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2
Agradecimientos.
A Dios, por obsequiarme la vida.
A mis Padres, por acompaarme y apoyarme siempre, en especial en este trayecto que es,
una parte esencial de mi vida, por todo esto y ms les digo GRACIAS.
A la Facultad, por haberme abierto sus puertas y haberme proporcionado las herramientas
necesarias para convertirme en profesional.
A mis Profesores, por toda la sabidura que me brindaron y en especial por su paciencia.
A mi tutora, la Profesora Abogada Selva Ruiz, por apoyarme en este proyecto y por todo lo
que me enseaste.
A mis Compaeros, por todo el apoyo y la amistad que me brindaron.
A todos ellos les digo Gracias.
3
Dedicatoria
A mi Padre, por el sacrificio que haz hecho por mi.
Por guiarme siempre en el camino de la verdad, la honestidad, y la sabidura.
Y por sobre todo, por el cario y el amor que me has brindado siempre.
Este trabajo te dedico a ti Pap.
4
ndice.
Agradecimiento ..................................................................................................... 2
Dedicatoria ............................................................................................................ 3
Indice ................................................................................................................... 4
Introduccin .......................................................................................................... 7
Capitulo I ............................................................................................................................. 9
Responsabilidad del Mdico .............................................................................................. 9
Tipos de responsabilidad mdica ..................................................................................... 10
De acuerdo a la tcnica jurdica. ...................................................................................... 11
Responsabilidad profesional del mdico ......................................................................... 11
Culpa mdica ................................................................................................................... 12
Formas de aparicin de la culpa ...................................................................................... 12
Capitulo II ......................................................................................................................................... 16
Responsabilidad Civil ...................................................................................................... 16
Responsabilidad contractual y extracontractual ....................................................... 16
La Culpa ............................................................................................................. 17
La culpa contractual y culpa extracontractual .......................................................... 17
El Error .............................................................................................................. 18
Error por insuficiencia de conocimiento ................................................................. 19
Error por negligencia en el diagnstico .................................................................. 20
Error por complegidad en el cuadro clnico ..................................................................... 21
Legislacin Civil Nacional. ............................................................................................. 22
Capitulo III. ...................................................................................................................................... 25
Responsabilidad Penal ..................................................................................................... 25
5
Analisis para determinar la conducta del mdico dentro del marco penal. ..................... 26
La accin .......................................................................................................................... 26
La omisin. ...................................................................................................................... 27
Conducta culposa ............................................................................................................. 27
Conducta dolosa. .............................................................................................................. 27
Tipos de dolos. ................................................................................................................. 27
Dolo intencin o dolo directo de primer grado. ............................................................... 27
Dolo directo de segundo grado o dolo indirecto .............................................................. 28
Dolo eventual ...................................................................................................... 28
Determinar de la punibilidad de la conducta. .................................................................. 29
Legislacin Penal Paraguaya. .......................................................................................... 30
Capitulo IV ........................................................................................................................................ 31
Negligencia Mdica. ........................................................................................................ 31
Lesin perinatal y negligencia mdica............................................................................. 32
Errores en la medicacin y negligencia mdica............................................................... 33
Diagnostico erroneo y negligencia mdica ...................................................................... 33
Errores quirrgicos y negligencia mdica ....................................................................... 36
Que es una Negligencia Mdica ...................................................................................... 37
Lex Artis .......................................................................................................................... 37
Lex Artis Ad Hoc ............................................................................................................. 38
Principios mdicos de la prctica mdica ................................................................ 39
Negligencias ms comunes ................................................................................... 39
Capitulo V .......................................................................................................................... 43
Consentimiento Informado .................................................................................... 43
Contenido que debe tener el consentimiento informado ............................................ 44
Presupuesto del consentimiento informado ............................................................. 47
6
Contenido y limites del consentimiento informado .................................................. 48
Legislacin .......................................................................................................... 49
Capitulo VI ........................................................................................................................ 52
Necesidad de una legislacin ................................................................................. 52
Derechos del paciente ........................................................................................... 53
Capitulo VII ....................................................................................................................... 56
Papel que cumple el MSP y BS dentro del campo de la negligencia mdica? ............ 56
La Superintendencia de Salud ................................................................................ 56
De las funciones y atrubuciones de la Superintendencia de Salud .............................. 56
De que se encarga la Superintendencia de Salud? .................................................. 58
Capitulo VIII ..................................................................................................................... 61
Mecanismos de control y prevencin para evitar la negligencia mdica ..................... 61
Legislacin Comparada ........................................................................................ 65
Bolivia ................................................................................................................ 65
Mexico ............................................................................................................... 66
Per .................................................................................................................... 71
Colombia ............................................................................................................ 71
Algunos casos sobre negligencia mdica ................................................................ 72
Fallos sobre negligencia mdica ............................................................................ 76
Conclusin .......................................................................................................... 85
Recomendaciones ................................................................................................ 86
Anexos ............................................................................................................... 87
Bibliografa ....................................................................................................... 108
7
Introduccin.
El presente trabajo investigativo tiene por finalidad, establecer la responsabilidad del mdico
en el ejercicio de sus funciones por su negligencia mdica.
Los errores mdicos han causado mucha inquietud los ltimos tiempos, tanto en el mbito
del sector salud, como en la sociedad y en materia jurdica, aunque no es tema nuevo.
Ya en el Cdigo de Hamurabi, se trataban estos problemas en materia de negligencia
mdica; en relacin a los mdicos estableca, Si el mdico hizo una operacin grave con el bistur
de bronce y lo ha hecho morir, o bien si le oper de una catarata en el ojo y destruy el ojo de este
hombre, se cortarn sus manos. Estas eran las drsticas sanciones de la pena impuesta al mdico,
pero tambin estaban obligados al resarcimiento por el dao resultante de la actividad profesional.
En la poca Antigua de los egipcios, la pena era an peor, castigaban con la muerte el mal
ejercicio de los mdicos.
En la poca de Alejandro Magno, el concepto de responsabilidad mdica es amplificado,
ordenndose la crucificacin de un mdico por haber abandonado culposamente a un enfermo.
En pocas antiguas ya se determinaba la responsabilidad de un mdico por haber obrado con
negligencia.
Actualmente, en nuestra realidad jurdica, la negligencia mdica acapara el mbito del
derecho civil, como el derecho penal. Aunque es necesario establecer una legislacin espacial con
normas propias en el mbito de la proteccin de la salud.
As hallar soluciones validas y efectivas para evitar, prevenir y sancionar a los mdicos que
por su negligencia mdica ocasionan daos, daos irreversibles y hasta la muerte del paciente.
Es de vital importancia que el Estado proteja el derecho del paciente ya que estamos
hablando del derecho fundamental que es la salud y la vida de las personas.
8
Tambin con este trabajo tengo el propsito de hallar medios de prevencin y control en
nuestro pas con polticas efectivas que estn siendo aplicadas en otros pases con resultados
positivos como ser: *la necesidad de combatir problemas de actitud en el proceso de atencin
mdico-paciente,* apoyar los procesos de anlisis de la calidad de los expedientes clnicos,
*vigilar la fuga de medicamentos, *realizar una campaa de cumplimiento de las normas y
protocolos de atencin hacia los pacientes, *mejorar la calidad de atencin, *mejorar la calidad
de atencin en las salas de emergencias con personal ms capacitado, *promover cursos de
capacitacin actualizada para los servicios pblicos de salud, *mejorar los planes de
investigacin, *elaborar campaas sociales de informacin y asesoramiento que contenga dicha
temtica, *hacer obligatorio para el mdico el pago de un seguro por negligencia mdica,
*imponer multas severas al mdico que incurra en negligencia mdica, *mejorar la
infraestructura de los hospitales o entidades en el mbito de la salud del sector pblico,
*presentar un proyecto de Ley para que proteja, ampare y haga valer los derechos del paciente y
sancione al mdico que incurra en negligencia mdica, entre otros.
Con todo esto estaramos dando un paso importantsimo en el sector salud y en la calidad de
los servicios sanitarios y volviendo a establecer la tica mdica y la confianza entre el vinculo que
existe entre mdico-paciente que es vital y necesario.
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CAPITULO I
RESPONSABILIDAD DEL MDICO.
En los ltimos aos ha recibido mayor atencin los errores mdicos en el ejercicio de sus
funciones que ha puesto en riesgo la relacin mdico paciente dentro de la atencin mdica. Ha
aumentado en todos los mbitos y culturas los reclamos de la mala prctica y acusaciones de
negligencia.
La tica mdica es la base para generar confianza en el ejercicio de la medicina. Es
indiscutible que toda profesin debe fundamentarse en una tica y la medicina desde sus orgenes
ha sido consistente con ello, sin ella es imposible establecer la relacin mdico-paciente, que es
vital para ambas partes establecer la confianza necesaria para diagnosticar y otorgar tratamiento
medico, y por parte del paciente otorgar su consentimiento para recibir tal tratamiento.
Como sabemos, el ejercicio de la medicina significa un riesgo, por el cual los mdicos deben
estar capacitados, actualizados con todos los avances mdicos y desde luego estar informados
jurdicamente, para evitar caer en el error o la culpa que puede producir un dao irreparable en el
paciente y que ello genera una responsabilidad.
La proteccin jurdica de la salud y el respeto a la dignidad humana son los puntos bsicos
que regulan las cuestiones comprendidas dentro de la responsabilidad mdica.
Podemos decir, que al no seguir las normas establecidas originando un dao, hace al mdico
responsable de su conducta y de los daos que ocasiona.
Entonces, esa responsabilidad nace de la siguiente forma, de la accin u omisin, voluntaria
o involuntaria del mdico que produce como resultado un dao.
1 Moctezuma Barragn, Gonzalo. Responsabilidad Profesional del mdico. Universidad Autnoma de Mexico.
10
Responsabilidad Jurdica: es la obligacin de las personas imputables de dar cuenta ante la
justicia de los actos realizados contrarios a la ley y sufrir las consecuencias legales.
Responsabilidad Mdica: es la obligacin de los mdicos, de dar cuenta ante la sociedad
por los actos realizados en la prctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus
deberes, por incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente;
pudiendo adquirir a veces, relevancia jurdica.
Medios:
Defectuoso examen del paciente.
Errores de diagnstico y tratamiento.
Daos causados por uso indebido (o en mal estado) de objetos (aparatos e instrumental) y
medicamentos.
Omisin de pautas esenciales para el diagnostico de una enfermedad.
Falta de control hacia los auxiliares del mdico y los daos que los mismos puedan culposamente
ocasionar. 4
Tipos de Responsabilidad Mdica
1- Responsabilidad Civil: Deriva de la obligacin de reparar econmicamente los daos
ocasionados a la victima.
2- Responsabilidad Penal: Surge del inters del Estado y de los particulares interesados en
sostener la armona jurdica y el orden pblico; por lo que las sanciones penas son las que
impone el cdigo penal (privacin de libertad, multas y otras medidas alternativas).
2. Ponce Malaver, Moiss Dr. Responsabilidad Mdica. Director de la Divisin Central de Exmenes Mdicos Legales.
3. Ponce Malaver, Moiss Dr. Responsabilidad Mdica. Director de la Divisin Central de Exmenes Mdicos Legales.
4. Ponce Malaver, Moiss Dr. Responsabilidad Mdica. Director de la Divisin Central de Exmenes Mdicos Legales.
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De acuerdo a la Tcnica Jurdica:
Responsabilidad Objetiva: Es la que surge del resultado daoso, no esperado, que el
accionar del mdico puede provocar, independientemente de la culpa que le cabe.
Responsabilidad Subjetiva: Es la que surge de la subjetividad del mdico, puesta al
servicio de una determinada accin penada por Ley, (por ejemplo abortos, certificados falsos,
violacin del secreto profesional).
Responsabilidad Contractual: Es la que surge de un contrato, que no necesariamente debe
ser escrito (puede ser tcito o consensual), cuyo incumplimiento puede dar lugar a la accin legal.
Responsabilidad Extracontractual: Es la que no surge de contrato previo. Se le conoce
como Aquiliana (Lex Aquilia). Su aplicacin en el campo mdico es excepcional (por ejemplo
asistencia mdica inconsulta por estado de inconsciencia o desmayo, alienacin mental, accidente,
shock).
Decimos entonces, que la Responsabilidad Mdica significa la obligacin que tiene el
mdico de reparar y satisfacer las consecuencia de sus actos, omisiones y errores voluntarios o
involuntarios, dentro de ciertos limites y cometidos en el ejercicio de su profesin. Es decir, el
mdico que en el curso del tratamiento ocasiona por culpa un perjuicio al paciente debe repararlo.
La responsabilidad nace de todo hecho o acto realizado con discernimiento (capacidad), intencin
(voluntad) y libertad que genera obligaciones para su autor en la medida en que se genere un dao a
otra persona.
Responsabilidad profesional del mdico.
Siendo la responsabilidad profesional, la obligacin de reparar un dao ocasionado en el
ejercicio de una actividad profesional, en el caso de haber sido producido por actos profesionales
de un mdico, se tratara de Responsabilidad Mdica.
La responsabilidad del mdico en el ejercicio de su profesin, ha sido prevista por las leyes
civiles y penales en todos los tiempos y en todos los pases.
En nuestro medio, en la actualidad, debido a la influencia de informacin de lo que ocurre
en otros pases, uno de ello, los Estados Unidos, en que se aplica con gran severidad las sanciones,
12
sobre todo econmicas, a quien incurra en delito culposo de la naturaleza que estamos tratando; se
juzga por la masa popular al profesional mdico y se pide para l las sanciones ms severas, an
antes de haber sido establecida su responsabilidad en el proceso, dejndose llevar por la
informacin sensacionalista de los medios de publicidad, y sin conocer la sustentacin de la figura
de la responsabilidad del mdico.
Clases de sanciones establecidas en nuestra legislacin en el mbito mdico.
Clase de sancin prevista en el Cdigo Sanitario Paraguayo Ley N 836/80 de nuestro pas,
y establece el Art. 302. Las sanciones que establece esta Ley son: amonestacin, multa,
decomiso, clausura, suspensin y cancelacin de registro, las que sern aplicadas por el Ministerio
atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso conforme a lo establecido en este
TTULO.
Art. 307.- Los profesionales, tcnicos y auxiliares en ciencias de la salud sern pasibles de
la suspensin por un plazo no mayor de 6 meses o la cancelacin del registro por un trmino no
mayor de 3 aos, cuando los mismos rehuyan prestar sus servicios a un enfermo o lo abandone
habiendo estado bajo su cuidado o por su negligencia sean responsables de la muerte o
incapacidad de su paciente, o de la propagacin de una enfermedad transmisible que ponga en
grave riesgo la salud pblica, as como los que expidan certificados, anlisis, dictmenes o
informes falsos o violen voluntariamente el secreto profesional.
Culpa Mdica
Es una infraccin a una obligacin preexistente fijada por Ley o por un contrato. Por medio
de la culpa mdica, veremos, el como nace la responsabilidad del mdico en el campo profesional y
que pueden ser de diferentes formas.
En la culpa, falta necesariamente la intencin de daar, pero hay una negligencia, desidia,
impericia, falta de precaucin o de diligencia, descuido o imprudencia, que produce perjuicio a otro
o que frustra el incumplimiento de una obligacin, y debe ser imputada a quien la causa.
Forma de aparicin de la Culpa Mdica.
Impericia: Es la falta total o parcial, de conocimientos tcnicos, experiencia o habilidad en
el ejercicio de la medicina. Es decir, es la carencia de conocimientos mnimos o bsicos necesarios
para el correcto desempeo de la profesin mdica.
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Impericia y Error.
Errores de diagnstico debido a:
Ignorancia.
Errores groseros de apreciacin.
Examen insuficiente del enfermo.
Equivocaciones inexcusables.
Errores de tratamiento en cuanto a la:
A la administracin de un producto que no es de eleccin.
Dosis o vas inadecuadas o indebidas.
Imprudencia: Es realizar un acto o ligereza, sin las adecuadas precauciones; es decir es la
carencia de templanza o moderacin. O tambin, la conducta contraria a la que el buen sentido
aconseja, emprender actos inusitados fuera de lo corriente, hacer ms de lo debido; es o implica una
conducta peligrosa. Es la violacin activa de las normas de cuidado o cautela que establece la
prudencia, actuando sin cordura, moderacin, discernimiento, sensatez o buen juicio.
Negligencia: De latn NEGLIGO: descuido y NEC LEGO: dejo pasar. Es el descuido,
omisin o falta de aplicacin o diligencia, en la ejecucin de un acto mdico. Es decir, es la
carencia de atencin durante el ejercicio mdico. Puede configurar un defecto o una omisin o un
hacer menos, dejar de hacer o hacer lo que no se debe. Es no guardar la precaucin necesaria o tener
indiferencia por el acto que se realiza. La negligencia es sinnimo de descuido y omisin. Es la
forma pasiva de la imprudencia y comprenden el olvido de las precauciones impuestas por la
prudencia, cuya observacin hubiera prevenido el dao.5
5. Ponce Malaver, Moiss Dr. Responsabilidad Mdica. Director de la Divisin Central de Exmenes Mdicos Legales.
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Ejemplos:
No sujetar al paciente a la mesa de operaciones o camilla.
Examen mdico insuficiente, en ingesta de sustancias txicas.
Falta de proteccin en la aplicacin de radioterapia.
No controlar al paciente en el post-operatorio.
No advertir efectos colaterales de un determinado tratamiento.
No informar al paciente o familiares sobre su enfermedad o pronstico.
En transplantes, no informar al donante y receptor sobre los riesgos, secuelas, evolucin
previsible y limitaciones resultantes.
Abandonar al enfermo (guardia, emergencia o huelga).
No controlar con regularidad y a cortos intervalos, la temperatura de la incubadora, el
respirador artificial, etc.
Dar de alta a un paciente con fractura, sin ordenar una radiografa de control.
No ordenar la biopsia ante una sospecha de cncer.
Negarse a atender a un paciente en caso de emergencia.
No esperar en casos graves, el relevo por otro mdico.
Falta de aplicacin de sueros o vacunas, ulteriores a heridas contaminadas.
Atender un parto sin control del estado del feto.
Olvidar el retiro de gasas o instrumental en intervenciones quirrgicas.
No indicar las pruebas de sensibilidad.
Omisiones, defectos y falta de evoluciones cronolgicas completas.
No dejar constancia escrita sobre autorizaciones, alergias, interconsultas, exmenes
auxiliares solicitados, tratamiento instituido.
No atender al paciente (huelga).
No concurrir a un llamado.
Mala Praxis
La PRAXIS MDICA, se fundamenta sobre el conocimiento de las ciencias mdicas.
Cuando se violen las norma del adecuado ejercicio profesional queda configurada la MALA
PRAXIS, la cual se define la omisin por parte del mdico, de prestar apropiadamente los
servicios que esta obligado en su relacin profesional con su paciente, omisin que da como
resultado cierto perjuicio a este, o tambin cuando el mdico a travs de un acto propio de su
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actividad, y en relacin causal y con culpa procede un dao determinado en la salud de un
individuo, es decir consta de dos partes:
El mdico deja de cumplir con su deber.
Causo un dao determinado al paciente.
Como pudimos notar, existen mltiples formas de aparicin de la culpa que lleva al mdico a
responder por su responsabilidad, y esto es porque los mdicos pasan por alto su deber de cuidado.
Hoy en da los mdicos no estn al tanto de las consecuencias jurdicas que atae su proceder,
en la falta de cuidado o en la culpa dentro la esfera de las ciencias mdicas, lo cual constituye un
enorme problema en cuanto se suman ms mdicos que incurren en responsabilidad tanto civil
como penal.
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CAPITULO II
RESPONSABILIDAD CIVIL.
Los mdicos son civilmente responsable cuando en razn de haber causado un dao a su
paciente se halle obligado a resarcir el dao. La responsabilidad civil es la consecuencia jurdica de
la relacin de hecho que existe entre quien causo el dao y quien lo sufri, de lo cual surgen las
obligaciones de reparar el dao y el derecho a exigir tal indemnizacin.
La responsabilidad civil puede nacer de un contrato como de un hecho extracontractual, que
veremos ms adelante.
La responsabilidad civil
Todas las actuaciones del personal mdico que sin implicar una responsabilidad penal, por no
constituir delito o falta, generen daos, estn sometidos a responsabilidad civil, es decir, a la
obligacin de quien genera el dao de indemnizar los mismos.
Esta es una responsabilidad genrica para toda accin u omisin que genere un dao
interviniendo culpa o negligencia y de la misma responsabilidad responder el autor del dao as
como otros vinculados a l por distintas relaciones.
El acto mdico como contrato.
El contrato es un acto jurdico que genera obligaciones, segn Kant, el contrato es una
limitacin que la persona impone voluntariamente a su libertad, en efecto, el sujeto que contrata se
obliga; promete dar, hacer o no hacer, si no fuera por este convenio, no tendra como carga.
Responsabilidad contractual y extracontractual.
Algunas doctrinas han discutido acerca de la naturaleza de la responsabilidad profesional
mdica, pero en la actualidad no existe divergencia en que como regla general la responsabilidad
17
del mdico frente a su paciente es de tipo contractual. Pero existen situaciones de excepcin en que
la responsabilidad tenga naturaleza extracontractual.6
Responsabilidad contractual.
La responsabilidad civil puede ser contractual, cuando procede del incumplimiento de un
contrato vlido.
Se entiende como responsabilidad extracontractual, el dao causado a otra persona con quien
no existe vnculo contractual y tiene como fuente una conducta que rompe el deber de diligencia,
cuidado y prudencia.
La Culpa.
Se concibe como una omisin de diligencia en el deber de cuidado por parte del mdico que
exige la naturaleza del hecho o actividad realizada, segn sean las circunstancias.
La culpa contractual y culpa extracontractual.
La culpa contractual, se basa en la preexistencia de una obligacin cuya contravencin o
incumplimiento obliga a indemnizar daos y perjuicios causados.
La culpa extracontractual, esta configurada por los actos u omisiones que sin afectar un
vnculo preexistente produce un dao que genera responsabilidad.
En la culpa contractual basta con el incumplimiento del contrato, la extracontractual debe
probarse.
Culpa Profesional, es cuando se han contravenido las reglas propias de una actividad, o sea
hubo falta de idoneidad, imprudencia o negligencia.
6. Vzquez Fereyra, Roberto A. Dr. La Responsabilidad Civil de los Mdicos. Argentina.
18
La inobservancia de las normas y procedimientos, es una forma de accin culposa que se
configura cuando, existiendo una exigencia u orden verbal o escrita, dispuesta con fines de
prevencin de un dao y ordenado por un superior responsable, el subalterno no le da
cumplimiento, generando un dao al paciente.
Ejemplos:
Omisin o defecto en la confeccin del Historial Clnico.
Realizacin por parte del interno o residente actos no autorizados o sin la debida
supervisin.
Recetar productos no autorizados.
Abandonar el centro laboral sin autorizacin.
No obtener la autorizacin del paciente o familiares en casos quirrgicos.
No fiscalizar las tareas del personal auxiliar, que debe cumplir con las indicaciones dadas
por el mdico.
Abandonar sin dejar sustituto, incubadoras o pacientes graves.
El Error.
Error mdico: Es todo acto mdico de tipo profilctico, diagnstico o teraputico que no se
corresponda con el real problema de salud del paciente y en el que no exista la mala fe, la
negligencia, la indolencia, la incapacidad, ni la ignorancia profesional.
La medicina es una ciencia en constante evolucin y, sobre todo, por que aun cuando se
conozcan las causas de las enfermedades siempre existir el factor de reaccin individual de cada
enfermo, infinitamente variable e imposible de ajustar a normas homogneas de atencin. Los
mdicos no me dejaran mentir, es precisamente este factor el que convierte ahora y siempre a todo
tratamiento, incluso el ms rigurosamente exacto, en un azar; aunque desde luego, la permanente
actualizacin del mdico, la prctica y la habilidad pueden disminuir las posibilidades de error.7
7. Moctezuma Barragn, Gonzalo, Responsabilidad profesional del mdico op. Cit., p. 91-92.
19
El buen mdico se revela por el diagnostico, siendo la parte ms importante de la medicina,
pues de este depende el tratamiento que deber seguirse y, por tanto, la recuperacin o el deterioro
en la salud del paciente. Con el trmino diagnostico derivado del verbo griego que significa
conocer mediante, se entiende en medicina el descubrimiento o reconocimiento de la enfermedad
a travs de los sntomas de ndole diversa con los que aqulla se manifiesta. As, en el diagnostico
importa investigar la naturaleza y las causas de la enfermedad, pudiendo establecerse luego de
interrogar y examinar al paciente. Esta especie de conclusin clnica algunas veces se podr
formular de manera inmediata, y en otras ocasiones habr que esperar a que se aclaren los sntomas
tpicos de la enfermedad; no obstante es menester distinguir diversos tipos de error en que puede
incurrir el mdico, con objeto de determinaren cada caso si es o no responsabilidad de ello.8
Error por insuficiencia de conocimiento:
Suele tambin denominarse error por ignorancia y tiene lugar cuando el mdico emite un
diagnstico equivocado, respecto a una enfermedad con sntomas patognomnicos, provocado por
el desconocimiento de elementos que deba saber. Se entiende por sntomas patognomnicos
aqullos que son reveladores del mal en cuanto son exclusivos de una sola afeccin; en otros
trminos, estas enfermedades tienen caractersticas propias e inconfundibles, que por s solas
determinan su diagnstico.
En estos casos su error es grave, pudiendo asimilarse a ignorancia supina, que es
inexcusable, toda vez que basta por saber los sntomas para conocer la enfermedad y poder tratarla
adecuadamente. La excusa es inadmisible pues, por tratarse de casos explorados y de alta
incidencia, el mdico se encuentra en la obligacin de reconocerlos inmediatamente o bien, al cabo
de obtener los resultados de determinados exmenes.9
8. Moctezuma Barragn, Gonzalo. Responsabilidad profesional del mdico. p. 6
9. Moctezuma Barragn, Gonzalo. Responsabilidad profesional del mdico. p. 66
20
Error por negligencia en el diagnostico.
Desde el punto de vista exclusivamente jurdico, Quintana Ferguson, define al diagnstico,
como la serie de actos mdicos que tienen por objeto recoger todos los signos susceptibles de
iluminar al mdico, interpretarlos y deducir del conjunto de hechos comprobados cul es la
naturaleza de la afeccin que tiene el enfermo: consiste tambin en encajar esa situacin particular
en un cuadro patolgico conocido.10
El mdico es responsable cuando por negligencia o desidia inexcusable no procede a la
bsqueda de todos los factores que le pueden servir para llegar a determinar en la forma ms
acertada cul es el mal que padece el paciente. ste ha de utilizar todos los medios de que disponga
para verificar la exactitud de su diagnstico. A manera de ejemplo, los tribunales en mexico,
admiten fcilmente que el hecho de no haber verificado con exactitud su diagnstico mediante una
radiografa, sobre todo en los casos de torceduras, luxaciones y fracturas, constituye responsabilidad
por negligencia, solamente comprensibles en casos de urgencia.
Para estimar que un mdico incurre en este tipo de error, se deber considera que se
compromete la responsabilidad desde el momento en que no lo habra cometido uno prudente,
situado en igualdad de condiciones. Con objeto de evitar incurrir en el error, se debe verificar la
exactitud del diagnstico, utilizando para ello todos los medios al alcance para efectuar un buen
pronstico, toda vez que la omisin de uno o ms exmenes puede inducir a equivocaciones en el
diagnstico y, consecuentemente, en el tratamiento.
El cumplimiento de la obligacin del mdico de actuar de forma diligente, resulta de
mxima exigencia si el paciente presenta un cuadro polimorfo en sus sntomas y signos que haga
difcil el diagnstico, circunstancia en la que habr de emitir un dictamen presuntivo nicamente. Es
por ello que, han de extremarse los medios para llegar a formar un diagnstico acertado, debindose
agotar los anlisis y dems recursos de la medicina actual, en la medida en que estn al alcance.
Empero, no es suficiente su requisicin, siendo obligada su realizacin en tiempo oportuno, sin
dilaciones o demoras intiles, as como su cuidadosa interpretacin.
10. Quintana Ferguson, Manuel. La Responsabilidad Civil del Mdico. Madrid, Trivium, 1949, citado por Llamas Pombo en la Responsabilidad
Civil del Mdico. Aspectos tradicionales y modernos, Madrid, Trivium, 1988, y por Manuel Castellanos, op. Cit.
21
En otros casos, el error de diagnstico puede provenir de un incumplimiento del deber del
mdico, de referir al paciente a un especialista o de obtener una opinin colegiada de facultativos
con ms conocimientos. Actan en forma negligente, luego, el mdico que no delega en un
especialista los casos que transcienden a su competencia e incurre, por ese hecho, en un error de
diagnstico. Este deber de referencia al especialista no puede ser interpretado con un criterio
absoluto que deje de lado las circunstancias del caso, el modo como ste se presenta, las urgencias
y, en general, las vicisitudes que rodean a la actividad mdica.11
Error por complejidad en el cuadro clnico.
Ocasionalmente, el mdico se enfrenta al problema de emitir un diagnstico cuando los
ndices reveladores de un cuadro clnico guardan relacin con dos o ms enfermedades, la similitud
existe entre determinadas alteraciones de la salud ms o menos graves puede inducir a errar.
El estado actual de la medicina no permite una certeza absoluta en lo que respecta al
pronstico de todos los padecimientos humanos. Sin embargo, existen una serie de factores que son
incontrovertidos para la generalidad de los mdicos. Por ello, frente a factores inconfundibles, no es
permitido ni lcito desacertar en el diagnstico, y si se incurre en un equvoco, se revela la
ignorancia de causas que necesariamente deben conocerse, o negligencia en la bsqueda de los
elementos requeridos para identificar el cuadro clnico de la enfermedad.
Por el contrario, se presentan cuadros clnicos que por su complejidad pueden acarrear al
error, no siendo necesariamente apreciados del mismo modo por los mdicos; ello explica la
situacin de que, ante un mismo caso, existan varios criterios. Esta consideracin permite establecer
que la mayora de las veces, el error por complejidad del cuadro clnico no hace responsable al
mdico porque el equvoco se debe, o a la imperfeccin de los conocimientos cientficos, que an
no han alcanzado la plenitud de desarrollo para determinar con certeza que se trata de tal o cual
padecimiento, o a imperfecciones en los medios de diagnstico, que impediran verificar el
prepronstico establecido, o simplemente a la carencia de estos medios, en caso en que sea
imposible conseguirlos.12
11. Moctezuma Barragn, Gonzalo. Responsabilidad profesional del mdico. p. 67
12. Moctezuma Barragn, Gonzalo. Responsabilidad profesional del mdico. p. 67 y 68.
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Legislacin Civil Nacional
El Cdigo Civil Paraguayo, Ley 1183/86, en su titulo VIII La Responsabilidad Civil, capitulo
I; De la Responsabilidad por hecho propio en sus Art.1833 y siguientes, establecen sobre el
resarcimiento del dao, y estatuyen:
Art. 1833.- El que comete un acto ilcito queda obligado a resarcir el dao. Si no mediare
culpa, de debe igualmente indemnizacin en los previstos por la Ley, directa o indirectamente.
Art.1834.- Los actos voluntarios slo tendrn el carcter de ilcitos:
a) cuando fueren prohibidos por las leyes, ordenanzas municipales, u otras disposiciones dictadas
por la autoridad competente. Quedan comprendidas en este inciso las omisiones que causaren
perjuicio a terceros, cuando una ley o reglamento obligare a cumplir el hecho omitido;
b) si hubieren causado un dao, o produjeren un hecho exterior susceptible de ocasionarlo; y
c) siempre que a sus agentes les sea imputable culpa o dolo, aunque se tratare de una simple
contravencin.
Art.1835.- Existir dao, siempre que se causare a otro algn perjuicio en su persona, en
sus derechos o facultades, o en las cosas de su dominio o posesin. La obligacin de reparar se
extiende a toda lesin material o moral causada por el acto ilcito. La accin por indemnizacin
del dao moral slo competer al damnificado directo. Si del hecho hubiere resultado su muerte,
nicamente tendrn accin los herederos forzosos.
Art.1836.- El hecho que no cause dao a la persona que lo sufre, sino por una falta
imputable a ella, no engendra responsabilidad alguna. Si en la produccin del dao hubieren
concurrido su autor y el perjudicado, la obligacin y el monto de la indemnizacin dependern de
las circunstancias, y en particular, de que el perjuicio haya sido principalmente causado por una u
otra parte.
Art.1837.- No incurren en responsabilidad por actos ilcitos:
a) los afectados de transtornos generales y persistentes de sus facultades mentales, que les
priven de discernimiento. Si la turbacin de las facultades mentales del autor del perjuicio fuere
debida al uso de bebidas alcohlicas o de drogas, quedar obligado a indemnizarlo, a menos que
pruebe haber sido puesto involuntariamente en este estado; y
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b) los menores de catorce aos.
Art.1838.- El que obra en legtima defensa no es responsable del perjuicio que en tales
circunstancias cause al agresor. Art.1839.- El que deteriore o destruya la cosa de otro, o hiera o
mate al animal de otro, para evitar un peligro inminente, propio o ajeno, resultante de esta cosa o
de este animal, no obrar ilegalmente si el deterioro o la destruccin fueren necesarios para evitar
el peligro, si el dao no es desproporcionado con ste, y si la intervencin de la autoridad no puede
obtenerse en tiempo til. Si el autor del dao ha causado el peligro, estar obligado a indemnizar
daos y perjuicios.
Art.1840.- La obligacin de reparar el perjuicio causado por un acto ilcito, no slo
respecto de aqul a quien se ha daado personalmente, sino tambin respecto de todas las
personas directamente perjudicadas por consecuencia del acto.
Art. 1841.- Si el acto ilcito es imputable a varias personas, responden todos
solidariamente. El que pag la totalidad del perjuicio tendr accin de repeticin contra todo
copartcipe en la medida determinada por la gravedad de la respectiva culpa y la importancia
derivada de ella. En la duda, las culpas individuales se presumen iguales. La sentencia dictada
contra uno de los responsables slo ser oponible a los otros cuando stos hayan tenido la
oportunidad de ejercer su defensa.
El CCP, en principio hace responsable a la persona que comete un acto ilcito. Se entiende, a
todo acto ilcito, a los prohibidos por la ley.
Cuando una persona le produce un dao a otra, sea de la naturaleza que sea, moral, econmico,
u otro, es responsable de resarcir el dao causado.
Los actos voluntarios tendrn el carcter de ilcitos, cuando:
Estn prohibidos por la ley.
Haber causado un dao.
Siempre que a sus agentes les sea imputado culpa o dolo.
Existen varias clases de daos, segn el CCP:
Los que causaren un perjuicio en la persona misma.
24
Los que causaren un perjuicio en sus derechos o facultades.
Los que causaren un dao en las cosas de su dominio o posesin.
La obligacin de reparacin se extiende a toda lesin material o moral causada por el acto ilcito.
Quines pueden iniciar la accin por daos y perjuicios?
En principio solamente la persona que ha sufrido el dao. Y si del hecho hubiere resultado su
muerte, entonces pueden iniciarla sus herederos forzosos.
Podemos decir entonces, que los mdicos son responsables de los daos que causaren a su paciente,
ya sea un dao moral (dao psicolgico) o un dao material (ya sea fsica o econmica), sea por su
culpa o dolo, por sus actos ilcitos, que deber pagar una indemnizacin.
Esos daos causado por los mdicos so originados por la culpa mdica, que como ya haba dicho
son: la impericia, imprudencia, la mala praxis, la negligencia y otros, que da nacimiento a la
reparacin por medio de una indemnizacin, que entra en el campo de la responsabilidad civil.
25
CAPITULO III
RESPONSABILIDAD PENAL.
EI ejercicio de la profesin mdica bordea a menudo los lmites de la responsabilidad no
slo civil, sino tambin penal. Las demandas en esta rama del Ordenamiento jurdico han
aumentado sensiblemente en los ltimos aos, en todo el mundo e incluso en nuestro pas, lo que
reclama una delimitacin precisa de las prcticas que pueden dar lugar a aquella, evitando as que
los profesionales mdicos acten amenazados por la incertidumbre en torno a las
consecuencias jurdico-penales de sus actos.
Los mdicos, en su mayora, en nuestro pas siguen sin estar informados de las
consecuencias jurdicas que pueden provocar su falta de cuidado ya sea por culpa o dolo en el
ejercicio de la profesin mdica que da nacimiento a una responsabilidad. Esa ignorancia jurdica
departe de los mdicos, provoca que en algunos casos procedan mal o tomen decisiones incorrectas
en ciertas circunstancias que los lleva a cometer un delito.
Y esos delitos cometidos en el ejercicio de sus junciones mdicas por no tener el debido
cuidado o por falta de capacitacin de los mismos, provocan lesiones, lesiones graves o incluso la
muerte del paciente, ya sea, por mala praxis, negligencia, imprudencias y otros, causndole un dao
grave o hasta irreparable en la salud del mismo que provoca un proceso penal.
Es muy importante que el mdico est al tanto de los aspectos jurdicos de su profesin, ya
que ello le ayudara a proceder de forma correcta en ciertas circunstancias y fomentara una mayor
capacitacin de los mdicos en sus especialidades y tanto en otros profesionales de la salud como
enfermeras, laboratorstas, y otros y a los hospitales, sanatorios u otros establecimiento de la salud a
tener una mayor infraestructura, y mejor tecnologa ya que los avances mdicos van aumentando
da a da.
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Valoracin de la responsabilidad penal se tiene en cuenta;
La naturaleza del delito; imprudencia o negligencia simple, imprudencia grave, en los
delitos culposos o de negligencia, e intencionalidad o malicia en los delitos dolosos. Esta diferencia
tiene una importancia radical, pues desde ella se establecen dos categoras netamente diferenciadas
en el mbito penal, y que vienen definidas por la dimensin subjetiva del acto u omisin punibles:
delito doloso(dolo) cuando existe malicia o intencionalidad, y en caso contrario, el delito culposo
obedecera a una conducta negligente pero no propiamente intencional.13
La responsabilidad penal puede ser dolosa o culposa. Para la primera es necesaria una
intencionalidad del autor de conseguir un determinado fin. El dolo, exige conciencia, conocimiento
y voluntad de obtener un resultado. La culpa, por el contrario, excluye esa intencionalidad, se
alcanza a travs de la impericia o la negligencia. 13
Anlisis para determinar la conducta del mdico dentro del marco penal;
La Responsabilidad Penal, resulta de la conducta punible del mdico, que puede ser por la
realizacin de dos formas:
la accin; y
la omisin.
Y que tiene relacin con el resultado producido, que puede ser lesin o dao.
Todo tipo penal debe contener ciertos elementos esenciales, como ser el sujeto que realiza la
conducta, la accin u omisin redactada de manera conjugada en el precepto, el bien jurdico
protegido, y el resultado, que puede consistir en una lesin o puesta en peligro del inters que se
pretende proteger.14
La accin; es la conducta realizada positivamente causando una lesin o un dao cometida
por el agente.
13. Lazo Zambrano, Azucena. Responsabilidad Mdica. Artculo Especial. Rec. Med. Hond. 2004.p.109.
14. Casaas Levi, Jos Fernando, Adg. Manual de Derecho Penal. Parte General. Ed. 2001. p. 42
27
La omisin; es la ausencia de accin cuando le ley manda que debe hacerse algo. Ej.: en el
consentimiento informado, el mdico debe informar al paciente del diagnstico de su enfermedad y
consecuentemente del tratamiento que debe hacerse y sobre todo de las consecuencias secundaria
que pueden producirse a raz del tratamiento, todo esto para poder determinar la voluntad fehaciente
del paciente de haber estado informado, y el mdico no lo hace cuando debe hacerlo, es una
omisin.
Ambas se pueden presentarse de forma culposa o dolosa.
Conducta culposa; en la culpa no esta determinada la intencin, o sea, es la realizacin de
una accin u omisin sin haber querido el resultado causndole una lesin o un dao, el mdico al
paciente.
Conducta dolosa; en el dolo existen dos elementos, el conocimiento y la intencin, o sea, el
mdico actuando dolosamente conoca el resultado (dao o lesin) y quiso hacerlo.
Haciendo un comentario al respecto, de lo mencionado precedentemente, debo decir, es muy
difcil y debera de ser hasta impensable que un mdico acte dolosamente en el ejercicio de sus
funciones. El fin de la actividad mdica, que no es otro que el buscar el beneficio del paciente,
excluye el dolo, ya que el mdico no puede desear ni realizar conductas encaminadas a lesionar al
paciente. Sin embargo existen delitos dolosos cometidos por los mdicos, evidentemente sin
intencionalidad curativa, como por ejemplo; cuando el mdico realiza un aborto a pedido del
paciente, cuando su vida no corre peligro por el embarazo.
Tipos de DOLO:
dolo intencin o dolo directo de primer grado;
dolo directo de segundo grado o dolo indirecto, y;
dolo eventual.
Dolo intencin o dolo directo de primer grado: Esta es la primera forma de dolo, en la que,
adems del conocimiento y la voluntad que siempre tiene que existir en cualquier tipo de dolo, ya
sea en forma acentuada en algn elemento o atenuada en otro, lo esencial es que el autor con su
conducta persigue un fin determinado.15
15. Casaas Levi, Jos Fernando, Adg. Manual de Derecho Penal. Parte General. Ed. 2001. p. 66.
28
Dolo directo de segundo grado o dolo indirecto: En este tipo de dolo el autor sabe con
certeza o con una alta probabilidad que su conducta va a realizar el tipo penal, por consiguiente el
elemento que predomina, es el cognoscitivo.16
Ejemplo: Un mdico va realizar una ciruga cosmtica a un paciente, para ello le realiza
todos los exmenes para determinar si el paciente esta en condiciones de someterse a ese tipo de
ciruga. En los resultados del paciente se obtuvo que l no es apto para que se lleve a cabo esa
ciruga por su condicin de salud, siendo que le puede producir la muerte esa intervencin
quirrgica. El mdico al saber de la condicin del paciente no le informa de esa situacin e
igualmente realiza la ciruga causndole la muerte al paciente. El mdico estaba en conocimiento
del tipo penal e igual mente realizo la ciruga causando un resultado (la muerte del paciente).
Dolo eventual: El dolo eventual es la forma ms leve del tipo subjetivo y consiste en que el
autor ve como probable el hecho de que con la realizacin de su accin se produzca el resultado
previsto en el tipo penal. El autor acepta la realizacin del tipo penal. El autor no quiere ni desea
necesariamente el resultado pero acepta su realizacin.17
Ejemplo: Un paciente por medio de un accidente de trancito llega a urgencias y debe
someterse a ciruga para salvar su vida, pero por su condicin fsica, es probable que muera en el
quirfano de todas formas. El mdico sin esperar a ningn familiar y sin el consentimiento del
paciente, decide someterlo a ciruga y el paciente muere. El mdico vio como probable la
realizacin del resultado y que con la realizacin de su accin se produzca el resultado previsto en
el tipo penal. En este caso el mdico no esperaba el resultado pero vio como probable, igualmente
realiz la ciruga sin tener el consentimiento para ello, aqu estamos en presencia de un dolo
eventual.
16. Casaas Levi, Jos Fernando, Adg. Manual de Derecho Penal. Parte General. Ed. 2001. p. 67.
17. Casaas Levi, Jos Fernando, Adg. Manual de Derecho Penal. Parte General. Ed. 2001. p. 68.
29
Determinar la punibilidad de la conducta;
Debe darse tres requisitos:
tipicidad;
antijuridicidad, y;
reprochabilidad.
Para determinar la tipicidad de la conducta, debe estar determinada en una Ley anterior
al hecho realizado.
Tipicidad Objetiva.
Objeto; debe estar determinado en la ley el bien jurdico protegido.
Conducta; accin u omisin descripta en el tipo.
Resultado; lesin o puesta en peligro del Bien Jurdico protegido.
Causalidad; relacin existente entre la conducta y el resultado. La conducta tuvo que ser
determinante para la produccin del resultado.18
El Tipo Legal: el modelo de conducta con que se describe un hecho penalmente
sancionado, a los efectos de su tipificacin. Art. 14, inc. 2do. del CP.
La antijuridicidad; es la conducta que cumpla con los presupuestos del tipo legal y no este
amparada por una causa de justificacin. Art. 14, inc. 4to. del CP.
Causas de justificacin: son permisos del orden jurdico para que alguien obre tpicamente.
En algunas circunstancias el autor esta autorizado por el mismo orden jurdico a actuar tpicamente
para proteger un bien jurdico. Ej: La legtima defensa.
La reprochabilidad; reprobacin basada en la capacidad del autor de conocer la
antijuridicidad del hecho realizado y de determinarse conforme a ese conocimiento. Art. 14, inc.
5to. del CP.
18. Casaas Levi, Jos Fernando, Adg. Manual de Derecho Penal. Parte General. Ed. 2001. p. 73.
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Es cuando el mdico distingue entre lo bueno y lo malo, entre lo que debe hacer y en lo que
esta prohibido hacer, tiene conocimiento de lo que es la antijuridicidad determinada por ley, sin
embargo, lo hace, realiza un hecho antijurdico, lo cual le es reprochable.
De la reunin de estas tres caractersticas (tipicidad, antijuridicidad y reprochabilidad),
obtenemos que la conducta del autor es punible, por lo que se requiere una pena o sancin
(privacin de libertad o multa).
Este anlisis, lleva al fiscal determinar la conducta del mdico, si con su accin u omisin
se a realizado con culpa o dolo y si esa conducta es punible ante la ley para correspondiente pana o
sancin.
Legislacin Penal Paraguaya.
En nuestro ordenamiento jurdico, la culpa mdica como la mala praxis, la impericia,
imprudencia o la negligencia del mdico a parte de resultar una responsabilidad civil, puede
enmarcarse tambin en el mbito penal y los marcos penales ms recurridos son:
Cdigo Penal Paraguayo, Ley N 1160/97
Los Hechos Punibles contra la Integridad Fsica (capitulo II del Cd. Penal) :
Art. 107.- del CP.- Homicidio Culposo.
Art. 111.- del CP.-Lesin.
Art. 112.- del CP.- Lesin Grave
Art. 113.- del CP.- Lesin Culposa
Art. 117.- del CP.- Omisin de Auxilio.
31
CAPITULO IV
NEGLIGENCIA MDICA.
En los ltimos aos, la negligencia mdica a pasado a ser una de las principales causa de
muerte y lesiones en nuestro pas y en todo el mundo.
La negligencia o mala prctica mdica, es la negligencia de un mdico o proveedor de
atencin mdica que tiene como consecuencia una lesin o la muerte de un paciente. Se comete
negligencia cuando se hace un diagnstico errneo o cuando no se acatan las prcticas mdicas
estndar. No se puede responsabilizar a los mdicos por una condicin mdica preexistente, aunque
la agitacin de una condicin mdica preexistente puede considerarse negligencia.
La negligencia cometida por mdicos, enfermeras y profesionales de atencin mdica en los
hospitales puede tener como consecuencia lesiones en el paciente o incluso su muerte. Las lesiones
causadas por errores mdicos en hospitales pueden generar futuros problemas de salud, nuevos
gastos hospitalarios y trastornos emocionales.
Los siguientes son ejemplos de errores del mdico en los que se puede cometer negligencia
mdica:
Lesin perinatal - prcticas de parto incorrectas que provocan lesiones al recin nacido, y
que a veces derivan en condiciones mdicas como parlisis cerebral o parlisis de Erb.
Errores en la medicacin - esto puede incluir una sobre medicacin o una medicacin
insuficiente, administracin del medicamento equivocado o un diagnstico incorrecto.
Diagnostico incorrecto - sucede cuando un paciente recibe un tratamiento por una
enfermedad que no tiene o cuando una enfermedad no se trata debido a que el mdico no
reconoci una condicin mdica amenazante.
Errores quirrgicos - la negligencia puede provocar infeccin o ciruga en el sitio
equivocado del cuerpo o en el paciente equivocado
En el peor de los casos, un error por parte del mdico provoca la muerte de un paciente, lo cual
causa pena y tensin econmica en la familia del difunto. Se puede entablar una demanda por
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homicidio culposo para reclamar una indemnizacin de daos por los salarios perdidos y el dolor y
sufrimiento ocasionados.
Millones de personas por ao depositan su confianza en los hospitales y profesionales de la
salud para que les brinden la atencin mdica que necesitan. Por desgracia, esto no siempre sucede,
y la negligencia del personal mdico provoca lesiones o el homicidio culposo de pacientas.
Lesin Perinatal y Negligencia Mdica
Una lesin perinatal es cualquier tipo de lesin sufrida por un neonato como consecuencia del
proceso de parto. Las lesiones ocurridas durante el parto pueden ser devastadoras no slo para la
salud mdica del nio sino tambin para el bienestar emocional de los padres. Por desgracia, en
muchos casos este tipo de lesin ocurre como consecuencia de la negligencia mdica. Entre los
tipos de negligencia por parte de enfermeras, mdicos u obstetras que derivan en lesiones
perinatales se encuentran las siguientes:
No haber diagnosticado complicaciones durante el embarazo.
No utilizar debidamente los frceps durante el parto.
No realizar un corte de cesrea cuando se requiere hacerlo.
No proporcionar el oxgeno necesario al recin nacido (esto es ms comn en los
nacimientos prematuros).
No realizar debidamente la extraccin con ventosa obsttrica.
Traumatismo obsttrico
En algunos casos, el traumatismo obsttrico puede derivar en condiciones mdicas ms
complicadas y permanentes, como la parlisis cerebral y la parlisis de Erb. La parlisis cerebral
puede ser consecuencia de una lesin cerebral producida durante el parto que ha afectado zonas del
cerebro que controlan las funciones motoras y la sensibilidad.
La parlisis de Erb es consecuencia de una lesin en los nervios del plexo braquial, que
controlan el movimiento de hombros, brazos y manos. Los sntomas de la parlisis de Erb incluyen
parlisis de los brazos y prdida del control de los msculos de brazos y manos.
El traumatismo obsttrico suele ser consecuencia de un parto dificultoso y las lesiones
sufridas son menores y temporales. Sin embargo, la negligencia cometida por un profesional de la
33
salud puede derivar (y de hecho deriva) en lesiones perinatales que afectarn el futuro mdico del
recin nacido.
Errores en la Medicacin y Negligencia Mdica
Los errores en la medicacin constituyen uno de los errores mdicos ms comunes que causan
lesiones e incluso la muerte. Se calcula que casi 1.5 millones de personas por ao son perjudicadas
debido a errores en la medicacin. En la mayora de los casos, los errores ocurren durante la
administracin de dosis incorrectas de medicamentos. Otros casos de errores en las recetas mdicas
pueden originarse en la mala comunicacin de los pedidos, el etiquetado del producto, la
preparacin del medicamento y el control de su consumo.
Algunos tipos de errores en la medicacin del hospital incluyen los siguientes:
Mala comunicacin de los pedidos de medicamentos (esto puede incluir confusin de
medicamentos con nombres similares o confusin basada en el etiquetado de la frmula)
Etiquetado errneo durante el empaque
Falta de informacin correcta sobre el medicamento
Recopilacin incompleta de la informacin del paciente
Los errores en la medicacin pueden ocurrir a lo largo de la profesin mdica en el proceso de
prescribir los medicamentos con receta y los de venta libre a los pacientes. Los mdicos tienen la
responsabilidad de mantenerse actualizados sobre los medicamentos que recetan. Se supone que el
farmacutico debe preparar los medicamentos correctos con las dosis correctas. Las enfermeras
deben saber lo suficiente sobre medicamentos como para identificar las recetas incorrectas o las
combinaciones peligrosas de medicamentos. Si bien el profesional mdico ha crecido enormemente
y es muy respetado por su calidad, los errores en los medicamentos ocurren inevitablemente.
Diagnstico Errneo y Negligencia Mdica
Cuando una persona visita al mdico, espera que los sntomas que presenta den lugar a un
diagnstico correcto que conduzca a un tratamiento exitoso y a la recuperacin. Los profesionales
de la salud tienen la responsabilidad de brindar un estndar de atencin que promueva el bienestar
del paciente. Por desgracia, esto no siempre sucede, y la negligencia de los mdicos causa
diagnsticos errneos que le generan al paciente nuevos problemas de salud.
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Cuando una persona sufre de una lesin o enfermedad, el mdico es la primera persona con
quin uno va en busca de un tratamiento o de una cura. Es importante basarse en la confianza, la
especialidad, y la experiencia del mdico para tener un efectivo diagnstico y tratamiento. Sin
embargo, los mdicos tienden a traicionar esta confianza, sin saberlo, en determinadas ocasiones.
Como incidentes con vistas a cierto conjunto de sntomas, los resultados de las pruebas de
laboratorio errneos y la falta de tiempo para escuchar la condicin del paciente puede llevar a un
diagnstico errneo y a un plan de tratamiento que puede ser fatal. Este tipo de situaciones toma el
nombre de negligencia mdica.
La falta de diagnstico es una forma de negligencia mdica en que un profesional mdico no
diagnostica una condicin mdica adecuada. La falta de diagnstico puede ser contemplado como la
negligencia o incorrecto desempeo de funciones profesionales por proveedores de atencin
mdica.
Las estadsticas mundialmente hablando, indican claramente que el 40 por ciento de todas las
reclamaciones de negligencia mdica se debe a la falta de diagnstico. La falta de diagnstico
implica tambin un retraso en el diagnstico, sobre todo en condiciones como el cncer y ataques al
corazn, cuando el tratamiento oportuno es muy crucial. Un diagnstico equivocado es tambin
bastante comn en los casos de diabetes y la hipertensin. Aunque estas enfermedades son graves,
no llevan rpidamente a condiciones que amenazan la vida.
Se espera un comportamiento ms responsable de los mdicos para reducir los ndices de
retraso en el diagnstico y el diagnstico equivocado. Sin embargo, la nica manera de evitar
diagnsticos errneos es buscar una segunda opinin de un especialista antes de aceptar el plan de
tratamiento propuesto por el mdico.
Tipos de diagnsticos errneos
En algunos casos, se hace un diagnstico completamente equivocado al basarse en sntomas
que pueden ser similares a la condicin mdica real. En estos casos, un mdico puede haber
realizado un examen inadecuado y haber hecho un diagnstico basndose en los resultados
negligentes. Esto puede ocasionar que el mdico recete medicamentos innecesarios errores en la
medicacin y, adems, ocasiona que la condicin mdica errneamente diagnosticada no sea
tratada.
35
Otro caso de diagnstico errneo ocurre cuando no se detecta una condicin mdica
secundaria y se receta un medicamento incorrecto o inadecuado. Tanto en el caso de un diagnstico
equivocado como en el de las condiciones mdicas secundarias no detectadas, el paciente puede
correr riesgo de tener reacciones dainas a los medicamentos incorrectos y la condicin mdica no
tratada puede producir un mayor deterioro de la salud e incluso la muerte.
El diagnstico tardo ocurre cuando se pasa por alto una condicin mdica como
consecuencia de una revisacin negligente, lo cual da lugar a que la condicin mdica empeore
antes de ser detectada. Esto puede conducir a un crecimiento de la enfermedad y a un mtodo de
tratamiento ms complejo una vez que la condicin mdica es finalmente detectada. No tratar
ciertas enfermedades puede traer como consecuencia el homicidio culposo del paciente.
Antidepresivos y diagnstico incorrecto
El uso creciente de antidepresivos y el diagnstico de trastornos mentales es un tema al que
se le ha prestado mucha atencin. Especficamente, la administracin de antidepresivos a nios
cuando se considera que sufren trastorno por dficit de atencin (ADD, por sus siglas en ingls) o
trastorno bipolar es un tema particularmente delicado.
En los casos en que se receta al nio un antidepresivo como consecuencia de un diagnstico
errneo, los efectos secundarios pueden ser devastadores. En muchos casos, hay nios que se han
sometido durante aos a tratamientos con antidepresivos como consecuencia de un diagnstico
errneo. Esto tiene efectos duraderos en el estado emocional del nio, en las relaciones sociales e
incluso en el bienestar fsico. La amenaza de que un paciente se lastime a s mismo o lastime a otros
o incluso que cometa suicidio bajo los efectos de un antidepresivo que altera la mente es un riesgo
que en muchos casos se ha hecho realidad.
Cuando se diagnostica errneamente una enfermedad y esto causa lesiones graves o el
deterioro de la salud fsica o mental, la vctima tiene derecho a reclamar una compensacin a travs
de un caso de negligencia mdica.
36
Errores Quirrgicos y Negligencia Mdica
Cada ao, miles de personas sufren lesiones debido a errores quirrgicos causados por
negligencia mdica. Los errores quirrgicos pueden ocurrir en todos los tipos de procedimientos
mdicos, ya sea que se trate de ciruga invasiva o no invasiva. Si bien la profesin mdica es muy
respetada y de gran reputacin por su nivel de calidad, pueden cometerse errores que pueden causar
problemas mdicos graves o incluso la muerte de los pacientes. En muchos casos, un error
quirrgico puede hacer que el paciente requiera atencin postoperatoria, que puede ser costosa,
dolorosa y llevar mucho tiempo.
Errores quirrgicos comunes
Existen varios errores quirrgicos diferentes que pueden provocar lesiones o la muerte. Los
siguientes son algunos de los errores ms comunes que ocurren como consecuencia de negligencia
mdica durante la ciruga:
Incisin incorrecta..
Perforacin accidental de un rgano.
Ciruga en el sitio equivocado (ciruga en una parte del cuerpo equivocada).
Ciruga tarda.
Ciruga prolongada.
En algunos casos, la ciruga se realiza directamente en el paciente equivocado.
Algunos errores quirrgicos pueden originarse en la planificacin preoperatoria. Un mdico
tiene la responsabilidad de evaluar la historia clnica de un paciente, el uso de medicamentos y los
antecedentes familiares. Los cirujanos cosmticos tambin deben informarse lo suficiente sobre el
paciente.
El riesgo de cometer un error quirrgico se presenta en cualquier tipo de procedimiento
quirrgico. Sin embargo, algunos de los procedimientos ms comunes son:
Ciruga de derivacin gstrica.
Parto (un error durante el parto podra causar lesiones perinatales).
Ciruga intestinal laparoscpica.
Cardiotorcica.
Ciruga torcica.
37
Ciruga plstica o cosmtica.
Qu es una negligencia mdica?
Lo primero que debemos hacer ante una negligencia mdica es analizar si realmente se trata
de un caso viable. Para que exista una negligencia mdica lo primero que debe existir es un dao.
No todos los daos ocurridos en un hospital son consecuencia de un error, no hay que olvidar que
salvo excepciones, cuando una persona est en un hospital es por que tiene una patologa y los
daos que se derivan de la misma pueden no ser causa del tratamiento o de la falta del mismo.
Una vez determinado el dao debemos saber cual es su causa. Los daos producidos por
negligencias mdicas pueden provenir de una actuacin (p.e. aplicacin de un medicamento
errneo) o una omisin mdica (p.e. la falta de aplicacin de un tratamiento adecuado a tiempo)
descartndose aquellos casos en los que la causa del dao no es atribuible a un acto u omisin
mdica.
Adems de la existencia de un dao como consecuencia de una actuacin u omisin mdica,
debe concurrir un elemento negligente. A qu llamamos negligencia? La negligencia se produce
cuando el mdico acta sin cumplir con las normas que rigen su profesin. Al conjunto de normas
de la profesin mdica se le denomina Lex Artis Mdica y se recoge en las guas o protocolos
mdicos.
Una vez que contamos con estos tres elementos Dao valorable, Actuacin Mdica
Negligente y relacin directa entre la actuacin omisin en su caso- y el dao causado, podemos
pensar que nos encontramos ante un error mdico.
Lex Artis.
La Lex Artis (la ley del arte), constituye el criterio para determinar la existencia o no de
responsabilidad mdica, de tal modo que en el centro argumental y probatorio de los juicios de
responsabilidad mdica se ubica la cuestin de si hubo cumplimiento o apartamiento de ella.19
Esta categora se refiere a la ejecucin del acto mdico en el marco de los criterios y
procederes admitidos en un determinado tiempo y lugar, es decir, una situacin histricamente
concreta (lex artis ad hoc).As, entendida, se comprende su estrecha y natural vinculacin con la
educacin mdica continua.
38
No se trata de valorar como hubiera actuado el mejor mdico en las condiciones ideales, ni
siquiera si el acto mdico se corresponde con lo preguntado por la escuela mayoritaria. El concepto
de lex artis se ha venido impregnando cada vez ms de componentes ticos y es indisoluble de la
idea de una buena relacin mdico-paciente, por lo que no basta el cumplimiento de los aspectos
estrictamente tcnicos del acto mdico. Como ejemplo de lo anterior, vase que un procedimiento
quirrgico de coordinacin correctamente indicado, oportuna y tcnicamente bien ejecutado, no se
ajustara a lex artis si no se cumpli con el deber de informacin (riesgos, alternativa teraputicas u
otros), es decir, si el mdico no cont con un consentimiento vlido. Como tampoco se podr
afirmar que se actu de acuerdo a lex artis, si no se registr adecuadamente el procedimiento en la
historia clnica o si se infringi el principio tico y jurdico de la confidencialidad.19
Lex Artis Ad Hoc.
Es otro de los conceptos esenciales para el Derecho Sanitario y en l descansa la definicin
del marco general de actuacin del profesional, tcnico y auxiliar de las disciplinas para la salud.
Sobre el particular se han aportado diversas definiciones, entre ellas la de Luis Martnez
Calcerrada, que desde el mbito espaol ha trascendido al comn del derecho sanitario y ha servido
para establecer el contexto generalmente aceptado:
El criterio valorativo de la correccin del concreto acto mdico ejecutado por el
profesional de la medicina que tiene en cuenta las especiales caractersticas de su autor, de la
profesin, de la complejidad y trascendencia vital del acto, y en su caso, de la influencia de otros
factores endgenos estado e intervencin del enfermo, de sus familiares o de la misma
organizacin sanitaria -, para calificar dicho acto de conforme o no con la tcnica normal
requerida
19. Lazo Zambrano, Azucena. Responsabilidad Mdica. Artculo Especial. Rec. Med. Hond. 2004.p.105.
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PRINCIPIOS TICOS DE LA PRCTICA MDICA.
El conjunto de reglas bioticas y deontolgicas universalmente aceptadas para la atencin
mdica;
La Biotica; es la rama de la tica que se dedica a proveer los principios de conducta
humana de la vida; la tica est aplicada a la vida humana y no humana.
La lex artis ac hoc, se integra en Mxico por:
a) La literatura magistral. La empleada en las instituciones de educacin superior para
la formacin del personal de salud.
b) La biblio-hemerografa indexada. Es decir, la contenida en publicaciones autorizadas
por comits nacionales especializados en indexacin y homologacin biblio-
hemerogrfica o instituciones ad hoc.
c) Las publicaciones emitidas por instituciones ad hoc, en las cuales se refieran
resultados de investigaciones para la salud.
d) Las publicaciones que demuestren mrito cientfico y validez estadstica.
e) Los criterios que, en su caso, fije la Secretara de Salud.
f) Los criterios interpretativos de la lex artis ad hoc emitidos por la Constitucin
Nacional de Arbitraje Mdico.
g) La Farmacopea de los Estados Unidos Mexicano (que resulta obligatoria en trminos
de los artculos 224 y 258 de la Ley General de Salud).
h) Los diccionarios de especialidades farmacuticas debidamente autorizados por la
Secretara de Salud.
i) Los criterios emitidos por la comisiones ad hoc autorizadas por la Secretaria de
Salud (comisiones de investigacin, tica y bioseguridad; y de igual suerte los
comits internos de transplantes).
Luego entonces, no todas las publicaciones sobre medicina tienen el sustento necesario para
ser tenidas por fuentes de lex artis. [http://www.lexartisadhoc.com]
Negligencias ms comunes
Dentro de las negligencias mdicas ms comunes que generan obligacin de indemnizar,
estadsticamente hablando, se ubican:
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1. Toda clase de Intervenciones Quirrgicas con resultado lesivo para el paciente,
practicadas dentro de cualquier especialidad mdica, con resultados de: Fallecimientos
injustificados. Tetraplejias, paraplejias. Parlisis o disfunciones nerviosas. (ejemplo: operaciones de
hernias y a consecuencia de la misma, lesin de nervios: poplteo, etc.). Atrofia de rganos, lesiones
vasculares ( Como ejemplo. : Intervencin de hernia inguinal y como consecuencia de la misma,
atrofia testicular lesin vascular, como la disfuncin erctil). Perdidas de visin, en intervenciones
oculares simples, como cataratas. Empeoramientos de las patologas de base o partida que llevaron
al paciente a operarse.
2. Falta de empleo de los medios adecuados de diagnstico o su empleo a destiempo
(fundamental, en los procesos cancergenos, en los que la deteccin precoz va relacionada
directamente con la supervivencia del paciente):
Cncer De Mama (la no prctica o prctica retardada de mamografa, ecografa, puncin
biopsia... ante deteccin de bulto anormal en el pecho sintomatologa especfica).
Falta de empleo de pruebas diagnsticas especficas ante sospecha de cualquier otro tipo de
neoplasia o tumor.
3. Por prescripcin inadecuada de medicamentos, que pueden llegar a
producir: Fallecimiento. Lesiones graves. Reacciones alrgicas severas. Estado de coma o
vegetativo.
4. Por falta de cumplimiento por parte del cirujano que va a operar, del deber de la obtencin
del consentimiento informado previo por escrito del paciente anteriormente a la prctica de
operaciones quirrgicas de la utilizacin de medios de diagnstico de riesgo: paracentesis,
endoscopias, artroscopias, contrastes, etc.
Sealar que para que el consentimiento sea vlido, debe ser informado, esto implica que al
paciente se le debe dar por escrito el nombre de la intervencin o tratamiento, una relacin completa
de los riesgos y beneficios tpicos de la operacin o tratamiento al que va a ser sometido,
incluyendo el pronstico y las posibles alternativas de tratamiento. Tambin se debe informar de los
riesgos personales y propios que cada paciente presente, por razn de la edad o del estado de salud
previo. En ningn caso sern consideradas vlidas las hojas de consentimiento genricas.
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5. Ciruga Esttica: Por no-obtencin del resultado prometido en Ciruga Voluntaria,
Satisfactva o Esttica.
6. Por errores de diagnstico que produzcan daos.
7. Prdida de la oportunidad de sobrevivir POR LA NO PRESTACIN DE CUIDADOS
MDICOS O SU PRESTACIN A DESTIEMPO.
8. Por transmisin post-transfusional de enfermedades infecciosas (hepatitis C SIDA
(HIV), como ms frecuentes).
9. Por infecciones hospitalarias (infecciones intrahospitalarias o nosocomiales), causadas
por numerosas bacterias presentes en este medio (Streptococus pyogenes, S. Epidermis, E. Coli,
Pseudomonas, Sthaphilococus, Legionellla...)
10. Expresamente errores ms comunes en Ginecologa y Obstetricia:
Errores en el seguimiento del embarazo y/o el parto.
No deteccin de malformaciones visibles en pruebas ecogrficas.
Daos en el feto por negligencia en el transcurso del parto.
Daos en el feto por prescripcin de medicamentos a la madre.
11. Por daos causados por no seguimiento de los Protocolos y Guas mdicas al uso.
12. Por daos causados como consecuencia de las listas de espera. Daos que pueden consistir
en: Fallecimiento por tardanza en realizar la prueba diagnstica o la intervencin
quirrgica. Agravamiento de la enfermedad de base debido a la espera.
13. Errores de gestin. Daos ocurridos como consecuencia del funcionamiento interno del
propio hospital: cadas de camillas o de sillas de ruedas, mala prctica de las funciones de
enfermera, etc.
14. Falta de control o preparacin en la realizacin de pruebas diagnsticas de riesgo sin la
preparacin y vigilancia necesarias, por ejemplo: prueba de esfuerzo cardaco en la que fallece el
paciente.
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15. Daos producidos por el propio material quirrgico, como quemaduras producidas por
bistur elctrico o incluso electrocuciones.
16. Daos producidos por la radiacin excesiva del paciente.
17. Olvido de material, mdico dentro del cuerpo del paciente en el transcurso de una operacin
quirrgica.
18. No prestarse la asistencia sanitaria de urgencia, cuando se requiri por no estar presente el
facultativo o por cualquier otro motivo, por ejemplo: retraso de la ambulancia o de los facultativos
al llegar al lugar en el que se ha producido un siniestro o se requiere la asistencia urgente, tardanza
en atender a una persona con claros signos de sufrir un infarto o cualquier otra patologa que
requiera asistencia sanitaria urgente, ausencia de especialistas o retraso en requerirlos cuando se
requiere su presencia con urgencia.
19. Resultado anormalmente desproporcionado, con lo que es habitual y usual
comparativamente, por ejemplo: Fallecimientos o lesiones graves sucedidos durante el transcurso
de intervenciones quirrgicas sencillas o tratamientos mdicos sin complicacin. Resultados
totalmente ajenos a los perseguidos con el tratamiento o la intervencin. Fallecimiento de
parturienta en el hospital sin patologa previa. Ausencia de deteccin de preclampsia, eclampsia o
Sndrome de Hellp en embarazadas y fallecimiento de las mismas. La falta de prctica de las
analticas indicadas en las Guas y Protocolos.[http://www.negligenciamedica.com]
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CAPITULO V.
2.2. CONSENTIMIENTO INFORMADO.
En el paraguay, el concepto del consentimiento informado, no es muy difundido, pero no
deja de ser uno de los aspectos ms importantes dentro del campo de la profesin y tica mdica
entre mdico-paciente. El consentimiento informado es uno de los temas ms tratados en la mayora
de los pases.
Muchas demandas de negligencia mdica son acompaadas de alegatos ocasionados por la
falta del consentimiento informado.
El consentimiento informado, es un derecho de los pacientes y un deber de los mdicos e
instituciones, el solicitarlo siempre constituye una obligacin moral antes que jurdica.20
Todo ser humano con plena capacidad, tiene derecho a determinar lo que debe hacerse con
su propio cuerpo y un cirujano que realiza una intervencin sin el consentimiento de su paciente
comete una agresin por la que se le puede reclamar legalmente.
Podemos decir, que el consentimiento informado, se define como la aceptacin libre por parte
de un paciente de un acto diagnstico por parte del mdico despus de haberle comunicado
adecuadamente su situacin clnica. Los requerimientos bsicos necesarios para que sean vlidos
son:
Libertad de decisin;
Competencia para decidir; e
Informacin suficiente.
20. Mendoza Romo, Miguel ngel. El Mdico y la Ley. Aspectos ticos y legales del consentimiento informado en la prctica e investigacin mdica.
Gac. Md. Mex. Vol. 139 N 2, 2003. p. 184.
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El consentimiento informado, es una autorizacin dada por el paciente sin ninguna coaccin
o fraude, basada en el entendimiento razonable de lo que suceder, incluyendo la necesidad del
tratamiento, los riesgos y beneficios del mismo, cualquier alternativa disponible, quedando
constancia de la anuencia mediante la firma de un documento.
Los pacientes que conocen los riesgos del tratamiento son los menos propensos a reclamar si
uno de los riesgos descriptos ocurre.
En la prctica mdica institucional y privada (mxico), tanto de mdicos, odontlogos, y
otros profesionales de la salud, deben configurar los siguientes apartados en el consentimiento
informado, enunciados de forma breve y en lenguaje comprensible, de manera que los conceptos
mdicos puedan entenderse por la generalidad de los pacientes.
Contenido que debe tener el consentimiento informado:
Datos personales del paciente. (Nombre completo, sexo, edad, domicilio y telfono).
Nombre y apellidos del mdico que informa, que no tiene necesariamente que ser el mismo
que realice el procedimiento en el que se consiente.
Nombre y apellidos del mdico que realice el procedimiento en el que se consiente.
Nombre del procedimiento que se vaya a realizar, con explicacin breve y sencilla del
objetivo del procedimiento, en qu consiste el mismo y la forma en que se va a llevar a
cabo.
Descripcin de las consecuencias seguras de la intervencin, que deban considerarse
relevantes o de importancia (Ej.: amputacin).
Descripcin de los riesgos tpicos del procedimiento. Se entiende por tales aquellos cuya
realizacin deba esperarse en condiciones normales, conforme a la experiencia y el estado
actual de la ciencia. Se incluyen tambin aquellos que siendo infrecuentes pero no
excepcionales tienen la consideracin clnica de muy graves.
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Descripcin de los riesgos personalizados. Deben entenderse por stos los que estn
relacionados con las circunstancias personales de los pacientes y hacen referencia al estado
previo de salud, a la edad, a la profesin, a las creencias, valores y actitudes de los pacientes,
o a cualquier otra circunstancia de naturaleza anloga.
A criterio del profesional puede incluirse la informacin que haga referencia a las molestias
probables del procedimiento y sus consecuencias.
Declaracin del paciente de haber recibido informacin acerca de los extremos indicados en
los apartados anteriores, as como de alternativas deferentes al procedimiento con pros y
contras, de forma de que el paciente participe, si as lo desea, en la eleccin de las ms
adecuadas y que dicha eleccin tenga en cuenta sus preferencias.
Manifestacin del paciente de estar satisfecho con la informacin recibida y de haber
obtenido respuesta satisfactoria sobre las dudas planteadas y sobre la posibilidad de revocar
en cualquier momento el consentimiento informado, sin expresin de causa, as como la
expresin de su consentimiento para someterse al procedimiento.
Fecha y firma del mdico que informa y del paciente.
Apartado para el consentimiento a travs de representante legal en caso de incapacidad del
paciente.
Apartado para la revocacin del consentimiento que deber figurar en el propio documento.
Se deber informar al paciente acerca del costo aproximado del tratamiento incluyendo
impuestos y gastos de hospitalizacin y un estimado del tiempo del mismo y asegurarse de
avisar al paciente cuando exista un cambio de costos, tiempo o pronstico.21
21. Mendoza Romo, Miguel ngel. El Mdico y la Ley. Aspectos ticos y legales del consentimiento informado en la prctica e investigacin mdica.
Gac. Md. Mex. Vol. 139 N 2, 2003. p. 185.
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Algunos formatos incluyen espacios libres para que los pacientes describan con sus propias
palabras lo que entendieron de la discusin; los comentarios escritos del paciente sirven para
verificar que el paciente entendi la informacin presentada.
El consentimiento informado es obligatorio, siendo el formulario escrito conveniente para
deslindar responsabilidad de sucesos previsibles, debiendo aplicarse cualquiera sea la magnitud de
la ciruga.
Debe ser directo, breve y de lenguaje simple. No tiene que contener palabras abreviadas, ni
terminologa cientfica. Debe de estar de acuerdo al nivel cultural de la poblacin a la que est
dirigida.
Es importante tener en cuenta que este documento libera al cirujano de responsabilidad por
consecuencias previsibles, pero no por negligencia, impericia, imprudencia o inobservancia de sus
deberes y obligaciones.
Los riesgos asociados con el incumplimiento del cuidado normal del profesional no estn
contemplados, ya que el consentimiento informado dado por el paciente no le prohbe alegar
negligencia; por lo tanto, si un paciente pide que se realice un tratamiento fuera de los lmites de su
capacidad profesional, el mdico no debe aceptar realizarlo.
Es aconsejable entregar una copia al paciente, y preferible aunque no imprescindible, que un
miembro adicional del personal mdico est presente durante la discusin del consentimiento
informado para que sea testigo de la conversacin.
Se debe insistir, en que, no basta como informacin que el paciente lea el consentimiento. El
mdico que realizar el procedimiento es l que debe explicar claramente al paciente y familiares
sobre los diferentes tpicos mencionados precedentemente.
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Presupuestos del Consentimiento Informado.
Titular.
Dada la naturaleza personalsima del bien jurdico en juego, del que solo el paciente es su
titular, resulta evidente que es el propio paciente o usuario de los serv