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MODULODERECHO TRIBUTARIO
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DERECHO PUBLICO
es el conjunto de normasen virtud de las cuales el
estado despliega suactividad, en ejercicio desu poder publico, parasatisfacer el inters
general.Fernndez Vsquez(Diccionario de DerechoPublico)
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DERECHO FINANCIERO
De la Garza Derecho Financierocomprende tres momentos de laactividad financiera. El primero se
refiere al establecimiento de lostributos y a la obtencin devarias clases de recursos,elsegundo a la gestin y manejos delos bienes patrimoniales del estado,y el tercero a la erogacin de losrecursos o gasto pblico.
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GUILIANI FONROUGE
El Derecho Financiero tiene
como finalidad estudiar elaspecto jurdico de la actividadfinanciera del Estado en susdiversas manifestaciones, ytanto por su naturaleza y
contenido, como por su objeto;constituye disciplina integrantedel Derecho Publico
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DERECHO TRIBUTARIODe la Garza. conjunto de normasjurdicas que se refieren al
establecimiento de los tributos, estoes, a los impuestos, derechos ycontribuciones especiales, a lasrelaciones jurdicas principales yaccesorias que se establecen entrela administracin y los particularescon motivo de su nacimiento,
cumplimiento o incumplimiento, alos procedimientos oficiosos ocontenciosos que pueden surgir y alas sanciones establecidas por suviolacin
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Fuentes del Derecho TributarioCONSTITUCION POLITICALOS TRATADOS
INTERNACIONALES
LEYCOSTUMBRE
DOCTRINA
JURISPRUDENCIA
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Fuentes del Derecho Tributario
JERARQUIA DE LA NORMA JURIDICA424 ce
La Constitucin Poltica
Leyes orgnicas y ordinariasNormas regionales y ordenanzas
distritalesDecretos-leyes.
Decretos.Reglamentos.acuerdos
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Fuentes del Derecho Tributario
Art. 425 CE.- El orden jerrquico deaplicacin de las normas ser elsiguiente: La Constitucin; los tratados
y convenios internacionales; las leyesorgnicas; las leyes ordinarias; lasnormas regionales y las ordenanzasdistritales; los decretos y reglamentos;las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los dems actos ydecisiones de los poderes pblicos.
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Fuentes del Derecho Tributario
LA LEY
Art. 1 Cdigo Civil. Definicin de Ley
La Ley es una declaracin dela voluntad soberana que,manifestada en la forma
prescrita por la Constitucin,manda, prohbe o permite.
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Fuentes del Derecho Tributario
Ley Orgnica yOrdinaria
Ley Especial y General
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Fuentes del Derecho Tributario
Resolucin N R:22.058 publicada Registro Oficial N 280. 08-marzo-
2001.
Nomina de Leyes Orgnicas. No han incorporado leyes consideradasen el mandato Constitucional comoCTibutario.
El Cdigo Tributario Ecuatoriano Es Orgnico o General ? Porque?
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Art. 2 C T .- Supremaca de las normas
tributarias.-Las disposiciones de esteCdigo y de las dems leyes tributarias,prevalecern sobre toda otra norma de leyesgenerales.
En consecuencia, no sern aplicables por laadministracin ni por los rganos
jurisdiccionales las leyes y decretos que decualquier manera contravengan esteprecepto.
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Fuentes del Derecho Tributario
Ley de Rgimen Tributario Interno
Es ley especial o general? Porque? Otras leyes tributarias
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EL CODIGO TRIBUTRIO
Libro I - de lo sustantivo tributario
La relacin jurdica tributaria
mbito de aplicacin La vigencia y la interpretacin
Obligacin tributaria y elementos
Los sujetos activos y pasivos.
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EL CODIGO TRIBUTRIO
Libro II- de los ProcedimientoAdministrativo Tributarios
Normas generales del PA
Reclamaciones, consultas y recursosadm.Libro III- Procedimiento Contencioso Jurisdiccin Contenciosa Tributaria
Sustanciacin ante TDFRecursos de casacin
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Cdigo Tributario
Libro IV- Ilcito Tributario
Disposiciones legalesLas infracciones tributarias
particulares
Procedimiento penal tributario
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EL FISCO
El estadoPersonalidad econmicaContraer derechos y obligacionesFacultad publica derivada de la
soberana imponer tributos.
Necesita recursos para cumplirsus fines
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ACTIVIDAD FINANCIERA DELESTADO
Es propia del Estado
Bsqueda y empleo de recursos
necesarios para solventar las obras yservicios pblicos (necesidades pblicas).
La utilizacin, manejo y asignacin de losbienes y recursos pblicos
Comprende no solo a los ingresos, sinotambin al gasto.
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Actividad financiera del estado
Griziotti: la actividad financieradel estado tiene su fin en
procurar los medios necesariospara la satisfaccin de los gatospblicos, y consiste en lareparticin de las cargas
publicas entre clases ygeneraciones de contribuyentes.
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Normas jurdicas de Derecho Publicopreviamente establecidas por el Estado.(Derecho Financiero)
Es ejercida por parte de los rganos de laadministracin pblica encaminada a la
percepcin de los ingresos que se destinan alcumplimiento de los servicios pblicos.
Los principios fundamentales de la actividadfinanciera las encontramos en lasConstituciones Polticas de los pases.
La obtencin de recursos pblicos, suadministracin y empleo, se desenvuelve en elorden fiscal. Los temas tributarios sonInstrumentos de Poltica Econmica.
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En el orden tributario, alPresidente, le corresponde enforma exclusiva proponerproyectos de leyes tributarias yen consecuencia definir el sistematributario. Dbase tener encuenta que esa misma normaconfiere el propio presidente laexclusiva de proponer proyectosde ley que aumenten el gastopublico.
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Art. 305 CP.- La creacin
de aranceles y la fijacinde sus niveles soncompetencia exclusiva
de la Funcin Ejecutiva.
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INICIATIVA
Art. 135 C E.- Slo laPresidenta o Presidente de laRepblica podr presentar
proyectos de ley que creen,modifiquen o suprimanimpuestos, aumenten el gastopblico o modifiquen la
divisin poltico administrativadel pas.
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INICIATIVA
Art. 301C E .- Slo por iniciativa de laFuncin Ejecutiva y mediante leysancionada por la Asamblea Nacional sepodr establecer, modificar, exonerar oextinguir impuestos. Slo por actonormativo de rgano competente sepodrn establecer, modificar, exonerar yextinguir tasas y contribuciones. Lastasas y contribuciones especiales se
crearn y regularn de acuerdo con laley.
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Potestad Tributaria Hctor Villegas lapo testad tr ibu tar ia es lafacul tad que tiene el estado para crear
un i lateralmente tr ib utos , cuyo pago serexig ido a las personas somet idas a sucompetencia espacialimporta el poder
coact ivo estatal de compeler a las personaspara que entreguen una porcin d e susrentas o patr imon ios cu yo d est ino es el decub r i r las erogaciones q ue imp l ica elcum pl im iento d e su f inal idad de atender lasnecesidades publicas la capacidad
po tencial de obtener coact ivamenteprestaciones pecuniar ias de los ind iv iduo s yde requer i r el cum pl im iento de los d eberesins trum entales necesarios para laobtencin
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Potestad Tributaria o de
creacin Corresponde LA ASAMBLEA CONTITUYENTE Seccin III PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO Art. C E132.- La Asamblea Nacional aprobar
como leyes las normas generales de interscomn. Las atribuciones de la AsambleaNacional que no requieran de la expedicin de
una ley se ejercern a travs de acuerdos oresoluciones. Se requerir de ley en lossiguientes casos:
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3. Crear, modificar o suprimir tributos, sinmenoscabo de las atribuciones que la Constitucinconfiere a los gobiernos autnomosdescentralizados.
Art. 120C E.- La Asamblea Nacional tendr lassiguientes atribuciones y deberes, adems de lasque determine la ley:
7. Crear, modificar o suprimir tributos medianteley, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a
los gobiernos autnomos descentralizados.
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Limites de la Potestad Tributaria
Limites PolticosLimites Jurdicos