Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Publicación Mensual de Distribución Gratuita
según lo establecido por el ART. 38
de la Ley Provincial Nº 8102.
Ordenanza Nº 82 – Decreto N°44/2014
Pirotécnia
Ordenanza Nº 83 – Decreto N°45/2014
Agua Subterránea
Ordenanza Nº 84 – Decreto N°46/2014
Loteos
Ordenanza Nº 85 – Decreto N°47/2014
Especies Vegetales
Ordenanza Nº 86 – Decreto N°48/2014
Centros Vecinales
Ordenanza Nº 87 – Decreto N°49/2014
Estatuto
Ordenanza Nº 88 – Decreto N°50/2014
Tarifaria
Ordenanza Nº 89 – Decreto N°51/2014
Presupuesto 2015
Ordenanza Nº 90 – Decreto N°52/2014
Dietas HCD y HTC
015
Boletín Oficial
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
DECRETO NÚMERO 44/2014
VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Deliberante ha
sancionado la Ordenanza Nº 82, por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE ANISACATE
DECRETA
ARTÍCULO 1º: PROMULGASE la ORDENANZA Nº 82 sancionada por el
Concejo Deliberante, cuyo texto a continuación se transcribe:
Artículo 1: Declarar al MUNICIPIO DE ANISACATE “Territorio Libre de
Pirotecnia” con los alcances establecidos en la presente norma.
Artículo 2: Prohibir en todo el territorio el uso particular, fabricación,
tenencia, guarda, acopio, exhibición, manipulación, deposito, circulación,
transporte, venta o cualquier otra modalidad de comercialización, tanto a
mayoristas como minoristas, efectuadas por personas físicas o jurídicas,
de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada, de elementos de
pirotecnia, cohetería y de todo otro producto destinado a provocar
efectos mecánicos, visuales o auditivos mediante la detonación,
deflagración, combustión o explosión, así como aquellos elementos de
proyección cuyo efecto secundario produzca explosión, deflagración,
detonación o cualquier otro análogo en que se utilice cualquier compuesto
químico que por sí solo o mezclado con otro pueda ser inflamable, en la
medida que sea efectuada por personas físicas o jurídicas que no estén
habilitadas por Autoridad Competente, o que estándola, incumplan con las
disposiciones de la presente o no superen los controles.
Asimismo, quedan expresamente prohibidas esas conductas, en
actividades masivas en la vía publica, ya sean manifestaciones populares,
culturales, deportivas, sindicales, gremiales, políticas, u otras similares,
etc.
Artículo 3: Se considera elemento pirotécnico a aquel que es destinado a
producir efectos visibles, audibles o mecánicos, mediante la utilización de
mecanismos de combustión o explosión y cualquier otro análogo en que se
utilice cualquier compuesto químico que por sí solo o mezclado con otro
pueda ser inflamable.
Artículo 4: Autoridad de Aplicación. La secretaría de ambiente será la
autoridad de aplicación de la presente ley, debiendo designar, dentro de su
órbita, a funcionarios y/o agentes de la Administración Pública, para velar
por el cumplimiento de la presente Ley, ejercer sus funciones, controles y
demás deberes que competen a la responsabilidad del funcionario público.
Artículo 5: Alcances: Los términos de la presente Ley alcanzan a las
industrias y comercios dedicados a las actividades previstas en el artículo
2 que funcionen en el municipio, con locales establecidos, como así
también, a los particulares, vendedores ambulantes u otras personas que
realicen dichas actividades.
Artículo 6: Circulación y Transporte: El traslado, transporte, circulación y
movimientos en general de los elementos definidos en el Artículo 3°
como elemento pirotécnico alcanzados por la prohibición solo estará
permitida por las rutas nacionales o provinciales, siempre y cuando los
vehículos y las cargas que estos transporten cumplan con toda la
normativa vigentes referida al tráfico comercial de esos productos.-
Artículo 7: Exclusiones: Quedan excluidos de la presente ley, los artificios
pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso
de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil y los de uso
profesional, siempre que sean utilizados en ejercicio de las funciones o
para la finalidad para la que han sido establecidos.
Artículo 8: Excepciones: Se exceptúa de la prohibición de uso de
pirotecnia prevista en esta norma, en la realización de “grandes
espectáculos” (considerando como tales a aquellos en que concurran
como mínimo, mas de 1.000 (mil) personas en los que se utilicen fuegos de
artificio con “efectos exclusivamente visuales”, destinados a
entretenimiento de la comunidad o conmemoración de eventos especiales,
autorizados previamente por las autoridades competentes del Municipio
supeditando su uso a los controles que establezcan las normas, y la
reglamentación vigente y cuenten con la aprobación previa de organismos
de control y prevención de incendios.
Asimismo, quedan exceptuados los artículos considerados inofensivos,
tales como los que, careciendo de mecha, estallan por fricción o impacto,
y los destellantes no propulsados. En todos los casos exceptuados, los
ruidos no deberán superar los permitidos por las Ordenanzas o Leyes en
vigencia.-
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 3
Artículo 9: Habilitaciones: La persona o empresa que se dedique a la
realización de los espectáculos con fuegos de artificio con “efectos
exclusivamente visuales”, que sean destinados al entretenimiento de la
población o la conmemoración de hechos, fiestas o eventos especiales,
deberá contar previamente con la autorización de la autoridad de
aplicación , quien extenderá una habilitación temporaria donde constará el
o los días del espectáculo , elementos pirotécnicos a utilizar, la
localización y las condiciones de seguridad.
Artículo 10: Autoridad de aplicación – Funciones: La autoridad de
aplicación cumplirá como mínimo, las siguientes funciones:a) Llevará,
conforme se determine en la reglamentación, un registro actualizado de
las habilitaciones que se otorguen de conformidad con lo establecido en la
presente ley. b) Realizará amplias campañas de difusión y concientización
sobre los alcances de la presente norma, con el objeto de elevar el nivel
de conocimiento de la población sobre la necesidad de evitar los riesgos
derivados del uso de pirotecnia.
Artículo 11: Sanciones: El incumplimiento a la presente Ley, dará lugar a
las siguientes sanciones:
a) Multas: de acuerdo a la gravedad de la Infracción, cuya
graduación y montos lo establecerá la Autoridad de Aplicación.
b) Decomiso: de la totalidad de la mercadería pirotécnica de que
se trata, y de los elementos utilizados para fabricación,
tenencia, guarda, acopio, exhibición, manipulación, depósito,
circulación, transporte, venta o cualquier otra modalidad de
comercialización.
c) Clausuras: Si el infractor fuese comerciante o se tratare de una
persona física o jurídica y realizare alguna de las conductas
prohibidas en el art. 2, se ordenará la clausura del lugar o local
comercial donde éstas se desarrollen, por un término de cinco
(5) a diez (10) días hábiles, si se tratare de la presente
infracción.
d) En caso de reincidencia, la clausura se ordenará por un lapso
de treinta(30) a sesenta (60) días hábiles.
La aplicación de multas, sus montos, y otras sanciones establecidas en el
presente Artículo- en cuanto a sus máximos y mínimos aplicables- serán
ordenadas por el Juzgado Municipal de Faltas de esta jurisdicción, u otro
Juez Administrativo competente, pudiendo llegar a las instancias judiciales
de las Circunscripciones donde se hubiere cometido la infracción o fuese
el domicilio legal del infractor, según el caso. Cuando se tratare de
entidades no comerciales, cualquiera sea su actividad, y la infracción se
produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente
o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos
deportivos u otros de los previstos en el 2do Párrafo del art. 2, y no se
identificase a las personas responsables de la infracción, bajo el sistema
de sanciones previsto en la primer parte de este Artículo.
Artículo 12: Controles: Los controles que se establezcan para el
cumplimiento de la presente norma, deberán realizarse en forma individual
y/o conjunta entre el personal designado por la Autoridad de Aplicación;
Municipio competente; las Fuerzas de Seguridad de la Policía de la Policía
de la Provincia de Córdoba, Bomberos Voluntarios, Defensa Civil.
Artículo 13: Vigencia: La presente ley es operativa y de orden público, y
entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín oficial.
Artículo 14: De forma: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
Dada en la sala de sesiones a los 17 días de noviembre de 2014
ARTICULO 2º: Remítase el presente Decreto, a la Secretaría de Gobierno
de la Municipalidad de Anisacate, a fin de reglamentar su implementación.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y
Archívese.-
ANISACATE (DEPARTAMENTO EJECUTIVO), 1 de Diciembre de 2014.
DECRETO NÚMERO 45/2014
VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Deliberante ha
sancionado la Ordenanza Nº 83, por ello:
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 4
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE ANISACATE
DECRETA
ARTÍCULO 1º: PROMULGASE la ORDENANZA Nº 83 sancionada por el
Concejo Deliberante, cuyo texto a continuación se transcribe:
Artículo 1: Declárese obligatorio en todo el ejido de Anisacate la adopción
de las medidas necesarias para la preservación de las condiciones
naturales de las aguas superficiales y subterráneas.-
DE LAS PERFORACIONES DOMICILIARIAS Y COMERCIALES
Artículo 2: la Municipalidad de Anisacate generará un registro de
perforaciones existentes y nuevas de extracción de agua domiciliaria y
comercial. Cada propietario está obligado a declarar ante la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos:
Antigüedad de la perforación. B) profundidad. C) Calidad del encamisado.
D) Autorización de autoridad competente E) calidad microbiológica del
agua extraída F) calidad fisicoquímica G) usos H) Nombre del responsable
de la perforación. I) Almacenamiento
Con el objetivo de poder planificar futuros usos y obras de abastecimiento
dentro de la localidad.
Los aspectos mencionados serán además, condición necesaria para la
aprobación de proyectos y/o relevamientos de arquitectura.
Artículo 3: Aspectos técnicos administrativos para perforantes: Además
del registro y/ o autorización en la Secretaría de Recursos Hídricosy
Coordinación de la provincia de Córdoba, las empresas que realicen
perforación(o sea los perforantes) en la localidad deberán estar
registrados y/o autorizados por el órgano técnico de aplicación, solicitar
autorización municipal y ajustarse a las condiciones impuestas en el art 4º
de la presente ordenanza.
Artículo 4: Queda prohibida la utilización de otro método constructivo para
la ejecución de pozos que no sea los autorizados por la autoridad de
aplicación provincial (DI.P.A.S):
- Sistema a Percusión
- Sistema a Rotación
Artículo 5.Las perforaciones de agua subterránea y transporte en camión
cisterna para su comercialización serán consideradas falta grave si no se
presentan las debidas documentaciones de trámite y aprobación de DIPAS
DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS
Artículo 6: Queda expresamente prohibida la descarga por cualquier medio
de todo tipo de residuos a napas subterráneas y a todo cauce de agua
que atraviese la localidad ( Río, arroyo, canal)
Artículo 7: Queda Prohibido a partir de la presente ordenanza la
realización de pozos negros o perforaciones para residuos cloacales. Se
deberá presentar proyecto del sistema de tratamiento de efluentes
domiciliarios a realizar en el inmueble.
Artículo 8: Se Declara zona de protección especial al arroyo
Chicamtoltina, al Río Anisacate y al canal de Las Rosas .-
Artículo 12: Queda prohibida la derivación (y/o embalse) de agua de los
cauces naturalesen todo el ejido municipal.
Artículo 13: la sanción por el incumplimiento de las acciones descriptas
será multa, clausura, demolición, suspensión, inhabilitación , la multa se
graduara entre un mínimo de 100 UM y un máximo de 10000 UM.-
Artículo 15: Promúlguese, Protocolícese y publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de sesiones a los 17 de noviembre de 2014.-
ARTICULO 2º: Remítase el presente Decreto, a la Secretaría de Gobierno
de la Municipalidad de Anisacate, a fin de reglamentar su implementación.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y
Archívese.-
ANISACATE (DEPARTAMENTO EJECUTIVO), 1 de Diciembre de 2014.
DECRETO NÚMERO 46/2014
VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Deliberante ha
sancionado la Ordenanza Nº 84, por ello:
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 5
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE ANISACATE
DECRETA
ARTÍCULO 1º: PROMULGASE la ORDENANZA Nº 84 sancionada por el
Concejo Deliberante, cuyo texto a continuación se transcribe:
Art. 1º.- ALCANCE Y AMBITO DE VIGENCIA DE LAS NORMAS:
La presente Ordenanza tiene por objeto regular todo fraccionamiento de
tierras dentro del Radio de la Localidad de Anisacate.-
Art. 2º.- Son objetivos fundamentales de la regulación del
fraccionamiento del suelo:
a) Crear las condiciones normativas tendientes a facilitar y asegurar que
toda mensura y/o fraccionamiento de tierras dirigido a la ampliación o
modificación de las áreas urbanas, todo trazado de la localidad o
modificación de los parcelarios existentes mediante mensura, división de
lotes o subdivisión de los mismos se realice de acuerdo a estrategias de
urbanización sustentables y amigables con el entorno.
b) Asegurar los propósitos de ordenamiento de la ciudad optimizando la
distribución de la población sobre el territorio y garantizando la
compatibilidad ambiental y funcional entre las áreas urbanizadas y a
urbanizar, salvaguardando los intereses generales de la comunidad.
c) Lograr el máximo aprovechamiento de la infraestructura existente,
evitando toda apertura de tierras en áreas sin disponibilidad de extensión
de la misma.
d) Preservar las áreas de interés natural, paisajístico, histórico o funcional
de la localidad
e) Posibilitar una fluida conexión entre los nuevos núcleos urbanos y los
ya existentes, mediante el
racional trazado de la red vial, desde sus niveles más complejos a los
elementales.
f) Implantar los mecanismos legales, administrativos y económicos
financieros que doten al
Gobierno Municipal de los medios que posibiliten la eliminación de los
excesos especulativos.
g) Promover el crecimiento de la localidad respetando las condiciones
naturales del territorio y la integración social.
Art. 3º.- DEFINICION DE TERMINOS TECNICOS:
A los fines de la presente Ordenanza, entiéndase por:
FRACCIONAMIENTO: Toda división de la tierra bajo la siguiente forma.
a) URBANIZACION O LOTEO:
Será considerado urbanización o loteo, y deberá cumplir con todas las
obligaciones impuestas por la presente Ordenanza, todo fraccionamiento
de tierra que exija apertura de calles y/o que signifique la creación de mas
de 25 lotes.
Se deja establecido que las palabras LOTEO O URBANIZACION en el
texto de la presente Ordenanza tienen igual significado.
b) SIMPLE SUBDIVISION:
1- Todo fraccionamiento de tierra cuyo resultado sea menor a 25 lotes,
sin ampliación o modificación de la red vial de carácter público y que
modifique la estructura básica de los parcelarios existentes del Registro
Gráfico Catastral.
2- En caso de que el fraccionamiento signifique la creación de más de
veinticinco (25) lotes, se considerará como loteo y deberá cumplir con
todas las obligaciones impuestas por la presente Ordenanza para toda
nueva urbanización o loteo.
c) LOTEOS NO MATERIALIZADOS O MATERIALIZADOS EN FORMA
INCIPIENTE:
Son aquellos que no han sido aprobados por las autoridades locales
anteriores a la resolución del año 1995 y que aún no le han sido
incorporada ninguna mejora o las mismas son precarias y no responden a
los planos originarios.
D) SUBDIVISION POR PARTICION DE CONDOMINIO: Todos aquellos
casos especiales en que el inmueble a fraccionar resulte inferior a la
parcela mínima exigida para cada zona; se encuentre a nombre de dos o
más propietarios, de acuerdo a escrituras públicas existentes, y cuyo
dominio figure en el Registro de la Propiedad a nombre de los mismos.
e) SUBDIVISION POR PARTICION HEREDITARIA: Todos aquellos casos
comprendidos dentro de las disposiciones del Código Civil (Derecho a la
Herencia).
PARCELA O LOTE: Toda extensión de terreno sin solución de
continuidad dentro de los límites determinados por los títulos de
propiedad, los planos de fraccionamiento debidamente aprobados y
registrados o los relevamientos territoriales aprobados y registrados por
los organismos competentes, sean de un solo propietario o de varios en
condominio y aunque hayan sido adquiridos por más de un título.
FRENTE DE PARCELA: Línea comprendida entre las divisorias laterales y
que limitan una parcela con la vía o lugar público.
AREAS URBANIZABLES: Áreas cuyas condiciones y oportunidades de
urbanización son consideradas prioritarias.
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 6
LINEA DE EDIFICACION: Línea señalada por la Municipalidad a los fines
de efectuar construcciones en planta baja. Dicha línea podrá ser
coincidente con la línea municipal o fijarse a partir de una distancia
mínima a la misma, que en relación a cada zona estuviere determinada.
LINEA MUNICIPAL: La correspondiente a la traza del perímetro de la
manzana respectiva, coincidente con el frente de parcela. Áreas a donar al
dominio público:
MENSURA: La operación de agrimensura, que ubica, determina y
documenta las cosas inmuebles, conforme a las causas jurídicas que las
originan
Art. 4º.- DEL ORGANO DE APLICACIÓN:
Serán Organismos encargados de la aplicación de la presente Ordenanza,
las Secretarías y Áreas que determine el D.E. conforme al Organigrama
vigente, ello sin perjuicio de la activa participación que cabe al resto de
las reparticiones municipales conforme se estime necesario.
Art. 5º.- La Secretaría de Obras y Servicios Públicos será el organismo
de centralización de todo trámite de mensuras y/o fraccionamiento de
suelo, quién derivará a las diferentes reparticiones las actuaciones
correspondientes; deberá pronunciarse asimismo sobre el cumplimiento de
los requisitos previstos en la presente Ordenanza y la viabilidad del
fraccionamiento que se pretende realizar conforme a las disposiciones
presentes; será la encargada del control y visación de los planos de
Mensura, Subdivisión, Loteo, Unión y Futura Unión y combinaciones, así
como de la incorporación al archivo básico, de las nuevas parcelas
generadas por fraccionamientos; realizará la aceptación de proyectos de
Infraestructura y hará el control correspondiente.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE
URBANIZACIONES
SECCIÓN I
DEL TRAZADO
Art. 6º.- DE LA ZONIFICACION: A fin de la aplicación específica de las
disposiciones de la presente ordenanza, el radio urbano será dividido en
las zonas determinadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, hasta
tanto este se implemente regirán las regulaciones generales.
Art. 7º.- DE LAS DIMENSIONES DE PARCELAS: El Plan de
Ordenamiento Territorial fijará las medidas y superficies mínimas de cada
parcela producto del fraccionamiento nuevo en cada zona delimitada. En
ningún caso las nuevas parcelas podrán ser inferiores a los 1250mts.-
Art. 8º.- DEL TRAZADO DE LA RED VIAL:
Defínase como arterias de la Red Vial Principal y la Red Vial Secundaria,
al conjunto de vías categorizadas según la siguiente descripción y que se
representan en el Plano de Red Vial Principal y Secundaria (Anexo III) que
forma parte de la presente Ordenanza:
b) Arterias principales: Vías de penetración que tienen como finalidad
servir a la interconexión de las vías regionales y permitir el acceso al Área
Central, con o sin control de accesos, cruces a nivel, con separador
central, sin calle de servicios.
c) Arterias secundarias: Vías que cumplen funciones accesorias y/o
alternativas de las arterias principales con o sin control de accesos,
cruces a nivel, con o sin separador central, sin calle de servicio.
d) Colectoras: Vías cuya función es canalizar el tránsito interno barrial
desde y hacia las vías arteriales. Sin control de accesos, cruces a nivel y
sin separador central.
e) Locales: Vías de acceso vehicular a la vivienda y a su equipamiento
inmediato. De baja velocidad
y poco volumen vehicular, sin control de accesos ni separador central,
siendo sus cruces a nivel.
Art. 9º.- Los perfiles transversales de cada tipo de calle serán
b- Arterias e Intersectoriales Principales:
Perfil II - Avenidas: Ancho variable: 25,00 m. a 35,00 m., de línea municipal
a línea municipal.
A Saber: 8,00m. a 10,00 m. cada una de las calzadas
3,00m. a 5,00 m. cada una de las veredas
3,00m. a 5,00 m. el cantero central.
Perfil III - Boulevares: Ancho: 43,00m. de línea municipal a línea municipal.
A Saber: 10,00 m. cada una de las calzadas
6,00 m. cada una de las veredas
11,00 m. el cantero central.
c- Arterias e Intersectoriales Secundarias:
Perfil IV - Ancho: 16 m., de línea municipal a línea municipal.
A Saber: 10,00 m. de calzada
3m. cada una de las veredas
d- Colectoras y Locales:
Perfil V - Ancho mínimo: 14,00 m. de línea municipal a línea municipal,
pudiendo variar, según el
caso, de 14,00 m. a 17,00 m.
A Saber: mínimo, 8,00m. de calzada
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 7
3,00m. cada una de las veredas
Perfil VI - Calles Colectoras paralelas a Rutas Nacionales y Provinciales -
Ancho 15,00m. de límite
de banquina a línea municipal.
A Saber: 10,00 m. de calzada
3,00 m. de vereda
2,00 m. de separador entre la banquina y la calle.
e- Perfiles Especiales:
Perfil VII: Calles de Zonas Industriales:
Ancho mínimo: 20,00 m. de línea municipal a línea municipal
A Saber: 14,00 m. de calzada
3,00 m. cada una de las veredas
Art. 10º.- El trazado vial del fraccionamiento deberá ser compatible con el
trazado de las zonas o barrios colindantes, teniendo en cuenta las vías ya
existentes de tal modo que aseguren continuidad y racional enlace con las
arterias, intersectoriales y colectoras, procurando el más seguro y
eficiente desplazamiento de los medios de transporte.
Art. 11º.- Deberá jerarquizarse el trazado vial mediante asignación de
anchos de calles diferenciados, según las características, dimensiones y
forma del terreno. Estas jerarquías, además de compatibilizarse con el
entorno, deberán permitir la articulación de los Espacios Verdes y
Comunitarios, atendiendo al aprovechamiento de los recursos paisajísticos
visuales y ambientales del sector.
Art. 12º.- Los cruces y empalmes de vías, deberán efectuarse en ángulo
recto, salvo que las dimensiones, forma del área, trazado de las zonas o
barrios colindantes o la presencia de arbolado Nativo, aconsejen otros
ángulos, en cuyo caso, los mismos deberán ser estudiados en función de
ejecutarlos de la mejor manera posible y serán autorizados expresamente
por las áreas de
Planeamiento y Catastro.
Art. 13º.- En todo terreno a urbanizarse colinde o no con otra propiedad
ya urbanizada, las nuevas calles perimetrales a trazar podrán realizarse de
la siguiente manera:
a- Totalmente en el terreno del interesado
b- Parte en el terreno del interesado y parte en el terreno del colindante:
En este caso, previo dictamen de los Organismos Municipales sobre la
necesidad o conveniencia urbanística de la apertura en el terreno del
colindante, por razones de prolongación de una calle existente o de
trazados previstos por la presente, la superficie de terreno colindante que
se afecte podrá ser declarada, por pedido expreso de los interesados, de
utilidad pública y sujeta a expropiación, previo al acto de visación
definitiva del PROYECTO. Los gastos y costos que demande la
expropiación serán por exclusiva cuenta del loteador, debiendo
garantizarse su pago en el tiempo y la forma previamente acordada entre
las partes y mediante documento escrito. Es obligación del loteador
realizar la apertura por su exclusiva cuenta y regularizar la situación
mediante el o los planos de Mensura y Subdivisión que sean necesarios.
Art. 14º.- DE LOS INMUEBLES AFECTADOS POR CURSOS DE AGUA,
ARROYOS Y EMBALSES:
En toda operación de fraccionamiento de inmuebles afectados por el Río
Anisacate y el Arroyo Chicamtoltina, barrancas o cañadones, será
obligación, trazar en sus márgenes un espacio verde destinado a uso
público y con un ancho mínimo de 30,00 para el caso del Rio Anisacate y
de 15 metros para arroyos , barrancas y cañadones y canales, desde la
línea de ribera a línea municipal.
Art. 15º.- En toda operación de mensura, subdivisión, unión, futura unión,
loteo y combinaciones de inmuebles afectados por el Río Anisacate y el
Arroyo Chicamtoltina, se deberá acompañar la visación preliminar del
fraccionamiento con un plano certificado por el Organismo Gubernamental
Competente en la materia, en el que conste la determinación de la línea
de ribera
correspondiente.Sin este requisito no será iniciado ningún trámite referido
a este tipo de operaciones.
Art. 16º.- DE LOS INMUEBLES AFECTADOS POR TENDIDOS DE MEDIA
Y ALTA TENSION:
En los inmuebles afectados por el paso de líneas de media y alta tensión
se deberá prever el trazado de una avenida de, por lo menos, 25,00 m.
discriminada en:
a) Dos calzadas de 8,00 m. de ancho mínimo cada una
b) Veredas de 3,00 m. de ancho mínimo cada una
c) Un cantero central de 3,00 m. de ancho mínimo
El tendido de la línea eléctrica deberá coincidir con el eje de dicha arteria
de modo tal que el mismo, haga su paso por el centro del cantero divisor
de carriles.
Art. 17º.- DEL TRAZADO DE LAS MANZANAS:
Forma: El trazado de las manzanas será preferentemente rectangular,
aceptándose otras formas siempre que así lo justifique la topografía, la
presencia de árboles históricos, orientación, límites del inmueble objeto
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 8
del amanzanamiento, y trazado de sectores colindantes que hagan una
clara y correcta legibilidad de la urbanización.
Art. 18º.- Dimensiones: La dimensión del lado menor de cada manzana
deberá ser de 50,00 metros, como mínimo, salvo razón urbanísticamente
fundamentada, garantizándose siempre la continuidad de la trama urbana
en, por lo menos, uno de los sentidos de la manzana. La dimensión del lado
mayor, no podrá exceder de 150,00 metros, salvo que razones
topográficas, de diseño u otras debidamente fundadas así lo impusieren; si
excediere los 150,00 metros, deberá proyectarse una calle, atendiendo a
los condicionantes del entorno inmediato, al diseño específico del
fraccionamiento y a los perfiles propuestos en la presente.
Art. 19º.- Las manzanas que den frente a autopistas, vías arteriales e
intersectoriales principales y las que por vía reglamentaria o a criterio de
los organismos municipales competentes en la materia surjan como
ampliación de las mismas, deberán tener sobre esas calles las medidas
que permitan respetar las distancias mínimas y/o máximas entre
intersecciones. Se deberá reducir en lo posible el número de cruces y
empalmes sobre estas vías.
Art. 20.- Niveles: el relieve topográfico del conjunto y de cada una de las
manzanas deberá tener pendientes suficientes que permitan la normal
evacuación de las aguas pluviales hacia las calles colindantes.
Art. 21º.- DEL TRAZADO DE LAS PARCELAS:
En todo fraccionamiento, ya se trate urbanización o subdivisión, las
parcelas deberán respetar las dimensiones mínimas establecidas para
cada zona definida por el plan de Ordenamiento
Territorial.
Art. 22º.- Serán permitidas parcelas de forma irregular cuando cumplan
con las siguientes condiciones:
a) Si la poligonal tuviese cuatro lados, ninguno de ellos podrá tener una
longitud menor del setenta por ciento (70%) del frente mínimo previsto
para las mismas según zona, salvo aquellos casos debidamente
justificados y aceptados por las oficinas de Planeamiento y Catastro
Municipal.
b) Si la poligonal tuviere más de cuatro lados, solo uno de sus lados
menores podrá tener una longitud igual o mayor al cincuenta por ciento
(50 %) de la medida mínima establecida para su frente, debiendo el resto
de sus lados respetar las condiciones fijadas en el inciso anterior salvo
aquellos casos debidamente justificados y aceptados por las oficinas de
Planeamiento y Catastro Municipal.
c) Las líneas que cortan la Línea Municipal deben ser perpendiculares,
bastando una, cuando la
Línea Municipal sea curva o quebrada salvo aquellos casos debidamente
justificados y aceptados por las oficinas de Planeamiento y Catastro
Municipal. En casos especiales lo dispuesto en el presente artículo no
será exigible, siempre que las necesidades del trazado o de la orientación,
así lo justifiquen.
Art. 23º.- No se aceptará el trazado de parcelas con martillos o quiebres,
salvo que exista razón valedera y expresamente fundamentada, a criterio
de las Áreas de Catastro y Planeamiento de esta Municipalidad.
Art. 24º.- Higiene: El propietario de la Urbanización está siempre obligado
a mantener las parcelas en condiciones de higiene , libres de maleza y sin
afectar el arbolado nativo , mientras las mismas no hayan sido
transferidas.
DE LA MENSURA Y AMOJONAMIENTO:
Art. 25º.- La nivelación y demarcación deberá quedar materializada
obligatoriamente en los vértices de la poligonal de la urbanización y en los
vértices de las manzanas mediante el amojonamiento correspondiente.
Art. 26º.- Las curvas se amojonarán en el punto de intersección de las
tangentes.
Art. 27º.- Será obligación del propietario de la urbanización entregar
amojonada la parcela a cada comprador como así mismo cualquier terreno
que ceda a la Municipalidad.
Art. 28º: Responsabilidad del amojonamiento: Con el fin de facilitar la
ejecución de obras de infraestructura, replanteos para edificación,
mensuras, etc., los mojones correspondientes a la poligonal y a los
vértices de manzanas serán ejecutados en hormigón, mientras que los
mojones de cada parcela podrán ser ejecutados en hierro, fijados a suelo
natural.
Art. 29º.- El loteador está obligado a mantener en perfecto estado de
conservación los mojones aún después de aprobado el loteo y hasta tanto
las parcelas hayan sido transferidas.
Art. 30º.- Las operaciones de mensura y amojonamiento del inmueble a
urbanizar, de las manzanas y de las parcelas se regirán en cuanto a
tolerancia, por las normas provinciales vigentes y las que por vía
reglamentaria se dicten debiendo acreditar uso
Art. 31º.- La Municipalidad a través de los organismos técnicos
correspondientes podrá supervisar el replanteo del fraccionamiento
cuando lo considere conveniente.
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 9
Art. 32º.- DE LA AFECTACION DE SUPERFICIES DE USO COMÚN:
En las operaciones caracterizadas como urbanización será obligación de
los propietarios transferir sin cargo al dominio público municipal una
superficie de terreno no menor al diez por ciento (10 %) de la superficie
neta de los lotes, el que se destinará a espacio verde y al dominio privado
municipal y un cinco por ciento (5 %) que se destinará a actividades
relacionadas con equipamiento comunitario y usos institucionales.
Art. 33.- En ningún caso la superficie del área a donar podrá ser inferior al
tamaño del lote o parcela mínimo admitido. No se aceptará la
transferencia a la Municipalidad, de áreas que a su juicio puedan
considerarse como residuales o no aptas para el uso público.
Art. 34º.- Podrán computarse dentro del porcentaje destinado a Espacios
verde, las siguientes superficies, siempre que las mismas se encuentren
dentro del inmueble a fraccionar:
a) El cien por ciento (100%) de los canteros centrales de los bulevares y
avenidas.
b) El cien por ciento (100%) de las fajas verdes de uso público referidas en
el art. 14 de la presente ordenanza.
c) El treinta por ciento (30%) de los espacios destinados a retiros
obligatorios de Línea
Municipal.
Art. 35º.- En urbanizaciones que se efectúen en barrios donde no existan
espacios verdes y/o comunitarios próximos, los porcentajes destinados a
los mismos deberán ser afectados de la superficie a lotear.
Art. 36º En urbanizaciones que se efectúen en barrios donde sí existan
espacios verdes y/o comunitarios colindantes o, donde la superficie a
fraccionar sea inferior a 15.000 m2 el D.E. podrá proceder de la siguiente
manera:
a- En el caso de Espacios Comunitarios, podrá autorizar al loteador a
adquirir la superficie de tierra correspondiente con igual infraestructura
exigida en la presente ordenanza e igual valor económico, donde lo
determine el D.E. conforme a las necesidades urbanas. Dicho
requerimiento se realizará por escrito a solicitud de la Secretaría de Obra
Pública.
b- En el caso de Espacios Verdes, podrá autorizar al loteador a adquirir la
fracción de tierra correspondiente con igual valor económico, donde el
D.E. lo disponga de acuerdo a las necesidades urbanísticas y ambientales.
La Secretaría de Obra Pública establecerá los requerimientos de
infraestructura que son necesarios para el/los lote/s en cuestión.
En ambos casos el trámite deberá cumplimentarse con escritura a favor
de la Municipalidad y con el plano de Mensura y Subdivisión de la fracción
correspondiente, quedando a cargo del loteador los costos que demande
su aprobación.
Art. 37º.- En todos los casos, las superficies destinadas a Espacio Verde
y a Equipamiento Comunitario, deberán estar agrupadas y correctamente
discriminadas. La distribución, agrupamiento, trazado y otros aspectos
referidos a dichos espacios, se efectuará atendiendo a su relación con el
o los barrios y/o sectores colindantes, quedando sujeto a la aceptación la
Dirección de Salud y Ambiente y otras reparticiones municipales que, a
criterio de ésta, puedan emitir opinión al respecto, dicha/s área/s,
podrá/n aconsejar en el diseño del antepro-yecto, teniendo en cuenta
para ello:
a- Superficie total de la urbanización.
b- Relación e integración de la nueva urbanización con otras colindantes o
próximas.
c-Ubicación existente de plazas, espacios verdes, escuelas y
equipamientos comunitarios o institucionales en general en zonas
colindantes
d- Relación de accesibilidad entre la nueva urbanización y sus zonas
colindantes.
e- Determinación de áreas no aptas tales como zonas marginales o
desechables, como costas de canales, barrancas o espacios remanentes
no funcionales.
f- La priorización de la preservación de relictos de monte nativo bajo la
categoría de reservas urbanas municipales.
Art. 38º.- DE LA NOMENCLATURA:
Una vez aprobado el fraccionamiento, la nomenclatura de barrios, unidades
vecinales,urbanizaciones, avenidas, calles, pasajes públicos, plazas,
plazoletas, parques, paseos, etc., podrá ser sugerida o propuesta por
vecinos y/o entidades públicas o privadas con domicilio real en la
Localidad, siendo aprobada en el Concejo Deliberante.
SECCION III
DE LA INFRAESTRUCTURA
Art. 39º.- DE LA PROVISIÓN DE SERVICIOS:
En toda urbanización será obligatorio y a cargo del fraccionador la
realización de obras de infraestructura aseguradas por organismos
oficiales.
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 10
La urbanización deberá ser provista de agua corriente potable, sistema de
tratamiento cloacales; energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, el
que será transferido sin cargo por los urbanizadores a la Municipalidad de
Anisacate; arbolado de calles y parquización de espacios verdes acorde a
lo establecido en la ordenanza nº 24; calles compactadas y enarenadas ; y
provisión de carteles nomencladores en todas las esquinas de la
urbanización.
Todas las obras de infraestructura serán proyectadas y ejecutadas por el
loteador conforme a las especificaciones técnicas y pliego de condiciones
que fijen los organismos con competencia y la autoridad de aplicación de
la Municipalidad.
El D.E.M. está facultado para determinar la Infraestructura a exigir y/o
realizar cuando se trate de loteos o planes de viviendas a ejecutar por el
Estado Nacional, Provincial o Municipal.
Art. 40º.- Todas las obras de infraestructura establecidas en los artículos
anteriores se construirán, a cargo exclusivo del loteador, de conformidad
a lo establecido por las disposiciones de los organismos correspondientes.
Art. 41º.- En toda nueva urbanización que se inicie a partir de la presente
Ordenanza, el trazado y ejecución de las redes de infraestructura,
incluidas la de provisión de Energía Eléctrica, Telefonía, Televisión por
cable, etc., deberán ser subterráneas.
Art. 42º.- El o los Organismos Técnicos Municipales intervinientes en lo
que respecta a obras de infraestructura, deberán controlar la marcha de
los trabajos proyectados a efectos de expedir los finales de obra
correspondientes.
Art. 43º.- Para cada obra de infraestructura, se deberá presentar:
a- Planos Generales de las distintas Obras de Infraestructura, aprobados
por el Colegio Profesional correspondiente y certificados por los
prestatarios de cada uno de los servicios correspondientes.
b- Corte indicando anchos de vereda, ubicación de arbolado y su
compatibilización con columnas y otras infraestructuras previstas.
c- Plan de avance de obras y plazos dentro del cual se compromete a dar
por terminadas las obras.
Dicho plazo no podrá exceder los cinco años.
d- Cómputo y Presupuesto de las obras a ejecutar.
e- Toda otra documentación que, a criterio de la Autoridad de Aplicación,
sea necesaria a los fines de aclarar debidamente todo lo atinente a la
provisión de Infraestructura a la nueva urbanización.
Toda la documentación antedicha será firmada por profesional habilitado al
efecto.
Art. 44º.- DEL ARBOLADO DE CALLES Y PARQUIZACION DE
ESPACIOS VERDES:
Es obligación del loteador ejecutar las obras de mejoramiento y
parquización de espacios verdes y del arbolado urbano según las
especificaciones que, para cada caso, determinen las ordenanzas vigentes
y el Organismo Municipal con competencia en el tema.
Art. 45º.- DEL TRATAMIENTO DE CALZADA:
Es obligación del loteador la conservación total de las calles proyectadas
en la urbanización a su exclusivo cargo, y por el término de un (1) año a
partir de la visación definitiva de la urbanización por la Dirección General
de Catastro.
La Municipalidad podrá ejecutar, previa notificación fehaciente a los
propietarios del inmueble objeto del fraccionamiento, los trabajos de
conservación que corresponden al loteador en caso que éste no los
hubiera realizado en el término previsto en la notificación; el costo de
dicho trabajo será determinado por el área de Infraestructura de la
Municipalidad y deducido del seguro establecido en de la presente.
Art. 46º.- La evacuación de las aguas pluviales deberá producirse por las
calles sin afectar predios vecinos. Será obligación del loteador realizar el
estudio, proyecto y construcción de un sistema que permita la correcta
evacuación superficial y/o subterránea de las aguas pluviales.
Art. 47º.- A los fines del artículo anterior se deberá establecer el área de
escurrimiento superficial que aporte a la urbanización, indicando el sentido
de las pendientes de las calles, altimetría, badenes, tipo de uso y grado de
ocupación del suelo y todo otro elemento de interés.
Las tareas correspondientes se ejecutarán de acuerdo a las normas
vigentes y conforme lo indique la repartición municipal con competencia
en la materia (Infraestructura).
Art. 48º.-En caso que el urbanizador no contara con los fondos necesarios
para cumplir con la construcción de la totalidad de las obras de
infraestructura requeridas, podrá optar por acogerse a un régimen de
ejecución diferida de los mismos. Para ello deberá acreditar la ejecución
de los mencionados requisitos en el 40% de la superficie útil, mientras que
el resto de la misma (60%) deberá dejarse en caución a favor de la
Municipalidad de Anisacate. El valor de la tierra efectivamente embargada
deberá ser en todos los casos superior a la inversión que quedara
pendiente de realizarse para cumplimentar las obras restantes, caso
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 11
contrario la Municipalidad determinará el monto de un depósito de
garantía adicional.
Si el urbanizador no iniciara las obras en el plazo de 2 años, podrá renovar
la caución por 1 año más, vencido el cual se transferirán a la Municipalidad
las fracciones en cuestión. De esta forma podrá ser aprobado el loteo de
la totalidad de la Urbanización previa presentación de la documentación
que acredite dicho embargo voluntario o hipoteca (Esta previsto con la
garantía)
Art. 49.- DE LA PUBLICIDAD PARA VENTA O REMATE DE LOTES
En todos los casos de urbanización autorizados de acuerdo a la presente
Ordenanza se exigirá al comenzar la venta o remate de lotes, la
colocación en lugares visibles de carteles en los que se consignarán los
números de Ordenanza y/o de Decretos convalidatorios, listado de los
requisitos infraestructurales y de equipamiento que deba cumplimentar el
urbanizador o los existentes en la fracción, Distrito de afectación urbana
indicándose superficie mínima y máxima altura y calidad de ocupación:
nombre, título y matrícula del o los profesional/es interviniente/s: nombre
y datos del propietario, martillero o empresa responsable de las ventas.
Estos requisitos deberán con el objeto de proveer una mayor y eficiente
información cumplirse en los anuncios, afiches o cualquier mecanismo
publicitario que se realice con tal motivo.
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
SOBRE SUBDIVISIONES
Art. 50º.- En caso de que lo resultante de la subdivisión sean lotes
baldíos, queda expresamente prohibida la proyección y/o ejecución de
pasillos y servidumbres de paso debiendo aquellos colindar con calle
pública. Solo se permitirán pasillos comunes o propios en subdivisiones de
PARCELAS EDIFICADAS, siempre y cuando dichas construcciones
reúnan las condiciones mínimas exigidas en el artículo 54 b).
Art. 51º.- En ningún caso podrán ser prolongados los pasos o pasillos
resultantes de una subdivisión, salvo que por razones debidamente
fundamentadas (nueva subdivisión), fuese necesario a criterio y previo
informe de la Secretaría de obra Pública, que definirá además los
requisitos y condiciones que el mismo deberá reunir.
Art. 52º.- Los pasillos comunes de acceso deberán ser escriturados en
condominio entre los adquirientes de las PARCELAS EDIFICADAS
adyacentes.
Art. 53º.- Se dará curso al trámite de Subdivisión:
a) Cuando los lotes resultantes del fraccionamiento den a calles públicas y
respeten las dimensiones mínimas establecidas para cada zona
b) Cuando de la misma resulten PARCELAS, cada una de ellas con unidad
independiente, construida con la debida intervención municipal en la
aprobación del o los planos de construcción respectivos, debiendo para
ello poseer "certificado de final de obra" y respetando cada una de ellas,
de manera excluyente, el F.O.S. correspondiente a cada zona.
2 Cuando la Certificación de Final de Obra tenga una antigüedad mayor de
diez (10) años a la promulgación de la presente, la oficina de Obras
Privadas podrá exigir las mejoras que considere pertinentes a los efectos
de optimizar las condiciones de sanidad y habitabilidad de las
construcciones afectadas al fraccionamiento.
c) SUBDIVISION POR PARTICION DE CONDOMINIO: Son todos aquellos
casos especiales en que el inmueble a fraccionar resulte a nombre de dos
o más propietarios de acuerdo con las Escrituras Públicas existentes y
cuyo dominio figure en el Registro General de la Provincia a nombre de los
mismos. No podrán ser considerados dentro de esta excepción todo
condominio resultante del obtenido por compra bajo el régimen de la Ley
Nº 13.512 (Propiedad Horizontal) y/o modificatorias.
Requisitos para una subdivisión por partición de condominio:
1- El número de parcelas resultantes de la subdivisión no podrá ser en
ningún caso mayor al número de condóminos que figure en la respectiva
escritura.
2- Cuando la escritura del condominio no especifique partes, medidas o
superficies expresas en cada uno de los condóminos, se deberá priorizar
el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la presente
ordenanza.
d) SUBDIVISION POR PARTICION HEREDITARIA: Considérense
subdivisión por partición hereditaria a los fines de la aplicación de la
presente Ordenanza, conforme a lo expuesto en el art. 4º inc. d), todos los
casos previstos en el Código Civil y autorizados previamente por el Juez
competente y deberá ajustarse a las siguientes condiciones.
1- Acompañar declaratoria de herederos ordenada por Juez competente.
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 12
2- El número resultante de la subdivisión, no podrá ser mayor de (n + 1)
parcelas; siendo n= al número de herederos, más una parcela considerada
de costas.
Art. 54º.- El trazado y forma de las parcelas proyectadas se regirá por lo
dispuesto en los art. 21,22, 23 y 24 de la presente Ordenanza,
atendiéndose particularmente a las medidas establecidas en los artículos
anteriores del presente capítulo.
Art. 55º.- En las subdivisiones de parcelas con frente a calles públicas
con anchos de hasta catorce metros, si dicha arteria no se hallare
materializada en toda su dimensión, es obligación, al efectuar el
fraccionamiento, completar el ancho mínimo de catorce metros por
mitades iguales para ambos frentes.
a) Para los casos en que exista una línea municipal ya otorgada por las
oficinas técnicas municipales, deberá respetarse la misma, cualquiera sea
el ancho de la calle o pasaje público existente, determinándose la línea
opuesta con la cumplimentación del ancho de calle prefijado.
b) En los casos en que existan diferentes líneas materializadas por
alambrados, cercas o construcciones existentes y se tenga dudas sobre
cuál línea es la correcta y definitiva, debe solicitarse al área de Catastro
que fije la misma. Cuando exista superficie de calle que afecte a la
correspondiente del título de propiedad, las mismas deberán ser
discriminadas y transferidas al dominio Público Municipal.
Art. 56º.- En las calles o caminos sujetos a ensanches, con anchos
superiores a 14,00m. deberán respetar las nuevas trazas proyectadas.
Art. 57º.- Acéptese cualquiera sean sus medidas las subdivisiones que
sean necesarias realizar para efectuar expropiaciones en general y cuyo
resultado sean parcelas con las siguientes denominaciones: parcela o
superficie a expropiar y parcela remanente de expropiación.
Art. 58º.- Solo será factible la aprobación de SUBDIVISIONES BAJO EL
REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL cuando las mismas se
encuadren dentro de la Ley 13.512 y/o las que en futuro se sancionen en
ese sentido.
Art. 59º.- Los casos no previstos deberán homologarse a los que más se
ajusten a los establecidos en la presente Ordenanza.
En los casos particulares de subdivisión simple que pudieran presentarse y
que no sea posible homologar en los previstos en la presente Ordenanza,
o que haya dudas o disparidades de criterios entre el profesional actuante
y los Organismos Municipales de Aplicación (Catastro y Planeamiento), el
expediente será remitido a la repartición competente en temas legales,
para que aconseje, a partir de los informes correspondientes, el o los
posibles pasos a seguir. De conformidad a este Dictamen, el D.E.
procederá a la visación o rechazo del plano definitivo.
Art. 60º.- El Área de Catastro Municipal podrá realizar inspecciones
técnicas y verificar todas las operaciones realizadas en la concepción de
los respectivos planos, como así también comprobar la veracidad de los
datos consignados en los mismos.
Art. 61°.- CASOS EXCEPCIONALES:
Cuando del fraccionamiento de inmuebles con nomenclatura catastral
rural resulten parcelas de superficies mayores a 2 has, siempre que a
criterio de la Secretaría de Obra Pública no sea exigible la apertura de
calles, no será de aplicación lo establecido en la presente norma,
procediéndose solo al visado de planos a los fines de que el interesado
pueda proseguir la tramitación en los Organismos Provinciales pertinentes.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES ORGANICAS Y DE PROCEDIMIENTO
SECCION I
DEL TRÁMITE DE VISADO DE LAS URBANIZACIONES
Art. 62º.- La Autoridad de Aplicación aceptará aquellos proyectos de
urbanización o loteo que se adecuen a esta ordenanza y que contemplen
los intereses urbanísticos de la comunidad. Aquellos proyectos de
fraccionamientos no contemplado en la presente ordenanza u otras
específicas, con fines urbanísticos, comerciales, de uso industrial y
otros, deberán contar con la aprobación del Honorable Concejo
Deliberante , a los fines de la conformación del expediente, previo informe
no vinculante del departamento ejecutivo.
Art. 63º.- PREVIA: Se presentará ante la Autoridad de Aplicación:
a- Dos (2) copias de la propuesta de fraccionamiento, donde se indicarán
medidas lineales, angulares y de superficies, de todas las parcelas,
espacios verdes y comunitarios, calles.
b- Se adjuntará a dicha propuesta, el balance estimativo de superficies
por manzanas y total, indicando las superficies a donar a la Municipalidad,
conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.
c- Estudio de Impacto ambiental.
d- Acreditación de titularidad registral o derecho posesorio.
CONFORMACION DEL EXPEDIENTE: Se deberá presentar:
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 13
a- PREVIA aceptada por la autoridad de aplicación y visada por la
Secretarías Municipales.
b- Resolución aprobatoria del Concejo Deliberante en los casos
que fueran necesarios.
c- Nueva copia corregida, si correspondiere, conforme lo visado.
d- Acreditación de titularidad del dominio del inmueble a fraccionar. Quien
obrare por representación o mandato, deberá probar tal carácter en forma
legal.
e- Libre deuda municipal
f- Memoria Descriptiva
g- Plano de cotas de nivel del inmueble y del entorno inmediato
(compatibilizando el aporte de caudal a la urbanización y de éste - si lo
hubiere - a los linderos) y propuesta para el escurrimiento de las aguas
pluviales.
h- Certificado de factibilidad de provisión de los diferentes servicios y, de
requerirse, certificado de potabilización y caudal de agua.
i- Pago de los derechos que rijan en la Ordenanza Impositiva y Tarifaria
vigente.
i- Nota dirigida al Sr. Intendente solicitando la VISACION DE LA de
urbanización. Toda documentación será firmada por profesional habilitado
al efecto.
Art. 64º.- DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA:
Se deberá cumplimentar el expediente con la siguiente información:
a- Estudio de suelo, definiendo tipo, capacidad portante y permeabilidad.
b- Plan de avance de obras y plazos dentro del cual se compromete a dar
por terminadas las obras de infraestructura. Dicho plazo no podrá exceder
de cinco (5) años.
c- Cuatro (4) copias del plano definitivo del fraccionamiento corregido, si
fuese el caso, conforme a la previa visada.
d- Una (1) copia del plano definitivo del fraccionamiento aprobado por el
Colegio Profesional correspondiente.
e- Planos de PROYECTO de las obras de infraestructura, cada uno de
ellos certificado por la empresa prestadora del servicio que
correspondiere y remitidos a las reparticiones municipales con
competencia.
Art. 65º.- Los planos de proyecto de la urbanización, deberán responder al
diseño visado, no pudiendo variarse el mismo sin una nueva intervención
del o los organismo/s competente/s. La
Autoridad de Aplicación, con los proyectos definitivos confeccionará un
presupuesto de los trabajos a realizar y plazos de ejecución a propuesta
del interesado.
Art. 66º.- Toda urbanización de inmuebles afectados por cursos de agua o
líneas de electrificación, deberá acompañar, además de lo establecido en
los artículos anteriores, un plano visado y un certificado del organismo
competente, determinando línea de ribera, traza de canales y/o traza de
líneas de luz, según corresponda.
Art. 67º.- La Autoridad de Aplicación controlará el cumplimiento de las
exigencias de esta Ordenanza, la calidad técnica de toda la
documentación presentada, y, dará pase a las áreas correspondientes para
el visado de todo lo concerniente a los aspectos técnicos legales, las que
se expedirán en tiempo y forma.
Art. 68º.- GARANTIAS: Aprobados los Proyectos de Infraestructura, los
interesados deberán constituir una GARANTIA, mediante Depósito en la
Tesorería Municipal para cada obra de Infraestructura (se incluyen dentro
de las obras de Infraestructura, el ARBOLADO PUBLICO y la
PARQUIZACION DE ESPACIOS VERDES), la misma, deberá ser suficiente
para cubrir el presupuesto que verifique y acepte la Autoridad de
Aplicación. A dicho presupuesto se adicionará un porcentaje de hasta el
30 % (treinta por ciento) para atender gastos imprevistos de ejecución.
Art. 69º.- La garantía, podrá constituirse mediante hipoteca en primer
grado de uno o más inmuebles tasados por la Municipalidad a estos
efectos, avales de bancos calificados con sucursal en Alta Gracia o la
Ciudad de Córdoba.
Art. 70º.- Cuando se presenten Seguros de Caución, los mismos, deberán
ser pactados con la entidad que los otorgue por el tiempo que demande la
ejecución de las obras de infraestructura, debiendo estar la póliza,
endosada a favor de la Municipalidad de Anisacate. La póliza quedará
depositada en caja de Tesorería, siendo anexada al expediente municipal
una (1) copia de la misma.
Art. 71º.- La Tesorería Municipal, será el Organismo responsable de la
verificación y control permanente de las garantías presentadas
(vencimientos y renovaciones), dando a conocer la situación a la
Autoridad de Aplicación.
Art. 72º.- DE LAS OBRAS:
La inspección de los trabajos de infraestructura y el control del plazo de
ejecución, estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, quien informará al
loteador con una antelación no menor de 30 días a que acaezca su
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 14
vencimiento, a fin de que se efectivice la garantía en caso de
incumplimiento del responsable, debiendo realizarse de inmediato las
notificaciones y emplazamientos que legalmente procedan.
Art. 73º.- Las obras de infraestructura deberán iniciarse no más allá de
tres meses después de garantizadas las mismas y su término no se
extenderá más de un veinticinco por ciento (25 %) del plazo propuesto, so
pena de ejecución de la garantía.
Art. 74º.- Las garantías mencionadas podrán liberarse de modo progresivo
y proporcional a medida que las obras vayan ejecutando conforme a lo
proyectado y aceptado según plan de avance de obra. La liberación total
de la garantía se producirá cuando todas las obras se ejecuten del modo
previsto. En lo que se refiere al ARBOLADO, PARQUIZACION DE
ESPACIOS VERDES y TRATAMIENTO DE CALZADA solo se desafectará
el 70 % (setenta por ciento) de lo presupuestado para lo cual deberá
cambiarse la caución por el monto restante, (el 30 % treinta por ciento)
este
monto, se conservará en la Tesorería Municipal como garantía del
mantenimiento y se desafectará en el término de un año el monto
correspondiente a TRATAMIENTO DE CALZADA y en término de tres (3)
años en forma progresiva a razón de una sexta parte cada seis meses el
monto correspondiente a ARBOLADO Y PARQUIZACION. En ambos
casos previo informe favorable de los Organismos Municipales de
Aplicación.
Art. 75º.- Una vez culminadas las obras de infraestructura con sus
respectivos FINALES DE OBRA, la
Autoridad de Aplicación labrará un informe final con el cual el interesado
podrá solicitar la devolución de la parte correspondiente de la póliza.
Art. 76º.- DEL FINAL DE VISACIÓN DE LA URBANIZACIÓN:
Previo a la visación definitiva del fraccionamiento, el interesado deberá
donar a la Municipalidad las superficies destinadas al dominio público.
Art. 77º.- Concluidas las etapas anteriores, el urbanizador dará aviso
mediante nota de la finalización del proceso de urbanización a los efectos
de la confección del DECRETO DONDE
CONSTARA QUE EL FRACCIONAMIENTO SE ENCUENTRA DE
ACUERDO CON ORDENANZAS MUNICIPALES VIGENTES.
A continuación el D.E.M. remitirá el Expediente al Concejo Deliberante
para su visado y autorización de las transferencias de las superficies
destinadas a calles, avenidas, pasajes públicos, peatonales, espacios
verdes, etc.
Art. 78°.- Con el Decreto, la conformidad del HCD y la Ordenanza
correspondiente, por mesa de entradas, se remitirá el expediente al
Catastro Municipal, donde se hará entrega a los propietarios
de una (1) copia del Decreto de conformidad, del Plano Visado por la
Municipalidad y de la Ordenanza de aceptación de espacios públicos, a los
fines de que el interesado pueda proseguir la tramitación en los
Organismos Provinciales pertinentes.
SECCION II
DEL TRAMITE DE VISADO DE MENSURAS, MENSURAS DE
USUCAOION SUBDIVISIONES, UNIONES Y COMBINACIONES
Art. 79º.- Todo interesado en realizar MENSURAS, MENSURAS DE
USUCAPION Y/O SUBDIVISIONES Y/O UNIONES, a partir de la
presente, deberá cumplimentar el siguiente trámite ante la oficina de
Catastro Municipal.
PREVIA: Se deberá presentar:
a- Una (1) copia del plano correspondiente que será visada por las áreas
de competencia.
b- Cuando se tratare de inmuebles edificados, se anexará a la previa
antes mencionada, una (1), copia del plano de construcción aprobado por
la Municipalidad.
c- Presentar Informe de dominio. Inscripción de registro de
poseedores.
d- Cuando se trate de inmuebles por edificar deberá estar
adecuado al código de edificación municipal.
CONFORMACION DEL EXPEDIENTE: Se deberá presentar:
a- La previa visada por los organismos municipales competentes en la
materia, adjunto a la copia del plano de construcción aprobado por la
Municipalidad.
b- Una (1) copia del plano aprobado por el Colegio Profesional
correspondiente.
c- Cuatro (4) copias del plano definitivo, corregido, si fuese el caso, según
previa.
d- Acreditación de titularidad.
e- Pago de los derechos que fija la Ordenanza Impositiva y Tarifaria
vigente.
f- Libre deuda de la tasa de servicios de la propiedad objeto del
fraccionamiento.
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 15
g- Nota dirigida al Sr. Intendente Municipal solicitando la visación
definitiva de planos de conformidad a Ordenanzas vigentes. Toda la
documentación será firmada por profesional, habilitado al efecto
Art. 80º.- Una vez cumplimentada la documentación antedicha, la oficina
de Catastro Municipal, dará, expresamente, pase a Mesa de Entradas para
el inicio del expediente.
Art. 81°.- El Área de Catastro controlará los planos y dará pase a las
áreas correspondientes para el visado de todo lo concerniente a los
aspectos técnicos y legales, áreas que se expedirán en tiempo y forma.
Art. 82º.- Del plano de subdivisión: El plano de Subdivisión deberá
confeccionarse de acuerdo a lo dispuesto por las instrucciones generales
para Peritos Agrimensores de la Dirección General de Catastro de la
Provincia de Córdoba.
Art. 83°.- DEL FINAL DE VISADO DE MENSURA, SUBDIVISIÓN, UNIÓN
Y COMBINACIONES:
Con los informes correspondientes, por mesa de entradas, se remitirá el
expediente al Catastro Municipal, donde se hará entrega a los propietarios
de dos (2) copias del Plano Visado por la Municipalidad, a los fines de que
el interesado pueda proseguir la tramitación en los Organismos
Provinciales pertinentes.
SECCIÓN III
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Art. 84º.- Si la tramitación no registrara movimiento alguno en el lapso de
un (1) año, el expediente, en el estado en que se encuentre, será dado de
baja por la oficina de y remitido al
Archivo General de la Municipalidad.
CAPÍTULO V
LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 85º.todo fraccionamiento no materializado o materializado en forma
incipiente deberá adecuarse en un todo a lo prescripto en la presente
ordenanza.
Art. 86 La presente Ordenanza será de aplicación a toda tramitación que
en materia de mensuras, urbanizaciones o subdivisiones se iniciare a partir
de la fecha de promulgación de la misma. Para aquella urbanizaciones o
subdivisiones cuyos EXPEDIENTES hayan sido iniciados con anterioridad
a la presente, será de aplicación la normativa vigente al inicio de la
tramitación en cuestión. En el caso de que solo se hubiese presentado
una PREVIA de loteo o subdivisión cuya visación tenga una antigüedad
mayor de 2 (dos) meses a la promulgación de la presente, el trámite de
aprobación será cumplimentado de acuerdo a las disposiciones aquí
establecidas; cuando la antigüedad sea menor de 2 (dos) meses, será de
aplicación la normativa vigente al momento del visado.
Art 87: Deroguese toda resolución y/o Ordenanza Municipal que se
oponga a la presente ordenanza en un todo o en parte
Art 88: De forma: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
Dada en la sala de sesiones a los diecisiete días de Noviembre de 2014.
ARTICULO 2º: Remítase el presente Decreto, a la Secretaría de Gobierno
de la Municipalidad de Anisacate, a fin de reglamentar su implementación.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y
Archívese.-
ANISACATE (DEPARTAMENTO EJECUTIVO), 1 de Diciembre de 2014.
DECRETO NÚMERO 47/2014
VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Deliberante ha
sancionado la Ordenanza Nº 85, por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE ANISACATE
DECRETA
ARTÍCULO 1º: PROMULGASE la ORDENANZA Nº 85 sancionada por el
Concejo Deliberante, cuyo texto a continuación se transcribe:
Artículo 1º: Declárese de Interés Municipal la conservación de todas las
especies vegetales nativas, espontáneas o plantadas, en todos sus
estadios e independientemente de su estado sanitario. El ejercicio de los
derechos relativos a su uso, aprovechamiento, manejo o extracción en la
propiedad privada, quedará sujeto a lo establecido en la presente norma.
Artículo 2º: Entiéndase por vegetación nativa a aquellas especies que
crecen en el área biogeográfica de donde son originarias.
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 16
Artículo 3º: La Dirección de Salud y Ambiente junto con Obras Privadas
actuará como Autoridad de Aplicación de la presente norma.
De la extracción
Artículo 4º: Se prohíbe, en todo el territorio bajo jurisdicción de la
Municipalidad de Anisacate, la eliminación total de la cobertura vegetal
existente en lotes baldíos.
Artículo 5º: Se prohíbe la eliminación, poda, mutilación, tala o daño de
árboles nativos en cualquier lote privado bajo jurisdicción de la
Municipalidad de Anisacate, sin la autorización escrita de la Autoridad de
Aplicación.
Artículo 6º: Entiéndase en relación a la vegetación nativa
a) Extracción, la acción de desarraigar los ejemplares del lugar de
plantación.
b) Poda, el corte de ramas que se separen definitivamente de la planta
madre.
c) Mutilación, la eliminación de la copa por el corte total de sus ramas.
d) Tala, la eliminación de la copa por cortes efectuados en el tronco a
distintas alturas.
e) Daño, al desgarro o cortes inadecuados en raíces, las heridas,
aplicación de sustancias tóxicas, encender fuego, fijación de
elementos extraños y todo tipo de agresión que altere el
desarrollo de los ejemplares en forma normal o cause la muerte.
Artículo 7º: La Autoridad de Aplicación sólo extenderá
autorizaciones de intervención en lo referente al artículo 5º si
existiese riesgo para la seguridad de bienes y personas
debidamente justificado, o bajo un proyecto de diseño paisajístico
sustentable. Siempre y cuando no exista otra alternativa de
resolución.
Artículo 8º: En lo referente a la construcción de viviendas en lotes
privados, el tendido de servicios públicos, la apertura de calles y caminos
internos y el cercado de propiedades con proyectos aprobados siempre se
priorizará el mantener los ejemplares de flora nativa en cuestión.
Artículo 9º: Se prohíbe totalmente la eliminación, poda, mutilación, tala o
daño de árboles nativos cuyo Diámetro a la Altura del Pecho (DAP) sea de
25-30 cm (dado que dicho diámetro, dependiendo de la especie significa
entre 30 y 50 años de vida) en cualquier lote privado bajo jurisdicción
de la Municipalidad de Anisacate,
Artículo 10º: Se justificará la extracción de ejemplares de nativas sólo en
los siguientes casos, siempre y cuando no sea posible otro tipo de
soluciones técnicas:
a) Decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperables.
b) Ciclo biológico cumplido.
c) Cuando por las causas anteriormente mencionadas se evalúe factible
su caída o desprendimiento de ramas que pudieren ocasionar daños que
amenacen la seguridad de las personas o bienes.
d) Cuando la inclinación del árbol amenace su caída o provoque trastornos
al tránsito de peatones o vehículos.
Artículo 11º: Dadas las condiciones anteriores la autoridad de aplicación,
de oficio o a requerimiento de los/as propietarios, autorizará la extracción
o poda de ejemplares nativos del arbolado en terrenos privados.
Artículo 12º: La cobertura de árboles y arbustos de un lote no podrá ser
en ningún caso menor al 50% .
Artículo 11º: Las autorizaciones podrán ser solicitadas por el titular del
inmueble, sus sucesores universales y/o particulares o por los poseedores
o simples tenedores, mediante nota dirigida a la Autoridad de Aplicación.
Artículo 13º: En las autorizaciones constarán los datos del inmueble
identificando al solicitante, y los relacionados a la acción que se autoriza,
conteniendo todos los indicadores necesarios que permitan la inequívoca
Diámetro árbol
(DAP)
Multa
(litros nafta súper)
Acción de remediación
obligatoria
de 3 hasta 30 cm 150 - 500 Reposición del ejemplar
de 30 hasta 70 cm 550 - 1000 Reposición del ejemplar
de 70 hasta 100 cm 1500 - 2000 Reposición del ejemplar
de mas de 100 cm 2500 - 5000 Reposición del ejemplar
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 17
interpretación de la acción autorizada. La Autoridad de Aplicación podrá
realizar en el inmueble las inspecciones que fuesen necesarias a los
efectos de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones.
De las especias a implantar
Artículo 14º: Para la implantación por parte del propietario de nuevos
ejemplares arbóreos o arbustivos se promoverá la selección de las
especies nativas recomendadas.
Artículo 15º: Se prohíbe la implantación de árboles de especies exóticas
de gran porte (como eucalyptus, plátanos y álamos) debido a los riesgos
para la integridad de personas y viviendas que estos conllevan y con
características que conllevan categorizarlas como invasoras
(siempreverde, moras, olmo, grateus, etc.).
De las infracciones
Artículo 16º: Las infracciones que se generen por el incumplimiento de lo
estipulado en el artículo 4º se sancionarán con la obligación de remediar,
en el término de 60 días, los daños producidos en la cobertura vegetal,
mediante la reposición con especies nativas hasta alcanzar los valores
mínimos de cobertura previstos en el artículo 12 de esta ordenanza. El
incumplimiento del plazo estipulado será sancionado con multa equivalente
al valor de 500 litros de nafta súper, mas un incremento por valor de 5
litros de nafta súper por cada día de demora.
Artículo 15º: Las infracciones que se generen por el incumplimiento de lo
estipulado en el artículo 5º de esta ordenanza se sancionarán con multa y
acciones de remediación de daños ambientales según la siguiente tabla
por ejemplar:
Artículo 16º: Las sanciones previstas en esta norma podrán ser aplicadas
al propietario del inmueble, sus sucesores universales y/o particulares, los
poseedores o simples tenedores, a la persona física o jurídica que ejecute
la obra y a todos aquellos que de un modo directo o indirecto hubieran
participado en la comisión del hecho.
Del respeto y cuidado de la vegetación nativa de la región
Artículo 17º El municipio fomentará el respeto y cuidado de la vegetación
nativa de la región y del arbolado público urbano, así como también el
cumplimiento de los objetivos de esta Ordenanza mediante la
concienciación ciudadana a través de todas sus áreas.
Disposiciones Finales
Artículo 18º: Todas las disposiciones y reglamentaciones consignadas en
esta Ordenanza podrán ser verificadas, advertidas y sancionadas,
mediante cédulas o actas de comprobación, por los/as agentes que se
desempeñen como inspectores en todas las áreas del Municipio de
Anisacate vinculadas con la temática.-
Articulo 19º PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial de la localidad de Anisacate, incorpórese al libro De Ordenanzas y
archívese.-
Dada en la sala de sesiones a los 17días de Noviembre de 2014-
ARTICULO 2º: Remítase el presente Decreto, a la Secretaría de Gobierno
de la Municipalidad de Anisacate, a fin de reglamentar su implementación.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y
Archívese.-
ANISACATE (DEPARTAMENTO EJECUTIVO), 1 de Diciembre de 2014.
DECRETO NÚMERO 48/2014
VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Deliberante ha
sancionado la Ordenanza Nº 86, por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE ANISACATE
DECRETA
ARTÍCULO 1º: PROMULGASE la ORDENANZA Nº 86 sancionada por el
Concejo Deliberante, cuyo texto a continuación se transcribe:
Art. 1°.- La Municipalidad de Anisacate reconocerá en lo sucesivo como
Centros
Vecinales, a las Instituciones que se constituyan de acuerdo a las
previsiones de esta ordenanza.
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 18
CAPITULO I
DEL OBJETIVO Y DE LAS FUNCIONES
Art. 2°.- Los Centros Vecinales tendrán como objetivos y funciones:
a) Procurar la unidad y armonía del vecindario, el entendimiento y la
colaboración entre vecinos, así como con otros Centros Vecinales o
Instituciones afines.
b) Desarrollar actividades de fomento urbanístico, social, cultural y
deportivo, la promoción los Derechos Humanos, de la economía social y
solidaria, y propuestas relacionadas a temas ambientales dentro del área
territorial que le corresponda.
c) Hacer conocer a la Municipalidad las necesidades y problemas del
vecindario así como elevar propuestas de soluciones, especificando los
recursos humanos o
materiales con que cuenten para concretar las mismas.
d) Estimular los programas de desarrollo vecinal, fundados en el esfuerzo
de los vecinos con la intervención activa de otras entidades de bien
público del sector.
e) Colaborar con la Municipalidad en el estricto cumplimiento de las
ordenanzas, en especial en las atinentes al cuidado ambiental, a la
seguridad, moralidad, salubridad pública y defensa civil, a través de la
difusión de su contenido entre los vecinos, para el mejor conocimiento y
correcto entendimiento de sus preceptos.
f) Participar en los órganos de consulta y asesoramiento que establezca la
Municipalidad, para el tratamiento de problemas o inquietudes barriales o
zonales.
g) Fusionarse con otros Centros Vecinales, cuya área territorial colindante
tenga
similares características.
h) Realizar convenios entre sí, con esta Municipalidad, con otros
organismos públicos o privados, para ejecutar tareas en beneficio de la
Comunidad, en materia promoción y defensa de los derechos humanos, de
salud, cultura, educación, promoción social, obras y servicios.
i)Promover y articular la participación de los jóvenes en la conformación
de los centros vecinales realizando eventos y actividades que los
convoquen e integren.
CAPITULO II
DE LA CREACION
Art. 3°.- Para lograr el reconocimiento y la autorización para el
funcionamiento de un nuevo Centro Vecinal, se ha de presentar ante el
Departamento Ejecutivo Municipal una petición de constitución del nuevo
Centro, suscripta por un número no inferior a quince vecinos de cada
barrio de la jurisdicción solicitada que reúnan las condiciones previstas
por el artículo 12 y en la que conste el área territorial pretendida. Se
adjuntará a dicha petición copia del Estatuto con el que se proyecta
funcionar acorde con las normativas de la presente ordenanza, así como
la nomina de nombres que integran la Comisión Provisoria Organizadora
conformada por cinco vecinos firmantes.
Art. 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, en un plazo no mayor a los
20 dias hábiles, analizará la petición y, en caso que corresponda, aprobará
provisoriamente la constitución del nuevo Centro, visará el estatuto y
reconocerá a la Comisión Provisoria Organizadora.
Art. 5°.- En caso de que el proyecto de Estatuto, contravenga las
disposiciones legales vigentes, el Departamento Ejecutivo hará las
observaciones pertinentes a la Comisión Provisoria Organizadora, para
que efectúe las correcciones necesarias, en un plazo de5 días hábiles.
Art. 6°.- Una vez que el Centro vecinal este aprobado provisoriamente y
visado el Estatuto Social, en un plazo no mayor a los 30 días corridos, la
Comisión Provisoria deberá confeccionar el padrón de acuerdo a lo
especificado en el estatuto y celebrar la Asamblea Constitutiva para elegir
autoridades y aprobar el estatuto. Esta Comisión informará al
Departamento Ejecutivo, con una antelación de DIEZ (10) días hábiles,
día, hora y lugar de realización de esta Asamblea para que se publique en
los transparentes de la sede Municipal y sus dependencias y presentará el
libro de Actas de Asamblea, para su apertura y foliado.
Art. 7°.- Cumplidos los requisitos establecidos en los términos
precedentes, el Departamento Ejecutivo dictará decreto reconociendo el
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 19
ente y autorizándolo a funciona como Centro Vecinal dentro del radio que
en el Estatuto se haya determinado.
Art. 8°.- En caso de que no se cumplan los requisitos establecidos ni se
respeten los términos fijados en los artículos precedentes, el
Departamento Ejecutivo dejará sin efecto lo actuado ordenándose el
archivo de la petición.
CAPITULO III
FUSIÓN DE CENTROS Y AMPLIACION DE ZONAS
Art. 9º.- La jurisdicción del Centro Vecinal será la Aprobada por el
Municipio, que conste en el Estatuto Vigente, y deberá estar integrada
como mínimo por un Barrio.
Art. 10°.- Para concretar la fusión de Centros Vecinales será necesario
contar con la aprobación previa del Departamento Ejecutivo, el que
controlará que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Aprobación por la Asamblea de los Centros Vecinales intervinientes, de
la fusión que se pretende.
b) Petición conjunta de las Comisiones Directivas de los Centros dirigida
al Departamento Ejecutivo, con la mención de las autoridades provisorias
que se proponen y que deberán ser miembros de dichas Comisiones.
c) Todos los restantes requisitos exigidos para la constitución de un
Centro Vecinal.
Art. 11°.- Si existieren barrios aledaños a un Centro Vecinal o se
formara uno nuevo en las cercanías y aquellos no contaran con una
institución de esta naturaleza, las autoridades de ese Centro podrán
solicitar que se amplíe su área territorial comprendiendo tales barrios,
siempre que avalen la petición, al menos quince vecinos pertenecientes al
sector que se pretende anexar.
CAPITULO IV
DE LOS VECINOS EMPADRONADOS
Art. 12º.- Serán miembros del Centro Vecinal todo aquel vecino que
cumpliendo los requisitos impuestos por la presente ordenanza y su
estatuto se incluya en el padrón oficial de este.
Art. 13.- Podrá ser empadronado toda persona mayor de 16 años que lo
solicite y que sea domiciliado en la jurisdicción en los términos que
establece el estatuto.
Art. 14°.- Los empadronados podrán ser sancionados por la Comisión
Directiva, cuando violar en las previsiones legales y estatutarias vigentes,
de acuerdo con la gravedad de las faltas cometidas y sin menoscabo del
derecho de defensa.
CAPITULO V
DE LAS CAPACIDADES Y EL PATRIMONIO
Art. 15º.- Los Centros Vecinales están capacitados para adquirir bienes
muebles o inmuebles, enajenar, transferir, gravar, locar, etc., por cualquier
causa o título no prohibido por las normas legales en vigencia, pudiendo
celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación
directa con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento.
Podrá en consecuencia operar con bancos oficiales y privados.
Art. 16°.- Conforman el patrimonio de los Centros Vecinales y son sus
recursos:
a) Los bienes inmuebles y muebles, útiles e instalaciones que posean en la
actualidad y los que adquieran por cualquier título.
b) Los valores, títulos y dinero en efectivo que tengan depositados en una
institución bancaria o de ahorro y las rentas o intereses que ellos
devenguen.
c) Las contribuciones voluntarias, donaciones, herencias, legados,
importes de cuotas sociales, subsidios, subvenciones de los poderes
públicos o instituciones privadas, el producto de festivales, rifas, alquiler
de sus bienes muebles e inmuebles, y todos los demás ingresos que por
cualquier medio lícito obtengan los Centros y que no reconozcan su
origen en algún acto contrario a sus objetivos y funciones.
Art. 17°.- Todos los bienes que integran el patrimonio de los Centros
Vecinales deberán ser utilizados exclusivamente para el cumplimiento de
sus fines específicos y sólo podrán ser facilitados a otras instituciones,
que tengan por objeto el bien público.
Art. 18º – El Departamento Ejecutivo podrá financiar acciones de los
centros vecinales relacionadas al cumplimiento de sus funciones y
objetivos, y que tengan un impacto en la mejoría de la calidad de vida de
los vecinos. Para el acceso a este financiamiento la organización podrá
presentar un proyecto que será evaluado técnica y financieramente por la
Secretaría de Gobierno o quien el Ejecutivo designe para tal fin quien
emitirá dictamen fundamentado. En todo caso los proyectos deberán
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 20
contar con contraprestaciones a cargo del Centro Vecinal, y podrán
prever aportes de otras instituciones.
Art. 19°.- Los Centros Vecinales que resultaren beneficiados con las
asignaciones del artículo17º deberán rendir cuentas de la aplicación de los
fondos recibidos, de acuerdo a lo reglamentado por el Ejecutivo. El
incumplimiento de las rendiciones parciales o totales que se dispongan
inhibirá el desembolso de nuevos financiamientos a favor del Centro
Vecinal, hasta que se revierta la situación.
Art. 20°.- Los recursos mencionados serán contabilizados en libros
rubricados y foliados por el Departamento Ejecutivo.
Art. 21°.- El Centro Vecinal podrá cobrar a los vecinos empadronados
una cuota social cuyo monto será propuesto por la Comisión Directiva y
fijadas por resolución de la Asamblea.
CAPITULO VI
DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION
Art. 22°.- Los órganos de gobierno, administración y fiscalización de los
Centros Vecinales serán:
a) La Asamblea.-
b) La Comisión Directiva.-
c)La Comisión Revisora de Cuentas. –
De Las Asambleas
Art. 23°.- Los Centros Vecinales podrán realizar Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias.
Art. 24°.- La Asamblea Ordinaria deberá realizarse una vez al año, dentro
de los noventa días siguientes al cierre del ejercicio económico financiero
fijado por el Estatuto Social.
El Orden del Día deberá contener necesariamente entre sus puntos la
elección de los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de
Cuentas, siempre y cuando correspondiere en ese año; consideración de
la Memoria Anual, Balance General y Cuadro Demostrativo de Ganancias y
Pérdidas. Estos últimos, acompañados del dictamen de la Comisión
Revisora de Cuentas, deberán ser presentados ante el Departamento
Ejecutivo para su control.
Art. 25°.- Para poder llevar a cabo toda Asamblea se comunicará al
Departamento Ejecutivo con treinta días de antelación, la fecha , hora
fijada y el Orden del Día con el objeto de su divulgación en el edificio
Municipal y sus dependencias, y por parte de la prensa local. En el mismo
plazo se pondrá a consideración la Memoria Anual, Balance General y el
Cuadro Demostrativo de Ganancias y Pérdidas.
Art. 26°.-: Cuando se convoque a Asamblea la Comisión Directiva
confeccionará un padrón de los vecinos en condiciones de intervenir, el
que será exhibido públicamente con no menos de quince días de
antelación a la fecha fijada para el acto y al que le podrá incorporar
modificaciones solicitadas hasta dos días antes de la asamblea.
Art 27 º- La elección de los miembros de la Comisión Directiva y de los
Revisores de Cuentas se efectuará directamente en el acto asambleario
mediante la emisión de voto secreto por parte de los vecinos
empadronados presentes. La Asamblea decidirá el sistema de elección, ya
sea por cargos, resultando electos los que obtuvieran mayor cantidad de
votos en cada cargo, o por listas. En caso que se hiciera elección por
listas un cargo de revisor de cuentas con su suplente deberá ser ocupado
por un candidato de la lista que se ubique en segundo lugar de acuerdo a
la cantidad de votos. No será aceptado el voto por poder o por correo en
ningún caso.
Art 28 º- Si los candidatos que hubieren resultado electos, no se hicieran
cargo de sus funciones sin motivo atendible, quedarán inhabilitados para
participar como miembro de algún órgano directivo en el próximo periodo.
Art. 29°.- Si la Comisión Directiva no convocara a Asamblea Ordinaria
dentro del plazo fijado, lo hará el Departamento Ejecutivo, dentro de los
TREINTA días subsiguientes.
Art. 30°.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por la
Comisión Directiva, previa resolución que cuente con el voto afirmativo de
las 2/3 partes de sus miembros, por iniciativa propia o a solicitud por
escrito de la Comisión Revisora de Cuentas. El 50% mas uno de los
vecinos empadronados a su vez podrán requerir la convocatoria a
Asamblea Extraordinaria.
De La Comisión Directiva
Art. 31°.- La Comisión Directiva estará integrada como mínimo por 7
(siete) miembros titulares: Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Prosecretario, Tesorero, Protesorero y un vocal con su suplente. Por
Estatuto se podrá fijar un número de hasta 5 (cinco) Vocales y sus
respectivos suplentes y se definirá el modo de reemplazo en caso de
vacancia.
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 21
Art. 32°.- Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser
mayor de edad y reunir las demás condiciones establecidas por los
respectivos Estatutos.
Art. 33°.- Los miembros de la Comisión Directiva durarán en sus
funciones dos (2) años. Podrán ser reelectos en el mismo cargo por un
periodo más si el Estatuto lo autoriza.
Art. 34°.- La Comisión Directiva en su primera Sesión fijará día y hora
de sus reuniones quincenales, lo que será publicado para que sea
conocido por los vecinos empadronados a fin de promover la participación
en ella y se remitirá copia del primer acta a la autoridad de aplicación. En
caso de cambios de horario deberá ser igualmente publicitado.
Art. 35°.- La Comisión Directiva sesionará quincenalmente con la
presencia de más de la mitad de sus miembros y adoptará sus
resoluciones por consenso y de no concretarse el mismo se decidirá por
simple mayoría de los votos. En caso de empate, el miembro que presida
la Sesión volverá a votar. Toda decisión deberá constar en el libro de
actas.
El Estatuto del Centro Vecinal podrá fijar mayorías especiales para
determinados asuntos.
Los vecinos empadronados podrán participar solicitándolo previamente
con voz de estas reuniones sin perjuicio del desarrollo del temario del día.
Art. 36º- El Estatuto de cada Centro Vecinal deberá definir las sanciones
a los miembros que incurran en incumplimiento de la asistencia a las
reuniones quincenales o en otra de sus funciones.
Art. 37°.- Son funciones de la Comisión Directiva:
a)- La planificación y ejecución de actividades tendientes al cumplimiento
y funciones del Centro Vecinal
b)- El cumplimiento de los mandatos de las Asambleas
c)- La administración de todos los bienes del Centro.
d)- La presentación anual de Memoria, Balance General y Cuadro
Demostrativo de Ganancias y Pérdidas del año ante la autoridad municipal
y ante la Asamblea.
e)- Responder a los requerimientos de información que realice la Comisión
Revisora de Cuentas en un plazo máximo de 7 días corridos.
d)- La promoción y coordinación de instancias de participación de los
vecinos para las tomas de decisiones y ejecución de las acciones
e)- La representación de los vecinos ante las autoridades municipales
f)- Toda otra función que le asigne el estatuto sin perjuicio por lo
dispuesto en la presente ordenanza
Art. 38°.- La Comisión directiva para adquirir o enajenar inmuebles o
vehículos,así como también para requerir préstamos, necesitará
autorización expresa de la Asamblea. Los miembros de la Comisión
Directiva serán responsables en forma mancomunada y solidaria por la
gestión de estos negocios de la entidad, a excepción de aquellos
miembros que de manera fundada y escrita se opongan a la decisión.
De La Comisión Revisora De Cuentas
Art. 39°.- Para integrar la Comisión Revisora de Cuentas la Asamblea
elegirá TRES (3) miembros titulares y TRES (3) suplentes tal como lo
dispone el art. 26
Art. 40º.- Los aspirantes a ocupar cargos como Revisores de Cuentas
deberán reunir los mismos requisitos que son exigidos para ser miembros
de la Comisión Directiva, siendo elegidos en la misma oportunidad que
éstos, con idéntica duración en sus cargos y condiciones para ser
reelectos si el estatuto lo permite .
Art. 41°.- Son funciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Fiscalizar la administración del Centro, examinando obligatoriamente los
libros y
documentos contables;
b) Verificar el estado de caja, cuando lo juzgue conveniente, o así lo
dispusiere el
Departamento Ejecutivo Municipal;
c) Examinar el Balance, la Memoria Anual e Inventario General y demás
documentos que presente la Comisión Directiva a la Asamblea, e informar
por escrito sobre los mismos;
d) Solicitar un cuadro de ingresos y egresos mensuales, y visar las
rendiciones de cuenta que se hacen al Departamento Ejecutivo
Art. 42º.- Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas podrán
participar en las reuniones de la Comisión Directiva, con voz pero sin
voto.
CAPÍTULO VII
DE LAS INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES
Art. 43º.- No pueden ser miembros de la Comisión Directiva o de la
Comisión Revisora de Cuentas:
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 22
a) Quienes ejerzan funciones de gobierno, sean de carácter electivo o no,
tales como miembros de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Nación y
de la Provincia, como los miembros de los órganos de gobierno y de
control de la Administración Municipal, sus secretarios y Asesores;
b) Las autoridades nacionales, provinciales o locales de las agrupaciones o
partidos políticos;
c) Los candidatos de agrupaciones o partidos políticos a cargos electivos,
quienes tomarán licencias desde el momento de su postulación como tales
y por todo el período de actuación pública en tal carácter;
d) Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos;
e) Los deudores del Tesoro Municipal que, condenados por sentencia
firme, no paguen sus deudas;
f) Los declarados en quiebra mientras no hayan sido rehabilitados.
Art. 44º.- Ninguna persona podrá formar parte de la Comisión Directiva o
de la Comisión Revisora de Cuentas de dos o más Centros Vecinales
simultáneamente.
Art. 45º.- Los Estatutos de los Centros Vecinales podrán establecer otras
inhabilidades o incompatibilidades además de las previstas en la presente
Ordenanza.
CAPÍTULO VIII
PROHIBICIONES
Art. 46º.-Queda prohibido a los Centros Vecinales:
a) Desarrollar dentro del ámbito del Centro Vecinal, actividades político
partidarias,
religiosas, o cualquiera otra que propenda a incentivar intereses de
cualquier organización sectorial.
b) Destinar recursos para obras o actividades que no sean de interés
colectivo, salvo casos de excepción que así lo justifiquen, tales como
auxilio a vecinos carenciados o afectados por eventualidades perjudiciales
y que requieran de inexorable e inmediato socorro.
c) Violar o desconocer las disposiciones de las respectivas
reglamentaciones del Poder de Policía Municipal, vertidas en sus
Ordenanzas Generales.
d) Instalar todo tipo de juego de azar en las instalaciones de los Centros
Vecinales y todos aquellos prohibido por la legislación vigente, en el orden
Nacional, Provincial o Municipal.
e) Permitir la invocación del nombre del Centro Vecinal, para el desarrollo
de campañas político partidistas, gremiales, religiosas o de cualquier otro
tipo de interés sectorial.
Art. 47º.- El incumplimiento por parte de los Centros Vecinales de sus
obligaciones los hará pasibles de las siguientes sanciones por parte de la
autoridad de aplicación, de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la
falta cometida:
a) Apercibimiento por escrito;
b) Suspensión de beneficios otorgados por el Municipio por hasta CIENTO
OCHENTA (180) días;
c) Intervención regularizadora;
d) Disolución del Centro Vecinal.
Art. 48º.- Las sanciones previstas por el artículo anterior serán aplicadas
por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante resolución fundada,
conforme a las formas y procedimientos que por vía reglamentaria se
establezcan. Las previstas en los incisos b), c)y d) requerirán dictamen
previo de Asesoría Letrada.
Art. 49.- Sin perjuicio de la comprobación de las infracciones y la
posibilidad de aplicar sanciones, el Departamento Ejecutivo procurará
fundamentalmente la adecuación de los Centros Vecinales a lo establecido
por la legislación vigente que rige en la materia y su correcto
funcionamiento en miras al logro de los objetivos previstos para estas
organizaciones. En caso de duda, se resolverá en beneficio de la entidad
presuntamente infractora.
CAPÍTULO IX
EXENCIONES TRIBUTARIAS DE LOS CENTROS VECINALES
Art. 50º.- Los Centros Vecinales gozarán de las siguientes exenciones:
a) De la Tasa de Servicios a la Propiedad y contribuciones por mejoras
sobre los predios deque resulten titulares y en los que se desarrolle la
actividad comunitaria de la Asociación.
La misma exención de la Tasa de Servicios a la Propiedad se otorgará en
el caso de que la sede de la Asociación funcione en un local de propiedad
de terceros, cedido en locación o en comodato, por el término de la
ocupación y mientras subsista el destino de funcionamiento.
b) De tasas y derechos de oficina por cualquier presentación o petición
que se realice antelas diversas dependencias de la Administración
Municipal.
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 23
c) De los tributos municipales que gravaren las actividades organizadas
por los Centros Vecinales destinadas a recaudar fondos para el desarrollo
de sus actividades, dentro de los fines y objetivos estatutarios y de las
previsiones de esta Ordenanza. Esta exención no se aplicará cuando en
dichas actividades obtenga algún tipo de beneficio un tercero organizador.
d) De cualquier otro tributo que grave actividades que resulten dirigidas a
la consecución de los objetivos de bien común de los Centros Vecinales.
CAPÍTULO X
DEL CONTRALOR Y LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL
Art. 51°.- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza, el órgano
de contralor e interlocutor de los centros vecinales es la Secretaría de
Gobierno de la Municipalidad de Anisacate o el órgano que el
Departamento Ejecutivo cree para tal fin.
Art. 52º.- Los Centros Vecinales que se aparten o contravengan las
disposiciones
contenidas en la presente Ordenanza o en sus respectivos estatutos o
cualquier otra forma legal que sea de aplicación, luego de haber sido
oportunamente apercibidos por la/s falta/s realizadas, .podrán ser
intervenidos por la autoridad de Aplicación si la gravedad de la
contravención lo justifica.
Art. 53°.- El Interventor será designado por la Autoridad de Aplicación,
actuará como Delegado Municipal "ad-honorem" y será responsable del
manejo de fondos y valores del Centro Vecinal, respondiendo por los
daños y perjuicios que provoque por su culpa o negligencia.
Art. 54°.- La finalidad de la intervención será la de devolver la Institución
a una Comisión Directiva, elegida por una Asamblea Extraordinaria que
tendrá lugar en un plazo que no exceda de los sesenta (60) días a contar
de la fecha de intervención.
En caso necesario, la Autoridad de Aplicación, podrá ampliar el plazo de la
intervención, por un nuevo período de sesenta (60) días.
CAPITULO XI
DE LA DISOLUCION
Art. 55°.- Los Centros Vecinales podrán ser declarados disueltos por
disposición de la Autoridad de Aplicación luego de un proceso de
Intervención que no pueda lograr los objetivos de normalización de la
situación, o por Resolución de la Asamblea votada por las dos terceras
partes de los presentes.
En todos los casos y una vez cubierto el pasivo, los bienes que integran el
patrimonio del Centro Vecinal, quedarán bajo guarda del Departamento
Ejecutivo por un período de dos años. Finalizado este período sin que el
Centro Vecinal se vuelva a constituir, los mismos quedarán
definitivamente de propiedad municipal, pudiendo ser donados a otros
Centros Vecinales o instituciones de bien público de la jurisdicción de
aquél, y en caso de no existir, lo que resuelva el Departamento Ejecutivo,
de acuerdo a lo que resulte conveniente.
En ningún caso podrán pasar a propiedad de particulares.-
Art. 56°.- Son causales de disolución de los Centros Vecinales:
a) La imposibilidad del cumplimiento de los objetivos de su creación
expresados en esta Ordenanza y en el Estatuto.
b) El incumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el
Capítulo VIII.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 57°.- Legislación supletoria: La constitución de los Centros
Vecinales se regirá en todo cuanto no se encuentre previsto en la
presente Ordenanza, por las disposiciones del Código Civil de la Nación,
referidas a la materia.
Art. 58º.- Por vía reglamentaria el Departamento Ejecutivo dispondrá la
adopción de medidas suficientes para la completa aplicación de las
disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.
Art. 59°.- El Departamento Ejecutivo Municipal abrirá un legajo para cada
Centro Vecinal donde quedará archivada y registrada toda la
documentación inherente a los mismos.
Art. 60 De forma: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-
Dada en la sala de sesiones a los diecisiete días de Noviembre de 2014.
ARTICULO 2º: Remítase el presente Decreto, a la Secretaría de Gobierno
de la Municipalidad de Anisacate, a fin de reglamentar su implementación.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y
Archívese.-
ANISACATE (DEPARTAMENTO EJECUTIVO), 1 de Diciembre de 2014.
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 24
DECRETO NÚMERO 49/2014
VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Deliberante ha
sancionado la Ordenanza Nº 87, por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE ANISACATE
DECRETA
ARTÍCULO 1º: PROMULGASE la ORDENANZA Nº 87 sancionada por el
Concejo Deliberante, cuyo texto a continuación se transcribe:
Art. 1º. - Este Estatuto comprende a todas las personas que en virtud de
acto administrativo emanado de autoridad competente, presten servicios
remunerados en dependencia Municipalidad de Villa Anisacate de la
Provincia de Córdoba.
Art. 2º. - Se exceptúan de lo establecido en el artículo anterior a:
a) Las personas que desempeñen funciones por elección
popular.
b) Secretarios Privados del Intendente, Asesor Letrado,
Secretarios del Departamento Ejecutivo, directores,
subdirectores y las Personas que por disposición legal o
reglamentaria ejerzan funciones de jerarquía equivalente a
las de los cargos mencionados.
c) Los funcionarios para cuyo nombramiento y remoción la
ley Orgánica Municipal y Ordenanzas fijan procedimientos
especiales.
CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
1. Personal Permanente
Art. 3º. - Todos los nombramientos del personal comprendido en el
presente Estatuto invisten carácter de permanente, una vez establecido el
plazo por el artículo 12º, salvo que expresamente se señale lo contrario en
el acto de designación.
Art. 4º. - Todo nombramiento de carácter permanente, origina la
incorporación del agente a la carrera, la cual está dada por el progreso del
mismo dentro de los niveles escalafonarios.
2. Personal No Permanente
Art. 5º. - El personal no permanente comprende a:
a) Personal de Gabinete.
b) Personal Interino
c) Personal Contratado.
d) Personal Transitorio.
a) Personal de Gabinete
Art. 6º. - Comprende al personal que desempeña funciones de colaborador
o asesor directo de los Departamentos Ejecutivo Municipales o de sus
miembros. Este personal solo podrá ser designado en puestos previamente
creados para tal fin.
b) Personal Interino.
Art. 7º. – Es aquel que se designa en forma provisoria, para ocupar un
cargo escalafonario vacante. En todo caso, el agente que desempeñe
funciones Interinas lo hará con retención de su cargo en la Planta
Permanente, de donde necesariamente deberá ser extraído.
La provisión definitiva del cargo vacante, deberá ser realizada
dentro de los 180 días corridos. Vencido dicho plazo la designación
interina quedará sin efecto.
c) Personal Contratado:
Art. 8º. – El Personal Contratado será afectado exclusivamente a la
realización de servicios que por su naturaleza y transitoriedad, no puedan
ser cumplidos por el personal permanente, no debiendo desempeñar
funciones distintas de las establecidas en el contrato, este personal
contratado que por disposición de la Autoridad no cumpliere con lo
establecido en el párrafo anterior y realice tareas que pueden ser
cumplidas por personal de planta permanente y hayan cumplido una
antigüedad de seis meses continuos y/o discontinuos pasaran
automáticamente a revistar como personal de planta permanente.-
d) Personal Transitorio:
Art. 9º.- Personal Transitorio es aquel que se desempeña para la
ejecución de servicios, exploraciones, obras o tareas de carácter
temporario, eventual o estacional.-
CAPÍTULO II
INGRESOS Y REINCORPORACIONES
Art. 10º. - El ingreso a la función pública se hará previa acreditación de la
idoneidad a través de Concurso respectivo; abarcando dicha disposición a
postulantes para Planta Permanente, Personal Transitorio (Contratados,
Jornalizados y otros). Son además requisitos indispensables:
a) Ser Argentino o extranjero con dos años de residencia.
b) Ser mayor de 18 (dieciocho) años de edad.
c) Poseer condiciones morales y de conducta, como así
también aptitud psicofísica para el cargo al cual aspira a
ingresar.
d) Podrá disponerse la reincorporación de ex-agentes
permanentes de la Administración Pública Municipal que
hubieren renunciado, en cuyo caso, la designación podrá
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 25
efectuarse en el mismo cargo en que revistaban a la fecha
de su egreso o en otro nivel equivalente, siempre que no
hayan transcurrido más de cinco (5) años desde su baja.
Art. 11º.- Sin prejuicio de lo establecido en el artículo precedente no
podrá ingresar a las dependencias comprendidas en el ámbito del presente
Estatuto.
a) El que hubiera sido condenado por el delito cometido en
perjuicio o contra la administración Pública.
b) El fallido o concursado civilmente, hasta que obtuviere su
rehabilitación.
c) El que tenga pendiente proceso criminal por delito doloso.
d) El que esté inhabilitado para el ejercicio de cargos
públicos durante el término de su inhabilitación.
e) El que hubiere sido exonerado en cualquier dependencia
de la Nación, de las Provincias, o sus entidades
autárquicas, o de las Municipalidades o Municipalidads,
hasta tanto fuere rehabilitado.
f) El que se encuentre en situación de incompatibilidad.
g) El que se encuentre en infracción a las obligaciones de
empadronamiento.
h) El que hubiera sido declarado deudor moroso de las tasas
Municipales, mientras no haya regularizado su situación.
i) Toda persona de edad superior a la mínima establecida
para la jubilación ordinaria para el personal dependiente,
salvo aquellas de reconocido prestigio que podrá ingresar
únicamente como personal no permanente.
j) Los contratistas y proveedores del Estado Municipal
k) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad
aunque se lo permitieran sus leyes y Estatutos.
l) El que no apruebe el examen psicofísico.
Art. 12º.- El nombramiento del personal permanente tendrá carácter
provisional durante los seis (6) primeros meses consecutivos del servicio
efectivo. Durante ese lapso, el Departamento Ejecutivo podrá revocar el
acto que dispuso el ingreso. Se exceptúa de ésta disposición aquel
personal Transitorio (Contratados, Jornalizados y otros) que revistan con
más de seis (6) meses de antigüedad, su nombramiento a Planta
Permanente tendrá carácter definitivo a partir del acto Administrativo
correspondiente.
C
APÍTULO III
DEBERES, PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDAD Y
COMPATIBILIDAD
a) Deberes
Art. 13º.- Sin perjuicio de los deberes que particularmente impongan las
leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones especiales, el personal está
obligado a:
a) La prestación personal del servicio con eficacia, responsabilidad,
capacidad y diligencia, en el lugar, condiciones reglamentarias
correspondientes.
b) Observar, en el servicio y fuera de él una conducta decorosa y digna de
la consideración y de la confianza que su estado oficial exige.
c) Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio con el
público, conducta que deberá observar asimismo respecto de sus
superiores, compañeros y subordinados.
d) Obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico con
atribuciones para darla, que reúna las formalidades del caso y tenga por
objeto la realización de actos de servicios compatibles con las funciones
del agente.
e) Rehusar dádivas, obsequios, recompensas o cualquier otra ventaja con
motivo del desempeño de sus funciones.
f) Guardar secreto de todo asunto del servicio que deba permanecer en
reserva, en razón de su naturaleza o de instrucciones especiales,
obligación que subsistirá aún después de cesar en sus funciones.
g) Promover las acciones judiciales que correspondan cuando
públicamente fuera objeto de imputación delictuosa, requerir el patrocinio
legal gratuito del servicio jurídico del organismo respectivo si existiese.
h) Permanecer en el cargo en el caso de renuncia, por el término de
treinta (30) días corridos, si antes no fuera reemplazado o aceptada su
dimisión, o autorizado a cesar en sus funciones.
i) Declarar todas las actividades que desempeñó y el origen de todos sus
ingresos, a fin de establecer si son compatibles con el ejercicio de sus
funciones.
j) Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones
anteriores, cuando desempeñó cargos de nivel y jerarquía superior o de
naturaleza pecuniaria.
k) Promover la instrucción de sumarios administrativos del personal a sus
órdenes cuando así correspondiere.
l) Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación pueda
originar interpretaciones de parcialidad, o concurra incompatibilidad moral.
ll) Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre
incompatibilidad y acumulación de cargos.
m) Responder con eficiencia y rendimiento del personal a sus órdenes.
n) Cumplir íntegramente y en forma regular el horario de labor establecido.
ñ) Velar por la conservación de las maquinarias, instrumentos, bienes de
capital y demás bienes que integren el patrimonio de la Municipalidad, y de
los terceros que pongan bajo su custodia.
o) Usar la indumentaria de trabajo que al efecto le haya sido suministrado.
p) Llevar a conocimiento de la superioridad todo acto o procedimiento que
puede causar perjuicios a la Municipalidad, configurar delitos o
irregularidad administrativa.
q) Declarar la nómina de familiares a su cargo y comunicar dentro del
plazo de 30 días de producido, el cambio de estado civil o variantes de
carácter familiar, acompañando en todos los casos la documentación y
mantener permanentemente actualizada la información referente al
domicilio.
r) Declarar en los sumarios administrativos.
s) Someterse a la jurisdicción disciplinaria; y ejercer la que le compete por
su jerarquía.
t) Someterse a examen psicofísico cuando lo disponga la autoridad
competente
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 26
u) Participación en los cursos de capacitación que la Administración
Municipal disponga, salvo causas de fuerza mayor debidamente
justificadas.
v) Cumplir interinatos y suplencias de acuerdo a lo establecido en el
presente Estatuto.
w) A cumplir horas extras de trabajo cuando las circunstancias de fuerza
mayor del servicio así lo requieran.
x) Evitar embargo de haberes por tercera vez con sentencia firme en
juicios diferentes, salvo que hubiere sido trabado por error.
b) Prohibiciones
Art. 14º.- Queda prohibido al personal:
a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas
referentes a asuntos de terceros que se vinculan
con su función.
b) Dirigir, asociarse, administrar, asesorar, patrocinar y
representar a personas físicas o jurídicas, o integrar
sociedades que gestionen o exploten concesiones o
privilegios de la Administración en el orden nacional,
provincial o Municipal o que sean proveedores o
contratistas de la misma.
c) Recibir directa o indirectamente beneficios
originados en contratos, concesiones, franquicias y
adjudicaciones celebrados y otorgados por la
Administración en el orden Nacional, Provincial,
Municipal o Municipal.
d) Mantener vinculaciones que le representen
beneficios y obligaciones con entidades
directamente fiscalizadas por la Municipalidad en que
preste servicios.
e) Valerse directa o indirectamente de facultades o
prerrogativas inherentes a sus funciones para
realizar proselitismo o acción política. Esta
prohibición de realizar propaganda no incluye el
ejercicio de los derechos políticos del agente, de
acuerdo a su convicción, siempre que se
desenvuelva dentro de un marco de mesura y
circunspección y fuera del ámbito laboral.
f) Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles
con las normas de moral, urbanidad y buenas
costumbres.
g) Realizar gestiones por conductos de personas
extrañas a las que jerárquicamente corresponda, en
todo lo relacionado con todos los deberes,
prohibiciones y derechos establecidos en éste
estatuto.
h) Organizar y propiciar directa o indirectamente, con
propósitos políticos, actos de homenaje o de
reverencia a funcionarios en actividad, suscripciones,
adhesiones o contribuciones del personal.
i) Utilizar con fines particulares los elementos de
transporte y útiles de trabajo destinados al servicio
oficial y los servicios del personal.
j) Practicar el comercio en cualquiera de sus formas
dentro del ámbito de la administración pública
Municipal.
k) Presentarse en el trabajo o desempeñar tareas en
estado de ebriedad.
l) Solicitar o percibir directa o indirectamente de un
superior jerárquico, recompensas que no sean las
retribuciones determinadas por las normas vigentes.
ll) Referirse en forma despectiva, por cualquier medio,
a las autoridades o a los actos de ella emanados,
pudiendo sin embargo, en trabajo firmado y a través
de la vía jerárquica, observado desde un punto de
vista técnico o de organización del servicio.
m) Representar o patrocinar a litigantes contra la
Administración Pública Nacional, Provincial y
Municipal, o intervenir en gestiones extrajudiciales
en que sea parte, salvo que se trate de la defensa
de sus intereses personales, de su cónyuge o de sus
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad,
hasta el transcurso de dos (2) años de su cese como
agente.
n) Desempeñar cualquier función de índole pública
mientras se encuentre en uso de licencia por
razones de salud, salvo que sea previamente
autorizado para ello por el Servicio Médico de la
Municipalidad.
b) Incompatibilidades
Art. 15º.- Es incompatible el desempeño de un empleo en la
Administración Pública Municipal, con la cobertura de otro empleo público
Provincial, Nacional o de otras Municipalidad, salvo el ejercicio de la
docencia en cualquiera de sus grados y el desempeño de actividades
artísticas, siempre que no exista superposición horaria.
Art. 16º.- No podrán desempeñarse en tareas remuneradas bajo la
jurisdicción del Municipio, sea en la administración Provincial o entidades
descentralizadas, los comprendidos en el artículo 26 de la Constitución
Provincial y los jubilados, excepto los casos expresamente previstos en la
Legislación Provincial.
Art. 17º.- En un mismo departamento u oficina, no podrán prestar
servicios en relación jerárquica directa, agentes ligados por el matrimonio
o parentesco por consanguinidad o adopción dentro del segundo grado y
por afinidad dentro del mismo grado, salvo que la naturaleza de la función
o las necesidades del servicio así lo justifiquen.
c) Compatibilidad
Art. 18º.- Las prohibiciones que se determinen en éste Estatuto son de
aplicación para las situaciones existentes, aún cuando hubieren sido
declaradas compatibles con arreglo a las normas anteriormente vigentes.
Art. 19º.- Las incompatibilidades previstas por la presente ley no excluyen
las que expresamente establezcan otras disposiciones legales
Provinciales.
Art. 20º.- Es compatible con el desempeño de cualquier empleo Municipal
el ejercicio de la docencia en cualquiera de sus grados, el desempeño de
actividades artísticas con las limitaciones que determine la reglamentación
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 27
siempre que no exista superposición horaria y que las tareas y horarios se
cumplan íntegramente.
CAPÍTULO IV
DERECHOS
Art. 21º.- El personal tiene derecho a:
a) Estabilidad.
b) Retribución justa.
c) Compensaciones e indemnizaciones.
d) Menciones y premios.
e) Igualdad de oportunidades en la carrera.
f) Capacitación.
g) Licencias, justificaciones y franquicias.
h) Asociación y agremiación
i) Asistencia social del agente.
j) Traslados y permutas.
k) Interponer recursos.
l) Reingresos.
ll) Renunciar al cargo.
m) Permanencia y beneficios para jubilaciones
o retiros.
n) Jornada de trabajo.
ñ) Salas Maternales y Jardín de Infantes.
o) Becas para sus Hijos.
p) Ropa de Trabajo.
q) Higiene y seguridad en el trabajo.
r) Bonificación por jubilación.
s) Licencia anual ordinaria
De los derechos enunciados solo alcanza al personal no permanente los
comprendidos en los incisos b), g), h), i), k) , ll) ,p ,q y s con las salvedades
establecidas en cada caso.
a) Estabilidad
Art. 22º.- Estabilidad es el derecho del agente permanente de conservar
el empleo, la jerarquía y nivel alcanzado entendiéndose por tales
ubicaciones en el respectivo régimen escalafonario y los atributos
inherentes a los mismos.
El personal permanente que presta servicios en las
administraciones Municipales y los que ingresen durante la vigencia de la
presente ley, gozarán de estabilidad y escalafón, no pudiendo ser privados
de sus empleos, mientras dura su buena conducta y competencia en el
servicio, pudiendo ser separados de sus cargos, únicamente mediante
Investigación Administrativa y Sumario previo y por las causales
determinadas en esta Ley.
El personal amparado por la estabilidad establecida
precedentemente retendrá así mismo el cargo que desempeña cuando
fuera designado para cumplir funciones sin garantía de estabilidad.
b) Retribución justa
Art. 23º.- El personal tiene derecho a la retribución de sus servicios
conforme a su ubicación en el respectivo escalafón o régimen que
corresponda al carácter de su empleo, para gozar de éste derecho es
indispensable:
a) Que medie nombramiento con arreglo a las disposiciones
del Estatuto; y
b) Que el agente haya prestado servicios, o esté
comprendido en el régimen de licencias, franquicias y
justificaciones en todos los casos.
c) Deben ser pagos todos los jornales aquellos que las
causas no sean imputables al trabajador.
Art. 24º.- El personal permanente que cumpla reemplazos en cargos
superiores, tendrá derecho a percibir la diferencia de haberes existentes
entre ambos cargos en la forma y condiciones que determine la
reglamentación. El personal no adquirirá una vez finalizado el interinato o
la suplencia el derecho a mantener las remuneraciones correspondientes
al cargo superior desempeño aunque la suplencia haya sido superior a los
6 (seis) meses.
c) Compensaciones, indemnizaciones.
Art. 25º.- El agente tendrá derecho al sueldo anual complementario en
proporción al tiempo por el que hubiere percibido remuneraciones durante
el año y según determine la legislación nacional.
Art. 26º.- El personal tiene derecho a la percepción de compensaciones y
reintegros en concepto de viáticos, movilidad, servicios extraordinarios,
gastos de comida, trabajo insalubre o peligroso, alojamiento y similares,
según determine la reglamentación.
Art. 27º.- El personal tiene derecho a las asignaciones familiares
establecidas por las disposiciones nacionales vigentes y sus
modificatorias.
Art. 28º.- El personal tiene derecho a indemnizaciones por las siguientes
causales:
a) Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
b) Fallecimiento.
c) Gastos y daños originados en o por actos de servicios.
d) Por considerarse en situación de despido, cuando no le
fuera respetado el derecho a la estabilidad.
Art. 29º.- El personal tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas
por las leyes vigentes y modificatorias, cuando haya sufrido un accidente
de trabajo o contraído enfermedad profesional. Dichas indemnizaciones
serán sin perjuicio de otros beneficios que sobre el particular el
Departamento Ejecutivo determine.
Art. 30º.- Quien o quienes tomaran a su cargo los gastos de sepelio del
personal fallecido en actividad, tendrán derecho al reintegro de aquellos
hasta un máximo de cincuenta (50) por ciento de la remuneración mensual
correspondiente al cargo de mayor jerarquía del régimen escalafonario en
que revistaba el causante.
Art. 31º.- Quien o quienes tomaran a su cargo el traslado de los restos
del personal fallecido en el desempeño de una comisión de servicio, fuera
del asiento habitual, tendrán derecho a una indemnización equivalente al
gasto que demande dicho traslado hasta el lugar donde indiquen los
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 28
deudos dentro del territorio nacional, las indemnizaciones a que se refiere
el presente artículo 31º.-
Art. 32º.- El personal que como consecuencia del servicio experimentase
un daño patrimonial, tendrá derecho a una indemnización equivalente al
deterioro o destrucción de la cosa, siempre que no mediare culpa o
negligencia del mismo.
Art. 33º.- El agente indemnizado, en caso de reintegrarse a la
Administración Pública Municipal dentro de los cinco (5) años de su baja,
deberá restituir las sumas percibidas por el concepto relacionado en éste
artículo, en la proporción que determine la reglamentación.
Art. 34º.- A los fines de la indemnización prevista en el artículo 29º de la
ley, se entenderá por última retribución percibida, el total de las
remuneraciones que le hubiera correspondido en el último mes completo
al agente, computándose por tales, las que están sujetas a descuentos
previsionales. En el caso de la reincorporación a la Administración Pública,
el agente indemnizado deberá restituir mensualmente las sumas percibidas
por tal concepto, en una proporción no mayor del 10% (diez por ciento) del
sueldo que percibe.
Art. 35º.- No tendrán derecho a la indemnización prevista en el artículo
anterior los agentes que se encuentren en condiciones de obtener o
gocen de un beneficio de carácter previsional, sea jubilación, retiro o
pensión, igual o superior a setenta por ciento (70 %) de la retribución
computable para percibir la indemnización.
Art. 36º.- El importe de las indemnizaciones previstas en el presente
Estatuto, se abonará dentro de los 30 días de producido el hecho que las
genera y atendido con las partidas presupuestarias respectivas y en caso
de insuficiencia, con el saldo disponible de cualquier crédito de la
jurisdicción.
En los casos previstos del artículo 29º, la indemnización será equivalente
a un (1) mes de la última retribución percibida, por cada año de servicio o
fracción superior seis (6) meses prestados en la Administración Pública
Municipal.
d) Menciones y Premios.
Art. 37º.- El personal tendrá derecho a menciones especiales cuando
hubiera realizado alguna labor o acto de mérito extraordinario que se
traduzca en un beneficio tangible para los intereses de la Municipalidad.
Dicha labor o acto de mérito podrá además ser premiado con una
asignación de hasta un veinticinco (25) por ciento de la remuneración
mensual, regular y permanente por un término no mayor de un año.
Art. 38º.- Las menciones especiales y asignaciones previstas en el
artículo de la Ley, serán otorgadas por decreto del Departamento
Ejecutivo con participación de la Comisión de Relaciones Laborales, previa
intervención de la División de Personal ante la cual deberán presentarse
las solicitudes y dictamen de la Secretaría correspondiente, según las
materias sobre las que versará la labor o acto de mérito extraordinario.
e) Igualdad de oportunidades en la carrera.
Art. 39º.- El personal permanente tiene derecho a igualdad de
oportunidades, para optar a cubrir cada uno de los niveles y jerarquías
previstas en los respectivos escalafones. Este derecho se conservará, aún
cuando el personal circunstancialmente no preste efectivamente servicios,
en virtud de encontrarse en uso de cualquiera de las licencias previstas,
con excepción de las acordadas sin goce de sueldo por razones
particulares.
f) Capacitación.
Art. 40º.- El derecho de la capacitación estará dado por:
a) La participación en cursos de perfeccionamiento dictados
por el Estado, con el propósito de mejorar la eficiencia de
la Administración Pública.
b) El otorgamiento de licencias y franquicias horarias para
iniciar o completar estudios en los diversos niveles de la
enseñanza.
c) Al acceso a la adjudicación de becas de
perfeccionamiento.
g) Licencias, justificaciones y franquicias.
Art. 41º.- Los agentes tienen derecho a obtener las siguientes licencias
remuneradas en la forma y con los requisitos que establezca la
reglamentación:
a) Anual ordinaria.
b) Por accidente o enfermedad de trabajo.
c) Por razones de salud.
d) Por maternidad o adopción.
e) Por matrimonio propio o familiares hasta segundo grado
directo o colateral.
f) Por nacimiento de hijos.
g) Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado
directo o colateral.
h) Por enfermedad de familiares a cargo.
i) Por capacitación.
j) Por examen.
k) Por evento deportivo no rentado.
l) Por razones gremiales.
ll) Sanitaria.
m) Día de Cumpleaños. Onomástico (cumpleaños significa
‘aniversario del nacimiento de una persona’, pero onomástico
significa 'día en que una persona celebra su santo’: Por ejemplo, todas las
personas que tengan por nombre Juan, tienen como onomástico el 24 de
junio, Día de San Juan).
Art. 42º.- Inc. a) Licencia anual ordinaria.
Todo agente de la Administración Pública Municipal, tendrá derecho a
gozar de un período de Licencia anual ordinaria, con goce íntegro de
haberes y adicionales conforme a lo dispuesto en el presente Inciso.
PUNTO I:
I) La licencia anual será fijada de
conformidad con la antigüedad que
registre el agente al 31 de diciembre del
año al que corresponda el beneficio. El
término de la licencia será:
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 29
Desde 15 días hasta cumplidos seis (6) meses de antigüedad: un (1) día
por mes o fracción mayor de 15 días.
Desde 6 meses hasta cumplidos 5 años: 15 días hábiles.
Desde 5 años hasta cumplidos 10 años: 20 días hábiles.
Desde 10 años hasta cumplidos 15 años: 25 días hábiles.
Desde 15 años hasta cumplidos 25 años: 30 días hábiles.
Más de 25 años: 35 días hábiles.
II) Para tener derecho a gozar íntegramente
de la presente licencia, el agente deberá
haber prestado servicios como mínimo,
durante seis (6) meses continuos o
discontinuos en el año calendario al que
corresponda el beneficio, y las mismas
deberán ser abonadas al iniciar la licencia
III ) Cuando el agente haya prestado servicios por menos de seis (6)
meses continuos o discontinuos en el año calendario al que corresponda
el beneficio gozará de una licencia proporcional al tiempo trabajado y a su
antigüedad, conforme a las siguientes formas: días de licencia que le
correspondería por antigüedad multiplicados por el número de meses
trabajados divididos por 12. Se entenderá por mes trabajado toda fracción
mayor de quince (15) días hábiles. Si del resultado de la mencionada
operación surgiera fracción, se computará ésta como un (1) día.
PUNTO 2:
Para establecer la antigüedad del agente, a los fines del otorgamiento del
presente beneficio, se computarán los servicios no simultáneos prestados
en:
I) Organismos Nacionales, Provinciales o
Municipales.
II) Carácter ad-honorem o como becarios en
la Administración Pública Municipal.
III) Los períodos en que el agente haya usado
de las licencias contempladas en el
siguiente Estatuto.
PUNTO 3:
Para el reconocimiento de los servicios se tendrá en cuenta lo siguiente:
I) Los servicios a que se refiere los
apartados I del punto anterior deberán ser
acreditados con el certificado expedido
por el organismo previsional respectivo.
II) Las personas que hubieren prestado
servicios ad-honorem o como becarios
deberán acreditar fehacientemente su
designación de los mismos en forma
habitual, completa e ininterrumpida.
III) El pedido de reconocimiento de servicios
deberá ser formulado por el agente y
surtirá efecto a partir de la fecha de
acreditación de los mismos con
instrumentos idóneos para ello.
IV) El reconocimiento de los servicios deberá
efectuarse por resolución escrita del
Secretario a cargo del personal, previa
intervención de la División de Personal,
salvo los prestados en la Administración
Pública Provincial y/o Municipal de la
Provincia de Córdoba, que se acreditarán
con la sola presentación ante la Oficina
de Personal respectiva del certificado
expedido por la Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de Córdoba.
PUNTO 4:
La licencia anual ordinaria no podrá ser acumulable y se otorgará
íntegramente, percibiendo el agente durante dicho lapso, su sueldo y
adicionales permanentes.
PUNTO 5:
La licencia anual ordinaria podrá ser dividida y otorgada en dos fracciones
a solicitud del agente, pudiendo la Administración denegar el pedido por
resolución fundada en razones de servicio.
Una vez otorgada la licencia anual no podrá ser interrumpida salvo
resolución de la autoridad que la dispuso fundada en razones de servicio y
de carácter obligatorio.
PUNTO 6:
El período para el otorgamiento de la licencia anual ordinaria será el
comprendido entre el primero de julio del año al que corresponda el
beneficio y el treinta de junio del año siguiente.
La Administración se reserva el derecho de postergar el otorgamiento de
la licencia por resolución fundada en razones de servicio, debiendo
otorgarla indefectiblemente dentro del período mencionado.
PUNTO 7:
Cuando habiendo iniciado el período de licencia anual ordinaria,
sobreviniera al agente accidente o enfermedad inculpable, que le impida el
goce del beneficio, la misma será suspendida hasta tanto se produzca el
alta correspondiente.
Para hacer uso de este derecho, el agente deberá notificar forma
fehaciente e inmediata el hecho a la repartición a que pertenece
acreditándolo debidamente, para lo cual será obligación del mismo
denunciar el domicilio transitorio en que se encontrare accidentado o
enfermo.
PUNTO 8:
Cuando se produjera el cese definitivo del agente, se le abonará la licencia
correspondiente de acuerdo a las pautas establecidas en el punto 1. La
liquidación se hará tomando como base el sueldo vigente al momento del
cese y se efectivizará automáticamente junto con el último mensual.
Para determinar la cantidad de días a pagar, se calculará como si la
licencia se otorgara a partir de la fecha del cese.
Dicho cálculo se efectuará dividiendo las retribuciones mensuales sujetas
a descuento jubilatorio por treinta (30) y multiplicándolo por el número de
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 30
días totales hábiles e inhábiles que le hubieran correspondido gozar al
agente a partir de la fecha del cese.
PUNTO 9:
La licencia será otorgada en todos los casos por el titular del organismo
donde el agente esté prestando servicios.
PUNTO 10:
El personal que preste servicios en condiciones declaradas insalubres por
autoridad competente, gozará de licencia con arreglo a lo dispuesto en el
punto 1. Cada seis meses.
PUNTO 11:
Cuando un matrimonio o concubinos se desempeñen en la Administración
Pública Municipal, su licencia deberá otorgarse en forma conjunta y
simultánea si así lo solicitaran.
Inc.b) Licencia por accidente o enfermedad del trabajo.
PUNTO 1:
I) Producido un accidente de
trabajo, accidente "in-itínere",
enfermedad del trabajo o
enfermedad profesional, de los
amparados por la ley 24557, el
agente tendrá derecho a gozar
de una licencia de hasta
setecientos treinta (730) días
corridos, en forma continua o
alterada, con goce íntegro de
haberes. En tal supuesto, el
agente queda obligado a
formular la correspondiente
denuncia en forma inmediata
ante su Repartición o ante la
División de Personal.
II) Para el supuesto que por las
consecuencias del hecho el
agente no pudiera cumplir
personalmente con la
obligación impuesta en el
apartado anterior, podrá
hacerse la denuncia por
interpósita, despacho
telegráfico o cualquier otro
modo fehaciente.
III) En caso de tratarse de un
accidente "in-itínere", el
agente deberá formular
además, la correspondiente
denuncia policial, mencionando
testigos si los hubiere.
IV) En los casos de enfermedad
accidente, enfermedad del
trabajo o enfermedad
profesional, la demanda deberá
formularla el agente en cuanto
tome conocimiento fehaciente
de la misma.
V) La división de personal podrá
limitar esta licencia o darla por
concluida cuando el servicio de
Reconocimiento Médico estime
que
el tratamiento con fines recuperatorios ha concluido,
disponiéndose sin más trámite el pase de las actuaciones a la
autoridad administrativa.
Del trabajo, para la fijación de la incapacidad definitiva.
PUNTO 2:
I) La denuncia será
efectuada en el
formulario de
denuncias de
accidentes de
trabajo y receptada
la misma, se iniciará
el expediente
administrativo
correspondiente.
II) La División de
Personal dirigirá
todo el
procedimiento y
queda facultada para
disponer las medidas
que ordenen el
mismo, como así
también requerir
todos los elementos,
informes y pruebas
que fueren
necesarios para el
esclarecimiento del
hecho.
III) En el expediente
administrativo
deberán glosarse los
informes y/u
opiniones médicas,
recepcionarse las
declaraciones
testimoniales con
las formalidades
previstas para los
sumarios, copia de
las actuaciones
policiales si hubiere
y todo otro
elemento que
contribuya al
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 31
esclarecimiento de
los hechos.
IV) Concluido el tiempo
de inhabilitación o
agotados los
términos
establecidos en el
punto 1. apartado I),
Reconocimientos
Médicos determinará
si existe o no
incapacidad,
remitiéndose en su
caso las actuaciones
a las autoridades
administrativas del
trabajo, para la
fijación de la
incapacidad y
liquidación de la
indemnización que
pudiere
corresponder.
V) Efectuada la
liquidación
respectiva, se
declarará legítimo
abono el pago de la
indemnización, a los
fines de efectuar el
respectivo depósito
ante la Caja de
Accidentes de
trabajo.
PUNTO 3:
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, será de aplicación
supletoria lo preceptuado por el inciso c, del presente artículo en todo lo
que no estuviese específicamente previsto.
nc. c) Licencia por razones de salud.
Las licencias que se otorguen para el tratamiento de la salud serán
incompatibles con el desempeño de cualquier función pública o privada,
salvo casos especiales en que dichas actividades sean específicamente
autorizadas por el Servicio de Reconocimiento Médico de la Provincia, y
serán otorgadas por los siguientes motivos y plazos:
PUNTO 1:
Afecciones o enfermedades de corto tratamiento:
I) Para el tratamiento de
afecciones comunes o
consideradas estacionales,
traumatismos y demás
patologías de corto
tratamiento que inhabiliten
para el desempeño del
trabajo, incluidas
operaciones quirúrgicas
menores, se concederán al
agente hasta treinta (30)
días corridos continuos o
discontinuos en el año de
calificación, con percepción
de haberes íntegramente.
Vencido éste plazo, cualquier otra licencia que sea necesaria otorgar en el
curso del año considerado por las causas enunciadas, será sin goce de
haberes.
II) Cuando el Organismo de
Reconocimiento Médico
estimare que el agente
padece una afección que lo
haría incluir en el punto 2
siguiente, deberá someterlo
a una junta Médica antes de
agotar el término del
apartado I)
PUNTO 2:
Afecciones o enfermedades de largo tratamiento.
I) Por afecciones o enfermedades de
largo tratamiento de cualquier
patología o intervenciones
quirúrgicas mayores que inhabiliten
para el desempeño del trabajo, se
acordarán al agente hasta
setecientos treinta (730) días con
goce íntegro de haberes, corridos
continuos o discontinuos,
prorrogables por trescientos sesenta
y cinco(365) días más con goce del
80 % de los haberes.
II) Cuando la licencia del apartado I) se
otorgue en períodos discontinuos,
los mismos se irán acumulando
hasta cumplir los plazos indicados,
siempre que entre los períodos
otorgados no medie un plazo de tres
(3) años sin haber hecho uso de
licencia de este tipo. De darse este
último supuesto, los períodos
anteriores no serán considerados y
el agente tendrá derecho a gozar
íntegramente de los términos
completos a que se refiere el
apartado anterior.
III) A los fines de la presente Licencia
se constituirá una junta médica con
tres facultativos del Servicio de
Reconocimientos Médicos y el que
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 32
se proponga el interesado si éste lo
requiriera.
IV) La Junta Médica se constituirá a
pedido del agente o de oficio. En
ambos casos se determinará el
período probable que el afectado
necesite para su recuperación.
Vencido el término establecido por la Junta médica, el médico oficial,
previo examen del paciente determinará la reincorporación a sus tareas, o
la conveniencia de prolongar su licencia, en cuyo caso será necesario
nuevo dictamen de junta médica, la cual resolverá la prórroga si así
correspondiera.
En el supuesto que el médico oficial conceda el alta al paciente y éste
mediante certificación de su facultativo, discrepare con tal decisión, podrá
también solicitar la constitución de la junta médica la que resolverá en
definitiva.
V) Si como consecuencia de la
enfermedad inculpable sobreviniese
alguna incapacidad, la junta médica,
a pedido del agente, dictaminará la
posibilidad o no de reubicación del
mismo en tareas adecuadas según la
incapacidad que se le asigne.
Dicha reubicación se efectuará sin disminución de sueldo o jornal,
pudiendo adaptarse los horarios de labor.
La División de Personal de la Municipalidad, propondrá la reubicación del
agente, teniendo en cuenta sus posibilidades y las necesidades de la
Administración.
VI) Una vez recuperado totalmente el
agente será transferido a su puesto
y repartición de origen.
VII) En los casos de incapacidad
dictaminada por junta médica, que
las leyes previsionales amparan con
jubilación de invalidez, el agente
pasará a gozar de la licencia prevista
en este punto hasta el cumplimiento
de los plazos máximos, o hasta el
momento en que se le acuerde el
beneficio previsional
correspondiente, si ello ocurriere
antes.
El trámite previsional deberá iniciarse inmediatamente determinada la
incapacidad, pudiendo la Administración hacerlo de oficio.
VIII) Desde el vencimiento de los plazos
previstos en este punto hasta aquel
en que el organismo previsional
respectivo acuerde el beneficio, el
agente percibirá los porcentajes
fijados por la ley de la materia
IX ) En los casos en que una vez agotados los términos de este punto,
el agente no estuviere en condiciones de reintegrarse a sus tareas, ni
pudiera ser reubicado, ni estuviese en condiciones de jubilarse, se le fijará
el carácter y grado de la incapacidad y será dado de baja, abonándosele la
indemnización prevista.
PUNTO 3:
I) Si el agente se encontrare fuera de
la residencia habitual dentro de los
límites del país y solicitara licencia
por enfermedad o accidente, deberá
acompañar certificado expedido por
servicios médicos nacionales,
previsionales o Municipales.
II) Cuando no existieren los servicios
médicos referidos en el apartado
anterior, el agente deberá presentar
certificado de médico particular,
refrendado por la autoridad policial
del lugar que acredite la inexistencia
de tales servicios, adjuntando
historia clínica, y demás elementos
de
Juicio médico, que permitan certificar la existencia real de la causal
invocada.
III) Cuando el agente se encontrare en
el extranjero y solicite licencia por
enfermedad, deberá presentar o
remitir para su justificación a la
División de Personal de la
Municipalidad, los certificados
expedidos por autoridades médicas
oficiales del país donde se
encontrare, visados por el Consulado
de la República Argentina.
IV) En el supuesto de no existir las
autoridades médicas a que se hace
referencia, el interesado recabará
ante la policía del lugar una
constancia que certifique tal
circunstancia, teniendo entonces
validez el certificado médico
particular legalizado y visado por el
Consulado de la República Argentina.
V) Si la licencia solicitada fuera
superior a los quince días, la misma
no será justificada si a su regreso no
presentare la historia clínica de la
misma, con descripción de la
evolución de la afección, examen
para clínico efectuado y
tratamientos realizados.
PUNTO 4:
Los agentes en uso de licencia por razones de salud deberán cumplir el
reposo y el tratamiento indicado para su restablecimiento y no podrán
ausentarse de su lugar de residencia, sin la autorización del servicio de
Reconocimientos Médicos bajo cuyo control asistencial se encuentren.
PUNTO 5:
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 33
La licencia concedida por enfermedad o accidente podrá ser cancelada
cuando autoridades médicas respectivas estimaren que se ha operado el
restablecimiento total, antes de lo previsto.
El agente que estimare que se encuentra totalmente recuperado antes de
la licencia otorgada, deberá solicitar su reincorporación a las funciones,
quedando a criterio de la autoridad médica el otorgamiento del alta
correspondiente.
Inc. d) Licencia por Maternidad o adopción.
PUNTO 1:
Por maternidad se otorgará una licencia de hasta ciento veinte (120) días
corridos totales, con un máximo de cien (100) días post-parto, siendo
obligatorio tomar esta licencia con una antelación no inferior a los veinte
(20) días de la fecha previsible del parto.
Las modalidades del otorgamiento de la licencia por maternidad, se
ajustarán a lo siguiente:
I) Si al término del lapso de la licencia total, no se
hubiere producido el alta de la agente como
resultado de secuelas derivadas del parto o por
complicaciones post-parto, la licencia por
maternidad finalizará, sin perjuicio de calificar las
inasistencias posteriores conforme al régimen de
licencia aplicable por razones de salud cuyo cómputo
pertinente comenzará a partir de esta última
calificación.
II) En el caso de nacimiento del hijo con anormalidades
o enfermedades sobrevinientes graves, la licencia
por maternidad se prolongará por un término de cien
(100) días corridos más. Para el otorgamiento de
dicho beneficio deberá intervenir el Servicio de
Reconocimientos Médicos de la Municipalidad.
III) En caso de interrupción del embarazo por causa de
aborto no criminal o de muerte con retención del
feto antes del término, o parto con feto muerto se
interrumpirá la licencia por maternidad, debiendo
considerarse las inasistencias posteriores de
acuerdo al régimen de licencias aplicables por
razones de salud.
IV) En periodo de lactancia durante el primer año se
otorgaran dos horas por jornada laboral y el segundo
año una hora por jornada laboral.-
PUNTO 2:
El agente soltero o viudo, o la agente que hubiere obtenido por resolución
judicial la adopción o guarda con fines de adopción, de un niño / a de
hasta dos (2) años de edad, gozará en uno o cualquiera de dichos casos
de una licencia remunerada de cien (100) días corridos a partir de la
resolución.
PUNTO 3:
Para tener derecho a esta licencia el personal deberá contar con una
antigüedad de seis (6) meses. En los casos que no contara con la
antigüedad referida, los términos de la licencia se reducirán a quince (15)
días corridos antes del parto y cuarenta y cinco (45) días corridos
posteriores al parto, adopción o guarda con fines de adopción.
Inc. e) Licencia por matrimonio propio o de familiares.
PUNTO 1:
La licencia por matrimonio del agente, se concederá por un lapso de
quince (15) días hábiles y deberá efectivizarse a partir de la fecha del
matrimonio civil.
En ningún caso esta licencia podrá ser denegada una vez cumplidos los
requisitos exigidos.
La licencia anual ordinaria podrá, a opción del agente, ser adicionada al
período de licencia matrimonial la que se concederá en todos los casos. Al
producirse la reincorporación del agente, éste deberá acreditar ante la
Repartición el acto celebrado, con la presentación de comprobante
fehaciente.
Para tener derecho a esta licencia, el agente deberá contar a la fecha del
matrimonio, con una mínima de seis (6) meses conforme lo determinado
en el artículo 42º. En caso de no contar con dicha antigüedad, se otorgará
a pedido del agente licencia sin goce de sueldo y por el plazo establecido.
PUNTO 2:
Por matrimonio civil o religioso de hijos, hermanos o padres, el agente
gozará en uno de ambos actos de dos (2) días hábiles de licencia y si el
casamiento se realizara a más de doscientos (200) kilómetros del lugar
donde el agente prestase servicios, el término de la licencia se duplicará.
Inc. f) Licencia por nacimiento de hijo.
El agente varón tendrá derecho a gozar por nacimiento de hijo, de una
licencia de cuatro (4) días corridos, que podrán ser utilizados dentro de
los quince (15) días siguientes al de la fecha de nacimiento.
Inc. g) Licencia por fallecimiento de familiares.
Se otorgará licencia remunerada por fallecimiento de familiares conforme
a las siguientes pautas:
I) Por fallecimiento de cónyuge, hijos y padres: cinco (5)
días hábiles.
II) Por suegros, hermanos, abuelos y nietos: dos (2) días
hábiles.
III) Por cuñados, tíos, sobrinos e hijos políticos: un (1) día
hábil.
A los términos precedentes, se adicionarán dos (2) días hábiles, cuando
por motivo del fallecimiento y/o sepelio, el agente deba trasladarse a más
de doscientos (200) kilómetros del lugar de residencia. En todos los casos
se presentarán documentos que acrediten el hecho.
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 34
Inc. h) Licencia por enfermedad de familiares a cargo.
PUNTO 1:
Por enfermedad o accidente de familiares a cargo, se otorgará licencia de
hasta treinta (30) días corridos, los que podrán ser continuos o
discontinuos, en el año calendario.
A los fines de ésta licencia se considerará como familiar a cargo,
dependan o no económicamente del agente a las siguientes personas:
I) Cónyuge, padres e hijos que necesiten la atención
del agente en forma personal.
II) Cualquier otro familiar siempre que cohabite o no en
forma permanente con el agente y requiera su
atención personal.
En ambos casos, se deberán acreditar los extremos exigidos por cada
supuesto, previa declaración jurada al respecto, reservándose la División
de Personal el derecho de verificar tales circunstancias.
PUNTO 2:
Los agentes quedan obligados a presentar ante los respectivos servicios
de personal y médico, una declaración jurada sobre los integrantes del
grupo familiar a que hacen referencia los apartados I) y II) del punto
anterior.
Inc.i ) Licencia por Capacitación.
PUNTO 1:
Se podrá otorgar licencia de hasta un (1) año sin goce de sueldo, cuando
el agente deba realizar estudios, cursos, investigaciones, trabajos
científicos o participar en conferencias, congresos o eventos artísticos,
sean en el país o en el extranjeros redunden en beneficio de la
Administración Pública Municipal y cuenten con el auspicio de las
autoridades nacionales, provinciales o Municipales. El H.C.D. podrá acordar
goces de sueldos según cada caso en particular.
PUNTO 2:
Igualmente para mejorar su preparación técnica o profesional, el agente
podrá solicitar licencia sin auspicio oficial por el mismo término.
PUNTO 3:
La licencia en ambos casos supuestos será otorgada previo informe del
Director de la Repartición o autoridad máxima de la unidad orgánica de
revista según corresponda, sobre el concepto general del peticionante y la
conveniencia de la realización de la capacitación en relación con las
funciones o tareas propias del agente.
Remitidas las actuaciones a la Sectorial de Personal ésta informará sobre
los antecedentes obrantes en su legajo Personal para conocimiento de la
autoridad que deba otorgar la licencia.
Será facultad de la División de Personal o de la autoridad que concedió
licencia al agente requerirle un informe circunstanciado del proceso de
capacitación de que se trate, o de los estudios, investigaciones, trabajo
científico, conferencias o eventos a los que asista, tanto a los fines del
control o como para la valorización y eventual aplicación de sus
conclusiones
Si dicho informe no fuera producido en los plazos que en cada oportunidad
se establezcan, la licencia podrá ser cancelada por la autoridad que la
concedió o requerírsele al agente la devolución de los haberes percibidos.
El agente deberá comunicar el domicilio transitorio en los casos en que la
actividad se desarrollare fuera del lugar habitual de sus tareas.
En oportunidad del otorgamiento de la licencia el agente se comprometerá
bajo declaración jurada a prestar servicios en dependencia de la
Administración Pública Municipal, por un término igual al período de
licencia acordada y gozada, el que nunca podrá ser inferior a un (1) año.
En caso de incumplimiento de dicha obligación, la Municipalidad exigirá la
devolución de los haberes percibidos durante el uso de la licencia,
tomando como base para dicha devolución, el último sueldo que le
correspondería percibir al momento de pago.
Para gozar de esta licencia el agente deberá pertenecer a la planta
permanente y contar con una antigüedad mínima de tres (3) años.
PUNTO 4:
El auspicio oficial en su caso, solo podrá otorgarlo el Departamento
Ejecutivo, para cuyo fin el agente deberá efectuar la solicitud ante el
titular de la Secretaría de su área o autoridades de nivel equivalentes,
solicitud que deberá ser elevada por la vía jerárquica correspondiente con
el informe del Director de la repartición o funcionario de dependencia
inmediata de aquellos, sobre la conveniencia del auspicio oficial de la
Municipalidad a los cursos, investigaciones o eventos en que el
peticionante aspira participar.
Inc. k) Licencia por examen.
El agente que cursó estudios tiene derecho a las siguientes licencias con
goce íntegro de haberes para rendir exámenes de ingreso, parciales,
finales o complementarios.
PUNTO 1:
Carreras universitarias o estudios de nivel terciario hasta un máximo de
veintiún (21) días hábiles por año calendario otorgándose hasta siete (7)
días por examen.
PUNTO 2:
Estudios en la enseñanza media o especial, en Institutos Oficiales o
Adscriptos hasta un total de veinte (20) días hábiles por año calendario,
otorgándose hasta un máximo de cinco (5) días por examen.
PUNTO 3:
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 35
Cursos preparatorios de ingresos a la enseñanza media, especial, terciaria
y universitaria: tres (3) días hábiles.
PUNTO 4:
Cuando el agente tuviera que rendir la última materia de la carrera
universitaria o de estudios de nivel terciarios, o la tesis profesional o la
correspondiente a la preparación de un trabajo final, se le concederá
además, por única vez, diez (10) días hábiles de licencia especial.
PUNTO 5:
Para tener derecho a estas licencias el agente deberá contar con una
antigüedad mínima de seis (6) meses conforme lo determinado con el
artículo 11º. En caso de no contar con dicha antigüedad, se otorgará a
pedido del agente una licencia sin goce de sueldo y por el plazo
establecido
Inc. l) Licencia por evento deportivo no rentado.
Esta licencia se otorgará en los casos y con las modalidades y
condiciones establecidas en la legislación en la materia.
Inc.m ) Licencia por razones gremiales.
El agente tendrá derecho a la Licencia por Razones Gremiales
remuneradas en oportunidad de ser elegido Secretario General del
Sindicato, y / o con cargo Federativo, y hasta tanto dure su mandato. A
pedido de la Institución Gremial se podrá solicitar Licencia Gremiales a
miembros de la Comisión Directiva del Sindicato, de acuerdo a lo que
determine la reglamentación.
Art. 43º.- Los agentes tendrán derecho a obtener las siguientes licencias
o permisos no remunerados, conforme lo determine la reglamentación:
a) Por cargos electivos o representación política.
b) Por razones particulares.
c) Por enfermedad de familiar a cargo.
d) Por capacitación.
e) Por integración del grupo familiar.
f) Por evento deportivo no rentado.
g) Por razones gremiales.
Art. 44º.- Inc. a) Licencia por cargos electivos o representación política.
Cuando el agente sea designado para desempeñar un cargo electivo o de
representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal, tendrá
derecho a usar de licencias sin goce de haberes por el término que dure el
mandato o desempeño de la representación política, pudiendo reintegrarse
a su cargo una vez finalizado el mismo y dentro de un plazo que no
excederá de quince (15) días hábiles desde la fecha de su cese.
Esta licencia podrá ser concedida con una antelación de noventa días
corridos a un acto eleccionario a petición de parte, cuando se acredite
fehacientemente que el agente es candidato por cualquier entidad política
legalmente reconocida.
Inc. b) Licencia por razones particulares.
La administración podrá otorgar licencia sin goce de haberes por razones
particulares hasta un término de dos (2) años corridos por vez, cuando las
posibilidades del servicio lo permitan.
Cuando la licencia fuera concedida por un período inferior al máximo
establecido, el agente podrá solicitar prórroga de la misma hasta dicho
término.
Agotado el término de dos (2) años, continuos o discontinuos, de licencia
por este concepto, el agente no podrá hacer nuevo uso de éste beneficio
hasta transcurrido un lapso de cinco (5) años.
Para tener derecho a esta licencia el agente deberá pertenecer a planta
permanente con una antigüedad mínima de seis (6) meses.
Cuando el agente tuviera menos de dos (2) años de antigüedad el máximo
de licencia a otorgarse será igual al de su antigüedad en la administración.
Inc. c) Licencia por enfermedad de familiar a cargo.
En los casos en que se dieran las condiciones del artículo 43º, inc. h) y el
agente hubiera gozado del total de la licencia acordada con goce de
sueldo, tendrá derecho a usar de licencia sin goce de haberes por el
término de hasta cien (100) días corridos, continuos o discontinuos en el
año calendario, previo informe del Servicio de Reconocimientos Médicos.
Inc. d) Licencia por capacitación.
Se otorgará licencia hasta dos (2) años corridos por vez, sin goce de
haberes cuando el agente deba realizar estudios de capacitación,
especialización, investigación, trabajos científicos-técnicos o culturales o
participar en cursos, conferencias o congresos de esa índole en el país o
en el extranjero, ya sea por iniciativa particular y oficial, nacional o
extranjera o por becas otorgadas por Instituciones Públicas o Privadas,
nacionales o extranjeras.
Para gozar de ésta licencia el agente deberá acreditar una antigüedad de
seis (6) meses en la Administración Municipal.
Cuando el agente tuviera menos de dos (2) años de antigüedad el máximo
de licencia a otorgar será igual al de su antigüedad en la Administración.
Inc. e) Licencia por Integración del grupo familiar.
El agente podrá obtener, cuando las posibilidades del servicio lo permitan,
licencia no remunerada por integración del grupo familiar por un término
de hasta dos (2) años continuos por vez.
Agotado el término de dos (2) años continuos o discontinuos, de licencia
por éste concepto el agente no podrá hacer de nuevo uso de este
beneficio hasta transcurrido un lapso de cinco (5) años.
Inc. f) Licencia por Evento Deportivo no Rentado.
La presente licencia se otorgará a solicitud del agente cuando deba
participar individual o colectivamente en eventos deportivos o en
selecciones previas y la misma se extenderá desde la fecha del evento o
de la iniciación de la selección, hasta el día siguiente de su finalización.
La Administración resolverá la ampliación de los términos establecidos,
cuando razones especiales originadas en el traslado o estadía así lo
exigieren.
Inc. g) Licencia por Razones Gremiales: Será otorgada conforme lo
establecido en la Reglamentación.
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 36
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ARTÍCULOS 42, 43, 44 y 45
A los fines del otorgamiento de las licencias establecidas en los artículos
mencionados, será de aplicación el siguiente régimen en todo lo que no se
hallare específicamente previsto, respecto a cada una de las causales:
PUNTO 1:
Toda solicitud de licencia deberá presentarse con suficiente antelación, la
que no podrá ser inferior a diez (10) días a la fecha de su iniciación.
En el supuesto de que razones de fuerza mayor, imposibilitaren al agente
el cumplimiento del plazo precedentemente establecido, el mismo podrá
formalizar dicha presentación hasta tres (3) días después de producida la
causal invocada.
PUNTO 2:
La solicitud de licencia se presentará conjuntamente con la
documentación acreditante de la causal invocada, si así correspondiere,
ante el superior inmediato, quien le dará el trámite pertinente en un plazo
no mayor de cuarenta y ocho (48) horas.
La resolución que otorgue o deniegue la licencia solicitada en término
deberá ser notificada al agente antes de la fecha indicada para la
iniciación de la misma.
PUNTO 3:
La concesión de las licencias en los casos y las formas que establece la
presente reglamentación, estará a cargo de las autoridades que a
continuación se indican:
I) Por el Departamento Ejecutivo, las licencias
previstas en el artículo 42, inc. j), l) y m) cuando el
período solicitado fuera mayor de sesenta (60) días
corridos.
II) Por el Secretario del área en las causales previstas
en el apartado I) cuando no exceda los plazos allí
establecidos y en los demás casos no contemplados
en dicho apartado anterior o en disposiciones
especiales.
PUNTO 4:
Para las licencias previstas en el artículo 42º, incisos b), c), d) y h) y
artículo 44º, inciso c), se requerirá certificado médico extendidos por
Reconocimientos Médicos o autoridades delegadas.
PUNTO 5:
Para las licencias que a continuación se expresan, se exigirán los
siguientes comprobantes:
I) Licencia por adopción:
Testimonio autenticado de la resolución judicial que otorgue la tenencia,
guarda o adopción del menor.
II) Licencia por matrimonio o nacimiento de hijos:
Certificado expedido por el Registro del Estado Civil u organismo similar
de otros Estados, debidamente legalizada.
III) Licencia por fallecimiento de familiar:
Certificación expedida por el Registro del Estado Civil o autoridad policial
o en su defecto comprobante fehaciente.
IV) Licencia por Razones Gremiales; Según disponga la
reglamentación y la presente Ordenanza.
V) Licencia por examen:
Certificación de haber rendido, extendida por autoridad competente, la que
deberá ser presentada dentro del término de diez (10) días corridos.
Vencido dicho plazo tanto el agente no acompañe la documentación
requerida precedentemente, quedará en suspenso la justificación de las
inasistencias en que hubiere incurrido el mismo, procediéndose al
descuento de haberes.
PUNTO 6:
Para el otorgamiento de la licencia ordinaria, el agente no deberá
encontrarse suspendido y si estuviera sometido a sumario, la misma se
concederá previo informe de la instrucción.
Para el otorgamiento de las demás licencias a los agentes suspendidos o
sumariados, estará sujeta a las características del caso y previo informe
de la instrucción del sumario.
Art. 45º.- Podrá justificarse la inasistencia del agente, en los siguientes
casos y conforme lo determine la reglamentación:
a) Por razones particulares.
b) Por donación de sangre.
Art. 46º.- Inc. a) Por razones particulares.
Podrán justificarse con goce de haberes las inasistencias del personal
motivadas por razones atendibles. No deberán exceder de dos (2) por mes,
ni diez (10) por año calendario y serán justificadas ante el titular de la
Repartición.
Inc. b) Por donación de sangre.
Por esta causal se justificarán hasta cuatro (4) días en el año calendario
debiendo mediar entre una extracción de sangre y la otra, un lapso mínimo
de sesenta (60) días.
Art. 47º.- Podrán otorgarse franquicias horarias al agente, en los
siguientes casos y conforme lo determine la reglamentación.
a) Por estudios.
b) Por guarda y atención del hijo propio o adoptivo.
c) Por incapacidad parcial.
d) Por trámite de carácter personal.
e) Por trámite previsionales.
f) Por embarazo.
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 37
Art. 48º.- Inc. a) Por estudios.
Se otorgarán franquicias horarias a los agentes estudiantes regulares,
cuando sea necesaria su concurrencia a clase o curso de asistencia
obligatoria y no le fuere posible adaptar su horario a aquellas necesidades,
en cuyo caso deberá acreditar:
I) Su calidad de estudiante regular, en los términos del
artículo 42º, inciso k), licencia por examen.
II) La necesidad de asistir a establecimiento
educacional en horas de labor, mediante la
respectiva certificación otorgada por la autoridad
correspondiente.
Los agentes que se acojan a este beneficio, estarán obligados a reponer el
tiempo que empleen en la franquicia, salvo en los casos en que el agente
concurriera a curso de alfabetización para concluir su ciclo primario.
Inc. b) Por guarda y atención del hijo propio o adoptivo.
Todo agente de la Administración Municipal, madre de menor de dos (2)
años de edad, dispondrá a su elección al comienzo o al término de la
jornada de labor, siempre que ésta tenga una duración mayor de seis (6)
horas, de un lapso de dos (2) horas, para alimentar y atender a su hijo.
Este permiso será concedido por el término de dos (2) años contados a
partir de la fecha de nacimiento del hijo, reduciéndose el segundo año a
una (1) hora por jornada de trabajo.
Transcurrido el término del primer año, la agente podrá optar por
continuar con la franquicia de dos (2) horas por jornada durante el lapso
de seis (6) meses, en lugar de una (1) hora por jornada durante un (1) año.
Cuando la jornada fuera de seis (6) horas, la agente gozará de una (1) hora
diaria a los mismos fines durante los dos (2) años.
Cuando la jornada fuera inferior a seis (6) horas, no tendrán derecho a
esta franquicia.
Los agentes de la Administración Municipal que posean la tenencia, guarda
o que hubieren obtenido la adopción de menores de dos (2) años de edad,
debidamente acreditada mediante certificación expedida por la autoridad
judicial competente, tendrán derecho a igual beneficio, hasta que éstos
cumplan dicha edad.
El agente varón que tuviere al menor de dos (2) años exclusivamente bajo
su atención personal, gozará de la franquicia horaria prevista en el párrafo
anterior.
Inc. c) Por incapacidad parcial.
Se otorgará franquicia horaria por incapacidad parcial en las condiciones y
modalidades que aconseje la junta médica prevista por el artículo 42º,
incisos b) y c) de la presente reglamentación.
Inc. d) Por trámites de carácter personal.
Por trámites de carácter personal, que deban cumplimentarse en
entidades oficiales o privadas con atención al público en los mismos
horarios que la Repartición donde desempeña funciones el agente, el
mismo podrá gozar de franquicias horarias que no excedan de cinco (5)
horas mensuales debiendo reponer el tiempo empleado dentro de los siete
(7) días siguientes
Inc. e) Por trámites previsionales.
El agente que solicitare su beneficio previsional tendrá derecho a gozar de
una franquicia de hasta siete (7) horas mensuales, sin obligación de
reintegro para realizar trámites relacionados con su jubilación o retiro y
hasta el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 65º de la ley.
h) Asociación y Agremiación
Art. 49º.- El personal tiene derecho a asociarse con fines útiles, como así
también agremiarse, de acuerdo con la Constitución Nacional y conforme
a las normas que reglamente su ejercicio.
i) Asistencia social y sanitaria del agente
Art. 50º.- Los agentes tienen derecho a su asistencia médica y a la del
núcleo familiar a su cargo.
Art. 51º.- En caso de enfermedad ocupacional, incapacidad temporaria
sobreviniente como consecuencia de la misma o por accidente de trabajo,
el agente tendrá derecho a la asistencia médica y farmacéutica y al
tratamiento integral gratuito, hasta su rehabilitación física o hasta que se
declare la incapacidad parcial o total de carácter permanente, según
corresponda.
Art. 52º.- La Administración Pública Municipal deberá abonar a la
institución Médica o profesional que interviniere, el importe
correspondiente a la asistencia médica y farmacéutica del agente o
reintegrar al mismo, en su caso, dicho importe, según lo establecido en el
artículo 51º.
j) Traslados y Permutas
Art. 53º.- El personal tiene derecho a ser trasladado a su solicitud dentro
del ámbito del presente Estatuto, en cargos de igual nivel y jerarquía,
siempre que las necesidades del servicio lo permitan y cuando ocurra
alguna de las siguientes causales:
a) Por enfermedad propia o de un familiar, justificadas.
b) Por razones familiares, debidamente justificadas.
c) Por especialización, justificada.
d) Otras motivaciones que resultaren atendibles a juicios de
la autoridad competente.
Art. 54º.- Los agentes tendrán derecho a permutar cargos de igual nivel
de jerarquía, siempre que no se afecte las necesidades del servicio.
k) Interponer recursos
Art. 55º.- Cuando el agente considere que han sido vulnerados sus
derechos, podrá interponer ante el Departamento Ejecutivo el recurso de
reconsideración previsto por la ley.
Art. 56º.- Si la resolución o el fallo fuere favorable al agente,
considerándolo amparado por la estabilidad instituida en el presente
Estatuto, hará lugar sin más trámite a la reincorporación, del accionante, o
a la restitución del nivel y jerarquía o atributos inherentes a los mismos, o
a la reposición plena del derecho concursado, según corresponda.
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 38
Art. 57º.- Cuando se disponga la reincorporación del agente, podrá
afectarse en distintas dependencia y en otra función de la especialidad, de
igual nivel y jerarquía a la que ocupara al momento de la separación del
cargo, y con la remuneración vigente. Además se le abonaran los haberes
devengados desde la fecha en que se dispuso el cese de la prestación de
servicios.
Art. 58º.- El personal tendrá derecho a reclamar ante el Departamento
Ejecutivo el pago de la indemnización, por la que hubiere optado dentro de
los veinte (20) días de haberse notificado de la resolución o sentencia que
dispuso su reincorporación. La autoridad administrativa deberá determinar
el monto y pagará la indemnización dentro de un plazo no mayor de 20
(veinte) días.
Art. 59º.- En todos los casos de recursos interpuestos por ante la justicia
se deberá tomar los recaudos presupuestarios correspondientes,
conservando libre la vacante respectiva, hasta tanto el agente quede
separado en forma definitiva después de haber utilizado los recursos de
este Estatuto.
I) Reingreso
Art. 60º.- El personal que hubiere cesado acogiéndose a las normas
previsionales que amparan a la invalidez tendrá derecho cuando
desaparezcan las causas motivantes y consecuentemente se limite el
beneficio, a su reincorporación en tareas para las que resulten apto de
igual nivel y jerarquía que tenía al momento de la separación del cargo.
Formulada la petición, el Departamento Ejecutivo deberá expedir dentro
del plazo de treinta (30) días, bajo apercibimiento de considerar denegada
la petición, quedando abierto la versión del artículo 57º.
Art. 61º.- El personal renunciante podrá obtener el reingreso dentro de un
año a partir de la fecha en que se produjo su egreso, cuando a juicio de
autoridad competente su prestación de servicios resulte de interés y no
medien los impedimentos en el artículo 12º. El reingreso en estos casos
se producirá en el mismo nivel y jerarquía que tenía al momento de la
baja, y la designación no exigirá otros requisitos para su concreción.
ll) Renunciar al cargo.
Art. 62º.- La renuncia del agente producirá su baja, una vez notificada su
aceptación, o transcurrido el plazo de treinta (30) días a que se refiere el
artículo 14º, inciso b).
Art. 63º.- Si al presentar la renuncia, el agente tuviera pendiente sumario
en su contra, podrá aceptarse la misma sin perjuicio de la prosecución del
trámite y de la responsabilidad emergente que pudiere corresponderle y
transformarse en cesantía o exoneración, si de las conclusiones del
sumario así se justificare.
m) Permanencia y beneficios por su jubilación
Art. 64º.- El personal gozará de los derechos del presente Estatuto hasta
el momento en que las normas vigentes le acuerden el derecho a la
jubilación ordinaria o por edad avanzada, en que perderá los de estabilidad
(art. 23º), igualdad de oportunidades de la carrera (art. 59º), y a la
capacitación (art. 41º)
Art. 65º.- El personal que solicite su jubilación o retiro podrá continuar en
la prestación de su servicio, hasta que se le acuerde el respectivo
beneficio y por un término no mayor de doce (12) meses. Durante dicho
lapso se le concederán las franquicias necesarias para realizar trámites
relacionados con su jubilación.
Art. 66º.- Si transcurrido el plazo del artículo anterior no se hubiere
otorgado el beneficio jubilatorio, el agente tendrá derecho a percibir el
noventa y cinco (95) por ciento del monto que se estime le correspondiera
como haber jubilatorio, excluidas las bonificaciones por exceso de años de
servicio.
Este importe se liquidará con carácter de anticipo del haber jubilatorio por
un plazo máximo de seis (6) meses.
Oportunamente el anticipo será reintegrado por el organismo previsional a
la repartición respectiva.
n) Jornada de trabajo.
Art. 67º.- Se considera Jornada de Trabajo el tiempo en el que el personal
estará a disposición de la Administración Pública Municipal, la Jornada
normal de labor será de siete (7) horas diarias, treinta y cinco (35)
semanales, maestranza y salud de lunes a viernes, y administración de
lunes a sábado con jornadas de 35 horas semanales distribuidas en 5 días
laborales de 7 horas cada uno. El ejecutivo establecerá los turnos en el
que se desarrollaran las jornadas laborales. El tiempo de trabajo que
exceda la jornada normal será considerado hora extra y abonado al agente
con los recargos establecidos en la legislación vigente, estas solo podrán
ser compensadas con francos, a solicitud del personal, dentro de siete (7)
días de cumplida la labor extraordinaria.
ñ) Salas maternales y jardín de infantes.
Art. 68º.- El personal podrá contar para la atención de sus hijos con salas
maternales y jardín de infantes, hasta la edad que oportunamente se
establezca y de conformidad con las proporciones que establece la
legislación vigente, de acuerdo a las posibilidades de concreción.
m) becas para sus hijos.
Art. 69º.- La Administración Pública Municipal podrá otorgar becas a los
hijos de los agentes comprendidos en el presente Estatuto, para realizar
estudios universitarios secundarios y técnicos, en la proporción y por el
monto que establezca oportunamente, con méritos suficientes.
n) ropa de trabajo.
Art. 70º.- Cuando correspondiere se entregará al personal 2 mudas de
ropa de buena calidad adecuadas al uso de su trabajo. La entrega se
efectuará, en los meses de marzo y septiembre.
o) Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Art. 71º.- A los efectos de obtener el mayor grado de prevención y
protección de la vida e integridad psico-física del personal, se
implementarán las normas técnicas y medidas sanitarias y precautorias
para prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos profesionales, de
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 39
conformidad con las normas reglamentarias y las establecidas en la
legislación y normas reglamentarias vigentes.
p) Bonificación por Jubilación.
Art. 72º.- El personal que encontrándose en ejercicios de sus funciones
obtuviera el beneficio de la jubilación ordinaria, tendrá derecho a percibir
una asignación consistente en un (1) mes de la última retribución percibida
por cada cinco (5) años de servicios prestados a la Administración
Municipal. El que será abonado vencidos los plazos del Art. 65º y 66º.
CAPITULO V
REGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 73º.- El personal no deberá ser objeto de medidas disciplinarias sino
por las causas y procedimientos que por este Estatuto se determina. Por
faltas o delitos que cometa, sin perjuicio de autoridades civiles o penales
fijadas por las leyes respectivas, se hará pasible de las siguientes
sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión hasta treinta (30) días corridos.
c) Cesantía.
d) Exoneración.
Art. 74.- Son causas para aplicar medidas disciplinarias enunciadas en los
incisos a) y b) del artículo anterior, las siguientes:
a) Incumplimiento del horario fijado por las leyes y
reglamento en reiteradas veces.
I) El personal que durante el mes incurriera
en incumplimiento reiterado del horario de
entrada, será pasible de las sanciones que
se consignan a continuación:
3ª. Llegada tarde injustificada: apercibimiento escrito.
4ª. Llegada tarde injustificada: un (1) días de suspensión.
5ª. Llegada tarde injustificada: dos (2) días de suspensión.
6ª. Llegada tarde injustificada: tres (3) días de suspensión.
Más de seis (6) llegadas tarde injustificadas, hasta treinta (30) días de
suspensión.
II) El titular de la Repartición o funcionario
que él faculte, podrá justificar las llegadas
tarde por razones atendibles.
III) Las llegadas tarde que excedan los
sesenta (60) minutos y no sean
justificadas conforme el apartado anterior
se considerarán inasistencias y el agente
no podrá tomar servicio.
IV) Sin perjuicio de lo establecido en el
apartado I, el agente que llegare
injustificadamente después del horario de
entrada, deberá reponer en todos los
casos, el tiempo no trabajado al final de
la jornada habitual de labor.
b) Inasistencias injustificadas que no excedan de diez (10)
días, continuos o discontinuos en los doce (12) meses
inmediatos anteriores.
El personal que durante el año calendario incurriera en inasistencias
injustificadas se hará pasible de las sanciones previstas según se detalla a
continuación:
a) Llamado de atención en privado.
b) Apercibimiento escrito.
c) Suspensión hasta treinta (30) días corridos;
que serán aplicadas teniendo en cuenta los
antecedentes del agente y la reintegración de
las faltas, según la siguiente graduación:
1ª. Inasistencia injustificada: llamado de atención en privado o
apercibimiento escrito.
2ª. Inasistencia: apercibimiento escrito.
3ª. Inasistencia: apercibimiento escrito o un (1) día de suspensión.
4ª. Inasistencia: un (1) día de suspensión.
5ª. Inasistencia: suspensión de uno (1) a dos (2) días.
6ª. Inasistencia: dos (2) días de suspensión.
7ª. Inasistencia: suspensión de dos (2) a tres (3) días.
8ª. Inasistencia: suspensión de tres (3) a cinco (5) días.
9ª. Inasistencia: suspensión de cinco (5) a diez (10) días.
10ª. Inasistencia: hasta treinta (30) días de suspensión.
C) SON CAUSAS DE CESANTÍA:
a) Abandono de servicio sin causa justificada.
b) Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas y falta grave
respecto al superior en la oficina o en actos de servicios.
c) Ser declarado en concurso civil o quiebras calificados de fraudulentos.
d) Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 13º, que
configure culpa grave.
e) Quebrantamiento de las prohibiciones especificadas en el artículo 14º.
f) Delito que no se refiera a la Administración cuando el hecho sea doloso
y por sus circunstancias afecte el decoro de la función o al prestigio de la
Administración.
Art. 75º.- Son causas de exoneración:
a) Falta grave que perjudique material o moralmente a la
administración.
b) Delito contra la Administración.
c) Incumplimiento intencional de órdenes legales.
d) Indignidad moral.
Art. 76º.- La sanción disciplinaria cualquiera sea su naturaleza, serán
aplicadas por el Departamento Ejecutivo. El apercibimiento y la suspensión
serán aplicadas previa vista al imputado a efectos de que esté dentro de
las veinticuatro horas informe circunstancialmente como se produjeron los
hechos o las causas que lo motivaron.
La cesantía y la exoneración serán aplicadas por el Departamento
Ejecutivo, previa instrucción del sumario respectivo, salvo cuando medien
las causales previstas en el artículo 75º, inc. a).
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 40
Art. 77º.- El personal que presuntivamente incurra en falta, podrá ser
suspendido o trasladado, con carácter preventivo y por un término no
mayor de treinta (30) días por el Departamento Ejecutivo, cuando su
alejamiento sea necesario para el esclarecimiento de los hechos, motivo
de investigación o cuando su permanencia sea incompatible con el estado
de autos.
Cumplido este término sin que se hubiere dictado resolución, el agente
podrá seguir apartado de sus funciones si resultare necesario, pero el
suspendido tendrá derecho a partir de entonces a la percepción de
haberes, salvo que la prueba acumulada autorizara a disponer lo contrario
y siempre por un término no mayor de noventa (90) días. El instructor
sumariante comunicará con antelación no menor de 48 (cuarenta y ocho)
horas a la autoridad que dispuso el sumario, el vencimiento del o los
plazos de la suspensión preventiva, a los efectos de que se disponga el
levantamiento de la suspensión y la reintegración del agente al servicio. Si
la sanción no fuera privativa de haberes, éstos le serán íntegramente
abonados, en su defecto, le serán pagados en la proporción
correspondiente. Si la sanción fuera expulsiva, no tendrá derecho a la
percepción de haberes correspondientes al lapso de la suspensión
preventiva. Los funcionarios competentes para disponer el levantamiento
de la suspensión que no lo hicieran dentro del plazo establecido, serán
responsables tanto en el orden disciplinario como en el civil de los
perjuicios que se ocasionen.
A partir de los treinta (30) días citados precedentemente, o de los
noventa (90) días, si el término fuera prorrogado, el servicio
administrativo liquidará automáticamente los haberes salvo la falta de
prestación de servicios si ha mediado intimación.
Art. 78º.- La instrucción del sumario tiene por objeto:
1) Comprobar la existencia de un
hecho pasible de sanción.
2) Reunir las pruebas de todas las
circunstancias que puedan influir
en su calificación legal.
3) Determinar la responsabilidad
administrativa del o de las
agentes intervinientes en el hecho
principal o sus accesorios,
incluido el sumario.
4) Dar las pautas determinantes de
las responsabilidades civil y penal
que puedan surgir de la
investigación.
Art. 79º.- El agente que se encuentre privado de la libertad en virtud de
acto de autoridad competente será suspendido preventivamente hasta
que la recobre, oportunidad está en que deberá reintegrarse al servicio
dentro de las veinticuatro horas.
La calificación de la conducta del agente, se hará en el sumario
correspondiente, en forma independiente del estado o resultado del
proceso y atendiendo solo al resguardo del decoro y prestigio de la
administración. No tendrá derecho a percibir los haberes correspondientes
al lapso que dure la suspensión preventiva, cuando se trate de hechos
ajenos al servicio, podrá percibir los haberes totalmente si no resultara
sancionado, o proporcionalmente cuando se le aplicara una sanción menor
no expulsiva, de resultar del sumario en el orden administrativo.
Art. 80º.- El sumario se ordenará por resolución de autoridad competente
y deberá iniciarse dentro de las veinticuatro (24) horas de notificada dicha
resolución al sumariante.
El sumario es secreto en los primeros quince (15) días de su iniciación,
durante los cuales, el sumariante acumulará la prueba de cargo.
El término de prueba, tanto de cargo como de descargo, podrá prorrogarse
por diez (10) días en total, mediante resolución fundada del superior que
ordenó el sumario.
En el decimosexto día o el siguiente hábil o antes si ya se hubiera
acumulado la prueba de cargo, se correrá vista por ocho (8) días al
inculpado, para que efectúe su descargo, o proponga las medidas que crea
oportuna para su defensa.
Durante los quince (15) días subsiguientes el sumariante, practicará las
diligencias propuestas por el inculpado y en caso de no considerárselas
procedentes, dejará constancia fundada de su negativa.
Sin embargo deberá acumularse el sumario, todos aquellos antecedentes
que habiendo sido solicitado se produzcan con posterioridad y hasta el
momento de su resolución.
Art. 81º.- La prueba puede ser de todo tipo y las pericias que se requieran
se realizarán por las dependencias públicas pertinentes.
Art. 82º.- Dentro de los cinco días siguientes, el instructor deberá
clausurar el sumario y remitirlo a la Comisión de Relaciones Laborales con
su dictamen en el que aconsejará la resolución a adoptar. El sumariado
tomará vista por cinco (5) días a efectos de la presentación de su
alegato.
Art. 83º.- El sumario se instruirá por la persona que designe la autoridad
Municipal, con la asistencia de un Secretario ad-hoc que se asignará el
mismo instructor.
Art. 84º.- Las actuaciones sumariales no podrán ser sacadas de la sede
de la instrucción, salvo por orden judicial.
Art. 85º.- El dictamen del instructor deberá contener los requisitos que
determina la ley.
Art. 86.- En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicaran
supletoriamente las disposiciones pertinentes del mencionado Código
Procesal Penal.
Art. 87º.- La Comisión de Relaciones Laborales dictaminará
necesariamente en todo sumario iniciado por razones disciplinarias.
Recibidas las actuaciones la Junta se pronunciará dentro de diez (10) días
posteriores, aconsejando la resolución a adoptarse a la autoridad
competente. Esta deberá resolver, dentro de los diez (10) días siguientes.
Art. 88º.- Todos los plazos establecidos en éste capítulo son de días
hábiles administrativos y los términos perentorios, cabiendo
responsabilidad administrativa por su falta de cumplimiento.
Podrá ser prorrogada al doble por resolución fundada del sumariante o de
la Comisión de Relaciones Laborales y por un término no mayor, por
resolución fundada de la autoridad que dispuso el sumario salvo los
previstos en el artículo 80º que serán improrrogables
.
Art. 89º.- La sustanciación de los sumarios administrativos por hechos
que pudieren configurar delitos y la aplicación de las sanciones
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 41
pertinentes en el orden administrativo, será independientes de la causa
criminal, y el sobreseimiento provisional o definitivo o la absolución, no
habilita al agente a continuar en el servicio civil, si el mismo fuera
sancionado con una medida expulsiva. La sanción que se imponga en el
orden administrativo pendiente la causa penal, tendrá carácter provisional
y podrá ser sustituida por otra de mayor gravedad luego de dictada la
sentencia definitiva en la causa penal.
Art. 90º.- El personal no podrá ser sumariado después de haber
transcurrido un (1) año de cometida la falta que se le imputa, salvo que se
trate de actos o hechos que lesionen el patrimonio del Estado.
Art. 91º.- Toda sanción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la
falta o infracción, los antecedentes del agente y en su caso, los perjuicios
causados.
El personal no podrá ser sancionado sino una sola vez por la misma causa.
CAPÍTULO VI
RECONOCIMIENTO Y ACTIVIDAD SINDICAL
Art. 92º.- Se reconoce al Sindicato de Primer Grado, como la Entidad
Gremial representativa del personal Municipal amparado por el presente
Estatuto.
Art. 93º.- Se reconoce al Sindicato de Trabajadores Municipales de Alta
Gracia y Zona, como unica entidad Gremial representativa del personal
Municipal amparado en el presente Estatuto.---
Art. 94º.- La Administración Pública Municipal actuará como agente de
retención de la Cuota Sindical del personal afiliado y comprendido en el
presente Estatuto. lo así recaudado será depositado a la orden de la
entidad gremial que corresponda y en la entidad bancaria que esta
determine a tal efecto dentro de los ( 5 ) cinco días de haberse abonado
los haberes del personal, en el lugar que corresponda. Así mismo actuará
como agente de retención de las contribuciones extraordinarias, y / o
asistenciales y / o Mutuales, que la entidad Sindical
comunique de manera fehaciente. Tanto la cuota sindical como las
contribuciones
extraordinarias, asistenciales o mutuales, se reconocen como de
percepción necesaria por la entidad Sindical para su funcionamiento y
cumplimiento de sus objetivos sociales y gozan del amparo de las Leyes
23551 y 24642 y modificatorias.
Art. 95º.-
Art. 96º.- A partir de la firma de este convenio colectivo, la administración
pública Municipal contribuirá mensualmente con el equivalente al uno por
ciento (1%) de la remuneración bruta total mensual de la totalidad del
personal incluido y amparado por este estatuto. Los fondos serán
destinados a las actividades y acciones educativas, capacitación laboral,
formación profesional, planes especiales de turismo y demás actividades
sociales y culturales, en beneficio de los afiliados.
Art. 97º.- Queda reconocido como Día del Trabajador Municipal el 8 de
Noviembre, acordándose Asueto Administrativo para dicho día.
Art. 98º.- Las reparticiones de la Administración Pública Municipal
colocarán en forma visible, vitrinas vidriadas para uso de la entidad
gremial, las que llevarán en su parte superior una inscripción con la
leyenda SINDICATO, entregando las llaves del mismo.
Art. 99º.- El Agente Municipal que fuese designado o elegido para
desempeñar cargos electivos de representación Gremial Local, Regional o
Federativo (No retribuida por la Entidad respectiva), tendrá derecho a
Licencia con goce de haberes y demás beneficios que gozare en
actividades, mientras dure su mandato, y se considerará como trabajo
efectivo a todos sus fines. Este derecho se extenderá hasta un máximo de
2 (Dos) Agentes de ésta Administración Municipal.
Art. 100º.- Los representantes de la entidad Gremial reconocida por el
presente Estatuto, aún encontrándose en servicio, puede llevar a cabo
actos o visitas a las distintas oficinas o dependencias de su esfera de
actuación por motivos relacionados con la función sindical. Para ello
deberá tomar previamente contacto con el personal directivo, comunicarle
el motivo de la acción y coordinar la actividad a desplegar.
En caso de resultar necesarias reuniones informativas del personal del
área visitada, las mismas deberán ser autorizadas por el jefe de la
repartición y se cumplirán cuidando que no se lesione el orden y la
disciplina interna.
Art. 101º.- Se otorgarán permisos en forma documentada a los
representantes que deban abandonar su lugar de trabajo para ejercer las
funciones que se relacionen con el mandato sindical. Este tipo de
autorización será avalada por la Organización Gremial, con 24 horas de
antelación, mediante nota de estilo.
CAPÍTULO VII
COMISIÓN DE RELACIONES LABORALES
Art. 102º.- Créase en el ámbito de la Administración Pública Municipal una
Comisión de Relaciones Laborales, la que tendrá como función específica
asesorar, dictaminar e informar al Departamento Ejecutivo Municipal.
A los fines del presente artículo, la Comisión de Relaciones
Laborales, entenderá :
a) En todo reclamo interpuesto por un Agente Municipal,
respecto de actos administrativos que hagan a los
derechos de los mismos y esté contemplado en el presente
Estatuto y la Reglamentación correspondiente.
b) Intervenir en el llamado a Selección y Concursos.
c) Efectuar propuestas de necesidades de Capacitación.
d) Proponer modificaciones al Estatuto y Escalafón del
Empleado Municipal y sus normas reglamentarias.
e) Análisis y consideración de las conclusiones finales
emitidas por el Instructor de Sumarios Administrativos.
Art. 103º.- La Comisión de Relaciones Laborales intervendrá en todos los
asuntos de su competencia en forma previa a la resolución definitiva por
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 42
parte de la autoridad de aplicación, con posterioridad a la tramitación del
sumario o a la interposición de recurso, conforme al Inciso e, del artículo
anterior.
Art. 104º.- La Comisión de Relaciones Laborales deberá expedirse en el
término de cinco (5) días, a partir de la fecha de entrada de la cuestión a
su jurisdicción. Funcionará en la División General de Personal de la
Municipalidad.
Art. 105º.- La Comisión de Relaciones Laborales se integrará:
a) Con tres (3) representantes designados por el Poder
Ejecutivo, todos con voz y voto.
b) Con tres (3) representantes designados por el Sindicato,
todos con voz y voto.
c) Con tres (3) suplentes de los representantes del Poder
Ejecutivo.
d) Con tres (3) suplentes de la Entidad Gremial.
e) Los suplentes solo actuarán en ausencia de los titulares.
f) El presidente del Concejo Deliberante
Art. 106º.- La Comisión de Relaciones Laborales, se constituirá en un
plazo que no excederá de los treinta (30) días corridos a partir de la
vigencia del presente Estatuto.
CAPITULO VIII
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art. 107º.- La División General de Personal de la Municipalidad, dentro de
su respectiva jurisdicción y conforme a las atribuciones que le competen,
será autoridad de aplicación y la responsable de velar por el
funcionamiento efectivo del régimen del presente Estatuto, de las normas
reglamentarias que en consecuencia se dicten y de la Ley que establece
el Escalafón para el personal de la Administración Pública Municipal.
Art. 108º.- La División General de Personal de la Municipalidad tendrá las
siguientes funciones:
a) Asesorar en todo lo referente a la administración de los
recursos humanos de la Administración Pública Municipal,
elaborar y actualizar el sistema de clasificación de cargos.
b) Efectuar investigaciones y evaluaciones y proponer
política de personal para el logro de la mayor eficiencia de
la Administración.
c) Llevar el registro integral del personal de la Administración
Pública Municipal en la actividad y las vacantes
existentes.
d) Establecer el sistema y procedimiento para el registro de
las novedades del personal y supervisar su cumplimiento.
e) Intervenir en los trámites de ingresos y promoción del
personal y proponer las normas de procedimientos que
sean necesarias a dichos fines.
f) Efectuar el reconocimiento y control médico del personal,
para asegurar el mayor rendimiento de los recursos
humanos en lo referente a salud.
g) Asesorar técnica y legalmente a todas las Reparticiones
del municipio sobre la aplicación del presente Estatuto y
del Escalafón, y en la interpretación de las demás leyes y
decretos que se dicten en consecuencia.
h) Planificar y programar los cursos, exámenes, selecciones
y concursos que sean necesarios por la mayor
capacitación de los agentes en actividad y para el ingreso
o promociones del personal.
i) Llevar la estadística del personal y las complementarias
que sean conducentes a la mejor administración de los
recursos humanos.
j) Realizar investigaciones y evaluaciones, y programar la
política de personal con vista al mejoramiento del servicio
público.
k) Proponer disposiciones de carácter general o particular
que regulen los trámites necesarios para la aplicación de
la presente Ley y su reglamentación.
l) Proyectar dispositivos legales o reglamentarios de la
presente ley y del Escalafón, y proponer resoluciones
generales de carácter interpretativo.
m) Promover la divulgación del presente Estatuto y del
Escalafón y sus disposiciones reglamentarias, a fin de
facilitar y asegurar su aplicación
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 109º.- A solicitud del personal le podrán ser asignadas nuevas tareas,
con el fin de obtener mejor desempeño y capacitación.
Dicha rotación funcional se acordará preferentemente a aquellos con
antecedentes meritorios. El D.E. también podrá rotar al personal para
mejor funcionamiento Municipal.
Art. 110º.- La designación de personal en una vacante de igual nivel y
jerarquía para la que reúna las condiciones que en cada caso se
establezca, en otra función o jurisdicción no implicará nombramiento y se
cumplirá por decisión de la autoridad competente sin ningún otro requisito
reputándose como cambio de función o transferencia de destino. En
ningún caso el traslado podrá significar menos cabo en la situación laboral
del agente.
Art. 111º.- En caso de fallecimiento de un agente, la autoridad
competente de la dependencia en que se desempeñe el mismo, designará
a la viuda / o, a un hijo / a, de aquel directamente sin prueba de
selección en un cargo vacante del nivel inferior de la especialidad y
condiciones que posea el postulante.
El nombramiento tendrá lugar, cuando se reúnan los requisitos exigidos
para el ingreso.
Art. 112º.- Se llevará un legajo ordenado del personal, en el que constarán
los antecedentes de su situación.
El personal deberá solicitar vista de su legajo. Los servicios certificados
por las distintas dependencias se irán acumulando de modo que la última
pueda expedirse la certificación completa necesaria para los trámites
jubilatorios.
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 43
Art. 113º.- Todos los términos en el presente Estatuto, se contará en días
hábiles Administrativos, salvo que expresamente esté dispuesta otra
forma de cómputo.
TITULO II
ESCALAFÓN Y RÉGIMEN DE CONCURSO DEL PERSONAL MUNICIPAL
DE ANISACATE
CAPITULO X
ÁMBITO
Art. 114º) Este Escalafón es de aplicación al personal comprendido en el
Estatuto para el Personal Municipalidad de Villa Anisacate y que según su
condición de revista se encuentran comprendidos bajo el régimen de
estabilidad.
CAPITULO XI
Art.115º) El presente Escalafón está constituido por categorías
correlativamente numeradas de uno (1) a veinticuatro (24) para el
personal mayor de dieciocho (18) años y de las subcategorías "A" y "B"
para los menores de esa edad.
El personal comprendido en el mismo, revistará de acuerdo a la
naturaleza de sus funciones, en alguno de los siguientes agrupamientos y
en la categoría que le corresponda, de conformidad con las normas que
para el caso se establecen:
Movilidad de
Categorías
1- Personal Administrativo
a) Personal de Ejecución...................... 2 a 12
b) Personal Auxiliar ............................. 13 a 18
c) Personal Superior Jerárquico ........ 19 a 24
2- Personal Profesional
a) Asistente Profesional................................................... 13 a 18
b) Asistente Profesional Mayor................................................... 19 a 20
c) Jefe de Área ..................................... 21 a 22
3- Personal Técnico
a) Personal de Ejecución ............................ 6 a 15
b) Personal Auxiliar ............................... 16 a 18
c) Personal Superior................................ 19 a 24
4- Agrupamiento Inspectores de Control, Verificación y Sanidad
a) Ejecución ..................................... 3 a 12
b) Auxiliar ...................................... 13 a 18
c) Superior Jerárquico .......................... 19 a 24
5- Maestranza, Mantenimiento y Servicios Generales
a) Ejecución ........................... 1 a 12 b) Auxiliar.............................................
13 a 18
c) Superior Jerárquico ........................... 19 a 24
6- Agrupamiento Asistencial
a) Ejecución .................................. 2 a 12
b) Auxiliar .................................... 13 a 18
c) Personal Superior Jerárquico .... 19 a 24
7- Sistema de Computación de Datos
a) Ejecución .................................. 3 a 12
b) Auxiliar ............................. 13 a 18
c) Personal Superior Jerárquico... 19 a 24
8- Agrupamiento Profesional de Sanidad
a) Personal Profesional de Ejecución .... 10 a 15
b) Personal Profesional Auxiliar.......... 16 a 18
c) Personal Profesional Superior ......... 19 a 24
9- Agrupamiento Asistencial de Enfermería
a) Personal Asistente de Enfermería de Ejecución ............................................................... 2 a 12
b) Personal Asistente de Enfermería Auxiliar ................................................................... 13 a 18
c) Personal Asistente de Enfermería Superior ................................................................... 19 a 24
10- Agrupamiento Docente
a) Maestro de Ramos Especiales............2 a 12
b) Maestro de Grado ......................13 a 18
c) Director de Escuela Primaria ...........19 a 24.
Las categorías de los tramos del agrupamiento docente serán
establecidas por la Comisión de Relaciones laborales y propuestas al
Departamento Ejecutivo Municipal.-
CAPITULO XII
CONDICIONES GENERALES DE INGRESO
Art. 116º) El ingreso a este Escalafón, se hará previa acreditación de las
condiciones establecidas por el Estatuto de Personal de la Administración
Pública Municipal y en cumplimiento de requisitos particulares que para
cada agrupamiento o tramo se establecen en el presente.
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 44
Art.117º) El ingreso sólo tendrá lugar cuando se realice los concursos a
que hace referencia el capítulo correspondiente a "Régimen de
Concursos" del presente Escalafón.
Art. 118º) El personal ingresará al tramo de ejecución de la categoría
inicial de cada agrupamiento, hasta cumplir con los requisitos de
antigüedad, con excepción de las funciones nominadas en cada uno de
ellos y previa aprobación del concurso respectivo.
CAPITULO XIII
CARRERA
Art. 119º) La carrera es el progreso del agente en el agrupamiento en que
revista o en el que pueda revistar como consecuencia de cambio de
agrupamiento producido de acuerdo a las normas previstas en el Capítulo
de "Cambio de Agrupamiento". Los agrupamientos se dividen en
categorías que constituyen los grados que puede ir alcanzando el agente.
Art. 120º) El paso de una categoría a otra superior dentro del
agrupamiento, tendrá lugar cuando se hubieran alcanzado las condiciones
que se determinan en los capítulos respectivos.
Art. 121º) Las promociones de carácter automático previstas en los
diferentes agrupamientos, se concretarán en todos los casos y para el
personal comprendido, el día primero de Enero siguiente a aquel en que se
cumplan los requisitos establecidos en cada caso. Los agentes que
revisten los subgrupos, serán promovidos el día primero del mes siguiente
a aquel en que cumplan años.
Art.122º) Producida una vacante en el tramo de promoción automática, de
cualquiera de los agrupamientos previstos en el presente régimen, el cargo
presupuestario de la vacante, se transformarán automáticamente en la
categoría de ingreso prevista para cada uno de los agrupamientos o
tramos de los mismos.
CAPITULO XIV
AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO
Art. 123º)Incluye al personal que desempeña tareas principales de
dirección, ejecución, fiscalización, asesoramiento y al que cumple
funciones administrativas principales, complementarias, auxiliares o
elementales.
TRAMOS
Art. 124º) El agrupamiento está integrado por cuatro tramos de acuerdo
con el siguiente detalle:
a) Personal de Sub-Grupos: Incluye a los agentes menores de dieciocho
(18) años que desempeñen tareas primarias o elementales en relación de
dependencia con las jerarquías incluidas en los tramos superiores. El
personal revistará en la Categoría "A" y "B", desde los catorce (14)
años a diecisiete (17) años inclusive.
b)Personal de Ejecución: Incluye a los agentes que desempeñan funciones
administrativas, principales, complementarias en relación de dependencia
con las jerarquías en los tramos superiores. El tramo de Ejecución
comprende las categorías dos (2) a doce (12), ambas inclusive.
c) Personal Auxiliar: Incluye a los agentes que en relación de dependencia
con el personal superior ejercen la fiscalización o cumplen funciones de
supervisión directa sobre las tareas encomendadas al personal de este
agrupamiento. El tramo de auxiliar comprende a las Categorías trece (13)
a dieciocho (18), ambas inclusive.
d) Personal Superior Jerárquico: Incluye a los agentes que ejercen función
de dirección, planeamiento, organización y asesoramiento a fin de elaborar
o aplicar la política gubernamental, leyes, ordenanzas, decretos y
disposiciones reglamentarias. El tramo de personal superior jerárquico
comprende las Categorías diecinueve (19) a veinticuatro (24), ambas
inclusive.
Art. 125º) El personal comprendido en el tramo de este agrupamiento,
revistará en las categorías y cargos que se detallan a continuación:
a) Personal de Sub-Grupos: Este personal revistará en la Categoría "A",
desde los dieciséis
(16) a diecisiete (17) años y en la Categoría "B" desde los catorce (14) a
quince (15) años.
b) Personal de Ejecución: Este personal revistará desde la Categoría dos
(2) hasta la Categoría doce (12), ambas inclusive.
c) Personal Auxiliar: Este personal revistará en las Categorías trece (13)
hasta la dieciocho (18), ambas inclusive.
d) Personal Superior:
Categoría 19: Jefe de Sección.
Categoría 20: Jefe de División.
Categoría 21: Sub-Jefe de Departamento
Categoría 22: Jefe de Departamento.
Categoría 23: Sub-Director
Categoría 24: Director.
INGRESO
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 45
Art. 126º) El ingreso a este agrupamiento se hará por concurso y por la Categoría dos (2) inicial siendo requisitos particulares:
1) Tener aprobado el Ciclo Básico Unificado.
2) Será mayor de dieciocho (18) años.
3) Será el mejor calificado en el concurso respectivo.
Cuando el personal ingresante posea título del Ciclo de Especialización, su ingreso se producirá por la Categoría cinco (5), en caso de que el título corresponda
a estudios superiores el ingreso se producirá por la Categoría siete (7).
Art. 127º) El ingreso a los tramos de auxiliar o superior jerárquico, de personal no comprendidas en el presente Escalafón, solo tendrá lugar cuando se realicen
los concursos abiertos a que se refieren las condiciones generales de ingreso, siendo a tal efecto, requisitos particulares mínimos:
a) Personal Auxiliar:
1) Haber aprobado el ciclo de Especialización de enseñanza media o técnica.
2) Ser mayor de veintiún (21) años.
3) Ser el mejor calificado del concurso respectivo.
b) Personal Superior Jerárquico:
1) Poseer título universitario o terciario a tal fin o haber desempeñado cargos en jerarquías equivalentes en organismos del sector público.
2) Ser mayor de veinticinco (25) años.
3) Ser el mejor calificado en el concurso respectivo.
Art. 128º) Los menores de dieciocho (l8) años, ingresarán en las categorías que conforman el Sub-grupo, siendo a tal fin requisitos particulares:
1) Tener como mínimo, catorce (14) años de edad.
2) Acreditar la condición de estudiante del Nivel Medio en establecimientos educacionales oficiales o reconocidos por el Estado, con un mínimo de años
aprobados que le permitan completar en forma regular el Ciclo de Especialización antes de cumplir los dieciocho (18) años de edad.
3) Ser el mejor calificado en el concurso respectivo.-
PROMOCIÓN
Art. 129º) El paso de categoría se producirá cuando se cumplan las condiciones y en las oportunidades que para cada tramo se consignan a continuación:
a) Personal del Sub-grupo: Al cumplir los dieciocho (18) años le corresponder ascender automáticamente a la categoría tres (3) del agrupamiento.
b) Personal de Ejecución y Auxiliar: En los tramos de ejecución y auxiliar la promoción se producirá automáticamente entre las categorías dos (2) a dieciséis
(16) inclusive, una vez satisfechos los requisitos que se detallan en el presente cuadro:
Requisitos para Antigüedad en la Requisitos para Antigüedad en la
la promoción de categoría de la promoción de categoría de
Categoría. revista en años categoría. revista en años.
2 ........................................... 2 10 .......................................... 2
3 ........................................... 2 11 .......................................... 2
4 ........................................... 2 12 .......................................... 2
5 ........................................... 2 13 .......................................... 2
6 ........................................... 2 14 .......................................... 2
7 ........................................... 2 15 .......................................... 2
8 ........................................... 2 16 .......................................... 2
9 ........................................... 2
El Personal que revistando en la Categoría dos (2), obtenga un título del Ciclo de Especialización, será automáticamente promovido a la categoría cinco (5). Si
obtuviera un título correspondiente a cursos superiores, lo será a la categoría siete (7).
El personal que registre una antigüedad mínima de dos (2) años en el tramo de ejecución podrá participar en el concurso para el personal auxiliar.
c) Personal Auxiliar (Cat. 17 y 18): Para la designación de las categorías 17 y 18 que integran el tramo de auxiliar, serán requisitos particulares:
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 46
1) Que exista vacante en la categoría respectiva.
2) Reunir las condiciones que para cada función se establezcan.
3) Resultar el mejor calificado del concurso respectivo.
El personal que registre una antigüedad mínima de dos (2) años en el tramo de auxiliar (Cat. 17 y 18) podrá participar en el concurso para el personal superior.
d) Personal Superior Jerárquico: Para la designación de las categorías diecinueve (19) a veinticuatro (24), que integran el tramo de personal superior serán
requisitos particulares:
1) Que exista vacante en la categoría respectiva.
2) Reunir las condiciones que para la función se establezcan.
3) Resultar el mejor calificado en el concurso respectivo.
CAPITULO XV
AGRUPAMIENTO PROFESIONAL
Art. 130º) Comprende a los agentes que posean título universitario y que
desempeñen funciones propias de su profesión no comprendidas en otros
agrupamientos del presente escalafón.
INGRESO
Art. 131º) El ingreso a este agrupamiento se producirá por concurso y por
la categoría trece (13), siendo requisitos particulares los siguientes:
1) Poseer título universitario de tres (3) años o más.
2) Ser el mejor calificado en el concurso respectivo.
Cuando exista vacante en la especialidad, se podrá exceptuar el
concurso, a los agentes que al obtener el título universitario referido,
revisten el presente escalafón u opten por el ingreso al agrupamiento.
PROMOCION
Art. 132º) El pase de categoría se producirá cuando se cumplan las
condiciones y en las oportunidades que en cada caso se establezcan a
continuación:
a) Asistente Profesional: El pase entre las categorías trece (13) a
dieciocho (18), inclusive, se efectuará en forma automática cada dos (2)
años, siempre que el agente hubiera aprobado el curso de especialización.
b) Asistente Profesional Mayor: Para la asignación de la categoría
diecinueve (19), el agente deberá ser seleccionado por concurso, previa
concurrencia de los siguientes requisitos particulares:
1) Existir vacante en la categoría respectiva.
2) Reunir las condiciones que para cada función se establezcan.
3) Haber aprobado el curso para personal superior.
c) Jefe de Área: Para la designación de las categorías veintiuno (21) y
veintidós (24), que integran este tramo serán requisitos particulares:
1) Que exista vacante en la categoría respectiva.
2) Reunir las condiciones que para la función se establezcan.
3) Resultar el mejor calificado en el concurso respectivo.
CAPITULO XVI
AGRUPAMIENTO PERSONAL TECNICO
Art. 133º) Revistará en este agrupamiento el personal que se menciona a
continuación, en tanto desempeñe funciones acordes con la especialidad
adquirida, en la forma y condiciones que se establezcan:
a) El personal egresado de escuelas técnicas oficiales o reconocidas por
el estado, con un ciclo no inferior a tres años.
b) El personal que se encuentre cursando estudios técnicos en las
carreras a que se refiere el inciso a) y haya aprobado el ciclo básico de
las mismas.
c) El personal que se encuentre cursando o haya cursado estudios
universitarios afines, acordes a la actividad que realiza y haya aprobado
hasta el tercer año de dicha carrera.
El personal que desempeña funciones de precisas características
técnicas, aunque no tenga título habilitante, tales como mecánicos,
torneros, electricistas, etc. y toda otra actividad que permita identificar un
oficio de marcada especialización en sus tareas.
Art. 134º) El agrupamiento estará integrado por tres (3) tramos de
acuerdo al siguiente detalle:
a) Personal de Ejecución: Se incluirá a los agentes de este agrupamiento
que cumplan sus funciones en relación de dependencia con las jerarquías
incluidas en los tramos de auxiliar y superior. El tramo de ejecución
comprenderá las categorías seis (6) a quince (15) ambas inclusive.
b) Personal Auxiliar: Se incluirá a los agentes que, en relación de
dependencia con el personal superior cumplen funciones auxiliares
directas sobre las tareas encomendadas al personal de este agrupamiento.
Este tramo comprenderá a las categorías dieciséis (16) a dieciocho (18)
ambas inclusive.
c) Personal Superior: Se incluirá a los agentes que ejercen funciones de
conducción, planeamiento y organización de las tareas del personal de
este agrupamiento, en relación de dependencia con el personal del tramo
Superior del agrupamiento Profesional o Administrativo. Este tramo
comprende las categorías diecinueve (19) a veinticuatro (24) ambas
inclusive.
INGRESO
Art. 135º) El ingreso a este agrupamiento será por concurso, siendo
requisito indispensable reunir las especificaciones del artículo 20º.
El ingreso se efectuará por las siguientes categorías:
a) Personal de Ejecución:
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 47
1) Agentes con estudios de tres (3) años y menos de cinco (5) años
por la categoría seis (6).
2) Agentes con estudios cuyos planes sean de cinco (5) años, por la
categoría siete (7).
3) Agentes con planes de estudios de seis (6) años o más, por la
categoría nueve (9).
El Ingreso a este agrupamiento en los tramos de auxiliar y superior por
parte de agentes no comprendidos en el presente escalafón, o de
personas ajenas a la administración Municipal, solo tendrá lugar cuando se
realicen los concursos abiertos a que refieren las condiciones generales
de ingreso, siendo requisito indispensable cumplir las pruebas de
competencia que se establezcan como condición para la promoción del
personal de carrera.
b) Personal auxiliar:
1) Poseer el título o reunir las condiciones indicadas en el artículo
20º.
2)Ser mayor de veintiún (21) años.
3) Reunirá las condiciones particulares que para la función se
establezcan.
4) Ser el mejor calificado del concurso respectivo.
c) Personal Superior:
1) Poseer el título o reunir las condiciones indicadas en el artículo
20º.
2) Ser mayor de veinticinco (25) años.
3) Reunir las condiciones particulares que para la función se
establezcan.
4) Ser el mejor calificado del concurso respectivo.
PROMOCION
Art. 136º) El pase de categorías se producirá cuando se cumplan las
condiciones y en la oportunidad que para cada tramo se consignan a
continuación:
a) Personal de Ejecución: En el tramo de ejecución la promoción se
producirá automáticamente entre la categoría inicial y la quince (15) cada
dos (2) años.
b) Personal Auxiliar: Para la asignación de las categorías dieciséis (16) a
dieciocho (18) el agente deber ser seleccionado por concurso previo
concurrencia de los siguientes requisitos particulares:
1) Existir vacante en el tramo.
2) Reunir las condiciones particulares que para la función se
establezcan.
3) Ser el mejor calificado en el concurso respectivo.
c) Personal Superior: Para la asignación de las categorías diecinueve (19)
a veinticuatro (24) que integran el tramo, el agente deber ser
seleccionado por concurso previa concurrencia de los siguientes
requisitos particulares:
1) Existir vacante en la categoría respectiva.
2) Reunir las condiciones particulares que para la función se
establezcan.
3) Haber aprobado el curso para personal superior.
Art. 137º) Tendrán derecho a participar en el curso de auxiliar los agentes
comprendidos en el tramo de ejecución y en el curso para personal
superior todos los agentes que revistan en el tramo de auxiliar.
CAPITULO XVII
AGRUPAMIENTO INSPECTORES DE CONTROL, VERIFICACION Y
SANIDAD
Art. 138º) Comprende el personal afectado a tareas relativas a la facultad
de policía sanitaria, policía de tránsito, policía de costumbres, policía de
reglamentación edilicia, urbanística, etc. inherente al ámbito Municipal.
Incluye también al personal de verificación y control tributario entre
diversos aspectos, y todo aquel que por sus atribuciones otorgadas por la
Municipalidad, pueda ser calificado como inspector.
TRAMOS
Art. 139º) El agrupamiento está integrado por tres (3) tramos de acuerdo
al siguiente detalle:
a) Inspector de Ejecución: Incluye a los agentes que desempeñan
funciones de inspección, principales, complementarias, auxiliares o
elementales, en relación de dependencia con la jerarquía en los tramos
superiores. El tramo de ejecución comprende a las categorías tres (3) a
doce (12) ambas inclusive.
b) Inspector Auxiliar: Incluye a los agentes que en relación de dependencia
con el inspector superior, ejercen la fiscalización o cumplan funciones de
supervisión directa sobre las tareas encomendadas al personal de este
agrupamiento. El tramo de auxiliar comprende a las categorías trece (13) a
dieciocho (18) ambas inclusive.
c) Inspector Superior: Incluye a los agentes que ejercen funciones de
dirección, planeamiento, organización y asesoramiento a fin de elaborar o
aplicar la política gubernamental, leyes, ordenanzas, decretos y
disposiciones reglamentarias. El tramo de este personal comprende a las
categorías diecinueve (19) a veinticuatro (24).
INGRESO Y PROMOCION
Art. 140º) Las condiciones de ingreso y promoción de este agrupamiento
será de igual forma a lo indicado para el agrupamiento "Administrativo".
CAPITULO XVIII
AGRUPAMIENTO MAESTRANZA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS
GENERALES
Art. 141º) Revistar en este agrupamiento el personal que realice tareas
de saneamiento, producción, construcción, reparación, atención,
conducción o conservación de muebles, maquinarias, edificios,
instalaciones, herramientas, útiles, automotores, embarcaciones y toda
otra clase de bienes en general. Atención personal a otros agentes o al
público, conducción de vehículos livianos y limpieza.
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 48
TRAMOS
Art. 142º) El agrupamiento está integrado por cuatro (4) tramos de
acuerdo al siguiente detalle:
a) Personal de Sub-grupo: Incluye a los agentes menores de dieciocho
(18) años, que desempeñan tareas primarias, de las enunciadas
precedentemente, en relación de dependencia con las jerarquías incluidas
en los tramos superiores. El personal revistará en la categoría "A" desde
los dieciséis (16) años a diecisiete (17) años y en la categoría "B" desde
los catorce (14) a quince (15) años.
b) Personal de Ejecución: Incluye al personal que ejecuta las tareas
mencionadas más arriba en relación de dependencia con las jerarquías
incluidas en el tramo del personal superior. El tramo de personal de
ejecución se extenderá desde la categoría uno (1) inicial hasta la
categoría doce (12) para los oficios generales.
c) Personal Auxiliar: Incluye al personal que realiza tareas de oficios
especializados en relación de dependencia con las jerarquías incluidas en
el tramo de personal superior. El tramo de personal auxiliar se extiende
desde la categoría trece (13) a dieciocho (18) ambas inclusive.
d) Personal Superior: Se incluirá a los agentes que ejerzan funciones de
conducción, planeamiento y organización de las tareas del personal de
este agrupamiento. Este tramo comprende a las categorías diecinueve
(19) a veinticuatro (24) ambas inclusive.
INGRESO
Art. 143º) El ingreso a este agrupamiento será por concurso, siendo
indispensable tener aprobado el ciclo de enseñanza primaria. El ingreso se
efectuará por las siguientes categorías:
a) Agentes que cumplan funciones elementales, sin especialización:
Categoría uno (1).
b) Agentes que cumplan funciones de medio oficial: Categoría tres (3).
c) Agentes que cumplen funciones de oficial: Categoría cuatro (4).
d) Agentes que cumplan funciones de oficial especializado: Categoría seis
(6).
Para ingresar a este agrupamiento por categorías superiores a la uno (1),
el agente deberá poseer certificado de capacitación.
El ingreso a este agrupamiento en la categoría de los tramos de Auxiliar y
Superior por parte de agentes no comprendidos en el presente escalafón,
o de personas ajenas a la administración Municipal, solo tendrá lugar
cuando se realicen los concursos abiertos a que se refieren las
condiciones generales de ingreso, siendo requisito indispensable, cumplir
las pruebas de competencia que se establezcan como condición para la
promoción del personal de carrera.
PROMOCION
Art. 144º) El paso de categoría se producirá cuando se cumplan las
condiciones y en las oportunidades que para cada tramo se consignan a
continuación:
a) Personal del Sub-grupo: Al cumplir los dieciocho (18) años le
corresponderá ascender automáticamente a la categoría uno (1) del
agrupamiento.
b) Personal de ejecución y Auxiliar: En los tramos de ejecución y auxiliar,
la promoción se producirá automáticamente entre las categorías uno (1) a
dieciséis (16) inclusive, de una categoría cada dos años, según el cuadro
especificado en el Art. 16º.
c) Personal Auxiliar (Cat. 17 y 18): Las condiciones de promoción de
categorías de este tramo, será de igual forma a lo indicado en el inciso
"c" del artículo 16º del presente escalafón.
d) Personal Superior: Las condiciones de promoción de categorías de este
tramo, será de igual forma a lo indicado en el inciso "d", del artículo 16º
del presente escalafón.
CAPITULO XIX
AGRUPAMIENTO ASISTENCIAL
Art. 145º) Incluye al personal que desempeñen tareas principales de
dirección, ejecución, fiscalización, asesoramiento, como así también
funciones administrativas, complementarias, auxiliares o elementales,
relacionadas con el control y docencia específica, en Hogares, Centros y
Guarderías Infantiles.
Art. 146º) El agrupamiento está integrado por tres (3) tramos de acuerdo
al siguiente detalle:
a) Personal de Ejecución: Comprende a los agentes que, en relación de
dependencia con personal de jerarquías superiores, desempeñan tareas
generales en la atención asistencial El tramo de ejecución comprende las
categorías dos (2) a doce (12) ambas inclusive.
b) Personal Auxiliar: Comprende a los agentes que, en relación de
dependencia con el personal superior, ejerce la fiscalización o cumplen
funciones de supervisión directa relacionadas con la tarea asistencial,
sobre las directivas encomendadas al personal de este agrupamiento.
El tramo de auxiliar, comprende las categorías trece (13) a dieciocho (18),
ambas inclusive.
c) Personal Superior: Se incluirá a los agentes que ejerzan funciones de
conducción, planeamiento y organización de las tareas del personal de
este agrupamiento. Este tramo comprende las categorías diecinueve (19)
a veinticuatro (24) ambas inclusive.
INGRESOS Y PROMOCION
Art. 147º) El ingreso a este agrupamiento, como la promoción de
categorías, será de igual forma que lo indicado para el agrupamiento
administrativo.
CAPITULO XX
AGRUPAMIENTO SISTEMA DE COMPUTACION DE DATOS
Art. 148º) Comprende aquellos agentes vinculados al Centro de
Procesamiento de Datos, cuyas funciones están relacionadas con el
estudio, preparación, programación, operación, control, dirección y archivo
de los procesos de datos efectuados mediante el sistema de computación.
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 49
TRAMOS
Art. 149º) El agrupamiento está integrado por tres tramos de acuerdo con
el siguiente detalle:
a) Personal de Ejecución: Incluye a los agentes que desempeñan
funciones principales, complementarias en relación de dependencia con las
jerarquías en los tramos superiores. El tramo de Ejecución comprende las
categorías tres (3) a doce (12), ambas inclusive.
b) Personal Auxiliar: Incluye a los agentes que en relación de dependencia
con el personal superior ejercen la fiscalización o cumplen funciones de
supervisión directa sobre las tareas encomendadas al personal de este
agrupamiento. El tramo de auxiliar comprende a las Categorías trece (13)
a dieciocho (18), ambas inclusive.
c) Personal Superior Jerárquico: Incluye a los agentes que ejercen
función de dirección, planeamiento, organización de las tareas del personal
de este agrupamiento, en relación de dependencia con el personal del
tramo Superior del agrupamiento Administrativo. Este tramo comprende
las categorías diecinueve (19) a veinticuatro (24) ambas inclusive.
INGRESO
Art. 150º) El ingreso a este agrupamiento se hará por concurso y por la
categoría tres (3) inicial siendo requisitos particulares:
El ingreso se efectuará por las siguientes categorías:
a) Personal de Ejecución:
1) Agentes que tengan probada idoneidad en operación de equipos de
computación, por la categoría tres (3).
2) Agentes con cursos de capacitación de operadores de P.C., de
hasta dos (2) años de duración, por la categoría cinco (5).
3) Agentes con estudios de tres (3) años y menos de cinco (5) años
por la categoría siete (7).
El Ingreso a este agrupamiento en los tramos de auxiliar y superior
por parte de agentes no comprendidos en el presente escalafón, o de
personas ajenas a la administración Municipal, solo tendrá lugar cuando se
realicen los concursos abiertos a que refieren las condiciones generales
de ingreso, siendo requisito indispensable cumplir las pruebas de
competencia que se establezcan como condición para la promoción del
personal de carrera.
b) Personal Auxiliar:
1) Ser mayor de veintiún (21) años.
2) Reunir las condiciones particulares que para la función se
establezcan.
3) Ser el mejor calificado del concurso respectivo.
c) Personal Superior:
1) Ser mayor de veinticinco (25) años.
2) Reunir las condiciones particulares que para la función se
establezcan.
3) Ser el mejor calificado del concurso respectivo.
PROMOCION
Art. 151º) El pase de categorías se producirá cuando se cumplan las
condiciones y en la oportunidad que para cada tramo se consignan a
continuación:
a) Personal de Ejecución: En el tramo de ejecución la promoción se
producirá automáticamente entre la categoría inicial y la doce (12) cada
dos (2) años.
b) Personal Auxiliar: Para la asignación de las categorías trece (13) a
dieciocho (18) el agente deberá ser seleccionado por con curso previa
concurrencia de los siguientes requisitos particulares:
1) Existir vacante en el tramo.
2) Reunir las condiciones particulares que para la función se establezcan.
3) Ser el mejor calificado en el concurso respectivo.
c) Personal Superior: Para la asignación de las categorías diecinueve (19)
a veinticuatro (24) que integran el tramo, el agente deberá ser
seleccionado por concurso previa concurrencia de los siguientes
requisitos particulares:
1) Existir vacante en la categoría respectiva.
2) Reunir las condiciones particulares que para la función se establezcan.
3) Haber aprobado el curso para personal superior.
CAPITULO XXI
AGRUPAMIENTO PROFESIONAL DE SANIDAD
Art. 152º) Comprende al personal con título universitario que cumplan
tareas asistenciales, sanitarias y administrativas desarrolladas mediante
acciones de promoción, protección y rehabilitación de la salud en
hospitales y centros de salud humana dependientes de la Municipalidad.
TRAMOS
Art. 153º) Este agrupamiento está integrado por tres tramos de acuerdo al
siguiente detalle:
a) Personal Profesional de Ejecución: Comprende a los agentes que
cumplan sus funciones en relación de dependencia con las jerarquías
incluidas en los tramos de auxiliar y superior.
El tramo de ejecución comprenderá las categorías diez (10) a quince
(15) ambas inclusive.
b) Personal Profesional Auxiliar: Se incluirá a los agentes que en
relación de dependencia con el personal superior, cumplan funciones de
auxiliares directos sobre las tareas encomendadas al personal de este
agrupamiento.
El tramo de auxiliar comprenderá las categorías dieciséis (16) a
dieciocho (18) ambas inclusive.
c) Personal Profesional Superior: Incluirá a los agentes que realizan
funciones de programación sectorial, jefatura, administración y control del
área de su competencia, coordinación y ejecución de tareas de nivel
superior.
Este tramo comprenderá las categorías diecinueve (19) a veinticuatro
(24) ambas inclusive.
INGRESO
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 50
Art. 154º) Para el ingreso al Agrupamiento Profesional de Sanidad son
requisitos indispensables, además de los establecidos en el estatuto para
el personal Municipal, tener el título profesional correspondiente y la
matrícula profesional habilitante, someterse a concurso y resultar el mejor
calificado, fijar su residencia real en el ámbito de esta Municipalidad.
Art. 155º) El ingreso a la carrera Profesional de Sanidad se hará por la
categoría inicial del presente agrupamiento mediante concurso
contemplado por el presente escalafón.
PROMOCION
Art. 156º) El pase de categoría se producirá cuando se cumplan las
condiciones y en las oportunidades que en cada caso se establezcan a
continuación:
a) Personal Profesional de Ejecución: El pase de la categoría 10 a 15,
inclusive se efectuará en forma automática cada dos (2) años siempre que
el agente haya aprobado el curso de especialización.
b) Personal Profesional Auxiliar: Para la asignación de la Categoría 16
a 18, el agente deberá ser seleccionado por concurso previa concurrencia
de los siguientes requisitos particulares:
1) Existir vacante en el tramo.
2) Reunir los requisitos particulares que para la función se
establezcan.
3) Ser el mejor calificado en el concurso respectivo.
c) Personal Profesional Superior: Para la asignación de la categoría
19 a 24, inclusive el agente deberá ser seleccionado por concurso, previa
concurrencia de los requisitos particulares:
1) Existir vacante en la categoría respectiva.
2) Reunir las condiciones particulares que para la función se
establezcan.
3) Haber aprobado el curso para personal superior.
4) Ser el mejor calificado en el concurso respectivo.
Art. 157º) Tendrán derecho a participar en el curso de auxiliar los agentes
comprendidos en el tramo de Ejecución y en el curso para personal
Superior todos los agentes que revistan en el tramo Auxiliar.
CAPITULO XXII
AGRUPAMIENTO ASISTENCIAL DE ENFERMERIA
Art. 158º) Este agrupamiento incluirá al personal que preste servicios en
unidades asistenciales que contribuyan al tratamiento de la salud, y que
no están contemplados en otros agrupamientos.
TRAMOS
Art. 159º) Este agrupamiento comprenderá tres (3) tramos, de acuerdo a
la naturaleza de las funciones que para cada uno de ellos se establezcan a
continuación:
a) Personal Asistencial de Enfermería de Ejecución: Incluirá a los agentes
Municipales que ejecuten tareas de carácter asistencial, conforme a la
capacitación y experiencias adquiridas en su especialidad.
Estará constituido por las categorías dos (2) a doce (12), ambas
inclusive.
b) Personal Asistencial de Enfermería Auxiliar: Incluirá a los agentes
Municipales que desempeñen funciones de colaboración y apoyo
asistencial al personal del tramo superior, ejecución de tareas
especializadas, así como la supervisión directa de tareas del tramo de
ejecución.
Estará constituido por las categorías trece (13) a dieciocho (18),
ambas inclusive.
c) Personal Asistencial de Enfermería Superior: Incluirá a los agentes
Municipales que realicen funciones de programación sectorial, jefatura,
administración y control de área de su competencia, coordinación y
ejecución de tareas a nivel superior.
Estará constituido por las categorías diecinueve (19) a veinticuatro
(24), ambas inclusive.
INGRESO
Art. 160º) Son requisitos particulares de ingreso al agrupamiento
Asistencial de Enfermería:
a) Edad mínima dieciocho (18) años.
b) Haber completado el Ciclo Básico Unificado y acreditar la
posesión de título, certificado, o idoneidad determinantes del
conocimiento y la especialización del área de enfermería.
c) Ser el mejor calificado en el concurso respectivo.
PROMOCION
Art. 161º) La promoción de categoría de este agrupamiento se concretará
cuando se hayan cumplido las condiciones y en las oportunidades que
para cada caso se establecen a continuación:
a) Personal Asistencial de Enfermería de Ejecución y Auxiliar: El pase de
la categoría dos (2) a dieciséis (16), inclusive se efectuará en forma
automática cada dos (2) años siempre que el agente haya aprobado el
curso de especialización y se hayan satisfecho los requisitos que se
detallan en el cuadro siguiente:
Requisitos para Antigüedad en la Requisitos
para Antigüedad en la
la promoción de categoría de la promoción de
categoría de categoría. revista en años.
categoría. revista en años.
2 ........................................ 2 10 ..................................... 2
3 ........................................ 2 11 ..................................... 2
4 ........................................ 2 12 ..................................... 2
5 ........................................ 2 13 ..................................... 2
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 51
6 ........................................ 2 14 ..................................... 2
7 ........................................ 2 15 ..................................... 2
8 ........................................ 2 16 ..................................... 2
9 ........................................ 2
El personal que registre una antigüedad mínima de dos (2) años en el
tramo de ejecución podrá participar en el concurso para el personal
auxiliar.
b) Personal Asistencial de Enfermería Auxiliar: Para la asignación de la
Categoría diecisiete (17) a dieciocho (18), el agente deberá ser
seleccionado por concurso previa concurrencia de los siguientes
requisitos particulares:
1) Existir vacante en el tramo.
2) Reunir los requisitos particulares que para la función se establezcan.
3) Ser el mejor calificado en el concurso respectivo.
c) Personal Asistencial de Enfermería Superior: Para la asignación de la
categoría diecinueve (19) a veinticuatro (24), inclusive el agente deberá
ser seleccionado por concurso, previa concurrencia de los requisitos
particulares:
1) Existir vacante en la categoría respectiva.
2) Reunir las condiciones particulares que para la función se establezcan.
3) Haber aprobado el curso para personal superior.
4) Ser el mejor calificado en el concurso respectivo.
CAPITULO XXIII
AGRUPAMIENTO DOCENTE
Art. 162º) Comprende a los agentes que desempeñan funciones docentes
en los centros educativos dependientes de la Municipalidad, y abarca los
siguientes cargos:
a) Maestro de Ramos Especiales:
b) Maestro de Grado:
c) Director de Escuela Primarias;
INGRESO
Art. 163º) Para el ingreso a este agrupamiento, además de las condiciones
generales establecidas en el Estatuto del Personal de la Administración
Pública Municipal, se establecen los siguientes requisitos:
1) Ser Argentino, nativo o por opción o nacionalizado con diez (10) años
de residencia continua en el país. Capacidad psico-física para la docencia.
2) Título de maestro superior, maestro normal, profesor de enseñanza
media, profesor de enseñanza primaria otorgado por Escuelas de esta
Provincia u otras Provincias de la Nación o por establecimientos
incorporados a los mismos o por los institutos de formación del magisterio
y del profesorado dependiente de las Universidades.
3) Para maestros de jardín de infantes: Títulos de la especialidad,
otorgados por organismos oficiales o institutos privados incorporados a la
enseñanza oficial que tengan conocimiento estatal.
PROMOCION
Art. 164º) La promoción o el ingreso al nivel de director de escuela
primaria, se hará previo concurso, el que se regirá por las normas que a
tales efectos se establecen.
CAPITULO XXIV
CAMBIO DE AGRUPAMIENTO
Art. 165º) Para el cambio de agrupamiento, serán de aplicación las
siguientes normas:
1) Que exista vacante en el agrupamiento respectivo.
2) Reunir las condiciones que se establecen para el ingreso al respectivo
agrupamiento o para la promoción a la categoría en que deba revistar.
3) Cuando por el cambio de agrupamiento corresponda asignar al agente
una categoría comprendida en los tramos de promoción automática, este
quedará exceptuado del requisito del concurso, salvo que hubiere más de
un postulante.
4) En el supuesto del inciso anterior y cuando en el proceso de promoción
automática se encuentren previstas pruebas de competencia o exámenes
para las categorías que correspondería asignar, el aspirante deberá
satisfacer previamente dichos requisitos, para revistar en el nuevo
agrupamiento y en esa categoría.
5) El cambio de agrupamiento se efectuará sobre la misma categoría o en
la inicial del nuevo agrupamiento, si éste fuera mayor que la de revista al
producirse el cambio.
6) A los efectos de la promoción automática, la antigüedad en la categoría
se considerará de la siguiente forma:
a) Si el agente mantiene igual categoría al del agrupamiento del cual
proviene, se computará el tiempo ya acreditado en la misma.
b) Si el agente cambia de categoría, se computará a partir de la
incorporación a la nueva categoría del nuevo agrupamiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
REGIMEN DE CONCURSO
Art. 166º) El personal que actualmente revista como permanente y los
transitorios y contratados, al solo efecto de una remuneración igualitaria,
que reúna las condiciones de ingreso establecidas en el presente
escalafón y en el estatuto del personal Municipal, será ubicado en el
agrupamiento que corresponda a la naturaleza de las funciones que
desempeñe.
La ubicación de cada agente en el respectivo agrupamiento será realizada
en la Municipalidad por la Comisión de Relaciones Laborales y propuesta
al Departamento Ejecutivo Municipal.
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 52
CAPITULO XXV
REGIMEN DE CONCURSOS
Art. 167º) La cobertura de vacantes se efectuará mediante el sistema de
concursos salvo en aquellos casos que se produzcan por aplicación del
régimen de promoción automática del presente escalafón y en el cambio
de destino o transferencia del personal de igual categoría y agrupamiento
previsto en el estatuto del personal Municipal.
La convocatoria debe realizarse impostergablemente dentro de los
sesenta (60) días de producida la vacante.
Art. 168º) Los concursos serán abiertos o internos, concurso de
antecedentes o de oposición de antecedentes, según los casos y con
arreglo de las disposiciones que se establezcan en el presente régimen.
Art. 169º) La realización de los concursos serán dispuestos por el
Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 170º) Los llamados a concurso se difundirán o notificarán según
corresponda, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles
administrativos y en ellos se especificará por lo menos:
a) Organismo al que corresponda el cargo a cubrir y
naturaleza del concurso.
b) Cantidad de cargos a proveer, con indicación de
categorías, agrupamientos, función, remuneración y horario.
c) Condiciones generales y particulares exigibles o bien
indicación del lugar donde puede obtenerse el pliego con el
detalle de las mismas.
d) Fecha de apertura y cierre de inscripción.
e) Fecha, lugar y hora donde se llevarán a cabo las pruebas
de oposición cuando así corresponda.
Art. 171º) La información relativa a la realización de los concursos
abiertos, deberá tener la más amplia difusión, particularmente en el lugar
geográfico en que tenga su asiento la dependencia cuyas vacantes se
concursen. Se utilizará para ello y sin prejuicio del empleo de otros medios
de publicidad (afiches, avisos murales y carteleras en el lugar público), la
radiofonía y propaladora y un diario de circulación de la zona, durante dos
(2) días hábiles administrativos consecutivos.
Art. 172º) Los llamados a concurso se darán a conocer en la jurisdicción
respectiva, mediante circulares informativas que deberán ser notificadas a
todos los agentes habilitados para participar en los mismos.
Art. 173º) Las impugnaciones a los concursos, deberán ser debidamente
fundamentadas y no obstarán a su tramitación. En los casos que se hagan
lugar a los reclamos, la autoridad pertinente dispondrá simultáneamente, la
suspensión de los concursos que se reanudarán una vez salvada la
irregularidad denunciada.
Art. 174º) La preparación de los temas y la correspondiente tramitación
tendrá carácter de estricta reserva y toda inferencia al respecto dará
lugar a la instrucción de un sumario administrativo, tendiente a establecer
las consiguientes responsabilidades.
Art. 175º) Para cubrir vacantes de la categoría inicial de cada
agrupamiento, como así también las de otras categorías cuya cobertura
no hubiera podido concretarse a través del correspondiente concurso
interno, se llamará a concurso abierto de oposición y antecedentes,
podrán participar del mismo todos los agentes (habilitados) de la
administración pública Municipal, cualquiera sea su situación de revista y
las personas ajenas a la misma, que reúnan los requisitos generales de
admisión establecidos en el estatuto para el personal Municipal y las
condiciones particulares fijadas en el presente régimen, para cada
agrupamiento, tramo y categoría.
Art. 176º En los concursos abiertos se seguirá en todas sus instancias los
procedimientos establecidos en el presente régimen para los concursos
internos.
Art. 177º) Para cubrir vacantes, a excepción de los correspondientes a la
categoría inicial de cada agrupamiento, se llamará a concurso internos de
antecedentes y oposición de antecedentes, según corresponda.
En los mismos podrán participar los agentes permanentes que registren
más de dos (2) años de antigüedad continua en la Municipalidad
inmediatos anteriores al llamado a concurso y que reúnan las condiciones
exigidas para el cargo concursado.
Art. 178º) La cobertura de cargos vacantes para acceder, a los cuales sea
requisito mínimo la aprobación e cursos de supervisión, generalización o
para personal superior, se efectuará mediante concursos de antecedentes
y podrán participar:
a) Los agentes que revisten en categorías inferiores a la del
cargo concursado que corresponda al mismo agrupamiento y
reúnan los requisitos exigidos para el cargo.
b) Los agentes que revisten en otros agrupamientos en
categorías inferiores o iguales al del cargo concursado y
reúnan los requisitos establecidos para el mismo.
Art. 179º) en los concursos deberán ponderarse:
a) Funciones y cargos desempeñados y que desempeña el
candidato.
b) Títulos universitarios, superiores y secundarios y certificados
de capacitación obtenidos.
c) Calificación obtenida en los cursos de supervisión,
generalización y para personal superior.
d) Estudios cursados o que se cursan. No se computarán los que
hayan dado lugar a la obtención de títulos indicados en el
inciso b).
e) Conocimientos especiales adquiridos.
f) Trabajos realizados exclusivamente por el candidato.
g) Trabajos en cuya elaboración colaboró el candidato.
h) Menciones obtenidas.
i) Fojas de servicios.
j) Antigüedad en la repartición.
k) Antigüedad total de servicios en la administración pública
nacional, provincial o Municipal.
Art. 180º Para todos los concursantes se ponderarán los mismos rubros.
Los correspondientes a los incisos b), c), d), f) y g) se consideraron
siempre que los mismos están directamente relacionados con la función
del cargo a provocar. La ponderación de antecedentes será numérica.
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 53
Art. 181º En los concursos, los antecedentes serán presentados por los
interesados en sobres cerrados y firmados, a la autoridad Municipal, la que
dispondrá su traslado a la Comisión de Relaciones Laborales con carácter
de trámite reservado, dentro de las veinticuatro (24) horas de la fecha de
cierre de la inscripción.
Art. 182º Cuando se trate de concursos internos, dicho plazo se
extenderá veinticuatro (24) horas más, para la remisión a la Comisión de
Relaciones Laborales actuante, de los legajos personales de los aspirantes
que revisten en la repartición, a efectos de la confrontación de los datos y
los antecedentes que registren.
Art. 183º Para acceder a los cargos vacantes para los cuales no sea
requisito mínimo la aprobación de los cursos de supervisión, se efectuarán
concursos de oposición y antecedentes y podrán participar:
a) Los agentes que revisten en categorías inferiores a la del
cargo concursado que correspondan al mismo y reúnan los
requisitos exigidos para el caso.
b) Los agentes que revisten en otros agrupamientos en categoría
inferior o igual a la del cargo concursado, y reúnan los
requisitos establecidos.
Art. 184º) Los concursos de oposición serán teóricos y/o prácticos. Los
exámenes teóricos serán siempre escritos y también los prácticos cuando
ello fuera posible y deberán ajustarse a las especificaciones particulares
que se determinen para cada categoría, agrupamiento y función, con
sujeción a las siguientes típicos generales, condicionados y graduados en
ordenes de naturaleza y especialidad del cargo a proveer: conocimientos
específicos inherentes a la función y cargo a desempeñar, del derecho
administrativo general o disposiciones legales y reglamentarias de
aplicación en las tareas, organización y función del agrupamiento que
corresponda la vacante a cubrir, demostraciones de habilidades en el
manejo de máquinas, herramientas, instrumentos y equipos y en la
resolución de problemas prácticos vinculados con asuntos inherentes a la
función y especialidad del cargo concursado.
Art. 185º) Las pruebas escritas se ajustarán al siguiente procedimiento:
a) La Comisión de Relaciones Laborales presidirá en pleno el
desarrollo del examen.
b) Una vez comprobada la identidad de los aspirantes, se le
entregarán las hojas necesarias en papel oficio selladas y
firmadas por todos los miembros de la Comisión.
c) En presencia de los aspirantes, la Comisión de Relaciones
Laborales extraer al azar uno (1) de los tres (3) sobres con
los temas remitidos al efecto por el Departamento Ejecutivo
Municipal, reservado los restantes no utilizados para su
posterior devolución al mismo.
d) La Comisión de Relaciones Laborales, pondrá en
conocimiento de los concursantes el contenido del sobre
extraído y previo al comienzo de la prueba, se dispondrá de
un tiempo prudencial para que los aspirantes soliciten las
aclaraciones que estimen oportunas, las que serán
evacuadas en forma conjunta por los examinadores y
dirigidas a los aspirantes, en general para que todos tomen
conocimiento. Una vez dado por iniciado el examen que
tendrá una duración máxima de dos (2) horas, los
participantes no podrán formular consultas en relación con el
tema a desarrollar.
e) Al finalizar la prueba, el examinado firmará cada una de las
hojas que haya utilizado y las devolverá juntamente con las
no utilizadas.
Art. 186º) La calificación en los concursos de oposición y antecedentes
será numérica de cero (0) a diez (10) puntos, debiéndose determinar en el
respectivo pliego de llamado a concurso, la valoración numérica a
asignarse a los ponderables del Art. 71º del presente escalafón.
Art. 187º) Cualquier miembro de la Comisión de Relaciones Laborales,
podrá excusarse de la misma cuando mediaren las causales establecidas
en el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia o
existieran motivaciones de orden personal.
Asimismo dichos miembros podrán ser recusados de conformidad al
mencionado Código.
Art. 188º) La Comisión de Relaciones Laborales, acto seguido de cerrado
los concursos de antecedentes o finalizadas las pruebas de oposición,
tendrá un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos para expedirse,
a cuyos fines continuarán reunidos en sesión permanente. Cumplido el
cometido, labrarán un acta en la que deberán consignar:
a) Orden de prioridad establecido de conformidad al puntaje
obtenido por los concursantes.
b) La metodología aplicada para a calificación.
Art. 189º) En todos los casos a igualdad de mérito, se dará prioridad a los
que registren en su orden:
a) Mayor categoría escalafonaria.
b) Mayor antigüedad en la categoría.
Art. 190º) En el caso de que en opinión de la Comisión de Relaciones
Laborales, los candidatos no reunieren las condiciones requeridas para el
desempeño de los cargos concursados, o no se hubieran presentado
aspirantes, propondrán a la Municipalidad que declare desierto el
concurso.
Art. 191º) El Departamento Ejecutivo Municipal declarará desierto los
concursos realizados en su jurisdicción por:
a) Falta de aspirantes.
b) Insuficiencia de méritos de los candidatos presentados.
En el acto que se dicte con tal motivo, se efectuará el llamado a nuevo
concurso.
Art. 192º) La Comisión de Relaciones Laborales, una vez cumplido su
cometido dentro del plazo establecido en el Art. 80º, remitirá al
Departamento Ejecutivo toda la documentación relacionada con el
concurso realizado. El Departamento Ejecutivo procederá en el término de
tres (3) días hábiles, a notificar a los participantes el orden de prioridad
adjudicado y el puntaje obtenido, pudiendo desde entonces solicitar cada
interesado se le de vista a fojas correspondientes a las pruebas.
Art. 193º) Dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos, a contar de
la notificación, los concursantes que estuvieran disconformes con el orden
de prioridad o el puntaje obtenido podrán recurrir ante el Departamento
Ejecutivo por escrito. Si vencido dicho plazo no se hubieran producido
reclamos, se dará por aceptado el dictamen de la Comisión de Relaciones
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 54
Laborales y la Municipalidad, de conformidad con el resultado del mismo,
procederá a la designación o promoción, o declarar desierto el concurso,
según corresponda.
Art. 194º) La interposición de reclamos interrumpirá el trámite de las
designaciones referidas a los cargos mencionados, el que continuará una
vez que haya quedado firme la resolución y el respectivo fallo.-
CAPÍTULO XXVI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 195º) Los actos, contratos o resoluciones emanados de Autoridad,
Funcionario o Empleado Municipal que no se ajusten a las prescripciones
establecidas por la Constitución, Ley Orgánica Municipal, Estatuto del
Empleado Municipal y la presente ley serán nulas de nulidad absoluta.-
TITULO III
RÉGIMEN DE REMUNERACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
MUNICIPAL
CAPÍTULO XXVII
ÁMBITO
Art. 196º: Las remuneraciones de las autoridades superiores y el personal
de la administración central, organismos descentralizados y/o autárquicos,
se regirán por las disposiciones de la presente ordenanza.-
CAPÍTULO XXVIII
RETRIBUCIONES
Art. 197º: La retribución del agente, se compone de: sueldo básico
correspondiente a su categoría, los adicionales generales y particulares y
los suplementos que correspondan a su situación de revista y condiciones
especiales. La suma del sueldo básico y de los adicionales respectivos se
denominará "ASIGNACION BASICA DEL CARGO". La retribución de los
ajustes será determinada en acuerdo de la autoridad competente con el
organismo gremial.
Art. 198º: Los sueldos básicos correspondientes a cada cargo y/o
categorías escalafonarias, serán los que se establezcan por ordenanzas
especiales al efecto.
ADICIONALES
Art. 199º: Se establecen los siguientes Adicionales Generales:
1) Dedicación Funcional: Corresponde a los agentes que revistan en el
tramo de Personal Superior del Agrupamiento Administrativo, o en iguales
categorías de otros agrupamientos excepto el profesional. Este adicional,
excluye el pago de horas extras y la devolución de francos
compensatorios, y el porcentaje será del veinte por ciento (20%) del sueldo
básico de la categoría en que revista el agente. Este Adicional, constituye
el mayor horario que deban cumplir los agentes por disposición de las
autoridades y que por la naturaleza de su función prestan servicios, en
forma permanente, mayores a los normales.
2) Por bloqueo de título y/o certificado habilitante: Todo agente Municipal
que posea títulos profesionales o técnicos y/o certificados habilitantes
que fueran otorgados por establecimientos educacionales nacionales,
provinciales, Municipales o privados debidamente reconocidos, percibirá
una asignación mensual, aplicada al sueldo básico de la categoría en que
revista el agente, según la siguiente tabla:
a) Bloqueo de títulos universitarios................... 50%
b) Bloqueo de títulos técnicos.................... 35%
c) Bloqueo de títulos idóneos con carnet habilitante .. 20%
3) Bonificación Especial: Comprende este adicional al personal que el
Departamento Ejecutivo determine de los agrupamientos técnicos y de
Inspección de Contralor y Verificación. Consistirá el mismo hasta un
veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico de la categoría en que
revista el agente y podrá ser otorgado por período máximo de tres (3)
meses. Podrá renovarse cuando en razón de las tareas del agente,
reclamos del servicio y demás fundamentos, así lo aconsejen.
4) Refrigerio: Corresponderá el pago de adicional por refrigerio a todo el
personal, cualquiera fuere el cargo, nivel escalafonario o situación de
revista. Este adicional se abonará en forma mensual, conjuntamente con
los haberes que corresponda su pago, siendo el monto a abonarse el
establecido en la planilla anexa en que se detallan los básicos de cada
categoría.
Art. 200º: Se establecen los siguientes adicionales particulares.
1) Gastos de representación.
2) Función Jerárquica.
3) Antigüedad.
4) Título.
5) Permanencia en la categoría.
6) Horas extras.
7) Responsabilidad jerárquica.
8) Por horario discontinuo.
9) Responsabilidad técnica.
11) Otros adicionales particulares.
12) Por viáticos y gastos de movilidad.
13) Otros adicionales particulares.
14) asistencia
15) Puntualidad
Art. 201º: Los Suplementos serán los siguientes:
1) Riesgo o insalubridad en las tareas.
2) Subrogancia.
3) Incompatibilidad profesional.
4) Inspección.
5) Fallas de caja.
6) Operadores de equipo pesado.
7) Asistenciales.
8) Sistema de computación de datos.
DE LOS ADICIONALES PARTICULARES
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 55
Art. 202º: Gastos de representación: Corresponde el pago de gastos de
representación exclusivamente a las autoridades superiores y personal de
gabinete hasta el cargo de Director inclusive. Este adicional constituye los
mayores gastos que originan el desempeño de la función pública.
A los fines de determinar el monto de éste adicional establécese los
siguientes porcentajes para cada cargo, los que se aplicarán sobre el
sueldo básico correspondiente:
Denominación de los cargos
Porcentaje
-Intendente Municipal 25 %
-Presidente del Honorable Concejo Deliberante y Concejales 50 %
-Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas y Vocales 50%
-Secretarios
10%
- Directores
10%
Art. 203º: Función jerárquica: Corresponde el pago de función jerárquica
exclusivamente a autoridades superiores y personal de gabinete. Este
adicional constituye la mayor responsabilidad que origina el desempeño de
la función. A los fines de determinar el monto de éste adicional
establézcase los siguientes porcentajes para cada cargo los que se
aplicarán sobre el sueldo básico correspondiente.
Denominación de cargos
Porcentaje
-Intendente Municipal 25 %
-Presidente del Honorable Concejo Deliberante y Concejales 50 %
-Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas y Vocales 50 %
-Secretario del Honorable Concejo Deliberante 10 %
- Secretarios 10 %
- Directores ---------------------------------------------------
-----10%
Art. 204º: Antigüedad: A partir del primero (1º) de Enero de cada año, el
personal comprendido en este escalafón percibirá en concepto de
adicional por antigüedad, el 2.5 % por cada año de servicio o fracción
mayor de seis meses que registre al (31) de Diciembre inmediato anterior,.
La determinación de la antigüedad total de cada agente se hara sobre la
base de los servicios no simultáneos cumplidos en forma ininterrumpida o
alterada en organismos nacionales provinciales o municipales
La determinación de la antigüedad total de cada agente, se hará sobre la
base de los servicios no simultáneos cumplidos en forma ininterrumpida o
alternada en organismos nacionales, provinciales o Municipales. El reajuste
del cómputo de los años a liquidar se hará el 1º de enero de cada año,
tomándose a tal efecto como un (1) año la fracción mayor de seis (6)
meses. No se computaran los años de antigüedad que devenguen de un
beneficio de pasividad. Los servicios prestados fuera de la administración
Municipal se acreditaran provisoriamente con certificado del organismo
administrativo pertinente, debiendo el agente presentar antes del año
certificación de la respectiva caja de jubilaciones.
Art. 205º: Título: El adicional por título corresponde se abone a todo el
personal cualquiera fuere el grado o nivel escalafonario o situación que
revista. No excluye otros adicionales y se liquidan de acuerdo al siguiente
detalle:
a) Títulos universitarios o de estudios superiores que demanden cinco (5)
años o más de estudio de nivel terciario: treinta por ciento (30%) del
sueldo básico de la categoría en que revista el agente.
b) Títulos universitarios o de estudios superiores que demanden cuatro (4)
años o más de estudios de nivel terciario: Veinticinco por ciento (25%) del
sueldo básico de la categoría en que revista el agente.
c) Títulos universitarios o de estudios superiores que demanden de uno
(1) a tres (3) años de estudios de tercer nivel: veinte por ciento (20%) del
sueldo básico de la categoría en que revista el agente.
d) Títulos secundarios de: Maestro/as normal, bachiller, perito mercantil y
otros correspondientes a planes de estudio no inferiores a cinco (5) años:
Quince por ciento (15%) del sueldo básico de la categoría en que revista
el agente.
e) Títulos o certificados de estudios secundarios correspondientes a ciclo
básico y títulos certificados de capacitación con planes de estudios no
inferiores a tres (3) años: diez por ciento (10%) del sueldo básico de la
categoría en que revista el agente.
f) Certificado de estudios extendidos por organismos gubernamentales o
internacionales y los que otorgue el municipio para cursos de
capacitación, conducción u otros: siete por ciento (%) del sueldo básico
de la categoría en que revista el agente.
No podrá bonificarse más de un título por agente, reconociéndose en
todos los casos aquellos al que corresponda un adicional mayor.
Art. 206º: Permanencia en la categoría: Corresponderá percibir este
adicional a los agentes de cualquier agrupamiento que revistan en
categorías para las cuales no corresponda promoción automática. La
percepción del adicional corresponderá al comenzar a cumplir el agente
dos (2) años de permanencia en la misma categoría de revista y la de la
inmediata superior, de acuerdo con el siguiente detalle:
Años de Permanencia
Porcentaje
en la Categoría
a Aplicar
2 ................................................................... 15%
4...................................................................... 30%
6 ................................................................... 50%
8 ............................................................... 70%
10 .................................................................. 90%
Más de diez (10) años y veintisiete (27) años ininterrumpidos de servicios
en la administración Municipal se abonará el cien por ciento (100%) de la
diferencia con la categoría Inmediata superior.
El adicional dejará de percibirse cuando el agente sea promovido.
Art. 207º: Horas extras: Este adicional será percibido por los agentes
comprendidos entre las categorías uno (1) y veinticuatro (24) inclusive de
este escalafón, quienes percibirán una remuneración extraordinaria por el
tiempo suplementario que preste servicios en días inhábiles o en exceso
del horario fijado para los días hábiles, conforme la situación de revista y
que se encuentren previamente autorizados por la autoridad Municipal.
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 56
No se abonará a los agentes que perciban el adicional por prolongación de
jornada o que sean compensadas con franco.
A efectos del cálculo de este adicional, se liquidará sobre la base de la
suma de la asignación del sueldo básico del agente más la bonificación por
antigüedad. El total será dividido por 210 para establecer el valor hora, al
que se le adicionará el recargo que corresponda al cincuenta por ciento
(50 %) en días hábiles o el cien por ciento (100%) en días inhábiles.
El horario extraordinario laborado en días Sábados, Domingos y feriados,
será compensado al agente como horas dobles, es decir que la jornada
extraordinaria trabajada en los días mencionados, a los fines de su
compensación mediante francos, será considerada como un día inhábil de
trabajo.
Queda establecido que el trabajo en horario extraordinario deberá ser
compensado con francos, a solicitud del agente, o con el pago de horas
extras o prolongación de jornada.
Las horas extras serán autorizadas por el Departamento
Ejecutivo, no pudiendo abonarse más de sesenta horas mensuales ni más
de quinientas horas por agente al año calendario.-
Art. 208º: Responsabilidad jerárquica: Será percibido por el personal de
cualquier agrupamiento, comprendidos entre las categorías diecinueve (19)
a veinticuatro (24) ambas inclusive, excepto el profesional. El monto de
este adicional será del veinte por ciento (20%) del sueldo básico de la
categoría en que revista el agente.
Art. 209º: Por horario discontinuo: Corresponderá percibir este adicional
por horario discontinuo a aquellos agentes que desarrollen la jornada
normal de trabajo en forma discontinua, siempre y cuando por razones de
servicio lo determine el Departamento Ejecutivo Municipal. El monto de
este adicional ser del cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico de la
categoría en que revista el agente.
Art. 210º: Responsabilidad técnica: Corresponderá percibir este adicional
a los agentes que desempeñen tareas tales como conductor de
motoniveladora, personal que tenga a su cargo el manejo y/o cuidado de
maquinarias y equipos de alto valor y complejo funcionamiento y otros
similares. El monto de este adicional será del veinte por ciento (20%) del
sueldo básico de la categoría en que revista el agente.
Art. 211º: Por semana no calendario: Cuando el agente, por la naturaleza
de la función o tarea que desempeñe deba desarrollar su jornada normal
de labor, en forma permanente, en días sábado, domingo, asueto, o
declarado no laborable en horario diurno o nocturno, tiene derecho a
percibir este adicional, según el siguiente detalle:
El agente que cumpliere no menos del ochenta por ciento (80%) de su
jornada normal de trabajo en los días mencionado en el párrafo anterior,
percibirá un adicional de pesos doscientos ($ 200,00) mensuales,
cualquiera sea la categoría en que el mismo revista. El importe de éste
adicional se ajustará en el mismo porcentaje de aumento que se le asigne
a los sueldos básicos de la categoría siete (7).-
Art. 212º: Por viáticos y gastos de movilidad: El agente que fuera
designado para desempeñar comisiones o tareas fuera del lugar habitual
de prestación de sus funciones, tendrá derecho a la percepción de
viáticos y gastos de movilidad, según se establezca por vía reglamentaria.
Art. 213º: Otros adicionales particulares: Estos adicionales serán
instrumentados por ordenanza correspondiente.
Art. 214º: Los adicionales establecidos en los artículos: 4, punto 1 y 3 y
artículo 14, se aplicaran mediante Decreto correspondiente.-
DE LOS SUPLEMENTOS
Art. 215º: Riesgo e insalubridad: Corresponder percibir este suplemento, a
los agentes que desempeñen funciones cuya naturaleza implique la
realización de acciones o tareas en las que se
ponga en peligro cierto la integridad psicofísica. Su monto será
equivalente al quince por ciento (15 %) del sueldo básico de la categoría
en que revista el agente. Estas funciones son las determinadas en el
manual de funciones que se agrega al final del presente escalafón,
pudiendo determinarse otras por la autoridad Municipal con intervención
del organismo gremial.
Art. 216º: Subrogancia: Este suplemento consiste en la diferencia entre la
asignación de la categoría y adicionales particulares del agente y los que
le corresponderían por el cargo que desempeña interinamente.
Tendrán derecho a percibirlo los agentes que cumplan reemplazos
transitorios en cargos de tramos de auxiliar y superior de cualquier
agrupamiento, cuando medien algunas de las siguientes circunstancias:
a) Que el cargo se halle vacante.
b) Que el titular esté ausente por licencia extraordinaria o enfermedad de
largo tratamiento.
c) Que el titular se encuentre cumpliendo suspensión reglamentaria o
separado del cargo por causales de sumario. En caso del inciso "a" el
suplemento aludido comenzar a percibirse desde la fecha de asignación
de funciones con carácter de interino y por un período máximo de seis (6)
meses. Para los restantes incisos, el período de reemplazo ha de ser
superior a treinta (30) días corridos y comenzará a liquidarse el
suplemento a partir de la fecha que se hizo cargo de la función, previa
resolución del Departamento Ejecutivo Municipal.
d) Que la designación recaiga en el reemplazante natural del titular del
cargo o en un agente del nivel inmediato inferior dentro del área al cual
corresponda, o en personal con méritos fundados, que acrediten su
idoneidad para el desempeño de las funciones.
Art. 217º: Incompatibilidad profesional: Establécese un suplemento por
incompatibilidad de la función con el ejercicio profesional, equivalente al
veinte por ciento (20%) del sueldo básico de la categoría en que revista el
agente cuando por disposiciones legales o reglamentarias, se disponga la
incompatibilidad total de la función pública con el ejercicio profesional del
agente en otra actividad con excepción de la docencia en todas sus
ramas.
Art. 218º: Inspección: Establécese un suplemento equivalente al quince
por ciento (15%) del sueldo básico de la categoría para el personal de
inspección que desempeñe funciones de inspecciones externas, en forma
exclusiva, personal y permanente, constatando el cumplimiento de Leyes,
Ordenanzas, Decretos y Resoluciones por parte de terceros.
Este suplemento solo rige para el personal de inspección en los tramos de
ejecución y auxiliar.
Art. 219º: Falla de caja: Establécese un suplemento por falla de caja
equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo básico de la categoría en
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 57
que revista el agente y en carácter de compensación, para el personal
responsable en su área de trabajo cuando su cometido importe el manejo
de fondos, dinero en efectivo o valores, abonando o recaudando, no
comprendiendo ayudantes o auxiliares.
El agente que eventualmente asuma por razones de servicio las funciones
sujeta al presente régimen, podrá percibir el adicional proporcional al
tiempo trabajado.
Art. 220º: Operadores de equipos pesados: Establécese para los
operadores de máquinas viales, topadoras, grúas, excavadora, motopalas,
motoniveladoras, cargadores frontales, palas de arrastre, conductores y
operadores de camiones de asfalto, de plantas asfálticas, distribuidor de
piedras, aplanadoras autopropulsadas, equipos de compactación,
tractoristas viales y agrícolas y choferes de movilidades pesadas,
mecánicos de equipos pesados, mecánicos de equipos livianos de
maquinarias viales y agrícola, bombas inyectoras, inyectores, tornerías,
herreros especialistas del agrupamiento maestranza, mantenimiento y
servicios generales: un suplemento equivalente al cincuenta por ciento
(50%) de la asignación de la categoría de revista a razón de una treintava
parte de la misma por cada día de servicio efectivamente prestado.
Art. 221º: Asistenciales: Establécese un suplemento para las funciones
asistenciales para el personal dependiente de los servicios de atención de
Centros Hogares y Guarderías Infantiles: quince por ciento (15%) del
sueldo básico de la categoría en que revista. Este suplemento lo
percibirán los agentes comprendidos entre las categorías dos (2) a
dieciocho (18) inclusive.
Art. 222º: Sistema de computación de datos: Este suplemento será
percibido con las modalidades que se establezcan por vía de
reglamentaria.
DE LOS ADICIONALES PARTICULARES PARA LOS AGRUPAMIENTOS
ASISTENCIAL DE ENFERMERIA Y PROFESIONAL DE SANIDAD
Art. 223º: Por especialidad: corresponderá percibir este adicional al agente
que acredite la especialidad correspondiente a un título universitario de
post-grado inscripto ante la autoridad provincial competente o certificado
expedido por la entidad oficial reconocida por la autoridad provincial
correspondiente. Este adicional no excluye el pago del adicional por título.
Se abonará siempre que exista correspondencia entre la tarea
desempeñada por el agente y el título o certificado de especialidad a
bonificar y solamente por un título o certificado de especialidad del
agente.
Consistirá en un diez por ciento (10%) del sueldo básico de la categoría en
que revista del agente.
Art. 224º: Por zona de desastre: El agente percibirá este adicional, cuando
dentro del ejido Municipal se declare zona "de desastre" y cumpla
funciones, con carácter permanente u ocasional.
Por intermedio de la Comisión de Relaciones Laborales se dictaminarán
los porcentuales a aplicar y modo de pago de este adicional.
Art. 225º: Por tarea nocturna: El agente tiene derecho a percibir esta
adicional cuando cumpliere no menos del setenta y cinco por ciento (75%)
de su jornada normal de trabajo entre las veintidós (22) horas y las seis
(6) horas del día siguiente, consistir en el pago del uno y medio por ciento
(1,5%) del sueldo básico de la categoría en que revista del agente, por
cada jornada efectivamente trabajada.
Art. 226º: Por guardia: Este adicional se abonará al agente que cumpliendo
guardia de veinticuatro (24) horas continuas, efectivice como mínimo el
sesenta por ciento (60%) de la misma, en días sábados, domingo, feriados,
asuetos o declarados no laborables.
La percepción de este beneficio excluye el pago del adicional por semana
no calendario y por tarea nocturna.
El porcentual a aplicar sobre del sueldo básico de la categoría en que
revista del agente por cada jornada efectivamente trabajada, será
establecido por la Comisión de Relaciones Laborales y propuesta al
Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 227º: Por recurso humano crítico: Corresponderá percibir este
adicional a aquellos agentes que se desempeñen en un ámbito en el que
su profesión o actividad haya sido declarada recurso humano crítico, por
la autoridad que corresponda a fin de asegurar allí el servicio.
Este adicional consistirá en un porcentaje del sueldo básico de la
categoría en que revista el agente y será determinado en cada caso por la
Comisión de Relaciones Laborales y propuesta al Departamento Ejecutivo
Municipal.
Art. 228º: Por guardia pasiva: El agente percibirá este beneficio cuando
por razones de servicio no fuere posible la compensación horaria. El
mismo consistirá en un porcentual del sueldo básico de la categoría en
que revista el agente, consistente en el uno por ciento (1%) por cada día
compensado y en un uno y medio por ciento (1,5%) por cada día
compensado de guardia pasiva, siempre que no tenga dispuesta una
compensación horaria.
DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Art. 229º: El sueldo anual complementario será pagado sobre el cálculo del
cincuenta por ciento (50 %) de la mayor remuneración mensual devengada
por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de
Junio y Diciembre de cada año y/o lo establecido por la legislación
nacional en la materia.
DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
Art.230º: Los trabajadores percibirán las asignaciones familiares de
acuerdo a lo establecido por la legislación nacional en la materia.
REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE SUB-GRUPO
Art. 231º: El personal de menos de dieciocho años de edad comprendidos
en las sub-categorías escalafonarias "A" y "B" de los agrupamientos
"Administrativo" y el de "Maestranza, Mantenimiento y Servicios
Generales" percibirán los adicionales establecidos en el presente
escalafón cuando correspondan y sus sueldos básicos se calcularán de la
siguiente forma:
a) Personal de Sub-categoría "A": El noventa por ciento (90%) del sueldo
básico de la categoría uno (1).
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 58
b) Personal de Sub-categoría "B": El ochenta por ciento (80%) del sueldo
básico de la categoría uno (1).
REMUNERACIÓN DEL PERSONAL CONTRATADO
Art. 232º: El personal cuya situación de revista sea contratado, percibirá
sus haberes de acuerdo a lo que establezca el instrumento legal que lo
designe, dentro de las categorías desde la 1 hasta la 12 inclusive.
PERSONAL RETRIBUÍDO POR JORNAL
Art. 233º: El personal retribuido por jornal percibirá sus haberes de
acuerdo al siguiente cálculo: el sueldo básico correspondiente a la
categoría (que deberá ser desde la 1 hasta la 12 inclusive) se lo dividirá
por veintidós (22) para establecer el valor-jornal, a lo que se le agregarán
los adicionales que pudieran corresponderle. El Departamento Ejecutivo
establecerá por vía reglamentaria los niveles del personal jornalizado, de
acuerdo a la capacidad y nivel técnico alcanzado dentro de las tareas que
desarrollan.
PERSONAL RETRIBUIDO POR HORA
Art. 234º) El personal con retribución por horas percibirá sus haberes de
acuerdo al siguiente cálculo: el sueldo básico correspondiente a la
categoría que deberá ser dentro del tramo indicado en el artículo 38, se lo
dividirá por ciento cincuenta y cuatro (154) para establecer valor-hora, a
lo que se agregarán los adicionales que pudieren corresponder.-
CAPÍTULO XXIX
MANUAL PARA ESTABLECER FUNCIONES EN EL PERSONAL
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE VILLA ANISACATE
Art. 235º: 1) Definición: El escalafón Municipal es el conjunto de normas
relativas al ordenamiento, clasificación, retribución del personal y a la
evolución de su carrera.
2) Alcance: Todo el personal Municipal, excepto lo estipulado en el Art. 2º
del Estatuto para el personal Municipal.
3) Clasificación de las funciones:
A) Administrativo: Comprende al personal que cumple tareas vinculadas a
la actividad de orden administrativo en los órganos Municipales.
Condiciones de ingreso: Tener aprobado el Ciclo Básico Unificado. Para
los cadetes administrativos en forma automática al cumplir dieciocho años
de edad.
B) Profesional: Comprende al personal con título universitario oficialmente
reconocido, que se desempeñe en tareas de su especialidad.
1) Incluye las profesiones cuya duración de estudios es de cinco (5) o más
años:
Abogado; Actuario; Arquitecto; Bioquímico; Contador Público; Dr. en
Ciencias Económicas; Dr. en Ciencias Naturales; Dr. En Química;
Escribano; Especialista en Física de la Radioterapia; Farmacéutico;
Kinesiólogo; Lic. en Administración; Lic. en Antropología; Lic. en Química;
Lic. en Economía; Lic. en Fonoaudiología; Lic. en Psicología; Lic. en
Servicio Social; Lic. en Sistemas Lic. en Sociología; Ingeniero; Ingeniero
Agrimensor; Ingeniero Agrónomo; Médico; Médico Veterinario; Odontólogo.
2) Incluye a los técnicos cuyo estudio es de menos de cinco (5) años y
más de un (1) año:
Asistente Dental; Auxiliar Anestesista; Constructor de Edificios; Dibujante;
Decorador; Enfermero; esterilizador; Fotógrafo; Locutor; Instrumentador
Quirúrgico; Pedicuro; Mecánico Dental; Técnico en Jardinería; Técnico en
Hemoterapia; Técnico en Laboratorio; Periodista Redactor; Técnico en
Farmacia; Técnico en Radiología; Técnico en Estadísticas; Técnico en
Dermatología; Técnico en Fisioterapia; Locutor Redactor; Operador
Técnico de Emisora y/o de Estudios.
3) Incluye a los técnicos cuyo estudio es de hasta un (1) año:
Auxiliar de Discoteca; Auxiliar de Enfermería; Auxiliar de Estadísticas;
Auxiliar de Organización y Métodos; Auxiliar Bibliotecario; Foguista de
Caldera; Guías de Turismo y/o Museos; Instructor de Deportes y
Recreación; Laboratorísta; Operador Cinematográfico; Radiotelefonista;
Cuidador Enfermero de Animales.
C) Servicios especiales: Para este personal es necesario tener el Ciclo
Básico Unificado:
Acomodador; Ascensorista; Agente de Vigilancia; Auxiliar de Sala (Teatro);
Ayudante Topográfico; Ayudante de Laboratorio, Farmacia y/o Droguería;
Bombero; Cuidadora o Celadora de Niños; Cuidadores; Cuidador de
Vestuario; Foguista de Horno de Usina; Guardián de Plaza; Mozo y/u
Ordenanza; Operador de Máquinas Viales; Portero y/o Sereno;
Telefonista; Conductor de Automotores.
D) Operarios:
1) De oficios: este personal ingresar por examen de aptitud y/o
certificado expedido por Institutos Oficiales, Privados o de Capacitación
Municipal:
Albañil; Albañil Azulejista o Mosaiquista o Frentista; Arenador o Soplete;
Afilador de Herramientas; Armado Cementista; calefaccionista y/o
Gasista; Carpintero de Obra; Maquinista; Chapista; Carnicero;
Encuadernador Electricista Instalador; Bobinador de Automotores;
Constructor de Baterías; Fresador; Forjador y/o Fundidor; Galvanoplasta;
Gomero Vulcanizador; Herrero de Obras y Construcciones Metálicas;
Instalador Sanitario; Herrador; Jardinero; Lustrador; Letrista y/o
Fileteador; Operador de Martillos Neumáticos; Modista; Matricero;
Mecánico Ajustador de Automotores y Equipos Viales; Mecánico de
Máquinas de Oficina; Marmolero; Mecánico de Mantenimiento; Mosaista,
Elaborador; Pulidor; Operario de Fabricación de Escobas, Cepillos y/o
Rodillos; Pavimentador; Pintor; Peluquero; Lavandera y Planchadora
Rectificador; Radiodorista; Soldador de Arcos y/o Oxitileno; Tipógrafo;
Tornero; Talabartero o Tapicero; Yesero; Galponista.
2) Operario Especializado: Son aquellos que realizan las siguientes tareas:
Cargador y/o Descargador de Limpieza; Conservador de Cloacas;
Conservador y Encerador de Pisos; Demoledor; Engrasador; Enlazador de
Perros; Exhumador; Lavador de Coches; Construcción: Operador de
Máquinas Menores; Operario de Desinfección y desratización; Operario de
Usina Incineradora; Cargador de Hornos de Usina; Mucama.
3) Operarios: Son aquellos que reúnan las condiciones establecidas en el
Estatuto, para el ingreso a las Municipalidades:
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 59
Barrendero; Fijador de Carteles; Operador Pract. de Saneamiento;
Cuidador de Baños; Operador de Aseo y Limpieza; Operador de varias
Especialidades.
E) Retribución por tareas insalubres: Es la asignación mensual que percibe
todo agente Municipal que desempeñe tareas en forma permanente o
transitoria, cuya insalubridad ha sido declarada por las Leyes sobre el
particular en vigencia.
Inhumador de Cementerio; Personal de Saneamiento; Dotación de Carros
Atmosféricos; , placeros, Cloaquista: Personal que realiza el barrido
manual de calles; Choferes y Cargadores de tachos que se desempeñan
en camiones recolectores de residuos; Operador de Farmacia y/o
Droguería; Pintor; Tipógrafo; Vulcanizador; Personal que realiza tareas
permanentes utilizando los martillos neumáticos;
Personal que interviene directamente con la preparación y manipuleo de
elementos químicos en la lucha contra plagas. Todo este personal percibir
el quince por ciento (15%) de la categoría que revista.
F) Retribución por tareas riesgosas: Todo agente Municipal que realice
tareas en forma permanente o transitoria cuya peligrosidad haya sido
declarada por las Leyes en vigencia en materia de seguridad e higiene en
el trabajo:
Personal afectado al depósito de sustancias tóxicas; Personal de herrería,
Pulido, Metalizado, Fundición; Agentes del cuerpo de vigilancia; Podadores
de árboles; Personal afectado a trabajo con alta tensión; Demoledores,
Arenador, Personal de Pavimentación; Enlazador de Perros; Conductor de
coches ambulancia; Carpintero mecánico; Operador de usinas
incineradoras; Galvanoplasta/Hojalatero; Personal de Hospitales y/o
Maternidades y/o Asilos; Fogonero de Residuos y/o Calderas; Chapista
y/o Soldador; Operario de Fabricación de Escobas y/o Cepillos; Personal
de la Dirección de Paseos afectados a la conservación de plazoletas en
las avenidas; Personal afectado al Matadero; Operario de Máquinas viales,
Palas Mecánicas; Electricista
Instalador y/o Especializado en Señalización Luminosa, Alumbrado Público y/o de Salas Teatrales; Personal de Demarcación en la Vía Pública; Barrendero;
Personal de Relevamiento Topográfico. El porcentaje a aplicarse para estas tareas riesgosas será del quince por ciento (15%) de la categoría que revista el
agente.
DISPOSICIONES COMUNES
Art. 236º: Las disposiciones comprendidas en los título I, II, y III, del Convenio Colectivo de Trabajo, y que al momento de la sanción de la presente ley no sean
coincidentes con las ordenanza vigente en los respectivos municipios y/o Municipalidades, se aplicara en todos los casos la más beneficiosa para el trabajador.
ANEXO I
PERSONAL PERMANENTE
Categorías uno (1) a veinticuatro, para la Municipalidad de Villa Anisacate
CATEGORIAS COEFICIENTE
1 ......................... 1,0000
2 ......................... 1,0097
3 ......................... 1,0196
4 ......................... 1,0292
5 ......................... 1,0391
6 ......................... 1,0591
7 ......................... 1,0853
8 ......................... 1,0881
9 ......................... 1,1378
10 ......................... 1,1576
11 ......................... 1,1773
12 ......................... 1,1977
13 ......................... 1,2172
14 ......................... 1,2367
15 ......................... 1,2564
16 ......................... 1,2773
17 ......................... 1,2959
18 ......................... 1,3263
19 ......................... 1,3814
20 ......................... 1,4389
21 ......................... 1,5591
22 ......................... 1,5985
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 60
23 ......................... 1,7332
24 ......................... 1,8222
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 237º: La escala salarial de las categorías uno a veinticuatro (1 a 24) se calculará de acuerdo a los coeficientes que se detallan en la planilla anexa que
forma parte de la presente Ley.
Art . 238: De forma: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-
Dada en la sala de sesiones a los veinticinco días de Noviembre de 2014.
ARTICULO 2º: Remítase el presente Decreto, a la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Anisacate, a fin de reglamentar su implementación.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.-
ANISACATE (DEPARTAMENTO EJECUTIVO), 1 de Diciembre de 2014.
DECRETO NÚMERO 50/2014
VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Deliberante ha sancionado la Ordenanza Nº 88, por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE ANISACATE
DECRETA
ARTÍCULO 1º: PROMULGASE la ORDENANZA Nº 88 sancionada por el Concejo Deliberante, cuyo texto a continuación se transcribe:
ARTICULO 1°- A los fines de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 71, 74 y 76 de la O.G.I., fijase los siguientes montos f ijos anuales por
cada propiedad, las que estarán graduadas según su superficie:
Terrenos por metro de superficie
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 61
BARRIOS 300 301-400 401-1010 1011-1300 1301-2500 2501-5000 5001-7500 7501-10000 10000
ZONA I H G F E D C B A
2 ALTO LAS PALMAS 780 912 1176 1176 1224 1560 1680 1800
3 ANISACATE 06-07 912 1176 1224 1560 1680 1800 1920 2040
4 CAFERATTA 912 1176 1224 1560 1680 1800 1920 2040
13 CHACRAS DE ANIZACATE 780 912 1176 1224 1560 1680 1800 1920
31 COSTA AZUL 912 1176 1224 1560 1680 1800 1920
6 EL DESCANSO 912 1176 1224 1560 1800 1920 2040 2208
7 KANMAR 780 912 1008 1224 1560 1680 1800 1920
8 LA FLORIDA/VILLA LA FLORIDA 912 1008 1176 1224 1560 1680 1800
10 LA PURISIMA 780 912 1176 1224 1560 1680 1800 1920
9 LA RIVERA 1176 1224 1560 1680 1800 1920 2040
11 LLAJTA SUMAJ 780 912 1176 1224 1560 1680 1800 1920
1 LOS ALGARROBOS 912 1176 1224 1560 1680 1800 1920
5 LOS CHAÑARITOS 720 912 912 1176 1224 1560 1680 1800 1920
15 LOS MORTERITOS 1176 1224 1560 1680 1800 1920 2040
12 LOS TALAS 672 780 912 1008 1224 1560 1680 1800
14 LOTEO MUSCARI 672 780 912 1008 1224 1560 1680 1800
16 PARQUE CARRASCO 1224 1560 1680 1800 1920 2040
17 PARQUE EL AROMO 1176 1224 1560 1680 1800 1920 2040
BARRIOS 300 301-400 401-1010 1011-1300 1301-2500 2501-5000 5001-7500 7501-10000 10000
ZONA I H G F E D C B A
18 PARQUE LA LILA 1176 1224 1560 1680 1800 1920 2040
19 PARQUE SAN JOSE 780 1224 1560 1680 1800 1920 2040
32 PARQUE SAN MARTIN 1224 1560 1680 1800 1920 2040
20 QUINTAS DE ANISACATE 780 912 912 1008 1224 1560 1680 1800
21 SANTA TERESA 1176 1224 1560 1680 1800 1920 2040
22 SATYTA 1 A 6 912 912 1008 1224 1560 1680 1800
23 SATYTA MZ 7 EN ADELANTE 780 912 1008 1224 1560 1680 1800
25 VALLE DE ALTA GRACIA 672 780 912 1008 1224 1560 1680 1800
26 VILLA BAS /CAFERATTA 1176 1224 1560 1680 1800 1920 2040
24 VILLA MONTENEGRO 1176 1224 1560 1680 1800 1920 2040
28 VILLA MONTI 1560 1680 1800 1920 2040
29 VILLA NAZARET 1176 1224 1560 1224 1560 1680 1800
27 VILLA RIO ANIZACATE 780 912 1008 1224 1560 1680 1800 1920
30 ZONAS NO CLASIFICADAS 672 780 912 1176 1224 1560 1680 1800
41 FRAACIONES 2
40 FRACCIONES 1
EN FRACCIONES 1 Y 2 VER ANEXO, YA QUE SE DIVIDE EN 18 RANGOS
Fracciones No Loteadas
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 63
Las fracciones no loteadas que reciban Servicios por parte de la Municipalidad de Anisacate ya sea en forma directa y/o indirecta, deberán abonar
anualmente en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad los importes arriba indicado según superficie de la fracción.
Los vencimientos de fracciones no loteadas serán los mismos estipulados anteriormente.
Art. Nº 2:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 76 de la O.G.I, se fija contribución mínima anual para este ejercicio de $ 720.--
Art. Nº 3: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 de la O.G.I., divídase el radio de la Municipalidad en zona y zonas no loteadas .-
Art. Nº 4: Para el caso de uniones o unificaciones de lotes la tasa aplicable será la que resulte de sumar la correspondiente a cada uno de los lotes que
conforman la unión según lo expresa el artículo 76 de la O.G.I
Art. Nº 5º: Para las propiedades que estén ubicadas en el interior de una manzana y que deban comunicarse con las arterias principales a través de un pasaje
se establece una rebaja del 12 % (doce por ciento).
Art. Nº 6º: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 de la O.G.I., fijase los siguientes adicionales:
a- Consultorios médicos, estudios de abogados, escribanos, contadores públicos, arquitectos, ingenieros y en general cualquier otra profesión
liberal..............0%.
b- Industrias.................60 %.
c- Banco, hotel, motel, pensiones, camping. …………………………… 60 %
Art. Nº 7: Las contribuciones por los servicios a la propiedad inmueble se abonarán en las formas y plazos que a continuación se establecen:
a- Para los lotes, que no registraren deuda hasta el año 2014 inclusive, y abonen al contado el total del año 2015, antes del 31 de Diciembre de 2014, a la
Tasa por Servicios a la Propiedad se le aplicará, un descuento del 15%.
b- Para los lotes, que no registraren deuda hasta el año 2014 inclusive, y abonen al contado el total del año 2015, antes del 31 de Enero de 2015, a la Tasa
por Servicios a la Propiedad se le aplicará, un descuento del 10%.
De no abonarse la obligación tributaria al contado, en los términos mencionado precedentemente, se entenderá que el contribuyente ha optado por el pago en
cuotas; no habiéndose cancelado las mismas en la forma prevista en el Artículo Nº 1, les serán de aplicación los recargos y actualizaciones de conformidad a
lo establecido en la O.G.I. vigente, a partir del vencimiento para cada cuota descripta en el Articulo Nº 1 de la misma.
Art. Nº 8: Facultase al Intendente Municipal a prorrogar por un máximo de 60 (sesenta) días, los vencimientos establecidos de las tasas, cuando razones
fundadas y relativas al normal desenvolvimiento así lo requieran. Producido el vencimiento de la prorroga si la obligación no hubiera sido cancelada se
aplicaran las actualizaciones y recargos de la Resolución General Impositiva, calculados a partir del vencimiento de la prorroga. Además se faculta al Intendente
Nº de Cuota Vencimiento
Cuota Nº 1 10 de Enero de 2015
Cuota Nº 2 10 de Febrero de 2015
Cuota Nº 3 10 de Marzo de 2015
Cuota Nº 4 10 de Abril de 2015
Cuota Nº 5 10 de Mayo de 2015
Cuota Nº 6 10 de Junio de 2015
Cuota Nº 7 10 de Julio de 2015
Cuota Nº 8 11 de Agosto de 2015
Cuota Nº 9 10 de Setiembre de 2015
Cuota Nº 10 10 de Octubre de 2015
Cuota Nº 11 10 de Noviembre de 2015
Cuota N 12 10 de Diciembre de 2015
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 64
para efectuar descuentos de hasta un 40 % de las tasas fijadas en el artículo 1, siempre y cuando el caso sea justificado debido a la magnitud y/o prestación de
servicios que se presten.
Art. Nº 9:
CONSUMOS DE AGUA
Categorías de Consumo:
E0: Corresponde al consumo mensual de hasta 18 m3 (18.000 litros)
E1: Corresponde al excedente de la categoría E0, comprendido entre los 18 y 25 m3
E2: Corresponde al excedente de la categoría E1, comprendido entre los 25 y 30 m3
E3: Corresponde al excedente de la categoría E2, comprendido entre los 30 y 35 m3
E4: Corresponde al excedente de la categoría E3, comprendido entre los 35 y 45 m3
E5: Corresponde al excedente de la categoría E4, es decir el consumo mayor a 45 m3
En la Siguiente tabla se muestran las tarifas correspondientes al 2015.
TITULO II
TASAS Y CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
Artículos del 84 al 126 de la O.G.I.
Art.10:
PRÉSTAMOS EN DINERO
FÍJASE en el tres por ciento (3%) mensual, capitalizable mensualmente, el interés a considerar en los casos de operaciones de préstamos de dinero,
realizados por personas físicas o jurídicas que no sean las contempladas por la Ley Nº 21526 y sus modificatorias, cuando en los documentos referidos
a dichas operaciones
no se mencione el tipo de interés o se fije uno inferior al mismo, con el fin de determinar la base imponible, la cual surge del monto de los intereses y
ajustes por desvalorización monetaria.
Art.11:
LOCACIÓN O SUBLOCACIÓN DE INMUEBLES
FÍJASE en PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($1.800.-) mensuales, el monto de los ingresos
no computables como ingresos brutos gravados obtenidos por locación o sublocación de inmuebles.
Art.12:
E0 E1 E2 E3 E4 E5
$ 68 $ 4.16 $ 4.34 $ 40 $ 50 $ 60
TARIFAS PARA AÑO 2015
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 65
ALÍCUOTAS
FÍJASE en SIETE POR MIL (7‰) la alícuota general de la Tasa por Servicios de Inspección General e Higiene, que se aplicará sobre la base imponible
de todas las actividades, con excepción de las que tengan alícuotas especiales.
Código Detalle de actividades
11000 .00 Agricultura y Ganadería
.11 Cultivos de Cereales y otros cultivos no clasificados en otra parte
.12 Cultivos de hortalizas y legumbres, especialidades hortícolas y productos de viveros
.13 Cultivos de frutas, nueces plantas cuyas hojas se utilizan para preparar bebidas y especias
.14 Producción de semillas híbridas y otras formas de propagación de cultivos agrícolas
.21 Cría invernada y engorde de ganado bovino
.22 Cría de ganado ovino
.23 Cría de ganado porcino
.24 Cría de ganado equino
.25 Cría de ganado caprino.
.26 Cría de ganado para la producción de leche, lana y pelos.
.30 Cría de ganado no clasificado en otra parte
.31 Cría de aves de corral.
.32 Producción de huevos.
.41 Apicultura
.51 Cría de otros animales y obtención de productos de origen animal no clasificados en otra parte
12000 .00 Silvicultura y extracción de madera
.10 Explotación de viveros forestales
.20 Extracción de productos forestales
13000 .00 repoblación de animales
14000 .00 Pesca
.10 Pesca y recolección de productos acuáticos
.20 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos
24000 .00 Extracción de piedra, arcilla y arena
.20 Extracción de rocas ornamentales
29000 .00 Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de canteras
.20 Extracción de sal
.30 Explotación de otras minas y canteras no clasificadas en otra parte
INDUSTRIAS
31000 .00 Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas y tabaco
.01 Matanza de ganado, preparación y conservación de carnes (sin exclusiones)
.02 Elaboración de sopas y concentrados
.03 Elaboración de fiambres y embutidos
.04 Productos y procesamiento de carnes de aves
.05 Matanza de animales no clasificados en otra parte y procesamiento de su carne
.06 Elaboración de productos de origen animal, excepto carne
.11 Elaboración de leche en polvo, quesos y otros productos lácteos
.12 Elaboración de helados
.13 Elaboración de dulces, mermeladas y jaleas
.21 Molienda de trigo
.22 Elaboración de productos de panadería y confitería, excluido galletitas y bizcochos
.23 Elaboración de galletitas y bizcochos
.24 Fábricas y refinerías de azúcar
.25 Elaboración de cacao, productos de chocolate y artículos de confitería
.26 Elaboración de productos de chocolate
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 66
.27 Elaboración de pastas alimenticias frescas
.28 Elaboración de pastas alimenticias secas
.31 Preparación de arroz (descascaración, pulido, etc.)
.32 Molienda de yerba mate
.33 Elaboración de concentrado de café, té y mate
.34 Tostado, torrado y molienda de café y especias
.35 Preparación de hojas de té
.36 Selección y tostado de maní
.41 Elaboración de pescado, moluscos, crustáceos y otros productos de pescado
.42 Elaboración de harina de pescado
.43 Elaboración y refinación de aceites y grasas vegetales
.44 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón (incluye elaboración de glucosa, aceite
de maíz, etc.)
.45 Elaboración de alimentos para animales
.51 Elaboración y envasado de frutas, hortalizas y legumbres (incluye jugos naturales y sus
concentrados, etc.)
.52 Molienda de legumbres y cereales (excluido el trigo)
.61 Elaboración de hielo
.71 Elaboración de productos alimenticios no clasificados en otra parte
.81 Destilación de alcohol etílico
.82 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas
.83 Elaboración de vinos
.84 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas
.85 Elaboración de malta, cerveza y bebidas malteadas
.88 Elaboración de sodas y aguas
.89 Elaboración de bebidas gaseosas excepto sodas
.90 Elaboración de jugos envasados concentrados y otras bebidas no alcohólicas
.91 Preparación de hojas de tabaco
.92 Elaboración de cigarrillos
.99 Elaboración de otros productos de tabaco
32000 .00 Fabricación de textiles, prendas de vestir, industria del cuero
.01 Preparación de fibras de algodón
.02 Preparación de fibras textiles vegetales (excepto algodón)
.03 Lavaderos de lana
.04 Hilados de fibras textiles, hilanderías
.05 Acabado de fibras textiles, excepto tejidos de punto
.06 Tejidos de fibras textiles, tejedurías
.10 Fabricación de productos de tejeduría no clasificados en otra parte
.11 Confección de ropa de cama y mantelería
.12 Confección de bolsas de materiales textiles para productos a granel
.13 Confección de artículos de lona y sucedáneos de lona
.14 Confección de frazadas, mantas, ponchos, etc.
.20 Otros artículos confeccionados de materiales textiles (excepto prendas de vestir)
.21 Fabricación de tejidos y artículos de punto
.22 Acabado de tejidos de punto
.23 Fabricación de medias
.24 Fabricación de alfombras y tapices
.25 Cordelería
.30 Fabricación de textiles no clasificados en otra parte
.31 Confección de camisas (excepto de trabajo)
.32 Confección de prendas de vestir (excepto de piel, cuero, camisas e impermeables)
.33 Confección de prendas de vestir de piel
.34 Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero
.35 Confección de impermeables y pilotos
.36 Confección de accesorios para vestir, uniforme, guardapolvos y otras prendas especiales
.43 Preparación y teñido de pieles y confección de artículos de piel (excepto prendas de vestir)
.44 Fabricación de bolsos y valijas
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 67
.45 Fabricación de carteras para mujer
.52 Fabricación de calzado de tela, caucho y/o material sintético
.53 Fabricación de calzado de seguridad
.54 Fabricación de partes de calzado
.60 Otros calzados no clasificados en otra parte
33000 .00 Industria de la madera y sus productos
.01 Aserraderos y otros talleres para preparar la madera
.02 Carpintería de obra de madera (puertas, ventanas, etc.)
.03 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera
.04 Fabricación de viviendas prefabricadas principalmente de madera
.05 Maderas terciadas y aglomerados
.06 Fabricación de hojas de madera laminadas.
.07 Fabricación de envases de madera
.08 Fabricación de productos de corcho y artículos de cestería
.09 Fabricación de ataúdes
.15 Fabricación de productos de madera no clasificados en otra parte
.21 Fabricación de carbón de leña y otros productos derivados del proceso
34000 .00 Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales
.01 Fabricación de pasta para papel, de madera, de papel y cartón
.02 Fabricación de papel y cartón
.03 Fabricación de envases de papel y cartón
.10 Fabricación de artículos de pulpa de papel y cartón no clasificados en otra parte
.11 Imprenta y encuadernación
.12 Impresión de diarios y revistas
.20 Electrotipia y otros servicios relacionados con la imprenta
.21 Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones
.22 Edición de periódicos y revistas
.29 Otras publicaciones periódicas
.30 Otras ediciones no gráficas
.31 Edición de grabaciones sonoras
.32 Reproducción de grabaciones, excepto código 84100.10
36000 .00 Fabricación de productos minerales no metálicos excepto derivados del petróleo y del carbón
.01 Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural
.05 Fabricación de productos de cerámica refractaria
.08 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural
.11 Fabricación de vidrio y productos de vidrio
.31 Corte, tallado y acabado de la piedra (incluye mármoles, granitos, etc.)
.46 Fabricación de productos minerales no metálicos no clasificados en otra parte
36001 .00 Industrias de combustibles líquidos y gas natural comprimido
37000 .00 Industrias metálicas básicas
.01 Industrias metálicas básicas de hierro y acero
.02 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos
.03 Fundición de hierro y acero
.04 Fundición de metales no ferrosos
38000 .00 Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos
.01 Fabricación de productos metálicos para uso estructural
.02 Fabricación de productos de carpintería metálica
.03 Forjado, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia
.04 Tratamiento y revestimiento de metales, obras de ingeniería mecánica en general realizadas a
cambio de una retribución o contrata (incluye galvanoplastía, etc.)
.05 Fabricación de cuchillería, herramientas manuales y artículos generales de ferretería
.06 Fabricación de clavos y productos de bulonería
.07 Fabricación de envases de hojalata
.08 Fabricación de tejidos de alambre
.09 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal
.10 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central
.20 Fabricación de otros productos elaborados de metal
.21 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 68
motocicletas
.22 Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas
.23 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión
.24 Fabricación de hornos, hogares y quemadores
.25 Fabricación de equipos de elevación y manipulación
.30 Fabricación de otros tipos de maquinarias de uso general
.31 Fabricación de maquinarias agropecuarias y forestal
.32 Fabricación de máquinas herramienta
.33 Fabricación de maquinaria metalúrgica
.34 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción
.35 Fabricación de maquinarias para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco
.36 Fabricación de maquinarias para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros
.37 Fabricación de armas y municiones
.40 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial
.45 Fabricación de aparatos de uso doméstico
.55 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática
.61 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos
.62 Fabricación de aparatos de distribución y control de energía eléctrica
.63 Fabricación de hilos y cables aislados
.64 Fabricación de acumuladores, de pilas y baterías primarias
.65 Fabricación de lámparas eléctricas y equipos de iluminación
.71 Fabricación de tubos y válvulas electrónicos y de otros componentes electrónicos
.72 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos
.73 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y
vídeo y productos conexos
.74 Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico no clasificados en otra parte
.81 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y aparatos ortopédicos
.82 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines,
excepto el equipo de control de procesos industriales
.83 Fabricación de equipos de control de procesos industriales
.84 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
.85 Fabricación de relojes.
.86 Fabricación de otros equipos no clasificados en otra parte.
.89 Fabricación de vehículos automotores (incluye fabricación de motores para automotores).
.90 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores, fabricación de remolques y semiremolques.
.91 Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores (incluye
rectificación de motores).
.92 Construcción y reparación de buques (incluye construcción de motores y piezas para navíos, etc.)
.93 Construcción de reparación de embarcaciones de recreo y deporte.
.94 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías.
.95 Fabricación de aeronaves y naves espaciales.
.96 Fabricación de motocicletas y similares.
.97 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas para inválidos.
.99 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte no clasificados en otra parte.
39000 .00 Otras industrias manufactureras
.12 Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera.
.21 Fabricación de somieres y colchones.
.31 Fabricación de joyas y artículos conexos.
.41 Fabricación de instrumentos de música.
.51 Fabricación de artículos de deportes.
.61 Fabricación de juegos y juguetes.
.71 Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos.
.75 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos.
.91 Otras industrias manufactureras no clasificadas en otra parte.
CONSTRUCCIÓN
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 69
40000 .00 Construcción.
.10 Preparación de terreno:
.11 Demolición y voladura de edificios y de sus partes (incluye venta de materiales procedentes de
estructuras demolidas).
.12 Perforación y sondeo (excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos y
prospección de yacimientos de petróleos).
.19 Movimientos de suelo y preparación de terrenos para obras no clasificadas en otra parte.
.20 Construcción de edificios y sus partes y obras de ingeniería civil:
.21 Construcción y reformas de edificios residenciales.
.22 Construcción y reforma de edificios no residenciales.
.23 Instalación, sin fabricación, de estructuras premoldeadas o prefabricadas sin distinción de material.
.24 Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas (incluye obras fluviales y canales,
acueductos, diques, etc.).
.25 Construcción, reforma y reparación de obras viales (incluye construcción de calles, autopistas,
carreteras, puentes, etc.).
.26 Construcción, reforma y reparación de redes de electricidad, gas, agua, de telecomunicaciones y
otros servicios.
.27 Perforación de pozos de agua.
.28 Otras actividades especializadas de la construcción no clasificadas en otra parte.
.29 Obras de Ingeniería Civil no clasificadas en otra parte.
.31 Acondicionamiento de edificios (incluye actividades de instalación para habilitar los edificios y sus
reparaciones).
.41 Terminación de edificios (incluye actividades que contribuyen a la terminación o acabado de una
obra y sus reparaciones).
ELECTRICIDAD Y GAS
51000 .00 Suministro de electricidad y gas a excepción de los casos que se especifican a continuación:
Código 52000, 53000 y 54000.
.01 Suministro de energía eléctrica a empresas industriales.
52000 .00 Suministro electricidad y gas a cooperativas de usuarios.
53000 .00 Suministro electricidad y gas a consumidores residenciales.
54000 .00 Suministro de gas destinado a Empresas Industriales y para la generación de energía Eléctrica.
COMERCIALES Y SERVICIOS
Comercio por mayor
61100 .00 Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería excepto el rubro 61101.
.01 Venta de materias primas agrícolas excepto el rubro 61101.
.11 Venta de materias primas pecuarias y animales vivos.
.21 Venta de materias primas de silvicultura.
.31 Venta de productos de pesca.
.41 Venta de productos de minería.
61101 .00 Semillas
61200 .00 Alimentos y bebidas excepto rubro 61904.
.10 Venta de fiambres, quesos y productos lácteos excepto código 61904.
.20 Venta de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos, productos de granjas y de la caza.
.30 Venta de pescado.
.40 Venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas.
.50 Venta de pan, productos de confiterías y pastas frescas.
.60 Venta de productos alimenticios no clasificados en otra parte.
.70 Venta de bebidas.
61201 .00 Tabaco, cigarrillos y cigarros.
61300 .00 Textiles, confecciones, cuero y pieles.
.10 Venta de productos textiles, excepto prendas y accesorios de vestir (incluye puntilla, botones,
tapices, alfombras, ropa blanca, etc.).
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 70
.20 Venta de prendas y accesorios de vestir.
.30 Venta de calzado, excepto el ortopédico.
.40 Venta de artículos de cuero, pieles, marroquinería y talabartería, paraguas y similares.
61400 .00 Artes gráficas, madera, papel y cartón.
.11 Venta de libros, revistas y diarios.
.21 Venta de papel, cartón y materiales de embalajes.
.31 Venta de artículos de librería.
61500 .00 Productos derivados del petróleo y artículos de caucho y plástico excepto rubro 61502.
.10 Venta de cámaras y cubiertas.
.11 Venta de otros artículos de caucho no clasificados en otra parte.
.20 Venta de aceites y lubricantes.
.30 Venta de productos derivados del plástico.
.40 Otros productos derivados del petróleo no clasificados en otra parte.
61501 .00 Combustibles líquidos y gas natural.
61503 .00 Medicamento para uso humano.
61600 .00 Artículos para el hogar y material para la construcción.
.11 Venta de artículos para el hogar.
.21 Venta de aberturas.
.22 Venta de artículos de ferretería.
.23 Venta de pinturas y conexos.
.51 Venta de materiales para la construcción no clasificados en otra parte.
61700 .00 Metales excluidas maquinarias.
61800 .00 Vehículos, maquinarias y aparatos.
.11 Venta de vehículos automotores, motos y similares.
.12 Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores, motos y similares.
.31 Venta de máquinas, equipos e implementos de uso agropecuarios y de la construcción.
.32 Venta de máquinas, equipos e implementos de uso industrial.
.33 Venta de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico.
.39 Venta de máquinas, equipos e implementos de uso especial no clasificados en otra parte.
.51 Venta de máquinas – herramientas de uso general.
61900 .00 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte.
.10 Venta al por mayor de madera y productos de madera excepto muebles.
.20 Venta al por mayor de cristales y espejos.
.30 Venta al por mayor de medicamentos para uso veterinario.
.40 Venta al por mayor de muebles.
.90 Venta al por mayor de otros productos no clasificados en otra parte.
61902 .00 Comercialización de billetes de loterías y juegos de azar autorizados.
61903 .00 Cooperativas o secciones referidas en el apartado c) inc.5 del Art. 42 de la Ley 20337.
61904 .00 Leche fluida, en polvo, entera o descremada sin aditivos para reventa en su mismo estado.
COMERCIO POR MENOR Y EXPENDIO AL PÚBLICO DE COMBUSTIBLES Y GAS NATURAL COMPUESTO.
62100 .00 Alimentos y bebidas.
.01 Venta al por menor en hipermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas.
.02 Venta al por menor en supermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas.
.03 Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimenticios y bebidas.
.07 Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados con el predominio de
productos alimenticios y bebidas no clasificados en otra parte (excepto el código 62101).
.11 Venta al por menor de productos de almacén, fiambrería.
.12 Venta al por menor de productos dietéticos.
.13 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos.
.14 Venta al por menor de huevos, carnes de ave y productos de granjas y de la caza no clasificados
en otra parte.
.15 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas.
.16 Venta al por menor de pan y productos de panadería.
.17 Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería.
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 71
.18 Venta al por menor de pescados y productos de pesca.
.19 Venta al por menor de bebidas.
.25 Venta al por menor de productos alimenticios no clasificados en otra parte en comercios
especializados.
62101 .00 Tabacos, cigarrillos, cigarros.
62200 .00 Indumentaria.
.01 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería.
.09 Venta al por menor de artículos textiles no clasificados en otra parte excepto prenda de vestir.
.11 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa.
.12 Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños.
.13 Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos.
.14 Venta al por menor de indumentaria deportiva.
.15 Venta de prendas de vestir de piel y cuero.
.17 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir no clasificados en otra parte, excepto
calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares.
.21 Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería.
.22 Venta al por menor de calzado, excepto ortopédico.
.23 Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares.
.25 Venta al por menor en grandes tiendas polirubros, sin predominio de productos alimenticios.
62300 .00 Artículos para el hogar.
.01 Venta al por menor de muebles, artículos de mimbres y corchos para el hogar.
.02 Venta al por menor de colchones, somieres y almohadas de todo tipo.
.03 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje.
.04 Venta al por menor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, a kerosene u otros
combustibles.
.05 Venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de sonidos, cassettes de audio y vídeo,
discos de audio y vídeo.
.10 Venta al por menor de artículos para hogar no clasificados en otra parte.
62400 .00 Papelería, librería, diarios, artículos para oficina y escolares.
.10 Venta al por menor de libros y publicaciones.
.20 Venta al por menor de diarios y revistas.
.30 Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje.
.32 Venta al por menor de artículos de librería.
.40 Venta al por menor de otros productos no clasificados en otra parte.
62500 .00 Farmacias, perfumerías y artículos de tocador.
.10 Venta al por menor de productos farmacéuticos para uso humano
.12 Venta al por menor de productos de herboristería.
.20 Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería.
62600 .00 Ferreterías
.10 Venta de artículos de ferretería en general, sin discriminar rubros.
62700 .00 Vehículos
.10 Venta de vehículos automotores nuevos.
.20 Venta de vehículos automotores usados.
.30 Venta de motocicletas y similar nuevas.
.40 Venta de motocicletas y similar usadas.
.50 Venta de trailers y remolques.
.60 Venta de vehículos automotores no clasificados en otra parte.
.70 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores, motocicletas y
similares.
62800 .00 Expendio al público de combustibles líquidos y gas natural comprimido.
.10 Expendio al público de combustibles líquidos.
.20 Expendio al público de gas natural comprimido.
62900 .00 Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte.
.01 Venta de máquinas y equipos, sus componentes y repuestos.
.02 Venta de equipos de computación y sus accesorios (incluye programas comerciales).
.10 Venta al por menor de materiales de construcción.
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 72
.11 Venta al por menor de aberturas.
.12 Venta al por menor de maderas, artículos de madera y corcho, excepto muebles.
.13 Venta al por menor de muebles, excepto el código 62300 – 01.
.14 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos.
.15 Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para
decoración.
.16 Venta al por menor de pinturas y productos conexos.
.17 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas.
.18 Venta por menor de artículos de electricidad.
.19 Venta al por menor de repuestos para artefactos para el hogar.
.20 Venta por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos.
.21 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía.
.31 Venta al por menor de gas domiciliario a granel.
.32 Venta al por menor de gas en garrafas, carbón y leña.
.33 Venta al por menor de plantas, flores, semillas y otros productos de viveros.
.41 Venta al por menor de artículos de relojería, joyería y fantasía.
.42 Venta al por menor de juguetes y artículos de cotillón.
.51 Venta al por menor de confecciones textiles para el hogar y otros usos excepto indumentaria.
.52 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza.
.53 Venta al por menor de productos veterinarios y animales domésticos.
.61 Venta al por menor de artículos religiosos, de colección, obras de arte, antigüedades, etc.
.62 Venta al por menor de muebles usados.
.63 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados.
.65 Venta al por menor de otros artículos no clasificados en otra parte.
.71 Venta al por menor de artículos de deporte y esparcimiento (incluye armería, etc.,)
.75 Venta al por menor de aceites y lubricantes.
.79 Venta de inmuebles.
.99 Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte.
62901 .00 Acopiadores de productos agropecuarios que opten por abonar el impuesto conforme a las
previsiones del Art.160 del Código Tributario.
62902 .00 Comercialización de billetes de loterías y juegos de azar autorizados.
62903 .00 Cooperativas o secciones referidas en el apartado c) Inc.5) del Art. 42 de la Ley 20337.
RESTAURANTES Y HOTELES
63100 .00 Restaurantes, Bares y otros establecimientos que expendan bebidas y comidas
.11 Servicios de expendios de comidas y bebidas en restaurantes, bares y otros establecimientos
con servicio de mesas y/o en mostrador.
.21 Preparación y venta de comidas para llevar.
63200 .00 Hoteles y otros lugares de alojamiento.
.11 Servicio de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de alojamiento temporal,
excepto por hora.
.21 Servicio de alojamiento en campings.
.31 Bares, hospedajes y piletas concesionadas
63201 .00 Hoteles alojamientos por hora y establecimientos similares cualquiera sea la denominación
utilizada.
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES.
Transporte.
71100 .00 Transporte terrestre a excepción del código 71101
.10 Servicio de transporte ferroviario de cargas excepto código 71101
.20 Servicio de transporte ferroviario de pasajeros.
.30 Servicio de transporte automotor de carga, excepto código 71101
.40 Servicio de transporte automotor regular de pasajeros.
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 73
.45 Servicio de mudanza (incluye guardamuebles)
.46 Servicio de transporte de valores, documentación, encomiendas y similares.
.50 Servicio de transporte automotor no regular de pasajeros (taxis, remises, transporte escolar,
servicios ocasionales de transporte en autobús, etc.)
.60 Transporte por tuberías.
71101 .00 Transporte terrestre de productos agrícolas-ganaderos en estado natural.
.10 Transporte ferroviario de productos agrícola - ganaderos en estado natural
.20 Transporte automotor de productos agrícola-ganaderos en estado natural.
71200 .00 Transporte por agua.
71300 .00 Transporte aéreo.
.10 Transporte regular por vía aérea
.20 Transporte no regular por vía aérea
71400 .00 Servicios relacionados con transporte
.10 Manipulación de carga
.30 Servicios de explotación de infraestructura, peajes y otros derechos.
.40 Servicios prestados por playas de estacionamiento
.60 Servicios complementarios terrestres no clasificados en otra parte.
.70 Servicios complementarios para transporte por agua.
.80 Servicios complementarios para transporte aéreo.
.90 Otras actividades de transporte complementarias.
71401 .00 Agencias o empresas de turismo, comisiones, bonificaciones o remuneraciones por
intermediación.
71402 .00 Agencias de turismo, organizaciones de paquetes turísticos, servicios propios y/o terceros
72000 .00 Depósitos y almacenamientos
73000 .00 Comunicaciones excluidos teléfonos y correos.
.10 Servicios de transmisión de radio y televisión.
.20 Servicios informáticos de transmisión de sonidos, imágenes, datos.
.30 Otros servicios de transmisión de sonidos, imágenes, datos u otra información no clasificados en
otra parte.
73001 .00 Teléfono
73002 .00 Correos
SERVICIOS
Servicios prestados al público
82100 .00 Instrucción pública
.10 Enseñanza inicial y primaria.
.20 Enseñanza Secundaria de formación general.
.30 Enseñanza Secundaria de formación técnica y profesional.
.40 Enseñanza Superior y formación de postgrado.
.50 Enseñanza de adultos.
.90 Otros tipos de enseñanza.
82200 .00 Institutos de investigación y científicos
.10 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y las ingenierías.
.20 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades
excluido el estudio de mercados.
82300 .00 Servicios médicos y odontológicos
.10 Servicios hospitalarios.
.20 Servicios médicos.
.30 Servicios odontológicos.
.40 Otros servicios relacionados con la salud humana.
.50 Servicios veterinarios.
82400 .00 Instituciones de asistencia social
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 74
.10 Servicios sociales de atención a ancianos.
.20 Servicios sociales de atención a personas minusválidas.
.30 Servicios sociales de atención a menores (incluye guarderías infantiles etc.).
.40 Otras instituciones que prestan servicios de asistencia social.
82500 .00 Asociaciones comerciales, profesionales y laborales.
.10 Actividades de organizaciones empresariales y de empleadores.
.20 Actividades de organizaciones profesionales.
.30 Actividades de sindicatos.
82900 .00 Otros servicios sociales conexos.
.10 Servicios de Organizaciones religiosas.
.20 Servicios sociales y comunales conexos no clasificados en otra parte incluye los servicios de
organizaciones políticas, etc.).
82901 .00 Otros servicios prestados al público no clasificados en otra parte.
.10 Fotocopias.
.20 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos (incluye prenda de vestir, utensilios de
cocina y mesa, muebles, etc.).
.21 Alquiler de películas de vídeo.
.30 Lavado y engrase de automotores.
.40 Cámaras frigoríficas y lugares de conservación de pieles.
.45 Retribuciones por gestión en operaciones de fideicomiso.
.47 Administración de fondos para jubilaciones y pensiones.
.50 Otros servicios prestados al público no clasificados en otra parte.
SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
83100 .00 Servicios de elaboración de datos y tabulación.
.10 Consultores en equipos de informática
.20 Consultores en programas de informática y suministro de programas de informática.
.30 Procesamiento de datos.
.40 Actividades relacionadas con bases de datos.
.90 Otras actividades de informática.
83200 .00 Servicios jurídicos
83300 .00 Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros.
83400 .00 Alquiler y arrendamientos de máquinas y equipos
.10 Alquiler de equipos de transporte
.20 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario
.30 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e Ingeniería Civil, con o sin operarios.
.40 Alquiler de maquinarias y equipo de oficina (incluso computadoras)
.60 Alquiler de otros tipos de maquinaria y equipo no clasificados en otra parte
.70 Alquileres por operaciones de leasing.
83900 .00 Otros servicios prestados a las empresas no clasificados en otra parte.
.01 Actividades de servicios agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias
.02 Actividades de servicios forestales.
.03 Actividades de servicios para la caza
.04 Actividades de servicios para la pesca
.10 Servicios relacionados con la extracción de petróleo y gas prestados por terceros, excepto
prospección.
.20 Actividades de servicios relacionadas con la impresión.
.30 Investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública.
.35 Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
.40 Actividades de Arquitectura e Ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico
.42 Ensayos y Análisis Técnicos
.50 Obtención y dotación de personal.
.60 Actividades de investigación y seguridad.
.70 Actividades de limpieza de edificios.
.80 Actividades de envase y empaque
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 75
.85 Retribuciones por gestión en operaciones de fideicomiso.
.99 Otros servicios prestados a las empresas no clasificados en otra parte.
83901 .00 Agencias o empresas de publicidad, diferencia entre los precios de compra y venta
y actividades de intermediación,
83902 .00 Agencias o empresas de publicidad: servicios propios.
83903 .00 Publicidad callejera
SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO
84100 .00 Películas cinematográficas y emisiones de radio y Televisión.
.10 Producción y distribución de filmes y videos cintas.
.20 Exhibición de filmes y videocintas.
.30 Actividades de producción para radio y televisión.
84200 .00 Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales.
.10 Actividades de bibliotecas y archivos.
.11 Actividades de museos y preservación de lugares y edificios históricos.
.12 Actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques nacionales.
.30 Actividades de Agencias de Noticias.
.40 Actividades de galerías de arte excepto venta.
84300 .00 Explotación de juegos electrónicos
84400 .00 CYBER
84500 .00 CYBER CAFÉ
84600 .00 Restaurant con espectáculos y baile
84700 .00 Bar con espectáculos y baile
84800 .00 Salón de Fiestas
84900 .00 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte
.10 Producción de espectáculos teatrales y musicales.
.11 Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas (incluye a compositores,
actores, músicos, pintores, conferencistas, etc.)
.12 Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales (incluye escenografía,
iluminación, sonido, etc.).
.20 Otros servicios de diversión (incluye parques de diversión y centros similares circenses, de
títeres, etc.)
.30 Explotación de instalaciones para prácticas deportivas (incluye clubes, gimnasios, etc.)
.31 Promoción y producción de espectáculos deportivos.
.32 Servicios prestados por profesionales y técnicos deportivos (incluye deportistas, entrenadores,
árbitros, instructores, escuelas de deportes, etc.)
.40 Servicio de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas.
.41 Servicio de salones de juego, excepto juegos electrónicos (incluye salones de billar, pool, bowling,
etc.)
.90 Otros servicios de esparcimientos no clasificados en otra parte.
84902 .00 Confiterías bailables-Discotecas
84903 .00 PUBS
SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES
85100 .00 Servicios de reparaciones
.10 Reparación de bicicletas, motonetas, motocicletas y similares.
.11 Reparación de automotores y sus partes integrantes.
.20 Reparación de maquinarias, equipos y accesorios.
.30 Reparación de artículos eléctricos
.31 Reparación de joyas, relojes y fantasía.
.32 Reparación y afinación de instrumentos musicales.
.33 Compostura de calzado y artículos de marroquinería.
.39 Reparación de otros efectos personales y enseres domésticos.
.90 Otros servicios de reparación no clasificados en otra parte.
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 76
85200 .00 Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñido.
.10 Lavaderos domésticos.
.11 Lavaderos industriales.
.20 Tintorerías.
.50 Otros servicios de limpieza no clasificados en otra parte (incluye limpieza de alfombras, cortinas,
etc.)
85300 .00 Servicios personales directos, incluido corretaje reglamentado por la Ley 7191, cuando no sea
desarrollada en forma de empresa.
.10 Corretaje
.20 Servicio de peluquería y otros tratamientos de belleza.
.21 Servicio para el mantenimiento físico-corporal.
.30 Pompas fúnebres y actividades conexas
.40 Actividades de fotografía.
.50 Servicios de cerrajería.
.60 Servicios prestados por agencias de acompañantes.
.70 Servicios prestados por agencias matrimoniales.
.80 Servicios de astrología, espiritismo, etc.
.90 Otras actividades de servicios personales no clasificados en otra parte.
85301 .00 Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones,
porcentajes, y otras retribuciones análogas como consignaciones, intermediación en la compra-
venta de muebles e inmuebles en forma pública o privada, agencias o representantes para la
venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones para publicidad o actividades
similares.
.10 Intermediación en la compraventa de automotores, motocicletas y similares.
.11 Intermediación en la compraventa de otros bienes muebles
.15 Intermediación en el expendio de combustible líquido y gas natural comprimido.
.20 Intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
.30 Intermediación en la compraventa de títulos
.40 Intermediación en actividades de servicios.
.41 Cabinas telefónicas (locutorios)
.50 Intermediación en la comercialización de billetes de loterías y juegos de azar autorizados.
.90 Otras actividades de intermediación no clasificadas en otra parte.
85302 .00 Consignatarios de hacienda: comisiones de rematador.
85303 .00 Consignatarios de hacienda: fletes, báscula, pesaje y otros ingresos que signifiquen retribución
de su actividad.
SERVICIOS FINANCIEROS Y OTROS SERVICIOS
91001 .00 Préstamos de dinero, descuento de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas
por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras.
.10 Ingresos financieros
.20 Ingresos por servicios.
.30 Otros ingresos por operaciones efectuadas por bancos y otras instituciones sujetas al régimen
de la Ley de Entidades Financieras.
91002 .00 Compañías de capitalización y ahorro
91003 .00 Préstamos de dinero (con garantía hipotecaría, con garantía prendaría y sin garantía real) y
descuentos de documentos de terceros, excluidas la actividades regidas por la Ley de Entidades
Financieras.
.10 Préstamos de dinero
.20 Descuentos de documentos de terceros y otros.
91004 .00 Casas, Sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeños, realicen
transacciones o adelanten dinero sobre ellas, por cuenta propia o en comisión.
91005 .00 Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra.
91006 .00 Préstamo de dinero efectuado por las entidades a que se refiere el inc. 5) del Art. 166 del C.T.
de la Pcia.
92000 .00 Entidades de seguros y reaseguros.
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 77
LOCACIÓN DE BIENES INMUEBLES.
93000 .00 Locación de bienes inmuebles.
.10 Locación o sublocación de cocheras, garages, guardacoches o similares.
.20 Locación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos
.30 Locación de inmuebles destinados a viviendas residenciales
.40 Locación de inmuebles destinados a empresas industriales o comerciales.
.50 Locación de inmuebles en operaciones de leasing.
.90 Locación de inmuebles no clasificados en otra parte.
Códigos extraídos de Apertura de Códigos de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba,
Anexo Resolución Normativa 1042, modificada por R. Normativa 1088- ejercicio 1998 -,
modificada por R. Normativa 1162 –ejercicio 1999 -
ACTIVIDADES CON ALÍCUOTAS ESPECIALES
INDUSTRIAS
36001 Industrialización de combustibles líquidos y gas natural, tres por mil 3 ‰.
36002 Extracción de áridos y tierras en propiedades públicas o privadas en jurisdicción de la
Municipalidad y/o zona de prestación de servicios, como así también las zonas de incluidas en
el circuito electoral (14 ‰)
COMERCIO POR MAYOR
61201 Venta mayorista de tabaco, cigarrillos y cigarros, catorce por mil. 14 ‰
61901 Acopiadores de productos agropecuarios, que opten por abonar el tributo sobre la
diferencia entre los precios de compra y venta, catorce por mil. 14 ‰
61902 Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, catorce por mil.
14 ‰
61903 Cooperativas o secciones especificadas en el apartado “C” inc. 5 del Art. 42 de la Ley Nº
20337, excepto las que actúen como consignatarios de hacienda; y las de grado superior,
catorce por mil. 14 ‰
COMERCIO POR MENOR
62101 Venta minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros, catorce por mil. 14 ‰
62700 Vehículos, diez por mil. 10 ‰
62800 Expendio al público de combustibles líquidos
y gas natural.
.10 Expendio al público de combustibles líquidos, ocho por mil. 8 ‰
.20 Expendio al público de gas natural comprimido, ocho por mil. 8 ‰
62901 Acopiadores de productos agropecuarios que opten por abonar el tributo sobre la
diferencia entre los precios de compra y venta, diez por mil. 10 ‰
62902 Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, veintiuno por mil.
21 ‰
62903 Cooperativas o secciones especificadas en el apartado “C” inc. 5 del Art, 42 de la Ley
Nº
20337, excepto las que actúen como consignatarios de hacienda, y las de grado superior, diez
por mil. 10 ‰
RESTAURANTES Y HOTELES
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 78
63201 Hoteles alojamiento por hora, casa de cita y establecimientos similares, cualquiera sea la
denominación utilizada, cincuenta por mil. 50 ‰
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES
71101 Transporte terrestre de productos agrícola-ganaderos en estado natural, treinta por mil
30 ‰
73000 Comunicaciones, telefonía móvil y fija sobre la facturación mensual a personas
de la jurisdicción municipal, diez por mil. 10 ‰
SERVICIOS DE ESPARCIMIENTOS
84300 Explotación de juegos electrónicos, sesenta y cinco por mil. 65 ‰
84900 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte, catorce por mil.
14 ‰
84902 Confiterías bailables, treinta por mil. 30 ‰
SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES
85301 Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones bonificaciones,
porcentajes y otras retribuciones análogas, tales como consignaciones, intermediación en la
compraventa de títulos de bienes muebles e inmuebles, en forma pública o privada,
agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros,
comisiones por publicidad o actividades similares, veintiuno por mil. 21 ‰
85302 Consignatarios de hacienda: comisiones a rematador veintiuno por mil. 21 ‰
SERVICIOS FINANCIEROS Y OTROS SERVICIOS
91001 Préstamos de dinero, descuento de documentos de terceros y demás operaciones activas
efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de Entidades Financieras,
aplicado al recupero mensual de estas operaciones, treinta por mil. 30 ‰
91002 Compañías de capitalización y ahorro, veintiuno por mil. 21 ‰
91003 Préstamos de dinero con garantía hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real y
descuentos de documentos de terceros, excluidas las actividades regidas por la Ley de
Entidades Financieras, cuarenta por mil. 40 ‰
91006 Préstamos en dinero, efectuado por las Asociaciones Mutualistas, veinte por mil. 20 ‰
92000 Entidades de seguro y reaseguro, veinte por mil. 20 ‰
En todos los casos debe tomarse la codificación de actividad dispuesta por la Provincia de
Córdoba.
Art.13:
TRIBUTO MÍNIMO
EL tributo mínimo mensual a abonar será DE QUINIENTOS
$500.- Cuando se habilite más de un rubro se adicionara $ 250
por cada rubro anexado. Sin perjuicio de lo dispuesto
precedentemente, cuando se ejerzan o exploten las siguientes
actividades o rubros, se pagará en forma mensual como tributo
mínimo:
a- Empresa provincial de Energía de Córdoba y
Cooperativas de suministro eléctrico por cada Kw. facturado a
usuario final, incluido alumbrado público, en toda la jurisdicción
municipal. . . . . . .$0,0125. La rendición detallada del tributo
retenido por la empresa prestataria o cooperativa se deberá
adjuntar con la remesa de los fondos el listado de las altas de
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 79
los nuevos usuarios o asociados de las nuevas conexiones con
los datos fehacientes de sus titulares.
b- Empresas de comunicaciones telefónicas con líneas fijas y
móviles. . . . . . . . . . . . . . .$8.500,00.
c- Casas amuebladas, confitería bailable . .$ 1500,00.
d- PUBS. . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 1300,00.
e- Restaurantes con espectáculos y baile, bar con
espectáculo y baile; salón de fiestas. . . . .$650,00.
f- Bancos, Entidades Financieras y Tarjetas de Crédito con
cobertura provincial, nacional e internacional, en la jurisdicción
municipal . . . . . . . . . $6.000,00.
g- Tarjetas de crédito con cobertura regional y local. . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . $1500,00.
h- Empresas distribuidoras de gas natural en red. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .$4.250,00.
i- Empresas emisoras de televisión por circuito cerrado y
satelital. . . . . . . . . . . . . . . .$1.950,00.
j- Empresas distribuidoras de agua en red y colectoras de
líquidos cloacales. . . . . . . . . . $2.000,00.
k- Casas de cambio. . . . . . . . . . . . . .$ 1300,00.
l- Hotel alojamiento . . . . . . . . . . $ 2.500,00.-
m- Servicio de grúas el mínimo será de $ 500.- por cada
vehículo.-
n- Servicio de taxi o remise, $ 350.- por vehículo.-
o- Por la extracción de áridos y tierras en propiedades
públicas o privadas en jurisdicción de la Municipalidad y/o zona
de prestación de servicios (rubro 36002), como así también las
zonas de incluidas en el circuito electoral, un mínimo mensual
de pesos CINCUETA Mil ($ 50.000,00).
p- Por la fabricación, transporte y distribución de Hormigón
elaborado un mínimo mensual de pesos Veinte Mil ($
20.000,00).
q- Por la conducción de agua por canales de riego a cielo
abierto cuyo trayecto pase por jurisdicción municipal . . . . . . $
10 por metro lineal por año.-
r- Por el comercio por menor de materiales para la
construcción, y productos de ferretería un mínimo mensual de
pesos cinco Mil ($ 5.000,00).
s- Por la venta al por menor de productos de panificación y
sus afines un mínimo mensual de pesos Un mil quinientos ($
1.500,00).
t- Venta al por menor de productos alimenticios y bebidas
como supermercados, minimercados, autoservicios, despensas,
maxikioscos, etc: hasta 50 m2 abonaran un mínimo mensual de
$ 1000; de mas de 50 m2 hasta 100 m2 abonaran $ 1500; de
mas de 100 m2 hasta 200 m2 abonaran $ 2000; de mas de 200
m2 hasta 300 m2 abonaran $ 3000, de mas de 300 m2 abonaran
un mínimo mensual de $ 4000.-
u- Por venta al por menor y/o expendio al público de
combustibles abonaran un mínimo mensual de $ 15.000.-
v- Farmacias ventas por mayor y menor de medicamentos
abonara un minimo mensual de $ 1500
w- Servicio de Geriatrico se abonara un mínimo mensual de $
1500
x- Heladerías se abonara un mínimo mensual de $ 750
Art.14:
RÉGIMEN ESPECIAL
FÍJANSE en los siguientes importes los conceptos a que hace
referencia el Régimen Especial de Tributación, con un activo
mínimo de $ 15000:
a - Categoría I: Los contribuyentes que desarrollen actividades
grabadas por el presente titulo, sin empleados permanentes ni
temporarios e inscriptos en AFIP como Monotributista en las
categorías B, C o D. Tributo fijo; por mes los contribuyentes
abonarán.......................................$300,00.
b -Categoría II: Los contribuyentes que desarrollen actividades
grabadas por el presente titulo, sin empleados permanentes ni
temporarios, inscriptos en AFIP como Monotributista en las
categorías E o F. Tributo fijo; por mes los contribuyentes
abonarán.......................................$350,00.
c -Categoría III: Los contribuyentes que desarrollen
actividades grabadas por el presente titulo, sin empleados
permanentes ni temporarios, inscriptos en AFIP como
Monotributista en las categorías G, H o I. Tributo fijo; por mes
los contribuyentes abonarán.......................................$400,00.
TÍTULO III
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE
LOS ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS
Art.15: A los fines de lo estipulado en los artículos 127 al 133 de la O.G.I.
fijase los tributos que se establecen en los incisos siguientes.
a) Circos: abonaran los siguientes importes por adelantado, por semana o
fracción
a.1)capacidad hasta 500 localidades $ 600.-
a.2) más de 500 localidades $ 1080
b) Parques de diversiones abonaran los siguientes importes por
adelantado, por semana o fracción un importe fijo de $ 0.-
c)Confiterías bailables abonaran por adelantado un importe fijo por
apertura y por persona de $4.00 según el factor de ocupación
habilitado
d)Bares nocturnos sin baile abonaran por adelantado un importe fijo por
apertura y por persona de $4,00 según el factor de ocupación
habilitado.
e)Bailes en locales y/o en recitales en vivo, en locales propios o
arrendados con o sin baile, abonaran por adelantado un importe
fijo por función y por persona de $4.00 según el factor de
ocupación habilitado, con más un valor adicional por los agentes
de tránsito y seguridad ciudadana según lo determine el
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 80
departamento ejecutivo municipal. Además para eventos
especiales, como fiestas de año nuevo, navidad, día del
estudiante, día del amigo o similares, abonaran un importe fijo por
función de $ 9,00 por adelantado y por persona según el factor de
ocupación habilitado. Esta contribución será cobrada únicamente
a los locales que en forma eventual realicen dichas fiestas,
excluyéndose a los comercios habilitados como pubs, confiterías
bailables y/o discotecas.
f)Salones de fiestas incluidos los infantiles, abonaran un importe fijo por
adelantado por persona y por evento de $ 2,00 según el factor de
ocupación habilitado, con un mínimo de $ 360,00. Quedan
exceptuadas aquellas instituciones de bien público que festejen
su aniversario las que abonaran un derecho fijo de $ 150,00.-
g)Por cualquier otra clase de espectáculos o exhibiciones no contenidas
en el presente artículo y en los que se cobre entrada y/o
derecho de acceso o permanencia, el departamento ejecutivo
fijara por analogía los derechos que deberán cobrarse, podrá
asimismo establecer derechos especiales cuando las
circunstancias o el tipo de evento a realizarse así lo justifiquen.
En los espectáculos con entrada libre se tributara un derecho fijo
de $ 300,00.-
h)En los eventos en los que se entreguen entradas o tarjetas de favor,
invitaciones especiales o de cortesía, etc., no estarán eximidos de
los tributos determinados en este articulo.
Los espectáculos que se realicen con la participación exclusiva de grupos
locales cuando sean con fines solidarios o benéficos estarán exceptuados
del pago del tributo.
Art.16:
PARQUES DE DIVERSIONES Y OTRAS ATRACCIONES ANÁLOGAS
LOS parques de diversiones y otras atracciones análogas,
abonarán por mes o fracción menor que sean autorizados, por
cada juego y por adelantado. . . . . . . . $ 50,00.-
TÍTULO IV
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE AUTORIZACIÓN
LA OCUPACIÓN Y/O UTILIZACION DE ESPACIOS DEL DOMINIO
PUBLICO, LUGARES DE USO PUBLICO Y COMERCIO EN LA VIA
PÚBLICA
Artículos del 134 al 138 de la O.G.I.
Art.17:
Las contribuciones establecidas en el art. 134 de la O.G.I. se pagaran por
adelantado de la siguiente forma:
a) Ocupación diferencial de espacios de dominio publico municipal con el
tendido de líneas eléctricas, tendido de líneas de transmisión y/o de
interconexión de comunicaciones y/o propalación de música por circuito
cerrado, captación y/o retransmisión de imágenes de TV, tendido de
líneas telefónicas, redes de agua, abonaran $ 2,00 por mes por cada
conexión de cada uno de los servicios antes detallados, previa
autorización o utilización del espacio público que se pretenda .
ESTACIONAMIENTO
Vehículos: motos $ 15, autos $ 30, camiones $ 70, ómnibus $ 100; por día
y por espacio.-
TÍTULO V
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS SERVICIOS DE
PROTECCIÓN SANITARIA Y SEGURIDAD
Artículos del 139 al 144 de la O.G.I.
Art.18:
REINSPECCIÓN BROMATOLÓGICA Y CONTROL HIGIÉNICO
SOBRE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
A) Fíjense los siguientes importes anuales por obtención del
certificado habilitante de locales comerciales, industriales y de
servicios:
1) hasta 25 m2, $ 300.-
2) de mas de 25m2 hasta 50 m2 $ 500.-
3) de mas de 50 m2 hasta 100 m2 $ 600.-
4) de mas de 100 m2 hasta 500 m2 $ 1.000.-
5) de mas de 500 m2 hasta 1.000 m2 $ 2.000.-
6) de mas de 1000 m2 hasta 5000 m2 $ 3.000.-
7) de mas de 5000 m2 $ 5.000.-
A) POR re inspección BROMATOLOGICA-SANITARIA
de carnes y sus derivados procedentes de otra jurisdicción:
1- Vacunos, porcinos y ovinos, por kilogramo
1-1-Faenadores . . . . . . . . . . $0,15
1-2-Frigorificos . . .. . . . . . . . $0,32
2- Caprinos, ovinos y porcinos hasta 16 kg. Por unidad
. . . . . .. . . . . . $3,200
3- Brozas por kg. . . . . . . . . . . . $0,15
4- Embutidos, fiambres y quesos por kg. . . . $0,32
5- Aves, conejos y productos de la caza por
kg.........................................$0,15
6- Pescados y otros productos de la pesca por
kg.........................................$0,32
En todos los casos el importe mínimo a abonar por día será . . . . . . .
. . . . . .. . . .$15,00
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 81
B) POR re inspección BROMATOLÓGICA-SANITARIA
de otros alimentos introducidos en:
1- Vehículo utilitario, tipo 350 o menor
a) Por día . . . . . . . . . . . . . . . .$15,00
b) Por semana . . . . . . . . . . . .$46,00
c) Por mes . . . . . . . . . . . . . .$150,00
2- Camión mediano sin acoplado
a) por día . . . . . . . . . . . . . . . $22,00
b) Por semana . . .. . . . . . . . . .$60,00
c) Por mes . . . . .. . . . . . . . . .$210,00
3- Camión con acoplado o de gran porte
a) Por día . . . . . . . . . . . . . . . $32,00
b) Por semana . . . . . . . . . . . .$94,00
c) Por mes . . . . . . . . . . . . . .$320,00
C) POR inscripción en el Registro de Productos Alimenticios
1-Anual . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$320,00
2-Renovacion anual . . . . . . . . . . . . . $187,00
3-Semestral . . . . . . . . . . . . . . . . .$187,00
4-Trimestral . . . . . . . . . . . . . . . ..$125,00
Art.19:
LICENCIA SANITARIA, LIBRO DE INSPECCION, TASA INSPECCIÓN
DEFENSA CIVIL
1- Emisión de licencia sanitaria anual
PESOS...................................$100,00
2- Emisión de licencia sanitaria para manipuladores de alimentos,
por año . . . . . . . . . . . . . . $150,00
3- Por libro de Inspección Bromatológica PESOS TREINTA Y SEIS
..........................................$70,00
4- Tasa de inspección de Defensa Civil en temas de seguridad y
prevención por realización de eventos y habilitaciones por
inspección con dictamen profesional en seguridad e higiene en
el trabajo . . . . . $100,00
5- Libreta Técnica Vehicular(LTV)PESOS TREINTA Y
SEIS...........................................$100,00
El monto recaudado por concepto de dicha tasa se destinará en
un CIEN POR CIEN (100%) al Comité de Emergencias Municipal
- Defensa Civil de Anisacate.
Art.20:
DESINFECCIÓN, DESINSECTIZACIÓN O DESRATIZACIÓN
POR trabajos de desinfección, desinsectación - desratización y
vaciado se abonará:
1- Por metro cuadrado en inmuebles PESOS UNO CON
SETENTA CENTAVOS. . . . . . . . . . . . . . . .$1,70
2- Por unidad taxis / remises / transporte escolar /
automóvil / pick-up, PESOS VEINTICUATRO. . . . $24,00
3- Por unidad puesto ambulante PESOS CUARENTA Y
OCHO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...$48,00
4- Por unidad micrómnibus/ómnibus PESOS
VEINTICUATRO . . . .. . . . . . . . . . . . . . . $24,00
5- Por unidad vaciado y desinfección baños ómnibus de
turismo PESOS TREINTA Y SEIS. . . . . . . . . . .$36,00
El monto recaudado por concepto de dicha tasa se destinará un
CINCUENTA POR CIENTO (50%) a la Defensa Civil de
Anisacate.
LICENCIA DE CONDUCIR Y SERVICIOS PARA EL TRÁNSITO Y LA
SEGURIDAD VIAL
Art.21:
LICENCIAS DE CONDUCIR
SE fijan las siguientes tasas para la licencia de conducir de acuerdo
a la Ley 8560, modificatorias y el Sistema Único de Emisión de
Licencias de Conducir:
A:
1) Categorías A a la B: Por el costo de emisión de la Licencia $ 150
y por cada año anexo de validez de la misma $ 50.-
2) Categorías C a la G: Por el costo de emisión de la Licencia $ 200
y por cada año anexo de validez de la misma $ 200.-
3) Revalidación de Carnet de Conducir: PESOS $500,00.-)
TITULO VI
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE EL ALMACENAMIENTO
Artículos del 145 al 148 de la O.G.I.
Art.22:
FÍJANSE contribuciones para el almacenamiento, acopio, deposito,
centros de distribución, o similares, para mercaderías, bienes y productos
en general según art 145 O.G.I.; según la siguiente tabla:
Hasta 1000 m3 se abonara mensualmente $ 0,50 por metro cubico.-
De mas de 1000 m3 hasta 5000 m3 abonara mensualmente $ 0.65 por
metro cubico.-
De mas de 5000 m3 hasta 10000 m3 abonara mensualmente $ 0.75 por
metro cubico.-
De mas de 10000 m3 hasta 15000 m3 abonara mensualmente $ 0.85 por
metro cubico.-
Mas de 15000 m3 abonara mensualmente $ 0.90 por metro cubico.-
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 82
TITULO VII
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCION DE
OBRAS
rtículos del 149 al 155 de la O.G.I.
Art.23:
ESTUDIO DE PLANOS
FÍJANSE los derechos por estudio de planos y documentos, de
acuerdo con el siguiente detalle:
1) Por construcción de obra se abonará sobre el importe de
Monto de Obra establecido por los Colegios de Ingenieros
Civiles, de Arquitectos y de Constructores Universitarios
de la Provincia de Córdoba . . . . . . . . . . . . . 1,5 %
2) Por ampliación o modificación de obra se abonará sobre el
importe de Monto de Obra establecido por los Colegios de
Ingenieros Civiles, de Arquitectos y de Constructores
Universitarios de la Provincia de Córdoba o sobre el monto
del presupuesto respectivamente . . . . . . . 1,5 %
3) Por cada obra ejecutada antes del año 1956 Se abonará
sobre el importe de Monto de obra establecido por los
Colegios de Ingenieros Civiles, Arquitectos y de
Constructores Universitarios de la Provincia de Córdoba . .
. . . . . . . . . . . 0,5 %
4) Por cada obra ejecutada con posteridad al año 1956:
a) Hasta la Resolución 182/98, se abonará sobre
el importe de Monto de Obra establecido por los
Colegios de Ingenieros Civiles, de Arquitectos y de
Constructores Universitarios de la Provincia de
Córdoba. . . . . . . . . .0,5 %
b) Toda obra ejecutada desde la Resolución
182/98, si se encuadra dentro de las normativas
vigentes abonará sobre el importe de Monto de obra
establecido por los Colegios de Ingenieros Civiles, de
Arquitectos y de Constructores Universitarios de la
Provincia de Córdoba. .2,5 %
c) Si su ejecución no se encuadra en las
Ordenanzas vigentes a partir la resolución comunal
182/98, en el momento de su construcción, se
abonará sobre el importe de Monto de obra
establecido por los colegios de Ingenieros, de
Arquitectos y de Constructores Universitarios de la
Provincia de Córdoba . . .. . . . . . . .4 %
d) Mensura, mensura de posesión, unión y unión
y subdivisión, la suma de $ 1000 por cada lote
afectado ubicado dentro del ejido municipal de
Anisacate.
e) Unión y subdivisión, subdivisión y
fraccionamiento cuando el número de unidades
resultantes es de hasta 5 lotes, la suma de $ 1000,
cuando exceda las 5 unidades la suma será de $
5000 por lote resultante.
f) Los trámites de construcción y/o
relevamiento de edificaciones deberán presentar un
libre deuda inmobiliario municipal.
g) Los trámites de mensura, subdivisión y/o
unión, deberán presentar un libre deuda inmobiliario
municipal.
5) Por visación previa de planos de obras ejecutadas y
proyectos . . . . . . . . . . . $ 100
Para poder dar curso a todo tramite contemplado en el
presente Titulo, se deberá presentar libre deuda de la tasa por
servicio a la propiedad de la o las parcelas intervinientes.
TITULO VIII
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE
LA PRESTACION DE ALUMBRADO PUBLICO, INSPECCIÓN MECANICA
E INSTALACION Y SUMINISTRO DE ENERGÍA ELECTRICA
rtículos del 156 al 162 de la O.G.I.
Art.24:
CONTRIBUCIÓN GENERAL
APLÍCANSE los siguientes porcentajes sobre la facturación
neta de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba en
concepto de suministro de energía y cargo por demanda en
vigencia:
1) Para los usuarios clasificados en las categorías
RESIDENCIAL Y GENERAL 20% con un mínimo de $ 35.-
2) Para los usuarios clasificados en las categorías usuarios
comercio e industrias 10%.-
3) Fijase en un 5% la alícuota que se aplicara sobre el
importe neto total cobrado al consumidor, por la empresa
de telefonía fija y/o móvil, conforme a las tarifas que se
facturan, cuya empresa prestadora deberá liquidar al
municipio dentro de los 10 días posteriores al día del mes
en que se verifique el pago.
Art.25:
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
PARA toda conexión de luz se deberá abonar. . . $100,00
Quedando excluidas las solicitudes de reconexión de luz para
viviendas de uso familiar.-
Instalación cambio de trasformador deberá abonar $1000
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 83
TITULO IX
TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículos del 163 al 169 de la O.G.I.
Art.26:
SOLICITUD
POR cada solicitud se pagará. .. . . .. . . .$40,00
No estarán alcanzados por este derecho, los casos a que se
refieren los siguientes artículos, por los cuales se abonarán los
derechos en ellos establecidos.
Art.27:
SOLICITUD DE ALTA, BAJA O HABILITACION
a) Por cada solicitud de los contribuyentes de Tasas y
contribuciones que inciden sobre la actividad comercial,
industrial y de servicios, se abonará:
1) Por alta, el importe de PESOS . . $260,00
EN TODOS LOS CASOS DE INSCRIPCIONES DEBERAN ABONARSE AL MOMENTO DE REALIZAR LA PERTINENTE SOLICITUD, EL EQUIVALENTE A TRES (3) MESES DEL MONTO MINIMO.
2) Por baja en la actividad comercial PESOS. . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .$150,00
3) Por baja retroactiva en la actividad comercial, por
cada año o fracción mayor a tres (3) meses $260,00
b) Inscripción y transferencia de vehículos patentados en el
RNPA, con domicilio ubicado dentro de la jurisdicción
municipal $100,00
c) Cambios de radicación para patentar en otras
municipalidades y/o baja de vehículos inscriptos en el
RNPA: modelo 90 y anteriores $ 100, para modelos 91 y
posteriores $ 200.-
d) Para habilitación el solicitante deberá acompañar
documentación que acredite domicilio legal dentro del ejido
municipal.-
Art.28:
REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
a- Por acta de Matrimonio por la mañana día inhábil por la
mañana...........................................$ 650,00
a- Por acta de Matrimonio día inhábil por la noche.....$1000
b- Por acta de Matrimonio día hábil...................$520
c- Por acta de Matrimonio día hábil por la noche... ...$ 620
d -Por acta de Defunción………….…...... $ 200,00
e- Por cambio de domicilio ………………...... $ 20,00
f- Por copia certificadas …………………………………………..... $
30,00
g- Tasa de diligenciamiento .....................$ 20,00
g- Por otro trámite no incluido en incisos anteriores$25,00
Art.29:
SOLICITUD DE CERTIFICADO DE GUÍA
Por cada cabeza de ganado que conste en los certificados de
transferencias. . . . $4,00
Dicho valor será actualizado automáticamente cuando la
Provincia lo modifique por estar adherido al convenio.
Art.30:
PUBLICIDAD
1- Publicidad oral y/o rodante de comercios de otras
jurisdicciones por hora. . . . . . . . . . . $200,00
2- Publicidad a través de volantes, folletos y/o afiches de
comerciantes de otras jurisdicciones, por cada mil. . . . . . .
$350,00
Art.31:
GESTIÓN DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL
POR la gestión de cobranza extrajudicial que realice la
Municipalidad, por cualquiera de los tributos cobrará conforme
el siguiente detalle, valores que se actualizarán
automáticamente de acuerdo al valor que fije el Correo Oficial
de la República Argentina:
1) Con carta Documento. . . . . . . . $130,00
2) Con notificación bajo firma. . . . . .$80,00
3) Con notificación simple. . . . . . . . $50,00
Art.32: PRESENTACION DE PROPUESTAS
PARA la presentación de Propuestas para Licitación, Concurso
Público o Privado de Precios, se abonará como timbrado Municipal
PESOS. . . . . $200,00
TÍTULO X
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 84
RENTAS DIVERSAS
Articulo 170 de la O.G.I.
Art.33:
CHAPA IDENTIFICATORIA PARA TRANSPORTE DE
PASAJEROS
POR juego de chapa identificatoria para transporte de
pasajeros. . . . . . . . . .$550,00
Art.34:
COPIA
SE abonará por la copia de:
1) Cada hoja de las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones
y documentación en general. . . . .$1,00
1.a) Para Ordenanzas, Decretos y Resoluciones de más de diez
(10) carillas, cada carilla. . .$0,75
2) Copia de Plano de la Ciudad de Anisacate (Esc.
1:10000)......................................$200,00
3) Plano de la Ciudad en CD....................$200,00
4) Copia de plano de Loteo de Barrio......... $ 200,00
5) Fotocopia de parcelario catastral/Plancheta catastral. .
. . . . . . . . . . . . . . . . . $20,00
6) Informe impreso de datos catastrales de la Parcela. . . .
. . . . . . . . . . . . . $39,00
7) Por cada copia heliográfica de planos de inmuebles. . . .
. . . . . . . . . . . . ..$110,00
8) Por copia de planos de inmueble por metro lineal por
0,70 de ancho.............................$200,00
9) Informe impreso con datos dominiales........$40,00
10) Cambio de Titulares de Dominio..............$28,00
11) Cambio de Domicilio.........................$28,00
Art. 35
SERVICIO DE TRASLADO Y ESTADIA DE VEHICULOS
Estas tasas serán aplicadas por la remoción y el traslado de la vía publica
a unidades que se encuentren en infracción y tengan que ser removidos al
depósito municipal, como también la estadía en dicho lugar hasta que sea
ordenada su restitución.
1) Por traslado de unidades, ciclomotores o motocicletas $ 100.-
2) Por traslado de cuadriciclo y automóviles $ 200.-
3) Por traslado de casillas rodantes y similares $ 400.-
4) Por traslado de ómnibus o camiones $ 800.-
Estos valores serán para los procedimientos dentro de la jurisdicción.
Fuera de ella se aplicara un incremento del 50%.-
Por estadía, por unidad, por día:
5) ciclomotores o motocicletas $ 20.-
6) cuadriciclo y automóviles $ 40.-
7) casillas rodantes y similares $ 100.-
8) ómnibus o camiones $ 300.-
Estas tasas se abonaran mediante planilla de resumen semanal de cobro a
los infractores por el retiro de las unidades del depósito municipal.
TÍTULO XI
SOBRETASA
Art. Nº 36: Conforme a lo dispuesto en el artículo 171 y 82 de la O.G.I.,
fijase una sobretasa a los sitios baldíos de acuerdo al siguiente detalle:
Sobretasa: 100% de la tasa anual para aquellos terrenos baldíos siempre
que se encuentren delimitados y desmalezados.
Sobretasa: 300% de la tasa anual para aquellos terrenos baldíos, y
veredas sin desmalezar, y terrenos baldios sin delimitar. A los efectos de
la obligación de mantener libre de malezas y/o yuyos el lote, se entiende
la racional limpieza prohibiéndose el topado por medios mecánicos o el
retiro de la totalidad de las especies arbóreas del mismo, por la mano del
hombre u otros medio
TÍTULO XII
TASA POR PRESTACION DE SERVICIO DE ACARREO DE AGUA
POTABLEel Art 172 al 177 de la O.I.G.:
Art.37:
a) por servicio de acarreo de agua
POR acarreo de agua, hasta 5 Km. de distancia se abonará
$120,00 siempre que se trate de consumo familiar. Superando
los 5 km. de
distancia se abonará por km. $ 10,00
El importe a abonar se incrementara en un 300% cuando la
utilización sea para otro fin.
TÍTULO XIII
TASA POR TRASLADO E INSTALACION DEL PALCO MUNICIPAL
Art. 38: Para distancias de hasta 5 km $ 200.- Se adicionaran $ 10 por km
excedente.
TÍTULO XIV
CONTRIBUCION POR MEJORAS A LA PROPIEDAD
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 85
Art. 39: se abonara para la ejecución de obras de red de agua $ 180 por
metro lineal de frente. Por cordón cuneta $ 430 por metro lineal de frente.
TITULO XV
CONTRIBUCION AMBIENTAL POR DESMALEZAMIENTO, GENERACION
Y TRANSPORTE DE RESTOS DE PODA
Art. Nº 40 La contribución por transporte y disposición de restos de poda,
dentro del territorio municipal será por cada volquete de restos de poda
transportado $ 300.-
TITULO XVI
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDEN SOBRE LOS AUTOMOTORES,
ACOPLADOS Y SIMILARES
Vistos los art. 192 al 199 de la O.G.I.
Art. 41: La contribución a los automotores, establecida en la O.G.I. y sus
complementarias, se determinará conforme a alícuota del 1,5 %, con la
aplicación de las escalas y tablas de valuación de los automotores
realizada por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la
República Argentina (A.C.A.R.A.). El pago de la contribución se podrá
abonar en cuatro trimestres. Los vencimientos de cada cuota serán los
días quince de cada trimestre del año 2015.
Art. 42: Por los servicios prestados por la Municipalidad no comprendidos
en los Títulos precedentes vinculados a sus facultades en materia
tributaria o disposición de sus bienes se abonaran las siguientes
contribuciones:
a- Por los servicios de contralor ejercido en virtud del poder de policía
sobre el tránsito de ganados y cueros dentro de la jurisdicción de la
Municipalidad cuando la misma ejerza esta facultad se aplicarán las
disposiciones establecidas en el Código Tributario Provincial y los
importes que establezca la Ley Impositiva Provincial de aplicación para
2015-
TITULO XVII
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA CONSTRUCCION,
MANTENIMIENTO Y REGISTRACION POR EL EMPLAZAMIENTO DE
ANTENAS, ESTRUCTURAS Y/O ELEMENTOS DE SOPORTES DE
ANTENAS Y SUS EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS
DE TELECOMUNICACIONES MOVILES
Visto los artículos 200 al 203 de la O.G.I.
Art. Nº 43 Por el servicio de análisis de los requisitos documentación
necesaria para verificar los aspectos contractivos y por la registración del
emplazamiento de cada antena estructura y elementos de soporte y sus
equipos complementarios, se deberá abonar por unidad y por única vez:
a) Antena sin estructura de soporte $ 33000 por antena
b) Por incorporación de nueva antena en estructura preexistente, $ 33000
por antena
c) Estructura y elementos de soporte de antena y sus equipos
complementarios instalados sobre el suelo hasta 45 mts de altura $ 60000
por antena, mas de 45 mts de altura por antena $ 120000.-
Art. Nº 44 El importe previsto en el articulo precedente sera incrementado
en un 200 % cuando se trate de antenas, estructuras y elementos de
soporte y sus equipos preexistentes que no hubieran obtenido el permiso
correspondiente.
TITULO XVIII
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA AUTORIZACION DE
VERIFICACION POR EL EMPLAZAMIENTO DE ANTENAS,
ESTRUCTURAS Y/O ELEMENTOS DE SOPORTES DE ANTENAS Y SUS
EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES MOVILESsto los artículos 204 al 207 de la
O.G.I.
Art. Nº 45 Por los servicios de identificación, verificación y/o control de
estructuras de antenas, elementos de soporte y sus equipos
complementarios, para comunicaciones $ 40000 anuales por antena.
TÍTULO XIX
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MULTAS POR INFRACCIÓNES
Art. 46: FÍJANSE en PESOS($100.-) a PESOS quinientos MIL
($500000.)los montos mínimos y máximos respectivamente a
aplicar en caso de infracciones.
Art. 47: Esta Ordenanza General Tarifaría regirá a partir del 1º de
Enero de 2015 y hasta el 31 de Diciembre de 2015 a excepción del art7.
Que regirá desde la promulgación de la presente .-
Art. 48:.- Quedan derogadas todas las disposiciones y Resoluciones en
las partes que se opongan a la presente ordenanza a la ordenanza general
impositiva .
Art. 49: - La Resolución General Impositiva, es reemplazada por la
Ordenanza General impositiva con aplicación desde 2015, se considera de
plena vigencia a partir del 1ro de Enero del año 2015-
Art. 50: COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO DE LA
MUNICIPALIDAD Y ARCHIVESE.-
Dada en la sala de sesiones a los 25 días de Noviembre de 2015.
Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate
Página 86
ARTICULO 2º: Remítase el presente Decreto, a la Secretaría de Gobierno
de la Municipalidad de Anisacate, a fin de reglamentar su implementación.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y
Archívese.-
ANISACATE (DEPARTAMENTO EJECUTIVO), 1 de Diciembre de 2014.
DECRETO NÚMERO 51/2014
VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Deliberante ha
sancionado la Ordenanza Nº 89, por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE ANISACATE
DECRETA
ARTÍCULO 1º: PROMULGASE la ORDENANZA Nº 89 sancionada por el
Concejo Deliberante, cuyo texto a continuación se transcribe:
ARTICULO 1°: Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos 2015 que
se adjunta y forma parte de la presente ordenanza.-
ARTICULO 2°: Protocolícese, Publíquese en el boletín oficial de la
localidad de Anisacate. Incorpórese al libro de ordenanzas y archívese,
Dada en la sala de sesiones del honorable concejo deliberante de
Anisacate a los 25 días del mes de Noviembre de 2013.
ARTICULO 2º: Remítase el presente Decreto, a la Secretaría de Gobierno
de la Municipalidad de Anisacate, a fin de reglamentar su implementación.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y
Archívese.-
ANISACATE (DEPARTAMENTO EJECUTIVO), 1 de Diciembre de 2014.
DECRETO NÚMERO 52/2014
VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Deliberante ha
sancionado la Ordenanza Nº 90, por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE ANISACATE
DECRETA
ARTÍCULO 1º: PROMULGASE la ORDENANZA Nº 90 sancionada por el
Concejo Deliberante, cuyo texto a continuación se transcribe:
ARTICULO 1°:Establézcase la dieta de los Sres Miembros del HCD y
HTC en la suma de pesos tres mil seiscientos ($ 3600) para el periodo
2015.-
ARTICULO 2°: Protocolícese, Publíquese en el boletín oficial de la
localidad de Anisacate. Incorpórese al libro de ordenanzas y archívese,
Dada en la sala de sesiones del honorable concejo deliberante de
Anisacate a los 25 días del mes de Noviembre de 2013
ARTICULO 2º: Remítase el presente Decreto, a la Secretaría de Gobierno
de la Municipalidad de Anisacate, a fin de reglamentar su implementación.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y
Archívese.-
ANISACATE (DEPARTAMENTO EJECUTIVO), 1 de Diciembre de 2014.
Secretario Legislativo
Alejandro Avalos
Presidente Concejo Deliberante
Soledad Molina Lorenzoni
Recommended