Club de Contadores
IMPUESTO A LA RENTA PESRONAS NATURALES
Expositora Mg. CPC Esther Ríos Córdova
Lima, 06 de Marzo del 2019
DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2018
Formulario Virtual N.° 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural (rentas
de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la
enajenación de bienes, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera).
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RAFAEL PAREDES TEJADA ASESOR TRIBUTARIO ESTRATÉGICO TELEF: 943-779-393
Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 015-2019/SUNAT,
publicado el 23 de enero del 2019. Se aprueban disposiciones y
formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y
del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable
2018.
El Formulario Virtual N.° 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural y el
Formulario Virtual N.° 708 están disponibles en SUNAT Virtual a partir del
18 de febrero de 2019.
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS RENTA ANUAL 2018
ULTIMO DIGITO DEL RUC Y OTROS FECHA DE VENCIMIENTO
0 25.03.2019
1 26.03.2019
2 27.03.2019
3 28.03.2019
4 29.03.2019
5 01.04.2019
6 02.04.2019
7 03.04.2019
8 04.04.2019
9 05.04.2019
Buenos Contribuyentes y sujetos que no estén
obligados a inscribirse en el RUC 08.04.2019
Rentas de Capital:
- Rentas de primera categoría.
- Rentas de segunda categoría.
Rentas de Trabajo:
- Rentas de cuarta categoría
- Rentas de quinta categoría
Rentas de primera categoría
- Ingreso por el arrendamiento BM e BI
- Ingreso por el sub arrendamiento BM e BI
- Incluidos accesorios.
- Importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador.
- Importe de tributos asumidos por el arrendatario y que legalmente le
corresponda al arrendador. (p.e: impuesto patrimonio predial).
Rentas de primera categoría
- Caso de predio amoblado se considera renta el integro del importe
pactado.
- Merced Conductiva no menor del 6% VA.
- Renta Ficta 6% BI y 8% BM. Cesión a título gratuito
- Mejoras introducidas, en beneficio del arrendador y no devueltas al
arrendatario.
Solución:
A fin de acreditar el período en que el predio estuvo arrendado o subarrendado, el
contribuyente deberá presentar copia del contrato respectivo, con firma legalizada
ante Notario Público, o con cualquier otro medio que la SUNAT estime
conveniente.
En ningún caso se aceptará como prueba, contratos celebrados o legalizados en
fecha simultánea o posterior a cualquier notificación o requerimiento de la SUNAT.
Solución:
Para efectos de determinar la renta presunta de bienes muebles, se debe
actualizar el valor de adquisición o costo de producción o construcción o el valor
de ingreso al patrimonio del cedente de acuerdo a lo siguiente:
Se entenderá que existe cesión gratuita o a precio no determinado, salvo
prueba en contrario, cuando los predios o bienes muebles se encuentren
ocupados o en posesión de persona distinta al propietario, siempre que no
se trate de arrendamiento o subarrendamiento.
Si existiera predios en copropiedad, no se aplicará la renta presunta cuando
uno de los copropietarios ocupe el bien. Se presume que la cesión se
realiza por el total del bien, siendo de cargo del contribuyente la probanza
de que la misma se ha realizado de manera parcial,
Solución:
Las mejoras se computarán como renta del propietario, en el ejercicio en que se
devuelva el bien y al valor determinado para el pago de tributos municipales, o a
falta de éste, el valor de mercado a la fecha de devolución.
Base legal:
Art. 13° Num. 3 Reglamento de la Ley del IR.
Enunciado:
El Señora “J” alquila una casa al Sr “A” por espacio de 36 meses el 02.01.2016 .
Ambos han pactado en el contrato de arrendamiento que el Sr. “A” se
comprometía a introducir mejoras de carácter permanente no reembolsables al
inmueble tales como instalación de techos metálicos fijos, una torre de vigilancia,
y un garage para estacionamiento de vehículos. Se pactó además, que estas
construcciones se culminarían de construir los meses de enero, marzo y julio de
2016 respectivamente.
Solución:
La determinación y pago a cuenta mensual tiene carácter de declaración jurada, el
contribuyente abonará con carácter de pago a cuenta en forma mensual el monto
que resulte de aplicar el 6.25% sobre la renta neta, utilizando el Formulario Nº
1683 aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 099-2003/SUNAT
publicada el 7 de mayo de 2003, encontrándose el arrendatario a exigir al locador
el recibo por arrendamiento mencionado.
Los contribuyentes que obtenga renta ficta de primera categoría no están
obligados a realizar pagos a cuenta mensuales por dichas rentas, debiéndolas
declarar y pagar anualmente.
La renta se considera devengada mes a mes y debe realizarse el pago a cuenta
mensual aún cuando el locador no hubiera percibido la renta, y dentro del plazo
previsto según cronograma de acuerdo al último dígito del RUC del contribuyente.
Enunciado:
Luchito alquila a Carlita un departamento, pacta una merced conductiva mensual
de 1500 soles a pagar cada fin de mes. El contrato de alquiler fue por el periodo
julio a diciembre del 2018.
Por un inconveniente de salud Carla se atrasó en los pagos de los meses de
noviembre y diciembre. Lo cobró en enero y febrero del 2019 respectivamente.
Calcular el IR del periodo 2018.
En el caso de cobros adelantados el contribuyente podrá efectuar el pago a
cuenta en el mes en que perciba el pago.
Cuando existiera condominio del bien arrendado, cualquiera de los condóminos
podrá efectuar el pago a cuenta del impuesto por el íntegro de la merced
conductiva.
Base legal:
Art. 84° TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
y Art. 53° Reglamento de la Ley del IR.
Situaciones especiales
En el caso del pago de la garantía no se considerará como renta gravable, ya que
constituye una garantía mobiliaria sobre el dinero y no tiene carácter de
contraprestativo. Si esta se ejecuta a efectos de resarcir los daños y perjuicios
ocurridos sobre el bien y indemnice un daño emergente, tal concepto no se
encontrara gravado. si la garantía cubre el uso del bien porque el arrendatario no
paga la merced conductiva, entonces seria renta gravable.
Enunciado:
Eduardo arrienda a Pilar un departamento a 2300 soles mensuales. Ambos
acuerdan que haya una garantía para cubrir algún daño al termino del contrato de
5 meses. La garantía es equivalente a un mes de alquiler. La garantía se cobró en
la fecha de firma del contrato 02.01.2018. La renta devenga cada fin de mes. Al
término del mes. No hubo daño emergente y la arrendataria solicitó al arrendador
que sea tomado como pago del siguiente mes.
Cuando el propietario del inmueble es una persona natural no domiciliada el pago
se realiza vía retención con la tasa del 5% sobre la renta neta, el agente de
retención declara y paga dicha retención en el PDT Nº 617 Otras Retenciones,
naciendo la obligación una vez contabilizado el gasto. El abono al fisco tiene
carácter de pago definitivo.
Base legal:
Art. 76° TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Infracción por no presentar la DJ mensual
De acuerdo con el numeral 1 del artículo Nº 176º del Código Tributario, constituye
infracción no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la
deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.
Dicha infracción se sanciona con una multa del 50% de la Unidad Impositiva
Tributaria vigente a la fecha de cometida la infracción de acuerdo a lo establecido
en la tabla II de infracciones y sanciones del Código Tributario.
Infracción por no presentar la DJ mensual
De acuerdo con el Régimen de Gradualidad establecido por la Resolución de
Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT publicada el 31.03.07, dicha multa puede
ser rebajada en un 90% si se subsana la infracción en forma voluntaria y si se
paga la multa, de no pagar la multa la rebaja es del 80%. Si la subsanación es en
forma inducida y se paga la multa, la rebaja es del 60%, de no pagar la multa la
rebaja será solamente del 50% y en ambos casos debe subsanarse dentro del
plazo otorgado por la SUNAT contados a partir de la fecha en que surta efecto la
notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en la
infracción.
Infracción por no presentar la DJ mensual
En caso se considere como no presentada la declaración la rebaja de las multas
en casos que la subsanación sea voluntaria o inducida es del 100%.
Se considera una declaración como no presentada cuando se omitió o consideró
en forma errada el número de RUC o el período tributario.
Enunciado:
La Srta. Arcel es propietaria de una casa en la ciudad de Piura la alquila al Sr.
Alejandro por los años 2018 y 2019. La merced conductiva pactada fue de S/.
3,500 mensuales. En los meses de julio y setiembre del 2018 presentó al día
siguiente del vencimiento según cronograma pagos aprobado mediante RS 341-
2017/SUNAT. En el mes de abril se presentó pero colocó de manera equivoca el
último dígito del RUC.
Se pide determinar el calculo de la infracción y régimen de gradualidad de ser el
caso.
a).- Intereses por colocación de capitales, y los incrementos o reajustes de capital,
cualquiera sea su denominación o forma de pago, entre ellos tenemos los
producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos en dinero
o en valores.
b).- Los intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los
socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, a
excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo.
c).- La regalía, considerada como toda contraprestación en efectivo o en especie
generada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o
modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor y trabajos
literarios, artísticos y científicos, así como toda contraprestación por la cesión en
uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la
información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica.
d).-El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas,
patentes, regalías o similares.
e).- Las rentas vitalicias.
f).- Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo
que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la
tercera, cuarta o quinta categoría, cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en
la categoría correspondiente.
g).- La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas
pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores
entreguen a los asegurados al cumplirse el plazo estipulado en los
contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones
en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados.
h).- La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital
provenientes de fondos mutuos de inversión en valores, fondos de
inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades.
i).- Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades.
j).-Las ganancias de capital, que constituyen cualquier ingreso que provenga
de la enajenación de bienes de capital, entendiéndose por bienes de capital a
aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro
de negocio o empresa.
k).-Cualquier ganancia o ingreso proveniente de operaciones con instrumentos
financieros derivados.
l).- Las rentas por la enajenación, redención o rescate, según sea el caso que se
realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas de
capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales,
valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros
la portador y otros valores mobiliarios.
Base legal:
Art. 2°, 24° y 27° del TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta y art. 16° del Reglamento
de la Ley del Impuesto a la Renta.
Libros Contables exigidos:
Los contribuyentes perceptores de rentas de segunda categoría deberán llevar un
libro de ingresos y gastos cuando en el ejercicio gravable anterior o en el curso
del ejercicio hubieran percibido rentas brutas que excedan de veinte (20)
Unidades Impositivas Tributarias.
Base legal:
Art. 65º TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Informe N.°171-2005-SUNAT
Son rentas de segunda categoría los ingresos por rentas vitalicias obtenidas por una persona
natural con fondos provenientes de su trabajo dependiente.
Informe N.°124-2009-SUNAT
Tratándose de la enajenación de un inmueble adquirido en el presente ejercicio por parte
de una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que
no realiza otra enajenación ni ha adquirido previamente la condición de habitual:
1. El resultado de dicha enajenación no se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta de la
Tercera Categoría a título de enajenación habitual.
2. Si el inmueble fue adquirido para su enajenación, el resultado de la operación estará gravado
con el Impuesto a la Renta como renta de Tercera Categoría.
3. Si el inmueble no hubiera sido adquirido para su enajenación, el resultado de la operación
estará gravado con el Impuesto a la Renta como renta de Segunda Categoría.
Informe N.°091-2012-SUNAT
La ganancia de capital generada por la venta de un terreno sin construir, que
constituye única propiedad del vendedor, se encuentra afecta al pago del
Impuesto a la Renta de segunda categoría, siempre que dicho
inmueble hubiese sido adquirido a partir del 01.01.2004.
Excepción:
Las Rentas de Fuente Extranjera se suman a la Renta Neta de Segunda Categoría sólo
por excepción, siempre que provengan de la enajenación de acciones y otros valores
mobiliarios que cumplan con alguna de las 2 condiciones establecidas en el artículo 51°
de la Ley del Impuesto a la Renta:
Que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del
Perú (Bolsa de Valores de Lima) y que se enajenen a través de un mecanismo
centralizado de negociación del país (CAVALI).
Que se encuentren registrados en el exterior y que se enajenen a través de un
mecanismo de negociación extranjero, siempre que exista un Convenio de Integración
suscrito con estas entidades. Actualmente se han suscrito convenios con los países de
Chile y Colombia con los cuales se ha formado el MILA – Mercado Integrado
Latinoamericano.