Yrigoyen Fajardo, Raquel 1
HACIA UN LITIGIO ESTRATÉGICO EN DERECHOS HUMANOS1
Raquel Yrigoyen Fajardo ([email protected])
Contenidos
Introducción sobre el litigio estratégico en derechos humanos............................................................... 2 Una definición operativa. Litigio estratégico en derechos humanos (LEDH)............................................ 3 Derechos Humanos ................................................................................................................................... 4
Aproximación Iusnaturalista ................................................................................................................. 4 Aproximación positivista ....................................................................................................................... 6 Aproximación histórico-social o de las necesidades sociales ............................................................... 7 Aproximación comprehensiva .............................................................................................................. 8
Acceso a la justicia .................................................................................................................................. 10 Acceso a la justicia basado en DH ....................................................................................................... 11 Demanda potencial y demanda actual de justicia .............................................................................. 11
Litigio ....................................................................................................................................................... 12 Litigio estratégico .................................................................................................................................... 14 Planeamiento del litigio estratégico ....................................................................................................... 15
Primer paso. Análisis de la situación de partida: brecha entre realidad y “deber ser”. ..................... 15 Segundo Paso. Definición de situación de llegada: objetivos inmediatos y mediatos ....................... 16 Tercer paso. Organización de estrategias intermedias ...................................................................... 21
Campos de Planeación estratégica (estrategias intermedias) ................................................................ 23 1. Estrategia jurídica: construcción de una juridicidad progresiva y efectiva de derechos ............ 23 2. Estrategia social: construcción de sujetos de derechos ............................................................. 26 3. Estrategia política: construcción de actores obligados y alianzas .............................................. 28 4. Estrategia educativa y comunicacional: construcción de una cultura de derechos ................... 29 5. Estrategia de Seguridad: construcción de protecciones frente a la corrupción y amenazas ..... 31
Gestión: Organización, presupuesto, sistematización y retroalimentación ........................................... 34 Organización interna y recursos humanos y materiales ..................................................................... 34 Sistematización interna de lecciones aprendidas y buenas prácticas ................................................ 35 Relaciones interinstitucionales y retroalimentación .......................................................................... 36
Lista de cuadros Cuadro 1 Perspectiva integradora para una definición de los derechos humanos ................................ 8 Cuadro 2 Síntesis comprehensiva de las distintas aproximaciones sobre los derechos humanos ....... 10 Cuadro 3 El acceso a la justicia basado en derechos humanos .......................................................... 11 Cuadro 4 Sobre las partes en un litigio ............................................................................................... 12 Cuadro 5 ¿Cómo un hecho se convierte en un evento justiciable y en un caso litigioso? ................. 14 Cuadro 6 Paso 1. Análisis de la situación de partida: brecha entre el ser y el “deber ser” ................. 15 Cuadro 7 Paso 2. Definición de objetivos de llegada .......................................................................... 21 Cuadro 8 Paso 3. Organización de estrategias intermedias ................................................................. 23 Cuadro 9 Síntesis de estrategias intermedias ...................................................................................... 33
1 El presente texto corresponde básicamente al primer capítulo del Diagnóstico sobre Litigio estratégico en
Derechos Humanos en Guatemala realizado por la autora para la Fundación Soros (Guatemala, 2007) y se nutre de la experiencia de la autora en defensa y promoción de derechos humanos en la región, así como en el estudio de la autora “Pathways to justice in Cambodia” (PNUD Camboya, 2005).
Yrigoyen Fajardo, Raquel 2
Introducción sobre el litigio estratégico en derechos humanos
El acceso a la justicia, en particular para los sectores más vulnerables de la población,
constituye un gran reto para Latinoamérica. En las últimas décadas, los estados han
aumentado la ratificación de instrumentos de derechos humanos, incluyendo derechos
específicos para pueblos indígenas, mujeres y otros sectores. También ha aumentado la
demanda social para que se garanticen de mejor manera los derechos humanos, tanto
individuales como colectivos. Lo que no ha tenido el mismo ritmo es la implementación
institucional de los derechos.
En países como Guatemala o Perú, la violencia política dejó un saldo muy grande de
violaciones graves de derechos humanos cuyos efectos aún padece la población, en especial
la población indígena rural y urbana popular. La mayor parte de los delitos de lesa
humanidad no fueron procesados judicialmente en su momento. Es más, ni siquiera había
una aceptación oficial de que hubiesen ocurrido. En Guatemala esto pasó, por ejemplo, con
el tema del genocidio, cuya comisión fue planteada por primera vez de modo público por la
Comisión de Esclarecimiento Histórico en 1999.2 Estos hechos, en su conjunto, constituyen
una inmensa demanda potencial de justicia para efectos de la búsqueda de la verdad así
como de mecanismos adecuados de reparación, dado que muy pocos de los mismos han sido
llevados ante la justicia o han merecido alguna forma de reparación. Incluso a la fecha,
quedan aún estructuras y mecanismos que reproducen la vulneración de derechos y los
mecanismos que aseguran la impunidad de actores con poder armado.
Al legado de la era de la violencia política, se suma la falta de implementación institucional
de los derechos sociales, económicos y culturales. Tales derechos se encuentran
garantizados formalmente en el marco jurídico en los países de la región –están contenidos
en tratados internacionales y las constituciones. En el caso de Guatemala, además, están
contenidos en los Acuerdos de Paz, pero no se aplican en la vida cotidiana para la mayor
parte de la población. Las llamadas políticas neoliberales y de reducción del Estado han
incidido en una contracción de la responsabilidad social del Estado con relación a la
prestación de servicios educativos, de salud y otros servicios públicos. La población rural,
indígena y las mujeres sufren mayores dificultades para acceder a los servicios públicos,
comparativamente con la población urbana, mestiza, y los hombres, por el urbano-
centrismo, así como por falta de pertinencia cultural, lingüística y de género de dichos
servicios.
Catorce países en Latinoamérica han ratificado el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes que, conjuntamente con provisiones
constitucionales, hace parte del marco de derechos colectivos e individuales que
formalmente tienen los pueblos indígenas. En esta materia (derechos indígenas), así como
en el caso de los derechos sociales, económicos y culturales, el problema central es la
llamada “brecha de implementación”, como bien anota el Relator Especial sobre la
2 Véase Informe Final de la Comisión de Esclarecimiento Histórico de Guatemala (1999): Guatemala:
Memoria del Silencio. Guatemala: CEH y UNOPS. Este Informe reveló que el 83% de las víctimas fueron
mayas, y que se cometió genocidio en varios lugares del país contra la población indígena.
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Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los indígenas.3 La
“brecha de implementación” se expresa, en algunos casos, en una abierta vulneración de
derechos tanto individuales como colectivos, que afecta la vida e integridad de los pueblos
indígenas.
En situaciones donde las violaciones de derechos humanos son de carácter sistemático y
estructural, algunas organizaciones de derechos humanos han considerado llevar casos
paradigmáticos ante los tribunales como una manera de hacer visible otros casos similares,
escondidos tras la aparente normalidad de la sistemática violación de un derecho. En este
sentido, en el litigio judicial aparece como una posibilidad instrumental para promover la
efectiva aplicación de los derechos humanos, pensando tanto en los beneficiarios inmediatos
como en el conjunto de la sociedad.
El litigio judicial, concebido desde una perspectiva estratégica, no sólo permite abogar por
las víctimas directas de una situación concreta, sino también por otras que están en una
situación afín. De ahí que el litigio estratégico basado en, y orientado al logro de los
derechos humanos busca cambios jurisprudenciales, legales, institucionales y culturales de
más largo aliento, que impacten en un espectro mayor de la sociedad y el Estado. Si bien
este esquema de razonamiento es claro, es mucho más difícil llevarlo a la práctica.
El objeto de este documento es aclarar algunos conceptos sobre el litigio estratégico en
derechos humanos que permita una evaluación del trabajo en este campo por parte de las
organizaciones de derechos humanos que han optado por el uso de esta herramienta, así
como para aquellas que la quieren utilizar en el futuro.
Una definición operativa. Litigio estratégico en derechos humanos (LEDH)
¿Cómo concebimos el litigio estratégico en derechos humanos?
El litigio estratégico en derechos humanos es parte del ejercicio del derecho de
acceso a la justicia, y tiene como objetivo final el cumplimiento efectivo de los
derechos humanos, ordenado por instancias de justicia nacionales o internacionales.
De esta definición operativa se desprende una doble vinculación del litigio estratégico con el
derecho de los derechos humanos. De un lado, por la naturaleza misma del litigio, en tanto
constituye el ejercicio de un derecho humano (acceso a la justicia). De otro, por su fin, esto
es, la aplicación de los derechos humanos. De ahí que es necesario anotar qué entendemos
3 El Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los
indígenas, Rodolfo Stavenhagen, señala en su Informe principal de 2006 sobre “Evaluación de la
implementación de legislación reciente a nivel nacional relacionada con los derechos de los pueblos indígenas”
(E/CN.4/2006/78) que, no obstante los avances normativos, existe una “brecha de implementación” entre la
legislación y la realidad cotidiana esto es, la práctica administrativa, jurídica y política. Para acceder a los
informes véase la página del Relator en: http://www.ohchr.org/spanish/issues/indigenous/rapporteur/.
Yrigoyen Fajardo, Raquel 4
por derechos humanos, acceso a la justicia, litigio y litigio estratégico. Las páginas que
siguen tienen por objeto presentar conceptos operativos sobre tales temas.
Derechos Humanos
Si bien hay una larga discusión doctrinaria, podemos adoptar una definición operativa de los
derechos humanos.
Los derechos humanos constituyen las atribuciones o capacidades que corresponden a
las personas y los colectivos, considerando la igual dignidad de los individuos y los
pueblos, y que posibilitan su desarrollo integral y pleno, en un determinado contexto.
Los derechos tienen una faceta subjetiva y una objetiva. La subjetiva se refiere a la
atribución o capacidad de las personas y grupos -individuos o colectivos- para ejercer o
reclamar el cumplimiento de tal atribución. La objetiva se refiere a las obligaciones del
Estado o los entes encargados del respeto y cumplimiento de los derechos. Los derechos
tienen, en este sentido, dos actores, los titulares de derechos y los encargados de cumplirlos.
Pero, ¿en qué consisten estos derechos?, ¿cuáles son? ¿Quién los define? ¿Son inherentes o
dependen del reconocimiento estatal? ¿Son inmutables o dependen de la historia? ¿Son
universales e iguales o dependen del contexto? ¿Son universales o contextuales?
La respuesta a tales preguntas depende de la aproximación teórica que tengamos de los
derechos humanos. La definición de los derechos en el pensamiento occidental se da desde
tres perspectivas teóricas: el iusnaturalismo, el positivismo y la aproximación histórica o de
las necesidades sociales. Sin ánimo de entrar en un debate escolástico, cabe esquematizar el
aporte de estas tres aproximaciones para poder elaborar una visión comprehensiva de los
derechos humanos,4 quedando como una tarea pendiente y permanente el enriquecimiento
de estas visiones desde el diálogo intercultural e intercivilizatorio.5
Aproximación Iusnaturalista
Desde el Iusnaturalismo se define a los derechos humanos como atribuciones inherentes o
inmanentes a la dignidad humana y, por ende, universales y anteriores al Estado. En el
contexto del pensamiento occidental moderno, la aproximación iusnaturalista emerge con la
Ilustración y es, cronológicamente, anterior a la aproximación positivista e histórica. Gracias
a la idea de que los derechos, en tanto atribuciones humanas, son anteriores y superiores al
4 Retomo las ideas desarrolladas en Yrigoyen, Raquel, Phan Sin y Kong Rady (2005): Pathways to justice.
Access to justice in Cambodia. Phnon Penh: UNDP. Capítulo II Marco teórico y metodológico, p. 2-45. 5 Como parte de este diálogo intercultural no sólo están en debate los contenidos de los derechos humanos -en
tanto reglas mínimas de convivencia humana que definen los pueblos-, sino el punto de partida mismo. La
visión occidental, desarrollada a partir del Renacimiento, es homocéntrica, mientras que los pueblos indígenas
pueden tener una visión más integradora, donde los seres humanos forman parte de un cosmos mayor que hay
que proteger. En todo caso, aquí nos referimos a un mínimo que define a los derechos humanos a partir de las
reglas mínimas de convivencia humana que los pueblos se comprometen en respetar.
Yrigoyen Fajardo, Raquel 5
Estado, la aproximación iusnaturalista constituye un planteamiento de ruptura frente al
orden establecido porque elabora una justificación racional para derechos aún no
reconocidos por el Estado. Tal justificación racional posibilita el reconocimiento de
derechos por el Estado y su consagración en el derecho positivo.6
La definición iusnaturalista de los derechos humanos se encuentra en algunas normas
internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948). Este
instrumento parte del supuesto iusnaturalista que la dignidad humana es inherente a los
individuos desde su nacimiento. Y asume que la mera razón y conciencia de los seres
humanos es fuente de derechos y obligaciones.7
El aporte de esta aproximación es que desarrolla una justificación racional -de carácter
moral- de los derechos humanos, haciendo afincar la fuente de los mismos en la naturaleza
humana o dignidad inherente a los seres humanos. Al prescindir del reconocimiento estatal o
internacional, esta corriente posibilita el reclamo de derechos aún cuando los estados no han
reconocido formalmente o positivado tales derechos. Es así que gracias al Iusnaturalismo –
tanto en su versión religiosa como laica- que se empezó a sostener la idea de la igual
dignidad de todos los seres humanos. Ello ha sido y es el fundamento de muchos procesos
de liberación, como las luchas anti-esclavistas y anticoloniales; las luchas por la igualdad de
derechos entre mujeres y hombres, y las luchas contra la discriminación de toda índole.
No obstante la inicial identificación de los “derechos inherentes a la dignidad humana” con
los derechos individuales,8 la perspectiva iusnaturalista también permite justificar
racionalmente los derechos colectivos. En efecto, cabe sostener que es inherente a la
dignidad humana que todos los pueblos y culturas sean considerados en igual dignidad. Y
que, todos los pueblos tienen el derecho inmanente de existir y autodeterminarse, o definir
su destino. La idea del derecho de todos los pueblos de existir en igual dignidad se vuelve,
incluso, la condición para el ejercicio pleno de los derechos individuales, porque ningún
individuo podrá autodeterminarse si es parte de un pueblo bajo condiciones de colonialismo,
esclavismo, apartheid u otras formas de sometimiento.9
6 A partir de Kelsen se define como “derecho positivo” al sistema normativo adoptado por un Estado a través
de sus fuentes, privilegiando la norma escrita. (Kelsen, Hans: Teoría pura del derecho.) 7 Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), Artículo 1:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. 8 Inicialmente, el Iusnaturalismo se centró en la inmanencia de los derechos individuales, al punto que en un
momento histórico se llegó a identificar los derechos humanos con los derechos individuales, y más
propiamente con los llamados “derechos del hombre y del ciudadano”. La inicial versión restringida de
derechos relativos a los hombres libres, se amplió hacia una versión más comprehensiva, hacia todos los seres
humanos, pero igualmente individualista. 9 La idea que es necesario el respeto de los pueblos a los que pertenecen los individuos, a fin de que éstos –
hombres y mujeres- puedan ser libres e iguales, ha ganado consenso incluso entre los liberales, y ha sido
positivada en los Pactos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Así la Convención para la
erradicación de todas las formas de discriminación de la Mujer sostiene que es necesario dar fin a toda forma
de colonialismo, neocolonialismo, apartheid, guerra o sometimiento de un pueblo respecto de otro, para que
los individuos, hombres y mujeres, puedan gozar plenamente de los derechos humanos. Y, más recientemente,
la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (13-9-2007) ha consagrado
la igual dignidad de los pueblos indígenas respecto de todos los pueblos.
Yrigoyen Fajardo, Raquel 6
Dado que la aproximación iusnaturalista asume la inmanencia de los derechos, y por lo tanto
su universalidad e inmutabilidad, ello le da un aparente carácter ahistórico. La perspectiva
iusnaturalista pretende abstraerse de todo contexto y momento histórico, tras la idea que
predica sobre derechos universales. Sin embargo, un simple análisis de la evolución de los
derechos, o una mirada comparativa, da cuenta que los mismos están condicionados por la
historia y los contextos socio-culturales concretos; máxime si se trata de derechos definidos
de forma abierta, como el concepto de “dignidad humana”. Así por ejemplo, lo que era
aceptable para la dignidad de la mujer en el pasado, ya no lo es en el presente, y eso permite
evolucionar y dar contenido efectivo al derecho. De igual modo, lo que es aceptable para la
dignidad humana en ciertos contextos no lo es en otros. Por ejemplo, en ciertos contextos, se
considera contra la dignidad humana cualquier forma de castigo físico o corporal, pero
puede justificar el encierro prolongado o incluso la ejecución de una persona, si media una
orden judicial. En otros contextos, el encierro prolongado es considerado vulnerador, pero se
justifica un castigo físico puntual. En todo caso, lo que podríamos concluir es que la
apelación a cierto concepto de “dignidad humana” podría considerarse universal, pero no el
contenido de dicho concepto. Esto es, que en cada contexto y momento histórico hay un
concepto de los mínimos aceptables para la convivencia humana, pero el contenido de tales
mínimos cambia. La justificación moral o racional de los derechos está cultural y
contextualmente condicionada.
Ahora, si bien la perspectiva iusnaturalista tiene la capacidad de cuestionar el orden vigente,
como contrapartida, depende del reconocimiento institucional correspondiente para lograr la
ejecutabilidad de los derechos que postula. En las formaciones estatales modernas, dicho
reconocimiento lo da el Estado o la comunidad internacional. Es decir, no basta la idea de
que los derechos sean inherentes a los seres humanos, sino que es necesario su
reconocimiento para obligar al Estado a su cumplimiento.
Aproximación positivista
Desde el positivismo se define como derechos humanos a aquellos que están consagrados
por el derecho. La aproximación positivista supone una mediación institucional, esto es, el
reconocimiento de un listado de derechos por parte de los estados y la comunidad
internacional. Tal reconocimiento o mediación institucional es lo que hace vinculantes o
exigibles dichos derechos por ante las entidades que los han reconocido. Las fuentes del
derecho internacional de los derechos humanos determinan el espectro de derechos
reconocidos.
Entre las fuentes10
del derecho internacional de los derechos humanos están:
10
El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, art. 38 (1) reconoce cuatro fuentes del derecho a ser
consideradas por la Corte, esto es: a) las convenciones internacionales, b) la costumbre internacional, c) los
principios generales del derecho, d) las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor
competencia. Tomado de O’ Donnell (1988: 18-28), quien analiza y discute la tipología de las fuentes del
derecho internacional. Véase O’ Donnell, Daniel (1988): Protección internacional de los derechos humanos.
Lima: Comisión Andina de Juristas.
Yrigoyen Fajardo, Raquel 7
El derecho convencional, esto es, los tratados de derechos humanos. Estos tratados,
ratificados por los estados, obligan a los mismos al cumplimiento de los derechos ahí
consagrados. Cada vez hay más tratados, los cuales cubren una amplia gama de derechos
tanto individuales como colectivos, incluyendo derechos relativos a grupos
particularmente vulnerables y a toda la humanidad.
El derecho consuetudinario internacional. Se trata de prácticas internacionales, las
cuales, por su repetición y aceptación general, se consideran vinculantes (opinio juris),
sin ser necesario que sean de aceptación unánime.
Los principios generales del derecho.
La jurisprudencia de los organismos jurisdiccionales internacionales. Cada vez con más
fuerza, los órganos jurisdiccionales van ampliando la interpretación de las normas
convencionales, incluyendo, por ejemplo, la protección de derechos colectivos de
pueblos indígenas.
La doctrina o doctrinas de juristas con amplio reconocimiento. Si bien esta fuente es
discutible y discutida, cabe reconocer que la interpretación jurisprudencial se basa en las
corrientes doctrinarias reconocidas.
El derecho de los derechos humanos ha tenido un amplio desarrollo y ha positivado un
número cada vez más creciente de derechos. Los estados están vinculados al cumplimiento
de los derechos humanos tanto por el derecho convencional (tratados ratificados) como
consuetudinario (costumbre internacional). El Estado tiene obligaciones de hacer o no hacer,
y debe responder por actos de sus agentes. Además, le toca proteger a los individuos y
grupos frente a vulneraciones cometidas por terceros. Si el Estado o sus agentes incumplen o
violan derechos, o lo hacen terceros y el Estado no responde adecuadamente protegiendo a
las personas o grupos, tales hechos se convierten en vulneraciones de derechos humanos.
Los estados tienen el deber de cumplir con los derechos positivados y desarrollar
instrumentos legislativos para su aplicación efectiva. O, en caso de incumplimiento, tienen
el deber de investigar y reparar.
El aporte y fuerza de la aproximación positivista es la ejecutabilidad de los derechos
humanos reconocidos por el Estado y la comunidad internacional, pues tal reconocimiento
da un carácter obligatorio o vinculante a tales derechos frente a dicho Estado y la misma
comunidad internacional. El límite de esta aproximación, contrario sensu, es que no
reconoce fuerza vinculante o ejecutabilidad a los derechos que no han sido positivados por
la comunidad internacional o un Estado determinado, según las fuentes que los hacen
obligatorios.
Aproximación histórico-social o de las necesidades sociales
La aproximación histórico-social o de las necesidades sociales, desarrollada entre otros por
Alessandro Baratta, conceptúa a los derechos humanos como “la proyección normativa, en
términos de deber ser, de aquellas necesidades que son potencialidades de desarrollo de los
individuos, de los grupos, de los pueblos”. 11
Las necesidades sociales son definidas a partir
de la brecha entre la situación actual de carencia y las posibilidades humanas de realización
11
Baratta, Alessandro (1995): “Democracia y Derechos del Niño” en Bianchi, C. (comp.): El derecho y los
chicos. Buenos Aires: Espacio Editorial, p. 39-40.
Yrigoyen Fajardo, Raquel 8
humana, en un momento histórico dado. Así por ejemplo, si en cierto momento de la
historia, la humanidad ha desarrollado determinados recursos para curar ciertas
enfermedades, la situación social de enfermedad constituye una necesidad social que puede
ser atendida. La brecha entre la carencia o necesidad social (enfermedad) y la posibilidad
histórica de satisfacer dicha necesidad, contando con los recursos actuales de la humanidad,
determina la potencialidad del desarrollo humano (curación). La capacidad para la
realización efectiva de dicha potencialidad constituye un derecho humano. De ahí que los
derechos humanos sean definidos por esta aproximación como la proyección normativa, esto
es, una formulación de deber ser o un mandato de cumplimiento, de dicha potencialidad de
desarrollo humano, destinada a la satisfacción de la necesidad social de los individuos y
colectivos humanos.
Esta perspectiva es útil para dotar de contenido material y aplicación contextuada a los
derechos humanos, pues muchos de ellos están formulados de modo amplio y vago, tanto en
su versión iusnaturalista como positivista (por ejemplo, el derecho a “la dignidad humana”,
la educación, la salud, etc.). De otro lado, la aproximación histórica posibilita reclamar el
respeto y reconocimiento de nuevos derechos, de acuerdo al avance de la humanidad. El
límite que tiene esta perspectiva es que puede caer en un relativismo. Y, si falta
reconocimiento institucional, puede servir para fundamentar nuevos derechos pero carece de
capacidad para hacerlos ejecutables.
Aproximación comprehensiva
Las diferentes aproximaciones anotadas, en realidad, iluminan aspectos distintos de los
derechos humanos y, en vez de verlas como aproximaciones contrapuestas, podemos verlas
como complementarias, para tener una definición comprehensiva de los derechos humanos.
Cuadro 1 Perspectiva integradora para una definición de los derechos humanos
Aproximación histórica Iusnaturalismo Positivismo
Base Contenido material: respuesta a necesidades sociales
Justificación moral: base racional de los derechos
Mediación institucional: reconocimiento estatal y de la comunidad internacional
Definición de derechos
Formulaciones de deber ser de las necesidades sociales entendidas como potencialidades del desarrollo humano, en un determinado momento y contexto
Atribuciones inherentes a la naturaleza y dignidad humana
Atribuciones reconocidas por el Estado mediante el derecho positivo, y por el cual el Estado queda obligado a su cumplimiento
Aporte Posibilita la satisfacción de necesidades sociales de modo concreto, considerando los recursos de la humanidad en un momento histórico
Sienta una base mínima y pone un límite a la acción estatal, partiendo del concepto de dignidad humana
Posibilita la exigibilidad de los derechos reconocidos por el Estado y su reclamo ante instancias internacionales
Fuente.12
12
Tomado en parte del Cuadro que aparece en Yrigoyen, Raquel, Phan Sin y Kong Rady (2005: 4) Pathways
to justice with a focus on the poor, women and indigenous peoples. Camboya: UNDP, Components of a
comprehensive definition of human rights, p. 4.
Yrigoyen Fajardo, Raquel 9
La perspectiva iusnaturalista, no obstante parecer abstracta, sigue siendo útil para definir el
fundamento esencial de todos los derechos, esto es, la igual dignidad de los seres humanos –
tanto como individuos como colectivos-, concepción que es necesaria para el
reconocimiento positivo de los derechos. Aquí también ha habido una evolución en el
pensamiento Iusnaturalista, que va de la idea de la igual dignidad de los individuos a la igual
dignidad de los pueblos y culturas. Sin esta base, el derecho positivo podría consagrar la
esclavitud o la superioridad de una raza o pueblo sobre otros, formas que ahora
consideramos vulneradoras de la dignidad humana.
De su lado, la aproximación positivista es sumamente útil para garantizar la exigibilidad de
los derechos ante el Estado y la comunidad internacional. El amplio desarrollo positivo de
los derechos hace que un gran número de los mismos se encuentre reconocido mediante
tratados o el derecho consuetudinario internacional. A diferencia de décadas atrás, el
problema ya no es tanto de la falta de reconocimiento de derechos, cuanto de su
cumplimiento.
Finalmente, la perspectiva histórica es necesaria para dar contenido material y actual a los
derechos, los cuales, por el carácter poroso del lenguaje jurídico, tienen una definición
abierta. También sirve para definir metas de cumplimiento de los derechos, así como para
demandar el reconocimiento de nuevos derechos de acuerdo al avance de la conciencia y
condiciones de la humanidad. Esta perspectiva permite una adecuación contextual del
cumplimiento de los derechos, considerando las culturas, regiones, poblaciones, género,
idiomas, etc. En esta línea de pensamiento se inscriben, por ejemplo, los Objetivos de
Desarrollo o Metas del Milenio de las Naciones Unidas, pues justamente consisten en metas
que dan contenido material a algunos derechos y que son realizables en este momento
histórico de acuerdo a los recursos con los que cuenta la humanidad.13
El cumplimiento de derechos supone de una parte la responsabilidad del Estado en su
ejecución, y de otra la de los titulares de derechos, que ejerzan los mismos o que activen los
mecanismos para su aplicación efectiva.
De ahí que, aparte de derechos y deberes, la teoría de los derechos humanos también
comprende un sistema de garantías para asegurar o garantizar el cumplimiento de los
derechos. Los mecanismos de cumplimiento de derechos pueden ser de carácter
jurisdiccional, cuando se puede presentar el caso ante las cortes, o de carácter no
jurisdiccional, como las acciones que se presentan ante sistemas como el ombudsman,
defensor del pueblo o Procuraduría de los derechos humanos, como se llama en Guatemala.
13
Los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas han sido adoptados para lograr, al 2015, las
siguientes metas: 1) Erradicación de la pobreza extrema y el hambre a la mitad, 2) Lograr la enseñanza
primaria universal, 3) Promover la igualdad entre los géneros (en la enseñanza) y la autonomía de la mujer, 4)
Reducir en dos terceras partes la tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años, 5) Reducir la tasa de
mortalidad materna en tres cuartas partes, 6) Detener y comenzar a reducir la propagación del VIH/SIDA, así
como la incidencia del paludismo y otras enfermedades graves, 7) Garantizar la sostenibilidad del medio
ambiente, incluyendo la reducción a la mitad del porcentaje de personas que carecen de acceso al agua potable,
y 8) Fomentar una asociación mundial para el desarrollo. Véase los Objetivos de Desarrollo del Milenio en:
http://www.un.org/spanish/millenniumgoals/.
Yrigoyen Fajardo, Raquel 10
Los mecanismos jurisdiccionales pueden ser de carácter ordinario, ante los tribunales
ordinarios, o de carácter constitucional por vulneración de derechos que tienen rango
constitucional. El control constitucional puede ser difuso (cuando se presenta el caso ante
cualquier juez) o concentrado (cuando se presenta el caso ante una corte o tribunal
constitucional). Y además, pueden ser de carácter interno o internacional. En el caso de los
países latinoamericanos que han ratificado los instrumentos más relevantes de derechos
humanos y son parte del sistema tanto universal como americano, los derechos son exigibles
tanto en el plano interno como internacional.
Cuadro 2 Síntesis comprehensiva de las distintas aproximaciones sobre los derechos
humanos
IUSNATURALISMO POSITIVISMO TEORÍA DE LAS NECESIDADES (Permite justificar los derechos) (Los hace exigibles) (Da contenido material a su aplicación)
De la idea de la exigibilidad de los derechos, pasamos al concepto de acceso a la justicia.
Acceso a la justicia
El acceso a la justicia, puede ser definido como el derecho humano, atribución o capacidad,
tanto de individuos como colectivos, de acceder a respuestas eficaces y justas, a través de
procesos eficientes (no costos ni lentos) y transparentes, y de mecanismos democráticos y
Necesidad social o carencia actual
Potencialidad de realización humana en un momento histórico
DERECHOS HUMANOS: Realización de la potencialidad para satisfacer necesidad social
El reconocimiento positivo (legal) de un derecho lo hace exigible ante el Estado: puede ser demandado ante las cortes
Justificación moral racional: Los DH son inherentes a la DIGNIDAD de las personas y pueblos, y deben ser respetados
Yrigoyen Fajardo, Raquel 11
pertinentes –en términos de idioma, cultura, género- para la resolución de conflictos,
protección de derechos y el control del abuso del poder.14
Acceso a la justicia basado en DH
El acceso a la justicia basado en derechos humanos supone que se puede exigir al Estado el
fin de un sufrimiento injusto, la satisfacción de una necesidad social o realización de
potencialidad de desarrollo humano como aplicación de los derechos humanos garantizados
por dicho Estado. Es decir, la litis se define en términos de una exigencia de cumplimiento
de derechos que tiene como objeto final la protección de los mismos.
De otro lado, el concepto de acceso a la justicia como parte del sistema de los derechos
humanos supone que el proceso mismo debe ser respetuoso del debido proceso y debe
contar con un sistema de garantías que lo hagan accesible, transparente, democrático,
eficiente y pertinente. En síntesis, una definición de acceso a la justicia basada en derechos
humanos tiene en cuenta el tipo de respuestas, procesos y mecanismos.
Cuadro 3 El acceso a la justicia basado en derechos humanos
Contenido material: la litis se traduce en términos de DH
Resultado: Protección efectiva de DH
Proceso/ mecanismos: Basado en garantías DH
Accesible (geográfica, económica, culturalmente)
Transparente
Adecuado o pertinente (en términos de idioma, cultura, género)
Democrático (se basa en reglas conocidas y definidas por el pueblo)
No violento- uso mínimo de fuerza
Eficiente (pronto, rápido, no costoso)
Orientado a proteger a titulares de DH
Demanda potencial y demanda actual de justicia
La demanda potencial de justicia está constituida por todos los eventos justiciables, esto es,
por todos los hechos concretos de sufrimiento o necesidad social que, a la luz de los
derechos humanos, constituyen vulneraciones de derechos y son susceptibles de ser
ventilados ante la justicia.
La demanda actual de justicia está constituida por los casos efectivamente presentados ante
las instancias de justicia. Estas instancias pueden nacionales o internacionales, generales o
especiales.
14
Tomo el concepto de acceso a la justicia de Yrigoyen Fajardo, Raquel, et al (2005): Pathways to Justice.
Access to Justice with a focus on the por, women and indigenous peoples. Phnom Penh: Ministry of Justice and
UNDP Cambodia.
Yrigoyen Fajardo, Raquel 12
Un litigio es un caso sometido ante una instancia de justicia competente para resolver el
mismo, ya sea por adjudicación u otro medio.
Dependiendo del lugar, persona y materia, un caso puede ser presentado ante la jurisdicción
indígena o ante la jurisdicción ordinaria. La jurisdicción indígena define los tipos de casos
que puede conocer y resolver dentro de su ámbito territorial.
La jurisdicción ordinaria es competente para conocer los casos de violaciones de derechos
humanos que el Estado tiene responsabilidad de atender. En este documento nos estamos
refiriendo a los litigios ante la jurisdicción ordinaria nacional e internacional.
Litigio
Litigio viene de “litis”, lucha o pleito. Significa un pleito legal ante tribunales.
La existencia de una litis supone que hay:
a) Un asunto materia de conflicto o disputa -que aparece como demanda o denuncia-.
b) Partes en conflicto u opuestas.
c) Una autoridad judicial que va a dilucidar, basada en hechos y derechos, quién tiene razón,
en caso de tratarse de una adjudicación civil, o quién tiene responsabilidad en caso de
tratarse de un asunto penal o de vulneración de derechos, y cómo restituir derechos o
reparar daños.
d) Un procedimiento que regula cómo se resolverá la litis.
En el caso de un litigio sobre derechos humanos supone que hay una parte que reclama a
otra por la vulneración de los mismos. El Estado tiene el doble deber de proteger los
derechos y activar el sistema judicial ante la alegación de su vulneración por sus agentes. De
ahí la necesidad de la división de poderes en un modelo de sociedad democrático, para el
llamado contrabalanceo de poderes. El sistema judicial está encargado de controlar posibles
abusos del Ejecutivo, así como de garantizar el cumplimiento de derechos que exigen un
papel activo por parte del Estado. La falta de cumplimiento de derechos de rango
constitucional amerita el uso del sistema de garantías constitucionales.
Cuadro 4 Sobre las partes en un litigio
Litigio
Parte que se asume afectada por la violación de DH
Parte que se alega responsable por la violación de DH
Instancia jurisdiccional que va a dilucidar asunto
Yrigoyen Fajardo, Raquel 13
Para llegar a un litigio, esto es, a la presentación de un caso ante tribunales para la
adjudicación de derechos por una autoridad judicial, se debe haber pasado por varias etapas,
las cuales a su vez suponen determinadas condiciones objetivas y subjetivas.
El punto de partida es una situación o hecho problemático experimentado por una
persona o colectivo, ya sea en forma de un acto violento o una situación de carencia que
constituye una necesidad social, situación o hecho ante los cuales el Estado es
responsable directo o garante. Por lo general, las vulneraciones de derechos humanos que
se producen en forma de actos violentos, se dan en el contexto de situaciones de violencia
política y suponen hechos sistemáticos e institucionalizados que responden a patrones de
actuación militar, policial o paramilitar y afectan a personas o colectivos de ciertos
grupos sociales, geográficos, étnicos o etáreos. De otro lado, el incumplimiento de
derechos sociales, económicos y culturales, o la falta de atención a los derechos
colectivos de pueblos indígenas o grupos vulnerables, también por lo general constituyen
parte de una situación estructural de inacción estatal.
Ante una situación o hecho problemático que experimenta una persona o grupo, el
primer paso que se requiere para que tal situación o hecho se convierta en un litigio es la
definición de dicha situación o problema como un evento justiciable en el marco del
derecho de los derechos humanos, esto es, susceptible de ser ventilado en tribunales.
Ello supone redefinir el hecho empírico presentado por las personas afectadas como
necesidad o problema en términos de incumplimiento o vulneración de alguno o varios
derechos humanos. También se requiere redefinir a las víctimas de vulneraciones de
derechos como sujetos titulares de derechos. Así mismo, se requiere identificar a los
responsables de cumplir tales derechos. Generalmente, las personas que han sufrido una
situación problemática (violencia, afectación de derechos, falta de servicios públicos,
etc.) recurren a alguna organización de derechos humanos, la cual apoya a las víctimas a
redefinir el problema vivido como un evento justiciable a la luz de los derechos humanos.
Para que esta redefinición se pueda dar se necesita utilizar el marco normativo de los
derechos humanos.
La segunda etapa o fase consiste en la evaluación y decisión tomada por quienes son
titulares de derechos, así como por los organismos de apoyo de llevar el caso ante
tribunales, como una vía idónea para el cumplimiento de dichos derechos, la restitución
de hechos o la reparación. Esta evaluación supone analizar la idoneidad de la vía judicial
para satisfacer las necesidades sociales de las víctimas directas, y el impacto o incidencia
respecto de otras situaciones afines. Del lado de las víctimas es necesario que ponderen
serenamente el significado de llevar un caso a los tribunales, pues ello acarreará una serie
de costos humanos y materiales a lo largo de un período significativo de tiempo, así como
eventuales amenazas o peligros. Del lado de las organizaciones de derechos humanos, la
ponderación de un caso para pasar a la esfera litigiosa, supone considerar, por lo menos,
dos aspectos: el interés de la víctima directa y el significado del caso particular en un
contexto mayor. Esto es, la posibilidad de un impacto o incidencia en otros casos afines,
ya sea para cambiar la práctica vulneradora de derechos, sentar nueva jurisprudencia o
interpretación normativa, cambiar las políticas públicas, normas, o la cultura jurídica.
Yrigoyen Fajardo, Raquel 14
La tercera etapa o fase es la presentación efectiva del caso ante los tribunales. Ahora,
para que un evento justiciable pueda, efectivamente, presentarse ante tribunales, deben
existir mínimas condiciones normativas e institucionales para la canalización de dichos
casos. En cuanto al marco normativo, esto supone la existencia de tratados de derechos
humanos ratificados, derechos consagrados en la Constitución o leyes. Puede darse el
caso de un desarrollo deficiente de normas internas y lo que se busca es una
interpretación amplia. En todo caso, lo que rige es el uso de las normas más amplias y
progresivas.
Cuadro 5 ¿Cómo un hecho se convierte en un evento justiciable y en un caso litigioso?
Fases
Condiciones objetivas y generales
Litigio estratégico
¿Qué le añade el calificativo de “estratégico” al litigio?
Una estrategia supone la elaboración de planes o programas, con base en una situación base
o de partida, para lograr determinados fines, mediante la organización de determinados
medios, que permitan modificar o incidir en la situación de partida.
El litigio estratégico en derechos humanos supone, en primer lugar, un análisis de la brecha
entre la situación real de vulneración de derechos y la situación ideal de su cumplimiento.
Esa situación de partida es contrastada con la situación de llegada, esto es, la aplicación
efectiva, restitución o reparación de derechos vulnerados de las personas o colectivos
directamente afectados, y la incidencia en el cambio de las situaciones estructurales o
sistemáticas de vulneración de derechos. Tales constituyen los objetivos estratégicos. Para
cerrar la brecha entre la situación de partida y de llegada, se diseña una estratégica, en la
Hecho concreto problemático vivido por cierta persona o grupo (sufrimiento o necesidad social)
Definición del problema como evento justiciable a la luz de los DH (vulneración de DH)
Valoración y decisión de presentar el caso ante instancias de justicia
Contexto institucional: Existencia de instituciones idóneas a las que se puede presentar casos de DH
Contexto social: Situación estructural o sistemática de incumplimiento o vulneración de DH
Contexto normativo: Existencia de normas de DH que vinculan al Estado
Litigio: caso presentado ante la justicia para dilucidar violación de DH y reponer, aplicar, compensar o reparar
Yrigoyen Fajardo, Raquel 15
cual, el litigio judicial juega un papel central, aunque instrumental. El litigio judicial
adquiere el calificativo de estratégico porque es parte de una visión estratégica orientada al
cumplimiento de los derechos humanos, tanto para el caso concreto, como respecto la
situación contextual más amplia.
Planeamiento del litigio estratégico
Primer paso. Análisis de la situación de partida: brecha entre realidad y “deber ser”.
La situación real (hecho vulneratorio o falta de cumplimiento de derechos). Comprende el
análisis de eventos o situaciones problemáticas actuales de sufrimiento o necesidad social de
individuos o colectivos, en su contexto socio-cultural específico y tal como son percibidos
por las víctimas. Tal percepción social de sufrimiento o necesidad es contrastada con las
demandas, requerimientos y deseos de tales sujetos para su desarrollo o realización plena, y
con las posibilidades de satisfacer dichas demandas o necesidades. Este análisis considera el
caso concreto así como la posible situación estructural o sistemática que pueda afectar a
grandes sectores de la población.
El deber ser (los derechos humanos). La situación real es leída a la luz de los derechos
humanos reconocidos, las demandas de justicia y las potencialidades de realización humana
(económicas, sociales, políticas, tecnológicas) que existen en el momento histórico del
análisis. El contraste entre la situación real (sufrimiento, necesidad social) y el marco de
derechos (derecho positivo, lo justo y la potencialidad de desarrollo humano) da una brecha
que constituye la falta de cumplimiento o vulneración de derechos.
Cuadro 6 Paso 1. Análisis de la situación de partida: brecha entre el ser y el “deber ser”
SITUACIÓN REAL: INDIVIDUAL Y ESTRUCTURAL -Sufrimiento o necesidad social de víctimas concretas (individuos o grupos) en un contexto socio-cultural y político específico -Posible situación estructural o sistemática de vulneración o incumplimiento de derechos
DEBER SER DH: MARCO LEGAL Y POTENCIAL DE REALIZACIÓN -Derechos humanos (deber ser de realización humana, según derecho positivo de los DH) -Visión de lo moralmente justo -Potencialidades de realización humana con base en recursos actuales de la humanidad
ANÁLISIS DE LA BRECHA
PASO 1. ANALIZAR LA SITUACIÓN DE BASE O PARTIDA:
RESULTADO: SITUACIÓN DE PARTIDA - El sufrimiento y/o las necesidades sociales son redefinidos en términos de incumplimiento o vulneración de DH en el caso concreto - Esta y las situaciones afines son definidas como injustificables - La visión y potencialidades de realización humana son redefinidas en términos de derechos exigibles
Yrigoyen Fajardo, Raquel 16
Segundo Paso. Definición de situación de llegada: objetivos inmediatos y mediatos
El litigio estratégico en derechos humanos supone una planificación. La planificación
comprende un análisis de la situación inicial, en la cual se busca incidir, la definición de un
punto de llegada; esto es, los objetivos estratégicos o la situación ideal de cumplimiento de
derechos a la que se busca arribar, y la organización de los medios para lograrlo. Aquí
aparece el proceso litigioso como un medio instrumental para el logro de los objetivos
propuestos, esto es, el cumplimiento de los derechos humanos. Para definir la idoneidad del
litigio como el medio más conveniente para el logro de los objetivos propuestos
(cumplimiento de derechos) puede utilizarse la metodología del FODA, esto es, el análisis
de las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas.
Los objetivos estratégicos pueden ser de dos tipos:
a) Objetivos inmediatos o directos, respecto del caso y víctimas en particular, y
b) Objetivos mediatos, respecto de la situación macro de derechos humanos en la que se
busca incidir.
Objetivo inmediato o Directo: caso concreto
Definida la situación de carencia o necesidad social en términos de vulneración de derechos,
el objetivo de llegada directo es el cumplimiento de los derechos humanos violados en el
caso concreto que permita a las personas afectadas pasar de ser víctimas a constituirse en
sujetos de derechos. Ello supone la aplicación de los derechos específicos por determinadas
instituciones identificadas, o la realización de acciones de restitución o reparación.
Por ejemplo, si se trata de una acción violenta, como una masacre, el objetivo del litigio
es esclarecer los hechos, que los familiares de las víctimas se conviertan en sujetos de
derechos, que el Estado repare o compense a la comunidad así como a las familias o
personas afectadas. Y que las mismas puedan vislumbrar un futuro redefiniendo su plan
de vida, para su propio desarrollo personal y el de su comunidad.
En otro caso, si por ejemplo el Estado ha convocado una licitación de exploración minera
en tierras comunales sin convocar a la comunidad indígena correspondiente a la consulta
previa, el objetivo directo es que la comunidad conozca sus derechos y desarrolle la
capacidad para definir sus prioridades de desarrollo y entrar en diálogo y negociación con
el Gobierno. En contrapartida, se busca que el Gobierno efectúe dicha consulta o, de ser
el caso, que anule el acto administrativo de licitación dado sin consulta previa, hasta que
la misma se efectúe y el Gobierno tenga en cuenta los resultados del proceso de consulta.
Otro caso podría ser la discriminación que sufren las personas indígenas que viven en
áreas rurales lejanas a los centros urbanos, las cuales no gozan del acceso a servicios de
salud o educación como otros sectores de la población, porque en su caso se ha
terciarizado15
la prestación de dichos servicios por el Estado y los mismos se brindan de
15
Alude a la política pública por la cual el Estado contrata o delega a terceros (ONGs, empresas) la prestación
de servicios de salud y educación que en otros casos el Estado efectúa directamente.
Yrigoyen Fajardo, Raquel 17
modo deficiente y sin pertinencia cultural ni lingüística. El objetivo es el cumplimiento
de los derechos de acceso a educación y salud sin discriminación, y con pertinencia.
El contenido material del cumplimiento de los derechos es dar satisfacción a una necesidad
social o dar fin a una situación de sufrimiento o carencia social. Es decir, terminar con el
dolor o angustia que produce una violación de derechos o su falta de investigación y
reparación; o que impide la realización humana posible. En términos positivos, se trata de
hacer efectiva la realización humana de acuerdo a la visión de las personas concretas, su
cultura y contexto, considerando los medios existentes para ello. En el corto plazo, el Estado
está obligado a dar medidas inmediatas para la aplicación de derechos, la suspensión de
medidas restrictivas o, en su caso, para compensar o reparar situaciones de vulneración ya
efectuadas. En el largo plazo, la lucha por los derechos humanos apunta a políticas
redistributivas más amplias para que la mayoría de la población pueda satisfacer sus
necesidades sociales, pues los recursos sociales con los que cuenta la humanidad o un
Estado concreto no siempre están directamente disponibles. Por ejemplo, un Estado puede
dejar de percibir ingresos posibles porque no cobra impuestos directos o puede tener
ingresos, pero los destina a gastos militares en vez de asegurar derechos sociales. De ahí que
la obligación del Estado de responder a la satisfacción de necesidades sociales puede
suponer la exigencia de políticas más adecuadas de redistribución de la riqueza tanto local
como nacional o incluso internacional. Y con ello pasamos al tema macro.
Objetivo mediato o macro: incidencia en la situación estructural
Incidencia jurídico-institucional
El objetivo mediato del litigio en un caso paradigmático es la incidencia en la situación
estructural o macro en la que se inscribe dicho caso mediante cambios jurisprudenciales,
institucionales o legales.
Cambio jurisprudencial y creación de doctrina progresiva. Un caso puede hacer que los
tribunales cambien su interpretación tradicional de una norma sin necesidad de cambio
normativo, dando paso a una doctrina progresiva con relación a la definición de un derecho
o una norma. El cambio jurisprudencial es muy importante porque incide en la
interpretación de otros casos afines. Esto es particularmente importante cuando el cambio
legislativo sería muy difícil o imposible en el corto plazo, como la normativa internacional o
cuando hay mucha resistencia interna para el cambio legislativo interno.
El caso Myrna Mack, por ejemplo, permitió que en Guatemala los tribunales empezaran a
aplicar la teoría del “dominio del hecho”. Esto es, que se persiga a los llamados “autores
intelectuales” y no sólo a los actores directos, pues en violaciones de derechos humanos
cometidas dentro de estructuras militares son los altos mandos quienes efectivamente
toman las decisiones o tienen el control de los actos de sus subordinados.
Un ejemplo paradigmático de interpretación progresiva es el caso de Awas Tigni (2001).
Se trata del caso de una comunidad sumo contra el Estado de Nicaragua por el
desconocimiento de derechos territoriales. El caso permitió que la Corte Interamericana
de Derechos Humanos interpretara el derecho a la propiedad, usualmente entendido como
Yrigoyen Fajardo, Raquel 18
un derecho individual, como un derecho colectivo, y cuyas pruebas de propiedad no se
basan en el derecho civil o privado, sino en el propio derecho consuetudinario del pueblo
indígena correspondiente. Así se introdujo la protección de derechos colectivos indígenas
en el derecho internacional vía una jurisprudencia progresiva.16
El cambio jurisprudencial también es relevante cuando se ha producido un cambio legal
pero hay resistencia de los operadores de justicia para aplicar la nueva legislación.
Un ejemplo lo da el caso de las rondas campesinas del Perú. La Constitución de 1993
reconoce “funciones jurisdiccionales a las comunidades campesinas y nativas con el
apoyo de las rondas campesinas dentro de su ámbito territorial”. La cultura jurídica
monista de los operadores de justicia impedía la aplicación efectiva de dicho precepto,
aunado a la poco clara redacción del texto constitucional en cuando a las rondas
campesinas. No se sabía si podían ejercer funciones jurisdiccionales directamente, o sólo
en tanto apoyo a comunidades. Ello había dado lugar a un largo debate que se tradujo, en
la práctica, en el desconocimiento de funciones jurisdiccionales a las rondas campesinas.
Así muchos dirigentes ronderos eran procesados por usurpación de funciones o secuestro
cuando detenían y procesaban a personas que cometían hechos dañinos dentro de su
jurisdicción. Recién en el 2004 el caso de Soritor, San Martín, permitió cambiar la
jurisprudencia al respecto cuando la Corte Suprema esclareció que cuando las rondas
campesinas detienen, juzgan y aplican sanciones a personas que han cometido delitos (en
dicho caso se trató de robo, homicidio y violación sexual) dentro de su ámbito territorial,
siguiendo su propio derecho y procedimientos (como aplicar cadena ronderil), no se trata
de un secuestro sino de la aplicación de funciones jurisdiccionales.17
Cambio legal. El litigio estratégico también sirve para inducir cambios legales de modo
directo o indirecto, cuando la normativa es contraria a los derechos humanos
internacionalmente reconocidos. La falta de correspondencia entre normas internas e
internacionales de derechos humanos puede deberse a la emisión de normas contrarias a los
derechos humanos por regímenes violatorios de los derechos humanos. También puede
deberse a la falta de adecuación normativa interna cuando se han producido cambios en los
derechos humanos por la ratificación de nuevos tratados internacionales.
16 Un análisis del largo proceso legal es resumido por Acosta, María Luisa en: “El Estado y el derecho a la
tierra en regiones autónomas: El Caso Awas Tigni. Historia de las reclamaciones hasta la sentencia de la
CIDH (2001). En www.Alertanet.org (Foro 2, jurisprudencia).
17
Véase un análisis de la interpretación tradicional o monista del art. 149 de la Constitución, y que por ende
niega la potestad de administrar justicia a las rondas campesinas, en: Yrigoyen Fajardo, Raquel (2002): “Peru:
Pluralist Constitution, Monist Judiciary - A Post-Reform Assessment” En: Sieder, Rachel ed. (2002):
Multiculturalism in Latin America: indigenous rights, diversity and democracy. London: Palgrave Macmillan.
Version en español: “Constitucion Pluralista, Judicatura Monista: Balance de la Constitucion peruana de
1993.” (diponible en www.alertanet.org/ryf-london.htm), y un análisis del cambio jurisprudencial, por la
misma autora, en: “Hacia una jurisprudencia pluralista”. Publicado en: Revista Anuario de Derecho Penal
2006. Derecho Penal y Pluralidad Cultural. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del
Perú y Universidad de Friburgo, Suiza, 2007. (pp.377-415).
Yrigoyen Fajardo, Raquel 19
Un ejemplo de normas abiertamente violatorias de los derechos humanos lo dan las leyes
de amnistía a favor de policías y militares imputados de cometer violaciones de derechos
humanos en el contexto de las acciones de represión del terrorismo en el Perú. Los casos
de Castillo Paéz y la Cantuta, de muerte y desaparición impune, presentados ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos cambiaron la situación de impunidad creada por
las leyes de amnistía dadas en el Perú durante el gobierno de Fujimori. Las leyes de
amnistía no pudieron ser anuladas internamente, dada la resistencia de militares y otros
sectores. Ello se logró vía la jurisprudencia de una instancia internacional. En
consecuencia, los tribunales nacionales empezaron a conocer casos de violaciones de
derechos humanos que no habían sido juzgados debido a dichas leyes de amnistía que
quedaron sin efecto. La Corte Interamericana vincula tales casos a la situación
sistemática en la que se dan los mismos: “en el Perú se practicaba la desaparición forzada
de personas como parte de la estrategia antisubversiva emprendida por el Estado peruano.
Dicha conducta ha sido calificada como una práctica sistemática y generalizada de
violación de los derechos humanos por la Honorable Corte”.18
Otros casos relevantes se han producido con relación al derecho a la igualdad entre
mujeres y hombres, derecho garantizado a nivel constitucional y en la normativa
internacional de los derechos humanos, pero vulnerado a nivel de la legislación interna
secundaria. Un caso es el de la criminalización del divorcio sólo cuando era cometido por
las mujeres y no por los hombres, disposición del Código Penal que quedó en suspenso
por la Corte Constitucional de Guatemala. Otro caso es el de la discriminación de las
mujeres casadas respecto de los hombres casados, con relación al manejo de bienes
conyugales. Aquí la Corte Interamericana dio cuenta de que la regulación civil era
discriminatoria de la mujer.
Cambio del comportamiento institucional. El uso de mecanismos legales de protección de
derechos posibilita cambios en la actuación institucional no sólo cuando se produce una
sentencia, sino, eventualmente, por el sólo hecho hacer que funcionarios o militares
involucrados en la vulneración de un derecho sean citados ante una autoridad o juez.
En un caso por discriminación por el uso del traje indígena presentado ante la
Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala, el procurador encargado del tema
indígena explicó a un funcionario de salud que el uso de trajes indígenas era un derecho
constitucional y por ende no podía ser prohibido por un funcionario sin motivo suficiente.
A raíz de la presentación del caso, el funcionario entendió que su comportamiento
institucional vulneraba un derecho constitucional, que alegó desconocer, y ello generó un
cambio en su actuación institucional, sin tener que llevar el caso a una acción judicial.19
18
Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en caso de La Cantuta vs. Perú del 29-11-2006.
Véase el texto de la sentencia en la página web de la Corte: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm?idCaso=259. 19
Se trataba de una escuela de enfermería en la cual el director había dispuesto que no se podían graduar de
enfermeras las estudiantes que no dejasen su traje indígena para usar el traje blanco requerido. El procurador
adjunto explicó al director que el derecho al uso del traje indígena tenía rango constitucional y que sólo podía
requerir su abandono en el caso de que demostrase la necesidad de ello por condiciones de asepsia u otras
imprescindibles que no pudiese cumplir el traje indígena. Información verbal por parte de Augusto Willemsen,
ex procurador adjunto de la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala. (Entrevista en Guatemala,
enero, 2007).
Yrigoyen Fajardo, Raquel 20
A raíz de las decisiones de la Corte Constitucional de Colombia, las instituciones
judiciales, policiales, penitenciarias y funcionarios públicos se han visto obligados al
cambio de prácticas institucionales que desconocían el derecho indígena. Una vasta
jurisprudencia de la Corte establece, por ejemplo, que incluso los policías deben acatar
las decisiones de la jurisdicción especial, al haberse reconocido funciones
jurisdiccionales a las autoridades indígenas, pues las ellas actúan con la misma potestad
que tienen los jueces ordinarios de la república.20
Incidencia socio-política
El litigio estratégico busca incidir en la situación socio-política que genera las violaciones a
los derechos humanos, a fin de que se garantice la vigencia de los mismos a favor de toda la
población que sufre el mismo problema.
Uno de los contextos que producen violaciones sistemáticas de los derechos humanos son
las situaciones de violencia política y acciones contrainsurgentes. Los gobiernos recurren a
prácticas como masacres, desapariciones, tortura, genocidio y otras violaciones para generar
más terror que los grupos insurgentes y/o terroristas, dando lugar a la comisión de delitos de
lesa humanidad. Para encubrir los mismos recurren a leyes de amnistía, encubrimiento, etc.
Los casos paradigmáticos ponen en evidencia dicha situación estructural o sistemática y
permiten la visibilización de las estructuras de poder que las violaciones de derechos. Así
por ejemplo, las decisiones de la Corte Interamericana que cuestionan las leyes de amnistía
en el Perú (caso Castillo Paéz y La Cantuta) han tenido un efecto sumamente importante,
pues cuestionaron las estructuras de poder militar fortalecidas durante el Gobierno de
Fujimori. Cabe recordar que cuando la Corte empezó a cuestionar las prácticas vulneratorias
de derechos por parte del Estado peruano, el gobierno anunció el retiro de la jurisdicción de
la Corte. La eficacia de las decisiones de la Corte en el Perú se hizo posible cuando se
produjo el cambio de gobierno y el cambio político consecuente. A su vez, el cambio
político se legitimó y afirmó basándose en las decisiones de la Corte. Este es un ejemplo de
retroalimentación entre cambio político y decisiones judiciales.
Otros cambios importantes en las estructuras socio-políticas los posibilitan los casos
vinculados a derechos sociales y colectivos. Estos, sin embargo, son los menos
desarrollados. Todavía la jurisprudencia se centra más en los casos individuales o en los
casos de delitos de lesa humanidad. Falta un mayor uso del litigio estratégico para casos
colectivos así como para derechos sociales, si bien ya ha empezado.
Incidencia en la cultura socio-jurídica
Otro objetivo del litigio estratégico es el cambio en la mentalidad o cultura jurídica tanto de
operadores jurídicos como de usuarios del sistema. Por ejemplo, los casos por
discriminación de género, racial o étnica, o por determinada orientación sexual, sirven para
20
Véase: Sánchez, Esther Sánchez, Esther e Isabel C. Jaramillo (2000): La Jurisdicción Especial Indígena.
Santa Fe de Bogotá: Procuraduría General de la Nación e Instituto de Estudios del Ministerio Público.
Yrigoyen Fajardo, Raquel 21
cuestionar prejuicios, valores y percepciones sociales asentadas vinculadas al machismo,
racismo, homofobia, etc.
La publicidad que un caso controversial pueda generar sirve para la difusión de un tema y su
debate público. Ello permite el cambio de percepciones sociales sobre un fenómeno y los
derechos asociados al mismo. Un ejemplo de caso paradigmático de cambio en la cultura
jurídica lo dio el caso de Pinochet. Antes de la detención del mismo en Inglaterra, había la
percepción social generalizada de la impunidad de gobernantes (o exgobernantes) que
podían viajar a cualquier país donde no habían cometido delitos. Su detención, con
publicidad mundial, permitió afirmar la idea de la jurisdicción universal en caso de crímenes
de lesa humanidad.
Cuadro 7 Paso 2. Definición de objetivos de llegada
Tercer paso. Organización de estrategias intermedias
Hasta aquí, la planeación estratégica del litigio supone:
Identificación de situación problemática y derechos vulnerados
Identificación de contexto y actores sociales
Claridad de FODA para evaluar conveniencia del uso del litigio
Claridad de objetivos inmediatos y mediatos
PASO 2. DEFINIR OBJETIVOS DE LLEGADA:
OBJETIVO INMEDIATO O DIRECTO: CASO CONCRETO
Cumplimiento de DH en caso: -Aplicación de DH por instituciones correspondientes, - Restitución o Reparación
Fin de sufrimiento Satisfacción de necesidades sociales y Realización humana para titulares de derechos del caso, de acuerdo a su visión y las posibilidades existentes
OBJETIVO MEDIATO O INDIRECTO: INCIDENCIA MACRO
Incidencia jurídico-institucional - Cambio jurisprudencial, - Cambio del comportamiento institucional - Cambio legal Incidencia socio-política Que garantice vigencia de DH para quienes sufren el mismo problema Incidencia en la cultura socio-jurídica Cambio en la mentalidad de operadores jurídicos y usuarios
Yrigoyen Fajardo, Raquel 22
Adecuación de medios a fines para cumplir objetivos
Definición de estrategias intermedias que acompañan al litigio judicial
Plan y medios
Retroalimentación
Una vez definida la necesidad y conveniencia de utilizar el litigio judicial para el
cumplimiento de los derechos humanos en una situación concreta, y su importancia para la
incidencia en la situación macro, se deben diseñar las estrategias intermedias que
acompañan el litigio.
Aquí, cabe a su vez subrayar la necesidad de considerar:
La integralidad del conjunto de derechos.
Que se debe buscar el fortalecimiento de los sujetos implicados, esto es, que las víctimas
se conviertan en sujetos de derechos.
Que el litigio estratégico es parte de un proceso legal, social, político y cultural para
lograr la implementación de derechos, el cambio de prácticas y mentalidades.
La necesidad de una mirada macro de largo aliento: el respeto permanente de los
derechos afectados en el caso concreto.
Las estrategias intermedias tienen como objeto cerrar la brecha entre la situación de partida
de vulneración de derechos (descrita en el paso 1) y la situación de llegada, esto es, la visión
del cumplimiento de los derechos en el caso concreto y su incidencia en la situación macro o
estructural (paso 2).
Entre otras, las estrategias específicas que debe planificarse pueden resumirse en las
siguientes:
Estrategia Jurídica.
Estrategia social o de construcción del sujeto titular de derechos.
Estrategia política de alianzas e impulso para que las instituciones cumplan su función.
Estrategia educativo-comunicacional para que la ciudadanía se informe de derechos.
Estrategia de contingencia: Prevención y protección frente a corrupción y amenazas.
Yrigoyen Fajardo, Raquel 23
Cuadro 8 Paso 3. Organización de estrategias intermedias
Campos de Planeación estratégica (estrategias intermedias)
El planeamiento estratégico comprende objetivos de corto, mediano y largo plazo, en los
campos jurídico, político, social y educativo. El mismo tiene siempre presente su referente
inmediato, esto es, los sujetos titulares de los derechos afectados, así como su referente
macro o global, esto es, las instituciones encargadas de la protección de derechos y la
sociedad en su conjunto.
1. Estrategia jurídica: construcción de una juridicidad progresiva y efectiva de derechos
Construcción de las necesidades sociales como derechos
Proceso que construye sujetos de derechos
Identificación de derechos individuales y colectivos
Uso del derecho ordinario, constitucional e internacional
Uso de mecanismos procesales ordinarios, constitucionales e internacionales
Construcción de una juridicidad progresiva y pluralista
3. DISENAR ESTRATEGIAS INTERMEDIAS
1. Estrategia legal 2. Estrategia social
3. Estrategia política 4. Estrategia educativo-comunicacional
5. Planes de contingencia ante amenazas o corrupción
SITUACIÓN DE PARTIDA: VULNERACIÓN DE DERECHOS
Incumplimiento o vulneración de DH (exigibles) en un caso concreto, en el marco de una situación sistemática o estructural injustificable, que genera sufrimiento e imposibilita la realización humana
OBJETIVOS DE LLEGADA: CUMPLIMIENTO O REALIZACIÓN DE DERECHOS
Cumplimiento de DH en caso concreto (aplicación, restitución o reparación) E incidencia en la situación macro o estructural, para que se den los cambios que permitan la satisfacción de las necesidades sociales y la realización humana de los colectivos afectados
Uso del LITIGIO para cerrar la brecha entre situación de partida y llegada
Yrigoyen Fajardo, Raquel 24
Como he anotado adelante, el objetivo estratégico en el plano jurídico es el cumplimiento de
los derechos humanos tanto en el caso concreto como en la situación macro que lo genera.
Dependiendo de cada caso, además, ello puede suponer la necesidad de incidir en cambios
normativos, de las prácticas institucionales, y/o el cambio de la cultura jurídica.
En primer lugar es necesario considerar tanto a los sujetos individuales como colectivos.
Por ejemplo, en algunos casos como masacres, tradicionalmente sólo se ha apelado a la
violación del derecho a la vida de los individuos (homicidio), pero no a la vida del grupo
como tal (genocidio). De hecho, recién desde el 2006 algunas organizaciones de derechos
en Guatemala están planteando judicialmente denuncias por genocidio.
En casos como la detención de alcaldes indígenas por administrar justicia y ordenar
sanciones (como el corte de agua a personas que no hacen trabajo comunal de limpieza
de acequias), el/la abogado/a defensor/a tan sólo ha tratado de sacar librada a la autoridad
del caso penal, pero no ha analizado que se trata de la vulneración del derecho colectivo
al propio derecho, garantizado en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes (art. 8,2 y 9,1). En este segundo supuesto, la defensa
podría haber pasado de una actitud pasiva o meramente defensiva, a una actitud activa,
como la presentación de una acción de garantía constitucional por la violación de un
derecho colectivo, como es el respeto del derecho consuetudinario.
El litigio estratégico supone el uso de todos los medios legales existentes, dando particular
relevancia al uso de argumentos basados en la Constitución e instrumentos internacionales
de derechos humanos, pues a partir de dicho marco se pueden cuestionar normas de inferior
categoría o prácticas institucionales contrarias. Cabe subrayar que el litigio estratégico busca
incidir en la jurisprudencia mediante la aplicación de normas de derechos humanos en
prevalencia sobre normas del derecho ordinario, o generando una nueva interpretación,
progresiva, de los derechos humanos, superando interpretaciones restrictivas que se dan en
el derecho doméstico.
En el plano procesal, es necesario utilizar todos los mecanismos procesales existentes, tanto
jurisdiccionales como no jurisdiccionales (este es el caso del recurso a la Procuraduría de los
Derechos Humanos, por ejemplo). Tanto los recursos ordinarios, como los constitucionales -
garantías constitucionales- y los mecanismos de protección internacional para lograr la
aplicación de los derechos humanos en el caso concreto como para incidir en otros casos
afines. En el plano de los mecanismos internacionales cabe utilizar las acciones disponibles
ante los distintos órganos existentes: los mecanismos contenciosos y no contenciosos, como
las visitas in situ y las comunicaciones. De igual modo, cabe accionar los mecanismos
ordinarios como las acciones precautelatorias, por su capacidad para una intervención
inmediata y puntual. También cabe utilizar los mecanismos de control de la OIT para los
derechos de pueblos indígenas contemplados en el Convenio 169. Estos mecanismos se
dirigen a los órganos de supervisión del Convenio, pero también pueden plantearse
comunicaciones e incluso pedido de opiniones técnicas.
Yrigoyen Fajardo, Raquel 25
En cuanto al uso de acciones en la vía internacional es necesario considerar aquellas que
requieren el agotamiento de la vía interna y que exigen exclusividad, pues tienen como
requisito de procedibilidad el que el caso no esté ante otra instancia de arreglo internacional.
Hay otras acciones, por ejemplo las que se presentan ante la OIT por el Convenio 169, que
no tienen requisitos de agotamiento de la vía interna ni exigen exclusividad porque no tienen
un carácter jurisdiccional propiamente. Entonces, aquí cabe la posibilidad de combinar
acciones jurisdiccionales y no jurisdiccionales.
El planeamiento de la estrategia jurídica supone tener claridad de los diferentes mecanismos
existentes y estar al día de las novedades jurisprudenciales en el campo de los derechos
humanos. En los casos en los que los estados están sometidos a determinadas instancias
internacionales, su jurisprudencia es vinculante. Por tanto, es imprescindible estar al día de
los avances jurisprudenciales de las instancias internacionales.
De otro lado, también es muy importante tener una actitud crítica y creativa, pues el avance
interpretativo en un campo se puede utilizar creativamente en otro de uso no tradicional,
como los derechos de la mujer, de los indígenas o los derechos colectivos.
Igualmente tiene un impacto importante el análisis comparado. Si bien los avances
normativos o jurisprudenciales en países extranjeros no tienen fuerza vinculante en un país
dado, si tienen fuerza argumentativa.
De todo lo anterior se desprende la necesidad de actualización permanente por parte de
las/os profesionales en derecho, así como de intercambio de información y análisis
comparado.
En el campo de los derechos se da la paradoja de que quienes son imputados por la violación
de derechos humanos, e incluso quienes han declarado públicamente no creer en sus
mecanismos internacionales, son quienes más utilizan todos los mecanismos procesales para
trabar los casos a fin de salir bien librados. De otro lado, en este campo, los operadores
jurídicos muestran gran resistencia al cambio. De ahí la importancia de acompañar cada
paso legal con acciones de difusión a toda la ciudadanía, para el respaldo social a
determinada interpretación de los derechos, así como con acciones de capacitación a
operadores jurídicos para que puedan conocer y utilizar la jurisprudencia internacional y
comparada más progresiva.
La difusión de jurisprudencia, normativa progresista, doctrina progresiva y el fomento del
debate jurídico debe acompañar la estrategia legal.
Un ejemplo de buena práctica en este campo lo da la Fundación Myrna Mack. Cada vez
que los abogados del caso detectaban problemas jurídicos y ofrecían soluciones de
ruptura con la doctrina tradicional, la fundación realizaba debates, capacitaciones y
publicaciones sobre tales temas. Por ejemplo, sobre la necesidad de distinguir la
competencia civil de la militar, el uso de la teoría del dominio del hecho para perseguir a
altos mandos militares, etc.
Yrigoyen Fajardo, Raquel 26
2. Estrategia social: construcción de sujetos de derechos
Pasar de victimas a sujetos de derechos individuales / colectivos.
Información permanente/ decisión por víctimas.
Pertinencia cultural y lingüística, de género y de edad en la comunicación con las
víctimas, y en la atención de sus demandas.
Soporte psico-social, con pertinencia cultural.
Soporte/ fortalecimiento organizativo.
Articulación con otras organizaciones de apoyo (iglesias, partidos, organizaciones
sociales, etc.).
El litigio estratégico en derechos humanos tiene como un objetivo central convertir las
víctimas de violaciones de derechos en sujetos de derechos, capaces de ejercer y demandar
los mismos. Ello supone, entonces, no sólo el diseño de una estrategia meramente legal, sino
también una de soporte social a las víctimas, a fin de que las mismas puedan conocer sus
derechos y, por tanto, traducir sus sufrimientos en términos de violaciones de derechos, así
como plantear sus necesidades sociales en término de demandas de derechos. Para ello es
importante un acompañamiento adecuado a las víctimas, a fin de que puedan expresar
dentro de su propio marco cultural sus percepciones de lo que les afecta, y sus visiones de
una situación de realización deseada. La información sobre los derechos humanos debe estar
orientada hacia la capacitación de las víctimas para que ellas puedan, por sí mismas, traducir
sus necesidades sociales en términos de responsabilidades sociales en lo que les toca, y de
derechos exigibles en lo que toca al Estado. Esto es parte del proceso de construcción de una
ciudadanía basada en los derechos humanos.
Un eje central del planeamiento del litigio es contar permanentemente con la decisión de las
víctimas, pues ellas son las que deben ver realizados sus derechos, pero también las que
pueden sufrir las consecuencias de amenazas u otros riesgos. Por ello es imprescindible que
se organice el traslado permanente y sistemático de información, lo más completa y
pertinente posible, sobre el proceso, a fin de que sean las víctimas quienes tomen decisiones
informadas sobre los pasos procesales que se vayan dando y así se vayan convirtiendo en
titulares efectivos de sus derechos. Ante esto se puede argumentar que las víctimas no saben
de derecho y el proceso es un asunto técnico-procesal. Es cierto que se trata de un asunto
técnico-procesal, pero que presupone decisiones políticas y tiene consecuencias políticas.
De ahí que las víctimas deben contar con información suficiente que les permita ir tomando
las decisiones que más se ajusten a sus objetivos. Las organizaciones de derechos humanos
no pueden sustituir a las víctimas.
Un problema de la falta de cercanía a las víctimas y sus necesidades por parte de las
organizaciones de derechos humanos, es que el planteamiento de las demandas de
reparación, por ejemplo, no es adecuado a las percepciones culturales de las víctimas.
Otro problema es que, como los procesos en derechos humanos suelen ser muy largos,
algunas organizaciones de derechos humanos pierden contacto con las víctimas en un
momento dado. Ello luego genera problemas procesales y políticos. Por ejemplo, las
víctimas cambian de dirección y ya no las pueden notificar o ubicar para las acciones
procesales siguientes, y se pierde el caso por falta de apersonamiento o declaración.
Yrigoyen Fajardo, Raquel 27
Otra posibilidad es que las víctimas se pueden volver presa de amenazas, temor o
desaliento y ya no quieren seguir el caso. Algunas víctimas cambian de idea por el
contacto con grupos políticos o sectas religiosas que les convencen de que es riesgoso o
inútil enfrentarse a poderosos, o que “la vida en la tierra es para resignarse y no
cuestionar lo ocurrido, pues es voluntad divina”.21
En algunos casos, los hechos evolucionan de tal modo que cambia la situación inicial que
dio origen al litigio judicial y las organizaciones de derechos humanos no se enteran qué
pasa porque pierden el contacto con las víctimas. Así por ejemplo, en un caso ambiental,
la organización de derechos humanos seguía “un caso sin pueblo”, pues los miembros de
la población afectada habían negociado con la empresa minera determinadas
reparaciones, lo cual dejaba el caso judicial sin efecto.
El largo proceso de un litigio debe servir para que se produzca un proceso de
autoafirmación, constitución y fortalecimiento de sujetos de derechos. De ahí la importancia
de planificar adecuadamente el acompañamiento a la población afectada a fin de garantizar:
El conocimiento de sus derechos, en sus idiomas y en el marco de su contexto cultural,
por parte de las víctimas.
La adecuada atención de las percepciones y necesidades sociales, culturales, políticas y
espirituales de las víctimas, desde una perspectiva integral.
El fortalecimiento de las organizaciones de víctimas, mediante reuniones periódicas de
información y seguimiento, así como acciones de solidaridad, y acciones políticas que
mantengan su caso en la agenda social.
La articulación de las organizaciones de víctimas con otras organizaciones sociales de
soporte social, psicológico, espiritual, cultural, político, así como también económico
(parroquias, grupos juveniles, sociales, ONGs, agencias internacionales, etc.).
La articulación de las organizaciones de víctimas con organizaciones que demandan
cambios políticos o sociales más amplios, vinculados a los temas de fondo que han
generado la situación de violación de derechos.
Entre ejemplos de buenas prácticas cabe anotar:
La organización de los familiares de un grupo de personas desaparecidas en Guatemala,
cuya lista fue proporcionada por el Departamento de Estado de los Estados Unidos. La
Fundación Myrna Mack está apoyando la presentación del caso ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos por denegación de justicia (el caso fue denunciado
ante el Ministerio Público en 1999 y hasta el 2006 no se había producido la investigación
21
Cabe recordar que, como anotó la Comisión de Esclarecimiento Histórico de Guatemala en su Informe
“Guatemala: Memoria del Silencio” (Guatemala, 1999), muchas sectas religiosas entraron al país como parte
de la estrategia contrainsurgente durante los ochentas, para contrarrestar la teología de la liberación y la idea de
que es responsabilidad humana luchar por la justicia social. Tales sectas pregonan que los seres humanos no
deben cuestionar lo que ocurre en la tierra porque es “voluntad divina”, sino sólo preocuparse por ir al cielo.
Una consecuencia de esa ideología es que las personas no deben embarcarse en procesos judiciales que
cuestionan la autoridad o hechos ocurridos en el pasado, pues ocurrieron “por voluntad divina”. Y, además, los
hechos a raíz de la contrainsurgencia –incluyendo las violaciones de derechos humanos consecuentes- estaban
tratando de combatir al comunismo, que es enemigo de la fe.
Yrigoyen Fajardo, Raquel 28
correspondiente). Una buena práctica es que la abogada de la Fundación se reúne
periódicamente con los familiares para informarles del proceso a fin de que sepan qué
pasa y tomen decisiones de seguimiento del mismo. De otro lado, cada familiar ha
redactado una carta expresando cómo era la persona desaparecida y qué significaba para
su familia. Ello es una manera de recoger las percepciones sociales de las víctimas que
sufren la desaparición de sus familiares.
Algunas organizaciones de derechos humanos cuentan con personal bilingüe que puede
comunicarse y entender culturalmente a las víctimas, cuando éstas son indígenas y maya-
hablantes.
La Coordinadora de Organizaciones para el Resarcimiento del Pueblo Maya, que es un
conglomerado de organizaciones sociales y de derechos humanos, plantea la necesidad de
respuestas culturalmente pertinentes para las víctimas en el Programa Nacional de
Resarcimiento, como la reconstrucción del tejido social, de valores, principios, normas, la
sanidad emocional, la armonización de las relaciones y la sanación de los daños desde la
perspectiva cultural maya, temas que no están contemplados en el mencionado
Programa.22
La formación de grupos de autoayuda o reflexión, considerando la afinidad del grupo, es
muy importante para que las víctimas puedan esclarecer lo que les ha sucedido, no como
un caso de “mala suerte” o casual, sino como un hecho compartido y que responde a
causas sociales que se pueden cambiar. El reflexionar juntas una problemática común les
permite salir del aislamiento que genera una situación de vulneración y ruptura del tejido
social, y les permite hacer planteamientos para dar respuesta a su situación.23
El intercambio de experiencias con organizaciones de víctimas de otros lugares (dentro y
fuera del propio país) es muy importante para que las mismas vean cómo algunos
colectivos han logrado cambios jurisprudenciales, legales o políticos gracias a su
organización.
3. Estrategia política: construcción de actores obligados y alianzas
Objetivos: Lograr el respaldo de la estrategia jurídica del caso por comunidad jurídica,
actores políticos y actores internacionales.
Lograr que las instituciones correspondientes cumplan con aplicar los derechos humanos.
Acciones: alianzas políticas, cabildeo, pedidos de intervención.
Asistencia técnica y formación para una intervención eficaz.
Fomento de la coordinación interinstitucional.
La estrategia política se dirige a los actores institucionales y políticos con un doble objetivo.
En primer lugar, para que los actores institucionales cumplan con su responsabilidad de
aplicar los derechos humanos. De otro, para que los diferentes actores políticos e
institucionales respalden al caso, ya sea para lograr respuestas eficaces y concretas para el
caso puntual, como para incidir en el cambio de la situación estructural.
22
Coordinadora de Organizaciones para el Resarcimiento del Pueblo Maya (2003): Programa nacional de
resarcimiento de los pueblos indígenas, víctimas del genocidio y del enfrentamiento interno. Guatemala:
Coordinadora de Organizaciones para el Resarcimiento del Pueblo Maya, con el apoyo de PCON/GTZ. 23
Por ejemplo, mujeres viudas mayahablantes se organizaron en torno a CONAVIGUA (Coordinadora
Nacional de Viudas de Guatemala) para reflexionar sobre los efectos de la violencia y ver alternativas para
enfrentar situaciones de la postguerra.
Yrigoyen Fajardo, Raquel 29
Esta estrategia tiene como medio el establecimiento de alianzas institucionales y políticas;
así como la asistencia técnica y la capacitación. Es importante planificar el logro de estas
alianzas en torno a temas directa o indirectamente vinculados al caso.
Por ejemplo, es una buena práctica identificada por algunas organizaciones
ambientalistas y de derechos humanos, el hacer alianza con la fiscalía para que ésta se
encargue de la investigación y denuncia del caso, dado que la investigación y
documentación de una violación de la ley es una tarea es muy costosa, riesgosa y
delicada.
Otra buena práctica es lograr que la Defensoría del Pueblo o Procuraduría de los
Derechos Humanos se pronuncie y actúe. Si bien su actuación y los informes
defensoriales no tienen un carácter jurisdiccional, pueden ser utilizados por los actores
correspondientes (fiscales, jueces, etc.) para lograr una decisión jurisdiccional.
En el plano interno e internacional se ha probado como una buena práctica la utilización
de “amici curie” o amigos de la corte. Esto es, que juristas conocidos por haber
desarrollado planteamientos doctrinarios progresistas se dirijan a los tribunales para
pronunciarse sobre cuestiones de fondo que permitan a tales tribunales tener mejores
argumentos a favor de una interpretación progresiva de los derechos humanos.
También es importante hacer alianzas con instituciones de formación de funcionarios,
jueces, fiscales, para que incluyan en los procesos formativos temas relevantes que son
cruciales para los casos.
Es igualmente importante hacer alianzas con instancias internacionales, tanto
jurisdiccionales como no jurisdiccionales, para la difusión de temas relevantes al caso, así
como para asegurar su intervención en forma de visitas in situ y buenos oficios.
Es obvio que las alianzas políticas pueden entrañar problemas y riesgos políticos diversos.
Un problema del trabajo con actores institucionales es la precariedad de las instituciones que
se expresa en escasa formación profesional y una alta rotación de funcionarios que tienen
algún poder de decisión, lo que hace que el trabajo formativo, por ejemplo, tenga límites
pues siempre hay que estar formando nuevos funcionarios. Otro riesgo es que los actores
políticos quieran cobrar su apoyo con favores políticos, como el respaldo a sus agendas o la
publicidad de su soporte, que puede comprometer el caso. Estos son riesgos que hay que
tener en cuenta para manejarlos con cuidado.
4. Estrategia educativa y comunicacional: construcción de una cultura de derechos
Uso de medios de comunicación: radio, prensa, TV, internet, etc.
Acciones puntuales, así como parte de un plan estratégico y sostenido
Acciones de difusión y educación: con pertinencia cultural, lingüística, de género y edad
Capacitación, sensibilización
Formación sostenida
La estrategia educativa se dirige a grupos específicos de la sociedad civil en los cuales se
busca desarrollar capacidades determinadas, por ejemplo, el uso de los mecanismos de
protección de derechos. Dado que se buscan resultados concretos, supone una interacción.
Yrigoyen Fajardo, Raquel 30
Una estrategia comunicativa o comunicacional, por el contrario, es unidireccional. Tiene
como objetivo dirigir ciertos mensajes a determinados públicos, pero no supone una
interacción.
En ambos casos, se busca tanto la difusión del caso particular como de los temas de fondo
que están en juego, de tal modo que el litigio del caso sirva para el cambio de la cultura
jurídica sobre los derechos.
Algunas organizaciones realizan acciones comunicativas y educativas pero no como parte de
una estrategia planificada. Es importante planificar tanto la difusión como la capacitación.
La estrategia comunicativa debería acompañar todo el litigio. Así, cada actuación y etapa
procesal debería ser objeto de una acción comunicativa planificada, orientada a mantener el
caso vigente en la opinión pública, informar a las víctimas de casos afines, a los diversos
actores institucionales, e incidir tanto en el cambio de la cultura jurídica como en las
decisiones que los actores institucionales puedan tomar en el caso concreto, gracias a una
presión social favorable hacia los derechos humanos. Es decir, la estrategia comunicativa
debe convertirse en un mecanismo tanto de soporte de las víctimas como de control social
de los actores institucionales, para que sepan que su actuación no está libre del escrutinio
público.
Por ejemplo, el juicio de Pinochet (Chile) estuvo siempre bajo el escrutinio público
gracias a la difusión permanente del caso. En el caso de Montesinos y Fujimori (Perú),
también hay un escrutinio público permanente que genera condiciones para impedir la
impunidad.
Las madres de Plaza de mayo (Argentina) siempre han utilizado la prensa para difundir
su problemática y convertirse en un símbolo internacional.
A pesar de los doce años que ha durado el caso Myrna Mack (Guatemala) siempre ha
estado en titulares. Ello lo ha mantenido vigente.
Los casos de discriminación racial contra María Tuyuc e Irma Alicia (Guatemala) han
tenido cobertura pública, lo que ha permitido poner en la agenda pública el tema.
Es importante que las acciones comunicativas combinen información puntual sobre el caso
como sobre el tema de fondo.
En cuanto al caso, debería difundirse información tanto de carácter formal o impersonal
(como la etapa procesal), como de carácter personal (sobre las percepciones de las
víctimas, su perspectiva), para generar solidaridad e identificación con el caso.
En cuanto al tema de fondo sería importante poner en el debate público la cuestión de
derechos humanos que se dilucida en el caso considerando el análisis legal (lo que dicen
algunos juristas, el derecho comparado o las cortes internacionales) y un análisis político.
Esto es, la importancia política del éxito del caso y el cumplimiento del derecho de fondo
para la gobernabilidad y la paz social (entrevistas a políticos y encuestas de opinión de la
ciudadanía en general).
Yrigoyen Fajardo, Raquel 31
Resulta útil el uso de medios de comunicación externos para que las noticias vuelvan a
llegar “por rebote” de medios extranjeros a las agencias nacionales que puedan ser reticentes
para difundir el caso en primera instancia.
En cuanto a las estrategias educativas, puede ser útil hacer alianzas con diferentes
instituciones formativas para poder llegar a distintos públicos:
Las víctimas directas del caso, y otras de la misma situación problemática. La comunidad
o pueblo de las víctimas y posibles grupos de soporte.
Operadores de justicia: abogados, jueces, fiscales, etc.
Estudiantes de derecho y otros profesionales.
Público interesado.
Sobre todo en el caso de grupos indígenas, mujeres analfabetas, jóvenes, u otros públicos
especializados, se requiere trabajar con mecanismos educativos idóneos y pertinentes en
términos lingüísticos, culturales, de género, edad, etc. a fin de que las personas y grupos
destinatarios de las actividades formativas desarrollen las capacidades necesarias para el
ejercicio o cumplimiento de derechos.
Es importante considerar acciones formativas en el servicio para operadores de justicia, pero
también acciones formativas de largo plazo para que los nuevos profesionales manejen
mejor el marco de derechos humanos.
5. Estrategia de Seguridad: construcción de protecciones frente a la corrupción y amenazas
Prevención y protección frente a:
Problemas de corrupción.
Amenazas o intimidación.
Estrategia de prevención/protección y planes de contingencia.
Han denunciado dichos casos? A qué instancias? Qué resultados han tenido?
Hay que tener en cuenta que los casos de derechos humanos tocan poderes materiales que
están detrás de las situaciones de vulneración o incumplimiento de derechos. Por ello,
cuando se pone ante la justicia un caso de éstos se genera una alta probabilidad de desatar
mecanismos ilegales de presión política o económica; amenazas y posible riesgo tanto para
las víctimas o sus familiares, como para los operadores de justicia. De ahí que la
planificación debe incluir también el diseño de una estrategia de seguridad y planes de
contingencia frente a posibles situaciones de riesgo contra la seguridad, o posibles acciones
de corrupción económica o política.
Seguridad
La prevención de la seguridad incluye, en primer lugar, el manejo adecuado de información
y la retroalimentación permanente entre defensores de derechos humanos y víctimas. Aparte
de medidas para prevenir problemas de seguridad, también debe contemplarse planes de
Yrigoyen Fajardo, Raquel 32
contingencia. No esperar que se produzcan las amenazas para hacer planes de contingencia.
Siempre que el caso toca una forma de poder material puede haber una reacción, por lo que
hay que proteger a las víctimas y a los operadores de justicia.
Las amenazas se suelen presentar en caso de mujeres víctimas de violencia doméstica.
Generalmente, a un hecho violento le sigue otro. Los hombres que utilizan violencia en la
vida cotidiana, probablemente la utilizarán como reacción inmediata, para amedrentar a
las mujeres que se han “atrevido” a denunciarlos. No hay que esperar que las mujeres
sean golpeadas para pensar en refugios o lugares seguros para las mujeres y sus hijos
cuando presentan denuncias contra sus parejas por hechos de violencia.
Igualmente, en casos contra poderes fácticos como militares, mafias, poderes económicos
corruptos o estructuras paramilitares, es altamente probable que tales poderes reaccionen
utilizando los mismos mecanismos violentos o ilegales que usan como parte de su
funcionamiento ordinario, para librarse de los procesos legales. Es probable que orienten
sus acciones tanto hacia los denunciantes como hacia los operadores jurídicos.
Cuando se trata de casos que por su naturaleza hay una posibilidad de que se produzcan
riesgos contra la seguridad, las víctimas y testigos deben reflexionar sobre dicho riesgo
antes de decidirse a iniciar las acciones legales. Y debe hacerse la estrategia de seguridad y
planes de contingencia como parte del planeamiento estratégico integral.
La estrategia de seguridad y planes de contingencia deben incluir mecanismos de
prevención, protección, defensa y eventual retiro o asilo de víctimas, testigos y operadores
de justicia.
Entre las acciones que se pueden organizar cabe anotar:
Organización de cadenas de comunicación.
Organización de redes de solidaridad interna para refugio o acciones de protección
inmediata.
Si el caso lo amerita, no hay que esperar a que se produzcan las amenazas para sondear
ante embajadas el apoyo para facilitar la salida temporal o definitiva de personas
amenazadas o en riesgo.
Uso de medios de comunicación cuando ello puede contribuir a mitigar las amenazas por
la identificación de autores.
Uso de lecciones aprendidas de casos que han ocurrido efectivamente.
Corrupción
La corrupción puede ser política o económica. Los poderes fácticos o materiales que se ven
amenazados ante una denuncia por violación de derechos humanos o la exigencia para que
se cumplan ciertos derechos pueden emplear mecanismos de presión política o económica
para neutralizar acciones legales o revertirlas.
La corrupción se puede dirigir a cualquier actor:
Yrigoyen Fajardo, Raquel 33
Los operadores de justicia, para que se pronuncien en un sentido determinado, cuando
hay de por medio grandes intereses económicos o políticos.
La corrupción también puede estar dirigida a fracturar a los grupos de víctimas u
organizaciones que reclaman derechos.
Igualmente, puede orientarse hacia los abogados defensores.
Los medios de comunicación también pueden ser presionados para distorsionar la
información del caso. Por ejemplo, algunos medios que dependen de la publicidad de
ciertas empresas o el Estado, son renuentes a informar en contra de sus anunciantes para
no perder su medio de subsistencia.
Como en el caso de posibles riesgos contra la seguridad, es importante desarrollar estrategias
de prevención, protección y denuncia, así como planes de contingencia cuando se han
producido posibles hechos de corrupción.
Hay algunas acciones que deber contemplarse, como las que siguen:
El diálogo abierto con las víctimas, el ejercicio de información sistemática, el
fortalecimiento de la organización de víctimas.
La transparencia relativa a cuestiones económicas (fondos, apoyos, etc.).
La transparencia política, la información y la toma de decisiones participativas relativas
al establecimiento de alianzas y relaciones con actores políticos e institucionales.
El escrutinio público permanente de las acciones de actores institucionales.
Cuadro 9 Síntesis de estrategias intermedias
LITIGIO ESTRATÉGICO
1. ESTRATEGIA LEGAL
1. ESTRATEGIA LEGAL: USO DEL MARCO DE DH Se dirige al sistema legal Construcción de necesidad social como derecho justiciable Identificación de derechos/sujetos individuales y colectivos Uso del derecho y mecanismos procesales ordinarios,
constitucionales y del derecho internacional Uso de jurisprudencia e interpretación más progresiva de DH Uso de MARCs, pluralismo jurídico y todo medio disponible
2. ESTRATEGIA SOCIAL
2. ESTRATEGIA SOCIAL: CONSTITUCIÓN DE SUJETOS DE DERECHOS Se dirige a las víctimas y titulares de derechos Uso de proceso para que víctimas pasen a ser sujetos de derechos Empoderamiento: Conocimiento de derechos, información
permanente sobre proceso, desarrollo de capacidad de decisión Pertinencia cultural, lingüística y de género de la respuestas
buscadas con el proceso legal Organización de soporte psico-social para víctimas Soporte social/ fortalecimiento organizativo para colectivo
Yrigoyen Fajardo, Raquel 34
Gestión: Organización, presupuesto, sistematización y retroalimentación
El planeamiento estratégico requiere un módulo de gestión para garantizar la organización
institucional adecuada y la existencia de recursos financieros y humanos para llevar a cabo el
litigio. Así mismo, se requiere mecanismos que permitan la sistematización de la experiencia,
tanto de las buenas prácticas como de las lecciones aprendidas. Finalmente, se necesita la
interacción interinstitucional para contar con posibilidades de intercambio, apoyo externo y
retroalimentación.
Organización interna y recursos humanos y materiales
Un litigio en derechos humanos usualmente toma varios años, requiere de un presupuesto,
recursos humanos y materiales, y soporte institucional.
Por lo general, el litigio estratégico es realizado por organizaciones de derechos humanos
constituidas como asociaciones civiles sin fines de lucro, las llamadas ONGs. Algunas
organizaciones de mujeres, así como indígenas también están utilizando directamente el litigio
estratégico a través de sus propios abogados/as.
3. ESTRATEGIA POLÍTICA: FORTALECIMIENTO DE ACTORES Y ALIANZAS Se dirige a los actores institucionales responsables de aplicar los DH Acciones de cabildeo para que las instituciones cumplan su papel Alianzas para lograr el respaldo al caso por comunidad jurídica y
actores políticos Articulación con organizaciones de soporte político, económico,
social (organizaciones sociales, académicas, iglesias, partidos, etc.) Involucramiento de actores internacionales
3. ESTRATEGIA POLÍTICA
4. ESTRATEGIA
EDUCATIVO- COMUNICACIONAL
4. ESTRATEGIA EDUCATIVO-COMUNICACIONAL: CULTURA DE DERECHOS Se dirige a la ciudadanía Uso de medios de comunicación: radio, prensa, TV, internet de
modo puntual, para difundir/incidir en cada momento del proceso Estrategia comunicacional sostenida, a lo largo del proceso Sensibilización en DH a público en general, a partir del caso Capacitación (operadores de justicia, grupos de DH, víctimas, etc.) Formación en DH de largo plazo: profesionales, promotores, etc.
5. PREVENCION Y PROTECCIÓN
5. PREVENCION Y PROTECCIÓN FRENTE A AMENAZAS Y CORRUPCIÓN Se dirige a defensores de DH y actores de un caso concreto Plan preventivo de seguridad frente a posibles amenazas o
intimidación, para la protección de víctimas, testigos, operadores de justicia, colaboradores, investigadores, etc.
Plan de contingencia frente a posible corrupción económica o política de operadores de justicia u otros, por poderes materiales afectados
Yrigoyen Fajardo, Raquel 35
En cualquier caso, dado que el litigio supone un proceso largo, requiere algún tipo de soporte
institucional. Cuando se hacen alianzas interinstitucionales es necesario que sea una organización
la responsable y las otras de soporte, para que no se diluyan las responsabilidades por el
seguimiento del caso, pero que se pueda contar con retroalimentación y apoyo puntual cuando se
requiera.
Si el proceso es largo también tendrá que ser grande el presupuesto. Al parecer, esta es la parte
menos planeada por las ONGs de derechos humanos que dependen de ayudas puntuales bajo un
presupuesto anual basado en donaciones. No hay una clara previsión de cuántos recursos
humanos y materiales requerirá un litigio hasta el final. La falta de recursos genera que no pocas
veces las organizaciones abandonen los casos. De ahí que es importante organizar la parte de la
gestión del caso en lo que requiere a su presupuesto y otros recursos humanos y materiales.
Con relación a los recursos humanos, parece aconsejable que en vez de abogados solos, sean
equipos profesionales los que lleven los casos, donde se combine el apoyo interdisciplinario.
Igualmente, es importante que el liderazgo profesional de quien conduce la estrategia legal esté
en manos de profesionales con experiencia y madurez, pues deben contar con presiones y
manipulaciones de todo tipo a lo largo del proceso. Pero también es bueno que el equipo pueda
contar con profesionales jóvenes e incluso estudiantes, quienes se pueden formar en el camino.
Los mismos pueden hacer investigaciones bibliográficas de temas específicos así como
investigaciones de campo, para que el caso tenga una sólida base factual.
Al parecer, una parte significativa de organizaciones de derechos humanos sufre de precariedad
institucional por la carencia de presupuesto fijo y falta de estabilidad laboral de sus abogados,
por lo que no siempre se garantiza la memoria institucional respecto de los casos que llevan.
De otro lado, en algunos casos, las instituciones nacionales dependen de organizaciones
internacionales para llevar los casos ante instancias internacionales, y carecen de personal propio
formado para dar seguimiento a los casos hasta la esfera internacional. Aquí sería bueno que se
formaran profesionales también para llevar los casos ante la Comisión y la Corte y no delegarán
totalmente los casos a instituciones extranjeras. Esto, sin embargo, varía de acuerdo a los
países.24
En todo caso, aparece como saludable el desarrollo de alianzas entre organizaciones
nacionales e internacionales, pero buscando que cada vez más de desarrollen capacidades
nacionales para llevar casos ante esferas internacionales.
Sistematización interna de lecciones aprendidas y buenas prácticas
La sistematización del proceso es clave para el éxito del caso como para la incidencia en otros
casos. Sin embargo, no todas las instituciones están organizadas internamente para poder
sistematizar su experiencia. En muchas organizaciones de derechos humanos prima el activismo
24
Por ejemplo en Centroamérica hay una gran dependencia por parte de las organizaciones nacionales respecto de
instituciones internacionales para llevar los casos ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(como CEJIS, para casos de derechos humanos; o el Indian Resource Center o la Universidad de Arizona respecto
de casos de derechos indígenas). En Argentina o Perú hay una cierta experiencia de presentación de casos ante la
Comisión y la Corte por parte de abogados nacionales en lo que respecta a casos de derechos humanos individuales,
pero no así en lo relativo a derechos colectivos de pueblos indígenas.
Yrigoyen Fajardo, Raquel 36
y se destina poco tiempo y esfuerzos para organizar la sistematización de experiencias de forma
simultánea al proceso mismo. En algunos casos la preocupación por la sistematización empieza
cuando ha terminado el proceso, pero se ha perdido parte de la memoria institucional del caso.
Algunas instituciones publican memorias institucionales e incluso libros relativos a casos, pero
no se trata de una práctica sistemática.
Es muy importante que se pueda sistematizar las lecciones aprendidas de cada proceso, así como
que se identifiquen buenas prácticas, para poder tenerlas en cuenta en otros casos.
Igualmente sería importante el uso de matrices para la sistematización de información empírica
como datos sobre víctimas, testigos, pruebas, etc.
Sería importante la existencia de bases de datos de jurisprudencia nacional e internacional, así
como bancos de datos donde se pueda encontrar soluciones jurídicas a problemas frecuentes,
tanto sustantivos como procesales.
Relaciones interinstitucionales y retroalimentación
Dada la necesidad de utilizar los mejores recursos legales ensayados, se hace necesaria la
existencia de espacios de intercambio de experiencias así como de retroalimentación colectiva
externa entre quienes hacen litigio estratégico. Ello permitiría enriquecer la propia estrategia,
utilizar mecanismos que han funcionado en otros casos y prevenir problemas que han aparecido
en casos afines.
Dado que muchos casos son complejos es importante el apoyo estratégico interinstitucional que
permita compartir diferentes especializaciones o experiencias.
Aparte, hay fenómenos que se han dan en distintos países, aunque con variantes, como
situaciones de violencia armada, vulneración de derechos indígenas, de la mujer, etc. Ello
plantea la necesidad de espacios de intercambio internacional. Esto es importante sobre todo para
el uso de mecanismos internacionales de protección y el litigio en la esfera internacional.
El intercambio de experiencias y la cooperación interinstitucional, tanto nacional como
internacional, puede darse en forma de acciones puntuales o redes abiertas, como en forma más
sistemática y organizada. Lo importante es establecer algunos objetivos y mecanismos
específicos y eficientes para garantizar el intercambio y la cooperación.