Un tema Mundial.Ahora en Centroamrica y Repblica Dominicana
Seminario de Precios de Transferencia
Expositores:Alan Saborio, Socio Director Deloitte CR
Coyoy, Mario, Director Impuestos Deloitte Guatemala
Federico Paz, Director Impuestos Deloitte El Salvador
Michelle Martinelli, Socia Impuestos Deloitte Panam
Richard Troncoso, Socio Impuestos Deloitte RD
Mario Hidalgo, Socio Impuestos Deloitte CR
German Morales, Socio de Impuestos Deloitte CR
Agenda
1. Introduccin.
2. Orgenes y Teoras Fundamentales de los Precios de Transferencia.
3. Guas y Mtodos de la OCDE.
4. Situacin de los Precios de Transferencia en el mundo y Amrica Latina.
5. Situacin de los Precios de Transferencia en Centro Amrica y Repblica Dominicana.
6. Experiencias Reales en Costa Rica.
7. Reglamento propuesto por la Administracin Tributaria de CR.
Parte I mbito Internacional y experiencias en CR.
Agenda
1. Normativa propuesta.
2. Qu transacciones deben evaluarse a la luz de dicha normativa?
3. Impacto de los precios de transferencia en el Impuestos Sobre la Renta.
4. Quines se consideran partes relacionadas?
5. Mtodos en CR.
6. Diagnsticos y Estudios de Precios de Transferencia.
7. Acuerdos de Precio Anticipado (APA).
8. Preguntas.
Parte II Reglamento Propuesto en Costa Rica
Parte I mbito Internacional y experiencias reales en CR.
Introduccin
Abril 2013
Precios de Transferencia (PT)
Entorno Complejo:
1. Las organizaciones multinacionales estn operando en un entorno de complejidad sin precedentes.
2. Mayor Volumen y variedad de transacciones
3. Regulaciones de precios de transferencia
Precios de Transferencia en DeloitteMeta de Deloitte en Precios de Transferencia:
1. Contar con una red de precios de transferencia manejada globalmente para ayudar a las compaas a reducir los riegos.
2. Se pretende ajustar las soluciones practicas de precios de transferencia con las operaciones y objetivos generales de los negocios globales.
3. Asistir con documentacin estratgica para soportar sus practicas de precios de transferencia.
4. Resolver disputas eficientemente con las Administraciones Tributarias.
Precios de Transferencia (PT) en Deloitte
Nuestros servicios globales incluyen: 1. Planeacin y documentacin de Precios de
Transferencia por medio de un centro global de precios transferencia y de equipos locales en cada pas, que incluye economistas, profesionales en impuestos con experiencia internacional en PT a fin de garantizar eliminar inconsistencias, que se dan por el uso de mltiples proveedores .
2. Prevencin de disputas. Acuerdos anticipados de precios. APAs a fin de logra que se tenga certidumbre.
Precios de Transferencia (PT) en Deloitte
Nuestros servicios globales incluyen (continuacin):
3. Defensa y acompaamientos en las auditorias fiscales. La defensa mas eficiente es mediante la participacin temprana de un equipo local con apoyo global experimentado.
4. Optimizacin del modelo de negocio de las empresas, mediante la bsqueda de equilibrio entre las demandas las operaciones y las leyes de impuestos
Precios de Transferencia (PT) en Deloitte
En consecuencia, los precios de transferencia tienen un impacto en la gestin de los negocios y en el cumplimiento fiscal de las empresa nacionales y multinacionales.
Por ello, es que Deloitte hoy realiza este evento con una parte muy importante de esta red global de precios de transferencia, con participacin de compaeros de: Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panam y Repblica Dominicana y con parte de su equipo local.
Historia de Precios de Transferencia
Surgimiento de Compaas Multinacionales (Post 2da Guerra Mundial).
Crecimiento del Comercio Mundial por encima del Crecimiento del Producto Mundial.
Comercio entre compaas vinculadas ha crecido significativamente
Hoy alcanza ms del 60% del Comercio Mundial.
Compaas Multinacionales Maximizan beneficios y Minimizan costos, entre otros, el costo fiscal.
Relevancia Internacional
Entre la dcada del 70 y 90 los pases desarrollados comenzaron a legislar en la materia para evitar el problema de erosin tributaria.
Se emiten los Lineamientos de la OCDE.
El resto de los pases han ido alinendose a la legislacin de Precios de Transferencia.
Altos Directivos de Impuestos en Compaas Multinacionales consideran a Precios de Transferencia como el tema ms importante dentro de su agenda.
Qu son Precios de Transferencia?
Los precios de transferencia son los valores a los cuales las empresas vinculadas realizan sus operaciones de ventas u otras transferencias de productos, servicios y/o propiedades intangibles.
Qu regulan las normas de Precios de Transferencia?
Los precios mximos a los cuales las empresas pueden comprar bienes y/o servicios de empresas vinculadas y/o empresas domiciliadas en refugios fiscales.
Los precios mnimos a los cuales las empresas pueden vender bienes y/o servicios a empresas vinculadas y/o empresas domiciliadas en refugios fiscales.
(**) Para efectos del Impuesto a la Renta y del IGV.
15
Objetivo del Planeamiento Fiscal
Jurisdiccin de baja
imposicin
Decisiones estratgicas
Jurisdiccin de alta imposicin
Tasas impositivas
-
Tasas impositivas
+
Funciones
Riesgos
Rendimientos
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Estrategia fiscal detrs de los PT
17
Empresa A Empresa B GrupoTasa Impositiva 18% 30%Con margen de 10%
Ingresos 110 200 200Costos y Gastos 100 110 100Utilidad de Operacin 10 90 100Impuestos 1.8 27 28.8Utilidad desp. Impuestos 8.2 63 71.2
Tasa Impositiva 18% 30%Con margen de 40%
Ingresos 140 200 200Costos y Gastos 100 140 100Utilidad de Operacin 40 60 100Impuestos 7.2 18 25.2Utilidad desp. Impuestos 32.8 42 74.8
Estrategia fiscal detrs de los PT
18
Por tal motivo, nicamente con propsitos ilustrativos, se transcriben a continuacin algunos pases cuya tasa de gravamen a las utilidades se sita en los rangos ms altos y que mantienen empresas que podran ser consideradas como vinculadas econmicas o partes relacionadas, bien sea de manera directa o indirecta, en pases con tasas impositivas inferiores:
Pas Tarifa Pas TarifaKuwait 55,0 Irlanda 38,0Alemania 45,0 Rumania 38,0India 40,0 Japn 37,5Polonia 40,0 Italia 37,0Blgica 39,0 Australia 36,0Repblica Checa 39,0 Portugal 36,0Canad 38,0 Colombia 35.0
Estrategia fiscal detrs de los PT
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Pas Tarifa Pas TarifaAustria 34,0 Malasia 30,0Dinamarca 34,0 Nicaragua 30,0Mxico 34,0 Paraguay 30,0Panam 34,0 Per 30,0Suiza (promedio) 34,0 Corea 28,0Venezuela 34,0 Singapur 26,0Francia 33,3 Bolivia 25,0Reino Unido 33,0 Ecuador 25,0Argentina 30,0 El Salvador 25,0
Costa Rica 30,0 Repblica Dominicana 25,0
China 30,0 Taiwn 25,0Guatemala 31,0
Orgenes y Teoras Fundamentales de los Precios de Transferencia
Orgenes y Fundamentos
Precios de Transferencia en general se refiere a la fijacin de precios en
transacciones entre dos entidades relacionadas. Estas transacciones
involucran bienes tangibles o intangibles y servicios.
Debido a la relacin entre estas dos entidades relacionadas, el precio que se
pacta puede ser diferente al que habran convenido entre empresas
independientes.
El precio entre partes relacionadas
pueden estar motivados por razones
fiscales (p. ej., trasladar ingresos a
una jurisdiccin de baja tributacin)
Qu es Precios de Transferencia?
Orgenes y Fundamentos
Un supuesto bsico de la operacin de mercado es que los agentes en la
transaccin (oferentes y demandantes), tienen como inters el maximizar su
propia utilidad: el precio obtenido es un acuerdo entre dos partes que
tienen interese contrarios.
Las entidades de un grupo multinacional no tienen intereses opuestos. El
objetivo comn es maximizar la utilidad del grupo en su totalidad, no el de
cada parte. No existe un mecanismo de fuerzas antagnicas por el cual se
pueda determinar el precio entre las distintas filiales.
En qu se diferencia un precio de transferencia de otroprecio pactado en el mercado?
Orgenes y Fundamentos
El propsito de las normas de Precios de Transferencia es asegurar que las
utilidades correspondientes se graven en las jurisdicciones
correspondientes. En cada pas.
Proporcionan a las administraciones tributarias y a las Empresas
Multinacionales con una herramienta para determinar qu utilidades deben
asignarse a las jurisdicciones cuando se trata de transacciones entre partes
relacionadas.
Importancia de los Precios de Transferencia
Orgenes y Fundamentos
La Organizacin para la Cooperacin y Desarrollo Econmico (OCDE)
estableci los lineamientos para los precios de transferencia: Transfer Pricing
Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations, tambin
conocidos como Lineamientos de la OCDE.
La gran mayora de los pases ha utilizado estos Lineamientos como una
gua para su legislacin local. Sin embargo, cada pas tiene la potestad de
elegir.
Legislacin Internacional de los Precios de Transferencia
Orgenes y Fundamentos
Establecen el principio de libre competencia (arms legth principle)
Establecen los mtodos vlidos en materia de precios de transferencia, as
como su preferencia.
Establecen criterios de aplicacin de cada mtodo.
Establecen criterios respecto a transacciones especficas (Centro de Costos
Compartidos, Intangibles, Servicios, etc.)
Lineamientos de la OCDE
Guas y Mtodos de la OCDE
1. Mtodo del precio comparabl
e no controlado
2. Mtodo del costo adicionad
o
3. Mtodo del precio
de reventa
4. Mtodo de la
particin de
utilidades
5. Mtodo del
margen neto de la transacci
n
Mtodos establecidos en los Lineamientos de la OCDE
Mtodos Basados en Utilidades
Mtodos Tradicionales
Mtodos establecidos en los Lineamientos de la OCDE
De acuerdo a los lineamientos incorporados en el modelo de la OCDE, el mejor mtodo debe enmarcarse con los siguientes aspectos:
1. Aceptarse como el mas compatible y consistente con la estructura empresarial y comercial del ente que lo pretende aplicar;
2. Contar con la mejor calidad y cantidad de informacin disponible para su adecuada justificacin y aplicacin;
3. Incorporar un alto grado de comparabilidad entre transacciones con vinculados y con no vinculados;
4. Requerir el menor nivel de ajustes necesarios para eliminar las diferencias existentes entre los hechos econmicos y las situaciones comparables; y
5. Ser consistente con la clase de transaccin realizada
Aplicacin del mejor Mtodo
Mtodos establecidos en los Lineamientos de la OCDE
Consiste en valorar el precio del bien o servicio en una operacin entre personas
relacionadas al precio del bien o servicio idntico o de caractersticas similares
en una operacin entre personas independientes en circunstancias
comparables, efectuando, si fuera necesario, las correcciones necesarias para
obtener la equivalencia, considerando las particularidades de la operacin.
Recomendacin:
Cuando es posible encontrar operaciones no vinculadas comparables, este
mtodo es el recomendado.
1. Mtodo de Precio Comparable No Controlado (CUP porsus siglas en Ingls)
Parte Relacionada
A
Parte Relacionada
B
Transaccin
Objeto de estudio
Transaccin comparable entre dos partes independientes
Transaccin comparable entre una parte relacionada y un
tercero independiente
Parte Independiente
Parte Relacionada
A o B
Parte Independiente
Parte Independiente
CUP Externo CUP Interno
Mtodos establecidos en los Lineamientos de la OCDE
1. Mtodo de Precio Comparable No Controlado (CUP porsus siglas en Ingls)
Mtodos establecidos en los Lineamientos de la OCDE
Este mtodo se usa cuando:
a. Ninguna de las diferencias entre uno y otro precio, influye
significativamente en el valor de mercado.
b. Se pueden realizar ajustes a los precisos para eliminar
efectos y los precios sean mas comparables.
c. Ejemplos:
a. Ventas a relacionada y a independiente. Venta de caf.
b. Ventas a valor CIF y el comparable a valor FOB.
1. Mtodo de Precio Comparable No Controlado (CUP porsus siglas en Ingls)
Mtodos establecidos en los Lineamientos de la OCDE
Por ello, este mtodo no se acepta cuando:
Los productos no son anlogos por naturaleza, calidad y, adems,
Cuando los mercados no son comparables, bien sea por sus caractersticas o por su volumen,
Ni, si las condiciones financieras y monetarias no son susceptibles de ser ajustadas.
1. Mtodo de Precio Comparable No Controlado (CUP porsus siglas en Ingls)
Mtodos establecidos en los Lineamientos de la OCDE
caractersticas: Sirve tanto para precios de bienes como para servicios.
Es el mtodo ms aceptado por las Administraciones tributarias, a nivel mundial.
Se basa en la comparacin de productos o servicios transados y no en las actividades desarrolladas por quienes intervienen en la operacin, lo que conduce a que su aplicacin no sea til, para la totalidad de las operaciones, como ocurrira en el caso de un bien con una frmula propia y con una marca que lo identifica a nivel mundial.
1. Mtodo de Precio Comparable No Controlado (CUP porsus siglas en Ingls)
Mtodos establecidos en los Lineamientos de la OCDE
caractersticas:
En algunos casos resulta difcil conseguir informacin veraz y completa de competidores.
En el caso de la venta o de la licencia de bienes intangibles, puede ser usado si tambin se han transferido bienes intangibles comparables.
Cuando los productos transados son "commodities" o para evaluar tasas de inters.
Es complejo establecer un grado de comparabilidadeconmica, bsicamente si los bienes o servicios se transan en mercados de diferentes pases.
1. Mtodo de Precio Comparable No Controlado (CUP porsus siglas en Ingls)
Mtodos establecidos en los Lineamientos de la OCDE
caractersticas:
Otra forma de aplicar este mtodo, puede ser mediante la comparacin del precio pactado entre dos o ms empresas relacionadas en el intercambio de un producto, con un precio pblico competitivo.
Es decir, si el producto intercambiado entre las empresas relacionadas, donde ellas determinan el precio en torno a una negociacin privada, es a la vez cotizado en un mercado pblico, donde los precios se forman por muchos agentes participantes en dicho mercado
1. Mtodo de Precio Comparable No Controlado (CUP)
Mtodos establecidos en los Lineamientos de la OCDE
Consiste en incrementar el valor de adquisicin o costo de
produccin de un bien o servicio en el margen habitual que obtenga el
contribuyente en operaciones similares con personas o entidades
independientes o, en su defecto, en el margen que personas o
entidades independientes aplican a operaciones comparables.
Efectuando, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia
considerando las particularidades de la operacin.
Se considera margen habitual el porcentaje que represente la utilidad bruta
respecto de los costos de venta. (utilidad bruta /costo de ventas o sea es un
mark up).
2. Mtodo del Costo Adicionado (Costo Plus)
Mtodos establecidos en los Lineamientos de la OCDE
El punto de partida para la aplicacin del mtodo de costo adicionado (CA) es el costo de ventas incurrido por un proveedor de bienes o servicios en una transaccin con una empresa no relacionada.
El precio de mercado se obtiene sumando al costo del producto o servicio, el porcentaje de utilidad bruta que hubiera obtenido una empresa independiente en una transaccin similar.
La utilidad bruta representa el valor de las funciones de produccin llevadas a cabo, con inclusin de una utilidad operativa en razn del capital o activos involucrados y de los riesgos asumidos.
2. Mtodo del Costo Adicionado (Costo Plus)
Mtodos establecidos en los Lineamientos de la OCDE
El mtodo requiere de un alto grado de comparabilidad entre las funciones desarrolladas, riesgos asumidos, complejidad en la manufactura, estructura de costos e intangibles entre las transacciones controladas y no controladas.
En caso de existir diferencias que afecten la comparabilidad entre transacciones, pueden realizarse ajustes razonables por diferencias en la rotacin de inventario, los trminos contractuales, los costos de transporte y otras diferencias cuantificables.
Este mtodo resulta aceptable en el caso de empresas dedicadas a actividades manufactureras
2. Mtodo del Costo Adicionado (Costo Plus)
Mtodos establecidos en los Lineamientos de la OCDE
Son ejemplos de factores relevantes para la comparacin (Funciones comparables):
Complejidad de la fabricacin o del montaje; La ingeniera de la produccin y los procesos; Control de la compra, del abastecimiento y de los
inventarios; Gastos de ventas, generales y de administracin; Riesgo de moneda extranjera; y Trminos contractuales (garantas, volumen de ventas /
compras, trminos del crdito y del transporte).
2. Mtodo del Costo Adicionado (Costo Plus)
Mtodos establecidos en los Lineamientos de la OCDE
caractersticas:
Es aplicable tanto a bienes como a servicios; Es el ms apropiado para la valuacin de
transacciones que involucren bienes intangibles; Es menos dependiente de las caractersticas de los
bienes. La determinacin del costo de ventas es difcil, Es un mtodo de comn aplicacin en los convenios
de compra-venta a largo plazo; y No es de fcil aplicacin cuando el productor toma
riesgos significativos.
2. Mtodo del Costo Adicionado (Costo Plus)
Mtodos establecidos en los Lineamientos de la OCDE
2. Mtodo del Costo Adicionado (Costo Plus)Flujo de Transacciones para el mtodo del Costo Adicionado (CA)
No
relacionado EMPRESA D
($12.000)
Fbrica EMPRESA B
($12.000)
[Precio de venta] [Costo de ventas]
MATRIZ
EMPRESA A
Distribuidora
EMPRESA C ($13.000)
[Precio de Compra]
Mtodos establecidos en los Lineamientos de la OCDE
Este mtodo seala que el precio al que:
La empresa B (Fbrica) debe vender el producto a su parte relacionada C (Distribuidora) debe ser un precio suficiente para cubrir los costos y gastos incurridos en la operacin,
Mas un margen adecuado de utilidad de mercado que hubieran pactado dos o ms empresas no relacionadas.
2. Mtodo del Costo Adicionado (Costo Plus)
Mtodos establecidos en los Lineamientos de la OCDE
En el presente ejemplo, dicho margen de utilidad se estima en un 30%, lo que significa que:
La sociedad D (no relacionada o vinculada) incurre en un costo de ventas de $9.230 para poder vender a la empresa B (fbrica) a un precio de $12.000 (12,000/1.30).
A su vez, la empresa B, vende a su vinculado (Empresa C) a un precio de $13.000 se puede detectar que la transaccin no se realiz en trminos de libre competencia y que debe ser modificado dicho precio, para llevarlo a un valor de mercado: (13,000/1.30)=10,000. o 13,000 -12000 =1 (8.33%)
2. Mtodo del Costo Adicionado (Costo Plus)
Mark-up realizado por CRCo por ventas a clientes no controlados
Parte independiente
1
Parte independiente
2
Parte independiente
3
Parte independiente
4
Parte independiente
5
39% 41% 42% 44% 45%
Rango Intercuartil
CR Co Subsidiaria
Raquetas de Tenis
Mark-up para Casa Matriz entre 41% -
44%
Casa matriz canadiense
Mtodos establecidos en los Lineamientos de la OCDE
2. Mtodo del Costo Adicionado (Costo Plus)
Mtodos establecidos en los Lineamientos de la OCDE
Consiste en sustraer del precio de venta de un bien o servicio el margen que
aplica el propio revendedor en operaciones similares con personas o entidades
independientes o, en su defecto, el margen que personas o entidades
independientes aplican a operaciones comparables, efectuando, si fuera
necesario, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia considerando
las particularidades de la operacin.
Se considera margen habitual el porcentaje
que represente la utilidad bruta respecto de
las ventas netas. (utilidad bruta/ventas).
3. Mtodo del Precio de Reventa (Resale Price, PR)
Mtodos establecidos en los Lineamientos de la OCDE
El mtodo del precio de reventa (PR) evala si el valor pactado en una transaccin controlada cumple con el principio de libre competencia:
Comparando el margen bruto de utilidad obtenido en la transaccin analizada (controlada), con el margen bruto de utilidad obtenido en transacciones comparables no controladas.
3. Mtodo del Precio de Reventa (Resale Price)
Mtodos establecidos en los Lineamientos de la OCDE
caractersticas:
Es el mtodo ms apropiado para operaciones comerciales (reventa de bienes);
El margen bruto es relativamente simple de determinar si no existe valor agregado relevante, pero mucho ms difcil si antes de la reventa los bienes sufren algn tipo de proceso de transformacin o adicin.
Es menos dependiente de las caractersticas del producto negociado y ms de la comparacin de actividades desarrolladas por quienes intervienen en la operacin.
El margen determinado es ms preciso si los productos se comercializan en perodos cortos de tiempo.
3. Mtodo del Precio de Reventa (Resale Price)
Mtodos establecidos en los Lineamientos de la OCDE
caractersticas: mejor uso:
El mtodo de precio de reventa es adecuadocuando la empresa que se est examinando:
Compra algn producto o servicio a una empresarelacionada y
Posteriormente lo revende a otra compaa, perono relacionada (Ver cuadro siguiente).
3. Mtodo del Precio de Reventa (Resale Price)
Mtodos establecidos en los Lineamientos de la OCDE
3. Mtodo del Precio de Reventa (Resale Price)
Flujo de Transacciones para el anlisis del PR
Matriz
EMPRESA A
Fbrica EMPRESA B
($12.000)
DistribuidoraEMPRESA C
($13.000)
[Costo de ventas] [Precio de Compra]
CONSUMIDORFINAL
(30.000)
[Precio de Reventa
No relacionado
EMPRESA D ($20.000)
[Precio de Compra]
Mtodos establecidos en los Lineamientos de la OCDE
3. Mtodo del Precio de Reventa (Resale Price)
Las transacciones entre ambas empresas (B y C relacionadas), podran ser pactadas a precios que no correspondan al valor de mercado (arms length), sino a necesidades corporativas de planeacin fiscal, en la bsqueda de optimizar la tributacin global del grupo econmico.
Lo cul podra alcanzarse mediante la fijacin de precios de transferencia entre las empresas relacionadas, mxime si ambas compaas se encuentran localizadas en diferentes pases, con jurisdicciones y tarifas fiscales tambin distintas.
Mtodos establecidos en los Lineamientos de la OCDE
3. Mtodo del Precio de Reventa (Resale Price)
La empresa C es la compaa que se est examinando, el mtodo de precio de reventa (PR) seala:
El precio pactado en la operacin entre partes relacionadas (B y C) debe ser:
Igual o similar al precio negociado con la empresa no relacionada ( D), menos un margen bruto adecuado que permita a la empresa C (parte examinada) cubrir sus gastos operacionales de ventas y administracin y, adems, obtener una utilidad apropiada.
Mtodos establecidos en los Lineamientos de la OCDE
3. Mtodo del Precio de Reventa (Resale Price)
Formulacin:
PM precio venta consumidor final = 30.000 (1-mb)UB utilidad tercero = $10.000VN = $30.000
PM= 30.000 (1-0.33333)PM= 30.000 * 0.666666PM= 20.000
Por lo tanto, precio de compra =20,000
Mrgenes Brutos comparables de CRCo de transacciones no controladas
Parte independiente
1
Parte independiente
2
Parte independiente
3
Parte independiente
4
Parte independiente
5
29% 32% 33% 35% 36%
Rango Intercuartil
CRCoU.S. Subsidiaria
Surtido de zapatos
deportivos para correr
Margen bruto de CRCo
entre 32% -35%
Casa matriz canadiense
Zapatos deportivos
2012 Deloitte / Lara, Aranky, Ramos & Asociados, S.C.
Mtodos establecidos en los Lineamientos de la OCDE
3. Mtodo del Precio de Reventa (Resale Price)
Mtodos establecidos en los Lineamientos de la OCDE
Consiste en asignar, a cada parte relacionada que realice de forma conjunta una o varias operaciones, la parte del resultado comn derivado de dicha operacin u operaciones.
Para la seleccin del criterio ms adecuado, se puede considerar los activos, ventas, gastos, costos especficos u otra variable que refleje adecuadamente lo dispuesto en este prrafo.
Cuando sea posible asignar, de acuerdo con alguno de los mtodos anteriores una utilidad mnima a cada parte en base a las funciones realizadas, el mtodo de particin de utilidades se aplica sobre la base de la utilidad residual conjunta que resulte una vez efectuada esta primera asignacin. La utilidad residual se asignar en atencin a un criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habran suscrito personas independientes en circunstancias similares.
4. Mtodo de la Particin de Utilidades (Profit Split)
Mtodos establecidos en los Lineamientos de la OCDE
Consiste en asignar la utilidad de operacin obtenida por vinculados econmicos o partes relacionadas, en la proporcin que hubiera sido asignada con o entre partes independientes, de acuerdo con los siguientes principios:
Se determinar la utilidad de operacin global mediante la suma de la utilidad de operacin obtenida en la operacin por cada una de los vinculados econmicos o partes relacionadas.
La utilidad de operacin global se asignar a cada uno de los vinculados econmicos o partes relacionadas, considerando, entre otros, el volumen de activos, costos y gastos de cada uno de los vinculados econmicos, con respecto a las operaciones entre dichas partes.
4. Mtodo de la Particin de Utilidades (Profit Split)
Fbrica Distribuidor
Propiedad intangible
Total de ganancias en operacin $100Menos: Utilidad del giro habitual ($ 40)Utilidad residual para ser dividido $ 60
Mejor calidad = Precio ms alto
Utilidad del giro habitual= $22
Red de distribucin local= volumen de ventas mas alto
Utilidad del giro habitual= $18
Inversin total por unidad para ganar ganancias
residuales = $13
Contribucin$8 / $13 = 61.5%
Contribucin$5 / $13 = 38.5%
calidad superior debido a procedimientos bien establecidos = $ 8
Senior de ventas /mercadeo/ atencin al pblico + campaas
de ventas = $5
Participacin en las ganancias residuales
61.5% * $60 = $36.90
Participacin en las ganancias residuales
38.5% * $60 = $23.10
P
a
s
o
1
P
a
s
o
2
Mtodos establecidos en los Lineamientos de la OCDE
4. Mtodo de la Particin de Utilidades (Profit Split)
Mtodos establecidos en los Lineamientos de la OCDE
Consiste en atribuir a las operaciones realizadas con una persona relacionada el
margen neto que el contribuyente o, en su defecto, terceros habran
obtenido en operaciones idnticas o similares realizadas entre partes
independientes, efectuando, cuando sea preciso, las correcciones necesarias
para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de las operaciones.
El margen neto se calcula sobre costos, ventas o la variable que resulte
ms adecuada en funcin de las caractersticas de las operaciones. Se
aplica el mtodo ms adecuado que respete el principio de libre competencia, en
funcin de lo dispuesto en este artculo y de las circunstancias especficas del
caso.
5. Mtodo del Margen Neto de la Transaccin (TNMM por sus siglas en ingls)
Parte independiente
1
Parte independiente
2
Parte independiente
3
Parte independiente
4
Parte independiente
5
2.5% 5.0% 8.0% 12.0% 17.5%
Rango Intercuartil
Compaas comparables con funciones y riesgos
similares a USCo(Distribuidores de bajo
riesgo o proveedores de servicios)
USCo U.S. Subsidiaria
rendimientos comparables no controlados en los gastos de funcionamiento
Casa matriz canadiense
USCo debe rentabilizar los
gastos de funcionamiento
entre 5.0% y 12.0%
Mtodos establecidos en los Lineamientos de la OCDE
5. Mtodo del Margen Neto de la Transaccin (TNMM por sus siglas en ingls)
Situacin de los Precios de Transferencia en el Mundo y Latinoamrica
1995 1996-1998 1999-2000 2001-2002 2003-2004 2005-2008 A 2012
AustraliaSurfricaEstadosUnidos
ChinaEslovaquiaBrasil (No OCDE)Nueva ZelandaMxicoCorea del Sur FranciaAustraliaSurfricaEstados Unidos
BlgicaArgentinaCanadReino UnidoVenezuelaChinaEslovaquiaBrasil (No OCDE)Nueva ZelandaMxicoCorea del Sur FranciaAustraliaSurfricaEstados Unidos
JapnPoloniaTailandiaPortugalPerIndiaHolandaBlgicaArgentinaCanadReino UnidoVenezuelaChinaEslovaquiaBrasil (No OCDE)Nueva ZelandaMxicoCorea del Sur FranciaAustraliaSurfricaEstados Unidos
TaiwnColombiaEcuadorMalasiaHungraAlemaniaJapnPoloniaTailandiaPortugalPerIndiaHolandaBlgicaArgentinaCanadReino UnidoVenezuelaChinaEslovaquiaBrasil (No OCDE)Nueva ZelandaMxicoCorea del Sur FranciaAustraliaSurfricaEstados Unidos
FinlandiaTurquaNoruegaEspaaDinamarcaUruguayTaiwnColombiaEcuadorMalasiaHungraAlemaniaJapnPoloniaTailandiaPortugalPerIndiaHolandaBlgicaArgentinaCanadReino UnidoVenezuelaChinaEslovaquiaBrasil (No OCDE)Nueva ZelandaMxicoCorea del Sur FranciaAustraliaSurfricaEstadosUnidos
Honduras*Guatemala*Rep. DominicanaPanamEl SalvadorChileUruguaySueciaEsloveniaGreciaEstoniaRepblica ChecaAustriaFinlandiaTurquaNoruegaEspaaDinamarcaTaiwnColombiaEcuadorMalasiaHungraAlemaniaJapnPoloniaTailandiaPortugalPerIndiaHolandaBlgicaArgentinaCanadReino UnidoVenezuelaChinaEslovaquiaBrasil (No OCDE)Nueva ZelandaMxicoCorea del Sur FranciaAustraliaSurfricaEstados Unidos
Pases sin regulacin de Precios de Transferencia
Pases con proyectos de Precios de Transferencia
Pases con regulacin de Precios de Transferencia
Situacin actual en Amrica
Descripcin OCDE Argentina Venezuela Per
Vigente desde: 1995 1999 1999 2001
Mtodos aceptables
Mtodo del precio comparable no controlado (CUP), mtodo del precio de reventa (RPM), mtodo del costo adicionado (Cost Plus), mtodo de la particin de utilidades (Profit Split) y mtodo del margen neto de la transaccin (TNMM)
Mtodo del precio comparable no controlado (CUP), mtodo del precio de reventa (RPM), mtodo del costo adicionado (Cost Plus), mtodo de la particin de utilidades (Profit Split), mtodo del margen neto de la transaccin (TNMM) y 6 mtodo (mercancas exportadas a travs de un agente intermediario internacional)
Mtodo del precio comparable no controlado (CUP), mtodo del precio de reventa (RPM), mtodo del costo adicionado (Cost Plus), mtodo de la particin de utilidades (Profit Split) y mtodo del margen neto de la transaccin (TNMM)
Mtodo del precio comparable no controlado (CUP), mtodo del precio de reventa (RPM), mtodo del costo adicionado (Cost Plus), mtodo de la particin de utilidades (Profit Split), Mtodo Residual de Particin de Utilidades (Residual Profit Split) y mtodo del margen neto de la transaccin (TNMM)
Prioridad de mtodos
Transaccional vs. Basado en utilidades El mejor mtodo CUP es prioridad El mejor mtodo
Criterio de naturaleza/alcance de la relacin entre las partes
Propiedad, econmica, administracin o control
Propiedad, econmica, administracin o control y regmenes fiscales preferenciales
Propiedad, econmica, administracin o control
Propiedad, econmica, administracin o control y regmenes f iscales preferenciales
T
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b
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C
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p
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)
Descripcin OCDE Colombia Ecuador Mxico
Vigente desde: 1995 2004 2005 1994
Mtodos aceptables
Mtodo del precio comparable no controlado (CUP), mtodo del precio de reventa (RPM), mtodo del costo adicionado (Cost Plus), mtodo de la particin de utilidades (Profit Split) y mtodo del margen neto de la transaccin (TNMM)
Mtodo del precio comparable no controlado (CUP), mtodo del precio de reventa (RPM), mtodo del costo adicionado (Cost Plus), mtodo de la particin de utilidades (Profit Split), Mtodo Residual de Particin de Utilidades (Residual Profit Split) y mtodo del margen neto de la transaccin (TNMM)
Mtodo del precio comparable no controlado (CUP), mtodo del precio de reventa (RPM), mtodo del costo adicionado (Cost Plus), mtodo de la particin de utilidades (Profit Split), Mtodo Residual de Particin de Utilidades (Residual Profit Split) y mtodo del margen neto de la transaccin (TNMM)
Mtodo del precio comparable no controlado (CUP), mtodo del precio de reventa (RPM), mtodo del costo adicionado (Cost Plus), mtodo de la particin de utilidades (Profit Split), Mtodo Residual de Particin de Utilidades (Residual Profit Split) y mtodo del margen neto de la transaccin (TNMM)
Prioridad de mtodos
Transaccional vs. Basado en utilidades
Transaccional vs. Basado en utilidades
El mtodo ms apropiado de acuerdo a las circunstancias de la transaccin
Jerarqua de mtodos
Propiedad, econmica, administracin o control, regmenes fiscales preferenciales y concentracin de transacciones (50% o ms)
Propiedad, econmica, administracin o control y regmenes f iscales preferenciales
Criterio de naturaleza/alcance de la relacin entre las partes
Propiedad, econmica, administracin o control
Propiedad, econmica, administracin o control
T
a
b
l
a
C
o
m
p
a
r
a
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i
v
a
e
n
L
a
t
i
n
o
a
m
r
i
c
a
(
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u
n
o
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p
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s
)
Descripcin OCDE Argentina Venezuela Per Reglas de precios de transferencia aplicables a
Transacciones extranjeras
Transacciones extranjeras
Transacciones extranjeras
Transacciones extranjeras y locales
Uso de RangosRango de Valores de Mercado Rango intercuartil Rango intercuartil Rango intercuartil
Declaracin informativa No S S S
Sanciones por no presentar documentacin de respaldo (USD)
APA disponible S No S S
Sistema de sanciones que tiene incentivos para el cumplimiento
$35 a $10,500 $88 a $8,837 0.6% de ingresos netos (hasta $30,000 )
Documentacin de Respaldo
No obligatorio pero recomendable
Requisito anual Requisito anual Requisito anual
Tabla Comparativa en Latinoamrica (algunos pases)
Descripcin OCDE Colombia Ecuador Mxico Reglas de precios de transferencia aplicables a
Transacciones extranjeras
Transacciones extranjeras
Transacciones extranjeras y locales
Extranjeras y locales
Uso de RangosRango de Valores de Mercado Rango intercuartil Rango intercuartil Rango intercuartil
Requisito anual
(en algunos casos)
Declaracin informativa No S S S
Sanciones por no presentar documentacin de respaldo (USD)
APA disponible S S No S
Sistema de sanciones que tiene incentivos para el cumplimiento
Hasta $273,000 Hasta $15,000 N/A
Documentacin de Respaldo
No obligatorio pero recomendable
Requisito anual Requisito anual
Tabla Comparativa en Latinoamrica (algunos pases)
Datos de Fiscalizacin: Argentina y Mxico
Argentina:
Con respecto a los precios de transferencia hay 646 contribuyentes que estn bajo inspeccin, cuyos ajustes estimados rondan los $380M y que los auto ajustes llegan a $2,3M (comentario de funcionaria de la AFIP en la VIII Cumbre Latinoamericana de Precios de Transferencia).
Mxico:
El SAT ha detectado una posible fuga en la recaudacin por 2 mil 200 millones de pesos el ltimo ao en concepto de los precios de transferencia que reportan las empresas relacionadas (comentario de funcionaria de la SAT en la VIII Cumbre Latinoamericana de Precios de Transferencia)
Precios de Transferencia66
Precios de Transferencia en Centro Amrica y Repblica Dominicana
Principales caractersticas de la normativa de Precios de Transferencia vigente en:
El Salvador
Guatemala
Honduras
Panam
Repblica Dominicana
Visin General
Temas a considerar Vigencia
Alcance
Criterios de vinculacin
Operaciones sujetas a anlisis
Criterios de Materialidad
Obligaciones Formales Documentacin
Metodologa Aceptada Jerarqua
Anlisis de operaciones integradas
Sanciones
Ajustes correlativos
Utilizacin del rango intercuartil
Acuerdos Anticipados de Precios (APAs)
Auditoras Fiscales
Otras consideraciones69
Vigencia
El Salvador 20102010
Guatemala
Honduras
Panam
Rep. Dominicana
20132013
20142014
20112011
Vigencia (Cont.)
Guatemala
Alcance
El Salvador
Operaciones con sujetos vinculados del exterior
Operaciones con sujetos vinculados del exterior
Guatemala
Honduras
Panam
Rep. Dominicana
Operaciones con sujetos vinculados, locales y del
exterior
Operaciones con sujetos vinculados, locales y del
exterior
Operaciones con sujetos vinculados locales y del
exterior, incluyendo sujetos vinculados
beneficiarios de regmenes de zona franca
Operaciones con sujetos vinculados locales y del
exterior, incluyendo sujetos vinculados
beneficiarios de regmenes de zona franca
Alcance (Cont.)
Guatemala
La dualidad de regmenes de Impuesto sobre la Renta, uno basado en Ingresos Brutos (Gross Receipts Tax) del 6% y el Impuesto sobre la Renta tradicional del 31% sobre la ganancia neta, indicaba la conveniencia para el fisco de la aplicacin de Precios de Transferencia tambin en transacciones domsticas. Sin embargo este paso en la poltica fiscal, queda pendiente para el futuro.
Honduras
El mbito de aplicacin de la norma alcanza tambin a las personas naturales o jurdicas amparadas en regmenes especiales que gocen de beneficios fiscales.
Criterios de Vinculacin
El Salvador
Vinculacin Societaria/Accionaria
Vinculacin Econmica
Vinculacin Societaria/Accionaria
Vinculacin Econmica
Guatemala
Honduras
Panam
Rep. Dominicana
Vinculacin Societaria/Accionaria
Vinculacin Econmica
Parasos Fiscales (1)
Vinculacin Societaria/Accionaria
Vinculacin Econmica
Parasos Fiscales (1)
(1) En el caso de Honduras, se exceptan aquellos pases con los cuales se hancelebrado convenios de cooperacin o intercambio de informacin tributaria.
Criterios de Vinculacin (Cont.)
Guatemala
Define como parte relacionada a los distribuidores y agentes exclusivos. Tambin a las Trading Companies offshore que no tengan sustancia.
Operaciones sujetas al anlisis
El SalvadorTodo tipo de operaciones
realizadas con sujetos vinculados,
segn alcance y criterios de vinculacin
establecidos
Todo tipo de operaciones
realizadas con sujetos vinculados,
segn alcance y criterios de vinculacin
establecidos
Guatemala
Honduras
Panam
Rep. Dominicana
Operaciones sujetas al anlisis (Cont.)
Guatemala
Cualquier operacin que se realice entre la persona residente en Guatemala con la residente en el extranjero, y tenga efectos en la determinacin de la base imponible
Renta Nacional
Rgimen sobre Ingresos Brutos
Rgimen sobre Utilidades
Criterios de Materialidad
El Salvador
Para propsitos de reporte, total de
operaciones igual o superior a USD 571429 en el FY
Para propsitos de reporte, total de
operaciones igual o superior a USD 571429 en el FY
Guatemala
Honduras
Panam
Rep. Dominicana
No existen criteriosde materialidad
establecidos en la normativa vigente
No existen criteriosde materialidad
establecidos en la normativa vigente
Obligaciones Formales - Documentacin
El Salvador (1) Presentacin de Declaracin Informativa
EPT a disposicin de las autoridades fiscales
Presentacin de Declaracin Informativa
EPT a disposicin de las autoridades fiscales
Guatemala
Honduras
Panam
Rep. Dominicana
Aun no ha sido regulado especficamente
Aun no ha sido regulado especficamente
(1) Dictamen Fiscal de los auditores de los Estados Financieros debe reflejar si lasoperaciones con sujetos vinculados cumplen con las leyes tributarias.
Obligaciones Formales - Documentacin (Cont.)
El Salvador
Metodologa Aceptada - Jerarqua
El Salvador
Prioridad al Mtodo PC (con reglas especficas)
Imposibilidad (documentada): restantes mtodos
establecidos en Lineamientos de la OCDE.
Prioridad al Mtodo PC (con reglas especficas)
Imposibilidad (documentada): restantes mtodos
establecidos en Lineamientos de la OCDE.
Guatemala (1) (2)
Honduras (3)
Panam (2)
Rep. Dominicana (2)
Mtodos OCDE. Principio del mejor mtodo.
Mtodos OCDE. Principio del mejor mtodo.
(1) Mtodos especficos para valoracin de operaciones de importacin y exportacin de bienes.(2) Preferencia para la utilizacin de mtodos transaccionales tradicionales.(3) Posibilidad de aplicar mtodo no regulado si se demuestra que es la mejor alternativa.
Metodologa Aceptada - Jerarqua (Cont.)
El Salvador
Metodologa Aceptada - Jerarqua (Cont.)
El Salvador (cont.)
Diferencias entre el MPC de OCDE y el mtodo de Precio de Mercado del Art. 199-B del C.T.
1.El precio de mercado solamente permite la utilizacin de un precio promedio fijo, mientras que el MPC permite la utilizacin de un rango de plena competencia.2.MPC permite usar comparables de fuentes extranjeras si cumplen con los criterios de comparabilidad.3.MPC permite utilizar informacin de operaciones de los vinculados con terceros independientes (comparable internas del vinculado).
Metodologa Aceptada Jerarqua (Cont.)
Guatemala
Sexto Mtodo Commodities ?
En el caso de importaciones, el precio de las mercancas no puede ser superior a su precio en base a parmetro internacional a la fecha de compra en el lugar de origen.
En el caso de exportaciones, el precio de las mercancas exportadas se calcula de acuerdo a la investigacin de precios internacionales, segn la modalidad de contratacin elegida por las partes a la fecha del ltimo da de embarque, excepto si el contrato ha sido reportado a la Administracin Tributaria
Anlisis de Operaciones Integradas
El Salvador
No establecido especficamente en
las normas
No establecido especficamente en
las normasGuatemala
Rep. Dominicana
Establecido especficamente en
las normas
Establecido especficamente en
las normas
El Salvador
Guatemala
Honduras
Panam
Anlisis de operaciones integradas (Cont.)
Repblica Dominicana
La determinacin del valor de mercado se realizar transaccin por transaccin, cuando corresponda, de acuerdo al mtodo ms apropiado, excepto en los casos en los que por naturaleza, estructura operativa o indivisibilidad, las transacciones se encuentren estrechamente relacionadas o se trate de operaciones continuas en las que no es posible efectuar una evaluacin independiente de cada transaccin, en cuyo caso la evaluacin de las transacciones se realizara en forma conjunta usando un mismo mtodo.
En aquellos casos en que varias transacciones hayan sido contratadas de forma integrada, corresponder efectuar una evaluacin separada de las mismas a fin de determinar independientemente el valor de mercado para cada elemento, para posteriormente determinar si el valor de la transaccin de forma integrada, seria el que hubiesen acordado partes independientes.
SancionesFalta de informacin: 0.5% del Patrimonio
Ajustes: 20% de su importeRetenciones no efectuadas: 30% de su importe
Falta de informacin: 0.5% del PatrimonioAjustes: 20% de su importe
Retenciones no efectuadas: 30% de su importe
Rep. Dominicana
: La AT aplicar en forma supletoria la sancin de Resistencia a la Accin Fiscalizadora, la cual impone una multa equivalente al 1% de los ingresos reportados en el
perodo.
: La AT aplicar en forma supletoria la sancin de Resistencia a la Accin Fiscalizadora, la cual impone una multa equivalente al 1% de los ingresos reportados en el
perodo.
No aportar o aportar datos falsos o inexactos: USD 10.000Determinacin de BI inferior como consecuencia de PT:
15% del monto de ajuste. Si se acumula a incumplimiento anterior, se incrementa a 30% o USD 20.000 (el monto
mayor)Otros incumplimientos a la norma de PT: USD 5.000
No aportar o aportar datos falsos o inexactos: USD 10.000Determinacin de BI inferior como consecuencia de PT:
15% del monto de ajuste. Si se acumula a incumplimiento anterior, se incrementa a 30% o USD 20.000 (el monto
mayor)Otros incumplimientos a la norma de PT: USD 5.000
Incumplimiento de presentacin del Informe de PT:1% del monto bruto total de operaciones con vinculadas
Incumplimiento de presentacin del EPT: Multas de 100 5.000$ (1er ao) 5.000 10.000 en caso de reincidencia.
Incumplimiento de presentacin del Informe de PT:1% del monto bruto total de operaciones con vinculadas
Incumplimiento de presentacin del EPT: Multas de 100 5.000$ (1er ao) 5.000 10.000 en caso de reincidencia.
Sanciones por incumplimientos formales determinados en el Cdigo Tributario
Sanciones por incumplimientos formales determinados en el Cdigo Tributario
El Salvador
Guatemala
Honduras
Panam
Sanciones (cont.)
Repblica Dominicana
Las sanciones aplicables son las siguientes:
Hasta el triple de las sanciones establecidas por incumplimiento de los deberes formales:
Sanciones: de cinco (5) a treinta (30) salarios mnimos.Multas: 0.25% de los ingresos declarados en el periodo
anterior.
Cuando se determina un ajuste de Precios de transferencia:Hasta dos veces el importe del tributo omitido o en caso de que
no pueda determinarse la multa se fijara entre diez (10) y cincuenta (50) salarios mnimos
Ajustes Correlativos
El Salvador
No establecido especficamente en la normativa
No establecido especficamente en la normativa
Guatemala
Honduras
Panam
Rep. Dominicana
Establecido especficamente en la normativa
Establecido especficamente en la normativa
Utilizacin de Rango Intercuartil
El Salvador
Utilizacin de Rango Intercuartil establecido en la
normativa
Utilizacin de Rango Intercuartil establecido en la
normativa
Guatemala
Honduras
Panam
Rep. Dominicana
An no ha sido regulado
An no ha sido regulado
Acuerdos Anticipados de Precios (APAs)
El Salvador
SISI
Guatemala
Honduras
Panam
Rep. Dominicana
NONO
APAs (Cont.)
Repblica Dominicana
Sin excepcin, todos los contribuyentes podrn solicitar a la DGII un acuerdo en materia de precios de transferencias para establecer los valores de la operacin u operaciones comerciales y financieras que realicen con otras partes relacionadas.
Este acuerdo ser aplicable para el ao en que se realiza la solicitud y los tres periodos fiscales subsiguientes. En el caso de solicitudes de APAs para periodos vencidos, el lmite de aplicacin ser de dos aos desde la fecha de la solicitud hasta la suscripcin.
El procedimiento para solicitar APAs incluye una propuesta del contribuyente, que puede ser modificada por la DGII y en cuyo caso el contribuyente no estar obligado a aceptarla, debiendo esta describir los factores de comparabilidad considerados relevantes para su funcin, caractersticas de la transaccin y seleccin del mtodo ms apropiado, entre otros.
Auditorias Fiscales
El Salvador Iniciadas en 2012Iniciadas en 2012
Guatemala
Honduras
Panam
Rep. Dominicana
Iniciadas en 2009 (Sector Hotelero)Iniciadas en 2009 (Sector Hotelero)
No se han iniciadoNo se han iniciado
Auditorias Fiscales (Cont.)
El Salvador
Otras consideraciones
Repblica Dominicana
La Reforma Fiscal promulgada bajo la ley 253-12 introdujo: Ampliacin del alcance del rgimen de precios de
transferencia segn se describe en el slide 6 Introduccin de la figura de persona interpuesta ficticia Reglas de capitalizacin delgada Posibilidad de solicitar APAs por cualquier contribuyente No deducibilidad de gastos corporativos cuando las
retenciones no hayan sido pagadas
Parte II mbito Nacional
Lo que esta pasando en CR
Introduccin
Precios de Transferencia en general se refiere a la fijacin de precios en
transacciones entre dos entidades relacionadas. Estas transacciones
involucran bienes tangibles o intangibles y servicios.
Qu hara usted si recibe este requerimiento de laTributacin hoy?
Introduccin
Qu hara usted si recibe este requerimiento de laTributacin hoy?
Introduccin
Qu hara usted si recibe este requerimiento de laTributacin hoy?
Introduccin
Qu hara usted si recibe este requerimiento de laTributacin hoy?
Introduccin
Qu hara usted si recibe este requerimiento de laTributacin hoy?
2011 Deloitte & Touche, S.A.
Situacin actual de Precios de Transferencia en Costa Rica
Precios de Transferencia: Aplicabilidad en Costa Rica
El ordenamiento costarricense no cuenta con normas expresas que otorguen la potestad a la administracin tributaria de valorar las transacciones entre sociedades vinculadas conforme al valor normal de mercado y mucho menos entre terceros independientes.
Normas aisladas: El impuesto selectivo de consumo y LISR.
Anlisis de la normativa entre partes vinculadas
Artculo 8 inciso d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta:
Dispone que no ser deducible la parte de los intereses atribuible al hecho de quese haya pactado una tasa que exceda las usuales de mercado.
El complemento reglamentario de esta disposicin, tendiente a subsanar lainexistencia de metodologa, se encuentra en el inciso f) del artculo 1 delReglamento a la Ley antedicha, el cual define la tasa de inters usual de mercadocomo Aquella equivalente a la tasa bsica pasiva calculada segn los lineamientosdel Banco Central de Costa Rica, ms un margen de hasta quince puntosporcentuales con independencia de la actividad de que se trate.
Esta disposicin hace referencia nicamente al supuesto en que las partes pactenintereses por encima de la tasa de mercado; y no puede ser aplicada a otrossupuestos, como es el caso de ventas de productos o prestacin de serviciosentre partes relacionadas o vinculadas.
Anlisis de la normativa entre partes vinculadas
Artculo 8 inciso k) de la Ley del Impuesto sobre la Renta:
Artculo 8.- Gastos deducibles: Son deducibles de la renta bruta:
k ) Los pagos o crditos otorgados a personas no domiciliadas en el pas por asesoramiento tcnico, financiero o de otra ndole, as como por el uso de patentes, suministro de frmulas, marcas de fbrica, privilegios, franquicias, regalas y similares.
Cuando los pagos o crditos indicados sean a favor de casas matrices de filiales, sucursales, agencias o establecimientos permanentes ubicados en el pas, la deduccin total por los conceptos sealados no podr exceder del diez por ciento de las ventas brutas obtenidas durante el periodo fiscal correspondiente. Para ello debern haberse hecho las retenciones del impuesto establecido en esta Ley.
Anlisis de la normativa entre partes vinculadas
Artculo 8 inciso k) de la Ley del Impuesto sobre la Renta:
Artculo 8.- Gastos deducibles
La Administracin Tributaria est facultada para rechazar, total oparcialmente, los gastos citados en los incisos b ), j ), k ), l ), m ), n ), o ), p), s ), y t ) anteriores, cuando los considere excesivos o improcedentes ono los considere indispensables para obtener rentas gravables, segn losestudios fundamentados que realice esa Administracin.
Esta legislacin permite PRESUMIR?
Anlisis de la normativa entre partes vinculadas
Artculos 9 y 16 Ley de Consolidacin de los ISCArtculo 15 del Reglamento de la Ley de Consolidacin de los ISC
Se establece el deber de la Administracin Tributaria de practicar el ajustea la base imponible, para efectos de la determinacin de ese impuesto,cuando se realicen transferencias de dominio a precios inferiores alos normales o a ttulo gratuito, entre sociedades con vinculacineconmica, cuyo propsito sea evadir impuestos.
Excepcionalmente, en un esfuerzo por suplir la carencia normativa, laAdministracin Tributaria ha emitido una directriz de rango administrativoque pretende regular la aplicacin de los precios de transferencia.
Precios de Transferencia Aplicabilidad en Costa Rica: La Directriz del 20- 03
La Direccin General de Tributacin ha aplicado los artculos 8 y 12 delCdigo de Normas y Procedimientos Tributarios, para realizar ajustesde precios de transferencia entre empresas vinculadas, acudiendo alprincipio de realidad econmica, mediante la emisin de la directriz 20 03del 10 de junio del 2003, regulando esta materia.
Aplicacin de la Administracin tributaria: Para ventas o prestacin deservicios a compaas relacionadas, sobre todo al exterior, argumentandotraslado de utilidad.
Si bien los PT no constituyen un impuesto per se, si forman parte de lasbases de clculo de los impuestos y como tal se encuentran sujetos alprincipio de reserva de ley, consagrado en el numeral 121 de laConstitucin Poltica, en virtud de cual, es competencia exclusiva de laAsamblea Legislativa, establecer los impuestos.
Auditoras Fiscales: Qu pasar ahora con estas auditorias y la nueva legislacin del articulo 12 del CNPT.
Situacin actual en Costa Rica
Articulo 12 Convenio entre particulares (antes)Los convenios referentes a la materia tributaria celebrados entre particulares no son aducibles en contra del Fisco.
Artculo 12 convenio entre particulares (Ahora)Los elementos de la obligacin tributaria, tales como la definicin del sujeto pasivo, del hecho generador y dems, no podrn ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirn efectos ante la Administracin, sin perjuicio de sus consecuencias jurdico-privadas.
Precios de Transferencia Aplicabilidad en Costa Rica
La gran confusin:
Determinacin sobre base presuntaRentas presuntivasRealidad econmicaPrecios de Transferencia?
Experiencias Reales en Costa Rica
2011 Deloitte & Touche, S.A.
Precios de Transferencia
Jurisprudencia
Resolucin 233-P-01 Primer antecedenteEl primer antecedente lo encontramos en la resolucin 233-P-01, emitida el30 de agosto del 2001 por el Tribunal Fiscal Administrativo, en la cual semanifest que se est en presencia de formas jurdicas adoptadas porel contribuyente, pero que en ningn caso se ha pretendido con elloafectar los intereses fiscales, lo cual no ha sido probado en autos porla Administracin, sino que las utilidades que en el caso ha dejado depercibir la empresa auditada, han sido percibidas yconsecuentemente declaradas como corresponde por las otrasempresas distribuidoras de combustible y afiliadas en su actividadcomercial.
En esta resolucin el Tribunal estimo que el principio de realidad econmicaes nicamente aplicable cuando se est en presencia de una evasinfiscal, es decir, cuando el contribuyente haya adoptado una forma jurdicaanormal, atpica o inadecuada para la obtencin de un resultadoeconmico; pues no toda ventaja fiscal, cuya concrecin es posible y lcitarepresenta una atipicidad cuyo fin sea la evasin tributaria.
Resolucin 233-P-01 Primer antecedente (cont.)
En el caso descrito, el Tribunal consider que la Administracin nodemostr que existiera una forma jurdica anormal adoptada por elcontribuyente con el fin de evadir el impuesto pues la meraexistencia de un margen de utilidad bajo no basta para calificar laforma como ilegal-; adems de que la Administracin no indic lasrazones por las cuales la situacin del contribuyente no era oponible a losintereses del Estado.
Es importante rescatar que en este caso tuvo especial peso el que setrataba de dos compaas costarricenses, por lo que lo que no fuedeclarado por una, si lo fue por la otra, causando un efecto neutro totalpara el fisco.
Resolucin 307-2005 TCAEn este caso, se acepta que no se discute la realidad de la existencia de laventa, sino nicamente el margen de utilidad fijado por las partes; porlo que este Tribunal consider que no se poda calificar la contabilidad de laempresa como ajena a la realidad; pues la venta en efecto ocurri, y alprecio indicado en libros; pues no exista ningn elemento o indicio de quehubiese algn tipo de simulacin o que se hubiesen ocultado los ingresos"verdaderos" por el traspaso para afectar los intereses fiscales del Estado.
Se seal en esta ocasin que Ciertamente, se pact sobre bienesobjeto de comercio, que tienen valor de mercado, y la operacin sedio entre dos sociedades annimas con finalidad de lucro. Empero, seacredit tambin que stas forman parte de un grupo econmico, yque lo negociado se dio en el marco de un reacomodo societario queinvolucraba a ambas, pues una de ellas, la adquirente, asumi desdeentonces la importacin y comercializacin en nuestro medio, deequipo y material mdico quirrgico y dental, as como el apoyotcnico en los bienes distribuidos, gestin que antes realizaba lavendedora.
Resolucin 307-2005 TCA (cont.)
Por ltimo, en este antecedente claramente se expres que no existe en nuestra legislacin impedimento alguno para que una empresa reduzca sus ganancias cuando se d una transferencia intra-grupo como consecuencia de una reorganizacin empresarial-;
y se acept literalmente que tampoco existe norma alguna que faculte a la Administracin a imponer un margen de utilidad especfico, salvo que existan indicios de que la negociacin entre las partes vinculadas fue un simple ardid con afn defraudatorio para el erario pblico.
Resolucin 184-2007 Criterios encontradosEl contribuyente aleg a su favor las regulaciones relativas a los precios detransferencia, la respuesta fue que los precios de transferencia a que alude laparticular, no estn contemplados en nuestro ordenamiento tributario, sinoms bien deja claro que esa invocacin, constituye una salida en beneficiopropio a sabiendas de que () no existe norma expresa en nuestra legislacintributaria que faculte utilizar los precios de transferencia como regla devinculacin econmica.
Posteriormente en esta misma resolucin la Administracin apunta que existe
reiterada jurisprudencia en el sentido de que, en materia tributaria, es inaceptablela transferencia de mercancas a precio de costo, toda vez que no es normal,lgico ni natural que esto ocurra en el medio comercial y entre empresasconstituidas precisamente con fines de lucro, por lo que resulta inaceptable queoperen sin utilidad, razn de ms para que la oficina auditora procediera a estimarel margen de utilidad de estas operaciones recurriendo justamente a losmismos mrgenes con que opera la propia intervenida en ventas similares aterceros, a fin de establecer claramente el porcentaje de utilidad en el mercado delibre concurrencia en condiciones similares a las de las operaciones que se objetan.(nfasis agregado)
Resolucin 184-2007 Criterios encontrados
Es decir, la Administracin abiertamente acepta lano existencia de reglas sobre precios detransferencia en la legislacin costarricense, pero almismo tiempo considera inaceptable que lasempresas vinculadas operen al costo;
Por lo que se debe estimar un margen de utilidadsobre estas transacciones; cuya naturaleza es porende un ajuste de precios de transferencia.
Precios de Transferencia Fallo 0448-07 TFA
El Tribunal, avala el mtodo de valoracin aplicado por la Oficina deGrandes Contribuyentes, y adems, expone que, por las razones deinexistencia de regulaciones legales expresas en nuestroordenamiento jurdico, considera que no es relevante establecer, eneste caso, si se utiliz, entre los mtodos de valoracin, el mtodotradicional del precio de reventa o el mtodo subsidiario o excepcionaldel margen neto de la transaccin, tomando en cuenta su estrecha similituden su aplicacin, como lo afirma la propia reclamante, toda vez que en unou otro mtodo, los distintos elementos o factores a valorar y a ajustar nofueron cuantificados ni medidos por la contribuyente, considerando quedebieron ser ponderados para la toma de decisiones en la forma en que seestructur su sistema de comercializacin para con las empresasdistribuidoras independientes y vinculadas.
Precios de Transferencia Fallo 0448-07 TFA
En conclusin, con este fallo la RES 20-03 le otorga potestad a laAdministracin Tributaria, para valorar las transacciones entreentidades vinculadas, que contemplen precios de transferenciadistintos a los del mercado y efectuar los ajustes pertinentes enmateria de imposicin sobre la renta, respaldo con la realidadeconmica y adems que la Administracin Tributaria podr valorar,las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas,cuando la valoracin convenida hubiera determinado un impuestoinferior al que resulte de la aplicacin del valor normal de mercado,pero adems no cuestiona ninguno de los procedimientos paradeterminar precios de transferencia segn la OECD. (Precio librecomparable, Precio de reventa, Costo adicionado, Reparto delBeneficio, Margen neto de la operacin).
Precios de Transferencia No. TFA-061-2013.
Mtodo preexistente.
Mtodo debe analizarse y en su caso, desecharse.
Utilizar otro CUP- en el tanto el contribuyente no tengauno o el utilizado sea incorrecto.
De lo contrario, debe sostenerse el empleado por elcontribuyente.
Qu necesita el contribuyente para desvirtuar un estudiodel mtodo CUP.
Casos reales de Costa Rica: Ejemplo de comparacin de precio de venta y costos de una
empresa en Costa Rica, producto de estudio de Tributacin:Material Nombre Precio Costo Diferencia Margen
122919 xxxxxxxx 9,970.95 12,038.68 (2,067.73) 21%125461 xxxxxxxx 7,910.35 7,792.16 118.19 1%125463 xxxxxxxx 7,876.49 7,462.49 413.99 5%125469 xxxxxxxx 7,559.47 8,158.50 (599.03) 8%125479 xxxxxxxx 9,248.60 9,101.80 146.80 2%125597 xxxxxxxx 9,414.22 9,013.36 400.86 4%125598 xxxxxxxx 4,343.09 4,666.37 (323.28) 7%125666 xxxxxxxx 2,170.91 1,955.27 215.64 10%125667 xxxxxxxx 1,095.07 1,200.31 (105.24) 10%125745 xxxxxxxx 12,026.13 13,241.19 (1,215.07) 10%125751 xxxxxxxx 2,215.17 2,094.72 120.45 5%125752 xxxxxxxx 3,703.50 3,375.42 328.08 9%125754 xxxxxxxx 1,065.87 1,285.87 (220.00) 21%125755 xxxxxxxx 2,252.84 5,501.19 (3,248.35) 144%125757 xxxxxxxx 2,843.99 2,710.42 133.57 5%125875 xxxxxxxx 9,422.14 8,506.27 915.87 10%125889 xxxxxxxx 3,977.49 4,343.08 (365.59) 9%
Casos reales de Costa Rica: Ejemplo de comparacin de precio de venta y costos de una
empresa, producto de estudio de Tributacin: mtodo CUP
Exportacin Local Ventas de Bienes 75,000,000,000 25,000,000,000 50,000,000,000
Costos de Produccin 42,000,000,000Gastos de Distribucin 8,000,000,000Costos de Ventas 50,000,000,000 24,000,000,000 26,000,000,000Distribucin del ventas 33.33% 66.67%Distribucin del Costo de Produccin 48.00% 52.00%
Detalle Renta Territorial Ventas
Casos reales de Costa Rica: Ejemplo de comparacin de precio de venta y costos de una
empresa en Costa Rica, producto de estudio de Tributacin:
Exportacin Local Gastos Generales y Administracin: 6,647,083,459 1,329,601,328 5,317,482,131 - Gastos Generales y Administracin 2,777,681,502 1,329,601,328 1,448,080,174 - Servicios de xxx 667,886,639 667,886,639 - Royalties 3,201,515,318 3,201,515,318gastos de distribucionGastos de Ventas: 14,048,011,952 0 14,048,011,952 - Gastos de Ventas 8,112,704,627 8,112,704,627 - Gastos de Mercadeo y Ventas 5,935,307,325 5,935,307,325
Intereses 605,567,359 289,868,786 315,698,573
Otros Gastos Financieros 189,882,284 90,891,536 98,990,748
Gastos No Deducibles (256,393,143) (122,728,493) (133,664,650)
Subtotal de Costos y Gastos 71,302,573,501 25,554,038,157 45,748,535,344
Detalle Renta Territorial Ventas
Casos reales de Costa Rica: Ejemplo de comparacin de precio de venta y costos de una
empresa en Costa Rica, producto de estudio de Tributacin:
utilidad neta de exportacion (72,505,799.04) 1,547,812,651.04 Ventas Locales - Manufacturado Costos y Gastos Subtotal Relacin
Costo de Ventas 7,102,016,590.00Gastos Generales y Administracin 0.00Gastos de Ventas 0.00Intereses 85,897,443.81Otros Gastos Financieros 26,934,085.16Gastos No Deducibles (36,368,399.43)
Subtotal 7,178,479,719.54 39.17%
Casos reales de Costa Rica: Ejemplo de comparacin de precio de venta y costos de una
empresa en Costa Rica, producto de estudio de Tributacin:
precio venta exportacion 100.0%costo de ventas 39.2%utilidad bruta 60.8%
Casos reales de Costa Rica: Ejemplo de comparacin de precio de venta y costos de una
empresa en Costa Rica, producto de estudio de Tributacin:
A B C D E F
CantidadPrecio
unitario afiliada
Tipo de cambio
Precio unitario afiliada (B*C)
Precio unitario independiente
(01)
Precio unitario independiente
x 78.66%
1,078 5.18$ 553.95 2,869.46 8,358.57 6,574.85
308 5.18$ 564.45 2,923.85 8,358.57 6,574.85
1,848 5.18$ 564.45 2,923.85 8,358.57 6,574.85
308 5.18$ 564.45 2,923.85 8,358.57 6,574.85
462 5.18$ 564.45 2,923.85 8,358.57 6,574.85
Casos reales de Costa Rica: Ejemplo de comparacin de precio de venta y costos de una
empresa en Costa Rica, producto de estudio de Tributacin:
G H I J K
Porcentaje de flete
Flete aplicado a precio unitario independiente
(F*G)
Precio unitario de mercado
ajustado (F -H)
Diferencia en precio unitario
(I - D)
Aumento en la base imponible
(A*J)
4.76% 312.96 6,261.89 3,392.43 3,657,036.57
4.76% 312.96 6,261.89 3,338.04 1,028,115.47
4.76% 312.96 6,261.89 3,338.04 6,168,692.83
4.76% 312.96 6,261.89 3,338.04 1,028,115.47
4.76% 312.96 6,261.89 3,338.04 1,542,173.21
Aspectos a tomar en cuenta ya en Costa Rica:
Ventas de bienes o servicios entre vinculados.
No se debera de aplicar para ventas a terceros.
En ventas a vinculados, considerar o analizar el riesgoque se puede presentar en la venta de mercancas oservicios: A un margen menor del precio de venta a terceros.
A un precio de venta igual al costo de ventas.
A un precio de venta menor del costo de ventas.
Ventas a relacionadas locales o en el exterior.
Parte II Reglamento Propuesto en Costa Rica
Temas a considerar Vigencia
Alcance
Criterios de vinculacin
Operaciones sujetas a anlisis
Criterios de Materialidad
Obligaciones Formales Documentacin
Metodologa Aceptada Jerarqua
Anlisis de operaciones integradas
Sanciones
Ajustes correlativos
Utilizacin del rango intercuartil
Acuerdos Anticipados de Precios (APAs)131
Vigencia
Costa Rica ??
Precios de Transferencia en CREn los ltimos das retom fuerza, en Costa Rica, el problema de la aplicacin de Precios de Transferencia.
Antecedentes? La Administracin Tributaria, sin contar para ello con las indispensables normas de rango legal, ha venido haciendo ajustes inimaginables, basados en una mezcla inaudita de Realidad Econmica con los mtodos de la OCDE.
Sin lugar a dudas, la solucin no puede ser otra que discutir y aprobar un proyecto de Ley que autorice y regule la aplicacin de las reglas de Precios de Transferencia, en beneficio de la seguridad jurdica. Transitoriamente, y con base en la existencia de este proyecto, se debe atenuar suspender-administrativamente la aplicacin arbitraria que se est haciendo.
Precios de Transferencia en CRCiertamente, el sector empresarial debe comprender que el establecimiento de reglas de Precios de Transferencia constituye un pilar fundamental de una economa globalizada.
Tratndose, en la ms sana teora, de reglas para asignar utilidades segn las responsabilidades, riesgos y funciones, sobre una base multinacional, el ambiente globalizado nos obliga a ponernos en lnea, para no perder competitividad.
Adems, son el mecanismo para evitar la arbitrariedad administrativa.
Los Acuerdos Anticipados de Precios y el carcter vinculante de los ajustes para la Administracin, deberan garantizar la aplicacin de estas reglas sin detrimento de la verdadera capacidad contributiva del administrado, y evitar un incremento artificial o multiplicado de la tributacin.
Beneficios de Regulacin en Precios de Transferencia
Identificacin en el aporte y desempeo de cada entidad del grupo econmico.
Evitar situaciones de doble imposicin.
Optimizacin de las cadenas de valor de las empresas.
Adecuada distribucin de los beneficios para asegurar la proteccin de la base imponible.
Una buena documentacin de precios de transferencia permite monitorizar los resultados financieros
Alcance
Costa Rica
Operaciones con sujetos vinculados locales y del
exterior, incluyendo sujetos vinculados beneficiarios de regmenes de zona franca.
Slo aplica si las operaciones generan
perjuicio fiscal o diferimiento.
Operaciones con sujetos vinculados locales y del
exterior, incluyendo sujetos vinculados beneficiarios de regmenes de zona franca.
Slo aplica si las operaciones generan
perjuicio fiscal o diferimiento.
Precios de Transferencia: Artculos 1 al 3
El Principio de Libre Competencia
Contribuyentes con operaciones entre partesvinculadas (requisito sine qua non).
Conforme al articulo 8 del CNPT.
Slo aplica si operaciones generan perjuiciofiscal o diferimiento.
Criterios de Vinculacin
Costa Rica
VinculacinSocietaria/Accionaria
Vinculacin Econmica
Parasos Fiscales
VinculacinSocietaria/Accionaria
Vinculacin Econmica
Parasos Fiscales
Precios de Transferencia: Artculo 4 Decreto Partes Vinculadas
Se consideran partes vinculadas las personasfsicas o jurdicas y dems entidades residentesen Costa Rica y aquellas tambin residentes enel exterior, que participen directa oindirectamente en la direccin, control o capitaldel contribuyente, o cuando las mismaspersonas participen directa o indirectamente enla direccin, control o capital de amboscontribuyentes
Definicin de Partes Relacionadas (Art. 56)
Se consideran partes relacionadas, entre una persona residente en Costa Rica y aquellas en el extranjero por:
Nexo de Inversin o capital
Nexo directo en Direccin o Control
Nexo indirecto en Direccin y Control
Nexo por influencia sistemtica en sus decisiones
Las que tienen residencia extranjera que en la legislacin de ese pas, no se permite el intercambio de informacin (paraso fiscal o compaas off Shore)
Nexo de Inversin Ilustracin 1
Cuando controle la otra o posea directamente al menos el 25% de su capital social o sus derechos de voto en la entidad nacional o extranjera
Compaa X en CR o el
extranjero 25%
Compaa Y en CR o el
extranjero 75%
Partes Relacionadas
Directo
Nexo de Inversin Ilustracin 2
Cuando posea indirectamente al menos el 25% de su capital social o sus derechos de voto en la entidad nacional o extranjeraCompaa
A en CR o el extranjero
25%
Partes Relacionadas
Indirecto
Compaa Y en CR o el extranjero
75%
Compaa B en CR o el extranjero
75%
Compaa X en CR o el
extranjero 25%
Nexo de Inversin Ilustracin 3
Cuando posea directamente al menos el 25% de su capital social o sus derechos de voto en la entidad local o extranjera
Compaa de Costa Rica o
extranjera 25%
Compaa CR o extranjera
75%
Compaa X en CR o el
extranjero
Partes Relacionadas
Nexo de Inversin Ilustracin 4
Cuando posea indirectamente al menos el 25% de su capital social o sus derechos de voto en la entidad de CR o en el extranjera
Compaa de CR25%
Compaa en CR o el extranjero
Partes Relacionadas
Compaa X en CR o el
extranjero 90%
Cuando 5 menos personas posean en su conjunto directa o indirectamente al menos el 25% de participacin en el capital social o los derechos de voto de ambas personas
Persona A 75%
Persona C 5%
Persona B 10%
Persona D10%
Persona E 75%
Compaa en CR o en el extranjero
Partes Relacionadas
Nexo de Inversin Ilustracin 5
Nexo de Direccin o Control Ilustracin
Cuando 2 mas personas dirijan o controlen ambaspartes
Persona A Persona CPersona B
Partes Relacionadas
Persona D Persona E
Compaa de CR o en el extranjero
Nexo por Grupos Empresariales Ilustracin 1
Casa MatrizCR o Extranj.
Compaa CR o del
extranjero
Compaa de CR o del
extranjero
Partes relacionadas
Compaa CR o del
extranjero
Compaa CR o del
extranjero
Cuando una sociedad es parte de un Grupo Empresarial y participa en mas del 25% de las utilidades conjuntas, todas las entidades que componen dicho grupo se consideran partes relacionadas
Cuando dos sociedades de diferentes grupos son controladas por una misma persona
Partes relacionadas Holding A
Empresa CEmpresa N
Sociedad MSociedad D
Empresa HEmpresa F
Costa Rica
Extranjero
Nexo por Grupos Empresariales Ilustracin 2
Nexo por Relacin Comercial Ilustracin 1
Una persona residente en Costa Rica y un distribuidor o agente exclusivo de la misma residente en el extranjero
Distribuidor o agente
exclusivo
Un distribuidor o agente exclusivo residente en Costa Rica de una entidad residente en el exterior
Nexo por Relacin Comercial Ilustracin 2
Distribuidor o agente
exclusivo
Matrices y Establecimientos Permanentes Ilustra. 1
Una persona residente en Costa Rica y sus establecimientos permanentes en el extranjero
Establecimientos Permanentes
Matriz
Un establecimiento permanente situado en Costa Rica y su casa matriz residente en el exterior, y otros establecimientos permanentes de la misma o una persona con ella relacionada
Establecimientos Permanentes
Casa Matriz
Matrices y Establecimientos Permanentes Ilustra. 2
Intermediario Offshore Ilustracin ( no regulado)
Cuando en una operacin de exportacin intervenga un intermediario que no tenga presencia real y efectiva en su pas de residencia o no se dedique de forma mayoritaria a esta actividad de intermediacin se considera parte relacionada
Matriz
IntermediarioOffshore
Qu transacciones deben evaluarse a la luz de dicha normativa?
Operaciones sujetas al anlisis
Costa Rica
Todo tipo de operaciones
realizadas con sujetos vinculados,
segn alcance y criterios de vinculacin
establecidos
Todo tipo de operaciones
realizadas con sujetos vinculados,
segn alcance y criterios de vinculacin
establecidos
Qu transacciones deben evaluarse a la luz de dicha normativa?
Propiedad Tangible (bienes) Venta de bienes Compra de bienes
Propiedad Intangible Licencias y Regalas Venta de intangible Cost Sharing (costos compartidos)
Servicios Asignacin de Costos de Casa Matriz Garantas de cumplimiento Servicios Contractuales
Finanzas Prstamos intercompaa Cash pooling (Pool de adminsitracin de
efectivo) Factoraje Garantas en prstamos
Compra o venta de bienes: Compra de materias primas Compra de productos terminados Compra de activos fijos Compra y venta de empresas Compra y venta de acciones Cesiones y usufructos
Prestacin o adquisicin de servicios: Cargos corporativos (servicios administrativos, regalas) Arrendamiento de activos Servicios tercerizados Rembolso de gastos (con o sin mark up) Pago de intereses Comisiones
Activos intangibles: Compra o venta de intangibles Regalas por uso de intangibles Cesiones y usufructos
Transacciones identificadas sujetas a regulaciones de PT
Qu transacciones deben evaluarse a la luz de dicha normativa?
Compaa local
Extranjero
Compra y venta local e Importacin y exportacin de
bienes / servicios
Tangibles
Qu transacciones deben evaluarse a la luz de dicha normativa?
2012 Deloitte / Lara, Aranky, Ramos & Asociados, S.C.
Patentes, uso de marcas, licencias de know how, regalas por asistencia
tcnica u otros derechos sobre intangibles
Venta de intangibles
Pago de
intangibles
Cobro de
intangibles
Compaa local Extranjero
Intangibles
Qu transacciones deben evaluarse a la luz de dicha normativa?
Compaa local
ExtranjeroVenta local y exportacin de
Servicios
a) Servicios por asistencia tcnica.b) Servicios por asesoramiento tcnico / cientfico.c) Cargo por expatriados.d) Servicios de mercadeo y publicidad.e) Centro de servicios compartidos.f) Reintegros de gastos.
Servicios
Qu transacciones deben evaluarse a la luz de dicha normativa?
Intereses sobre prstamos otorgados o concedidos
Pago de
Cargos
financieros
Cobro de
Cargos
financieros
Compaa local Extranjero
Factoraje
Cash Pooling Otros cargos financieros
Finanzas
Criterios de Materialidad
Costa Rica
No existen criteriosde materialidad
establecidos en la normativapropuesta
No existen criteriosde materialidad
establecidos en la normativapropuesta
Obligaciones Formales - Documentacin
Costa Rica
Presentacin de Declaracin Informativa
EPT a disposicin de las autoridades fiscales
Presentacin de Declaracin Informativa
EPT a disposicin de las autoridades fiscales
Obligatoriedad de Presentar un Estudio de Precios de Transferencia
El contribuyente debe tener suficiente informacin y anlisis al momento de presentar su declaracin jurada para demostrar y justificar la correcta determinacin de los precios, los montos de las contraprestaciones o los mrgenes de ganancia de sus operaciones.
Ante una auditora fiscal, el contribuyente tiene 10 das para presentar la documentacin requerida. Entre ellas puede pedir lo siguiente:
Descripcin general de la empresa, del contribuyente y sus relacionadas; Descripcin general de la naturaleza e importe de las operaciones entre
empresas del grupo; Descripcin general de las funciones y riesgos de la empresa; Una descripcin de la poltica del grupo en materia de precios de transferencia,
si la hubiera; Contratos de prestacin de servicios; Anlisis de operaciones comparables; y Motivos de eleccin del mtodo o mtodos escogidos y la especificacin del
valor o intervalo de valores.
Metodologa Aceptada - Jerarqua
Costa Rica Mtodos OCDE. Principio del mejor mtodo.Mtodos OCDE. Principio del
mejor mtodo.
Mtodos para aplicar el principio de libre competencia en Costa Rica
1. Mtodo del precio
comparable no
controlado
2. Mtodo del costo
adicionado
3. Mtodo del precio de reventa
4. Mtodo de la
particin de utilidades
5. Mtodo del margen neto de la
transaccin
6.Mtodo de valoracin de los bienes con cotizacin internacional
(importaciones y exportaciones)
OCDE
Local
Mtodos para aplicar el principio de libre competencia
Definicin de Mercanca y Commodity
Cosa mueble que se hace objeto de trato o venta.
Concepto de Mercanca (DRAE)
Tambin conocido como mercanca que se produce en masa, incluso del cual
existen enormes cantidades disponibles en la naturaleza.
Es cualquier producto destinado a uso comercial. Al hablar de mercanca,
generalmente se hace nfasis en productos genricos, bsicos y sin
mayor diferenciacin entre sus variedades.
Los commodities suelen ser materias primas como los productos agrcolas,
petrleo, oro, plata, entre otros.
Concepto de Commodity
Productos Agrcolas Mercado a Trmino de Buenos
Aires (MATba) Kansas City Board of Trade
(KCBT) Brazilian Mercantile and
Futures Exchange (BMF) Ethiopia Commodity Exchange
(ECX) Agricultural Commodity
Exchange for Africa (ACE) Mercantile Exchange of
Madagascar (MEX) Johannesburg Securities
Exchange (JSE) Minneapolis Grain Exchange
(MGEX) Agricultural Futures Exchange
of Thailand (AFET) Kansai Commodities Exchange
(KANEX) Tokyo Grain Exchange (TGE) Etc
Energa Mercado a Trmino de Rosario
(ROFEX) U.S. Futures Exchange (USFE) European Energy Exchange
(EEX) Dubai Mercantile Exchange
(DME) Intercontinental Exchange
(ICE) HedgeStreet Exchange Cambodian Mercantile
Exchange (CMEX) Indian Commodity Exchange
Limited (ICEX) New York Mercantile Exchange
(NYMEX) Chicago Board of Trade
(CBOT) Tokyo Commodity Exchange
(TOCOM)
Metales Preciosos Chicago Board of Trade
(CBOT) Commodities & Metal
Exchange Nepal Ltd. (COMEN) Hong Kong Mercantile
Exchange (HKMEx) Shangai Gold Exchange Dubai Gold & Commodities
Exchange (DGCX) ABX Global (ABX) Pakistan Mercantile Exchange
Limited (PMEX) National Multi-Commodity
Exchange of India Ltd (NMCE) Multi Commodity Exchange
(MCX)
Parmetros o Precios Internacionales
Ejemplo: Futuros de OroEl precio de la compraventa de oro paraDiciembre 2012 debe quedar entre esterango.
Parmetros o Precios Internacionales Ilustracin
Anlisis de Operaciones Integradas
No establecido especficamente en
las normas
No establecido especficamente en
las normasCosta Rica
Sanciones
An no ha sido regulado de forma especficaAn no ha sido regulado de forma especfica
Sanciones por incumplimientos formales determinados en el Cdigo Tributario
Sanciones por incumplimientos formales determinados en el Cdigo Tributario
Costa Rica
Precios de Transferencia: Artculos 7 al 8
Declaracin Informativa:
Que realicen operaciones nacionales o transfronterizascon empresas vinculadas
Como grandes contribuyentes o grandes empresasterritoriales, o que sean personas o entidades que seencuentren bajo el rgimen de zona franca.
Todos los contribuyentes que realicen operacionesentre vinculadas.
Utilizacin de Rango Intercuartil
Costa Rica
Utilizacin de Rango Intercuartil establecido en la
normativa
Utilizacin de Rango Intercuartil establecido en la
normativa
Precios de Transferencia: Artculos 7 al 8
Determinacin del Precio de Libre Competencia
Se determinar el rango intercuartil. Si se determinaque est entre el primer y tercer cuartil se consideraque el precio no es de Libre Competencia y seestablece la mediana para calcular el precio quecumpla con este principio.
Acuerdos Anticipados de Precios (APAs)
SISICosta Rica
Acuerdo de Precio Anticipado (APA)
Qu es un acuerdo de precio anticipado? Es un acuerdo con el fisco para fijar el precio de una determinada
transaccin.
Existen dos tipos de APA: bilateral y unilateral.
APA bilateral: acuerdo de precio anticipado en donde se pacta el precio de una determinada transaccin entre el contribuyente y los fiscos involucrados en la transaccin.
APA unilateral: acuerdo de precio anticipado en donde se pacta el precio de una determinada transaccin entre el contribuyente y un fisco. Este es el caso de Costa Rica.
Una vez aprobado por Tributacin, surte efecto hasta un mximo de 3 aos.
Acuerdo de Precio Anticipado (APA)
Cul es el beneficio? El fisco debe tomar el precio fijado en el APA como el precio de valor de
mercado.
Cules son las desventajas? Si el precio de mercado posterior al APA es ms conveniente para el
contribuyente, se debe acatar lo establecido en el APA.
Para solicitar un APA, se necesita cumplir con un requerimiento de informacin extenso.
Tributacin estara en toda la disposicin de realizar auditoras.
Si Tributacin no aprueba el APA, Tributacin estara pendiente de los precios que utilice el contribuyente.
Auditorias Fiscales
Costa Rica No se han iniciadoNo se han iniciado
Impacto en la Tributacin en el Pas
La Administracin Tributaria puede comprobar si las operaciones real