BENEFICIOS DE LA LEY N° 16.744
Beneficio de la Ley N° 16.744
La normativa legal vigente exige a las empresas cumplir con diversos requerimientos relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales. El cumplimiento de estas obligaciones constituye un elemento fundamental para asegurar una base mínima de condiciones de higiene y seguridad al interior de las organizaciones.
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Beneficio de la Ley N° 16.744
INTRODUCCIÓN
SEGUROS SOCIALES DE SALUD EN CHILE
Seguro Socialde
Salud Común
Seguro Socialde
Salud Laboral
Prestaciones preventivasPrestaciones médicasPrestaciones económicas
SEGURO SOCIAL DE SALUD COMÚN
ADMINISTRADORES
AdministradorPúblico
AdministradorPrivado
Fondo Nacional de Salud (FONASA)
Sistema Nacional de Servicios de Salud
Instituciones de Salud Previsional(ISAPRES)
MODALIDADES DE ATENCIÓN6
AdministradorPúblico
AdministradorPrivado
Modalidad Institucional
Libre Elección
Contrato de Salud establece laModalidad de Atención
SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO CONTRA ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES: LEY Nº 16.744(AÑO 1968)
Fue publicada en el Diario Oficial el 1º de Febrero de 1968.
declara obligatorio el seguro social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma y condiciones establecidas en la presente ley.
Ley 16.744
LOS OBJETIVOS DEL SEGURO SON:
PREVENIR: los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades Profesionales.
CURAR: mediante el otorgamiento de prestaciones médicas. Restituir la capacidad de trabajo del trabajador.
INDEMNIZAR: para reparar la pérdida de los medios de subsistencia.
REHABILITAR: para devolver toda o en parte la capacidad de trabajo del trabajador.
CONCEPTOS BÁSICOS
Beneficio de la Ley N° 16.744
DEFINICIONES
Es un estado completode bienestar físico,
Mental y social y NO solo la ausencia
de enfermedad o invalidez
SALUD
TRABAJO
Principal fuente de ingreso para todo Ser humano, ya
que nos permite satisfacerSus necesidades básicas de Alimentación, vivienda,
educación, vestuarioY entretención
Es la probabilidad de ocurrencia
De un accidente
RIESGO
Es siempre un evento Inesperado, no deseable,muchas veces dramáticoEspecialmente cuando
Causa algún tipode incapacidad o
Muerte.
ACCIDENTE
Ver venir, anticiparse o evitar un daño o perdida no deseada
Ver venir, anticiparse o evitar un daño o perdida no deseada
Promover y mantener el mas alto nivel de bienestar físico, mental y
social de los trabajadores en el ejercicio de su labor
Promover y mantener el mas alto nivel de bienestar físico, mental y
social de los trabajadores en el ejercicio de su labor
SALUD OCUPACIONAL
SALUD OCUPACIONAL
Esta ley cumple con todos los principios de la seguridad social moderna, tales como:
• Solidaridad: Permite distribuir los aportes de aquellos que cotizan más, a favor de los que cotizan menos.
• Universalidad: Protege a todos los trabajadores (incluso cubre también a los estudiantes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 313).
• Integridad: Todos los recursos se destinan al trabajador, desde prevenir los riesgos ocupacionales, hasta las prestaciones médicas y económicas, en caso de ocurrir el accidente o enfermedad profesional.
• Igualdad: Todos los trabajadores tienen los mismos derechos y beneficios.
• Subsidiaridad: (Aseguramiento Total)
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PRINCIPIOS DE LA LEY 16.744
INTEGRIDAD
UNIVERSALIDAD IGUALDAD
SUBSIDIARIARIDADSOLIDARIDAD
Esta ley cumple con todos los principios de la seguridad social
moderna, tales como:
PERSONAS PROTEGIDAS
Trabajadores Dependientes (Sector Privado)
Funcionarios Públicos
Trabajadores Independientes (Pescadores, Artesanales, Pirquineros, etc.)
Los Estudiantes que deban ejecutar Trabajos
CONTINGENCIAS CUBIERTAS
Accidentes del Trabajo:
“Toda Lesión que una Persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que les produzca incapacidad o muerte”.
Excepciones: Fuerza Mayor e intencionalidad.
Accidentes de Trayecto
Aquellos ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.
Procedimiento Equivalente al de Accidentes del Trabajo
Se debe Adjuntar a los Antecedentes un medio de prueba fehaciente, que acredite la ocurrencia del hecho (Parte Policial, Constancia de carabineros, dos Testigos, etc...)
ACCIDENTE DE TRAYECTO
Enfermedades Profesionales
“Aquella producida de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o la muerte”.
D.S. Nº 109.
Importante
Factores que inciden para contraerla:
1. Que exista un contaminante en el ambiente
2. Que contaminante sea capaz de producir un daño en la salud de las personas o que desarrolle una acción tóxica en el organismo humano.
3. Que ese contaminante tenga una concentración tal que esté por sobre los límites permisibles o que exista una det. cant. en el ambiente de trabajo.
4. Que el individuo esté expuesto un tiempo suficientemente largo como para que el agente haga su acción sobre el organismo.
5. Susceptibilidad personal.La sola existencia de agentes ambientales generadores de EP en el amb. trab. No determina, necesariamente, que se produzca EP. Para que ello suceda se deben dar condiciones anteriores.
ADMINISTRACIÓN Y FINANCIAMINETO DEL SEGURO
La administración del seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, estará a cargo de:
Sistemas de Servicios de Salud ( SEREMI).
Instituto de Seguridad laboral ( ISL ).
ADMINISTRACIÓN ESTATAL:
ADMINISTRACIÓN PRIVADA:
Asociación chilena de seguridad. ( A.CH.S ).Instituto de Seguridad del Trabajo. ( IST ).Mutual de Seguridad C.CH.C
ADMINISTRACIÓN DELEGADA
FINANCIAMIENTO
FINANCIAMIENTOLa principal fuente de
financiamiento de la ley son las cotizaciones de Cargo del
Empleador y que detallan de la siguiente forma:
COTIZACION ADICIONAL Según la actividad de la
empresa Que oscila entre 0.00 y
el 3.40 (DS110)Riesgo Presunto
COTIZACION BASICACorresponde al 0.95 de
Las remuneracionesimponibles
Esta cotización puede aumentarse o rebajarse dependiendo del incremento o
disminución de los riesgos, Riesgo Efectivo (Decreto Nº 67).
SI: Sueldo Imponible de los Trabajadores
Multas
Derecho a Repetir
Utilidades o Rentas de Inversiones en Fondos de Reserva
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La cancelación mensual de las dos cotizaciones, por concepto del Seguro, se debe hacer antes de los primeros 10 días de cada mes.
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FINANCIAMIENTO DEL SEGURO
IMPORTANTE:
Empresas con medidas de prevención que rebajen apreciablemente riesgos de accidentes o enfermedades profesionales pueden solicitar eximirse o reducir su cotización. (Art. 16)
Las empresas que no ofrezcan condiciones recién indicadas o que no implanten medidas de higiene y seguridad, cancelarán cotización adicional con recargo al 100% (Art. 16)
Reclamo: SUSESO
TIPOS DE PRESTACIONES
PRESTACIONES PREVENTIVAS
PRESTACIONES MEDICAS
PRESTACIONES ECONOMICAS
Falla
Prestaciones Médicas
Accidentes del Trabajo
Enfermedades Profesionales
Prevención de riesgos
laborales
Prestaciones Económicas
Subsidios
Indemnizaciones Pensiones
Atención médica y quirúrgica
Hospitalización
Medicamentos
Rehabilitación
Reeducación laboral
PRESTACIONES DEL SEGURO 3
0
PRESTACIONES PREVENTIVAS
1. Prestaciones Preventivas y Técnicas.
A. Instrumentos establecidos por la ley para la prevención:
Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales. (DS 40, Art.8)
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. (DS 40 Art. 14)
Derecho a saber (Art. 21, DS. 40).
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (Art. 66) (D.S 54)
ORGANISMOS INTERNOS
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad:
Empresas con más de 25 Trabajadores
Departamento de Prevención de Riesgo:
Empresas con más de 100 Trabajadores
B. Prestaciones técnicas instituidas por la ley:
Fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, a través de la Autoridad Sanitaria e Inspección del Trabajo.
Capacitación de los trabajadores.
Asesoramiento a Departamentos de Prevención y Comités Paritarios.
Evaluación ambiental en lugares de trabajo.
OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES
Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que las empresas adheridas deban implantar.
Aplicar alzas o rebajas de cotización adicional diferenciada. (Decreto Nº 67).
OBLIGACIONES DEL ESTADO
Supervigilar y fiscalizar la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo a través de los Servicios del Sistema de Salud. (Art. Nº 65).
Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo necesarias en las empresas o entidades a través de los Servicios de Salud y aplicar sanciones por incumplimiento. (Art. Nº 68).
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
Cumplir con el derecho a Saber.
Elaboración de Reglamento Interno de H y S.
Implementar Medidas de Higiene y Seguridad.
Proporcionar Elementos de Protección Personal a los Trabajadores que lo requieran.
Mantener Estadísticas de Siniestralidad al Día.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Cumplir con el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por el Servicio de Salud, Organismo Administrador, Departamento de Prevención de Riesgos o Comité Paritario de Higiene y Seguridad
Utilizar y cuidar los Elementos de Protección Personal.
acudir a exámenes médicos de control.
Participar activamente en las actividades de prevención de riesgos a través del Comité Paritario
Obligación de denunciar los AT y EP.
Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos provistos por el ISL, o a domicilio.
Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante.
Medicamentos y productos farmacéuticos.
Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
Rehabilitación física y reeducación profesional.
Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
PRESTACIONES MEDICAS
PRESTACIONES ECONOMICAS
TI PO DE I NCAPACI DAD
DI SMI NUCI ON DE LA CAPACI DAD DE
GANANCI A
BENEFI CI O MONTO
TEMPORAL Subsidio Diario 100% de la remuneración (dura 52 semanas y se puede prorrogar por otras 52 semanas más)
I NVALI DO PARCI AL
I gual o mayor de un 15% y menor de un 40%
I ndemnización No excederá de 15 veces el sueldo base y se paga por solo una vez
I gual o mayor a un 40% y menor a un 70%
Pensión Mensual 35%, del Sueldo Base
I NVALI DO TOTAL
Mayor de 70% Pensión Mensual 70% del sueldo base
GRAN I NVALI DO
Depende de terceros para realizar los actos elementales de su vida, mayor de 90%
Pensión Mensual 100% más un suplemento de pensión igual al 30% del sueldo base
PRESTACIONES O BENEFICIOS3. PRESTACIONES ECONÓMICAS.
TI PO DE I NCAPACI DAD
BENEFI CI O MONTO
MUERTE Pensión de supervivencia al cónyuge, sus hijos legítimos, naturales o adoptivos, la madre de los hijos naturales, ascendientes o descendientes que causen asignación f amiliar.
Cónyuge mayor de 45 años de edad o inválida de cualquier edad, 50% de la pensión básica. Madres de los hijos naturales, 30% . Hijos menores de 18 años y hasta 23 años, mientras estudien, 20%.
1. DENUNCIA ACCIDENTE
Empleador Accidentado Médico tratante Comité Paritario Cualquier persona Familiar
TRAMITACION DE AT O EP
2. PLAZO PARA DENUNCIAR
* 24 horas en el formulario DIAT (art.74 DS 101 de 1968 del MTYPS)
3. OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE ATENCION
* Debe ser proporcionada de inmediato sin ninguna formalidad.
TRAMITACION DE AT O EP
4. RECLAMOS * Declaración, evaluación y revisión de las
invalideces será de competencia de la COMPIN.
* Excepto si se trata de afiliados a Mutuales
* Recurso de apelación COMERE. Plazo 90 días
* A su vez apelables a SUSESO. Plazo 30 días
TRAMITACION DE AT O EP
Fiscalizar actividades Impartir instrucciones Interpretar normativa
Organismos Administradoresy Administración Delegada
Realizar actividades Permanentes dePREVENCIÓN DERIESGOS LABORALES
EMPRESA
Dirección del Trabajo
SEREMIs deSALUD
Fiscalizar calidad y eficienciaactividades de prevención
FiscalizaCódigo del
Trabajo
FiscalizaCódigo Sanitario
Ley N° 16.744
Trabajador
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISTRIBUCIÓN DE EMPRESAS SEGÚN ADMINISTRADOR
ACHS 36.445MUSEG 23.354IST 14.834
PROMEDIO DE TRABAJADORES SEGÚN ADMINISTRADOR
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ACHS 1.887.958
MUSEG 1.176.713
IST 528.628
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Comités Paritariosde Higiene ySeguridad
Reglamento deHigiene y Seguridad
Dpto. Prevenciónde Riesgos
Profesionales
Todas las empresas. Responsabilidad del empleador con opinión trabajador.
Empresas con más de 25 trabajadores propios. Participación paritaria de empleador y trabajadores.
Empresas con más de 100 trabajadores propios.
PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES Y EMPLEADORESEN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES HASTA 2006
48PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES Y EMPLEADORESEN PREVENCIÓN DE RIESGOS (DESDE 2007)
Empresas con más de25 Trabajadores totales.
Empresas con más de 50 Trabajadores totales.
Empresas con más de 100 Trabajadores totales.
Comité Paritario de Faena
Sistema Gestión de la SST
Reglamento especial
de contratistas
Depto. Prevención de R.de Faena
Empresas con más de 50 Trabajadores totales.
SE INCORPORA
DESAFÍOS EN PREVENCIÓN
TODOS SOMOS RESPONSABLES CUANDO UN ACCIDENTE LABORAL OCURRE.
Es responsabilidad de los empleadores.
Es responsabilidad de los trabajadores.
Es responsabilidad de la autoridad pública.
Es responsabilidad de los organismos que administran el Seguro Laboral.
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Beneficio de la Ley N° 16.744