ESTATUTO DEL CENTRO DE GG.JJ., OO SERVICIO PASIVO DE LA POLICÍA NACIONAL R. S. 210231 DE 27-12-1991
CENTRO DE GENERALES, JEFES Y OFICIALES EN
SERVICIO PASIVO DE LA POLICÍA NACIONAL
ESTATUTO ORGÁNICO
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 210231
DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991
ESTATUTO DEL CENTRO DE GG.JJ., OO SERVICIO PASIVO DE LA POLICÍA NACIONAL R. S. 210231 DE 27-12-1991
La Paz - Bolivia
ESTATUTO
DEL CENTRO DE GENERALES, JEFES Y OFICIALES EN SERVICIO PASIVO
DE LA POLICÍA NACIONAL
CAPITULO I
NOMBRE, DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y FINALIDADES
Art. 1ro.- En fecha 18 de Febrero de 1978, los señores Jefes y Oficiales en Servicio
Pasivo de la Policía Nacional, reunidos en gran asamblea, por unanimidad,
organizan una entidad denominado "Centro de Jefes y Oficiales en Retiro",
cuyo nombre se halla consignado en el Acta de Fundación correspondiente
y, con personalidad jurídica reconocida mediante Resolución Suprema No.
188539, de fecha 26 de septiembre de 1978. Teniendo en cuenta la
aplicación de la escala jerárquica establecida en la Ley Orgánica de la
Policía Nacional, en virtud a la Resolución Suprema No. 2102331 de 27 de
Diciembre de 1991, se modifica los estatutos del "CENTRO DE
GENERALES, JEFES Y OFICIALES DEL SERVICIO PASIVO DE LA
POLICIA NACIONAL" que consta de XXV Capítulos 83 Artículos y 2
Artículos Transitorios.
Art. 2do. El Centro de Generales, Jefes y Oficiales en Servicio Pasivo de la Policía
Nacional, por su esencia, en una organización de carácter cívico-patriótico,
cultural, mutualista y cooperativa.
Art. 3ro. Bajo esos Principios y Fundamentos de orden doctrinario, sus integrantes
conscientes de su profunda vocación patriótica y deber profesional,
llevando en alto la sagrada imagen de la Patria y sus símbolos, sobre todo,
haciendo honor a la Institución de la que formaron parte a través del
presente Estatuto, resuelven cumplir con los siguientes postulados y
objetivos:
a) Rendir culto a la Patria, a su Himno y sus Símbolos, como expresión de
un consciente y sano nacionalismo.
b) Interesarse por la constante superación moral, intelectual y material de
sus integrantes.
c) Promover una conciencia cívica y patriótica en la ciudadanía para
fortalecer el engrandecimiento de la patria.
d) Rememorar las fechas históricas de la Patria, así como de la Institución
Pulicaria.
e) Estimular y conservar las virtudes policiales adquiridas mediante la
formación profesional, manteniendo el alto grado, el espíritu, de cuerpo la
fraternidad, solidaridad, lealtad y camaradería.
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f) Cooperar a los cuadros de recursos humanos de la Policía Nacional, para
la defensa de la estabilidad Institucional de la Nación, siempre que los
mandos superiores así lo requieran
g) Emitir sugerencias sobre los estudios técnicos científicos inherentes a la
actividad policial.
h) Defender, utilizando todos los medios a su alcance, el prestigio y la moral
institucional.
i) Defender los derechos legales de sus asociados(as) y familiares
procurándoles en lo posible, una vida digna y decorosa.
j) Mantener permanente contacto y relación con el personal del servicio
activo.
k) Asumir personalidad jurídica ente el Supremo Gobierno y/o autoridades
correspondientes, para formular planteamientos o peticiones, con la
finalidad de obtener y mejorar los beneficios socio-económicos en favor
de sus miembros.
l) Sostener relaciones de cooperación y entendimiento con entidades afines
al Centro.
m) Estrechar lazos de amistad y confraternidad con instituciones cívicas,
culturales y otras.
n) Realizar actos culturales, foros, seminario, conferencias y otras
actividades que tiendan a elevar el nivel cultural de sus componentes.
CAPITULOS II
DE SU ORGANIZACIÓN
Art. 4to. El Centro de Generales, Jefes y Oficiales, tendrá la siguiente, organización:
a) El Centro Matriz, con sede en la ciudad de La Paz
b) Una filial en cada Departamento de la República
c) El Tribunal de Honor Disciplinario
d) El Fondo de Auxilio Social Voluntario-Organismo descentralizado
CAPITULO III
DE SUS MIEMBROS
Art. 5to. El Centro de Generales, Jefes y Oficiales en Servicio Pasivo, clasifica a sus
miembros:
a) HONORARIOS.- S.E. el Presidente de la República, Ministro del Interior,
Comandante General, Sub-Comandante General, Sub- Comandante
General e Inspector General de la Policía Nacional y todos aquellos
ciudadanos que, por sus relevantes servicios a la Entidad, se hubieran
hecho acreedores a tal distinción.
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b) FUNDADORES.- Los Jefes y Oficiales consignados en el Acta de
fundación del Centro.
c) ACTIVOS.- Todos los Generales, Jefes y Oficiales, que después de haber
permanecido en el Escalafón Único de la Policía Nacional en la categoría
de línea, fueron transferidos al Servicio Pasivo; siendo su condición
irrenunciable y de por vida.
d) Los Generales, Jefes y Oficiales que se incorpore al centro serán
acreedores a la insignia y el correspondiente carnet del servicio pasivo.
Los miembros Honorarios serán acreedores a distintivos y diplomas de
honor, conferidos por el Directorio en acto solemne y especial.
Art. 6to. Los Generales, Jefes y Oficiales que se incorporen al centro serán
acreedores a la insignia y el correspondiente carnet de servicio pasivo.
Art. 7mo. Los miembros Honorarios serán acreedores a distintivos y diplomas de
honor, conferidos por el Directorio en acto solemne y especial.
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DERECHOS:
Art. 8vo. Independientemente a los derechos que le señala la Ley, los miembros del
Centro, tienen los siguientes derechos.
a) A presentarse a elecciones para la renovación del Directorio, sea como
elector o elegido, con el solo requisito de cumplir lo establecido en el
presente Estatuto y Reglamento de Elector.
b) A presentarse como elector o elegido a las representaciones del Centro
ante los Directorios de otros organismos.
c) A los beneficios socio-económicos y por extensión para sus derecho-
habientes en caso de fallecimiento.
d) A ser asistidos, así como su cónyuge e hijos menores por los Centros de
salud dependientes de la Policía Nacional y Fondo Complementario.
e) A recibir los servicios funerales del Centro.
f) A recibir el derecho-habiente o en su caso el titular, el beneficio del
Fondo Auxilio Social Voluntario, de acuerdo a su Reglamento.
g) Pedir por escrito la realización de Asambleas General o extra Ordinaria,
previo cumplimiento de las previsiones del presente Estatuto, con
derecho a voz y voto.
OBLIGACIONES:
Art. 9no. Todos los señores Generales, Jefes y Oficiales en Servicio Pasivo, tienen
las siguientes obligaciones:
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a) De acatar y cumplir las disposiciones establecidas en el presente Estatuto
y sus Reglamentos
b) De mantener consideraciones reciprocas de respeto y cortesía, bajo el
principio fundamental que la jerarquía y disciplina son atributos permanentes
de orden ético e institucional.
c) Prestarse mutua cooperación en contingencias difíciles de la vida, como
una manifestación de bondad social y humana.
d) Defender el prestigio y la imagen de la Institución Policiaría
e) Defender la imagen y el prestigio del Centro de Generales Jefes y
Oficiales
f) Cancelar las cuotas de ingreso, ordinarias, extraordinarias y de auxilio
social, fijadas por la Asamblea o Congreso.
g) Registrar sus datos personales y de su grupo familiar, en la Secretaria del
Personal y Bienestar Social.
h) Acatar y cumplir las Resoluciones enmarcadas de los Congresos,
Asamblea y Directorio.
CAPITULO V
DEL DIRECTORIO
Art. 10° El Directorio del Centro de Generales, Jefes y Oficiales en Servicio Pasivo
de la Policía Nacional del Distrito de La Paz es el Órgano Matriz que a nivel
nacional preside y conduce los destinos de Entidad, haciendo cumplir el
Estatuto Reglamentos y Resoluciones aprobados por los Congresos,
Asambleas Generales y sus propias determinaciones.
Art. 11º El Directorio Matriz estará organizado por:
a) Un Presidentes
b) Un Vice-Presidente
c) Un Secretario General
d) Un Secretario de Actas
e) Un Secretario del Personal y Bienestar Social
f) Un Tesorero
g) Dos Vocales titulares y dos suplentes
h) Los representantes ante los Directorios de Entidades de Servicio Social
i) Una Representante del Centro de Viudas de Generales, Jefes y Oficiales
j) Los representantes acreditados de las filiales, del interior de la República
Art. 12º La Sede del Directorio Matriz, será la ciudad de La Paz
Art. 13° En el interior del país, los Directorios de las filiales departamentales, se
organizarán de acuerdo al número de residentes del sector Pasivo, en base
a la estructura establecida en el Art. 11; debiendo indefectiblemente
acreditar su representante ante el Directorio del Centro Matriz.
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Art. 14° El mandato de los Directorios Matriz como Departamentales, durará dos
años, pudiendo ser reelegidos sus miembros, total o parcialmente,
solamente por otro periodo más.
Art. 15° La reuniones ordinarias de Directorio se realizarán por lo menos una vez
por semana y, las extraordinarias a convocatoria expresa del Presidente o a
solicitud escrita de sus miembros, fundamentando la urgencia de su
tratamiento.
Art. 16° Cualquiera de los miembros del Directorio por la comisión de faltas revistas
en el Art. 66 del presente Estatuto, podrán ser suspendidos temporalmente
de su mandato a pedido del Tribunal de Honor, una vez recibida su
indagatoria y hallar indicios de culpabilidad y hasta que concluya el proceso
y se determine lo que en derecho corresponda.
CAPITULO VI
DE LAS ATRIBUCIONES
Art. 17° Son atribuciones del Directorio:
a) Representar al sector al sector pasivo ante las autoridades
correspondientes, en toda gestión tendiente al logro de mejorar socio-
económicas.
b) Considerar la renuncia de sus miembros y llenar las vacancias con los
vocales elegidos.
c) Convocar a Asamblea General para la designación del Comité Electora,
para la renovación de Directorio.
d) Convocar a Asamblea General, para la designación del Tribunal de
Honor de Apelación
e) Ver que los Fondos Sociales tengan una correcta administración.
f) Proponer a la Asamblea General la introducción de reformas en el
Estatuto y Reglamentos, para su posterior consideración en el
Congreso.
g) Designar de entre los miembros del Centro de reconocida capacidad
moral y equidad, que sean ajenos al Directorio, al Presidente y Vocales
del Tribunal de Honor.
h) Hacer que se cumplan las resoluciones adoptadas por el Tribunal de
Honor y el Tribunal de Honor de Apelación.
i) Elevar a conocimiento del Comité Electoral correspondiente, la nómina
de candidatos a la representación del Centro, ante el Fondo de
pensiones de la Policía Nacional y otras entidades de servicio social que
tengan que contar en su Directorio con uno o más representantes del
Centro.
j) Dictar Resoluciones con aprobación mayoritaria de votos de sus
miembros.
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k) En casos de tratarse de trámites de urgencia, delegar en atención al
Presidente u otro miembro del Directorio.
l) Designar al abanderado y escoltas del Centro
m) La responsabilidad de los actos del Directorio es solidaridad, a
excepción de aquellos que sean ejecutados con carácter estrictamente
personal.
CAPITULO VII
DEL PRESIDENTE
Art. 18° Son sus atribuciones las siguientes:
a) Asumir la representación legal de la Entidad en todos los actos oficiales.
b) Cumplir y hacer que se cumplan las normas prescritas en el Estatuto,
Reglamentos, Resoluciones de Congresos, Asambleas Generales y en
Directorio.
c) Presidir las sesiones de Directorio, Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias.
d) Firmar la correspondencia expedida que será rubricada por el Secretario
General o Tesorero, según sea el asunto del que se trata.
e) Presentar el informe anual a la Asamblea General, en la primera
quincena del mes de enero de cada año.
f) Mantener permanente contacto con las filiales departamentales.
g) En las reuniones de Directorio, en caso de empate dirimir con su voto
h) Resolver con criterio propio, en los casos de urgencia cuando no sea
posible una inmediata reunión de Directorio, debiendo en próxima sesión
hacer conocer la determinación adoptada
i) Proponer al Directorio, Asamblea General o Congreso, para la reforma
del Estatuto o Reglamentos o cuando ellas fueren necesarias.
j) Conjuntamente con los Presidentes de los organismos que componen el
Fondo Social de Auxilio Voluntario, ejercitar tuición y supervigilar para
que se cumplan las finalidades para las que se ha creado y su
administración está enmarcada a las disposiciones reglamentarias.
CAPITULO VIII
DEL VICE-PRESIDENTE
Art. 19° El Vice-Presidente tiene las siguientes atribuciones:
a) Reemplazar al Presidente en casos de ausencia temporal o definitiva,
con las mismas atribuciones, prerrogativas y responsabilidades referidas
en el artículo precedente.
b) Supervisar y coordinar las funciones de las oficinas del Centro
c) Presidir comisiones asignadas por el Directorio
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CAPITULO IX
DEL SECRETARIO GENERAL
Art. 20° Son atribuciones del Secretario General '
a) Elaborar y despachar la correspondencia de acuerdo a las instrucciones
del Presidente
b) Organizar los archivos de la correspondencia y demás documentos del
Centro.
c) Dar lectura en reunión de Directorio la correspondencia recibida y
despachada.
d) Expedir las convocatorias para el verificativo de las de Directorio y
Asambleas Generales.
e) Preparar el informe anual de labores del Directorio.
f) Informar al Presidente sobre anormalidades observadas en el
Desempeño de labores del personal administrativo a fin de introducir
correctivos.
CAPITULO X
DEL SECRETARIO DE ACTAS
Art. 21° Sus atribuciones son:
a) Redactar con exactitud y trasladar al libro correspondiente las actas de
las reuniones de Directorio y Asambleas.
b) Dar lectura al acta de la reunión anterior para consideración del
Directorio
c) Cuidar de que en el libro de actas no se registren raspaduras,
alteraciones, etc. Debiendo las observaciones ser salvadas al final de la
misma antes de las firmas.
d) Estar presente obligatoriamente en todas las acciones de Directorio o
Asambleas Generales.
CAPITULO XI
DEL SECRETARIO DEL PERSONAL Y BIENESTAR SOCIAL
Art. 22° Tiene por atribuciones:
a) Organizar y llevar al día el kardex de antecedentes personales de cada
uno de los miembros y del grupo familiar a su cargo.
b) Llevar por orden alfabético el registro de inscripciones de los miembros
del servicio pasivo.
c) Interiorizarse del estado de salud de los miembros en Servicio Pasivo,
procurando en casos de enfermedad se les preste el auxilio médico-
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social necesario, atención que será extensiva a las esposas e hijos
menores de edad.
d) Sugerir al Directorio, formas y medios de auxilio médico-social necesario
en favor de los miembros del Centro, carente de recursos económicos.
e) Llevar las estadísticas de los miembros enfermos y fallecidos
f) Prestar la cooperación necesaria a la familia doliente, en caso de
fallecimiento de un miembro en servicio pasivo o su cónyuge.
CAPITULO XII
DEL SECRETARIO TESORERO
Art. 23° Tiene por atribuciones:
a) Llevar la contabilidad del Centro de acuerdo a normas universalmente
reconocidas.
b) Firmar cheques y otros documentos contables, justamente con el
Presidente del Centro.
c) Elaborar los balances semestrales y anuales.
d) Conjuntamente con el Presidente del Directorio intervenir en todos los
actos de carácter económico que realice la institución
e) Llevar el inventario valorado estimativo de los bienes de la entidad.
CAPITULO XIII
DE LOS VOCALES
Art. 24° Sus atribuciones son:
a) Ejercer control y supe vigilancia interna en la Entidad.
b) Cumplir turnos por periodos semanales, están de obligados a
permanecer en Secretaria por lo menos una hora en la mañana y otra en
la tarde, con objeto de absolver los requerimientos de sus miembros o
personas particulares
c) Suplir en las Secretarias del Directorio, en casos que se presenten
vacancias por ausencia temporal o definitiva de sus titulares.
CAPITULO XIV
DE LAS COMISIONES
Art. 25° Para una mejor distribución de trabajo, el Directorio o Asamblea General,
podrá organizar comisiones permanentes o eventuales, para el estudio,
análisis y búsqueda de soluciones sobre determinen asuntos que les sea
encomendadas.
Art. 26° Tiene por atribuciones:
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a) Asesora al Presidente y Directorio, absolviendo todas las consultas de
carácter jurídico, social y otras que tengan relación con la entidad v el
personal en servicio pasivo.
b) Concurrir a las sesiones convocadas por el Directorio o Asambleas
Generales, con el fin de prestar información sobre el estado de los
asuntos jurídicos que tuviere a su cargo.
c) Establecer la legalidad o ilegalidad de los documentos que los
miembros o derecho-habientes presenten para reclamar beneficios, así
como los que correspondan a los bienes muebles o inmuebles que el
Centro posee.
CAPITULO XVI
DE LOS REPRESENTANTES DEL SERVICIO PASIVO
Art. 27° El Centro de Generales, jefes y Oficiales, acreditará a sus Representantes
ante los Directorios de otras Instituciones, como resultado previo de
elecciones democráticas Nacionales o departamentales, según el caso.
Art. 28° Para ser representante, se requiere:
a) Tener una antigüedad mínima de dos años como miembro activo del
Centro de Generales, Jefes y Oficiales.
b) No tener auto de culpa, ejecutoriada o sentencia ejecutoriada por la
comisión de actos delictivos, así como no tener cuentas pendientes con
la Entidad.
Art. 29° La postulación de los Candidatos o Representantes ante el Directorio del
Fondo Complementario, será efectuado por el Directorio Matriz, Solicitud
escrita de los interesados, por cuyo conducto se procederá a su inscripción
ante el Comité Electoral designado, caso contrario, será motivo de
impugnación y desconocimiento.
Art. 30° Los representantes ante el Fondo de Auxilio Social Voluntario y otras
Instituciones, serán elegidos en Asamblea General por voto secreto o
nominal
Art. 31° Los Representantes elegidos, automáticamente forman parte del Directorio
del Centro, por ser el directo nexo entre ambas instituciones, (conc. Inc. G,
Art. 11)
Art. 32° Los representantes, tienen las siguientes obligaciones:
a) Llevar la representación con lealtad, sacrificio y desinterés, defendiendo
los derechos que le corresponden.
b) Prestar informes orales y escritos al Directorio, Asambleas y Congresos,
de toda la labor realizada en beneficio del sector.
c) Plantear las reclamaciones pertinentes para el cumplimiento y aplicación
correcta de las Leyes, y demás disposiciones vigentes relativos a la
Seguridad Social y otras que beneficien al sector pasivo sugiriendo al
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Directorio, en caso contrario, las medidas más aconsejables a adoptarse
para el logro de los objetivos.
d) Estar presentes en las reuniones de Directorio y Asambleas, para
coordinar el comportamiento representativo que deberá asumir en cada
caso, relacionado con la defensa de los derechos del sector.
Art. 33° Las intervenciones de los Representantes del sector pasivo en el Directorio,
Asambleas Generales y Congresos, será con derecho a voz y voto.
CAPITULO XVII
DE LAS ASAMBLEAS
Art. 34° Se instituyen dos clases de Asambleas: ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS, las que tendrán vigencia tanto en el Centro Matriz
como en las filiales del interior.
Art. 35° Las Asambleas ordinarias serán convocadas por el Directorio, cada fin de
mes, para informar sobre las actividades del Centro, y:
a) Para dar el informe anual de labores y el balance económico que debe
rendir el Presidente del Directorio.
b) Para la convocatoria a elecciones del nuevo Directorio y la designación
de los miembros del Comité Electoral, compuesto de un Presidente, un
mediador Electoral y dos Vocales, que debe llevarse a cabo en la primera
quincena del mes de enero
c) Para la designación de los representantes titulares y suplentes ante el
Fondo de Auxilio Voluntario.
d) Para la designación de los tres miembros del Tribunal de Honor de
Apelación.
e) Para conmemorar las fiestas cívicas e institucionales
Art.36º Se convocarán a Asambleas Extraordinarias
a) A convocatoria del Directorio, para tratar asuntos de manifiesta urgencia
e importancia.
b) A petición escrita y fundamentada de por lo menos 25 miembros sin
impedimento, quienes necesaria y obligatoriamente deberán estar
presentes, para sostener y ratificar los motivos de su solicitud.
Art. 37° Las Asambleas ordinarias y extraordinarias, se efectuarán con la asistencia
de la mayoría (50% más 1) de los miembros residentes en la sede del
Centro. Ante la inasistencia del quórum reglamentario, se determinará la
suspensión, para convocarse por segunda vez en el término de seis días,
debiendo llevarse a efecto con el número de correspondiente.
Art. 38º Las Resoluciones adoptadas en asamblea Ordinaria y Extraordinaria Serán
aprobadas previa constatación del número legal de asambleístas, por dos
Tercios de votos, favorables, pudiendo ser la votación nominal o secreta.
Art. 39° Las Asambleas serán dirigidas imprescindiblemente por el Presidente del
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Directorio; a falta de este, por ausencia o impedimento justificado, por el
Vice-Presidente, con las mismas facultades y atribuciones.
CAPITULO XVIII
EL CONGRESO
Art. 40° El máximo organismo de decisión es el Congreso, cuyas Resoluciones
tienen fuerza de obligatoriedad y acatamiento para todos los miembros del
Centro de Generales, Jefes y Oficiales en Servicio Pasivo.
Art. 41° Se reconocen dos clases de Congresos:
a) Congresos Ordinarios y
b) Congresos Extraordinarios
Art. 42° Los Congresos Ordinarios se llevarán a cabo cada dos años, previa
convocatoria del Directorio Matriz, con tres meses de anticipación a la fecha
prevista, con objeto de analizar y estudiar las políticas socio-económicas y
estructurales del Centro.
Art. 43° En la convocatoria deberá contemplarse el temario a debatirse, filial
anfitriona, fecha de iniciación y tiempo de duración.
Art. 44° La preparación y duración del Congreso estará en la respuesta de la filial
anfitriona.
Art. 45° Si la filial propuesta en el Congreso anterior no estuviese en condiciones
que posibiliten su realización, el Centro previa de acuerdo con los
Directorios de los demás filiales fijarán la nueva sede.
Art. 46° Concurrirán a las deliberaciones del Congreso con derecho a voz y voto, el
Presidente, un miembro del Directorio y un delegado de base, por cada
centro elegido democráticamente.
Art. 47° El Presidente y Tesorero del Fondo Social de Auxilio Voluntario, con objeto
de hacer conocer su respectivo informe.
Art. 48° Cuando se trate de un Congreso conjunto de los organismos con
personalidad jurídica del sector pasivo, los Directorios Matrices de los
mismos, planificarán la convocatoria respectiva, con los asuntos a tratarse,
número de delegados, y otros aspectos que crean conveniente.
a) Un Presidente elegido por votación entre los Presidentes de
delegaciones concurrentes;
b) Un Vice-Presidente;
c) Un Secretario General;
d) Un Secretario de Actas
e) Dos Vocales. Asimismo, por votación se elegirán las comisiones de
trabajo compuestas máximo por cuatro miembros.
Art. 50° Las actividades del Directorio del Congreso serán ejercidas durante el
periodo de su realización, concluyendo automáticamente su mandato, con
el acto de clausura; quedando el Centro Matriz con la responsabilidad de
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proseguir con las gestiones para la ejecución de las Resoluciones
adoptadas en dicho evento.
Art. 51° Son atribuciones del Congreso:
a) Designar la Comisión de Poderes que tendrá a su cargo el examen de
las credenciales de los miembros acreditados al Congreso para fines de su
reconocimiento.
b) Bajo la dirección del Presidente de la comisión de Poderes, elegir al
Presidente y miembros del Directorio del Congreso mediante votación
secreta o directa de los delegados.
c) Estudiar, considerar y adoptar resoluciones; tendientes a buscar una
mejor atención socio-económica, en beneficio del sector pasivo.
d) Considerar el monto de aportes y mejores beneficios del Fondo Social de
Auxilio Voluntario.
e) Aprobar las reformas total o parcial del Estatuto y Reglamento del Centro
de Generales, Jefes y Oficiales en Servicio Pasivo.
f) Recibir amplia y circunstanciada información de las actividades
desarrolladas por la Matriz y por cada una de las filiales Departamentales.
g) Aprobar, observar o rechazar el informe realizado a la administración de
los recursos económicos a cargado del Control del Fondo Social de Auxilio
Voluntario.
Art. 52° Se convocará a congreso extraordinario, cuando exista inminente
necesidad de planificar y poner en ejecución inmediata acciones que
requieran la presencia conjunta de los Presidentes o delegados de las
filiales.
Art. 53° Toda Resolución será aprobada por dos tercios de votos.
Art. 54° Para la convocatoria a un Congreso Extraordinario, será necesario la
solicitud de dos Centro, la misma que se hará conocer el o los asuntos a
tratar. Tiempo de duraciones sede a realizarse, financiamiento y número de
delegados.
Art. 55º El presidente del centro matriz, será quien presida este evento
acompañado por un Secretario General, elegido entre los Congresistas.
Art. 56° Toda Resolución emanada de este congreso Extraordinario, deberá ser
firmada por los Presidentes de delegación en el transcurso del evento,
entregándole un original de la misma.
CAPITULO XIX
DEL FONDO DE AUXILIO SOCIAL VOLUNTARIO
Art. 57° Con el denominativo de FONDO DE AUXILIO SOCIAL VOLUNTARIO,
funcionará un organismo descentralizado, con autonomía financiera y de
gestión. Un Reglamento especial fijará su organización y sistemas de
administración, así como los procedimientos a empleará para la
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cancelación del beneficio establecido, con la tuición y fiscalización de los
Presidentes de los organismos que lo componen.
Art. 58° El Fondo de Auxilio Social Voluntario, es un beneficio destinado a reforzar
los gastos funerales del titular o su cónyuge, independientemente de los
concedidos por las Entidades de Seguridad Social.
Art. 59° Este beneficio está financiado con el aporte de todos los miembros de los
organismos que lo componen.
Art. 60° Los aportes para el Fondo de Auxilio Social Voluntario, en ningún caso
podrán ser devueltos, porque este beneficio se hará en el principio
universal de la solidaridad social.
Art. 61° El Centro de Generales, Jefes y Oficiales, acreditará su representación de
un titular y un suplente, ante el Consejo de Administración, elegidos en
Asamblea General del Centro Matriz.
CAPITULO XX
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 62° El Régimen Económico está constituido por:
a) Cuotas de Ingreso establecido por el Congreso.
b) Cuotas ordinarais, con destino a sostenimiento de los Centros
Departamentales acordados en Asambleas.
c) Cuotas extraordinarias, establecida en Congreso o Asambleas
Generales.
d) Cuotas Permanentes Generales, destinadas a eventos congresales
extraordinarios.
e) Por los bienes muebles e inmuebles.
f) Por los ingresos por decisiones efectuadas.
CAPITULO XXI
DEL TRIBUNAL DE HONOR DISCIPLINARIO
Art. 63° El Tribunal de Honor, como órgano encargado de conocer, juzgar y resolver
las fallas graves cometidas por los miembros del Centro, funcionera con
carácter permanente, con un Reglamentos especial. Art. 64°.- El Tribunal
de Honor, será organizado por el Directorio y estará compuesto por un
Presidente y dos Vocales elegidos preferentemente de entre los Generales,
o Jefes Ajenos al Directorio, Que reúnan reconocidas virtudes de equidad.
Art. 65°.- El Tribunal de Honor Disciplinario, en el ejercicio de sus
funciones, goza de autonomía o independencia; siendo sus fallas apeladas
en única instancia, ante el Tribunal de Honor de Apelación, que para cada
caso se designara en una Asamblea General, compuesto por tres
miembros ajenos al Directorio.
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CAPITULO XXII
DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES
Art. 66° Los miembros del Centro por faltas cometidas serán posibles a
amonestaciones o suspensiones de 1 a 3 años.
a) Por originar actos de daños al prestigio del Centro.
b) Por infringir normas del Estatuto y Reglamento.
c) Por incurrir en actos delictivos contra la Entidad, circunstancias en que
se someterán a la jurisdicción y competencia de la Justicia Ordinaria.
d) Por infidencia y deslealtad a los principios morales del Centro.
e) Por comprometer al a Entidad en asuntos políticos partidista, vulnerando
con esta conducta, la imagen del Centro.
f) Por incumplimiento injustificado de las comisiones confiadas por el
Congreso a Asambleas Generales y de Directorio.
g) Por no cumplir con las obligaciones contempladas en el Artículo 9 del
presente Estatuto.
Art. 67° Las faltas leves consideradas así a juicio del directorio, serán sancionadas
con amonestaciones verbal o escrita. Art. 68°.- Las faltas que por magnitud
sean conceptuadas graves, por el directorio o Asamblea General, serán
sometidos al Juzgamiento del Tribunal de Honor.
Art. 69° Los infractores que sean pasibles a la imposición de sanción de suspensión
temporal o indefinida dejaran de gozar de los Derechos instituidos en el Art,
8 incisos a, b v q) del presente estatuto.
CAPITULO XXIII
DEL ANIVERSARIO, ESTANDARTE, INSIGNIAS Y DISTINTIVOS
Art. 70° Se instituye el día 18 de febrero de cada año, como fecha aniversario de la
entidad, en conmemoración a la fundación del Centro de Generales, Jefes y
Oficiales en Servicio Pasivo de la Policía Nacional, adoptando como lema
"DIOS-PATRIA-SOLIDARIDAD"
Art. 71° En el día Aniversario, se celebrará un acto especial, en el que se tributara
homenaje de recordación a los miembros del servicio pasivo fallecidos,
posesión del nuevo Directorio, incorporación de nuevos miembros,
reconocimiento a personalidades, benefactores y, otros actos que den
reales a la fecha.
Art. 72° EL ESTANDARTE del Centro, será el oficialmente utilizado por las
Instituciones del Estado, teniendo en cuanta el formato y dimensiones
establecidos.
ESTATUTO DEL CENTRO DE GG.JJ., OO SERVICIO PASIVO DE LA POLICÍA NACIONAL R. S. 210231 DE 27-12-1991
Art. 73° Se instituye EL DISTINTIVO para el Presidente del Directorito, que será
otorgado al Presidente electo del Centro, en ocasión de la posesión del
nuevo Directorio.
Art. 74° El Distintivo del Presidente del Directorio, tendrá las siguientes
características:
a) Constará de una cinta de color verde de 4 centímetro de ancho
pendiendo de ella el distintivo presidencial que consistirá en una insignia
del centro de 4 centímetro de diámetro.
Art. 75° Este citado distintivo será de uso exclusivo del Presidente del directorio,
quien tendrá en su poder durante el periodo de sus funciones, quedando su
uso limitado a los actos oficiales.
Art. 76° LA INSIGNIA DEL CENTRO, deberá ser llevada por cada uno de los
miembros de la Entidad prendida en la solapa izquierda del saco; la misma
que tendrá las siguientes características:
a) Consistirá en un círculo de 8 milímetros de diámetro.
b) El espacio central estará dividido en dos partes iguales; en la inferior el
color verde olivo con dos carabinas cruzadas, que simboliza la Enseña
Institucional.
c) En la parte de la circunferencia y en fondo celeste estará representado
el sol naciente, simbolizando la creación del Centro; bordeando la
circunferencia, dos ramas de laurel y palma real, que caracteriza la paz,
unión y confraternidad de Unión permanente e indestructible del sector
pasivo.
d) En el espacio intermedio de los círculos, ira con letras mayúsculas en la
parte superior "CENTRO DE GG.JJ.O.O. EN ESPACIO PASIVO DE LA
POLICIA NACIONAL” y, en la parte inferior BOLIVIA.
Art. 77° EL CARNET DEL SERVICIO PASIVO, de 9 x 6 centímetros de tamaño, en
el documento por el cual la Entidad acreditada la identidad, jerarquía y
situación de sus miembros; con las siguientes referencias;
a) En el anverso, estará impreso el nombre de la Entidad; el grado nombre y
apellido; una fotografía de 3 x 3 centímetros; número de cédula de identidad;
lugar y fecha, con las firmas del Presidente del Centro Matriz y del
interesado.
b) Es el reverso, el texto impreso de las consideraciones y respeto que debe
merecer el personal en servicio pasivo, firmado por el Comandante General
de la Policía Nacional y Director del Personal.
ESTATUTO DEL CENTRO DE GG.JJ., OO SERVICIO PASIVO DE LA POLICÍA NACIONAL R. S. 210231 DE 27-12-1991
CAPITULO XXIV
DEL ABANDERADO
Art. 78° La designación del abanderado y escoltas, recaerá en miembros que por
sus merecimientos, antecedentes morales y destacados servicios a la
Entidad se hagan merecedores a tal distinción.
Art. 79° Con la facultad que otorga el presente Estatuto, anualmente, en sesión de
Directorio, se elegirá a los miembros que se hagan acreedores a la
designación de abanderado y escoltas, a quienes en esta solemne y en
ocasión de rememorar la fecha de fundación de la Entidad, el Presidente
del Directorio hará entrega de la Reseña Patria.
CAPITULO XXV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 80º Periódicamente se realizaran reuniones conjuntas con los Directorios de los
demás organismos del Servicio Pasivo, para analizar y tomar decisiones de
interés general.
Art. 81º Ningún miembro del Centro de Generales, Jefes y Oficiales en Servicio
Pasivo, podrá alegar ignorancia del presente ESTATUTO y sus
Reglamentos, pues tiene el carácter de obligatoriedad el conocimiento de
su contexto.
Art. 82° El Directorio Matriz, así como de las filiales del interior mantendrán
estrechas relaciones con sus similares: Asociación de beneméritos y
jubilados administrativos, unión de suboficiales, Clases y policías, Centro
de Viudas y Esposas en Servicio Pasivo y en su caso realizar en forma
conjunta gestiones tendientes a exigir el cumplimiento de los derechos
sociales establecidos por ley y la obtención de mejoras en beneficio del
sector pasivo.
Art. 83° El centro de Generales, Jefes y Oficiales en servicio pasivo de la Policía
Nacional, es apolítico y apartidista; como Entidad de carácter cívico, social
y a mutualista, no se solidarían ni es responsable con las actividades de
orden político que cada uno de sus miembros puedan realizar
independientemente, quienes como ciudadanos, son libres de ejercer sus
derechos civiles con sujeción a las Leyes.
Art. Transitorio. - 1.- El presente Estatuto, automáticamente tiene vigencia,
desde el momento de su aprobación en el III Congreso realizado en la
ciudad de Cochabamba.
Art. Transitorio. - 2.- El Presidente y Secretario General del Directorio
Matriz, están plenamente facultados para gestionar ante las Autoridades de
Gobierno, su legalización y ratificación de su personalidad jurídica.
COCHABAMBA, NOVIEMBRE 1991