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4TA20152DUED Dirección Universitaria de Educación a Distancia EP DE DERECHO 2015

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Trabajo academico de Ciencia Jurídica

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Dirección Universitaria de Educación a Distancia EP DE DERECHO

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TRABAJO ACADÉMICO

PREGUNTAS:Primero. Unidad de aprendizaje I – Sociedad, Estado y Derecho. Explique la interconexión entre el desarrollo del Estado y la progresiva evolución del Derecho, en cada etapa (Vale 4 puntos).

El Estado tuvo y tiene un proceso de evolución y desarrollo continuo, y está asociado al desarrollo del Derecho para coadyuvar en el desarrollo de cada tipo de Estado.

1. Del Poder Feudal al Monarca.-Se inicia en épocas distintas en los diferentes lugares, pasando de la atomización del poder feudal hacia una centralización de poder en el monarca. Su fase más evolucionada de esta etapa es la monarquía absoluta de los siglos XVI al XVIII, el Derecho tuvo que adecuarse a la finalidad que tenia cada uno de los Estados, porque su finalidad es la de guardar el orden y la legitimidad de un determinado Estado.Pero sin embargo podemos hablar de otros Estados antiguos:

a) Estado Egipcio; como una primera formación estatal, más o menos hace más de cinco mil años, aparece la autoridad centralizada en el antiguo Egipto. Tenían un Estado personalizado, en el sentido de que la concepción de la autoridad se identifica plenamente con su depositario. La teoría del Estado se resumiría en que el Estado es el Faraón, afirmación de no solo es reconocida por el Faraón, sino todos los subordinados a este.

b) Estado griego; su unidad política está basado en la polis. Los griegos tenían costumbres organizacionales en las cuales se permitía la participación en los asuntos públicos por medio de asambleas, y no presentan un alto sentido de centralización y personalización de la autoridad.

c) Estado romano; el Estado aparece condicionado por las fuertes interacciones de distintos grupos humanos. Surge por la necesidad de imponer la autoridad central al pueblo. La formación de Roma como ciudad – Estado parece determinada por la existencia de un Estado.

2. El Estado Inglés.- La evolución del sistema político inglés, a partir del siglo XIII, va llevando progresivamente hacia un Estado con poderes separados y al reconocimiento de libertades fundamentales protegidas por el propio Estado.

3. Revolución Francesa.-Durante el siglo XVIII se desarrolla el cuerpo de ideas liberales que instrumentará luego la Revolución Francesa. En este proceso evolucionarían rápidamente el concepto de la separación de poderes, la democracia representativa y la idea de nación. La Revolución Francesa marca el inicio de la constitucionalización de los derechos y de estas formas evolucionadas de estructuración del Estado.

La formación del Estado Moderno

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El período conocido como Edad Moderna significó para Europa importantes cambios en su ordenamiento político. El fenómeno más destacado fue el surgimiento del concepto de Estado moderno: un territorio con fronteras determinadas, la existencia de gobierno común y un sentimiento de identificación cultural y nacional de sus habitantes.

Este proceso fue iniciado a partir de los siglos XIV y XV. Los monarcas europeos, interesados en concentrar el poder en su persona, debieron negociar con los señores feudales, quienes cedieron sus derechos individuales sobre sus feudos a cambio de una serie de privilegios. Los que no estuvieron dispuestos a transigir, fueron sometidos a través de violentas guerras. Algunos de estos nobles, ante el poder del rey, no les quedo más que convertirse en una nobleza aburguesada, convirtiéndose en "burgomaestres" o vasallos directos del rey. De este modo, el concepto feudal de lealtad, fue reemplazado por los de autoridad y obediencia, propios de un Estado con poder centralizado. En el siglo XVII, el poder político de los monarcas se fortaleció hasta eliminar cualquier representatividad, dando lugar a las monarquías absolutas.

La monarquía constituyó un Estado moderno sobre la base de una dirección fuerte, contando con los medios para sostenerla. Con esto, el rey consiguió la resignación de la sociedad, a cambio de un cierto orden y progreso. Uno de los más claros ejemplos del absolutismo fue Francia. Durante el siglo XVII, este país se convirtió en la mayor potencia europea, después de consolidar sus fronteras, gracias a innumerables guerras con los países vecinos. El rey Luis XIV (1643-1715) fue la mejor personificación de la imagen del monarca absoluto.

Surgimiento del Estado Liberal

El Estado liberal surgió como resultado de una crítica al Estado monárquico absolutista, de los siglos XVII y XVIII. Es decir, la forma de Estado que existía hasta antes de la Revolución Francesa de 1789. El liberalismo surgió a partir de una crítica contundente al sistema monárquico-feudal, que tuvo su expresión más acabada en la frase del Rey Luis XIV: "El Estado soy Yo".

Este liberalismo original tenía no solo una dimensión política, sino también económica y filosófica. Entre los pensadores o ideólogos se encontraban Juan Jacobo Rousseau, Montesquieu, Diderot, Voltaire, Adam Smith, David Ricardo, Malthus, John Locke y Hobbes, etc.

Todos estos filósofos y pensadores hicieron una crítica a la sociedad absolutista-monárquica, que culminó en un proceso revolucionario de carácter político-social como fue la Revolución Francesa, y al mismo tiempo coincidió con un fenómeno de carácter científico-tecnológico: la primera Revolución industrial. Ambos dieron origen a un nuevo tipo de sociedad: la sociedad capitalista; y a un nuevo tipo de Estado: el Estado Liberal-Burgués.

Esta convergencia también dio origen a un nuevo tipo de trabajador: el obrero industrial o proletario, así denominado por Karl Marx); y a una super-explotación de ese mismo proletariado naciente.

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Estado Liberal como Estado de Derecho

El Estado de Derecho se encuadra en el marco del Estado liberal pero no lo agota. Su configuración aparece marcada por dos planteamientos fundamentales:

• Por el rule of law (Mandato de la ley). Consecuencia de los enfrentamientos producidos en Inglaterra entre los defensores del parlamentarismo y los defensores del absolutismo monárquico. Este concepto supone el imperio del Derecho o Imperio de la ley, es decir, la primacía del principio de legalidad como expresión de la soberanía popular recogida en el Parlamento.

• Por los planteamientos del iusnaturalismo racionalista de origen protestante que proponen el alejamiento del Derecho de las cuestiones éticas y morales; al mismo tiempo que establecen la vinculación entre el Estado y el Derecho.

Pero en realidad la formulación del Estado de Derecho surge en la doctrina alemana. Immanuel Kant representa la culminación de la concepción racional del Derecho y del Estado. La doctrina alemana no responde a los mismos criterios que la anglosajona, pues su proceso de evolución histórica fue distinto. Frente al rule of law que sitúa en una posición suprema al Parlamento, la doctrina alemana, donde esta supremacía no existía, ofreció la formulación del Estado de Derecho según la cual el poder legislativo asume el monopolio de la ley, y el ejecutivo la capacidad de hacer cumplir lo dictado por el legislativo.

Segundo. Unidad de aprendizaje II – La norma jurídica. Elabore un cuadro comparativo entre los siguientes ordenamientos normativos. Solo desarrolle una opción (Vale 4 puntos)Opción 1. Normas jurídicas y normas socialesOpción 2. Normas jurídicas y normas religiosasOpción 3. Normas jurídicas y normas moralesOpción 4. Normas jurídicas y normas éticasOpción 5. Normas jurídicas y normas técnicas

Opción 1. Normas jurídicas y normas socialesNormas jurídicas Normas sociales

Mientras que las normas jurídicas son producto de disposiciones de la autoridad competente que determinan la conducta a seguir en una determinada relación entre las personas o entre las personas y el Estado, sancionadas con fuerza de ley, cuya violación trae aparejada necesariamente una sanción para quien resulte responsable.Las normas jurídicas tienen como objeto la regulación de la conducta para con los demás, a fin de organizar la vida social,

Las normas sociales pueden ser éticas o morales, son aquellas que son impuestas por los usos y costumbres de la sociedad, por determinadas actividades humanas que imponen cierta forma de proceder o ciertos preceptos impuestos por la sana conciencia o por creencias religiosas, cuya violación, generalmente carece de sanción o bien ésta se limita al círculo social en el que se mueve el responsable.La norma moral es incoercible: su cumplimiento no puede ser impuesto por

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previniendo los conflictos y dando las bases para su solución mediante diferentes decretos, leyes, códigos, reglamentos, jurisprudencias, acuerdos, etc.; estas normas son reglas de convivencia que rigen la conducta de los individuos entre sí, con el fin de lograr un ordenamiento justo tendiente al bien común, y al desarrollo integral de la sociedad”. (Vizcano L. & al., 2009)

Entonces podría resumir en las siguientes características:

Heterónomas Coercibles Bilaterales Externas

la fuerza. Para que un acto sea moral de verdad, debe ser realizado voluntariamente, esto no quiere decir que la conducta inmoral carezca de sanción. También la tiene y está constituida por el remordimiento que provoca una mala acción, o por el repudio social hacia el infractor del deber moral, o por ambas, según como se presente y dé en determinado caso.Entonces podría resumir en las siguientes características:

Autónomas Incoercibles Unilaterales Internas

Tercero. Unidad de aprendizaje III – Interpretación, integración y aplicación del Derecho. Desarrolle solo uno de los ámbitos de validez de la norma jurídica: (Vale 4 puntos)Opción 1. Ámbito de validez espacial de la norma jurídicaOpción 2. Ámbito de validez temporal de la norma jurídicaOpción 3. Ámbito de validez material de la norma jurídicaOpción 4. Ámbito de validez personal de la norma jurídica

INTERPRETACION INTEGRACIÓN APLICACIÓN DEL DERECHO

El Derecho es un sistema estructurado que contiene principios y normas jurídicas, se organiza partiendo de la unidad más elemental que es la norma jurídica integrándose en grupos normativos que son insertados en ramas del Derecho.Los componentes de la teoría de la interpretación jurídica: Los criterios generales

del intérprete. Los métodos de

interpretación. Los apotegmas de

interpretación.

Es un aspecto de la producción de normas jurídicas que entra en funcionamiento dentro del sistema cuando estamos ante una laguna del Derecho.La laguna del Derecho es aquella situación no prevista en los supuestos de las normas jurídicas existentes, que se considera debe recibir una solución jurídica, o también una situación que debe recibir, una solución distinta a la prevista.Los métodos de integración jurídica son dos: Analogía Principios generales del

Derecho

Las normas de un Estado son aplicables en todo el ámbito de su territorio. El territorio peruano es la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo encerrado dentro de sus fronteras. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre.

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Opción 2. Ámbito de validez temporal de la norma jurídicaUna norma jurídica es toda regla de conducta que regula el comportamiento del individuo que vive en sociedad, la cual es generada mediante un procedimiento formal de creación a cargo de un órgano del Estado facultado para ello.

Existe en el Derecho Positivo una categoría que se denomina ámbito de validez de la norma jurídica, la cual se refiere al radio de acción sobre el cual la regla de conducta deja sentir su influencia y aplicación. Los ámbitos de validez de la norma son el espacial, el temporal, el material y el personal y cada uno tiene una esfera particular sobre la cual la norma extiende la aplicación de sus efectos. El ámbito temporal de validez de la norma jurídica se refiere al momento en el cual la norma jurídica adquiere vigencia. La vigencia se concibe como el período de tiempo a partir del cual la norma comienza a producir sus efectos jurídicos, mediante la aplicación de sus hipótesis normativas, y hasta el momento en que aquellos cesan. Es válido sostener entonces que toda norma vigente es norma positiva, pero no toda norma positiva es norma vigente, ya que finalmente todas las reglas legales son generadas mediante un procedimiento formal estatal de creación. La norma jurídica puede adquirir vigencia a partir del día siguiente en que se publica en el periódico oficial o bien, cuando la propia norma lo señale siempre que su publicación haya sido anterior. El ámbito material de la norma jurídica concierne la substancia misma de la regla legal. Hay normas con contenido civil, otras mercantil, laboral, penal, administrativo y, en general, de todas aquellas ramas que comprende el Derecho. 

VIGENCIA DE LA NORMA JURÍDICA EN EL TIEMPOEn el sistema jurídico peruano se toma como fuente, respecto al tema de vigencia, lo que enuncia su Constitución Política. La norma suprema nos da como regla general que la “ley desde su entrada en vigencia se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo” (principio de irretroactividad). Asimismo, que las normas entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial (otra regla general); que la ley se deroga (pierde su vigencia y a su vez su validez) sólo por otra ley y/o por ser declarada inconstitucional. Sin embargo, pueden darse algunos conflictos al interpretar lo dispuesto a partir de estos preceptos. Veamos primero las siguientes categorías:

a.- Aplicación inmediata: Está contenida en el principio de irretroactividad, lo que nos restringe a aplicar la norma sólo al momento estricto de su entrada en vigencia (regla general: al día siguiente de su publicación).

b.- Aplicación diferida: Se constituye cuando la norma expresamente señala que entrará en vigencia desde un futuro establecido y no desde el día siguiente de su publicación, si no después. A ese período se le conoce como vacatio legis.

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c.- Aplicación ultractiva: Concurre cuando la norma es utilizada para regular hechos acaecidos luego de haber perdido su vigencia.

d.- Aplicación retroactiva: Cuando la norma entra a regular sobre hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia. Sólo es permisible en materia penal.Ahora bien, la interpretación de la que esbozábamos presuntas dificultades líneas arriba tiene antecedentes notorios y expuestos por el profesor Marcial Rubio, quien reseña que “a inicios del siglo XX, los desastres financieros traídos por la Primera Guerra Mundial obligaron a establecer normas que regularan los efectos de las leyes, especialmente en materia de deudas impagas; desde entonces, dos teorías se han disputado alternativamente la mejor interpretación posible de la problemática: la teoría de los derechos adquiridos y la teoría de los hechos cumplidos”. Ambas teorías pretenden interpretar cuál es la aplicación correcta de las normas en el tiempo; pero no necesariamente son incompatibles, pues concuerdan en que si la ley no es modificada o derogada será aplicable a los hechos que ocurran en corriente; sin embargo, la diferencia en los efectos de ambas se presentará con la modificación legislativa, desde ese momento, la teoría de los derechos adquiridos pregona la aplicación ultractiva de las normas “antiguas”, mientras que la teoría de los hechos cumplidos pretende la aplicación irretroactiva de la norma “nueva” a los hechos acaecidos en su vigor. Veamos con más detalle en los siguientes puntos.

En el Código Civil, “Artículo III.- La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú”.

Cuarto. Unidad de aprendizaje IV – La relación jurídica. Elabore un cuadro comparativo entre los siguientes conceptos. Sólo desarrolle una opción. (Vale 4 puntos)Opción 1. Derecho sustantivo y derecho adjetivoOpción 2. Derecho subjetivo y objetivo

OPCIÓN 2. DERECHO SUBJETIVO Y OBJETIVODERECHO SUBJETIVO DERECHO OBJETIVO

Es considerado como la facultad, el poder moral de hacer, omitir o exigir alguna cosa, es la consecuencia inmediata de las leyes, tanto de las morales como de las positivas, porque en efecto, todas en definitiva tienen únicamente a conceder derechos o garantizarlos los que ya poseemos.

Es la facultad que tiene una persona para exigirle a otra una determinada. conducta.

De acuerdo a la tipicidad podemos decir: Dolo Culpa Preterintención

Conjunto de normas imperativas o atributivas, es decir, además de imponer obligaciones conceden derechos.

Es el conjunto de normas, preceptos, atributivos e imperativos, reglas que además de imponer deberes, conceden facultades, para garantizarle al hombre y a la comunidad el logro de sus fines.

De acuerdo a la tipicidad podemos decir: Sujeto activo Sujeto pasivo Conducta Objeto material Ingredientes especiales

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BIBLIOGRAFIA:

https://es.answers.yahoo.com/question/index?qid=20120815125421AA07xou

https://prezi.com/bfy6wtl7oxqr/1diferencia-entre-normas-juridicas-sociales-y- eticas-mora/

http://es.scribd.com/doc/106432154/Resumen-Diferencias-y-Semejanzas- entre-normas-morales-y-normas-juridicas#scribd

http://jacisne.mex.tl/718836_-mbitos-de-validez-de-la-norma-juridica.html

https://es.wikipedia.org/wiki/Validez_jurídica

http://teoria-del-derecho.blogspot.pe/2007/11/clases-de-normas-jurdicas.html

http://fundamentosdederechouag.blogspot.pe/2010/11/origen-y-evolucion- del-estado.html

http://lfuego.blogspot.pe/2011/07/la-evolucion-del-estado-de-derecho.html

http://circulodederechopublico.blogspot.pe/2013/05/la-norma-juridica-su- aplicacion-en-el.html

http://ocw.uc3m.es/filosofia-del-derecho/filosofia-politica/material-de-clase- 1/tema-4-el-estado-de-derecho-y-su-evolucion

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Derecho

objetivo

Sistema de normas

Sistema de conceptos

Normas(dogmático)

Valores

Principios

subjetivo

Facultad de las personas para exigir al Estado la protección de

derechos

Protección del Estado

Dictar Normas

Sancionar