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La justicia distributiva y los derechos colectivos
¿Un concepto peligroso?
Por “Viva la Pepa”1
“No man's life, liberty, or property are safe while the legislature is in session”
Mark Twain
I.- Introducción
La caída de la Unión Soviética en la década final del siglo XX reveló al mundo entero
las atrocidades del comunismo contra la libertad de sus ciudadanos y dejó expuesta la miseria
del socialismo como sistema económico. A raíz de ello, hoy existe consenso de que la libertad
es un derecho fundamental del ser humano. Pero, no hay consenso respecto de los alcances
de esa libertad.
Existe un nuevo dogma en el debate político contemporáneo. El dogma de que los
“derechos colectivos” prevalecen sobre los derechos individuales, que para alcanzar el “bien
común” es necesario que el Estado reconozca amplios derechos a la colectividad y que la
redistribución estatal de la riqueza es la manera más efectiva, sino la única, de garantizar la
vigencia de esos “derechos colectivos”. Ya casi ningún político cuestiona que es función del
Estado repartir mejor los beneficios económicos que el capitalismo asigna arbitraria cuando no
injustamente. La función del capitalismo es producir y la de los políticos distribuir. Este es el
nuevo dogma. Cualquiera que tenga la osadía de ponerlo en duda corre el riesgo de ser
quemado en la hoguera pública, no ya como un hereje sino como un traidor al pueblo, un
“oligarca”.
La igualdad como “derecho económico-social” ha sido uno de los temas que más ha
ocupado a los filósofos desde la antigüedad. Platón, por ejemplo, escribe en “Las Leyes” que
todos los ciudadanos deberían tener derecho a un “ingreso mínimo de subsistencia” y que
existe un derecho colectivo a cierta igualdad económica dentro de la comunidad: ningún 1 “¡Viva la Pepa!” era el slogan de los defensores de la Constitución de Cádiz de 1812 basada en los principios del liberalismo clásico (proclamada el día de la festividad de San José y, por eso, denominada popularmente la Pepa).
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ciudadano puede tener más e cuatro veces lo que tiene el más pobre.2 Marx y Engels
adoptaron luego el eslogan “de cada cual conforme su capacidad, a cada cual de acuerdo a
su necesidad”. Pero, ese experimento según el cual la necesidad engendra derechos terminó
en el totalitarismo más extremo y la completa anulación de la libertad individual.
Por ello, uno de los grandes debates que se ha planteado en ciencias sociales durante
el siglo xx es acerca de la factibilidad de implementar un sistema económico socialista que
tenga en cuenta las “necesidades”, sin sacrificar al mismo tiempo un sistema político que
tenga en cuenta las “libertades”, siendo su eje central la idea de “justicia distributiva” que los
políticos han traducido como “justicia social”. La contracara del deber distributivo del Estado
son los “derechos sociales” o “derechos colectivos” que los políticos proclaman con
grandilocuencia.
Estos "derechos colectivos", también denominados "difusos", ya que se refieren a una
colectividad difícil de determinar, como la nación, el pueblo, la sociedad o la comunidad
internacional, apuntan a promover las condiciones mínimas para garantizar la dignidad de la
humanidad considerada globalmente más que la libertad individual. Surgen, de este modo,
una serie de “derechos económicos y sociales” que pretenden garantizar un estándar mínimo
de calidad de vida a los ciudadanos en su conjunto sobre la base de prestaciones estatales de
servicios públicos y asistencia social de alcance universal que incluyen, entre otros, el
derecho al desarrollo económico integral, el derecho a la vivienda “digna”, a un salario “justo”
y a la “seguridad social”, el derecho a gozar de un medio ambiente sano, al acceso al agua
potable y cloacas, el derecho a participar de la vida cultural, disfrutar del tiempo libre y gozar
de espacios públicos de recreación, el derecho a recibir educación y salud gratuitas de
calidad, entre otros.
2 Plato, Laws, http://www.gutenberg.org/dirs/etext99/plaws11.txt. Book V: “… there should exist among the citizens neither extreme poverty, nor, again, excess of wealth, for both are productive of both these evils. Now the legislator should determine what is to be the limit of poverty or wealth. This legislator gives as a measure, and he will permit a man to acquire double or triple, or as much as four times the amount of this. But if a person have yet greater riches, whether he has found them, or they have been given to him, or he has made them in business, or has acquired by any stroke of fortune that which is in excess of the measure, if he give back the surplus to the state, and to the Gods who are the patrons of the state, he shall suffer no penalty or loss of reputation; but if he disobeys this our law, any one who likes may inform against him and receive half the value of the excess, and the delinquent shall pay a sum equal to the excess out of his own property, and the other half of the excess shall belong to the Gods.”
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Son derechos que comenzaron a ser promovidos por los organismos internacionales
dependientes de la Organización de Naciones Unidas a partir de los años 60’ y 70’, en
particular Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 19663, y que
luego fueron adoptando diferentes Estados en sus textos constitucionales y en su legislación
interna como una forma de implementar la idea de “justicia distributiva”.
El objeto de este ensayo es explicar las bases filosóficas de la idea de “justicia
distributiva” que está detrás de estos “derechos colectivos” y analizar los problemas teóricos y
prácticos que su implementación acarrea tanto para el respeto pleno de la dignidad de las
personas como para la prosperidad general.
II.- La justificación filosófica de la “justicia distributiva” y el problema de
los talentos
La Teoría de la justicia (1971) de Rawls surge como un compromiso entre el ideal
socialista de la igualdad económica y el ideario liberal de respeto a la libertad civil y política.
Rawls se ubica en la tradición de autores considerados “liberales de izquierda” (o simplemente
“liberals” en los Estados Unidos de América donde la palabra “liberal” está asociada al respeto
por las libertades civiles y al intervencionismo económico en contraposición con el “liberalismo
clásico” que defiende tanto la libertad política y civil como la libertad económica).
Rawls no puede aceptar la máxima de igualdad de riquezas pero tampoco puede
contentarse con el principio liberal de “igualdad ante la ley” cuyo resultado final podría
eventualmente desembocar en una desigualdad de patrimonios gigantesca. El compromiso al
que llega es el de la “igualdad de oportunidades”. Para él resulta justo que las personas sufran
diferencias en sus patrimonios si las mismas son merecidas en tanto se deben al resultado de
un mayor esfuerzo o trabajo y siempre que las mismas beneficien a los sujetos más
desfavorecidos de la estructura social (principio de diferencia)4. Dicha desigualdad sería
inmerecida y, por tanto, injusta si se debe a hechos o circunstancias de las cuales los
3 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx 4 John Rawls, Teoría de la Justicia, México, Fondo de Cultura Económica, 1997, pp. 81-85.
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individuos no son responsables, como por ejemplo, su posición social, su inteligencia o su
atractivo físico (principio de la justa igualdad de oportunidades)5.
La lucha contra los privilegios sociales ha sido un ideario liberal de antigua data
resumido en la idea de la “igualdad ante la ley”. Pero, para que se terminen realmente los
privilegios es necesaria la equiparación del punto de partida en la carrera de la vida. De ahí,
postula que los menos favorecidos tengan derecho a compensarse de los más afortunados a
fin de contrarrestar la arbitraria lotería natural, en la práctica, con compensaciones
económicas que se canalizan a través del Estado.6 Esto es, un sistema de justicia distributiva
administrado por la autoridad estatal.
Ahora bien, este razonamiento que aparece atractivo en la teoría enfrenta una serie de
escollos insalvables en la práctica. En primer lugar, la medición empírica de la cantidad y el
grado en que cada uno de los “talentos” ha sido asignado a cada persona en particular. En
segundo lugar, el gobierno deberá determinar el valor relativo que cabe atribuir a cada talento
en particular, pues no cabe duda que hay talentos que representan una gran ventaja en la
carrera por la vida mientras que otros solamente son una pequeña ayuda cuando no una
desventaja si no son utilizados adecuadamente. Así por ejemplo, ¿debería Van Gogh
compensar por sus talentos a los agricultores que carecen de talento artístico, o bien deben
estos compensarlo a él?; ¿Sócrates, Platón y Aristóteles tendrían que compensar a sus
contemporáneos, o serían éstos últimos los que tendrían que compensar a aquellos filósofos
clásicos por su falta de talento para generar riquezas a través del comercio?
Asimismo, el problema de talentos diferentes plantea la dificultad de adjudicar un valor
objetivo a los dones o bienes de cada persona en particular. ¿Qué es mejor: ser de estatura
media o ser extremadamente alto? No hay duda de que es mejor ser muy alto si uno se va a
dedicar al basketball o al voleyball, pero ¿si en cambio esa persona quiere ser músico? Aun
cuando la medición de talentos fuere posible, ¿tendrían que compensar las lindas a las feas?,
¿los fuertes a los débiles?, ¿habría que prohibir los concursos de belleza y los torneos de
boxeo?, o solamente aplicaremos este principio en lo que se refiere al cociente intelectual.
5 John Rawls, Teoría de la Justicia, México, Fondo de Cultura Económica, 1997, pp. 74-80. 6 John Rawls, Teoría de la Justicia, México, Fondo de Cultura Económica, 1997, pp. 243-305.
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Aun en este caso, nos enfrentaríamos a la paradoja de que quizás Einstein se vea obligado a
compensar a Rockefeller, mucho más rico, pero menos talentoso.
Y, a todo esto se suma el problema práctico que representa el descubrimiento e
identificación de los talentos individuales que, como señala Simon Green, son un desafío
importante para el propio sujeto, de modo que no se explica cómo el gobierno podría penetrar
tan adentro en la intimidad de las personas para acceder a ese conocimiento tan recóndito7.
Si el Estado modifica las reglas de juego para compensar a los “menos favorecidos” por la
lotería natural, tal vez esas personas no tengan incentivos suficientes como para descubrir y
desarrollar todo su potencial. Por algo el refrán dice que “la necesidad agudiza el ingenio”. Si
las personas se achanchan en la comodidad de un Estado asistencialista que otorga
generosamente “derechos colectivos” de manera gratuita, el esquema de compensación de
talentos diferenciales de Rawls corre el riesgo de convertirse en un “subsidio a la vagancia”
más que en una equiparación de “dones naturales” con algún viso de legitimidad.
III.- La “justicia distributiva” como asignación equitativa de “derechos
colectivos”
El concepto de “justicia social” que envuelve los “derechos colectivos” reúne una serie
de aspiraciones políticas y sociales respecto del bienestar y condiciones materiales que
resultan deseables para toda la población. Ahora bien, los problemas comienzan cuando
dichas aspiraciones dejan de ser meras expresiones de deseo para convertirse en un
programa de gobierno.
En una economía de mercado, los precios comunican a los agentes económicos las
valoraciones de los consumidores respecto de los bienes y servicios que se demandan. Un
precio alto indica una necesidad insatisfecha y convoca con esa señal a los empresarios que
están alertas a satisfacerla con la promesa de que si lo hacen podrán obtener importantes
ganancias. ¿Qué clase de negocio debe instalarse en la esquina de Callao y Santa Fe? ¿Una
estación de servicio, un restaurante, una heladería, una vivienda, un garage? ¿Cuál es la
asignación más eficiente de ese lote de terreno? El sistema de precios provee esa información
7 Simon Green, Una reconsideración de los talentos, Libertas N° 31, Buenos Aires, 1999, pp. 53 – 55 y 70 – 76.
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que, como enseña Hayek8, es dispersa e inarticulada y fuera del alcance de cualquier
planificador central. En un sistema de mercado abierto a la competencia es razonable esperar
que quien pueda pagar un precio más alto sea quien finalmente obtenga el recurso. Y, pagará
un precio más alto quien espere obtener las mayores ganancias, es decir, el que apunte a
satisfacer las necesidades más valoradas por los consumidores. Es así como los recursos de
tierra, trabajo y capital tienden a gravitar hacia su uso más productivo y son administrados por
quienes les pueden sacar el mayor provecho social compitiendo en cada instante por
satisfacer al “soberano” que es el consumidor. Como enseña Ludwig von Mises:
“Los consumidores acuden adonde les ofrecen a mejor precio las cosas que más
desean; comprando y absteniéndose de hacerlo, determinan quienes han de poseer y
administrar las plantas fabriles y las explotaciones agrícolas. Enriquecen a los pobres y
empobrecen a los ricos. Precisan con el máximo rigor lo que deba producirse, así como
la cantidad y calidad de las mercancías”.9
Los partidarios de la justicia distributiva ponen, en teoría, el hincapié en las diferencias
de talentos y capacidades iniciales, pero en la práctica asumen (erróneamente) que los más
ricos son necesariamente los más talentosos y capaces desde el punto de vista de sus
aptitudes naturales. Como hace notar Richard Ebeling: “In a market economy, distributions of
income are not based on some standard of “deservedness”, but rather on the degree to which
the individual has directly or indirectly satisfied consumer demand within the general rules of
individual rights and property”10. La riqueza es un concepto subjetivo y existen muchos
proyectos de vida basados en “salarios nominales” relativamente bajos pero con un “ingreso
real” expresado en calidad de vida mucho más elevado. Por ejemplo, la vida académica en los
claustros universitarios suele pagar salarios menos atractivos que los salarios que se pueden
obtener como corredor en las bolsas de comercio. Pero, ¿cuánto valen la tranquilidad y
satisfacción de la universidad en comparación con el stress de Wall Street? Pareciera que los
críticos más acérrimos del laissez faire incurren a veces en los mismos defectos que critican
cuando caen en el “economicismo” de considerar solamente las remuneraciones monetarias
como base de sus políticas de justicia distributiva. 8 Friederich Hayek, The use of knowledge in society, The American Economic Reiview, 1945. 9 Ludwig von Mises, La acción humana (1949), Madrid, Union Editorial, 1980. 10 Richard M. Ebeling, Friedrich A. Hayek: A Centenary Appreciation, The Freeman, Vol. 49 N 5. May 1999.
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Por eso, cuando se trata de morigerar las desigualdades de riquezas en una economía
de mercado la ineficacia e injusticia de la distribución de “derechos colectivos” basada en la
redistribución de la riqueza se hacen notorias. Injusticia, porque se estaría sancionando el
esfuerzo y el trabajo personal de individuos que no son necesariamente los más favorecidos
por la naturaleza sino los que están más alertas a las necesidades de sus semejantes.
Ineficacia, porque la producción de bienes y servicios útiles para la sociedad se reduce en la
medida que se desalientan las ganancias. Como decía Winston Churchill, “es una idea
socialista considerar las ganancias como un pecado, el verdadero pecado es tener
pérdidas”11.
El hecho irrefutable desde el punto de vista económico es que la redistribución de la
riqueza orientada a garantizar el goce de generosos “derechos colectivos” castiga la actividad
empresarial. ¿Para qué trabajar duro y asumir riesgos empresarios si los costos son propios y
los beneficios son socializados para la comunidad? Los salarios reales, lo que los salarios
pueden comprar, dependen de la producción total de bienes y servicios de la economía. A
mayor producción de bienes, mayores ingresos reales.
Más importante todavía, los ingresos reales pueden incrementarse significativamente a
través de la función empresarial sin incrementar necesariamente la producción. Mises explica
las ventajas del comercio libre sobre la base de un razonamiento lógico simple: En cada
intercambio comercial no se entrega un valor equivalente -como suponían los clásicos- sino
un valor superior. Cada parte recibe, desde su perspectiva, más de lo que entrega; de lo
contrario, para recibir lo mismo no incurriría en los costos de llevar adelante el intercambio.
Ese es el corolario fundamental de la teoría subjetiva del valor. Si hay intercambio, entonces
eso significa que las dos partes, vendedor y comprador, ganan. De lo contrario, no habría
intercambio voluntario. El libre comercio, esto es, la justicia del intercambio o “justicia
conmutativa” es un modelo ganar – ganar y permite de esta forma crear valor agregado sin
necesidad de producir más bienes sino tan solo asignándolos mejor, que es la función de la
11 “It is a socialist idea that making profits is a vice. I consider the real vice is making losses”. http://www.forbes.com/quotes/10340/
8
economía como ciencia. La disciplina de economía experimental proporciona una ilustración
con el conocido “trading game experiment” que se puede resumir en los siguientes pasos:
Se compran diferentes objetos como peines, pelotas de golf, pelotas de rugby, fútbol y
tenis, lápiz labial, perfumes, calcomanías, libros, etc. y se reparten aleatoriamente entre los
estudiantes de modo que cada uno reciba cinco objetos o certificados representativos de esos
objetos. Luego, Se pide que asignen un valor del 1 al 10 a cada uno de esos objetos, siendo 1
completamente insatisfecho y 10 plenamente satisfecho y sume esos valores. La suma de los
valores de todos los estudiantes constituye el nivel de bienestar o riqueza de la clase. A
continuación, el profesor permite el intercambio solamente con el estudiante que se encuentra
a la izquierda (comercio bilateral restringido) y se vuelven a anotar los valores. Después, se
amplía el comercio con los estudiantes de ambos lados (comercio regional) y se vuelven a
anotar los valores. Luego, los estudiantes eligen a uno de ellos para reasignar los objetos
entre todos ellos (planificación) y se anotan los valores. Finalmente, se permite el comercio
libre y se anotan los resultados. En ese caso, invariablemente surge que sin necesidad de
producir más bienes sino tan solo economizándolos mejor es posible crear más riqueza (valor
agregado).
Es posible que la falacia económica en que se basan las teorías redistribucionistas
tenga su origen en John Stuart Mill, quien en sus Principles of Political Economy12 fue el
primero en separar producción y distribución como si fueran procesos independientes. Eso da
la impresión de que se puede ser capitalista para producir y socialista para distribuir como
pretende la tercera vía, con Anthony Giddens a la cabeza13.
Pero, es evidente que la producción depende en mayor o menor medida de las reglas
de distribución.¿Quien produciría, por ejemplo, si los beneficios obtenidos fueran a parar a
manos de sus enemigos? En este sentido, Nozick señala que los partidarios de la justicia
distributiva asumen erróneamente la existencia de una masa de recursos que debe ser
distribuida por alguien, una “torta” que hay que repartir equitativamente como si fuera el maná
12 John Stuart Mill, Principles of Political Economy (1848). 13 Anthony Giddens, The Third Way. The Renewal of Social Democracy. Cambridge, Polity (publisher), 1998.
9
del cielo del libro del Éxodo (manna-from-heaven theory)14. Y, el término “justicia distributiva”
no ayuda a rectificar el error, pues da la impresión de que los recursos existen y están bajo el
control de una autoridad que debe determinar en base a qué criterio los reparte. Sin embargo,
la realidad es que dichos recursos no existen y para producirlos es necesario determinar en
base a qué reglas se asignarán los mismos. El corolario natural es que si se pretende
distribuir algo que no existe, algo que aún no ha sido producido, entonces se está
persiguiendo un espejismo: “el espejismo de la justicia social” en las palabras de Friedrich
Hayek15. Israel Kirzner16 explica, en este sentido, que los recursos no existen, desde un punto
de vista que se relevante para la economía, hasta tanto su existencia sea conocida y se le
asigne algún valor que puede compararse con un proceso de creación ex nihilo. Lo mismo
sucede con la ganancia empresarial, que no es otra cosa más que la diferencia de valor
resultante entre el valor atribuido al bien que es vendido y el valor subjetivo atribuido al bien
que es adquirido a cambio. Esa riqueza existe solamente como consecuencia de la
oportunidad comercial aprovechada por el empresario y se desvanece si el intercambio es
interrumpido o distorsionado.
Algunos autores han intentado, sin embargo, explicar la redistribución de riquezas
como un juego de suma positiva. Arthur Pigou17 y Will Kymlicka18, por ejemplo, argumentan
que las unidades monetarias redistribuidas no tienen el mismo valor en las manos del rico que
en las manos del pobre, algo que puede derivarse fácilmente de la ley económica de utilidad
marginal decreciente. Pareciera, entonces, que la redistribución política del ingreso puede
incrementar la utilidad o riqueza total, puesto que la desutilidad que sufriría el rico sería menor
a la utilidad que recibiría el pobre.
Pero, este razonamiento es estático e ignora aspectos importantes del funcionamiento
del mercado que es un proceso esencialmente dinámico. Por eso, sus efectos se verán
lamentablemente restringidos al corto plazo, por cuanto es una realidad ineludible que a
14 Robert Nozick, Anarchy, State and Utopia, New Books, Cambridge Mass., 1974. 15 Friedrich A. Hayek, The Mirage of social Justice (Law, Legislation and Liberty, vol. 2), Chicago, University of Chicago Press, 1978, Chapter 3. 16 Kirzner, I., Discovery, Capitalism and Distributive Justice, T. J. Press, Oxford, 1989, pp. 97-128. 17 Arthur Pigou, The economics of welfare (1946), AMS Press, 1978. 18 Will Kymlicka, Contemporary Political Philosophy, An Introduction, Oxford, Oxford University Press, 2002.
10
mayor redistribución menor será el incentivo para producir bienes y servicios19. Efectivamente,
el hombre, en tanto ser racional, es por naturaleza un maximizador de beneficios y ello lleva a
que en el largo plazo la cantidad de bienes y servicios a distribuir sea cada vez menor. El
razonamiento omite considerar, asimismo, la desutilidad que se produce a los consumidores
que han decidido efectuar el pago a un productor determinado, erigiéndolo así en
administrador de su capital, y verán disminuida su utilidad si esos recursos son desviados
hacia otras manos menos eficientes. Como ilustra Robert Nozick con el ejemplo de Wilt
Chamberlain, todos los consumidores verían afectada su utilidad si parte del dinero que ellos
pagan para verlo jugar al baloncesto es desviado hacia otros fines. La consecuencia más
notoria una redistribución de ingresos podría ser que posiblemente Wilt Chamberlain decida
no dar más exhibiciones privándose los espectadores y Chamberlain de un intercambio
mutuamente beneficioso20.
En suma, el otorgamiento de “derechos colectivos” como fundamento de la justicia
distributiva estatal tropieza con un problema técnico de naturaleza económica. Sencillamente
no existe una masa de recursos que distribuir. Y, además, una regla distributiva de esa
naturaleza disminuye los incentivos para generar más riqueza y aumentar las tasas de
capitalización que, como señala Benegas Lynch21, son la base de la prosperidad para los
menos favorecidos.
IV.- Los efectos de los “derechos colectivos” sobre la sociedad civil
La expresión política y social de la noción de justicia distributiva y “derechos colectivos”
es el “Estado de Bienestar” o “Estado Asistencialista”. Al contrario del modelo de gobierno
limitado característico del liberalismo, el modelo de Estado de Bienestar característico de la
social-democracia sostiene que es una función indelegable del Estado garantizar
proactivamente un determinado nivel de vida a la población. Bajo el modelo liberal el progreso
surge como consecuencia de la actividad espontánea de la sociedad civil. El Estado asume
una función específica de protección de la propiedad privada y la libertad individual y el
bienestar general surge como una consecuencia indirecta de esa actividad estatal. Siguiendo
19 David Schmidtz, Diminishing Marginal Utility and Egalitarian Redistribution, Journal of Value Inquiry 34 [spring 2000]: 263–72, http://www.kluweronline.com/issn/0022-5363/current. 20 Robert Nozick, Anarchy, State and Utopia, New Books, Cambridge Mass., 1974. 21 Benegas Lynch, Fundamentos de Análisis Económico, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1981, pp. 215-247.
11
la famosa cita de Adam Smith la coordinación espontánea del proceso de mercado hace que
cada uno persiguiendo su propio interés sea guiado como por una mano invisible a satisfacer
un interés general que no formaba parte de su intención.
Desde la perspectiva de los derechos colectivos, al contrario, el bienestar general es
perseguido de forma directa por el Estado. Es así como el modelo de Estado de Bienestar se
caracteriza por una omnipresencia del Estado en toda la vida de la sociedad civil,
acompañando al individuo desde la cuna hasta la tumba. El Estado provee la escuela a la que
uno asistirá de niño, la educación secundaria y la universidad. En caso de enfermedad, la
salud también es garantizada en forma directa a través de hospitales estatales. Al comenzar
la vida laboral, el Estado se ocupa de retener una porción de los ingresos en concepto de
ahorro para la vejez, cuyos servicios de seguridad social también serán prestados por el
Estado oportunamente. Las licencias por matrimonio, el nacimiento de los hijos, la jornada
laboral, las vacaciones y la edad a la que uno debe retirarse de la actividad laboral son
también cuidadosamente reguladas por el Estado. El Estado garantiza directamente el acceso
universal a los servicios públicos mediante compañías estatales monopólicas de provisión de
agua, electricidad, gas, telefonía y transporte público de pasajeros.
En apariencia, esta visión produce beneficios muy concretos para la población,
especialmente para los más necesitados. Sin embargo, la injerencia estatal en todas las áreas
de la vida cotidiana tiene consecuencias negativas que no suelen ser percibidas fácilmente. Si
el Estado asume funciones de las que antes se ocupaban las organizaciones intermedias,
esas organizaciones intermedias dejan de tener su razón de existencia y, entonces, es
probable que tiendan a desaparecer, como ha sucedido con muchos clubes de barrio y
sociedades de fomento, un problema retratado en la película argentina “Luna de Avellaneda”
protagonizada por Ricardo Darín que muestra las desventuras de un club de barrio en proceso
de disolución. Este fenómeno se conoce en ciencias económicas como efecto desplazamiento
o crowd out y suele ser aplicado con frecuencia al desplazamiento de la inversión privada a
medida que se incrementa la inversión pública. En efecto, no resulta sorprendente que los
incentivos en la sociedad civil para construir hospitales y escuelas para las personas
12
carenciadas de manera privada tiendan a disminuir si el Estado se ocupará de hacerlo con los
recursos públicos.
Con anterioridad al auge del “Estado de Bienestar”, muchos bienes y servicios
comunitarios que hoy consideramos función privativa del Estado eran proporcionados de
manera privada por la sociedad civil. En América Latina las escuelas y las universidades, los
hospicios y asilos fueron tradicionalmente provistos por las órdenes religiosas y laicas de
distintos tipos. Los hospitales y escuelas más tradicionales fueron también constituidos por
asociaciones de inmigrantes que proporcionaban esos servicios de forma gratuita o
subsidiada a sus coterráneos. Algunas de dichas asociaciones incluso proporcionaban a
través de los montepíos servicios de previsión social como la jubilación, el seguro por
enfermedad e invalidez y hasta el seguro de desempleo, como dan cuenta Krause y Benegas
Lynch22.
Sin embargo, toda esa ebullición de la sociedad civil, que tanta admiración causó a
Alexis de Tocqueville en su viaje por los Estados Unidos de América, se ha visto desplazada
por el Estado de Bienestar. Es notorio que el mencionado efecto desplazamiento se produce
aún en aquellos casos en que la justicia distributiva fracasa estrepitosamente como política
pública. En tales casos, la demanda de servicios sociales comunitarios vuelve a manifestarse,
pero es la oferta la que ve restringidas sus posibilidades de llevar adelante los
emprendimientos privados que sean necesarios. La porción del ingreso disponible para fines
no lucrativos de la sociedad civil se ha visto ya significativamente disminuida por efecto de la
exacción estatal de impuestos cuyo fin era precisamente la seguridad social. De esta manera,
se desalienta la filantropía y se hace más difícil la práctica de la virtud de la caridad. Como
explica Charles Murray el ingeniero social no alcanza a percibir esta relación:
“In the logic of the social engineer there is no causal connection between such
apparently disparate events as (1) the establishment of a welfare bureaucracy and (2)
22 Alberto Benegas Lynch, Martín Krause, En defensa de los más necesitados, Buenos Aires, Editorial Atlántida, 1998, pp. 49 - 111.
13
the reduced likelihood (after the passage of some years) that, when someone dies, a
neighbor will prepare a casserole for the bereaved family’s dinner.” 23
Los emprendimientos comunitarios no necesitan ser siempre “no lucrativos”. La
mayoría de las veces las necesidades más básicas de la población son satisfechas merced al
ánimo de lucro a través de la mano invisible de la que nos hablaba Adam Smith. Así, afirma
Smith en un famoso pasaje: “It is not from the benevolence of the butcher, the brewer, or the
baker, that we expect our dinner, but from their regard to their own self-interest. We address
ourselves, not to their humanity but to their self-love, and never talk to them of our own
neccessities but of their advantages.”24
Muchos emprendimientos sociales están pensados como proyectos que no reditúan en
ganancias monetarias para sus inversionistas, que actúan como filántropos. Pero, eso no
significa que dichos proyectos no deban tener una cierta sustentabilidad económica. Los
cálculos financieros y no financieros de los emprendimientos privados comunitarios se ven
constantemente afectados por la “competencia desleal” del Estado. Por ejemplo, nadie puede
saber si luego de efectuada una significativa y costosa inversión social en una escuela para
niños con necesidades especiales, pero que preveía su sustento financiero corriente con una
baja cuota mensual, el Estado no destinará un presupuesto cien veces mayor a la satisfacción
de esa misma necesidad en ese mismo lugar, echando por tierra todos los esfuerzos
realizados. El ánimo de lucro puede no haber motivado a los inversionistas filántropos pero
ciertamente mueve muchos recursos accesorios que resultan imprescindibles como la
contratación de los profesionales, mantenimiento de las instalaciones y los servicios de
seguridad, limpieza e higiene. No resulta necesario aclarar que el filántropo también se verá
desmotivado por el eventual fracaso de su donación, puesto que, aunque no tenga ánimo de
lucro, ciertamente no le agradará donar su capital para que este no pueda ser aprovechado.
Las sociedades intermedias tienen innumerables ventajas sobre una política de
“derechos colectivos”, pero no pueden sobrevivir bajo un modelo en el que los bienes y
servicios comunitarios son provistos preponderantemente por el Estado. En efecto, se ha
23 Charles Murray, In Pursuit of Happiness and Good Government, Touchstone Books, 1988. 24 Adam Smith, An inquiry into the nature and causes of the wealth of nations, 1776.
14
sugerido que las compañías de seguros desarrollen un seguro de desempleo privado del
mismo modo en que se financian las obras sociales25, pero ¿qué incentivo puede haber para
ello si el Estado provee un subsidio mucho más amplio y sin control de ninguna clase sobre
sus beneficiarios?
La implementación de la justicia distributiva, al desplazar a la sociedad civil, tiende a
generar una sociedad menos libre y más uniforme. La sociedad civil, por naturaleza, es
diversa, espontánea y dinámica. La planificación estatal tiende, en cambio, por razones de
economías de escala, a la uniformidad. Como no enfrenta competencia significativa tampoco
es flexible a los cambios de la estructura social y carece de mecanismos de información que
le permitan conocer las particulares y cambiantes necesidades de la población y actuar con
rapidez. El impuesto progresivo a las ganancias, que suele ser el instrumento favorito de
redistribución sacando a los “ricos” para dar a los “pobres”, termina, en última instancia,
cristalizando la estructura económica de la sociedad. La única forma existente de pasar de
pobre a rico en el mundo actual es ganando mucho. Pero, si las ganancias se gravan de
forma progresiva, el ascenso en la pirámide patrimonial se hace muy difícil, convirtiéndose en
un privilegio para las clases más acomodadas que tiende a perpetuar un sistema de
inmovilidad y rigidez social.
El resultado no buscado, pero no por ello menos frecuente, de las políticas
asistencialistas suele ser en el ámbito social el abandono paulatino de la cultura del trabajo y
de esfuerzo por la cultura cómoda del holgazán que espera todo del Estado. La gente prefiere
disfrutar del seguro de desempleo estatal antes que trabajar y sacrificarse. Aparece así un
grupo considerable de ciudadanos-parásitos que aprenden a vivir a expensas de los otros.
Las generaciones siguientes son educadas en el ejemplo de sus progenitores y, sin un
paradigma cercano de progreso a través del trabajo y el esfuerzo, vuelven a caer presas del
asistencialismo y del clientelismo estatal, haciéndolos proclives a ceder frente a las más
perversas manipulaciones y usos políticos. Al final, el asistencialismo institucionalizado a
través del Estado tiende a diluir el sentido de la responsabilidad por la propia conducta en
perjuicio del desarrollo cultural de la sociedad, como acertadamente señalaba el tan criticado
25 Natalia Terragno, Seguro Privado de Desempleo, El Dial, Buenos Aires, abril 2007.
15
Herbert Spencer26. Si un profesional no consigue un buen trabajo o una buena vivienda, la
responsabilidad no es del profesional sino del Estado que no ha cumplido su deber de
proveerle un trabajo adecuado a sus potencialidades o una vivienda a un precio accesible.
Ante el fracaso, la culpa es del otro.
Los “derechos colectivos” son defendidos por sus partidarios sobre la base de que son
necesarios para contrarrestar el excesivo individualismo de la economía de mercado y el
respeto irrestricto de los derechos individuales27. Sin embargo, lo que se observa es
exactamente lo opuesto. Cuando el Estado asumió el rol social que antes ocupaban las
instituciones intermedias u organizaciones no gubernamentales, las iglesias, los clubes, las
sociedades de socorros mutuos, cámaras de comercio, los hospitales de inmigrantes, las
escuelas, perdieron su razón de ser y comenzaron a languidecer. Contrariamente a lo que se
nos ha hecho creer, son los derechos colectivos y no los derechos individuales la principal
causa de la atomización de la sociedad actual y la falta de conciencia e interés por el prójimo.
Como sostiene Charles Murray: “The cause of the problem is not a virus associated with
modernity, it is a centralization of functions that shouldn’t be centralized, and this is very much
a matter of political choice, not ineluctable forces”. 28
V.- Las “fallas del gobierno” y el problema político de los “derechos
colectivos”
¿Por qué los “derechos colectivos” son una idea tan atractiva a tantos hombres en la
teoría y en la práctica resultan en un rotundo fracaso? ¿Es esto culpa de malos gobernantes
exclusivamente o existe alguna causa intrínseca que determina ese funcionamiento
patológico? Estas son las preguntas que se hacen muchos frente al fracaso de las políticas
gubernamentales que otorgan amplios derechos sociales.
La “Escuela de la Elección Pública” busca explicar las dificultades que plantea la
“elección pública”, esto es la toma de decisiones por medio del sistema político, para la
asignación de los recursos económicos. Con anterioridad a esta escuela, la ciencia económica
26 Herbert Spencer, The Principles of Ethics, Chap. VI: The Ethics of Social Life: Positive Beneficence, (1892) http://oll.libertyfund.org/title/334/40798. 27 Charles Taylor, Atomism, Philosophical Papers vol. 2, Pihlosophy and the Human Sciences, Cambridge, 1985. 28 Charles Murray, In Pursuit of Happiness and Good Government, New York, Simon and Schuster, 1988.
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del mainstream parecía haberse ocupado casi con exclusividad de las “fallas del mercado”,
apresurándose a recomendar la intervención del gobierno para solucionar dichas fallas. Esta
escuela devuelve el balance a la ciencia económica concentrándose en el estudio de las
“fallas del gobierno”, como las denomina Gordon Tullock29. En este sentido, señalan, que el
sistema político puede ser todavía más imperfecto y pernicioso que el imperfecto sistema de
mercado.
James Buchanan explica que el programa de investigación del Public Choice se basa
en el estudio de la política sin romanticismos30. Los políticos no son ángeles, como ya había
anticipado James Madison. Así como los empresarios maximizan ganancias, los políticos
maximizan votos, poder y presupuesto gubernamental. Los funcionarios y empleados públicos
tienen una generosidad limitada y persiguen su interés personal igual que cualquier hijo de
vecino. De esta forma, cuando se otorga un poder discrecional al gobierno para distribuir
“derechos colectivos”, no debería extrañarnos encontrar importantes ineficiencias cuando no
lisa y llanamente corrupción, precisamente porque su interés personal no está alineado con el
interés público. Si se equivoca no será su capital el que se pierde. Milton Friedman explica
que hay cuatro formas en las cuales se puede gastar el dinero:
“Puedes gastar tu propio dinero, en ti mismo. Y, cuando gastas tu propio dinero en ti
mismo, eres muy cuidadoso de en qué lo gastas, y te aseguras de que obtienes lo
máximo por cada dólar. Puedes gastar tu propio dinero, en otro. Haciendo regalos, o
invitando a amigos a cenar. Cuando haces esto, eres cuidadoso de no gastar
demasiado, pero tampoco te preocupas excesivamente por lo que los demás están
recibiendo. Nunca prestas tanta atención a los regalos que compras para otra gente
como a las compras que hace para ti. También puedes gastar el dinero de otro, en ti
mismo. Por ejemplo, el dinero del gobierno, en rigor, el dinero de los contribuyentes que
el gobierno administra. Ahora gastas el dinero de otra persona. Digamos que sales a
almorzar a un restaurant caro. Gastas el dinero de otro en ti. Te asegurarás de obtener
buenos productos por lo que gastas. Es decir, que lo adquirido sea realmente de 29 Gordon Tullock, Government failure: a primer in public choice, (2002) http://wordlist.narod.ru/Government-Failure.pdf 30 James Buchanan, The origins and development of a research program (2003) http://www.gmu.edu/centers/publicchoice/pdf%20links/Booklet.pdf
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calidad y satisfaga con precisión tus necesidades. Pero no te vas a preocupar
demasiado de si adquieres las cosas más baratas. Gastas todo lo que quieres. Ahora
bien, qué sucede cuando gastas el dinero de otro, en otro. Eres un distribuidor de
derechos de seguridad social. Nunca vas a ser tan cuidadoso en gastar el dinero de
otro en otras personas. Es el peor de los escenarios.” 31
Por otra parte, George Stigler32 explica el fenómeno de “captura del regulador”.
Concluido el período de servicio en el Estado, existen todos los incentivos para que el
regulador trabaje para alguna de las compañías reguladas. Su especialidad es el sector que
ha regulado y no otra cosa. Allí es donde su productividad marginal es más alta y donde sus
servicios serán más valorados. El período al frente del Estado es limitado y, por consiguiente,
debe pensar en su futuro profesional. Esto hace que, inclusive antes de ser contratado por las
empresas reguladas su voluntad se vea capturada por las empresas del sector que intentarán
capturar de forma prebendaria la renta de la masa de recursos administrada por el Estado
(rent seeking).
Los votantes son ampliamente ignorantes de las cuestiones políticas y esa ignorancia
es racional como afirmaba Anthony Downs33. El voto individual rara vez decide una elección,
de forma que el beneficio de emitir un voto bien informado es prácticamente nulo. Informarse,
por su parte tiene costos. Y un individuo racional no incurrirá en costos a menos que el
beneficio marginal sea superior al costo marginal. Por eso es que, siendo su beneficio
marginal igual a cero, su ignorancia es perfectamente racional. Por consecuencia, no es difícil
ver que el monitoreo de la gestión pública se hace extremadamente difícil para los electores
quienes encuentran demasiado costoso informarse de los programas gubernamentales de
justicia distributiva, su administración y sus consecuencias.
Bajo esta ignorancia ciudadana, los políticos proceden a asfixiar a la sociedad civil con
impuestos a la vez que agotan los activos y recursos estatales destinados a programas que
31 Milton Friedman, Free to Choose: http://www.miseshispano.org/2013/05/4-formas-de-gastar-el-dinero/ 32 George Stigler, The Theory of Economic Regulation, The Bell Journal of Economics and Management Science, Spring, 1971. 33 Anthony Downs, Teoría económica de la democracia, Madrid, Editorial Aguilar, 1973.
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supuestamente tienen un fin de justicia distributiva. Los dineros públicos, como no son de
nadie en particular tienden a ser malgastados. El caso de las empresas estatales y de los
programas de seguridad social estatal de jubilaciones y pensiones resulta un supuesto
ejemplar de “tragedia comunal” 34. La masa de recursos públicos destinados a esos fines
constituye para los políticos una propiedad comunal que ellos pueden explotar a gusto e
piacere. Las ganancias de un incremento en la carga tributaria son propias de cada político,
mientras que las pérdidas de esa carga adicional son compartidas por todos los
contribuyentes y sus representantes. El resultado es la sobre-explotación de la propiedad
común, en este caso, la masa de recursos financieros de la sociedad como consecuencia de
la descentralización del gasto público35.
El Congreso maneja recursos que no son propios de los legisladores sino más bien de
los contribuyentes. Esto implica que los funcionarios no pagarán costos ni saldrán
beneficiados directamente de su gestión administrativa. No tienen, por tanto, ninguna
recompensa directa por luchar contra la corriente de intereses particulares que presionan
sobre los poderes públicos, máxime teniendo en cuenta la ineludible falta de información del
público en general por efecto de la “racional ignorancia”. Los incentivos para una buena
administración orientada al interés general son, entonces, débiles. En contraste, los grupos de
interés concentrados, que pueden recibir grandes beneficios de la acción política, proveen
fuertes incentivos para que los políticos atiendan sus necesidades36. Por lo tanto, el monitoreo
de la gestión pública se hace extremadamente difícil no ya debido a los problemas de
información que señalaba Downs sino ahora en virtud de los problemas de acción que
enfrentan los grupos dispersos en la arena política frente a grupos concentrados que se
pueden organizar mejor, según la teoría de la organización colectiva de Mancur Olson37.
Los gobiernos democráticos son miopes. Los políticos apenas duran uno o dos
períodos en sus cargos y no pueden vender sus activos a sus sucesores por más que se
avizoren jugosas ganancias futuras. Por consiguiente, el sector público provee fuertes
incentivos a los funcionarios para disfrutar de los máximos beneficios hoy posponiendo el 34 Garret Hardin, The tragedy of the commons, Science, 1968. 35 J. Cogan, The Evolution of Congressional Budget Decisionmaking and the Emergence of Federal Deficits, en The Great Budget Puzzle, editado por Cogan, Timothy Muris, y Allen Schick, 1993. 36 Benegas Lynch, A. (h), Las oligarquías reinantes, Atlántida, Buenos Aires, 1999, pp. 122 – 123. 37 Mancur Olson, The logic of collective action, Cambridge, Harvard University Press, 1965.
19
pago de los costos para mañana. La deuda pública constituye tal vez el mejor ejemplo de este
tipo de conducta, como han puesto de manifiesto Buchanan y Wagner38. La deuda pública,
cuyo corolario es una transferencia intergeneracional de ingresos por vía fiscal, se da así de
bruces con la máxima de la independencia de los EEUU: no taxation without representation.
Y, lo más grave es que no hay incentivos políticos suficientes para cambiar esto. Sería
necesaria una conducta heroica de parte de los políticos, pues deberían privilegiar a los
votantes futuros por sobre los votantes actuales, en contra de su propio interés. Y, aún así
serían desplazados por la competencia de políticos menos heroicos. Es así como se sobre-
endeudan los programas de la justicia distributiva hasta llegar a su total y absoluta bancarrota.
Cuanto más burocracia, mayor será el costo de cumplir con la ley y mayores los
incentivos para moverse al margen de la ley. En el mercado negro no hay justicia, porque no
pueden ejecutarse los acuerdos ilegales. Entonces, hay corrupción y mafia. La corrupción
pública existe cuando el funcionario del gobierno tiene alguna ventaja que ofrecer. Si los
costos de la ley son bajos, la ganancia de evadir el cumplimiento de la ley será también baja y
no habrá incentivos para la corrupción, como afirma Hernando de Soto.39 Cuando el nivel de
burocracia crece también suele crecer la discrecionalidad de los funcionarios públicos, aunque
más no sea en lo que se refiere a la aceleración o demora de los expediente bajo su cuidado,
y es bien sabido que la mayor discrecionalidad pública es campo fértil para la corrupción.
Pero, la idea de crear “derechos colectivos” no solamente favorece la corrupción
cuando se distribuyen los beneficios sociales. La recaudación de los fondos necesarios para
poder repartir dichos beneficios necesariamente requiere de un sistema tributario que permita
“sacar a los más ricos para dar a los menos ricos”. Dicho sistema requiere, a su vez, de un
meticuloso conjunto de reglamentos y normas que permitan controlar los aportes al sistema
por parte de los productores de riqueza. El cuerpo normativo de dichas disposiciones suele
ser tan numeroso, enmarañado y mutable que muchas veces es casi imposible conocer sus
prescripciones con exactitud, lo que hace imposible su cabal cumplimiento. Ello no solamente
incrementa enormemente la burocracia y los costos de mantenerse en la legalidad sino que, lo
38 James Buchanan, Richard Wagner, Déficit del Sector Público y Democracia: el legado político de Lord Keynes, Rialp, Madrid, 1983. 39 Hernando de Soto, Enrique Ghersi, El otro sendero, Editorial Sudamericana, 1987.
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que es peor aún, pone a los ciudadanos a merced de los funcionarios públicos quienes
pueden decidir el destino del patrimonio de los ciudadanos con tan solo realizar una
determinación fiscal o encontrar alguna infracción reglamentaria que permita aplicar una multa
astronómica o su detención en prisión.
En suma, el fracaso de la asignación de derechos colectivos económicos y sociales vía
justicia distributiva no se debe a un problema de implementación práctica contingente sino, al
contrario, a problemas necesarios que hacen imposible su correcta implementación. Hay
problemas de información, hay problemas de alineación de incentivos y hay problemas éticos
fuertemente arraigados en la naturaleza humana. “El poder corrompe y el poder absoluto
corrompe absolutamente”, sentenciaba Lord Acton.
VI.- La arrogancia moral de la “justicia distributiva”
Uno de los atractivos más salientes de la idea de justicia distributiva es su supuesta
dimensión moral, esto es, su capacidad de interpretar adecuadamente nuestras aspiraciones
éticas más profundas con relación a los más necesitados. En efecto, el precepto de
benevolencia y caridad para con el prójimo es una idea fuertemente arraigada en la cultura
occidental y la tradición judeo-cristiana. Sin embargo, existen algunas aclaraciones que
conviene realizar para evitar confusiones.
La justicia distributiva, tal como ha sido formulada por Rawls y tal como pretende ser
implementada por los políticos en general, constituye un aspecto de la “justicia” y no de la
“caridad”. Y esto es un error. Efectivamente, cuando Cristo pide al joven rico del evangelio que
de sus bienes a los pobres, ordena donar su propiedad. No dice, por ejemplo, “ve vende tus
bienes y los de tu vecino, dónalos y sígueme”. No debe confundirse, en este sentido, la moral
individual, que tiende a la perfección de la persona, con el derecho, que establece los casos
en los cuales es legítimo el uso de la fuerza. Donar los órganos, emplear los talentos
naturales y las cosas materiales propias para beneficio de los demás constituyen todos ellos
actos moralmente irreprochables, por lo menos a la luz de la moral cristiana. Pero, el uso
inmoral de los mismos, es decir, su utilización en un sentido contrario a la perfección humana,
no puede justificar el uso de la fuerza por los terceros que se ven privados de los beneficios
21
que su uso caritativo les brindaría. Dichos sujetos no tienen ningún derecho sobre la persona
y bienes ajenos.
En efecto, es muy diferente decir “si quieres ser feliz entrega tus bienes a los pobres y
sígueme” que decir “si son pobres golpeen la puerta de su vecino y sino les entrega sus
bienes, entonces quítenselos a punta de pistola”, que es lo que hace el Estado para recaudar
los impuestos necesarios para fondear los derechos colectivos económicos y sociales. Como
sostuvo el legendario David Crockett en su discurso conocido bajo el nombre “Not yours to
give” al momento de discutirse en el Congreso el otorgamiento de una subvención para la
viuda de un distinguido oficial:
"Mr. Speaker--I have as much respect for the memory of the deceased, and as much
sympathy for the sufferings of the living, if suffering there be, as any man in this House,
but we must not permit our respect for the dead or our sympathy for a part of the living
to lead us into an act of injustice to the balance of the living. I will not go into an
argument to prove that Congress has no power to appropriate this money as an act of
charity. Every member upon this floor knows it. We have the right, as individuals, to
give away as much of our own money as we please in charity; but as members of
Congress we have no right so to appropriate a dollar of the public money. Some
eloquent appeals have been made to us upon the ground that it is a debt due the
deceased. Mr. Speaker, the deceased lived long after the close of the war; he was in
office to the day of his death, and I have never heard that the government was in
arrears to him.
Every man in this House knows it is not a debt. We cannot, without the grossest
corruption, appropriate this money as the payment of a debt. We have not the
semblance of authority to appropriate it as a charity. Mr. Speaker, I have said we
have the right to give as much money of our own as we please. I am the poorest man
on this floor. I cannot vote for this bill, but I will give one week's pay to the object, and if
every member of Congress will do the same, it will amount to more than the bill asks."
22
El proyecto de ley fue sometido a votación y, en lugar de ser aprobado por unanimidad
como se suponía lo sería antes del discurso de Crockett, fue rechazado. La dignidad humana
implica, como explica Kant, que se debe obrar de tal modo que no se use a la humanidad, en
la propia persona o en la de cualquier otro, solamente como un medio sino como un fin40. Los
talentos naturales de cada individuo y los frutos que de su uso se derivan son manifestación
de la humanidad de cada uno. Sin embargo, los partidarios de la justicia distributiva sostienen
que resulta inocuo obligar a las personas a donar el fruto de su trabajo. Tal vez pueda
atribuirse a Kant alguna responsabilidad por esta falsa dicotomía entre derechos sobre las
personas y derechos sobre las cosas cuando afirma: “En el reino de los fines todo tiene o un
precio o una dignidad. Aquello que tiene precio puede ser sustituido por algo equivalente; en
cambio, lo que se haya por encima de todo precio y, por tanto, no admite nada equivalente,
eso tiene una dignidad”.41
No obstante, como enseña la moderna teoría económica de la utilidad marginal, el valor
dado a las cosas por las personas es siempre subjetivo, y puede no admitir equivalente
alguno, aun cuando se trate de objetos materiales que posean un precio en sentido vulgar.
Las propiedades exteriores pasan a conformar, con su adquisición legítima, una extensión de
la persona misma que los adquiere. En efecto, ¿qué diferencia relevante puede aducirse entre
los derechos de propiedad sobre el propio cuerpo y aquellos que se tienen sobre los bienes
exteriores? ¿No invierten las personas en dichos bienes su tiempo, su esfuerzo, su sudor, su
sangre? ¿Bajo qué razonamiento puede autorizarse la quema de sus libros a un hombre que
ha dedicado toda su vida a la investigación, y reprochar al mismo tiempo las lesiones físicas?
¿No le han quitado en el primer caso una parte de su vida, probablemente mucho más valiosa
que algunos moretones pasajeros? El mismo Proudhon –archienemigo declarado de la
propiedad privada- explica que: “[si la propiedad es un derecho] el Estado, por el impuesto
proporcional, se erige en jefe de bandidos, él mismo da el ejemplo de pillaje reglamentado.
Cuando la religión nos enseña a ayudar a nuestros hermanos establece un precepto para la
caridad, pero no un principio de legislación.” 42
40 Inmanuel Kant, Fundamental principles of the metaphysic of morals (1785), http://www.knuten.liu.se/~bjoch509/works/kant/princ_morals.txt. 41 Kant, Fundamental principles of the metaphysic of morals, 1785, http://www.knuten.liu.se/~bjoch509/works/kant/princ_morals.txt. 42 Pierre Joseph Proudhon, Qué es la propiedad, Editorial Orbis - Hispamericana, Buenos Aires, pp. 56-57.
23
La búsqueda de la igualdad a través del otorgamiento de derechos colectivos
económicos y sociales atenta contra la libertad porque los parámetros en que se basa la
justicia distributiva como el mérito, la necesidad o la capacidad hacen imposible preservar
plenamente esta última. En efecto, Nozick muestra que sin importar el criterio de distribución
inicial, dicha distribución se verá necesariamente subvertida a medida que transcurre el
tiempo si se respeta la libertad de los individuos de contratar libremente. Así, si bien sería
posible, al menos teóricamente, distribuir la riqueza de forma igual entre la población, al cabo
de un tiempo esa riqueza habrá sido transferida por sus titulares dando como resultado una
distribución final distinta de la inicial y que nada tiene que ver con los parámetros empleados
originalmente para llevarla a cabo. Para ilustrar, las personas pueden decidir pagar pequeñas
sumas de dinero para escuchar cantar al genio de Frank Sinatra, con lo cual al final del
proceso todos serán menos adinerados y Frank Sinatra será millonario.
Ahora bien, este sería el final de la carrera por la vida y en nada estaría reñido dicho
resultado con el principio de la “igualdad de oportunidades”. El problema estaría dado más
bien, porque la desviación de los recursos destinados por los miles de espectadores a Frank
Sinatra (un requerimiento del principio de compensación a los menos favorecidos) sería, en
rigor, una limitación al proyecto de vida no solo de Frank Sinatra sino de esos miles de
espectadores. Esto explica porqué si bien la justicia distributiva pretende maximizar la libertad
garantizando la oportunidad efectiva de realización del proyecto de vida individual, en realidad
minimiza la libertad de muchos en muy variados aspectos afectando los proyectos de vida de
la población en su conjunto. Además, dicha afectación de la libertad individual es
discriminatoria, por cuanto desfavorece, por efecto de la redistribución de ingresos, a aquellos
cuyo proyecto de vida es altamente monetario en comparación con aquellos que no requieren
del dinero para desarrollar su plan vital43.
En rigor, lo verdaderamente importante para el florecimiento personal es garantizar a
cada uno las “máximas oportunidades” y no la “igualdad de oportunidades”, que es
perfectamente compatible con la igual pobreza o miseria. La “lotería natural”, aunque quizá
43 Robert Nozick, Anarchy, State and Utopia, New Books, Cambridge Mass., 1974.
24
inmerecida, no es injusta. No hay en la naturaleza una porción de bienes determinada de la
que cada individuo toma una parte en detrimento de los restantes. Los talentos no son un
juego de suma cero donde la belleza de los unos es causa de la fealdad de los otros. Los
pobres no son pobres porque hay personas ricas ni los deficientes mentales nacen como
consecuencia de la existencia de genios, como si éstos hubieran absorbido neuronas que no
les correspondían. Por supuesto que algunas personas pueden tener “mala suerte” y obtener
una menor cantidad y calidad de “talentos” en la distribución natural, desde la concepción o
con posterioridad, por ejemplo a raíz de una enfermedad o un accidente. Es cierto que los
menos afortunados no son responsables de su suerte, pero tampoco lo son aquellos que han
sido mejor dotados.
Los derechos humanos, precisamente, no se fundan en la voluntad o el merecimiento,
sino en la calidad de persona que le confiere un carácter inviolable desde su propia existencia
que es inmerecida. De allí, que Nozick sostenga en su “Historia del Esclavo” (Tale of the
Slave) que la redistribución de riquezas característica de la justicia distributiva es una forma
de esclavitud, esclavitud parcial, pero esclavitud al fin. En nada cambia que se le den días
libres al esclavo o que pueda participar de los debates sobre qué actividades seguir e
inclusive tener un voto decisivo en caso de empate (haciendo una analogía con la
democracia), si está obligado a entregar el fruto de su trabajo o una parte de lo producido a su
amo, aunque ese amo sea un amo de diez mil cabezas bajo la ficción de que el “Estado
somos todos”44.
VII.- La estructura jurídica de los “derechos colectivos”
El fundamento jurídico de la idea de justicia distributiva defendida por Rawls consiste
en el recurso al “consentimiento” de la población. En este caso, un consentimiento tácito
otorgado mediante un “contrato social ficto”, al estilo de los autores contractualistas de la
modernidad. La particularidad del neo-contractualismo de Rawls está dada por los términos de
dicho contrato y la forma en que resuelve el dilema igualdad – libertad. Para ello, recurre a la
imagen de una “situación originaria” en la que todos los hombres se encuentran cubiertos por
“velo de ignorancia” respecto de los talentos naturales que recibirán al comienzo de su carrera
44 Robert Nozick, Anarchy, State, and Utopia, New Books, Cambridge Mass., 1974, pp. 290-292.
25
por la vida. Rawls asume que si nosotros no supiéramos con qué talentos o desde qué
posición en la estructura social nos tocará jugar en la vida, entonces seguramente elegiríamos
un contrato social con el compromiso igualdad – libertad característico de los derechos
colectivos económicos y sociales.
La primera objeción que puede hacerse a dicha teoría jurídica radica en el carácter ficto
del consentimiento. En efecto, no es lo mismo haber prestado consentimiento que conjeturar
un consentimiento a partir de una situación hipotética que nada tiene que ver con la realidad.
Por caso, yo podría conjeturar que siendo el Profesor M. fanático de River Plate, ante la
hipotética situación de que la semana pasada se hubiera jugado un superclásico contra Boca
Juniors y yo le hubiera manifestado mi simpatía por tal equipo, seguramente habríamos
acordado una apuesta. ¿Tiene alguna relevancia este acuerdo hipotético? ¿Podría cobrarle el
monto estimado de la apuesta al Profesor M. si Boca resultó ganador?
La idea del consentimiento tácito es también engañosa. No se puede asumir que
porque uno permanece en un territorio, entonces tiene que aceptar cualquier acto de la
autoridad en ese territorio sin importar su legitimidad. La teoría de los derechos naturales en la
que se basan los derechos individuales asume exactamente lo contrario, que no nos pueden
obligar legítimamente a decidir entre esa falsa alternativa, que es la que el gobierno Nazi
aplicó a los judíos. Tenemos derecho a quedarnos en el territorio y a que nuestros derechos
individuales a la libertad, a la vida y a la propiedad sean respetados.45
El otorgamiento de derechos colectivos económicos y sociales en la teoría de Rawls
supone asumir que todas las personas sienten aversión al riesgo y ello pareciera
contradecirse con la realidad. Si bien es cierto que muchas personas prefieren limitar sus
riesgos, también es cierto que muchas personas practican deportes de alto riesgo o realizan
inversiones que no podrían ser catalogadas de conservadoras. ¿Deberían los deportistas e
inversionistas mencionados ser excluidos de la aplicación de los principios de la justicia
distributiva? Y, todavía existe un problema adicional: el hecho de que una persona sienta
aversión al riesgo no implica que necesariamente desee limitar el riesgo mediante derechos
45 Roderick Long, Libertarian Anarchism: Responses to ten objections, http://www.mises.org/etexts/longanarchism.pdf, 2004.
26
colectivos económicos y sociales. Al contrario, la evidencia empírica pareciera demostrar que
muchas personas “menos favorecidas” prefieren habitar países sin esquemas de justicia
distributiva fuertes, como lo prueba la inmigración de baja educación que reciben los Estados
Unidos de América. Europa es generalmente percibida como poseedora de un mayor
estándar en cuanto a derechos colectivos económicos y sociales y, sin embargo, ello no le
reporta necesariamente el 100% de las preferencias de inmigración de personas poco
calificadas. Tal vez, dichas personas prefieren la dignidad de un trabajo mal remunerado
antes que la posibilidad de cobrar un seguro de invalidez de por vida.
La tesis de Rawls permite fundar la justicia distributiva en el concepto de “igualdad de
oportunidades” y de “libertad positiva” entendida como oportunidad real de llevar adelante una
determinada acción o programa de vida. Para los clásicos, sin embargo, la libertad tenía un
significado que se vinculaba más con la idea de libertad e “igualdad de derechos”. En la
famosa expresión de Herbert Spencer, la justicia consiste en respetar la libertad de cada uno
sin infringir la igual libertad de los demás46. Kant ya había formulado un principio similar
cuando afirmaba: “Actúa externamente de modo tal que el libre ejercicio de tu conducta pueda
coexistir con la libertad de los demás de acuerdo a una regla universal”47.
Entendida ahora como “libertad positiva”, la justicia distributiva complementaría la vieja
idea de justicia liberal basada en la “igualdad ante la ley” y la “libertad de coacción” para
permitir la efectiva realización de dichas libertades en la práctica por las personas que han
resultado menos favorecidas. Todos tenemos derecho a adquirir una vivienda, pero no todos
tenemos la posibilidad real de hacerlo. La justicia distributiva vendría a suplir esa carencia.
Mientras la justicia liberal tradicional se ocupa de evitar la coacción, identificando aquellas
cosas que no se pueden hacer contra un individuo –inconvenientemente llamada libertad
“negativa”-, la justicia social se ocuparía de la acción –convenientemente para sus partidarios
llamada libertad “positiva”-, identificando aquellos derechos sociales que el Estado debe
46 Herbert Spencer, The Principles of Ethics, Vol. 2., Part IV “The ethics of social life”, Chapter 6 “The formula of justice”, (1893), http://oll.libertyfund.org/title/334/40798. 47 Immanuel Kant (Trans. W. Hastie), The philosophy of law, an exposition of fundamental principles of jurisprudence as the science of right, (1790), section c) “Universal Principle of Right”, http://philosophy.eserver.org/kant/science-of-right.txt.
27
otorgar a los menos favorecidos. Esos son los dos conceptos de libertad de los que nos habla
Isaiah Berlin48.
Surge así, una inmensa gama de derechos “sociales” (por referencia a la “justicia
social”) que son supuestamente otorgados por el Estado a través de los programas de justicia
distributiva e incluyen los derechos colectivos a la educación y salud gratuitas, a una vivienda
digna, al trabajo, a un salario mínimo apropiado para una buena calidad de vida, a una
jubilación adecuada para la vejez, a recibir servicios públicos a un precio razonable, etc. Ya no
existe una libertad para trabajar entendida como la ausencia de impedimentos estatales para
desempeñar industria lícita, sino que más bien el Estado debe garantizar a cada uno un
empleo acorde con su vocación y en caso de no poder hacerlo debe una prestación por
desempleo. Ello naturalmente requiere quitar a unos para dar a otros, es decir, un sistema
institucional basado en la redistribución de riqueza. He aquí la consagración de una de las
más grandes falacias jurídicas de la actualidad que fue sostenida por Marx y sigue siendo
sostenida por los partidarios de la justicia distributiva: “La necesidad crea derechos”.
Pero, eso implica reemplazar la noción armónica de derechos individuales bajo la
fórmula de que la libertad de uno empieza donde comienza la del otro, por una concepción
basada en el conflicto social, la violencia y los reclamos políticos, que son una forma diferente
de usar la violencia a través del monopolio de la fuerza que representa el Estado. Todos
tienen derecho a todo (o, lo que es lo mismo, nadie tiene derecho a nada) y deben pelear con
las armas a su alcance para obtener del Estado la mayor porción de la torta de recursos
sujeta a distribución. Una vez que se corre el velo artificial del Estado se puede apreciar que
las “libertades positivas” y todos los derechos “sociales” que las secundan no son más que
pseudo-derechos. Su ejercicio requiere necesariamente violar los derechos de otros
individuos que son en definitiva quienes deberán pagar los gastos que demandan las
prestaciones estatales erróneamente llamadas “gratuitas”. Como afirma Ayn Rand: “Todo
aparente derecho de un hombre que requiere que los derechos de otro sean violados, no es ni
48 Isaiah Berlin, Four Essays on Liberty, Oxford, Oxford University Press, 1969.
28
puede ser un derecho. Ningún hombre puede tener el derecho de imponer una obligación no
elegida, un deber no recompensado o una servidumbre involuntaria sobre otros hombres.”49
El problema jurídico fundamental que plantea la idea del otorgamiento de derechos colectivos
económicos y sociales es que destruye el derecho y lo reemplaza por la puja de intereses.
Termina con el concepto de los “derechos humanos”, derechos que se tienen por la sola
pertenencia a la raza humana, por la dignidad que implica ser racionales, y lo reemplaza por
derechos de los diferentes sectores y grupos sociales. Los derechos de los trabajadores, los
derechos de los consumidores, los derechos de la tercera edad, los derechos de las mujeres,
los derechos de los pueblos originarios, los derechos de los afroamericanos, los derechos de
los pueblos subdesarrollados, etc. Es un retorno al derecho de clases, de corporaciones y de
castas anterior a las revoluciones liberales del siglo XVIII. Se reemplaza la “igualdad ante la
ley” por la “igualdad de oportunidades”, que es la “igualdad mediante la ley” que para dar
derechos a unos conculca derechos a otros sin percatarse que en aras de la igualdad se
terminan reduciendo las oportunidades de todos. Como decía Winston Churchill: “The inherent
vice of capitalism is the unequal sharing of the blessings. The inherent blessing of socialism is
the equal sharing of misery”.50
VIII.- La justicia distributiva y los peligros de la concentración de poder
Cualquier intento de llevar a cabo alguna forma de justicia distributiva que refleje
verdaderamente los fundamentos filosóficos de la teoría de Rawls, y no una mera distribución
de los ricos a los pobres (en el mejor de los casos, porque la realidad indica que la mayor
parte de las veces sucede al revés como predice la teoría del public choice), se convertiría en
una auténtica pesadilla orwelliana porque, como explica Hayek51, para conseguirlo el Estado
tendría que controlar todas aquellas circunstancias físicas y humanas que afecten a la
población.
La teoría del gobierno limitado no se funda solamente en la división horizontal de
poderes, las declaraciones de derechos y garantías, la soberanía popular y la separación
49 Ayn Rand, La Virtud del Egoísmo, Buenos Aires, Biblioteca del Objetivismo, 1985, p.110. 50 Churchill, W., http://www.ky.lp.org/libertarian_quotes.htm 51 Friedrich Hayek, Derecho, legislación y libertad, Vol. II, Unión Editorial, Madrid, 1988, p, 155 – 156.
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vertical del poder del federalismo. Ninguna de ellas tiene verdadero significado si no se
implementa también la separación entre economía y Estado. Milton Friedman explica, en este
sentido: “La preservación de la libertad requiere la eliminación de esa concentración de poder
en la mayor medida posible y la dispersión y distribución de cualquier poder que no pueda
eliminarse –un sistema de checks and balances. Al sustraer la organización de la actividad
económica del control de la autoridad política, el mercado elimina esta fuente de poder
coercitivo. Le permite al poder económico ser un balance contra el poder político en vez de un
refuerzo”.52
Juan Bautista Alberdi expuso en su libro “Bases y Puntos de Partida para la
Organización Nacional” los aspectos más relevantes para organizar una república basada en
la teoría política liberal clásica del gobierno limitado, pero dedicó un libro entero, mucho
menos recordado, a la separación de economía y Estado como una forma de limitación del
poder tanto o más importante que los clásicos frenos y contrapesos y la división de poderes.
En su libro “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina según su
Constitución de 1853” afirma: “Esparcidas en varios lugares de la Constitución, sus
disposiciones no aparecen allí como piezas de un sistema, sin embargo forman [un núcleo]
tan completo como no lo presenta tal vez constitución alguna de las conocidas en ambos
mundos. 53
No hay duda de que la concentración del poder político y económico en manos de una
autoridad central, con poder para decidir acerca de las fortunas de los ciudadanos, lleva como
por una pendiente resbaladiza, hacia la tiranía y el totalitarismo. Por eso, inclusive si todos los
argumentos anteriores contra la justicia distributiva estuvieran errados y Rawls hubiera
resuelto al menos en teoría los problemas de la justicia distributiva, en la práctica todavía
quedaría una objeción importante que es el riesgo de que la acumulación del poder genere
efectos opuestos de los buscados. La noción de “derechos colectivos” agrava el problema
más antiguo de la ciencia política: ¿Quis qustodet qustodis? ¿Quién controla a los
gobernantes?
52 Milton Friedman, Capitalism and Freedom (1962), Chicago, University of Chicago Press, Chapter I 53 Juan Bautista Alberdi, Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina según su constitución de 1853, (1854), http://www.alberdi.org.ar/PDF/alberdi_-_sistema_economico.pdf
30
Según explica Hayek en su “Camino de Servidumbre” 54, la pérdida de las libertades
civiles y políticas es una consecuencia necesaria de la pérdida de las libertades económicas,
que como se ha visto es la esencia de la teoría de la justicia distributiva y los derechos
colectivos económicos y sociales cuyo objetivo es garantizar las libertades civiles y políticas
restringiendo las libertades económicas en función del “bien común”. Algunos intelectuales, en
su “fatal arrogancia”, asumen (equivocadamente) que pueden organizar la sociedad en
función del interés general. Descreen del orden espontáneo del mercado y confían
ciegamente en que la planificación gubernamental puede traer mayor prosperidad mediante
un sistema de justicia distributiva que es función del Estado controlar y administrar.
La justicia distributiva requiere suprimir aspectos importantes de la libertad económica,
esto es, conculcar derechos individuales para otorgar derechos colectivos económicos y
sociales. Se limita la libertad de comercio y la propiedad privada para establecer “precios
justos y razonables” para los consumidores, se restringe la libertad de importar y exportar para
“proteger” la industria nacional garantizando un comercio justo contra el librecambio salvaje,
se suprime la libertad de contratación laboral para establecer salarios mínimos vitales y
móviles, se limita la libertad financiera para establecer el curso forzoso de la moneda, se
afecta la propiedad privada de los agricultores para promover la reforma agraria y a las
industrias se les imponen cupos de producción que garanticen el derecho colectivo al pleno
“abastecimiento del mercado”.
Como hay una sola “masa de recursos” para distribuir, la planificación económica
requiere de un plan general que armonice los presupuestos y acciones de las diferentes
áreas. El plan general no admite la coexistencia con otros planes que puedan prestarse a
contradicciones. De este modo, la competencia entre distintos programas de gobierno
culminará con un único plan vencedor con una burocracia central que concentre el poder
económico. Así, se estimula la competencia antagónica en un juego de suma cero donde hay
ganadores absolutos y perdedores absolutos en lugar de la cooperación. El proyecto de vida
de millones de habitantes puede cambiar de la noche a la mañana según cual resulte el
partido o programa de gobierno ganador.
54 Friedrich Hayek, The Road to Serfdom, (1944) Chicago, University of Chicago Press.
31
En esta contienda, en las que no hay derechos individuales a la libertad económica, los
políticos buscan todo el apoyo posible y se pelean por ver quien promete mayores privilegios y
prebendas para su “clientela” a expensas de las minorías. Cualquier medio es válido porque
ya no hay derechos infranqueables. Es así como los peores miembros de la sociedad toman
el control del gobierno. La población es sometida a un proyecto nacional al servicio del cual
están todos los recursos materiales y humanos. El fracaso del plan importa la ruina de toda la
población. De ahí, la exaltación de los conceptos de Nación, Estado, Patria. Las pérdidas
individuales son un daño colateral necesario si no se quiere arruinar a la nación entera. Como
resultado, se quiebran todas las normas morales individualistas y se justifica la tortura, el
homicidio, el espionaje, la intolerancia en función del bien supremo colectivo. La prensa
independiente se censura para no perjudicar el “proyecto nacional y popular” y evitar el efecto
“profecía auto-cumplida”. La libertad de expresión como derecho individual se convierte en un
“derecho colectivo” ciudadano a recibir “información veraz y objetiva”, que no tarda en
convertirse en propaganda y adoctrinamiento. Toda discrepancia es vista como un acto de
deslealtad al bien superior de la Patria. El éxito de la nación está atado al éxito del plan
económico. La traición al plan económico se equipara a la traición a la patria. Se establecen
penas de prisión para los empresarios que “especulan con los precios” o que desabastecen
los mercados.
La crisis económica que se desencadena convierte el proceso político en espacio
fecundo para los fanatismos y la tiranía. La fusión del poder económico y político genera, en
estas condiciones, una dependencia del poder político asimilable a la esclavitud. La oposición
política en un país donde el principal empleador es el Estado equivale al ostracismo o a una
opción franciscana cuando no a una condena de muerte. Ésta es la última etapa del camino a
la esclavitud que describe Hayek. Y, es un camino cuyo recorrido comienza con buenas
intenciones de prosperidad general basadas en pequeñas y grandes violaciones a la
propiedad privada y a la libertad individual para otorgar generosos “derechos colectivos” a la
sociedad en su conjunto.
IX.- Los “derechos colectivos” perpetúan la pobreza
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Muchos partidarios de la justicia distributiva suelen ser gente bien intencionada que no
quiere otra cosa más que la satisfacción de las necesidades elementales de los más pobres
con cargo al patrimonio de la pequeña minoría constituida por los que más tienen. Pero, con
buenas intenciones solamente no alcanza y, en todo caso, ya sabemos que “el camino al
infierno está empedrado de buenas intenciones”. Ahora bien, si no hubiera justicia distributiva,
¿qué pasaría con los más carenciados? Solamente los insensibles y duros de corazón
aceptarían dejarlos morir de hambre o por enfermedades mientras subsisten a la intemperie.
El problema radica, sin embargo, en el mero “voluntarismo” de los bien intencionados y
en el cínico egoísmo de los políticos y empresarios interesados en mantener la justicia
distributiva para subyugar voluntades y perpetuarse en una posición de privilegio. Resulta
difícil seguir defendiendo la justicia distributiva si se tiene en cuenta el impacto económico,
político, social, legal y hasta moral de dichas políticas redistributivas. López Murphy solía
repetir que el gran problema que explica la decadencia de la Argentina es que tiene una
presión fiscal que se asemeja a la de Suecia pero con servicios públicos que se parecen a los
de África. Y, como hemos visto aquí no hay “casualidad” sino “causalidad”. La justicia
distributiva no puede reformarse bajo la ilusión de un gobierno formado por políticos-ángeles y
una antropología en la que no existan los problemas de información, de incentivos, de
coordinación y de abuso de poder.
Por más bella que pueda parecer a algunos la idea de un “Estado Benefactor”, la
realidad es que en la práctica el “Estado Asistencialista” es y ha sido un rotundo fracaso. Esto
ha sido así, no solamente en América Latina y África sino también en Europa: Francia,
España y también los países nórdicos. Muchos de quienes defienden el “Modelo Sueco”
ignoran que Suecia fue un país pobre durante la mayor parte del siglo XIX y solamente
alcanzó la prosperidad como consecuencia de las políticas de libre mercado que se
establecieron desde 1870 hasta 1960, cuando su riqueza per cápita igualaba prácticamente la
de los EEUU. A partir de los 60’ el modelo sueco se convirtió en un “Estado Benefactor” que
alejó a ese país de la punta del desarrollo en la que se encontraba. A finales de los 80’, luego
de veinte años de redistribuir riqueza y otorgar derechos colectivos, se dieron cuenta que no
quedaba más para repartir y ese modelo entró en crisis. No había prácticamente crecimiento
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económico y, como ya no podían subirse más los impuestos, el Estado financiaba el gasto
público con deuda e inflación. El Estado no podía continuar garantizando a la población
beneficios que no habían sido producidos. A partir de los 90’ el “Modelo Sueco” se reconvirtió
como explica Mauricio Rojas55. Se redujeron los impuestos y se impulsó la desregulación de la
economía. El sistema de jubilaciones y pensiones estatal fue parcialmente privatizado
siguiendo el modelo chileno de Administradoras de Fondos de Pensión gerencialas por el
sector privado.
La utopía de un mundo sin pobres no pertenece exclusivamente al socialismo. El
capitalismo también tiene su utopía de un mundo rebozante de riquezas para todos sin
exclusión. El problema es que se compara el socialismo ideal con el capitalismo real, cuando
la comparación debe hacerse socialismo ideal vs. capitalismo ideal o socialismo real vs.
capitalismo real. Lo mismo sucede con la justicia distributiva: hay que evaluar la justicia
distributiva real y no la justicia distributiva aspiracional, la que supuestamente solucionaría
todos los problemas de los pobres.
Desde ya que sin justicia distributiva, con la caridad privada solamente, no podría
solventarse las necesidades de los miles de millones de pobres. Pero, la realidad es que con
la justicia distributiva tampoco. La implementación de la justicia distributiva en América Latina
y África no solamente ha fracasado estrepitosamente, sino que ha generado más pobreza, ha
empeorado la situación.
¿Qué podemos esperar, entonces, si eliminamos la justicia distributiva y los derechos
colectivos económicos y sociales? Por lo pronto, podemos esperar un ahorro significativo en
el aspecto que no se ve de la justicia distributiva que es la pesada carga tributaria y regulativa
que la sostiene. Como diría el célebre librecambista francés, Frederic Bastiat, en su ensayo
“Ce quón voit et ce quón voit pas”, “lo que se ve y lo que no se ve”, la diferencia entre un
gobernante mediocre y un estadista está en que el primero ve solamente los beneficios de la
actividad estatal -aquello que se ve- mientras que el último contempla también aquello que no
55 Mauricio Rojas, Suecia después del modelo sueco, TIMBRO - CADAL, 2004. Richard Rahn, The Swedish model, (2009), Cato Institute, Washington DC, http://www.cato.org/pub_display.php?pub_id=10462
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se ve, el dinero que los privados no pueden gastar a consecuencia de que el Estado lo ha
tomado para otros fines56.
De cada peso que es recaudado por el Estado para hacer justicia distributiva solamente
un pequeño porcentaje llega a destino, luego de deducidos los costos de recaudación, los
gastos contables y administrativos de los contribuyentes y los gastos administrativos y de
gerenciamiento del Estado. Y, eso asumiendo que todo sale bien y no hay corrupción o desvío
de fondos con fines clientelistas. Herbert Spencer –quien supo ganarse el odio visceral de los
partidarios de la justicia distributiva- ya nos advertía de esto a fines del siglo XIX:
Let us not forget that cruel injustice to individuals and mischief to the community, are
caused by a heavy taxation of those who are but just able to maintain themselves and
families, and are striving to do it. Nor must we omit the fact that public administration of
relief is doubly extravagant. It is extravagant in the sense that the distribution inevitably
becomes lax, and, in the absence of personal interests, aid is given where aid is not
required: often most lavishly to the least deserving. And it is extravagant in the sense
that a large part of the total fund raised goes to maintain the machinery–goes in salaries
of rate collectors, relieving officers, masters of workhouses and their subordinates,
parish surgeons, etc. 57
Bajo el esquema de justicia distributiva poblaciones enteras viven de la burocracia y la
dádiva oficial bajo un ambiente cultural que premia la mediocridad y castiga el esfuerzo. Los
trabajadores de la economía real son penalizados con pesadas cargas laborales y aportes
compulsivos para la seguridad social. Pero, ¿qué pasaría con los pobres de las zonas
marginales si no fuera por la justicia distributiva? Lo que no se ve de los “derechos colectivos”
es que no son gratuitos. Tienen un costo que suele ser muy elevado y se paga con altas tasas
impositivas a las ganancias empresariales, aranceles y cupos que prohíben importar
libremente, elevadas cargas sociales e impuestos al trabajo, inflación y regulaciones que
dificultan la iniciativa privada. Probablemente, si se removieran todos esos “costos ocultos” de
la justicia distributiva esas zonas no estarían en una condición precaria tal y como las 56 Frederic Bastiat, Ce qu'on voit et ce qu'on ne voit pas (1863), www.bastiat.org. 57 Herbert Spencer, The Principles of Ethics, Vol. 2., Part VI “The ethics of social life: positive beneficence”, Chapter 7 “Relief of the Poor”, (1893), http://oll.libertyfund.org/title/334/40798.
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conocemos hoy sino que se hubieran desarrollado con negocios, carreteras y hospitales,
como sucedió con muchas regiones en EEUU que una vez fueron como las regiones
marginales de América latina.
Si lo que se quiere es eliminar la pobreza, no hay que subsidiarla. Hay que alentar la
creación de riqueza y para ello hay que tirar el pesado lastre que la implementación práctica
de la justicia distributiva y el otorgamiento de derechos colectivos económicos y sociales le
irroga. ¿O es que acaso podemos sostener que la India o los países del África subsahariana
son pobres porque no hay suficiente justicia distributiva, porque sus políticos no tuvieron la
idea de sancionar generosos derechos colectivos en sus constituciones y en sus leyes? Este
tema ya lo estudió hace muchos años Adam Smith cuando escribió su célebre “Investigación
sobre la Riqueza de las Naciones”. ¿Es justicia social lo que les falta o es otra cosa?
Pareciera que la brecha importante no es entre ricos y pobres, como constantemente insiste la
izquierda, sino entre el desarrollo y el sub-desarrollo. Y, la justicia distributiva con todos sus
derechos colectivos nos perpetúa en el subdesarrollo.
X.- Conclusión
La tentación de constituirse en amo y señor de las riquezas ajenas ha estado siempre
presente en la política. Desde los tiempos de Julio César, en la decadencia de la República
Romana, se pueden encontrar gobernantes que, adoptando medidas populistas, pretenden
tomar el control sobre los patrimonios ajenos bajo la excusa de ayudar a los más necesitados.
Los políticos populistas actuales parecen haber encontrado en John Rawls y su “Teoría
de la Justicia” un aliado perfecto. Del mismo modo que John Maynard Keynes sirvió de
justificativo perfecto para los gobernantes autocráticos que deseaban meter sus manos en la
economía, Rawls proporciona a políticos sedientos de poder el fundamento académico
perfecto para sus aspiraciones redistribucionistas otorgando amplios y generosos derechos
colectivos económicos y sociales. Repartir equitativamente la riqueza entre su pueblo,
garantizar el pleno goce de los “derechos colectivos”, es la máxima que permite a los políticos
sentirse como dioses.
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Ahora bien, como lo demuestra la Escuela de la Elección Pública, los políticos están
muy lejos de ser dioses. Se han señalado muchos problemas teóricos a la teoría de la justicia
de Rawls. La “igualdad de oportunidades” constituye un lindo eslogan, pero esconde un
contenido, en el mejor de los casos, nebuloso. Y, esa nebulosa está en cómo se bajan a la
práctica los postulados generales y abstractos de justicia distributiva. Dichos problemas
parecieran haber sido, en gran medida, obviados por Rawls y los políticos que pretenden
aplicar sus teorías. ¿Cómo se miden los talentos de cada uno? ¿Son necesariamente los más
talentosos los más ricos? ¿Es la justicia distributiva una forma eficaz de seguro social para los
menos favorecidos o podría ser en la práctica contraproducente?
Rawls postula que si partimos de una posición originaria neutral caracterizada por un
“velo de ignorancia” que impida a las personas saber con qué talentos contará en su vida, las
personas elegirían una forma de justicia distributiva para mitigar los riesgos. El análisis
económico y político efectuado en este ensayo demuestra, sin embargo, que para llegar a las
conclusiones propuestas por Rawls el “velo de ignorancia” de esas personas debe extenderse
también a los principios elementales de economía y política en su faz práctica. “The road to
poverty is paved with good intentions and ignorance of economics” (el camino a la pobreza
está empedrado de buenas intenciones e ignorancia económica), decía Peter Bauer.
Desde el punto de vista económico la redistribución de riquezas necesaria para otorgar
derechos colectivos puede ser vista en la fotografía como un “juego de suma cero”, pero en la
película continua, es un “juego de suma negativa”, pues en el mediano plazo reduce la base
de distribución. Esto es exactamente lo opuesto de la “justicia conmutativa” -del latín
conmutare, que significa “intercambiar”- que es la relación de justicia que regula el comercio y
que por su propia naturaleza es de suma positiva “ganar – ganar”.
La justicia distributiva resulta peligrosa para el mantenimiento de una sociedad libre. “El
que parte y reparte se queda con la mejor parte”, reza el refrán popular. El político que se
erige en “gran benefactor” es visto, sin embargo, como una persona altamente generosa que
ha salvado a los pobres, cuando en realidad e incapaz de poner un peso de su bolsillo en
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beneficio de esos pobres como dejó en evidencia David Crocket y sus políticas frenan el
progreso económico, que es la verdadera salida de la pobreza.
Y esto, cuando la justicia distributiva se instrumenta en políticas que sacan a los ricos
para dar a los pobres, lo que rara vez ocurre. Si alguna lección puede extraerse de la
experiencia histórica es que en la mayoría de los casos, son los pobres los que pagan el pato
de la boda. Bajo el eslogan de dar a los menos favorecidos, la justicia distributiva crea una
burocracia insoportable que disminuye las posibilidades de conseguir un trabajo y somete a
los más pobres a la indignidad del clientelismo político. La justicia distributiva subvierte la
armónica idea de derecho entendida como la libertad de hacer sin dañar los derechos de otros
y la sustituye por la política mediante el constante conflicto entre las demandas por derechos
sociales. En definitiva la justicia distributiva nos convierte en esclavos del tirano de turno quien
justifica el otorgamiento discrecional de “derechos positivos” en la puja de intereses
característica del proceso democrático.
Pero, esto no es derecho ni es justicia sino más bien todo lo contrario. La idea de
justicia distributiva hace pensar que es el Estado quien otorga los beneficios olvidando que el
Estado nada puede dar que no haya quitado previamente a otro. Una vez que se corre el velo
del Estado y se toman en consideración las dificultades teóricas y prácticas involucradas,
entonces resulta evidente la inconsistencia de la justicia distributiva y de los derechos
colectivos que la acompañan.
Al fin de cuentas los “derechos colectivos” terminan siendo, en la práctica, nada más
que privilegios y prebendas que obtienen para sí los grupos con suficiente peso político y
capacidad de organización, sean éstos líderes sindicales o empresarios “protegidos” de la
competencia para favorecer la “industria nacional”. Y, lo que es peor aún, la paulatina pérdida
de libertad económica que eso implica suele ser el punto de partida del autoritarismo y del
totalitarismo.
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