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XXXIV. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

XXXIV. I F A R C P DEL G D F EPara determinar la muestra sujeta a revisión, se utilizó la metodología y criterios que se mencionan a continuación: 1. Se identificaron los conceptos,

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XXXIV. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

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ÓRGANO AUTÓNOMO

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

AUDITORÍA FINANCIERA

Activo no Circulante

Auditoría ASCM/140/14

ANTECEDENTES

En el Estado de Situación Financiera dictaminado al 31 de diciembre de 2014 y 2013

del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (TCADF), se informó

que el saldo del rubro “Activo no Circulante” al 31 de diciembre de 2014 ascendió a

24,122.3 miles de pesos, lo que representó el 23.2% del activo total del órgano autónomo,

que ascendió a 104,171.7 miles de pesos. El saldo del rubro “Activo no Circulante” al 31

de diciembre de 2014 fue inferior en 4.3% (1,070.9 miles de pesos) al reportado en el

mismo rubro al cierre del ejercicio de 2013 (25,193.2 miles de pesos).

Según el Estado de Situación Financiera mencionado, el activo no circulante del TCADF

al 31 de diciembre de 2014 y 2013 se integró de la siguiente manera:

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2014 Participación

2013 Participación Variación

(%) (%) Absoluta Relativa

Activo

No circulante

Bienes muebles 48,937.2 47.0 45,438.8 46.2 3,498.4 7.7

Activos intangibles 7,730.7 7.4 6,762.4 6.9 968.3 14.3

Depreciación y amortización acumulada (32,545.6) (31.2) (27,008.0) (27.5) (5,537.6) 20.5

Total de activos no circulantes 24,122.3 23.2 25,193.2 25.6 (1,070.9) (4.3)

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OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que las operaciones que afectaron en el

ejercicio 2014 al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, al rubro

“Activo no Circulante”, correspondan a operaciones y transacciones que se hayan

realizado; que se acredite la propiedad de los activos, su existencia, uso, destino final y, en

su caso, baja; y que las operaciones se hayan registrado contable y presupuestalmente

conforme a la normatividad aplicable.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

De acuerdo con el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización,

para la selección de esta auditoría se aplicó el criterio general “Presencia y Cobertura”, a

fin de garantizar que, eventualmente, todos los sujetos de fiscalización y todos los

conceptos susceptibles de ser auditados se revisen.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base

Primera, fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, y 79 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto

de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II,

VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10 incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24;

27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización

Superior de la Ciudad de México; 1; 2, fracción XXVII, inciso a); y 6, fracción V, del

Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se verificó que en 2014 el TCADF hubiese contado con una estructura orgánica

autorizada y con un manual administrativo, apartados de organización y procedimientos,

para regular las operaciones sujetas a revisión. Asimismo, se revisó si el manual

administrativo del órgano autónomo contó con la autorización, registro y publicación

respectivos.

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Se identificó la normatividad aplicable en 2014 al rubro “Activo no Circulante”, a fin de

verificar su cumplimiento y analizar los mecanismos de control establecidos.

Se integró por concepto el presupuesto ejercido con cargo al rubro “Activo no Circulante”,

el cual ascendió a 8,885.5 miles de pesos.

Se verificó que, en el Estado de Situación Financiera dictaminado del TCADF al 31 de

diciembre de 2014 y 2013, el saldo del rubro “Activo no Circulante” al 31 de diciembre

de 2014 ascendió a 24,122.3 miles de pesos.

De acuerdo con la información reportada en la Cuenta Pública 2014, el TCADF erogó

6,405.5 miles de pesos en el rubro “Activo no Circulante”, integrado por nueve conceptos,

como se muestra en seguida:

(Miles de pesos)

Concepto Importe %

Muebles de Oficina y Estantería (varios) 1,526.4

23.8

Equipo Informático 2,947.5

46.0

Equipos de Audio 583.9 9.1

Cámaras Fotográficas 294.3 4.6

Equipos de Comunicación y Telecomunicación 37.7 0.6

Herramientas y Máquinas Herramientas 3.3 0.1

Maquinaría, Otros Equipos y Herramientas (varios) 44.2 0.7

Licencias Informáticos e Intelectuales (software) 5.4 0.1

Licencias Informáticos e Intelectuales (SAP) 962.8 15.0

Total 6,405.5 100.0

Para determinar la muestra sujeta a revisión, se utilizó la metodología y criterios que se

mencionan a continuación:

1. Se identificaron los conceptos, montos y porcentajes que integran el rubro “Activo no

Circulante”.

2. Se consideró el volumen de la documentación por revisar y el tiempo y personal

asignados a la auditoría.

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Como resultado de la metodología y criterios utilizados, se determinó revisar el 100.0%

del presupuesto ejercido en el rubro “Activo no Circulante”, por un importe de 6,405.5

miles de pesos.

Del presupuesto erogado por el TCADF durante el ejercicio 2014, se revisaron 24 pólizas

contables (4 de diario, 18 de egresos y 2 de ingresos) para verificar que contaran con la

documentación justificativa y comprobatoria de los egresos del rubro. El análisis incluyó

la verificación de lo siguiente:

a) Los montos pagados con relación a los importes pactados.

b) El registro contable y presupuestal en los auxiliares contables del “Activo no Circulante”

para el ejercicio 2014.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO

Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido por el TCADF para sus áreas

operativas, responsables de administrar, coordinar y controlar el ejercicio y registro del

rubro “Activo no Circulante”, a fin de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable.

Para realizar dicha evaluación, fueron examinadas la estructura orgánica autorizada, el

manual administrativo (en sus partes de organización y de procedimientos) vigente en

2014 y demás normatividad aplicable.

Asimismo, se practicaron pruebas de cumplimiento a los procedimientos administrativos,

establecidos con el fin de verificar que los relacionados con las operaciones registradas

en el rubro “Activo no Circulante” se encontraran actualizados y autorizados, que se

hubiesen difundido entre el personal encargado de su aplicación y se hubieran observado.

Se evaluó el sistema de control interno establecido por el TCADF en relación con las

operaciones auditadas y se concluyó lo siguiente:

1. El TCADF contó con un marco normativo que establece y regula sus actividades y objetivos

generales; también dispuso de una estructura orgánica autorizada y de un manual

administrativo que concuerda con dicha estructura y cuenta con procedimientos.

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2. El sujeto de fiscalización dispuso de mecanismos de control y supervisión para

la autorización, ejercicio y registro de las operaciones efectuadas con recursos del

rubro “Activo no Circulante”; además, los expedientes de dichas operaciones se

encontraron, en general, debidamente integrados y resguardados.

3. En términos generales, la información presupuestal se incorporó en la Cuenta Pública

del Gobierno del Distrito Federal de 2014 y estuvo respaldada con los registros

analíticos correspondientes.

RESULTADOS

Estructura Orgánica

1. Resultado

Durante 2014, el TCADF contó con una estructura orgánica autorizada por la Junta

de Gobierno, mediante el acuerdo núm. A/JG/305/2013, en sesión ordinaria del 12 de

diciembre de 2013. Dicha estructura orgánica y ocupacional, se integró por 574 plazas:

157 de estructura, 123 de enlace y 294 de personal técnico-operativo. Derivado del

acuerdo núm. A/JG/468/2014, adoptado por la Junta de Gobierno en sesión ordinaria

el 11 de diciembre de 2014, la estructura orgánica tuvo modificaciones, para quedar

integrada por 595 plazas: 158 de estructura, 121 de enlace y 316 de personal-técnico

operativo.

En el ejercicio de 2014, la operación organizacional del TCADF fue regulada por la Ley

Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, publicada en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de septiembre de 2009, con reformas

publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de julio de 2012, el 16 de mayo

de 2013, el 10 de enero de 2014 y el 28 de noviembre de 2014. También se reguló la

actividad del TCADF por el reglamento interior del órgano autónomo, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 31 de agosto de 2011.

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En esta última normatividad, se establecen las atribuciones de cada unidad administrativa

del órgano jurisdiccional, entre las que se incluyen las de la Dirección Administrativa.

Manuales de Procedimientos

En su sesión del 8 de agosto de 2013, la Junta de Gobierno aprobó, con el acuerdo núm.

A/JG/153/2013, el Manual de Procedimientos de la Dirección Administrativa. En él, se

incluyen los procedimientos aplicables a las áreas que la integran. Dichos procedimientos

estuvieron vigentes del 1o. de enero al 9 de octubre de 2014 y publicados en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 16 de diciembre de 2014.

El TCADF dispuso de ocho procedimientos relacionados con el rubro “Activo no

Circulante”, que fueron de observancia obligatoria para las áreas que integran la Dirección

Administrativa, a saber:

1. RF-1 “Elaboración del Presupuesto de Egresos”

2. RF-2 “Ejercicio Presupuestal”

3. RF-3 “Elaboración de los Informes de Avance Trimestral y de Cuenta Pública”

4. RF-6 “Registro de Operaciones Contables y para la Elaboración de Estados Financieros

y Presupuestales”

5. RM-1 “Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios”

6. RM-2 “Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios”

7. RM-3 “Entradas y Salidas de Almacén”

8. RM-4 “Control de Inventarios de Activo Fijo”

En su sesión del 9 de octubre de 2014, la Junta de Gobierno autorizó, con el acuerdo

núm. A/JG/370/2014, el Manual de Contabilidad Gubernamental, el Manual de Organización,

el Manual de Procedimientos (de la Dirección Administrativa y las áreas que la integran) y

manuales complementarios, vigentes a partir del 10 de octubre de 2014; publicados en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de diciembre de 2014.

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En función de ello, se adicionaron los procedimientos que a continuación se indican, que

son aplicables al rubro auditado y de observancia para las áreas que integran la Dirección

Administrativa.

1. RF-1 “Elaboración del Presupuesto de Egresos”

2. RF-2 “Ejercicio Presupuestal”

3. RF-3 “Elaboración de los Informes de Avance Trimestral y de Cuenta Pública”

4. RF-6 “Registro de Operaciones Contables y para la Elaboración de Estados

Financieros y Presupuestales”

5. RF-7 “Pago a Proveedores y Terceros, y Conciliaciones Bancarias”

6. RF-9 “Conciliación Bancaria”

7. RF-10 “Creación y Registro de Pasivos”

8. RF-11 “Elaboración de los Estados Financieros”

9. RF-12 “Ejercicio Presupuestal”

10. RM-1 “Elaboración y Seguimiento del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Servicios”

11. RM-2 “Procedimiento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios”

12. RM-3 “Entradas y Salidas de Almacén”

13. RM-4 “Procedimiento Control de Inventarios de Activo Fijo”

14. RM-5 “Identificación de Bienes y Materiales en el Almacén”

15. RM-6 “Notificación por Extravío o Robo de Bienes”

16. RM-7 “Baja y Destino Final de Bienes”

17. RM-8 “Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles”

18. RM-9 “Entrada y Registro de Bienes Materiales”

19. RM-10 “Para el Suministro y Registro de Materiales”

20. RM-11 “Levantamiento, Actualización y Control de Inventarios de Activo Fijo”

21. RMSG-1 “Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios”

22. RMSG-2 “Manual del Procedimiento para el Programa Anual de Adquisiciones”

En los manuales de procedimientos referidos, se identificaron el marco jurídico-administrativo,

el objetivo general, las políticas de operación, la descripción narrativa y el diagrama

de flujo.

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Para el ejercicio en revisión, si bien contó con manuales de procedimientos que regulan el

rubro sujeto a revisión, no señalan los elementos básicos del control interno, como son la

autorización; procesamiento y clasificación de las transacciones; verificación y evaluación;

y salvaguarda física de la información para el registro de los bienes que integraron el

rubro “Activo no Circulante”.

Aun cuando los “Lineamientos generales de Control interno para la administración pública

del Distrito Federal” no tienen aplicabilidad para los órganos autónomos, resulta

conveniente tomar dicha normatividad como marco de referencia para el fortalecimiento

en las unidades ejecutoras del gasto en las tareas propias del control interno y en

particular en la autorización; procesamiento y clasificación de las transacciones;

verificación y evaluación; y salvaguarda física de la información, para el registro de los

bienes que integran el rubro “Activo no Circulante.

Respecto al control interno implantado por el TCADF para la supervisión y el registro

contable y presupuestal, específicamente para aquellas operaciones que afectaron el

rubro “Activo no Circulante”, se constató que el órgano autónomo se apegó en lo general,

a la Ley General de Contabilidad Gubernamental publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 31 de diciembre de 2008, conformada por los siguientes apartados: “El

Sistema de Contabilidad Gubernamental”, “Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad

Gubernamental”, “Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental”, “Manual de

Contabilidad”, “Plan De Cuentas”, “Instructivo de Manejo de Cuentas”, “Modelo

de Asientos para el Registro Contable”, “Guías Contabilizadoras”, “Normas y Metodología

para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros

Básicos y sus Notas” y “Matrices de Conversión”. Con base en dicho manual, el TCADF

llevó a cabo el registro contable y presupuestal de las operaciones efectuadas en 2014.

El TCADF realizó el registro contable y presupuestal de sus operaciones mediante el

programa CONTPAQi, con el cual se generaron pólizas contables, “Movimientos,

Auxiliares del Catálogo” y balanzas de comprobación. En materia presupuestal, el tribunal

también elaboró afectaciones presupuestales, CLC y analítico por partidas.

Como resultado del análisis y evaluación del control interno empleado por el TCADF para

la recaudación de recursos registrados en el rubro “Activo no circulante”, se determinó que

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el órgano autónomo cuenta, en general, con controles que hacen factible la administración

de riesgos, con áreas estructuradas conforme a las funciones conferidas en la normatividad

aplicable y con un sistema de registro que facilita la supervisión y control de las operaciones.

No obstante, se reitera la existencia de áreas de oportunidad para el fortalecimiento del

control interno.

Recomendación ASCM-140-14-1-TCADF

Es conveniente que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal

incluya en sus manuales de procedimientos que atañen al rubro “Activo no Circulante”

elementos de control interno para reforzar las actividades de autorización, procesamiento

y clasificación de las transacciones, verificación y evaluación, y salvaguarda física de la

información.

2. Resultado

En el Estado de Situación Financiera dictaminado del TCADF al 31 de diciembre de 2014,

el rubro “Activo no Circulante” ascendió a 24,122.3 miles de pesos, lo cual significó

un decremento de 1,070.9 miles de pesos respecto al ejercicio anterior (25,193.2 miles de

pesos); sin embargo, el presupuesto ejercido con cargo al capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles” ascendió a 6,405.5 miles de pesos, provenientes de

recursos fiscales autorizados para el ejercicio de 2014; el TCADF realizó altas de activos

adquiridos en el ejercicio fiscal por 6,405.5 miles de pesos y registró bajas de bienes

muebles por 1,938.8 miles de pesos.

Con la finalidad de comprobar que el recurso ejercido en el rubro “Activo no Circulante” se

encontrara debidamente registrado en los auxiliares presupuestales y contables y contara

con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, así como para verificar

el correcto registro de los momentos contables del gasto (modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado), conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental,

solicitó la documentación soporte del total ejercido en el rubro sujeto a revisión: 32 pólizas

contables (4 de diario, 2 de ingresos y 26 de egresos), 9 de las cuales corresponden al pago

del pasivo.

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Respecto de los pagos efectuados, se constató los que se expone a continuación:

1. Se dispuso de suficiencia presupuestal para realizar las erogaciones sujetas a

revisión, en términos de lo dispuesto en el artículo 51, fracción I, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014.

2. Las pólizas se encuentran soportadas con las facturas y éstas cuentan con los

sellos de “Pagado”, “Recibido” y “Recibido Activo Fijo”. Además, el TCADF posee

documentación complementaria, como memorándums de solicitud para tramitar el

pago; relaciones de pago elaboradas por la Jefatura de Unidad Departamental de

Recursos Materiales que contienen, entre otros datos, folio, fecha, proveedor,

número de requisición, número de contrato, concepto de pago, número y fecha de

factura, e importe y forma de pago; comprobantes por la transferencia electrónica

de fondos, o, en su caso, cheques; y entradas al almacén. El TCADF contó con la

evidencia documental (remisiones de entrega) de que los bienes fueron entregados

a satisfacción de la entidad y, en consecuencia, que el gasto fue devengado, en

cumplimiento del artículo 69, fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal. La documentación justificativa se sujetó a lo dispuesto

en el artículo 54, fracción I, de la ley mencionada y la comprobatoria cumplió

los requisitos fiscales del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, ambos

ordenamientos vigentes en 2014. El proceso de pago se ajustó al procedimiento

“Pago a Proveedores y Terceros, y Conciliaciones Bancarias”.

3. El registro contable de las operaciones revisadas se ajustó al Plan de Cuentas del

TCADF y el presupuestal, al Clasificador por Objeto del Gasto del TCADF, ambos

vigentes en 2014; y dichos registros coincidieron con lo reportado en la Cuenta

Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014.

4. El registro contable se ajustó a los momentos contables del gasto (modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado) establecidos en la Ley General de

Contabilidad Gubernamental y en el Acuerdo por el que se emiten las Normas y

Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos,

publicado el 11 de septiembre de 2009 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; y se

efectuó en el programa CONTPAQi, el cual genera las pólizas de ingreso, egreso

y diario.

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5. Los momentos contables del gasto se vincularon con la operación presupuestal:

mediante la autorización de las afectaciones presupuestarias, se registró el

momento modificado; conforme se formalizaron los contratos de adquisición,

se registró el momento comprometido; cuando se hizo el trámite de revisión para el

pago, se registró el momento devengado; con la autorización de pago, se registró

el momento ejercido; y se finalizaron los registros en el momento de la transferencia

electrónica o entrega del cheque con el registro del pagado.

6. Las pólizas revisadas contaron con la identificación y firmas de los servidores

públicos responsables de su elaboración, revisión y autorización.

7. El TCADF realizó los pagos a los proveedores, por medio de cheque nominativo

o transferencia electrónica, por los montos establecidos en los contratos, sin que

se determinaran diferencias y, en un caso, se aplicaron penas convencionales.

El órgano autónomo contó con el soporte documental de los trámites efectuados

para la expedición de los cheques y el pago de éstos.

8. Los proveedores adjudicados no se encontraron en la lista de personas físicas y

morales impedidas para participar en procedimientos de contratación con las

áreas de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la página web

de la CGDF.

9. Mediante el oficio núm. TCADF/DA/0101/2015 del 14 de enero de 2015, el TCADF

reportó a la SEFIN el monto y características de su pasivo circulante

correspondiente al ejercicio de 2014, que para el capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles” fue de 4,550.7 miles de pesos, de conformidad con

el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente

en 2014.

10. Se efectuó confirmación de operaciones con cuatro proveedores (ITCONET, S.A. de C.V.;

Grupo Megadis, S.A. de C.V.; Qlik Mex, S.A. de C.V.; y Verónica Monserrat Cabrera

Solano), por un monto de 3,021.0 miles de pesos, importe que representó el 47.1% del

presupuesto ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”,

con ellos se confirmó la suscripción de los contratos revisados y la recepción de los pagos

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respectivos. Además, los proveedores proporcionaron copia de las facturas, de los

comprobantes por los pagos recibidos y de las remisiones correspondientes a la entrega

de los bienes.

11. Respecto a la venta de vehículos dados de baja, se verificaron los registros

contables de la baja de “Activo no Circulante” y la cancelación de la depreciación

acumulada por 29.7 miles de pesos.

12. El registro contable de dicha operación se alineó al Plan de Cuentas y al

Instructivo de Manejo de Cuentas, contenido en el Manual de Contabilidad

Gubernamental, afectando las cuentas 112-2-005-01 “Derechos a Recibir/Cuentas

por Cobrar a Corto Plazo/Otros/Otros/Varios Inbursa”, 112-3-0014-01 “Derechos a

Recibir Efectivo o Equivalentes/Deudores Diversos X Cobrar a Corto Plazo/Lic.

Jorge A. Fernández Souza/Varios”, 124-4-0001-01 “Bienes Muebles-Activo Fijo/

Equipo de Transporte/Automóviles y Equipo de Transporte/Automóviles y Equipo

Terrestre/Servidores Públicos”, 1126-3-0004-00 “Depreciación Acumulada de Equipo

de Transporte” y 439-9-0001-06 “Otros Ingresos y Beneficios Varios”. La póliza

contó con las firmas de los servidores públicos responsables de su elaboración,

revisión y autorización.

13. Relativo al registro de la baja de computadoras, se verificó el registro contable de la

baja de “Activo no Circulante”.

14. El registro contable de la baja de computadoras se alineó al Plan de Cuentas

y al Instructivo de manejo de cuentas, contenido en el Manual de Contabilidad

Gubernamental, afectando las cuentas contables: 126-3-0001-00 “Depreciación

Acumulada de Mobiliario y Equipo de Administración” y 124-1-0003-01 “Bienes

Muebles-Activo Fijo/Mobiliario y Equipo de Administración/Equipo de Cómputo y de

Tecnologías de la Información/Equipo Informático”. La póliza contó con las firmas

de los servidores públicos responsables de su elaboración, revisión y autorización.

Se revisó el avance en el cumplimiento de la armonización contable del TCADF al cierre

del ejercicio de 2014. A fin de efectuar pruebas de controles y procedimientos sustantivos,

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se solicitó al ente auditado, la estructura programática del ejercicio en revisión con

el registro de los momentos contables y su incidencia por centro de costos, relativa al

capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”. El sujeto fiscalizado integró los

importes del ejercido por centro de costos, sin que se reporten observaciones.

3. Resultado

Durante el ejercicio de 2014, el TCADF adquirió bienes que registró en el rubro “Activo no

Circulante”, mediante 23 procesos de adjudicación (1 licitación pública, 11 contratos

pedido y 11 adjudicaciones directas).

Con el propósito de realizar pruebas específicas para comprobar que las operaciones y

transacciones realizadas por el TCADF en 2014 se hubieran realizado conforme a los

manuales de procedimientos vigentes y la normatividad aplicable; que se acreditara la

propiedad de dichos activos, su existencia, uso, destino final y, en su caso, baja; y que

los registros contable y presupuestal se hubieran ajustado a los manuales y procedimientos

vigentes en el órgano autónomo, así como que se haya dado cumplimiento a las cláusulas

establecidas en los contratos, se revisó una muestra de cuatro procesos de adquisición,

como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Proceso de adquisición Contrato Importe

Licitación pública nacional TCADF/DA/SRMSG/004/2014 1,707.1

Adjudicación directa por excepción a la licitación pública (con fundamento en la fracción I del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal)

TCADF/DA/SRMSG/0034/2014 823.1

Adjudicación directa TCADF/DA/SRMSG/026/2014 789.4

Adjudicación por invitación restringida a cuando menos tres proveedores (declarada desierta)

TCADF/DA/SRMSG/031/2014 583.9

Total 3,903.5

Mediante el oficio núm. ACF-C/B/140/14/09 del 29 de septiembre de 2015, la ASCM

solicitó el expediente completo de dichos procesos de adquisición. En respuesta, el órgano

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autónomo mediante el oficio núm. TCADF/DA/1195/2015 del 1o. de octubre de 2015,

proporcionó los expedientes respectivos. De la revisión a los mismos, se observó lo siguiente:

Licitación Pública Nacional núm. TCADF/DA/SRMSG/LPN/004/2014

Se seleccionó un monto de 1,126.8 miles de pesos, registrado en el rubro sujeto a

revisión con la póliza de egresos núm. 68 del 10 de febrero de 2015, expedida para

la adquisición de equipo informático y software (dos servidores, incremento de

almacenamiento, memorias RAM e instalación, memorias USB, rack HP de 42 unidades

modelo 11642, licencias VMware VSphere 5 Standard y licencias Trucking Switch),

mediante licitación pública nacional núm. TCADF/DA/SRMSG/LPN/004/2014.

En la revisión del expediente proporcionado por el órgano autónomo, consistente en dos

legajos, se observó lo siguiente:

1. En el legajo, con 41 fojas útiles, obra la solicitud de pago de la Dirección Administrativa

folio núm. 037 del 14 de enero de 2015; copia de la factura núm. A 190 del 30 de

diciembre de 2014; original del contrato sin anexos; requisiciones núms. 149-A RM,

149-B RM, 149-C RM y 149-D RM, todas del 13 de octubre de 2014; oficio original de

solicitud de adquisición de los bienes, signado por la Subdirección de Informática,

dirigido a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales; cuadro

comparativo de las especificaciones técnicas solicitadas en función de dos propuestas,

signado por quien elaboró, revisó, autorizó y dio visto bueno (dos Jefes de Unidad

Departamental, Subdirector de Informática y Director Administrativo, respectivamente).

2. El segundo legajo, con 153 fojas útiles, consta de original del anexo técnico,

justificación para la adquisición, solicitud de publicación en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal de las bases de licitación, una constancia de adquisición de bases,

convocatoria, bases, venta de bases, actas de la junta de aclaración de bases y

de fallo, dictamen de la documentación legal y administrativa, acta de apertura de

propuestas, relación de documentos solicitados en las bases; dictamen de evaluación

de propuestas y listas de asistencia de los proveedores.

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3. Mediante las requisiciones núms. 149-A RM; 149-B RM; 149-C RM y 149-D RM, todas

del 13 de octubre de 2014, la Subdirección de Informática, adscrita a la Dirección

Administrativa del TCADF, solicitó la adquisición del equipo informático y software,

con la finalidad de “dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en el Programa

Estratégico de Tecnologías de la Información 2014-2017, por ello se requiere

la implementación de herramientas que exploten la información generada en el

sistema digital de Juicios […] para fines estadísticos, de medición de eficiencia

desempeño de las áreas de este Tribunal”.

4. El TCADF publicó, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de octubre

de 2014, la convocatoria relativa a la licitación pública nacional núm.

TCADF/DA/SRMSG/LPN/004/2014, para la adquisición de servidores, incremento de

almacenamiento, memorias RAM e instalación. En dicha convocatoria se

establecieron las fechas de consulta, precio y entrega de las bases de licitación, visita

de instalaciones, junta de aclaración de bases, presentación y apertura de propuestas

y fecha de emisión de fallo (el 25 de noviembre de 2014).

La convocatoria fue publicada con fundamento en los artículos 134 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal; 26, 30, 32, 33 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal; 93, 94 y 95 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo del Distrito Federal; y en el apartado “De las Licitaciones Públicas” del

procedimiento de adquisiciones y servicios contenido en el Manual de Procedimientos

del TCADF vigente en 2014.

En el expediente de dicho procedimiento de adquisición, obra una hoja de registro

de asistencia de venta de las bases de licitación y en ella se consigna que los

proveedores Tecnología en Comunicaciones e Informática, S.A. de C.V.; e ITCONET

S.A. de C.V., participaron en dicho procedimiento.

Mediante el acta de fallo del 25 de noviembre de 2014, la Subdirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales, en seguimiento de lo establecido en los artículos 51,

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 47, fracción II, del Reglamento

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de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, ambos vigentes en 2014,

determinó que a la empresa ITCONET, S.A. de C.V.; se le adjudicaría el contrato

respectivo.

5. El 15 de diciembre 2014, se formalizó el contrato abierto núm.

TCADF/DA/SRMSG/004/2014 con la empresa ITCONET, S.A. de C.V., por un monto

de 1,707.1 miles de pesos (IVA incluido), para la “adquisición de servidores,

incremento de almacenamiento, memorias RAM e instalación”, con una vigencia del

15 al 30 de diciembre de 2014.

En cuanto al cumplimiento de las principales cláusulas del contrato, se determinó lo

siguiente:

a) De acuerdo con la cláusula primera, “Objeto del contrato y Anexo Técnico”,

el proveedor se obligó a la adquisición de servidores, incremento de

almacenamiento, memorias RAM e instalación, conforme a la descripción y

cantidad. Los bienes adquiridos, registrados en el rubro “Activo no Circularte”, se

indica en seguida:

(Miles de pesos)

Descripción del bien Partida Cantidad Unidad Precio unitario

Precio total (IVA

incluido)

Dos servidores, incremento de almacenamiento, memorias RAM e instalación

5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”

2 Pieza 521.1 1,042.3

Rack HP de 42 unidades modelo 11642

1 Pieza 49.0 49.0

VMware VSphere 5 standard 5911 “Software”

4 Servicio 21.2 84.8

Licencias Trucking Switch 1 Licencia 55.1 55.0

Total 1,231.1

El TCADF contó con el soporte documental de la recepción de los bienes

entregados por el proveedor el 30 de diciembre de 2014, en los términos

y condiciones fijados en el contrato; y de que su recepción fue validada por

la Dirección Administrativa, por la Subdirección de Recursos Materiales y

Servicios Generales, por conducto de las personas designadas por ésta,

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de conformidad con la cláusula sexta, inciso d), “Obligaciones y responsabilidades

del proveedor”.

b) En la cláusula segunda, “Monto” y el “Anexo Técnico”, se estableció que el

TCADF pagaría al proveedor un monto de 1,707.1 miles de pesos (IVA incluido),

de los cuales 1,231.0 miles de pesos se registraron en el rubro “Activo no

Circulante” y los 476.1 miles de pesos restantes, en los capítulos 2000 “Materiales

y Suministros” y 3000 “Servicios Generales”. En la cláusula tercera, “Forma de

pago”, se estipuló que el pago, se efectuaría por transferencia bancaria, dentro

de los veinte días hábiles siguientes a la aceptación de la factura, conforme a la

normatividad aplicable y con los requisitos fiscales establecidos por la ley de

la materia, en la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.

Al respecto, se constató que en 2015 el TCADF pagó a ITCONET, S.A. de C.V.,

por transferencia con número de referencia 98 del 12 de febrero de 2015, un

monto de 1,698.0 miles de pesos (IVA incluido), conforme a los términos de las

cláusulas segunda y tercera del contrato. En la revisión de la factura que soporta

el pago efectuado, se constató la aceptación de la Subdirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales. En el mencionado contrato, se aplicó al

proveedor una pena convencional de 1.0% por ciento sobre la factura sin IVA, por

un importe de 9.1 miles de pesos, que afectó al capítulo 2000 “Materiales y

Suministros”.

c) De acuerdo con la cláusula novena, “Garantía de cumplimiento”, el proveedor se

comprometió con el tribunal a presentar, a más tardar dentro de los cinco días

naturales posteriores a la firma del contrato, cheque de caja, cheque certificado,

billete de depósito o fianza expedida por una institución afianzadora debidamente

autorizada, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del

contrato, por la cantidad de 147.2 miles de pesos (el 10.0% del monto de la

obligación contraída, sin IVA), que se haría efectiva en su totalidad, sin derecho

a proporcionalidad, en caso de incumplimiento, de cualquier cláusula por parte del

proveedor.

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d) Con la confirmación de operaciones, se comprobó la suscripción del contrato, la

entrega de los bienes y el pago del TCADF, con transferencia electrónica, sin que

se observaran diferencias respecto de la información proporcionada por el órgano

autónomo.

e) El TCADF contó con la documentación justificativa (contrato) y comprobatoria

(factura) del gasto, en cumplimiento del artículo 69, fracciones I y III, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014. La

documentación comprobatoria cumplió los requisitos fiscales del artículo 29-A del

Código Fiscal de la Federación.

Adjudicación Directa por Excepción a Licitación Pública (con fundamento

en la Fracción I del Artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal)

En 2014, el TCADF asignó el contrato núm. TCADF/DA/SRMSG/0034/2014 a la

empresa Qlik Mex, S.A. de C.V., mediante adjudicación directa por excepción

a la licitación pública, con fundamento en el artículo 54, fracción I, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014. El objeto del contrato fue la

adquisición de licencias de software, mantenimiento anual, capacitación y servicios

profesionales (desarrollo de aplicativos) para instrumentar tableros de control.

En la revisión del expediente del proceso de adjudicación y la verificación del cumplimiento

de las principales cláusulas del contrato referido, se determinó lo siguiente:

1. El TCADF contó con suficiencia presupuestal para llevar a cabo el proceso de

adjudicación; la adquisición estuvo prevista en las modificaciones del PAAAPS

de 2014, en las partidas correspondientes al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles”.

2. En cuanto al cumplimiento de las principales cláusulas del contrato, se observó lo que

se indica en seguida:

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a) En la cláusula segunda, “Monto”, y el “Anexo Técnico”, se estableció que el

TCADF pagaría al proveedor un monto de 2,742.4 miles de pesos (IVA incluido);

de los cuales 823.1 miles de pesos, corresponden al rubro “Activo no Circulante”,

objeto de la auditoría, y los 1,919.3 miles de pesos restantes, al capítulo 3000

“Servicios Generales”. Asimismo, en la cláusula tercera, “Forma de pago”, se

estipuló que el importe se pagaría con transferencia bancaria dentro de los veinte

días hábiles siguientes a la aceptación de la factura, conforme a la normatividad

aplicable y a los requisitos establecidos por la ley de la materia para el pago de

los bienes y servicios adquiridos.

Al respecto, se comprobó que en 2015 el TCADF pagó a Qlik Mex, S.A. de C.V.,

por transferencia con número de referencia 619 del 5 de agosto de 2014,

un monto de 823.1 miles de pesos (IVA incluido), conforme a los términos de las

cláusulas segunda y tercera del contrato. La factura que soporta el pago

efectuado cuenta con la aceptación de la Subdirección de Recursos Materiales y

Servicios Generales.

b) De acuerdo con la cláusula novena, “Garantía de cumplimiento”, el proveedor se

comprometió a presentar fianza de cumplimiento por el 10.0% del monto total del

contrato, antes del IVA (236.4 miles de pesos), a más tardar dentro de los cinco

días naturales posteriores a la celebración del contrato.

3. En la confirmación de operaciones, se comprobaron la suscripción del contrato, la

entrega de los bienes y el pago recibido del TCADF, por transferencia electrónica, sin

que se observaran diferencias respecto de la información proporcionada por el órgano

autónomo.

4. El TCADF contó con la documentación justificativa (contrato) y comprobatoria

(factura) del gasto, en cumplimiento del artículo 69, fracciones I y III, de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014. La

documentación comprobatoria cumplió los requisitos fiscales del artículo 29-A del

Código Fiscal de la Federación.

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Adjudicación Directa

El TCADF asignó el contrato núm. TCADF/DA/SRMSG/026/2014 a la persona física con

actividad empresarial Verónica Montserrat Cabrera Solano, mediante adjudicación directa

con fundamento en el artículo 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

vigente en 2014. El objeto del contrato fue adquirir una actualización de la plataforma de

seguridad del tribunal. En la revisión del expediente del proceso de adjudicación y

verificación del cumplimiento de las principales cláusulas del contrato referido, se

determinó lo siguiente:

1. El TCADF contó con suficiencia presupuestal para llevar a cabo el proceso de adjudicación;

la adquisición estuvo prevista en las modificaciones del PAAAPS de 2014, en las

partidas correspondientes al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

2. El órgano autónomo, proporcionó solicitud de suministros de fecha 7 de agosto de

2014, con sello de “Sin Existencia en Almacén”, con firmas de autorizado, revisado y

recibido.

3. Con la requisición de compra núm. 131 S.G. del 28 de agosto de 2014, la Subdirección

de Informática solicitó la adquisición de los bienes informáticos por 432.0 miles de pesos.

4. En la cláusula cuarta, “Contraprestación”, se estableció que el TCADF pagaría al

proveedor un monto de 789.4 miles de pesos (IVA incluido); esa cantidad, 432.0 miles

de pesos corresponderían al rubro “Activo no Circulante”, objeto de la auditoría, y

357.4 miles de pesos al capítulo 3000 “Servicios Generales”. En la cláusula quinta,

“Forma de pago”, se estipuló que el importe se pagaría mediante cheque, previa

aprobación de la Subdirección de Recursos Financieros, después de la aceptación de

las facturas respectivas, debidamente requisitadas.

5. Se eximió al proveedor de presentar la garantía de cumplimiento, con fundamento en

el artículo 74 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014 y

con el acuerdo núm. A/JG/265/2012 de la Junta de Gobierno, emitido en la sesión del

13 de diciembre de 2012.

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Al respecto, se corroboró que durante 2014, el TCADF pagó al proveedor, a través de

transferencia electrónica del 4 de noviembre de 2014, un monto de 789.4 miles

de pesos (IVA incluido), conforme a los términos de la cláusula cuarta y quinta del

contrato. En la revisión de la factura que soporta el pago efectuado, se constató

que cuenta con la aceptación de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios

Generales.

6. En la confirmación de operaciones, se comprobó la suscripción del contrato, la entrega

de los bienes y el pago recibido del TCADF, por medio de transferencia electrónica, sin

que se observaran diferencias respecto de la información proporcionada por el

órgano autónomo.

7. El TCADF contó con la documentación justificativa (contrato) y comprobatoria (factura)

del gasto, en cumplimiento del artículo 69, fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014. La documentación comprobatoria

cumplió los requisitos fiscales del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Adjudicación por Invitación Restringida a cuando menos Tres Proveedores

núm. TCADF/DA/SRMSG/13P/007/2014 (declarada desierta)

Derivado del proceso de invitación restringida a cuando menos tres proveedores

declarado desierto, que el TCADF llevó a cabo en 2014 para adquirir por adjudicación

directa (suministro e instalación) equipos de sonido para el Auditorio “Benito Juárez” y la

Sala de Plenos de ese órgano autónomo, con cargo a la partida presupuestal 5211 “Equipos

y Aparatos Audiovisuales”, el TCADF suscribió el contrato núm. TCADF/DA/SRMSG/031/2014

el 19 de diciembre de 2014 con la empresa Grupo Megadis, S.A. de C.V. Al revisar al

expediente proporcionado, se observó lo siguiente:

1. Con la requisición de compra núm. 225 S.G. del 19 de diciembre de 2014, la Subdirección

de Recursos Materiales y Servicios Generales, solicitó el suministro e instalación de

equipos de sonido para el Auditorio “Benito Juárez” y la Sala de Plenos del TCADF,

con el fin de cambiar equipos de sonido en dichas instalaciones del órgano autónomo,

ya que los que existían se encontraban al final de su vida útil y eran inoperantes.

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2. El TCADF se ajustó al monto de actuación autorizado para adquisiciones por

invitación restringida, de conformidad con el Decreto de Presupuesto de Egresos del

Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2014 y en concordancia con el Programa

Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) del

TCADF, que para ese año fue de 3,160 miles de pesos por cada operación (sin IVA).

Además, los bienes adquiridos se encontraron previstos en las modificaciones del

PAAAPS de 2014, en la partida 5211 “Equipos y Aparatos Audiovisuales”.

3. El tribunal contó con la documentación comprobatoria de las distintas etapas de dicho

proceso, como cuadro comparativo; estudio de precios de mercado; suficiencia

presupuestal; oficios de invitación a cuatro proveedores; bases de la invitación

restringida; y actas de presentación, aclaraciones y de apertura de propuestas, en

cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.

4. El órgano autónomo dispuso del acta de apertura de propuestas de la invitación

restringida a cuando menos tres proveedores, núm. TCADF/DA/SRMSG/13P/007/2014,

del 18 de diciembre de 2014. Ésta se declaró desierta por no contar con tres licitantes

como mínimo, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento de la Ley de

Adquisiciones del Distrito Federal vigente en 2014, que señala:

“Para llevar a cabo un procedimiento de invitación restringida de conformidad con el

artículo 56, fracción II, de la Ley, se deberá contar por lo menos con tres propuestas

que cumplan con el total de los requisitos solicitados en las bases de invitación tanto

para la documentación legal y administrativa, como para la propuesta técnica y

económica, lo cual quedará asentado en el acta circunstanciada que se elabore

en dicho evento.

”Si durante el citado acto, se determina que alguna de las propuestas presentadas no

cumple con la documentación legal y administrativa, propuesta técnica y económica,

solicitadas en las bases correspondientes, se desechará la propuesta presentada,

y como consecuencia de ello no se contara con un mínimo de tres propuestas,

se declarará desierta la invitación.”

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5. El órgano autónomo celebró el contrato núm. TCADF/DA/SRMSG/031/2014, el 19 de

diciembre de 2015, con Grupo Megadis, S.A. de C.V., cumpliendo los requisitos

establecidos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2014.

6. De acuerdo con la cláusula novena, “Garantía de cumplimiento”, el proveedor se

comprometió a presentar fianza de cumplimiento por el 10.0% del monto total del

contrato, antes del IVA, dentro de un plazo de dos días hábiles a partir de la celebración

del contrato.

7. En la confirmación de operaciones, se comprobó la suscripción del contrato, la

entrega de los bienes y el pago del TCADF por medio de transferencia electrónica, sin

que se observaran diferencias respecto de la información proporcionada por el órgano

autónomo.

8. El TCADF contó con la documentación justificativa (contrato) y comprobatoria

(factura) del gasto, en cumplimiento del artículo 69, fracciones I y III, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014. La documentación

comprobatoria cumplió los requisitos fiscales del artículo 29-A del Código Fiscal de la

Federación.

4. Resultado

Se analizaron el reporte “Activo no Circulante al 31 de diciembre de 2014”, la “Relación de

Activo no Circulante por Partida” y la “Relación de Bienes que componen el Patrimonio”

de 1991 a 2014, proporcionados por la Dirección Administrativa del órgano autónomo, así

como el reporte de “Activo Fijo al 31 de diciembre de 2014”, el cual presenta un saldo de

56,667.9 miles de pesos, que coincide con el reflejado en el Estado de Situación

Financiera Dictaminado al 31 de diciembre de 2014.

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Durante 2014 se adquirieron 389 bienes con un valor en libros de 6,405.5 miles de pesos,

consignados en la “Relación de Activo no Circulante por Partida”, de la cual se seleccionó

una muestra de 78 bienes muebles (20.0%) para constatar su existencia y el uso y

resguardo de éstos. Para ello, se realizó la verificación física de los bienes en las

instalaciones del TCADF y en ella se observó lo siguiente:

1. El TCADF contó con el registro de entrada al almacén y el formato “Resguardo de

Activo Fijo” de 388 bienes, en el caso restante se careció de dicho formato, que

indica, entre otros datos, el nombre del resguardante, número de empleado, fecha,

área de adscripción, ubicación física del bien, folio, número de inventario asignado,

descripción, marca y número de serie.

2. De los 389 bienes muebles, 387, con valor en libros de 6,342.9 miles de pesos,

cuentan con número de inventario, y resguardo respectivo y se encuentran en uso del

responsable del bien en las áreas del TCADF. En el caso de los bienes restantes, se

presentaron las siguientes observaciones:

Dos bienes, por 10.6 miles de pesos, que son un armario metálico (Inventario

núm. TCADF-5111000018-007) y un librero de madera (inventario núm.

TCADF-5111000148-022), se encontraban sin instalar a la fecha de la verificación

física, en el inmueble ubicado en Nebraska núm. 72, colonia Nápoles.

Toda vez que esos bienes, los cuales forman parte del activo no circulante del órgano

autónomo, están en proceso de depreciación y a la fecha de la verificación física

no habían sido utilizados, se cumplió parcialmente el objetivo para el cual fueron

adquiridos, los bienes revisados.

Recomendación ASCM-140-14-2-TCADF

Es conveniente que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal

establezca mecanismos de control para que los bienes registrados en el rubro “Activo no

Circulante”, cumplan los objetivos para los cuales sean adquiridos.