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15/MARZO/2010 225 Info flash Síguenos: Declaración de personas morales Identifique los ingresos y deducciones anuales para ISR e IETU, así como los créditos y acreditamientos aplicables a este último Dación en pago 1 Previsión social de 1 cooperativas Pérdidas en 1 enajenación de acciones Créditos por nóminas y 1 exceso de deducciones Llenado del DEM 1 Preguntas frecuentes 1 JURÍDICO CORPORATIVO Garantice las obligaciones con la prenda Esta figura sin transmisión de posesión otorga beneficios tanto a acreedores como a deudores 2 FISCAL, CONTABILIDAD FISCAL E IDC ON LINE Lic. Julio Flores Luna Socio del despacho de abogados Goodrich, Riquelme y Asociados FISCAL Próximas reformas fiscales Al fin se precisa la forma en que se cubrirá el impuesto en la consolidación y se otorgan beneficios en la enajenación de alcohol 8 JURÍDICO CORPORATIVO Hacia otra cultura vehicular en el DF Derechos y obligaciones de los ciclistas, y regularización de las sanciones emitidas por medios electrónicos 11 LABORAL Ahí va la reforma laboral ¿será? Aprecie el estado en que se encuentra y los principales temas que la conforman 8 SEGURIDAD SOCIAL Cómo aplica el IMSS la estimativa de cuotas Las facultades de la autoridad ante el incumplimiento de las obligaciones en que incurran los patrones de la construcción pueden impactar su patrimonio 2 COMERCIO EXTERIOR Evite desastres al importar bienes donados Requisitos, formalidades y beneficios en esta clase de operaciones 2

Z Ze DeclaraciónEl precio de la mezcla mexicana de petróleo mantuvo una ten-dencia alcista durante febrero y en lo que va de 2010 el precio del barril de petróleo mexicano de exportación

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Page 1: Z Ze DeclaraciónEl precio de la mezcla mexicana de petróleo mantuvo una ten-dencia alcista durante febrero y en lo que va de 2010 el precio del barril de petróleo mexicano de exportación

15/MARZO/2010225 Info flash

Síguenos:

Declaración de personas morales Identifique los ingresos y deducciones anuales para ISR e IETU, así como los créditos y acreditamientos aplicables a este último

Dación en pago 1

Previsión social de 1

cooperativasPérdidas en 1

enajenación de accionesCréditos por nóminas y 1

exceso de deduccionesLlenado del DEM 1

Preguntas frecuentes 1

JURÍDICO CORPORATIVO

Garantice las obligaciones con la prendaEsta figura sin transmisión de posesión otorga beneficios tanto a acreedores como a deudores 2

FISCAL, CONTABILIDAD FISCAL E IDC ON LINE

Lic. Julio Flores LunaSocio del despacho de abogados Goodrich, Riquelme y Asociados

FISCAL

Próximas reformas fiscalesAl fin se precisa la forma en que se cubrirá el impuesto en la consolidación y se otorgan beneficios en la enajenación de alcohol 8

JURÍDICO CORPORATIVO

Hacia otra cultura vehicular en el DFDerechos y obligaciones de los ciclistas, y regularización de las sanciones emitidas por medios electrónicos 11

LABORAL

Ahí va la reforma laboral ¿será?Aprecie el estado en que se encuentra y los principales temas que la conforman 8

SEGURIDAD SOCIAL

Cómo aplica el IMSS la estimativa de cuotasLas facultades de la autoridad ante el incumplimiento de las obligaciones en que incurran los patrones de la construcción pueden impactar su patrimonio 2

COMERCIO EXTERIOR

Evite desastres al importar bienes donadosRequisitos, formalidades y beneficios en esta clase de operaciones 2

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02 15MARZO2010

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IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, se publica quincenalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $4,190.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $149.00 pesos. Impreso en Servicios Profesionales de Impresión Mimosas 31, Col. Sta María Insurgentes Del. Cuauhtemoc, México D.F. C.P. 06430

Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético. Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V., Av. Constituyentes 956, Col. Lomas Altas, CP 11950, México, D.F. Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No. PP09-0200 características 316251816. Certificado de Licitud de Título No. 3044 y de contenido No. 1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986. Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No. 641- 86. No. ISSN 1870-1280.

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Tiempo de cumplir obligaciones

Como todos los años, las personas morales deberán presentar su declaración anual. Por ello, en la Sección de Fiscal se abordan diversos tópicos sobre su presentación, relacionados con los im-puestos sobre la renta (ISR), empresarial a tasa única (IETU), y a

los depósitos en efectivo (IDE).

En Contabilidad Fiscal, para complementar el tema “Prepárese para el final, ISR del ejercicio”, se presenta un caso práctico para calcular el IETU del ejercicio 2009, y conocer cuál será el impuesto a pagar.

Desde hace varios años, mucho se ha hablado de una reforma laboral; sin embargo, aunque el tema se ha comentado en múltiples foros, donde los actores han coincidido que sí es importante su realización, no se ha concretado ningún acuerdo y mucho menos un documento que integre su contenido. En la Sección Laboral se hace un recuento de las bases para una nueva regulación en la materia.

En la Sección de Seguridad Social conozca las acciones del IMSS tras la inobservancia de las obligaciones de los patrones de la construcción, así como un caso práctico de la estimativa de cuotas obrero-patronales

Al solicitar un crédito, pueden otorgarse como garantía no sólo bienes inmuebles, sino también muebles; entérese en la Sección Jurídico Corpo-rativo cómo opera la figura de prenda sin transmisión de posesión, así como los beneficios que están implícitos para el acreedor y el deudor.

Para una mejor identificación de la operación consistente en la importa-ción de bienes donados, en la Sección de Comercio Exterior se presentan los aspectos que deben considerarse para introducirlos al país sin proble-mas, y los supuestos en que podrá hacerse con algunos beneficios.

Info flash

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Suben las expectativas 2010

Tercera semana de febrero y séptima del año cuando la Secretaría de Hacienda aumentó su estimación de crecimiento económico anual de 3.0 a 3.9 por ciento. Una excelente noticia después de que en 2009 fuimos

espectadores de la paulatina caída de indicadores de corto plazo cuya recuperación ha mejorado el pronóstico 2010.

Por ejemplo, a partir de junio de 2009, los indicadores del IMSS registran una tasa positiva sumando, en los últimos 8 meses, cerca de 142 mil puestos de trabajo formal.

Pero el empleo es un tema aparte entre los indicadores de corto plazo ya que por los anteriores descensos de la tasa de generación de puestos formales, a finales de febrero, el INEGI reportó que el empleo todavía arrastra con la inercia de la desaceleración económica, tal y como lo refleja la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, ENOE, que en enero de 2010 fijó una tasa de desocupación a nivel nacional de 5.56% respecto a la Población Económicamente Activa, tasa supe-rior por 0.11 puntos porcentuales a la tasa de diciembre de 2009.

DATOS DE LA ENOE

Período Tasa de desocupación Tasa de subocupación

Enero 2009 5.87% 9.83%Enero 2010 5.00% 7.52%

Fuente: ENOE / INEGI

Estas son las buenas noticias de desempeño de los indicadores, la mayoría basadas en significativas mejorías registradas en los últimos dos meses del año:

En una evaluación de enero a enero, la producción total auto- 0

motriz creció 102.4% mientras que las exportaciones aumenta-ron en 123.6% durante el primer mes de 2010Las exportaciones manufactureras tuvieron crecimientos anua- 0

les positivos desde noviembre del año pasado, en contraste con la mayor caída que se registró en abril con -31.6% (variación anual 2009)Las importaciones totales crecieron 13.2% en diciembre res- 0

pecto al mismo mes de 2008, dato que marcó el primer cre-cimiento desde octubre de 2008

Exportaciones Manufactureras

Importaciones totales

Variación % anual, 2009

Septiembre -17.3 -22.59Octubre -11.2 -18.67Noviembre 6.0 -5.99Diciembre 15.3 13.23

Fuente: INEGI

En noviembre del año pasado, la inversión fija bruta creció casi 0

2% a tasa anualEl Indicador Global de la Actividad Económica, IGAE, tuvo una 0

tendencia positiva desde el último trimestre del año pasadoLa producción industrial, PI, creció en diciembre de 2009 0

Analistas privados coinciden con el optimismo oficial y han re- 0

visado al alza sus pronósticos de crecimiento económico para 2010, ubicándolo en 4% promedio

PIB – 2010Crecimiento % real anual

Goldman Sachs 4.2JP Morgan 4.5Morgan Stanley 3.8Deutsche Bank 3.5Credit Suisse 4.0Fondo Monetario Internacional 4.0SHCP 3.9

Fuente: SHCP

El precio de la mezcla mexicana de petróleo mantuvo una ten-dencia alcista durante febrero y en lo que va de 2010 el precio del barril de petróleo mexicano de exportación registró una pérdida acumulada de 1.24% y un precio promedio de 70.69 dólares por barril.

Hasta el 19 de febrero de 2010, el tipo de cambio registró un nivel promedio de 12.87 pesos por dólar y una apreciación de 23.22 centa-vos, según información del Banco de México.

0315MARZO

2010

22INFORMACIÓN MENSUAL DE IDCElaborado por: Edith Ávila*

2

* Edith Ávila Romo, Licenciada en economía por la Universidad Panamericana, con estudios de posgrado en derechos humanos, finanzas y comunicación, áreas en las que se ha desarrollado en su desempeño profesional.

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Economía internacional

Mirada al sur: México - BrasilFue en marco de la Cumbre del Grupo de Río que empresarios de ambas nacionalidades tuvieron su primer Foro Estratégico Empre-sarial México – Brasil, para fortalecer relaciones comerciales. ¿Qué hace Lula? ¿por qué Brasil se vuelve el faro de América Latina? ¿cuál ha sido su receta?

Las primeras respuestas apuntan hacia liderazgos con la capa-cidad de lograr progreso económico con consensos políticos y una menor dependencia del éxito o fracaso de la economía norteame-ricana. Veamos el comparativo de algunas variables:

TIPO DE CAMBIO

Tipo de cambio diario

T.C al cierre mensual

enero

T.C cierre 2009

T.C medio acumulado

2010

USD / EUR 1.355 1.397 1.441 1.399BRL / USD 1.820 1.875 1.741 1.811PMX / USD 12.854 13.010 13.044 12.877

INFLACIÓN

Mes

Inflación acumulada últimos 12

meses

Inflación acumulada

2009

Inflación anual 2009

Estimación inflación

anual 2010

BRASIL enero -0.67% 0.63% -1.72% 4.31%MÉXICO enero 4.46% 1.09% 3.57% 3.50%

TASAS DE INTERÉS

País Referencia Tasas de interésRiesgo Soberano

(S&P)

BRASIL SELIC 8.65% BBB-MÉXICO TIIE 28 D 4.96% BBB

Respecto a la inflación en México, durante 2009 se tuvo la más baja desde 2005, hecho que Banco de México supone atenuará la inflación de 2010. De tal manera, para este año el banco central ya ha señalado los pros y contras para inflación.

Factores que generarían aumentos en los precios: 0

Medidas tributarias (nuevos y/o más altos impuestos) 0

Medidas en los precios públicos (aumentos) 0

Factores atenuantes de la inflación: 0

Brecha del PIB 0

Comportamiento del tipo de cambio 0

Tasa de cierre de 2009 / tendencia 0

Finanzas personales

Movilidad social y crisis familiarUno de los más recientes estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, analiza el im-pacto que los “obstáculos económicos” tienen en la movilidad social de las personas. “Es más fácil crecer socialmente y ganar más que sus padres en los países nórdicos, Australia y Canadá, que en Francia, Italia, Gran Bretaña y los Estados Unidos” señala el es-tudio Movilidad social entre generaciones: ¿es un asunto familiar?

Para la OCDE, la movilidad social débil apunta hacia carencia de oportunidades, desincentivar la productividad y frenar el cre-cimiento económico. Imagine cuál será la situación de los mexi-canos; quiénes, según cifras de la misma organización, dejan de trabajar a una edad promedio de 73 años.

Cultura probono

Trabajo legal probono a favor de México

La Fundación Appleseed México y la Red Pro Bono México, en colaboración con la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, el Colegio de Abogados, la Barra Mexicana Colegio de Abogados y el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México organizan el foro “Cómo apoya el trabajo legal Pro Bono al mejoramiento de México”, a realizarse el próximo 25 de marzo.

El propósito de este segundo foro sobre trabajo legal probono es compartir las mejores prácticas de los despachos e intercambiar opiniones con representantes del Poder Judicial y Ejecutivo.

Para la Fundación Appleseed México, el trabajo legal Pro Bono es una vía para volver a concebir a la abogacía, como una profe-sión en favor del bien común, incorporando al ejercicio profesional el concepto de responsabilidad social, conforme a los derechos hu-manos fundamentales reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los problemas sociales son de tal gravedad que no basta la asistencia gubernamental para subsanarlas, por eso uno de los pro-pósitos de la Red Probono es sensibilizar al gremio legal sobre el valor agregado que su talento brinda a esa terrible desigualdad.

04 15MARZO2010

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22502

05 PARA TOMARSE EN CUENTAPRENDA COMO GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL 0

PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES SIN INFORMATIVA 0

DECLARATORIA DE SALDOS A FAVOR 0

ILEGALIDAD DE LA DIOT 0

AVISOS DE SUSPENSIÓN ANTERIORES 0

IDE ¿POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS? 0

ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO EN SUSPENSIÓN 0

08 DINÁMICA LEGISLATIVACONSOLIDACIÓN Y ALCOHOL: SE FORTALECEN 0

Las próximas reformas fiscales precisarían el pago del impuesto en consolidación y darían beneficios a contribuyentes cumplidos al enajenar el alcohol

09 LA EMPRESA CONSULTAA PAGAR AUNQUE DUELA 0

Observe las interrogantes más comunes que se suscitan en la presentación de la declara-ción anual de las personas morales

DECLARACIÓN POR PRODUCTORES AGRÍCOLAS 1

DONATIVOS ¿DEDUCIBLES SIN UTILIDAD? 1

CRÉDITO FISCAL POR DEDUCCIONES MAYORES 1

DONATARIAS ¿DECLARAN ANUALMENTE? 1

ESCUELAS ¿PRESENTAN DECLARACIÓN ANUAL? 1

11 LOS TRIBUNALES RESOLVIERONDEFENSA POSPUESTA 0

Según el Máximo Tribunal el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación no viola las garantías de audiencia, seguridad jurídica y acceso a la justicia, aunque condicione la defensa del gobernado

12 DE ACTUALIDADSÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA 0

FISCAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN LA GACETA OFICIAL DEL DF EN EL PERÍODO DEL 14 AL 26 DE FEBRERO DE 2010

Tres, dos, uno cero… para la presentación de la declaración del ejercicio de personas morales; efectúela adecuadamente con nuestros criterios.

Contra reloj para la declaración anual

DE TRASCENDENCIA

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15MARZO201002

Contra reloj para la declaración anualCuenta regresiva para presentar en tiempo y forma la declaración del ejercicio de las personas morales, infórmese y cumpla correctamente.

Como todos los años, es una obligación de las personas mo-rales presentar su declaración del 2009, por lo que a conti-nuación se reseñan diversos tópicos sobre su presentación, y

algunos relacionados con los impuestos sobre la renta (ISR), empresarial a tasa única (IETU), y a los depósitos en efectivo (IDE).

Presentación

Sujeto Formato electrónico. El programa se obtiene a través de la página de Internet www.sat.gob.mx

Régimen general DEM Versión 2010 V.1.0.5, formato 18Consolidación IDEM, formato 19Régimen simplificado, sólo los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo de su área geográfica elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el mismo salario pero del DF elevado al año y no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas. En ejidos y comunidades no es aplicable el último límite

IDEM, formato 20

Con fines no lucrativos:si obtienen ingresos gravados en términos del artículo 93 0

por el remanente ficto 0

para declarar: 0

sus ingresos y egresos del ejercicio; y el remanente distribuible 1

IDEM, formato 21

Dación en pagoLa dación en pago es una forma de extinguir las obligacio-nes, y se presenta cuando el deudor con el consentimiento del acreedor, le entrega a éste una cosa distinta de la debida, quien la acepta con todos los efectos legales del pago. Tal definición encuentra sustento en el artículo 2095 del Código Civil Federal. Dicha figura trae aparejada la transmisión de la propiedad, entendida como enajenación para efectos fisca-les (artículo 14, fracción I del Código Fiscal de la Federación –CFF–).

INMUEBLESPara efectos del ISR, cuando el propietario de un inmueble (persona moral) lo da en pago de una deuda a otra persona moral, se considera que lo enajena.

Por lo anterior, el deudor que transmite la propiedad tiene un ingreso acumulable consistente en la ganancia que surja

de tal transmisión, la cual se determina disminuyendo del va-lor de avalúo del inmueble el costo en que incurrió el deudor para adquirir el bien.

El avalúo será practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. La ganancia se acumulará a los demás ingresos del adquirente (artículos 10, 17, 18, fracción I y 20, fracción II de la LISR).

Es importante resaltar que no debe existir una diferencia entre el valor otorgado por las partes a la operación y el que determine la autoridad fiscal, es decir, no debe haber discre-pancia entre el costo del bien y el valor de la deuda, en virtud de que de resultar alguna discordancia en beneficio del acreedor se considerará que éste obtuvo un ingreso por adquisición que no declaró y que debió haber acumulado para efectos del ISR.

Respecto a la operación original, el ingreso debió incluirse en el pago provisional del mes en que se realizó la misma y se considerará en la declaración anual.

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15MARZO

201003

Ahora bien, en el IETU, si se toma en cuenta que la obligación primigenia fue extinguida mediante el pago en especie, el acreedor acumulará el ingreso respectivo.

Por otro lado, la dación involucra la enajenación de un bien, acto gravado para efectos del IETU, por lo que representará un ingreso para el deudor cuyo importe se determina conforme al valor de mercado del inmueble o del avalúo respectivo.

No obstante, en el supuesto en estudio no existe contra-prestación alguna, por lo cual si bien se genera el impuesto, resulta indeterminado el momento del pago, por lo que las autoridades fiscales se verían impedidas para exigir el entero del tributo (artículos 1o, fracción I, 2o, séptimo párrafo, 3o, fracción IV, 6o, fracción III de la LIETU; y 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado).

CARTERA DE DEUDORESEn el caso de que se cubra una deuda con cantidades exigibles por virtud de una acción personal (cartera), derivada de una compraventa de mercancías entre dos personas morales, los efectos del ingreso y deducción para ISR e IETU son am-plios.

En el ISR, para el acreedor, toda vez que la operación ori-ginal fue respecto de la compraventa de una mercancía, será ingreso acumulable cuando se de alguna de las siguientes si-tuaciones (artículos 17 y 18, fracción I de la LISR), se:

expida el comprobante que ampare el precio o la contra- 0

prestación pactada por la mercancíaenvíe o entregue materialmente el bien 0

cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la 0

contraprestación pactadaEn ese tenor, el acreedor debió acumular el ingreso derivado

de la compraventa de mercancías cuando ocurrió alguna de las situaciones citadas (la que se hubiese dado primero), pudien-do deducir el costo de lo vendido, siguiendo los requisitos de las deducciones autorizadas (artículo 29, fracción II, 31 y 45-B de la LISR).

Ahora bien, al ser extinguida la obligación primigenia a través de una cartera de deudores, no existe certeza del mo-mento en que se podrá cobrar a los diversos deudores que contempla la misma y en el supuesto de que nunca se pudiera obtener el pago se considerarían como créditos incobrables y se deducirían para efectos del ISR, siempre y cuando sea notoria la imposibilidad de cobro (artículos 29, fracción VI y 31, fracción XVI de la LISR).

Para el deudor, en el ISR es procedente la deducción por costo de lo vendido de la mercancía comprada al momento en que la enajene.

Efecto en el IETUDado que se causa conforme a un flujo de efectivo es necesario precisar sus diversos alcances, tanto en el aspecto de la acumula-ción como en el de la deducción, conforme al siguiente esquema:

Deudor (empresa “A”) Acreedor (empresa “B”)

Al momento de extinguir la obligación mediante la dación en pago, es cuando puede deducir la compra de la mercancía, en términos del artículo 6o, fracción III de la LIETU

Acumula el ingreso hasta que el tercero le pague la factura

La transmisión de la cartera está exenta en términos del artículo 4o, fracción VI, inciso a) de la LIETU

RECUPERACIÓN DE SEGUROSLa indemnización es la cantidad que se paga al beneficiario del contrato de seguro, y que es equivalente al valor comercial, valor factura o el convenido entre las partes, de los daños ocasionados a los bienes asegurados y hasta el límite de la suma asegurada.

De la LISR se infiere que “ingreso” es cualquier cantidad que modifique positivamente el haber patrimonial de una persona. En ese tenor, el legislador reconoce como tal a la in-demnización recibida en el contrato de seguro, lo cual genera el margen de su imposición. Sin embargo, es de considerarse que esa suma de dinero que recibe el asegurado por razón de sobrevenir el siniestro, no debiera ser gravada porque no es un beneficio que refleje un incremento en su haber patrimo-nial, éste se reflejaría si el monto indemnizatorio es superior al valor del bien asegurado, entonces ahí si debiera ser objeto de gravamen. Se afirma lo anterior, en virtud de que la indemnización es un resarcimiento que se genera por los daños y perjuicios materiales sufridos, tan es así, que la razón para contratar un seguro es con el objeto de lograr la preser-vación del bien asegurado, y en caso de suceder el siniestro que se previó se estaría en presencia de un menoscabo en el patrimonio.

Es claro que el legislador no compartió este criterio, al gra-var a la indemnización. En este orden, se considera un ingre-so acumulable la cantidad recuperada por seguros, fianzas o

Puntos a considerar en la declaración

La dación en pago tiene diversos efectos en el ISR e IETU 0

Si se reinvierten las cantidades por concepto de indemnización por 0

un seguro no se acumularán Las sociedades cooperativas tienen una doble forma de deducir la 0

previsión socialEs inconstitucional limitar la deducción de pérdidas por enajenación 0

de accionesEs menester utilizar los créditos fiscales en el IETU o acreditar el 0

IDE, o de lo contrario se perderá el derecho

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responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de la pérdida de bienes del contribuyente, conforme al artículo 20, fracción VII de la LISR.

No obstante, si el contribuyente reinvierte la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por su adquisición, únicamen-te acumulará la parte de la cantidad recuperada no utilizada para estos fines, siempre y cuando lo haga dentro de los 12 meses siguientes, contados a partir de que se obtenga la recuperación, o de lo contrario se acumu-lará.

PREVISIÓN SOCIAL EN COOPERATIVASEl objetivo que persigue la previsión social es el mejoramiento de la calidad de vida del trabajador y su familia. Los ingresos, obtenidos por los trabajadores por este concepto, se encuen-tran exentos del ISR, en términos y con la limitante prevista en el numeral 109, fracción VI y penúltimo párrafo de la LISR. Asimismo, el artículo 31, fracción XII de la LISR señala los requisitos, modalidades y límites para que el patrón pueda deducir los gastos realizados por concepto de previsión social a favor de sus trabajadores.

Como se recordará, hasta el 4 de junio de 2009, tratándo-se de previsión social, no existía una especificación tributaria respecto de dicho concepto relativo a las sociedades cooperati-vas; después de la entrada en vigor del Decreto de reformas a la LISR, a partir del 5 de junio de 2009 se regula de manera expresa la deducción y exención por concepto de previsión social, que sea otorgada por cualquier sociedad cooperativa a favor de sus socios.

Una vez acotado lo anterior, y en virtud del espíritu de la reforma, podría afirmarse que las cooperativas hasta el 4 de junio de 2009 deducían el concepto de previsión social de una manera diferente a la prevista actualmente, realizando los asientos correspondientes en su contabilidad por la pri-mera parte del año 2009. Ahora bien, después de la reforma citada en el párrafo anterior, se entendería que a partir de que entró en vigor, las cooperativas debieran aplicar las reglas de acumulación y exención vigentes, dejando de lado la manera en que venían realizando la deducción por concepto de pre-visión social.

Lo anterior se funda en el artículo 6o del CFF, dado que las contribuciones se causan conforme a la legislación vigente al momento en que se dan las situaciones jurídicas o de hecho.

Por ello, si bien a la entrada en vigor de una norma ésta se debe aplicar rigurosamente, en el caso de la deducción de la previsión social efectuada por las cooperativas no es posi-ble considerar tal cuestión, ya que se confronta con los asientos contables y la mecánica del ISR, que se realizó dentro de la primera mitad del ejercicio 2009, y al pretender aplicar retro-activamente la mecánica de acumulación y/o exención, vigen-

te a partir de la reforma en cita, se violentaría lo dispuesto en los artículos 1o y 10 de la LISR y el numeral 6o del CFF, aunado a que se contrapone a lo prescrito en el primer párrafo del artículo 14 Constitucional (principio de irretroactividad de la ley).

Ciertamente, la creación de leyes es para regu-lar acontecimientos futuros una vez que la misma entra en vigor, por lo que no puede ser permisible que una ley expedida tenga efectos sobre hechos

que tuvieron lugar con anterioridad a su entrada en vigor, como podría considerar la autoridad al tomarla como una de-ducción del ejercicio.

DEDUCCIÓN DE PÉRDIDAS EN ENAJENACIÓN DE ACCIONESLas pérdidas derivadas de la enajenación de acciones no se-rán deducibles cuando su rendimiento no se considere interés para efectos del artículo 9 de la LISR, y sólo se podrán deducir contra el monto de la ganancia que se obtenga en el ejercicio de que se trate o en los 10 siguientes al de la enajenación, siempre y cuando no excedan del monto de las ganancias (artículo 32, fracción XVII de la LISR).

Esta limitante transgrede el artículo 31, fracción IV Cons-titucional.

Nuestro Máximo Tribunal ha sostenido que, de acuerdo con la fracción IV del artículo 31 Constitucional, para que se cumpla con la garantía de justicia tributaria y sea constitucio-nalmente válido un tributo, se requiere la satisfacción de tres requisitos fundamentales y la falta de cualquiera de ellos con-vierte al tributo en inconstitucional, por lo anterior cualquier tributo debe:

estar establecido en ley (principio de reserva de ley) 0

ser proporcional y equitativo 0

destinarse al gasto público 0

En el caso en particular, es menester avocar el principio de proporcionalidad, que radica medularmente en que los suje-tos pasivos contribuyan a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, aportando una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos.

En este sentido, la limitante para la deducción por la ena-jenación de acciones prevista en el artículo 32, fracción XVII de la LISR, violenta el principio de proporcionalidad. Lo anterior es así, porque la limitante en cuestión imposibili-ta la determinación del gravamen atendiendo a la capacidad contributiva real del causante, pues dichas pérdidas derivadas de la enajenación de acciones constituyen un concepto que sí impacta negativamente en su patrimonio que no debe ser considerado para efectos de la determinación del gravamen a su cargo. Tal razonamiento fue definido en la jurisprudencia número 1ª./J.87/2004, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, octubre de 2004, página 249, intitulada: RENTA. DEDUCCIÓN DE PÉRDIDAS POR

CONTABILIDAD FISCAL

Prepárese para el final, 0

ISR del ejercicio (5 de marzo de 2010)

Declaración anual de 0

personas morales (5 de marzo de 2010)

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15MARZO

201005

ENAJENACIÓN DE ACCIONES. EL ARTÍCULO 32, FRAC-CIÓN XVII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VI-GENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Por lo expuesto, los contribuyentes que se encuentren en el supuesto referido podrán hacer valer en juicio la inconsti-tucionalidad del precepto legal en cita, para así poder deducir las pérdidas respectivas sin el límite fijado por ese numeral, si por primera vez aplican la ley al presentar su declaración anual.

CRÉDITOS FISCALES EN IETU Respecto del IETU, hay que considerar que tratándose de cré-ditos por:

exceso de deducciones, se podrá acreditar hasta por el 0

monto del IETU calculado en el ejercicio en cuestión, así como contra los pagos provisionales hasta por el importe de dicho pago que se hubiese determinado, prolongándo-se en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo; pero se perderá el derecho a acreditarlo en ejercicios posteriores, cuando pudiendo hacerlo en el ejercicio de que se trate no se hubiese realizado. Asimismo, se podrá acreditar contra el ISR causado en el ejercicio en que se generó el crédito (artículos 8o, primer párrafo, 9o, 10 y 11 de la LIETU), aun-que esta aplicación sólo resulta aplicable en 2008 y 2009pago de nóminas, es decir, por salarios y aportaciones de 0

seguridad social y conceptos asimilados y gravados paga-dos, se podrá acreditar por ejercicio, siempre y cuando se realice la retención respectiva de conformidad con el artículo 113 de la LISR, hasta por el monto del IETU a car-go en el ejercicio o en el pago provisional de que se trate.

Cabe recordar que tratándose del pago de salario mínimo, éste también podrá incluirse en la determinación del cré-dito (artículo 8o, penúltimo párrafo y 10 penúltimo párrafo de la LIETU, y regla I.4.15. de la Resolución Miscelánea Fsical 2009). De no poder aplicar la totalidad del crédito determinado, el remanente no podrá aplicarse en ejercicios posteriores

DONATIVOS ¿DEDUCIBLES PARA IETU?Serán deducibles los donativos de IETU hasta por una can-tidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción (artículos 5o, fracción VIII de la LIETU y 31, fracción I de la LISR).

IDE ¿SE PIERDE SI NO SE ACREDITA?Sí, se perderá el derecho a acreditar el IDE en posteriores ejerci-cios, cuando pudiendo hacerlo en el ejercicio respectivo no se hu-biese hecho, con fundamento en el artículo 7o, párrafo quinto de la LIDE.

CorolarioExiste la opción de saldar las deudas mediante el pago en especie. Sin embargo, antes de tomar una decisión deben anali-zarse los requisitos legales y los efectos fiscales que dicha acción trae consigo, para evitar que la medida de pago resulte un dilema.

Palabras clave: declaración del 2009/ dación en pago/contrato de seguro/ previsión social/ pérdidas en acciones/ créditos en IETU/donativos de IETU/derecho a acreditar el IDE

Prenda como garantía del interés fiscal La prenda al ser un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable sirve para garantizar el cum-plimiento de una obligación y su preferencia en el pago (artículo 2856 del Código Civil Federal).

En materia tributaria, esta figura jurídica es un medio permitido para garantizar el interés fiscal de un crédito que se tenga a cargo de conformidad con el artículo 141, fracción II del Código Fiscal de la Federación (CFF), y nume-rales 89 y 93 de su Reglamento, únicamente sobre bienes

muebles por el 75% de su valor, siempre que:los bienes no tengan gravamen hasta por el porcentaje 0

citado y, en su caso, se inscriban en el registro correspon-dienteen la prenda bursátil (inversiones) se designe como benefi- 0

ciario único a la autoridad La autoridad podrá autorizar a instituciones y a corredo-

res públicos para mantener en depósito ciertos bienes.La autoridad no aceptará los bienes que:

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15MARZO201006

resulten de fácil descomposición o deterioro 0

se encuentren embargados 0

estén fuera del comercio 0

se hallen en copropiedad siendo imposible que el fisco asu- 0

ma la titularidadpertenezcan a los inembargables según la legislación fiscal 0

sean armas prohibidas,; mercancía de la cual no se acredite su 0

legal estancia en el país; bien semoviente; sustancias y ma-terias inflamables, contaminantes, radioactivas o peligrosas

En atención a las dificultades a las que se ha enfrentado la autoridad al momento de pretender hacer exigible la prenda, es que en la legislación vigen-te se ha delimitado con mayor precisión los requisitos a cumplirse para que sea aceptado el bien ofrecido para garantizar el interés fiscal, tratando de prevenir algún impedimento para que, en su caso, pueda hacer efectiva la garantía en cuestión.

Pequeños contribuyentes sin informativaRecientemente en la página de Internet del Servicio de Admi-nistración Tributaria (SAT), se dio a conocer el anteproyecto de la Cuarta Modificación a la Resolución Miscelánea Fis-cal para 2009, donde se determina respecto de la declaración informativa de ingresos obtenidos por los pequeños contribuyentes del ejercicio anterior, que sólo se presentará, tratándose del

2009, a requerimiento de la autoridad (regla II.2.14.12.).A pesar de que era obligatoria su presentación el pasado 15

de febrero, quienes no lo hubiesen hecho podrán seguir tribu-tando en el régimen dada la mención hecha en la mencionada página, amén de publicarse en breve la regla de referencia.

Declaratoria de saldos a favor Con la finalidad de facilitar la presentación de las declara-torias respecto del impuesto al valor agregado (IVA) que los contribuyentes requieren exhibir para solicitar la devolución del saldo a favor tratándose de contribuyentes dictaminados (artículo 52 del CFF), el SAT a través de su portal de Internet, proporciona un modelo de Declaratoria de Contador Público Registrado, que incluye un instructivo para su llenado, mis-mo que contiene los requisitos que para tal efecto estable-cen los artículos 83 y 84 del RCFF, siendo de gran utilidad

para los interesados en virtud de ser una herramienta que facilita la presentación de tal información, de manera clara y precisa.

El procedimiento para visualizar el modelo en cita es el siguiente:

ingresar a la página www.sat.gob.mx 0

dar un click en Información Fiscal 0

accesar a 0 Declaratoria de IVAubicar el Modelo de declaratoria 0

Ilegalidad de la DIOTEn algunas publicaciones se ha manifestado la ilegalidad de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), en virtud de que la forma electrónica A-29, en su versión DIOT 2010 V.1.1.2, solicita información personal de los proveedores a los cuales no se les retuvo el IVA, condicionando el forma-to en cita al llenado de dicha información para ejecutar su validación y envío, cuando esta situación va más allá de lo permitido por la legislación aplicable (artículo 32, fracciones V y VIII de la LIVA).

No coincidimos con el criterio anterior, toda vez que si bien al atender a una interpretación literal del artículo 32, fraccio-nes V y VIII de la LIVA, se observa que la fracción V prevé que se proporcionará mensualmente a las autoridades fiscales a

través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto respectivo, y la fracción VIII únicamente alude a que se presente información acerca del pago, reten-ción, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, pero nunca de las personas, no menos cierto es que la legislación se hizo para ser interpretada de una manera conjunta y armónica, de modo que es inconcuso úni-camente atender a la literalidad de un precepto aislado en el caso en concreto, dejando de lado la propia naturaleza de la DIOT, que es informar de las operaciones que se realizaron con terceros durante un período por cada mes del ejercicio, por ende, es evidente que sin proporcionar los datos de esos

JURÍDICO CORPORATIVO

Garantice obligaciones 0

con la prenda (12 de marzo de 2010)

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201007

Avisos de suspensión anteriores Con la reforma al artículo 26 del RCFF, que no deja cabida a que las personas morales puedan presentar el aviso de suspensión de actividades, ahora tendrán que pagar en su totalidad los impuestos que adeuden al fisco federal, ya que casi las obliga a liquidarse, pues el fin perseguido con esta modi-ficación es meramente recaudatorio.

Ante tal panorama, ha surgido incertidumbre en los contribuyentes que presentaron dicho aviso an-tes de la entrada en vigor de la reforma al precepto en comento, en el sentido de que si tendrán que

liquidarse o deberán presentar las declaraciones respectivas en ceros. Es de considerar que no esta-rán obligados a realizar ninguna de las situaciones anteriores, ya que en el sistema mexicano no se permite la aplicación retroactiva de las normas ju-rídicas, de conformidad con en el artículo 14 Cons-titucional, es decir, que si lo presentaron antes de la reforma le serán aplicables las normas vigentes cuando se dio el acto, amén de ser un trámite con-cluido al cual no se le pueden negar sus efectos.

IDE ¿por créditos hipotecarios?En algunos medios se ha comentado que las personas físicas que reciban créditos hipotecarios, para automóviles o présta-mos personales que no demuestren estar inscritos en el padrón de contribuyentes pagarán el impuesto a los depósitos en efec-tivo (IDE).

Es importante mencionar que actualmente se contempla a los depósitos en efectivo exentos del IDE que se realicen en las cuentas bancarias de las personas físicas y morales con moti-vo de los créditos que se les hubiesen otorgado por institucio-nes financieras por el monto del adeudo (artículo 2o, fracción VI de la LIDE.

Debido a las recientes reformas fiscales, a partir del 1o de

julio de 2010, cambiará dicha mecánica, ya que las personas físicas que obtengan créditos hipotecarios, para automóviles o préstamos personales de instituciones financieras deberán proporcionarle a las últimas su clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), para que éstas puedan corroborarlo con el SAT, y si no demuestran no estar sujetas al régimen de actividades empresariales para efectos del impuesto sobre la renta, se les retendrá el IDE.

Lo anterior busca gravar a las personas físicas que reciban de la banca cantidades importantes por concepto de créditos o préstamos, y que evaden impuestos en nuestro país, como un mecanismo de control.

terceros la información respectiva se tornaría incierta, au-nado a que si no se presenta la declaración informativa el contribuyente se hará acreedor a una multa que oscila entre

$8,410.00 y $16,820.00 (artículos 81, fracción XXVI y 82, frac-ción XXVI del CFF).

Administración del Centro en suspensiónLa Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) del Centro del DF ubicada en Avenida Insurgentes Sur, núme-ro 14, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México, DF, dejó de prestar sus servicios temporalmente a partir del 19 de febrero de 2010, por lo que para efectuar trámites en la citada

Administración, a partir de esa fecha, podrán realizase en los módulos de atención de las ALSC del: Norte, Oriente, Sur en el DF y Naucalpan en el Estado de México.

Los trámites que se atenderán son los siguientes:

FISCAL

Patrones presentarán 0

más avisos al RFC (10 de diciembre de 2009)

Neuvo Reglamento del 0

Código Fiscal (16 de diciembre de 2009)

Nuevos avisos al RFC 0

(26 de febrero de 2010)

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15MARZO201008

A partir del 22 de febrero, la oficialía de partes de la ALSC del Centro del DF brinda sus servicios en Paseo de la Reforma 37, Colonia Guerrero y podrá atender con o sin cita los siguientes trámites:

obtención, renovación o revocación de la FIEL 0

devoluciones y compensaciones 0

cobranza 0

atención de requerimientos 0

solicitud de marbetes 0

recepción de declaraciones informativas 0

Consolidación y alcohol: se fortalecenAprecie los alcances de la futura modificación al régimen fiscal de consolidación y al IESPS en la enajenación del alcohol.

Impuesto sobre la renta en consolidación Con el ánimo de prevenir interpretaciones erróneas y de faci-litar el cumplimiento en los pagos del impuesto sobre la renta (ISR) en el régimen citado, es que se presentó y aprobó en la Cámara de Diputados una modificación al “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en uni-dades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1o de abril de 1995” aprobado por el Congreso de la Unión el 5 de noviembre de 2009, publicado en el DOF el 7 de di-ciembre de 2009. Por este Decreto se reformó el tratamiento al ré-gimen de consolidación fiscal para que las sociedades controladoras enteren, en cada ejercicio fiscal, el ISR actualizado que hubieran diferido, generado en el sexto ejercicio fiscal anterior a aquél en que se deba efectuar el entero, que no se hubiese pagado con anterioridad. Asimismo, mediante disposición transitoria se estableció que durante 2010 las sociedades controladoras deberían enterar tal impuesto correspondiente a los ejercicios

fiscales anteriores a 2005, que no hubiera sido pagado al 31 de diciembre de 2009.

En ese tenor, la fracción VI del artículo cuarto del Decreto de mérito, dispone que el entero del impuesto diferido se efec-tuará en cinco ejercicios fiscales por la sociedad controladora, y el primer pago se realizará mediante declaración que se presente en el mes de junio del ejercicio fiscal 2010, a partir del cual empiezan a computarse los mencionados cinco ejer-cicios fiscales.

Por eso se propone modificar el Decreto en cuestión, espe-cíficamente lo relativo al artículo cuarto, fracción VI, en virtud de que no era claro lo establecido en los incisos b) a e), para evitar interpretaciones erróneas sobre los ejercicios en los que se debe efectuar el entero del impuesto diferido.

La modificación dejará el pago de la siguiente manera:25% en la fecha en que deba presentarse la declaración de 0

consolidación del ejercicio fiscal en 201120% en la fecha en que se presente la declaración de con- 0

solidación del ejercicio fiscal en 201215% en la fecha en que sea obligatoria la declaración de 0

consolidación del ejercicio fiscal en 201315% en la fecha en que deba presentarse la declaración de 0

consolidación del ejercicio fiscal en 2014

Servicios sin cita Servicios con cita

Inscripción al RFC 0

Presentación de avisos distintos del RFC 0

CIEC 0

Consulta de situación fiscal 0

Reexpedición de documentos que no requieren pago de derechos 0

Solicitud de verificación de domicilio 0

Actualizaciones y Servicios del RFC 0

Orientación Fiscal 0

Declaraciones 0

Regularización de Obligaciones 0

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15MARZO

201009

La reforma entraría en vigor al día siguiente de su publi-cación en el DOF.

¿Enajenación de alcohol exenta?Con el fin de incentivar al sector de productores formales de alcohol, un grupo de Senadores presentaron la iniciativa que reforma y adiciona el inciso a), fracción I, del artículo 8o y la fracción V del artículo 13 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (LIESPS), con el fin de eximir del pago de dicho impuesto a la enajenación e importación de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.

Una vez que la Comisión Dictaminadora analizó la viabili-dad de la iniciativa en cuestión, decidió conveniente mediante el Decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposi-ciones de tal Ley, eximir del pago del IESPS a la enajenación e importación de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, a efecto de combatir que algunos sectores de productores de estos bienes lleven a cabo la evasión fiscal, competencia desleal o un indebido acreditamiento del IESPS, situaciones que afectan gravemente tanto al fisco federal como al sector formal productor de alcohol.

La exención estaría condicionada a:llevar controles físicos de los volúmenes de alcohol, alcohol 0

desnaturalizado y mieles incristalizables fabricados, produ-cidos o envasadosproporcionar información sobre la producción, enajenación o 0

importación de dichos productos, de los principales clientes y proveedores y de las características de los equipos utilizados para la producción, destilación, envasamiento y almacenajellevar contabilidad 0

estar inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas 0

Alcohólicas inscribirse al padrón sectorial de exportadores 0

Lo anterior para conocer la producción y el destino final de la misma.

Por otra parte, se derogaría el tercer párrafo, del artículo 4o de la LIESPS, que contemplaba el acreditamiento, en virtud de que con la exención citada se busca frenar la produc-ción, elaboración y comercialización de los bienes en análisis por personas que se encuentran en la informalidad, ya que los fabricantes de los productos mencionados que cumplan correctamente sus obligaciones fiscales estarían exentos.

La reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publica-ción en el DOF, y dejaría sin efecto las disposiciones de carác-ter administrativo contrarias al mismo, así como las consultas e interpretaciones de carácter general contenidas en circulares o publicadas en el DOF relativas al IESPS

Las personas físicas y morales que adquirieron o importaron alcohol con las características citadas, podrían acreditar el IESPS que les hubiesen trasladado en las adquisiciones realizadas o pa-gado con motivo de la importación de los bienes mencionados, si fue antes de la entrada en vigor de la reforma, con fundamen-to en el artículo 4o de la LIESPS vigente en ese período.

CorolarioAhora que conoce las recientes modificaciones en materia del ISR (pagos en consolidación) e IESPS, podrá cumplir con sus obligaciones puntualmente en los términos y porcentajes en cita, y en su caso, gozar del beneficio en cuestión.

A pagar aunque duela Entérese de las incógnitas más frecuentes que surgen en torno a la presentación de la declaración del ejercicio de personas morales.

DECLARACIÓN POR PRODUCTORES AGRÍCOLASEstamos constituidos como una asociación de productores agrícolas y contamos con varios integrantes, por ende, tributamos en el régimen simplificado. Nuestros integrantes son personas físicas, por lo que en este supuesto, ¿en qué fecha debemos presentar tanto la declaración anual por el ISR como por el IETU?

La declaración del ejercicio tanto del impuesto sobre la renta (ISR) como del impuesto empresarial a tasa única (IETU) se presentarán y, en su caso, se pagarán los tributos respectivos, durante el mes de abril del año inmediato siguiente al que se

causen dichas contribuciones, de acuerdo con el artículo 81, fracción II, tercer párrafo de la LISR y al numeral 7o de la LIETU.

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10 15MARZO2010

DONATIVOS ¿DEDUCIBLES SIN UTILIDAD?Nuestra empresa en el ejercicio 2009 realizó un donativo a la cruz roja mexica-na por un monto de $100,000.00. Esta última nos entregó el recibo respectivo con los requisitos contemplados en el artículo 46 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. ¿Puede la em-presa deducir en la declaración anual el donativo otorgado para el ISR e IETU, aun cuando en el ejercicio 2008 obtuvo pérdida fiscal en el ISR?

No procede aplicar la deducción del donativo otorgado en la de-claración anual, ni para efectos del ISR ni para el IETU, pues

los donativos sólo son deducibles hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribu-yente en el ejercicio inmediato anterior (2008) a aquél en el que se efectúe la deducción (artículos 31, fracción I, último párrafo de la LISR y 5o, fracción VIII de la LIETU).

CRÉDITO FISCAL POR DEDUCCIONES MAYORES Vamos a presentar la declaración anual de 2009 (formato 18); en el IETU va a resultar un crédito por exceso de deduc-ciones, el cual pensamos aplicar contra el ISR a cargo de ejercicio, sin embargo, nuestros auditores nos comentan que esta operación es improcedente, toda vez que a raíz de la reforma fiscal, tal crédito sólo es aplicable contra el IETU, ¿es correcto?

No es correcto lo indicado por los auditores, pues el crédito por exceso de deducciones reflejado en la decla-ración anual de 2009 es acreditable

contra el ISR a cargo del mismo ejercicio, pero ya no podrá acreditarse contra el IETU y, en su caso, de existir remanente se aplicará contra el IETU anual o sus pagos provisionales hasta ago-tarlo en los diez ejercicios siguientes (artículo 11, tercer párrafo de la LIETU). En el ejercicio 2010 dicho crédito ya no podrá acreditarse contra el ISR (artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación).

DONATARIAS ¿DECLARAN ANUALMENTE?Nuestra institución se dedica a otorgar apoyo para la readaptación social de per-sonas que han llevado a cabo conductas ilícitas, y cuenta con autorización para recibir donativos deducibles para efectos del ISR. ¿Necesitamos presentar alguna declaración anual por el ejercicio 2009?

Deberá cumplir con las obligacio-nes establecidas en los artículos 93, tercer párrafo y 101, penúltimo párrafo de la LISR, consistentes

en haber presentado a más tardar el 15 de febrero de 2010 la información relativa a la determinación del remanente distribuible y el importe que de este concepto corres-ponda a cada integrante, y a los ingresos obtenidos y erogaciones efectuadas, para lo cual deberá utilizar el programa, DEM Versión 2010 V.1.0.5, formato 21, y enviar su declaración directamente a través del portal del SAT en Internet www.sat.gob.mx.

ESCUELAS ¿PRESENTAN DECLARACIÓN ANUAL? Asesoro a una institución educativa de nivel medio superior, con reconocimiento de validez oficial de estudios por parte de la Secretaría de Educación Pública, pero que no cuenta con au-torización para recibir donativos deducibles de impuestos. Por el ejercicio 2009 obtuvieron ingresos por la venta de uniformes y útiles escolares, además de servicios diversos a la enseñan-za, y que representan el 25% de sus ingresos totales, ¿están obligados a presentar declaración anual?

La institución educativa tiene la obligación de presentar declaración por el ejercicio 2009, a más tardar el 31 de marzo de 2010, toda vez que se obtuvieron ingresos por la enajenación de bienes distintos de su activo fijo y

la prestación deservicios a personas distintas de sus miembros o socios, y estos ingresos excedieron del 5% de sus ingresos totales del mismo ejercicio, de conformidad con el artículo 93, último párrafo de la LISR, debiendo presentarla en el programa DEM Ver-sión 2010 V.1.0.5, formato 21. En caso de tener impuesto a cargo, es menester ingresar al portal de Internet de las instituciones de crédito autorizadas, para efectuar su pago, debiendo capturar los datos correspondientes a los impuestos por los que se ten-ga cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico que le envíe el SAT.

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2010

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Defensa pospuestaEl hecho de condicionar el momento para interponer un medio de defensa no vulnera la garantía de audiencia, seguridad jurídica y justicia.

REVOCACIÓN. EL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO FIS-CAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER QUE DICHO RECURSO PODRÁ HACERSE VALER HASTA EL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE LA CON-VOCATORIA DE REMATE EN LOS TÉRMINOS Y CON LAS EXCEPCIONES AHÍ PREVISTAS, NO VIO-LA LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA, SEGURIDAD JURÍDICA Y DE ACCESO A LA JUSTICIA. Si bien es cierto que el mencionado precepto legal establece una excepción para la interposición del recurso de revoca-ción en materia fiscal cuando se trate del procedimiento administrativo de ejecución, en el sentido de que sólo podrá hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de re-mate y dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su publicación, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material, casos en los que el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notifica-ción del requerimiento de pago o del día hábil siguien-te al de la diligencia de embargo, también lo es que no viola las garantías de audiencia, seguridad jurídica y de acceso a la justicia previstas en los numerales 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, porque el procedimien-to administrativo de ejecución es el conjunto de actos y formalidades a realizarse por la autoridad adminis-trativa en materia fiscal con objeto de hacer efectivo coactivamente el cumplimiento de un crédito fiscal no pagado o no garantizado por el contribuyente omiso; actos y formalidades que se encuentran concatenados en razón del fin que persiguen y que, por lo mismo, de-ben guardar un orden, siendo sus principales etapas el requerimiento de pago, embargo, avalúo, remate y adju-dicación, las cuales están encaminadas a la satisfacción del cobro de contribuciones a favor del fisco federal, en el entendido de que el crédito se encuentra firme, o bien, no ha sido debidamente garantizado por el particular,

lo que no impide al gobernado acceder a los medios de defensa ni genera una restricción a la impartición de la jus-ticia, dado que una vez transcurridos los plazos previstos para arribar a la etapa del remate, estará en posibilidad de impugnar a través del recurso de revocación, si lo es-tima conveniente, las violaciones previas a esa fase del procedimiento. Además, no pasa inadvertido que para aprobar la reforma al mencionado precepto, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006, el legislador se apoyó objetivamente en la circuns-tancia de que permitir a los contribuyentes sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución promo-ver el recurso de revocación contra cualquier actuación, implicaría retrasar indebidamente el remate de bienes embargados en detrimento de la colectividad, pues al no poderse practicar y lograr la venta de dichos bienes, el fisco se vería impedido para realizar su función fundamental de recabar impuestos para solventar el gasto público.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia número 2a./J. 20/2010, pendiente de pu-blicación en el Semanario Judicial de la Federación, al decir que el numeral 127 del Código Fiscal de la Federación no res-tringe las garantías de audiencia, seguridad jurídica y acceso a la justicia, pudiera permitirle a la autoridad fiscal llevar a cabo arbitrariedades dentro del procedimiento administrativo de ejecución afectando al gobernado en sus propiedades y posesiones.

El mencionado artículo prescribe que las violaciones cometi-das en el indicado procedimiento, antes del remate, sólo podrán hacerse valer hasta el momento de la publicación de su convoca-toria, con la intención de no retrasar la función del Estado de recaudar los recursos para atender las necesidades públicas, pero en realidad limita el derecho de defensa para impugnar los vicios cometidos en las diversas etapas del citado procedi-miento, cuando evidentemente se trata de actos independientes.

Pero, dado este criterio, es menester observar las violaciones que se cometan en el procedimiento e impugnarlas en el momen-to procesal oportuno, para no perder el derecho a defenderse.

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12 15MARZO2010

Relación de disposiciones en materia fiscal publicadas en el DOF yla Gaceta Oficial del DF del 14 al 26 de febrero de 2010.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Acuerdo del Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional por el que se da a conocer el monto distribuido por el concepto del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 226, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2009(25 de febrero de 2010)

Dicho Comité da a conocer que el estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional correspondiente al ejercicio fiscal de 2009, fue por un monto de $500´000,000.00 M.N., distribuido a los contribuyentes, con los proyectos de inversión y los montos que señala el propio Acuerdo

Secretaría de Finanzas

Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Inclusión de Mensajes Comerciales en las Propuestas de Declaración para el cumplimiento de contribuciones (22 de febrero de 2010)

La Tesorería determinará el diseño que ofrece las mejores condiciones técnicas (calidad, 0

oportunidad, eficiencia), cartera de clientes y la contraprestación económica, para la impresión de las propuestas, y se podrá autorizar que se incluyan los mensajes comerciales en los formatos respectivosla solicitud con la documentación relativa se presentará en la Dirección General de Administración 0

en la Secretaría de Finanzas o ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de Méxicola impresión de la publicidad y sus diseños serán impresos al reverso de los formatos de dichas propuestas 0

el Acuerdo entró en vigor el 23 de febrero de 2010 0

Anexo No. 3 Al Convenio De Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, Celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Distrito Federal(24 de febrero de 2010)

El Anexo forma parte del citado Convenio , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2009, que prevé los acuerdos siguientes:

el Gobierno del DF se compromete a verificar que los recursos del cinco al millar que reciba por 0

concepto de servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública, y de los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, se entreguen a la Contraloría General del DFel DF ejercerá las funciones operativas de recaudación, ejercicio, comprobación, determinación 0

y cobro de los recursos que se obtengan por las actividades señaladas en el punto anterior, incluyendo los rendimientos que éstas generenlos ingresos recaudados deberán ser enterados y transferidos mensualmente, por conducto de la 0

Secretaría de Finanzas, al Órgano de Control del Ejecutivo del propio DFla documentación comprobatoria del gasto quedará bajo la custodia del mencionado Órgano para 0

los efectos que procedan en materia de fiscalización federal y estatalla vigilancia, inspección y control referido, se llevarán a cabo mediante un programa de trabajo 0

los asuntos que se encuentren en trámite ante la Secretaría, a la entrada en vigor del Anexo, serán 0

concluidos por ésta y los recursos obtenidos le corresponderán a la Federación el Anexo entró en vigor el 25 de febrero de 2010 0

Page 17: Z Ze DeclaraciónEl precio de la mezcla mexicana de petróleo mantuvo una ten-dencia alcista durante febrero y en lo que va de 2010 el precio del barril de petróleo mexicano de exportación

22502 CASOS PRÁCTICOS

Evite pagar impuestos que no le corresponden conociendo los cálculos finales para el cierre fiscal 2009 del ISR e IETU

Declaración anual de personas morales 2009

INDICADORES

Tarifas y tablas del ISR 0

INPC 0

TIIE a 28 días 0

Cetes a 28 días 0

Salario mínimo 0

Tasa de inflación anual 0

Tasas de recargos 0

federales, para el DF y Estado de MéxicoTipo de cambio 0

Equivalencia 0

de monedasUdis 0

CPP: de pasivos, en Udis 0

y dólares

Multas actualizadas 0

Tratados para evitar 0

la doble tributación y mucho más

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225

15MARZO201002

Declaración anual de personas morales 2009Conozca la determinación del IETU del ejercicio, los créditos, y acreditamientos que podrán aplicarse para su comparación con el ISR anual.

1. GENERALIDADES2. CASO PRÁCTICO 2.1. INVERSIONES DEL ÚLTIMO CUATRIMESTRE 2007 2.2. INVERSIONES 1998 A 2007 2.3. INVENTARIOS A DICIEMBRE 2007 2.4. PÉRDIDAS PENDIENTES DE AMORTIZAR 2005-2007

2.5. ENAJENACIONES A PLAZO ANTERIORES A 2008 2.6. CRÉDITO POR NÓMINA 2.7. INGRESOS Y DEDUCCIONES 2.8. PAGOS PROVISIONALES 2.9. IETU DEL EJERCICIO3. CONCLUSIONES

CASOS PRÁCTICOS

1. GeneralidadesEn la edición número 224 de fecha 28 de febrero de 2010, en esta misma sección bajo el tema “Prepárese para el final, ISR del ejercicio”, se presentó el procedimiento para calcular el impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio 2009 para las personas morales del régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el cual sería inconcluso sin determinar el impuesto empresarial a tasa única (IETU), pues ambos im-puestos se complementan con los diversos créditos y acredita-mientos determinados de un impuesto a otro.

Aun cuando es el segundo ejercicio desde la entrada en vi-gor de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), todavía deberán considerarse diversas disposiciones transito-rias de esta ley, así como los estímulos fiscales previstos en el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única” (Decreto), publicado en el Diario Oficial de la Federa-ción el cinco de noviembre de 2007.

Por lo tanto, se presentan los procedimientos para calcular el IETU del ejercicio 2009 a cargo de las personas morales del Título II de la LISR, y conocer cual será el impuesto a pagar; ISR, IETU o ambos.

2. Caso prácticoLa empresa “Soluciones Prácticas, S.A. de C.V.”, desea de-

terminar en esta ocasión el IETU 2009 con base en la infor-mación presentada en la edición número 224, en esta misma sección.

2.1. Inversiones del último cuatrimestre 2007Por el equipo de cómputo adquirido en noviembre de 2007, po-drá determinarse la deducción adicional por inversiones nuevas adquiridas en el período comprendido de septiembre a diciem-bre de 2007, aplicable tanto en los pagos provisionales como en la declaración del ejercicio del IETU (artículo Quinto Transitorio de la LIETU).

Si bien este activo se enajenó en mayo de 2009, esto no repercute en la deducción determinada en los términos seña-lados en la disposición transitoria en comento, pues los únicos requisitos para su aplicación es que se trate de inversiones nueva, adquiridas en el citado período y sobre el monto efec-tivamente erogado en el mismo.

¿Pagó impuesto al activo entre 1999 y 2007?Solicite su devolución en términos del artículo Tercero Transitorio de la LIETU y las reglas I.4.20 y I.4.21 de la RMISC

Page 19: Z Ze DeclaraciónEl precio de la mezcla mexicana de petróleo mantuvo una ten-dencia alcista durante febrero y en lo que va de 2010 el precio del barril de petróleo mexicano de exportación

225

15MARZO

201003

Es decir, no importa si el activo se enajenó en 2008 o pos-teriormente, la deducción adicional determinada se conserva-rá durante los tres ejercicios de 2008 a 2010, cuya aplicación en los pagos provisionales de 2009 fue la siguiente:

DEDUCCIÓN POR INVERSIONES DEL ÚLTIMO CUATRIMESTRE 2007

Concepto Importe

Monto original de la inversión (MOI) efectivamente pagado

$565,481.00

Entre: Tres 3Igual: Deducción por inversiones del último

cuatrimestre 2007$188,493.67

DEDUCCIÓN POR INVERSIONES DEL ÚLTIMO CUATRIMESTRE 2007 MENSUAL

Concepto Importe

Deducción por inversiones del último cuatrimestre 2007

$188,493.67

Entre: Doce 12Igual: Deducción por inversiones del último

cuatrimestre 2007 mensual$15,707.81

DEDUCCIÓN ACTUALIZADA POR INVERSIONES DEL ÚLTIMO CUATRIMESTRE 2007 DEL PERÍODO

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Deducción por inversiones del último cuatrimestre 2007 mensual

$15,707.81 $15,707.81 $15,707.81 $15,707.81 $15,707.81 $15,707.81

Por: Número de meses que comprende el pago provisional

1 2 3 4 5 6

Igual: Deducción por inversiones del último cuatrimestre 2007 del período

15,707.81 31,415.62 47,123.43 62,831.24 78,539.05 94,246.86

Por: Factor de actualización 1.0677 1.0701 1.0762 1.08 1.0768 1.0788Igual: Deducción actualizada por inversiones del

último cuatrimestre 2007 del período$16,771.23 $33,617.85 $50,714.24 $67,857.74 $84,570.85 $101,673.51

Donde: Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del

último mes al que corresponde el pago provisional (enero a diciembre 2009 respectivamente)

134.071 134.367 135.14 135.613 135.218 135.467

Entre: INPC de diciembre de 2007 125.564 125.564 125.564 125.564 125.564 125.564Igual: Factor de actualización 1.0677 1.0701 1.0762 1.08 1.0768 1.0788

Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Deducción por inversiones del último cuatrimestre

2007 mensual$15,707.81 $15,707.81 $15,707.81 $15,707.81 $15,707.81 $15,707.81

Por: Número de meses que comprende el pago provisional

7 8 9 10 11 12

Igual: Deducción por inversiones del último cuatrimestre 2007 del período

109,954.67 125,662.48 141,370.29 157,078.10 172,785.91 188,493.72

Por: Factor de actualización 1.0818 1.0843 1.0898 1.0931 1.0988 1.1033Igual: Deducción actualizada por inversiones del

último cuatrimestre 2007 del período$118,948.96 $136,255.83 $154,065.34 $171,702.07 $189,857.16 $207,965.12

Donde: INPC del último mes al que corresponde el

pago provisional (enero a diciembre 2009 respectivamente)

135.836 136.161 136.844 137.258 137.97 138.541

Entre: INPC de diciembre de 2007 125.564 125.564 125.564 125.564 125.564 125.564Igual: Factor de actualización 1.0818 1.0843 1.0898 1.0931 1.0988 1.1033

Page 20: Z Ze DeclaraciónEl precio de la mezcla mexicana de petróleo mantuvo una ten-dencia alcista durante febrero y en lo que va de 2010 el precio del barril de petróleo mexicano de exportación

225

15MARZO201004

Para el cálculo del IETU del ejercicio la deducción adicio-nal se actualizará conforme al siguiente procedimiento.

DEDUCCIÓN ACTUALIZADA POR INVERSIONES DEL ÚLTIMO CUATRIMESTRE 2007 DEL EJERCICIO

Concepto Importe

Deducción por inversiones del último cuatrimestre 2007

$188,493.67

Por: Factor de actualización 1.1033Igual: Deducción actualizada por inversiones del

último cuatrimestre 2007 del ejercicio$207,965.07

Donde: INPC del último mes del ejercicio fiscal en que se

aplica (diciembre 2009)138.541

Entre: INPC de diciembre de 2007 125.564Igual: Factor de actualización 1.1033

En la enajenación de activos, para el IETU se considerará como ingreso gravado el total de la contraprestación efectiva-mente cobrada, para este caso $450,000.00, a diferencia del ISR donde sólo se acumula la ganancia por su venta.

2.2. INVERSIONES 1998 A 2007La empresa podrá aplicar un crédito fiscal contra el IETU a su cargo en pagos provisionales y en el ejercicio, respecto de los activos fijos adquiridos en el período de 1998 al 2007, toman-do como base el saldo pendiente por deducir que se tenga al 31 de diciembre de 2007 (art. Sexto Transitorio de la LIETU).

A diferencia de la deducción adicional de las inversiones adquiridas en el último cuatrimestre de 2007, el crédito por inversiones de 1998 a 2007 no podrá seguirse aplicando a partir de que los activos por los cuales se determine se ena-jenen o dejen de ser útiles para la obtención de los ingresos del contribuyente.

Asimismo, este crédito no podrá aplicarse respecto de aquellas inversiones por las cuales se hubiera determinado la deducción adicional del punto anterior.

Por lo tanto, a continuación se muestra la determinación de este crédito para los pagos provisionales de 2009 y para la declaración del ejercicio considerando los activos suscep-tibles para ello.

Concepto MOI Fecha de adquisición

Máquina de inyección $948,971.00 10 de septiembre 2006Construcción $2,450,456.00 5 de marzo 2004

DEPRECIACIÓN ACUMULADA A DICIEMBRE 2007

ConceptoMáquina de

inyecciónConstrucción

MOI $948,971.00 $2,450,456.00Por: Por ciento de depreciación 8% 5%Igual: Depreciación anual 75,917.68 122,522.80Entre: Doce 12 12Igual: Depreciación mensual 6,326.47 10,210.23Por: Meses acumulados desde que

se comenzó a utilizar el bien y hasta diciembre 2007

15 45

Igual: Depreciación acumulada a diciembre 2007

$94,897.05 $459,460.35

SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR A ENERO 2008 ACTUALIZADO A DICIEMBRE 2007

ConceptoMáquina de

inyecciónConstrucción

MOI $948,971.00 $2,450,456.00Menos: Depreciación acumulada a

diciembre 200794,897.05 459,460.35

Igual: Saldo pendiente por deducir a enero 2008

854,073.95 1,990,995.65

Por: Factor de actualización 1.0536 1.1554Igual: Saldo pendiente por deducir

a enero 2008 actualizado a diciembre 2007

$899,852.31 $2,300,396.37

Donde: INPC de diciembre 2007 125.564 125.564Entre: INPC del mes en que se

adquirió el bien (septiembre 2006 y marzo 2004)

119.170 108.672

Igual: Factor de actualización 1.0536 1.1554

CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES REALIZADAS DE 1998 A 2007

ConceptoMáquina de

inyecciónConstrucción

Saldo pendiente por deducir a enero 2008 actualizado a diciembre 2007

$899,852.31 $2,300,396.37

Por: Factor (1) 0.17 0.17Igual: Resultado 152,974.89 391,067.38Por: Por ciento de acreditamiento 5% 5%Igual: Crédito fiscal por inversiones

realizadas de 1998 a 2007$7,648.74 $19,553.37

Nota: (1) Factor para 2009, de 2010 en adelante se aplicará el 0.175 (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)

Page 21: Z Ze DeclaraciónEl precio de la mezcla mexicana de petróleo mantuvo una ten-dencia alcista durante febrero y en lo que va de 2010 el precio del barril de petróleo mexicano de exportación

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15MARZO

201005

CRÉDITO FISCAL MENSUAL POR INVERSIONES REALIZADAS DE 1998 A 2007

ConceptoMáquina de

inyecciónConstrucción

Crédito fiscal por inversiones realizadas de 1998 a 2007

$7,648.74 $19,553.37

Entre: Doce 12 12Igual: Crédito fiscal mensual por

inversiones realizadas de 1998 a 2007

$637.40 $1,629.45

CRÉDITO FISCAL DEL PERÍODO ACTUALIZADO POR INVERSIONES REALIZADAS DE 1998 A 2007 (MÁQUINA DE INYECCIÓN)

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Crédito fiscal mensual por inversiones realizadas de 1998 a 2007

$637.40 $637.40 $637.40 $637.40 $637.40 $637.40

Por: Número de meses que comprende el pago provisional 1 2 3 4 5 6Igual: Crédito fiscal del período por inversiones realizadas

de 1998 a 2007637.40 1,274.80 1,912.20 2,549.60 3,187.00 3,824.40

Por: Factor de actualización 1.0652 1.0652 1.0652 1.0652 1.0652 1.0652Igual: Crédito fiscal del período actualizado por

inversiones realizadas de 1998 a 2007 (máquina de inyección)

$678.96 $1,357.92 $2,036.88 $2,715.83 $3,394.79 $4,073.75

Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Crédito fiscal mensual por inversiones realizadas de

1998 a 2007$637.40 $637.40 $637.40 $637.40 $637.40 $637.40

Por: Número de meses que comprende el pago provisional 7 8 9 10 11 12Igual: Crédito fiscal del período por inversiones realizadas

de 1998 a 20074,461.80 5,099.20 5,736.60 6,374.00 7,011.40 7,648.80

Por: Factor de actualización 1.0652 1.0652 1.0652 1.0652 1.0652 1.0652Igual: Crédito fiscal del período actualizado por

inversiones realizadas de 1998 a 2007 (máquina de inyección)

$4,752.71 $5,431.67 $6,110.63 $6,789.58 $7,468.54 $8,147.50

CRÉDITO FISCAL DEL PERÍODO ACTUALIZADO POR INVERSIONES REALIZADAS DE 1998 A 2007 (CONSTRUCCIÓN)

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Crédito fiscal mensual por inversiones realizadas de 1998 a 2007

$1,629.45 $1,629.45 $1,629.45 $1,629.45 $1,629.45 $1,629.45

Por: Número de meses que comprende el pago provisional 1 2 3 4 5 6Igual: Crédito fiscal del período por inversiones realizadas

de 1998 a 20071,629.45 3,258.90 4,888.35 6,517.80 8,147.25 9,776.70

Por: Factor de actualización 1.0652 1.0652 1.0652 1.0652 1.0652 1.0652Igual: Crédito fiscal del período actualizado por

inversiones realizadas de 1998 a 2007 (construcción)

$1,735.69 $3,471.38 $5,207.07 $6,942.76 $8,678.45 $10,414.14

Page 22: Z Ze DeclaraciónEl precio de la mezcla mexicana de petróleo mantuvo una ten-dencia alcista durante febrero y en lo que va de 2010 el precio del barril de petróleo mexicano de exportación

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15MARZO201006

Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Crédito fiscal mensual por inversiones realizadas de 1998 a 2007

$1,629.45 $1,629.45 $1,629.45 $1,629.45 $1,629.45 $1,629.45

Por: Número de meses que comprende el pago provisional 7 8 9 10 11 12Igual: Crédito fiscal del período por inversiones realizadas

de 1998 a 200711,406.15 13,035.60 14,665.05 16,294.50 17,923.95 19,553.40

Por: Factor de actualización 1.0652 1.0652 1.0652 1.0652 1.0652 1.0652Igual: Crédito fiscal del período actualizado por

inversiones realizadas de 1998 a 2007 (construcción)

$12,149.83 $13,885.52 $15,621.21 $17,356.90 $19,092.59 $20,828.28

Donde:

Concepto Importe

INPC del ultimo mes del ejercicio fiscal inmediato anterior en que se aplica (diciembre 2008)

133.761

Entre: INPC de diciembre 2007 125.564Igual: Factor de actualización 1.0652

Para su acreditamiento del IETU anual, se actualizara con-forme a lo siguiente:

CRÉDITO FISCAL DEL EJERCICIO ACTUALIZADO POR INVERSIONES REALIZADAS DE 1998 A 2007

ConceptoMáquina de

inyecciónConstrucción

Crédito fiscal por inversiones realizadas de 1998 a 2007

$7,648.74 $19,553.37

Por: Factor de actualización 1.0788 1.0788Igual: Crédito fiscal del ejercicio

actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007

$8,251.46 $21,094.18

Donde:

Concepto Importe

INPC del sexto mes del ejercicio en que se aplique el crédito fiscal (junio 2009)

135.467

Entre: INPC de diciembre 2007 125.564Igual: Factor de actualización 1.0788

2.3. INVENTARIOS A DICIEMBRE 2007La empresa contaba con inventarios de mercancías al 31 de di-ciembre de 2007, por los cuales puede determinar un crédito apli-cable contra el IETU tanto en pagos provisionales como en la declaración del ejercicio, tomando el saldo de dichos inventarios valuados conforme al método de primeras estradas – primeras salidas, utilizado para efectos del ISR (art. Primero del Decreto).

CRÉDITO FISCAL MENSUAL POR INVENTARIOS

Concepto Importe

Valor del inventario de mercancías al 31 de diciembre de 2007

$805,412.00

Por: Factor (1) 0.17Igual: Resultado 136,920.04Por: Por ciento de acreditamiento 6%Igual: Crédito fiscal del ejercicio por inventarios 8,215.20Entre: Doce 12Igual: Crédito fiscal mensual por inventarios $684.60

Nota: (1) Factor para 2009, de 2010 en adelante se aplicará el 0.175 (art. Segundo Transitorio del Decreto)

CRÉDITO FISCAL DEL PERÍODO ACTUALIZADO POR INVENTARIOS

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Crédito fiscal mensual por inventarios $684.60 $684.60 $684.60 $684.60 $684.60 $684.60Por: Número de meses que comprende el pago provisional 1 2 3 4 5 6Igual: Crédito fiscal del período por inventarios 684.60 1,369.20 2,053.80 2,738.40 3,423.00 4,107.60Por: Factor de actualización 1.0652 1.0652 1.0652 1.0652 1.0652 1.0652Igual: Crédito fiscal del período actualizado por inventarios $729.24 $1,458.47 $2,187.71 $2,916.94 $3,646.18 $4,375.42

Page 23: Z Ze DeclaraciónEl precio de la mezcla mexicana de petróleo mantuvo una ten-dencia alcista durante febrero y en lo que va de 2010 el precio del barril de petróleo mexicano de exportación

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15MARZO

201007

Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Crédito fiscal mensual por inventarios $684.60 $684.60 $684.60 $684.60 $684.60 $684.60Por: Número de meses que comprende el pago provisional 7 8 9 10 11 12Igual: Crédito fiscal del período por inventarios 4,792.20 5,476.80 6,161.40 6,846.00 7,530.60 8,215.20Por: Factor de actualización 1.0652 1.0652 1.0652 1.0652 1.0652 1.0652Igual: Crédito fiscal del período actualizado por inventarios $5,104.65 $5,833.89 $6,563.12 $7,292.36 $8,021.60 $8,750.83

Donde:

Concepto Importe

INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior en que se aplica (diciembre 2008)

133.761

Entre: INPC de diciembre 2007 125.564Igual: Factor de actualización para pagos

provisionales1.0652

La actualización del crédito para su acreditamiento en el IETU del ejercicio es la siguiente:

CRÉDITO FISCAL DEL EJERCICIO ACTUALIZADO POR INVENTARIOS

Concepto Importe

Crédito fiscal del ejercicio por inventarios $8,215.20Por: Factor de actualización 1.0788Igual: Crédito fiscal del ejercicio actualizado por

inventarios$8,862.56

Donde: INPC del sexto mes del ejercicio en que se aplica

(junio 2009)135.467

Entre: INPC de diciembre 2007 125.564Igual: Factor de actualización para el ejercicio 2008 1.0788

2.4. PÉRDIDAS PENDIENTES DE AMORTIZAR 2005-2007El Decreto también prevé el derecho a un crédito fiscal acre-ditable contra el IETU a cargo en pagos provisionales y en la declaración del ejercicio, respecto de pérdidas fiscales ob-tenidas en los ejercicios de 2005 a 2007, generadas por las erogaciones en inversiones de activo fijo por las que se hu-biera optado por efectuar la deducción inmediata en térmi-nos del artículo 220 de la LISR, o que se hubieran deducido conforme al artículo 136 de la LISR o por la deducción de terrenos en términos del artículo 225 de la misma ley (art. Segundo del Decreto).

Toda vez que el contribuyente obtuvo una pérdida fiscal en 2007 por la deducción inmediata de un activo adquirido en di-cho ejercicio, podrá hacer uso de este acreditamiento:

PÉRDIDA DEL EJERCICIO 2007

Concepto Importe

Ingresos acumulables del ejercicio $12,546,021.00Menos: Deducciones autorizadas (no incluye deducción

inmediata)12,498,048.00

Igual: Resultado 47,973.00Menos: Deducción inmediata aplicada en el ejercicio 95,498.70Igual: Pérdida del ejercicio 2007 $47,525.70

Donde:

MOI AJUSTADO

Fecha de adquisición 05/05/2007

ConceptoEquipo de cómputo

MOI $107,500.00Por: Factor de actualización 1.0095Igual: MOI ajustado $108,521.25 Donde: INPC del último mes de la primera mitad del

período transcurrido entre la fecha de la inversión y el cierre del ejercicio (agosto 2007)

122.736

Entre: INPC del mes de adquisición (mayo 2007) 121.575Igual: Factor de actualización 1.0095

DEDUCCIÓN INMEDIATA APLICADA EN EL EJERCICIO 2007

Concepto Importe

MOI ajustado $108,521.25 Por: Por ciento de deducción inmediata 88%Igual: Deducción inmediata aplicada en el

ejercicio 2007$95,498.70

La deducción inmediata ajustada se determinara disminu-yendo de la deducción inmediata aplicada en el ejercicio 2007 la depreciación que le correspondería al bien de haberse dedu-cido en términos de los artículos 40 o 41 de la LISR.

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15MARZO201008

DEPRECIACIÓN ACTUALIZADA DEL EJERCICIO CONFORME AL ARTÍCULO 40 DE LISR

Concepto Importe

MOI $107,500.00Por: Por ciento de depreciación 30%Igual: Depreciación del ejercicio 32,250.00Entre: Doce 12Igual: Depreciación mensual 2,687.50Por: Meses completos de uso en el ejercicio 7Igual: Depreciación histórica del ejercicio 18,812.50Por: Factor de actualización 1.0095Igual: Depreciación actualizada del ejercicio

conforme al artículo 40 de LISR$18,991.22

Donde: INPC del último mes de la primera mitad del

período de utilización (agosto de 2007)122.736

Entre: INPC del mes de adquisición (mayo 2007) 121.575Igual: Factor de actualización 1.0095

DEDUCCIÓN INMEDIATA AJUSTADA

Concepto Importe

Deducción inmediata aplicada en el ejercicio 2007 $95,498.70 Menos: Depreciación actualizada del ejercicio 18,991.22Igual: Deducción inmediata ajustada $76,507.48

Se tomará el importe menor entre el saldo pendiente por amor-tizar de la pérdida a enero de 2008 y de la deducción inmediata ajustada para actualizarlo y determinar el crédito fiscal para pagos provisionales y del ejercicio, como se muestra a continuación:

Concepto Importe

Pérdida del ejercicio 2007 $47,525.70 Contra: Deducción inmediata ajustada $76,507.48

RESULTADO DE LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO

Concepto Importe

Pérdida del ejercicio 2007 $47,525.70 Por: Factor de actualización 1.0272Igual: Resultado de la fracción I, del artículo Segundo

del Decreto$48,818.40

Donde: INPC de diciembre de 2007 125.564Entre: INPC del primer mes de la segunda mitad del

ejercicio en el que se obtuvo la pérdida (julio 2007)122.238

Igual: Factor de actualización 1.0272

CRÉDITO FISCAL DEL EJERCICIO POR PÉRDIDAS 2005-2007

Concepto Importe

Resultado de la fracción I, del artículo Segundo del Decreto

$48,818.40

Por: Factor (1) 0.17Igual: Resultado 8,299.13Por: Por ciento de acreditamiento 5%Igual: Crédito fiscal del ejercicio por pérdidas

2005-2007$414.96

Nota: (1) Factor para 2009, de 2010 en adelante se aplicará el 0.175 (art. Segundo Transitorio del Decreto)

CRÉDITO FISCAL MENSUAL POR PÉRDIDAS 2005-2007

Concepto Importe

Crédito fiscal del ejercicio por pérdidas 2005-2007 $414.96 Entre: Doce 12Igual: Crédito fiscal mensual por pérdidas 2005-2007 $34.58

CRÉDITO FISCAL DEL PERÍODO ACTUALIZADO POR PÉRDIDAS 2005-2007

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Crédito fiscal mensual por pérdidas 2005-2007 $34.58 $34.58 $34.58 $34.58 $34.58 $34.58 Por: Número de meses que comprende el pago provisional 1 2 3 4 5 6Igual: Crédito fiscal del período por pérdidas 2005-2007 34.58 69.16 103.74 138.32 172.9 207.48Por: Factor de actualización 1.0652 1.0652 1.0652 1.0652 1.0652 1.0652Igual: Crédito fiscal del período actualizado por pérdidas 2005-2007 $36.83 $73.67 $110.50 $147.34 $184.17 $221.01

Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Crédito fiscal mensual por pérdidas 2005-2007 $34.58 $34.58 $34.58 $34.58 $34.58 $34.58 Por: Número de meses que comprende el pago provisional 7 8 9 10 11 12Igual: Crédito fiscal del período por pérdidas 2005-2007 242.06 276.64 311.22 345.8 380.38 414.96Por: Factor de actualización 1.0652 1.0652 1.0652 1.0652 1.0652 1.0652Igual: Crédito fiscal del período actualizado por pérdidas 2005-2007 $257.84 $294.68 $331.51 $368.35 $405.18 $442.02

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15MARZO

201009

Donde:

Concepto Importe

INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior en que se aplica (diciembre 2008)

133.761

Entre: INPC de diciembre 2007 125.564Igual: Factor de actualización para pagos

provisionales1.0652

CRÉDITO FISCAL DEL EJERCICIO ACTUALIZADO POR PÉRDIDAS 2005-2007

Concepto Importe

Crédito fiscal del ejercicio por pérdidas 2005-2007 $414.96 Por: Factor de actualización 1.0788Igual: Crédito fiscal del ejercicio actualizado por

pérdidas 2005-2007$447.66

Donde: INPC del sexto mes del ejercicio en que se aplica

(junio 2009)135.467

Entre: INPC de diciembre 2007 125.564Igual: Factor de actualización 1.0788

2.5. ENAJENACIONES A PLAZO ANTERIORES A 2008Desde varios ejercicios atrás, la empresa ha realizado ventas a crédito respecto de las cuales sólo ha acumulado para el ISR el precio cobrado en cada ejercicio. En 2009 realizó la cobranza de diversas operaciones provenientes de años ante-riores al 2008 (antes de la entrada en vigor del IETU), ingresos cobrados que deberán acumularse para el IETU (arts. Octavo Transitorio de la LIETU, 14, antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación –CFF– y 18, segundo párrafo de la LISR).

Toda vez que la empresa debe acumular dichos ingresos, aplicará el crédito fiscal contra el IETU del ejercicio y sus pa-gos provisionales resultante de aplicar el factor del 0.17 para 2009, por las contraprestaciones efectivamente cobradas en el ejercicio (art. Cuarto del Decreto).

Al hacer uso de este estímulo, la empresa acreditará el ISR propio en términos de los artículos 8, quinto párrafo y 10, quinto párrafo, de la LIETU, en la proporción que repre-senten el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio, sin considerar los obtenidos por las enajenaciones a plazo ni los intereses correspondientes a dichas enajenaciones, respecto del total de los ingresos obtenidos.

CRÉDITO FISCAL CONTRA EL IETU POR ENAJENACIONES A PLAZO DEL PERÍODO

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Ingresos cobrados por ventas realizadas antes de 2008 por las que se optó por acumular sólo el precio cobrado

$20,546.00 $24,506.00 $24,580.00 $22,640.00 $21,548.00 $22,548.00

Por: Factor (1) 0.17 0.17 0.17 0.17 0.17 0.17Igual: Crédito fiscal contra el IETU por enajenaciones a plazo

del mes3,492.82 4,166.02 4,178.60 3,848.80 3,663.16 3,833.16

Más: Crédito fiscal contra el IETU por enajenaciones a plazo de meses anteriores

0.00 3,492.82 7,658.84 11,837.44 15,686.24 19,349.40

Igual: Crédito fiscal contra el IETU por enajenaciones a plazo del período

$3,492.82 $7,658.84 $11,837.44 $15,686.24 $19,349.40 $23,182.56

Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Ingresos cobrados por ventas realizadas antes de 2008

por las que se optó por acumular sólo el precio cobrado$26,364.00 $19,846.00 $17,456.00 $18,560.00 $17,998.00 $19,840.00

Por: Factor (1) 0.17 0.17 0.17 0.17 0.17 0.17Igual: Crédito fiscal contra el IETU por enajenaciones a plazo

del mes4,481.88 3,373.82 2,967.52 3,155.20 3,059.66 3,372.80

Más: Crédito fiscal contra el IETU por enajenaciones a plazo de meses anteriores

23,182.56 27,664.44 31,038.26 34,005.78 37,160.98 40,220.64

Igual: Crédito fiscal contra el IETU por enajenaciones a plazo del período

$27,664.44 $31,038.26 $34,005.78 $37,160.98 $40,220.64 $43,593.44

Nota: (1) Factor para 2009, de 2010 en adelante se aplicará el 0.175 (art. Segundo Transitorio del Decreto)

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10 15MARZO2010

2.6. CRÉDITO POR NÓMINALos sueldos y salarios, prestaciones a los trabajadores y apor-taciones de seguridad social, no son erogaciones deducibles para el IETU. No obstante la ley permite determinar un crédi-to fiscal acreditable contra el IETU, considerando las erogacio-

nes por dichos conceptos siempre y cuando los mismos sean un ingreso gravado para los trabajadores (arts. 8, penúltimo párrafo y 10 penúltimo párrafo de la LIETU).

Por lo tanto, la empresa presenta las siguientes cifras de este crédito:

CRÉDITO IETU POR SALARIOS Y PRESTACIONES GRAVADOS DEL PERÍODO

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Sueldos y salarios $196,056.00 $196,056.00 $196,056.00 $196,056.00 $196,056.00 $196,056.00Más: Aguinaldo gravado 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00Más: Prima vacacional gravada 0.00 1,568.00 846.00 822.00 822.00 0.00Más: PTU gravada 0.00 0.00 0.00 0.00 597,805.00 0.00Más: Previsión social gravada 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00Igual: Contraprestaciones gravadas del período 196,056.00 197,624.00 196,902.00 196,878.00 794,683.00 196,056.00Por: Factor (1) 0.17 0.17 0.17 0.17 0.17 0.17Igual: Crédito IETU por salarios y prestaciones gravados del mes 33,329.52 33,596.08 33,473.34 33,469.26 135,096.11 33,329.52Más: Crédito IETU por salarios y prestaciones gravados de

meses anteriores0.00 33,329.52 66,925.60 100,398.94 133,868.20 268,964.31

Igual: Crédito IETU por salarios y prestaciones gravados del período

$33,329.52 $66,925.60 $100,398.94 $133,868.20 $268,964.31 $302,293.83

Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Sueldos y salarios $196,056.00 $196,056.00 $196,057.00 $196,057.00 $196,057.00 $196,057.00Más: Aguinaldo gravado 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 148,201.50Más: Prima vacacional gravada 2,056.00 0.00 1,854.00 0.00 1,648.00 2,256.00Más: PTU gravada 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00Más: Previsión social gravada 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00Igual: Contraprestaciones gravadas del período 198,112.00 196,056.00 197,911.00 196,057.00 197,705.00 346,514.50Por: Factor (1) 0.17 0.17 0.17 0.17 0.17 0.17Igual: Crédito IETU por salarios y prestaciones gravados del mes 33,679.04 33,329.52 33,644.87 33,329.69 33,609.85 58,907.47Más: Crédito IETU por salarios y prestaciones gravados de

meses anteriores302,293.83 335,972.87 369,302.39 402,947.26 436,276.95 469,886.80

Igual: Crédito IETU por salarios y prestaciones gravados del período

$335,972.87 $369,302.39 $402,947.26 $436,276.95 $469,886.80 $528,794.27

Nota: (1) Factor para 2009, de 2010 en adelante se aplicará el 0.175 (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)

CRÉDITO IETU POR CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DEL PERÍODO

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Cuotas IMSS, SAR e Infonavit a cargo del patrón $168,610.00 $52,390.00 $164,391.00 $49,350.00 $167,180.00 $52,390.00Por: Factor (1) 0.17 0.17 0.17 0.17 0.17 0.17Igual: Crédito IETU por contribuciones de seguridad social del mes 28,663.70 8,906.30 27,946.47 8,389.50 28,420.60 8,906.30Más: Crédito IETU por contribuciones de seguridad social de

meses anteriores0 28,663.70 37,570.00 65,516.47 73,905.97 102,326.57

Igual: Crédito IETU por contribuciones de seguridad social del período

$28,663.70 $37,570.00 $65,516.47 $73,905.97 $102,326.57 $111,232.87

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15MARZO

2010

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11

Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Cuotas IMSS, SAR e Infonavit a cargo del patrón $167,180.00 $52,390.00 $170,430.00 $50,960.00 $168,610.00 $50,960.00Por: Factor (1) 0.17 0.17 0.17 0.17 0.17 0.17Igual: Crédito IETU por contribuciones de seguridad social del mes 28,420.60 8,906.30 28,973.10 8,663.20 28,663.70 8,663.20Más: Crédito IETU por contribuciones de seguridad social de

meses anteriores111,232.87 139,653.47 148,559.77 177,532.87 186,196.07 214,859.77

Igual: Crédito IETU por contribuciones de seguridad social del período

$139,653.47 $148,559.77 $177,532.87 $186,196.07 $214,859.77 $223,522.97

Nota: (1) Factor para 2009, de 2010 en adelante se aplicará el 0.175 (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)

2.7. INGRESOS Y DEDUCCIONESConsiderando los ingresos y deducciones contemplados en la LIETU, efectivamente cobrados y erogadas en el ejercicio,

la empresa presenta los siguientes datos, los cuales podrán diferir de los considerados para el ISR (arts. 2, 3, 4 y 5 de la LIETU).

INGRESOS GRAVADOS PARA IETU ACUMULADOS DEL PERÍODO

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Ingresos por ventas $626,443.00 $521,284.00 $753,451.00 $634,778.00 $746,540.00 $630,247.00Más: Ingresos por servicios 465,317.00 390,073.00 413,331.00 306,173.00 376,373.00 383,841.00Más: Ingresos por arrendamiento de bienes 24,500.00 24,500.00 24,500.00 24,500.00 24,500.00 26,000.00Más: Ingresos cobrados por ventas realizadas en 2009

por las que se optó por acumular sólo el precio cobrado

94,561.00 90,546.00 91,846.00 80,546.00 86,480.00 88,470.00

Más: Ingresos cobrados por ventas realizadas en 2008 por las que se optó por acumular sólo el precio cobrado

65,489.00 70,561.00 60,489.00 68,440.00 66,301.00 69,845.00

Más: Ingresos cobrados por ventas realizadas antes de 2008 por las que se optó por acumular sólo el precio cobrado

20,546.00 24,506.00 24,580.00 22,640.00 21,548.00 22,548.00

Más: Regalías pagadas por partes independientes nacionales

18,500.00 18,500.00 18,500.00 18,500.00 18,500.00 18,500.00

Más: Contraprestación por enajenación de activo fijo 0.00 0.00 0.00 0.00 450,000.00 0.00Más: Contraprestación por enajenación de terreno 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00Igual: Ingresos gravados para el IETU 1,315,356.00 1,139,970.00 1,386,697.00 1,155,577.00 1,790,242.00 1,239,451.00Más: Ingresos gravados de períodos anteriores 0.00 1,315,356.00 2,455,326.00 3,842,023.00 4,997,600.00 6,787,842.00Igual: Ingresos gravados para IETU acumulados del

período$1,315,356.00 $2,455,326.00 $3,842,023.00 $4,997,600.00 $6,787,842.00 $8,027,293.00

Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Ingresos por ventas $591,588.00 $748,029.00 $554,641.00 $648,538.00 $715,621.00 $603,875.00Más: Ingresos por servicios 432,312.00 387,440.00 394,786.00 405,005.00 402,187.00 407,630.00Más: Ingresos por arrendamiento de bienes 26,000.00 26,000.00 26,000.00 26,000.00 26,000.00 26,000.00Más: Ingresos cobrados por ventas realizadas

en 2009 por las que se optó por acumular sólo el precio cobrado

99,604.00 105,324.00 97,650.00 100,548.00 89,654.00 92,650.00

Más: Ingresos cobrados por ventas realizadas en 2008 por las que se optó por acumular sólo el precio cobrado

67,845.00 50,748.00 51,350.00 53,254.00 56,448.00 55,401.00

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12 15MARZO2010

Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Más: Ingresos cobrados por ventas realizadas antes de 2008 por las que se optó por acumular sólo el precio cobrado

26,364.00 19,846.00 17,456.00 18,560.00 17,998.00 19,840.00

Más: Regalías pagadas por partes independientes nacionales

18,500.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00

Más: Contraprestación por enajenación de activo fijo

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Más: Contraprestación por enajenación de terreno

0.00 0.00 0.00 0.00 $1,850,000.00 0.00

Igual: Ingresos gravados para el IETU 1,262,213.00 1,357,387.00 1,161,883.00 1,271,905.00 3,177,908.00 1,225,396.00Más: Ingresos gravados de períodos anteriores 8,027,293.00 9,289,506.00 10,646,893.00 11,808,776.00 13,080,681.00 16,258,589.00Igual: Ingresos gravados para IETU

acumulados del período$9,289,506.00 $10,646,893.00 $11,808,776.00 $13,080,681.00 $16,258,589.00 $17,483,985.00

DEDUCCIONES DEL IETU ACUMULADAS DEL PERÍODO INCLUYENDO ESTÍMULOS ADICIONALES

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Compras $457,246.00 $483,218.00 $472,007.00 $469,930.00 $453,670.00 $442,101.00Más: Devoluciones de bienes enajenados 545.00 576.00 563.00 561.00 542.00 528.00Más: Compra de equipo de computo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00Más: Compra de maquinaria estampado 0.00 854,698.00 0.00 0.00 0.00 0.00Más: Otras contribuciones y derechos 1,061.00 1,121.00 1,095.00 1,090.00 1,052.00 1,025.00Más: Honorarios a sociedades mercantiles 6,554.00 6,926.00 6,765.00 6,735.00 6,502.00 6,336.00Más: Honorarios personas físicas 5,457.00 5,767.00 5,633.00 5,608.00 5,414.00 5,276.00Más: Arrendamiento de locales 12,083.00 12,769.00 12,473.00 12,418.00 11,988.00 11,682.00Más: Asistencia técnica 4,088.00 4,320.00 4,220.00 4,201.00 4,056.00 3,953.00Más: Consumos en restaurante 205.00 217.00 212.00 211.00 204.00 199.00Más: Combustible y lubricantes 3,739.00 3,951.00 3,859.00 3,842.00 3,709.00 3,614.00Más: Cuotas y suscripciones 296.00 313.00 306.00 305.00 294.00 287.00Más: Fletes y acarreos 3,538.00 3,739.00 3,652.00 3,636.00 3,510.00 3,420.00Más: Viáticos y gastos de viaje 4,772.00 5,043.00 4,926.00 4,904.00 4,734.00 4,613.00Más: Luz 2,979.00 3,148.00 3,075.00 3,061.00 2,955.00 2,880.00Más: Teléfonos 2,404.00 2,541.00 2,482.00 2,471.00 2,386.00 2,325.00Más: Mantenimiento 1,215.00 1,284.00 1,254.00 1,248.00 1,205.00 1,174.00Más: Papelería y útiles de oficina 1,467.00 1,550.00 1,514.00 1,507.00 1,455.00 1,418.00Más: Seguros y fianzas 2,237.00 2,364.00 2,309.00 2,299.00 2,219.00 2,162.00Más: Publicidad 1,404.00 1,484.00 1,450.00 1,444.00 1,394.00 1,358.00Más: IVA no acreditable 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00Más: Otros gastos 955.00 1,009.00 986.00 982.00 948.00 924.00Igual: Deducciones del IETU 512,245.00 1,396,038.00 528,781.00 526,453.00 508,237.00 495,275.00Más: Deducciones del IETU de períodos anteriores 0.00 512,245.00 1,908,283.00 2,437,064.00 2,963,517.00 3,471,754.00Igual: Deducciones del IETU acumuladas del período 512,245.00 1,908,283.00 2,437,064.00 2,963,517.00 3,471,754.00 3,967,029.00Más: Deducción actualizada por inversiones del último

cuatrimestre 2007 del período16,771.23 33,617.85 50,714.24 67,857.74 84,570.85 101,673.51

Igual: Deducciones del IETU acumuladas del período incluyendo estímulos adicionales

$529,016.23 $1,941,900.85 $2,487,778.24 $3,031,374.74 $3,556,324.85 $4,068,702.51

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15MARZO

2010

225

13

Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Compras $422,030.00 $436,607.00 $473,282.00 $470,707.00 $454,609.00 $451,547.00Más: Devoluciones de bienes enajenados 504.00 521.00 565.00 562.00 543.00 530.00Más: Compra de equipo de computo 0.00 59,874.00 0.00 0.00 0.00 0.00Más: Compra de maquinaria estampado 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00Más: Otras contribuciones y derechos 978.00 1,012.00 1,097.00 1,091.00 1,054.00 1,056.50Más: Honorarios a sociedades mercantiles 6,048.00 6,257.00 6,783.00 6,746.00 6,515.00 6,483.00Más: Honorarios personas físicas 5,036.00 5,210.00 5,648.00 5,617.00 5,425.00 5,393.00Más: Arrendamiento de locales 11,152.00 11,537.00 12,506.00 12,438.00 12,013.00 11,941.00Más: Asistencia técnica 3,774.00 3,904.00 4,232.00 4,209.00 4,065.00 4,032.00Más: Consumos en restaurante 190.00 197.00 214.00 213.00 206.00 188.75Más: Combustible y lubricantes 3,450.00 3,569.00 3,869.00 3,848.00 3,716.00 3,696.00Más: Cuotas y suscripciones 274.00 283.00 307.00 305.00 295.00 283.00Más: Fletes y acarreos 3,265.00 3,378.00 3,662.00 3,642.00 3,517.00 3,497.00Más: Viáticos y gastos de viaje 4,404.00 4,556.00 4,939.00 4,912.00 4,744.00 4,714.00Más: Luz 2,749.00 2,844.00 3,083.00 3,066.00 2,961.00 2,947.00Más: Teléfonos 2,219.00 2,296.00 2,489.00 2,475.00 2,390.00 2,368.00Más: Mantenimiento 1,121.00 1,160.00 1,257.00 1,250.00 1,207.00 1,200.00Más: Papelería y útiles de oficina 1,354.00 1,401.00 1,519.00 1,511.00 1,459.00 1,447.00Más: Seguros y fianzas 2,064.00 2,135.00 2,314.00 2,301.00 2,222.00 2,215.00Más: Publicidad 1,296.00 1,341.00 1,454.00 1,446.00 1,397.00 1,378.00Más: IVA no acreditable 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00Más: Otros gastos 882.00 912.00 989.00 984.00 950.00 942.25Igual: Deducciones del IETU 472,790.00 548,994.00 530,209.00 527,323.00 509,288.00 505,858.50Más: Deducciones del IETU de períodos anteriores 3,967,029.00 4,439,819.00 4,988,813.00 5,519,022.00 6,046,345.00 6,555,633.00Igual: Deducciones del IETU acumuladas del período 4,439,819.00 4,988,813.00 5,519,022.00 6,046,345.00 6,555,633.00 7,061,491.50Más: Deducción actualizada por inversiones del último

cuatrimestre 2007 del período118,948.96 136,255.83 154,065.34 171,702.07 189,857.16 207,965.12

Igual: Deducciones del IETU acumuladas del período incluyendo estímulos adicionales

$4,558,767.96 $5,125,068.83 $5,673,087.34 $6,218,047.07 $6,745,490.16 $7,269,456.62

2.8. PAGOS PROVISIONALESCon la información anterior, la empresa determinó los siguientes pagos provisionales del IETU en 2009:

IETU A PAGAR EN EL PAGO PROVISIONAL

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Ingresos gravados para IETU acumulados del período $1,315,356.00 $2,455,326.00 $3,842,023.00 $4,997,600.00 $6,787,842.00 $8,027,293.00Menos: Deducciones del IETU acumuladas del período

incluyendo estímulos adicionales529,016.23 1,941,900.85 2,487,778.24 3,031,374.74 3,556,324.85 4,068,702.51

Igual: Base para el IETU 786,339.77 513,425.15 1,354,244.76 1,966,225.26 3,231,517.15 3,958,590.49Por: Tasa (1) 17% 17% 17% 17% 17% 17%Igual: IETU causado 133,677.76 87,282.28 230,221.61 334,258.29 549,357.92 672,960.38Menos: Crédito IETU por salarios y prestaciones gravados del

período33,329.52 66,925.60 100,398.94 133,868.20 268,964.31 302,293.83

Menos: Crédito IETU por contribuciones de seguridad social del período

28,663.70 37,570.00 65,516.47 73,905.97 102,326.57 111,232.87

Menos: Crédito fiscal del período actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007 (máquina de inyección)

678.96 1,357.92 2,036.88 2,715.83 3,394.79 4,073.75

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225

14 15MARZO2010

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Menos: Crédito fiscal del período actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007 (construcción)

1,735.69 3,471.38 5,207.07 6,942.76 8,678.45 10,414.14

Menos: Crédito fiscal del período actualizado por inventarios 729.24 1,458.47 2,187.71 2,916.94 3,646.18 4,375.42Menos: Crédito fiscal del período actualizado por pérdidas

2005-200736.83 73.67 110.50 147.34 184.17 221.01

Menos: Crédito fiscal contra el IETU por enajenaciones a plazo del período

3,492.82 7,658.84 11,837.44 15,686.24 19,349.40 23,182.56

Igual: IETU a cargo del pago provisional 65,011.00 0.00 42,926.60 98,075.01 142,814.05 217,166.80Menos: ISR propio por acreditar del período contra el IETU 94,371.10 97,214.85 99,976.13 152,771.95 221,863.29 280,955.36Igual: IETU a cargo del período 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00Menos: Pagos provisionales del IETU de períodos anteriores 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00Igual: IETU a pagar en el pago provisional $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Ingresos gravados para IETU acumulados del período $9,289,506.00 $10,646,893.00 $11,808,776.00 $13,080,681.00 $16,258,589.00 $17,483,985.00Menos: Deducciones del IETU acumuladas del período

incluyendo estímulos adicionales4,558,767.96 5,125,068.83 5,673,087.34 6,218,047.07 6,745,490.16 7,269,456.62

Igual: Base para el IETU 4,730,738.04 5,521,824.17 6,135,688.66 6,862,633.93 9,513,098.84 10,214,528.38Por: Tasa (1) 17% 17% 17% 17% 17% 17%Igual: IETU causado 804,225.47 938,710.11 1,043,067.07 1,166,647.77 1,617,226.80 1,736,469.82Menos: Crédito IETU por salarios y prestaciones gravados del

período335,972.87 369,302.39 402,947.26 436,276.95 469,886.80 528,794.27

Menos: Crédito IETU por contribuciones de seguridad social del período

139,653.47 148,559.77 177,532.87 186,196.07 214,859.77 223,522.97

Menos: Crédito fiscal del período actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007 (máquina de inyección)

4,752.71 5,431.67 6,110.63 6,789.58 7,468.54 8,147.50

Menos: Crédito fiscal del período actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007 (construcción)

12,149.83 13,885.52 15,621.21 17,356.90 19,092.59 20,828.28

Menos: Crédito fiscal del período actualizado por inventarios 5,104.65 5,833.89 6,563.12 7,292.36 8,021.60 8,750.83Menos: Crédito fiscal del período actualizado por pérdidas

2005-2007257.84 294.68 331.51 368.35 405.18 442.02

Menos: Crédito fiscal contra el IETU por enajenaciones a plazo del período

27,664.44 31,038.26 34,005.78 37,160.98 40,220.64 43,593.44

Igual: IETU a cargo del pago provisional 278,669.66 364,363.93 399,954.69 475,206.58 857,271.68 902,390.51Menos: ISR propio por acreditar del período contra el IETU 358,408.10 426,264.14 480,294.06 541,948.00 628,712.32 687,564.46Igual: IETU a cargo del período 0.00 0.00 0.00 0.00 228,559.36 214,826.05Menos: Pagos provisionales del IETU de períodos anteriores 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 228,559.36Igual: IETU a pagar en el pago provisional $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $228,559.36 $0.00

Nota: (1) Tasa para 2009, de 2010 en adelante se aplicará la del 17.5% (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)

Debe considerarse que al haberse ejercido el estímulo pre-visto en el artículo Cuarto del Decreto (cobros por ventas a plazos anteriores a 2008), el ISR propio acreditable contra el IETU, se efectúa en la proporción que representen el total de

los ingresos obtenidos en el ejercicio, sin considerar los ob-tenidos por las enajenaciones a plazo ni los intereses corres-pondientes a dichas enajenaciones, respecto del total de los ingresos obtenidos, conforme a lo siguiente:

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15MARZO

2010

225

15

PROPORCIÓN DE INGRESOS

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Total de ingresos del período gravados para IETU sin considerar los de ventas a plazos y sus intereses

$1,294,810.00 $2,410,274.00 $3,772,391.00 $4,905,328.00 $6,674,022.00 $7,890,925.00

Entre: Total de ingresos del período gravados para IETU $1,315,356.00 $2,455,326.00 $3,842,023.00 $4,997,600.00 $6,787,842.00 $8,027,293.00Igual: Proporción de ingresos 0.9853 0.9817 0.9819 0.9815 0.9832 0.9830

Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total de ingresos del período gravados para IETU sin

considerar los de ventas a plazos y sus intereses$9,126,774.00 $10,464,315.00 $11,608,742.00 $12,862,087.00 $16,021,997.00 $17,227,553.00

Entre: Total de ingresos del período gravados para IETU $9,289,506.00 $10,646,893.00 $11,808,776.00 $13,080,681.00 $16,258,589.00 $17,483,985.00Igual: Proporción de ingresos 0.9825 0.9829 0.9831 0.9833 0.9854 0.9853

ISR PROPIO POR ACREDITAR DEL PERÍODO CONTRA EL IETU

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

ISR pagado (1) $92,283.05 $92,283.05 $92,283.05 $142,981.50 $209,940.28 $266,822.20Más: ISR retenido por bancos (1) 2,651.00 5,101.00 7,145.00 9,474.00 11,674.00 14,087.00Más: Impuesto a los depósitos en efectivo retenido (1) 845.00 1,643.00 2,391.00 3,196.00 4,040.00 4,905.00Igual: ISR propio para IETU 95,779.05 99,027.05 101,819.05 155,651.50 225,654.28 285,814.20Por: Proporción 0.9853 0.9817 0.9819 0.9815 0.9832 0.983Igual: ISR propio por acreditar del período contra el IETU $94,371.10 $97,214.85 $99,976.13 $152,771.95 $221,863.29 $280,955.36

Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre ISR pagado (1) $342,730.96 $408,724.07 $460,671.56 $520,490.24 $604,254.52 $660,913.45Más: ISR retenido por bancos (1) 16,451.00 18,605.00 20,719.00 22,704.00 25,070.00 27,406.00Más: Impuesto a los depósitos en efectivo retenido (1) 5,610.00 6,351.00 7,160.00 7,958.00 8,703.00 9,503.00Igual: ISR propio para IETU 364,791.96 433,680.07 488,550.56 551,152.24 638,027.52 697,822.45Por: Proporción 0.9825 0.9829 0.9831 0.9833 0.9854 0.9853Igual: ISR propio por acreditar del período contra el IETU $358,408.10 $426,264.14 $480,294.06 $541,948.00 $628,712.32 $687,564.46

Nota: (1) Acumulados al período del pago

2.9. IETU DEL EJERCICIOCon esta información, el IETU del ejercicio 2009 es el siguiente:

IETU DEL EJERCICIO

Concepto Importe

Ingresos gravados para IETU del ejercicio $17,483,985.00Menos: Deducciones del IETU del ejercicio 7,061,491.50Menos: Deducción actualizada por inversiones del último

cuatrimestre 2007 para aplicarse en 2008207,965.07

Igual: Base para el IETU 10,214,528.43Por: Tasa (1) 17%Igual: IETU causado 1,736,469.83Menos: Crédito IETU por salarios y prestaciones gravados

del período528,794.27

Menos: Crédito IETU por contribuciones de seguridad social del período

223,522.97

Concepto Importe

Menos: Crédito fiscal del ejercicio actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007 (máquina de inyección)

8,251.46

Menos: Crédito fiscal del ejercicio actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007 (construcción)

21,094.18

Menos: Crédito fiscal del ejercicio actualizado por inventarios

8,862.56

Menos: Crédito fiscal del ejercicio actualizado por pérdidas 2005-2007

447.66

Menos: Crédito fiscal contra el IETU por enajenaciones a plazo del período

43,593.44

Igual: IETU del ejercicio $901,903.29

Nota: (1) Tasa para 2009, de 2010 en adelante se aplicará el 17.5% (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)

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16 15MARZO2010

Al igual que en los pagos provisionales, el acreditamiento del ISR propio del ejercicio contra el IETU se efectuará en la proporción siguiente:

PROPORCIÓN DE INGRESOS

Concepto Importe

Total de ingresos del período gravados para IETU sin considerar los de ventas a plazos y sus intereses

$17,227,553.00

Entre: Total de ingresos del período gravados para IETU $17,483,985.00Igual: Proporción de ingresos 0.9853

Esta proporción se aplicará al ISR considerado como propio (art. 8, quinto párrafo de la LIETU):

ISR PROPIO ACREDITABLE CONTRA EL IETU

Concepto Importe

ISR causado en el ejercicio $1,288,844.02Menos: Subsidio para el empleo pagado a los trabajadores

acreditado durante el ejercicio70,989.00

Igual: ISR propio efectivamente pagado 1,217,855.02Por: Proporción de ingresos 0.9853Igual: ISR propio acreditable contra el IETU $1,199,952.55

IETU A PAGAR (FAVOR) EN LA DECLARACIÓN ANUAL

Concepto Importe

IETU del ejercicio $901,903.29Menos: ISR propio acreditable contra el IETU 901,903.29Igual: IETU a cargo del ejercicio 0.00Menos: Pagos provisionales del IETU del ejercicio 228,559.36Igual: IETU a pagar (favor) en la declaración anual ($228,559.36)

Del ISR propio acreditable contra el IETU de $1,199,952.55, sólo podrán acre-ditarse $901,903.29, pues la LIETU limi-ta el monto acreditable al importe del IETU a cargo del ejercicio.

El ISR del ejercicio es superior al IETU del mismo, por lo tanto, sólo se paga el primero y los pagos provisio-nales del IETU efectivamente erogados se convierten en un saldo a favor de este impuesto.

El saldo a favor del IETU de $228,559.36 podrá compensarse contra el ISR a pagar del mismo ejercicio y el remanente solicitarse en devolución o compensarse contra otras contribuciones a cargo en términos del artículo 23 del CFF (art. 8, cuarto pá-rrafo de la LIETU).

3. ConclusionesLa declaración del ejercicio 2009 del ISR e IETU deberá pre-sentarse conjuntamente a más tardar el 31 de marzo de 2010, por medio del programa DEM 2010 V. 1.5.0, el cual podrá obtenerse por medio de la página en Internet del Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx, para lo cual debe-rán efectuarse los cálculos presentados en esta edición y en la anterior número 224 de fecha 28 de febrero de 2010 y así lograr un correcto cierre de 2009 por estos impuestos.

FISCAL

Contra reloj para la 0

declaración anual (5 de marzo de 2010)

Prepárese para el final, 0

ISR del ejercicio (28 de febrero de 2010)

¿Cómo obtener la 0

devolución del IA? (30 de diciembre de 2008)

Conozca cómo llenar el DEM en

www.idconline.com.mx

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22502 CRITERIOS

04 PARA TOMARSE EN CUENTACARNAVAL DE DESCANSOS Y PRODUCTIVIDAD 0

QUE NO LE AFECTE EL PERSONAL HORMIGA 0

MUJERES VACUNADAS CONTRA LA CRISIS 0

DEPRESIONES POR PRESIONES LABORALES 0

06 LA EMPRESA CONSULTAREAJUSTE PERSONAL POR USO DE TECNOLOGÍA 0

RESTRICCIÓN PARA USO DE MOTO 0

UN REGLAMENTO PARA EL GRUPO ¿POSIBLE? 0

DESCUENTO POR DAÑO A CAMIONETA DE PATRÓN 0

PAGO DÍA FESTIVO EN PERÍODO DE AUSENTISMO 0

INGRESO RESTRINGIDO A PERSONAS AJENAS 0

08 PRODUCTIVIDADAHÍ VA LA REFORMA LABORAL ¿SERÁ? 0

Conozca cuáles son las perspectivas que se tiene respecto a esta reforma, así como los principales temas de enmienda, por Ancelmo García Pineda, Asesor externo de la OIT

11 LOS TRIBUNALES RESOLVIERONUSO DEL CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO 0

12 DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE 0

EN MATERIA LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO DEL 14 AL 26 DE FEBRERO

Identifique las principales características del concurso mercantil y su impacto en el ámbito laboral, a través del estudio realizado por el licenciado Julio Flores Luna

Concurse y proteja a su personal

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15MARZO201002

Concurse y proteja a su personalConozca los verdaderos efectos laborales de esta figura legal mediante los comentarios en exclusiva del licenciado Julio Flores Luna.

PreámbuloLos procedimientos aplicables a las empresas mercantiles que se encuentren en incumplimiento generalizado de sus obli-gaciones o insolvencia están regidos en la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), la cual es de observancia federal de acuer-do con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del decreto presidencial respectivo y está vigente desde el 13 de mayo de 2000.

Dicha Ley es de interés público, porque su propósito es conservar las compañías y evitar que se ponga en riesgo su viabilidad y la de los demás sujetos con quienes mantenga una relación de negocios.

Concepto de concurso mercantilEl tratadista Juan Antonio Ordóñez González define al con-curso mercantil como: “el procedimiento mercantil, de carácter colectivo o universal que pueden iniciar ante un juez fede-ral, el comerciante insolvente, sus acreedores o el Ministerio Público, cuando el comerciante incumple de manera general sus obligaciones de pago y no tiene bienes suficientes para liquidar todos sus créditos, con la intención en primer térmi-no de celebrar un convenio con sus acreedores que permita modificar las condiciones de pago de sus deudas para poder cubrirlas, y si eso no fuese posible, decretar su quiebra, rema-tando los bienes que integran su patrimonio, para pagar con el producto del remate a los acreedores, hasta donde alcance, según su preferencia y prelación”.

Etapas del concurso mercantilPara la iniciación de este relevante pro-ceso se requiere de una sentencia emi-tida por un Juez de Distrito y a partir de ésta pueden tener lugar dos etapas sucesivas, denominadas conciliación y quiebra. Cabe señalar que la organiza-ción fallida puede solicitar directamente la declaración de quiebra.

Propósito de la conciliación y quiebraLa finalidad de la conciliación, cuya duración no puede ex-ceder de 365 días naturales contados a partir de la fecha de la última publicación en el DOF de la sentencia de concurso mercantil, es la conservación de la empresa mediante el con-venio que celebre con sus acreedores reconocidos; en tanto que la de la quiebra es la venta de la compañía, o bien, de sus unidades productivas o de los bienes integrantes de ésta para pagar los adeudos contraídos con aquéllos.

Efectos laboralesCONDICIONES DE TRABAJOResulta pertinente advertir que durante los procedimientos del concurso mercantil subsisten las relaciones jurídicas de la organización sujeta al procedimiento, por lo que el inicio o tramitación del mismo no puede justificar la disminución de salarios o beneficios laborales llevadas a cabo unilateral-mente por el patrón, pues ello lo expone al ejercicio de las acciones relativas de los colaboradores afectados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva.

EXISTENCIA DEL VÍNCULO LABORALTampoco la tramitación del concurso mercantil es causa de terminación de las relaciones laborales, pues ello se concreta has-ta que se cumplan los supuestos y procedimientos contempla-dos en la Ley Federal del Trabajo (LFT) que más adelante se comentarán.

En este sentido, si con motivo de la tra-mitación de este procedimiento, la empre-sa concluye unilateralmente relaciones de trabajo, sin que los subordinados hubiesen incurrido en una causa su-ficiente para la rescisión de sus con-tratos, los afectados tendrán derecho a ejercitar las acciones previstas en la LFT para los casos de despido injusti-ficado: indemnizatoria o reinstalatoria (art. 48 LFT).

De inicio, la tramitación del concurso mercantil no puede justificar la disminución de salarios o beneficios laborales

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15MARZO

201003

CELEBRACIÓN DE CONVENIOSLo anterior no excluye la posibilidad de que la compañía celebre convenios con sus trabajadores, siempre que, de acuerdo con lo dispuesto en la LCM, tales conve-nios no agraven los términos de las obli-gaciones a cargo de ésta.

Los convenios podrían inclusive re-ferirse al ajuste de beneficios labora-les, con la condición de que no afecten las cuantías mínimas de prestaciones previstas en la LFT y sean aprobados por la JCA correspondiente, de confor-midad con lo previsto en el numeral 33 de la misma Ley.

EMBARGOSi bien, en términos generales, duran-te la etapa de conciliación del concurso mercantil no puede ejecutarse ningún mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos de la or-ganización, la LCM establece que esta suspensión no es aplicable respecto de lo dispuesto en la fracción XXIII, del apartado A, del artículo 123 constitucio-nal y sus disposiciones reglamentarias, (salarios devengados en el último año, y las indemnizaciones debidas a los tra-bajadores) aunque aquella Ley refiere que para dicho efecto se considerarán los salarios devengados de los dos años anteriores al concurso mercantil.

Debe tomarse en cuenta que conforme al artículo 114 de la LFT los subordina-dos no necesitan entrar a concurso, quie-bra, suspensión de pagos o sucesión para deducir sus derechos, por lo que pueden acudir para ello directamente ante la JCA competente, quien, en caso de resolver procedentes las acciones intentadas, llevará a cabo el embargo y remate de los bienes ne-cesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones.

Inclusive, los colaboradores podrían solicitar que la JCA trabe secuestros o embargos provisionales sobre los bienes de la compañía, alegando que el concurso mercantil conlleva el riesgo de insolvencia del patrón, y por ende, es necesaria la aplicación de la providencia cautelar para salvaguardar sus derechos.

La LCM precisa que cuando la JCA respectiva ordene la ejecución de un bien propiedad del centro de trabajo, que sea objeto de garantía real, en cumplimiento de una resolución laboral que tenga por fin la protección de los derechos a favor

de los trabajadores contemplados en la fracción XXII, del Apar-tado A, del artículo 123 constitucional (indemnizaciones por despido), el conciliador del concurso mercantil podrá solicitar a dicha autoridad la substitución de dicho bien por una fianza, con la cual garantice, a satisfacción de JCA, el cumplimiento de la pretensión en un término de 90 días.

TERMINACIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES LABORALESEl artículo 434 de la LFT dispone que el concurso o la quie-bra legalmente declarado es causa de terminación colectiva de las relaciones de trabajo, si la autoridad competente, esto es, el Juez de Distrito o los acreedores resuelven el cierre de-finitivo de la organización o la reducción definitiva de sus trabajos.

Estadísticas de asuntos concursales a diciembre de 2009

425 comerciantes1 en 360 procedimientos judiciales (398 personas morales y 27 personas físicas) que adeudan aproximadamente 440,148 millones de pesos a cerca de 58,000 acreedores, recurrieron al procedimiento concursal

51% de los asuntos presentados han concluido. De ellos 47% han sido por convenio o por desistimiento y el otro 53% se distribuye como sigue: 22% porque quedó sin efec-tos el auto admisorio, 19% por sentencia de no concurso y 58% por causas como la acumulación, caducidad, falta de activos, pago a acreedores

244 asuntos llegaron a la etapa de conciliación y a la de quiebra 101 casos

Nota: 1 Los giros de los comerciantes involucrados son del sector: manufacturero con 44%; de la construcción con 14%; comercio con el 9%; empresas financieras, 6%; de servicios profesionales, científicos y técnicos con el 4%; minero con el 2% y el 21% restante corresponde a otros

Fuente: www.ifecom.cjf.gob.mx

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15MARZO201004

Ante la proximidad de la semana santa concluyeron las cele-braciones carnavalescas en diferentes estados y municipios del país. Este período de algarabía y festejo trae consigo no sólo efectos negativos en la productividad de las empresas establecidas en los lugares donde tienen verificativo, sino tam-bién descontentos en el personal.

Este comentario viene a colación por la recurrente exigen-cia por parte de los trabajadores de que se les otorgue algunos de esos días de descanso, pues argumentan que es obligatorio hacerlo, tan es así que las autoridades educativas conceden a los estudiantes el asueto en esas fechas.

Si usted recibió algún reclamo de este tipo, despreocúpese, porque el numeral 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), re-ferente a los días oficiales de descanso obligatorio, no contempla dentro de su listado a tales festividades.

De ello se concluye que aun cuando en algunas entidades

las autoridades educativas conceden en sus calendarios escola-res el descanso de esas fechas, tal decisión de ninguna manera trasciende al ámbito laboral, pues aquéllas únicamente se anti-cipan al alto nivel de deserción de los pupilos.

Así, si sus colaboradores no asistieron a laborar, válida-mente podrán descontarles el salario de los días de ausencia y si acumularon más de tres faltas injustificadas, se les puede rescindir el vínculo laboral, en términos de los artículos 82 y 47, fracción X de la LFT, respectivamente.

Sin embargo, la sola sentencia del Juez Federal que declare la quiebra no es suficiente para que se den por terminadas las relaciones de los trabajadores de la empresa, pues para ello se requiere agotar el procedimiento especial contemplado en el Capítulo XVIII del Título Cuarto de la LFT, que implica el desahogo de un juicio que debe promover la empresa, para obtener el laudo respectivo de la JCA competente, mediante el cual fije el importe de las indemnizaciones de tres meses de salario y el de la prima de antigüedad.

Cualquier terminación unilateral de las relaciones de trabajo llevada a cabo por la empresa sin haber obtenido el laudo definitivo de la Junta, aun habiéndose dictado la sentencia de quiebra, la expone al ejercicio de acciones en su contra por despido injustificado.

ConclusionesEl concurso mercantil es un proceso complejo que tiene dife-rentes vertientes y efectos en diversas disciplinas del campo jurídico incluyendo la materia laboral, es por ello que las em-

presas se deben documentar y conocer esta figura legal, sobre todo en estos tiempos donde la recesión económica ha dejado profundas huellas en el sector productivo del país, entre ellas el cierre de numerosos centros de labores.

De ahí que es indispensable conocer los terrenos que se pisan antes de iniciar un proceso de esta índole, pues eso les permitirá evitar dolores de cabeza innecesarios, porque se pueden anticipar plenamente los efectos laborales suscepti-bles de generarse en un concurso mercantil.

Carnaval de descansos y productividad

LABORAL

Concurso mercantil y pago de aguinaldo 0

(25 de abril de 2007)

Créditos laborales ¿preferentes? (25 de 0

abril de 2007)

Concurso mercantil y derechos laborales 0

(15 de junio del 2005)

Concurso mercantil y efectos laborales 0

(31 de mayo de 2005)

LABORAL

Descanso semanal y obligatorio (1o de 0

enero de 2010)

Fines de semana largos en 2009 (28 de 0

enero de 2009)

Pago de días festivos y vacaciones (25 de 0

abril de 2007)

Pago por días festivos laborados (28 de 0

febrero de 2007)

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201005

Una de las prácticas que más afectan a las organizaciones en materia económica es el robo hormiga perpetuado por algunos de sus colaboradores, el cual si no es atacado a tiempo puede hacerse extensivo a los demás miembros de su personal, pues como dice el refrán: “las manzanas podridas echan a perder las sanas”.

En estos casos las empresas para dejar constancia de que no tolerarán actitudes ajenas a un recto proceder, pueden re-currir a la aplicación de medidas ejemplares, como lo sería la rescisión de la relación laboral, en términos del numeral 47, fracción II de la LFT, argumentando una falta de probidad u honradez del o los subordinados involucrados en tales actos.

Cabe señalar que para ejercer eficazmente la acción resci-soria es necesario que la organización cuente con elementos de prueba contundentes para acreditar las acciones de los pre-suntos implicados, tales como, actas circunstanciadas de los hechos, videos, audios, testimoniales, confesiones escritas o video grabadas, entre otros, porque si éstos demandan a la organización ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respec-

tiva y en el juicio no se acreditan fehacientemente los hechos que se les imputan, inexorablemente la compañía será con-denada a cubrir los pagos derivados de un supuesto despido injustificado, como son: la indemnización de tres meses y parte proporcional de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y pri-ma de antigüedad (art. 48, 79, segundo párrafo, 80, 87 y 162, fracción III LFT).

Lo anterior con independencia de las acciones que en mate-ria penal pudiese ejercer la empresa, pues tales conductas tam-bién encuadran en la hipótesis legal del delito de robo (arts. 220 y 223, fracción III del Código Penal del Distrito Federal y sus correlativos de las demás entidades federativas).

Según una nota recientemente publicada en la página de Internet: www.expansion.com, durante la pasada recesión las mujeres toleraron de mejor manera las turbulencias económicas y mantuvieron su posición en el mercado, no obstante que sus puestos de trabajo suelen ser más frágiles y la forma de su contratación tiende a ser más corta en relación con la de los hombres.

Randstad, firma especializada en recursos humanos atri-buye este efecto a que la crisis afectó directamente a los pues-tos eminentemente ocupados por varones y a la incorporación femenina al sector laboral, cuyo objetivo era apoyar la economía de sus familias, lo que cambió por completo el panorama la-boral en tan solo un año.

Históricamente las tasas de desocupación femenina han sido mayores a las de los hombres (19.07%, frente a un 18.64%, respectivamente) y en el lapso de recesión estos por-centajes se mantuvieron gracias a los apoyos proporcionados por el Gobierno Federal a algunos sectores de la industria, así como a la inyección de recursos a los ayuntamientos, lo cual no es un reflejo de la realidad, pues los puestos de trabajos creados para el sector masculino con apoyos, son de carácter temporal.

Otro aspecto que ayuda a la incorporación de las damas a una fuente de labores, es el boom del llamado “trabajo a tiempo parcial”, porque si bien los hombres también acceden

a este tipo de servicios, lo hacen como segunda opción, en tanto que aquéllas acceden directamente ante la necesidad de tener tiempo para el cuidado de los menores, incapacitados, ancianos o para cumplir otro tipo de obligaciones familiares o personales.

El estudio señala que el fuerte posicionamiento de la mujer en el mercado laboral se debe a que en los últimos 12 me-ses 104,100 mujeres se han incorporado a un trabajo formal, en tanto que en el caso de los hombres ha disminuido en 196,300.

A pesar de estas cifras, el estudio señala que la desocupa-ción femenina entre los jóvenes es mayor a la de los varones, sin embargo en las personas mayores de 55 años las cifras se revierten.

Como puede apreciarse el papel de la mujer en los ámbitos políticos, económicos, sociales y familiares en México siempre ha sido relevante, pero lamentablemente poco reconocido.

Si bien la briosa incorporación de la mujer al sector pro-

Que no le afecte el personal hormiga

Mujeres vacunadas contra la crisis

LABORAL

Descuento al salario 0

por robo en empresa (25 de abril de 2007)

Rescisión por robo y 0

denuncia penal (31 de enero de 2007)

Comisión de delitos 0

en la empresa (31 de agosto de 2006)

LABORAL

Más mujeres en la iniciativa privada (6 0

de marzo de 2008)

Ellas ganan 0 8.8% menos que los hom-bres (21 de febrero de 2008)

Aumenta la integración laboral femenina 0

(13 de agosto de 2007)

Tendencias del Empleo Femenino 2007 0

(25 de abril de 2007)

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15MARZO201006

ductivo debe verse como algo positivo, ya que inyecta talento, esfuerzo, creatividad y dedicación a la productividad de las empresas, lo ideal es que esos puestos de trabajo se ocupen

no por efecto de una recesión económica, sino como una real necesidad de su desarrollo personal y una demanda firme por parte de las compañías.

Depresiones por presiones laboralesLa recesión económica no sólo tienen impacto en los sectores productivos de las naciones, sino también influye negativamen-te en el desarrollo sano de las sociedades; por ejemplo el golpe psicológico (depresión) de los trabajadores que ante el riesgo de un despido, la asignación de mayores cargas de trabajo o al ser víctimas de acoso laboral o moobing.

Según la página de Internet: losrecursoshumanos.com, el psicoterapeuta alemán Reinhold Bianchi, señala que: “cuan-do la gente está sometida a tales presiones, aumenta, por un lado, la sensación subjetiva de estar sobreexigido. La necesi-dad de continuidad y tranquilidad, así como el sentimiento de pertenencia, no se ven satisfechos. Al mismo tiempo, la presión y la sobrecarga siguen aumentando, ya que el afec-tado quiere hacer todo para salvar su trabajo. Es entonces cuando la frustración y las tensiones empiezan a dirigirse hacia adentro, y es, por lo general, uno de los aspectos más importantes por los cuales surge la depresión”.

Lo anterior provoca que en la actualidad los trabajadores enfermos acudan a prestar servicios, a pesar de las recomen-daciones médicas de guardar reposo, con el propósito de sal-vaguardar su fuente de trabajo, o bien, lo hacen por miedo a la

competencia o a las cargas de trabajo que pudiesen acumular-se, lo cual atenta contra su propia salud física o mental, pero también a los procesos de trabajo del centro de labores.

Para contrarrestar los efectos de la depresión y salir del rol de víctima, los especialistas sugieren a los trabajadores vincu-larse a otros a través de redes sociales donde creen relaciones estables y gocen del respaldo de otras personas con problemá-ticas similares, lo cual les ayudará a asumir la realidad de no ser los únicos inmersos en este desgaste laboral.

No se trata de que únicamente los subordinados acepten su inicuo destino y se resignen a éste, sino también el medio am-biente laboral debe armonizarse con las necesidades de aquéllos, y de eso deben encargarse las empresas, porque a fin de cuentas es una problemática compartida ¿no cree usted amable lector?

REAJUSTE PERSONAL POR USO DE TECNOLOGÍACon la finalidad de ahorrar en el proceso de producción en la empresa adquirimos tres equipos que nos permite llevar a cabo las labores de más de 100 trabajadores, por lo que nos vemos en la necesidad de prescindir de gran parte de nuestros colaboradores, pero desconocemos que les debemos pagar. ¿Nos pueden orientar?

El artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que cuando se trata de la implementación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal

los trabajadores tendrán derecho a: una indemnización de cuatro meses de salario 0

20 días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipu- 0

lada en los contratos de trabajo si ésta fuese mayor, y

12 días de salario por cada año laborado de prima de antigüedad 0

Además se les deben cubrir las partes proporcionales de vaca-ciones, prima vacacional y aguinaldo (arts. 79, 80 y 87 LFT).

Cabe señalar que para que no tengan problemas futuros es necesario celebrar con sus colaboradores un convenio expreso de terminación de la relación laboral, o en su defecto obtener una autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respecti-va mediante la tramitación del procedimiento especial consagra-do en los artículos 892 y subsecuentes de la LFT.

Finalmente de acuerdo con el numeral 437 de la LFT, la empresa debe tomar en cuenta el escalafón de los trabajadores con el fin de que sean reajustados los colaboradores de menor antigüedad.

LABORAL

¿Depresión laboral? Aprende a 0

combatirla (2 de septiembre de 2008)

Burnout 0 : el desgaste laboral excesivo (7 de febrero de 2008)

Depresión: primera causa de ausentismo 0

(28 de enero de 2008)

Depresión en el centro de trabajo (15 de 0

julio de 2003)

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201007

RESTRICCIÓN PARA USO DE MOTO Debido a que gran parte de nuestros colaboradores han optado por el uso de motocicletas para transportarse de su casa a la fuente laboral y viceversa, pretendemos prohibir esa práctica mediante el reglamento interior de trabajo y con ello evitar po-sibles riesgos de trabajo y el incremento de la prima de riesgo del Seguro Social. ¿Es esto posible?

El artículo 422 de la LFT señala que el reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para los trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en la empresa. Es decir es el

documento que detalla la manera en que los trabajadores y su patrón cumplirán con los derechos y las obligaciones pactadas en el contrato de trabajo. Por ejemplo precisa la hora de entrada y salida de las labores, tiempos de reposo y de limpieza de las herramientas de trabajo, reglas sobre el otorgamiento de licen-cias y permisos, etc. (art.423 LFT).

Como puede apreciarse en este instrumento sólo se indican las disposiciones relacionadas con el desempeño de las labores, mientras los colaboradores están a disposición del patrón y no

lo que sucede fuera de su jornada y lugar de trabajo, de ahí que ustedes no podrían incluir la prohibición del uso de motocicletas para el desplazamiento de su personal.

Por otra parte el artículo 41 de la Ley del Seguro Socia (LSS) dispone que son riesgos de trabajo los accidentes y las enferme-dades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de sus funciones.

Asimismo el numeral 42 segundo párrafo del mismo orde-namiento aduce que también se consideran riesgos de trabajo los accidentes que sufra el trabajador en camino de su casa a la empresa o viceversa (en trayecto).

No obstante por disposición expresa del numeral 72 tercer pá-rrafo de la LSS este tipo de riesgos no se tomarán en cuenta para la siniestralidad de la empresa, es decir no inciden en la deter-minación anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social; en lo único en que se puede ver afectada la empresa es en su productividad por el ausentismo (incapacidades) que se generaría al accidentarse alguno de sus trabajadores.

DESCUENTO POR DAÑO A CAMIONETA DE PATRÓNUn colaborador fuera de su horario de trabajo le causo daños a la camioneta que tiene asignada para realizar sus funciones. El golpe está valuado en $30,000.00 y el deducible en $5,000.00 por lo que nos gustaría descontarle la primera de estas cantidades para sentar un precedente ante los demás trabajado-res. ¿Es viable lo que pretendemos?

El artículo 110, fracción I de la LFT señala que están prohibidos los descuentos a los trabajadores, salvo en los casos de deudas

contraídas con el patrón, pagos hechos en exceso, errores, perdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa, donde las reglas para efectuar los descuentos respectivos es que la canti-dad adeudada no sea mayor a un mes del salario del trabajador, ni los descuentos periódicos pactados con dicho colaborador no sean superiores al 30% del excedente del salario mínimo.

De lo anterior se desprende que si pueden efectuar el descuento a su colabo-rador siempre y cuando cumplan con las reglas citadas.

UN REGLAMENTO PARA EL GRUPO ¿POSIBLE?Somos un grupo de cinco empresas y queremos elaborar un reglamento interior de trabajo aplicable todas. ¿Es esto posible?

La finalidad del reglamento interior de trabajo es establecer las disposiciones obligatorias para los trabajadores y patrones en el

desarrollo del trabajo dentro de la empresa.De ahí que para su elaboración se

requiera crear una comisión mixta de re-presentantes de ambas partes, quienes de común acuerdo precisan las normas para lograr que el trabajo se realice con regularidad. Terminado el documento debe depositarse ante la JCA respectiva para que surta sus efectos y fijarse en los lugares más visibles de la negocia-ción, además se debe proporcionar una copia del citado instrumento a cada uno de los subordinados (arts. 422, 423, 424 y 425 LFT).

De lo anterior se infiere que debe exis-tir un solo reglamento para cada empresa porque cada una es un ente jurídico con una operación única, la cual únicamente es conocida por las partes (obrero-patronal) que intervienen en el desarrollo de la misma.

PAGO DÍA FESTIVO EN PERÍODO DE AUSENTISMO En la empresa pagamos de manera semanal, por tanto nuestro corte de nómina abarca de sábado a viernes. En la semana comprendida del 30 de enero al 5 de febrero el colaborador que no se presentó a laborar ese tiempo nos está reclamando el salario del 1o de febrero, el cual fue feriado. ¿Es procedente esta exigencia?

El artículo 74 fracción II de la LFT prevé que el primer lunes de febrero es de descanso obli-gatorio, pues se conmemora la

celebración del 5 de febrero, en conse-cuencia los trabajadores tienen derecho a disfrutar de esa festividad sin perjuicio de recibir su cuota diaria ordinaria.

Como puede observarse el pago de este día no está supeditado a alguna con-dicionante; en tal virtud su subalterno está en lo correcto al reclamarles el pago de tal día, por tanto ustedes deberán cubrírselo.

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INGRESO RESTRINGIDO A PERSONAS AJENAS Últimamente los familiares de algunos de nuestros colaborado-res han decidido venir con ellos a las instalaciones de la empre-sa y permanecer toda la jornada laboral dentro de las mismas, lo que consideramos un riesgo para ellos por las diversas activi-dades que desarrollamos, por tanto deseamos saber si en la LFT existe algún artículo que prohíba esta situación. ¿Qué nos pueden comentar sobre el particular?

No existe ninguna disposición en la LFT ni en sus reglamentos que prohíba el ingreso de familiares de los trabajadores a las instalaciones de la empresa.

Sin embargo la LFT prevé la obligación de los patrones de adoptar de acuerdo con la naturaleza de las actividades labora-

les y procesos industriales que realizan las normas de seguridad e higiene aplicables para salvaguardar la seguridad del personal que en ella labora, así como la del establecimiento mismo. También contempla para el caso de incumplimiento de la normatividad legal en esta materia diversas multas a las que se harán acreedores (arts 132 fracciones XVI, XVII Y XVIII, 994 LFT y 13 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo).

De lo anterior se desprende que es recomendable que dentro de las políticas internas de la empresa se determinen a las perso-nas ajenas a los proceso de trabajo que pueden o no ingresar y las normas de seguridad que deben seguir éstas durante su estadía en las instalaciones.

Ahí va la reforma laboral ¿será?Conozca el estatus y los temas torales de la tan esperada iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo, por Ancelmo García Pineda.

PreámbuloAunque el tema de la posible reforma laboral en México se ha abordando en múltiples foros desde hace ya 20 años, en diferentes momentos y circunstancias personajes de este ám-bito han coincidido en que sí es importante su realización; sin embargo aún no se concreta ningún acuerdo y mucho menos un sólo documento de su contenido.

En un vistazo panorámico de los personajes e instituciones involucrados de manera directa son las organizaciones empre-sariales, como el sindicato patronal denominado Confedera-ción Patronal de la República Mexicana (Coparmex), así como las confederadas de trabajadores agrupadas en el Congreso del Trabajo (CT), aun cuando quienes finalmente deciden la aprobación de esta reforma son los diputados y senadores del Congreso de la Unión (CU).

Si bien el Presidente de la República y su Secretario del Trabajo y Previsión Social son quienes deberían llevar la ini-ciativa institucional del debate y de sus respectivas conclusio-nes a la mesa de diálogo, en los últimos cuatro años no ha sido así, porque ha existido una deliberación sin resultados claros y sin compromisos precisos de los actores involucrados. Por ello, a continuación hacemos un rápido recuento de las bases de una probable renovación laboral en nuestro país.

Bases determinantes de la reformaActualmente existen diversas posturas y propuestas, las cuales se han sintetizado en un documento que ha difundido de ma-nera extraoficial la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) bajo la responsabilidad del licenciado Javier Lozano Alarcón.

También existen propuestas de organizaciones como la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) y de la Coparmex, cu-yos puntos coincidentes principalmente son los relacionados con la administración diaria del ámbito laboral, así como con la gestión de las relaciones laborales en el terreno de la nego-ciación colectiva. A saber:

trabajo decente 0

nuevas modalidades de empleo 0

equidad de género en el trabajo y salario 0

períodos de prueba y capacitación inicial 0

flexibilización de contratación y despido 0

recientes conceptos como: empleador, trabajo decente, 0

outsourcing, entre otroscapacitación y productividad 0

mayor énfasis en la prohibición del trabajo de menores 0

paros técnicos 0

salarios por hora 0

transparencia sindical 0

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15MARZO

201009

mayor inspección para el respeto a la Ley 0

novel reglamentación de huelgas, y 0

prohibición al patrón de intervenir en el sindicato 0

Sirva como botón de muestra la definición de trabajo de-cente, la cual en sí misma ya ha desatado intensos debates entre los empresarios y sindicatos, pues los primeros conside-ran que significa la elevación de costos y los segundos la en-tienden como la única manera de tener un trabajo que respete los derechos y las obligaciones; veamos: “es aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por razón de género, preferencia sexual, discapacidad, raza o religión; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capaci-tación continua para el incremento de la productividad, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo”.

POSICIÓN DE DIVERSOS SECTORESCUActualmente su composición se presenta de tal manera que en la Cámara de Senadores el Partido Acción Nacional (PAN) tie-ne mayoría y en la de Diputados quien la posee es el Partido Revolucionario Institucional (PRI) . Esto nos lleva a concluir que la única forma de aprobarse una reforma laboral es que se llegue a un acuerdo entre ambos partidos, porque no existe otra forma de reunir los votos necesarios para construir un gru-po mayoritario que reúna los votos para aprobar la reforma.

Es muy útil tener presente que desde hace poco más de seis años ningún partido político por sí solo tiene mayoría para aprobar las reformas a la Ley, pero también resulta clarifica-dor considerar que en la actualidad las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores son presididas por legisladores del PRI.

Por ello se reitera que la única posibilidad de enmienda es que se construya un pacto político entre los principales grupos parlamentarios para alcanzar acuerdos de contenidos y de votos necesarios para lograrlo. A ello por supuesto pue-den contribuir los representantes del sector industrial y de comercio a través de sus instituciones de representación como cámaras y asociaciones.

Debemos hacer mención que las organizaciones patronales, lamentablemente dejan de lado el compromiso específico y puntual con la calidad del empleo; la democracia en los cen-tros de trabajo; el libre ejercicio de los derechos sindicales y de la negociación y se centran en propuestas de tipo económico y productivo, aunque no por ello deja de ser importante su pro-nunciamiento. Si bien resulta necesario tener colaboradores más productivos, capacitados y comprometidos en el trabajo,

no es menos cierta la necesidad de una mejora en la calidad del empleo y de la distribución de la riqueza para aminorar la pobreza en nuestro país y qué mejor manera de lograrlo que trabajando en condiciones de certidumbre y confianza.

Las organizaciones sindicales agrupadas en el CT, las cuales están representadas por la Confederación de Trabajadores de México (CTM) en el CU, son la mayoría de los trabajadores sindicalizados en México y en ellas no se observa cambio drástico en su discurso, demandas y posturas. No por ello sus pretensiones dejan de ser importantes para todos los actores sociales y en términos generales se refieren a la legítima pre-ocupación por la mejora del:

empleo 0

salarios, y 0

condiciones de trabajo de los subordinados sindicalizados 0

y de la población en general

Otros temas manejados en más de 200 iniciativas a la LFT:

definir y esclarecer los conceptos de subordinación y trabajador de 0

confianzaestablecer ordenamientos contra la discriminación de grupos 0

vulnerablesdeterminar nuevas modalidades de contratos (a prueba, de tempora- 0

da, etc.) con límites para asegurar la protección de los trabajadoresfacultar a las autoridades del trabajo para que tomen en cuenta las 0

circunstancias particulares de contratación en los micros, pequeños y medianos centros de trabajoregular más ampliamente las responsabilidades de los grupos de 0

empresas y la sustitución patronal, yeliminar la obligación de entregar el aviso de rescisión a los trabajadores 0

fortalecer de la libertad sindical, libre sindicalización, autonomía, 0

democracia y pluralismo sindicales mediante acciones como:registro público abierto de asociaciones 1

establecimiento de padrones comprobables y confiables 1

voto secreto en recuentos y emitido en lugares neutrales 1

respeto a la voluntad de los trabajadores en firma, revisión y 1

terminación de los contratos colectivossimplificación o eliminación del requisito de “toma de nota”, y 1

privilegiar la negociación colectiva 1

robustecer la capacitación y el adiestramiento en el trabajo 0

fomentar la productividad e instrumentar incentivos para los 0

trabajadoresrevisar la organización y el funcionamiento de las autoridades del 0

trabajo, ypropiciar el desarrollo de una cultura de seguridad e higiene en el 0

trabajo

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10 15MARZO2010

Contenido de la posible reformaPor lo pronto sólo se cuentan con propuestas que pueden llegar a ser analizadas en las Comisiones de Trabajo y Previsión Social del CU. En dichos documentos resaltan los siguientes aspectos:

TRABAJO DECENTEEste concepto se adopta debido a su aprobación en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y tie-ne que ver con el cumplimiento de tratados interna-cionales. Con esta inclusión se pretende, como ya se mencionó, respetar plenamente la dignidad humana del trabajador; otorgar acceso a la seguridad social; percibir un salario remunerador y que no exista discriminación por razón de género, preferencia sexual, discapacidad, raza o religión.

CONOCIMIENTOS DEL TRABAJADOR PARA PROMOCIONESSe ha propuesto que la supresión del llamado escalafón ciego, es decir la obligación de otorgar vacantes de mayor nivel a tra-bajadores por la simple antigüedad, planteándose ahora que éstas se cubran por habilidades. Incluso se menciona otorgar preferencia a los colaboradores que demuestren mayor pro-ductividad y mejor capacitación o actitud, lo cual se acredi-tará con certificaciones de competencia laboral, asiduidad y puntualidad. De igual forma se plantea adicionar un artículo para administrar de manera más eficiente y productiva las multihabilidades de un trabajador.

REGLAMENTACIÓN DEL OUTSOURCINGSobre el servicio de tercerización y subcontratación, el cual ha crecido de manera alarmante en México, se destaca que no se-rán considerados intermediarios, sino patrones, aquellas per-sonas debidamente establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios. En caso contrario, quienes utilicen los servicios de subordinados proporcionados por un intermediario, serán responsables solidarios en las obligacio-nes contraídas con aquellos. Se ha hablado de propuestas que sugieren que en caso de incurrir en subcontratación en forma dolosa, “cuando con el objeto de simular salarios y prestacio-nes menores, las organizaciones prestadoras de servicios ten-gan simultáneas relaciones laborales o de carácter mercantil o civil con los trabajadores”, se harán acreedoras a una multa.

MODERNIZACIÓN DE RELACIONES LABORALESAcerca de este tema crea un período a prueba en contratos por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días, el cual no podrá ser mayor de 30 días. Tratándose en general de cargos de dirección o administración de la organización, dicho lapso podrá ser hasta de 180 días.

REGULACIÓN DE PAROS TÉCNICOSDesde diversos sectores se ha sugerido la reglamen-tación de los llamados paros técnicos, al conside-rar necesario poner límite a la utilización del paro técnico, pues no puede convertirse en instrumento permanente de disminución de salario real y menor calidad de vida laboral.

VIOLENCIA COMO CAUSA DE RESCISIÓNA fin de promover un ambiente libre de violencia en las organizaciones como un derecho fundamen-tal de los colaboradores, es establece como causal

de rescisión de la relación de trabajo imputable al subordi-nado, a la violencia física que pudiese ejercer en contra de clientes del patrón.

NUEVAS FORMAS SALARIALES; SALARIOS POR HORATratándose de salario por unidad de tiempo, el trabajador y patrón podrán convenir el pago por cada hora de prestación del servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxi-ma establecida en la LFT.

REGULACIÓN DEL SERVICIO DOMÉSTICOEn la etapa actual de comprensión del trabajo asalariado se ha sugerido normar de manera clara el trabajo doméstico, debido a su importancia económica y social.

Algunas propuestas destacan que estas personas sean reconocidas por la LFT como trabajadores del hogar. La contratación podrá realizarse de forma verbal o por escrito, estipulándose claramente el monto del salario, la jornada laboral y la delimitación de las actividades a realizar.

ACTUALIZACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN DEL DERECHO DE HUELGAAlgunos han sugerido nuevas propuestas en materia de huel-ga, señalando que si ésta se prolonga por más de 60 días, sin que el sindicato hubiese sometido el conflicto a la decisión de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva, el patrón o los terceros que acrediten su interés, en un término que no exceda de tres días podrán solicitar por escrito se inicie el arbitraje correspondiente.

En caso de que ni los trabajadores o terceros se hubiesen sometido el conflicto a la decisión de la JCA, ésta de oficio podrá iniciar el arbitraje.

TRANSPARENTAR A LAS ORGANIZACIONES SINDICALESAdemás de denominar a los sindicatos como organizaciones “de interés público” y demandar transparencia, principios de legalidad, certeza, inmediatez, imparcialidad y respeto a la liber-tad, autonomía y democracia sindical; también se agrega que el registro sindical otorgado por la STPS no sólo pueda producir efectos ante las autoridades, sino también ante terceros.

LABORAL

Reformas a la LFT (7 de 0

abril de 2008)

La mediana empresa y 0

la reforma laboral (5 de marzo de 2008)

Conozca la posible 0

reforma laboral (7 de enero de 2008)

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2010

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11

Asimismo existen propuestas que mencionan la exigencia a las organizaciones sindicales de convocar a asambleas se-mestrales para “dar cuenta completa y detallada de la admi-nistración del patrimonio sindical”.

CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJOLas propuestas respecto a este tema indican que una vez celebrado un contrato colectivo de trabajo que aglutine a todas las profesiones y oficios de los colaboradores sindica-lizados de la compañía o establecimiento, no podrá seccio-narse en contratos colectivos para cada gremio, ya que la titularidad del contrato colectivo de trabajo corresponderá a la mayoría de los trabajadores.

ConclusiónDe una u otra manera la reforma laboral impactará de ma-nera positiva en los niveles de competitividad en México. El efecto de la modernización de la legislación, según diversos estudios, puede ser la elevación y mejora de la competitivi-dad; aunque, por otra parte también existen análisis que in-tentan demostrar cómo el empleo se seguirá precarizado y se multiplicarán los trabajos de baja capacitación, así como el crecimiento de los intermediarios o subcontratistas, también autodenominados outsourcing.

Lo que resulta verdaderamente preocupante en nuestro país es que por más de 20 años no hemos mostrado de manera clara a los inversionistas de carácter nacional e internacional, la firme voluntad de nuestros gobernantes de modernizar de una vez por todas, la legislación laboral que limita la mejora de nuestro mercado laboral.

USO DEL CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO

ACCIÓN DE PRÓRROGA DE CONTRATO POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO. CORRESPON-DE AL PATRÓN LA CARGA DE LA PRUEBA DE LA INSUBSISTENCIA DE LA MATERIA DE TRABAJO QUE ORIGINÓ LA CONTRATACIÓN RELATIVA. El artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo previene que de subsistir la materia de trabajo que dio origen al contrato por tiempo determinado, éste se entenderá prorrogado por todo el tiempo que dure dicha circuns-tancia, lo cual podrá efectuarse a través de dos moda-lidades: una tácita, cuando el trabajador continúa en sus funciones sin oposición del patrón, y otra expresa, cuando en el mismo supuesto el obrero pide de manera verbal o escrita la continuación de la relación laboral, con aceptación del patrono, pero si éste no acepta, el referido artículo 39 concede al trabajador el derecho a demandar la prórroga del contrato, de modo que si en el juicio el patrón afirma que ya no subsiste la materia del trabajo que lo justifique, corresponde a éste la car-ga de la prueba en términos del artículo 789 de la Ley, dado que dicha excepción presupone que no se suscitó controversia sobre la existencia y legalidad del contrato individual con la limitación respectiva, de manera que al ser el patrón quien tiene los elementos que acrediten si ya no subsiste la causa que originó la contratación temporal, con fundamento en los artículos 804 y 805

de la Ley Federal del Trabajo, debe allegar al juicio las pruebas conducentes.

Contradicción de tesis 196/2009. Entre las sus-tentadas por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el entonces Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. 12 de agosto de 2009. Cinco votos. Ponente José Fernando Franco González Salas. Secretaria Sofía Verónica Ávalos Díaz. Tesis de jurisprudencia 123/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 19 de agosto de 2009.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX. Novena Época, septiembre de 2009, pág. 467.

En nuestra opinión es acertada esta jurisprudencia emitida por una de las Salas del más Alto Tribunal, porque refuerza lo referido en el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en torno a los requisitos que debe contener un con-trato para ser considerado por tiempo determinado, esto es que sólo se celebre cuando: lo exija la propia naturaleza del trabajo que va a prestar un trabajador o cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro colaborador y tal circunstancia esté plasmada en dicho documento pues

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Disposiciones dictadas por la STPS que incumben al ámbito laboral, publicadas en el DOF en el período del 14 al 26 de febrero.

Convenios

Disposición Contenido

Convenio de revisión integral de fecha 8 de febrero de 2010, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer el resultado de la revisión del citado documento, destacando el 5% de incremento a los trabajadores afectos a este ramo de la industria. De tal suerte que una vez aplicado este aumento el nuevo salario mínimo del ramo es de $131.00La vigencia de este Contrato Ley será del a partir del primer turno de trabajo del 9 de febrero de 2010

(25 de febrero)

de no hacerlo el vínculo será de carácter indeterminado (art. 35 LFT).

Lo anterior es sumamente importante porque en la prácti-ca los patrones formalizan sus relaciones de trabajo, aunque sean por tiempo indefinido, mediante contratos por tiempo determinado, mismos que renuevan a su vencimiento con la finalidad de que en el momento que decidan ya no hacerlo, no estén obligados a cubrirles a los trabajadores afectados la indemnización correspondiente bajo el argumento de que con-cluyó el vínculo que los unía porque feneció la vigencia del contrato y no por un despido injustificado.

El uso incorrecto de este tipo de contratos origina que los trabajadores acudan a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva y demanden a sus patrones no la prórroga del contrato como lo señala esta jurisprudencia sino un despido injustificado, en cuyo caso si éstos no acreditan el porqué la naturaleza del contrato celebrado, así como que el objeto del mismo concluyó, serán condenados por la Junta al pago de las prestaciones reclamadas por los demandantes, tales como la indemnización o la ejecución de su reinstalación con el consecuente pago de salarios caídos y demás prestaciones adeudadas.

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, comuníquese con el Coordinador editorial: CP. Erika María Rivera Romero,

correo electrónico: [email protected] o Editor Titular: Lic. Leopoldo Adolfo Gama García, correo electrónico:

[email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4143

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08 PARA TOMARSE EN CUENTARECUERDE ACTUALIZAR PRIMA DE RT EN SUA 0

OUTSOURCING 0 ¡EXIJAN NUEVA CLASIFICACIÓN!SISTEMA INFORMÁTICO PARA 0 OUTSOURCINGIMSS EXIGE USO DE CURP 0

INFONAVIT11 PARA TOMARSE EN CUENTA

INFONAVIT SE COMPROMETE EN EL SERVICIO 0

NUEVO CÓDIGO DE ÉTICA INFONAVIT 2010 0

ASESOR INTERACTIVO DEL INFONAVIT 0

SAR13 PARA TOMARSE EN CUENTA

¡REAL! AFORE BAJAN COMISIONES EN 2010 0

14 DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE 0

EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL,PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 26 DE FEBRERO

Entérese de las consecuencias para el patrón de este sector que no cumple con sus obligaciones frente al IMSS

Cómo aplica IMSS estimativa de cuotas

SEGURO SOCIALCASOS PRÁCTICOS

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Cómo aplica IMSS estimativa de cuotasConozca las acciones del IMSS tras la inobservancia de las obligaciones de los patrones de la construcción.

En el tema Obligaciones afiliatorias para constructo-res, edición 224, del 28 de febrero de 2010, sección Seguridad Social, apartado De trascendencia, se abordó lo referente a las obligaciones afiliatorias a cargo de los patrones de la industria de la construc-

ción, las cuales sin duda son de las más importantes; no obs-tante, existen otro tipo de deberes que tienen que cumplir.

Así pues, además del registro de los patrones y las obras que edifiquen, la inscripción de sus trabajadores, la presen-tación de los avisos afiliatorios de éstos y la elaboración y conservación de los registros y controles administrativos de los movimientos de los subordinados, los patrones de la cons-trucción deben:

calcular y enterar al Seguro Social las cuotas obrero-patronales 0

a su cargo, aun cuando no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se les deban aplicar, a causa del incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley y sus Reglamentos. En este caso el monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), sin perjuicio de aquellos subordi-nados que acrediten sus derechos, demostrando la relación laboral con el patrón que hubiese pagado sus cuotas en forma estimativa durante el tiempo en que se dio el víncu-lo de trabajo (arts. 15, fracción III Ley del Seguro Social –LSS–, 16 Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo De-terminado –ROTC– y 72 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–)proporcionar al Instituto los elementos necesarios para pre- 0

cisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligacio-nes a su cargo, establecidas en la Ley y sus Reglamentos (art. 15, fracción IV LSS)

permitir las inspecciones y visitas domiciliarias practica- 0

das por el Seguro Social, con apego a la Ley, el Código Fiscal de la Federación y los Reglamentos aplicables (art. 15, fracción V LSS), yexpedir y entregar a cada trabajador una constancia es- 0

crita del número de días laborados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibi-das por los subordinados para acreditar sus derechos (art. 15, fracción VI LSS)Además, según lo dispuesto en el último párrafo del nu-

meral 12 del ROTC, los patrones de la construcción, cuando finalicen sus trabajos, están obligados a presentar ante el Instituto el aviso de terminación de la obra, a través del formato SATIC-03, Aviso de incidencia de obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión de la edificación.

Comunicada esta incidencia el Seguro Social podrá revisar el cumplimiento de las obligaciones patronales en torno a la obra y de detectar alguna omisión podrá aplicar el procedimien-to de estimativa de las cuotas obrero-patronales a pagar por el patrón infractor.

Por la importancia de conocer las acciones del IMSS al término de una obra de construcción, a continuación se señala el procedimiento de revisión que lleva a cabo, así como el cálculo estimativo de cuotas, el cual se ejemplifica con un caso práctico.

Revisión del IMSSSegún lo dispuesto en el artículo 12-A del ROTC, el Seguro Social tiene la potestad de verificar y, en su caso, resolver sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón previstas en la Ley y en el ROTC, relativas a la obra terminada, para lo cual tendrá que sujetarse a lo siguiente:

SEGURO SOCIAL

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201003

IMSS

Emite un oficio de

conclusión del trámite

Estimativa de cuotasSi los patrones incumplen con las obligaciones que les impo-ne, la Ley y sus Reglamentos, el Instituto les solicitará, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efec-tos la notificación respectiva, los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días tra-bajados y salarios devengados que permitan precisar la exis-

tencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas (arts. 251, fracción XIV LSS y 18 ROTC).

Si este plazo transcurre sin que el patrón entregue la infor-mación referida o si ésta es insuficiente, el IMSS, en ejercicio de sus facultades, fijará en cantidad líquida los créditos cuyo pago se hubiese omitido, aplicando en su caso, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias consi-

PATRÓN

Presenta SATIC-03, Aviso de incidencia de obra, para notificar la terminación de la obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su conclusión

IMSS

Cuenta con un plazo de 90 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación del SATIC-03, Aviso de incidencia de obra, para decidir si verifica o no el cumplimiento de las obligaciones patronales1

¿Lleva a cabo la revisión?

No

IMSS

Presume cumplimiento de las disposi-ciones de la LSS y sus Reglamentos respecto de la obra de que se trate2

IMSS

Solicita en una o más ocasiones, los datos, informes o documentos que requiera hasta cons-tatar el cumplimiento

PATRÓN

Debe entregar la información so-licitada en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del oficio de requerimiento

¿Entrega documentación?

No

IMSS

Aplica estimativa de cuotas

IMSS

Resuelve sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón relativas a la obra terminada, en un plazo máximo de 90 días, contado a partir de la recepción de los mismos3

¿Determina diferencias?

IMSS

Notifica al patrón, la cédula de liquidación de diferencias en cuotas para su aclaración o pago, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación

PATRÓN

PagaNo

No

Notas:1 Entre otras facultades de comprobación, el Instituto podrá utilizar indistintamente cualquiera de los siguientes procedimientos: tomar como base los datos e informes con que cuente el

patrón; apoyarse en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal, o basarse en la documentación e información que proporcionen responsables solidarios, terceros relacionados con el patrón a solicitud del propio Instituto, así como otras autoridades, en base al intercambio de información o a los convenios de colaboración celebrados por el Instituto, con la Federación, el DF, los estados y los Municipios o, con sus respectivas dependencias y entidades de sus administraciones públicas, cuando tengan relación con los patrones (art. 12-B ROTC)

2 Salvo que exista denuncia de algún trabajador o beneficiario de éste, o que los datos, informes o documentos que se hubiesen proporcionado por las personas referidas en el artículo 5o del ROTC resulten ser falsos (art. 12-A, último párrafo ROTC)

3 No se computarán en la determinación del plazo referido los días transcurridos entre la fecha de la notificación del oficio de requerimiento y aquél en que sean presentados en su totali-dad los datos, informes o documentos requeridos por el Instituto (art. 12-A, fracción III ROTC)

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15MARZO201004

dere como probables, siguiendo este procedimiento:precisará el número de metros cuadrados de construcción, 0

tipo de obra de que se trate y período de realización de la mismaefectuará los siguientes cálculos: 0

MONTO TOTAL DE MANO DE OBRA

Concepto

Superficie en metros cuadrados de construcciónPor: Costo de la mano de obra por metro cuadrado1

Igual: Monto de la mano de obra total2

Notas:1 Se considerarán los costos de mano de obra aplicables durante la ejecución de la construcción,

los cuales se publican cada año en el Diario Oficial de la Federación. Actualmente los que están vigentes son los dados a conocer el 24 de agosto de 2009

2 En las obras regidas por la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, el monto total de la mano de obra se obtendrá multiplicando el importe total del contrato por el factor determinado por el Seguro Social según el tipo y período de construcción

IMPORTE DIARIO DE MANO DE OBRA

Concepto

Monto de la mano de obra totalEntre: Número de días del período de construcciónIgual: Monto de la mano de obra diaria

MONTO DE LOS SALARIOS MENSUALES BASE DE COTIZACIÓN

Concepto

Monto de la mano de obra diariaPor: Número de días que corresponda a cada uno de los meses

transcurridos en el período de construcciónIgual: Monto de los salarios base de cotización mensual

IMPORTE DE LAS CUOTAS A CUBRIR

Concepto

Salarios base de cotización mensual respectivosPor: Porcentajes de las cuotas obrero-patronales correspondientes*

Igual: Montos a cubrir por concepto de las cuotas respectivas

*Nota: El IMSS considera la prima media de la clase V, siendo que debe tomar en cuenta la prima de riesgo manifestada en la última declaración de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo del patrón de la construcción, con lo que contraviene a lo señalado en los artículos 72, 73 y 74 de la LSS

RESOLUCIÓN DE LA REVISIÓNCuando el IMSS termina de examinar la información pro-porcionada por el patrón y de aplicar la estimativa de cuotas puede resolver en cualquiera de los siguientes sentidos:

sin observaciones, 0 si considera que el patrón cumplió de-

bidamente con sus obligaciones de seguridad social. La emisión de este oficio no impide que el Instituto ejerza sus facultades de comprobación (arts. 42 y 46 CFF);determinación: 0

parcial de diferencias, 1 por errores u omisiones de la in-formación y documentos presentados por el patrón al Instituto. Las diferencias deberán pagarse con las actuali-zaciones y los recargos correspondientes –desde la fecha en que debieron enterarse hasta la fecha en que se efectúe el pago– (arts. 39-C, segundo párrafo y 40-A LSS), ototal de las cuotas obrero-patronales 1 a pagar por el patrón, mismas que deberá enterar con la actualización y los recar-gos respectivos (art. 39-C, primer párrafo y 40-A LSS)

LIQUIDACIÓNDe acuerdo con el último párrafo del artículo 18 del ROTC, una vez que el Instituto formule la liquidación respectiva, la hará del conocimiento del patrón para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, formule las aclaraciones que estime pertinentes o, en su caso, entere las cuotas adeudadas con la actualización y los recargos correspondientes.

Si el patrón no está de acuerdo con la resolución emitida por el IMSS, podrá impugnarla dentro de los 15 días siguien-tes a su notificación mediante un recurso de inconformidad interpuesto ante el Consejo Consultivo Delegacional, o bien en un plazo de 45 días hábiles siguienes a aquél en que surta efectos la notificación, a través de un juicio de nulidad substan-ciado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-tiva (arts. 294 y 295 de la LSS).

IMPOSICIÓN DE MULTA POR NO ATENDER REQUERIMIENTOAdemás de la aplicación de la estimativa de cuotas, el Seguro Social podrá imponerle al patrón una multa por el equivalente al importe de 20 a 210 veces el salario mínimo general vi-gente en el DF, actualmente de $1,149.20 a $12,066.60 por no proporcionar la información requerida (arts. 304-A, fracción IX y 304-B, fracción III LSS).

APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (PAE)El IMSS tiene la facultad de aplicar el PAE para exigir el pago de los créditos determinados a cargo del patrón de la construcción, con las actualizaciones y los recargos correspondientes, si éste no los cubre dentro de los 15 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución de la liquidación (arts. 39-C, penúltimo párrafo y 291 LSS y 19 ROTC).

Casos prácticosA continuación se presentan dos casos prácticos donde se ejemplifica la estimativa de cuotas obrero-patronales, cuando el IMSS considera que el patrón ha incumplido con sus obliga-ciones, tratándose de una obra pública y una privada.

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15MARZO

201005

OBRA PRIVADALa constructora Casa del Mañana, SA de CV, con domicilio en Av. Cuauhtémoc número 2300, Colonia Letrán Valle, Delega-ción Cuauhtémoc, México, DF, estuvo a cargo de una obra con las siguientes características:

Concepto Descripción

Tipo: Casa habitación residencial de lujoUbicación: José María Rico 555, Col. Del Valle, México, DFZona geográfica: AFecha de inicio: 10 de febrero de 2009Fecha de término: 16 de diciembre de 2009Superficie construida: 380 metros cuadrados

1.- DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE DÍAS DE EJECUCIÓN DE LA OBRA

Mes Días de ejecución

Febrero 19Marzo 31Abril 30Mayo 31Junio 30Julio 31

Agosto 31Septiembre 30

Octubre 31Noviembre 30Diciembre 16

Total 310

2.- ESTIMACIÓN DE LA MANO DE OBRA UTILIZADA

Fórmula Sustitución

Superficie construida en metros cuadrados 380Por: Costo de mano de obra por metro cuadrado $928.00*Igual: Monto total de mano de obra utilizada $352,640.00

*Nota: Dato tomado del Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para 2009, del 24 de agosto de 2009

3.- ESTIMACIÓN DEL COSTO DIARIO DE MANO DE OBRA

Fórmula Sustitución

Monto total de mano de obra utilizada $352,640.00Entre: Días de ejecución 310Igual: Costo diario de mano de obra $1,137.55

4.- ESTIMACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN MENSUAL

MesCosto diario de mano de obra

Días de ejecución

Base de cotización mensual

Febrero $1,137.55 19 $21,613.45Marzo 1,137.55 31 35,264.05Abril 1,137.55 30 34,126.50Mayo 1,137.55 31 35,264.05Junio 1,137.55 30 34,126.50Julio 1,137.55 31 35,264.05Agosto 1,137.55 31 35,264.05Septiembre 1,137.55 30 34,126.50Octubre 1,137.55 31 35,264.05Noviembre 1,137.55 30 34,126.50Diciembre 1,137.55 16 18,200.80Total 310 $352,640.50

5.- DETERMINACIÓN DE LOS PORCENTAJES APLICABLES PARA LA ESTIMACIÓN DE LAS CUOTAS OBRERO-PATRONALES

SeguroPorcentajes de cuotas

Patrón Obrero Total

Riesgos de Trabajo 7.58875%1 7.58875%Enfermedades y MaternidadPrestaciones en especie (20.40% X $54.80= $11.18 / 104.82)2

10.6659% 10.6659%

Prestaciones en dinero 0.70% 0.25% 0.95%Gastos médicos para pensionados

1.05% 0.375% 1.425%

Invalidez y Vida 1.75% 0.625% 2.375%Guarderías y Prestaciones Sociales

1.00% 1.00%

Total de porcentajes de cuotas obrero-patronales mensuales

24.00466%

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

5.150% 1.125% 6.275%

Total de porcentajes de cuotas obrero-patronales bimestrales

6.275%

Notas:1 Prima media de la clase V, correspondiente a la actividad de construcción (art. 73 LSS)2 Al realizar el cálculo estimativo, el IMSS parte del supuesto que en el ramo de la construcción

ninguna especialidad percibe más de tres salarios mínimos, por tanto, su promedio tabular asciende a 1.83 veces el salario mínimo general. De ahí que el salario base de cotización prome-dio sea $54.80 X 1.0452 X 1.83 = $104.82

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15MARZO201006

6.- ESTIMACIÓN DE LAS CUOTAS MENSUALES A CUBRIR

MesBase de

cotización mensual

% de cuotas obrero-patronales

a aplicar

Importe total de cuotas a cubrir

Febrero $21,613.45 24.00466% $5,188.24Marzo 35,264.05 24.00466% 8,465.02Abril 34,126.50 24.00466% 8,191.95Mayo 35,264.05 24.00466% 8,465.02Junio 34,126.50 24.00466% 8,191.95Julio 35,264.05 24.00466% 8,465.02Agosto 35,264.05 24.00466% 8,465.02Septiembre 34,126.50 24.00466% 8,191.95Octubre 35,264.05 24.00466% 8,465.02Noviembre 34,126.50 24.00466% 8,191.95Diciembre 18,200.80 24.00466% 4,369.04Total $352,640.50 $84,650.18

7.- ESTIMACIÓN DE LAS CUOTAS BIMESTRALES A CUBRIR

BimestreBase de

cotización bimestral

% de cuotas obrero-patronales

a aplicar

Importe total de cuotas a

cubrir

Primero $21,613.45 6.275% $1,356.24Segundo 69,390.55 6.275% 4,354.26Tercero 69,390.55 6.275% 4,354.26Cuarto 70,528.10 6.275% 4,425.64Quinto 69,390.55 6.275% 4,354.26Sexto 52,327.30 6.275% 3,283.54Total $352,640.50 $22,128.20

8.- ESTIMACIÓN DEL TOTAL DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES A CUBRIR

MesCuotas obrero-patronales a cubrir

Mensuales Bimestrales Total*

Febrero $5,188.24 $1,356.24 $6,544.48Marzo 8,465.02 8,465.02Abril 8,191.95 4,354.26 12,546.21Mayo 8,465.02 8,465.02Junio 8,191.95 4,354.26 12,546.21Julio 8,465.02 8,465.02Agosto 8,465.02 4,425.64 12,890.66Septiembre 8,191.95 8,191.95Octubre 8,465.02 4,354.26 12,819.28Noviembre 8,191.95 8,191.95Diciembre 4,369.04 3,283.54 7,652.58Total $84,650.18 $22,128.20 $106,778.38

*Nota: Al monto histórico de cada mensualidad se le aumentará la actualización y los recargos correspondientes, considerando la fecha de pago

OBRA PÚBLICALa constructora INCA, SA de CV, cuyo domicilio ubicado en Av. Constituyentes número 1300, Colonia Lomas Altas, De-legación Miguel Hidalgo, México, DF, estuvo a cargo de una construcción con las siguientes características:

Concepto Descripción

Tipo: Escuela de estructura de concretoUbicación: Rosa Vulcano 50, Col. Molino de Rosas,

México, DFZona geográfica: AFecha de inicio: 20 de enero de 2009Fecha de término: 10 de septiembre de 2009Monto del contrato: $8,500,000.00

1.- DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE DÍAS DE EJECUCIÓN DE LA OBRA

Mes Días de ejecución

Enero 12Febrero 28Marzo 31Abril 30Mayo 31Junio 30Julio 31

Agosto 31Septiembre 10

Total 234

2.- ESTIMACIÓN DEL MONTO TOTAL DE LA MANO DE OBRA

Fórmula Sustitución

Importe total del contrato $8,500,000.00Por: Factor según el tipo de obra calculado por

Seguro Social12.5%

Igual: Monto total de mano de obra utilizada $1,062,500.00

*Nota: Dato tomado del Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para 2009, del 24 de agosto de 2009

3.- ESTIMACIÓN DEL COSTO DIARIO DE MANO DE OBRA

Fórmula Sustitución

Monto total de mano de obra utilizada $1,062,500.00Entre: Días de ejecución 234Igual: Costo diario de mano de obra $4,540.60

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15MARZO

201007

4.- ESTIMACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN MENSUAL

MesCosto diario de mano de obra

Días de ejecución

Base de cotización mensual

Enero $4,540.60 12 $54,487.20Febrero 4,540.60 28 127,136.80Marzo 4,540.60 31 140,758.60Abril 4,540.60 30 136,218.00Mayo 4,540.60 31 140,758.60Junio 4,540.60 30 136,218.00Julio 4,540.60 31 140,758.60Agosto 4,540.60 31 140,758.60Septiembre 4,540.60 10 45,406.00Total 234 $1,062,500.40

5.- DETERMINACIÓN DE LOS PORCENTAJES APLICABLES PARA LA ESTIMACIÓN DE LAS CUOTAS OBRERO-PATRONALES

SeguroPorcentajes de cuotas

Patrón Obrero Total

Riesgos de Trabajo 7.58875%1 7.58875%Enfermedades y MaternidadPrestaciones en especie (20.40% X $54.80= $11.18 / 104.82)2

10.6659% 10.6659%

Prestaciones en dinero 0.70% 0.25% 0.95%Gastos médicos para pensionados 1.05% 0.375% 1.425%Invalidez y Vida 1.75% 0.625% 2.375%Guarderías y Prestaciones Sociales 1.00% 1.00%Total de porcentajes de cuotas obrero-patronales mensuales

24.00466%

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

5.150% 1.125% 6.275%

Total de porcentajes de cuotas obrero-patronales bimestrales

6.275%

Notas:1 Prima media de la clase V, correspondiente a la actividad de construcción, según el artículo 73

de la LSS2 Al realizar el cálculo estimativo, el IMSS parte del supuesto que en el ramo de la construcción

ninguna especialidad percibe más de tres salarios mínimos, por tanto, su promedio tabular asciende a 1.83 veces el salario mínimo general. De ahí que el salario base de cotización prome-dio sea $54.80 X 1.0452 X 1.83 = $104.82

6.- ESTIMACIÓN DE LAS CUOTAS MENSUALES A CUBRIR

MesBase de

cotización mensual

% de cuotas obrero-

patronales a aplicar

Importe total de cuotas a cubrir

Enero $54,487.20 24.00466% $13,079.47Febrero 127,136.80 24.00466% 30,518.76Marzo 140,758.60 24.00466% 33,788.62Abril 136,218.00 24.00466% 32,698.67Mayo 140,758.60 24.00466% 33,788.62Junio 136,218.00 24.00466% 32,698.67Julio 140,758.60 24.00466% 33,788.62Agosto 140,758.60 24.00466% 33,788.62Septiembre 45,406.00 24.00466% 10,899.55Total $1,062,500.40 $255,049.60

7.- ESTIMACIÓN DE LAS CUOTAS BIMESTRALES A CUBRIR

BimestreBase de

cotización bimestral

% de cuotas obrero-

patronales a aplicar

Importe total de cuotas a cubrir

Primero $181,624.00 6.275% $11,396.91Segundo 276,976.60 6.275% 17,380.28Tercero 276,976.60 6.275% 17,380.28Cuarto 281,517.20 6.275% 17,665.20Quinto 45,406.00 6.275% 2,849.23Total $1,062,500.00 $66,671.90

8.- ESTIMACIÓN DEL TOTAL DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES A CUBRIR

MesCuotas obrero-patronales a cubrir

Mensuales Bimestrales Total*Enero $13,079.47 $13,079.47Febrero 30,518.76 $11,396.91 41,915.67Marzo 33,788.62 33,788.62Abril 32,698.67 17,380.28 50,078.95Mayo 33,788.62 33,788.62Junio 32,698.67 17,380.28 50,078.95Julio 33,788.62 33,788.62Agosto 33,788.62 17,665.20 51,453.82Septiembre 10,899.55 2,849.23 13,748.78Total $255,049.60 $66,671.90 $321,721.50

*Nota: Al monto histórico de cada mensualidad se le aumentará la actualización y los recargos correspondientes, considerando la fecha de pago

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15MARZO201008

Consideraciones finalesLos patrones que de manera esporádica o permanente rea-licen obras de construcción, deben observar las obligaciones que les imponen la LSS y sus Reglamentos, y regularizar vo-luntariamente su situación frente al IMSS por lo que a ellas respecta, esto es proporcionar la información solicitada por el Instituto en el proceso de revisión contenido en el artículo

12-A del ROTC; todo ello a fin de evitar la determinación esti-mativa de cuotas y la imposición de la multa referida.

SEGURIDAD SOCIAL

Nuevas acciones fiscalizadoras del IMSS 0

(30 de abril de 2009)Las “nuevas” del IMSS para construc- 0

tores (25 de marzo de 2008)

Recuerde actualizar prima de RT en SUADentro de las obligaciones más importantes de los patrones frente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se en-cuentran la determinación y el entero de las cuotas obrero-patronales causadas por sus trabajadores. Estos importes se calculan aplicando las primas de financiamiento de los di-versos Seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) a los salarios base de cotización de los subordinados (art. 15, fracción III Ley del Seguro Social –LSS–).

La prima del Seguro de Riesgos de Trabajo no se encuentra preestablecida en la LSS, sino que cada patrón debe deter-minarla considerando los riesgos de trabajo inherentes a su actividad (arts 72 y 74 LSS).

Así, año con año las empresas están obligadas a revisar su siniestralidad, considerando los accidentes y las enfermeda-des profesionales ocurridos en el año anterior, en este caso, en el período comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2009, para determinar si permanecen en la mis-ma prima o si ésta aumenta o disminuye (art. 74 LSS y 32, fracción I Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fisca-lización –RACERF–).

El pasado 1o de marzo venció el término para que los pa-trones presentaran ante el IMSS la Declaración Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, con la prima que es-tará vigente del 1o de marzo de 2010 al 28 de febrero de 2011 (art. 3o último párrafo y 32, fracción V RACERF).

En este contexto, aquellos patrones con menos de cinco trabajadores a su servicio y que no utilizan el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) para calcular las cuotas obrero-patronales, tienen que considerar la prima vigente en el cálcu-lo de las cuotas (art. 113, último párrafo RACERF).

Por otro lado, los patrones que cuentan con más de cuatro trabajadores y por ende emplean el SUA para determinar las cuotas obrero-patronales causadas por su personal, deben cap-

turar la nueva prima en dicho sistema, para lo cual tendrán que realizar el siguiente procedimiento:

ingresar al SUA, en el menú 0 Actualizar, elegir la opción Patrones y en la pantalla desplegada oprimir el botón Se-leccionar. De inmediato dar doble clic en el patrón a modi-ficar en el Catálogo de Patrones

Page 53: Z Ze DeclaraciónEl precio de la mezcla mexicana de petróleo mantuvo una ten-dencia alcista durante febrero y en lo que va de 2010 el precio del barril de petróleo mexicano de exportación

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15MARZO

201009

ubicar el apartado 0 Clase-Fracción-Prima de Riesgos de Trabajo en la pantalla desplegada, en los campos Mes pul-sar la flecha y elegir marzo; en Año seleccionar 2010 y en el de Prima teclear el porcentaje manifestado en la Decla-ración Anual presentada y pulsar el botón Actualizar

presionar los botones 0 Sí y Aceptar en los cuadros de diá-logo que indican la actualización satisfactoria de los datos del patrón, y

verificar que la nueva prima se hubiese guardado en el SUA. 0

Para ello deben desplazar hacia abajo la flecha del lado derecho del recuadro Año Mes Prima de la pantalla Ac-tualizar Patrones y finalmente pulsar el botón Salir

Llevar a cabo lo anterior permitirá que el patrón calcule co-rrectamente las cuotas a enterar al Seguro Social por el Seguro de Riesgos de Trabajo y así evitar que este Instituto determine diferencias en el pago de cuotas, mismas que tendrá que cu-brir con las actualizaciones y los recargos correspondientes.

SEGURIDAD SOCIAL

Envíe la Declaración de RT 2010 por IDSE 0

(22 de febrero de 2010)Presente su declaración de RT al IMSS 0

(05 de febrero de 2020)

Outsourcing ¡exijan nueva clasificación!El pasado 9 de julio de 2009, el IMSS publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas dispo-siciones de la Ley del Seguro Social, relativo a la regulación de las empresas prestadoras de servicios de suministro de personal (outsourcing) y sus bene-ficiarios, mismo que entró en vigor el propio 10 de julio con excepción de lo referente a la clasificación de las empresas de outsourcing en el Seguro de Riesgos de Trabajo, en los términos que se señalan a continuación.

El párrafo segundo del artículo 75 reformado de la LSS precisa que tratándose de las empresas de outsourcing, a so-

licitud expresa, el Instituto les asignará un registro patronal por cada una de las clases, que así requie-ran, con los cuales realizarán la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional.

Esta facilidad de acuerdo con el artículo Primero Transitorio del Decreto en cita, entrará en vigor 250 días después de la publicación de dicho Decreto,

esto es: el 16 de marzo de 2010.No obstante, en la respuesta al cuestionamiento segundo

de las Preguntas frecuentes sobre outsourcing dadas a conocer en la página de Internet del Seguro Social: www.imss.gob.mx, se indica que lo anterior estará vigente 250 días hábiles des-

SEGURIDAD SOCIAL

Prima del Seguro de RT 0

de Outsourcing (07 de octubre de 2009)

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225

10 15MARZO2010

Recientemente el Seguro Social ha estado mandan-do correos electrónicos a los patrones donde les solicita proporcionar la Clave Única de Registro de Población (CURP) de sus trabajadores, para lo cual les pide acudir al área de Afiliación-Vigencia de Derechos de la Subdelegación correspondiente a su domicilio. Para determinar si los patrones están obligados a cumplir con lo pedido por el IMSS se hacen las siguientes precisiones.

El 23 de octubre de 1996 se publicó en el DOF el Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población, el cual establece en su artículo 4o que las dependencias y entidades de la ad-ministración pública federal que en virtud de sus funciones lleven o en lo futuro deban integrar algún registro de perso-nas, tendrán que adoptar el uso de la CURP como elemento de identificación de aquéllas en dichos registros.

De ahí que en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, del 20 de diciembre de 2001, se precise que el Ins-tituto sustituirá el número de seguridad social por el de la

CURP, dentro del plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto, término que ha transcurrido en exceso.

Probablemente con el objeto de cumplir con lo anterior, el IMSS esté recurriendo directamente a los patrones, lo cual es totalmente válido, siempre y cuando lo haga a través de un acto de autoridad,

que reúna los requisitos exigidos en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 del CFF (art. 251, fracción IV LSS). A saber:

constar por escrito en documento impreso o digital, dirigi- 0

do al particular, en este caso el patrónseñalar la autoridad emisora y los preceptos legales que le 0

dan la facultad para expedir dicho acto, de no hacerlo, se deja al particular en estado de indefensión para examinar si la actuación de aquélla se encuentra dentro de su ámbito de competenciaindicar el lugar y la fecha de emisión, pues estos datos se 0

consideran para determinar la competencia de la autoridad emisora del actoestar fundado y motivado, es decir, indicar los preceptos 0

pués del 10 de julio de 2009; lo cual es erróneo toda vez que la LSS no establece que se trata de días hábiles.

Como el IMSS no ha dado a conocer el procedimiento a se-guir por los patrones que aperturen nuevos registros patrona-les y estén interesados en solicitar uno por cada actividad que realicen, deberán formular su petición en escrito libre y pre-sentarlo en el área de Afiliación Vigencia de la Subdelegación correspondiente al domicilio del nuevo centro laboral (art. 31, cuarto párrafo Código Fiscal de la Federación –CFF–).

Por todo lo anterior, si a partir del 16 de marzo de 2010

una outsourcing solicita los registros patronales según lo es-tablecido en el segundo párrafo del numeral 75 de la LSS y el Instituto se los niega, válidamente podrá interponer un recurso de inconformidad o juicio de nulidad en contra de la resolu-ción emitida por el Instituto, dentro de los 15 ó 45 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación, ante el Consejo Consultivo Delegacional o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respectivamente (arts. 294 y 295 LSS y 13, fracción I, inciso a) Ley Federal de Procedimiento Conten-cioso Administrativo).

Sistema informático para outsourcingLas empresas prestadoras de servicios de suminis-tro de personal (outsourcing) deben incorporar por cada uno de sus trabajadores, el nombre del bene-ficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el IMSS (art. 15-A, sexto párrafo LSS).

Según el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, el Instituto cuenta con 250 días para autorizar el programa informático referido, por lo tanto, en estricto sentido debería estar listo para el 16 de marzo de este

año; sin embargo, el IMSS ha manifestado que el plazo se computará en días hábiles, en la respuesta a la pregunta cinco de las Preguntas frecuentes so-bre outsourcing, con lo cual, una vez más, va más allá de lo que señala la Ley.

Ante este hecho, las outsourcing deberán seguir llenando los campos 41 a 43 del formato Información

de los contratos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social (PS-1), a presentar ante el Seguro Social dentro de los primeros 15 días hábiles de abril y posiblemente de julio próximo.

SEGURIDAD SOCIAL

Reglas para 0 outsour-cing y sus clientes (21 de enero de 2010)

SEGURIDAD SOCIAL

Rechazo de aviso de 0

inscripción por CURP (28 de febrero de 2007)

IMSS exige uso de CURP

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15MARZO

2010

225

11

legales aplicables al caso concreto y manifestar los razo-namientos, hechos y las circunstancias que originan el acto, a fin de ubicar el supuesto en los fundamentos mencionadosexpresar la resolución, el objeto o propósito de que se trate, y 0

ostentar la firma del funcionario competente 0

Por lo anterior, como el correo electrónico enviado por el Instituto no reúne los requisitos de un acto de autoridad el patrón no está obligado a atenderlo, sin embargo es recomendable hacerlo a efecto de coadyuvar al Instituto a complementar su base de datos.

Otros medios con que cuenta el IMSS para obtener los datos de los trabajadores, son el SUA y el IMSS Desde Su

Empresa (IDSE), los cuales tienen el campo correspondiente a la CURP, con la finalidad de que los patrones lo llenen, in-cluso al capturar los datos de los subordinados en el primer sistema un cuadro de diálogo indica que es necesario digitar esta clave.

Aunado a lo anterior, el numeral 9o del RACERF establece que las nóminas y listas de raya deben contener, entre otros datos, la CURP de los trabajadores. El incumplimiento de esta obligación podrá sancionarse con una multa que va de 20 a 75 veces el salario mínimo del DF, actualmente de $1,149.20 a $4,309.50 (arts. 304-A, fracción VII y 304-B, fracción I LSS).

Infonavit se compromete en el servicio

INFONAVIT

En 2007 el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) definió los Lineamientos de Servicio en materia de Cobranza, a observar por los despachos que contrató para recuperar su cartera vencida, no obstante a la fecha siguen existiendo quejas de los acreditados sobre la ac-tuación de dichas firmas.

Este organismo consciente de la necesidad de mejorar los servicios que proporciona a sus derechohabientes, en agosto de 2009 puso en marcha el programa Compromisos de Servicio, por virtud del cual encauza sus esfuerzos a entregar produc-tos y proporcionar servicios que superen las expectativas de calidad (precisión, atención y actitud) y servicio (puntualidad y tiempo de respuesta).

Este programa establece dos tipos de sanciones para quienes infrinjan los lineamientos mencionados, los cuales pueden ser:

autosanción: 0 será con cargo al proveedor en beneficio del

acreditado y consiste en el pago de men-sualidades de su crédito (de una hasta la regularización de su empréstito). La aplicación de autosanciones no exime a los acreditados de continuar con la entrega puntual de sus amortizacio-nes. El monto de la compensación se le tomará en cuenta como pagos ade-lantados a su préstamo, ypenalización: 0 se empleará contra los despachos que in-cumplan los lineamientos de servicios y va desde la dismi-nución de la cartera asignada (por un tiempo determinado) hasta la rescisión del contratoEn este contexto, los servicios comprendidos en este pro-

grama, vigentes hasta el 31 de diciembre del 2010, son los siguientes:

Servicio Compromiso Aplica

Sigue tu solicitud de 0

CréditoMi Espacio Infonavit 0

Una vez que la solicitud de crédito hubiese sido registrada, a más tardar en 48 horas, el interesado podrá darle seguimiento a su trámite y una vez que firme las escrituras estará en posibilidad de consultar las etapas de la vida de su préstamo

En los siguientes esquemas de financiamiento:Crédito Infonavit 0

Crédito Infonavit Total 0

Cofinavit, y 0

Cofinavit Ingresos Adicionales 0

SEGURIDAD SOCIAL

Lineamientos para 0

recuperar cartera (13 de noviembre de 2007)

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225

12 15MARZO2010

Servicio Compromiso Aplica

Devolución de Fondo de Ahorro 72-92

El fondo de ahorro se devuelve al trabajador en 10 días hábiles. De no hacerlo en este tiempo, el Infonavit le pagará una compensación según la tardanza, con los siguientes montos:

uno a cinco días: $200 0

seis a 10 días: $400, o 0

más de 10 días: $600 0

Cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:el trabajador cuente con la resolución de pensión del Instituto 0

Mexicano del Seguro Social el derechohabiente tenga 50 años de edad y un año sin relación 0

laboralel solicitante cuente con un plan privado de pensiones, o 0

muerte del trabajador 0

Infonavit en Materia de Cobranza

El Infonavit se compromete a compensar a los acreditados por las molestias ocasionadas ante el incumplimiento de los lineamientos en materia de cobranza y a sancionar a los despachos que no se apeguen a ellos

Cuando el Infonavit o un despacho incurra en alguna de las infracciones que se señalan compensarán al acreditado con las mensualidades indicadas en cada caso:

cobre indebidamente a una cuenta corriente: 0 hasta una mensualidadcometa errores y omisiones operativas en la formalización 0

de convenios de reestructura: gastos asociados a la firma y aplicación del convenio, diferencial entre el factor de pago aplicado y el considerado en el convenio, hasta dos mensualidades (dependiendo del error u omisión)inicie procesos de manera inadecuada: 0 pago de diferenciales, hasta 12 mensualidades (dependiendo de la falta)falta de apego a los lineamientos de servicio de cobranza: 0 hasta una mensualidadconflicto de intereses: 0 hasta tres mensualidadeshostigamiento o intimidación: 0 hasta tres mensualidadespor omisión o negligencia: 0 hasta el 100% del atraso en el crédito, ydefraudación en cualquiera de sus formas: 0 hasta el 100% del atraso en el crédito

Nuevo Código de Ética Infonavit 2010El pasado 10 de febrero de 2010 el Infonavit publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se reforma el Código de Ética del Instituto del Fondo Nacional de la Vi-vienda para los Trabajadores, en el cual regula las conductas de sus trabajadores, funcionarios y miembros de sus órganos, im-pulsando los valores institucionales: integridad, nobleza, fortale-za, optimismo, nacionalismo cultural, aprendizaje permanente, vocación social y de servicio, innovación y transparencia.

En este contexto, los trabajadores, funcionarios y miem-bros de los órganos del Infonavit deben contribuir al logro de los objetivos institucionales y tener una clara vocación social para proporcionar el mejor servicio y atención a los derecho-habientes y acreditados, así como mantener en las mejores condiciones financieras el Fondo Nacional de la Vivienda.

Los sujetos mencionados, independientemente de su jerar-quía o condición, deben conducirse, en cuanto a la atención

de los derechohabientes y de la sociedad, bajo conductas éticas como las siguien-tes, entre otras:

guardar pleno respeto, recíprocas aten- 0

ciones y proporcionar la colaboración que se requiera en el desempeño de sus actividadesprestar los servicios que les corresponden con apego a los 0

valores institucionales y con excelencia en el servicio, ac-tuando siempre con imparcialidad, yejercer la vocación de servicio y de orientación social, que 0

define al Infonavit y a quienes forman parte de élTambién señala las acciones que deben seguir por lo que

hace a sus actividades políticas, conflictos de intereses y ob-sequios, los cuales no pueden ser en efectivo ni exceder de 10 veces el salario mínimo en un año.

SEGURIDAD SOCIAL

Código de ética del 0

Infonavit (15 de mayo de 2007)

Con estas acciones, el Infonavit demuestra a sus derecho-habientes su interés por satisfacer sus necesidades, no sólo

para la obtención de un crédito sino para los demás servicios que proporciona.

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15MARZO

2010

225

13

Los trabajadores y funcionarios que infrinjan lo establecido en el Código de Ética del Infonavit, serán sancionados conforme a la normatividad interna del Instituto en materia laboral, así como a las disposiciones legales aplicables.

Cabe señalar que, con una evidente falta de técnica jurídi-ca, en el Código se señala que entró en vigor al día siguiente

de su aprobación por la Asamblea General del Infonavit, esto es el pasado 12 de diciembre de 2009, siendo que se publicó el pasado 10 de febrero.

Con lo anterior se deja sin efecto al Código de Ética dado a conocer en el DOF del 30 de marzo de 2007.

Asesor Interactivo del InfonavitRecientemente el Infonavit puso a disposición de sus derecho-habientes la versión prueba de un Asesor Interactivo, herramienta que les será de utilidad para tomar mejores decisiones sobre su ahorro en el Infonavit, las opciones de crédito para vivienda y el retiro.

Este instrumento incluye simuladores que les permitirán a los derechohabientes proyectar su ahorro a futuro, elaborar un presupuesto familiar y conocer el comportamiento de su préstamo, considerando su situación real como derechoha-bientes del Instituto y también las condiciones particulares para aquéllos que no están sujetos a una relación laboral pero que después pueden estarlo.

En general con Asesor Interactivo del Infonavit, el derechoha-biente puede consultar lo relativo al:

ahorro: 0 conocerá el monto que tiene en su subcuenta de vivienda y podrá hacer una proyección de cuánto tendrá en el futuro, al utilizar el simulador que le permitirá calcular los recursos de vivienda con los que contará al llegar a los 65 añoscrédito: 0 el trabajador que consulte esta aplicación podrá precalificarse al ingresar su número de seguridad social

y se le informará acerca de los diferentes esquemas de financiamiento que maneja el Infonavit, para que cuente con más datos para poder elegir el mejor de acuerdo con sus necesidades de vivienda y capacidad de pago, yretiro: 0 quien esté interesado en saber cuáles son los recur-sos que puede retirar al momento de pensionarse deben consultar este módulo, donde encontrará los requisitos a cubrir para poder retirar el ahorro correspondiente a los períodos 72-92, SAR 92 y el que se encuentra en la sub-cuenta de viviendaPara accesar a esta aplicación el interesado deberá:ingresar a la página de 0 Internet del Instituto: www.infonavit.org.mx, en el apartado Trabajadores, ubicar la sección ¿Qué más te ofrece Infonavit? y seleccionar la opción Prueba y opina sobre nuestro asesor Interactivo, yelegir el ícono de la información que se desea conocer (“mi 0

ahorro”, “mi crédito” o “mi retiro”)Finalmente, como es una versión piloto, el Instituto solicita

a quienes lo consulten que envíen sus comentarios, sugeren-cias y propuestas con el fin de mejorar la herramienta y así ofrecer un mejor servicio a los derechohabientes.

¡Real! Afore bajan comisiones en 2010

SAR

Tal como lo establece el numeral 37, quinto párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Ley del SAR), las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) deberán presentar, dentro de los primeros 10 días hábiles de noviem-bre de cada año, a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional

del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), las comisiones que aplicarán en el año calendario siguiente, sin perjuicio de poder solicitar una nueva autorización.

Las comisiones autorizadas por esta Junta de Gobierno el 30 de noviembre de 2009, son las siguientes:

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14 15MARZO2010

AforeComisión

%

Afirme Bajío 1.51Argos 1.17Azteca ND

Banamex 1.58Bancomer 1.45

Banorte Generali 1.58Coppel 1.81HSBS 1.61

Inbursa 1.18ING 1.61

Invercap 1.73Meltlife 1.74

Principal 1.79Profuturo GNP 1.70

Scotia 1.70XXI 1.42

Según la página web de la Consar, la baja a las comisiones representan una reducción acumulada de más del 61%, tan sólo en los últimos dos años; esto significa un ahorro de más de 2,950 mi-llones de pesos, que benefician a más de 35 millones de trabajadores, esto es al 90% del Sistema de Ahorro.

Cabe señalar que si las comisiones aumentan, las Afore deberán comunicárselos a sus cuentahabientes en sus domi-cilios, por lo menos con 30 días naturales de anticipación, para que aquéllos puedan solicitar, si así lo desean, el tras-paso de su cuenta individual a otra Administradora (art. 37, párrafo décimo Ley del SAR).

La omisión de esta notificación tendrá como consecuencia la nulidad de las comisiones que pretendan cobrar las Afore.

SEGURIDAD SOCIAL

Cambia Ley SAR a 0

favor de trabajadores (19 de febrero de 2009)

Novedades en disposiciones de diversas instituciones de seguridad social, publicadas en el DOF del 14 al 26 de febrero.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Disposición Contenido

Circular Consar 15-25, modificaciones y adiciones a las Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore)

Se hace más flexible la inversión de los recursos manejados por las Siefore, para lo cual podrán celebrar con contrapartes operaciones de reporto y de préstamo de valores sobre los instrumentos de inversión (salvo los estructurados) y valores extranjeros que integren su activo. Las acciones podrán vincularse con instrumentos de deuda o valores extranjeros de deuda que garanticen al menos, el valor nominal de dichos títulos y que alcancen las calificaciones mínimas establecidas en las Reglas en comento. Los instrumentos denominados en divisas, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos D o E, las cuales: se otorgarán cuando menos por dos instituciones calificadoras y tendrán que ser públicas. Esta Circular entró en vigor el 25 de febrero y abroga el Acuerdo de la Circular Consar 15-19, del 28 de enero de 2010(24 de febrero)

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22502

06 PARA TOMARSE EN CUENTA¿ARBITRAJE POR DERECHOS DE AUTOR? 0

INFORMACIÓN NUTRICIONAL ¿OBLIGATORIA? 0

¿COMISIONES "EXTRAS" A LAS CONTRATADAS? 0

OMBUDSMAN FINANCIERO 0

08 DINÁMICA LEGISLATIVAUNA NUEVA BANCA PARA LOS USUARIOS 0

El órgano legislativo continúa aprobando mo-dificaciones a los ordenamientos financieros; consulte en qué le benefician

09 LA EMPRESA CONSULTADENUNCIA POR ROBO ¿SIN RATIFICACIÓN? 0

¿PUBLICACIÓN DE TODO EL BALANCE EN FUSIÓN? 0

¿DISCRIMINACIÓN A INVIDENTES? 0

PROPIEDAD DE BIENES EN SOCIEDAD CONYUGAL 0

11 NUEVA LEGISLACIÓNHACIA OTRA CULTURA VEHICULAR EN EL DF 0

Aplique las nuevas normas que impulsan el respeto a los diversos conductores; asimismo, esté atento a la nueva forma de emitir y no-tificar las multas por infracciones detectadas por medios electrónicos

13 LOS TRIBUNALES RESOLVIERONCERTIFICACIÓN DE COPIAS ¿POR CORREDORES? 0

INCONFORMIDAD EN CONTRATACIÓN PÚBLICA 0

15 NORMAS OFICIALESDISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS 0

SECRETARÍAS DE ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 26 DE FEBRERO

16 DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE 0

EN MATERIA JURÍDICO CORPORATIVA, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL DEL DF EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 26 DE FEBRERO

Conozca la forma en la que podrá garantizar sus créditos, inlcuso sin necesidad de transmitir la posesión de los bienes muebles

Garantice obligaciones con la prenda

DE TRASCENDENCIA

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15MARZO201002

Garantice obligaciones con la prendaConserve la propiedad de sus bienes y utilice la prenda sin transmisión de posesión para asegurar el cumplimiento de una obligación.

Consideraciones previasEl vocablo “prenda” proviene del latín pignora de pignus-oris, que significa objeto que se da en garantía. Conforme al ar-tículo 2856 del Código Civil Federal (CCF), la prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia de pago. En este sentido, se pueden otorgar en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces, a recogerse en un tiempo determinado.

Los doctrinarios señalan que jurídicamente se puede dis-tinguir entre el:

derecho de prenda, 0 el que obtiene el acreedor como garan-tía sobre un determinado mueble ajenocontrato de prenda, 0 éste es la fuente o modo ordinario por el que se constituye tal derecho Las características del contrato son:es accesorio 0 , puesto que sirve de garantía a un contra-to principal y extinguida la obligación de éste, sea por pago o cualquier otra causa legal, quedará extinguido el derecho de prendaespecial, 0 porque debe recaer sobre bienes singulares; si bien se extiende a los derechos accesorios de la cosa y aumentos de ella, si se constituye el derecho de prenda sobre frutos pendientes de los bienes raíces, el acreedor se considerará depositario, pues en principio los frutos de la cosa otorgada en prenda pertenecen al deudordeterminabilidad, 0 significa que la garantía se concede para determinados créditos, pero también se garantizan los inte-reses, además del adeudo principal, por un tiempo determi-nado. Por eso se exige que el contrato conste por escritoindivisible, 0 es decir, que el derecho se extiende sobre el bien en su totalidad y en cada una de sus partes para ga-rantizar completamente el créditoEn estos términos, y en virtud de la ausencia de una defini-

ción específica para la prenda mercantil, deberá considerarse la contenida en el CCF ya mencionada; y será de tal índole cuando se garanticen obligaciones de naturaleza comercial o que la garantía recaiga sobre cosas mercantiles. Podrá cons-tituirla un comerciante para garantizar sus obligaciones o se

representará por la constituida a favor de una institución de crédito.

Respecto de la prenda mercantil, el artículo 334 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) dispone que se constituye por:

la entrega al acreedor de los bienes o títulos de crédito, si 0

fueren al portadorel endoso de los títulos de crédito en favor del acreedor, si 0

se trata de títulos nominativos, por este mismo endoso y en su caso la correspondiente anotación en el registrola entrega al acreedor del título o del documento en que 0

el crédito conste, cuando aquéllos, materia de la prenda, no sean negociables, con inscripción del gravamen en el registro de emisión del título o con notificación hecha al deudor, según que se trate de títulos o créditos respecto de los cuales se exija o no el registroel depósito de los bienes o títulos, si éstos son al portador, 0

en poder de un tercero que las partes hubiesen designado y a disposición del acreedorel depósito de los bienes, a disposición del acreedor, en loca- 0

les cuyas llaves queden en poder de éste, aun cuando los mismos sean de la propiedad o se encuentren dentro del establecimiento del deudorla entrega o endoso del título representativo de los bienes 0

objeto del contrato, o por la emisión o el endoso del bono de prenda relativola inscripción del contrato de crédito refaccionario o de 0

habilitación o avíoel cumplimiento de los requisitos que señala la LGTOC, si 0

se trata de créditos en librosLa forma de constituir la prenda mercantil, implica que

los bienes otorgados quedan en posesión del acreedor, quien estará obligado a conservar y proteger los bienes otorgados en prenda y ejercitar todos los derechos inheren-tes a ellos, pero los gastos son a cuenta del deudor (artículo 338 de la LGTOC).

Al constituir la prenda, respecto de los bienes otorgados para ello, el acreedor no adquiere la propiedad de la cosa, sino que sigue siendo propiedad del deudor y debe devolverla,

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15MARZO

201003

salvo que se hubiere pactado que la propiedad se transfiriera al acreedor, pero restituirá la prenda con otros bienes de la misma especie (artículo 336 de la LGTOC).

También es posible que el acreedor prendario se convierta en dueño de los bienes o títulos dados en prenda (artículo 344 de la LGTOC), siempre y cuando exista consentimiento expre-so del deudor, manifestado por escrito y con posterioridad a la constitución de la prenda.

Cómo se constituyeEn virtud de que la prenda es un derecho real y una de sus características es la publicidad, ésta se cumple con la entrega del objeto al acreedor. Tal entrega puede ser:

real, 0 consistente en la simple entrega materialjurídica, 0 la cual radica en el convenio que el acreedor ce-

lebra de que la cosa quede en poder de un tercero o en el mismo deudor; para que surta efectos en contra de terce-ros, la prenda debe inscribirse en el Registro Público de Comercio (RPC), en la matrícula relativa a muebles

Cómo termina o se extingue En virtud de que el bien dado en prenda no se transmite en propiedad al acreedor, salvo pacto en contrario, éste tendrá la obligación de devolverla cuando el deudor pague íntegramen-te su deuda.

Ahora bien, si el deudor no pagare la deuda garantizada al vencimiento, el acreedor podrá hacer que aquél venda la pren-da para pagar el crédito, conforme al siguiente procedimiento, previsto en el artículo 341 de la LGTOC:

Prenda sin transmisión de posesiónEn la LGTOC se prevé la figura de la prenda sin transmisión de posesión, como una alternativa para el financiamiento, en especial de las pequeñas y medianas empresas. Este tipo de prenda se otorga para garantizar, con bienes muebles, el cumplimiento de una obligación y su prefe-rencia en el pago, conservando el deudor la posesión de tales bienes (artículo 346 de la LGTOC).

Las obligaciones que se pueden garantizar, como lo señala el artículo 348 de la LGTOC, podrán ser en una cantidad de-terminada o determinable al momento de constituirla; pero al ejecutar su cobro, deberá estar debidamente determinada.

QUÉ BIENES LA GARANTIZANLos bienes con los cuales puede constituirse esa prenda, po-drán ser toda clase de derechos y de bienes muebles, excepto aquéllos que conforme a la Ley sean estrictamente perso-nales de su titular. Específicamente, en el artículo 355 se indican como su objeto los bienes que:

obren en el patrimonio del deudor al momento de otorgar 0

la prenda, incluyendo los nombres comerciales, las marcas y otros derechossean de naturaleza igual o semejante a los mencionados, 0

que adquiera el deudor en fecha posterior a la constitu-ción de la prenda deriven como frutos o productos futuros, pendientes o ya 0

obtenidos, de los mencionados resulten de procesos de transformación de los bienes in- 0

dicados fueran recibidos por el deudor o que tenga derecho a re- 0

cibir en pago por la enajenación a terceros de los bienes pignorados, o como indemnización en caso de daños o des-trucción de dichos bienes

VENTA DE LA PRENDALa ventaja de esta figura legal es que se otorga al deudor, en la fracción III del artículo 356, el derecho de enajenar los bienes pignorados, siempre y cuando lo hubiera autorizado

Vencimiento de la obligación garantizada

Acreedor solicita al juez su autorización para la venta de los bienes o títulos dados en prenda

Juez corre traslado inmediatamente al deudor y le notifica que tiene 15 días, para oponer defensas y excepciones a efecto de demostrar la improceden-cia de la venta

Deudor opone defensas y excepciones

Deudor no opone defensas ni excepciones

Juez resuelve dentro de los siguientes 10 días, en su caso, autorizando la venta (1)

Juez autoriza la venta

El corredor o los comerciantes extienden al acreedor certificado de venta

El acreedor conserva el producto de la venta, en substitución de los bienes o títulos vendidos

(1) Si existe notoria urgencia el juez autorizará la venta, bajo la responsabilidad del acreedor que determine aquél, aun antes de hacer la notificación al deudor

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el acreedor (artículo 374 de la LGTOC), en el curso normal de su actividad preponderante; ante ello cesarán los efec-tos de la garantía y los derechos de persecución en relación con los adquirentes de buena fe, y en lugar de tales bienes y/o derechos, quedarán en prenda aquéllos que el deudor reciba o tenga derecho a recibir en pago por la referida ena-jenación. El derecho de enajenación se extinguirá desde el momento en que reciba notificación del inicio de cualquiera de los procedimientos de ejecución en su contra.

La autorización mencionada se requiere si la enajenación se realiza a las siguientes personas:

físicas y morales que detenten más del 0 5% de los títulos representativos del capital del deudorlos miembros propietarios y suplentes del consejo de admi- 0

nistración del deudorlos cónyuges y las personas que tengan parentesco por con- 0

sanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o civil, con las personas mencionadas, o con el propio deudor, si éste es persona físicalos empleados, funcionarios y acreedores del deudor 0

De no tenerla, la operación será nula.

FORMALIDADES Conforme a los artículos 365 y 366 de la LGTOC, el contrato respectivo constará por escrito, pero se requerirá ratificación de las firmas ante fedatario público, si la operación versa so-bre bienes cuyo monto sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a 250,000 Unidades de Inversión.

La garantía se constituye a la firma del contrato, y surtirá efectos entre las partes desde la fecha de su celebración; y contra terceros a partir de la fecha de inscripción en el RPC.

La constitución, modificación, extinción, cesión y las reso-luciones judiciales sobre cancelaciones de la prenda sin trans-misión de posesión, se inscribirán en el RPC del lugar en el que se encuentre ubicado el domicilio del deudor o en el Re-gistro Especial que corresponda según su naturaleza (artículo 376 de la LGTOC).

CONTENIDO DEL CONTRATO En virtud de que la prenda no pasará a posesión del acreedor e incluso el deudor podrá vender los bienes con los cuales se constituye, las partes deberán convenir:

los lugares en los que se encuentren los bienes pignorados, 0

y el derecho a inspeccionarlos por el acreedorlas contraprestaciones mínimas que recibirá el deudor de 0

su contraparte, por la venta o transferencia de los bienes pignoradoslas características o categorías que permitan identificar a la 0

persona o personas, o a estas últimas de manera específica, a las que el deudor podrá vender o transferir dichos bienes, así como el destino que el deudor dará al dinero, bienes o derechos que reciba en pago

la información que el deudor entregará al acreedor sobre la 0

transformación, venta, o transferencia de los mencionados bienes

¿DIVERSOS ACREEDORES?En esta clase de prenda, es posible que el deudor contrate otro crédito con un segundo acreedor, y otorgar a éste una prela-ción y garantía específica sobre los bienes adquiridos con esos recursos. Este tratamiento, llamado de excepción, procederá exclusivamente sobre bienes muebles que puedan identificar-se indubitablemente, a fin de poder distinguirlos de otros que el deudor hubiese dado en garantía a los demás acreedores (artículo 358 de la LGTOC).

PRELACIÓNLa prenda sin transmisión de posesión, constituida sobre un bien mueble, tiene prelación sobre la garantía hipotecaria, re-faccionaría o fiduciaria, sólo si se inscribe en el RPC antes de que el bien se adhiera al bien inmueble objeto de dichas garantías; por lo tanto, la prenda sin transmisión de posesión registrada, tendrá prelación sobre: los créditos quirografarios, o con garantía real no registrados, o los gravámenes judiciales preexistentes no registrados. En su caso, la prelación entre las garantías no inscritas, se determinará por el orden cronológi-co de los contratos fehacientes respectivos (artículos 369, 370 y 371 de la LGTOC).

El acreedor tiene derecho a percibir tanto el crédito princi-pal como los intereses correspondientes, con exclusión absolu-ta de los demás acreedores del deudor, salvo por los adeudos de tipo laboral, que serán preferentes al crédito prendario. Ahora bien, si los bienes otorgados en garantía se hubieren adquirido con el producto del crédito garantizado, la prelación corresponderá a la prenda sobre los créditos laborales (artícu-lo 367 de la LGTOC).

Beneficios de la prenda sin posesión

Acreedor DeudorPuede convertirse en dueño 0

de los bienes dados en prenda, con el consentimiento del deudorTiene derecho a ser pagado con 0

preferencia a otros acreedoresTiene, su crédito, prelación 0

sobre la garantía hipotecaria, refaccionaria o fiduciariaPercibe tanto el crédito princi- 0

pal como los intereses

Consigue un mayor acceso 0

al crédito al otorgar esta garantíaPuede enajenar los bienes 0

otorgados en prenda, con autorización del acreedorLogra contratar otro crédito 0

con un segundo acreedor

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PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN ExtrajudicialSe llevará a cabo este procedimiento siempre y cuando no exista controversia en cuanto a la exigibilidad del crédito, la

cantidad reclamada y la entrega de la posesión de los bienes objeto de la garantía otorgada (artículos 14414 Bis al 1414 Bis-6 del Código de Comercio):

JudicialEste procedimiento se tramitará para obtener el pago de un crédito cierto, líquido y exigible y la posesión material de los bienes que lo garanticen con la figura en estudio. A fin de

que el juicio se siga de acuerdo con los artículos 1414 Bis-7 al 1414 Bis-20 del citado Código, el crédito debe constar en documento público o escrito privado:

Se determina valor de los bienes por: el dictamen elaborado por el perito designado por las partes desde la celebración del contrato o posteriormente; cualquier otro procedimiento que acuerden las partes por escrito

Acreedor prendario requiere formalmente al deudor la entrega de la posesión de los bienes con fedatario público

Deudor entrega bienes al acreedor, en presencia de dicho fedatario quien da fe del acto, levanta el acta correspondiente y realiza el inventario pormenorizado de los bienes

Deudor se opone a la entrega material de los bienes o al pago del crédito

Las partes no llegan a un acuerdo respecto del valor de los bienes objeto de la garantía

Se enajenan los bienesProcedimiento judicial de ejecución de garantía

Acreedor presenta escrito de de-manda, acompañando el contrato con un informe o estado de cuenta sobre el saldo que el deudor debe cubrir, o certificación tratándose de una institución de crédito

El juez admite la demanda y emite el auto donde el deudor es requerido para:

pagar el adeudo, o 0

entregar materialmente los 0

bienes objeto de la garantía

Deudor paga adeudo

Deudor entrega los bienes al acreedor o un tercero designado por él, quien se convierte en depositario judicial e informa al juez la ubicación de los mismos

Se emplaza al deudor a juicio para que en cinco días conteste la demanda y oponga excepciones; y le aper-cibirá para el caso en que no entregue los bienes

Deudor contesta demanda y, en su caso, opone excepciones

Juez tiene por contestada la demanda y se admiten o desechan pruebas

Juez otorga tres días al acreedor para manifestar lo que a su derecho convenga

Juez señala fecha y hora para la audiencia de desahogo de pruebas

Celebración de la audiencia y desahogo de pruebas; se formulan los alegatos y el juez dicta sentencia

Concluye el procedimiento (1)

Realización de avalúo

Si el valor de los bienes es

Igual al monto del adeudo condenado

El crédito quedará liquidado totalmente

El acreedor podrá disponer libremente de los bienes

Menor al monto del adeudo condenado

El acreedor dispondrá libremente de los bienes y con-servará las acciones que en derecho le correspondan, por la diferencia que no hubiese sido cubierta

Mayor al monto del adeudo condenado

Venta de bienes, ya sea por el juez o un fedatario público

Acreedor deduce el monto del crédito, los intereses y los gastos generados, y el remanente lo entregará al deudor

(1) En un marco teórico concluye el procedimiento, pero eso no ocurre en la práctica, ni es posible realizar el acto legalmente porque el actuario carece de facultades, amén de ser inseguro

Deudor no paga adeudo

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15MARZO201006

CorolarioAdemás de los créditos hipotecarios otorgados por las ins-tituciones financieras, sean bancos o sociedades financie-ras, también existe la prenda mercantil, la cual versa sobre bienes muebles, como medio para garantizar obligaciones;

si requiere en su actividad utilizar los bienes otorgados en el contrato respectivo, puede aprovechar la prenda sin transmi-sión de posesión, e inclusive solicitar un crédito alternativo, quedando seguros tanto los derechos de los acreedores y del deudor.

¿Arbitraje por derechos de autor?Cuando surja alguna controversia sobre los intereses prote-gidos por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), sean patrimoniales o morales, tales como derechos sobre obras: literaria, musical, cinematográfica, programas de radio y tele-visión, programas de cómputo, y fotográfica, entre otras, para resolverla, las partes podrán someterse, por escrito, a un pro-cedimiento de arbitraje (artículos 219 al 228 de la LFDA), ya sea por medio de:

cláusula compromisoria, 0 que es el acuerdo de arbitraje incluido en un contrato celebrado con obras protegidas por la Ley mencionada o en un acuerdo independiente referido a todas o ciertas controversias que puedan sur-

gir entre las partes en un fututocompromiso arbitral, 0 el cual también es un acuerdo por el cual las partes se someten al procedimiento arbitral cuan-do todas o ciertas controversias ya hubiesen surgido entre las partes al momento de su firmaEl tiempo en que debe desahogarse el procedimiento de

arbitraje será de 60 días, contados a partir del día siguiente a la fecha señalada en el documento que contenga la acepta-ción de los árbitros designados por las partes para resolver la controversia, tiempo mucho menor que si el conflicto se planteara ante los tribunales.

Información nutricional ¿obligatoria?Diversos medios de comunicación han señalado errónea-mente que las empresas dedicadas a la comercialización de productos alimenticios deben colocar en sus etiquetas tanto aspectos comerciales (fecha de caducidad, fabrican-te, dirección, etcétera) como sanitarios, entre éstos, la infor-mación nutricional y saludable, es decir, qué cantidad tienen de proteínas, grasas y carbohidratos.

Sin embargo, lo que en realidad el Gobierno Federal está haciendo, a través de la Secretaría de Salud (SS) es imple-mentar ciertas medidas con el fin de combatir la obesidad en México, como es la firma del Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria. Estrategia contra el sobrepeso y la obesidad, que entre sus objetivos, incorpora la disminución en el consumo de:

sodio, reduciendo la cantidad de sodio adicionado y au- 0

mentando la disponibilidad y accesibilidad de productos de bajo contenido o sin sodioazúcares y otros edulcorantes calóricos añadidos en los ali- 0

mentos, aumentando la disponibilidad y accesibilidad de

alimentos reducidos o sin estos edulcorantesgrasas saturadas en la dieta y 0 trans de origen industrialPara llevarlos a cabo, se requiere de la participación de los

sectores gubernamental, social y de la industria alimentaria y restaurantera, así como de la actualización de normas y regu-laciones sobre alimentos, a cargo de la SS y la Secretaría de Economía, conjuntamente.

En este sentido, se pretende actualizar la norma oficial mexicana NOM-SCFI-051-1994, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas pre-envasados, que establece la información comercial a contener en el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional y extranjera a comercia-lizar en México. Esta NOM impone, en uno de sus numerales, que las etiquetas de los productos deben contener obligato-riamente, entre otros datos: nombre o denominación; lista de ingredientes; país de origen, fecha de caducidad, e idioma; pero respecto de la “información nutrimental”, señala que: esta declaración es voluntaria. Sólo es obligatoria cuando se

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realice la declaración en forma cuantitativa o cualitativa de alguna propiedad nutrimental.

En virtud de que la información nutrimental en el etiqueta-do no es obligatoria, las dependencias mencionadas propusieron el anteproyecto PROY-NOM-051-SCFI/SSA1-2009, Especifica-ciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no

alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, para hacer obligatoria la indicación de tal información; no obstante, tal proyecto aún se encuentra en estudio, por lo que sólo en el caso de que las normas específicas indiquen la obligatoriedad de contener la información nutrimental, los fabricantes y/o productores deberán incorporarlas.

¿Comisiones “extras” a las contratadas?Lo último en lo que se piensa al contratar una tarjeta de cré-dito es en la generación de las distintas comisiones que la ins-titución otorgante cobrará por su uso, sea por la adquisición de bienes y/o servicios, o por disposición en efectivo; menos aún por pagos tardíos o en el peor de los casos, por no pagar en el plazo establecido.

En virtud de ello, es importante revisar el contenido del contrato respectivo antes de adquirir la tarjeta de crédito, o si ya lo hizo, revíselo minuciosamente, pues se puede encontrar con el cobro de comisiones impensables, de las que el pro-motor de la institución jamás le habló: comisión por apertura, reposición, anualidad, no usar la tarjeta, aclaración improce-

dente, o intento de sobregiro, entre otras.Por lo anterior, es indispensable verificar las comisiones a

las que está sujeta la tarjeta contratada, pues existen diversas y por diferentes conceptos, mismas que son detalladas en el contrato respectivo, por lo que es importante estudiarlo para saber qué conceptos representan cargos en la tarjeta; asimis-mo, debe conocer cómo funciona la tarjeta de crédito y estar al pendiente de las tasas de interés ordinaria y moratoria por no realizar oportunamente los pagos; de esta manera podrá utilizarla adecuadamente y así evitar sorpresas.Fuente: www.condusef.gob.mx

Ombudsman financieroEn todo el mundo, no sólo en México, se ha comprobado que ninguna institución financiera es infalible, cometen errores y en ocasiones abusos. Ante ello, naturalmente los clientes pro-testan, y lo hacen porque no saben a quién acudir.

Por esta razón es que hace más de 10 años, para investi-gar las posibles irregularidades que comenten las entidades financieras respecto de los usuarios, en países como España, Francia y Chile, surgió la figura del defensor del cliente, la cual se ha impuesto como obligatoria; es la primera instancia a la que debe acudirse cuando se tiene algún problema con aquéllas.

El defensor del cliente es una instancia mediadora; cualquier cliente tiene derecho a solicitar sus servicios si considera que ha

tenido un trato negligente o injusto, sea por fallas en las operacio-nes, incumplimiento de contratos o servicios en general. Es una instancia independiente y autónoma.

Después de que el defensor del cliente analiza detalladamente el problema planteado, emitirá una resolución lo más justa, ob-jetiva e informadamente posible, la cual será obligatoria para las entidades financieras.

En México, algunas entidades, sobre todo del sector asegu-rador, han adoptado la figura; sería positivo que se evaluara la posibilidad de acoger el defensor del cliente en la ley mexicana, a fin de que pudiera resolver de manera pronta y expedita, los problemas que surgieran del uso de los servicios financieros.

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Una nueva banca para los usuariosAprecie los beneficios financieros a los que podrá acceder, de ser aprobados próximamente por la Cámara de senadores.

A raíz de la debacle económica mundial, en la cual Méxi-co ha sido el más afectado por su gran dependencia del ve-cino del norte, se han abierto diversos foros en los que las autoridades encargadas del rumbo financiero del país, han debatido y propuesto diversas modificaciones a distintos ordenamientos, a fin de incrementar el acceso al crédito para la adquisición de bienes y servicios. De tales propuestas, mu-chas ya fueron hechas ley y puestas en marcha desde el año pasado. Ahora se propone ensanchar los beneficios financieros con el Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y

derogan diversas disposiciones de la Ley para la Transparen-cia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y de la Ley del Banco de México, aprobado por la Cámara de Dipu-tados, según publicación en la Gaceta Parlamentaria número 2947-V, del 11 de febrero de 2010.

Las modificaciones propuestas a la normatividad señalada es la siguiente, divididas por ley:

Regulación Propuesta

Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

A fin de que la población esté informada de los rendimientos reales que otorgan las instituciones de crédito y las entidades de ahorro 0

y crédito popular, se incorpora el concepto de la Ganancia Anual Total (GAT), y los intereses nominales capitalizables generados por las operaciones a plazo, retirables en días preestablecidos y de ahorro (Artículo –Art.– 3o, fracción IX)El Banco de México (BM), con opinión de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores (CNBV) y para la Protección y defensa de los 0

Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) o Federal de Competencia (Cofeco), regulará las comisiones y tasas de interés, y cualquier concepto de cobro de las operaciones celebradas por las entidades financieras con sus clientes. En este tenor, si la Cofeco detecta prácticas que vulneren la competencia y libre concurrencia, impondrá las sanciones respectivas (Art. 4o)Las entidades financieras no podrán cobrar comisiones: por la recepción de pagos de clientes o usuarios de créditos otorgados por otras 0

entidades y/o consulta de saldos en ventanilla; y al depositante de cheque para abono en su cuenta, que sea devuelto o rechazado para su pago por el banco librado. Asimismo, las comisiones deben ser claras y transparentes, utilizar lenguaje sencillo, informar el importe, método de cálculo, el concepto que la genera, y señalar el período que comprende, entre otras características a indicarse en el estado de cuenta respectivo (Arts. 4o Bis y 4o Bis 1)Cuando las comisiones sean nuevas o se incrementen, el BM podrá formular las observaciones pertinentes; en su caso podrá vetarlas 0

(Art. 4o Bis 2)Si las entidades financieras no observaren lo dispuesto por el BM en materia de comisiones o el GAT, serán sancionadas con una multa 0

de 4,000 a 20,000 días de Salario Mínimo General Vigente en el DF –SMGVDF– (Art. 49)Ley de Instituciones de Crédito

Los bancos que reciban depósitos bancarios de dinero a la vista de personas físicas, ofrecerán, además de un producto básico bancario 0

de nómina de depósito o ahorro, uno con las mismas características para el público en general donde se exente de cualquier comisión por apertura, retiros y consultas, o por cualquier otro concepto. Ahora bien, aquellas instituciones que otorguen aperturas de crédito en cuenta corriente asociados a tarjetas de crédito, a personas físicas, estarán obligados a mantener para sus clientes elegibles como acreditados, un producto básico de tarjeta de crédito para únicamente adquirir bienes o servicios, con las siguientes características: su límite de crédito será de hasta 200 veces el SMGDVDF; estar exentos de comisión por anualidad o cualquier otro concepto; y no se les incorporará atributos adicionales a la línea de créditoLa solicitud de dar por terminados los contratos de adhesión se efectuará, siempre que así se hubiere pactado, a través de medios 0

electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, privados o públicos (Arts. 48 Bis 2 y 49) 0

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Regulación Propuesta

Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia

Los reportes de crédito y los reportes de crédito especiales obligatoriamente incluirían la información contenida en las bases de datos de las demás sociedades de información crediticia (anteriormente lo solicitaba el usuario), sin perjuicio de que los reportes se puedan consultar de forma separada, en cuyo caso es obligatorio consultar a las otras sociedades de información crediticia. Específicamente señalarán: las fechas de apertura, y las fechas del último pago y cierre, de estar en esa situación; el límite de crédito; el saldo total de la operación contratada y monto a pagar; y las claves de observación y prevención aplicables.De preferirlo, los usuarios podrán optar por consultar separadamente los reportes de las diferentes sociedades; y así deben señalarlo al solicitar el reporte.Las tarifas que por la emisión del reporte cobrarán las sociedades, serán autorizadas por la CNBV (Art. 36 Bis)

Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado

Las entidades que hubiesen otorgado créditos con garantía hipotecaria, cuando los saldos insolutos respectivos hubieran sido pagados, están obligadas a otorgar la escritura en la que se acredite la extinción del crédito, agilizando el trámite de cancelación la hipoteca en beneficio del acreditado. La entidad pondrá a disposición del acreditado el primer testimonio del instrumento público respectivo dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiese extinguido el referido crédito (Art. 19-Bis)

Ley del Banco de México Se faculta al BM para regular las comisiones y tasas de interés activas y pasivas, así como cualquier otro concepto de cobro de las operaciones celebradas por las entidades financieras con sus clientes. Para cumplir con estas atribuciones, el BM solicitará la opinión de la CNBV, la Condusef y la Cofeco (Art. 26)

CorolarioNo basta que las entidades financieras ofrezcan productos con comisiones competitivas y mejores rendimientos, sino tam-bién el consciente y prudente uso por parte de los clientes. Evalúe la oferta y contrate el que más se adecue a sus nece-sidades.Palabras clave: crédito/comisiones bancarias/tasas de interés/buró de crédito/hipoteca/ganancia nual total/depósito

JURÍDICO CORPORATIVO

DENUNCIA POR ROBO ¿SIN RATIFICACIÓN?La empresa sufrió un robo, y como el representante legal se encontraba de viaje, quien acudió a interponer la denuncia fue uno de los directores. El titular de la agencia, al tomar la decla-ración, le solicitó señalara el monto exacto que correspondía a los bienes robados, a lo que el director le indicó que el mismo se proporcionaría en la ratificación de la denuncia, pues en ese momento lo desconocía. Sin embargo, el Agente del MP le manifestó que no habría ratificación y que en ese momento se tomarían todos los datos a fin de iniciar la averiguación previa. Este procedimiento, ¿es correcto?

No, pues claramente el Código de Procedimiento Pena-les del DF en su numeral 9o Bis, fracción III, establece, como una de las obligaciones del Ministerio Público, informar a los denunciantes o querellantes, desde el

inicio de la averiguación, sobre su derecho a ratificar la denuncia o querella, ya sea:

en el mismo acto y a recibir su ratificación inmediatamente 0

dentro de las 24 horas siguientes, 0 siempre y cuando se iden-tifiquen debidamente y no exista impedimento legal para ello, tiempo en el cual los denunciantes o querellantes debe-rán acreditar plenamente su identidad, salvo que no residan en la ciudad o exista algún impedimento material que deberá ser razonado por el Ministerio PúblicoPor lo tanto, en virtud de tratarse de un derecho respaldado

por la ley, la denuncia interpuesta por el director podrá ratificarse posteriormente por el representante legal, es decir, a las 24 horas siguientes, siempre y cuando este último acredite debidamente su identidad.

Cobro limitado de comisiones bancarias 0

(15 de agosto de 2009)Más vigilencia a las operaciones 0

bancarias (15 de junio de 2009)

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¿PUBLICACIÓN DE TODO EL BALANCE EN FUSIÓN?Dentro de un corto plazo se efectuará la fusión de la empresa, y estamos revisando los requisitos y obligaciones a cumplirse, entre ellas, la publicación del balance. ¿Es necesario publicar todo el contenido de éste?

De acuerdo con el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) cada sociedad que interviene en la fusión debe publicar su último balance y aquéllas que dejen de existir, publicarán además el

sistema establecido para la extinción de su pasivo. En relación con el balance general o estado financiero, la Ley no señala si éste deberá publicarse totalmente o sólo un “extracto” del mismo; sin embargo, será necesario publicar los resultados por los cuales se dé a conocer a los acreedores e inversionistas la situación patri-monial de las sociedades, porque en razón de ésta dependerá su posición en la sociedad nueva o en la que se incorporan, a fin de que puedan en su caso manifestar lo que a su derecho convenga, inclusive oponerse judicialmente a la realización de la opera-ción en la vía sumaria (artículo 224 de la LGSM). Tal derecho de oposición sólo podrá ejercitarse si se conoce claramente el estado patrimonial que guardan las empresas que se fusionan.

En términos generales, contablemente el balance general contiene: nombre de la empresa y del balance; período contable; activo, pasivo y capital o patrimonio contable; nombre y firma de quien lo realizó y autorizó, notas, rubros y cifras de las cuentas de orden, por lo que la LGSM al no hacer distinción sobre este punto, obliga a que su publicación contenga la información comentada.

¿DISCRIMINACIÓN A INVIDENTES?Prestamos el servicio de restaurante, y entre nuestros clientes se encuentra una persona que es invidente, quien siempre acu-de con su “perro guía”. Ante ello, algunos de nuestros comen-sales no lo han visto adecuado por la “falta de higiene”. De ser el caso, ¿podríamos negarle el acceso a esta persona?

No, pues el artículo 9o, fracción XXII de la Ley Federal para prevenir y evitar la discriminación, dispone que está prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento

o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades, tal como es el acceso de un invidente con su perro guía a un restaurante.

Asimismo, la Ley de Protección Animal del Distrito Federal (LPADF), establece en sus artículos 2o y 4o, fracciones VI y VII, que los animales utilizados o adiestrados para ayudar al desa-rrollo de las personas con cualquier tipo de discapacidad, están protegidos por la Ley. En este tenor, los animales guía, o aquellos que por prescripción médica deban acompañar a alguna persona, tienen libre acceso a todos los lugares y servicios públicos (artícu-lo 34 de la LPADF).

Por lo mencionado, no podrá negarse el acceso la persona discapacitada, pues de hacerlo podrán hacerse acreedores a una multa que podrá ir de uno a 20 días de salario mínimo vigente en el DF (actualmente de $57.46 a $1,149.20), o arresto administrati-vo de 13 a 24 horas (artículo 65, fracción III, inciso b de la LPADF).

PROPIEDAD DE BIENES EN SOCIEDAD CONYUGALRecientemente uno de los socios de la compañía se divorcio, pero falta liquidar la sociedad conyugal. Previamente, cuando aún estaba casado, al fallecer su padre, heredó sus acciones. Como estuvo casado bajo el régimen indicado, ¿podría corres-ponder a su ex esposa parte de la titularidad de esas acciones?

Conforme al artículo 182 Quintus, fracción II del Código Civil para el DF, en la sociedad conyugal los bienes que se adquieran después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, donación o don de la fortuna, son

propios de cada cónyuge, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales.

Por lo anterior, aun cuando hubiesen estado casados bajo el régimen citado, y el cónyuge hubiere recibido en herencia las acciones de su padre, si en las capitulaciones matrimoniales no se señaló que éstas corresponderían a ambos cónyuges, aquéllas sólo serán propiedad de quien las hubiera recibido, sin tener dere-cho el otro a recibir parte de ellas.

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Hacia otra cultura vehicular en el DFConozca las obligaciones y prohibiciones de los conductores, para no cometer infracciones.

El pasado 17 de febrero se publicó en la Gaceta Oficial del DF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas dispo-siciones del Reglamento de Tránsito Metropolitano, con el fin de poner en marcha el programa “ecobici”, con el cual se pretende disminuir la contaminación y agilizar el tránsito en el DF.

Otras obligaciones y derechosEn este Decreto se prevén las siguientes modificaciones, entre las más importantes:

Conducta obligatoria y disposiciónSanción (días de salario mínimo

general vigente –SMGVDF–)

Los conductores tienen la obligación de: respetar los límites de velocidad, por lo que en las zonas de tránsito calmado la velocidad será de 30 km/hr y en 0

las vías peatonales (donde se permita circular) de 10 km/hrrebasar sólo por la izquierda 0

indicar la dirección de su giro o cambio de carril mediante luces direccionales 0

(Artículo 5o, fracciones V, incisos d y e, VIII y IX)

Cinco y 10 días, respectivamente 0

Cinco días 0

Cinco días 0

Los conductores no podrán:transitar en ciclovías y ciclocarriles 0

detener su vehículo sobre un área de espera de ciclistas 0

(Artículo 6o, fracciones XVI y XVII)

40 días, y remisión del vehículo al depósito 0

20 días 0

Si en el cruce de dos vías no hubiere semáforo, y se encuentre un vehículo en cada una de las vías, los conductores deben hacer alto total y cruzar con precaución, teniendo preferencia un vehículo a la vez (1 X 1)(Artículo 8o, fracción XII)

10 días 0

Los ciclistas tienen derecho de preferencia cuando:transiten por vía exclusiva de circulación ciclista y algún conductor pretenda cruzarla para entrar o salir de un 0

prediocrucen una vía, de no haber semáforo 0

(Artículo 11, fracciones IV y V)

10 días , cuando no efectúen debidamente 0

las referidas conductas

Los conductores no deben estacionarse en lugares prohibidos, como las rampas(Artículo 12, fracción IX)

De 10 a 15 días y remisión del vehículo al 0

depósito (antes eran sólo cinco)Los transportes de carga no pueden circular por carriles centrales de las vías de acceso controlado (Artículo 24)

De 100 a 300 días y remisión del vehículo 0

al depósito

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Conducta obligatoria y disposiciónSanción (días de salario mínimo

general vigente –SMGVDF–)

Son obligaciones, la primera para motociclistas, y las últimas tres para los ciclistas:usar casco, así como sus acompañantes, debidamente colocado y abrochado 0

circular preferentemente por las vías destinadas para ello 0

indicar la dirección de su giro o cambio de carril, mediante señales con el brazo y mano 0

compartir responsablemente, con los vehículos y el transporte público, la circulación en carriles de la extrema 0

derechaLas prohibiciones son:

circular por las vías de acceso controlado, o entre carriles, excepto cuando el tránsito esté detenido y busque 0

colocarse en un lugar visible para reiniciar la marcharebasar los límites de velocidad, sólo para los motociclistas 0

(Artículos 29 y 30)

10 días 0

10 días y remisión del vehiculo al depósito 0

Si desea conocer más acerca del sistema de bicicleta públi-ca ecobici, vea “A moverte en bici en el DF” en www.idconline.com.mx.

En relación con la prohibición de los conductores a insta-lar películas de seguridad, control solar u oscurecimiento de vidrios en porcentajes de 5 ó 20% en parabrisas o vidrios de puertas delanteras, con la reforma se imponen 10 días de SMGVDF de multa y remisión del vehículo al depósito, de ac-tualizar esta conducta infractora; anteriormente se imponían 5 días de SMGVDF (Artículo 19).

Emisión y notificación de infracciones Las infracciones detectadas a través de equipos y sistemas tecnoló-gicos, se impondrán por el agente asignado para ello, lo cual se hará constar en boletas seriadas autorizadas por la Secretaría de Seguridad Pública (artículo 39 bis); para que estas boletas sean válidas deben contener:

fundamento jurídico 0

motivación: día, hora, lugar y breve descripción del hecho 0

de la conducta infractora; nombre y domicilio del infractor, y placas de matrícula, o en su caso, número del permiso del vehículo para circulartecnología utilizada 0 para captar la comisión de la infrac-ción y el lugar en que se encontraba el equipo tecnológico al detectar la infracciónel formato expedido por el propio instrumento tecnológico 0

que captó la infracción o copia de la imagen y/o sonidos y su trascripción en su casonombre, número de placa, adscripción y 0 firma electrónica del agente que se encuentre asignado y facultado para ex-pedir la sanciónLa información con la cual se determine la imposición

de la sanción hará prueba plena, en tér-minos de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del DF.

El infractor podrá ejercitar el derecho de pagar el 50% de la multa respectiva, en caso de que ésta hubiera sido notifi-cada vía correo certificado o con acuse de recibo y la fecha de notificación sea extraordinaria, sólo cuando se acredite dicho hecho ante las Oficinas de Atención Ciudadana para la Aclaración de Infracciones (artículo 40, último párrafo).

Si las infracciones no pudieran entregarse personalmente al expedirse, se notificarán por correo electrónico o con acuse de recibo en el domicilio del propietario del vehículo registra-do, quien será el responsable de su pago, lo cual puede violen-tar la garantía de audiencia, tratándose del correo electrónico, pues nunca se ha proporcionado alguno para estos efectos.

A los propietarios de vehículos matriculados en el DF, se les tendrá como notificada la infracción el día inmediato si-guiente a aquél en que con motivo del trámite de verificación vehicular reciba el informe de la multa que aparece registrada en el sistema, lo que permite la imposición de multas ficticias, que en su caso deben ser impugnadas (artículo 42, segundo y tercer párrafo).

CorolarioCon el reconocimiento de los derechos a otros “agentes vehicu-lares” como los ciclistas, se amplia la gama de obligaciones y prohibiciones para todos los conductores, sean particulares o públicos; cumpla con ellas y no será sancionado.

JURÍDICO CORPORATIVO

En entredicho el libre 0

tránsito en el DF (24 de septiembre de 2008)

¡Cuidado al conducir en 0

el DF! (3 de septiembre de 2009)

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Certificación de copias ¿por corredores?CORREDORES PÚBLICOS. TIENEN FACULTADES PARA CERTIFICAR COPIAS DE DOCUMENTOS, POR ASÍ DISPONERLO LA LEY FEDERAL DE CORRE-DURÍA PÚBLICA EN VIGOR. El Código de Comercio anterior, en el Libro Primero, Capítulo Cuarto, Título Tercero, denominado “De los corredores”, que se en-contraba reglamentado en los artículos 51 a 74, pro-hibía a los corredores públicos certificar documentos ajenos a los actos jurídicos por ellos realizados. Sin embargo, a raíz de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y dos, que derogó las referidas disposiciones, la Ley Federal de Correduría Pública en vigor, en el artículo 6o., fracción VII, otorga a los corre-dores facultades para cotejar y certificar documentos en los cuales no hubieran participado, siempre y cuando sean de naturaleza mercantil y se presenten en original, pues de dicho numeral y fracción se advierte que los funcionarios aludidos pueden: a) Cotejar y certificar las copias de pólizas o actas que hayan sido otorgadas ante ellos; y b) Cotejar y certificar los documentos que hayan tenido a la vista, siempre y cuando sean de los referidos en los artículos 33 a 50 del Código de Comercio; lo cual incluso es acorde con lo previsto por los artículos 38 y 39 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pú-blica, que establecen la forma en la que se hará el cotejo de documentos y la expedición de copias certificadas por dichos fedatarios. Amparo en revisión 160/2009. Mónica Quezada Mora-les. 19 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretario: Daniel Graneros Nuño.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época; Tomo XXX, Tesis III.2o.C.164 C, octubre de 2009, pág. 1511.

El criterio referido, emitido por el segundo Tribunal Colegia-do en Materia Civil del Tercer Circuito, nuevamente reitera los actos en los que el corredor público puede intervenir, los cuales se señalan expresamente en el artículo 6o de la Ley Fe-deral de Correduría Pública, que en el tópico en estudio son:

actuar como fedatario público para hacer constar los con- 0

tratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil,

excepto tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre bu-ques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de naturaleza mercantilactuar como fedatario en la constitución, extinción, mo- 0

dificación, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de las sociedades mercantiles, así como en los demás actos previstos por la Ley General de Socie-dades Mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánicacotejar y certificar las copias de las pólizas o actas que 0

hubiesen sido otorgadas ante ellos, y de los documentos que hubiesen tenido a la vista que sean de los referidos en los artículos 33 a 50 del Código de Comercio, es decir, los relativos a la contabilidad y libros de actas de las socieda-des mercantilesPor lo tanto, los corredores públicos podrán certificar y co-

tejar todo tipo de documentos, siempre que sean de natura-leza mercantil, aunque no hubieren participado en ellos, y se presenten en original, inclusive aquéllos en los que se hubiere hecho constar la designación de representantes legales y facul-tades de que estén investidos, siempre y cuando se otorguen en la constitución, extinción, modificación, transformación, fu-sión, escisión, disolución y liquidación de las sociedades mer-cantiles, tal y como lo señala la jurisprudencia que al rubro se titula: CORREDORES PÚBLICOS. ESTÁN FACULTADOS PARA DAR FE DE LA DESIGNACIÓN DE REPRESEN-TANTES LEGALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTI-LES Y DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÉN INVESTI-DOS (REPRESENTACIÓN ORGÁNICA), CUANDO SE OTORGUEN EN LA CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EX-TINCIÓN DE AQUÉLLAS, visible en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Primera Sala del Alto Tribunal, Tomo XXIII, Tesis 1a./J. 113/2005, abril de 2006, página 25.

Lo que no puede certificar es un testimonio de un poder otorgado por un particular ante un notario público, dado que la naturaleza de ese documento es civil, conforme a la juris-prudencia intitulada CORREDORES PÚBLICOS. CARECEN DE FACULTADES PARA CERTIFICAR TESTIMONIOS NOTARIALES EN LOS QUE SE OTORGAN PODERES, pu-blicado en el medio de difusión referido, Tomo XV, Tesis 1a./J. 15/2002, abril de 2002, página 98.

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Inconformidad en contratación públicaADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVI-CIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA INCONFOR-MIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY RELATIVA NO PROCEDE CONTRA ACTOS EMITIDOS DENTRO DEL PROCEDIMIEN-TO DE CONTRATACIÓN POR ADJUDICACIÓN DIRECTA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 8 DE JULIO DE 2005 AL 26 DE JUNIO DE 2009). De los artículos 65 y 68 del ordenamiento legal citado, se advierte que los supuestos de procedencia de la inconformidad se limitan a la impugnación de ac-tos referidos a convocatorias, bases de licitación, junta de aclaración, apertura de proposiciones y fallos, así como de las acciones y omisiones en-caminadas a impedir la formalización del contrato público, en términos de las propias bases de licitación. En otras palabras, la citada procedencia se restrin-ge a los actos relacionados con la licitación pública y la invitación a cuando menos tres personas, pues únicamente en esos procedimientos de contratación pública se actualizan aquellas actuaciones, no así en la contratación por adjudicación directa. Corro-bora lo anterior, la circunstancia de que en los citados preceptos se señala que la inconformidad sólo podrá promoverse por los “licitantes”, en cuyo concepto, según la fracción VII del numeral 2 de la misma legislación, se comprende a los sujetos que participen en los procedimientos de licitación pública o de invita-ción a cuando menos tres personas. Por tanto, la in-conformidad sólo procede respecto de actos dictados en estos últimos procedimientos de contratación con el objeto de examinar la legalidad de las actuacio-nes encaminadas a determinar a quién o quiénes se otorgan las adquisiciones, arrendamientos o servi-cios, debido a la concurrencia u oposición de oferentes existentes; a diferencia de la adjudicación directa, en cuyo caso la entidad o dependencia designa a la persona con la que desea contratar, excluyendo así la compa-ración entre sujetos propuestos, porque la especie de convenio se celebra directamente con quien cubre los requisitos para tal efecto, según la conveniencia o necesidad de la administración pública de adquirir de un proveedor en específico el bien o servicio que pueda ofrecer. Robustece la conclusión anterior, que el legislador, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2005, vigente al día siguiente, reformó, entre otros, los mencionados artículos 65 y 68, limitando la procedencia de la ins-tancia de inconformidad a los actos ahí precisados y respecto de los procesos de contratación relativos, ex-cluyendo implícitamente la impugnación de cualquier

acto relativo a la contratación por adjudicación directa y facultando a la autoridad competente para desechar las inconformidades no referidas a tales supuestos, no obstante que el texto original de esas disposiciones publicadas en el indicado medio de difusión oficial del 4 de enero de 2000, sí preveía la posibilidad de controvertir cualquier acto relacionado con la con-tratación pública; así como la reforma publicada el 28 de mayo de 2009, en vigor a partir del 27 de junio del mismo año, donde expresamente se incorpora la limitación anotada.Contradicción de tesis 363/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Quinto y Sépti-mo, ambos en Materia Administrativa del Primer Cir-cuito. 21 de octubre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Óscar Ro-dríguez Álvarez. Tesis de jurisprudencia 187/2009. Aprobada por la Se-gunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de octubre de dos mil nueve. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Novena Época, Tomo XXX, Tesis 2a./J. 187/2009, noviembre de 2009, pág. 421.

Si bien es cierto que antes de la reforma a la Ley de Ad-quisiciones, Arrendamientos, y Servicios del Sector Público (LAASSP), publicada el 28 de mayo de 2009, ante la duda, cabía la posibilidad de interponer el recurso de inconformi-dad en contra de “alguna de las etapas” de la adjudicación directa, después de aquélla no existe posibilidad alguna para promoverlo, pues explícitamente se señala que pro-cederá contra: la convocatoria a la licitación y las juntas de aclaraciones; la invitación a cuando menos tres personas; el acto de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo; la cancelación de la licitación, o los actos y omisiones por par-te de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación. Como se aprecia, los anteriores actos solamente se suscitan en los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres proveedores.

En virtud de lo mencionado, se considera acertada la ju-risprudencia emitida por la Segunda Sala del Alto Tribunal, pues no es posible interponer el recurso de inconformidad en los procedimientos de adjudicación directa; pero si resultare alguna desavenencia derivada del contrato o pedido respec-tivo, podrá presentarse la solicitud de conciliación, y si no se llegare a algún arreglo, podrá acudirse a los Tribunales Federales (artículos 77 y 85 de la LAASSP), pero en todo caso son medios que pueden ejercerse por la persona a quien se hizo la adjudicación.

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Disposiciones dictadas en materia de Normalización, publicadas en el DOF del 14 al 26 de febrero.

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Nom y Fecha de Publicación Campo de aplicación

NOM-032-SCT2/2009, Especificaciones y características relativas al diseño, construcción, inspección y pruebas de cisternas portátiles destinadas al transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de las clases 1, 3 a 9(16 de febrero)

A los expedidores, transportistas, destinatarios y fabricantes de las cisternas portátiles destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos de las clases 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, que transitan por las vías generales de comunicación

NOM-027-SCT2/2009, Especificaciones especiales y adicionales para los envases, embalajes, recipientes intermedios a granel, cisternas portátiles y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la división 5.2 peróxidos orgánicos(17 de febrero)

A los expedidores, transportistas y destinatarios de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la división 5.2 peróxidos orgánicos que son transportados por las vías generales de comunicación terrestre

NOM-030-SCT2/2009, Especificaciones y características relativas al diseño, construcción, inspección y pruebas de cisternas portátiles de gases licuados refrigerados(25 de febrero)

A los constructores de cisternas portátiles de gases licuados refrigerados, así como para los transportistas, expedidores y destinatarios que deberán utilizar para transportar las substancias, materiales y residuos peligrosos, por las vías generales de comunicación, sólo cisternas portátiles, que hubiesen sido previamente probadas y marcadas

PROY-NOM-053-SCT-2-2003, Transporte terrestre-Características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos de las grúas para arrastre, arrastre y salvamento(23 de febrero)

A los propietarios o poseedores de vehículos tipo grúa que prestan el servicio de arrastre, arrastre y salvamento y su equipamiento, usados, nuevos o que ingresen por primera vez a esta clase de servicios

Secretaría de Energía

NOM-004-SECRE-1997, Gas natural licuado-Instalaciones vehicularesAviso de cancelación(22 de febrero)

A las instalaciones vehiculares para la utilización del gas natural licuado como combustible

NOM-005-SECRE-1997, Gas natural licuado-Estaciones de servicioAviso de cancelación(22 de febrero)

A las instalaciones en las estaciones de servicio para suministrar gas natural licuado a vehículos automotores, así como los requisitos mínimos de seguridad para la operación de dichas estaciones

NOM-006-SECRE-1999, Odorización del gas naturalAviso de cancelación(22 de febrero)

A los sistemas de odorización del gas natural, las características del agente odorizante y las medidas de seguridad en el manejo y aplicación del odorizante a los sistemas de distribución de gas natural

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Disposiciones relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el DOF y la Gaceta Oficial del DF del 14 al 26 de febrero.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Disposición Contenido

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas

Respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas cuya cartera de crédito esté compuesta exclusivamente por operaciones de arrendamiento financiero o factoraje financiero, o de ambas, como excepción, al otorgar financiamientos a una misma persona o grupo de personas que por representar riesgo común se consideren como una sola, deberán ajustarse al límite máximo de financiamiento(18 de febrero)

Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de marzo de 2010

Tarifas máximas por región(26 de febrero)

Secretaría de la Función Pública

Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

Se da a aconocer el listado por concepto, unidad de medida y valor unitario en pesos. Tales valores no incluyen el impuesto al valor agregado y regirán del 1o de marzo al 30 de abril de 2010(26 de febrero)

Jefatura de Gobierno del DF

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito Metropolitano

Se ajustan diversas normas para los usuarios de bicicletas en el DF, tanto en sus derechos como en sus obligaciones.Ver mayor información en “Hacia otra cultural vial” de esta edición, y en “A moverte en bici en el DF” de www.idconline.com.mx(17 de febrero)

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22502

05 PARA TOMARSE EN CUENTAPADRÓN DIVORCIADO DE LA SUSPENSIÓN 0

DECLARE Y EVITE LA SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN 0

19VA SE ANTEPONE A LA 18VA 0

AVISO PREVIO DE SALUD A QUÍMICOS 0

VENTANILLA ÚNICA: CADA VEZ MÁS CERCA 0

VERIFICACIÓN DE AUTOS EXTRANJEROS 0

CONFIRMADO: ACUERDO MÉXICO 0 –BRASIL

07 LA EMPRESA CONSULTAPLAZO PARA CONCLUIR PROCEDIMIENTOS 0

¿COLOCACIÓN DE MARBETES EN EL EXTRANJERO? 0

SUBMAQUILA EXTRANJERA ¿IMPACTA EN NOM? 0

REEXPEDICIÓN ¿POR IMPORTADOR? 0

09 RÉGIMENFRACCIÓN ARANCELARIA: ACLARE SUS DUDAS 0

Aspectos primordiales de la codificación arancelaria de las mercancías de comercio exterior

12 NORMAS OFICIALES DISPOSICIÓN DICTADA POR LA SECRETARÍA DE 0

COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN MATERIA DE NORMALIZACIÓN, CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO DEL 14 AL 26 DE FEBRERO

12 DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE, 0

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO DEL 14 AL 26 DE FEBRERO

Acuerdo por el que se da a conocer el 1

contingente arancelario para importar en 2010, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del ComercioAcuerdo por el que se da a conocer el cupo 1

para importar en 2010 con el arancel-cupo establecido, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50% en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04

Si le van a donar bienes del extranjero, revise los aspectos a cumplir para importarlos sin contratiempos

Evite desastres al importar bienes donados

DE TRASCENDENCIA

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Evite desastres al importar bienes donadosAproveche la alternativa para cubrir sus necesidades de servicio con bienes exentos del IGI otorgados en donación del extranjero.

Desafortunadamente el planeta está en un proceso permanente de movimiento y transformación que se está manifestando de diferentes mane-ras a través de fenómenos regulares (sismos, inundaciones, deslizamientos de tierra, defores-

tación, contaminación ambiental y otros). Desastres inespera-dos, causados o no por el hombre, lo cierto es que conllevan enormes pérdidas humanas y materiales, México no ha sido la excepción, y de acuerdo con la magnitud del evento es la movilización de la ayuda internacional a través de donativos, ya sea en dinero o en especie.

Pero no sólo ante un desastre natural es viable recurrir a esta clase de ayuda, pues es frecuente que ante las carencias sociales, o bien, por apoyo al bienestar de la cultura, educa-ción, investigación, salud pública o servicio público, se tenga que recurrir a la generosidad de ciudadanos, organizaciones e inclusive de empresas extranjeras para solicitar en donación bienes y mercancías, para lograr esos objetivos.

En un desastre el auxilio mundial se ve con tal inmediatez, que una vez que llegan los bienes a territorio nacional se otorgan todas las facilidades para su despacho aduanero y la exención de impuestos, ante la naturaleza del evento y urgen-cia de trasladarse directamente a la zona afectada; rapidez que no se ve en los demás casos de donación de bienes extranjeros destinados a otras situaciones, pues por éstos se deben cum-plir diversas obligaciones para su importación e incluso en algunos supuestos el pago de contribuciones.

Para una mejor identificación de la operación a realizar y lo que conlleva la importación de bienes donados, enseguida se presentan los aspectos a considerar para introducirlos al país sin contratiempo alguno y conocer cuándo se podrán importar con beneficios.

Importación definitiva con pago de IGIAl tratarse de bienes de procedencia extranjera, cualquiera que sea su naturaleza habrá que ajustarse a todas las dis-posiciones aduaneras aplicables a la importación definitiva, a saber.

INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORESPara la importación se deberá estar inscrito en el Padrón de Importadores ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Cuando se trate de las mercancías identificadas en el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 –RCGCE– se solicitará también la inscrip-ción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera –LA–).

Para dicha inscripción es menester contar con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) y estar al corriente de las obli-gaciones fiscales.

ALTA DEL AGENTE ADUANAL El despacho aduanero de importación se realizará a través del agente aduanal que se tenga dado de alta en la Administración General de Aduanas –AGA– (encargo conferido para realizar operaciones de comercio exterior).

Este prestador de servicios se avocará al despacho aduanero de los bienes, previa clasificación arancelaria, elaboración del pedimento, y presentación de los mismos a la aduana junto con la documentación respectiva.

No obstante, la operación también podrá efectuarse por el apoderado aduanal que tenga autorizado la empresa.

REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIASIndependientemente de que se trate de donativos, es necesario cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías.

Derivado de la naturaleza y estado en que se encuentren las mercancías es que se requerirá o no del cumplimiento de esas regulaciones o restricciones, por ejemplo, las medicinas, así como algunos productos agropecuarios, ropa y zapatos usados requieren del permiso de importación por parte de las Secretarías de Salud y de Economía, respectivamente.

Para identificar si las mercancías a donar están sujetas a permiso previo de importación o de alguna otra autorización, es necesario consultar los diversos Acuerdos que emiten las distintas Secretarías de Estado en esa materia. Para efectuar

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dicha consulta deberá contarse con la fracción arancelaria de la mercancía.

CONTRIBUCIONES AL COMERCIO EXTERIORPor las mercancías donadas se pagará el impuesto general de importación (IGI) que corresponda a la fracción arancelaria en que se clasifiquen, y en su caso, las cuotas compensatorias o medidas de transición.

Asimismo, se cubrirán las demás contribuciones que se causen con la importación definitiva.

Importación definitiva exenta del IGISe otorgará un tratamiento especial a los organismos públicos (Secretarías de Estado, Gobiernos de los Estados, Municipios, or-ganismos descentralizados, etcétera), así como a las personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta (ISR) –donatarias au-torizadas–, a quienes se les otorgue en donación mercancías para destinarse a fines de:

cultura 0

enseñanza 0

investigación 0

salud pública 0

servicio social 0

CONDICIONANTESTal tratamiento se otorgará cuando se cumplan las siguientes condiciones:

los bienes formen parte de su patrimonio, lo cual debe- 0

rá acreditarse con una declaración bajo protesta de decir verdad. Esta condición no será aplicable cuando se trate de bienes destinados a fines de salud pública o juguetes donados para fines de enseñanzael donante sea extranjero, por lo tanto se deberá contar 0

con su nombre, denominación o razón socialse cuente con autorización de la autoridad 0

en su caso, se cumpla con las regulaciones y restricciones 0

no arancelarias aplicables (regla 2.9.3. de las RCGCE)

BENEFICIOS El tratamiento especial consiste en la exención de:

pago del IGI (artículo 61, fracción IX de la LA) 0

inscripción en el Padrón de Importadores (regla 2.2.2., nu- 0

meral 10 de las RCGCE)dar de alta al agente aduanal ante la AGA; sólo se en- 0

tregará a esta persona el documento comprobatorio del encargo conferido para realizar sus operaciones, esto es, la carta de instrucciones (último párrafo de la regla 2.6.17. de las RCGCE)

Exención del IGIPara importar los bienes donados sin pago del IGI, deberá

solicitarse autorización ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero, Delegación Cuauhté-moc, C.P. 06300, México, Distrito Federal (regla 2.9.3. de las RCGCE).

La solicitud se formulará mediante el formato oficial “Au-torización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de agosto de 2009, al cual se anexará la:

copia certificada del poder notarial, con el que se acredite 0

que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración, en las que sean vi-sibles los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, mismo que se presentará por única vez, por lo que para posteriores operaciones la so-licitud deberá estar firmada por la misma persona La Federación, el Distrito Federal, Estados y Municipios, así como sus órganos desconcentrados y organismos des-centralizados, acreditarán la representación del funcionario que firma la solicitud, con copia simple y legible de su nombramiento, así como del DOF o del medio de difusión oficial del Estado o Municipio de que se trate, en donde se establezcan sus facultadescarta de donación en original emitida por el donante a 0

favor del interesado, conteniendo la:descripción detallada de la mercancía a donar 1

cantidad, tipo y, en su caso, marca, año-modelo y nú- 1

mero de serieSi la carta está en idioma distinto al español se adjuntará

la traducción respectiva.Cuando el donante sea una persona física, se anexará la copia

del documento que acredite que es residente en el extranjero.La resolución a la solicitud se emitirá en un plazo no ma-

yor a siete días, contados a partir de la fecha de su presenta-ción debidamente llenada.

Vehículos especialesTratándose de vehículos, se podrá obtener la autorización únicamente en los siguientes casos y hasta por cinco unida-

Tratamiento para organismos públicos y donatarias autorizadas

Sólo si se importan bienes donados del extranjero para ciertos 0

finesSe exentará del pago del IGI 0

No se requerirá de la inscripción en el Padrón de Importadores 0

No se deberá dar de alta ante la AGA a los agentes aduanales 0

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des en cada ejercicio fiscal, siempre que se trate para fines de:

enseñanza, 0 vehículos especiales con equipo inte-grado para impartir enseñanza audiovisual; y autobuses integrales para uso del sector edu-cativoservicio social, 0 camiones tipo escolar; vehículos recolectores de basura equipados con compacta-dor o sistema roll off, y coches barredoras; camio-nes grúa con canastilla para el mantenimiento de alumbrado público en el exterior; camiones para el desazolve del sistema de alcantarillado; camiones con equipo hidráulico o de perforación, destinados a la prestación de servicios públicos; carros de bomberossalud, 0 ambulancias y clínicas móviles para servicios mé-dicos o con equipos radiológicos

Despacho aduaneroPara el despacho de la mercancía, se asentará en el pedimento el número completo del oficio de autorización emitida por la autoridad y se anexará copia de ella, así como del documento que acredite el cumplimiento de las regulaciones y restriccio-nes no arancelarias, en su caso.

Mercancía donada para permanecer en fronteraEl procedimiento anterior cambia cuando se otorga en donación mercancía extranjera para permanecer en franja o región fronte-riza, pero no así los beneficios señalados en tal esquema.

En ese supuesto, los interesados solicitarán ante la aduana por donde realizarán sus operaciones, la inscripción en el Registro de Donatarias, mediante promoción por escrito, donde detallarán la descripción de la mercancía donada y la acompañarán con la misma documentación que acredite los requisitos establecidos para la autorización de exención de impuestos al comercio exterior.

La autoridad notificará al interesado en un plazo máximo de 15 días siguientes a aquél en que hubiera recibido la solicitud, su número de registro como donataria, así como las fracciones arancelarias de las mercancías inscritas en el registro y autoriza-das para introducirse a territorio nacional bajo el procedimiento; en caso contrario, se entenderá que la solicitud fue negada.

La inscripción en el registro se otorgará por un plazo de 12 meses, prorrogables por un lapso simi-lar, previa solicitud con un mes de anticipación al vencimiento del registro.

DESPACHO ADUANERO Para el despacho de las mercancías se presentará ante la aduana en la que se encuentre registrado como donataria, el formato “Aviso de introducción de mercancía donada a la franja fronteriza del país, con-forme a lo establecido en el rubro B de la regla 2.9.3. de Carácter General en Materia de Comercio Exte-rior” (formato publicado en el DOF el 15 de mayo de 2009), en el cual se señalará el número de registro otorgado por la autoridad aduanera.

El valor comercial de la mercancía donada no deberá ex-ceder de 1,000 dólares.

Comentarios finalesPor lo común que resulta la donación de bienes procedentes del extranjero, se han dado casos en los que pseudo gestores visi-tan, sobre todo a las instituciones autorizadas para recibir dona-tivos, para hacerles creer que para la importación de aquéllos se requiere de autorización y de lo difícil que resulta obtenerla, y a cambio de una cantidad prometen no sólo tramitar esa au-torización sino hasta su despacho ante la aduana.

En estas circunstancias, es importante hacer las siguientes precisiones para que no se deje sorprender:

no se requiere autorización para importar bienes que se 0

otorguen en donación, todos pueden hacerlo, la autoriza-ción es únicamente para eximir del pago de IGI para quie-nes estén en los supuestos señalados expresamenteno se necesita de una gestión externa para: 0

tramitar la autorización mencionada, 1 puede hacerlo directamente y tener el control de los tiempos de la res-puesta a ésta, o en su caso, atender cualquier aclaración que requiera la autoridad y evitarse gastos innecesariosdespachar por la aduana la mercancía, 1 ésta es una la-bor estrictamente del agente aduanal contratado y dado de alta ante la AGA por la empresa para efectuar esas operaciones, prestador de servicios que le responderá en un momento dado por tal encargo

FISCAL

Donación antes 0

de destrucción (28 de agosto de 2009)

¿Donar antes de 0

destruir? (30 de abril de 2009)

¿Grava el IETU donación 0

de inventarios? (23 de abril de 2008)

COMERCIO EXTERIOR

Donación de activo fijo 0

(7 de mayo de 2009)

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Aun cuando la Secretaría de Economía (SE) había enviado para su revisión a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) el anteproyecto de la “Décimo octava reforma al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Crite-rios de Carácter General en Materia de Comer-cio Exterior”, dado a conocer en el IDC No. 224, después presentó el anteproyecto de la décimo novena reforma a ese Acuerdo.

Independientemente de lo anterior, y ante la urgencia de publicar las medidas de vigencia de los registros para la certificación de origen al amparo de diversos tratados y acuerdos comerciales contemplada en el Anteproyecto de la 19va reforma, se modificaron los nombres de los Acuerdos, esto es, la “décimo novena por la décimo octava y viceversa”, con lo que se espera evitar confusión y seguir el orden con-secutivo de esas publicaciones.

Para cumplir con ello, el 25 de febrero de 2010 se publicó en el DOF la actual décimo oc-tava reforma a tales reglas y criterios en materia de comercio exterior, mediante la cual se prorroga hasta el 31 de julio de 2011, la vigencia de las siguientes resoluciones de registros de productos elegibles para preferencias y concesiones arance-larias para la obtención:

de los certificados de origen del: 0 Sistema Generalizado de Preferencias (SGP); Asociación Latinoamericana de In-tegración (ALADI); y de los Tratados de Libre Comercio celebrados con Uruguay, la Unión Europea (UE), la Aso-ciación Europea de Libre Comercio (AELC) y el Japóndel carácter de exportador autorizado para la UE y AELC 0

La “décimo octava reforma” anunciada, ahora “novena”, seguirá en el proceso regulatorio en la COFEMER, para su posterior publicación.

Padrón divorciado de la suspensiónIndependientemente de la incertidumbre fiscal que genera la eliminación del aviso de suspensión de actividades para las personas morales, lo cierto es que al no existir esa obliga-ción para éstas, dejará de ser una causal de suspensión en el Padrón de Importadores, conforme lo establece actualmente la regla 2.2.4., numeral 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 (RCGCE).

El aviso mencionado se presentaba cuando los contribu-

yentes, ya fueran personas morales o físicas, interrumpían sus actividades por las cuales estaban obligados a presen-tar declaraciones o pagos periódicos, pero actualmente la posibilidad sólo queda para las físicas de acuerdo con los artículos 25 y 26, fracción IV del Nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) publicado en el Dia-rio Oficial de la Federación (DOF) del 7 de diciembre de 2009.

Declare y evite la suspensión en el PadrónRecuerde que el incumplimiento de la presentación de las de-claraciones de impuestos federales, así como de las obligaciones fiscales es causal de suspensión en el Padrón de Importadores, por lo que le recomendamos revisar, conforme al régimen en que tribute, si está al corriente de ellas (declaración anual de personas físicas o morales, Declaración informativa de opera-ciones con terceros –DIOT–, etcétera –etc–).

De no se así, lo invitamos a hacerlo a la brevedad, pues

una vez que concluya el plazo para ello, la Administración Central de Contabilidad y Glosa adscrita a la Administra-ción general de Aduanas –AGA–, comenzará a dar de baja del Padrón de Importadores a quienes incumplieron, y como consecuencia no podrán realizar importaciones y se trun-carán sus operaciones de comercio exterior (artículo 78 del Reglamento de la Ley Aduanera –LA– y regla 2.2.4. numeral 9 de las RCGCE 2009).

19va se antepone a la 18va

COMERCIO EXTERIO

Reglas y criterios 0

nuevamente reformados (28 de febrero de 2010)

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Aviso previo de salud a químicosLa Secretaría de Salud remitió a revisión a la COFEMER el anteproyecto del “Acuerdo que modifica el diverso que esta-blece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la pre-sentación de un Aviso Previo ante la Secretaría de Salud”, con el cual se pretende:

adicionar la referencia de las fracciones arancelarias 0

2804.70.02 y 2811.19.99 relativas a sustancias fósforo rojo o amorfo y ácido yodhídrico (actualmente estas sustancias se encuentran reguladas en el Acuerdo de CICOPLAFEST), tanto para importación como exportación eliminar la fracción arancelaria 2916.34.01 ácido finila- 0

cético y sus salesLas adiciones obedecen a que esas sustancias cambiaron

de categorización y se incluyeron en el listado indicado en el

artículo 4o, fracción II, de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Má-quinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, mediante el “Acuerdo por el que se establecen medidas de control y vigilancia para el uso de ácido fenilacético, sus sales y derivados; metilamina; ácido yodhídrico y fósforo rojo”, pu-blicado en el DOF el 23 de noviembre de 2009.

La eliminación del ácido finilacético y sus sales se debe a que se adicionó al “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, ex-portación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria, administrado por la Secretaría de Salud”, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007.

Una vez dictaminado el Acuerdo se dará a conocer en el DOF, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Ventanilla única: cada vez más cercaDespués de años de anunciarse y prometerse la ventanilla única como instrumento para facilitar y simplificar el comer-cio exterior, esta vez la Subsecretaria de Industria y Comercio de la SE comunicó que ya se está trabajando conjuntamente con otras dependencias en ese proyecto y se desarrollará en las siguientes etapas:

enlace electrónico de regulaciones del comercio exterior entre 0

dependencias y aduanassistema y portal electrónico gubernamental único para trá- 0

mites de comercio exteriorconexión de ventanillas privadas de comercio, transporte y 0

financiamiento de comercio exteriorLa funcionaria comentó que actualmente el proyecto se en-

cuentra en la primera etapa con un avance del 90%, lo cual implica que se está:

trabajando en: 0

crear una agenda de competitividad para la facilitación 1

comercial (simplificación arancelaria y replanteamiento de esquemas de excepción; facilitación aduanera y del comercio exterior; y fortalecimiento institucional de la Comisión de Comercio Exterior)mejorar la oferta de servicios logísticos 1

fomentar la cultura logística en las empresas 1

revisando los diferentes Acuerdos en materia de regu- 0

laciones y restricciones no arancelarias para simplificar el despacho aduanero, en virtud de que actualmente el 43% de las importaciones están sujetas al cumplimiento de alguna regulación no arancelaria, lo cual genera un obstáculo en las operacionesFinalmente, se estimó que la ventanilla única estará en

funciones para 2012.

Verificación de autos extranjerosDerivado de una contradicción de tesis entre dos Tribuna-les Colegiados de Circuito, que sostenían distintos criterios respecto a si tratándose de órdenes de verificación de vehícu-los de procedencia extranjera en tránsito, en términos de los artículos 42, fracción VI del CFF y 144, fracción XI de la LA, constituía o no una formalidad del procedimiento el que la autoridad fiscal requiriera al conductor exhibir la documen-tación de su legal importación o tenencia en el país, antes

de ordenar su traslado al recinto fiscal, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la ju-risprudencia 2a./J. 22/2010, con rubro: VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRÁNSITO. CONS-TITUYE UNA FORMALIDAD QUE LA AUTORIDAD VERIFICADORA REQUIERA AL CONDUCTOR QUE ACREDITE SU LEGAL ESTANCIA EN TERRITORIO NACIONAL, EN DONDE SEA DETENIDO, ANTES DE

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ORDENAR SU TRASLADO AL RECINTO FISCAL PARA CONTINUAR CON LA INSPECCIÓN, dio a conocer la reso-lución a tal contradicción.

Tal resolución sostiene que la verificación fiscal de vehículos extranjeros en el país, puede ser en el lugar y momento de su detención, resultando innecesario el traslado al recinto fiscal para comprobar su legal estancia en territorio nacional.

En consecuencia, si al momento en que la autoridad or-

dene la detención del vehículo, quien lo conduce cuenta con la documentación comprobatoria de la legal tenencia y es-tancia de la unidad en el país (factura o aquélla que acredite la propiedad del mismo, así como el pedimento de importa-ción respectivo, tal como reza el artículo146 de la LA) podrá continuar con el tránsito y evitarse actos de molestia al ser trasladado al recinto para su revisión.

La jurisprudencia aún está pendiente de publicación.

Confirmado: Acuerdo México-BrasilEn el marco de la Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe, los mandatarios de México y Brasil determinaron iniciar los trabajos de un Acuerdo Estratégico de Integración Económica entre ambos países, cuyo objeto sería promover el crecimiento y desarrollo económico para fortalecer la competitividad y la presencia regional en los mercados in-ternacionales.

Ante esa decisión, misma que ya se preveía desde el año pasado, existe renuencia de diversos sectores, entre ellos el industrial y avicultor, al considerar a Brasil como una gran potencia mundial en ellos, generando una afectación negativa a México ante la disminución de la producción nacional, caída de los precios, pérdida de empleos y posibles prácticas deslea-les como Dumping.

Las apreciaciones se sustentan en la balanza comercial re-gistrada en el 2009, donde las exportaciones de Brasil suma-ron 152,995 millones de dólares, con una caída anualizada de 22.7%; las de México se ubicaron en 229,705 millones, 21.2%

menos, amén de que el país carioca es el tercer productor a nivel mundial de pollo y pavo, primer exportador de carne de pollo y segundo exportador de pavo; además, es 100% autosu-ficiente en materias primas.

Lo anterior se agrava con las asimetrías en el despacho de las mercancías en las aduanas, pues mientras que en México el trámite toma 10 minutos, y si toca reconocimiento de las mismas, tres horas, en Brasil puede tardar no solo días sino hasta meses debido al exceso de regulación. Desventajas que se tendrán que ir dirimiendo en el transcurso de las negocia-ciones del Acuerdo.

Actualmente México cuenta con un Acuerdo de Com-plementación Económica (ACE-53) con Brasil, limitado a ciertos sectores (automotriz, algunas ramas químicas y agropecuarias), el cual se abrogaría con la entrada en vigor de este nuevo Acuerdo, y del cual se darán a conocer opor-tunamente los avances que se tengan durante las rondas de negociación.

PLAZO PARA CONCLUIR PROCEDIMIENTOSEn septiembre del año pasado la autoridad inició una visita domiciliaria en materia aduanera en el marco de sus facultades de comprobación, solicitando información de las operaciones de comercio exterior efectuadas en los ejercicios 2005 a 2008, la cual desahogamos en tiempo y forma. Desde la fecha en que se presentó la documentación requerida al día de hoy han pasado seis meses y aún no tenemos noticias de los visitadores ni cumplimiento de formalidad alguna. Dado que no se ha levan-tado acta parcial al momento, ¿han caducado sus facultades?

No existe disposición legal que establezca cual es el tiempo que debe tardar la autoridad para levantar una acta y otra, o para cada una de las etapas del proce-

dimiento de la visita domiciliaria, pero sí el plazo que tiene para concluir la visita, esto es, 12 meses. Cabe aclarar que éste se pue-de suspender o prorrogar por causas como: existencia de huelga, medios de defensa interpuestos, o bien, requerirse información del extranjero (artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación).

En consecuencia, la autoridad aún cuenta con otros seis meses para dar seguimiento y concluir la visita; en caso de que no lo hiciera en ese lapso, ésta quedaría sin efectos.

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¿COLOCACIÓN DE MARBETES EN EL EXTRANJERO?Adquirimos vinos de mesa en Burdeos, Francia, que nos serán enviados próximamente en cajas de presentación especial. Para tal efecto, el proveedor francés nos pide le remitamos los marbetes correspondientes para su colocación. Así las cosas, ¿pueden aplicarse los marbetes en las botellas de vino desde el país de origen, o necesariamente deben traerse a la aduana para tal fin?

Al tratarse de vinos extranjeros que van a importarse a territorio nacional, se permite cumplir con la obligación de colocar los marbetes en las botellas, ya sea en el país de origen, o en su caso, en la aduana, almacén

general de depósito o recintos fiscales o fiscalizados (artículo 19, fracción V de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y regla la II.6.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2009).

Para ello se presentará a la Administración Local de Recauda-ción (ALR) de su domicilio fiscal la solicitud que corresponda al trámite que desee realizar, según le convenga, esto es:

Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de 0

importación para adherirse en depósito fiscal (almacén general de depósito)Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para 0

adherirse en el país de origen o en la aduanaPara que la autoridad fiscal autorice los marbetes para su

colocación a las bebidas alcohólicas en el país de origen, es necesario, entre otros requisitos, acreditar que efectivamente se colocarán los marbetes en el extranjero, a través de un escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, el cual contenga la siguiente información:

dirección del lugar específico y fecha donde se adherirán los 0

marbetes en su caso en los envases o recipientes de bebidas alcohólicas a importarfecha de internación de la mercancía al país 0

información general del: 0

proveedor en el extranjero (nombre, domicilio, teléfono, fax, 1

etcétera) agente aduanal (incluyendo Registro Federal de Contribu- 1

yentes) que efectuará la importaciónnúmero de envases o recipientes en su caso a importar 0

compromiso de entregar, una vez realizada la importación, copia 0

del pedimento, ante la ALR donde se hubiere presentado la solici-tud de marbetes, en un período no mayor a cinco días hábilesComo puede apreciarse, la colocación de marbetes en el ex-

tranjero está permitido, siempre que se dé cumplimiento con los requisitos para su autorización, por lo que le sugerimos efectuar el trámite a la brevedad, toda vez que la expedición de los mismos tarda hasta 15 días hábiles.

SUBMAQUILA EXTRANJERA ¿IMPACTA EN NOM?Un cliente nos abastece del oro y demás metales preciosos para maquilarle diversas alhajas para su venta a clientes exclusivos, pero ante un eventual problema de fallas mecánicas de nuestra maquinaria tuvimos la necesidad de solicitar la submaquila en el extranjero para entregarle las piezas en tiempo. Para esto exportamos temporalmente tales insumos y retornamos las alhajas con el pedimento respectivo. En esta tesitura, por cuestiones de normatividad interna, ¿debemos avisarle a ese cliente que los bienes fueron manufacturados en el extranjero, dado que siempre había sido nacionalmente?

Consideramos que sí es necesario avisarle de esa situación a su cliente, en virtud de que las piezas de joyería fueron manufacturadas en el extranjero, y esa información le puede ser necesaria para dar cumpli-

miento con la Norma Oficial Mexicana “NOM-033-SCFI-1994, Información comercial-Alhajas o artículos de oro, plata, platino y paladio” (publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995), antes de enajenar las alhajas.

Esa NOM dispone la información comercial que debe colocarse a esas joyas previamente a su comercialización, como es: cantidad numérica que indique la ley del metal; naturaleza del metal me-diante símbolos; país de origen; marca o logotipo del productor extranjero y número de registro de contraste o logotipo o signo del importador o productor nacional, ya sea grabada, estampada o quintada en los productos.

En complemento a lo anterior, cabría considerar la revisión del contrato de maquila correspondiente para apreciar si la operación de submaquila está pactada o no.

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REEXPEDICIÓN ¿POR IMPORTADOR?Un cliente a quien en el mes pasado le vendimos y entrega-mos un equipo dental en franja fronteriza como operación de primera mano, nos avisa que ahora va a enviarlo a Monterrey, y exige le tramitemos y otorguemos el pedimento de reexpe-dición, supuestamente por haber sido quienes lo importamos definitivamente a dicha franja. Aun cuando le explicamos que ya no tenemos obligación de hacerlo puesto que la mercancía ya le pertenece, nos lo demanda por tener el pedimento de impor-tación inicial, ¿está en lo correcto?

No, toda vez que si bien se trata de un bien importado definitivamente a franja fronteriza por su empresa, se vendió y entregó en tal lugar a dicho residente de acuerdo con lo pactado.

Ahora bien, una vez que los bienes pasaron a propiedad de su cliente, es él quien tendrá que dar cumplimiento con los debe-res aduaneros, como tramitar el pedimento de reexpedición del equipo al resto de territorio nacional, al ser quien lo sacará de la franja fronteriza, para lo cual no es obligatorio presentar el pedi-mento de importación cuando se trata de una persona distinta al importador.

Por lo tanto, para tramitar el pedimento de reexpedición, su cliente podrá hacerlo con la factura del equipo dental, docu-mento que cumpla con los requisitos fiscales y contenga los datos del agente aduanal, pedimento y aduana por donde se importó (artículos 36, fracción I, último párrafo y 38 de la Ley Aduanera).

Fracción arancelaria: aclare sus dudasNo intente codificar sus mercancías, dejéselo al agente aduanal como perito en la materia y evítese inconvenientes con la autoridad.

Al servicio de consultoría de esta sección se han presen-tado una serie de cuestionamientos respecto a la fracción arancelaria de las mercancías de comercio exterior, por eso, enseguida se presenta una guía que pretende resolver éstas y otras inquietudes más sobre la importancia de contar con esa información, pues a través de ella se podrá:

identificar el impuesto a pagar en la importación o expor- 0

tación, o en su caso las cuotas compensatorias, o las medi-das de transición aplicables conocer las regulaciones y restricciones no arancelarias a 0

cumplirsaber que hacer ante la confusión de no distinguir si es la 0

correcta por tratarse de mercancías de difícil identificación

¿Qué es la fracción arancelaria?Es la codificación arancelaria internacional conforme al Siste-ma Armonizado de Codificación Arancelaria (Sistema Armoni-zado –SA–), mediante la cual se garantiza una uniformidad en la clasificación del producto a nivel mundial.

Un ejemplo es el siguiente:

Estructura arancelaria del jugo de fresa en MéxicoCapítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos

o demás partes de plantasPartida 2009 Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto

de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

Subpartida 200980 Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortalizaFracción 20098001 Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza

Si bien en México la fracción arancelaria se compone de ocho dígitos, puede constituirse de seis o hasta 10 dígitos, al así codificarse en otros países. Cabe acotar que mientras más dígitos tenga la fracción arancelaria, más específico será el producto a identificar.

¿En donde se prevén las pautas para determinar la fracción arancelaria?La fracción arancelaria se determina conforme a las Reglas Generales y Complementarias para la interpretación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), creadas por la Secretaría de Economía (SE), de aplica-ción obligatoria a nivel nacional.

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¿Quién es el responsable de clasificar arancelariamente la mercancía?El agente aduanal encomendado para realizar las operaciones de comercio exterior.

En el caso de las empresas que tienen autorizados a sus apo-derados aduanales, serán éstos los responsables de clasificar las mercancías (artículos 54 y 168 de la Ley Aduanera –LA–).

¿Qué documentación debe entregarse para una correcta fracción arancelaria?Toda aquella documentación que contenga información de las características y naturaleza de la mercancía a importar: descripción, origen o procedencia, composición, aspectos téc-nicos y de uso, etcétera (etc).

Si fuera posible, es recomendable presentar mayores ele-mentos que ayuden a ubicar fácilmente la fracción, como pue-den ser, entre otros:

muestras del producto 0

catálogos 0

fotografías, 0

dictámenes de laboratorios 0

peritajes técnicos 0

¿Dónde se encuentra ubicada la fracción en el pedimento?La fracción arancelaria se puede localizar en el pedimento, específicamente en el bloque de las partidas correspondiente a “FRACCIÓN”, como se muestra a continuación:

De tratarse de un producto de composición compleja, ¿qué podría hacerse?Clasificar las mercancías podría creerse sencillo, pero no es así, si no se es un perito en la materia, pues existen algunas de composición y naturaleza compleja cuya identificación aran-celaria resulta difícil, o bien otras de características similares o idénticas que podrían clasificarse en más de una fracción arancelaria; ante esas eventualidades, la legislación aduanera otorga la alternativa de hacer la consulta de clasificación aran-celaria a la autoridad (artículo 47 de la LA).

La consulta podrá presentarse directamente por el interesado (importador, agente o apoderado aduanal), o a través de sus confederaciones, cámaras o asociaciones a las que pertenezca, ante la:

Administración Central de Normatividad de Comercio Exte- 0

rior y Aduanal de la Administración General JurídicaAdministración Central de Normatividad Internacional 0

de Grandes Contribuyentes de la Administración Gene-ral de Grandes Contribuyentes (en el caso de los sujetos y entidades relacionados en el inciso B, del artículo 20 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria) Ambas Administraciones están ubicadas en: Paseo de la

Reforma 37, módulo VI, P.B., colonia Guerrero, C.P. 06300, México, DF.

¿Hasta que la autoridad emita la respuesta se podrá importar?No, mientras la autoridad desahoga la consulta sobre la co-rrecta clasificación arancelaria de las mercancías, que puede tardar hasta cuatro meses, el contribuyente podrá solicitar la importación a su agente aduanal.

Para esto se deberá:anexar al pedimento copia del escrito de la consulta reci- 0

bido por las autoridadespagar las contribuciones conforme a la fracción arance- 0

laria cuya tasa sea la más alta de entre las mercancías que pudiese clasificarse, así como los demás impuestos derivados de la importacióncubrir las cuotas compensatorias o medidas de transición, 0

si las hubierecumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias 0

a que se encuentren sujetas las fracciones involucradasSi la resolución de la consulta es favorable, y la fracción

arancelaria fuere contraria a la utilizada para importar, se de-berán hacer las correcciones pertinentes, esto es: cubrir las diferencias de contribuciones y cuotas compensatorias, con actualizaciones y recargos. No se sancionará por ello.

Ahora bien, si las diferencias fueran a favor del importador, previa rectificación del pedimento ante el agente aduanal, se podrá solicitar su devolución o compensación conforme a las disposiciones aplicables.

¿Qué perjuicios podrán generarse si no se declara la correcta fracción arancelaria de la mercancía?Una fracción arancelaria incorrecta implica la información de un producto totalmente distinto, consecuentemente, una tasa del IGI y regulaciones no arancelarias que no le corres-ponden, lo cual se podría traducir no sólo en declarar infor-mación falsa e inexacta, sino en:

omitir contribuciones al comercio exterior y demás inhe- 0

rentes a la operación, o en su caso, cuotas compensatorias o medidas de transiciónincumplir regulaciones y restricciones no arancelarias 0

cubrir cantidades en exceso 0

tramitar documentos que no corresponden 0

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El agente aduanal, ¿tendría alguna responsabili-dad por clasificar incorrectamente la mercancía?Si bien el agente aduanal es quien codifica arancela-riamente la mercancía, éste lo hace con la documen-tación e información presentada por el importador o exportador, por lo tanto, si ésta le es entregada con datos inexactos o con falsedad o es apócrifa, ese prestador de servicios quedará liberado de cualquier responsabilidad en caso de omisiones o incumpli-miento derivado de una incorrecta clasificación arancelaria (artículo 54 de la LA).

Si la fracción arancelaria de los certificados de origen es distinta a la que clasifica el agente aduanal, ¿se tendría algún problema para impor-tar con trato arancelario preferencial de TLC?Ninguno, dado que, como facilidad administrativa, se permite la importación de mercancías con trato arancelario preferencial conforme a algún acuerdo comercial suscrito por México, aun cuando el certificado de origen expedido contemple una fracción arancelaria formula-da con un sistema de codificación y clasificación arancelaria diferente al de México (regla 2.6.5. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009).

En este supuesto, la descripción de las mercancías seña-lada en el certificado de origen correspondiente deberá co-incidir con la del pedimento, por ende, con las mercancías importadas.

¿Se puede sugerir al agente aduanal la fracción arancelaria del producto?Es viable, siempre que existan argumentos que la sustenten, pero sólo como opinión, pues lo recomendable es dejar al agente aduanal, perito en la materia, efectuar el análisis apli-cando las reglas generales y complementarias de la TIGIE para codificar correctamente los productos.

La autoridad aduanera, ¿puede equivocarse al reclasificar la mercancía que tomó en calidad de muestra en el marco de sus facultades de comprobación?Por supuesto, al igual que cualquier persona implicada en estos procedimientos, la autoridad puede equivocarse en la reclasifi-cación de las mercancías de donde tomó la muestra, en función

de requerirse de un grado de especialización por la complejidad técnica involucrada en esta labor.

Si fuere el caso, el contribuyente podría hacer uso de los medios de defensa correspondientes para impugnar los créditos fiscales fincados por omisiones de contribuciones al comercio exterior o cuotas compensatorias, e incumplimiento de re-gulaciones o restricciones no arancelarias por una supuesta clasificación arancelaria incorrecta.

Ello implicaría ofrecer una prueba pericial, amén de allegarse de los elementos adicionales que permitan ubicar fácilmente la fracción, tales como muestras, catálogos, fotografías, dictámenes de la-boratorios o peritajes respecto a las características físicas y químicas de la mercancía, e incluso el pro-ceso productivo por el cual fueron obtenidos.

¿Se puede expedir el certificado de origen TLCAN anotando la fracción arancelaria de la mercancía

sugerida por el cliente extranjero, aun cuando ésta difiera de la clasificada en la LIGIE mexicana?Aun cuando se trate de un certificado de origen expedido al amparo del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, el cual es llenado por el exportador o productor mexicano del bien originario, ello no quiere decir que pueda anotarse la fracción exigida por el cliente de la región, pues como se ha señalado, ésta debe clasificarse conforme a las reglas genera-les y complementarias de la LIGIE.

Comentario FinalDeclarar incorrectamente la fracción arancelaria no sólo puede acarrear inconvenientes con la autoridad por la omi-sión de contribuciones, sino excesos de flujo de efectivo para las empresas al estar pagando contribuciones de más. Ante ello es importante:

entregar toda la información y documentación al agente 0

aduanal quien codificará las mercancíasabstenerse de señalar la fracción que se cree podría apli- 0

carsesolicitar a tal prestador de servicios que en caso de dudas 0

no se pierda tiempo y realice las consultas correspondien-tes a la autoridad

COMERCIO EXTERIO

Defienda su clasifi- 0

cación arancelaria (21 de agosto de 2009)

Clasificación 0

arancelaria, ¿es o no es? (11 de septiembre de 2008)

Sistema armonizado: 0

químicos y algo más (11 de octubre de 2007)

Interpretación de la 0

TLIGIE (30 de noviem-bre de 2006)

Merceología, TIGIE 0

para todos (31 de julio de 2005)

COMEMERCIO EXTERIO

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Disposición dictada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia de Normalización, cuya publicación se produjo en el DOF, del 14 al 26 de febrero.

NOM y fecha de publicación (DOF) Campo de aplicaciónPROY-NOM-053-SCT-2-2003Transporte terrestre-Características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos de las grúas para arrastre, arrastre y salvamento(23 de febrero)

A las personas físicas o morales dedicadas a la fabricación o armado de los vehículos tipo grúa que prestan el servicio de arrastre, arrastre y salvamento y su equipamiento, usados, nuevos o que ingresen por primera vez a prestar estos servicios.También aplicará la NOM a quienes importen tales vehículos para su comercialización en territorio nacional. LA NOM entrará en vigor a los 60 días naturales de su publicación como Norma Oficial Mexicana definitiva en el DOF

Acuerdos y decretos1. Acuerdo por el que se da a conocer el contingente arancelario para importar en 2010, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio

El contingente arancelario a importar leche en polvo o en pastillas, proveniente de países con cláusula de nación más favorecida es el siguiente:

Fracción arancelaria

Descripción delcontingente

Contingente1

(Toneladas)

0402.10.01 Leche en polvo o en pastillas (en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso)

80,000

0402.21.01 Leche en polvo o en pastillas (en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso. Sin adición de azúcar ni otro edulcorante)

1De conformidad con lo establecido en la Lista LXXVII - México en el marco de la OMC

La Secretaría de Economía (SE) aplicará el mecanismo de asignación directa de cupos y podrán solicitarlos:

industriales del sector privado con o sin antecedentes de 0

asignación directa del contingente arancelario de impor-tación OMC en 2009, que utilicen leche en polvo en sus procesos productivosempresas del sector público encargadas del programa de 0

abasto social de leche personas físicas o morales con Registro como Empresa de 0

la Frontera, ubicadas en Quintana Roo o en la franja fronte-riza sur colindante con GuatemalaLa Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) de la

SE será quien asignará los cupos hasta por el monto indicado al efecto, excepto para los solicitantes fronterizos, pues a éstos les será asignado en la representación federal correspondiente al domicilio donde se encuentre ubicada la empresa, a través del “Módulo de Cupos de Frontera” del Sistema Integral de Comercio Exterior (SIICEX).

Las solicitudes de asignación se presentarán en el formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo”, y en el caso de frontera en el SE-06-016 “Solicitud de autorización para certificados de cupos de importación para la franja fronteriza norte y región fronteriza”.

El plazo de resolución de la solicitud será no mayor de siete días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud.

El Acuerdo es vigente desde el 8 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2010 (Secretaría de Economía, 15 de febrero).

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2. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar en 2010 con el arancel-cupo establecido, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50% en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04

El cupo para importar en 2010 dichas preparaciones con el arancel-cupo establecido en el “Decreto por el que se modifi-can diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Secto-rial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de junio de 2007, es el siguiente:

Fracciónarancelaria

DescripciónCupo

1901.90.05 Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04

44,200Toneladas

La DGCE aplicará el mecanismo de asignación mixto (directa y licitación pública), y podrán solicitar los cupos conforme a las bases determinadas al efecto:

empresas del sector público encargadas del programa de 0

abasto social de leche (asignación directa)industriales que utilicen materias primas lácteas como in- 0

sumo, con o sin antecedentes de asignación directa de este cupo en 2009 (asignación directa)personas físicas y morales del sector privado establecidas 0

en el país (licitación pública)Las solicitudes de asignación directa se presentarán en el

formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo”, en la representación federal de la SE que le corresponda al intere-sado. El plazo de resolución de la solicitud será de siete días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud debidamente formulada.

En el caso de la distribución del cupo por licitación pública, la oferta se presentará en la forma SE-03-011-3 “Formato de oferta para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupo para importar o exportar”, previa publicación de las ba-ses de la convocatoria en el DOF.

El Acuerdo está vigente desde el 8 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2010 (Secretaría de Economía, 15 de febrero).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección,

comuníquese con el Coordinador Editorial: Lic. Ernesto Martínez Pantoja, correo electrónico: [email protected] o Editor Titular:

Lic. Irene Vega Rivera, correo electrónico: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas.

Teléfono: 9177-4144.

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Para comentarA través de la reforma a la LFT se espera:

definir los conceptos de subordinación y trabajador de confianza 0

permitir nuevas modalidades de contratos (a prueba, de tempora- 0

da, etc.) con límites para proteger a los trabajadoresfacultar a las autoridades del trabajo para que consideren las cir- 0

cunstancias de contratación en los micros, pequeños y medianos centros de trabajo

Guía de trámites Cómo presentar la declaración anual de 0

personas morales del ejercicio 2009Cómo aplica el IMSS la estimativa de 0

cuotas

No olvidarA decir de los bancos, las comisiones 0

y tasas de interés activas y pasivas, así como cualquier otro concepto que co-bren a sus clientes se deben determinar con base en la oferta y la demanda. No obstante, en la propuesta que actual-mente se analiza en el Congreso, se señala que el Banco de México es quien debe contar con la facultad para regular estos cobros. Usted, ¿por cuál postura se inclina?Para calcular correctamente las cuotas 0

patronales que se causen del 1o de mar-zo de 2010 al 28 de febrero de 2011, los patrones capturarán en el SUA la prima de riesgos de trabajo que hubieran determinado en la declaración de RT que debieron presentar a más tardar el 1o de marzo

¿Qué hay de nuevo?

Pago del ISR diferido por consolidación. 0

La Cámara de Diputados aprobó una modificación a la fracción VI del artículo cuarto del Decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la LISR publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009.

Con esta reforma se precisa la fecha en que se pagará el impuesto diferido:

2 0 5% cuando deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio en 201120% 0 en la fecha en que se presente la declaración de consolidación del ejercicio en 201215% 0 cuando sea obligatorio presentar la declaración de consolidación del ejercicio en 201315% 0 en la fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio en 2014

La reforma entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF

Cambios en el Reglamento de Tránsito 0

Metropolitano. Se contemplan obligaciones para los ciclistas, y se justifica la emisión de infracciones utilizando la tecnología

RevisarAl constituir la prenda mercantil, los bie- 0

nes otorgados quedan en posesión del acreedor, pero no adquiere la propiedad de los mismos, salvo que exista consenti-miento expreso y por escrito del deudorDurante el concurso mercantil, el patrón 0

no puede unilateralmente disminuir los salarios o beneficios laborales

Lo que aprendíAun en el caso de donativos en especie 0

recibidos del extranjero, debe revisarse el caso concreto para determinar si no se estará obligado a:

pagar el IGI 0

inscribirse en el Padrón de Importa- 0

dores dar de alta ante la AGA a los agentes 0

aduanalesEs incorrecta la práctica que siguen 0

algunos patrones al celebrar contratos por tiempo determinado, mismos que renuevan a su vencimiento, a efecto de que cuando decidan ya no renovarlos, eviten pagar a los trabajadores afectados la indemnización correspondiente bajo el argumento de que concluyó la relación laboral al terminar la vigencia del con-trato y no por un despido injustificado

PARA PROFUNDIZAR

Declaración anual de personas moralesEl 31 de marzo vence el plazo para que las personas morales exhiban su declaración del ejercicio 2009. De acuerdo con las cifras que deter-mine el contribuyente pagará ISR, IETU o incluso ambos impuestos. La declaración se presentará mediante el programa DEM