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15/MAYO/2010 229 Síganos: ¡Reduzca el pago de multas! Aplique opciones efectivas para sortear este tipo de crédito fiscales y conozca los alcances de su reducción y/o condonación Quiénes y cuándo 0 puede solicitar estos beneficios Criterios de 0 los tribunales Cómo solicitarlos 0 CONTABILIDAD FISCAL Microe , una nueva forma de tributar Funcionamiento y beneficios aportados por esta nueva herramienta diseñada por el SAT 2 FISCAL Lic. Rafael Delgado Alarcón Socio y miembro de la firma Delgado, Izquierdo & Asociados, S.C SEGURIDAD SOCIAL Infonavit protege a sus acreditados Aprecie los programas creados por este organismo para ayudar a sus acreditados en apuros 2 LABORAL Situación del sindicalismo en México Observe las diversas formas de organizaciones sindicales y su impacto en el ámbito empresarial actual 5 FISCAL Sin Miscelánea Fiscal La omisión del SAT de no publicar la Resolución 2010 crea incertidumbre jurídica para los contribuyentes, entérese por qué 16 JURÍDICO CORPORATIVO Apelación: arma eficaz Si está inconforme con la resolución de un juez, no se preocupe es modificable; conozca los trámites a desahogar para tal efecto 2 IDC ON LINE, LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL El rostro femenino del trabajo Advierta la valía de la equidad de género, las normas protectoras a madres trabajadoras y el manejo de sus incapacidades en el SUA

Z Ze ¡Reduzca el pago - idc.brightspotcdn.com · Ponente: Juventino V. Castro y Castro.- Secretario: Indalfer Infante González. Amparo directo en revisión 1763/93.- Club 202, S.A

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15/MAYO/2010229Síganos:

¡Reduzca el pago de multas!Aplique opciones efectivas para sortear este tipo de crédito fiscales y conozca los alcances de su reducción y/o condonación

Quiénes y cuándo 0

puede solicitar estos beneficiosCriterios de 0

los tribunales Cómo solicitarlos 0

CONTABILIDAD FISCAL

Microe, una nueva forma de tributarFuncionamiento y beneficios aportados por esta nueva herramienta diseñada por el SAT 2

FISCAL

Lic. Rafael Delgado AlarcónSocio y miembro de la firma Delgado, Izquierdo & Asociados, S.C

SEGURIDAD SOCIAL

Infonavit protege a sus acreditadosAprecie los programas creados por este organismo para ayudar a sus acreditados en apuros 2

LABORAL

Situación del sindicalismo en MéxicoObserve las diversas formas de organizaciones sindicales y su impacto en el ámbito empresarial actual 5

FISCAL

Sin Miscelánea FiscalLa omisión del SAT de no publicar la Resolución 2010 crea incertidumbre jurídica para los contribuyentes, entérese por qué 16

JURÍDICO CORPORATIVO

Apelación: arma eficazSi está inconforme con la resolución de un juez, no se preocupe es modificable; conozca los trámites a desahogar para tal efecto 2

IDC ON LINE, LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

El rostro femenino del trabajoAdvierta la valía de la equidad de género, las normas protectoras a madres trabajadoras y el manejo de sus incapacidades en el SUA

22902

08 PARA TOMARSE EN CUENTADEDUCCIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES 0

REFORMA LABORAL Y FISCAL DE LA MANO 0

REVISIÓN DE GABINETE ¿FUNDADA? 0

09 LA EMPRESA CONSULTAREPATRIACIÓN DE CAPITALES ¿VIGENTE? 0

OUTSOURCING 0 EN CASA HABITACIÓNDIOT PARA ASOCIACIONES RELIGIOSAS 0

IMPUESTO SOBRE PROFESIONES ¿DEDUCIBLE? 0

10 LOS TRIBUNALES RESOLVIERON¿PAGO DE LO INDEBIDO=SALDO A FAVOR? 0

TRATO DEL REMANENTE DISTRIBUIBLE FICTO 0

12 DE ACTUALIDADSÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA 0

FISCAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN LA GACETA OFICIAL DEL DF EN EL PERÍODO DEL 14 AL 28 DE ABRIL DE 2010

16 DE ÚLTIMA HORASIN MISCELÁNEA FISCAL 0

IDCONLINECUIDADO CON LOS CORREOS DEL “SAT” 0

DURO GOLPE A PROMOTORES DEL 0 OUTSOURCING EL SAT REALIZÓ 25,700 DEVOLUCIONES 0

BENEFICIOS A AFECTADOS POR SISMO 0

SAT ¿OBLIGADO A DECLARAR? 0

Aprenda cabalmente a sortear las multas impuestas por el fisco, así como los efectos fiscales de su condonación o reducción

Multas: cómo eliminarlas o disminuirlas

DE TRASCENDENCIA

229

15MAYO201002

Multas como eliminarlas o disminuirlasObserve la manera de esquivar las multas impuestas por la autoridad fiscal, así como los alcances de su reducción y/o condonación.

Si bien los contribuyentes se ubican en una con-ducta infractora, en ocasiones, se debe a descuidos más que a un dolo, por lo que es importante cono-cer el mundo de las multas, sobre todo la forma en que pudiera evitarse su pago, desde un aspecto

constitucional relacionado con que sean excesivas, hasta su reducción o condonación.

A continuación se tratan estos tópicos, vitales en este mo-mento de crisis.

Concepto de multa excesivaAnteriormente era común escuchar comentarios de especialistas respecto de que las multas impuestas por la autoridad fiscal eran inconstitucionales por ser excesivas, pero al paso del tiem-po han surgido diversos criterios en los que se determina que si la infracción oscila entre un mínimo y un máximo dentro de una norma no viola la garantía de seguridad jurídica.

Así pues, es indispensable conocer en primera instancia qué se entiende por multa excesiva, para comprender el alcance de esa figura, concepto señalado puntualmente en la jurispru-dencia número P./9/95, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, páginas 5, 6 y 19 la cual se transcribe a conti-nuación:

MULTA EXCESIVA. CONCEPTO DE.- De la acepción gramatical del vocablo “excesivo”, así como de las in-terpretaciones dadas por la doctrina y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para definir el concepto de multa excesiva, contenido en el artículo 22 constitu-cional, se pueden obtener los siguientes elementos: a) Una multa es excesiva cuando es desproporcionada a las posibilidades económicas del infractor en relación a la gravedad del ilícito; b) Cuando se propasa, va más adelante de lo lícito y lo razonable; y c) Una multa pue-de ser excesiva para unos, moderada para otros y leve para muchos. Por lo tanto, para que una multa no sea contraria al texto constitucional, debe establecerse en

la ley que la autoridad facultada para imponerla, ten-ga posibilidad en cada caso, de determinar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, en su caso, de éste en la comisión de hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gra-vedad o levedad del hecho infractor, para así determinar individualizadamente la multa que corresponda.Amparo en revisión 2071/93.- Grupo de Consultores Metropolitanos, S.A. de C.V.- 24 de abril de 1995.- Una-nimidad de once votos.- Ponente: Juventino V. Castro y Castro.- Secretario: Indalfer Infante González.Amparo directo en revisión 1763/93.- Club 202, S.A. de C.V.- 22 de mayo de 1995.- Unanimidad de nueve vo-tos.- Ponente: Juan Díaz Romero.- Secretaria: Angelina Hernández Hernández.Amparo directo en revisión 866/94.- Amado Ugarte Loyo-la.- 22 de mayo de 1995.- Unanimidad de nueve votos.- Ponente: Juan Díaz Romero.- Secretario: Enrique Escobar Angeles.Amparo en revisión 900/94.- Jovita González Santana.- 22 de mayo de 1995.- Unanimidad de nueve votos.- Po-nente: Juan Díaz Romero.- Secretario: Salvador Castro Zavaleta.Amparo en revisión 928/94.- Comerkin, S.A. de C.V.- 29 de mayo de 1995.- Unanimidad de nueve votos.- Ponen-te: Mariano Azuela Güitrón.- Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.

De acuerdo con la tesis transcrita, la multa excesiva es aquella que no corresponde a las condiciones económicas del infractor o que es notoriamente desproporcionada.

Como se mencionó, anteriormente el criterio del Poder Judicial era que toda multa fija era inconstitucional, pero la Segunda Sala de la SCJN resolvió en la jurisprudencia nú-mero 2a./J. 242/2007, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 207, lo siguiente:

229

15MAYO

201003

MULTAS. LOS PRECEPTOS QUE LAS ESTABLECEN ENTRE UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO, DENTRO DE UN CONTEXTO NORMATIVO QUE NO PRE-VÉ LOS ELEMENTOS QUE LA AUTORIDAD DEBE VALORAR PARA FIJAR EL MONTO POR EL QUE SE IMPONDRÁN, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. La Suprema Corte de Justi-cia de la Nación ha sostenido que la garantía de segu-ridad jurídica contenida en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se respeta por el legislador a través de disposiciones de observancia general que establecen sanciones adminis-trativas a los gobernados, si generan certidumbre sobre las consecuencias jurídicas de su conducta y, además, se acota en la medida necesaria y razonable tal atribución, impidiendo a la autoridad actuar arbitraria o capricho-samente. En tal virtud, tratándose de sanciones pecunia-rias la indicada garantía se acata cuando en la norma res-pectiva se establece una máxima cuantía monetaria a la cual puede ascender el monto de la multa, independientemente de que en el propio cuerpo jurídico no se prevean los elemen-tos que debe considerar la autoridad sancionadora para calcular el monto al que ascenderá, pues ante ese con-texto normativo tendrá delimitado su campo de acción ya que, por una parte, no podrá sobrepasar el máximo legal y, por otra, la decisión que adopte sobre la cuantía a la que ascienda la sanción, superior al mínimo, en tér-minos del párrafo primero del mencionado artículo 16 deberá especificarse por escrito, expresando las circuns-tancias de hecho que justifiquen el monto determinado; valoración en la que la autoridad deberá atender tanto a la afectación que la conducta ilícita ha generado al bien jurídico tutelado en el respectivo ordenamiento, como a la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la levedad o gravedad de aquélla.Amparo en revisión 1073/2000. Eduardo A. Zambrano Plant. 25 de octubre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guiller-mo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina. Amparo directo en revisión 1006/2003. Restauran-tes de México, S.A. 16 de abril de 2004. Unanimi-dad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Gón-gora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda. Amparo directo en revisión 590/2005. Bom-bas Hidromar, S.A. de C.V. 20 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Se-cretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Amparo directo en revisión 1883/2005. Jorge Luis Sagaon García. 30 de noviembre de 2005. Unani-midad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Or-

tiz Mayagoitia. Ponente: Genaro David Góngo-ra Pimentel. Secretario: Bertín Vázquez González. Amparo directo en revisión 1242/2007. Alta Con-fección Nacional, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro Da-vid Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales. Tesis de jurisprudencia 242/2007. Aprobada por la Se-gunda Sala de este Alto Tribunal.

Es decir, aun cuando no violenta la garantía de seguridad ju-rídica el hecho de que la multa se apoye en una norma que especifique los montos mínimos y máximos, tal criterio no exime a la autoridad de pormenorizar debidamente en qué consistió la conducta ilícita y cómo afectó al bien jurídico tu-telado, la reincidencia o gravedad, porque ante la ausencia de alguna de ellas resultará ilegal la multa así impuesta siendo viable su impugnación a través de los medios de defensa res-pectivos:

Recurso de revocación 0 . Procede en contra de la resolución definitiva mediante la cual la autoridad finca la multa respectiva con fundamento en el artículo 117, fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF). Su interposición es optativa antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del plazo de los 45 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la sanción. Tratándose de actos dentro del procedimiento ad-ministrativo de ejecución, existen excepciones al plazo se-ñalado para interponer el recurso en comento; éstas son:

en cualquier tiempo antes de la convocatoria de la pri- 1

mera almoneda por violaciones antes del remate de los bienes embargados (artículo 127 del CFF)al día siguiente en que surta efectos la notificación del re- 1

La multa será excesiva si es notoriamente desproporcionada a la 0

conducta infractoraLos medios de defensa para impugnar una multa son: el recurso de 0

revocación, la reconsideración y el juicio de nulidadEl porcentaje de la multa aplicable será el menor entre el existente 0

en el momento en que se cometió la infracción y el vigente cuando se impusoLa reducción del 50% de multas sólo es aplicable a pequeños 0

contribuyentesLa solicitud de condonación o reducción de multas es por escrito 0

libre o vía InternetEl efecto fiscal de la condonación y reducción de multas es que se 0

consideran como ingresos gravados de conformidad con la LISRLa regla I.2.22.1. de la RMISC es inconstitucional al ir más allá 0

de los límites contenidos en los artículos 70-A del CFF y 88 de su Reglamento

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querimiento de pago o de la diligencia de embargo, tratán-dose de actos de ejecución sobre bienes legalmente inem-bargables, de actos de imposible reparación material y por falta de notificación del crédito (artículo 127 del CFF)en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, 1

si se trata de terceros que afirmen ser propietarios del bienes embargados10 días siguientes a aquél en que surta efectos la notifica- 1

ción de la valuación, tratándose del embargado o terce-ros acreedores que estén inconformes con la valuación hecha (artículo 175 del CFF)

Juicio de nulidad 0 . Se presenta ante la Sala Regional com-petente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-trativa (TFJFA), dentro de los 45 días siguientes a aquél en que hubiese surtido efectos la notificación de la multaReconsideración 0 . Busca dejar sin efectos las resoluciones emitidas no acordes a las disposiciones legales que por omi-sión o desconocimiento del contribuyente no fueron combati-das en tiempo mediante los medios de defensa establecidos. Permite solicitar su modificación o revocación, cuando apa-rentemente el caso está perdido (artículo 36 del CFF):

se debe interponer ante la autoridad que emitió el acto, 1

la que remitirá al superior jerárquico, que es el faculta-do para resolver (artículos 9, frac. XVI y 10, fracción I, del Reglamento Interior del SAT)el plazo para solicitarlo es en cualquier momento una 1

vez transcurrido el plazo de 45 días para impugnar el acto

Condonación de multasLa condonación es un instrumento de índole excepcional, el cual se emplea tanto para hacer más equitativo el sistema tributa-rio como cuando la autoridad hacendaria ya no puede ejercer sus facultades de cobro coactivo o está sujeta a otros factores de carácter legal o material que impiden hacer efectiva la deu-da fiscal, con la única finalidad de regularizar la situación del contribuyente, porque desde la óptica de los principios fiscales de comodidad y buena fe se presupone que la falta de pago obedece a la desaparición de la capacidad económica del contri-buyente (artículo 74 del CFF).

Este procedimiento no debe utilizarse si la multa que se im-puso es notoriamente improcedente y se está en tiempo de impug-narla.

¿CUÁLES SON SUS REQUISITOS?Que las multas hayan quedado firmes, es decir, que hayan 0

transcurrido los 45 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de las mismasque se solicite por escrito libre en los términos del artículo 0

18 del CFF, ante la Administración General de Recaudación (artículo 25, fracción XVIII del Reglamento Interior del SAT).

que no se haya interpuesto algún medio de defensa, por 0

ejemplo recurso de revocación o juicio de nulidad, o en su caso, se haya desistido del mismo o la resolución fuera desfavorable

¿QUÉ SE DEBE RESALTAR EN LA PROMOCIÓN?los motivos o razones por los cuales solicita la condonación 0

acreditar con documentación que no se tienen los medios 0

económicos suficientes para el pago de las multasen el caso de asalariados, el documento idóneo sería la 0

constancia de percepciones de ingresos y retenciones ex-pedida por el patrón y para las personas morales y físicas sería su última declaración del ejercicio

¿SE DEBE SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DEL PAE?Sí se podrá solicitar la suspensión del procedimiento admi-nistrativo de ejecución (PAE), debiendo garantizar el interés fiscal. Este punto resulta cuestionable pues si se solicita la condonación de las multas por falta de recursos económicos, es evidente que no se está en posibilidad de garantizar.

La suspensión se podrá solicitar cuando la multa quede firme.

NEGATIVA DE LA CONDONACIÓN, ¿IMPUGNABLE?Si la autoridad negara la condonación de multas, la resolu-ción no podrá ser impugnada vía los recursos administrativos, ya que no es un derecho susceptible de exigirse coactivamente por el solicitante, sino un beneficio de la autoridad hacendaria, pero ello no obsta para que el contribuyente pueda interponer el juicio de amparo contra la resolución de la solicitud.

EFECTOS FISCALES DE LA CONDONACIÓNLa Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) considera ingresos gravados el importe de deudas perdonadas, por lo tanto, se tendría que acumular la condonación de multas, esto en tér-minos de sus artículos 17, 20 y 167, fracción I.

¿PUEDE SOLICITARSE POR INTERNET?Sí, para ello deberán seguirse los siguientes pasos:

ingresar a la página del SAT 0

seleccionar la sección correspondiente al portal personal e 0

ingresar el RFC y la CIEC reforzadaelegir el área de servicios por Internet 0

seleccionar la carpeta de Aclaraciones y pulsar solicitud 0

elegir del menú 0 Condonación Artículo 74 CFFllenar el concepto de “Asunto” y adjuntar los archivos del 0

escrito y documentación que respalde la solicitudseleccionar el medio contacto para la que la autoridad dé 0

respuesta su solicitudpulsar enviar 0

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Reducción de multas y recargosEl objeto es obtener una reducción de hasta un 100% y que se aplique la tasa de recargos por prórroga al adeudo principal.

¿EN QUÉ CASOS PROCEDE?Al tratarse de contribuyentes con un buen historial tributa- 0

rio, es decir, cuando reúna los siguientes requisitos:haber presentado los avisos, declaraciones y demás in- 1

formación que establecen las disposiciones fiscales, co-rrespondientes a sus tres últimos ejercicios fiscalesno se hubieren determinado diferencias cargo en el 1

pago de impuestos y accesorios superiores al 10%, res-pecto de las que hubiera declarado o que se hubieran declarado pérdidas fiscales mayores en un 10% a las realmente sufridas, en caso de que las autoridades hu-bieran ejercido facultades de comprobación respecto de cualquiera de los tres últimos ejercicios fiscalesde estar obligado a dictaminar estados financieros por 1

contador público autorizado u opte por hacerlo, no se hubieran observado omisiones respecto al cumplimien-to de sus obligaciones, o habiéndose hecho éstas, las mismas hubieran sido corregidas por el contribuyentehaber cumplido los requerimientos que, en su caso, le 1

hubieren hecho las autoridades fiscales en los tres últi-mos ejercicios fiscalesno haber incurrido en alguna de las agravantes señala- 1

das en el artículo 75 de este Código al momento en que las autoridades fiscales impongan la multano estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones pe- 1

nales, por delitos fiscales o no haber sido condenadono haber solicitado en los últimos tres años el pago a 1

plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o tras-ladadas

que las multas no deriven de créditos por omisiones de contri- 0

buciones que deban retenerse, recaudarse o trasladarse

que se trate de multas firmes o que sean consentidas por el 0

infractor y que el crédito que les dio origen no hubiere sido impugnado (artículo 70-A del CFF)

¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR?Presentar escrito libre en términos del artículo 18 del CFF 0

acreditar con documentación que se tiene un buen historial 0

tributarioatender los requerimientos de información, que en su caso, 0

formule la autoridad en un plazo máximo de quince días, de no hacerlo será improcedente la solicituduna vez autorizada la reducción y la aplicación de recar- 0

gos se pagará el adeudo principal dentro de los 15 días si-guientes a aquél en que se hubiera notificado la resolución respectiva

¿ANTE QUIÉN SE PRESENTA?Ante la Administración General de Recaudación, según el artículo 25, fracción XVIII del Reglamento Interior del SAT.

¿CUÁL ES EL TÉRMINO PARA SOLICITARLO?En cualquier momento, una vez que la multa quede firme, o sea, que no pueda ser impugnada por algún medio de defensa.

NEGATIVA A LA REDUCCIÓN ¿IMPUGNABLE? Si la autoridad negara la reducción de multas, la resolución no podrá ser impugnada vía los recursos administrativos, ya que no es un derecho susceptible de exigirse coactivamente por el solicitante, sino un beneficio de la autoridad hacendaria, pero ello no obsta para que el contribuyente pueda interponer el juicio de amparo contra la resolución de la solicitud.

EFECTOS FISCALES DE LA REDUCCIÓNLa LISR considera como ingresos gravados el importe de deudas perdonadas, por lo que se tendría que acumular la reducción de multas, con fundamento en los artículos 17, 20 y 167, fracción I. Cabe aclarar que el CFF hace referencia a reducción, pero tiene todos los efectos de una condonación.

¿PROCEDE LA REDUCCIÓN DE UN 50% PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES?Hasta el ejercicio 2009 se permitía que cualquier contribu-yente, persona física o moral, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $1´967,870.00, obtuviese la reducción en un 50% de la multa. Con la refor-ma 2010 sí procede tal beneficio, pero exclusivamente a los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR (pequeños contribuyentes), dejando fuera del beneficio a contribuyentes, personas físicas con in-gresos iguales quienes tampoco están en posibilidad de pagar algunas multas por sus montos (artículo 70, cuarto párrafo), lo cual sería inequitativo y objeto de impugnación.

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REQUISITOS EXTRA PARA REDUCIR MULTAS Los beneficios con los que cuentan los contribuyentes para ob-tener una reducción del 100% de las multas por infracciones a las disposiciones fiscales y la aplicación de la tasa de recar-gos por prórroga, podrán ser obtenidos si se cumplen con los requisitos previstos en los artículos 70-A del CFF y 88 de su Reglamento en relación con la regla I.2.22.1 de la RMISC.

Es importante destacar que en dicha regla se estipulan re-quisitos adicionales tales como: pagar el total de las contribu-ciones retenidas, recaudadas o trasladadas y sus accesorios que en su caso se hubiesen determinado, por las cuales no se obtuvo la condonación en el ejercicio o período. Asimis-mo, se limita el acceso a este beneficio a contribuyentes a quienes la autoridad fiscal no hubiese ejercido facultades de comprobación en más de una ocasión, en los cinco años in-mediatos anteriores a aquél en que se presente la solicitud respectiva.

De lo anterior se desprende claramente que la regla I.2.22.1 establece requisitos no previstos en los artículos 70-A del CFF y 88 de su Reglamento para la procedencia de la reducción de multas por infracciones, pasando por alto que la RMISC, tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes fiscales expedidas por el Poder Ejecutivo y no puede ir más allá de los límites contenidos en ellas, ya que de lo contrario se transgrede el principio de supremacía de la ley contenido en el artículo 72, inciso f) Constitucional al modificarse una ley fiscal por una norma de carácter administrativo.

Si se pretende negar el beneficio por las causas indicadas se podrá interponer juicio de nulidad por la ilegalidad manifiesta, y en su oportunidad el de amparo haciendo valer la inconstitu-cionalidad de la regla con base en los razonamientos expuestos, tal criterio ha sido sostenido en la tesis número I.15o.A.3 K, emitida por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1283, que a continuación se transcribe:

AMPARO DIRECTO CONTRA LEYES. EL EXAMEN DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RELATIVOS A LA INCONSTITUCIONALIDAD DIRECTA DE UNA REGLA GENERAL ADMINISTRATIVA MATE-RIA DE UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FEDE-RAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, ES PREFERENTE AL ESTUDIO DE AQUELLOS QUE SE PROPONEN RESPECTO A LA OMISIÓN O IN-DEBIDO ESTUDIO DE LA LEGALIDAD DE LA MIS-MA REGLA. La honorable Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la cons-titucionalidad o validez de una regla general adminis-trativa, dada su especial naturaleza, puede ser analizada al tenor de lo dispuesto en la Constitución General de la

República, o bien, confrontando su texto con lo previsto en un ordenamiento inferior a esa Norma Fundamental, como puede ser frente al acto legislativo o reglamenta-rio que habilitó la emisión de esa regla; que abordar el estudio de constitucionalidad o validez de una regla general administrativa puede implicar un estudio pro-piamente dicho de constitucionalidad, donde la posible transgresión a la Norma Fundamental será directa, o bien, un análisis de legalidad, en donde la posible viola-ción a la Constitución General de la República se dará en vía de consecuencia, en forma indirecta; y también ha señalado que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debe pronunciarse sobre los vicios de legalidad que en una demanda contenciosa administra-tiva se atribuyan a las reglas generales administrativas aplicadas en perjuicio del actor en la resolución definiti-va impugnada en forma destacada o en el procedimien-to que le precedió. En ese sentido, si se tiene en cuenta que en el juicio de amparo directo el acto reclamado lo constituye la sentencia, laudo o resolución reclamados, siendo el análisis de la ley o norma general aplicada en perjuicio de la quejosa sólo un argumento más para decidir sobre la constitucionalidad del acto reclamado, es evidente que al tenor de los principios reguladores del dictado de las sentencias de garantías, entre otros, los de congruencia y exhaustividad, el estudio que debe realizarse al respecto ha de partir de lo principal a lo accesorio, de lo fundamental a lo subsidiario; por lo que es dable concluir que cuando en una demanda de amparo directo se proponen argumentos orientados a demostrar la inconstitucionalidad de una regla general administrativa materia de la sentencia reclamada, y planteamientos encaminados a evidenciar que el citado tribunal omitió analizar vicios de legalidad atribuidos en la demanda de nulidad a la regla, tales como que infringe lo dispuesto en diversos preceptos del Código Fiscal de la Federación, o bien, a cuestionar la determi-nación que ese órgano jurisdiccional haya dictado sobre el tópico relativo, debe darse preferencia al examen de los argumentos de inconstitucionalidad directa de la regla, pues de resultar fundados conducirían a otorgar a la quejosa un amparo con efectos de mayor entidad que si se consideraran eficientes los otros, ya que la decla-ración de inconstitucionalidad directa de la regla de-terminaría la ociosidad de que el mencionado tribunal reparara alguna omisión al respecto, o realizara algún pronunciamiento sobre la legalidad de la regla.

Diferencia entre condonación y reducción El artículo 70-A del CFF debe aplicarse para solicitar la re-ducción de multas y de la tasa de recargos cuando deriven de una omisión total o parcial en el pago del impuesto, mientras

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201007

que el artículo 74 de ese mismo ordenamiento, es aplicable respecto de la solicitud de condonación de multas impuestas como consecuencia del incum-plimiento de alguna obligación formal, que no dé lugar a una omisión total o parcial en el pago de contribuciones. Lo anterior sin transgredir el prin-cipio de equidad cuando el primero establece una serie de requisitos para acceder a la reducción de la multa al 100%, mientras que en el segundo precepto citado no se seña-la requisito alguno para solicitar la condonación de la multa.

Lo anterior con base en el criterio previsto en la tesis nú-mero 2a. XLIX/2003, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, abril de 2003, página 206, que a la letra se inserta:

CONDONACIÓN DE MULTAS. EL SISTEMA PREVIS-TO PARA TAL EFECTO EN LOS ARTÍCULOS 70-A Y 74 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBU-TARIA, AL OTORGAR UN TRATO DESIGUAL A LOS QUE COMETIERON UNA CONDUCTA INFRACTO-RA QUE DIO LUGAR A LA OMISIÓN TOTAL O PAR-CIAL EN EL PAGO DE CONTRIBUCIONES, RESPEC-TO DE LOS QUE ÚNICAMENTE INCUMPLIERON CON UNA OBLIGACIÓN FORMAL. La circunstancia de que conforme a los citados preceptos legales, la con-donación de multas derivadas de una conducta infracto-ra que hubiere dado lugar a la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, esté condicionada a que el solicitante cumpla una serie de requisitos y, por ende, el otorgamiento del referido beneficio por la autoridad competente implique el ejercicio de una facultad regla-da en ese aspecto, mientras que la condonación de mul-tas que deriven de una conducta ilícita que únicamente conlleva el incumplimiento de una obligación tributaria de carácter formal, no estará sujeta a requisito alguno y, por ende, el otorgamiento de este beneficio quedará a la

discreción de la autoridad fiscal, no implica una transgresión al principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues con tal regulación se confiere un justificado trato dispar a categorías de go-bernados que se ubican en una situación diversa,

menos favorable para los gobernados que incurren en faltas que al trascender directamente a los ingresos que debe recibir la hacienda pública conllevan una afecta-ción mayor para el Estado, ya que cuando la conducta infractora implica la omisión total o parcial en el pago de contribuciones el beneficio en comento se condiciona al cumplimiento de determinados requisitos, incluido el haber acatado diversas obligaciones tributarias forma-les, mientras que si la conducta ilícita únicamente se traduce en el incumplimiento de una obligación de esta última naturaleza, sin trascendencia directa a la hacien-da pública, los infractores podrán obtener la condona-ción de la sanción condigna sin que esta resolución esté condicionada a requisito alguno, quedando a discreción de las autoridades valorar las circunstancias del caso; además, esta categoría de gobernados por la naturaleza de la infracción cometida, por lo regular ni siquiera ten-drían derecho a obtener la condonación reglada.

Multas modificadas por reforma legal¿QUÉ MULTA RESULTA APLICABLE AL INFRACTOR?La multa aplicable será la menor entre la existente en el momen-to en que se cometió la infracción y la vigente en el momento de su imposición (artículo 70, último párrafo del CFF).

CorolarioEs preferible evitar incurrir en conductas infractoras, pero si lo hace, ahora cuenta con los elementos para disminuir o eli-minar su monto.

FISCAL

Mundo de las multas 0

(16 de mayo de 2008)

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15MAYO201008

Recientemente algunas entidades del sistema fi-nanciero, concretamente las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas (SOFOMES) han publicado en los periódicos de mayor circulación del país una serie de tablas, las cuales contienen los nombres de sus deudores y el saldo insoluto del crédito a su cargo, con la finalidad de dar cumpli-miento a lo establecido por el artículo 31, fracción XVI, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), respecto de informar a los morosos que se dio aviso al SAT de la deducción de los importes de los adeu-dos por considerarlos créditos incobrables por su imposibilidad práctica de cobro, para que a su vez los deudores acumulen el ingreso proveniente de la deuda no cubierta.

La publicación se realiza con el objeto de deducir los crédi-tos cuyo monto no exceda a 30 mil unidades de inversión an-tes de consumirse el plazo para su prescripción, al no haberse

logrado el cobro en el término de un año, siempre y cuando la suma de los créditos a cargo de una misma persona no excedan del límite señalado.

Ahora bien, ha causado incertidumbre en algu-nos sectores la manera cómo las SOFOMES han informado a sus deudores dicha situación debido a la relevancia que tiene tal cuestión, aunque en estricto apego a lo previsto en la fracción XVI, del articulo 32 de la LISR únicamente se refiere a “informar por escrito” sin estipular ningún tipo

de formalidad o requisito adicional para comunicar a los deudores que deducirán el importe del crédito incobrable y en ese tenor con la publicación de referencia se cumple fe-hacientemente con tal obligación exigida incluso en el cri-terio normativo 57/2009/CFF emitido por el propio SAT.

Deducción de cuentas incobrables

Reforma laboral y fiscal de la mano La realidad social y económica de México es muy distinta a la que imperaba hace más de 30 años, cuando se promulgó la Ley Federal del Trabajo vigente. Por tal razón, el 18 de marzo de 2010, el Ejecutivo Federal propuso al Congreso de la Unión una reforma a dicho ordenamiento cuyos pun-tos principales se sintetizan en:

facilitar el acceso al mercado de trabajo 0

señalar las características de trabajo decente 0

impulsar la productividad de las relaciones laborales 0

propiciar la competitividad de la economía del país 0

Para llevar a cabo estos fines, en la iniciativa, se contempla la flexibilidad en la contratación y el contrato por hora, figu-ras que de ser aprobadas traerían consigo algunos efectos en materia fiscal.

A través de estas figuras, se permitiría a los trabajadores ir de un trabajo a otro, de empresa en empresa, de contrato en contrato, teniendo asegurada su pronta recolocación en caso de perder el empleo, obviamente sin computar antigüedad ni vacaciones.

Ante esos modelos de contratación, surge una interrogante tributaria respecto a que patrón le corresponderá presentar

los siguientes avisos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC):

inscripción al RFC de los trabajado- 0

ressuspensión de operaciones (al dejarse 0

de prestar el servicio con la empresa en cuestión)reanudación de operaciones 0

Se hace alusión a esta cuestión, toda vez que con la modificación pretendida los trabajadores podrán en un mismo ejercicio fiscal cambiar de una empresa a otra y si su contratación es por hora puede resultar una diversidad de patrones al mismo tiempo, situa-ciones que volverían compleja la mecánica del cumplimiento de deberes fiscales para el patrón respecto de la presentación de los avisos al RFC respectivos, tomando en cuenta que los mismos se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se haga el primer pago al trabajador y se tornaría una carga administrativa el tener que inscribir, suspender o reanu-dar al trabajador indistintamente una y otra vez (artículos 27 del Código Fiscal de la Federación –CFF–, 23, 26, fracción IV

FISCAL

Si no cobra, ¡al menos 0

deduzca! (27 de mayo de 2009)

Deducción de cuenta 0

incobrable (10 de agosto de 2009)

LABORAL

PAN entrega propuesta 0

de reforma laboral (18 de marzo de 2010)

80% de mexicanos 0

apoya la reforma (13 de abril de 2010)

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201009

Respecto del requerimiento de estados de cuenta para verificar el cumplimiento de obligaciones fisca-les existían criterios opuestos de dos Tribunales Co-legiados de Circuito. El primer criterio precisa que si los estados de cuenta son requeridos con base en el artículo 42, fracción II del CFF, el requerimiento se considerará debidamente fundado y motivado. El segundo, señala que el acto está indebidamente fundado y motivado pues dicha disposición no confiere a la autoridad, de manera expresa, la facultad para solicitar este tipo de do-cumentos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó tal si-tuación y concluyó lo siguiente: en la revisión de gabinete,

la autoridad hacendaria deberá fundar el requeri-miento de estados de cuenta en el último párrafo del artículo 48 del CFF, pues dicho precepto fue reformado en 2004, por considerar que las cuen-tas bancarias del contribuyente forman parte de la documentación o información susceptible de ser solicitada por las autoridades fiscales. Por ende, no

puede aplicarse lo dispuesto en el artículo 42, fracción II del citado Código, al facultar tal disposición a la autoridad fis-cal para requerir, única y exclusivamente, la documentación vinculada con la contabilidad, de la cual no forman parte los documentos bancarios.

Revisión de gabinete ¿fundada?

de su Reglamento y la regla I.2.6.4. de la Resolución Miscelá-nea Fiscal 2009 –RMISC–).

Así pues, resulta indispensable que la reforma laboral vaya de la mano con la actual legislación tributaria por los efectos que la misma traería consigo en materia de obligaciones fisca-

les para cada integrante de la relación laboral, y en ese tenor los legisladores deberán analizar minuciosamente de manera integral y no aislada el alcance de la modificación, para lograr el crecimiento económico deseado y facilitar la generación de empleos.

REPATRIACIÓN DE CAPITALES ¿VIGENTE?En mi calidad de persona física residente en el país, obtuve en el año de 2008 ingresos por intereses, los cuales se derivaron de una inversión que tengo en el extranjero, sin embargo, no los acumulé en la declaración anual de dicho ejercicio, ¿puedo aplicarles el Decreto de repatriación de capitales trayendo la inver-sión en este momento?

A tales ingresos no se les puede aplicar el “Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inver-siones que se reciban en México”, publicado el 26 de marzo de 2009 en el Diario Oficial, ya que de acuerdo

con su artículo primero transitorio, su vigencia fue hasta el 31 de diciembre de 2009.

En su caso, deberá presentar declaración complementaria por el ejercicio 2008 acumulando los ingresos por los intereses referidos, cuya regulación está en el artículo 168, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en los términos del Título IV, y pagar, además, del impuesto correspondiente, los accesorios a que hubiese lugar.

OUTSOURCING EN CASA HABITACIÓNRecientemente celebramos un contrato para la construcción de un conjunto de casas de interés social, mediante el cual propor-cionaremos materiales y mano de obra. La operación, ¿estaría gravada con el impuesto al valor agregado (IVA) sólo porque los trabajadores los estamos contratando mediante una empresa de outsourcing?

No está gravada, ya que el servicio de construcción de inmuebles destinados a casa habitación se encuentra exento del pago del IVA, según lo dispuesto por el artículo 9o, fracción II de la LIVA, en relación con el artículo 29 de

su Reglamento. Ahora bien, para que opere esta exención, el referido artículo

29 obliga al prestador del servicio a proporcionar la mano de obra y los materiales, sin distinguir expresamente que el contribuyente se encuentre impedido a subcontratar el personal a través de una tercera empresa.

FISCAL

¿Revisión de gabinete? 0

¡No se preocupe! (6 de octubre de 2009)

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10 15MAYO2010

IMPUESTO SOBRE PROFESIONES ¿DEDUCIBLE?Tributo en el régimen de actividad profe-sional y radico en el Estado de Tabasco, donde me obligan a pagar un impuesto por los honorarios obtenidos, de con-formidad con la Ley de Hacienda de ese Estado. El impuesto ¿puede deducirse para en el IETU?

Sí es posible efectuar la deducción del impuesto cedular, toda vez que el artículo 5o, frac-ción II de la Ley del Impuesto

Empresarial a Tasa Única (LIETU) precisa que serán deducibles las contribuciones a cargo de los contribuyentes pagadas en

México, con excepción del propio IETU, ISR, el impuesto a los depósitos en efectivo, las aportaciones de seguridad social y aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse.

¿Pago de lo indebido=saldo a favor?ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDE-RACIÓN. DISTINCIÓN ENTRE PAGO DE LO INDE-BIDO Y SALDO A FAVOR.- Del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación se desprende que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebida-mente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, y no obstante que ambas causas de devolución deberán considerarse como procedentes conforme a las leyes fis-cales, el legislador consideró prudente hacer distinción, de tal forma que la devolución puede tener como origen un error de hecho o de derecho que tenga como consecuen-cia el pago en una cantidad que se no tenía obligación de cubrir, lo que se traduce a un pago de lo indebido;sin embargo, el precepto en análisis prevé además de la causa anterior, la devolución de cantidades que proce-dan de conformidad con las leyes fiscales, las cuales no derivan de un error de hecho o de derecho, sino como resultado de aplicar los procedimientos previstos en las leyes fiscales y que posteriormente dé como resultado una cantidad mayor a la que al final debía pagarse, como lo es en el caso del saldo a favor. (31)

Juicio Contencioso Administrativo Num. 2421/07-13-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10 de agosto de 2009, por unanimidad de votos.- Magistra-da Instructora por ministerio de Ley: María Antonieta Rodríguez García.- Secretaria: Lic. Isela Pérez Silva.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Sexta Época, Número 24, diciembre de 2009, página 250.

La Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justi-cia Fiscal y Administrativa (TFJFA) puntualiza acertadamente y de manera concreta las diferencias particulares para poder distinguir cuando se está en presencia de un saldo a favor y de un pago de lo indebido. Lo anterior resulta loable derivado de la confusión que para algunos contribuyentes traía la aplicación de esas figuras, pues al no comprender cuando se incurría en una u otra llegaban al absurdo de considerar que los requisi-tos de procedencia de la devolución previstos para cada una en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación eran los mismos.

DIOT PARA ASOCIACIONES RELIGIOSAS Al revisar la situación fiscal de nuestra asociación dedicada a fines religiosos, nos percatamos que desde mayo de 2007, mes en que se inscribió en el Registro Federal de Contribuyentes, indebidamente y por razones que desconocemos, tiene regis-trada la obligación relativa al IVA, por ende, debe presentar la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT), sin embargo, no lo ha hecho porque en realidad no realiza actos gravados con ese tributo. Hasta la fecha no hemos recibido nin-gún tipo de requerimiento al respecto, ¿es necesario presentar esa declaración y luego dar de baja la obligación?

No es necesario presentar ninguna declaración informati-va de operaciones con terceros (DIOT), pues tal obligación sólo es aplicable a los contribuyentes del IVA, tal como se encuentra prescrito en la fracción VIII del artículo 32

de la LIVA. En esta hipótesis, antes de que la autoridad le requiera el cum-

plimiento de la obligación, el representante legal de la asociación deberá acudir al módulo de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, con la finalidad de aclarar esta situación y solicitar le cancelen esta obligación la cual no le corresponde.

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Trato del remanente distribuible fictoIMPUESTO SOBRE LA RENTA POR EL REMA-NENTE DISTRIBUIBLE FICTO Y/O PRESUNTO. EL PRVISTO EN EL ARTÍCULO 95, EN SUS ÚLTIMOS PÁRRAFOS, DE LA LEY RELATIVA, CONSTITUYE UN TRIBUTO A CARGO DE LA PERSONA MORAL NO CONTRIBUYENTE, NO A CARGO DE SUS IN-TEGRANTES.- De los artículos 93, 166, 167, fracción X, 170 cuarto párrafo, y 177, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se puede concluir lo siguiente: A.- Que por regla general las personas morales referidas en los artículos 95 y 102 de esa Ley, NO son contribuyentes de dicho impuesto, como lo son las sociedades o aso-ciaciones civiles que se dediquen a la enseñanza con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Edu-cación; B.- Que estas personas morales no contribuyen-tes, deben determinar el “remanente distribuible” de un año de calendario correspondiente a sus integrantes y accionistas, disminuyendo de los ingresos obtenidos en ese período, a excepción de los señalados en el artículo 109 de esta Ley y de aquéllos por los que se haya paga-do el impuesto definitivo, las deducciones autorizadas de conformidad con el Título IV de esa misma Ley; C.- Que cuando los integrantes de dichas persona morales son personas físicas, los ingresos que obtengan de la persona moral relativos a su parte proporcional del “remanente distribuible”, deberán acumularlos a sus demás ingresos según lo disponen los artículos 166, 167, fracción X, de la Ley en cita, pero además, según los artículos 175 y 177 de esa Ley, las referidas personas físicas deberán calcular, declarar y enterar al fisco, e im-puesto relativo por ese ingreso, obligación que desde luego se genera a cargo de las referidas personas físicas integrantes de esas personas morales no contribuyen-tes, pues son las que efectivamente experimentan un aumento positivo en su patrimonio. Sin embargo, como una excepción a lo anterior, el artículo 95, en sus dos últimos párrafos, de la Ley en comento, el cual se haya inmerso en el Título III, llamado “DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRA-TIVOS”, por ficción y/o presunción de Ley -aunque iu-ris tantum- establece que deben considerarse algunos conceptos (el importe de las omisiones de ingresos, el de compras no realizadas e indebidamente registradas, erogaciones efectuadas y que no fueran deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, etcétera) como parte integrante del “remanente distribuible” ficto y/o presunto, la persona moral debía calcular el impuesto sobre la renta respectivo, pero ya constituido como una obligación tributaria a su cargo y no a cargo de sus in-tegrantes. En otras palabras como sanción del precepto

en cita, el “remanente distribuible” ficto y/o presunto por dichos conceptos, ya NO será considerado como un ingreso de las personas físicas integrantes de la per-sona moral, sino por el contrario, deberá considerarse como un ingreso directo de la propia persona moral, quien por ello y sólo por esos conceptos que componen ese “remanente” ficto y/o presunto tendrá el carácter de contribuyente directo del impuesto relativo.Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4056/06-01-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de abril de 2009, por mayoría de votos.- Magistrado Ins-tructor: Santiago González Pérez.- Secretario: Lic. Omar Caballero Ulloa

IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR EL REMANEN-TE DISTRIBUIBLE FICTO Y/O PRESUNTO. PARA CALCULAR EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, EN SUS ÚLTIMOS PÁRRAFOS, DE LA LEY RELATIVA, COMO UN TRIBUTO A CARGO DE LA PERSONA MORAL NO CONTRIBUYENTE, SOLO DEBE APLI-CARSE LA TASA MÁXIMA PREVISTA EN EL ARTÍ-CULO 177 DE ESA LEY Y NO TODA SU TARIFA.- El artículo 95, en sus dos últimos párrafos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual se haya inmerso en el Título III, llamado “DEL RÉGIMEN DE LAS PERSO-NAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS”, por ficción y/o presunción de Ley –aunque iuris tantum-, establece que deben considerarse algunos preceptos ta-les como el importe de las omisiones de ingresos, el de compras no realizadas e indebidamente registradas, el importe de las erogaciones efectuadas y que no fueran deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, como parte integrante del “remanente distribuible” por las personas morales no contribuyentes, aun y cuando no lo hubieran entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios; es decir, como una especie de san-ción, el Legislador Federal estableció que sobre dicho “remanente distribuible” ficto y/o presunto, la persona moral debía calcular el impuesto sobre la renta respec-tivo, pero ya constituido como una obligación tributaria a su cargo y no a cargo de sus integrantes. En otras pa-labras, como sanción del precepto en cita, el “remanente distribuible” ficto y/o presunto por dichos conceptos, ya No será considerado como un ingreso de los integrantes de la moral, sino por el contrario, deberá considerarse como un ingreso directo de la persona moral, quien por ello y sólo por esos conceptos que componen ese “rema-nente” ficto y/o presunto, tendrá el carácter de contribu-yente directo de ese impuesto. Asimismo, dicho precep-to establece que para determinar el impuesto sobre la renta a pagar sobre ese “remanente” ficto y/o presunto,

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se deberá “aplicar sobre dicho remanente distribuible, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley”; esto es, tal precepto establece que el monto del remante ficto, sólo se le deberá aplicar la tasa máxima del artículo 177 de esa Ley, más no de toda la tarifa ahí prevista, pues en primer lugar debe recordarse que tal mención contenida en la “TARIFA” del artículo 177, únicamente deberá ser aplicada por las personas físicas para determinar el impuesto a su cargo, lo que no acontece con el remanente distribuible ficto previsto en artículo 95, de la Ley en cita, el cual se erige como una obligación tributaria a cargo de la persona moral “no contribuyente” y no, en su caso, de las perso-nas físicas que son sus integrantes; y segundo término, debe considerarse que si el Legislador Federal hubie-ra tenido la intensión de darle a las personas morales un tratamiento fiscal igual que a las personas físicas, respecto a este “remanente distribuible” ficto, entonces la redacción de ese artículo 95, último párrafo, hubiera sido en el sentido de que con el fin de calcular el im-puesto a cargo de la persona moral, se deberá aplicar la “TARIFA” del artículo 177 y no solo la tasa máxima, lo que en la especie, se reitera, NO ocurre.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4056/06-01-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de abril de 2009, por mayoría de votos.- Magistrado Ins-tructor: Santiago González Pérez.- Secretario: Lic. Omar Caballero Ulloa.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Sexta Época, Año II, Número 22, octu-bre de 2009, páginas 213 y 214.

De los criterios transcritos se explica puntualmente que co-rresponderá pagar el impuesto sobre la renta (ISR) del rema-nente ficto a las sociedades consideradas como no contribu-yentes y no a sus integrantes, ya que si bien las instituciones afectas a ese régimen por regla general no debieran pagar impuestos, existen casos en los cuales se puede llegar a causar el impuesto tal como lo es el remanente ficto, por el cual la persona moral sí tendrá el carácter de contribuyente directo de ese impuesto.

De modo que resulta acertada la aclaración manifestada por el TFJFA en las tesis citadas.

Relación de disposiciones en materia fiscal publicadas en el DOF y la Gaceta Oficial del DF del 14 al 28 de abril de 2010

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de marzo de 2010(16 de abril)

Se dan a conocer las tasas relativas a marzo de 2010

Anexo 16 de la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada el 31 de marzo de 2010(16 de abril)

Se publican los instructivos para la Integración y características de la información, así como los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador publico registrado, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador publico por el ejercicio fiscal del 2009, utilizando el sistema de presentación del dictamen para ese año (SIPRED’2009)

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Anexo 16-A de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada el 31 de marzo de 2010(19 de abril)

Se dan a conocer los instructivos para la integración y las características de llenado, así como los formatos guía para la presentación del dictamen de los estados financieros para efectos fiscales emitido por contador publico registrado, por el ejercicio fiscal del 2009, utilizando el sistema de presentación de ese año (SIPRED’2009) para los siguientes contribuyentes:

controladoras y controladas 0

instituciones de seguros y fianzas 0

casas de cambio y de bolsa 0

intermediarios financieros no bancarios, uniones de crédito, almacenes 0

generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, entidades de ahorro y crédito popular, y a otros intermediarios financieros no bancarios establecimientos permanentes de residentes en el extranjero 0

sociedades: 0

controladoras de grupos financieros 1

financieras de objeto limitado 1

de inversión de capitales, de renta variable y en instrumentos de deuda 1

Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes afectados por el sismo ocurrido en los municipios de Mexicali, Baja California y San Luis Río Colorado, Sonora(20 de abril)

Para apoyar a los contribuyentes afectados por el reciente sismo, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en los municipios de Mexicali, Baja California, o San Luis Río Colorado, Sonora, se otorgan los siguientes beneficios:

las personas físicas podrán presentar hasta julio de 2010 su declaración anual 0

de ISR e IETU, sin recargos ni sanciones en seis parcialidades consecutivas con actualización más no con recargosel ISR e IETU que resulte a cargo en los pagos provisionales de marzo, abril 0

y mayo de 2010 se podrá cubrir hasta en seis parcialidades consecutivas con actualización más no con recargosen los pagos provisionales señalados en el punto anterior, se podrá acreditar 0

el IETU excedente contra el pago provisional del ISR que efectivamente deban pagar correspondiente al mismo período y hasta por el monto del pago provisional de este último impuesto. El acreditamiento efectuado se considerará ISR propio efectivamente pagadolos contribuyentes que con anterioridad a abril de 2010 cuenten con autorización 0

para efectuar el pago a plazos de contribuciones omitidas y de sus accesorios, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes a tal mes y las subsecuentes que se les hubiesen autorizado, reanudando su pago a partir de mayo de 2010, sin sanción algunalos beneficios también resultarán aplicables a las sucursales, agencias o 0

establecimientos del contribuyente ubicados en los municipios citados, pero de manera proporcional, siempre y cuando hubiesen presentado el aviso respectivo antes del 4 de abril de 2010si se dejan de pagar dos o más parcialidades, se revocarán los beneficios, y se 0

cubrirá el monto total actualizado y con recargosno es aplicable el Decreto a los entes públicos 0

los beneficios otorgados no da lugar a devolución o compensación 0

vigente 0 a partir del 21 de abril de 2010

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Decreto por el que se reforma el Artículo Cuarto, fracción VI, segundo párrafo, incisos b), c), d) y e), del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, publicado el 7 de diciembre de 2009(27 de abril)

El entero del impuesto diferido se efectuará en cinco ejercicios fiscales por la sociedad controladora, y el primer pago se realizará mediante la declaración que se presente en el mes de junio del ejercicio fiscal 2010, a partir del cual empiezan a computarse los susodichos cinco ejercicios fiscales.

Por ello se modifica el artículo cuarto, fracción VI, en virtud de que no era claro lo establecido en sus incisos b) al e), de las disposiciones transitorias de la LISR, para evitar interpretaciones erróneas sobre los ejercicios en los que se debe efectuar el entero del impuesto diferido.

La modificación deja el pago de la siguiente manera:25% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación 0

del ejercicio fiscal en 201120% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación 0

del ejercicio fiscal en 201215% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación 0

del ejercicio fiscal en 201315% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación 0

del ejercicio fiscal en 2014Vigente a partir del 28 de abril de 2010

Decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios(28 de abril)

Con el fin de impulsar al sector de productores formales de alcohol, se adiciona el inciso e), fracción I, del artículo 8o y la fracción V del artículo 13 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (LIESPS), para eximir del pago de dicho impuesto a la enajenación e importación de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.

La exención estaría condicionada a:llevar controles físicos de los volúmenes de alcohol, alcohol desnaturalizado y 0

mieles incristalizables fabricados, producidos o envasadosproporcionar información sobre la producción, enajenación o importación 0

de dichos productos, de los principales clientes y proveedores y de las características de los equipos utilizados para la producción, destilación, envasamiento y almacenajellevar contabilidad 0

estar inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, e 0

inscribirse al padrón sectorial de exportadores 0

Lo anterior para conocer la producción y el destino final de la misma.Asimismo, se derogó el tercer párrafo, del artículo 4o de la LIESPS, que

contemplaba el acreditamiento, porque con la exención citada se busca frenar la producción, elaboración y comercialización de los bienes en análisis por personas que se encuentran en la informalidad, ya que los fabricantes de los productos mencionados que cumplan correctamente sus obligaciones fiscales estarían exentos.

Las personas físicas y morales que adquirieron o importaron los bienes mencionados, podrán acreditar el IESPS trasladado o el pagado con motivo de la importación, con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma de mérito, con fundamento en el artículo 4o de la LIESPS vigente en ese período (artículo tercero transitorio).

Vigente a partir del 29 de abril de 2010

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Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

ACUERDO G/10/2010 mediante el cual se declara que no corren los términos procesales para las Salas Regionales del Noroeste I(14 de abril)

Debido al sismo ocurrido el día 4 de abril de 2010 y a sus réplicas, en la región que corresponde a las Salas indicadas, por causa de fuerza mayor, se declara que no corran los términos procesales los días cinco, seis, siete, ocho y nueve de abril del año en curso

Secretaría de Finanzas del DF

Oficio SF/PFDF/SP/2010/13 por el que el Procurador Fiscal del Distrito Federal instruye al Subprocurador de Legislación y Consulta para que firme las disminuciones de créditos fiscales que se indican(15 de abril)

El Subprocurador indicado deberá firmar las disminuciones de créditos fiscales solicitados por los contribuyentes, siempre que sean menores de $1,500,000.00

Resolución de carácter general mediante la cual se condona totalmente el pago de los derechos por el suministro de agua, correspondiente al ejercicio fiscal 2010, así como los recargos y sanciones a los contribuyentes cuyos inmuebles se encuentren en las colonias que se indican(21 de abril)

Se condona del pago de derechos por suministro de agua; los recargos y las sanciones que resulten procedentes por la falta de pago de esos derechos por el ejercicio 2010 a los usuarios de uso doméstico y mixto cuyos inmuebles se encuentran en las siguientes colonias de la Delegación Iztapalapa: 1a y 2a Ampliación Santiago; 8a Ampliación San Miguel, Ampliación: Emiliano Zapata, Las Peñas y Polvorilla; Barranca de Guadalupe; Barrancas de Buenavista; Barrio San Miguel; Buenavista; Campestre Potrero; Carlos Hank González; Citlalli; Degollado; Desarrollo Urbano Quetzalcoatl, Ejidos de Santa María Aztahuacán; El Rosario; El Triangulo; Francisco Villa; Huitzico; Insurgentes; Ixtlahuacan; Jardines de San Lorenzo Tezonco; La Cañada; La Polvorilla; Las Cruces; Las Peñas; Lomas De: La Estancia, Santa Cruz, Santa Cruz Meyehualco, Zaragoza; Los Ángeles y Apanoaya; Miguel de La Madrid; Miravalle; Mixcoatl; Monte Alban; Palmillas; Palmitas; Paraje de Buenavista, de San Juan y San Juan Joya; Predio Degollado, Predio Nuevo; Presidentes de México; Pueblo Santa Cruz Meyehualco; Pueblo de Santa María Aztahuacán y Acatitla; Pueblo de Santiago y Acahualtepec; Puente Blanco; Reforma Política; San Francisco Apolocalco; San José Buenavista; San Miguel Teotongo Secciones: Avisadero, Campamento, Corrales, Guadalupe, Las Cruces, Las Torres, Merced, Palmas y Rancho; San Pablo de Santa; Santa María Aztahuacan; Santiago Acahualtepec Secciones: 1ª , 2ª y Pueblo; Segunda Ampliación de Paraje San Juan, Segunda Sección Paraje San Juan; Tenorios; Tetecon, y Xalpa. Para ello:

el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, efectuará los descargos en los 0

registros fiscales sin tener que solicitarlo el usuario del servicio en el caso de que se hubiese presentado algún medio de defensa respecto de un 0

crédito fiscal deberán desistirse de ellos para obtener la condonación los beneficios indicados no otorgan a los contribuyentes el derecho a 0

devolución o compensación no será aplicable a los usuarios no domésticos, ni a las dependencias, entidades, 0

órganos político administrativos y a los autónomos de la administración públicaLa resolución estará vigente del 1o de enero al 31 de diciembre de 2010

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16 15MAYO2010

Sin Miscelánea FiscalEn criterio de dudosa legalidad la autoridad tributaria omite publicar la Resolución para 2010, lo que provoca incertidumbre jurídica.

El pasado 30 de abril se publicó la prórroga a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, sin em-bargo, no se publicó ni la nueva Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2010, ni se prorrogó la vigencia de la relativa a 2009 ni tampoco se hizo señalamiento alguno relativo a la vigente en 2009.

Las autoridades tributarias señalaron extra oficialmente a este servicio de consultoría que no era necesaria la publicación de la RMSIC 2010, dado que la RMISC vigente actualmente, claramente determinó en su artículo primero transitorio, que la vigencia inicia el 1o de mayo de 2009, pero, a diferencia de otros años, no indicó la conclusión de su vigencia a una fecha determinada, como podría ser el 30 de abril de 2010.

Así las cosas, en opinión de la autoridad fiscal, la RMISC 2009 continúa siendo aplicable, incluso por este ejercicio, dado que su terminación nunca fue definida en el propio or-denamiento de corte administrativo.

El criterio anterior olvida el fundamento de la RMISC, que inclusive se observa al inicio de su emisión, que es el artícu-lo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación (CFF), que textualmente señala:

Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

I.- Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyen-tes y para ello procurarán:…

Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que facili-ten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones

cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las esta-blecidas en las propias leyes fiscales.

Como se aprecia, el precepto transcrito claramente esta-blece como facultad de las autoridades fiscales la de publicar anualmente las reglas de carácter administrativo, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contri-buyentes, siendo claro que existe un límite a su actuación, en el sentido de verse forzada a publicar de forma anual dichas disposiciones.

En este sentido, aun cuando la propia RMISC no señale nada en cuanto a su vigencia, es evidente que ésta es anual, puesto que la única facultad concedida a las mencionadas au-toridades, se reitera, es la de publicar anualmente esta clase de disposiciones, por lo cual era necesario la publicación de la RMISC 2010.

Corrobora lo anterior el principio general de derecho: las autoridades solamente pueden hacer lo que la ley les permi-te, y es claro que el artículo 33, fracción I, inciso g) del CFF únicamente le otorga la facultad de una publicación anual de las reglas administrativas, y no vigente su permanencia indefinidamente.

Igualmente son de dudosa legalidad las reglas I.6.9. y I.6.10. de la RMISC 2009, que entran en vigor el 1o de julio de 2010, al ir más allá del período de vigencia previsto en el CFF para dicha Resolución, denotando una falta de técnica jurídica.

Ciertamente, como ya se indicó, la facultad de la autori-dad fiscal es la de publicar anualmente las referidas reglas, delimitando su vigencia, al ser forzoso para su legalidad que se emitan de forma anual, sin dar pauta a interpretación, al existir disposición es expresa.

22902

Este nuevo programa no sólo permite mejorar el control administrativo de personas físicas y morales sino también brinda beneficios fiscales

Microe, una nueva forma de tributar

CASOS PRÁCTICOS

Tarifas y tablas del ISR 0

INPC 0

TIIE a 28 días 0

Cetes a 28 días 0

Salario mínimo 0

Tasa de inflación anual 0

Tasas de recargos 0

federales, para el DF y Estado de MéxicoTipo de cambio 0

Equivalencia 0

de monedasUdis 0

CPP: de pasivos, en Udis 0

y dólares

Multas actualizadas 0

Tratados para evitar 0

la doble tributación y mucho más

INDICADORES

229

15MAYO201002

Microe, una nueva forma de tributarConozca los beneficios y el funcionamiento del portal Microe, la nueva herramienta fiscal diseñada por el SAT.

1. GENERALIDADES 1.1. QUIÉNES PUEDEN UTILIZARLO 1.2. QUIÉNES NO PUEDEN UTILIZARLO 1.3. NUEVAS OBLIGACIONES 1.3.1. CAMBIOS EN SU RÉGIMEN2. CASO PRÁCTICO 2.1. INSCRIPCIÓN Y ALTA DEL SISTEMA 2.2. IMPORTAR TABLAS, ÍNDICES Y FOLIOS 2.3. SALDOS INICIALES 2.3.1. INVERSIONES ANTERIORES

2.3.2. NUEVAS INVERSIONES 2.4. CATÁLOGOS 2.4.1. PRODUCTOS Y SERVICIOS 2.4.2. CLIENTES 2.4.3. PROVEEDORES 2.5. COMPRAS 2.6. FOLIOS DE COMPROBANTES DIGITALES 2.7. REGISTRO DE VENTAS 2.8. NÓMINA3. CONCLUSIONES

CASOS PRÁCTICOS

1. GeneralidadesEl Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha liberado la herramienta electrónica denominada “Microe”, dirigida a los contribuyentes de baja capacidad económica, para brindarles una forma sencilla para cumplir con sus obliga-ciones fiscales.

Sin embargo, el uso de este software no implica solamente una facilidad en materia administrativa, pues quienes opten por utilizarlo deberán considerar diversos cambios en su ac-tual régimen de tributación.

1.1. QUIÉNES PUEDEN UTILIZARLOEl portal “Microe” sólo podrá ser utilizado por las siguientes personas (regla I.2.4.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 –RMISC–):

personas físicas 0

con actividades empresariales en el régimen general e 1

intermediosque obtengan ingresos por honorarios 1

que otorguen el uso o goce temporal de inmuebles 1

(arrendamiento)personas morales del régimen general de ley y del ré- 0

gimen simplificado, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $4,000,000.00 (Títulos II y II-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR–)

1.2. QUIÉNES NO PUEDEN UTILIZARLOPor disposición expresa, los siguientes contribuyentes no po-drán optar por utilizar “Microe”:

personas físicas que tributen en el régimen de pequeños 0

contribuyentespersonas morales no contribuyentes del Título III de la 0

LISRpersonas morales o coordinados que cumplan con las obli- 0

gaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, así como éstos últimosempresas integradoras 0

229

15MAYO

201003

sociedades cooperativas de producción que tributen en tér- 0

minos del Capítulo VII-A del Título II de la LISRcontribuyentes obligados o que opten por dictaminar sus 0

estados financieros para efectos fiscalespersonas catalogadas como grandes contribuyentes en tér- 0

minos del artículo 20, apartado B, del Reglamento Interior del SATresidentes en el extranjero con establecimiento perma- 0

nente en el paísfideicomisos 0

personas físicas o morales, contribuyentes del impuesto 0

especial sobre producción y servicios y del impuesto sobre automóviles nuevos

1.3. NUEVAS OBLIGACIONESQuienes utilicen “Microe”, deberán (regla I.2.4.2. de la RMISC):

presentar el aviso de opción para utilizar el portal “Microe” 0

a más tardar dentro del mes siguiente en que se ejerzautilizar “Microe” a partir del primer día del mes en que 0

ejerza la opcióncontar con Clave de Identificación Electrónica Confidencial 0

Fortalecida (CIECF) y Firma Electrónica (FIEL)generar y emitir comprobantes fiscales digitales a través de 0

“Microe”, así como cumplir con todos los requisitos y condi-ciones para la emisión de comprobantes fiscales digitalestratándose de operaciones realizadas con el público en ge- 0

neral, podrán emitir los comprobantes fiscales simplifica-dos a través de “Microe”, sin que éstos contengan el sello digital correspondienteregistrar todas las operaciones de ingresos, egresos e inver- 0

siones en “Microe”. Con esto se considerará cumplido el re-quisito de llevar la contabilidad conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación y el Reglamento del Código Fiscal de la Federaciónregistrar las operaciones que en su caso se pacten en mo- 0

neda extranjera, al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día ante-rior a la fecha en que se paguenactualizar la información y programas contenidos en la 0

herramienta “Microe” a través de la página de Internet del SATllevar un sólo registro de operaciones a través del portal 0

“Microe”presentar los pagos provisionales y definitivos, confor- 0

me al procedimiento previsto en la regla II.2.15.1. de la RMISC, en las fechas que para este sector de contribu-yentes se dé a conocer (mismo que no se ha divulgado a la fecha de cierre de esta edición)cumplir con las obligaciones correspondientes a los perio- 0

dos del mismo ejercicio, anteriores al mes en que comenza-ron a utilizar la herramienta, conforme a las disposiciones que les fueron aplicables, a excepción de la declaración anual de dicho ejercicio, la cual se presentará conforme a la reglas de “Microe”adicionalmente, podrán optar por registrar su nómina a tra- 0

vés del módulo correspondiente de “Microe”, o bien llevarla fuera de dicho sistema. En este último caso deberá efectuar el registro del egreso de la nómina en el programaQuienes opten por utilizar “Microe”, no podrán variar la

opción en el mismo ejercicio fiscal.

1.3.1. CAMBIOS EN SU RÉGIMENAsimismo, los contribuyentes que utilicen “Microe”, aplicarán los siguientes cambios en su régimen fiscal partir del período en que esto ocurra:

Personas morales que utilicen MicroeIncluirán como deducción en cada mes, la parte proporcional de los inventarios de materias primas, producción en proceso y artículos terminados que se tengan al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior que no hubieran deducido vía costo de lo vendido.Consideraran como ingreso en cada mes, la parte proporcional que les corresponda del saldo pendiente por acumular del inventario acumulable que se tenga al 31 de diciembre de 2009, en su caso (regla I.2.4.8. de la RMISC)

Contribuyente Consideraciones Excepciones

Personas morales del régimen general

Dejarán de tributar en términos del Título II de la LISR, para hacerlo conforme a las disposiciones previstas para las personas físicas del régimen intermedios (Sección II del Capítulo II del Título IV de la LISR)

Para determinar sus pagos provisionales y del ejercicio del ISR, aplicarán la tasa del 30% en lugar de las tarifas para personas físicas.No efectuarán los pagos del 5% del ISR a la Entidad Federativa (regla I.2.4.3. de la RMISC)

Personas físicas por arrendamiento

Continuarán cumpliendo sus obligaciones fiscales en su actual régimen de tributación

Aplicarán todas las disposiciones previstas en la RMISC para los contribuyentes que utilicen el portal "Microe", con las salvedades que en su caso se señalen (regla I.2.4.4. de la RMISC)

229

15MAYO201004

2. Caso prácticoPara conocer las principales características del portal “Microe” considérese el supuesto del señor Juan Pérez Pérez quien se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en el régimen de las actividades empresariales y pro-fesionales de las personas físicas (Capítulo I, de la Sección II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR–) y a partir de abril de 2010 desea comenzar a utilizar el portal “Microe”, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

2.1. INSCRIPCIÓN Y ALTA DEL SISTEMAPara tales efectos, deberá accesar a “Mi portal” desde la página en Internet del SAT www.sat.gob.mx, utilizando su CIECF:

Una vez que ingresó a “Mi portal” se seleccionará la opción para el registro:

Deberán revisarse los términos y condiciones del uso de “Microe”, y posteriormente presionar el botón “Acepto”:

Una vez aceptados los términos de uso del portal, se po-drán descargar los archivos necesarios para la instalación del programa, de los datos de identificación del contribuyente, de tablas e índices, así como las aplicaciones necesarias para la solicitud de certificados y folios de los comprobantes fiscales digitales.

Para instalar el software bastará seguir el asistente que se muestra al abrir el archivo “microe.exe”.

Contribuyente Consideraciones Excepciones

Personas físicas con actividades empresariales en el régimen general y por honorarios

Cumplirán sus obligaciones fiscales conforme a las disposiciones previstas para las personas físicas del régimen intermedios (Sección II del Capítulo II del Título IV de la LISR)

No efectuarán los pagos del 5% del ISR a la Entidad Federativa (regla I.2.4.4. de la RMISC)

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15MAYO

201005

Los 10 módulos del programa Microe

Microe Contiene información acerca de la aplicación Microe y la función para salirNómina Cuenta con opciones para administrar períodos y movimientos de nómina, hacer el cálculo de nóminas, generar reportes, así como

recibos de nóminasCatálogos Permite administrar catálogos de clientes, proveedores, empleados, productos y servicios, tablas y tarifas e INPCIngresos Emite y registra en forma automática comprobantes fiscales digitales y permite su exportación en archivo, así como comprobantes

simplificados y su respectiva factura global diaria, y genera el reporte de ingresosEgresos Permite registrar el comprobante manualmente o a través de la importación de los comprobantes fiscales digitales y genera el reporte

de egresosActivos Permite el registro de activos a través de saldos iniciales (comprados antes de utilizar la herramienta

Microe) o la alta automática desde el registro del egreso por la compra, así como la modificación, bajas y eliminaciones; realiza el cálculo y genera reportes de depreciación

Utilerías Se utiliza para la importación de tablas e índices, datos del contribuyente, folios para ingresos, y datos para validar comprobantes fiscales digitales. Además permite capturar las fechas de inicio del sistema y de fin de operacionesLos archivos importados son complementos del sistema

Operaciones Permite registrar desde saldos iniciales de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, saldos a favor de ISR e IVA, ingresos, egresos, estímulos o aplicaciones y otros saldos iniciales hasta saldos finales; también se registran los créditos del IETU (Decreto publicado en el DOF 05 de noviembre de 2007)

Declaraciones Permite generar los reportes de la determinación de la base gravable ISR, IETU e IVA con la información necesaria presentar la declaración

Ayudas Ayudas textuales para una mejor comprensión del manejo del Microe

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15MAYO201006

Al iniciar por primera vez el programa deberá crearse un usuario para poder accesar al sistema.

En la ventana “Seleccionar contribuyente” se dará de alta a la empresa pulsando sobre la opción importar.

En el siguiente registro deberá señalarse el lugar donde se encuentran los archivos que contienen los datos del con-tribuyente (archivo que se descargó al inscribirse en el portal microe en la página del SAT), la llave privada y el certificado de la Fiel del contribuyente, así como indicar la contraseña de su llave privada.

Al concluir se pulsa el botón importar y el sistema mostra-rá de nuevo la ventana de “Seleccionar contribuyente”, donde se mostrará el registro de la empresa, el cual se selecciona para posteriormente pulsar el botón aceptar, con lo cual se ingresará al sistema.

2.2. IMPORTAR TABLAS, ÍNDICES Y FOLIOSAntes de comenzar a utilizar el sistema, deben importarse las tablas, índices así como los folios de los comprobantes fiscales digitales del contribuyente que se obtuvieron desde “Mi portal” en la página del SAT. Para este proceso, desde el menú “Utile-rías” se seleccionará la opción a importar y en cada ventana que se muestre se especificará la ruta del equipo donde se tienen los archivos correspondientes y se pulsa el botón importar.

2.3. SALDOS INICIALESAl tratarse de un contribuyente que ya estaba realizando ope-raciones, deberá capturar los saldos iniciales con que cuente a la fecha en que comience a utilizar el sistema desde el menú operaciones, saldos iniciales, ingresos y egresos.

Para tales efectos deberá considerar lo siguiente:se acumularán los ingresos efectivamente cobrados de las 0

operaciones realizadas en el ejercicio, anteriores a la fecha en la cual comience a utilizar el sistema. De igual forma se deducirán los egresos efectivamente pagadoslos pagos provisionales del ISR realizados en los períodos 0

anteriores a la fecha de utilización del portal, podrán acre-ditarse contra los pagos provisionales que les corresponda efectuar a partir de haber comenzado su usoEn el ejemplo los ingresos efectivamente cobrados de ene-

ro a marzo de 2010 ascienden a $118,682.00, y su captura es la siguiente:

229

15MAYO

201007

Cada vez que se termine la captura de los datos deberá presionarse el botón “Guardar”.

Siguiendo el ejemplo, las deducciones efectivamente ero-

gadas en el mismo período por $29,807.00, más $11,741.44 correspondientes a la depreciación de un activo, se regis-tran como se muestra:

Los pagos provisionales de enero a marzo se agregarán en el menú “Declaraciones”, siguiendo la ruta: Pago de declaraciones –Agregar–Pago de declaración provisional.

229

15MAYO201008

2.3.1. INVERSIONES ANTERIORESQuienes opten por utilizar el portal “Microe”, tienen dos al-ternativas para aplicar el saldo pendiente por deducir de las inversiones que tengan a la fecha de comenzar a utilizar el programa. La primera es continuar aplicando lo establecido en el Título II, Capítulo II, Sección II de la LISR (continuar con la depreciación de inversiones –regla I.2.4.9. de la RMISC–).

La segunda opción es aplicar el monto pendiente de de-ducir actualizado que se tenga al mes inmediato anterior a la fecha en que se opte por utilizar el portal.

El señor Juan Pérez Pérez tiene un automóvil que venía depreciando y opta por aplicar la segunda opción, pues así po-drá disminuir la base gravable del ISR para el ejercicio 2010, aplicando una deducción superior a la que se obtendría de continuar con la depreciación del bien. El efecto en los pagos provisionales a partir de abril de 2010 será la siguiente:

DEPRECIACIÓN ACUMULADA A MARZO 2010

Concepto Importe

Fecha de adquisición 05/11/2008 Monto original de la inversión (MOI) $150,000.00Por: Tasa de depreciación 25%Igual: Depreciación mensual 37,500.00Entre: Doce 12Igual: Depreciación mensual 3,125.00Por: Número de meses de uso completo desde su

adquisición y hasta el mes inmediato anterior a la utilización de “Microe”

16

Igual: Depreciación acumulada a marzo 2010 $50,000.00

SALDO PENDIENTE POR DEPRECIAR ACTUALIZADO A MARZO 2010

Concepto Importe

MOI $150,000.00Menos: Depreciación acumulada a marzo 2010 50,000.00Igual: Saldo pendiente por depreciar a marzo 2010 100,000.00Por: Factor de actualización 1.0542Igual: Saldo pendiente por depreciar actualizado a

marzo 2010$105,420.00

Donde: Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)

del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio (enero 2010)

140.047

Entre: INPC del mes de adquisición (noviembre 2008) 132.841Igual: Factor de actualización 1.0542

Para los pagos provisionales de 2010, la deducción del saldo pendiente por depreciar actualizado a marzo 2010 se determinó como sigue:

SALDO PENDIENTE POR DEPRECIAR ACTUALIZADO A MARZO 2010 MENSUAL

Concepto Importe

Saldo pendiente por depreciar actualizado a marzo 2010

$105,420.00

Entre: Número de meses en que se utiliza “Microe” en el ejercicio

9

Igual: Saldo pendiente por depreciar actualizado a marzo 2010 mensual

$11,713.33

SALDO PENDIENTE POR DEPRECIAR ACTUALIZADO DEDUCIBLE DEL PERÍODO

Concepto Importe

Saldo pendiente por depreciar actualizado a marzo 2010 mensual

$11,713.33

Por: Número de meses desde que se utilizó “Microe” y hasta el mes al que corresponde el pago

1

Igual: Saldo pendiente por depreciar deducible del período 11,713.33Por: Factor de actualización 1.0024Igual: Saldo pendiente por depreciar actualizado

deducible del período$11,741.44

Donde: INPC del mes en el que se aplica la deducción (abril

2010 (1))142.198

Entre: INPC del mes inmediato anterior en el cual se comenzó a utilizar “Microe” (marzo 2010)

141.857

Igual: Factor de actualización 1.0024

Nota: (1) Dato estimado

El saldo pendiente por depreciar actualizado deducible que se aplique cada mes deberá incluirse dentro del registro de saldos iniciales de egresos en cada período como se muestra en el punto anterior.

2.3.2. NUEVAS INVERSIONESLas inversiones en activos fijos, gastos o cargos diferidos que realicen los contribuyentes una vez que hubieran comenzado a utilizar “Microe”, se deducirán considerando las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio, en lugar de hacerlo mediante su depreciación (regla I.2.4.7. de la RMISC).

No obstante, dicho esquema de deducción no será aplicable para las inversiones en automóviles y aviones, pues estas de-berán deducirse en términos del Título II, Capítulo II, Sección II de la LISR.

Para todas las inversiones, deberán considerar como MOI únicamente el precio del bien y cualquier otro cargo adicio-nal será deducible de forma independiente al momento en el cual sea efectivamente erogado.

229

15MAYO

201009

2.4.2. CLIENTESEl registro de los clientes es:

2.4. CATÁLOGOSPrevio al registro de ingresos y egresos ordinarios del período, en el menú “Catálogos”, deberán darse de alta los clientes, proveedores, productos y servicios, pues estos se relacionan automáticamente al momento de comenzar el registro de las operaciones. De existir un nuevo cliente o proveedor, podrá darse de alta en este menú.

Dentro de los “Catálogos”, también se encuentran los rela-tivos a empleados, percepciones, deducciones, tarifa del ISR artículo 113 de la LISR y tabla de subsidio para el empleo, los cuales sólo deberán requisitarse si el contribuyente utiliza el módulo “Nómina” para que el sistema registre y calcule su nómina.

Asimismo deberá mantener actualizada la “Tabla de INPC”, del mismo menú, pues ésta es utilizada por el sistema para la realización de diversos cálculos.

2.4.1. PRODUCTOS Y SERVICIOSPor lo anterior, el contribuyente capturará la relación de los productos que enajene y/o los servicios que preste, como sigue:

2.4.3. PROVEEDORESTal y como se aprecia, el registro de proveedores es muy similar al de los clientes:

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10 15MAYO2010

A continuación se pulsa el botón “Agregar”, para requisitar los datos de los productos adquiridos y posteriormente se da clic en aceptar.

En la próxima pantalla deberá seleccionarse el RFC del proveedor a quien se realizó la compra, el cual ha sido previamente registrado en el menú de “Catálogos”:

2.5. COMPRASLas compras y los gastos del contribuyente se registrarán en el menú de “Egresos”. Considérese una compra realizada el 15 de abril de 2010, para lo cual se selecciona la opción “Egreso por comprobante fiscal”, con lo que se mostrará la siguiente ventana donde se especifica el tipo de comprobante que lo ampara así como la fecha de emisión.

15MAYO

2010

229

11

Se concluirán los demás campos. Los datos relativos al IVA trasladado serán determinados automáticamente por el sistema al aceptar la ventana anterior, sin embargo, podrán

editarse si por alguna razón especial estos no concuerdan con el IVA trasladado.

Al concluir se pulsa el botón guardar. Si la operación ya fue pagada como en este supuesto, se presiona el botón “Registrar

pago”, para confirmar la fecha de pago y posteriormente se pulsa el botón “Aceptar”.

229

12 15MAYO2010

Una vez confirmada la solicitud quedará registrado el pago del mismo.

Cada registro de erogaciones es independiente del corres-pondiente a su pago, por lo que es necesario señalar los pagos efectivamente erogados en cada período a fin de que el sistema los considere dentro de las deducciones y acreditamientos co-rrespondientes para el cálculo del pago del mes, pues debe re-cordarse que al utilizar “Microe” se tributará bajo un régimen de flujo de efectivo en todos los casos (ingresos efectivamente cobrados y gastos efectivamente pagados).

Cuando una compra o gasto se pague con posterioridad a la fecha en la cual se hubiera registrado, para ingresar el pago bastará accesar al menú “Egresos” en la opción “Pagos”.

2.6. FOLIOS DE COMPROBANTES DIGITALESDe utilizar “Microe”, el contribuyente se obliga a expedir com-probantes fiscales digitales. Para ello, se deberán solicitar y obtener los folios, y certificados de sello digital en la página en Internet del SAT, apartado “Mi portal”.

Los archivos deberán cargarse mediante el menú “Utile-rías”, seleccionando la opción “Importar folios” con lo cual se mostrará la siguiente ventana donde se buscará la ruta donde se contiene el archivo con los números de folios recibidos por el SAT.

Siguiendo el mismo procedimiento, se cargarán los archi-vos de los certificados de sello digital y de los rangos de folios para comprobantes fiscales digitales, desde la opción “Impor-tar datos de contribuyentes en general (folios y CSDs)”.

Al concluir la carga de cada archivo el sistema lo notificará con una pantalla como la siguiente donde se pulsa el botón aceptar y posteriormente se presiona el botón salir de la ima-gen anterior.

2.7. REGISTRO DE VENTASCuando el contribuyente efectúe una venta, o preste un servi-cio, bastará con acceder al menú “Ingresos” y elegir la opción “Emisión de CFD”, con lo que se mostrará la siguiente imagen donde se selecciona la serie de los comprobantes fiscales digi-tales a utilizar (los cuales ya fueron precargados en el punto anterior), la ruta en el equipo de cómputo donde se encuen-tran almacenados el certificado y la llave privada. Enseguida se introduce la contraseña de la citada llave y se señala el tipo de comprobante a emitir:

Al presionar el botón “Aceptar” se abrirá una ventana don-de deberá pulsarse sobre el botón “Agregar” con lo cual se mostrará la siguiente pantalla donde se eligirán los datos del producto a vender, previamente capturados en el módulo de los “Catálogos”.

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2010

229

13

Al aceptar, se habrán cargado los datos seleccionados para continuar con los datos del cliente, mismos que po-drán seleccionarse del menú desplegable del sistema, pues

éstos ya han sido previamente cargados en los “Catálogos”. Asimismo, deberá especificarse los demás datos solicitados correspondientes al comprobante.

229

14 15MAYO2010

Con ello se visualisa el comprobante fiscal digital confirmando su cobro y la fecha de éste, para posteriormente presionar el botón “Aceptar”.

Se mostrará la pantalla para ingresar la fecha de cobro de la operación y pulsar el botón “Aceptar”.

Requisitados los campos, se pulsa el botón “Aceptar” con lo que se generará el comprobante fiscal digital agregando la cadena original correspondiente, y el sistema mostrará el aviso:

Con esto se habrá generado el comprobante respectivo de la operación de venta. En este caso la fecha de cobro de la

operación es distinta a la de la emisión del comprobante, por lo que al realizar su cobro, el mismo deberá registrarse dentro del menú “Ingresos”, en la opción de “Cobro”, con lo cual el sistema acumulará los ingresos respectivos, así como los impuestos trasladados en el período al cual corresponde el cobro.

Al ingresar en este módulo, podrán incorporarse los datos del comprobante por el cual se registra el cobro o presionar el botón buscar, para que se desplieguen todos los comprobantes pendientes de cobro, seleccionar el deseado y presionar el bo-tón “Registrar cobro”:

Enseguida se mostrará la notificación del registro exitoso.

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2010

229

15

Al terminar se presiona el botón “Guardar”. Podrán relacio-narse más trabajadores pulsando la opción “Nuevo” una vez que se hubieran guardado los datos de cada trabajador.

Para generar el cálculo de la nómina del período, desde el menú “Nómina” deberá darse clic en la opción “Seleccionar período de pago”, y abre la siguiente pantalla donde deberá especificarse el tipo y periodo de pagos y presionar el botón “Guardar”.

Paso seguido, desde el mismo menú seleccionar la opción “Reportes” y “Reportes de nómina”, donde se seleccionará la opción de “Reporte de nómina”, el período de pago (dado de alta en el paso anterior) y se presiona el botón “Generar” y posteriormente “Salir”.

2.8. NÓMINAEl contribuyente podrá calcular su nómina a través de

“Microe”. Para ello, deberá registrar los conceptos de pago y descuento, así como la información de sus trabajadores como se muestra a continuación:

229

16 15MAYO2010

Con ello podrán generarse e imprimirse los recibos de pago desde el menú “Nómina”, “Reportes” y “Recibo de pago”, mostrando la imagen donde se selecciona esta opción, el ejercicio, período de la nómina, a los trabajadores y se presiona el botón generar.

Desde el mismo menú se selecciona la opción “Cerrar nó-mina”, y a continuación se pone el período del cálculo y se presiona el botón “Cerrar nómina”.

Después desde el menú “nómina se selecciona “Calcular nómina” y en la siguiente pantalla se pone el período de pago,

se seleccionan a los empleados mostrados y se presiona el botón “Calcular”.

3. ConclusionesEn esta edición se muestran a grandes rasgos algunos módu-los y utilerías del software “Microe”.

Sin embargo, son amplias las herramientas que inclu-ye, las cuales facilitarán a los contribuyentes el cumpli-miento de sus obligaciones fiscales, pues su manejo no es complejo y les permitirá mejorar la administración de sus operaciones.

Asimismo, el uso del portal facilitará a la autoridad su ta-rea de fiscalización, ya que ésta contará con el control total de

la facturación del contribuyente, así como un amplio conoci-miento de la aplicación del portal.

El sistema “Microe” determinará la base gravable del ISR, IETU e IVA de cada período considerando las operaciones regis-tradas en el mismo, para que el contribuyente pueda calcular sus contribuciones a cargo. Asimismo, podrá generarse el archi-vo de texto (extensión .txt) con la información necesaria para la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT), para poder importarse desde el sistema “DIOTCompleta_10”, todo esto a través del menú “Declaraciones”.

22902

04 PARA TOMARSE EN CUENTACON TRABAJO EL 5 Y 10 DE MAYO 0

CAMBIOS REVOLUCIONARIOS 0

05 NEGOCIACIÓN COLECTIVASITUACIÓN DEL SINDICALISMO EN MÉXICO 0

Identifique las diferentes formas de organiza-ciones sindicales y su impacto en el ámbito empresarial, por Ancelmo García Pineda, asesor externo de la OIT

09 PRODUCTIVIDADNUEVAS TENDENCIAS EN RRHH 0

Entérese de las novedades en materia de la administración de personal, derivadas del Cuarto Congreso Internacional de Recursos Humanos

12 LOS TRIBUNALES RESOLVIERONCUÁNDO EXISTE UNA RELACIÓN LABORAL 0

S/N DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE 0

EN MATERIA LABORAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE ABRIL(Sin publicación relevante)

ONLINEENTONCES ¿QUÉ ES EL 0 COACHING?

Conozca las obligaciones laborales que deben cumplir los patrones en materia de protección a la maternidad y los lapsos de lactancia de sus colaboradoras

El rostro femenino del trabajo

DE TRASCENDENCIA

XICOde organiza

229

15MAYO201002

PreámbuloHistóricamente, el desempeño de la mujer en las diversas ac-tividades del quehacer humano ha sido particularmente no-table, pero poco reconocido, incluso en la actualidad, porque son objeto de discriminación en los procesos de contratación, obtención de ascensos y tabulación de salarios, y por si fuera poco sufren de acoso sexual por parte de sus compañeros de labores. La falta de elementos probatorios contundentes y ob-jetivos hace extremadamente complicado entablar un juicio por esta causa, por lo cual, en el mejor de los casos lo condu-cente es promover una demanda por despido injustificado.

No obstante, existe evidencia que las mujeres sortearon de mejor manera los efectos de la última recesión económi-ca, porque mantuvieron su posición en el mercado, a pesar de que sus actividades son más vulnerables y su forma de contratación tiende a ser más corta en relación con la de los hombres.

Su participación en el mundo laboral es cada vez mayor, pues desean, entre otras cosas, desarrollarse profesional y personalmente, ayudar a la economía del hogar, ser indepen-dientes económicamente y aportar su granito de arena al de-sarrollo del país.

Al ser el pilar fundamental de los núcleos familiares, se puede señalar que los legisladores acertadamente les conce-dieron en la Ley Federal del Trabajo (LFT) ciertas prerrogativas enfocadas a su protección durante la gestación del producto de la concepción, así como de la lactancia de sus pequeños; derechos que implican a su contraparte el establecimiento de importan-tes obligaciones, las cuales increíblemente son poco conoci-das, o bien sólo se tiene una discreta noción de éstas, situación que pone en riesgo la integridad física de las trabajadoras y sus hijos, así como la economía de las organizaciones por la posible imposición de multas.

Por ello, se considera necesario abordar el esquema jurídi-co laboral de protección a las mujeres con la finalidad de que los lectores cuenten con los elementos necesarios para otorgar la

protección requerida a sus colaboradoras, así como evitar que la autoridad laboral les finque medidas económicas en caso de incumplimiento.

Igualdad legalLa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su numeral 4o precisa que los hombres y las mujeres gozan de los mismos derechos ante la ley, por lo que la equidad de género también es aplicable en materia laboral, tan es así que la LFT en sus artículos 3o y 164 prohíben hacer diferencias o distinciones por razones de sexo.

Derechos de las trabajadorasComo se mencionó, los derechos que la LFT detalla a favor del trabajo de las mujeres tienen por objeto protegerlas durante los lapsos de gestación y lactancia. El numeral 170 de la LFT contempla los siguientes aspectos:

El rostro femenino del trabajoIdentifique las obligaciones patronales respecto al trabajo de mujeres y los beneficios que la Ley Laboral les concede.

Desempeño femenino en 2009

1.4% 0 tiene puestos de toma de decisión como gerentes o funcionarias públicas

15% 0 se desempeña como profesionista o técnico especializado26.9% 0 se dedica a las actividades comerciales o de ventas22.2 % 0 es jefa de hogar70.8% 0 tiene de uno a seis hijos, lo que implica que muchas tengan una doble jornada laboral, yhasta 2008, recibieron un ingreso promedio 0 9.5% menor que sus

pares hombres en puestos en el que ambos tenían la misma calificación y con igual número de horas

Fuente: www.stps.gob.mx, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo en 2009

229

15MAYO

201003

Aspecto Descripción

Prohibición de trabajos agobiantes

Evitar la ejecución de labores que conlleven esfuerzos importantes tales como: jalar, empujar o levantar artículos pesados; permanecer de pie durante lapsos prolongados y en actividades que pudiesen alterar su estado psíquico o nervioso

Reposo pre y posnatal

Gozar del descanso de seis semanas (42 días anteriores) y 42 posteriores al alumbramiento, los cuales pueden extenderse si por cuestiones de salud las trabajadoras están impedidas de presentarse a laborar

Goce de salario en descanso pre y posnatal

Percibir salario íntegro durante los descansos pre y posnatal. Este beneficio puede prorrogarse hasta por 60 días más, tiempo en que se les cubrirá el 50% de sus salarios. Si el patrón afilia al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a sus colaboradoras, éste lo subroga en tal obligación, siempre y cuando aquéllas:

tengan acreditadas 30 semanas de cotización en un lapso de 12 anteriores al primer día de su incapacidad prenatal 0

cuenten con la certificación del embarazo y fecha probable del parto determinadas por el Instituto, y 0

eviten prestar servicios remunerados durante los períodos de incapacidad médica pre y posnatal 0

(arts. 102 y 103 Ley del Seguro Social –LSS–)Períodos para otorgar lactancia

Disfrutar de dos períodos diarios de media hora destinados a la lactancia del producto de la concepción. La duración de este beneficio no está prevista en la LFT, sin embargo por analogía se aplican los numeral 94, fracción II de la LSS y 61 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, los cuales determinan una ayuda para lactancia durante seis meses

Respeto al trabajo por un año

Reingresar, de ser necesario, hasta un año después del parto

Cómputo de la antigüedad

Al no existir suspensión de la relación laboral durante los períodos pre y posnatales, dichos lapsos se consideran efectivos de trabajo, por tanto se computan para efectos de la generación de prestaciones vinculadas a la antigüedad

Normas protectoras ante riesgosEn los casos en los que se pudiese poner en peligro la vida de las madres trabajadoras o sus pequeños, sin que tenga afec-tación alguna en su salario, prestaciones y demás derechos laborales, los numerales 166 de la LFT y del 153 al 157 del Reglamento Federal de Seguridad Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT) determinan la prohibición de que és-tas presten sus servicios en:

condiciones insalubres 0

horario nocturno industrial 0

establecimientos comerciales después de las 10 de la 0

nochejornada extraordinaria 0

actividades donde: 0

manejen, transporten o almacenen sustancias teratogéni- 1

cas o mutagénicasexistan a presiones ambientales o condiciones térmicas 1

anormales o alteradas

se genere una exposición a fuentes de radiaciones io- 1

nizantestengan que efectuar esfuerzos musculares importantes 1

los servicios se ejecuten en espacios confinados, torres 1

de perforación o plataformas marítimas, así como en labores submarinas, subterráneas o en minas a cielo abierto, yse realice cualquier otro servicio catalogado como pe- 1

ligroso o insalubre en las leyes, reglamentos y normas respetivas aplicables

Asimismo la disposición 155 del RFSHMAT contempla la limitante de utilizar los servicios de subordinadas en lapsos de lactancia, cuando exista exposición a sustancias químicas que puedan afectar la integridad física del lactante.

Obligaciones de las partesDerivado de la maternidad y lactancia, surgen entre las partes (patrones y trabajadoras) obligaciones especiales, a saber:

Patrones Colaboradoras

Reubicar a las subordinadas que realicen actividades consideradas como 0

peligrosasrespetar sus salarios, derechos, prestaciones y antigüedad durante el 0

tiempo que dejen de prestar servicios a consecuencia de las incapacidades pre y posnatalesacatar el contenido y lo ordenado en las prescripciones médicas 0

mantener un número suficiente de sillas para uso de las madres 0

trabajadoras, yreintegrar a su puesto de labores a la trabajadora cuando concluya la causa 0

que dio origen a su reubicación(arts. 166 LFT y 156 y 157 RFSHMAT)

Informar a su patrón inmediatamente después de que tenga conocimiento que se 0

encuentra en estado de gravidez, con el certificado médico que así lo determinecumplir con las normas de trabajo aplicables 0

atender las medidas preventivas de seguridad e higiene que acuerden las 0

autoridades, así como las indicadas por el patrón para su protecciónavisar a la brevedad posible las razones justificadas que le impidan acudir a prestar 0

servicios, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor, ypracticar los exámenes médicos previstos en el reglamento interior de trabajo y 0

demás normas vigentes en la compañía, con los cuales pueda comprobarse algún tipo de incapacidad (maternidad)

(arts. 134, fracciones I, II ,V y X LFT y 156 RFSHMAT)

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15MAYO201004

Si bien es cierto la celebración del triunfo de la batalla de Puebla ante el ejército francés y el festejo del día de las madres están muy arraigados en nuestra historia y cultura cívica, tam-bién lo es que no son de descanso obligatorio según lo previsto en el numeral 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Por ello, los trabajadores debieron presentarse a sus labores en esas fechas tal y como ordinariamente lo hacen, de no ser así las empresas pueden descontarles los salarios respectivos porque son faltas injustificadas e incluso considerarlas con otras ausencias que tuviesen los colaboradores para el cómputo de cuatro o más en un lapso de 30 días necesario para la aplicación de la causal de rescisión de la relación laboral referida en la fracción X del artículo 47 de la LFT.

No obstante, tales fechas pueden ser de asueto cuando los pa-trones expresamente les den ese carácter en los contratos indivi-duales o colectivos de trabajo celebrados, o bien, en sus políticas de otorgamiento de prestaciones y beneficios; en cuyo caso de haberse presentado a laborar los trabajadores, previa solicitud patronal, tienen derecho a que se les cubra un salario doble adi-cional al que ordinariamente reciben por día (art. 75 LFT).

MultasEl incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señala-das, expone a las organizaciones a la imposición de sancio-nes pecuniarias por parte de la autoridad laboral, las cuales ascienden a montos que oscilan de los tres a los 155 días de salario mínimo general diario vigente en la zona y momento en que se cometió la infracción, es decir, en la zona geográfica “A” de $172.38 a $8,906.30, en la “B” de $167.52 a $8,655.20 y en la “C” de $163.41.05 a $8,442.85 (art. 995 LFT).

ConclusiónResulta incuestionable que el papel de la mujer en el ámbi-to laboral cada día cobra mayor relevancia y que su incor-poración a los mercados de trabajo está creciendo a pasos agigantados, por ello no sólo debe reconocerse su rol, sino

conocer e identificar las obligaciones patronales que deben cumplirse, sobre todo tratándose de las madres trabajadoras y el otorgamiento de los lapsos de lactancia para sus hijos.

Esto sin duda apoya a salvaguardar la integridad física del personal femenino y evita a un mismo tiempo la imposición de sanciones para las compañías, lo cual crea un círculo vir-tuoso de “ganar-ganar”.

Con trabajo el 5 y 10 de mayo

LABORAL

LABORAL

Mujeres en el mundo del trabajo (24 de 0

marzo de 2010)

Mujeres vacunadas contra la crisis (17 de 0

marzo de 2010)

Mujeres y estabilidad corporativa (7 de 0

noviembre de 2008)

Exclusión laboral tiene rostro de mujer 0

(29 de octubre de 2007)

Paro de labores del 1 al 5 de mayo (30 0

de abril 2009)

Descanso semanal y obligatorio (1 de 0

enero de 2010)

10 de mayo ¿salario doble por laborarlo? 0

(7 de junio de 2007)

10 de mayo: Laborable (7 de mayo de 0

2008)

229

15MAYO

201005

El pasado 16 de abril la Cámara de Senadores en sesión ordi-naria aprobó un dictamen de reforma a la LFT para trasladar este año el 15 de noviembre, día de descanso obligatorio para conmemorar el centenario de la Revolución Mexicana al 22 de ese mismo mes.

Con esto se pretende dejar sin efectos, solamente por este año, el decreto que establece el festejo para el tercer lunes de noviembre, es decir el lunes 15 y que tiene por objeto incenti-var los fines de semana largos, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 17 de enero de 2006, por lo que en 2011 la celebración sería el tercer lunes de ese mes.

El dictamen fue turnado a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales, es decir, para su discusión y aprobación. Si esta Cámara lo llegase a aprobar, posterior-mente o remitirá al Ejecutivo (presidente), quien si no tuvie-se observaciones, lo publicará inmediatamente en el DOF (art. 72, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Esta conmemoración es una de las más relevantes en nuestro país, por ello es válido darle mayor seriedad a los festejos; sin embargo los legisladores no deberían enfrascarse en este tipo de enmiendas, sino en una verdadera, profunda y trascenden-te reforma laboral que realmente coadyuve en la obtención de fuentes de empleo y mejores condiciones de trabajo para los co-laboradores, así como para que los empresarios cuenten con los elementos legales y prácticos para incrementar su productividad y competitividad en un mundo globalizado.

Cambios revolucionarios

Situación del sindicalismo en MéxicoConozca el contexto y rol que desempeñan estas agrupaciones obreras en las empresas, por Ancelmo García Pineda.

PreámbuloHablar del sindicalismo en México puede ser de lo más sencillo o un tema lleno de enigmas, sorpresas y desencantos; nos lleva a tomar posición y emitir críticas y calificativos para enjuiciar con severidad a las organizaciones sindicales que poco han contribuido al desarrollo económico y social del país, al menos en los últimos 30 años.

Si bien el sindicalismo hizo importantes aportes en la se-gunda década del siglo pasado, en la etapa actual de la Nación ha mostrado poco interés por modernizarse y marchar a la vanguardia respecto de los derechos y las obligaciones en el trabajo. La relación de los sindicatos con la productividad ha sido poco afortunada. Ahora, con una nueva expectativa de una posible reforma laboral, hagamos un pequeño recorri-do por las agrupaciones gremiales más relevantes de nuestro país y su influencia en el ámbito laboral y productivo.

Cambios recientesAunque la mayor parte de los sindicatos se han visto forzados por la realidad a adquirir un nuevo lenguaje vinculado a la productividad, competitividad y globalización, sin lugar a dudas los principales cambios han llevado a casi todos a ser parte de nuevas propuestas en materia de productividad y negociación colectiva.

También las transformaciones del contenido de las tareas y las novedosas formas de organización del trabajo de hace 15 años han exigido que los líderes sindicales vean de otra manera tanto a sus afiliados, así como al empresario con quien negocian.

Otro importante cambio es la necesidad de tener una ma-yor presencia en el piso de la producción para resolver los pro-blemas, las controversias y los dilemas en el campo mismo de la producción que algunos secretarios generales desconocen o

LABORAL

Senado rechaza doble puente (13 de 0

noviembre de 2009)

Revolución en los días de descanso (10 0

de noviembre de 2009)

Aniversario de la Revolución (17 de 0

noviembre de 2008)

20 de noviembre ¿laborable? (5 de 0

noviembre 2007)

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15MAYO201006

ignoran por lo alejado de los procesos técnico-productivos.Entonces, al día de hoy tenemos organizaciones que bus-

can ser más protagónicas en la administración productiva de la compañía y exponer sus preocupaciones para mejorar la calidad de vida de sus trabajadores, cooperar para mantener el empleo y elevar la productividad.

No obstante, mantienen sus características, respecto con sus filias y simpatías políticas, de tal forma que las federaciones y confederaciones, así como los grandes sindicatos nacionales de industria han cambiado muy poco en los últimos años.

Principales organizaciones sindicales en MéxicoPor supuesto debemos nombrar en primer lugar a aquéllas agrupadas en el Congreso del Trabajo, esa gran central de con-federaciones, federaciones y sindicatos creada en 1966. Entre las más importantes están las Confederaciones:

de Trabajadores de México (CTM) 0

Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) 0

Obrera Revolucionaria (COR), y 0

Regional Obrera Mexicana (CROM) 0

Además existen los grandes sindicatos nacionales de rama industrial como:

de trabajadores Petroleros (STPRM) 0

de trabajadores de Petroquímica (STIQPCSCRM) 0

Nacionales de Industria Textil (SNIT) 0

de Trabajadores Ferrocarrileros (STFRM), y 0

otros Sindicatos Nacionales de Industria como la minera, 0

metalúrgica, del hierro, textil y automotrizDestacan también grandes sindicatos de empresa como, el:Único de trabajadores electricistas (SUTERM), y 0

Nacional de trabajadores del Seguro Social (SNTSS) 0

Mención aparte debe hacerse de los sindicatos de presencia nacional que han tenido conflictos y se han debilitado hasta casi desaparecer y menguar su importancia en las negocia-ciones con el gobierno y los centros de trabajo. En este caso resaltan el Sindicato de Mineros y Metalúrgicos (SNTMMRM) y el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME). Estos han tran-sitado de la división a la debilidad, hacia el camino de la pér-dida numérica de sus afiliados y por tanto de la disminución de su poder en la agenda nacional.

Hay que mencionar a algunas organizaciones sindicales independientes, tanto afines a un sindicalismo de izquierda, como aquellas independientes que no simpatizan con partido político alguno, en este terreno destacan:

Unión Nacional de Trabajadores; (UNT), y 0

Confederación Sindical Mexicana (CONASIM) 0

Sindicalismo y la productividadDesde la perspectiva de vinculación de los sindicatos con la productividad y competitividad podemos comentar algunas ti-pologías en México. El objetivo de esta clasificación es contar con una información sistematizada acerca de las propuestas de negociación y contratación colectiva emanada desde las principales corrientes sindicales en el país.

Los criterios utilizados son entre otros: la relación de la organización sindical con el trayecto de innovación en la em-presa; y con base en ello si conocen el nuevo lenguaje; si están o no informados; si se involucran en el cambio o se oponen al mismo; si tienen propuestas o respuestas, antes, durante o después del cambio, y si pueden o están interesa-dos en acompañar la evaluación de los efectos y resultados

Emplazamientos a huelga por central obrera R

Período Total

Integrantes del Congreso del Trabajo

Independientes del Congreso del Trabajo

No EspecificadaSubtotal

Confederaciones NacionalesSindicatos Nacionales

Autónomos y Asociaciones

Sindicales Autónomas

CTM CROC CROM Otras1

2010P 3,383 2,307 1,929 158 49 162 9 1,053 23Enero 1,485 982 858 56 15 52 1 494 9Febrero 980 729 599 63 9 58 0 241 10Marzo 918 596 472 39 25 52 8 318 4

1 Otras organizaciones del Congreso del Trabajo, incluye: COR, CGT, CRT, COCEM, CTC, COM, COS, FAO, FNUTEP, FROT, FNC, FST, FSTSGEM, FSTRM, FEOPCDF, UNFSOIT, UNO y otras autónomasP Cifras preliminares a partir de la fecha que se indicaR Cifras revisadasFuente: Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo con información de la JFCA, STPS

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15MAYO

201007

de las innovaciones realizadas en las compañías.Las categorías enumeradas a continuación resultan signifi-

cativas porque cada una tiene ventajas y desventajas para los patrones en aspectos que van desde: el tipo de interlocutor que por sí misma fomenta, hasta el tipo de organización sin-dical a la cual está dispuesta a respetar, reconocer y convivir, identificando los intereses de cada uno por su nombre, con la meta de establecer espacios de bilateralidad, reconociendo

sus contenidos, asesores, tiempos y aliados en el momento de la negociación y en la administración de los resultados en la contratación colectiva y por lo tanto en la productividad.

Las cuatro tipologías identificadas las podemos ubicar fá-cilmente en el siguiente esquema, de acuerdo con su grado de intervención en las diversas fases para la incorporación de iniciativas de innovación en los centros de trabajo.

Organización sindical y tipo de negociación

Características negociaciadoras Clase de interlocución

Sindicato ausente:negociación sin ninguna respuesta ante la modernización de los trayectos tecnológicos de las empresas

Carecen de propuestas debido al nivel de alejamiento de la dirección del 0

sindicato en relación con la situación concreta de la compañía, así como de los subordinados que dicen representardesconocen el lenguaje de la negociación moderna 0

se limitan a preocuparse por obtener beneficios para unos pocos 0

representantes y aceptan cualquier decisión unilateral del centro de labores, respecto a: organización del trabajo, contenido de los puestos y capacitación, entre otras cosassu existencia se limita a las negociaciones formales de cada año o cada 0

dos años, sin tener vida sindical interna o externa, ni una significativa vida laboral protagónica, yno deciden discutir aún la modernidad 0

Algunos empresarios y gerentes ven con buenos ojos este tipo de organizaciones, aun cuando su relación de negociación se asemeja a un vínculo de complicidad en la que los únicos perjudicados a la larga, por no ser tomados en cuenta, son directamente los trabajadores

Sindicato reactivo:negociación con alguna respuesta ante las consecuencias (no ante las causas) de las innovaciones

Se preocupan por capacitar a algunos representantes medios para 0

actualizar el conocimiento de nuevos conceptos y dotar de nuevos contenidos a sus negociaciones como reacción a los cambios de las empresas, ycarecen de iniciativa propia o desde la administración se les impide 0

participar en aspectos considerados cotos exclusivos del empresario

Estos sindicatos deciden discutir la modernidad pero sin la claridad de responder hacia dónde, cómo y para qué hacer los cambios respecto a sus representados.A pesar de lo anterior algunos patrones favorecen esta interlocución por requerir de una representación formal, legítima, legitimada y que comparta las iniciativas de innovación del centro de labores

Sindicato proactivo:negociación con conocimiento de innovaciones, lo que permite reacciones y respuestas

Dominan cierto lenguaje derivado de la modernización 0

conocen los nuevos contenidos y espacios, y 0

se legitima de ciertas maneras semi-democráticas o semi-autoritarias 0

con sus representados, aunque sin descentralizar la toma de decisiones, se enfocan a la formación y capacitación de los sindicalistas a nivel de empresa, llegando incluso a la creación de comisiones de productividad

Tiene una permanente presencia de discusión y negociación sobre los cambios, sus alcances, efectos y resultados. Es un sindicalismo pro-productivo aunque no quedan claras sus consecuencias o beneficios para los trabajadores y las empresas

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15MAYO201008

Organización sindical y tipo de negociación

Características negociaciadoras Clase de interlocución

Sindicato innovador:negociación con información y espacios de comunicación con la compañía para dialogar sobre los cambios o innovaciones

Es madura, con aprendizaje acumulado 0

cuenta con expertos de temas modernos como: productividad, calidad 0

integral, evaluación de rendimiento o robótica, incluso de carácter externo puede tener las características del anterior, a las que se agregaría una alta 0

capacidad de interlocución directa con los empresarios, a nivel regional o sectorial, y tiene la capacidad de llegar a tomar iniciativas, incluso antes o mejores que 0

algunos patrones o sus gerentes

Este tipo de sindicalismo se encuentra en la etapa de incorporar a la contratación colectiva cláusulas de lo más moderno como la:

reglamentación de distribución de beneficios de 0

productividad e incluso la gestión bilateral, y capacitación por competencias laborales 0

En este caso nos encontramos con un sindicalismo pro-productivo incluso preocupado por el empleo y futuro de los trabajadores, más allá del espacio laboral contractualSon organizaciones aún vistas con cautela por los patrones en México, ya que comienzan a ocupar un espacio que tradicionalmente sólo estaba reservado para los empresarios, sin embargo en la medida en que acompañan en los compromisos, las metas y los objetivos, se les respeta y se les comienza a dar un lugar incluso en los foros de debate empresarial, donde dominan un lenguaje en común y establecen códigos de comunicación y entendimiento actuales y modernos

Después de observar las anteriores tipologías, sólo nos que-da preguntar ¿cual es el mejor de todos ellos?

La respuesta en verdad es parte de la gestión de recursos humanos y relaciones laborales de cada una de las empresas donde laboramos, sin olvidar que de ello depende el tipo de organización sindical que estamos contribuyendo a formar.

Demandas de los sindicatos mexicanosEn torno a los reclamos de los trabajadores y de éstos hacia las organizaciones sindicales que se convierten en peticiones, así como motivo de negociación y acuerdo, debemos anotar que se han visto influenciadas por los momentos que pasa nuestro país en torno a los cambios políticos.

No debemos soslayar que los derechos políticos cada vez presionan e influyen en los derechos laborales, exigiendo los subordinados más democracia a sus líderes sindicales, lo cual no debería de ninguna manera afectar negativamente a las empresas; por el contrario un trabajador con sus derechos a salvo coopera más con su patrón.

Más allá de filias y fobias sindicales en las compañías de nuestro país nos encontramos con demandas, anhelos y dere-chos similares en las negociaciones, que se combinan depen-diendo de la situación particular de éstas, su tamaño, destino de clientes, tipo de sindicato y clase de negociación. Destacan los siguientes puntos críticos en las negociaciones colectivas:

empleo: 0

permanencia de los empleos 1

duración y temporalidad de las fuentes de trabajo, y 1

acumulación o no de antigüedad 1

salarios vinculados a la: 0

efectividad 1

eficiencia 1

cantidad o volumen 1

totalidad de horas trabajadas (semanal, mensual, 1

anual)generación del producto final 1

calidad, y 1

retribución otorgada como bono anual a todos los traba- 1

jadores y no en porcentaje sobre el salariocapacitación: 0 cada vez más limitada a las condiciones de mercado de la empresa. Deben reconocerse las carencias y oportunidades productivas y no ser vista simplemente como una obligación, porque lamentablemente en algunos casos todavía se otorga de manera descuidada y sin pla-neación social de largo plazoseguridad e higiene: 0 aunque los accidentes en México ape-nas disminuyen una décima de punto, es fundamental que la Ley siga sien-do aplicada y las normas mínimas de seguridad sean obedecidas y no ne-gociarse a la baja, pues en ello está una importante capacidad de produc-tividad y competitividad, así como de preservación de los recursos humanos calificados en el centro de laboresotras bonificaciones o prestaciones 0

económicas inmediatas que los sin-dicatos siguen observando como un complemento idóneo a los salarios, son por supuesto:

transporte 1

vivienda 1

LABORAL

Sindicatos y conflictos 0

colectivos (13 de enero de 2010)

Nueva organización 0

sindical continental (20 de mayo de 2008)

Fuerza del sindicalismo 0

internacional (17 de mayo de 2007)

Colaboración del 0

sindicato (15 de enero de 2007)

229

15MAYO

201009

consumo 1

ayudas escolares y para el deporte 1

aguinaldo, y 1

primas vacacionales 1

ConclusiónUn aspecto importante que está madurando en las empresas mexicanas es el deseo de ejercer un derecho ineludible de conocer y aplicar de manera plena los derechos laborales en

todos sentidos, derivado de la contratación de un trabajador, así como las obligaciones legales que ello significa con las autoridades.

No debemos olvidar lo que la historia nos ha inculcado que sólo los esclavos trabajan sin la necesidad y el derecho a co-nocer sus derechos laborales y ciudadanos, así como a ejercer en plenitud sus obligaciones de manera consciente, voluntaria y en convivencia con su entorno.

Nuevas tendencias en RRHHConozca la sinopsis de las conferencias más relevantes desarrolladas en el Cuarto Congreso Internacional de Recursos Humanos.

PreámbuloLos pasados 21 y 22 de abril, tuvo verificativo la cuarta edición del Congreso Internacional de Recursos Humanos en el World Trade Center de la Ciudad de México, organizado por Promoción Empresarial, firma dedicada a perfeccionar el desempeño de los ejecutivos mediante programas y eventos de capacitación. Ahí destacados oradores, participantes y expositores del mun-do empresarial, académico y profesional, transmitieron en sus conferencias las últimas tendencias y mejores prácticas a nivel internacional en la gestión del talento humano y el desarrollo organizacional.

De las ponencias destacaron los temas de vanguardia abor-dados por Gabriel Meneses, vicepresidente de recursos huma-nos de Coca-Cola de México: “Empresa verde, contribuciones de RH”; la de Efraín Mendicuti, learning and development manager de Google: “Cómo utilizar las redes sociales para potenciar los procesos de RH” y la de Carlos Díaz, director de desarrollo de HR Access: “Cómo incrementar el capital inte-lectual que genere valores agregados”.

Equilibrio entre la vida laboral y personalEl director de recursos humanos de Coca-Cola México, Gabriel Meneses señaló que el propósito del proyecto de “balance de vida” en una organización es que ésta construya condiciones de calidad y equilibrio de vida en el mercado en general y que sus colaboradores piensen y sientan que se les permite experimentar un desarrollo tanto en lo profesional, como en lo personal.

El enfoque de este proceso en una primera instancia está orientado a los líderes, quienes son los encargados de obtener retroalimentación de sus subordinados; en una segunda, hacia la organización, a través del establecimiento de las políticas y directrices relativas, y por último al individuo, es decir, a los trabajadores, quienes deben tener un proyecto personal para que puedan alcanzar un balance de vida en la empresa.

Para lograr el propósito de contar con responsabilidad so-cial y balance de vida en Coca-Cola México, se desarrollaron las siguientes iniciativas:

derribar mitos: 0 tales como sólo los adictos al trabajo son bien vistos por los gerentes y directores; no poder retirarse antes que el jefe; imposibilidad de tomar vacaciones, o que con el trabajo desde casa (teletrabajo) no van a ser tomados en cuenta, entre otros. Para ello la empresa realizó una campaña de desmitificación, incluyendo la elaboración de un cómic instaurar el flex work: 0 el cual se divide en home office (trabajo desde casa), es decir, la oportunidad de trabajar hasta dos días desde el hogar, donde las partes se monito-rean y evalúan para ver si el proceso está funcionado y el flex time (horarios flexibles), por medio del cual se labora por resultado y no por número de horas, claro sin llegar a los extremos o abusos. En ambos casos la evaluación se basa en los “entregables”, esto es, en los compromisos de resultados cumplidos. Para la elegibilidad de los subordi-nados en estos programas se requiere tener seis meses en la compañía, una evaluación exitosa y objetivos aprobados por su gerente

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10 15MAYO2010

crear el proyecto my time: 0 es el otorgamiento de seis medios días al año para atender cuestiones personales. En caso de que no los tomen, pierden el derecho a disfrutarlosestablecer beneficios a madres o parejas que trabajan: 0 se paga el 80% de colegiatura y la inscripción de una guardería seleccionada por la organización. Con este es-quema se están erogando muchos recursos, por lo que se piensa establecer un beneficio diferente, para que ellos elijan la guardería y se les proporcione una ayuda me-nos onerosa, eimplantar el employed sistem program: 0 es una línea te-lefónica directa, donde los trabajadores o alguno de sus familiares puede llamar y recibir ayuda psicológica si tiene algún problema de índole personal e incluso tienen dere-cho a asesorías presencialesPara medir la efectividad de estas iniciativas se implemen-

taron métricas de tres años, durante el primero se evaluó el punto de vista del empleado mediante encuestas y entrevistas, en el segundo se hizo una comparación con el mercado y en el tercero se obtuvo una certificación de Work life balance, firma especializada en aprendizaje y entrenamiento en materia de balance de vida en el trabajo.

Impacto de las redes socialesEn el caso de Google, Efraín Mendicuti proporcionó algunas recomendaciones para lograr que una organización tenga real-mente comunicación con las personas clave, así como la forma de interactuar con el talento que pretende reclutar.

Antes la forma de reclutar al personal era con el clásico curriculum en papel, agencias de colocación y otros esquemas arcaicos. Hoy la modernidad permite tener en las redes socia-les la información sobre lo que piensan, hacen y le gusta los posibles candidatos, así como su experiencia profesional, en-tre otro tipo de datos. Actualmente nueve de cada 10 usuarios de Internet en México buscan información a través de esta vía. Hasta la fecha se calcula que 272 millones de personas en el mundo se encuentran en las redes sociales y en México entre 17 o 18 millones.

El acceso global a la información sumado al cambio en la escala de valores generacionales modifica las reglas en mate-ria de reclutamiento y de atracción de talento. Actualmente las organizaciones no están preparadas para recibir al personal de la generación “Y” (individuos nacidos entre 1982 y 1992), pues aun existe la línea empresarial de bloquear las redes sociales, mensajeros instantáneos y redes de Internet, pero no se trata de eso, sino de educar a las personas sobre el uso adecuado y racional de esas herramientas.

Debe quedar claro que los sistemas de mensajería ins-tantánea no son empleados por la generación “Y” para per-der el tiempo, sino para comunicarse con otras personas de la propia empresa, clientes y proveedores. Si de repente se comunican por mensajería instantánea o el facebook para

saludar a un amigo no tiene nada de malo, porque se pierde el mismo tiempo que cuando una persona sale a fumar, lo cual no está mal visto.

Meneses enfatizó que a diferencia de que cuando éramos jóve-nes teníamos 10 amigos en el barrio, hoy nuestros hijos pueden tener 1,000 amigos o más en las redes sociales y no sólo en el país sino en todo el mundo.

Lo anterior debe hacer reflexionar a las organizaciones, pues los tiempos han cambiado, hoy un joven quiere ingresar a una empresa socialmente responsable y por la cual se sienta orgulloso de pertenecer al grado de incluirla en el perfil de la red social de la que es parte.

Por ello, resulta trascendente tomar en cuenta las siguien-tes recomendaciones para interactuar con el talento que está afuera de la compañía para atraerlo:

imagen de la organización 0 , es responsabilidad de todos conservar una buena imagen para atraer la atención no

Recomendaciones en materia de recursos humanosPara lograr una conciliación de la vida laboral y la personal se requiere:

determinar las necesidades de la empresa y sus colaboradores 0

conciliar las necesidades de la organización y de los trabajadores 0

otorgar beneficios que satisfagan los requerimientos de ambas 0

partes, ymedir los resultados para mejorarlos o adecuarlos a nuevas 0

necesidadesUn buen manejo de las redes sociales en los procesos de recursos humanos se obtiene al:

aceptar el valor de las nuevas tecnologías de comunicación 0

reconocer que se está inmerso en un mundo cambiante al cual se 0

debe adaptaridentificar e integrar a los colaboradores pertenecientes a diferen- 0

tes generaciones mediante el conocimiento de sus necesidades y características propiasconservar una buena imagen de la compañía hacia el interior y el 0

exterior con la participación de todos sus integrantes, yentender las necesidades y particularidades del centro de labores 0

para incorporarlas a las redes sociales al igual que a sus directivosEn la formación de equipos a través del líder deben observarse los siguientes pasos:

reconocer que no se puede trabajar sólo, pues se requiere de un 0

equipo de trabajo aceptar que el líder no maneja mucha información, pero toma 0

decisiones asertivamente a través de la intuiciónmantener un ambiente sano con una buena comunicación, y 0

desarrollar líderes mediante la combinación de experiencia acumu- 0

lada de trabajo, talento y oportunidades especiales

15MAYO

2010

229

11

sólo de clientes, sino de talento que aspire a in-gresar a una empresa modelo. Según Mendicuti no importa cuantos programas sociales pueda tener la organización para dar una buena ima-gen, si uno de sus repartidores se estaciona en un sitio prohibido o para discapacitadosno hay que ser bloggero o twittero a lo loco 0 , se debe entender bien la categoría de la empresa, su marca, identificar a sus líderes de opinión y saber qué es lo que se desea decir, para ya des-pués incorporarse a las redes sociales.

Existen organizaciones que contratan a jóvenes recién egresados en la carrera de informática o comunicación porque creen que son quienes mejor manejan estas herramientas y es uno de los peores errores porque deben ser los directores o los gerentes los que controlen el comité de comunicación y el manejo de estas herramientas, yrecuperar la personalidad de la empresa 0 , porque eso nos hace auténticos, permite que las personas quieran hablar de y con nosotros, es importante que el equipo de trabajo tenga pasión por lo que se hace y se convierta en vocero de ésta. Los tiempos en que los directivos querían estar lo más lejos del personal, clientes, proveedores, etcétera han pa-sado a la historia, hoy los blogs más famosos y populares son los de directivos de grandes empresas, quienes están dedicando tiempo para decir cosas

Equipos construidos por un líder Según Carlos Díaz, Director de Desarrollo de HR Access, los líderes no son personas que manejan grandes cantidades de información. Por el contrario, se destacan por desarrollar su in-consciente adaptativo, esto es, la capacidad de tomar decisiones asertivas a través de la intuición.

EQUIPOS DE TRABAJO Y LA IMPORTANCIA DE SU MOTIVACIÓNPara este directivo el líder no puede trabajar solo. Cualquier empresa que desee desarrollar, requerirá un equipo de trabajo y es precisamente en la construcción y mantenimiento de su grupo, donde demostrará sus habilidades.

Una vez seleccionadas las personas que lo integrarán, lo conducente es cuidar que el grupo no se desgaste ni se des-motive. Para ello, el líder deberá desarrollar el cociente inte-lectual del grupo. Esto significa que los integrantes del grupo tengan un lenguaje en común que se complemente y permita la buena comunicación.

Por otra parte, el líder debe motivar al grupo. Si el corazón del equipo está con la empresa, significa que tendrán una bandera que defender, algo en qué creer, un sueño que alcan-zar. En este sentido, es conveniente considerar que el dinero no es suficiente cuando se carece de motivación. Entonces cabría preguntarse ¿cuántos líderes en su organización se

encuentran motivados en este momento?La motivación del equipo proviene del líder. Si

éste manifiesta cierto comportamiento (por ejem-plo, apasionamiento), seguramente se contagiará al resto del equipo. De ahí que las reacciones del líder y su forma de actuar sean fundamentales para la consecución o no de resultados.

El talento de los líderes sólo permanecerá en la organización mientras se sientan motivados, esto significa que su corazón se mueve en razón de la empresa y lo que ella representa para ellos.

De ahí que entre más líderes motivados reúna una corporación, tendrá más posibilidades de alcan-zar sus objetivos organizacionales.

CÓMO CONVERTIRSE EN LÍDER¿Existe una fórmula para convertirse en líder? A decir del espe-cialista Carlos Díaz, Director de Desarrollo de HR Acess, existe sólo una manera de distinguirse como tal: combinar trabajo, talento y oportunidades especiales. Y es justo esa conjunción la que permite reconocer a los grandes líderes mundiales del resto de la gente. Así pues, estos son los componentes claves de los líderes:

trabajo y la regla de las 10,000 horas. 0 Diversos estudios académicos, señalan que para convertirse en líder de cual-quier área, es necesario dedicarle 10,000 horas de trabajo a esa actividad. Esto significa que si usted le invierte 3.2 horas de labor diaria, durante seis días a la semana a un ámbito en particular, en el transcurso de 10 años usted se convertirá en un líder de su ramo. Por lo tanto, el esfuerzo es indispensable para ser un líder reconocidotalento 0 (entendido como suficiente capacidad intelectual y emocional). No es sinónimo de ser el más inteligente, sino el más listo. Los líderes no son siempre los de mayor capa-cidad intelectual pero sí los más talentosos. Para ser líder sólo es necesario ser lo suficientemente inteligente

Abundando esta premisa, el estudio de Terman, de la Universidad de Michigan, concluyó que las personas exitosas tienen como características familiares comunes que: son de clase media y alta, tienen el hábito de la lec-tura y sus padres cuentan con una formación académica relevante. Por su parte, las personas fracasadas no son las de menor coeficiente intelectual, pero sí carecen de una comunidad. Esto es, no pertenecen a un grupo de inte-reses comunes, lo que desarrolla la capacidad emocionaloportunidades especiales. 0 Por mucho que se esfuerce una persona con talento, no será un líder si no tiene oportu-nidades especiales. Por ejemplo: asistir a una buena uni-versidad, obtener un trabajo que permita el desarrollo profesional, haber nacido en una sociedad desarrollada, etc. De ahí la importancia, de dar oportunidades a los colaboradores talentosos y trabajadores.

LABORAL

Revisarán el factor de 0

liderazgo (27 de agosto 2009)

Los empleados cultos 0

son más productivos (26 de abril de 2009)

Recursos humanos 0

¿también en crisis? (13 de marzo de 2009)

Atraso de 20 años en 0

atención a personal (13 de junio de 2008)

229

12 15MAYO2010

Como puede apreciarse sólo mediante la combinación de estos tres aspectos, una persona puede convertirse en líder de su organización. El tema, sin duda, nos lleva a reflexionar sobre el otorgamiento de oportunidades especiales a colabo-radores talentosos, en aras del fomento del liderazgo en su empresa. ¿Es su organización un medio que permite la for-mación de líderes?

Sin lugar a dudas este tipo de eventos acerca las experien-cias de las grandes organizaciones a los especialistas en recur-sos humanos, quienes pueden permear esos conocimientos a sus propios centros de labores, permitiendo que la administra-ción de su personal sea mucho más efectiva.

CUÁNDO EXISTE UNA RELACIÓN LABORALRELACIÓN LABORAL. HIPÓTESIS EN QUE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES OFRECIDO POR EL DEMAN-DADO NO ACREDITA LA NATURALEZA DE UNA RELACIÓN DIVERSA A LA LABORAL. Si el deman-dado niega la existencia de la relación de trabajo y se excepciona diciendo que se trata de una prestación de servicios profesionales, y ofrece en el juicio un contrato en el que se especifica ese hecho, debe estudiarse el refe-rido documento conjuntamente con el resto del material probatorio para determinar la naturaleza de la relación entre las partes y si de ese análisis se desprenden las características propias de un vínculo laboral, como lo es la subordinación, éste debe tenerse por acreditado, pues no es la denominación que las partes le den a ese contrato lo que determina la naturaleza de los servicios prestados. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATE-RIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 1536/2006. Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal. 9 de marzo de 2006. Unani-midad de votos. Ponente Carolina Pichardo Blake. Secreta-ria Cecilia Ruiz Morales. Amparo directo 1426/2007. María Eugenia Carmona Jara. 8 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponen-te Carolina Pichardo Blake. Secretario José Luis Reyes Torres. Amparo directo 391/2008. Instituto Politécnico Nacional. 15 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente Carolina Pichardo Blake. Secretaria Sandra Iliana Reyes Carmona. Amparo directo 493/2008. Instituto Politécnico Nacional. 12 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente Carolina Pichardo Blake. Secretario José Luis Reyes Torres. Amparo directo 207/2009. Laura Azucena González Ambrosio. 2 de abril de 2009. Unanimidad de votos.

Ponente Carolina Pichardo Blake. Secretario Augusto Santiago Lira.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX. Novena Época, agosto de 2009, pág. 1479. Tesis I.6o.T. J/96.

En la opinión de IDC Asesor Jurídico Fiscal esta resolución es acertada porque está defendiendo los intereses de los trabaja-dores ante el manejo erróneo y desmesurado de los contratos de prestación de servicios por parte de las empresas.

Lo anterior porque es frecuente que a causa de alguna con-troversia, los supuestos prestadores de servicios demanden a su contraparte ante la Junta de Conciliación y Arbitraje un despido injustificado y el pago las prestaciones no cubiertas, y las em-presas por su parte nieguen lisa y llanamente la existencia de un vínculo laboral a efecto de rebatir la carga de la prueba a los demandantes. Acción que sin duda deja en desventaja a los afectados, de ahí la importancia que en esta jurisprudencia se precise que la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva deberá no sólo analizar el contrato de prestación de servicios presentado por los demandados, si no todas las pruebas aporta-das por las partes para determinar la existencia de una relación obrero-patronal, pues de esta manera estará cumpliendo con lo previsto en el numeral 841 de la LFT, el cual prevé que la autori-dad laboral deberá emitir todo laudo a verdad sabida y buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, esto es resolver lo que considera justo precisando las razones reales y de equidad en que se apoya.

Considerar lo expuesto le permitirá a las empresas valorar las formas en que contratan los diversos servicios que requieren pues el hacerlo inadecuadamente genera que sean parte inevita-ble de un juicio laboral, con los consecuentes costos que ello im-plica, entre ellos destaca el pago de las cuotas obrero-patronales causadas durante el tiempo que duró la relación laboral si ésta fue menor a cinco años o hasta ese límite.

22902

06 PARA TOMARSE EN CUENTANUEVAS VENTANILLAS DE TRÁMITES INFONAVIT 0

SEGURO SOCIAL07 PARA TOMARSE EN CUENTA

IMSS DELEGA FACULTAD PARA DAR PENSIONES 0

AVISO A IMSS SOBRE ESCISIÓN Y FUSIÓN 0

08 CRITERIOS ADMINISTRATIVOSMODIFICACIÓN DE EMPRESAS PARA RT 0

Conozca el formato a utilizar por los patrones para comunicar al Seguro Social los cambios de su organización inherentes al Seguro de Riesgos de Trabajo

10 CASOS PRÁCTICOSREGISTRO DE INCAPACIDADES EMPALMADAS 0

Pasos a seguir por los patrones que se ven en la necesidad de registrar un certicado de inca-pacidad postnatal cuando los días amparados coincidan con el prenatal

S/P DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE 0

EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE ABRIL(Sin publicación relevante)

ON LINETRAMITE O REPONGA SU CREDENCIAL ADIMSS 0

BASE DE COTIZACIÓN DE COOPERATIVISTAS 0

Entérese de los beneficios que este organismo otorga a quienes enfrentan problemas para pagar su crédito de vivienda y los incentivos para los cumplidos

Infonavit protege a sus acreditados

INFONAVITCRITERIOS ADMINISTRATIVOS

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15MAYO201002

Infonavit protege a sus acreditadosConozca los programas implementados en apoyo a sus acreditados, en la voz del Gerente de Cobranza Preventiva del Infonavit.

Desde principios de 2009, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) puso en marcha distintos programas para ayudar a los beneficiados con un crédito de vivienda y que por la situación económica de

entonces, la cual ahora empieza a mostrar signos de recupe-ración, han tenido problemas para pagar oportunamente su préstamo.

Con el transcurso del tiempo se han modificado las condi-ciones de los programas implementados por el Instituto, de ahí que IDC, Asesor Jurídico y Fiscal se acercara al titular de la Gerencia de Cobranza Preventiva del Infonavit, inge-niero Agustín Manuel Paulin Hutmacher para plantearle los siguientes cuestionamientos:

Programas de cobranzaLos lineamientos de Garantía Infonavit han sufrido diver-sas modificaciones ¿qué llevó al Instituto a efectuarlas?Desde 2005 diseñamos el modelo de cobranza social que tiene tres pilares:

reconocer a los acreditados cumplidos 0

ofrecer alternativas de solución a los acreditados con pro- 0

blemas para efectuar los pagos de su crédito pero con volun-tad para resolver sus dificultades, yrecuperar viviendas para reasignarlas a otros derechoha- 0

bientesEl objetivo del modelo de cobranza social es que sea justo,

reconociendo el compromiso social del Infonavit para apoyar a los acreditados con algún problema para pagar, cuidando que sea viable financieramente porque así podemos seguir otorgando créditos a los derechohabientes y dando rendimien-tos al ahorro de los trabajadores.

La estrategia de operación se divide en dos vertientes:excelencia en el servicio: 0 en el Infonavit tenemos que ase-gurarle a los acreditados un trato digno y una asesoría co-

rrecta para que puedan tomar la mejor decisión; para ello hemos puesto en marcha las siguientes acciones:

Código de Ética 1 ratificado ante la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Fi-nancieras (Condusef) y al cual deben sujetarse, entre otros, los promotores de solución y los despachos a quienes les asignamos la cartera. En este Código están los lineamientos bajo los cuales se debe conducir cual-quier persona que trabaje a nombre del InfonavitNorma Técnica de Capacitación Laboral, 1 diseñada bajo las reglas de CONOCER con el objetivo de que todos los promotores de solución se capaciten, evalúen y certifi-quen a fin de que puedan ofrecer todas las alternativas de solución a los acreditados y éstos puedan elegir la mejor según sus necesidades, de ahí la importancia de que todos los promotores estén certificados. Este año pretendemos que el 100% de estas personas obtengan este reconocimiento de CONOCERÍndice de Excelencia 1 (INEX): es un mecanismo de eva-luación de los asesores, despachos, proveedores, y todo aquél que actúa en nombre del Instituto, en cuanto a su eficiencia pero sobre todo a la calidad en el servicio prestado.

Para efectuar las evaluaciones mencionadas, se emplean diversas herramientas tales como: encuestas mensuales a los derechohabientes quienes mejor que nadie pueden decir cómo fue la orientación recibida para encontrar una solución a la problemática que les ha impedido cumplir con su obligación de pago, y sembrado de tes-tigos, que consiste en crear acreditados ficticios y asig-narlos a los promotores, nuestros proveedores simulan ser derechohabientes y asientan la calidad del servicio de quien los atendió.

Si los acreditados reciben un trato que no se apega a la norma (Código de Ética), pueden levantar una queja

INFONAVIT

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201003

o denuncia para que el Instituto haga la investigación respectiva y en caso de comprobar que el servi-cio prestado al derechohabiente fue contrario a lo establecido en el Código de Ética, el responsable se hará acreedor a una sanción que sirve para resarcir al acreditado el daño causado.

La pena puede ir desde una men-sualidad hasta la condonación total del saldo del crédito y se le retribuye al perjudicado.

Otras sanciones previstas ante la insatisfacción del servi-cio son la suspensión o terminación anticipada del con-trato que el infractor hubiese firmado con el Infonavit. La pena siempre corresponderá a la gravedad de la falta que perjudica al derechohabiente, yconvenio celebrado ante la Condusef, 1 por virtud del cual el Infonavit se compromete a apegarse a las mejo-res prácticas de operación, y

soluciones a la medida: 0 comprende al programa de Garantía Infonavit el cual consiste en una serie de beneficios y apo-yos para los acreditados que sufran de alguna incapacidad, pierdan su relación laboral o vean disminuido su ingreso, ya sea porque se contrataron con un menor salario, la em-presa se encuentre en paro técnico o tengan algún proble-ma familiar (algún hijo enfermo).

Cabe mencionar que todos los créditos otorgados a partir de 2007 cuentan con un seguro de desempleo, el cual les cubre hasta seis mensualidades si pierden su relación laboral.

Garantía Infonavit también incluye premios para los acre-ditados cumplidos, para ello implementamos los concursos donde pueden ganar el pago de mensualidades o condona-ciones del saldo total de su préstamo.

El esquema es muy sencillo: por cada mes que cumplan con su pago reciben un boleto de participación y al acumular un año seis boletos con los que participan por el pago de men-sualidades, y para concursar por la condonación de su saldo tienen que enviar su historia donde reflejen los esfuerzos realizados para pagar oportunamente su vivienda.

A partir de este mes sortearemos 10,000 mensualidades hasta llegar a 90,000, para reconocer a quienes se esfuer-zan en mantener al corriente el pago de su crédito.

Hemos firmado convenios con distintas entidades públicas y privadas, así como con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Servicio Nacional de Empleo, Manpower y Adecco para fomentar el empleo y la contratación de acreditados sin empleo, esto es el programa Contrátalos con Incentivo.

A la fecha, más de 10,000 acreditados se han contratado a través de estos medios.

En el Infonavit estamos conscien-tes de que lo mejor que podemos ha-cer por los acreditados desempleados, es ayudarles a encontrar trabajo en el sector formal porque esto les garantiza un ingreso, cubrir sus necesidades de servicios médicos y muchos beneficios más. Todos los beneficios de Garantía Infonavit están disponibles en la página de Internet: www.infonavit.org.mx

¿Cuántos acreditados se han beneficiado con este progra-ma? A pesar de que 2009 fue un año difícil, al menos 346,810 acre-ditados recibieron alguno de los beneficios otorgados a través de Garantía Infonavit, distribuidos de la siguiente forma:

160,000 optaron por alguna de las alternativas de dis- 0

minución de pago. El Instituto les ofreció una alternativa para que continuaran amortizando su crédito sin afectar su economía familiar, dándoles además, la opción de partici-par en los concursos de mensualidades y condonaciones de saldos139,000 solicitaron una 0 prórroga total. Durante los 12 me-ses autorizados por el Infonavit, los acreditados no efectúan ningún pago sino hasta que inician una relación laboral. Es importante resaltar que esta alternativa debe considerarse como la última opción, ya que quienes la eligen tardan más en pagar su crédito; además sólo pueden obtener 24 meses de diferimiento en toda la vida del préstamo.

Nosotros recomendamos que antes de optar por esta alter-nativa los acreditados consideren efectuar pagos aunque sea mínimos; así, si pueden enterar $612.00 al mes, man-tendrán un pago constante y el Infonavit les condonará parte de los intereses no cubiertos 18,000 recibieron autorización para efectuar pagos meno- 0

res a los que estaban obligados, debido a que las empresas donde laboran realizaron un paro técnico15,000 hicieron uso del seguro de desempleo 0

9,000 liquidaron su crédito 0 aprovechando los descuentos que se aplican cuando se hace la liquidación anticipada, y4,000 se beneficiaron del seguro por incapacidad, invali- 0

dez o muerte Con Garantía Infonavit ofrecemos a todos los acredita-

dos encontrar la solución ideal para sus problemas de pago, siempre que ellos demuestren disponibilidad para cumplirle al Instituto. Por ello es importante que en cuanto pierdan su relación laboral o se vean afectados en su economía, acudan con nosotros a través de cualquiera de los canales de comu-nicación.

El Infonavit siempre va a ofrecer a los acreditados la mejor solución para sus problemas de pago

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15MAYO201004

¿Cuáles son los aspectos que toma en cuenta el Infonavit para la autorización o negativa de la aplicación de un estu-dio socioeconómico tendiente a una reducción de pago?Para equilibrar los beneficios otorgados por el Infonavit, la Universidad Nacional Autónoma de México y otras institucio-nes colaboran con nosotros aplicando estudios socioeconómi-cos para medir la capacidad de pago real de los acreditados y así poder ajustar las condiciones del crédito.

En 2009 se realizaron aproximadamente 15,000 análisis de este tipo y prevemos que para este año se efectúe el mismo número.

Decidimos que fueran instituciones independientes del Infonavit quienes efectuaran estos estudios porque así les garan-tizamos a los acreditados resultados objetivos e imparciales.

Los estudios socioeconómicos nos dan una idea muy clara de la situación actual de los acreditados, es decir nos pueden mostrar que su capacidad de pago es insuficiente para cubrir la amortización pactada, o puede evidenciar que los acredita-dos pueden cubrir un poco más de lo solicitado.

¿Cuál ha sido el desempeño del Defensor del Acreditado?Cuando los acreditados no están de acuerdo con la solución propuesta por el Infonavit, pueden presentar una queja, de-nuncia o cualquier solicitud de apoyo, incluso a través del correo electrónico [email protected].

Todas las solicitudes recibidas son revisadas por el Defensor del Acreditado que está integrado de manera tripartita –con-curren representantes del Instituto, de los trabajadores y del Gobierno Federal– y las resoluciones emitidas implican su acatamiento por los funcionarios del Infonavit.

Este órgano puede resolver que se le otorguen beneficios mayores a los acreditados o se les siga ofreciendo lo planteado en un principio, porque según las evidencias recopiladas no procede autorizar una ayuda superior.

Lo importante es que a todas las inconformidades de los acreditados se les da la atención que merecen, con la finalidad de brindarles una excelencia en el servicio y verdaderas solu-ciones a sus problemas de pago.

Seguro PopularSabemos que en materia de vivienda implementarán el Seguro Popular, ¿en qué consiste?Cuando una persona pierde su empleo, queda privado tam-bién de los servicios médicos proporcionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, lo que lo coloca en una situación de vulnerabilidad, porque cuando él o algún integrante de su familia necesita atención médica el impacto económico puede ser muy fuerte si no está preparado para ello.

Como uno de los propósitos del Gobierno es asegurar la universalidad de la seguridad social, es decir que todos los

mexicanos tengan cubiertas sus necesidades de salud, firma-remos un convenio con el Seguro Popular, para que nuestros acreditados tengan acceso a las prestaciones médicas que se proporcionan por este conducto.

Cuando los acreditados son privados de su relación laboral, un promotor de solución los visita en su domicilio y a nombre del Infonavit les proporciona toda la información necesaria sobre las soluciones de pago de su crédito, su inscripción en las bolsas de trabajo para conseguir un empleo en el sector formal y ahora también tendrá que comunicarles que pueden gozar de las prestaciones del Seguro Popular.

Pretendemos que toda la información sobre este Seguro pueda obtenerse en nuestro portal, en los Centros de Servicio Infonavit y en el Infonatel, y que inclusive el registro a este programa se pueda efectuar en línea.

Beneficios para acreditados

Garantía InfonavitPortafolio de soluciones a la medida de cada acreditado con problemas financieros para efectuar el pago de su crédito

Información confiableLos promotores del Infonavit ofrecen al acreditado toda la información necesaria para que elijan el esquema de beneficios más acorde a sus necesidades

Índice de excelenciaParámetro para evaluar a todo aquél que actúe a nombre del Infonavit, garantizando a los acreditados la calidad en el servicio

Defensor del acreditadoMedio por el cual los acreditados manifiestan al Infonavit sus quejas e insatisfacciones, a fin de que le den solución

Seguro PopularA través del convenio firmado con el Seguro Popular, el Infonavit garantiza a sus acreditados y a sus familias, la atención médica que llegaran a necesitar

Fomento al empleoPor medio del programa Contrátalos con Incentivo, el Infonavit acerca al empleo a sus acreditados, pagando al patrón hasta 12 meses de las aportaciones de vivienda

Seguro de daños a la vivienda

Todas las viviendas del Infonavit están protegidas por este Seguro, por lo pronto hasta el 31 de diciembre de este año

Concursos de mensualidades y condonaciones de saldo

Los acreditados que estén al corriente de sus pagos podrán participar en estos concursos a fin de obtener mensualidades gratis de su crédito e incluso la condonación total del monto de su préstamo

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Contrátalos con incentivoEl programa Contrátalos con Incentivo se amplió hasta el 31 de diciembre de este año, ¿qué llevó al Infonavit a tomar tal decisión?Detectamos que este programa tiene mucho potencial, pues bajo su amparo se han contratado 10,000 acreditados y espe-ramos que este año sean 40,000 más.

El programa Contrátalos con Incentivo es muy bondadoso porque resolvemos problemáticas del derechohabiente y al mismo tiempo nos facilita la cobranza de los créditos, al po-der descontar la amortización del salario de los trabajadores y con ello evitamos poner en marcha toda la maquinaria de cobranza del Instituto.

Por otro lado, vemos que existen signos de una recupera-ción económica y queremos que los acreditados del Infonavit sean los primeros en obtener un empleo.

Es importante comentar que para ser candidato a este pro-grama, el acreditado tiene que haber estado desempleado por al menos cuatro meses; establecimos este período para cuidar que efectivamente se trate de la pérdida y recuperación de la relación laboral y no de simulaciones.

Esto significa que no pueden participar en este esquema los trabajadores que se mueven de una empresa a otra de un mismo grupo, ni aquéllos despedidos por su patrón para luego recontratarlos y beneficiarse con el subsidio de los 12 meses.

Otra razón para fijar este plazo es porque generalmente el 50% de los acreditados que pierden el empleo, obtienen otro en el bimestre siguiente, pero aquéllos que pasan más de cua-tro meses desempleados son quienes tienen menos ingresos o tienden a estar más tiempo sin trabajo.

¿Cuál es la mecánica a seguir por los patrones interesados en adherirse a este programa?Para acceder a este programa los patrones deben registrarse a través de nuestra página de Internet.

A través de Manpower y Adecco hacemos llegar a las empresas registradas los datos de los acreditados con más de cuatro meses sin empleo, a fin de que les den pre-ferencia en los procesos de selección para las vacantes disponibles, claro de acuerdo con los perfiles de los dere-chohabientes.

Una vez que la empresa registrada contrata a un acreditado la aplicación del beneficio es automática, es decir cuando el Infonavit detecta que se están pagando aportaciones por ese trabajador y que a través del descuento de nómina se está pa-gando su amortización, le devuelve el 5% de las aportaciones patronales a manera de estímulo.

Actualmente aproximadamente 2,000 compañías están ins-critas y los trabajadores contratados bajo este esquema de fomento al empleo suman ya 2,000.

Los acreditados que son contratados a través de este programa, ¿pueden ac-ceder a una reestructura de su crédito ante el Infonavit?Sí claro, todos los acreditados cuentan con Garantía Infonavit.

¿Cuál es la mecánica para solicitar la aplicación retroactiva de Contrátalos con Incentivo?El Infonavit puede pagar hasta seis bi-mestres de las aportaciones patronales del 5% al patrón que contrate a un acre-ditado desempleado.

Si a partir de la fecha en que fue con-tratado el acreditado era sujeto de este programa (tenía más de cuatro meses sin empleo) y su patrón no solicitó al Infonavit la aplicación de este beneficio, podrá pedirlo retroactivo.

Suponiendo que la contratación del acreditado fuera en abril de 2009 y hasta ahora el patrón conociera el programa, éste podrá optar porque el Instituto le pague las aportaciones de manera retroactiva o bien que se las comience a pagar desde que lo solicitó.

Seguro de daños a la viviendaRecientemente en la página electrónica del Infonavit se publicó lo referente al seguro de daños a la vivienda, con la aseguradora Seguros Inbursa SA, a grandes rasgos, ¿cuál es la cobertura de este Seguro?El seguro de daños a la vivienda protege a todas las viviendas del Infonavit contra todo riesgo de pérdida o daño físico. Desde el 31 de julio de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010 lo tenemos contratado con Seguros Inbursa, SA.

Entre las condiciones destaca que el sublímite máximo de indemnización por vivienda es de $271,000.00 en caso de que aquélla sea dictaminada como pérdida total por la aseguradora más el 10% para remoción de escombros, en caso de existir.

El límite máximo de la indemnización es de hasta $400,000.00 por vivienda, esto para específicamente el 5% del portafolio hipo-tecario que el Infonavit le indique a la aseguradora.

Se incluye una cobertura para pérdidas indirectas hasta por el 10% del monto del siniestro por vivienda, siempre que el evento sea originado por riesgos hidrometereológicos atri-buibles a:

huracanes categoría tres o superiores (escala 0 Beaufort), en el punto de afectacióninundación/acumulación de agua 0

terremoto con una escala de 5.5 o mayor bajo la escala 0 RichterEn esta cobertura, el límite máximo a indemnizar será de

hasta $10’000,000.00 por evento y de $50’000,000.00 para el total de los siniestros que se puedan presentar durante la vi-gencia de la póliza.

SEGURIDAD SOCIAL

Buenas nuevas en el 0

Infonavit (26 de abril de 2010)

¡Elija el mejor crédito 0

de vivienda! (06 de abril de 2010)

Novedades en el 0

Infonavit a junio 2009 (01 de julio de 2009)

Beneficios para acredi- 0

tados en la crisis (04 de marzo de 2009)

229

15MAYO201006

La cobertura de pérdidas indirectas, sólo operará en caso de eventos masivos donde el daño físico indemnizable sea superior a $1’000,000.00.

Los términos de la póliza del seguro pueden consultarse en nuestra página de Internet. Los acreditados deben estar tran-quilos porque el Infonavit siempre elije la mejor alternativa de las presentadas por diversas aseguradoras en la licitación que se hace para tal efecto.

Cabe señalar que el costo de este seguro sigue en $13.00 por bimestre, no obstante los acreditados que obtienen vivien-das de mayor valor, es decir aquéllas otorgadas bajo el esque-

ma de financiamiento de Infonavit Total pagan un poco más por este seguro.

Finalmente, ¿qué otra información considera de impor-tancia para patrones y acreditados acerca de los temas abordados?Únicamente reiterarles que el Infonavit siempre va a ofrecer-les la mejor solución para los problemas que enfrenten en cuanto al pago de su crédito, a través de todos los programas que fomentamos, con el afán de mejorar la calidad de vida de los mexicanos.

Nuevas ventanillas de trámites InfonavitEl pasado 16 de abril el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los domicilios de ventanillas en Centros de Servicios Infonavit (Cesi) del Infonavit.

En este documento se informa a los acreditados y derecho-habientes del Instituto, patrones, órganos jurisdiccionales, au-toridades administrativas, órganos gubernamentales y demás interesados, que la recepción de toda clase de documentos y notificaciones dirigidas a dicho organismo, se podrá hacer, además de los domicilios señalados en diversos publicados el 31 de marzo y el 13 de agosto del 2009, en los de las ventani-llas de los siguientes Cesi:

Entidad Cesi Domicilio

Baja CaliforniaEnsenada Av. Blancarte # 415, Col. Zona Centro,

C.P. 22800Tijuana Av. Guanajuato #102 Int. C, Col. Cacho,

C.P. 22150Campeche Ciudad del

CarmenAv. Aviación # 173, Col Petrolera, C.P. 24180

Chihuahua Ciudad Juárez Av. Teófilo Borunda #7387 Col. Acequias C.P. 32612

Coahuila Torreón Colón #280 Norte, Col. Centro, C.P. 27000Durango Gómez Palacio Blvd. Miguel Alemán #445 Local A, Col. Las

Rosas, C.P. 76050Estado de México

Toluca Av. Independencia Ote. #620, Col. Santa Clara, C.P. 50066

Entidad Cesi Domicilio

GuanajuatoIrapuato Av. Vicente Guerrero #2001 Oficina 19,

Fraccionamiento Gámez, C.P. 36550Celaya Blvd. López Mateos #1403, Col.

Renacimiento, C.P. 38020

OaxacaJuchitán Av. Aldama #7, Col. Primera Sección,

C.P. 76000Tuxtepec Blvd. Avila Camacho #132, Col. Lázaro

Cárdenas, C.P. 68340

SonoraCiudad Obregón Av. Nainari #275, Col. Centro, C.P. 85006Nogales Itsmo #122, Col. Industrial Plaza Kino,

C.P.84093

TamaulipasTampico Carretera Tampico Mante #2207 Col. Del

Bosque, C.P.89318Reynosa Guadalajara y Occidental # 265 PB, Col.

Rodríguez, C.P. 88560

Veracruz

Coatzacoalcos Nicolás Bravo #700, Col. Centro, C.P. 96400Fortín de las Flores

Blvd. Córdoba Fortín km. 333, Col. Rancho Belén, C.P. 94470

Poza Rica Constitución #203, Col. Tajín, C.P. 93330Veracruz Av. Cuauhtémoc #1200, Col. Formando

Hogar, C.P. 91897

Lo anterior para efectos de lo dis-puesto por los artículos 28 de la Ley de Amparo, 68 de la Ley Federal del Pro-cedimiento Contencioso Administrativo, 305 del Código Federal de Procedimien-tos Civiles y demás ordenamientos apli-cables.

SEGURIDAD SOCIAL

Detallan la ventanilla 0

única Infonavit (13 de agosto de 2009)

229

15MAYO

201007

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación del pasado 13 de abril, el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240210/26.P.DPES del H. Consejo Técnico, dic-tado en la sesión ordinaria celebrada el 24 de febre-ro del presente año, relativo a la autorización para delegar el otorgamiento, negativa y modificación de pensiones a funcionarios, el cual entró en vigor el propio 14 de abril y con ello se abroga el similar 454/2004, del 24 de marzo de 2005.

En virtud de este Acuerdo, el Seguro Social delega en los Jefes de Departamento de Pensiones Subdelegacionales; Sub-delegados; Jefes de Oficina de Pensiones Delegacionales, de Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas y de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales, la facul-

tad de firmar bajo su estricta responsabilidad, las resoluciones para conceder, rechazar y modificar las pensiones que le corresponde otorgar, según la Ley del Seguro Social (LSS), esto es las derivadas de los Seguros de Invalidez y Vida, Riesgos de Trabajo, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.

Lo anterior sin perjuicio del ejercicio directo de esta facultad por parte de los Delegados Regionales, Estata-les y del DF (art. 144, fracción XVIII Reglamento Interior del IMSS).

Asimismo se autoriza a la Dirección de Prestaciones Eco-nómicas y Sociales para que, a través de la Coordinación de Prestaciones Económicas, instaure los mecanismos de control necesarios para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo.

La escisión es el acto jurídico mediante el cual una empresa de-cide extinguirse (escindente) y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación (es-cindidas); o cuando la primera, sin extinguirse, aporta parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación (art. 228 Bis Ley General de Sociedades Mer-cantiles).

Así por virtud de la escisión una compañía divide su patri-monio en dos o más nuevas empresas, dándoles a cada una de éstas personalidad jurídica y económica propia.

Por otra parte, la fusión es la unión de dos o más patri-monios sociales (fusionadas) cuyo objeto es dar nacimiento a un nuevo ente, desapareciendo las sociedades que aportan dichos patrimonios, o subsistiendo alguna de ellas: la que ab-sorbe el patrimonio de todas las demás (fusionante).

Como puede apreciarse, actos como los descritos cambian la situación de las empresas; en consecuencia, si éstas tienen trabajadores a su servicio están obligadas a comunicar tales

circunstancias al IMSS, dentro del plazo de cinco días hábiles contado a partir de que ocurra el supuesto respectivo (art. 16 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

Para cumplir este deber, los patrones escindentes y fusionantes deben acudir al área de Afiliación-Vigencia de Derechos correspondiente al domicilio de su re-gistro patronal y presentar la siguiente documentación:

tarjeta de identificación patronal 0

poder notarial donde se señalen las 0

facultades del representante legal para realizar trámites en entidades públicas, respecto de actos de administración o para pleitos y cobranzas en nombre del patrón o del sujeto obligado

IMSS delega facultad para dar pensiones

SEGURO SOCIAL

Aviso a IMSS sobre escisión y fusión

SEGURIDAD SOCIAL

Facultad para otorgar 0

pensiones del IMSS (30 de abril de 2005)

CONTABILIDAD FISCAL

Qué y cómo repartir en 0

la escisión (27 de abril de 2010)

FISCAL

Escisión de sociedades 0

¿estrategia? (27 de abril de 2010)

JURÍDICO CORPORATIVO

Formalidades en la 0

escisión (27 de abril de 2010)

229

15MAYO201008

testimonio notarial que acredite la fusión o escisión, según 0

se trate, inscrito en el Registro Público correspondienteaviso ante el Registro Federal de Contribuyentes, en caso de 0

que la sustitución dé origen a un cambio de nombre, deno-minación o razón socialAviso de Modificación de las Empresas para el Seguro de 0

Riesgos de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 17 de marzo pasado y el cual se reprodu-ce en el apartado Criterios Administrativos de esta misma

sección, o bien puede consultarse en nuestra página elec-trónica www.idconline.com.mx, sección Seguridad Social, apartado FormulariosEl incumplimiento de este deber se sanciona con la imposi-

ción de una multa que va de 20 a 125 veces el salario mínimo diario vigente en el DF, esto es actualmente de $1,149.20 a $7,182.50 (arts. 304-A, fracción XVIII y 304-B, fracción II LSS).

Modificación de empresas para RTReproducción del “Aviso de Modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo”, vigente desde el 18 de marzo de 2010.

En el Diario Oficial de la Federación del pasado 17 de mar-zo, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.240210/42.P.DIR del H. Consejo Técnico por el que se aprueba modificar el Anexo Único del Acuerdo número 290/2005, contenido en la nota aclaratoria publicada el 24 de febrero de 2006 y los formatos Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligato-rio, Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio y Aviso de Modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo, mismo que entró en vigor el 18 de marzo y con ello quedaron sin efectos los formatos CLEM-01, Inscripción de las Empresas y Modificaciones en el Seguro de Riesgos de Trabajo y el AFIL-01-A, Aviso de Inscripción Patronal o de Reanudación de Actividades.

Como lo prometimos en la edición 227, a fin de que los pa-trones conozcan los formatos que actualmente se emplean para efectuar diversos trámites ante el Seguro Social, a con-tinuación se reproduce el Aviso de Modificación de las Empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo, con el cual queda completa la serie de los tres nuevos formatos que inició en la edición del 15 de abril de este año.

Las formas vigentes a partir del pasado 18 de marzo y los instructivos correspondientes, pueden consultarse en nuestro sitio de Internet: www.idconline.com.mx, sección Seguridad Social, apartado Formularios.

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10 15MAYO2010

Registro de incapacidades empalmadasConozca el procedimiento para ajustar en el SUA las incapacidades derivadas de un embarazo, cuando éstas se encimen.

Las madres trabajadoras tienen derecho a gozar de dos perío-dos de descanso consistentes en 42 días anteriores (prenatal) y 42 posteriores al parto (postnatal), durante los cuales deben recibir el pago de un subsidio de incapacidad, o en su caso su salario íntegro (arts. 170, fracciones III y V Ley Federal del Trabajo –LFT– y 101 Ley del Seguro Social –LSS–).

El cómputo de esos plazos se realiza con base en la fecha probable de parto fijada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de acuerdo con sus criterios técnico-médicos, por ello cuando una trabajadora conozca que está embara-

zada debe acudir inmediatamente a dicho Instituto a fin de que certifique su estado (art. 60 Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS –RPM–).

En realidad, no es frecuente que la fecha probable de par-to fijada por el Instituto coincida con la del alumbramiento, por ello en múltiples ocasiones los patrones tienen que hacer ajustes a las incapacidades otorgadas por el Instituto a las aseguradas, considerando lo dispuesto en el numeral 143 del RPM, a saber:

Supuesto Efectos

Período anterior al parto excede de los 42 días

Por los días excedentes se expedirán certificados de enlace por enfermedad general por lapsos renovables, desde uno y hasta un máximo de siete días El certificado de incapacidad

postparto se expedirá invariablemente por 42 días a partir de la fecha de parto

El parto ocurre durante el período de la incapacidad prenatal

El subsidio corresponderá únicamente a los días transcurridos. Los días posteriores al parto, pagados a la asegurada y no disfrutados, se ajustarán respecto del certificado de incapacidad postparto, cuando la asegurada no hubiese estado bajo control y tratamiento médico institucional o cuando se trate de producto prematuro

Cuando la trabajadora recibe su certificado de incapacidad prenatal, su patrón debe capturarlo en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) a efecto de que durante ese período únicamente cubra las cuotas del ramo de Retiro; por ello si el parto ocurre antes de lo previsto, deben ajustarse los días con-siderados como prenatales porque en realidad son postnatales (arts. 31, fracción IV LSS y 143, fracción II RPM).

Por la importancia de conocer el procedimiento a seguir para capturar correctamente los días de la incapacidad pre y postnatal, a continuación se presenta un caso práctico.

Caso prácticoLa encargada de recursos humanos de la empresa Diseños Mexicanos SA de CV, quiere saber cómo capturar el certifica-

do de incapacidad postnatal de una de sus trabajadoras, pues algunos de los días que ampara, ya se habían considerado en la incapacidad prenatal.

Los datos generales son los siguientes:

Nombre de la trabajadora Nayeli González AyalaFecha probable de parto 23 de abril de 2010Fecha de inicio de la incapacidad prenatal 13 de marzo de 2010Serie y folio de incapacidad prenatal PN568745Días amparados por el certificado de incapacidad prenatal

42

Fecha de alumbramiento 7 de abril de 2010Serie y folio de incapacidad postnatal PT478523

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11

La encargada de recursos humanos deberá:

Ingresar al SUA, ubicar el menú Actualizar, pulsar la opción Trabajadores y en la pantalla desplegada oprimir el botón Seleccionar

En el Catálogo de Trabajadores elegir el nombre de la trabajadora, en este caso Nayeli González Ayala

Ubicar el apartado Movimientos, dar clic sobre la inca-pacidad prenatal capturada y en el recuadro que se muestra oprimir el botón Borrar

Pulsar Aceptar en el cuadro de diálogo desplegado, don-de se indica que la incapacidad se eliminó de manera satis-factoria

Identificar nuevamente el apartado Movimientos de la pantalla Actualizar Trabajadores y en el campo denominado Movimiento, pulsar la flecha del lado derecho y elegir la op-ción Incapacidad

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12 15MAYO2010

Pulsar la flecha del lado derecho del campo denominado Ramo de Seguro y elegir la opción 3 Maternidad; en seguida pulsar la flecha del campo Control de la Incapacidad y selec-cionar 7 Prenatal; digitar la fecha de inicio (13 de marzo de 2010); capturar el folio de la incapacidad (PN568745) y poste-riormente los días que efectivamente abarcó tal período (25), para después dar clic en Aceptar en la pantalla Actualización de Incapacidades y finalmente en el cuadro de diálogo que indica la aceptación del movimiento

Ubicar el apartado Movimientos y en el campo Movimien-to oprimir la fecha del lado derecho para elegir la opción Inca-pacidad

Localizar el campo Ramo de Seguro y pulsar la fecha del lado derecho a fin de elegir la opción 3 Maternidad; poste-riormente en el campo Control de la Incapacidad oprimir la flecha del lado derecho y seleccionar donde dice 9 Postnatal; capturar la fecha a partir de la cual inicia este período (7 de abril de 2010); capturar el folio del certificado expedido por el IMSS, así como el número de días amparados (42, inva-riablemente) y finalmente dar clic en Aceptar en la pantalla Actualización de Incapacidades y en el cuadro de diálogo que indica que el movimiento se efectuó satisfactoriamente

Revisar si la captura de los certificados de incapacidad pre y post natales se efectuaron correctamente, para lo cual podrán ubicar el apartado Movimientos en la pantalla Actua-lizar Trabajadores, localizar la lista de los movimientos del trabajador y recorrerlos hasta el último de ellos con la flecha que se encuentra en el lado derecho de dicho menú.Si la información es la correcta oprimir el botón Salir, de lo contrario verificar el movimiento y volverlo a realizar paso a paso para asegurar su éxito

Cabe señalar que en caso de la trabaja-dora de Diseños Mexicanos SA de CV, el pago de la incapacidad postnatal se ajus-tará disminuyendo a su importe el equiva-lente a 17 días de salario de la trabajadora; esto porque al momento de pagarle la in-capacidad prenatal se incluyeron días que la asegurada no gozó de incapacidad (art. 143, fracción II RPM).

6

7

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9

SEGURO SOCIAL

Concepto de pago por 0

maternidad (29 de enero de 2010)

Ajuste de subsidio por 0

maternidad (09 de agosto de 2007)

22902

05 PARA TOMARSE EN CUENTAACEPTE SÓLO NUEVOS CHEQUES 0

06 DINÁMICA LEGISLATIVA¿PROTECCIÓN REAL A DATOS PERSONALES? 0

Ninguna empresa o persona física particular, podrá transferir sus datos sin su consentimiento. Conozca las reglas a observar para hacerlo

11 LA EMPRESA CONSULTAPERSONA MORAL ¿REPRESENTANTE LEGAL? 0

TRANSPORTE DE CARGA ¿EN VÍAS PRIMARIAS? 0

RÉGIMEN DE MATRIMONIO EXTRANJERO 0

BILLETE DE DEPÓSITO ¿PAGO EN DÓLARES? 0

13 NORMAS OFICIALESDISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS 0

SECRETARÍAS DE ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE ABRIL

14 DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS 0

RELEVANTE EN MATERIA JURÍDICO CORPORATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 14 AL 28 DE ABRIL

Acuerdo que modifica el diverso por el que se 1

aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor (27 de abril. Ver mayor información en el Infoflash # 1241)

IDCONLINEOPERACIONES BANCARIAS POR CELULAR 0

LIBROS A PRECIO ÚNICO 0

COMISIONES POR USO DE CAJERO AUTOMÁTICO 0

CÓMO ACREDITAR LA PROPIEDAD DE TU AUTO 0

NO SE ARRIESGUE, NO ALTERE MEDICAMENTOS 0

CUÁNTOS CELULARES TIENES REGISTRADOS 0

LICENCIA FEDERAL PARA CONDUCIR 0

No todo está perdido al tener una sentencia en contra, aproveche este recurso de la mejor manera con útiles consejos

Apelación: arma eficaz

DEFENSA DEL GOBERNADO

NALES?sica

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15MAYO201002

Apelación: arma eficazImpugne la sentencia si no está de acuerdo con la decisión del juez. Aquí se le indica claramente la forma práctica de hacerlo.

AlcancesEl recurso de apelación es aquél por medio del cual se solicita al tribunal superior, de aquél que resolvió la con-troversia, que confirme, modifique o revoque las resoluciones del inferior (artículo 1336 del Código de Comercio –CCom–), reseña la licenciada Adriana Ramírez Estrada.

El CCom en su artículo 1337 señala quiénes pueden apelar una sentencia:

el litigante condenado en el fallo, 0

cuando considere haber recibido algún agravioel vencedor que no hubiese obtenido la restitución de fru- 0

tos, indemnización de daños y perjuicios o el pago de cos-tasaquella parte que venció puede adherirse a la apelación in- 0

terpuesta por el litigante condenado al momento de noti-ficársele la admisión de ésta o dentro de los siguientes tres días a la misma; este tipo de apelación es llamada “apela-ción adhesiva” sigue la suerte de la apelación “principal” el tercero al que perjudique la resolución que tenga un 0

interés legítimoTal apelación puede admitirse en efecto devolutivo o sus-

pensivo (artículo 1338 CCom): el primero significa que, no obstante la apelación, el juicio continúa en todas sus etapas procesales; y es en efecto suspensivo cuando el procedimiento, incluida su ejecución, se suspende hasta en tanto la apelación sea resuelta.

La apelación en efecto devolutivo es de dos tipos: de trami-tación inmediata o conjunta con la definitiva.

ProcedenciaDe la misma forma, de manera limitativa, la ley establece los supuestos donde es procedente el recurso de apelación (artículo 1339 del CCom), contra:

las resoluciones que se dicten durante el procedimiento 0

las sentencias que recaigan en nego- 0

cios cuyo valor exceda de $200,000.00 por concepto de suerte principal, sin considerarse los intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda. La ape-lación de las sentencias se admitirá en ambos efectos, salvo cuando la ley expresamente determine que lo sean sólo en el devolutivolos autos, interlocutorias o resolucio- 0

nes que decidan un incidente, cuando la ley lo establezca y la sentencia de-finitiva sea apelable

InterposiciónLa apelación contra autos, interlocutorias o resoluciones dic-tadas en el procedimiento, se admitirá en el efecto devoluti-vo de tramitación conjunta con la apelación de la sentencia definitiva, sin que en el escrito correspondiente se expresen agravios, basta con apelar preventivamente y señalar que se apela el auto, interlocutoria o resolución, pues los agravios que en su caso se deban expresar se harán cuando se formu-len aquéllos en contra de la sentencia definitiva; de no pre-sentarse el escrito de inconformidad se tendrá por precluido el derecho del afectado para hacerlo valer como agravio en la apelación que se interponga contra dicha sentencia. Este tipo de apelación se resolverá conjuntamente con la tramitación de aquélla que se formule en contra de la sentencia definitiva por la misma parte apelante. Por el contrario, si se trata de un auto, interlocutoria o resolución de tramitación inmediata o de sentencia definitiva, los agravios se expresarán al mo-mento de interponer el recurso de apelación.

Para saber la forma en que debe presentarlo, enseguida o sean muestra un escrito del recurso de apelación, que podrá visualizar íntegramente en www.idconline.com.mx:

Si no apela la sentencia, se considerarán consentidos los actos apelados que sean de tramitación conjunta con aquélla

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15MAYO201004

Plazo para promoverseEn general, la interposición debe hacerse ante el tribunal que hubiere emitido la resolución apelable, dentro de un término de nueve días, contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación, si se trata de una sentencia definitiva, y tratándose de un auto, interlocutoria o resolución, dentro de los tres días si se trata de apelación de tra-mitación conjunta con la sentencia definitiva. En el plazo de nueve días, el apelante hará valer también, en escrito por separado, los agravios que considere le causaron las determinaciones que combatió en las apelaciones admitidas en efecto devolu-tivo de tramitación preventiva y cuyo trámite se reservó para hacerlo conjuntamente con la sentencia definitiva, para que el tribunal que conozca del recurso en contra de ésta última, pueda considerar el resultado de lo ordenado en la resolución recaída en la apelación preventiva.

Errores comunesEn el caso de que el apelante omitiera expresar agravios en la apelación de tramitación inmediata, el juez declarará preclui-do su derecho y quedará firme la resolución

Si no se interpone la apelación en contra de la sentencia definitiva, se entenderán consentidas las resoluciones y autos que hubieran sido apelados durante el procedimiento y que sean de tramitación conjunta con la sentencia definitiva

Trámite Éste inicia cuando el juez de origen admite el recurso, siempre que se hubieren cumplido los requisitos mencionados.

Una vez expresados los agravios, el juez dará vista a la contraria para que ésta en el término de seis días conteste los agravios, cuando se trate de sentencia definitiva, y de tres días cuando se trate de auto o sentencia interlocutoria.

Se manda formar un testimonio con todas las constancias que obren en el expediente ante él, si se tratare de la primera apelación que se haga valer por las partes, y si se trata de se-gunda o ulteriores apelaciones, solamente formará el testimonio de apelación con las constancias fal-tantes entre la última admitida y las subsecuentes, hasta la apelación de que se trate.

Posteriormente, se remiten al tribunal de alzada los escritos originales del apelante y en su caso de la parte apelada, y las demás constancias señala-das.

Al recibir el testimonio, el tribunal formará un solo toca o cuaderno, en el que se vayan tramitan-do todas las apelaciones que se interpongan en el juicio de que se trate. Cuando las constancias estén en poder del tribunal superior, se revisará si la ape-lación fue interpuesta en tiempo y se calificará si se confirma o no el efecto en el que se admitió; de encontrarse conforme a derecho, el tribunal citará a

las partes para dictar sentencia, la que pronunciará y notifica-rá según lo establecido en el artículo 1345 Bis-6 del CCom.

El tribunal de alzada primero analizará las violacio-nes procesales hechas valer en los recursos de apelación preventiva, y en caso de que existan violaciones procesales que trasciendan al fondo del juicio y, sólo en aquellas que

requieran ser reparadas por el juez de origen, deja-rá insubsistente la sentencia definitiva, regresando los autos originales al juez para que éste proceda a reponer el procedimiento y dicte nueva sentencia.

Si los agravios no fueren procedentes o resul-taren infundados, entonces no será necesario que la violación procesal se repare por el juez de ori-gen por lo cual el tribunal estudiará y resolverá la procedencia o no, de los agravios expresados en contra de la definitiva, resolviendo el recurso con plenitud de jurisdicción.

Apelaciones de tramitación inmediataLas apelaciones de tramitación inmediata son ca-sos de excepción señalados en el artículo 1345 del

Recurso de apelación: para quéConfirma, reforma o revoca resoluciones 0

Su trámite se reserva para sustanciarse conjuntamente con la ape- 0

lación en contra de la sentencia definitiva, excepto en aquéllos que deban resolverse de manera inmediataSólo procede contra las resoluciones y sentencias en negocios que 0

excedan de $200,000.00, por tanto, no procede en juicios mercanti-les cuando se ventilen en juzgados de paz o de cuantía menorSe sustancia con un solo escrito de cada parte 0

Contra autos, interlocutorias o resoluciones dictadas durante el pro- 0

cedimiento, se admite en efecto devolutivo, de tramitación conjunta con la apelación de la sentencia definitiva, y se presenta el escrito de inconformidad sin expresar agravios; si es de tramitación inmediata o de sentencia definitiva, los agravios se expresan al interponerloSe promueve ante el tribunal que hubiese emitido la resolución ape- 0

lable, dentro de los nueve días siguientes a aquél en surta efectos la notificación si se trata de una sentencia definitiva; y si es un auto, interlocutoria o resolución, dentro de los tres días siguientesSi es de tramitación inmediata y se omiten los agravios, el juez 0

declarará precluido su derecho y quedará firme la resolución y además, si no se interpone apelación en contra de la sentencia defi-nitiva, se entenderán consentidas las resoluciones y autos apelados durante el procedimiento que sean de tramitación conjunta con la sentencia definitivaEn la apelación contra la sentencia definitiva, los agravios que le 0

causaron las decisiones combatidas en las apelaciones admitidas en efecto devolutivo, se harán valer por separado

JURÍDICO CORPORATIVO

¿Cómo debe resolver el 0

juez? (15 de noviembre)

Admisión y desahogo 0

de pruebas (30 de septiembre de 2009)

¿Está demandado? 0

¡Conteste debidamente! (15 de julio de 2009)

Si le admiten la 0

demanda ¡embargue! (15 de mayo)

¡Recupere sus créditos! 0

(15 de enero de 2009)

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15MAYO

201005

CCom, en los que la parte apelante sí debe expresar los agra-vios que le causa la resolución impugnada, salvo en aquellos que específicamente la ley establezca un trámite diverso.

CorolarioSi resulta condenado en un juicio mercantil, y considera que no es justa la resolución del juez pues no valoró algunas situa-ciones de hecho y/o derecho, interponga este recurso con los elementos necesarios para que el juzgador, en su caso, esté en posibilidad de emitir una decisión en su favor.

Acepte sólo nuevos chequesA través del comunicado de prensa fechado el 29 de marzo de 2010, la Asociación de Bancos de México (ABM) invitó a los clientes de la banca a sustituir sus chequeras antes del 1o de mayo, a fin de que, con las nuevas medidas de seguridad, cuenten con los instrumentos necesarios para prevenir frau-des y proteger su patrimonio; por ello, si a partir de dicha fecha algún adeudo le es pagado con un cheque que no cuente con las medidas de seguridad, no lo acepte, pues sólo podrá cobrarse en la institución bancaria que los expidió.

Las modificaciones efectuadas en los cheques tienen como objetivo elevar sus niveles de seguridad de tal manera que desde su producción, operación y verificación, cuenten con candados que permitan evitar la comisión de ilícitos patrimoniales.

Ahora bien, el cambio de las chequeras se ha venido rea-lizando desde hace aproximadamente un año, a decir de un funcionario de la ABM, por lo cual es necesario que los titula-res de las cuentas respectivas, verifiquen si éstos cumplen con las medidas de seguridad o no, para determinar si es necesa-rio solicitar una chequera nueva; es decir, si del lado superior derecho está visible el símbolo de “nivel de seguridad”, sí ten-drá que cambiarlos.

Finalmente, la ABM informó que para reforzar las medidas de seguridad implementadas por el sector bancario en las cheque-ras, sería recomendable que los clientes tomaran en cuenta las siguientes acciones preventivas en el manejo de sus cheques:

revisen, al recibir la chequera, que esté debidamente em- 0

pacada

cuenten el número de cheques recibidos y verifiquen que 0

el folio sea consecutivo, asegurándose de que no falte nin-gunono reciban su chequera en caso de alguna anomalía, y noti- 0

fíquenlo de inmediato al gerente de su sucursalutilicen bolígrafo para llenar sus cheques y protejan con 0

una línea el principio y final de los datos del beneficiario e importe con letratengan un estricto control de las personas que tienen acceso a 0

sus cheques en blanco y a la información de sus cuentaseviten expedir cheques al portador 0

traten de expedir cheques nominativos y con la leyenda 0

“Para abono en cuenta” o coloque dos líneas transversales paralelasprotejan con una línea el principio y el final de los datos 0

del importe con letra, así como del beneficiariolleven un control de los cheques que entreguen y reciban 0

resguarden su chequera de manera segura y eviten dejar 0

sus tarjetas, chequera o documentación personal con fir-mas en el automóvil o a la mano o vista de terceros cuenten regularmente sus cheques para asegurarse de que 0

no le falte algunoactiven, si cuentan con el servicio en su banco, sólo los 0

cheques que vayan a utilizarnunca abran una cuenta por instrucciones de un tercero, ni 0

cambien un cheque a personas no conocidas o que duden de su actividad

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15MAYO201006

¿Protección real a datos personales?Que no utilicen su información personal; ahora existen reglas claras para su debido uso y transmisión.

Diversos instrumentos de carácter internacional protegen los derechos de las personas, entre los que se encuentran la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la cual previene que la protección de los datos de carácter perso-nal se configura como un derecho fundamental y como un derecho autónomo del derecho a la intimidad y a la privacidad de las personas, y las recomendaciones que sobre la materia ha realizado la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Asimismo, la Cumbre Mun-dial de la Sociedad de la Información hizo un llamamiento para pedir normas mundiales para la privacidad: “… para garantizar el respeto a la privacidad y a la protección de información y datos personales, ya sea mediante la adopción de legislación, la aplicación de marcos de colaboración, me-jores prácticas y medidas tecnológicas y de autorregulación por parte de empresas y usuarios”.

Como consecuencia de lo anterior, la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos consagra como derecho fundamental, en el segundo párrafo de su artículo 16, la pro-tección a los datos personales: “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposi-ción, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los su-puestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.

Por ello, fue aprobado por las Cámaras de Senadores y Diputados el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particula-res (LFPDPPP), que al cierre de esta edición está pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tal Decreto dispone que en el derecho a la protección de datos personales va implícito el de la seguridad de su persona, que está protegido en el artículo 12 de la Declaración Univer-sal de los Derechos Humanos, al señalar: la persona tiene el derecho a no ser objeto de injerencias en su vida privada y

familiar su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación, gozando del derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. De lo anterior, surge el derecho a la protección de datos personales.

El objetivo es garantizar, conforme a los estándares inter-nacionales, un nivel de protección de datos personales adecua-do al preveer principios y derechos de protección, a través de la LFPDPPP, y una autoridad independiente que los garantice: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales –IFAIPDP– (antes sólo IFAI).

Para qué y a quiénLa LFPDPPP protege los DPPP y regula su tratamiento legí-timo, controlado e informado, para garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las perso-nas (artículo –Art.–1o).

Esta ley se aplicará a los particulares, personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el trata-miento de datos personales, pero se exceptúan las:

sociedades de información crediticia (SIC) 0

personas que lleven a cabo la recolección y almacenamien- 0

to de datos personales, para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercialRespecto de las SIC, también se exceptúan sus usuarios,

es decir, las entidades financieras, empresas comerciales o sociedades financieras de objeto múltiple, quienes recaban información sobre el comportamiento y desempeño de los acreditados, y tienen que proveer de dicha información sólo para efectos de lo dispuesto en la Ley para Regular las SIC. Por ende, las transferencias de información que el usuario da a las SIC no debe verse afectada por la entrada en vigor de la LPDPPP, pues su finalidad es garantizar el buen funcio-namiento del sistema financiero mexicano.

En cuanto al segundo supuesto, no es claro a quién va diri-gido, aunque en la iniciativa se menciona como sujeto a quien cuenta con agendas u otro tipo de listados de información personal, sin aclarar realmente su alcance.

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201007

Definiciones relevantes

Concepto Descripción

Aviso de privacidad Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato, generado por el responsable y que se entrega al titular de los datos personales, antes de su tratamiento

Bases de datos Conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona identificada o identificableBloqueo Identificación y conservación de datos personales, cumplida la finalidad para la cual fueron recabados, para determinar posibles

responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual. En este período, los datos no podrán ser objeto de tratamiento, y posteriormente se procederá a su cancelación

Consentimiento Manifestación de la voluntad del titular de los datos mediante la cual se efectúa su tratamiento Datos personales Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificableDatos personales sensibles Los datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida puedan dar origen a discriminación o

conlleve un riesgo grave para éste. Son sensibles los que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futura, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual.En este tenor debe entenderse como íntimo o intimidad, según el Diccionario de la Real Academia Española, la zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia

Encargado Persona física o jurídica que, sola o conjuntamente con otras, trate datos personales por cuenta del responsableInstituto Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, antes denominado Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

Al concebir la LFDPPP, se hizo referencia a dicho Instituto de la forma señalada, modificación que motivó la reforma la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental

Responsable Persona física o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento de datos personales. Se considera que tal tratamiento debe efectuarse de acuerdo con el aviso de privacidad, por lo que el responsable no puede decidir libremente sobre ello

Titular La persona física a quien corresponden los datos personalesTratamiento La obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por cualquier medio. El uso abarca cualquier acción de acceso,

manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de datos personalesTransferencia Toda comunicación de datos realizada a persona distinta del responsable o encargado del tratamiento

(Art. 3o)

Derechos que otorga la nueva LeyEn el tratamiento de los datos personales se deben observar los principios de (Art. 6o):

licitud; 0 realizarse con legalidad y respeto de la buena fe y derechos del individuo. Por ende, se prohíbe cualquier tratamiento que implique recabar o conservar los datos mediante engaño o fraude (Art. 7)consentimiento; 0 debe ser previo, libre, inequívoco, e informado, que pueda ser revocado en cualquier mo-mento, sin exigir mayores requisitos que los necesarios para su otorgamiento. Podrá ser tácito, concedido por los hechos o actos que lo presupongan, excepto en los casos que por ley o convenio deba ser expreso, y será de esta forma cuando se manifieste por escrito, medios electrónicos, ópticos, cualquier otra tecnología o signos inequívocos (Arts. 8 a 10)información; 0 permite a la persona conocer el tratamiento de sus datos personales y ejercer los derechos reconocidos relacionados. Este derecho se materializa a través del aviso de privacidad, el cual se dará a conocer al recolectar los da-tos personales (Arts. 14 al 17)calidad; 0 los datos personales serán veraces, exactos y ac-

tualizados, que reflejen la realidad de la información (Art. 11)finalidad; 0 el tratamiento de los datos personales se limita al cumplimiento de las finalidades previstos en el aviso de privacidad; si se utilizan para un fin distinto, se debe recabar nuevamente el consentimiento (Art. 12)lealtad; 0 no se crearán bases de datos con datos personales sensibles, sin justificar su creación para finalidades le-gítimas, concretas y acordes con las actividades o fines explícitos que se persigan (Art. 9)proporcionalidad; 0 los datos sólo deben ser los adecuados y necesarios para la finalidad que justifica su tratamien-to, y quien lo haga considerará la mínima cantidad de in-formación necesaria para conseguir su objeto (Art. 13)responsabilidad, 0 corresponde a la entidad o persona res-ponsable velar por el cumplimiento de los principios y rendir cuentas al titular en caso de incumplimiento. El res-ponsable tomará todas las previsiones para que los datos sean tratados de acuerdo con la voluntad del dueño de la información y bajo las medidas de seguridad previstas contractualmente (Art. 14)

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Exclusión del consentimientoEl artículo 10 indica los supuestos por los cuales no será nece-sario el consentimiento para el tratamiento de los datos personales, cuando:

esté previsto en una Ley 0

figuren los datos en fuentes de acceso público 0

se sometan a un procedimiento previo de disociación 0

tenga el propósito de cumplir obligaciones derivadas de 0

una relación jurídica entre el titular y el responsableexista una situación de emergencia que potencialmente 0

pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienessean indispensables para la atención médica, la pre- 0

vención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, mientras el titular no esté en condiciones de otorgar el con-sentimiento, en los términos que establece la Ley General de Salud (LGS), y demás disposiciones jurídicas aplicables y que el tratamiento de datos se realice por una persona sujeta al secreto profesional u obligación equivalente se dicte resolución de autoridad competente 0

ALCANCES EN MATERIA DE SALUDConforme al artículo 17 del Reglamento de la LGS en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, adicionalmen-te, respecto de los datos personales que recabe el médico en ejercicio de su profesión, está obligado a guardar el secreto sobre los asuntos que sus pacientes le confían, así como de aquella información médica que se encuentren en sus expe-dientes clínicos, salvo que alguna autoridad judicial requiera de dicha información respetando el derecho a la privacidad. Por lo que en caso de revelar secretos íntimos de su pacien-te sin su consentimiento, o proporcionar información de su expediente clínico a una tercera persona sin interés legítimo, pudiera resultar una responsabilidad civil del médico.

Toda la información contenida en el expediente clínico debe manejarse con discreción y confidencialidad, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica, y sólo podrá darse a conocer a terceros mediante or-

den de autoridad competente o de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, en caso de arbitraje.

Transmisión de datosEl responsable podrá transferir los datos personales, a personas físicas o morales, ya sean nacionales o extranjeras, siempre que así lo hubiese aceptado su titular en el aviso de privacidad; en tal virtud, el manejo de los datos se hará con-forme a lo convenido en dicho aviso. Asimismo, el receptor de los datos asumirá las mismas obligaciones que tenía el responsable quien transfirió los datos.

Por lo anterior, la transferencia nacional o internacional no se realizará sin el consentimiento de su titular, excepto cuando ésta:

esté prevista en una Ley o Tratado en los que México sea 0

partesea necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, 0

la prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico o la gestión de servicios sanitariosse efectúe a sociedades controladoras, subsidiarias o afi- 0

liadas bajo el control común del responsable, o a una so-ciedad matriz o a cualquier sociedad del mismo grupo del responsable que opere bajo los mismos procesos y políticas internassea necesaria: por virtud de un contrato celebrado o por 0

celebrar en interés del titular, por el responsable y un terce-ro, o legalmente exigida para la salvaguarda de un interés público, o para la procuración o administración de justiciasea precisa para el: reconocimiento, ejercicio o defensa 0

de un derecho en un proceso judicial, o mantenimiento o cumplimiento de una relación jurídica entre el responsable y el titular

SancionesEn caso del incumplimiento de los principios mencionados, e incurrir en alguna infracción, se impondrán las sanciones indicadas (Arts. 63 al 65):

Infracción Sanción

Incumplir con la solicitud del titular para el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales

Apercibimiento, para que el responsable lleve a cabo los actos solicitados por el titular

Actuar con negligencia o dolo en la tramitación y respuesta de solicitudes ya indicadas 0

Declarar dolosamente la inexistencia de datos personales, cuando exista total o parcialmente en las 0

bases de datos del responsable Dar tratamiento a los datos personales en contravención a los principios protegidos 0

Omitir en el aviso de privacidad, alguno o todos los elementos 0

Mantener datos personales inexactos, y/o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones que legalmente 0

procedan Incumplir con el apercibimiento de realizar los actos solicitados por el titular 0

Multa de 100 a 160,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal (SMVDF), es decir, de $5,746.00 a $9́ 193,600.00

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Infracción Sanción

Quebrantar el deber de confidencialidad 0

Cambiar sustancialmente la finalidad originaria del tratamiento de los datos 0

Transferir datos a terceros sin comunicar a éstos el aviso de privacidad que contiene las limitaciones a que el 0

titular sujetó la divulgación de los mismos Vulnerar la seguridad de bases de datos, locales, programas o equipos, cuando resulte imputable al 0

responsable Llevar a cabo la transferencia o cesión de los datos personales, fuera de los casos en que lo permita la Ley 0

Recabar o transferir datos personales sin el consentimiento expreso del titular, en los supuestos en que éste 0

sea exigibleObstruir los actos de verificación de la autoridad 0

Recabar datos en forma engañosa y fraudulenta 0 (esta conducta constituye un delito –Art.68–)Continuar con el uso ilegítimo de los datos personales cuando se ha solicitado el cese del mismo por el Instituto 0

o los titularesTratar los datos personales de manera que se afecte o impida el ejercicio de los derechos de acceso, 0

rectificación, cancelación y oposiciónCrear bases de datos personales sensibles, sin justificar su creación para finalidades legítimas, concretas y 0

acordes con las actividades o fines explícitos que se persigan

Multa de 200 a 320,000 días de SMVDF, de $11,492.00 a $18´387,200.00

Cualquier incumplimiento del responsable a las obligaciones establecidas a su cargo en términos de lo previsto 0

en la LeyNo se establece sanción, lo cual denota una deficiencia en la técnica legislativa

Si de manera reiterada persisten las infracciones citadas, se impondrá una multa adicional que irá de 100 a 320,000 días de SMVDF (de $5,746.00 a $18´387,200.00). Tratándose de

infracciones cometidas en el tratamiento de datos sensibles, las sanciones se incrementarán hasta por dos veces, indepen-dientemente de la responsabilidad civil o penal.

Delitos por tratamiento indebido de DP

Conducta Pena

Quien, estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo custodia(Art. 67)

De tres meses a tres años de prisión. Si se tratare de datos sensibles, esta pena se duplicará (Art. 69)

Quien, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos(Art. 68)

Prisión de seis meses a cinco años. Si se tratare de datos sensibles, esta pena se duplicará (Art. 69)

Independientemente de las penas contenidas en la LPDPPP, el Código Penal Federal prevé, en el artículo 211 bis 5, algunas penas para las conductas aplicables a las personas que vulneren los datos contenidos en los sistemas de equipos de informática de las instituciones integrantes del sistema financiero (usuarios de las SIC como instituciones bancarias, sociedades financie-ras de objeto múltiple, instituciones de crédito, de seguros y fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financie-ras, sociedades de ahorro y préstamo, sociedades financieras de objeto limitado, uniones de crédito, empresas de factoraje finan-ciero, casas de bolsa y otros intermediarios bursátiles, casas de cambio, administradoras de fondos de retiro y cualquier otro intermediario financiero o cambiario, y en general cualquier otra entidad financiera otorgante de crédito), y que autoriza-das accedan a tales sistemas y los equipos, e indebidamente:

modifiquen, destruyan o provoquen la pérdida de la informa- 0

ción que contengan, se le impondrán una pena de seis meses a cuatro años de prisión y de 100 a 600 días multa (de $5,746.00, hasta $34,476.00)copien la información que contengan, se le impondrán de 0

tres meses a dos años de prisión y de 50 a 300 días multa (de $2,873 a $17,238)Las referidas penas se incrementarán en una mitad cuando

las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.

Si bien es cierto que la entrada en vigor, en su caso, no afectará la transmisión de datos entre las entidades financie-ras y las SIC, también lo es que deben tener el debido cuidado por resguardar los datos de sus clientes.

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Cobertura de daños por responsabilidadEn el artículo 66 se dispone que las sanciones señaladas, se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte. Si bien es cierto que lo anterior posibilita al titular de los datos promover ante un tribunal civil o pe-nal el pago de los daños y perjuicios por haberse afectado su persona y/o intimidad, también lo es que las autorida-des tendrán que especificar si la demanda podrá interponerse paralelamente al procedimiento de imposición de sanciones, o tendrán que “esperar” la resolución del IFAIPDP. Se consi-dera que debieran hacerlo al mismo tiempo, pues la sanción impuesta por el Instituto se destina al erario público, pero el daño causado al particular no queda cubierto con ello.

Ante una interrogante de la naturaleza comentada, ya se han pronunciado los tribunales federales, aunque en materia de propiedad industrial, resolviendo que primeramente debe-rá pronunciarse la autoridad administrativa, para que poste-riormente sean las autoridades judiciales quienes conozcan del juicio por la acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios (criterio visible en la jurisprudencia inti-tulada “PROPIEDAD INDUSTRIAL. ES NECESARIA UNA PREVIA DECLARACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, SOBRE LA EXISTENCIA DE INFRACCIONES EN LA MATERIA PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE INDEM-NIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS”, a consultar en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, Tesis 1a./J.13/2004, mayo de 2004, página 365).

Real protección y confidencialidad de datosLos responsables deben designar a la persona o departamento de datos personales que expedirán los avisos de privacidad a los titulares de datos personales a más tardar un año después de la entrada en vigor de la presente Ley.

Conforme al tercer artículo transitorio referido, los avisos de privacidad que señalan el uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, así como el acceso, manejo, aprove-chamiento, transferencia o disposición de los mismos, se encomendará a un departamento después de un año; sin em-bargo, no señala si la protección de los datos personales será retroactiva a la fecha en que tal responsable los obtuvo; en caso de ser negativo, los particulares se verían afectados en su derecho a la privacidad y protección de los mismos, vulnerán-dose la garantía tutelada en el artículo 16 de la Constitución.

En este sentido, la duda se amplía, pues el artículo cuar-to transitorio previene que “los titulares de los derechos ejercerán ante los responsables sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; así como dar inicio, en su caso, al procedimiento de protección de derechos, 18 meses después de la entrada en vigor de la Ley”; mientras tanto ¿qué protección se ofrece al titular?

Adicionalmente, es de comentar que el contrato del tra-bajador o trabajadores del área responsable de los datos personales, debe contener una cláusula especial que prevea los cuidados, tratamiento, guarda y custodia de los datos que manejen, así como las sanciones en las que podrían incurrir por manejarlos indebidamente; es decir, una cláusula de con-fidencialidad de la información.

Estados que protegen datos personalesEl artículo quinto transitorio abroga las disposiciones locales en materia de protección de datos personales en posesión de los parti-culares, y deroga las disposiciones que se opongan a la LPDPPP. Al respecto, sólo los estados de Colima, Guanajuato, Oaxaca, Tlaxcala y el Distrito Federal cuentan con una Ley de Protección de Datos Personales, y sólo en Colima aplica a la protección de los datos en manos de particulares, por lo que las disposicio-nes respectivas deben derogarse; en los estados restantes se aplican a los datos de carácter personal que sean registrados en cualquier soporte por parte del sector público en el Estado, y éstas sí permanecerán vigentes.

Carga de la prueba en la protección de datosLos artículos 45 al 58 de la LPDPPP prevén el procedimien-to que seguirá el titular de los datos personales en caso de que el responsable no emita respuesta o no proceda con-forme a la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los datos, pero quedan dudas. Por ejemplo, en caso de que el titular hubiere negado su acceso en el aviso de privacidad, y el responsable hubiera transmitido los datos a un tercero. Si el responsable niega la versión del titular, ¿de qué manera podría éste probar su dicho si no cuenta con el aviso respectivo, y/o nunca fue puesto a su disposición por ningún medio? En este tenor, el titular nuevamente podría quedar en estado de indefensión. En este supuesto se conside-ra que es a cargo del responsable probar que sí envió el aviso de privacidad o lo puso a disposición del titular.

Profeco Vs. IFAIPDPComo ya se indicó, la transmisión de los datos personales sin el consentimiento expreso del titular, tiene como consecuen-cia la imposición de una multa, que podrá ir de $11,492.00 a $18´387,200.00, de acuerdo con la LFPDPPP. Por otro lado, la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) dispone en el artículo 76 Bis, fracción I, que en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, el proveedor utilizará la información propor-cionada por el consumidor en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del propio con-sumidor o por requerimiento de la autoridad competente; de incumplir esta obligación podría imponerse una multa que

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podría ir de $571.94.68 a $2’236,925.40, (Art. 128 de la LFPC).Como se puede apreciar, existen dos procedimientos que

el titular de los datos personales pudiera seguir en contra del responsable, previstos en la LPDPPP y LFPC, ambas legisla-ciones de índole federal. Ante ello, surge el cuestionamiento de si ¿deben seguirse los procedimientos que tales leyes pre-vén para sancionar la misma conducta, y por tanto aplicar dos multas? Dicha situación podría dar lugar a que el responsable interponga los medios de defensa correspondientes para im-pugnar tales procedimientos, por considerarse incluso que es “juzgado dos veces por la misma conducta”. Por lo tanto cabe la duda de ¿qué ley prevalece entonces?

CorolarioSi bien pareciera que los datos que manejan nuestros provee-dores, sean comercializadoras e incluso bancos, estarán más seguros con esta nueva Ley, hay muchas interrogantes respec-to de su aplicación, ya sean para nuestra propia protección e inclusive hasta para sancionar a quienes hagan mal uso de la información. Hay que esperar la publicación de la Ley en el Diario Oficiual de la Federación, si es que el titular del Eje-cutivo no hace ejercicio del derecho de veto; las autoridades encargadas de su aplicación se enfrentarán a los contratiem-pos mencionados.

PERSONA MORAL ¿REPRESENTANTE LEGAL?En la compañía se están renovando los órganos de administra-ción y en virtud de que sus accionistas son personas morales, se planea nombrar como administrador único a una persona moral. ¿Es posible hacerlo así?

Para poder desempeñar el cargo, los administradores, sean socios o personas extrañas a la sociedad deben reunir los requisitos de: tener capacidad para ejercer el comercio; prestar la garantía que determinen los

estatutos o la asamblea para asegurar las responsabilidades que pudieran contraer en el ejercicio de sus funciones, y ser persona fí-sica. Respecto de este último requisito, la Ley General de Socieda-des Mercantiles (LGSM) no señala impedimento alguno para que también las personas morales sean representantes legales de la empresa. A pesar de lo señalado, diversos tratadistas, entre ellos Rodríguez y Rodríguez, Manuel García Rendón, Jorge Barrera Graf y Walter Frish Philipp, por citar algunos, sólo aceptan la idea de que el consejo de administración o administrador único debe ser representado por una persona física.

Se sustenta tal posición en el artículo 147 de la LGSM, donde se excluye la delegación de los cargos conferidos a dicho órgano, es decir, su transmisión de un sujeto a otro; aunque no están del todo de acuerdo, pues el supuesto no es idéntico en el caso de que la persona moral sea miembro del consejo o el administrador único y realice su encargo por medio de sus órganos legales, ya que no son delegados de su persona moral sino que actúan en nombre de su persona moral, de la misma manera que la física

actúa en relación con su propio patrimonio.Un segundo argumento señala que se excluye a las personas

morales del cargo de administradores porque su nombramiento supone cierta confianza en calidades personales del designado, tomando en consideración la importancia y gran responsabilidad del cargo. Si se nombraran a las personas morales no se podría cumplir con tal supuesto, ya que ellas podrían ejercer tal cargo por medio de cualquiera de sus representantes legales, muy distintos entre sí y fácilmente alternables a causa de remociones y sucesiones respectivas.

Se concluye entonces que doctrinariamente no es posible que las personas morales sean nombradas como representantes legales de una sociedad.

No obstante, en la práctica, algunos fedatarios han auto-rizado escrituras donde se han hecho constar esta clase de nombramientos, siempre y cuando los socios sean solamente personas morales, bajo el razonamiento que aquéllos tienen derecho a administrar la sociedad por así determinarlo la LGSM, por lo que al no haber un socio persona física, no se le puede negar el derecho a la persona moral para ejercer el cargo, máxime al no existir prohibición expresa.

La recomendación es acudir ante su fedatario público, al ser los accionistas exclusivamente personas morales, y si autoriza la escritura o póliza, llevar a cabo el nombramiento que se pretende, aun cuando el fedatario pudiera negarse por los razonamientos indicados en los primeros párrafos.

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TRANSPORTE DE CARGA ¿EN VÍAS PRIMARIAS?Recientemente uno de mis trabajadores, chofer de una camio-neta que transporta mercancía (no de grandes dimensiones), fue detenido por unos oficiales de tránsito en el ”segundo piso” del periférico, argumentando que se trata de una vía primaria y que por ser transporte de carga, no puede circular por ella. A efecto de defendernos, ¿qué es una vía primaria?, y ¿es cierto que las camionetas de carga no pueden circular en esa vía?

De acuerdo con el artículo 91, fracción I de la Ley de Transporte y Vialidad, las vías primarias son los espa-cios que facilitan el flujo del tránsito vehicular continuo o controlado por semáforo, entre distintas zonas de

la Ciudad de México, con la posibilidad de reserva para carriles exclusivos, destinados a la operación de vehículos de emergencia. Están compuestas por:

vías de circulación continua: cuyas intersecciones generalmente 0

son a desnivel (anular o periférica, radial, y viaducto)arterias principales: 0 vías primarias cuyas intersecciones son con-troladas por semáforos en gran parte de su longitud, que conec-tan a los diferentes núcleos o zonas de la Ciudad, de extensa longitud y con volúmenes de tránsito considerables: ejes viales,

avenidas primarias (de doble circulación, generalmente con camellón al centro y varios carriles en cada sentido), paseos, y calzadasPor otra parte, el artículo 24, fracción I del Reglamento de

Tránsito Metropolitano, señala que los vehículos de transporte de carga no pueden circular por carriles centrales de vías de acce-so controlado, es decir, en aquéllas que presentan dos o más secciones, centrales y laterales, de un solo sentido con separador central y accesos y salidas sin cruces a nivel controlados por semáforos, pudiendo ubicarse en algunas de las vías primarias referidas.

En este tenor, el vehículo de transporte de carga, al circular por el segundo piso, se encuentra en un carril central, puesto que el periférico tiene carriles centrales y los laterales son controlados por semáforos, y el segundo piso representa un carril central, por lo que se ubica en la conducta infractora, sancionada con una multa que podrá ir de 100 a 300 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (de $5,746.00 a $17,238.00), y remi-sión del vehículo al depósito.

RÉGIMEN DE MATRIMONIO EXTRANJEROUno de mis clientes, de origen mexicano, se casó en uno de los estados de la Unión Americana, sin señalar el régimen que sobre los bienes se adoptaría. Dicho acto se inscribió para constancia en el Registro Civil del Estado de Yucatán, lugar donde establecieron su hogar; tal Registro indicó, como régimen de bienes, la sociedad conyugal. Resulta ser que mientras ambos contrayentes vivían, uno de ellos adquirió un bien inmueble con sus propios recursos; ahora que su cónyuge falleció desea venderlo; sin embargo, como adquirió el bien estando casado, el notario le solicitó su acta de matrimonio y al notar el régimen asentado por el Registro, también le requirió el testamento o documento que acredite que es el heredero universal o no autorizará el acto. ¿Qué argumentos jurídicos pueden esgrimirse para soportar lo contrario?

Cuando los contrayentes acudieron ante el Registro Civil del Estado de Yucatán, éste debió haberse sujetado a lo dispuesto por el artículo 30 del Código Civil para ese Estado, el cual previene que: “Los registros del estado civil

sólo hacen fe respecto del acto que deba ser consignado en ellos; cualquiera otra cosa que se agregue, se tendrá por no puesta”.

Por lo tanto, si el Registro señaló como régimen el de sociedad conyugal, cuando en el acta original nada se indicó, puesto que en el estado de la Unión Americana no existe disposición al respecto, aquél se debe tener por no puesto; es decir, el Registro no puede ir más allá de lo que el Código dispone, no se puede inscribir un acto diferente, pues se trata de la mera expedición de un certifica-do de inscripción.

Por otra parte, el artículo 8o del mismo Código indica que los actos jurídicos se regirán por las leyes del lugar donde se realicen. Los interesados deberán comprobar que existen las leyes extran-jeras en que funden su derecho. Por lo mencionado, el interesado debe alegar que las leyes del lugar donde se llevó a cabo el ma-trimonio no prevén ningún tipo de régimen que los contrayentes deben adoptar respecto de los bienes, exhibiendo los documentos que prueben el derecho extranjero, por lo que el Registro Civil se excedió en relación con lo citado en la codificación de referencia.

Por todo lo anterior, no es correcto que el registro señalara como régimen el de sociedad conyugal, cuando el documento de origen y ley en que se funda no lo establecen.

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BILLETE DE DEPÓSITO ¿PAGO EN DÓLARES?Uno de mis deudores consignó el pago de su obligación a través de billete de depósito ante los tribunales locales. La obligación de pago se estipuló en dólares, y de la misma forma se com-pró y expidió dicho documento. No obs-tante, al presentarse ante el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi) a efectuar el cobro, le querían pagar en pesos mexicanos, cuestión que no aceptó. ¿Es posible obligarles a pagar en moneda extranjera?

No es posible obligarlos. A decir de las autoridades en tal institu-ción, en general, aunque el bille-te de depósito fuese consignado

en dólares no es pagado en tal moneda, ya que se sujeta al artículo 8o de la Ley Monetaria para los Estados Unidos Mexi-canos que reza: “Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo

de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago”, argumento con el sustento suficiente para actuar de ese modo.

Ahora bien, sólo cuando el beneficia-rio tenga alguna cuenta en el extranjero, el pago del billete de depósito podrá realizarse en moneda extranjera, según se consigne, a través de una transferencia electrónica.

Disposiciones dictadas en materia de Normalización, publicadas en el DOF del 14 al 28 de abril.

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Nom y Fecha de Publicación Campo de aplicación

PROY-NOM-040-SCT-2-2008, Para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal(26 de abril)

A todas las personas físicas y/o morales dedicadas a transportar objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, y para el transporte de objetos indivisibles con carga útil hasta 90 toneladas y mayor de 90 toneladas, con grúas industriales, por los caminos y puentes de jurisdicción federal

Secretaría de Salud

PROY-NOM-252-SSA1-2008, Salud ambiental. Juguetes y artículos escolares. Límites de biodisponibilidad de metales pesados. Especificaciones químicas y métodos de prueba(27 de abril)

A las personas físicas o morales que se dediquen a la fabricación, importación o comercialización de los productos objeto de la misma en México

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Disposiciones relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el DOF, del 14 al 28 de abril.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Disposición Contenido

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Para que el público en general tenga acceso a los productos bancarios, se incorpora el uso de modelos de banca por celular. Si desea mayor información consulte www.idconline.com.mx, en el Infoflash # 1234(15 de abril)

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Acuerdo por el que se modifica la vigencia de la licencia federal de conductor

Se establecen las siguientes categorías de la Licencia Federal de Conductor, que autoriza a conducir, según la clase de servicio.Si desea mayor información consulte www.idconline.com.mx, en el Infoflash #1239(21 de abril)

Secretaría de Educación Pública

Reglamento de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Se señala que el editor o importador tiene la obligación de fijar libremente el precio único de venta al público de cada edición de los libros que edite o importe. Tal precio tendrá una vigencia de 18 meses Si desea mayor información consulte www.idconline.com.mx, en el Infoflash # 1240(23 de abril)

Secretaría de Salud

Decretos por los que se reforman los artículos 222 y 464 Ter de la Ley General de Salud

El registro sanitario a cualquier medicamento se otorgará previa comprobación del cumplimiento de buenas prácticas de fabricación y del proceso de producción. Asimismo, se establecen otras penas para quien adultere, falsifique, contamine, altere los medicamentos o sus envases.Si desea mayor información consulte www.idconline.com.mx, en el Infoflash # 1241(27 de abril)

Banco de México

Circular 14/2010 resolución que modifica las reglas de cobro de comisiones

A partir del 5 de mayo, la comisión por el uso de cajeros automáticos se cobra por la institución financiera que presta el servicio Si desea mayor información consulte www.idconline.com.mx, en el Infoflash # 1235 (16 de abril)

22902 DE TRASCENDENCIA

Combata la competencia deslealEl Lic. Rafael Delgado Alarcón revisa el dumping y la subvención como prácticas desleales al comercio internacional, a las que se enfrentan los productores y la forma de detenerse

06 PARA TOMARSE EN CUENTAREACTIVE SU PADRÓN DE IMPORTADORES 0

LEYENDA EN EL PEDIMENTO 0

FUSIÓN DE TRÁMITES PARA MUESTRAS 0

CONSULTE SUS PEDIMENTOS EN LÍNEA 0

PAGO DE MERCANCÍA EMBARGADA EN PAMA 0

08 LA EMPRESA CONSULTA AVISO DE EXTRAVÍO DE BIENES EN ALTAMAR 0

REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS 0

NÚMERO DE PEDIMENTO ¿EN ETIQUETA? 0

IMPORTACIÓN EN PAQUETES ¿VENTA INDIVIDUAL? 0

09 CUOTAS COMPENSATORIASDISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE 0

ECONOMÍA, CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO DEL 14 AL 28 DE ABRIL

10 NORMAS OFICIALES DISPOSICIÓN DE NORMALIZACIÓN DICTADA POR 0

LA SECRETARÍA DE SALUD, CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO DEL 14 AL 28 DE ABRIL

10 DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS 0

RELEVANTE, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO DEL 14 AL 28 DE ABRIL

Acuerdo que modifica el diverso que determina 1

las reglas para la aplicación del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóvilesAcuerdo por el que se modifican diversas 1

disposiciones para simplificar los trámites que aplica la Secretaría de EconomíaDecreto por el que se adicionan y derogan 1

diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

11 DE ÚLTIMA HORASEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS 0

RCGCE 2009

IDCONLINEESFUERZOS DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES 0

229

15MAYO201002

Aunque siempre han existi-do las prácticas desleales al comercio internacional, estas nocivas acciones, cuyas finalidades pueden

ser de diversa índole, han adquirido una relevancia inusitada en los años recientes a nivel global y muy en par-ticular en el ámbito nacional, por ello el licenciado Rafael Delgado Alarcón, miembro y socio de la firma Delgado, Izquierdo & Asociados, S.C. aborda de manera sencilla y práctica qué son y cómo actuar cuan-do una productor nacional se ve afectado ante un caso de dumping.

AntecedentesDesde que México tomó la decisión y se completó el proceso de adhesión al Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, GATT por su acrónimo en idioma inglés (General Agreement on Tariffs and Trade) en 1986, con la consecuente reducción de aranceles, se inició la exposición más abierta de las corpo-raciones nacionales a las prácticas desleales de comercio internacional cometidas por algunas empresas y aún de go-biernos de países, como estrategia comercial de penetración en nuevos mercados, en unos casos, y como política comer-cial internacional, de otros, para impulsar las economías emergentes.

A lo anterior hay que sumar la negociación de los acuer-dos internacionales comerciales como es el caso de la Aso-ciación Latinoamericana de Integración (ALADI) y los 12 Tratados de Libre Comercio negociados por nuestro país a la fecha, que involucran a 44 Estados, con los cuales se tiene comercio sin aranceles para la enorme mayoría de las mercancías. Existen adicionalmente programas y meca-nismos de fomento al comercio exterior que permiten a las compañías importar mercancías sin el pago de aranceles, ya sean destinadas a los regímenes temporal o definitivo, tales como los de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de

Servicio de Exportación (IMMEX), Pro-gramas de Promoción Sectorial (Prosec) o Regla Octava, aunado a esto, la nueva política de la presente administración en aras de la competitividad ha inclui-do, entre otros aspectos, la eliminación de medidas de regulación a las impor-taciones y la desgravación unilateral y progresiva (sin negociar beneficios re-cíprocos) de un número importante de mercancías.

Regulación internacionalEn este ámbito de apertura comercial y de facilidades a la importación, por si fuera poco, las empresas productivas na-cionales afrontan las dañinas prácticas desleales de comercio internacional, las cuales se han convertido en los años recien-tes en un problema para los gobiernos de los países de todo el mundo. Una cosa es libre comercio y otra es “libertinaje abusivo comercial”.

Las prácticas desleales de comercio internacional están pro-hibidas y penalizadas por los 153 países miembros de Orga-nización Mundial de Comercio (OMC), mediante el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, a menudo denominado Acuerdo antidumping, y el Acuer-do sobre subvenciones y medidas compensatorias. Común-mente se refiere a ellas simplemente como dumping y sub-sidios, siendo en realidad dos temas totalmente distintos y complicados.

En el caso del dumping, se configura cuando una em-presa exporta sus productos a un precio menor al que los vende en su propio mercado interno; esta práctica desleal puede ser una estrategia comercial de las empresas expor-tadoras para penetrar y permanecer en los mercados inter-nacionales y, peor aún, eliminar a los productores de esos países y en un gran número de casos implica que cuenten con apoyos gubernamentales para realizarlo; mientras que los subsidios son apoyos de los gobiernos de los países re-lacionados directamente con la exportación y tienen una

Combata la competencia deslealIdentifique las prácticas desleales de comercio internacional y el procedimiento administrativo para defenderse.

Combatir prácticas desleales para evitar graves distorsiones de precios en los mercados externos

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15MAYO

201003

enorme e intricada variedad de formas mediante las cuales se conceden ventajas fiscales, control de precios, beneficios financieros y descuentos en precios de bienes y servicios del sector público a los exportadores, entre otras muchas modali-dades y combinaciones de ellas.

El Acuerdo Antidumping de la OMC se centra en la mane-ra en que los gobiernos pueden o no responder al dumping y establece disciplinas para las medidas antidumping, tales como un estricto procedimiento administrativo y la meto-dología precisa que es indispensable agotar y seguir para probar, mediante datos cuantificables y comprobables que existe la práctica desleal y, adicionalmente, que existe “daño” o amenaza de daño a la producción nacional del país im-portador como resultado del dumping y la relación causal entre éstas.

En contraste, el Acuerdo sobre subvenciones y medidas com-pensatorias autoriza a los gobiernos a adoptar medidas contra el dumping derivado del otorgamiento de subsidios. La OMC reconoce y permite subsidios internos ”verdes”; son aquéllos que no tienen la finalidad especifica de apoyar la exportación (tarifas de transporte urbano etc.), no obstante, un subsidio verde puede tener repercusiones en los precios de exporta-ción como es el caso de los subsidios agrícolas identificados entonces como “azules”, éstos deben analizarse cuidadosa-mente para determinar si tienen incidencia en los precios de exportación. Éste es precisamente el tema que mantiene actualmente trabadas las negociaciones de la Ronda Doha de la OMC. Asimismo, identifica como subsidios “rojos” y pro-hibidos aquéllos directos a la exportación como puede ser el caso de precios inferiores a los internacionales de materias primas producidas por el Estado, devoluciones de impuestos por exportación y otras.

Legislación domésticaEsos mismos principios y disciplinas de la OMC están in-corporados en la legislación nacional en el Título V, Prác-ticas Desleales de Comercio Internacional, de la Ley de Comercio Exterior (LCE). De tal suerte se desprende que existe el marco de derecho internacional y nacional para combatirlas.

DUMPINGEsta ley denomina al dumping, en castellano, como discrimi-nación de precios, y en su artículo 30 la define como la in-troducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal, y en su artículo 31 dispone que el valor normal de las mercancías exportadas a México es el precio comparable de una mercancía idéntica o similar que se destine al mercado interno del país de origen en el curso de operaciones comerciales normales.

Es decir, que el margen de dumping se obtiene de la com-paración entre el precio de exportación a México de las mer-

cancías contra el precio a que se venden esas mismas en el mercado interno del país exportador:

Valor normal en país exportador $100.00Precio de exportación $40.00Margen de discriminación $60.00

En este hipotético supuesto y en un caso debidamente comprobado y documentado, procedería la aplicación de un cuota compensatoria de 60% sobre el valor de las mercancías importadas. Como su nombre lo dice, estas cuotas compensan las distorsiones desleales a los precios de libre mercado de las mercancías.

CUOTAS COMPENSATORIASLas cuotas compensatorias son adicionales e independientes del impuesto general de importación o arancel aplicable a la im-portación de la mercancía específica e identificada por la frac-ción arancelaria en que se clasifica. Nuestra legislación fiscal las define como aprovechamientos, de tal forma que una vez agotado el procedimiento administrativo para su determina-ción, se ponen en vigor sin necesidad de aprobación del Poder Legislativo. Puede ser aplicada a todas las empresas expor-tadoras de esa mercancía de un país o a los exportadores específicos a quienes se hubiera comprobado que realizan la práctica desleal.

Daño a la industria nacionalEs importante considerar que tanto la OMC, como la LCE, dis-ponen que además de probar la existencia del dumping, debe existir “daño” a la rama de producción nacional considerada como el total de los productores nacionales de las mercancías idénticas o similares, o aquéllos cuya producción conjunta constituya una proporción importante (25%) de la producción nacional total, o “amenaza de daño grave”, y un nexo causal. Esto es, que el “daño” a la producción nacional es causado por el dumping y no por otros factores económicos, como puede ser el tipo de cambio que algunos países manipulan para efec-tos de competitividad comercial y otras situaciones ajenas a la práctica desleal.

La LCE, en su Capítulo IV, define y dispone los elementos que determinan la existencia del daño:

el incremento significativo del volumen de las importaciones 0

de las mercancías del casoel efecto sobre los precios que las importaciones en condicio- 0

nes de dumping ejercen sobre los precios de la producción nacional a la bajala existencia en el mercado de las mercancías en condiciones 0

de dumpingdisminución de las ventas de los productores nacionales y 0

su participación en el mercado, cancelación de proyectos de expansión y otros factores 0

229

15MAYO201004

SUBVENCIÓNLa subvención en letra de la LCE, es el beneficio que otorga un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, o sus entidades, directa o indi-rectamente, a los productores, transformadores, co-mercializadores o exportadores de mercancías, para fortalecer inequitativamente su posición competi-tiva internacional, salvo que se trate de prácticas internacionalmente aceptadas. La subvención a los exportadores, podrá tomar la forma de estímulos, incentivos, primas, subsidios o ayudas de cualquier clase. Contra esta práctica, extremadamente difícil de probar, procede la aplicación de medidas de sal-vaguarda (artículo 37 de la LCE).

Como puede apreciarse de los simples preceptos mencionados de subvención y en la inteligencia que existen otros múltiples y complejos casos para de-terminar, probar y documentar, el tema es de alta complejidad técnica no solamente en el aspecto le-gal, sino económico, contable y hasta financiero.

Cómo defenderse de una práctica deslealAunque no existe forma de simplificar el tema ni de minimizar la complejidad técnica que reviste iniciar y llevar a buen tér-mino un procedimiento administrativo para defenderse de una práctica desleal, si es posible conocer de manera pragmática y sucinta cómo puede un empresario mexicano identificar los principales factores que permiten presumir la existencia de una posible práctica desleal de comercio internacional y pro-ceder a defenderse.

Los primeros síntomas son: un incremento sensible en las importaciones del producto 0

similar al que fábricala pérdida de clientes que optan por comprar el producto 0

importadolos precios de los productos importados muy bajos, y fuera 0

de toda lógica de costos, procesos productivos, tecnología y precios en negocios de libre mercadoel país de origen 0

la empresa exportadora 0

RECOPILAR INFORMACIÓNPara obtener esa información se requiere generalmente recu-rrir a la cámara de la industria o asociación de industriales de la rama a la que pertenezca la empresa, que agiliza el proceso, además, es menester tener presente que la Ley obliga a que sea toda la rama industrial de que se trate o una proporción importante la que inicie un caso, aunque la autoridad puede hacerlo también de oficio. Esto implica que, salvo que la em-presa afectada sea predominante en su rama de producción, será necesario organizarse con otras competidoras para el fin común, lo cual en nuestro medio no es asunto fácil.

SOLICITAR INICIO DE PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓNUna vez que se ha reunido la información y docu-mentación necesaria que permita presumir razona-blemente la existencia de una práctica desleal e in-tegrar un caso sólido, es el momento de acercarse a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI), de la Secretaría de Economía, para solicitar el inicio de un procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio interna-cional y medidas de salvaguarda a petición de parte, en los términos del Título VII de la LCE. En este tipo de procedimientos, la UPCI usualmente se constitu-ye en un aleado y asesor para consolidar el caso.

El procedimiento de investigación consta de va-rias etapas que se inician con la solicitud de inicio de investigación prevista en el artículo 50 de la LCE. En términos prácticos la solicitud implica el llenado de un extenso cuestionario que es proporcionado por la

UPCI demandando información de diversas áreas de la empre-sa y, desde luego datos confidenciales que son manejados con toda la reserva que estos asuntos ameritan.

Las etapas del procedimiento de investigación son publi-cadas el Diario Oficial de la Federación (DOF) para efectos legales y para el conocimiento de todas las partes interesadas, mismas que pueden ser otros importadores adicionales a los promoventes e incluso los exportadores extranjeros, quienes tendrán la oportunidad de presentar las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.

El procedimiento de investigación tiene una duración total, por disposición de ley, de 210 días. En este lapso se realizan publicaciones claves en el DOF, tales como: el aviso de inicio de investigación, la resolución preliminar, y al final del proce-dimiento se deberá emitir y publicar la resolución definitiva, donde la autoridad determina si procede la imposición de una cuota compensatoria y el monto de la misma, ya sea en valores o en porcentajes sobre el valor de las mercancías.

Consideraciones finalesEn resumen, las empresas, o ramas de producción afectadas por prácticas desleales que decidan proceder en contra de éstas de-ben considerar seriamente entro otros factores, los siguientes:

debe existir un caso real y sólido de prácticas desleales, así 0

como demostrarse el daño y la relación causales necesario, en la mayoría de los casos, coordinarse con 0

otras corporaciones de la misma rama industrial y compar-tir costos e información no confidencial, pero habrá que proporcionar información confidencial a la autoridadson procedimientos largos y costosos, usualmente se requie- 0

re de despachos de asesores experimentados en la materiademandan tiempo y trabajo de un equipo en la compañía 0

ex profeso para este fin

Vicios de los remedios 0

chinos (11 de diciembre de 2008)

Remedio comercial con 0

China (22 de octubre de 2008)

Importar de China 0

estará de oferta (30 de septiembre de 2008)

Cuotas compensatorias 0

2008 (7 de enero de 2008)

Concesiones a México: 0

China - OMC (12 de septiembre de 2007)

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15MAYO

201005

los resultados no siempre son lo que la empresa idealmente 0

considera adecuadoen todo caso, es recomendable combatir las prácticas des- 0

leales de comercio internacional para evitar las graves distorsiones de precios y de los mercados externos

Procedimiento investigación antidumping

Inicio

Investigación Acopio

Preparación denuncia

Productores nacionales Solicitud de investigación en materia de prácticas desleales de comercio

internacional

UPCIRequiere mayores

elementosde prueba

17 días

UPCIDesecha solicitud

Productores nacionalescontestación 20 días

UPCIAbandona la

solicitud

UPCINotifica a

solicitantes

UPCIInicia la

investigación

UPCIInicia la

investigación

UPCI PUBLICA EN DOF

INICIO DE INVESTIGACIÓN

UPCIPUBLICA EN DOF

INICIO DE INVESTIGACIÓN

Partes interesadas Argumentos, información y

pruebas

UPCIReplica, 8 días

UPCIPUBLICA EN DOF

RESOLUCIÓN PRELIMINAR

UPCI y partes interesadasReuniones de información técnica

UPCIVisitas de verificación (opcional)

UPCI y partes interesadasReunión previa a audiencia pública

UPCI y partes interesadasAudiencia pública

Comparecencia opcional de las partes

Partes interesadasalegatos 10 días

UPCIPUBLICA EN DOF

RESOLUCIÓN FINAL 210 DÍAS

UPCI y partes interesadasReuniones de información técnica

5 días

Partes interesadasAudiencia conciliatoria

Se podrá solicitar desde la publicación de inicio

de la investigación hasta 15 días antes de la

resolución final

UPCIConvocatoria

5 días siguientesa la admisión de la

solicitud

Demás partes interesadasOpiniones

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15MAYO201006

Reactive su Padrón de Importadores ¿Es contribuyente y está inscrito en el Padrón de Importado-res? Entonces, conforme al régimen en que tribute, revise si presentó las declaraciones de impuestos federales, o si está al corriente de sus obligaciones fiscales (declaración anual de per-sonas físicas o morales, declaración informativa de operacio-nes con terceros –DIOT–, etcétera), pues de no haberlo hecho, se encuentra ante una posible suspensión del padrón de impor-tadores, en consecuencia, quedará imposibilitado para realizar importaciones (artículo 78 del Reglamento de la Ley Aduanera –RLA– y regla 2.2.4. numeral 9 de las Reglas de Carácter Gene-ral en Materia de Comercio Exterior 2009 –RCGCE–.

En el evento de que la Administración Central de Contabili-

dad y Glosa, adscrita a la Administración General de Aduanas (AGA), ya hubiera suspendido el padrón, a la brevedad deberá subsanarse la omisión para así solicitar a esa dependencia la reactivación del Padrón, a través de la “Solicitud de autorización para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importado-res y/o en el padrón de importadores de sectores específicos” (artículos 78 y 79 del RLA y regla 2.2.5. de las RCGCE).

No obstante que la autoridad ha comentado que se reac-tivarán los padrones en dos días, lo cierto es que de acuerdo con dicha regla el plazo es de 30 días naturales, contados a partir del siguiente a la recepción de la solicitud, lo cual es de considerarse para evitar contratiempos en las operaciones.

Leyenda en el pedimentoEl pasado 11 de marzo se publicó, junto con la Cuarta Resolución de Modificaciones a las RCGCE, la reforma al Anexo 22 para establecer la obliga-ción de adicionar en el pie de página de todas las hojas del pedimento, la leyenda del pago de contri-buciones mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA).

Al respecto, a través del Boletín Núm. P018 publicado el 3 de marzo de 2010, la autoridad precisó que la leyenda

deberá imprimirse únicamente en la primera hoja del pedimento, inmediatamente después de la Firma Electrónica Avanzada, en todas las copias del pedimento, esto es, la correspondiente a la: AGA, transportista, importador-exportador y agente o apoderado aduanal

La obligación entró en vigor el pasado 12 de marzo, por lo cual se sugiere revisar que la primera hoja de su pedimento contenga la leyenda en cuestión.

Fusión de trámites para muestrasA efecto de asegurar que un producto se ajuste a las normas, lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización, la Secretaría de Economía (SE) remitió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) el “An-teproyecto del “Acuerdo que modifica el diverso por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomi-so de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Con-sumidor”, mediante el cual se pretende fusionar el trámite SE-04-014, Autorización para la importación de muestras de mercancías sujetas a Normas Oficiales Mexicanas (NOM), con

el trámite SE-04-005, Certificación a Solicitud de Parte de NOM, ambos competencia de la SE.

A través de la fusión, los datos de información y la docu-mentación anexa de la gestión SE-04-014 se incluirán en la fi-cha y formato de la relativa al SE-04-005, con el objeto de que fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores de productos puedan solicitar, en un solo trámite, la autoriza-ción de importación temporal de muestras para certificación y la certificación de productos. El trámite quedará como sigue:

SE-04-005.- 0 Certificación, a solicitud de parte o validación de productos que se pretendan importar como muestras sujetas a Normas Oficiales Mexicanas competencia de la

COMERCIO EXTERIOR

Miscelánea de comercio: 0

cuarta reforma (5 de abril de 2010)

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15MAYO

201007

Secretaría de Economía, y de las cuales no exista organis-mo de certificación, cuyas modalidades quedarían como:

SE-004-005-A.- 1 Para productos nacionales o extranjeros que requieran certificarse (antes SE- 004-005)SE-004-005-B.- 1 Productos, para productos que requieran

importarse en calidad de muestras para pruebas de la-boratorio (antes SE-004-014)

Una vez dictaminado, el Acuerdo entraría en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Consulte sus pedimentos en líneaTal como se dio a conocer oportunamente en Idconline.com.mx, la AGA liberó el pasado 15 de abril a las 10:00 horas una nue-va versión de la aplicación Consulta Remota de Pedimentos, que deberá ser totalmente reinstalada en los equipos que actual-mente ya cuentan con la aplicación y funcionará únicamente a partir de la fecha y hora de la actualización referida.

El programa de instalación se encuentra disponible en el apartado ACI/Software de la página de la AGA, para la insta-lación del software se requiere contar con:

Sistema operativo 0 Windows 2000/XPtarjeta de 0 red Ethernet que soporte protocolo TCP/IPprocesador 0 Pentium III a 800 MHZ o superior15 MB de espacio libre en disco (para la instalación de 0

aplicación)mínimo 16 MB en memoria RAM 0

conexión al equipo de la aduana 0

tener 0 Microsoft Word y ExcelEsta nueva versión contiene novedades, entre ellas, que no

exclusivamente podrá consultarse la clave de pedimento, aduana y el usuario, sino ahora mostrará el tipo de que se trate.

En una consulta, los interesados podrán observar, entre otra información, la correspondiente a:

los datos de la operación realizada, 0 tales como: nombre del agente aduanal; contribuyente; CURP; país de origen y ven-

dedor; tipo de cambio; tax number; destino de la mercancía; fecha de entrada, pago, selección aleatoria, desaduanamiento cumplido; firma, RFC; clave del pedimento y descripción; peso bruto (kg); medio de transporte; y proveedorestatus de controles adicionales dentro del proceso del des- 0

pacho aduanero: si ya pasó por selección aleatoria; primer reconocimiento; segunda selección; segundo reconocimiento; o si ya fue desaduanadofracción arancelaria: 0 secuencia; unidad de tarifa; cantidad de mercancía; ad-valorem; valor comercial y normalpagos: 0 banco, forma de pago; fecha y hora; así como su valor rectificaciones: 0 pedimento anterior como el nuevo; clave; fecha de pago; y registros encontradosinvestigaciones: 0 número de remesa; causa; fecha y hora; estatus y módulo donde surgióembargo: 0 RFC, fecha y hora; así como número de registrosinternación: 0 número de remesa; causa de internación; aduana; fecha y horaA través de este instrumento se podrán hacer consultas des-

de la empresa en todo momento, lo cual le ayudará a conocer en qué parte del proceso del despacho aduanero se encuentra la mercancía, y sobre todo apreciar si se ha presentado algún contratiempo o no en la operación.

Pago de mercancía embargada en PAMALa Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó que en los casos en que en una resolución adminis-trativa se ordene la devolución de la mercancía embargada pre-cautoriamente en un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), el particular únicamente podrá solicitar el pago de su valor, cuando la autoridad aduanera le hubiere comunicado la imposibilidad de devolverla materialmente, salvo tratándose de ciertas mercancías que por lógica no puede ordenarse su devolución, en armonía de lo establecido en el artículo 157 de la Ley Aduanera.

El criterio se observa en la jurisprudencia 2a./J. 45/2010,

aprobada por dicha Sala, en sesión privada del 14 de abril del 2010, pendiente de publicarse en el Semanario Judi-cial de la Federación y su Gaceta, con el rubro: DEVOLU-CIÓN DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN MATERIA ADUANERA. EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ LA POSIBILIDAD DE SOLI-CITAR EL PAGO DEL VALOR DE AQUÉLLAS, ESTÁ CONDICIONADO, POR REGLA GENERAL, A QUE LA AUTORIDAD COMUNIQUE AL PARTICULAR LA IM-POSIBILIDAD PARA DEVOLVERLAS.

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15MAYO201008

Al revisar la documentación aduanera de las mercancías im-portadas hace un par de meses nos percatamos que en algunos pedimentos de importación definitiva se declararon cantidades menores a las consignadas en las facturas de los proveedores. Aun cuando el asesor de la empresa sugiere solicitar su correc-ción y en su caso pagar las contribuciones que pudiesen causarse, ¿qué pasaría si dejamos los documentos tal y como están?

Respecto a la sugerencia del asesor, desafortunada-mente la legislación aduanera no permite corregir del pedimento las unidades de medida, número de piezas y otros datos que permitan cuantificarlas, por lo cual no

sería posible efectuar la rectificación por esa información (artículo 89 de la Ley Aduanera –LA–).

A efecto de subsanar esa situación, se recomienda solicitar al agente aduanal regularizar las mercancías no declaradas en el pedimento, por ende, introducidas al país sin las formalidades del despacho aduanero (artículo 101 de la LA y regla 1.5.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 –RCGCE–).

Por otra parte, de no efectuarse la regularización de las mercan-cías no declaradas y dejar los pedimentos como están, se estaría ante un problema de inventarios, es decir, se tiene mercancía adquirida en el extranjero sin un pedimento probatorio de su legal estancia en el país, en consecuencia no podrá ser deducible para efectos del impuesto sobre la renta la compra de los bienes –en exceso– (artículo 31, fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta), ello aunado a la estancia ilegal en el país de los mismos, con los efectos sancionatorios correspondientes: declaración falsa o inexacta u omisión parcial de impuestos.

El mes pasado adquirimos mercancías en España, las cuales salieron del puerto de Málaga con destino al de Veracruz. De la naviera nos avisan que durante su trayecto en alta-mar se registró un accidente en el área de contenedores y nuestra mercancía se destruyó totalmente. En el entendido de que se trata de una compra realizada en el extranjero, ¿estaríamos obligados a dar algún aviso a alguna autoridad aduanera?

En principio, el capitán, como autoridad máxima de la embarcación, está obligado a levantar el acta de pro-testa de los siniestros o incidentes marítimos, así como cualquier otro hecho extraordinario relacionado con la

navegación o el comercio marítimo, misma que será firmada por los que intervengan en ella. En su ausencia, será el oficial que le siga en mando quien cumpla con ello (artículo 133 de la Ley de Navegación).

En segundo término, a pesar de ser necesario revisar los tér-minos de la contratación del transporte internacional o Incoterm utilizado a efecto de fincar responsabilidades, y por tratarse de una compra de mercancía en el extranjero, es indispensable acudir al Ministerio Público correspondiente a levantar el acta de los hechos, para poder hacer válida la póliza del seguro de esas mercancías, si fuera el caso.

Ahora bien, en el entendido de que la mercancía no ingresó a territorio nacional, en consecuencia, ésta no se había sujeta-do a ninguna formalidad aduanera no habría que hacer ningún trámite ni presentar algún aviso de extravío de las mercancías a las autoridades competentes.

AVISO DE EXTRAVÍO DE BIENES EN ALTAMAR REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS

NÚMERO DE PEDIMENTO ¿EN ETIQUETA?Recientemente nos constituimos como comercializadora e importadora de accesorios genuinos de piel para su comer-cialización en el país para tiendas departamentales. Tenemos entendido que al tratarse de ventas de primera mano debemos anotar el número del pedimento en las facturas que expida-mos una vez que empecemos a vender; respecto a ese dato, ¿debemos incluirlo también en la etiqueta comercial de las mercancías?

De acuerdo a la NOM-020-SCFI-1997, “Información comercial- Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como

los productos elaborados con dichos materiales”, no exis-te obligación de anotar los números de los pedimentos de importación en las etiquetas comerciales de esos productos; no obstante, de hacerlo considere que el dato podría ser utilizada de forma incorrecta por la competencia e indagar sobre proveedores, costos, etcétera.

Por otra parte, cabe aclarar que tratándose de ventas de primera mano de bienes importados a territorio nacional, no sólo deberá anotarse en la factura correspondiente el número del pedimento de importación, sino también la fecha del mismo y la aduana por donde se realice la operación (artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación).

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15MAYO

201009

Importamos de una editorial en España un lote de paquetes de libros infantiles con sus respectivos Cd´s interactivos. Aun cuando los clasificamos arancelariamente de manera correcta, los declaramos en la aduana como juegos y así pretendíamos venderlos en el país, sin embargo consideramos que en algunos casos sería más redituable su venta por producto, es decir, individualmente. De hacerlo de esa manera, ¿tendríamos algún inconveniente aduanero?

La comercialización de los bienes en territorio nacional de manera individual, con independencia de que se hu-bieran importado como un todo, no provoca ninguna consecuencia aduanera, por lo tanto, es válido hacerlo.

Lo que si podría considerarse en un momento dado, es el hecho de que en el despacho aduanero se presenten productos como un todo, pero empacados o envasados de manera independiente, lo que puede generar las siguientes implicaciones aduaneras:

incurrir en infracciones por falsedad de información, esto al ha- 0

berse girado instrucciones al agente aduanal de que se trataba de un paquete, lo cual consta tanto en la factura, certificado de

origen y demás documentación presentada para la importación, tan es así que fueron clasificados arancelariamente como un todo (kit de libros) tal como consta en el pedimento relativo. Esa infracción se sanciona con multa que va de $993.00 a $1,419.00 por cada documento por afectarse la información estadística (artículos 184, fracción III y 185, fracción II de la LA, regla 2.12.2. de las RCGCE y sus Anexos 2 y 17)no poder acreditar la legal estancia de los bienes separados 0

del paquete, al no haber un pedimento por ellos, situación que conlleva a la posible omisión de contribuciones al comercio ex-terior y demás que se generen de acuerdo con la clasificación arancelaria individualizada, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, etcétera

IMPORTACIÓN EN PAQUETES ¿VENTA INDIVIDUAL?

Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía, cuya publicación se produjo en el DOF, del 14 al 28 de abril.

Descripción, fracción arancelaria yfecha de publicación (DOF)

Resolución

Tejidos de mezclilla (“denim”), también conocidos como tela de mezclilla5209.42.01, 5209.42.99, 5211.42.01 y 5211.42.99(21 de abril)

Se acepta la solicitud presentada por Kaltex, Global y Denim Hidalgo, y se declara el inicio de la investigación sobre las importaciones originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresen por los regímenes arancelarios definitivo, temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico. Asimismo, se fijan como períodos de: investigación el comprendido del 1o de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010, y de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional del 1o de enero de 2006 al 31 de marzo de 2010

Carne de bovino0201.20.99, 0201.30.01, 0202.20.99 y 0202.30.01(21 de abril)

Se declara el inicio del examen de vigencia y revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de originarias de Estados Unidos de América (EUA), independientemente del país de procedencia. Además se fijan como períodos de examen y revisión del 1o de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010, y de análisis de daño a la rama de producción nacional del producto será del 1o de enero de 2005 al 31 de marzo de 2010.Las cuotas compensatorias definitivas continuarán vigentes mientras se tramiten estos procedimientos de examen de vigencia y de revisión de cuotas

Manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious0808.10.01(26 de abril)

Concluye el procedimiento de revisión de las mercancías originarias de los EUA mencionadas, cuyas resoluciones de inicio y preliminar se publicaron en el DOF el 14 de noviembre de 2008 y 5 de octubre de 2009, respectivamente, en virtud de que las cuotas compensatorias fueron eliminadas

9177 4144CONSULTAS TELEFÓNICAS SÓLO PARA SUSCRIPTORES

COMERCIOEXTERIOR

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10 15MAYO2010

Disposición dictada por la Secretaría de Salud en materia de Normalización, cuya publicación se produjo en el DOF, del 14 al 28 de abril.

NOM y fecha de publicación (DOF) Campo de aplicaciónPROY-NOM-252-SSA1-2008Salud ambiental. Juguetes y artículos escolares. Límites de biodisponibilidad de metales pesados. Especificaciones químicas y métodos de prueba(27 de abril)

Para las personas físicas o morales dedicadas a la fabricación, importación o comercialización en el país.No aplica a:

artículos escolares para uso preescolar, juguetes y sus partes (que hubieran sido importados bajo régimen 0

temporal) destinados a la exportaciónjuguetes pigmentados en la masa 0

empaques o envases, instructivos, folletos y material informativo del producto, siempre que no formen parte 0

funcional del juguete o artículo escolarglobos de microfoil de más de 10,16 cm de diámetro que se inflan con helio 0

adornos de navidad y otras fiestas, incluidas las infantiles, con carácter exclusivamente ornamental 0

juegos o juguetes de uso colectivo en parques, patios, sitios de juego o áreas recreativas, tales como columpios, 0

areneros, resbaladillas, toboganes, sube y baja, pasamanos, tiovivo, casas a escala, casas de campaña para niños, inflables y albercas, excepto que tengan diseños o dibujos en relieve

Acuerdos y decretos1. Acuerdo que modifica el diverso que determina las reglas para la aplicación del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles

Se publican oficialmente las reformas a ese Acuerdo, anun-ciadas oportunamente en la nota Para tomarse en cuenta de esta sección, publicada en el IDC 226 de fecha 31 de marzo de 2010, bajo el rubro “Actualizan reglas automotrices”.

Acuerdo en vigor a partir del 16 de abril (Secretaría de Economía, 15 de abril).

2. Acuerdo por el que se modifican diversas disposiciones para simplificar los trámites que aplica la Secretaría de Economía

Como parte del proceso de desregulación administrativa, a través del Acuerdo se:

simplifican los formatos oficiales: 0

SE-06-014, 1 “Solicitud de registro o ampliación como empresa de la frontera”

SE-03-017-1, 1 “Anexo Estadístico para obtener un Certifi-cado de Origen”

fusionan los formatos relativos a: 0

SE-03-001- 1 “Solicitud de devolución de impuestos de importación causados para reparación o alteración, Drawback”, y SE-03-002-“Solicitud de devolución de im-puestos de importación causados por insumos incorpo-rados a mercancías de exportación, para exportadores que transformen el bien importado, Drawback”SE-03-037- 1 “Cuestionario para la obtención del certi-ficado de circulación de mercancías EUR.1 u obtener el carácter de exportador autorizado” SE-03-038- 1 “Cuestionario para la obtención del certifica-do de Circulación EUR.1 o la concesión del carácter de exportador autorizado para exportación de mercancías a los Estados de la Asociación Europea Libre Comercio”SE-03-051- 1 “Registro de Productos Elegibles para Pre-ferencias y Concesiones Arancelarias para la Obtención de Certificados de Origen ALADI”

15MAYO

2010

229

11

SE-03-052- 1 “Registro de Productos Elegibles para Pre-ferencias y Concesiones Arancelarias para la Obtención de Certificados de Origen SGP”SE-03-068- 1 Registro de Productos Elegibles para Prefe-rencias y Concesiones Arancelarias para la Obtención de Certificados de Origen del Tratado de Libre Comercio México/UruguaySE-03-070- 1 Registro de Bienes Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la Obtención de Certifica-dos de Origen del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón”

modifican las reglas 5 de los Acuerdos por el que se estable- 0

cen las Reglas en Materia de Certificación de Origen de la Decisión 2/2000, del Tratado de Libre Comercio suscrito con la Asociación Europea de Libre Comercio, así como del Acuer-do para el Fortalecimiento de la Asociación Económica con el Japón, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000, 2 de julio de 2001 y 1o de abril de 2005, res-pectivamente. De estos Acuerdos se suprimen sus Anexos I abroga, entre otros instrumentos, 0 el Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de avisos automáticos de im-portación y entidades de inspección previa, en los servidores públicos de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial que se indican, publicado el 26 de agosto de 1998Los formatos modificados seguirán recibiéndose en su

formato anterior durante los 15 días posteriores al 23 de abril (Secretaría de Economía, 22 de abril).

3. Decreto por el que se adicionan y derogan diversas dispo-siciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Se exceptúa del pago del impuesto especial sobre produc-ción y servicios (IESPS) a la importación de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, cuando se cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 19, siguientes:

llevar la contabilidad de forma separada y donde se identi- 0

fique las operaciones (fracción I)proporcionar a las autoridades el informe de: 0

consumo por entidad federativa, 1 en marzo de cada año (fracción VI)informe de los 50 principales clientes y proveedores, 1

trimestralmente (fracción VIII)estar inscrito en los padrones de: 0

importadores y exportadores sectorial (fracción XI) 1

contribuyentes de bebidas alcohólicas (fracción XIV) 1

importadores de alcohol, alcohol desnaturalizado y mie- 1

les incristalizables que no elaboran bebidas alcohólicas, cabe aclarar que a la fecha no existe éste (fracción XIX)

Además, se tendrán que acatar las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales (artículo 13, fracción V).

Las personas físicas y morales que importaron dichos pro-ductos, podrán acreditar el IESPS pagado con anterioridad al 29 de abril de 2010, en los términos del tercer párrafo del artículo 4o vigente hasta antes de la entrada en vigor de este Decreto –artículos 4o, fracción III, eliminada y tercero transito-rio– (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 28 de abril).

Prorrogan las Reglas de Comercio Exterior 2009No obstante que se había declarado que el 30 de abril se darían a conocer las nuevas y totalmente reestructuradas Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2010, las au-toridades decidieron prorrogar hasta el próximo 30 de junio la vigencia de las aplicables para 2009 y sus Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,

27 y 28, esto a través de la Sexta Resolución de Modificaciones a tales reglas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de abril.

Se espera que en próximos días se publique la Resolución 2010, de la que informaremos oportunamente, ya sea a través de nuestro servicio Infoflash o en www.idconline.com.mx.