DERECHO CONSTITUCIONAL
PERUANO
ANALOGÍA
Suplemento de la Tercera Sesión
Semana 3 – Sesión 03
DR. ANGEL FERNANDO LA TORRE GUERRERO
INTRODUCCIÓN
• La NORMA LEGAL, que es dictada por ellegislador como expresión de soberanía enun Estado de Derecho.
Tiene como función
• RESOLVER las contradicciones en laapreciación de los respectivos derechos, y
• RESTABLECER el derecho violado, alaplicarse como una función estricta delÓrgano Judicial.
• Cuando la aplicación de la NORMA LEGAL a
un caso concreto no presenta dificultad alguna
como producto de la INTERPRETACIÓN, es
fácil de aplicarla; pero…
• Si ofrece dificultad en su aplicación, por distintas
razones en general, resulta un problema para el
juez en su decisión judicial.
De la ausencia de una NORMA que pueda ser
aplicable, o
De la dificultad de encajar un caso concreto en
una NORMA LEGAL,
Surge la necesidad:
De INTERPRETAR LA LEY, o
De APLICAR ANALÓGICAMENTE, a un
caso, la NORMA establecida en contemplación
de otro distinto similar.
LAGUNAS DEL DERECHO
• No siempre la Ley es tan perfecta, que no
necesite de estudio u objeto de interpretación o
análisis por parte del juzgador, para aplicarla al
caso concreto, y
• Cuando se producen una ausencia de
correlación, entre el HECHO y una
NORMA, ósea, cuando no es posible su
solución, se produce lo que se llama la LAGUNA
NORMATIVA.
• Como lo han expuesto muchos autores sobre los
sistemas normativos, no tiene sentido hablar de
LAGUNAS DEL DERECHO, si no se hace
referencia a un cierto Sistema Jurídico y a un
CASO determinado.
– Un CASO puede no estar solucionado por un
Sistema Jurídico, pero sí por otro, a su vez.
– Un Sistema Normativo no puede estipular
soluciones para un determinado
caso, pero, obviamente contendrá soluciones para
otros.
LAGUNAS DEL DERECHO
DEFINICIÓN:
• Constituye una “Laguna”, de un determinado
Sistema Normativo, cuando ese sistema no
correlaciona, el caso, con alguna calificación
normativa de determinada conducta.
Hans Kelsen sostiene que:
• El Derecho no puede tener lagunas porque en
todo Sistema Jurídico es necesariamente
verdadero el llamado Principio de Clausura, es
decir, un enunciado que estipule que:
Todo lo que no está prohibido está permitido.
• Para otros autores, Kelsen está errado en su
razonamiento, y afirman que:
“Se debe indicar que las Lagunas del Derecho
son omisiones legislativas que se producen en el
contenido de la LEY y que pueden ser
interpretados recurriendo a uno de los recursos
principales, conocido como:
LA INTERPRETACIÓN POR ANALOGÍA.
• Sin embargo, de acuerdo a nuestro
Ordenamiento Jurídico, en el Derecho Penal
moderno la ANALOGÍA está vedada, no
admitiendo que los jueces, frente a un caso
concreto, extiendan las Normas Penales a
comportamientos no previstos por ellas y que
deben ser calificados como lícitos.
DEFINICIÓN DE ANALOGÍA
• En la ANALOGÍA lo esencial es la comparación desemejanzas y esto se produce en dos situaciones:
• La Analogía de Casos: Se da cuando existesemejanzas entre diferentes casos o hechos y se llegaa conclusiones (decisiones judiciales) sobre las basesde estas semejanzas, y
• La Analogía de Normas: Las Analogías de dos omás Normas, se refiere a demostrar que lascategorías de casos cubiertos por dos o más normaslegales son análogos.
• Para la aplicación de la ANALOGÍA el
intérprete debe saber:
– Qué es la ANALOGÍA,
– Cómo debe ser utilizada en los casos, y
– Que para que esta comparación sea posible, cada
caso tiene que ser analizado en sus elementos
básicos o esenciales, que se traducen en las
descripciones del hecho en cada caso.
• Una vez conceptualizado LA ANALOGÍA, se debeprecisar que su relación con el DERECHO PENAL esinaplicable porque:
• Primero: Al conocerse los delitos y las sanciones, lo quecaracteriza a la Analogía, es la existencia de un peligrolatente, el peligro de no poder saber con exactitud queconductas serán tipificadas como delitos.
• Es decir, su LIBERTAD, bien jurídico sobre la cualreposa todos los derechos, sería vulnerada;
• Segundo: Todos los Estados Democráticos queobservan el respeto del PRINCIPIO DELEGALIDAD, opuesto a la arbitrariedad, excluyen laAnalogía.
• En nuestro ordenamiento penal tal prohibición
lo encontramos en el Artículo II del Título
Preliminar cuando señala que nadie podrá ser
sancionado por un acto no previsto como
delito o falta por la ley vigente al momento de
su comisión, ni sometido a pena o medida de
seguridad que no se encuentren establecidas en
ella.
• Pero, la Constitución, en su artículo 139, inciso
9, señala: “El Principio de inaplicabilidad por
analogía de la Ley Penal y de las Normas que
restrinjan derechos”.
• En lo Penal no existe fuentes supletorias, ni
analogía, ni caso parecido, En Penal el Principio
de Legalidad es absoluto y no existe ninguna
excepción.
• En la Administración de Justicia Penal, no existe
Analogía. Lo que prima es la Legalidad, es decir
no hay crimen y no hay pena, sin Ley.
ANALOGÍA Y LA INTERPRETACIÓN ANALÓGICA
• La consecuencia del Principio de Legalidad,como garantía de la Libertad de los Individuos,es la prohibición de la práctica de la Analogía.
• El Principio de Legalidad es de obligatoriocumplimiento por el Estado y sus entidades.
• El Principio de Prohibición de Analogía es unaconsecuencia del Principio de Legalidad Penal,traducida en el Imperium de la Lex o Gobiernode la Ley.
• La LEY ha de ser estricta, es decir, la LEY prevé
una sanción penal para una concreta y
determinada acción humana y no para ninguna
otra acción no mencionada ni descrita en el tipo
penal.
• No es posible que el órgano judicial pueda
aplicar una pena a una acción parecida o análoga
a la prevista en la letra de la ley, aunque esa otra
conducta guardara semejanza o similitud con la
legalmente descrita y aunque sea igualmente
reprobable.
• Es importante que los jueces sepan que es una
necesidad dar seguridad jurídica a través de
sus resoluciones, simplemente no aplicando la
ANALOGÍA.
La ANALOGÍA se distingue de laINTERPRETACIÓN ANALÓGICA, porque:
• LA ANALOGÍA, por considerarse unaprohibición, se opone al Principio de Legalidad. LaAnalogía se aplica a un hecho no comprendido en elcontenido de la ley, por resultar semejante al casolegislado.
• INTERPRETACIÓN ANALÓGICA, no se oponea dicho principio;
La Interpretación Analógica es permitida en laaplicación de la ley penal a un hecho situado másallá de su texto literal, pero, sin estar fuera delsentido teleológico de la ley.
TELEOLOGÍA
• Es la ciencia o doctrina que trata de explicar el
universo en términos de finales o causas finales.
• Se basa en la proposición de que el universo tiene
una intención y un propósito.
• Es la explicación, o justificación, de un fenómeno
o proceso, que debe buscarse no sólo en el
propósito inmediato o en su origen, sino también
en la causa final, es decir, la razón por la que el
fenómeno existe o fue creado
LA INTERPRETACIÓN ANALÓGICA
• En el ordenamiento penal está prohibida la Analogía(artículo III del Título Preliminar del Código Penal).
• Las leyes penales no pueden ser aplicadas asupuestos distintos de aquellos para los que estánprevistos.
• La Analogía consiste en: Aplicar la ley a supuestosno contemplados en ella pero, similares a los que laley describe.
• La Analogía no es una forma de interpretación de laley, sino de creación de la misma.
• La Analogía trata de que, una vez interpretada laley, se extienden sus consecuencias a otros supuestosno contenidos, pero similares o análogos.
LA INTERPRETACIÓN ANALÓGICA
• No implica la creación de un nuevosupuesto, sino deducir uno de análogaexistencia en la ley y previamente autorizadopor el contexto de la ley penal, es decir, ellegislador ha comprendido que la fórmulacasuística empleada no ha podido prevertodos los casos.
• Ejemplo:
Artículo 170.- Violación sexual:
• El que con violencia o grave amenaza, obliga a
una persona a tener acceso carnal por vía
vaginal, anal o bucal o realiza otros ACTOS
ANÁLOGOS introduciendo objetos o partes del
cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será
reprimido con pena privativa de libertad no
menor de seis ni mayor de ocho años.