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MEDIOS DE PAGO
INTERNACIONALESLic. Julio Sumalavia Ch.
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Consideraciones respecto alComercio Internacional
Un producto o servicio acordado
Un contrato de venta
Condiciones de embarque y entrega
Condiciones de pago
Documentación requerida
Cobertura de seguro
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Principales objetivos de laspartes en una operación
Objetivos del comprador Crédito
Cumplimiento del Contrato
Ventajas
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Principales objetivos de
las partes en unaoperación
Objetivos del vendedorCumplimiento del contrato
Pronto pagoVentaja
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Medios de pago La elección del método de pago que se vaya a emplear
en una operación de compraventa internacional se veinfluida por el nivel de conocimiento que se tenga delcomprador extranjero, el tamaño y la frecuencia delas operaciones.
A medida que el exportador y el comprador seconocen más, se puede modificar la técnica de pago,para adaptarla a las necesidades cambiantes deambos, reduciendo los costos. Adicionalmente existenfactores del entorno que influyen en la decisión de qué
forma de pago se debe utilizar. Los medios de pago juegan un rol fundamental, no
sólo por ser la forma como se realiza la transacción,sino porque dan origen al financiamiento.
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Factores que determinan el
medio de pago La solvencia y la seriedad del
comprador/vendedor Grado de necesidad o relación de
fuerzas entre las partes El riesgo país Las legislaciones y normativas en
materias de cobros y pagos de lospaíses intervinientes
Normativas aduaneras y deimportación a las que se va a someterla mercancía
La volatilidad de la divisa del contrato
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Momento y Formas
de pago Pago anticipado Pago al Contado
Pago Diferido
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PagoAnticipado
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Pago anticipado El comprador sitúa los fondos. a
disposición del vendedor conanterioridad al embarque de lasmercancías o a la prestación de
los servicios.
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Pago anticipado El pago al contado o simultáneo otorgaigualdad de garantías para ambas partes,
pero ofrece dificultades en el comercioexterior pues la entrega la realiza elvendedor a través de un transportista.Por este motivo los documentosadquieren especial importancia para eldespacho de las mercancías.
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Se utiliza cuando:
La capacidad crediticia del comprador esdudosa.
Exista situación de inestabilidad política
y/o económica en el país del comprador. Exista demora potencial en la recepción
de fondos por causas no atribuíbles al
comprador
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Pago anticipado
Disposicióninmediata de los
fondos.
Inmoviliza su capital conanterioridad a la recepción
de las mercancías.No tiene seguridad de que loque ha contratado seasuministrado o recibido en
el tiempo adecuado, en lacantidad o calidadadecuada.
VENDEDOR COMPRADOR
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Consideraciones respecto al
pagoPor anticipado
En el momento del embarque o dela prestación de los servicios
Con posterioridad al embarque o ala prestación de los servicios
COMPRADOR VENDEDOR
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Necesita el pago, yaque de otra forma no
puede financiar laproducción de lamercancía y/oservicios que el
comprador hasolicitado.
Por anticipado
Confía en elvendedor, a
sabiendas de que elcontrato se cumpliráde acuerdo con loestipulado y, en
consecuencia, estádispuesto a pagarpor anticipado.
COMPRADOR VENDEDOR
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Desea obtener unaseguridad de pago
desde el momento enque embarca lasmercancías o en quepresta los servicios.
Anticipado: En elmomento del
embarqueNo desea incurrir en elriesgo de efectuar el
pago en tanto nodisponga de la certezaque la mercancía ha sidoembarcada en el
momento previsto y deacuerdo con lo estipuladocon el vendedor .
COMPRADOR VENDEDOR
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Está dispuesto a
demorar el pago untiempo determinadotras el embarque, ya
que confía en el
comprador y se hacecargo de susnecesidades.
Anticipado: Conposterioridad al
embarque
Posiblemente desee
comercializar lasmercancías adquiridas,con anterioridad al pago
al vendedor .
COMPRADOR VENDEDOR
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Pago Directo
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Pago directo
Se constituye cuando el importador efectúa el
pago directamente al exportador y/o utiliza auna entidad para que se efectúe este pago sinmayor compromiso por parte de esa entidad.
Los medios de pago más comunes parapagos directos son el cheque, la orden depago, el giro o la transferencia.
Los medios de pago directos son utilizados
normalmente cuando las condiciones de pagoson al contado, en cuenta corriente o aconsignación.
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Pago directo
El pago directo representa una ciertaforma de anticipación con la variantede que quien recibe toda la ventaja es
el comprador, quedando el vendedoren absoluta inferioridad, pues debeenviar las mercancías y esperar el
pago hasta que estas hayan llegado adestino.
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Pago directo Puede suceder que el importador retire las
mercancías y demore deliberada eindebidamente el pago, o que finalmente nolo realice, con graves pérdidas para elexportador quien, en el mejor de los casostendrá que hacer regresar los bienes a sudestino, asumiendo costos no previstos, conlo cual habrá sufrido una pérdida efectiva.
En esta modalidad no existen garantías, laintervención de un banco queda limitada afacilitar un giro bajo instrucciones del cliente.
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Pago Diferido
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Se deberá utilizar cuando:
Generalmente otorgado por el vendedorcuando el comprador es de su máximaconfianza o cuando existe un vínculo
comercial o financiero que le otorga laseguridad del cumplimiento de laobligación en la fecha de vencimientopreviamente estipulada.
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Reposiciónde Fondos ó
cuenta abierta(Open Account)
Reposición de fondos
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Reposición de fondos(cuenta abierta)
Acuerdo entre el comprador y el vendedor deque las mercancías serán producidas yentregadas con anterioridad al momento del
pago. Contempla el pago en algún momento
posterior previamente determinado, y sin que
el comprador emita un instrumento negociableque implique una obligación jurídica quegarantice el pago.
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Se deberá utilizar cuando:
El vendedor tenga una absoluta confianzade que recibirá el pago en la fechaacordada.
El vendedor debe tener en cuenta de queen determinadas circunstancias, esposible obtener el descuento de la
reposición de fondos por una entidadfinanciera.
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Reposición de fondos(cuenta abierta)
Cede la posesión sobre lasmercancías sin disponer de
una seguridad de pago Existe el riesgo de que, se
retrase o bloquee el pago.
Su capital permanece
inmovilizado.
Paga por las mercancíassólo cuando han sido
recibidas y/oinspeccionadas.
VENDEDOR
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Principales Mediosde pago
Open Account
Créditos
Documentarios Remesas
documentarias
Factoring
Forfaiting
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CréditosDocumentarios:
Cartas de
Crédito
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Reglas Uniformes de la CCI para
los Créditos DocumentariosLos procedimientos bancarios relativos a losCréditos Documentarios están contenidos en
las “Reglas y Usos Uniformes Relativosa los Créditos Documentarios – UCP500”, de la Cámara de Comercio
Internacional CCI, en vigor a partir del01.01.1994
Las UCP 500 y las UCP 600
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Las UCP-500 y las UCP-600
Las reglas UCP-500 siendo las vigentes actualmente han sido
adoptadas por Bancos y asociaciones bancarias de más de 160 países y han representado una gran ayuda práctica para eltrabajo de banqueros, abogados, importadores, exportadores,empresarios de trasporte y todas las partes involucradas en elmanejo de Créditos Documentarios.
Debido a los avances en la industria del transporte, en temasde seguros y las nuevas aplicaciones tecnológicas en elcomercio, la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de laCCI en París estableció un Grupo de Trabajo para revisar por6ª. ocasión estas reglas, dando como resultado, después de másde 3 ½ años de trabajo, la nueva versión de las reglas UCP-
600, misma que ha sido aprobada oficialmente en la Comisiónde Banca en París, en octubre del 2006, y que entrará en vigoren julio de 2007.
Las UCP 500 y las UCP 600
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Las UCP-500 y las UCP-600 Como ejemplo de algunos cambios que se hicieron, es que las
reglas UCP-500 mencionan la frase “on its face” que nos da aentender que los bancos deben revisar un documento “por elfrente”, situación que en muchas ocasiones ha causado controversiaya que un documento debería revisarse en su totalidad y nosolamente por el frente.
Sin embargo, cuando se trata de un conocimiento de embarque
cubriendo el envío de mercancías, los bancos carecen de expertosque puedan interpretar todo el clausulado que aparece al reverso eneste tipo de documentos.
A este respecto el comentario final de los expertos en bancainternacional fue que esta frase debería eliminarse de las nuevasreglas UCP-600, con el fin de revisar los documentos “con cuidado
razonable” apegándose a los requerimientos del CréditoDocumentario y a las reglas, sin entrar en detalles de la forma encomo se debe revisar un documento.
Las UCP 500 y las UCP 600
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Las UCP-500 y las UCP-600 Otro cambio relevante es que las reglas UCP-500 indican que los
bancos tienen 7 días hábiles para revisión de documentos
presentados por un beneficiario y definir si éstos están de acuerdocon los términos y condiciones del Crédito Documentario y poderrecibir su pago correspondiente. A este respecto las reglas UCP-600 han reducido este plazo a sólo 5 días los cual beneficia al
beneficiario y obliga a los bancos a dar respuestas más rápidas.
Se modificó la estructura de las reglas ya que ahora se han incluido“Definiciones” e “Interpretaciones” situación que ayudará a mejorentender e interpretar el contenido de las reglas, sobre todo,tomando en cuenta que cada país y más aún cada especialista querevisa documentos aplica sus propios criterios, determinando si un
pago al amparo de un Crédito Documentario procede o no deacuerdo a los documentos presentados.
Adicionalmente, con esta nueva estructura el número de artículosse redujo de 49 a 39 y no se incluyó ningún nuevo artículo, lo cualquiere decir que los cambios se enfocaron a hacer más amigable laaplicación de las nuevas reglas UCP-600.
Las UCP-500 y las UCP-600
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Las UCP-500 y las UCP-600Principales cambios:
Un sistema de reglas más simple, con una reducción en elnúmero de artículos (de 49 a 39).
Una nueva sección de “definiciones” del contenido detérminos, tales como “honrar” o “negociación”.
El reemplazo de la frase “plazo razonable” por el de la
frase “aceptación” o la “rechazo de documentos”. Una nueva disposición referente a la dirección del
beneficiario y del aplicante.
Una mayor discusión sobre “documentos originales”
Artículos dirigidos a los transportistas resolviendo laconfusión sobre la identificación de porteadores y deagentes
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Reglas Uniformes de la CCI para losCréditos Documentarios Ambito de Aplicación
Estas reglas se aplican en todos los créditos
documentarios, siempre que así seestablezca en el texto del Crédito.
Obligan a todas las partes intervinientes,
excepto que expresamente se estipule locontrario en el Crédito.
C édit D t i
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Créditos Documentarios
Definición de la CCI “La expresión Crédito(s) Documentario(s) yCarta(s) de Crédito Standby, se refieren a
todo acuerdo, cualquiera que sea sudenominación o descripción, por el que unBanco (Banco Emisor), obrando apetición y de conformidad con las
instrucciones de un Cliente (Ordenante),o en su propio nombre:
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i. Se obliga a hacer un pago a un tercero (Beneficiario), o a su orden, o a aceptar
y pagar letras de cambio (giros) libradaspor el beneficiario,
ii. Autoriza a otro banco para que efectúe el
pago o para que acepte talesinstrumentos de giro.
iii. Autoriza a otro banco para que negocie,contra la entrega de los documentos
exigidos, siempre y cuando se cumplan lostérminos y las condiciones del crédito.
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Créditos Documentarios Partes intervinientes
Ordenante o comprador
Beneficiario o vendedor
Banco Emisor Banco Notificador o avisador
Banco Pagador o corresponsal
Banco Negociador
Banco Reembolsador
Cl ifi ión d l C rt d Crédit
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Clasificación de las Cartas de Crédito
1. Por la Garantía de Pago: Carta de Crédito REVOCABLE, pueden ser
modificados o anulados por el ordenante o por el
Banco Emisor sin notificar al beneficiario. Carta de Crédito IRREVOCABLE, es un
compromiso definitivo que ni el ordenante ni el
Banco Emisor pueden modificarlo sin el
consentimiento del beneficiario.
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2. Por la Confirmación
Carta de Crédito Irrevocable y CONFIRMADA , cuandoel Banco Pagador confirma al beneficiario el crédito. No
cabe la confirmación de un crédito revocable. Ambos
Bancos (emisor y pagador) asumen el compromiso de pago,
brindando así la máxima seguridad al exportador.
Carta de Crédito Irrevocable y NO CONFIRMADA ,
cuando no recibe confirmación del Banco Pagador y el
compromiso de pago es asumido sólo por el Banco Emisor.
3. Por la Forma de Pago:
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3. Por la Forma de Pago:
Carta de Crédito a la Vista, autoriza al beneficiario elcobro contra entrega de los documentos requeridos por laCarta de Crédito.
Carta de Crédito Diferido, es una facilidad de pago queotorga el exportador (vendedor) al importador(comprador). Se paga en la fecha indicada en la Carta de
Crédito. Por ejemplo 60 días de la fecha de embarque quetiene que realizarse dentro de la vigencia de la carta decrédito.
Carta de Crédito de Aceptación, el exportador adjunta alBanco Corresponsal los documentos y una letra de cambio
con plazo determinado para la aceptación por el importadory retorna al exportador debidamente aceptada, lo cual abrela posibilidad al exportador de descontarla, antes que venzael plazo, con otro Banco.
3. Por la Forma de Pago:
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3. Por la Forma de Pago:
Carta de Crédito para Negociación, en la cual el BancoCorresponsal además de la aceptación de la letra decambio debe negociar de acuerdo a las instruccionessuministradas.
Carta de Crédito con Cláusula Roja, el exportadorpuede obtener adelantos a cuenta de la exportación contra
el compromiso escrito de cumplir con efectuar laexportación dentro de los plazos y condiciones estipulados(Anticipatory Credit).
Carta de Crédito con Cláusula Verde, es parecida a laCláusula Roja con la diferencia que el exportador debe
exhibir documentos que prueben la ejecución de lostrámites de exportación, por ejemplo que la mercancía seencuentra en puerto a la espera del buque transportador(Packing Credit).
4. Por los Beneficiarios
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4. Por los Beneficiarios
Carta de Crédito Directo (straight) , el Banco
Emisor se obliga con el beneficiario únicamente através del Banco Avisador o Notificador. Losderechos sobre la carta de crédito no pueden sertransferidos a terceros bancos que intervengan en laoperación.
Carta de Crédito Transferible, el Banco Emisorse compromete a pagar a cualquier banco, aunqueno sea el Banco Avisador o Notificador. Elexportador puede transferir el crédito a otro
exportador, ya sea parte o el total. La transferenciaes válida por una sola vez.
5. Por la Divisibilidad
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5. Po la v s b l dad
Carta de Crédito Indivisible, cuando no se permiten
utilizaciones ni embarques parciales. Carta de Crédito Divisible, cuando la mercancía es
embarcada en partes, el pago al exportador se efectúatambién en partes proporcionales.
Carta de Crédito Rotativo (Revolving Credit), cuando se
establecen embarques periódicos fijos hasta que se agote el valor del crédito. Por cada utilización el crédito se renuevaautomáticamente.
Carta de Crédito Acumulativa, cuando no se hacumplido con un despacho en el plazo estipulado para este
embarque parcial y se permite acumularlo hasta el próximodespacho o para el final, hasta cubrir la suma total indicadaen el contrato.
5 Por la Divisibilidad
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5. Por la Divisibilidad
Carta de Crédito No Acumulativa, cuando elexportador no efectuó el embarque parcial y pierdeel derecho a dicha exportación y no se acumularápara el próximo embarque.
Carta de Crédito “Back to Back”, cuando elexportador no puede cumplir con la exportación ypide al Banco Negociador que extienda un crédito afavor de otro proveedor con la garantía del créditooriginal.
C t d C édit St d B
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Carta de Crédito Stand By
Una carta de crédito Stand-By es un instrumentoflexible que puede ser utilizado para garantizar
diferentes clases de contratos, en el cual si el
solicitante no cumple con el trabajo o servicio
que se ha comprometido el banco garantiza el
pago.
Dicho instrumento se rige bajos reglas
internacionales (ISP98) y es comúnmenteaceptado en cualquier país para garantizar un
contrato.
Carta de Crédito Stand By - Ventajas
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Carta de Crédito Stand By Ventajas
El cliente cuenta con una garantía respaldada por un Banco
reconocido para ser presentada en un negocio.
Credibilidad internacional.
Es un instrumento flexible, que puede ser utilizado para cubrir
diferentes tipos de contratos; a continuación enumeramos algunos
ejemplos:
Puede garantizar el cumplimiento del exportador en una serie detransacciones o solo en una transacción cuyas especificaciones
así lo exijan (tales como importación de bienes de capital con
determinadas especificaciones técnicas, proyectos llave en mano,
etc.)
Podría estar cubriendo el cumplimiento del importador en una
serie de transacciones en cuenta abierta.
Es generalmente exigido en licitaciones internacionales.
Carta de Crédito Stand By
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y
Requisitos:
El Cliente (Ordenante - Importador) deberá mantener
una cuenta en el Banco que emite la C/C Stand By.
El solicitante debe calificar como sujeto de crédito
analizado por la Unidad de Riesgo del Banco Emisor. Solicitud de Fianza o Stand By
Variable, según condiciones y por cuenta del solicitante.
Comisiones de emisión, gastos e intereses del crédito
asociado (de acuerdo a tarifario del Banco).
é
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Créditos Documentarios
El crédito documentario, o carta de crédito, es uncompromiso emitido por un Banco (Emisor), actuando por cuenta del Comprador (Ordenante) o en su propio nombre, de pagar
o hacer pagar generalmente a través de otrobanco (Confirmador/Pagador) al Vendedor(Beneficiario) el importe indicado en losinstrumentos de giro y/o documentos siempre ycuando se cumplan los términos y condiciones delcrédito documentario.
Créditos Documentarios
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Créditos DocumentariosCompromisos contractuales Una operación de crédito documentariogenera un triángulo contractual
BANCO EMISOR
Créditos Documentarios
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Créditos Documentarios Compromisos contractuales
En primer lugar, el contrato decompraventa entre comprador yvendedor.
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En segundo lugar, el pacto sobre
solicitud de crédito y garantía o el actode reembolso entre el comprador(Ordenante) y el banco (Banco Emisor)
BANCO
EMISOR
COMPRADOR
En tercer lugar el crédito documentario entre el
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En tercer lugar, el crédito documentario entre el
Banco Emisor y el Beneficiario.
Si el crédito documentario esconfirmado por un tercer banco(Banco Confirmador), el banco queconfirma el crédito establece su
propio compromiso contractual conel Beneficiario, que es adicional aldel Banco Emisor
BANCOEMISOR
BANCOCONFIRMADOR
El El
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Beneficiario
El BancoEmisor
CREDITODOCUMENTARIO
El BancoAvisador/ Pagador/
Negociador/Reembolsador
Ordenante
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Fases en un Crédito Documentario
I. Comprobación de la solicitud ante elBanco Emisor
El Banco Emisor debe:a) Comprobar los términos y condiciones del
Crédito Documentario propuesto, paraasegurarse que cumplan con la política dedicho banco, y que están de acuerdo con las
normas o los requisitos legales del país delBanco Emisor.
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b) Comprobar si las instrucciones delOrdenante, en lo que respecta almétodo de Aviso al Beneficiario,pueden ser aceptadas o si el bancoqueda autorizado a elegir su propiocorresponsal para avisar el CréditoDocumentario.
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II. Utilización del Crédito Documentario
a) Al recibir el Crédito Documentario, elBeneficiario debe comprobar que:
b) El Crédito Documentario sea
aparentemente válido.
c) El tipo de Crédito Documentario en sustérminos y condiciones estén de
acuerdo con el Contrato decompraventa.
d) El Crédito Documentario no contenga
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d) El Crédito Documentario no contengacondiciones inaceptables o de imposible
cumplimiento.e) Los documentos solicitados en el Crédito
Documentario sean de posible obtención ypuedan ser presentados en el marco delCrédito Documentario.
f) El Crédito Documentario no contengacondiciones que exijan el pago de intereses,
comisiones o gastos no contemplados en elContrato de compraventa.
g) La fecha límite de embarque y la fecha decaducidad así como el período de presentación
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caducidad, así como el período de presentaciónde los documentos, sean suficientes y puedan
ser cumplidos.h) El puerto de embarque, el lugar de toma para
carga, o el lugar de despacho, así como el puertode descarga o el punto de entrega correspondan
a lo estipulado en el Contrato de compraventa.i) El requerimiento de seguro esté contenido en el
Crédito Documentario.
j) La obligación bancaria se deriva delcumplimiento del Crédito Documentario y estásujeta a la UCP 500
III. Cumplimiento de la obligación en un
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Crédito Documentario
Una vez que los documentos han sidoexaminados por el banco y ha comprobadoque los términos y condiciones del crédito hansido debidamente cumplidos, el bancoconfirmador hace entrega de los documentosal banco emisor, y éste al ordenante, contrareembolso de las sumas debidas o contracualquier otro método de liquidación indicado
en el Crédito Documentario.
IV. Acciones a seguir por el banco cuando lepresentan documentos que no cumplan con
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presentan documentos que no cumplan conlos términos y condiciones del Crédito
Documentario
a) Devolver los documentos al beneficiario parasu corrección y nueva presentación dentro de
la validez del Crédito Documentario.b) Remitir los documentos con el
consentimiento del beneficiario para su
aprobación y pago al banco emisor, o si es elcaso al banco confirmador.
c) Devolver los documentos al beneficiario paraque éste los envíe directamente al banco emisor
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que éste los envíe directamente al banco emisoro si es el caso al banco confirmador para su
aprobación y pago.d) Solicitar la tele transmisión con el
consentimiento del beneficiario, o si es el casoal banco confirmador, autorización paraproceder al pago, aceptación o negociacióncontra documentos con discrepancias, y
e) Pagar, aceptar o negociar, a pesar de las
discrepancias, solicitando para ello albeneficiario o a su banco, la aportación de unagarantía o un compromiso de pago.
TRANSACCION INTERNACIONAL A TRAVES DEUN CRÉDITO DOCUMENTARIO
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COMPRADOR ORDENANTE
VENDEDOR
BENEFICIARIO
4 AVISO DEL CREDITO DOCUMENTARIO
3 CREDITO
DOCUMENTARIO
1 CONTRATO
DOCUMENTOS DE EMBARQUE
5
6 DOCUMENTOS
8 DOCUMENTOS
9 REEMBOLSO
10 DOCUMENTOS
BANCO AVISADOR/ CONFIRMADOR
RECEPCION 12
11 REEMBOLSO
7 DINERO
BANCO EMISOR
2
SOLICITUD DEL
CREDITO
DOCUMENTARIO
2
4
ORDENANTEBENEFICIARIO
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1SOLICITUD DEL CREDITO DOCUMENTARIO
BANCO EMISOR
2CREDITO
DOCUMENTARIO
BANCO TRANSFERENTE
BANCO AVISADOR
3 AVISO DEL CREDITO DOCUMENTARIO
SOLICITUD DE TRANSFERENCIA
CREDITO DOCUMENTARIO
4
AVISO DEL CREDITO DOCUMENTARIO
5
SEGUNDO BENEFICIARIO
CREDITODOCUMENTARIOTRANSFERIBLE
COMPRADOR ORDENANTE
VENDEDOR BENEFICIARIO
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BANCO EMISOR
CESIONARIO
CESION DEL PRODUCTO DELCREDITO
CESION DEL PRODUCTO DELCREDITO
BANCO PAGADOR/ NEGOCIADOR
6 DOCUMENTOS 7 DINERO
3.DINERO
5 REEMBOLSO
2 DINERO
4 DOCUMENTOS
DOCUMENTOS 1
BACK TO BACK
BACK TO BACK COMPRADOR
VENDEDOR BENEFICIARIO
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BANCO EMISOR
BANCO AVISADOR
1 SOLICITUD DEL CREDITO
DOCUMENTARIO
3 AVISO DEL CREDITO
DOCUMENTARI O 4 SOLICITUD DE EMISION CREDITO DOCUMENTARIO BACK TO BACK
SEGUNDO
BANCO EMISOR
5 CREDITO DOCUMENTARIO BACK TO BACK
BENEFICIARIO CREDITO BACK
TO BACK
6 AVISO CREDITO DOCUMENTARIO BACK TO BACK
SEGUNDO BANCO AVISADOR
ORDENANTE
DOCUMENTARIO 2 CREDITO
Consideraciones importantes según la plaza de
apertura
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p
Bancos de Asia
Solicitan por lo general la emisión de letras de cambio (aún cuando no sehaya estipulado entre las partes). En el 90% de los casos piden ser ellosquienes revisen los documentos.
Bancos Arabes – Islámicos
Solicitan que el buque que transporta la mercancía no atraviese aguasjurisdiccionales israelíes y piden certificación de antigüedad del buque.
Bancos AfricanosSolicitan emisión de certificaciones visadas por consulados de susrespectivos países en la capital del país importador.
Bancos Latinoamericanos (Venezuela)
Solicitan certificado de calidad según lo establecido por su respectivo
instituto de normalización. Bancos de Rusia
Solicitan certificaciones de calidad según organismo propio establecidocon la oficina en la capital.
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Gestión de cobro de
documentos(Cobranza Documentaria)
Gestión de cobro de
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documentos (o Cobranza)
Acuerdo por medio del cual se embarcan lasmercancías, y se libra la correspondienteletra de cambio (instrumento de giro) por
parte del vendedor contra el comprador, y/ose remiten los documentos al banco delvendedor con instrucciones precisas para
que sea gestionado su cobro a través de unbanco corresponsal situado en el país delcomprador.
Cobranza Documentaria
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Se puede definir como la operación, por la cual el
Exportador instruye al Banco Local (Remitente) para realizar ante el Banco Corresponsal(Cobrador) las gestiones de aceptación y/o pago dedocumentos que representan un compromiso
adquirido previamente por el Importador (Instrucciónde Cobro).
La operación de cobranza se origina en el exportadory para el Banco Remitente es una cobranza de
exportación, mientras que para el Bancocorresponsal es una cobranza de importación.
Reglas Uniformes de la CCI
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grelativas a las Cobranzas
Los procedimientos bancarios en lascobranzas documentarias están
reglamentados por las “Reglas Uniformes relativas a lasCobranzas – UCR 522”, de laCámara de Comercio Internacional -CCI, y entró en vigor a partir del01.01.1996.
Reglas Uniformes de la CCI relativasa las Cobranzas
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a las Cobranzas Ambito de aplicación
Serán de aplicación siempre que así seestablezca en el texto de la “instrucción decobro”, excepto si resultan contrarias a las
leyes locales. Los bancos no estarán obligados a tramitar
una cobranza que pudiera recibirse con
posterioridad Si un banco decide no tramitar una cobranza
deberá avisar sin demora tal decisión
Cobranza: Definición de la CCI
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Definición de la CCI
El término “cobranza” significa latramitación por los bancos dedocumentos, de acuerdo con las
instrucciones recibidas, a fin de:I. Obtener pago y/o aceptación
II. Entregar documentos contra pagoy/o aceptación
III. Entregar documentos según otrostérminos y condiciones
Documentos: D fi i ió
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Definición
El término “documentos” se refiere adocumentos financieros y/o comerciales.
La expresión “documentos financieros”
significa Letras de Cambio, Pagarés, Cheques uotros instrumentos análogos utilizados para obtenerel pago.
La expresión “documentos comerciales”
se refiere a Facturas, documentos de transporte,documentos de título u otros documentos análogos.
Cobranza simple
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Cobranza simple “clean collection”
La expresión “cobranza simple”
significa una cobranza dedocumentos financieros que novaya acompañada de documentos
comerciales.
Cobranza documentaria
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“documentary collection”
La expresión “cobranza documentaria” significa una cobranza de:
I. Documentos financierosacompañados de documentoscomerciales
II. Documentos comerciales no
acompañados de documentosfinancieros
Forma y estructura de lascobranzas
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cobranzas
Instrucciones de cobro Todos los documentos enviados para su cobro,
deberán ir acompañados de una instrucción queindique que la cobranza está sujeta a la URC 522.
Deberá contener instrucciones completas yprecisas.
Los bancos sólo actuarán según las instruccionescontenidas en la instrucción de cobro y conforme ala URC 522.
Instrucción de Cobro
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Cualquier documento enviado para su cobro,
(INSTRUCCIÓN DE COBRO) debe ir acompañadode las órdenes completas y precisas.
Los bancos sólo están autorizados para actuar segúnlas instrucciones suministradas. Las instrucciones
básicas pueden ser: “Orden D/P” u “Orden D/A”.D/P, Significa entrega de documentos contra pago a
primera presentación. Si se quiere demorar el pago y
entrega se indica: D/P llegada mercancía
D/A, Significa entrega de documentos contraaceptación.
Forma de presentación
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Presentación es el procedimiento por el cualel banco presentador pone los documentos adisposición del librado, de conformidad conlas instrucciones recibidas.
La instrucción de cobro debería indicar elperíodo dentro del cual el librado debeactuar.
Los documentos serán presentados allibrado en la misma forma en que fueronrecibidos.
Forma de presentación
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El banco remitente utilizará como bancocobrador al banco designado por elcedente. A falta de designación, el bancoremitente utilizará los servicios de
cualquier banco en el país de pago. Los documentos y la instrucción de cobro
podrán ser enviados por el bancoremitente directamente al banco cobradoro a través de cualquier bancointermediario.
Entrega de documentoscomerciales
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comerciales
Las cobranzas no deberían contenerLetras de Cambio pagaderas en una fechafutura, con instrucciones de que los
documentos comerciales sean entregadoscontra pago.
Sin embargo, si ocurriera, la instrucción decobro deberá especificar si los
documentos deben ser entregados allibrado contra aceptación o contra pago.
Creación de documentos
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Cuando el banco remitente instruye albanco cobrador o al librado para queconfeccione documentos (letras de cambio,pagarés, recibos, carta compromiso, etc.)
que no hayan sido incluídos en la cobranza,la forma y texto de estos documentosdeberá ser facilitada por el banco remitente;en caso contrario, el banco cobrador no
tendrá obligación ni responsabilidad algunapara su elaboración.
Obligaciones y
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Responsabilidades Buena fe y cuidado razonable
Documentos y mercancía/servicios,
prestaciones Exoneración respecto a los actos del
receptor de las instrucciones
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Exoneración respecto a los
documentos recibidos Exoneración respecto a la validez
de los documentos
Exoneración respecto a losretrasos, pérdidas en tránsito ytraducciones
Fuerza mayor
Pago
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Pago sin demora
Pago en moneda local
Pago en moneda extranjera
Pagos parciales
Intereses
Cargos y gastos
Intereses, cargos y gastos
Otras disposiciones
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AceptaciónPagaré y otros instrumentos
Protesto
Representante del cedente Avisos
Forma de los Avisos
Procedimiento de los Avisos
Gestión de cobro de
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documentos (o Cobranza) Cobro documentario
Cobro simple Cobro directo
Cobro Documentario
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I. El vendedor embarca la mercancía y
obtiene los documentos de embarque,librando, generalmente, un instrumento degiro, ya sea a la vista o a plazo, sobre el
comprador por el valor de la mercancía.
VENDEDOR
II. El vendedor entrega el instrumento degiro y/o los documentos a su banco, el
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giro y/o los documentos a su banco, elcual actúa como su agente (BancoRemitente). El banco acusa recibo deque todos los documentos indicados por elvendedor le han sido presentados.
BANCOREMITENTE
VENDEDOR
III. El banco del vendedor (Banco Remitente) envía el instrumento de giro y los otros
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g ydocumentos junto con la orden de cobro albanco corresponsal (Banco encargadodel cobro), generalmente situado en lamisma población que el comprador .
BANCOREMITENTE
BANCOCOBRADOR
IV. Actuando como agente del Banco
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IV. Actuando como agente del Banco
Remitente, el Banco encargado delcobro notifica al comprador larecepción del instrumento de giro y losdocumentos.
BANCOCOBRADOR
V. Todos los documentos, ygeneralmente el derecho sobre la
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mercancía, son entregados al
comprador contra pago de la cantidadespecificada o contra aceptación delinstrumento de giro para pago en una
fecha futura determinada.
BANCOCOBRADOR
El cedenteo librador
El cedidoo librado
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El Banco Cobradoro Librado
El Banco Ordenanteo Librador
COBRANZADOCUMENTARIA
Precauciones
habituales
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El vendedor debería:a) Obtener un informe sobre la solvencia del
comprador,b) Obtener un análisis político y económico sobre el
país de importación,
c) No consignar las mercancías al comprador .
habituales
del vendedor
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d) No consignar las mercancías al banco delcomprador sin haber obtenido el acuerdoprevio de dicho banco, y
e) Establecer fórmulas alternativas de
reventa, reembarque o almacenamientode la mercancía en previsión de unaposible falta de pago por parte delcomprador .
Ventajas para elvendedor
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vendedor
a) Los cobros documentarios no soncomplicados ni caros,
b) Los títulos valores, es decir, losdocumentos que incorporan el derecho alcobro no son entregados al comprador entanto el pago o la aceptación no seproduzca.
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c) En caso de falta de pago o aceptación, el
Banco encargado del cobro, si estádebidamente autorizado, puede gestionarla entrega de la mercancía, elalmacenamiento, el seguro o incluso lareexpedición al vendedor, y
d) Las cobranzas pueden facilitar la obtenciónde financiación previa a la exportación o
con posterioridad a ese momento.
Inconvenientespara el vendedor
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para el vendedor
a) Embarca la mercancía sin uncompromiso de pago incondicional porparte del comprador,
b) No existe garantía de pago o de pagoinmediato por parte del comprador, e
c) Inmoviliza su capital en tanto no reciba
los fondos.
Ventajas para el
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comprador Las cobranzas pueden convenir al
comprador ya que el pago se difierehasta la llegada de las mercancías, oincluso con posterioridad a la llegada sise han acordado pagos aplazados.
Inconvenientes
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co e e tes
para el comprador a) El impago de una letra de cambio
puede representarle obligacioneslegales, y
b) Su reputación comercial puederesultar dañada si la cobranzaresulta impagada.
Cobro simple
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Acuerdo por medio del cual el vendedor libraúnicamente un instrumento de giro sobre elcomprador por el valor de las mercancías oservicios y presenta tal instrumento de giro a
su banco.El banco del vendedor (Banco Remitente)
envía el instrumento de giro junto a la ordende cobro a un banco corresponsal (Bancoencargado del cobro), generalmente situadoen la misma población que el comprador .
Cobro directo
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Acuerdo por medio del cual el vendedorobtiene una orden de cobro de su bancoque ha sido previamente numerada,habilitándole de esta forma a remitirdirectamente dicha orden para cobro albanco corresponsal de su propio banco.
Este tipo de cobranza agiliza el trabajoadministrativo.
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El vendedor envía a su banco (BancoRemitente) una copia de las instrucciones, uorden de cobro, que ha sido remitidadirectamente por él al banco corresponsal
(Banco encargado del cobro). El Banco Remitente trata esta transacción de
la misma forma que un cobro documentario
normal, como si hubiera sido procesada en sutotalidad por dicho Banco Remitente.
Intervenientes e Intermediación Bancaria
Generalmente intervienen:
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1. El ordenante o cedente (principal) que es el acreedor,
vendedor o exportador, es decir el cliente queencomienda el cobro a su banco.2. El Banco Remitente (Remitting Bank) que es el banco del
país del exportador que recibe la tramitación de cobro,documentos en cobranza e instrucciones.
3. El Banco Cobrador o Corresponsal (Collecting Bank) quees el banco del país del importador que recibe ladocumentación del Banco Remitente para tramitar sucobro.Es el Banco Presentador (Presenting Bank) cuando
efectúa la presentación al librado.4. El Girado o librado (Drawee) que es el deudor, compradoro importador, es decir la persona quien debe pagar.
Para las Importaciones,
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p ,
por su menor costo, losdocumentos en cobranzaresultan los más utilizados,
mientras que para lasExportaciones son másutilizados los créditos
documentarios.
FACTORING Operación financiera, generalmente a corto plazo, por la
que una empresa cede sus créditos comerciales(f t l t d bi ) t ( l f t ) bi
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(facturas o letras de cambio) a otra (el factor) a cambio
de unos intereses o descuento. El factor gestiona el cobro de dichos créditos y permite
así a la empresa cedente prescindir del personaladministrativo necesario para esas operaciones
disponiendo del financiamiento requerido. Existen dos modalidades en función del riesgo asumido
por el factor:1) Con recurso, si se puede reclamar a la empresa que
cede sus créditos cuando el deudor no paga a su
vencimiento, y2) Sin recurso, si el factor no puede realizar dicha
reclamación salvo por defecto de factura o letra.
Características y Ventajas
Li id P it li f ill
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Liquidez: Permite realizar en forma sencilla unactivo para disponer de una mayor flexibilidad en elmanejo de la liquidez, basado en los flujos de caja.
Cobranza: El factoring se encarga de lascobranzas facilitando la puntualidad yrecuperabilidad de las facturas.
No produce endeudamiento: El factoring compralas facturas a diferencia de los bancos que dan
préstamos, la liquidez es inmediata
Características y Ventajas Apoyo Administrativo: Genera ahorro de tiempo y de
gastos en la cobranza para el cedente Permite la
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gastos en la cobranza para el cedente. Permite la
movilización de la cartera de deudores, simplificandola contabilidad al tener un solo cliente que pagacontado
Baja los costos de la empresa: debido a que ésta noes la que cobra sino la empresa de factoring o el
Banco Internacional Mejora el costo del acceso a fondos cuando la
condición crediticia del cedido es mejor que la delcedente
Beneficia a la actividad comercial en su conjunto,atenúa los ciclos de liquidez de las empresas y logramayor competencia de los intermediarios financieros
Tipos de Factoring Con recurso:
Si al vencimiento el deudor no cancela, la responsabilidad depago la asume el cliente (cedente) Si hubiera existido
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pago la asume el cliente (cedente). Si hubiera existido
adelanto de recursos por parte del factor, el cedente deberáreintegrarlo
Sin recurso:El riesgo correspondiente a la cobranza lo asume plenamenteel factor
Global:El cliente otorga al factor la administración total de suscuentas a cobrar. Estos acuerdos se emplean en casos declientes con un número reducido de deudores y por importessignificativos
Individual:Está referido a un número determinado de deudores sobrelos que cede la gestión de las cobranzas.
QUIENES PUEDEN CONTRATAR FACTORING? Las entidades financieras podrán otorgar anticipossobre créditos provenientes de ventas, adquirirlos,asumir riesgos gestionar su cobro y prestar
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asumir riesgos, gestionar su cobro y prestar
asistencia técnica y administrativa. CARACTERES Y FORMAS DEL CONTRATO Es un contrato Atípico, debe ser por Escrito, de
Adhesión, Autorregulatorio, deben ser Concertadosmediante comunicaciones particulares, análogo a loque sucede con el seguro flotante. Es Comercial,Consensual, Bilateral, Oneroso, de Ejecución
Sucesiva, de Exclusividad del FACTOR respecto alas operaciones del proveedor, de Colaboración entreFACTOR y comerciante y puede ser de Crédito.
Consideraciones
Se constituye como un tipo de contrato entre el empresario oempresa y una entidad especializada.
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empresa y una entidad especializada.
Se sustituyen las acciones que debería adoptar la empresapara cobrar sus derechos de cobro por las que efectúa lasociedad de factoring en sustitución de la primera.
Esta sustitución de funciones hace que la empresa que cedesus derechos de cobro a una entidad de factoring se ahorretodos aquellos factores productivos que tendría que emplear
para llevar una correcta gestión de cobros y recobro. Es también una garantía frente a la insolvencia de los
deudores, ya que al ceder los derechos de cobro, la entidadde factoring asume el riesgo de quiebra, impago, fraude, etc.
Es una fuente de financiación, ya que funciona en muchos
casos como si fuera un descuento de una letra, es decir, seabona el importe menos las comisiones por descuento delefecto.
Conclusiones Por lo tanto, resumiendo y de una forma muy simple, el
funcionamiento del factoring es el siguiente:
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El banco o entidad de factoring, se encarga de cobrarlas facturas pendientes de la empresa y abonarlas en sucuenta.
Si se trata de un factoring sin recursos ( se garantiza laexistencia y la legitimidad del crédito cedido pero no lasolvencia del deudor) el banco o entidad de factoringpuede descontar las facturas, esto es, adelantar eldinero del cobro menos los intereses correspondientes.
Los requisitos para que se pueda celebrar un contratode factoring es que el cesionario sea una entidad decrédito (banco, caja de ahorro, cooperativa de crédito,
establecimientos financieros de crédito) y que el cedentesea un empresario (persona natural o jurídica) oprofesional.
Conclusiones Como herramienta de financiamiento, provee de liquidez y
capital de giro a corto plazo Los instrumentos más adecuados para las operaciones de
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Los instrumentos más adecuados para las operaciones de
factoring son la factura de crédito y la letra, Ante la dinámica del sector exportador, el factoring tiene
una gran utilidad en la etapa de pre y post-financiación deexportaciones eliminando la necesidad de trabajar concartas de créditos y proveyendo liquidez.
El Factoring tiene como principal mercado objetivo laMediana Empresa, siendo el principal receptor de créditoslas industrias textiles, fabricantes de equipo industrial yagrícola, equipamiento de oficina, electrónica y alimentos.
Debido a la estructura empresarial del sector agropecuario,es ideal para canalizar financiamiento al sector, integrar la
cadena agroalimentaria y relacionando la fase productivacon la fase comercial.
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