ANÁLISIS DE LA SENTENCIA
REF. EXPEDIENTE No. 6897
CYNTHIA EMELITH ALTAMAR GUERRERO
COD. 651061054
DERECHO CIVIL OBLIGACIONES
UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
DERECHO DIURNO II
GRUPO UNO
AGRADECIMIENTOS
Agradezco a Dios, Todopoderoso por la sabiduría, conocimiento y
entusiasmo suministrado; a mis padres, mi madrina, mi abuela Gina y
en especial a mi prima Marly margareth, por servirme de motivación
para superarme y por confiar en mi y contribuirme de una u otra
forma para la elaboración de este trabajo.
TABLA DE CONTENIDO
2
INTRODUCCIÓN 4
JUSTIFICACIÓN 5
OBJETIVOS 6
Objetivo General
Objetivos Específicos
1. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL 7
Antecedentes 7
Identificación Del Texto 8
2. ANÁLISIS ESTRUTURAL 9
Problema Jurídico
3. CRÍTICA JURÍDICA 10
CONCLUSIÓN 14
BIBLIOGRAFIA 17
INTRODUCCIÓN
3
En este trabajo realizaremos el análisis de una pequeña sentencia, la
cual se identifica teniendo como referencia : Expediente No. 6897.
A sí mismo podrá ilustrarse a cerca de la elaboración de un análisis
estructural de una jurisprudencia, identificando los métodos de
interpretación, las tesis expuestas por sus partes y las técnicas
jurídicas mencionadas en un problema jurídico.
El vocabulario empleado en este trabajo, es fácil y sencillo apto para
la lectura, análisis e interpretación tanto para el educando como para
el educador.
JUSTIFICACIÓN
4
Teniendo en cuenta que el estudio del derecho requiere de un
profundo conocimiento de metodología jurídica, se hace importante
que los estudiantes de derecho desarrollemos los temas vistos en el
programa con el propósito de afianzar nuestros conocimientos en
relación con la aplicación de los temas que hemos desarrollado
durante el programa de metodología jurídica, los cuales son de gran
importancia para el desarrollo de nuestra vida profesional.
Cabe mencionar que la ilustración de la elaboración de un análisis
estructural de una jurisprudencia, identificando los métodos de
interpretación, las tesis expuestas por las partes y las técnicas
jurídicas mencionadas en un problema jurídico, es un punto base o
esencial para el estudio de las jurisprudencias
OBJETIVOS
5
OBJETIVO GENERAL
Identificar los elementos constituyentes de un análisis estructural de
una jurisprudencia, a través de la estructura detallada y profunda de
sentencias.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Establecer las partes que conforman una sentencia.
Poner en práctica los conocimientos adquiridos en el estudio
del análisis estructural y crítica jurídica.
Ilustrar los diferentes métodos de interpretación, las tesis
expuestas por las partes y las técnicas jurídicas mencionadas
en un problema jurídico.
1. ANALISIS JURISPRUDENCIAL
ANTECEDENTES
6
Persigue la actora, Dolly Victoria Alvarez, la resolución del contrato
recogido en la escritura pública No. 1859 corrida en la notaria 12 de
Cali el 8 de abril de 1994,por virtud del cual Mauricio Lloreda Rojas
vendió a ella los lotes de terreno distinguidos con los números 10 y
11, ubicados en el paraje El Pedregal del municipio de Florida (valle),
condenándose al demandado a pagarle los perjuicios y a restituirle la
suma de 36 millones de pesos que recibió a título de precio, junto
con los intereses legales y la correspondiente indexación.
Pide también la resolución de la promesa de contrato de
“compraventa” suscrita el 30 de noviembre de 1993, de una parte
Dolly Victoria Alvarez y, y de otra, por Mauricio Lloredas Rojas, Martha
Cecilia Navarro de
Lloreda y la Sociedad Lloreda Calero y Cía. S. en C. s. condenándose
a los demandados a restituir los vehículos que como precio del
contrato recibieron, junto con el valor indexado de los frutos civiles o
naturales y el de la multa estipulada en la misma promesa.
IDENTIFICACION DEL TEXTO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil
Magistrado Ponente: Manuel Ardila Velásquez
7
Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dos (2002).
REF. Expediente No. 6897
Decídese el recurso de casación interpuesto por la demandante
contra la sentencia de 20 de marzo de 1997, proferida por la Sala
Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en el proceso
ordinario de Dolly Victoria Alvarez contra Mauricio Lloreda Rojas,
Martha Cecilia Navarro de Lloreda y la sociedad Lloreda Calero & Cía.
S. en C..
2. ANALISIS ESTRUCTURAL
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Se debe dar la resolución del contrato recogido en la escritura
pública No. 1859, corrida en la notaria 12 de Cali, el 8 de abril de
1994? Y a su vez, ¿ se de be dar la resolución de la promesa de
contrato de “compraventa2 suscrita el 30 de noviembre de 1993?
8
RECURRENTE CORTE
TESIS: Si TESIS: No
FUENTE: articulo 1625,
num. 7, código civil
FUENTE: articulo 1625,
num. 7, código civil
METODO: Exegético METODO: Sistemático
TECNICA: Análisis Semántico
Gramatical
TECNNICA: integración a través de
la norma constitucional
CRÍTICA JURÍDICA
La Parte Demandante
El demandante, Dolly Victoria Alvarez, presenta sus peticiones
sustentándolas así:
1. Por la mentada “promesa de venta “ los demandados se
comprometieron a enajenar a favor de ella, los lotes 10 y 11
ya referenciados, la actora por su parte, les entregó real y
9
materialmente dos camiones que describe el tercer
hecho de la demanda.
2. Estos predios desaparecieron el 31 de enero de 1994 al ser
arrasados por el fenómeno hidrológico del río Fraile, hecho
notorio que no requiere de prueba. Sin embargo de lo cual,
Mauricio Lloreda Rojas- persona a quien correspondió los lotes
por efecto de la división del bien cumplida por acto escriturario
en diciembre de 1993-otorgó la escritura pública de “Venta” de
los mismos el 8 de abril de 1994, en la que la demandante dejó
constancia a través de su apoderado de que la firmaba con el
simple propósito de cumplir lo suyo, “pero que, por no existir en
ese momento los predios que le habían prometido vender y
traditar en razón del evento ya mencionado, la tradición y la
entrega material de los mismos no podía cumplirse por parte
de los prometientes vendedores por la inexistencia física de los
predios”
3. Como dicho contrato “no podía cumplirse”, y de hecho no se
cumplió, ha de tenerse por “resuelto dado el incumplimiento del
vendedor”. Incumplimiento que conduce igualmente a la
resolución de la promesa de permuta.
La Parte Demandada
La parte demandada, Mauricio Lloreda Rojas, Martha Cecilia Navarro
de Lloreda y la sociedad Lloreda Calero & Cía. S. se opuso a las
pretensiones. Relativamente a los hechos reiteró:
1. Que los predios “existen” pues que “están allí” si bien no en la
forma que se prometieron, sí “en la forma que la naturaleza los
dejó después de la avalancha del río Fraile”. Además ya habían
sido entregados físicamente a la actora. Negó que ésta hubiese
10
cumplido de su parte, toda vez que no hizo el traspaso de uno
de los camiones.
2. Y excepcionó diciendo que “si hubo un incumplimiento” se
debió a fuerza mayor o caso fortuito, pues frente a los hechos
de la naturaleza es inoperante lo que se haga.
Con sentencia desestimatoria de las pretensiones clausuró el juzgado
noveno civil del circuito de Cali la primera instancia del litigio, la cual
confirmó el Tribunal Superior de Cali al desatar la apelación
interpuesta por la demandante. Contra esta decisión , como arriba se
adelanto se formuló el recurso de casación que la corte se apresta a
decidir.
La Sentencia del Tribunal
El sentenciador concluye que:
“Descendiendo al caso de autos, y teniendo por probado el contrato
de compraventa celebrado por las partes, que los predios objeto de la
misma perecieron por la avalancha de agua y lodo del río Frayle, del
municipio de Florida ocurrida el 31 de enero de 1994, lo afirma el
actor en su demanda, lo aceptan los demandados y corroboran las
pruebas aportadas al proceso, como la inspección judicial, dictamen
pericial, la resolución No. 001 de febrero 3 de 1994 expedida por el
11
Director Nacional para la Atención de Desastres del Ministerio de
Gobierno que declaró Estado de Calamidad Pública en los municipios
de Florida, Pradera y Tulúa, Departamento del Valle del Cauca”,
avalancha que evidentemente “constituye un caso fortuito
exonerativo de responsabilidad del deudor y la pérdida la asume el
acreedor en razón del res sperit creditori (sic) vigente en nuestra
legislación según lo anotado en numeral anterior (art. 1604, 1605,
1607, 1729, 1730, 1733, del C. Civil)”.
La Demanda de Casación
Consideraciones
Se lanza a decir que el incumplimiento estuvo fue respecto de la
obligación dimanante de la compraventa, exactamente en cuanto no
se hizo tradición de los inmuebles. Y fustiga al tribunal que en el
punto haya aplicado normas que se refieren, a la pérdida de la cosa
si, pero cuando ella se produce con posterioridad al contrato, y no
cuando, como aquí, se produjo con antelación. No hay duda: un
contrasentido es decir que una obligación nación incumplida. Y
todavía más al plantear que el contrato recayó sobre cosa existente,
como así lo señala otro pasaje del argo, concretamente al suplicar
que dentro de los perjuicios reclamados están los mencionados por
el inciso tercero del artículo 1870 del Código Civil, que precisamente
gobierna la venta consciente de cosa que no existe. Si esto es lo que
se alega, obviamente que tal fenómeno rechaza la idea de la
resolución contractual que, por contraste, se supone la validez del
negocio.
Añade que sin explicación queda dejándose intacta la conclusión de
que la cosa pereció por caso fortuito, pueda edificarse, sin más, el
12
incumplimiento de quien debía entregarla, con total olvido de que
nadie puede ser constreñido a ejecutar lo que le resulta imposible.
Así las cosas, el cargo no ofrece claridad suficiente, y la facilidad de
ser estudiado por la corte se compleja.
El cargo no prospera.
Decisión
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley, no casa la sentencia materia de impugnación,
arriba referenciada.
Desde mi punto de vista estoy absolutamente de acuerdo con
las consideraciones expresadas por la corte, y por lo tanto
con su decisión.
CONCLUSIÓN
La promesa de contrato es diferente del precontrato. El último es un
acuerdo de voluntades tendiente a la realización de un acto jurídico.
La primera es en nuestro derecho, un acto jurídico solemne, un
contrato.
El precontrato encuentra su fundamento legal en el artículo 961 del
Código de Comercio. La promesa de contrato en el artículo 1611 del
Código Civil, que corresponde al artículo 89 de la ley 153 de 1887. de
modo que la promesa de contrato pueda estar—generalmente lo está
— precedida de un precontrato, es decir, un acuerdo de voluntades
tendiente a su celebración. La promesa en sí misma es un contrato. Y
13
contrato solemne, porque conforme al artículo 89 de la ley 153 de
1887, para que produzca obligación debe reunir los siguientes
requisitos:
Que conste por escrito
Que el contrato al que la promesa se refiere no sea de aquellos
que la ley declara ineficaces.
Que el contrato a que la promesa se refiere no sea de aquellos
que la ley declara ineficaces.
Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época
en que ha de celebrarse el contrato.
Que se determine de tal suerte el contrato que para
perfeccionarlo sólo falte la tradición de la cosa o las
formalidades legales.
Ahora bien, el contrato es una acto jurídico completado realizado con
la plenitud de las formas establecidas por la ley por medio del cual se
pacta el cumplimiento o la extinción de obligaciones.
Sí el contrato es de aquellos que se perfeccionan con el simple
consentimiento, la aceptación de la oferta da lugar al nacimiento d e
uno definitivo. No sucede lo mismo cuando para su
perfeccionamiento requiere de la entrega de la cosa a que se refiere
o de formalidades o solemnidades adicionales, pues sin estas no hay
contrato.
El juez procederá a examinar las circunstancias que hayan alterado
las bases del contrato y ordenará, si ello es posible, los reajustes que
la equidad indique; en caso contrario, el juez decretará la terminación
del contrato.
“esta regla no se aplicará a los contratos aleatorios ni a los de
ejecución instantánea”
14
El riesgo se funda en el principio de que quien crea uno para su
beneficio debe responder por los perjuicios que ocasione, con el
ejercicio de la actividad que lo determina.
Después de haber leído, analizado, e interpretado la sentencia; y
complementando este estudio con la lectura e investigación del
tema central considero que:
La demandante esta reclamando sus derechos con justa causa,
puesto que ésta solo firmo el contrato de compraventa, el cual no se
perfeccionó ya que no hubo la entrega de los predios a tiempo por
parte del demandado.
Tomando la opinión doctrinal de Arturo Valencia zea “mientras no se
ha realizado la tradición o entrega del inmueble, el deudor (el
vendedor) sigue siendo su dueño, una vez se realiza, deja de serlo,
pero también deja de ser el deudor, quedando suficientemente claro
que tratándose de obligación civil de dar un inmueble, los riesgos los
asume el acreedor (comprador) únicamente a `partir de la tradición o
entrega”.
Ya que la desaparición de los previos se dio antes de la tradición o
entrega de estos, la responsabilidad la debe asumir el vendedor
puesto que aun configuraba como dueño de estos. Si éste hubiera
hecho la entrega de la cosa a tiempo, hubiese quedado libre de
responsabilidad puesto que dichos predios ya hubiesen pasado a
manos de la señora Vitoria Alvarez.
15
BIBLIOGRAFÍA
Código Civil Colombiano . Editorial Leyer
Pérez Escoba, Jacobo. Metodología y Técnica de la
investigación Jurídica. Editorial Horizontes. Bogotá, 1997
Microsoft Corporation, Biblioteca de consulta Microsoft
Encarta 2003
Duran Acuña, Luis David. Explicaciones aplicadas al
método de análisis de Jurisprudencia (la reseña y el
comentario de la jurisprudencia). Seminario de jurisprudencia
en las especializaciones de derecho de familia, notarial y
procesal. Universidad Externado de Colombia
16
Jorge Cardozo Isaza. Obligaciones. Tomo I “ Sus Fuentes y
Su Clasificación”. Editorial Temis. Bogotá, Colombia. 1981
17