CIRCULAR ACLARATORIA CONSULTAS Nº3 Licitación Nueva Subestación Crucero Encuentro.
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CIRCULAR ACLARATORIA CONSULTAS Nº3
LICITACIÓN NUEVA SUBESTACIÓN CRUCERO ENCUENTRO BASES DE LICITACIÓN. RESOLUCIÓN EXENTA N°315/2014
7 de enero de 2015 En este documento se hace referencia a las Bases de Licitación, en adelante “las Bases”, las cuales corresponden a las disposiciones contenidas en la Resolución Exenta N° 315 de la Comisión Nacional de Energía, de fecha 15 julio de 2014. 1. CONSULTAS AL TEXTO DE LAS BASES Y SUS ANEXOS
1.1. Del numeral 5.1 Y 11.2.1 páginas 12 y 45 La “Auditoría de la Ejecución del Proyecto”, identificada también como “Auditoría e Inspección Técnica”, “Auditor del Proyecto” y “Auditoría Técnica” ¿reemplaza a la ITO (Inspección Técnica de Obra) designada por el mandante de la obra de cualquier proyecto de construcción y por tanto no será necesaria tenerla adicionalmente a la “Auditoría del Proyecto”? Agradeceremos confirmar.
Respuesta: La Auditoría e Inspección Técnica de las Bases no guardan ninguna relación con la Inspección Técnica de Obras que el adjudicatario de la obra pueda designar.
1.2. Del numeral 4 página 11 Se solicita ampliar el plazo de “Términos de consultas”, en consideración a que se recibió información aclaratoria hasta el 4 de diciembre. De manera análoga se solicita ampliar los plazos de “Modificación y/o adecuación de las Bases” y de fecha de “Inicio de Recepción de Propuestas”, para que sea consistente con lo solicitado en el párrafo anterior, manteniendo la fecha de “Cierre para Presentación de Propuestas”. Respuesta: La solicitud significa una modificación de las Bases de Licitación. La solicitud será enviada a la Comisión Nacional de Energía. 1.3. Del numeral 6.1 página 13. ¿Es correcto entender que la clasificación de riesgos es nacional (tener al menos BBB) o internacional (tener al menos BB)? En la página 13, sexto párrafo se señala “… no menor a BB internacional y no menor a BBB local…”, lo que podría interpretarse como se requieren las dos clasificaciones. Respuesta: Los Proponentes que son personas jurídicas chilenas deberán tener una clasificación de riesgo no menor a BBB local. Los Proponentes que son personas jurídicas extranjeras deberán tener una clasificación de riesgo no menor a BB internacional. Sin perjuicio de lo
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anterior, hacemos notar que la presente circular aclaratoria es puesta en conocimiento de la CNE.
1.4. Del numeral 6.1 página 14 Se señala que los socios deberán mantener su participación durante toda la ejecución del proyecto y hasta un año luego de la puesta en servicio de cada obra de expansión. Entendemos que transcurrido ese plazo, un socio minoritario podría dejar de tener participación, sin necesidad de aprobación alguna. Respuesta: La autorización previa de la CNE se requiere para cambios en la participación en la propiedad accionaria dentro del período de ejecución del proyecto hasta un año luego de la puesta en servicio.
1.5. Del numeral 8.2.12 página 25 Entendemos que para medir la Experiencia Técnica (según Anexo 6), se suman los puntajes de cada uno de los miembros del consorcio que tengan cada uno más de 30 % de participación en el consorcio. Agradeceremos confirmar. Respuesta: Se confirma. De acuerdo con lo señalado en el numeral 8.2.12 Documento 12:”Experiencia y Competencia Técnica del Proponente”, se confirma que solo se evaluará la información de las empresas con un porcentaje de participación superior al 30% en el Consorcio o Asociación.
1.6. Del numeral 8.2.11 y 10.2.2.2 El patrimonio neto debe ser respaldado a través de los estados financieros consolidados más recientes, para cada uno de los miembros de un Consorcio. Confirmar que debido a la fecha de entrega de propuestas se pueden utilizar los estados financieros a diciembre de 2013, se hace notar que para empresas sujetas a regulación de la SVS los estados financieros deben presentarse hasta el 29 de marzo, y para aquellas que no, generalmente lo terminan para la declaración de renta a efectuarse a más tardar el 30 de abril. Respuesta: La fecha de cierre para la presentación de propuestas es el 10 de marzo. En tal caso el patrimonio neto debe ser respaldado a través de los estados financieros consolidados hasta fecha más reciente de presentación de información a la SVS o al organismo que corresponda.
1.7. Del numeral 8.3.1 página 26 Consideramos que la condición de poner 6 meses entre términos de hitos, a partir del hito 2 debe ser eliminado ya que por el plazo de 36 meses, y 24 para el término de los hitos 2 al 5, hace que cada uno se deba cumplir en forma exacta al fin del mes 6. Respuesta: Los Hitos Relevantes, así como las condiciones para definir en el Cronograma del Proyecto sus fechas de cumplimiento, han sido establecidos a través de las Bases de Licitación, para todos los Proyectos en licitación.
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El Proponente debe tener en cuenta además que los Hitos Relevantes establecen los plazos máximos en los cuales determinadas actividades deben presentar al menos el avance exigido. Bajo estas condiciones y de acuerdo a su experiencia y conocimiento, cada Proponente puede optimizar la ejecución del Proyecto junto con asegurar el cumplimiento de cada Hito Relevante bajo las condiciones señaladas en las Bases de Licitación.
1.8. Del numeral 8.3.1 página 26 Se solicita aclarar cuál será el efecto preciso y específico de la definición de holguras para las distintas actividades del proyecto, en particular respecto de las responsabilidades del adjudicatario. Respuesta: Las holguras forman parte de la información que se utiliza para analizar la consistencia y riesgos que presenta el Cronograma del Proyecto propuesto por cada Proponente, y posteriormente durante la ejecución del Proyecto, es parte de la información que se utiliza para analizar los impactos de eventuales atrasos y establecer la necesidad de exigir al Adjudicatario que tome medidas destinadas a evitarlos. 1.9. Del numeral Anexo 7 página 63 Se solicita confirmar que el listado de hitos y actividades mínimas que se inserta bajo el epígrafe "Documento 13: Cronograma del Proyecto" reviste un carácter meramente referencial para los proponentes, en particular respecto de las licitaciones de los contratos de obras, construcción y/o suministros que allí se aluden de diversas formas. Lo anterior, por cuanto conforme con el artículo 94° de la Ley General de Servicios Eléctricos y el Decreto Exento N° 310 de 29 de julio de 2013 del Ministerio de Energía, sólo las empresas de transmisión troncal designadas como responsables de ejecutar los proyectos de ampliación, se encuentran obligadas a licitar las respectivas obras de construcción, en tanto que dicha obligación no existe respecto de los adjudicatarios de obras nuevas, como es el caso de las que consisten en la instalación de la nueva S/E Crucero Encuentro. Respuesta: Las Bases de Licitación establecen que la evaluación del Cronograma del Proyecto se realizará teniendo en cuenta de manera especial los hitos y actividades mínimas que se señalan en el listado incluido en el Anexo N°7. Al respecto se aclara que en el caso que algún Proponente no considere la ejecución de alguna de estas actividades mínimas, y por lo tanto no la incluya en el Cronograma, deberá dejar establecido los motivos en su Oferta. Por lo señalado y a modo de ejemplo, en el caso que la construcción, montaje y puesta en servicio de una obra se realice con recursos propios y por lo tanto no se requiera de un proceso de Licitación por parte del Adjudicatario, esto deberá ser declarado por el Proponente en su oferta para no ser exigido en el Cronograma. 1.10. Del numeral 8.2.4 página 18 Se solicita aclarar cómo se entiende cumplida la obligación de "Designación del o los Representantes Legales del Consorcio o Asociación", en el entendido que el Consorcio o
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Asociación es un contrato (y no una persona jurídica) y, por ende, no puede tener representantes legales. Se solicita aclarar si esta obligación se entiende cumplida mediante la designación de uno de los miembros del Consorcio o Asociación como su representante legal. Respuesta: Se entiende cumplida entregándosele al representante en la escritura pública Acuerdo de Consorcio, donde concurren las personas jurídicas que han conformado tal consorcio, las facultades de representación suficiente del consorcio. El proponente debe definir a quien entrega tal representación. 1.11. Del numeral 11.2.1 página 45 Se solicita acotar plazo de revisión y pronunciamiento que tendrá la Auditoria externa para responder en relación a las presentaciones de todo tipo que el adjudicatario deba realizar.
Respuesta: Respuesta: El desarrollo del proyecto por parte del Adjudicatario no está sujeto a los pronunciamientos del Auditor Técnico. 1.12. Numeral 8.2.7 página 22 En relación a la promesa de constituir una SAGET, en caso que el proponente sea un consorcio, se solicita confirmar que se trata de una declaración unilateral de parte del consorcio que se otorga por escritura pública.
Respuesta: Se confirma que es una alternativa posible.
1.13. Numeral 8.2.7 página 22 Respecto de la obligación de constituir una SAGET dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto de Adjudicación del Proyecto respectivo por parte del Ministerio, hacemos presente que el proceso de inscripción en el Registro de Entidades Especiales Informantes de la Superintendencia de Valores y Seguros demora al menos 30 días, por lo que, aun sin considerar el tiempo que demora la constitución de la sociedad para luego poder solicitar su inscripción en el mencionado registro ni el tiempo necesario para subsanar las eventuales observaciones que la Superintendencia de Valores y Seguros pueda plantear durante el proceso de inscripción, no sería posible cumplir el plazo establecido para estos efectos por las Bases, por lo que solicitamos que dicho plazo sea ampliado.
Respuesta: La solicitud significa una modificación de las Bases de Licitación y será enviada a la Comisión Nacional de Energía. Se hace notar que en los procesos ya realizados, no tenemos conocimiento de tiempo insuficiente para cumplir los plazos establecidos.
1.14. Numeral 8.3.1 página 26 Dentro de los hitos del cronograma se deben definir cinco Hitos Relevantes. ¿Deben estos hitos ser considerados en el orden propuesto en las bases dentro de la carta Gantt? ¿O puede haber cambios de orden de los hitos, con su respectivo fundamento?
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Respuesta: Los cinco Hitos Relevantes del cronograma deben definirse de acuerdo con las condiciones establecidas en las Bases de Licitación. La numeración de cada uno de los Hitos no obliga a que su cumplimiento deba mantener la misma secuencia, en la medida que se de cumplimiento a las Bases de Licitación y la secuencia resultante sea consistente con el desarrollo que debe tener el tipo de Obra que se está programando.
1.15. Numeral 6.1 página 13 Se solicita confirmar que de conformidad con lo dictaminado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en el Oficio Ordinario 3777 de 27 de marzo de 2012, incorporado en el marco normativo de esta licitación, la Sociedad Anónima Abierta de Giro Exclusivo de Transmisión o Transporte que se constituya de acuerdo con las Bases de Licitación, podrá ser una Sociedad Anónima Cerrada sujeta a las obligaciones de información y de publicidad a que se refiere el artículo 2° inciso séptimo de la ley N° 18.046 y se encuentre, por ende, inscrita en el Registro Especial de Entidades Informantes, regulado por la Norma de Carácter General N° 284 de 2010 de la Superintendencia de Valores y Seguros. Respuesta: La exigencia de Constituir una Sociedad Anónima Abierta de Giro Exclusivo de Transmisión o Transporte, establecida en las Bases de Licitación, se considera cumplida tanto cuando tales sociedades se encuentren organizadas como una sociedad anónima abierta de giro exclusivo de transmisión o transporte, como también, cuando la estructura social corresponda a la de una sociedad anónima cerrada de giro exclusivo de transmisión, sujeta a las obligaciones de información y de publicidad a que se refiere el artículo 2, inciso 7° de la Ley N° 18.046 y se encuentren, por ende, inscritas en el “Registro Especial de Entidades Informantes”, regulado por la Norma de Carácter General Nº 284, de fecha 10 de marzo de 2010, de la Superintendencia de Valores y Seguros, o aquella que la reemplace o modifique en el futuro. 1.16. Numeral 6.1 página 13 En el caso de ser confirmatoria la respuesta a la consulta 1.4, se solicita confirmar también que las eventuales nuevas personas naturales o jurídicas que luego del primer año posterior a la entrada en operación, pasen a participar del capital accionario de la SAGET, no deberán acreditar una misma o mejor calificación financiera y/o experiencia que tuviese el Adjudicatario que disminuye su participación en el capital accionario o se retira definitivamente de la SAGET. Respuesta: Luego del plazo de un año posterior a la ejecución de las obras, los cambios en la propiedad accionaria de la empresa adjudicada deben cumplir con las exigencias que establezca la normativa vigente en el país, no existiendo exigencias específicas en estas Bases sobre la materia. 1.17. Numeral 6.1 página 13 En el caso que los accionistas que participen del capital de la SAGET sean empresas generadoras, distribuidoras o clientes libres, se solicita aclarar cómo se verificarán los límites de 8% y de 40% de participación en el valor de inversión total del sistema troncal, establecidos en el artículo séptimo de la Ley General de Servicios Eléctricos.
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Respuesta: Tal definición corresponde a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. 1.18. Numeral 12 páginas 46 a 50 Se solicita confirmar que dado que las Bases no regulan específicamente la concurrencia de algún caso fortuito, debe entenderse que en esta materia, regirán las reglas generales del Código Civil y la de la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República. Respuesta: Las Bases no regulan la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor durante la ejecución de la obra por lo que en la materia y frente a algún caso específico se analizará éste en relación con la normativa general vigente. 1.19. Numeral 12.1 página 46 a 50 En relación con la consulta precedente, se solicita confirmar que se considerarán como causales de caso fortuito, conforme con las reglas legales vigentes, las correspondientes a hechos de la autoridad no imputables al adjudicatario, y que incidan en un atraso en la construcción y operación de los proyectos; en particular cuando no se expidan permisos, autorizaciones u otros actos administrativos necesarios para cumplir con los hitos del proyecto, dentro de los plazos legales o reglamentarios con que la autoridad cuenta para ello. Respuesta: Ver respuesta anterior. 1.20. Numeral 12.1 página 47 Se solicita aclarar lo dispuesto en el numeral N° 12.1, en el sentido de especificar qué ocurre con los montos correspondientes a boletas de garantías cobradas por hitos intermedios de desarrollo del proyecto que se hubiesen incumplido, en caso que el adjudicatario en definitiva logre poner en servicio la obra en el plazo original establecido. Respuesta: Se observa que la realización del cobro de las boletas de garantía en caso de incumplimiento de los plazos señalados en la carta Gantt para alguno de los Hitos Relevantes intermedios no está vinculado con el cumplimiento o incumplimiento del plazo del Hito Relevante N° 5 asociado a la entrada en operaciones del proyecto. 1.21. Numeral 12 páginas 46 a 50 Se solicita confirmar que las Bases no hacen responsable al adjudicatario de los casos fortuitos que puedan afectar los plazos de cumplimiento del proyecto. Respuesta: Ver respuesta 1.18 1.22. Numeral 8.2.11. b y 10.2.2.2 b páginas 24 y 39 Se solicita señalar si en caso de participar y resultar adjudicado el Proyecto a un consorcio, la SAGET que éste deberá constituir y que en definitiva construirá y operará el Proyecto deberá cumplir la misma exigencia de patrimonio total neto que ya acreditó el consorcio o si esto no resulta aplicable. En caso de confirmar que la SAGET deberá cumplir con esta exigencia, se
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solicita señalar: (i) si es necesaria una cantidad mínima de capital para cumplir con el patrimonio total neto exigido, y si dicho capital mínimo debe estar completamente suscrito y pagado, y (ii) si deberá cumplir dicha exigencia de forma constante durante todo el periodo de construcción y hasta un año después de la entrada en operación. Respuesta: Ver respuesta 1.16. 1.23. Numerales 6.1, 6.2, 8.2.4 y 8.2.7 páginas 13, 14, 18 y 22 Se solicita señalar si en caso de participar y resultar adjudicado el Proyecto a un consorcio, una vez que haya sido constituida la SAGET, será o no necesario que los miembros del consorcio vuelvan a otorgar un documento en virtud del cual se obliguen solidariamente a cumplir con las obligaciones que tiene la SAGET bajo la Licitación y la Propuesta. Respuesta: No es necesario. 1.24. Numeral 6.1 página 14 En relación a la solidaridad que establece el numeral 6.1., hasta que expira el año después de la puesta en marcha; en el caso que el adjudicatario sea un Consorcio, ¿es posible liberar a uno de sus integrantes de dicha solidaridad (en caso que sea autorizada por la CNE la venta de su participación en la SAGET) si el otro integrante del consorcio adjudicatario se mantiene en la propiedad de la SAGET? Respuesta: Es posible en tanto se mantenga la solidaridad del Adjudicatario con la SAGET. 1.25. Numeral 6.1 página 13 Se solicita confirmar que en el caso de Consorcios, la persona jurídica que presenta la clasificación de riesgos, debiera ser el socio que tenga más del 30% de participación en el consorcio y/o que tenga el Patrimonio Neto solicitado. Respuesta: Confirmamos lo señalado. Sin perjuicio de lo anterior, hacemos notar que la presente circular aclaratoria es puesta en conocimiento de la CNE. 1.26. Numeral 2.2.1.3 página 3 En relación a la línea existente 2x220 kV Crucero ‐ Encuentro, se solicita indicar si se entregarán todos los parámetros de diseño eléctrico, civil y estructural al proponente adjudicado con el fin de diseñar de forma óptima el seccionamiento. Respuesta: De acuerdo a lo establecido en las Bases, el CDEC‐SING presentó toda la información que le fue requerida respecto del seccionamiento, esto es, la capacidades y características técnicas de los equipos de seccionamiento en el documento “2014 12 03 Aclaraciones Bases Consultas N2”. Adicionalmente, es responsabilidad del Adjudicatario, obtener toda la información que se requiera para el adecuado diseño del seccionamiento.
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1.27. Numeral 2.14 página 10 Dado que ya se encuentra definido que las obras del seccionamiento se realizarán en coordinación con el CDEC, favor indicar si ya se posee un esquema de condición provisoria de la línea 2x220 kV Crucero ‐ Encuentro mientras se desarrollan dichas obras. Respuesta: Las obras de seccionamiento no deben afectar la continuidad de servicio existente entre ambas subestaciones, y deben minimizar el impacto sobre su confiabilidad. El diseño de las nuevas obras así como los trabajos que se realicen para su implementación deben permitir el cumplimiento de las condiciones señaladas, minimizando el tiempo total en que esta línea debe operar con un único circuito. 1.28. Numeral 2.14 página 10 Se solicita incluir como clasificadoras de riesgo nacionales a todas aquellas aceptadas por la Superintendencia de Valores y Seguros; no nos parece razonable considerar sólo algunas, lo que podría interpretarse como una discriminación entre clasificadoras. Se solicita confirmar que en el caso de Consorcios, la persona jurídica que presenta la clasificación de riesgos, debiera ser el socio que tenga más del 30% de participación en el consorcio y/o que tenga el Patrimonio Neto solicitado. Respuesta: La solicitud formulada de ampliar las clasificadoras de riesgo requiere modificar las Bases de licitación y no sólo una aclaración. Por lo anterior, será enviada a la CNE para su consideración. En relación a la segunda consulta ver respuesta 1.25. 1.29. Numeral 6.1 página 13 En el caso que el Proponente (y eventual Adjudicataria) sea una empresa filial de aquella que presenta toda la documentación, les solicitamos confirmar que el análisis de la experiencia técnica, la capacidad patrimonial y financiera, los parámetros de solvencia crediticia y de riesgo, y, en general, todos los requisitos que exigen las Bases de Licitación serán analizados y ponderados a nivel consolidado, esto es, incluyendo en dicho análisis a la sociedad matriz del Proponente y a las demás sociedades que forman el mismo Grupo Empresarial. Respuesta: La documentación debe ser presentada por la empresa proponente, la que puede incluir información respecto de su matriz, si la hubiera, en los casos señalados en las Bases. 1.30. Numeral 6.1 página 14 ¿Es posible que la nueva sociedad de giro exclusivo a constituir sea 75% o más de propiedad de la Proponente Adjudicataria y no en un 99% como exigen las Bases de Licitación, si es que la accionista dueña del 25% restante es, a su vez, 99,99% de propiedad de la Proponente Adjudicataria? Es decir, esta última sería directamente dueña del 75% e indirectamente dueña del 25% de la sociedad que construya y opere las obras.
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Respuesta: Se debe dar cumplimiento estricto a lo señalado en las bases de licitación, la que no considera tal posibilidad. 1.31. Numeral 4 página 12 "Debido a las últimas aclaraciones entregadas en el proceso de licitación, se solicita ampliar el plazo de presentación de las ofertas en 90 días, ya que debemos reconfigurar los alcances de los proyectos con nuestros asesores y consultores, lo que nos obliga a reprogramar los cronogramas para la entrega de la información de las ofertas. Adicionalmente, dado que la temporada vacacional en Chile tiene lugar mayoritariamente durante los meses de Enero y Febrero, no se cuenta con tiempo prudencial para contar con los asesores y consultores necesarios para la elaboración de las ofertas." Respuesta: La solicitud formulada requiere modificar las bases de licitación por lo cual será enviada a la CNE para su consideración. 1.32. Numeral 8.2.12 página 25 "En la primera ronda de aclaraciones se tuvo la siguiente pregunta: A.5. Numeral 8.2.12. Respecto de la ""Experiencia y Competencia Técnica del Proponente"" ¿Puede acreditarse la experiencia del proponente a través de las distintas filiales de su sociedad matriz en otros países? En el entendido que la experiencia de la sociedad matriz necesariamente las transmite o incorpora a las distintas sociedades de propósito especial que conforma en cada uno de los países para explotar los proyectos. La respuesta fue: De acuerdo a lo establecido en el último párrafo del numeral 8.2.12 de las Bases de Licitación, los antecedentes a acompañar en el Documento 12 ""Podrán incluir proyectos ejecutados y operados por la casa matriz o las filiales de las empresas proponentes..."". De acuerdo a lo anterior, no se contabilizará para la evaluación del documento señalado la experiencia de empresas filiales de la casa matriz de la empresa proponente. De acuerdo con la respuesta anterior, se solicita aclarar si se contabilizarán los proyectos de las filiales de la matriz (que son entidades relacionadas de la Proponente), debido a que la redacción de la respuesta pudiera interpretarse como una contradicción. Lo anterior, con mayor razón, si al final de cuentas, todas estas entidades forman parte de un único y mismo Grupo Empresarial." Respuesta: La consulta se refiere a una respuesta emitida por el CDEC‐SIC en la primera ronda de consultas. No corresponde a este proceso de licitación. 1.33. Numeral 8.2.5 página 19 Por favor confirmar el monto de la Boleta en Garantía para el Proyecto Nueva Subestación Crucero Encuentro, según letra a) es por $ 0,58 millones de dólares de Estados Unidos, pero si se calcula como el 2.5% del VI la cifra sería $ 575.475 dólares de Estados Unidos. Favor indicar a que valor se deberá redondear esta cifra.
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Respuesta: Confirmamos el monto de la boleta de garantía por la cifra de 0,58 millones de dólares de Estados Unidos de América (MMUS$). 1.34. Numeral 8.2.11 letra a) página 24 En la letra a) se indica que debe ser presentado un Certificado de Clasificación de Riesgo. Por favor aclarar qué tipo de certificado debe ser (bonos, solvencia). Respuesta: Se trata de un certificado de riesgo por solvencia. 1.35. Numeral 8.2.11 letra b) página 24 Por favor aclarar que se entiende por patrimonio total neto. Respuesta: El Patrimonio Total Neto corresponde a la partida Patrimonio Total de los Estados Financieros Consolidados de la empresa, incluyendo las participaciones no controladoras. 1.36. Numeral 8.2.8 página 22 En la situación que el Proponente oferte proyectos del SIC y del SING, por favor aclarar si deben ser presentadas dos "Boletas de Garantía de Constitución de Sociedad Anónima Abierta de Giro Exclusivo Transmisión" una boleta para el SIC y otra boleta para SING, cada una por $2 millones de USD, Respuesta: Se confirma. 1.37. Numeral 8.2.5 página 19 En la situación que el Proponente oferte proyectos del SIC y del SING y teniendo en consideración que la documentación solicitada en la Oferta Administrativa para Documentos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 11 y 12 sería idéntica para la Oferta Administrativa del SIC y del SING, se solicita tener a bien en considerar que la Oferta Administrativa sea única y que no sea necesario entregar dos Ofertas Administrativas Originales por separado en el SIC y SING. Respuesta: Los procesos de licitación son independientes incluyendo la evaluación de las propuestas formuladas para cada CDEC. 1.38. Numeral 10.2.2.2. letra b) página 39 En la letra b) se establece un Patrimonio Mínimo Requerido por Proyecto. Por favor aclarar si el Proponente oferta por más de un proyecto y si estos son uno del SIC y el otro del SING, el Patrimonio Total Mínimo deberá ser la suma de los valores de Patrimonio Mínimo Requerido del proyecto del SING y del proyecto del SIC? Respuesta: Los procesos de licitación son independientes incluyendo la evaluación de las propuestas formuladas para cada CDEC.
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1.39. Numeral 4 página 12 Debido a la complejidad de los proyectos y a que a día hoy quedan pendientes aclaraciones técnicas solicitadas que pueden tener un impacto considerable en la definición final de las instalaciones, solicitamos una extensión de 90 días en el plazo de entrega de las dos propuestas, lo que permitiría presentar una oferta adecuada en términos técnicos y económicos. Asimismo, solicitamos nuevas rondas de consultas. Respuesta: La solicitud requiere de una modificación a las bases de licitación por lo cual será remitida a la CNE para su consideración. 1.40. Numeral 8.2.12 página 25 Se solicita confirmar que para efecto de acreditar la experiencia de la empresa matriz del proponente, se entiende por empresa matriz aquella que posea directa o indirectamente más del 50% del capital de la empresa que presente la oferta, de acuerdo a las definiciones del artículo 86 de la Ley de Sociedades Anónimas. Respuesta: Se confirma. Sin perjuicio de lo anterior, hacemos notar que la presente circular aclaratoria es puesta en conocimiento de la CNE. 1.41. Numeral 8.2.12 página 25 En relación con la respuesta a la pregunta 1.5 de la Circular Aclaratoria Nº2 Complemento, quisiéramos señalar a usted que en lo que respecta a la experiencia de la empresa matriz, cuando ésta opera y participa en diversos países, procede a constituir sociedades de propósito especial para cada proyecto adjudicado, transfiriendo por tanto su know how y su experiencia a cada una de dichas sociedades. En consecuencia, en virtud de la adopción de esta estructura societaria en cada país (y que en casos como en Chile es obligatorio), la experiencia se radica y se contabiliza en la filiales locales, sin perjuicio de que se trata de la misma experiencia de la empresa matriz. Por lo anterior, se solicita para efectos de acreditar la experiencia de la empresa matriz (numeral 8.2.12), y en el entendido que esta actúa en los diferentes países en los que participa a través de sus empresas filiales locales (sociedad de propósito especial), se considere como parte de la experiencia del proponente, los proyectos ejecutados por las filiales de su matriz. Respuesta: De acuerdo con lo establecido en las Bases de Licitación, el Proponente puede presentar como antecedentes destinados a la evaluación de su experiencia y competencia técnica, aquellos proyectos ejecutados y operados por sus filiales. De acuerdo a lo anterior, no se contabilizará para la evaluación del documento señalado la experiencia de empresas filiales de la casa matriz de la empresa proponente. 1.42. Numeral 8.2.12 página 25 De lo indicado en el sexto párrafo del numeral 8.2.12, se entiende que se puede acreditar experiencia con proyectos ejecutados hace más de 5 años, los que se considerarán para el cálculo de la nota, pero sólo se debe presentar certificados de buena operación y ejecución si
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corresponde únicamente para los proyectos ejecutados los últimos 5 años. Se solicita confirmar. Respuesta: Se confirma. 1.43. Numeral 8.2.12 página 25 Respecto de la pregunta anterior, se solicita confirmar que el período de 5 años en el que se debe incorporar los certificados de buena operación y ejecución si corresponde, se refiere al período 2010 ‐ 2014. Respuesta: El período de cinco (5) años se inicia el 1 de enero de 2010. 1.44. Numeral 8.3.1 página 26 En referencia al proyecto "Subestación Nueva Charrúa, seccionamiento de líneas 2x500 kV Charrúa ‐ Ancoa 1 y 2 y nueva línea 2x220 kV Nueva Charrúa ‐ Charrúa, entendemos que salvo el Hito Nº5, los otros 4 Hitos son relativos a la fecha de entrada en operación de la S/E Nueva Charrúa (36 meses) y no del seccionamiento de las líneas de 500 kV. Lo anterior, con motivo del plazo mínimo de 6 meses que se solicita entre los Hitos Relevantes. Se solicita confirmar. Respuesta: Las instalaciones que se mencionan en esta pregunta se encuentran en el SIC y no son parte del Proyecto Nueva Subestación Crucero Encuentro. 1.45. Numeral 8.2.8 página 23 Por favor, se solicita indicar los plazos y condiciones para la devolución de la “Boleta de Garantía de constitución de Sociedad Anónima Abierta de Giro Exclusivo de Transmisión” a los Proponentes que no resulten adjudicados.
Respuesta: Se aplicarán a todas las boletas las reglas establecidas en el punto 8.2.8 de las bases. Para los proponentes cuyas propuestas no resulten aceptadas la devolución de las boletas de garantía se realizará dentro de los 15 días posteriores a la fecha de apertura de las Ofertas Económicas, conjuntamente con los sobres cerrados de las Propuestas Económicas respectivas. Para aquellos proponentes cuyas propuestas son evaluadas pero no resulten adjudicados se les devolverán las boletas dentro de los 40 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial del Decreto de Adjudicación del respectivo proyecto. En caso que el llamado se declare desierto, las boletas de garantía serán devueltas dentro de los 15 días siguientes a la notificación de dicha situación. 1.46. Numeral 8.4.1 página 32 Se solicita confirmar si en el evento en el que el Proponente que está ejecutando el proyecto termina en forma completa y satisfactoria todo el alcance y pone en operación el sistema antes de los plazos estipulados en las bases y/o incluso antes de lo contemplado en su propio programa del proyecto, la fecha de inicio del período de remuneración comenzará a contar de la fecha real de término.
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Respuesta: Las fechas de inicio y término del período de remuneración aplicable al Proyecto será establecido en detalle en el respectivo Decreto de Adjudicación. Se debe tener en cuenta que el inicio del período en que el Adjudicatario debe comenzar a percibir los pagos del VATT del Proyecto, corresponde a la fecha de su entrada en operación efectiva. 1.47. Numeral 4 página 11 En virtud de la complejidad asociada a la evaluación de la permisología y de la evaluación de los trámites de servidumbres que requiere el proyecto, se solicita ampliar el plazo de estudio de la propuesta en 2 meses más. Respuesta: La solicitud requiere de una modificación a las bases de licitación por lo cual será remitida a la CNE para su consideración. 1.48. Numeral 4 página 11 En virtud de la complejidad asociada a la evaluación de la permisología y de la evaluación de los trámites de servidumbres que requiere el proyecto, se solicita agregar una nueva serie de preguntas y respuestas en este proceso. Respuesta: La solicitud requiere de una modificación a las bases de licitación por lo cual será remitida a la CNE para su consideración. 1.49. Numeral 6.1 página 13 Favor confirmar si es posible relajar el criterio de la clasificación de riesgo de los Proponentes a los criterios establecidos en proceso de licitación anteriores, esto es, no menor a BB local. Respuesta: La solicitud requiere de una modificación a las bases de licitación por lo cual será remitida a la CNE para su consideración. 1.50. Numeral 12.1 página 47 Respecto del cobro de las boletas de garantía por no cumplimiento de los hitos del proyecto, en el caso que un Hito intermedio de la obra se atrase, pero el proponente realice los esfuerzos necesarios para poner en servicio la obra en el plazo original establecido, ¿Se devolverá el monto cobrado de la correspondiente boleta de garantía por el hito atrasado? En caso de ser afirmativa la respuesta se solicita se modifiquen las bases de licitación para reflejar esto último. Respuesta: La solicitud requiere de una modificación a las bases de licitación por lo cual será remitida a la CNE para su consideración. 1.51. Numeral 12.2 página 48 "Con relación al “Castigo por Atraso en la Entrada en Operaciones del Proyecto”, en este se señala que sin perjuicio del cobro de la Boleta de Garantía de cumplimiento para entrada en operaciones del Proyecto, el adjudicatario quedará sujeto a una multa a beneficio fiscal equivalente al 0,068% del V.l. referencial del proyecto, establecido en el Decreto de Plan de
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Expansión, por cada día de atraso en la entrada en operaciones del Proyecto, con un tope máximo de 730 días. Al respecto, solicitamos a Usted Incorporar a la multa un tope de aplicación igual al 10 % del VI Referencial del Proyecto. Respuesta: La solicitud requiere de una modificación a las bases de licitación por lo cual será remitida a la CNE para su consideración. 1.52. Numeral 8.3.1 página 26 Solicitamos a Usted modificar las Bases de Licitación incorporando una cláusula que de derecho a un aumento de plazo para el desarrollo del proyecto, en caso de que las obras del proyecto sean paralizadas producto de las acciones interpuestas por los titulares de derechos mineros, aún cuando el Proponente sea el titular de la concesión eléctrica y/o servidumbres eléctricas. Respuesta: La solicitud requiere de una modificación a las bases de licitación por lo cual será remitida a la CNE para su consideración. 1.53. Numeral 8.3.1 página 26 Solicitamos a Usted modificar las Bases de Licitación incorporando una cláusula que de derecho a un aumento de plazo para el desarrollo del proyecto, en caso que el proponente solicite con la debida anticipación las necesarias desconexiones al CDEC‐SIC y este último no autorice dichas desconexiones en los plazos estipulados en los cronogramas de las ofertas, o transcurra un plazo mayor a un mes contado desde el momento de recibida la solicitud de desconexión. Respuesta: La solicitud requiere de una modificación a las bases de licitación por lo cual será remitida a la CNE para su consideración. 1.54. Numeral 8.3.1 página 26 Solicitamos a Usted modificar las Bases de Licitación incorporando una cláusula de Fuerza Mayor que dé derecho a un aumento de plazo en el desarrollo del proyecto, producto de la ocurrencia de un evento derivado de Fuerza Mayor. Respuesta: La solicitud requiere de una modificación a las bases de licitación por lo cual será remitida a la CNE para su consideración. 1.55. Numeral 8.3.1 página 26 Solicitamos a Usted modificar las Bases de Licitación incorporando una cláusula que de derecho a un aumento de plazo en el desarrollo del proyecto, en caso de que éste se vea afectado por eventos asociados a la tramitación ambiental, planes de manejo, concesión eléctrica, libre acceso a predios y autorización de desconexiones necesarias. Respuesta: La solicitud requiere de una modificación a las bases de licitación por lo cual será remitida a la CNE para su consideración.
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1.56. Numeral 8.2.5 página 21 Solicitamos a Usted modificar las Bases de Licitación incorporando la posibilidad de reemplazar la boleta de garantía de seriedad de la propuesta por un seguro de caución. Respuesta: La solicitud requiere de una modificación a las bases de licitación por lo cual será remitida a la CNE para su consideración. 1.57. Numeral 8.2.8 página 24 Solicitamos a Usted modificar las Bases de Licitación incorporando la posibilidad de reemplazar la boleta de garantía de constitución de Sociedad Anónima Abierta de Giro Exclusivo de transmisión por un seguro de caución. Respuesta: La solicitud requiere de una modificación a las bases de licitación por lo cual será remitida a la CNE para su consideración. 1.58. Numeral 12 página 48 Solicitamos a Usted modificar las Bases de Licitación incorporando la posibilidad de reemplazar las boletas de garantías establecidas en el numeral 12 por seguros de caución. Respuesta: La solicitud requiere de una modificación a las bases de licitación por lo cual será remitida a la CNE para su consideración. 1.59. Numeral 8.4 página 31 Se solicita confirmar que los dueños de las actuales instalaciones no pueden realizar ningún cobro a la empresa adjudicataria de las nuevas licitaciones por el desarrollo del proyecto que se incorpora. Respuesta: Lo señalado en el segundo párrafo del numeral 8.4 se refiere al costo del uso de instalaciones y servicios que no forman parte del proyecto, y que son de cargo de los usuarios del sistema de transmisión, así como también a los costos asociados a obras complementarias. 1.60. Numeral 4 página 11 ¿Es posible realizar visitas a terreno adicionales durante el período de preparación de propuestas? Respuesta: En las Bases no hay referencias específicas tales que impidan que los Participantes por propia iniciativa puedan solicitar a los propietarios de las subestaciones, visitas distintas a aquellas que fueron coordinadas por el CDEC. 1.61. Numeral 8.2.12 página 25 En cuanto a la experiencia y competencia técnica del proponente, se requiere confirmar que para las líneas y subestaciones bastará con acreditar experiencia en instalaciones de 110kV.
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Respuesta: De acuerdo con lo señalado en el numeral 8.2.12 y en el Anexo N°6 de las Bases de Licitación, el Proponente deberá presentar al menos experiencia en proyectos de líneas de transmisión cuyo nivel de tensión sea como mínimo 110 kV. La certificación de buena operación y ejecución si corresponde, debe ser realizada para las instalaciones que se mencionan en el numeral 8.2.12 letras a, b y c y en los sistemas de generación que correspondan. 1.62. Numeral 4 página 11 Se solicita incluir una fecha para una nueva serie de consultas Respuesta: La solicitud requiere de una modificación a las bases de licitación por lo cual será remitida a la CNE para su consideración. 1.63. Numeral 8.3.1 página 26 Solicitamos confirmar que las pruebas indicadas en Hito Relevante N°4, corresponden a las pruebas de equipos en fabrica. Respuesta: Se confirma que las pruebas que dan cumplimiento al Hito Relevante N°4 corresponden a las pruebas en fábrica (Tipo y de Rutina).
2. CONSULTAS ESPECÍFICAS AL PROYECTO
2.1. La SE Nueva Crucero Encuentro será la SE que en un futuro interconectará los sistemas de transmisión SIC y SING y como aún no se ha definido que tipo de solución que se va implementar para la interconexión. Solicitamos confirmar cuál es el área aproximada que se requiere en la SE para esta solución la cual se debe considerar dentro de esta oferta. Respuesta: El área debe ser establecida por el Proponente de acuerdo a lo señalado en el punto 1.2 del documento “Aclaraciones Bases Consultas N°2. Se hace notar que no se tiene información respecto de la S/E de llegada en el SING de la interconexión de los sistemas SING y SIC.
2.2. De acuerdo con la circular aclaratoria N° 2, la línea Crucero ‐ Encuentro deberá ser seccionada obligatoriamente al norte de la ruta 24? o ¿el inversionista definirá donde la secciona teniendo en cuenta el informe de seccionamiento entregado? Por favor confirmar que el proyecto se debe realizar con base en los reglamentos técnicos expedidos por la Comisión Nacional de Energía (Ministerio de Energía) vigentes a la fecha. Respuesta: En el punto 2.1 del documento “Aclaraciones Bases Consultas N°2”, la DP informó como lugar de seccionamiento al punto ubicado en el lado norte de la Ruta – 24.
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2.3. Por favor indicar si en la zona hay disponibilidad para toma de agua cruda para los
servicios de la subestación nueva y de igual forma si hay un punto para entrega de aguas negras. ¿Cuáles son las coordenadas de estos puntos y sus características? Respuesta: Es responsabilidad del Proponente obtener este tipo de información.
2.4. Por favor indicar a que se refiere con " … adecuada accesibilidad para su mantenimiento y posterior uso .. " en la Circular aclaratoria N°2, numeral 1.1; ¿Esto quiere decir que las vías de acceso a los espacios futuros deben quedar construidas a pesar de ser espacios futuros? Respuesta: Lo que señala el punto 1.1 letra a) del documento “Aclaraciones Bases Consultas N°2” es que los terrenos destinados a instalaciones futuras deben:
Contar con la accesibilidad que requiera el Adjudicatario para efectuar un adecuado mantenimiento de esos terrenos e instalaciones asociadas (Por ejemplo: limpiezas periódicas de los terrenos; mantención de cercos perimetrales; mantención de sistemas contra intrusión; etc.).
Contar con caminos de acceso hasta ellos, que en un futuro puedan ser utilizados para la materialización y operación de las obras futuras.
2.5. ¿En qué material se debe dejar el espacio futuro? Grava de patio, afirmado, otro. ¿Las vías
al interior de la subestación podrán ser en acabado pavimento asfaltico o concreto? Respuesta: Los terrenos para las instalaciones futuras deben cumplir con lo señalado en la letra a) del numeral 1.1 del documento “Aclaraciones Bases Consultas N°2”. La plataforma necesaria para dos diagonales futuras en el patio de 220 kV, deben cumplir con lo señalado en la letra f) del numeral 1.1 del mismo documento ya mencionado. El diseño de las vías al interior de la subestación es de responsabilidad del Adjudicatario.
2.6. Favor confirmar que todas las adecuaciones en los sistemas de control, protección, telecomunicaciones, cambio de relés de protección (diferenciales de línea, distancia, etc) o cambio de teleprotecciones requeridos en las subestaciones de Crucero 220 kV y Encuentro 220 kV existentes a causa del seccionamiento de la actual línea Crucero ‐ Encuentro 220 kV circuitos 1 y 2 es responsabilidad del propietario de las subestaciones existentes.
Respuesta: El Adjudicatario deberá realizar los análisis de los esquemas de control, protecciones y telecomunicaciones, asociados a las instalaciones existentes y que serán afectados por el Proyecto, con la finalidad de establecer las condiciones y modificaciones requeridas para la nueva topología.
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Las eventuales modificaciones que resulten necesarias realizar en las subestaciones Crucero y Encuentro no son parte del alcance de este Proyecto
2.7. Para el dimensionamiento de los espacios disponibles en patio de 500 kV, es necesario
contar con las características de las unidades conversoras. Se solicita entregar esta información. Respuesta: Respecto de las unidades conversoras y los autotansformadores no existe más información que aquella señalada en las Bases.
2.8. Para el dimensionamiento de los espacios disponibles en patio de 500 kV, es necesario contar con características y cantidad de los equipos de compensación y filtros. Se solicita entregar esta información. Respuesta: Respecto de los equipos de compensación y filtros no existe más información que aquella señalada en las Bases.
2.9. En documento "Aclaraciones a las Bases Circular Aclaratoria Consultas Nº 2, punto 1.1
literal f)", que hace referencia al patio de 220 kV de la Nueva Subestación, se indica que "en el caso del patio de 220 kV, el Adjudicatario deberá además implementar como parte del alcance de la presente licitación, la plataforma necesaria para dos diagonales futuras, la que deberá quedar con drenajes, malla de tierra y gravilla, dentro del cerco perimetral del patio" lo que se contradice con el punto 1.4 literal b) se indica desarrollo para seis diagonales futuras. ¿La plataforma se deberá implementar para seis diagonales futuras o sólo dos?
Respuesta: En el punto 1.4 “Características de Diseño del Patio de 220 kV”, literal b) del documento “Aclaraciones Bases Consultas N°2” se señala que el diseño del patio de 220 kV contempla seis (6) diagonales futuras, adicionales a las necesarias para el presente Proyecto. Por su parte, en el punto 1.1 “Instalaciones Futuras y Terreno”, literal f) del mismo documento, se señala que como parte de la presente licitación, se deberá implementar la plataforma necesaria para dos diagonales futuras. De acuerdo con lo señalado anteriormente, de las seis (6) diagonales futuras que debe contemplar el diseño del Patio de 220 kV, dos deben quedar con sus plataformas construidas, en tanto que para las cuatros (4) restantes deben quedar los terrenos necesarios para su materialización, en las condiciones que se señalan en la letra a) del numeral 1.1 del documento “Aclaraciones Bases Consultas N°2”.
2.10. Existe la posibilidad de que algunos estudios indiquen que el presente proyecto
modifica los parámetros de las subestaciones existentes. Solicitamos confirmar que la posible adecuación o modificación de los equipos y barras ya instalados en las
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subestaciones existentes, para cumplir con los nuevos requisitos, no es responsabilidad del proponente ni deberá ser incluida su cotización en la presente licitación. Respuesta: Las adecuaciones o modificaciones que se deban realizar al interior de las subestaciones Crucero y Encuentro, no son parte del alcance de la presente Licitación.
2.11. En caso de que las nuevas salidas de línea a construir como parte de esta Licitación en la nueva SE Crucero Encuentro cuenten con comunicación mediante OPLAT, solicitamos aclarar si el adjudicatario está obligado a independizar la comunicación y la toma de medidas en la subestación. Esto es, que el adjudicatario no podrá utilizar un transformador de tensión capacitivo como condensador de acoplamiento y como fuente de medidas para protecciones simultáneamente; y que por tanto estará obligado a la instalación de transformadores de tensión dedicados exclusivamente a medida. Respuesta: Las adecuaciones o modificaciones que se deban realizar al interior de las subestaciones Crucero y Encuentro, no son parte del alcance de la presente Licitación.
2.12. En relación a los Servicios Auxiliares asociados a la nueva subestación y al futuro. Entendemos que los armarios de servicios auxiliares de CA que deben ser instalados como parte de esta Licitación, deberán contar con espacio de reserva suficiente para el futuro de la subestación 220kV. Además, entendemos que las fuentes de alimentación (transformadores de servicios auxiliares, grupos electrógenos) a suministrar como alcance de la presente Licitación deberán estar dimensionados para el presente alcance más un 100% de los consumos futuros de 220kV. ¿Es correcto nuestro entendimiento? Respuesta: Ver punto 1.6 “Diseño de Servicios Auxiliares”, del documento “Aclaraciones Bases Consultas N°2”.
2.13. En relación a los Servicios Auxiliares asociados a la nuevas subestación y al futuro.
Entendemos que los armarios de servicios auxiliares de CC que deben ser instalados como parte de esta Licitación, deberán contar con espacio de reserva suficiente para el futuro de la subestación 220kV. Además, entendemos que las fuentes de alimentación (baterías‐cargadores) a suministrar como alcance de la presente Licitación deberán estar dimensionados para el presente alcance más un 25% de los consumos futuros de 220kV. ¿Es correcto nuestro entendimiento? Respuesta: Ver punto 1.6 “Diseño de Servicios Auxiliares”, del documento “Aclaraciones Bases Consultas N°2”.
2.14. Dado que la presente Licitación consiste en el seccionamiento de un activo (línea Crucero‐Encuentro 2x220kV) propiedad de terceros, solicitamos confirmación de que el
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diseño y la implementación de las telecomunicaciones entre Crucero Encuentro 220kV‐Encuentro 220kV y Crucero Encuentro 220kV‐Crucero 220kV para la protección de estas “nuevas líneas” acorde a la normativa vigente, no forman parte del alcance de la licitación, y que será responsabilidad del tercero (propietario) el cumplimiento de la normativa para la protección de sus activos. En caso contrario, solicitamos aclaración precisa del alcance requerido y del límite de baterías. Respuesta: Es responsabilidad del Adjudicatario el diseño y la implementación de las telecomunicaciones entre la nueva subestación Crucero Encuentro y las actuales subestaciones Crucero y Encuentro, que le permitan dar cumplimiento a las necesidades técnicas, operacionales y administrativas de las nuevas instalaciones, y a la normativa vigente incluyendo la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio. En ningún caso el nuevo proyecto podrá afectar los niveles de disponibilidad y calidad de las comunicaciones con las que actualmente cuentan los propietarios y/o usuarios de los enlaces existentes.
En el caso de que sea necesario efectuar modificaciones a los esquemas existentes en los extremos Encuentro y Crucero, serán los propietarios de estas instalaciones los encargados de implementarlos asumiendo los costos asociados. El Adjudicatario se deberá coordinar con los propietarios de las instalaciones existentes afectadas y/o que deban ser intervenidas, con la finalidad de que estos últimos mantengan el cumplimiento de sus instalaciones según lo establecido en la normativa eléctrica vigente y que el primero materialice el Proyecto dando cumplimiento a los requerimientos establecidos en las Bases de Licitación.”
2.15. En línea con la anterior consulta, entendemos que el propietario final de los equipos, incluyendo interruptores, de los paños dedicados al seccionamiento de la línea actual Crucero‐Encuentro 2x220kV, será el actual propietario de la mencionada línea. Respuesta: Los equipos que se instalarán como parte del presente Proyecto, cuyo alcance se establece en las Bases de Licitación, serán de propiedad del Adjudicatario.
2.16. Dado que va a realizarse el seccionamiento de una línea propiedad de un tercero. ¿Qué requisitos deben cumplirse en la nueva subestación con respecto a la línea de comunicación perdida? ¿Estamos obligados a mantener la comunicación por fibra óptica y microondas y por lo tanto hacer una torre de telecomunicaciones en la nueva subestación Crucero Encuentro? Respuesta: Independiente del sistema de comunicación existente actualmente, el tipo de solución debe ser resuelto por el Adjudicatario, dando cumplimiento a lo indicado en la Norma Técnica de Calidad y Seguridad de Servicio. Por ejemplo, los requerimientos normativos vigentes establecen que debe existir duplicidad de medios de comunicación para fines de teleprotección de las líneas involucradas.
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2.17. Solicitamos confirmar que es posible la llegada de dos bancos de autotransformadores
a la misma diagonal. Esto con el objetivo de dimensionar el espacio asociado a los dos bancos futuros y sus equipamientos asociados.
Respuesta: No es posible la conexión de dos bancos a una misma diagonal, en la medida que estos trabajen en paralelo.
2.18. En relación al apartado 1.1.1.1.d del documento “2014 12 03 Aclaraciones Bases
Consultas N2”. Solicitamos indicar la potencia de los bancos de compensación serie y de los bancos de reactores, con el fin de poder dimensionar los espacios para estos equipos adecuadamente.
Respuesta: Ver punto 1.2 “Dimensionamiento de la Subestación”, del documento “Aclaraciones Bases Consultas N°2”.
2.19. En relación a la respuesta 2.4.1.4, página 11 de 16, de la Circular Aclaratoria Consultas
Nº2 Complemento. Reiteramos la necesidad e importancia de definir las siguientes cuestiones relacionadas con lo indicado en el Numeral 2.2.1.2, página 6, de las Bases. Esto para poder dimensionar adecuadamente los espacios y el terreno necesario para albergar la subestación futura. ‐ ¿Cuáles son las unidades conversoras o equipos necesarios para futuras expansiones? ¿De qué potencia serán?. Agradecemos facilitar mayor detalle puesto que las dimensiones de este tipo de equipamientos varían considerablemente en función de su potencia ‐ ¿Cuáles serán las potencias de los futuros autotransformadores? ‐ Para poder dar la mejor solución posible y conocer el espacio necesario para el proyecto, nos gustaría conocer más exactamente los tipos y las características de los equipos que se tiene pensado instalar en un futuro. Respuesta: Ver punto 1.2 “Dimensionamiento de la Subestación”, del documento “Aclaraciones Bases Consultas N°2”.
2.20. En relación al Sistema de Telecomunicaciones. Agradecemos informar si el Adjudicatario del proyecto puede desplazar equipos de telecomunicaciones en uso desde las subestaciones existentes a la nueva subestación. Respuesta: Debe coordinarse con los propietarios de las subestaciones existentes con la finalidad de establecer la solución más conveniente.
2.21. Circular Aclaratoria Nº2. En relación a las modificaciones en instalaciones existentes. Se
menciona que “las modificaciones a las instalaciones de las subestaciones Crucero y Encuentro y su impacto serán de cargo de sus propietarios; y es parte el alcance del Adjudicatario del presente Proyecto en Licitación, coordinarse con los propietarios de las subestaciones mencionadas, con la finalidad de alcanzar una solución adecuada, y una
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implementación dentro de los plazos que requiere el Proyecto. Solicitamos confirmar que esta coordinación será supervisada y verificada por el CDEC con el objetivo de que se cumplan la normativa eléctrica vigente y los plazos establecidos en las Bases de Licitación.
Respuesta: Las instalaciones de transmisión troncal tienen carácter de servicio público y están sometidas a régimen de acceso abierto. De este modo sus propietarios deben permitir la materialización de las nuevas conexiones, dando las facilidades necesarias para que las obras se ejecuten en tiempo y forma, lo cual obliga a éstos a una adecuada coordinación. El incumplimiento de esta condición implica un incumplimiento con la normativa vigente y por lo tanto debe ser tratada a través de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, SEC, sin perjuicio de que además se deba informar al CDEC y a la Auditoría Técnica del Proyecto, para los efectos del seguimiento del proyecto.
2.22. Solicitamos confirmar que el contrato de comunicaciones (con Entel, Movistar…) desde
las nuevas instalaciones hacia el CDEC no es responsabilidad del adjudicatario del proyecto. Respuesta: Es de cargo y responsabilidad del Adjudicatario.
2.23. Numeral 2.2.1.2 de las Bases de Licitación, Página 6. No encontramos en las
aclaraciones e la Circular 2 información alguna que clarifique lo relacionado con el dimensionamiento de las barras 220kV y la malla de tierra a futuro. En el mencionado numeral de las Bases se indica: “El dimensionamiento de las barras en 220kV, de los SS/AA en CA y CC, y de la malla de tierra de la subestación, debe realizarse considerando el escenario de máxima expansión proyectado al año de puesta en servicio de ésta y considerando márgenes adicionales, de a lo menos un 25% de la capacidad proyectada, destinado a futuras ampliaciones de la subestación”. Nuestro entender en lo relacionado a las barras y la malla de tierra es que el Proponente debe: ‐ Dimensionar las barras de 220 kV para el futuro alcance de la subestación e instalar y construir sólo las barras necesarias para el seccionamiento de la línea Crucero Encuentro. ‐ Dimensionar la malla de tierra considerando el alcance futuro de la subestación e instalar y construir sólo la malla necesaria para el seccionamiento de la línea Crucero Encuentro más un 25% de reserva. ¿Es correcta esta interpretación? Respuesta: La capacidad de las barras de 220 kV deberá ser determinada e implementada por el Adjudicatario, para las condiciones que alcanzará la subestación una vez que se completen las ampliaciones futuras contempladas en las Bases de Licitación. En la Oferta se deberá proporcionar la justificación de la capacidad propuesta, la cual quedará como condición mínima a ser implementada, sin perjuicio del valor final que se determine durante el desarrollo de la ingeniería que debe realizar como Adjudicatario.
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Como parte del alcance de la presente Licitación, las barras de 220 kV deberán construirse para permitir al menos la conexión de las dos diagonales destinadas al seccionamiento de la actual línea Crucero‐Encuentro. Por su parte, la malla de tierra debe ser diseñada considerando las condiciones de crecimiento futuro definido en las Bases de Licitación para la subestación. Como parte del alcance de la presente licitación, la malla de tierra que se materialice deberá quedar dispuesta tanto para las dos diagonales destinadas al seccionamiento de la actual línea Crucero‐Encuentro, como para las dos diagonales futuras que se señalan en la letra f) del numeral 1.1 del documento “Aclaraciones Bases Consultas N°2”.
2.24. Numeral 2.2.1.1 página 5. Según se desprende de texto de las Bases de Licitación, se podría entender que son requeridas dos (2) subestaciones: Una Nueva Subestación Seccionadora de la línea 220 kV Encuentro‐Crucero y la Nueva Subestación Crucero Encuentro. Se adjunta esquema en Anexo N°1 que refleja el proyecto sólo con la S/E Nueva Crucero‐Encuentro y otro esquema en Anexo N°2 que refleja el proyecto con las dos subestaciones indicadas. Agradeceremos confirmar cuál es el esquema que refleja el proyecto que debe ser considerado en la oferta. Respuesta: Las Bases tanto en el punto 2.1 como en el punto 2.2.1 hacen referencia a un proyecto de una sola subestación, específicamente, se refieren a ella en términos de “Nueva Subestación Crucero Encuentro” y de “la subestación” o “la nueva subestación” respectivamente.
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ANEXO 1
ANEXO 2
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2.25. En caso afirmativo para la consulta anterior referente al requerimiento de una nueva
subestación seccionadora, solicitamos a Usted definir las siguientes características de diseño para esa nueva subestación: i. Capacidad de Barras. ii. Corriente de Cortocircuito. iii. TRV para los equipos interruptores. iv. ¿Se requiere capacidad de ampliación para esa nueva subestación? En caso afirmativo, agradeceremos definir el número de diagonales adicionales. Respuesta: De acuerdo a lo señalado en la respuesta anterior, la consulta no aplica.
2.26. Aclaración 1.1.1, literal f), de la Circular Aclaratoria Consultas N°2 de fecha 03/12/14. En el punto indicado se especifica que “En el caso del patio de 220 kV, el Adjudicatario deberá además implementar como parte del alcance de la presente licitación, la plataforma necesaria para dos diagonales futuras, la que deberá quedar con drenajes, malla de tierra y gravilla, dentro del cerco perimetral del patio”. Solicitamos a confirmar si para las diagonales futuras indicadas y considerando una solución en aire, se debe considerar las barras respectivas, los cercos perimetrales, alumbrado y canaletas principales.
Respuesta: Se deben incluir los cercos perimetrales y alumbrado del patio, así como la extensión de las canaletas principales hasta el límite con las futuras diagonales, que permitan su posterior prolongación. No es exigencia del presente proceso, la extensión de las barras principales.
2.27. Aclaración 1.1.6, de la Circular Aclaratoria Consultas N°2 de fecha 03/12/14. En el punto
indicado se especifica que “En el caso que se alimenten desde instalaciones de alta tensión, el transformador, equipos y elementos asociados deberán tener la capacidad necesaria para alimentar la totalidad de los consumos correspondientes a las instalaciones que se deben materializar como parte de la presente Licitación, así como al 100% de los consumos asociados a la totalidad de las obras futuras indicadas en las Bases de Licitación”. Se solicita confirmar que corresponde a los SSAA de c.a. para el Patio de 220kV.
Respuesta: Se refiere a la capacidad total de la subestación.
2.28. Aclaración 2.2, literal e), de la Circular Aclaratoria Consultas N°2 de fecha 03/12/14, página 6. Se solicita confirmar si es factible utilizar equipos de alta tensión con aisladores del tipo polimérico para la implementación de los paños de 220kV, dado que en la actualidad la industria de equipos de AT, está promoviendo este tipo de soluciones, en reemplazo de la porcelana.
Respuesta: e) Los conjuntos de aislación utilizados en las barras de 220 kV, deberán ser de vidrio o porcelana. Los aisladores de los equipos deberán ser de porcelana.
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2.29. Consulta N°1, numeral 1.7. literal b), de la Circular Aclaratoria Consultas N°2, página 6.
Considerando la respuesta a la consulta indicada, donde se aclara que “El proyecto de la nueva línea de 220kV, deberá cumplir que la resistencia en ohm por kilómetro, por fase de cada circuito, no sea superior a 0,04 ohm/km para la condición de diseño del proyecto”. Se solicita aclarar si este requisito abarca a la línea de interconexión en su totalidad o sólo el tramo nuevo para este seccionamiento.
Respuesta: Corresponde al tramo nuevo.
2.30. Ítem 2.2.1.2 de Bases de Licitación, página 5. Se solicita confirmar que en caso que por
razones de incompatibilidad de normas y/o diseño del proyecto de telecomunicaciones contemplado en la obra licitada con los Sistemas de Telecomunicaciones existentes, asociados a las actuales líneas de 220 kV Encuentro‐Crucero (Enlaces de Fibra óptica, Enlaces de Microondas y Teleprotecciones), fuese necesario el traslado y/o reemplazo de equipos existentes, o la instalación de nuevos equipos en la nueva subestación Crucero – Encuentro, para mantener los enlaces de comunicaciones y teleprotecciones existentes, los costos correspondientes a dicho traslados, reemplazo y/o equipos nuevos forman parte del alcance de la obra licitada. Respuesta: Los costos asociados a las modificaciones que deban realizarse en las subestaciones Crucero o Encuentro, son de cargo de sus propietarios, en tanto que los costos asociados a los trabajos que deban realizarse en las instalaciones licitadas son de cargo del Adjudicatario.