ACUERDO GENERAL SOBRE RESTRICTED
ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Tífl^íflfmo
Acuerdo Internacional de los Productos" Lácteos
CONSEJO INTERNACIOïTAL DE PRODUCTOS LÁCTEOS
Respuesta al cuestionario 5 relativo a la info mac ion sobre las políticas nacionales y l?,s medidas
comerciales
NUEVA ZELANDIA
Introducción
Nueva Zelandia depende en gran medida de las exportaciones agropecuarias para financiar las importaciones de bienes de consumo y materias primas destinadas a la industria. Cerca de un cuarto del valor de las exportaciones de Nueva Zelandia proviene de la industria de los productos lácteos, si se incluye la carne de bovino producida en este sector. Como fuente de divisas extranjeras esta industria tiene, pues, una importancia considerable en la economía de Nueva Zelandia.
La industria de los productos lácteos neozelandesa se caracterizo, por el estricto control del proceso de transformación y de comercialización que ejercen los productores y abastecedores de leche mediante sus cooperativas lecheras y la Junta Neozelandesa de Productos Lácteos (New Zealand Dairy Board). Esas empresas cooperativas son entidades comerciales independientes plenamente facultadas para adoptar sus propias decisiones en materia de transformación de la leche.
La Junta Neozelandesa de Productos Lácteos, compuesta de 11 miembros elegidos por las cooperativas lecheras y dos miembros designados por el Gobierno, compra y vende la producción de las cooperativas lecheras destinada a la exportación. Los ingresos de exportación se entregan íntegramente a las cooperativas y por ende a los agricultores, deduciendo la Jvmta sólo los gastos de venta. Los beneficios de la industria lechera neozelandesa están directamente determinados por el rendimiento de las exportaciones al mercado internacional. No existen subvenciones a la exportación en el sector lechero.
Con el fin de proteger al sector de los productos lácteos contra las grandes fluctuaciones de precios del mercado internacional Nueva Zelandia aplica desde hace más de cuatro decenios un sistema de precios móviles que permite estabilizar los ingresos del productor lechero en cada campaña. Si bien es posible que a corto plazo.se registre un excedente o un déficit, a largo plazo todos los déficit tienen que quedar saldados con los ingresos de exportación y la industria debe autoequilibrar sus cuentas.
Al comienzo de cada campaña la Oficina de Precios de los Productos Lácteos (Dairy Products Prices Authority) (tres de cuyos miembros pertenecen a la industria lechera y tres al Gobierno, con un presidente independiente) fija los valores básicos para las grasas lácteas y los sólidos no grasos de la leche entera tras examinar el estado de la cuenta de reserva de la industria lechera y las condiciones previsibles del mercado internacional. En circunstancias normales esos valores básicos no pueden subirse más de un 10 por ciento ni bajarse más de un 5 por ciento en relación con los valores de la última campaña. La Junta de Productos Lácteos transforma estos valores en precios de compra de los productos lácteos para la exportación.
En cada campaña los resultados de las actividades comerciales de la Junta se asientan en dos cuentas separadas, la de productos grasos lácteos y la de productos sólidos no grasos. Si al final de la campaña la diferencia entre los
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ingresos de las exportaciones y los precios de compra arroja un excedente éste se puede distribuir hasta en un 50 por ciento como pago de fin de campaña. El resto del excedente se transfiere a la cuenta de reserva. En el caso de haber déficit el pago se hace con cargo a la cuenta de reserva. Los fondos de empalme obtenidos mediante descubiertos en el Banco de Reserva se reembolsan al registrarse una recuperación de los precios internacionales.
A. Producción
Medidas de estabilización
a) En la campaña 1978-79 el Gobierno comenzó a aplicar un sistema transitorio de primas de complemento de los ingresos agrícolas en virtud del cual se pagó a los productores lecheros una prima de complemento de 6,5 centavos por kg de grasa láctea. El sistema se prorrogó a la campaña 1979-80 pero el funcionamiento normal del sistema de estabilización de precios hizo innecesaria su aplicación, ya que los precios internacionales permitieron alcanzar un nivel de ingresos muy superior al nivel de las primas de complemento.
b) Precio básico anticipado fijado por la Oficina de Precios de los Productos Lácteos (Dairy Product Prices Authority) y pagadero en la campaña 1979-80 (l. de junio - 31 de mayo).
Centavos por kg de grasa láctea para la leche entera en granja
Grasa láctea 131 Sólidos no grasos 5^
185
Pero si durante la campaña los precios de exportación permiten una remuneración mayor que la de los precios anticipados se hace un pago adicional de final de campaña.
Ci) Subvención al precio de los abonos
Este sistema se aplica a todos los productores agrícolas. El Gobierno fijó a partir del 22 de Junio de 1979 una subvención a los agricultores de 15 dólares neozelandeses por tonelada de abono adquirido.
d) Remuneración media de los productores
A continuación figura el ingreso medio estimado de los productores lecheros en las campañas 1978-79 y 1979-80:
Dólares neozelandeses 1978-79 1979-80
Ingreso bruto 37«6l0 U3-750 Gasto bruto 2U-000 27*850 Ingreso neto 13»6l0 15».900
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B. P rec ios i n t e r n o s y consumo
1. Los p r e c i o s a l por menor r e p r e s e n t a t i v o s que actualmente se pagan por l o s p r i n c i p a l e s productos l á c t e o s son l o s s i g u i e n t e s :
Leche l í q u i d a Dólares neozelandeses 0 ,18 po r 600 mi Mantequi l l a 0,79 por envases de 500 g Queso 2,20 por kg (promedio)
2 , y 3. Fac to res y p o l í t i c a s que in f luyen en e l consumo
a) Leche l í q u i d a
Por s e r un a r t í c u l o a l i m e n t i c i o b á s i c o e l Gobierno ha seguido una p o l í t i c a de subvenciones a l a l eche l í q u i d a consumida en e s a forma. En l a a c t u a l i d a d e s a p o l í t i c a t r a t a de mantener en 30 mi l lones de do la res neozelandeses anuales e l monto t o t a l de l a subvención a l consumo de leche l í q u i d a , p o r l o que en febre ro de 1980 e l p r e c i o a l por menor de l a leche se aumentó de 15 a 18 centavos por 600 mi.
b) Mantequi l la
E l p roduc to r de man tequ i l l a p a r a e l consumo i n t e r n o pe rc ibe una remuneración s i m i l a r a l a que h a b r í a obtenido s i l a Jun t a hub ie ra comprado l a man tequ i l l a p a r a e x p o r t a r l a . Con a n t e r i o r i d a d a l 1 . de a b r i l de I98O s i e l p r e c i o i n t e r n o , que e s t á s u j e t o a l c o n t r o l de p r e c i o s , e r a i n f e r i o r a l p r e c i o de expor tac ión e l p roduc to r r e c i b í a l a d i f e r e n c i a con cargo a una cuenta de n i v e l a c i ó n y s i e r a i n f e r i o r debía i n g r e s a r l a d i f e r e n c i a en esa cuenta . Con e l aumento de l o s ing resos de expor tac ión l a cuenta de n i v e l a c i ó n a r r o j a b a un d é f i c i t anual cada vez mayor que e l Gobierno compensaba mediante un pago de t r a n s f e r e n c i a . A p a r t i r de l 1 . de a b r i l de 1980 e l Gobierno dejó de pagar e s t a subvención de fac to a l consumo i n t e r n o de man tequ i l l a y en l a a c t u a l i d a d l a n i v e l a c i ó n de l a remuneración i n t e r n a con l a de expor tac ión es de competencia de l a Jun ta de Productos Lác teos .
c) Queso
Los p r e c i o s i n t e r n o s del queso también f luc túan ampliamente r e spec to de l n i v e l de los p r e c i o s de expor t ac ión . Ex i s t e un impuesto des t inado a f i n a n c i a r l a p u b l i c i d a d en l a t e l e v i s i ó n y o t r a s formas de promoción. Como r e s u l t a d o de una i n t e n s a campaña de p u b l i c i d a d bajo e l lema "compre un t rozo mayor" e l consumo ha aumentado en cua t ro años de 15.800 t o n e l adas a 26.IOO t o n e l a d a s .
C. Medidas en f r o n t e r a
1. Aranceles
En comparación con o t r o s p a í s e s l o s derechos de aduana ap l icados a l o s productos l á c t e o s en Nueva Zelandia son extremadamente bajos (véase anexo).
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2. En Nueva Zelandia no existen restricciones cuantitativas o contingentes para la .importación de los principales productos lácteos, mantequilla, queso, caseína y leche en polvo. Sólo en el caso de un producto'lácteo (0I+.02.001 leche concentrada o evaporada) se aplica un pequeño derecho variable o se
exige licencia de importación .(para los detalles véase el cuadro relativo a los aranceles).
3. En Nueva Zelandia no existen subvenciones a la exportación de productos lácteos.
h. La clasificación arancelaria sigue la nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera. La política aplicada por Nueva Zelandia permite el libre flujo de los productos lácteos en el comercio internacional. Por consiguiente, las limitaciones impuestas a la importación son mínimas. Los costos de la industria de los productos lácteos son bajos debido a las economías de escala y a un clima favorable. por lo que sus productos pueden competir abiertamente con los productos lácteos importados. La eficiencia alcanzada por la industria se debe en parte a que las exportaciones no están subvencionadas y la creencia de que los precios del mercado inter-nacional se mantendrán relativamente bajos ha obligado a obtener continua • mente economías de escala y a dar flexibilidad a la industria de transformación.
D. Acuerdos bilaterales, plurilaterales y multi1aterales
1. Los acuerdos que figuran a continuación, y de los cuales Nueva Zelandia es signataria, contienen disposiciones específicas sobre concesión de trato preferencial a los productos lácteos:
a) Acuerdo de Libre Comercio entre Nueva Zelandia y Australia (NAFTA):
Debido a que el queso figura en la Lista A de este Acuerdo tiene libre acceso en ambos países y normalmente no está sujeto a contingentes. Sin embargo, los dos países signatarios han acordado limitar los envíos de queso cheddar de Nueva Zelandia a Australia a 1.220 toneladas por año civil.
b) Acuerdo Comercial entre el Gobierno de Nueva Zelandia y el Gobierno de la República Popular de China:
Ambos signatarios acuerdan facilitar las importaciones y las exportaciones entre ambos países, asignando especial importancia a determinados productos que, en el caso de las exportaciones de China a Nueva Zelandia son los productos agrícolas y en el caso de las exportaciones de Nueva Zelandia a China.son los productos lácteos.
c) Acuerdo Comercial entre el Gobierno de Nueva Zelandia y el Gobierno de la Federación Malasia:
Este Acuerdo incluye tres categorías de trato preferencial para las mercancías enumeradas en las listas anexas al mismo, trato que ambos signatarios deberán concederse mutuamente. Estas categorías son:
i) Los tipos de derechos no serán superiores a los especificados en la lista de que se trate
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C. Hedidas en frontera 1, Arancel de aduanas
l Tipos de los derechosj
Partida Designación de las mercancías
Clave estadística
Arancell Arancel ic6di
normal preferencial ! Unidad Designación |
¡Licencia: ;Posición
Licencia: Código de la partida
O4.01.000 Leche y na t a , f r e sca s , s in concentrar n i
azucara r
(A.02 Leche y nata, conservadas, concentradas o 'azucaradas:
p4.02,001|- En estado líquido o pastoso ... r.. ...
04.02.009'- Las demás
04.O3.OOO
04.04
liant equilla
Quesos y requesón::
- Quesos:
lo
10*
20
10
10 04.04.001;— Queso de Cheddar ...
¡04.04.005!— Los demás ... ... ..[ 20
I j i 1
04.04.009 - Requesón
35.01
35.01
10
¡Caseínas, caseinatos y [otros derivados de las ¡caseínas; colas de •caseína:
Caseínas, caseinatos y otros derivados de las caseínas ... ... 10
Australia Libre • ! 00D Canadá Libre
i Australia Libre* 01B Canadá Librea 0 O H
Australia 10 Canadá 10
01C
11L
Australia Libre Canadá Libre
00A
i
i Australia j Libre j 00A |Canadá Libre¡
Australia ¡ Libre i 00G Canadá 10 ¡
Australia {
Libre j 00B Canadá Libre
i Australia Libre | 00G Canadá Libre!
KB
icg
ze
kG
,Suero de ! leche i
j Leche (excepto el ¡suero de i leche) y jcrema, distintas de los polvos o granulados Leche (excepto el suero de leche) en polvo o granulada, con un contenido en peso de materias grasas no superior al 1,5#
Leche (excepto el suero de leche) y crema en polvo o gra nulada con i un contenido en peso de
jmaterias graj sas superior'
tal l,5#
04.000
04.005 125,1 7G Lie
04.000
04.000
!
04.000
04.000
o4.ooo
~""'iiás un derecho igual a la diferencia ultimo sea i n f e r i o r .
entre 73,60 dólares y el valor c.i.f. por 100 leg, cuando este
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ii) Los márgenes de preferencia no serán inferiores a los especificados en la lista de que se trate
iii) El arancel preferencial del signatario se aplica a todas las demás mercancías.
Con arreglo a estas tres categorías de trato, los derechos aplicables a las exportaciones a la Federación Malasia de los productos lácteos de Nueva Zelandia que se indican a continuación no deben ser superiores a los especificados (categoría i) supra): . ;
Federación Malasia Partida arancelaria
022.022
022.023
023.012
024.011
029.093
Designación de las mercancías
Leche en polvo, desnatada, para la alimentación humana
Leche en polvo, desnatada, para la alimentación del ganado
Mantequilla, fresca, incluso salada, no envasada herméticamente
Queso
Tipos de los derechos
Libre
Libre
6 centavos por Ib.
7 1/2 por ciento
Leche para la alimentación infantil Libre
Para los productos lácteos que se indican a continuación los márgenes de preferencia no han de ser inferiores a los especificados (categoría ii) supra):
Federación Malasia Partida arancelaria
022.021
022.022
022.023
023.011
023.012
Designación de las mercancías
Leche en polvo, nata entera
Leche en polvo, desnatada, para la alimentación humana
Leche en polvo, desnatada, para ia ' alimentación del ganado
Mantequilla en recipientes cerrados h ermét i c ament e
Mantequilla, fresca, incluso salada, no envasada herméticamente
Margen de preferencia
h dólares por 100 Ib.
4 dólares por 100 Ib.
'k dólares por 100 Ib.
k centavos por Ib.
k centavos por Ib.
Ninguna de las exportaciones de productos lácteos de la Federación Malasia a Nueva Zelandia está acogida al trato de las categorías (i) o (ii) supra.
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Acuerdo comercial entre el Canadá y Nueva Zelandia (1932):
En virtud del intercambio de notas de 1973 el Canadá se ha comprometido a no reducir los márgenes de preferencia de la mantequilla, el queso, la leche en polvo y la caseína y a considerar a Nueva Zelandia como abastecedor preferencial cuando necesite efectuar importaciones. (El volumen de las exportaciones de mantequilla de Nueva Zelandia al Canadá ha sido insignificante desde 1974/75.)
Preferencias arancelarias :
Caseína Leche en polvo
Mantequilla Queso
Nueva Zelandia (y Australia)
12 1/2 por ciento 1 centavo/ib
5 centavos/ib 1 centavo/Ib
PB
17 1/2 por ciento 2 1/2 centavos/Ib
8 centavos/Ib 3 centavos/lb
NMF
25 por ciento 3 1/2 centavos/ Ib 12 centavos/Ib 3 1/2 centavos/ Ib
Nota: Cabe señalar que las restricciones cuantitativas a la mantequilla y el queso se aplican tanto a Nueva Zelandia como a los demás abastecedores.
Acuerdo comercial entre el Gobierno de Nueva Zelandia y el Gobierno del Irán:
Los dos signatarios han convenido en tomar todas las medidas apropiadas para facilitar, intensificar y diversificar el comercio entre ambos países con respecto a todas las mercancías, en especial por lo que concierne a las mercancías enumeradas en las listas, que incluyen las exportaciones a Nueva Zelandia de particular interés para el Irán y las exportaciones a este país que interesan especialmente a Nueva Zelandia. En la lista de las exportaciones de Nueva Zelandia a las que se ha de conceder ese trato especial figuran los productos lácteos. Sin embargo, dichos productos no están incluidos en la lista de las exportaciones del Irán que han de ser objeto de trato especial por parte de Nueva Zelandia.
Por lo que respecta a las exportaciones de productos lácteos de Nueva Zelandia a la Comunidad Europea (CE), se han tomado disposiciones especiales para el acceso de la mantequilla neozelandesa a Gran Bretaña,,, aun cuando dichas importaciones están sujetas a un gravamen. Este acceso especial tiene su origen en el Protocolo 18 del tratado de adhesión a la CEE, que prevé una derogación excepcional de las reglas de la Política Agropecuaria Común para permitir que Gran Bretaña importe hasta finales de I960 un determinado volumen anual de mantequilla neozelandesa. En virtud de esas disposiciones especiales la Comunidad debe fijar un precio de venta mínimo para la comercialización efectiva del volumen anual de mantequilla neozelandesa.
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b) Las disposiciones comunitarias en materia de agr icul tura han abrogado parcialmente e l acuerdo comercial con l a República Federal de Alemania por lo que se re f ie re a l a concesión de un t r a to especial para los productos lácteos exportados de Nueva Zelandia a dicho pa í s .
3. Además de los acuerdos comerciales antes señalados, que incluyen disposiciones específicas sobre l a concesión de t r a to preferencial para los productos l ác t eos , Nueva Zelandia ha firmado diversos acuerdos comerciales de NMF con otros países que prevén l a posibi l idad de otorgar dicho t r a to a los productos l ác teos . Entre esos países figuran:
- El Japón
- JLa República Arabe de Egipto
- La República de Corea
- La República de Fi l ip inas
- La República i t a l i a n a
- La República Democrática Alemana
- La República Federativa Soc ia l i s ta de Yugoslavia
- La República Popular de Bulgaria
- La República Popular Húngara
- La República Popular Polaca
- La República Soc ia l i s ta de Rumania
- La Unión de Repúblicas Socia l is tas Soviéticas
k. En las negociaciones comerciales mul t i la te ra les Nueva Zelandia firmó dos acuerdos b i l a t e r a l e s que prevén mejores condiciones para e l comercio de los productos lác teos . Estos acuerdos se firmaron con los Estados Unidos y l a CEE; e l texto íntegro de los acuerdos figura en e l anexo, t a l como fue publ i cado por e l Gobierno neozelandés en e l Libro Blanco (White Paper) sobre las negociaciones, que es tá a disposición del público en general .
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OFERTA DE LOS ESTADOS UNIDOS RELATIVA ArLAS IMPORTACIONES ' * 'DE PRODUCTOS LÁCTEOS '
1. Los Estados Unidos f i jarán anualmente un contingente nominal para las importaciones de chocolate granulado procedente de Nueva Zelandia, a fin de que este país pueda u t i l i z a r , en caso de escasez, los contingentes atribuidos a otros países de origen que se enumeran en l a Parte 3 del anexo del Arancel Aduanero de los Estados Unidos, par t idas 950.15 y 950.16.
2. Los Estados Unidos f i jarán y consolidarán en l a Lis ta XX un contingente anual mínimo de 17.^22 toneladas métricas de queso importado de Nueva Zelandia0 que se d i s t r i bu i r á entre los siguientes productos:
Anexo del Arancel de los Estados Unidos Par t ida N.°
Designación de las mercancías
Contingentes 1. de enero-31 de diciembre Toneladas métricas
950.08 A Queso de Cheddar, así como quesos y suce- 3.100 dáñeos del queso que contengan Cheddar u obtenidos a p a r t i r de t a l queso
950.08 B Quesos de t ipo americano, incluidos e l 2.000 Colby, e l requesón lavado y e l queso granular (pero s in comprenderse e l Cheddar), así como quesos y sucedáneos del queso que contengan queso de t ipo americano o que se hayan obtenido a p a r t i r de t a l queso
950.10 D Quesos y sucedáneos del queso, expresados en 11.322 las par t idas 117.75 y 117.85 de l a Parte h C del cuadro 1 (con exclusión de los quesos que no contengan leche de vaca, de los quesos - d i s t in tos del queso blanco - que contengan e l 0,5$ o menos, en peso, de mater i a s grasas procedentes de l a leche, as í como de los ar t ículos a los que se les ap l i quen otros contingentes de l a presente Par te ) :
950.10 E Quesos y sucedáneos del queso, que contengan 1.000 e l 0,5$ o menos, en peso, de materias grasas procedentes de l a leche, expresados en las par t idas 117.75 y 117.85 de l a Parte h C del cuadro 1, con exclusión de los a r t ícu los a los que se l e s apliquen otros contingentes de l a presente Par te , que se hayan expedido de forma que no sea como consecuencia de una compra, o de un precio de compra por I b . /véase l a Nota 3 a) i i i ) de l a presente Parte7 in fe r io r al precio determinado en l a Nota 3 a) v) de l a presente Par te :
3. Los Estados Unidos aplicarán los contingentes en su to ta l idad a p a r t i r del 1. de enero de 1980.
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ACUERDO DE ORDENACIÓN COMÚN ENTRE NUEVA tELANDIA Y LAS COMUNIDADES EUROPEAS RELATIVO AL QUESO
I. Compromiso de la Comunidad con respecto a la importación de queso Cheddar para el consumo directo
1. La Comunidad se compromete a establecer un contingente arancelario para el queso cheddar destinado al consumo directo, con arreglo a las condiciones fijadas para su importación, por una cantidad global anual de 9.000 toneladas, 6.500 de las cuales se reservan a Nueva Zelandia.
Los detalles del sistema, la especificación de los quesos a los que se aplica y las condiciones de funcionamiento de este régimen especial figuran en el anexo 1 del presente Acuerdo.
2. Nueva Zelandia se compromete a tomar todas las medidas necesarias para que la cantidad de queso cheddar destinado al consumo directo que se exporte a la Comunidad no exceda de 6.500 toneladas anuales y para que las ventas de esa cantidad de queso sean lo más regulares posible. Se compromete también a que las exportaciones de queso cheddar a la Comunidad vayan acompañadas de un certificado de autenticidad garantizando la naturaleza y el origen del producto, expedido por la Junta Neozelandesa de Productos Lácteos.
Nueva Zelandia se compromete a velar por que en el precio c.i.f. de las exportaciones de queso hechas a la Comunidad en virtud del presente Acuerdo se respete el precio mínimo.
Por su parte, la Comunidad se compromete a ajustar el precio mínimo, según sea necesario, a fin de garantizar que Nueva Zelandia pueda comercializar efectivamente cada año, en la forma más regular posible, su parte del contingente anual de importación.
3. En el caso de que el precio del queso neozelandés cree dificultades graves en el mercado de un país miembro de la Comunidad se celebrarán de inmediato consultas a fin de lograr una solución mutuamente satisfactoria a tal situación.
II. Compromiso de la Comunidad con respecto a la importación de otros quesos destinados a la transformación
1. La Comunidad se compromete a establecer un contingente arancelario para otros quesos destinados a la transformación, con arreglo a las condiciones fijadas para su importación, por una cantidad global anual de 3.500 toneladas, 3.000 de las cuales se reservan a Nueva Zelandia.
Los detalles del sistema, la especificación de los quesos a los que se aplica y las condiciones de funcionamiento de este régimen especial figuran en el anexo 2 del presente Acuerdo.
DPC/INV/l/Add.12 Página 11
2. Nueva Zelandia se compromete a tomar todas las medidas necesarias para que la cantidad de quesos destinados a la transformación que se exporte a la Comunidad no exceda de 3.000 toneladas anuales y para que las ventas de esa cantidad de queso sean lo más regulares posible. Se compromete también a que las exportaciones de esos quesos a la Comunidad vayan acompañadas de un certificado de autenticidad garantizando la naturaleza y el origen del producto, expedido por la Junta Neozelandesa de Productos Lácteos.
Nueva Zelandia se compromete a velar por que en el precio c.i.f. de las exportaciones de queso hechas a la Comunidad en virtud del presente Acuerdo se respete el precio mínimo.
Por su parte, la Comunidad se compromete a ajustar el precio mínimo, según sea necesario, a fin de garantizar que Nueva Zelandia pueda comercializar efectivamente cada año, en la forma más regular posible, su parte del contingente anual de importación.
3. En el caso de que el precio del queso neozelandés cree dificultades graves en el mercado de un país miembro de la Comunidad se celebrarán de inmediato consultas a fin de lograr una solución mutuamente satisfactoria a tal situación.
III. Cooperación administrativa
La Comunidad y Nueva Zelandia se comprometen a cooperar en los aspectos administrativos de la aplicación del presente Acuerdo, especialmente en lo relativo al intercambio de información sobre precios y cantidades exportadas y todas las demás cuestiones pertinentes.
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Anexo I
CONCESIÓN RELATIVA AL QUESO CHEDDAR DESTINADO AL CONSUMO. DIRECTO
Partida N,° Designación de los productos
04,04 Quesos y requesón E. Otros I Excepto rallados o en polvo, con un contenido en peso
de materias grasas inferior o igual al 40 por ciento y con un oontenido en peso de agua en la materia no grasa:
B) Igual o superior al 47 por ciento, pero sin exceder del 72 por ciento: 1, Cheddar EX BB) Otros: - En ruedas normalizadas de queso Cheddar (A) con
un contenido mínimo de materias grasas del 50 por ciento en peso de materia seca, de una maduración no inferior a 3 meses, y de un valor franco frontera igual o superior a 165 UC (3) por 100 kg de peso neto (C) ...
Tipos de los derechos con arreglo a la concesión
L(D)
A) Se consiríararán como "ruedas normalizadas", en el sentido de la subpartida 04.04 (E«I.B»leI
:d) las siguientes ruedas: - Las ruedas normalizadas de un peso> neto^ igual o superior a 33 leg pero sin exceder de 44 leg
- Los bloques cúbicos de queso de un peso neto no inferior a 10 kg
B) Los limites de valor se adaptarán automáticamente teniendo en cuenta las modificaciones que se hayan producido en los factores determinantes de los precios del Cheddar en la Comunidad. Esta adaptación se efectuará procediendo a un aumento o disminución igual a la del precio umbral del Cheddar en la Comunidad.
C) La admisión en esta subpartida queda subordinada a las condiciones que determinen las autoridades competentes.
D) 10 UC por 100 leg de peso neto, dentro de los límites de un contingente arancelario anual de 9.000 toneladas que se concederá por las autoridades competentes de las Comunidades Europeas.
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Anexo II
CONCESIÓN RELATIVA A OTROS QUESOS DESTINADOS A LA TRANSFORMACIÓN
Partida N.° Designación de los productos
04.04 Quesos y requesón E. Otros I Excepto rallados o en polvo, con un contenido en peso
de materias grasas inferior o igual al 40 por ciento y con un contenido en peso de agua en la materia no grasa:
B) Igual o superior al 47 por ciento, pero sin exceder del 72 por ciento:
1. Cheddar:
EX BB) Otros:
- Cheddar destinado a la transformación (A) de un valor franco frontera igual o superior a 145 UC (B) por 100 leg de peso neto (C)
BX 5, otros: - Destinados a la transformación (A) de un
valor franco frontera igual o superior a 145 UC (B) por 100 leg de peso neto (C)
Tipos de los derechos con arreglo a la concesión
L(D)
LOO)
A) El control de la utilización para este destino específico se llevará a cabo con arreglo a las disposiciones fijadas al respecto por la Comunidad.
B) Los límites de valor se adaptarán automáticamente teniendo en cuenta las modificaciones que se hayan producido en los factores determinantes de los precios del Cheddar en la Comunidad. Esta adaptación se efectuará procediendo a un aumento o disminución igual a la del precio umbral del Cheddar en la Comunidad.
C) La admisión en esta subpartida queda subordinada a las condiciones que determinen las autoridades competentes.
D) 10 UC por 100 kg de peso neto, dentro de los límites de un contingente arancelario anual de 3.500 toneladas que se concederá por las autoridades competentes de las Comunidades Europeas.