de Ingresos
Devengada Sector Central”, por 256,221.7 miles de pesos, y abono a la cuenta 8.1.5.1 “Ley
de Ingresos Recaudados Sector Central” por el mismo importe.
21
(Miles de pesos)
Momento contable presupuestal
8.1.4.1 “Ley de Ingresos Devengada
Sector Central” Centro de Beneficio
1521130000
8.1.5.1 “Ley de Ingresos Recaudados
Sector Central” Centro de Beneficio
1521130000
Debe Haber Debe Haber
Recaudado 256,221.7 256,221.7
Cabe señalar que las pólizas contaron con las firmas del Director de Ingresos (Autorizó),
Subdirector de Contabilidad (Revisó) y Jefe de Unidad Departamental de Contabilidad
Recaudación (Elaboró), todos de la Subtesorería de Administración Tributaria.
Recomendación AFLA-108-13-02-PA
Es necesario que la Planta de Asfalto del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
de Administración, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar que la
Subdirección de Recursos Financieros de la Planta de Asfalto del Distrito Federal registre
los ingresos devengados de conformidad con lo dispuesto en las Normas y Metodología
para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, publicadas el 25 de
enero de 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Dirección General de la Planta de Asfalto del Distrito Federal
4. Resultado
Con objeto de verificar el control de las notas de suministro emitidas por la venta de mezcla
asfáltica en el ejercicio de 2013, mediante el oficio núm. AFL-A/14/0051 del 25 de agosto
de 2014, se solicitó al Director General de la Planta de Asfalto del Distrito Federal la base de
datos de las notas de suministro expedidas de enero a diciembre de 2013 por la venta
de mezcla asfáltica. En respuesta, con el oficio núm. GDF/SOBSE/DGPA/624/2014 del 3 de
septiembre de 2014, se proporcionó dicha base de datos. En la revisión se obtuvo lo siguiente:
Se verificó el consecutivo de las notas de suministro emitidas conforme al número de folio,
en el cual, se observó que la Planta de Asfalto del Distrito Federal utilizó de enero a diciembre
947 notas de suministro, con folios del 10186 al 11132, de los cuales se utilizaron 854 folios
(90.2%) y 93 folios (9.8%) fueron cancelados, como se muestra a continuación:
22
Mes Folio Total Utilizadas Canceladas
Inicial Final
Enero 10186 10262 77 76 1
Febrero 10263 10331 69 62 7
Marzo 10332 10406 75 73 2
Abril 10407 10501 95 70 25
Mayo 10502 10575 74 71 3
Junio 10576 10655 80 76 4
Julio 10656 10740 85 80 5
Agosto 10741 10845 105 94 11
Septiembre 10846 10879
34 31 3
Octubre 10880 10949 70 69 1
Noviembre 10950 11052 103 73 30
Diciembre 11053 11132 80 79 1
Total
947 854 93
Para verificar que las 93 notas de suministro reportadas como canceladas contaran con el
original y sus cuatro copias con el sello de “cancelado”, mediante el oficio núm. AFLA/108/13-4
del 23 de septiembre de 2014, se solicitaron al Director de Administración de la Planta de
Asfalto del Distrito Federal dichas notas de suministro. En respuesta, mediante el oficio
núm. GDF/SOBSE/DGPA/0812/2014 del 26 de septiembre de 2014, se proporcionaron
90 notas de suministro en original (dependencia o Delegación) con sus 4 copias para la
Subdirección de Enlace Administrativo, la Dirección General Planta de Asfalto del Distrito
Federal [Ventas], la Planta de Asfalto del Distrito Federal [facturación] y la Jefatura de Unidad
Departamental de Contabilidad y Pagos y 3 copias fotostáticas de las notas de suministro
Núms. 10583, 10660 y 11131, e informó que estas últimas notas de suministro fueron
consideradas incorrectamente como canceladas en la relación.
Cabe aclarar que se expiden notas de suministro a las Delegaciones y dependencias
del Gobierno del Distrito Federal por el suministro de mezcla asfáltica y el servicio de flete.
Como resultado, se constató que las 90 notas de suministro contaban con su original
y 4 copias, con la leyenda de “Cancelado” en todos sus tantos. Sin embargo, se detectaron
deficiencias de control en cuanto al registro de las notas de suministro canceladas.
En cuanto a las notas de suministro núms. 10583, de junio; 10660, de julio; y 11131, de
diciembre, por un importe de 863.9 miles de pesos, se constató que no se registraron
23
en la base de notas de suministro, y tampoco se identificaron como ingresos devengados
en esos meses del ejercicio de 2013, por lo que se concluyó que la Planta de Asfalto del
Distrito Federal no llevó un control de las notas de suministro, ni contó con normatividad
específica que establezca el procedimiento para el control de las notas de suministro
(utilizadas y canceladas).
En la reunión de confronta, celebrada el 8 de enero de 2015, mediante el oficio
núm. GDF/SOBSE/DGPA/026/2015 de la misma fecha, el Director General de la Planta de
Asfalto del Distrito Federal proporcionó el “Procedimiento de Control de Notas de Suministro y
Facturas de la Venta de Mezcla Asfáltica” (que se encuentran en las fojas 00021 al 000033).
Sin embargo, en el “Procedimiento de Control de Notas de Suministro y Previa de
Facturas de la Venta de Mezcla Asfáltica” no se incluye alguna actividad relacionada con
el control de las notas de suministro ni de las notas de suministro canceladas, por lo que
la Planta de Asfalto del Distrito Federal no contó con normatividad específica que establezca
el procedimiento para el control de las notas de suministro (utilizadas y canceladas).
Por lo anterior, el presente resultado no se modifica.
Recomendación AFLA-108-13-03-PA
Es necesario que la Planta de Asfalto del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
de Administración, incluya en el procedimiento “Control de Notas de Suministro y Previa de
Facturas de Mezcla Asfáltica”, el control de las notas de suministro utilizadas y canceladas.
5. Resultado
Los artículos 308 y 309 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2013 señalan
lo siguiente:
“Artículo 308. Los productos por el uso, aprovechamiento y enajenación de bienes de dominio
privado del Distrito Federal, así como por los servicios que preste, se cubrirán ante las
oficinas autorizadas. La Secretaría autorizará los precios y tarifas relacionados con los
productos, cuando esta facultad no se confiera expresamente por disposición jurídica
a otra autoridad, y emitirá las reglas de carácter general para el control de los ingresos
24
por este concepto, mismas que se publicarán a más tardar el día veinte de enero de cada
año en la Gaceta Oficial del Distrito Federal […]
”Artículo 309. Para el pago de los precios y tarifas autorizados con relación a los productos,
los montos a pagar se ajustarán hasta cincuenta centavos al peso inferior y a partir de
cincuenta y un centavos hasta noventa y nueve centavos, al peso superior.”
Mediante el oficio núm. AFL-A/14/0051 del 25 de agosto de 2014, se solicitó al Director
General de la Planta de Asfalto del Distrito Federal que proporcionara la lista de precios
de venta de mezclas asfálticas autorizada por la SEFIN vigente en el ejercicio de 2013. En
respuesta, con el oficio núm. GDF/SOBSE/DGPA/624/2014 del 3 de septiembre de 2014,
el Director General de la Planta de Asfalto del Distrito Federal entregó la lista de precios
de venta de mezclas vigentes a partir del 26 de noviembre de 2008, aplicables en 2013,
los cuales son los siguientes:
(Pesos)
Fecha de autorización
Fecha de inicio de la vigencia
Concepto
Precios de mezcla asfáltica por tonelada
Para el Gobierno del Distrito
Federal
Para contratistas
del Gobierno del Distrito
Federal
Para particulares
24/XI/08 26/XI/08 Mezcla asfáltica de ¾ a fino con AC-20 en caliente 777.00 777.00 855.00
Mezcla asfáltica de ¾ a fino con AC-20 templada con aditivo 878.00 878.00 965.00
Mezcla asfáltica de ¾ a fino con asfalto modificado 76-22 y aditivo 998.00 998.00 1,098.00
Mezcla asfáltica de ¾ a fino con asfalto modificado 70-28 y aditivo 1,058.00 1,058.00 1,164.00
Material de rechace 220.00 220.00 220.00
Material fresado 115.00 115.00 115.00
26/III/12 1/IV/12 Distribución de mezclas asfálticas, rechace y fresado según zonas de cobro 2.90 2.90 2.90
Con objeto de constatar que dichos precios se hubieran aplicado en las notas de suministro
por la venta de mezcla asfáltica en el ejercicio fiscal de 2013, se revisó el 100.0% de las notas
de suministro reportadas en la base de datos de enero a diciembre de 2013 por dicho
concepto, la cual fue proporcionada por el Director General de Planta de Asfalto del Distrito
Federal mediante el oficio núm. GDF/SOBSE/DGPA/624/2014 del 3 de septiembre de 2014.
25
La base de datos se integró por 857 notas de suministro, que corresponden a la venta de
424,182.17 toneladas de mezcla asfáltica, por un importe de 372,416.6 miles de pesos,
como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Tipo mezcla Precio vigente
(Pesos) Toneladas Importe
Mezcla asfáltica 3/4 a fino AC-20 templada con aditivo
878.00 423,195.93 371,566.0
Mezcla asfáltica 3/4 a fino con AC-20 en caliente
777.00 830.83 645.5
Mezcla asfáltica 3/4 AC-20 en frío 1,320.00 155.41 205.1
Total
424,182.17 372,416.6
De lo anterior, se concluye que la Planta de Asfalto del Distrito Federal vendió 155.41 toneladas
en el ejercicio de 2013 mezcla asfáltica ¾ AC-20 en frío a un precio de 1,320.00 pesos,
que corresponde a un tipo de mezcla asfáltica que no estaba contemplada en la lista de
precios vigente para el ejercicio de 2013, por un importe de 205.1 miles de pesos.
Por lo expuesto, la Jefatura de Unidad Departamental de Distribución (Oficina de Facturación)
no observó la actividad 7 del procedimiento “Control de Notas de Suministro y Factura de
la Venta de Mezcla Asfáltica” vigente en 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
del 27 de julio de 2011, que establece: “7. Emite Nota de Suministro o Facturas y verifica
datos generales de cada cliente, cotejando las toneladas de mezcla asfáltica y el importe
de la nota de suministro y factura”.
En la reunión de confronta, celebrada el 8 de enero de 2015, mediante el oficio
núm. GDF/SOBSE/DGPA/026/2015 de la misma fecha, el Director General de la Planta
de Asfalto del Distrito Federal proporcionó los precios de mezcla asfáltica vigentes al 15 de
septiembre de 2008 y los vigentes al 26 de noviembre de 2008, e informó que “El precio de la
mezcla asfáltica en frío, que se aplicó para la venta corresponde al precio autorizado al 15 de
septiembre de 2008 y a la fecha ese tipo de material no ha tenido modificación en su precio”.
Sin embargo, la última modificación a la lista de precios de venta de mezclas asfálticas de
la Planta de Asfalto del Distrito Federal fue la vigente a partir del 26 de noviembre de 2008,
aplicable en 2013 y en esta autorización no se incluye la venta de mezcla asfáltica en frío.
Por lo anterior, el presente resultado no se modifica.
26
Recomendación AFLA-108-13-04-PA
Es necesario que la Planta de Asfalto del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
de Administración, establezca mecanismos de control y supervisión, para garantizar que
la Subdirección de Distribución, por conducto de la Jefatura de Unidad Departamental de
Distribución, verifique que el material asfáltico incluido en las notas de suministro y factura
de venta corresponda al autorizado por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Obras y Servicios para el ejercicio correspondiente, en cumplimiento de la actividad 7 del
procedimiento “Control de Notas de Suministro y Factura de la Venta de Mezcla Asfáltica”.
6. Resultado
En el apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento “Control de Notas
de Suministro y Facturas de la Venta de Mezcla Asfáltica” del Manual Administrativo de la
Planta de Asfalto del Distrito Federal vigente en 2013, se establece lo siguiente:
“La Dirección General de la Planta de Asfalto a través de la Subdirección Técnica y la Jefatura
de Unidad Departamental de Distribución, es la encargada [de] verificar que la mezcla asfáltica
e importes de los acarreos se documenten correctamente.
”La Jefatura de Unidad Departamental de Distribución, hará entrega a los clientes de las
notas de suministro o facturas originales debidamente requisitadas.”
Asimismo, las actividades 1 y 2, y 4 a la 12 del apartado “Descripción de la Actividad”
del procedimiento mencionado, establecen lo siguiente:
“1. Jefatura de Unidad Departamental de Distribución. Recibe diariamente copia de las
remisiones que amparan la entrega de mezcla asfáltica de los clientes del día anterior.
”2. Jefatura de Unidad Departamental de Distribución. Revisa que los datos asentados en el
formato de remisiones estén completos, sean correctos, los clasifica por cada cliente, determina
las toneladas suministradas, elabora reporte diario y envía a las áreas internas […]
”4. Jefatura de Unidad Departamental de Distribución [Oficina Facturación]. Verifica con los
reportes de [la] Jefatura de Unidad Departamental de Distribución (Oficina de Distribución)
que sean las cantidades correctas por cliente y determina. ¿Son correctas?
27
”5. Jefatura de Unidad Departamental de Distribución [Oficina Facturación]. No. Regresa
a la actividad Núm. 2.
”6. Jefatura de Unidad Departamental de Distribución (Oficina Facturación). Sí. Emite listado
previo cada 5 o 10 días por suministros efectuados.
”7. Jefatura de Unidad Departamental de Distribución (Oficina Facturación). Emite Notas
de suministro o facturas y verifica datos generales de cada cliente, cotejando las toneladas de
mezcla asfáltica y el importe de la nota de suministro y factura. ¿Existen diferencias?
”8. Jefatura de Unidad Departamental de Distribución (Oficina Facturación). Sí. Corrige
errores.
”9. Jefatura de Unidad Departamental de Distribución (Oficina Facturación). Envía a la Jefatura
de Unidad Departamental de Distribución notas de suministro y facturas en original y cinco
copias con listados de remisiones que amparan la entrega de mezcla asfáltica por cada
nota de suministro y factura.
”10. Jefatura de Unidad Departamental de Distribución. Recibe notas de suministro, listados
y verifica que los datos asentados en cada nota de suministro y factura sean los correctos.
¿Son correctos?
”11. Jefatura de Unidad Departamental de Distribución. No. Regresa a la actividad Núm. 7.
”12. Jefatura de Unidad Departamental de Distribución. Sí. Procede a firmar notas de suministro
y facturas y envía originales a la Dirección de la Planta de Asfalto para su autorización.”
Con el propósito de verificar que el importe por la venta de mezcla asfáltica registrado
en las notas de suministro emitidas en 2013 se hubiese determinado de conformidad con
los precios autorizados por la SEFIN y la Secretaría de Obras y Servicios y que los pedidos
y remisiones correspondieran a lo registrado en las notas de suministro, mediante el oficio
núm. AFLA/108/13-4 del 23 de septiembre de 2014, se solicitaron 98 notas de suministro
seleccionadas como muestra, por 75,296.1 miles de pesos, así como las remisiones del
suministro de mezcla asfáltica y los pedidos que soportan la entrega a los clientes de la mezcla
28
asfáltica y el servicio de flete. En respuesta, con el oficio núm. GDF/SOBSE/DGPA/0812/2014
del 26 de septiembre de 2014 se proporcionaron 3,528 remisiones y 725 pedidos que soportan
las 98 notas de suministro que correspondieron a las Direcciones Generales de Proyectos
Especiales y de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios y 14 Delegaciones
(Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos,
Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Miguel Hidalgo, Tláhuac, Tlalpan,
Venustiano Carranza y Xochimilco).
Se integraron las toneladas consignadas en las remisiones, por suministro en planta o en obra,
y se compararon con las registradas en las 98 notas de suministro; después, se verificó que a
las toneladas suministradas se hubiesen aplicado los precios vigentes a la fecha de entrega
de la mezcla asfáltica, que corresponde a la fecha en que se emitió la nota de remisión.
Como resultado de la revisión de las 98 notas de suministro por 75,296.1 miles de pesos,
amparadas con 725 pedidos y 3,528 remisiones, se observó lo siguiente:
1. En 96 notas de suministro, por 75,266.6 miles de pesos (de los cuales 69,674.3 miles
de pesos son de mezcla asfáltica, 3,302.0 miles de pesos de fletes y 2,290.3 miles de
pesos por servicio extraordinario), las cuales se encuentran amparadas por 723 pedidos
y 3,525 remisiones, por 79,304.60 toneladas, se constató que el costo de la mezcla
asfáltica, el servicio de flete y el servicio extraordinario se determinaron de conformidad
con los precios de venta autorizados por la SEFIN y la SOBSE.
Cabe señalar que para determinar el servicio de flete se ubicó la zona de cobro conforme
a la dirección en que se entregó la mezcla (entre calle y calle, colonia y Delegación)
posteriormente se multiplicó la cantidad de toneladas suministradas por el precio del
kilometraje recorrido.
Adicionalmente, para determinar el servicio extraordinario, se multiplicó el importe del
suministro de mezcla asfáltica por 14.5%, lo anterior de conformidad con el apartado
“Notas”, primer párrafo, de la lista de precios de venta de mezclas asfálticas vigente a
partir del 26 de noviembre de 2008 (aplicable al ejercicio de 2013), que establece:
“… En el servicio extraordinario (sábados, domingos […] y días festivos) se incrementa
29
el precio de las mezclas asfálticas, fresado, rechace y su distribución un 14.5% adicional
al precio autorizado”.
2. En dos notas de suministro, por 29.5 miles de pesos, por la venta de mezcla asfáltica
de 3/4 a fino con AC-20 en frío, que se encuentran amparadas por dos pedidos y tres
remisiones por 22.36 toneladas, se determinó que vendió mezcla asfáltica que no
estaba contemplada en la lista de precios vigente para el ejercicio de 2013, como se
muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Nota de suministro Toneladas Precio en pesos Importe
11053 10.10 1,320.00 13.3
10657 12.26 1,320.00 16.2
Total 22.36 29.5
En la reunión de confronta, efectuada el 8 de enero de 2015, el Director General de la
Planta de Asfalto del Distrito Federal no proporcionó información o documentación
que aclare o modifique la presente observación.
Mediante el oficio núm. GDF/SOBSE/DGPA/1022/2014 del 21 de noviembre de 2014,
la encargada de la Dirección de Administración en la Planta de Asfalto del Distrito Federal
proporcionó el oficio núm. GDF/SOBSE/DGPA/ST-DI/210/2014 del 21 de noviembre
de 2014, con el cual el Jefe de Unidad Departamental de Distribución informó que “sobre
las notas de suministro 11053 y 10657 el precio de la mezcla asfáltica en frío corresponde
al precio de la mezcla asfáltica en frío vigente desde el 15 de septiembre de 2008,
a la fecha este tipo de material no ha tenido modificación en su precio”.
En la lista de precios vigente a partir del 26 de noviembre de 2008, no se encontró
dicho tipo de mezcla. Por efectuar la venta de material asfáltico no incluido en la lista
de precios de la mezcla asfáltica autorizada por las Secretarías de Finanzas y de Obras
y Servicios vigente, se concluye que la Jefatura de Unidad Departamental de Distribución
(Oficina de Facturación) no observó la actividad 7 del procedimiento “Control de Notas
de Suministro y Factura de la Venta de Mezcla Asfáltica” vigente en 2013, que establece:
30
“7. Emite Nota de Suministro o Facturas y verifica datos generales de cada cliente,
cotejando las toneladas de mezcla asfáltica y el importe de la nota de suministro y factura.
3. Con el propósito de verificar que los 28 comprobantes de pago por 189,279.5 miles de
pesos, localizados en las CLC con las cuales se realizó el cobro centralizado de las
98 notas de suministros seleccionadas como muestra, se hubiesen registrado en la base
de datos de ingresos tributarios y no tributarios, mediante el oficio núm. AFLA/108/13-14
del 21 de octubre de 2014, se solicitó a la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de
Administración Tributaria la validación de los pagos. En respuesta, con el oficio
núm. SAT/DI/3024/2014 del 27 de octubre de 2014, el Director de Ingresos proporcionó
los formatos de consulta de pagos y se constató que los 28 comprobantes de pago se
encontraban registrados en el Sistema de Control de Recaudación (SISCOR) de 2013.
Cabe señalar que el importe de las 98 notas de suministros seleccionadas como muestra,
por 75,296.1 miles de pesos (de los cuales 69,703.8 miles de pesos son de mezcla
asfáltica, 3,302.0 miles de pesos de fletes y 2,290.3 miles de pesos por servicio
extraordinario), está incluido en el monto de 189,279.5 miles de pesos, ya que con
dichas CLC se pagaron otras notas de suministro.
Adicionalmente, se verificó que los 28 comprobantes de pago por 189,279.5 miles
de pesos, por concepto de Ingresos por Productos por el Uso, Aprovechamiento
o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, Planta de Asfalto del Distrito Federal,
fueron registrados en la función de cobro 06063006 “Productos por el Uso o Enajenación
de Bienes de Dominio Privado, Planta de Asfalto”, de acuerdo con el Catálogo de
Funciones de Cobro vigente en 2013.
4. Con el propósito de verificar que se hubiesen celebrado los convenios con las Direcciones
Generales y los órganos político-administrativos por el suministro de mezcla asfáltica
en el ejercicio de 2013 que amparan las 3,528 remisiones correspondientes a 98 notas
de suministro seleccionadas como muestra, mediante el oficio núm. AFL-A/14/0051
del 25 de agosto de 2014, se solicitaron al Director General de la Planta de Asfalto los
convenios de colaboración de suministro de mezcla asfáltica celebrados durante el
ejercicio de 2013. En respuesta, mediante el oficio núm. GDF/SOBSE/DGPA/624/2014
del 3 de septiembre de 2014, se proporcionó copia fotostática de dichos convenios.
31
Como resultado, se observó que las Direcciones Generales de Proyectos Especiales
y de Servicios Urbanos de la SOBSE y 14 Delegaciones (Álvaro Obregón, Azcapotzalco,
Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero,
Iztacalco, Iztapalapa, Miguel Hidalgo, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco)
contaron con los Convenios de Colaboración para el Suministro de Mezcla Asfáltica,
los cuales fueron firmados el 2 de enero de 2013 por los funcionarios que intervinieron
en dichos convenios, con una vigencia del 2 de enero al 31 de diciembre de 2013;
asimismo, se constató que en dichos convenios se estipularon los precios vigentes
autorizados por la SEFIN y la SOBSE, la forma de pago y las toneladas de mezcla
asfáltica por suministrar. Lo anterior, de conformidad con la fracción III de los
numerales 9.6.1 y 8.5.1 de la Circular Uno 2007, “Normatividad en Materia de
Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal” y Uno Bis 2007, “Normatividad en
Materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno de Distrito
Federal”, respectivamente, que establecen lo siguiente:
“9.6.1. Es responsabilidad de los titulares y encargados de las Dependencias y Direcciones
Generales del GDF, que por la naturaleza de sus funciones requieran adquirir mezcla
asfáltica para obras, invariablemente lo hagan a través de la Planta de Asfalto, de
conformidad a lo siguiente: […]
”III. Realizar un convenio de colaboración de suministro de mezcla asfáltica para
el ejercicio.”
“8.5.1. Es responsabilidad de los titulares de las Delegaciones, que por la naturaleza de sus
funciones requieran adquirir mezcla asfáltica para la construcción y mantenimiento de
vialidades, invariablemente lo hagan a través de la Planta de Asfalto, de conformidad
a lo siguiente: […]
”III. Realizar un convenio de colaboración de suministro de mezcla asfáltica para
el ejercicio…”
32
En el resultado núm. 5, en la recomendación planteada en la página 26 del presente
informe, se contempla el mecanismo para prevenir la deficiencia de control consistente en
verificar que el precio de material asfáltico incluido en las notas de suministro y factura de
venta corresponda a lo autorizado por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Obras
y Servicios para el ejercicio correspondiente, en cumplimiento de la actividad 7 del
procedimiento “Control de Notas de Suministro y Factura de la Venta de Mezcla Asfáltica”.
7. Resultado
Con el propósito de verificar que se hubiesen realizado las gestiones de cobro para recuperar
el importe de los créditos otorgados por el suministro y servicio de flete de mezcla asfáltica,
mediante los oficios núms. AFL-A/14/0051 y AFLA/108/13-4 del 25 de agosto y 23 de
septiembre, ambos de 2014, se solicitó la cartera vencida al 31 de diciembre de 2013, por
los Ingresos por Productos por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio
Privado, Planta de Asfalto del Distrito Federal.
En respuesta, con los oficios núms. GDF/SOBSE/DGPA/624/2014
y GDF/SOBSE/DGPA/0812/2014 del 3 y 26 de septiembre de 2014, respectivamente, se
proporcionó el Reporte de Cartera Vencida del ejercicio de 2013 y la relación de notas de
suministro de 2013 pendientes de cobro a la fecha de la auditoría (noviembre de 2014),
por un importe de 16,130.0 miles de pesos, que se integra como sigue:
(Miles de pesos)
Dirección General
o Delegación
Notas de suministro pendientes de cobro
Importe por mezcla asfáltica
(1)
Flete
(2)
Importe total
(1) + (2) (3)
Coyoacán 10686, 10715, 10744, 10778, 10812, 10852, 10905, 10928 y 10978 3,552.9 0.0 3,552.9
Iztapalapa 10920, 10944, 10969, 10995, 11046, 11070 y 11098 130.6 130.6
Venustiano Carranza 10734 y 10801 61.1 61.1
De Proyectos Especiales 11125, 11126, 11127, 11128, 11129, 11130, 11132 y 11133 11,656.8 592.0 12,248.8
De Servicios Urbanos 10711, 10727, 10762, 11078, 11079 y 11108 24.2 112.4 136.6
Total 15,233.9 896.1 16,130.0
33
Mediante el oficio núm. AFLA/108/13-4 del 23 de septiembre de 2014, se solicitó al Director
de Administración en la Planta de Asfalto del Distrito Federal, que indicara las acciones que
se han llevado a cabo para la recuperación del importe de las notas de suministro pendientes
de cobro. En respuesta, mediante el oficio núm. GDF/SOBSE/DGPA/0812/2014 del 26 de
septiembre de 2014, se informó que “no se han realizado acciones de recuperación para
el adeudo que tienen las Delegaciones y Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal”.
Adicionalmente, mediante los oficios núms. AFLA/14/0230, AFLA/14/0231, AFLA/14/0232,
AFLA/14/0233 y AFLA/14/0234 todos del 21 de octubre de 2014, se solicitó a las Delegaciones
Coyoacán, Iztapalapa, Venustiano Carranza y a las Direcciones Generales de Servicios
Urbanos y de Proyectos Especiales de la SOBSE que proporcionaran la relación de las
notas de suministro pendientes de pago al 31 de diciembre de 2013, en la que se
especificara el número, fecha, concepto e importe de la nota de suministro, así como la
forma en que realizó el pago, fecha e importe de éste y que en su caso señalara el monto
pendiente por cubrir al mes de octubre de 2014. En respuesta, dichas Delegaciones
y Direcciones Generales indicaron lo siguiente:
1. El Director General de Administración en la Delegación Coyoacán, mediante el oficio
núm. DGA/2240/2014 del 30 de octubre de 2014, proporcionó “Relación de notas de
suministro de mezcla asfáltica pendiente de pago al 31 de diciembre de 2013”, por un
importe de 3,552.9 miles de pesos, el cual corresponde a lo reportado por la Dirección
General de la Planta de Asfalto del Distrito Federal.
2. La Directora General de Administración en la Delegación Iztapalapa, mediante el oficio
núm. DGA/1709/2014 del 28 de octubre de 2014, proporcionó copia fotostática de
33 notas de suministro, por un importe de 14,381.0 miles de pesos, y copia fotostática
de 10 CLC con las cuales se pagó el importe de 14,250.4 miles de pesos (de los cuales
13,649.8 miles de pesos son por concepto de mezcla asfáltica y 600.6 miles de pesos
por servicio de flete). Al comparar el importe total de las notas de suministro con el
importe de las CLC se obtuvo como resultado el importe reportado por la Planta de
Asfalto del Distrito Federal, como pendiente de pago (130.6 miles de pesos) por concepto
de servicio de flete.
34
3. La Directora General de Administración en la Delegación Venustiano Carranza, mediante
el oficio núm. DGA/1725/2014 del 29 de octubre de 2014, proporcionó la relación donde
se detallan las notas de suministro por la adquisición de mezcla asfáltica y acarreos,
las CLC, el importe y la fecha de elaboración de cada CLC, mediante las cuales la Planta
de Asfalto del Distrito Federal realizó el cargo centralizado, e informó lo siguiente:
“Es preciso señalar que al 31 de diciembre 2013, no fueron cobrados los acarreos
realizados por la Planta de Asfalto, a las notas de suministro no. 10734 y 10768 que
en su conjunto suman el importe de $61,149.67 […] sin embargo, es preciso aclarar
que éste Órgano Político Administrativo contaba con la suficiencia presupuestal para
cubrir el pago de dichas notas de suministro, sin embargo, la Plata de Asfalto no
realizó la CLC correspondiente, por lo que con fundamento al artículo 60 Bis de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, no se considera como una ADEFA
para esta Delegación.
Sin embargo, la Planta de Asfalto del Distrito Federal reportó como pendientes de cobro
las notas de suministro núms. 10734 y 10801, por un importe de 61.1 miles de pesos,
de las cuales una no coincide con lo reportado por la Delegación Venustiano Carranza
(nota de suministro núm. 10768).
En la reunión de confronta, efectuada el 8 de enero de 2015, el Director General de la
Planta de Asfalto del Distrito Federal no proporcionó información o documentación
que aclare o modifique la presente observación.
4. El Director General de Proyectos Especiales de la SOBSE mediante el oficio núm.
GDF/SOBSE/DGPE/797/2014 del 31 de octubre de 2014, proporcionó una relación en
la cual se señala el número de nota de suministro, fecha, descripción, importe, forma
en que se realizó el pago e importe pagado. Sin embargo, no informó las notas de
suministro pendientes de pago al 31 de diciembre de 2013, de las operaciones
realizadas con la Planta de Asfalto del Distrito Federal.
5. El Subdirector de Mantenimiento e Infraestructura Vial de la Dirección de Mantenimiento
de Infraestructura Urbana de la Dirección General de Servicios Urbanos de la SOBSE,
35
mediante el oficio núm. SOBSE/DGSU/DMIU/SMIV/2014-10-29-1787 del 29 de octubre
de 2014, informó: “… me permito informarle que esta Subdirección de Mantenimiento
e Infraestructura Vial a mi cargo no es la responsable de llevar a cabo el pago de dicho
material y que la documentación solicitada no obra en poder del suscrito, en el entendido
claro que, en esta área operativa únicamente se lleva a cabo la comprobación del material
empleado en el mantenimiento de la Red Vial Primaria del Distrito Federal…”.
Lo anterior denota deficiencias de control en cuanto al registro de las notas de suministro
pendientes de cobro y a realizar acciones de recuperación de los adeudos que tienen las
Delegaciones Coyoacán, Iztapalapa, Venustiano Carranza y las Direcciones Generales de
Servicios Urbanos y de Proyectos Especiales de la SOBSE. Por lo anterior, se concluye
que la Dirección General de la Planta de Asfalto no contó con normatividad específica que
establezca el procedimiento para el cobro de las notas de suministro pendientes de pago
ni para realizar acciones para la recuperación de adeudos por la venta de mezcla asfáltica
y servicio de flete.
En la reunión de confronta, efectuada el 8 de enero de 2015, el Director General de la Planta
de Asfalto del Distrito Federal no proporcionó información o documentación que aclare
o modifique la presente observación.
Recomendación AFLA-108-13-05-PA
Es necesario que la Planta de Asfalto del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
de Administración, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar que
se lleven a cabo acciones relacionadas con la recuperación de los adeudos a cargo de las
Delegaciones, dependencias y entidades de la Administración Pública.
Recomendación AFLA-108-13-06-PA
Es necesario que la Planta de Asfalto del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
de Administración, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar que se
lleve el control de las notas de suministro pendientes de cobro, a cargo de las Delegaciones,
dependencias y entidades de la Administración Pública.
36
8. Resultado
A fin de verificar que los precios de la mezcla asfáltica aplicados a los volúmenes
comercializados con clientes particulares en 2013 correspondieran a los autorizados por
la SEFIN y la SOBSE, mediante el oficio núm. AFL-A/14/0051 del 25 de agosto de 2014,
se solicitaron a la Dirección General de la Planta de Asfalto del Distrito Federal la base de
datos de las facturas emitidas de enero a diciembre de 2013, así como la lista de precios
autorizados por la SEFIN y la SOBSE vigente en 2013.
Al respecto, mediante el oficio núm. GDF/SOBSE/DGPA/624/2014 del 3 de septiembre
de 2014, el Director General de la Planta de Asfalto del Distrito Federal proporcionó la
base de datos solicitada y dos relaciones denominadas “Precios de Venta de Mezclas Asfálticas
vigentes L.A.B. Planta de Asfalto” vigentes a partir del 15 de septiembre de 2008 y a partir del
26 de noviembre de 2008, de fechas 28 de agosto de 2008 y 24 de noviembre de 2008,
respectivamente, en ambos casos, con las firmas de autorización de los Secretarios de
Obras y Servicios y de Finanzas.
Se cotejaron los precios reportados en la relación “Precios de Venta de Mezclas Asfálticas
vigentes L.A.B. Planta de Asfalto” con vigencia a partir del 26 de noviembre de 2008 con
los considerados en los 79 “Formatos para Trámite de Pago de Productos por el Uso,
Aprovechamiento o Enajenación de Bienes de Dominio Privado, Planta de Asfalto”, utilizados
como factura por la venta de material asfáltico a clientes particulares.
Como resultado, en 77 operaciones no se determinaron diferencias y en 2 operaciones
se determinó una diferencia global cobrada de menos por 31.8 miles pesos.
Cabe señalar que la diferencia global determinada obedeció a que en las dos operaciones
(de un total de 19 operaciones por 4,665.5 miles de pesos) efectuadas con un cliente se le
otorgó el precio por tonelada de la “mezcla asfáltica de ¾ a fino con AC-20 templada con
aditivo”, autorizada para contratistas del Gobierno del Distrito Federal (878.00 pesos por
tonelada) en lugar del precio autorizado para particulares (965.00 pesos por tonelada).
Adicionalmente, se efectuaron siete operaciones con cuatro clientes a los que se
vendieron 3.1 toneladas de “mezcla asfáltica de ¾ a fino con AC-20 en frío (P)” por un monto
de 5.8 miles de pesos, material que no se encuentra incluido en la relación de precios
37
de venta de mezcla asfáltica vigente a partir del 26 de noviembre de 2008, autorizada
por el Secretario de Obras y Servicios y el Secretario de Finanzas.
Por lo expuesto, se concluye que se incumplió el Capítulo VI “Funciones” del apartado de
organización del Manual Administrativo de la Planta de Asfalto del Distrito Federal, vigente
en 2013, en el cual se establece como función de la Jefatura de Unidad Departamental de
Distribución la de “Acordar con el Subdirector Técnico los asuntos concernientes a la recepción
de pedidos, facturación y cobranza de mezcla asfáltica”.
Cabe señalar que en el apartado de “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento
“Control de Notas de Suministro y Facturas de la Venta de Mezcla Asfáltica” de la Unidad
Departamental de Distribución, del Manual Administrativo de la Dirección General de
Servicio Urbanos (a la que se encontraba adscrita la Planta de Asfalto del Distrito
Federal), vigente en 2008, se estableció que “es responsabilidad de la Jefatura de Unidad
Departamental de Distribución, verificar que la mezcla asfáltica e importes de los acarreos
se facture correctamente”. Lo anterior denota deficiencias en el control interno establecido
en 2013 respecto a la verificación de la aplicación de los precios autorizados para la venta
de material asfáltico.
En la reunión de confronta, efectuada el 8 de enero de 2015, el Director General de la Planta
de Asfalto del Distrito Federal no proporcionó información o documentación que aclare
o modifique la presente observación.
Recomendación AFLA-108-13-07-PA
Es necesario que la Planta de Asfalto del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
de Administración, establezca mecanismos de control y supervisión, para garantizar que
la Subdirección de Distribución supervise que la Jefatura de Unidad Departamental de
Distribución verifique que el precio del material asfáltico incluido en las notas de suministro
y factura de venta corresponda a lo autorizado por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría
de Obras y Servicios para el ejercicio correspondiente, en cumplimiento de la actividad 7
del procedimiento “Control de Notas de Suministro y Factura de la Venta de Mezcla
Asfáltica”.
38
9. Resultado
A fin de verificar que los 79 comprobantes de pago de mezcla asfáltica vendida a particulares,
por 35,929.2 miles de pesos, correspondientes a los “Formatos para Trámite de Pago de
Productos por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes de Dominio Privado,
Planta de Asfalto” se hayan registrado en la base de datos de ingresos tributarios y no
tributarios, mediante el oficio núm. AFLA/108/13-14 del 21 de abril de 2014, se solicitó
a la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria la validación de
los pagos. En respuesta, con el oficio núm. SAT/DI/3024/2014 del 27 de octubre de 2014,
el Director de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria proporcionó los
formatos de consulta de pagos, mediante los cuales se constató que los 79 comprobantes
de pago se encontraban registrados en el SISCOR de 2013.
Lo expuesto, en cumplimiento del artículo 4o. De la Ley de Ingresos del Distrito Federal
de 2013, que establece: “Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que
establece esta Ley se concentrarán sin excepción en la Tesorería del Distrito Federal
salvo lo previsto en el Código Fiscal del Distrito Federal y deberán reflejarse, cualquiera
que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la
Cuenta Pública del Distrito Federal”.
10. Resultado
Las Reglas de Operación para el Cumplimiento de Obligaciones en materia del Impuesto
al Valor Agregado Generado por los Actos o Actividades del Gobierno del Distrito Federal,
comunicadas a los titulares de las dependencias, Delegaciones, órganos desconcentrados,
Tesorería, Subsecretaría de Egresos, unidades administrativas y unidades administrativas
de apoyo técnico-operativo encargadas de la Administración por el Oficial Mayor y el Secretario
de Finanzas, mediante el oficio circular núm. SFDF/096/2002 del 21 de enero de 2002,
vigentes en 2013, en su regla cuarta establecen lo siguiente:
“Cuarta. Las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo
encargadas de la Administración en las Dependencias, Unidades Administrativas y Órganos
Desconcentrados de la Administración Pública, o sus equivalentes en las Delegaciones
del Distrito Federal, estarán obligadas a proporcionar el anexo A debidamente requisitado
39
a la Subsecretaría de Egresos, a más tardar dentro de los cinco primeros días de cada mes,
así como dentro de los primeros diez días naturales del mes de marzo del año siguiente
para efecto de declaración anual.”
A fin de verificar si la Planta de Asfalto del Distrito Federal presentó la información del Impuesto
al Valor Agregado (IVA) a la Subsecretaría de Egresos de conformidad con los plazos
establecidos en la Regla Cuarta citada, se analizó la información proporcionada con 12 oficios
mediante los cuales la Planta de Asfalto del Distrito Federal reportó el monto del IVA
trasladado a clientes en 2013 a la Subsecretaría de Egresos, que proporcionó mediante
el oficio núm. GDF/SOBSE/DAPA/916/2014 del 22 de octubre de 2014.
En la comparación del IVA reportado a la Subsecretaría de Egresos con lo reportado en
los registros contables por la Planta de Asfalto del Distrito Federal se determinaron diferencias
que se muestran en seguida:
(Miles de pesos)
Mes Reportado por Planta de Asfalto de ventas a particulares
Reportado a la Subsecretaría de Egresos
Diferencia
(1)
(2)
(2) – (1) (3)
Enero 2.8 2.8 0.0
Febrero 1,144.1 0.0 (1,144.1)
Marzo 50.6 0.0 (50.6)
Abril 356.3 324.6 (31.7)
Mayo 296.9 327.8 30.9
Junio 275.6 276.6 1.0
Julio 317.3 317.3 0.0
Agosto 120.2 104.8 (15.4)
Septiembre 331.5 346.9 15.4
Octubre 1,877.9 1,877.9 0.0
Noviembre
Diciembre 151.7 0.2 (151.5)
Para aclarar las diferencias, mediante nota informativa del 12 de noviembre de 2014, la Planta
de Asfalto del Distrito Federal comunicó lo siguiente:
40
“En el mes de enero de 2013, se reportaron en el oficio GDF/SOS/DAPA/0171/2013 ingresos
derivados del suministro de mezcla asfáltica por un importe de $7,665,730.91 los cuales
se compensaron en los meses posteriores (febrero, marzo, y abril) hasta agotarse, dado
lo anterior se omitieron en los reportes de dichos meses los ingresos reportados por la venta
a clientes particulares.
”La diferencia determinada en el mes de mayo por un importe de $30,880.00 deriva de
que durante el citado mes se realizó la venta al cliente particular Equipos Industriales
y Comerciales Carmen S.A. de C.V. por un monto de $223,880.0 del cual, en el recibo
encriptado número 47132861 no se desglosó el I.V.A. expresamente y por separado,
integrándose en el Reporte de Ventas a Clientes particulares 2013’ el monto estipulado en
el recibo encriptado sin el I.V.A. y en el ‘Reporte Consolidado Mensual de Egresos e Ingresos’
el monto de la venta con el I.V.A. trasladado por separado.
”En el mes de agosto se omitió reportar el ingreso del recibo encriptado número 48194279
por importe de $96,500.00 más I.V.A. por $15,440.00.
”La diferencia reportada en el mes de septiembre deriva de que en este mes se reportó
el ingreso omitido en el mes de agosto por importe de $96,500.00 más I.V.A. de $15,440.00.
”La diferencia correspondiente al mes de diciembre, deriva de que en el ‘Reporte consolidado
mensual de egresos e ingresos’ la columna correspondiente al ‘Total de I.V.A. trasladado’
no se visualiza correctamente el monto reportado, que es por $151,723.98, la cual puede
visualizarse en la columna que antecede denominada ‘I.V.A. Traslado’ del mismo reporte.
”Cabe mencionar que la administración actual del área de Recursos Financieros, realizó
el análisis con base en la documentación que se tiene para poder determinar las diferencias
solicitadas por la Auditoría, sin embargo hay información de la cual se desconoce el motivo
o razón del porque se realizó de tal manera, debido a que el personal que en ese momento
gestionaba los trámites actualmente no labora dentro del área.”
Adicionalmente, la Planta de Asfalto del Distrito Federal no informó del total del IVA
trasladado anual a la Subsecretaría de Egresos.
41
Por lo expuesto se concluye que la Planta de Asfalto del Distrito Federal incumplió la Regla
Cuarta de las Reglas de Operación para el Cumplimiento de Obligaciones en materia del
Impuesto al Valor Agregado Generado por los Actos o Actividades del Gobierno del Distrito
Federal, que establece:
“Cuarta. Las unidades Administrativas y Unidades Administrativas de apoyo Técnico-
Operativo encargadas de la Administración en las Dependencias, Unidades Administrativas
y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública, o sus equivalentes en las
Delegaciones del Distrito Federal, estarán obligadas a proporcionar el anexo A debidamente
requisitado a la Subsecretaría de Egresos, a más tardar dentro de los cinco primeros días
de cada mes, así como dentro de los primeros diez días naturales del mes de marzo del año
siguiente para efecto de declaración anual.”
En la reunión de confronta, efectuada el 8 de enero de 2015, el Director General de la Planta
de Asfalto del Distrito no proporcionó información o documentación que aclare o modifique
la presente observación.
Recomendación AFLA-108-13-08-PA
Es necesario que la Planta de Asfalto del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
de Administración, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar que
la información del Impuesto al Valor Agregado de las operaciones efectuadas se reporte a la
Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas, de conformidad con lo dispuesto
en las Reglas de Operación para el Cumplimiento de Obligaciones en materia del Impuesto al
Valor Agregado Generado por los Actos o Actividades del Gobierno del Distrito Federal.
11. Resultado
A fin de comprobar que las operaciones de venta de mezcla asfáltica reportadas por la
Planta de Asfalto del Distrito Federal celebradas con 23 clientes particulares, por un total
de 31,921.5 miles de pesos, correspondieran a la totalidad de las operaciones efectuadas
en ese ejercicio, se llevó a cabo compulsa de operaciones con siete de los ocho clientes
con los que se formalizaron operaciones por un monto mayor a 1.0 miles de pesos, cada una,
como se muestra a continuación:
42
(Miles de pesos)
Cliente Operaciones efectuadas
Toneladas Total
Constructores y Supervisores Santiago, S.A. de C.V. 3 1,900.0 1,935.1
Equipos Industriales y Comerciales de Carmen, S.A. de C.V. 19 4,196.3 4,665.5
Grupo Concoar, S.A. de C.V. 3 1,454.4 1,540.0
Innovación Arquitectónica Génesis, S.A. de C.V. 2 2,800.0 2,851.7
Multiservicios Integrales de América, S.A. de C.V. 7 4,217.0 4,340.0
Proinfra Promotora de infraestructura, S.A. de C.V. 11 13,182.0 14,755.9
Proyecto y Diseño Tangerina, S.A. de C.V. 2 1,800.0 1,833.3
Total 47 29,549.7 31,921.5
De los siete clientes particulares a los que se emitieron los oficios para solicitar la información
de las operaciones efectuadas en el ejercicio de 2013 con la Planta de Asfalto del Distrito
Federal por la compra de material asfáltico, en tres casos, los clientes ya no se encontraban
en el domicilio proporcionado a la Planta de Asfalto del Distrito Federal, y sólo en cuatro
casos los oficios fueron notificados.
Al cotejar la información de las respuestas emitidas por los clientes a la solicitud de información
de las operaciones efectuadas con la Planta de Asfalto del Distrito Federal, con la
proporcionada por el ente en sus registros contables, no se determinaron observaciones.
12. Resultado
En el análisis del manual administrativo en su apartado de organización, se constató que
en el numeral VI “Funciones”, se establece como competencia de la Subdirección de
Producción la de “llevar a cabo la estadística sobre la producción de material pétreo,
mezcla asfáltica y el material rechazado por falta de calidad”.
A fin de conocer el volumen de material asfáltico producido y rechazado en 2013, se aplicó
cuestionario de control interno a la Subdirección de Producción, enviado mediante el oficio
núm. AFLA/108/13-11 del 9 de octubre de 2014, y se le cuestionó si se contaba con
información del volumen de material asfáltico producido en 2013. En respuesta, con el oficio
núm. GDF/SOBSE/DAPA/915/2014 del 22 de octubre de 2014, la Subdirección de Producción
informó que esta información se incluye en “en el reporte anual que emite la U.D.
de Distribución”, lo que acreditó con copia del reporte denominado “Conciliación mensual
por la expedición de notas de suministro, previas de facturas de mezclas asfálticas y otros
materiales v.s. producción 2013”.
43
En el análisis, se constató que se reportó por los meses de enero a diciembre de 2013
una producción total de 457,664.8 toneladas conformada por mezclas asfálticas
(444,161.4 de mezclas asfálticas y 13,503.4 de material fuera de especificación).
A fin de verificar que las 13,503.4 de material fuera de especificación fueran correctas,
se cuantificaron los reportes diarios de material de rechace por planta en la producción de
mezcla asfáltica emitidos por el Jefe de Unidad Departamental de Control de Calidad, que
emitió de manera decenal durante el ejercicio de 2013.
Al comparar las cifras mensuales de toneladas de material fuera de especificación obtenidas
de la suma de los reportes decenales con las incluidas en el Reporte “Conciliación mensual
por la expedición de notas de suministro, previas de facturas de mezclas asfálticas y otros
materiales v.s. producción 2013”, se detectó que en este último, en los meses de marzo
y septiembre, se reportaron 205.1 y 454.8 de más de material de rechace, por lo que se
reportaron 659.9 de más de material asfáltico producidas en 2013. Adicionalmente, el reporte
sólo incluye firmas de “conformidad” del Subdirección de Producción, del Jefe de Unidad
Departamental de Distribución y del Subdirector Técnico, sin precisar quién elaboró, supervisó
y autorizó, lo que denota deficiencias en los mecanismos de control interno establecidos
en relación con la información generada del material fuera de especificaciones (rechace)
y con las actividades realizadas para la generación de información que están previstas en
el manual de administración, apartado de organización, ya que las funciones de un área
son realizadas por otra.
En la reunión de confronta, efectuada el 8 de enero de 2015, el Director General de la Planta
de Asfalto del Distrito Federal no proporcionó información o documentación que aclare
o modifique la presente observación.
Recomendación AFLA-108-13-09-PA
Es necesario que la Planta de Asfalto del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
de Administración, establezca mecanismos de control y supervisión, para garantizar que
el reporte denominado “Conciliación mensual por la expedición de notas de suministro,
previas de facturas de mezclas asfálticas y otros materiales v.s. producción” incluya el
nombre y cargo de los servidores públicos que supervisarán y elaborarán.
44
13. Resultado
En el análisis de los 79 “Formatos para Trámite de Pago de Productos por el Uso,
Aprovechamiento o Enajenación de Bienes de Dominio Privado, Planta de Asfalto”, relativos
a las ventas de mezcla asfáltica realizadas con 23 clientes particulares, se determinó que
correspondieron a un total de 35,929.16 miles de pesos.
Al comparar los precios de la mezcla asfáltica por tonelada incluidos en los “Formatos
para Trámite de Pago de Productos por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes
de Dominio Privado, Planta de Asfalto” de las 79 operaciones citadas con los incluidos en
la “Relación de Precios de Venta de Mezclas Asfálticas Vigentes L.A.B. Planta de Asfalto”
vigente a Partir del 26 de noviembre de 2008, se constató que en 33 operaciones
efectuadas con 11 clientes se otorgó el precio de venta para “Contratistas del Gobierno
del D.F”, en lugar del precio autorizado para particulares, lo que generó una disminución
en los ingresos correspondientes a estas operaciones por un total de 1,602.0 miles de pesos
IVA incluido como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Cliente Pedidos Precio por
tonelada*
Total Precio por
tonelada**
Total Diferencia cobrada
de menos
Construcciones Jugarca, S.A. de C.V. 4 878 845.2 965 929.0 (83.8)
Constructores y Supervisores Santiago, S.A. de C.V. 3 878 1,935.1 965 2,126.9 (191.7)
Equipos Industriales y Comerciales de Carmen, S.A. de C.V. 2 878 320.8 965 352.6 (31.8)
Fragua Ingenieros, S.A. de C.V. 1 878 611.1 965 671.6 (60.6)
Grupo Concoar, S.A. de C.V. 3 878 1,481.3 965 1,628.1 (146.8)
Grupo Constructor Jahmi, S.A. de C.V. 1 878 254.6 965 279.9 (25.2)
Innovación Arquitectónica Génesis, S.A. de C.V. 2 878 2,851.7 965 3,134.3 (282.6)
Multinacionales Martínez Grey, S.A. de C.V. 7 878 1,430.6 965 1,572.3 (141.8)
Multiservicios Integrales de América, S.A. de C.V. 6 878 3,840.0 965 4,220.5 (380.5)
Proyecto y Diseño Tangerina, S.A. de C.V. 2 878 1,833.3 965 2,014.9 (181.7)
Punto Línea Plano Arquitectos, S.A. de C.V. 2 878 763.9 965 839.5 (75.7)
Total 33 16,167.6 17,769.6 (1,602.0)
* Precios cobrados en los “Formatos de Trámite de Pago de Productos por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes de Dominio Privado, Planta de Asfalto”.
** Precios cobrados en relación de Precios Autorizados de Venta de Mezclas Asfálticas Vigentes L.A.B. Planta de Asfalto”, a partir del 26 de noviembre del 2008.
45
Al analizar los “Formatos para Trámite de Pago de Productos por el Uso, Aprovechamiento
o Enajenación de Bienes de Dominio Privado, Planta de Asfalto” para comprobar que se
consignara el número de registro como contratista del Gobierno del Distrito Federal, se observó
que para identificar que las operaciones efectuadas corresponden a las realizadas con un
contratista sólo se adiciona al nombre del producto una letra “C”.
En la reunión de confronta, efectuada el 8 de enero de 2015, el Director General de la Planta
de Asfalto del Distrito Federal no proporcionó información o documentación que aclare
o modifique la presente observación.
Por otra parte, en el análisis de la documentación anexa a los expedientes de 13 clientes,
proporcionados con el oficio núm. GDF/SOBSE/DGPA/0867/2014 del 7 de octubre de 2014
por el Director de Administración de la Planta de Asfalto, se observó que incluyen la siguiente
documentación:
1. Oficio firmado por el Jefe de Unidad Departamental de Distribución, con la firma de
visto bueno del Director General de la Planta de Asfalto del Distrito Federal, dirigido al
titular de la Oficina de Facturación, donde se hace de su conocimiento la fecha a partir
de la cual se le dará precio de contratista del Gobierno del Distrito Federal (sujeto
a cambio) de 878.00 pesos por tonelada de mezcla asfáltica (sin IVA), al cliente, y se
indica el total de toneladas de mezcla asfáltica, el número de cliente y fecha y se indica
el número de oficio de la SOBSE que se anexa.
2. Oficio de la SOBSE firmado por el Subdirector de Pavimento “B”, con el que le comunica
al Director de la Planta de Asfalto del Distrito Federal lo siguiente: “La Dirección
General de Proyectos Especiales, a través de la Dirección de Pavimentos ejecuta los
trabajos de (se incluye el tipo de trabajos y su ubicación) bajo el amparo del contrato
(se cita el número de contrato).
”Por lo anterior, solicito su amable intervención a fin de que la empresa (se cita el nombre
de la empresa) pueda adquirir el material mediante la Planta de Asfalto a su digno
cargo, la cual requerirá le sean administradas aproximadamente (se citan las toneladas
y tipo de mezcla asfáltica).”
46
Cabe señalar que en el texto del oficio no se indica el precio por tonelada del material
asfáltico que se solicitó para la empresa que se menciona.
3. Oficio del cliente dirigido al Director General de la Planta de Asfalto del Distrito Federal
con el que solicita las toneladas de mezcla asfáltica, con el que se acredita como
administrador y designa a las personas autorizadas para los trámites correspondientes
ante la Planta de Asfalto del Distrito Federal.
4. Formato emitido por la Dirección General de Proyectos Especiales de la SOBSE del
contrato otorgado al cliente, que incluye la información relacionado con la licitación
y datos generales del contrato y del contratista.
5. Copia del contrato, formalizado con las firmas del Secretario de Obras y Servicios,
en representación del Gobierno del Distrito Federal; del Director de Procedimiento de
Licitación de Obra Pública de Proyectos Especiales, con carácter de “asistente del G.D.F.”;
del Director de Pavimentos, con carácter de “asistente del G.D.F.”, y del Administrador
Único, como representante del contratista.
Del análisis de la información proporcionada, se concluye que la Planta de Asfalto del Distrito
Federal no cuenta con un procedimiento específico que justifique el otorgamiento del precio
de venta de mezcla asfáltica como contratistas del Gobierno del Distrito Federal, que es
menor al de particulares, puesto que no solicitó documentación que acredite a los particulares
como contratistas vigentes, como lo sería la documentación de registro ante el padrón de
contratistas y constancia de no inhabilitación.
En la reunión de confronta, efectuada el 8 de enero de 2015, el Director General de la Planta
de Asfalto del Distrito Federal no proporcionó información o documentación que aclare
o modifique la presente observación.
Adicionalmente, se constató que el expediente del cliente no incluye el documento que
acredita su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, lo que no permitió
verificar que el domicilio, asentado en el “Formato para Trámite de Pago de Productos por
el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes de Dominio Privado, Planta de Asfalto
del Distrito Federal”, correspondiera al domicilio fiscal del cliente para recibir notificaciones.
47
Lo anterior evidencia debilidades de control interno en la administración de la documentación
relacionada con los clientes a los que se vendió material asfáltico en 2013, por lo que se
incumplió el primer párrafo del artículo 125 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal vigente en 2013, que establece:
“Artículo 125. La contabilidad de las operaciones deberá estar respaldada por los
documentos justificantes y comprobatorios originales.”
En la reunión de confronta, efectuada el 8 de enero de 2015, el Director General de la Planta
de Asfalto del Distrito Federal no proporcionó información o documentación que aclare
o modifique la presente observación.
Recomendación AFLA-108-13-10-PA
Es necesario que la Planta de Asfalto del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
de Administración, establezca mecanismos de control y supervisión, para garantizar que
los expedientes de clientes incluyan copia del Registro Federal de Contribuyentes a fin de
verificar que el domicilio incluido en el “Formato para Trámite de Pago de Productos por el
Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes de Dominio Privado, Planta de Asfalto
del Distrito Federal”, corresponda al domicilio fiscal.
Recomendación AFLA-108-13-11-PA
Es necesario que la Planta de Asfalto del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
de Administración, establezca mecanismos de control y supervisión, para garantizar que
en los expedientes de clientes se incluya la documentación suficiente para verificar, en su
caso, que el cliente es un contratista vigente y en activo del Gobierno del Distrito Federal
y que en consecuencia, esto le permite obtener el precio del material asfáltico autorizado
por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Obras y Servicios para contratistas.