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T铆tulo: Constituci贸n Pol铆tica del Estado Plurinacional de Bolivia febrero 2009Resumen: Nueva Constituci贸n del Estado Plurinacional de BoliviaFecha de la Norma: 07 de Febrero de 2009Publicado en: Edici脙鲁n Especial N潞 0 del 07 de Febrero de 2009Enlace Permanente: http://www.derechoteca.com/constitucion-politica-del-estado-plurinacional-de-bolivia-febrero-2009.htm

CONSTITUCI脫N POL脥TICA DEL ESTADO

FEBRERO 2009

PRE脕MBULO

En tiempos inmemoriales se erigieron monta帽as, se desplazaron r铆os, se formaron lagos. Nuestra amazonia, nuestro chaco, nuestro altiplanoy nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, y comprendimosdesde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas. As铆 conformamos nuestros pueblos, y jam谩s comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia.

El pueblo boliviano, de composici贸n plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevaci贸nind铆gena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberaci贸n, en las marchas ind铆genas, sociales y sindicales, en las

guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros m谩rtires, construimos un nuevo Estado.

Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberan铆a, dignidad, complementariedad, solidaridad, armon铆a yequidad en la distribuci贸n y redistribuci贸n del producto social, donde predomine la b煤squeda del vivir bien; con respeto a la pluralidadecon贸mica, social, jur铆dica, pol铆tica y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo,educaci贸n, salud y vivienda para todos.

Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto hist贸rico de construir colectivamente el EstadoUnitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los prop贸sitos de avanzar hacia una Bolivia democr谩tica,productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinaci贸n de los pueblos.

Nosotros, mujeres y hombres, a trav茅s de la Asamblea Constituyente y con el poder originario del pueblo, manifestamos nuestrocompromiso con la unidad e integridad del pa铆s.

Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia.

Honor y gloria a los m谩rtires de la gesta constituyente y liberadora, que han hecho posible esta nueva historia.

EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REP脷BLICA

Por cuanto, el pueblo Boliviano a trav茅s del Refer茅ndum de fecha 25 de enero de 2009, ha aprobado el proyecto de Constituci贸n Pol铆ticadel Estado, presentado al H. Congreso Nacional por la Asamblea Constituyente el 15 de diciembre de 2007 con los ajustes establecidos porel H. Congreso Nacional. Por la voluntad del soberano se proclama la siguiente:

CONSTITUCI脫N POL脥TICA DEL ESTADO

PRIMERA PARTEBASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANT脥AS

T脥TULO IBASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO

CAP脥TULO PRIMEROMODELO DE ESTADO

ARTICULO 1.-

Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democr谩tico,

intercultural, descentralizado y con autonom铆as. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo pol铆tico, econ贸mico, jur铆dico, cultural yling眉铆stico, dentro del proceso integrador del pa铆s.

ARTICULO 2.-

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Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos ind铆gena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, segarantiza su libre determinaci贸n en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonom铆a, al autogobierno, a sucultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidaci贸n de sus entidades territoriales, conforme a esta Constituci贸n y la ley.

ARTICULO 3.-

La naci贸n boliviana est谩 conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos ind铆gena originariocampesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.

ARTICULO 4.-

El Estado respeta y garantiza la libertad de religi贸n y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado esindependiente de la religi贸n.

ARTICULO 5.-

I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos ind铆gena originario campesinos, que son elaymara, araona, baure, b茅siro, canichana, cavine帽o, cayubaba, ch谩cobo, chim谩n, ese ejja, guaran铆, guarasu?we, guarayu, itonama, leco,machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, moje帽o-trinitario, moje帽o-ignaciano, mor茅, moset茅n, movima, pacawara, puquina, quechua,sirion贸, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracar茅 y zamuco.

II. El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser elcastellano, y el otro se decidir谩 tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la poblaci贸nen su totalidad o del territorio en cuesti贸n. Los dem谩s gobiernos aut贸nomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno deellos debe ser el castellano.

ARTICULO 6.-

I. Sucre es la Capital de Bolivia.

II. Los s铆mbolos del Estado son la bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el himno boliviano; el escudo de armas; la wiphala; la escarapela;la flor de la kantuta y la flor del patuj煤.

CAP脥TULO SEGUNDOPRINCIPIOS, VALORES Y FINES DEL ESTADO

ARTICULO 7.-

La soberan铆a reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegaci贸n, las funciones yatribuciones de los 贸rganos del poder p煤blico; es inalienable e imprescriptible.

ARTICULO 8.-

I. El Estado asume y promueve como principios 茅tico-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, noseas mentiroso ni seas ladr贸n), suma qama帽a (vivir bien), 帽andereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y

qhapaj 帽an (camino o vida noble).

II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusi贸n, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto,complementariedad, armon铆a, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de g茅nero en la participaci贸n, bienestarcom煤n, responsabilidad, justicia social, distribuci贸n y redistribuci贸n de los productos y bienes sociales, para vivir bien.

ARTICULO 9.-

Son fines y funciones esenciales del Estado, adem谩s de los que establece la Constituci贸n y la ley:

1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonizaci贸n, sin discriminaci贸n ni explotaci贸n, con plena justicia social,para consolidar las identidades plurinacionales.

2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protecci贸n e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y lascomunidades, y fomentar el respeto mutuo y el di谩logo intracultural, intercultural y pluriling眉e.

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3. Reafirmar y consolidar la unidad del pa铆s, y preservar como patrimonio hist贸rico y humano la diversidad plurinacional.

4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constituci贸n.

5. Garantizar el acceso de las personas a la educaci贸n, a la salud y al trabajo.

6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrializaci贸n, a trav茅sdel desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, as铆 como la conservaci贸n del medioambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.

ARTICULO 10.-

I. Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, as铆 como la cooperaci贸n entre los pueblos de laregi贸n y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoci贸n de la interculturalidad, con plenorespeto a la soberan铆a de los estados.

II. Bolivia rechaza toda guerra de agresi贸n como instrumento de soluci贸n a los diferendos y conflictos entre estados y se reserva el derechoa la leg铆tima defensa en caso de agresi贸n que comprometa la independencia y la integridad del Estado.

III. Se proh铆be la instalaci贸n de bases militares extranjeras en territorio boliviano.

CAP脥TULO TERCEROSISTEMA DE GOBIERNO

ARTICULO 11.-

I. La Rep煤blica de Bolivia adopta para su gobierno la forma democr谩tica participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia decondiciones entre hombres y mujeres.

II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que ser谩n desarrolladas por la ley:

1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo yla consulta previa. Las asambleas y cabildos tendr谩n car谩cter deliberativo conforme a Ley.

2. Representativa, por medio de la elecci贸n de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley.

3. Comunitaria, por medio de la elecci贸n, designaci贸n o nominaci贸n de autoridades y representantes por normas y procedimientos propiosde las naciones y pueblos ind铆gena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley.

ARTICULO 12.-

I. El Estado se organiza y estructura su poder p煤blico a trav茅s de los 贸rganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organizaci贸ndel Estado est谩 fundamentada en la independencia, separaci贸n, coordinaci贸n y cooperaci贸n de estos 贸rganos.

II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado.

III. Las funciones de los 贸rganos p煤blicos no pueden ser reunidas en un solo 贸rgano ni son delegables entre si.

T脥TULO IIDERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANT脥AS

CAP脥TULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 13.-

I. Los derechos reconocidos por esta Constituci贸n son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estadotiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.

II. Los derechos que proclama esta Constituci贸n no ser谩n entendidos como negaci贸n de otros derechos no enunciados.

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III. La clasificaci贸n de los derechos establecida en esta Constituci贸n no determina jerarqu铆a alguna ni superioridad de unos derechos sobreotros.

IV. Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos yque proh铆ben su limitaci贸n en los Estados de Excepci贸n prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta

Constituci贸n se interpretar谩n de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.

ARTICULO 14.-

I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jur铆dica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por estaConstituci贸n, sin distinci贸n alguna.

II. El Estado proh铆be y sanciona toda forma de discriminaci贸n fundada en raz贸n de sexo, color, edad, orientaci贸n sexual, identidad deg茅nero, origen, cultura, nacionalidad, ciudadan铆a, idioma, credo religioso, ideolog铆a, filiaci贸n pol铆tica o filos贸fica, estado civil, condici贸necon贸mica o social, tipo de ocupaci贸n, grado de instrucci贸n, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular omenoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.

III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminaci贸n alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechosestablecidos en esta Constituci贸n, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.

IV. En el ejercicio de los derechos, nadie ser谩 obligado a hacer lo que la Constituci贸n y las leyes no manden, ni a privarse de lo que 茅stasno proh铆ban.

V. Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jur铆dicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano.

VI. Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en laConstituci贸n, salvo las restricciones que 茅sta contenga.

CAP脥TULO SEGUNDODERECHOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 15.-

I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad f铆sica, psicol贸gica y sexual. Nadie ser谩 torturado, ni sufrir谩 tratos crueles,inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.

II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia f铆sica, sexual o psicol贸gica, tanto en la familia comoen la sociedad.

III. El Estado adoptar谩 las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de g茅nero y generacional, as铆 como todaacci贸n u omisi贸n que tenga por objeto degradar la condici贸n humana, causar muerte, dolor y sufrimiento f铆sico, sexual o psicol贸gico, tantoen el 谩mbito p煤blico como privado.

IV. Ninguna persona podr谩 ser sometida a desaparici贸n forzada por causa o circunstancia alguna.

V. Ninguna persona podr谩 ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se proh铆be la trata y tr谩fico de personas.

ARTICULO 16.-

I. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentaci贸n.

II. El Estado tiene la obligaci贸n de garantizar la seguridad alimentaria, a trav茅s de una alimentaci贸n sana, adecuada y suficiente para toda lapoblaci贸n.

ARTICULO 17.-

Toda persona tiene derecho a recibir educaci贸n en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sindiscriminaci贸n.

ARTICULO 18.-

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I. Todas las personas tienen derecho a la salud.

II. El Estado garantiza la inclusi贸n y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusi贸n ni discriminaci贸n alguna.

III. El sistema 煤nico de salud ser谩 universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control

social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante pol铆ticas p煤blicas entodos los niveles de gobierno.

ARTICULO 19.-

I. Toda persona tiene derecho a un h谩bitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.

II. El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promover谩 planes de vivienda de inter茅s social, mediante sistemas adecuados definanciamiento, bas谩ndose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinar谩n preferentemente a familias de escasosrecursos, a grupos menos favorecidos y al 谩rea rural.

ARTICULO 20.-

I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios b谩sicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gasdomiciliario, postal y telecomunicaciones.

II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisi贸n de los servicios b谩sicos a trav茅s de entidades p煤blicas,mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podr谩 prestar el serviciomediante contratos con la empresa privada. La provisi贸n de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad,accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participaci贸n y control social.

III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesi贸n ni privatizaci贸n y est谩n sujetos a r茅gimende licencias y registros, conforme a ley.

CAP脥TULO TERCERODERECHOS CIVILES Y POL脥TICOS

SECCI脫N IDERECHOS CIVILES

ARTICULO 21.-

Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:

1. A la autoidentificaci贸n cultural.

2. A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad.

3. A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religi贸n y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en p煤blico como enprivado, con fines l铆citos.

4. A la libertad de reuni贸n y asociaci贸n, en forma p煤blica y privada, con fines l铆citos.

5. A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicaci贸n, de forma oral, escrita o visual,individual o colectiva.

6. A acceder a la informaci贸n, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva.

7. A la libertad de residencia, permanencia y circulaci贸n en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del pa铆s.

ARTICULO 22.-

La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.

ARTICULO 23.-

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I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal s贸lo podr谩 ser restringida en los l铆mites se帽alados porla ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad hist贸rica en la actuaci贸n de las instancias jurisdiccionales.

II. Se evitar谩 la imposici贸n a los adolescentes de medidas privativas de libertad. Todo adolescente que se encuentre privado de libertadrecibir谩 atenci贸n preferente por parte de las autoridades judiciales, administrativas y policiales. 脡stas deber谩n asegurar en todo momento el

respeto a su dignidad y la reserva de su identidad. La detenci贸n deber谩 cumplirse en recintos distintos de los asignados para los adultos,teniendo en cuenta las necesidades propias de su edad.

III. Nadie podr谩 ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y seg煤n las formas establecidas por la ley. Laejecuci贸n del mandamiento requerir谩 que 茅ste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito.

IV. Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podr谩 ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento. El 煤nicoobjeto de la aprehensi贸n ser谩 su conducci贸n ante autoridad judicial competente, quien deber谩 resolver su situaci贸n jur铆dica en el plazom谩ximo de veinticuatro horas.

V. En el momento en que una persona sea privada de su libertad, ser谩 informada de los motivos por los que se procede a su detenci贸n, as铆 como de la denuncia o querella formulada en su contra.

VI. Los responsables de los centros de reclusi贸n deber谩n llevar el registro de personas privadas de libertad. No recibir谩n a ninguna personasin copiar en su registro el mandamiento correspondiente. Su incumplimiento dar谩 lugar al procesamiento y sanciones que se帽ale la ley.

ARTICULO 24.-

Toda persona tiene derecho a la petici贸n de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtenci贸n de respuesta formal y pronta.Para el ejercicio de este derecho no se exigir谩 m谩s requisito que la identificaci贸n del peticionario.

ARTICULO 25.-

I. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvoautorizaci贸n judicial.

II. Son inviolables la correspondencia, los papeles privados y las manifestaciones privadas contenidas en cualquier soporte, 茅stos no podr谩nser incautados salvo en los casos determinados por la ley para la investigaci贸n penal, en virtud de orden escrita y motivada de autoridad judicial competente.

III. Ni la autoridad p煤blica, ni persona u organismo alguno podr谩n interceptar conversaciones o comunicaciones privadas medianteinstalaci贸n que las controle o centralice.

IV. La informaci贸n y prueba obtenidas con violaci贸n de correspondencia y comunicaciones en cualquiera de sus formas no producir谩nefecto legal.

SECCI脫N IIDERECHOS POL脥TICOS

ARTICULO 26.-

I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formaci贸n, ejercicio y control del poder pol铆tico,directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participaci贸n ser谩 equitativa y en igualdad decondiciones entre hombres y mujeres.

II. El derecho a la participaci贸n comprende:

1. La organizaci贸n con fines de participaci贸n pol铆tica, conforme a la Constituci贸n y a la ley.

2. El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado p煤blicamente. El sufragio seejercer谩 a partir de los dieciocho a帽os cumplidos.

3. Donde se practique la democracia comunitaria, los procesos electorales se ejercer谩n seg煤n normas y procedimientos propios,

supervisados por el 脫rgano Electoral, siempre y cuando el acto electoral no est茅 sujeto al voto igual, universal, directo, secreto, libre yobligatorio.

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4. La elecci贸n, designaci贸n y nominaci贸n directa de los representantes de las naciones y pueblos ind铆gena originario campesinos, deacuerdo con sus normas y procedimientos propios.

5. La fiscalizaci贸n de los actos de la funci贸n p煤blica.

ARTICULO 27.-

I. Las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior tienen derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidenciadel Estado, y en las dem谩s se帽aladas por la ley. El derecho se ejercer谩 a trav茅s del registro y empadronamiento realizado por el 脫rganoElectoral.

II. Las extranjeras y los extranjeros residentes en Bolivia tienen derecho a sufragar en las elecciones municipales, conforme a la ley,aplicando principios de reciprocidad internacional.

ARTICULO 28.-

El ejercicio de los derechos pol铆ticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sidocumplida:

1. Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra.

2. Por defraudaci贸n de recursos p煤blicos.

3. Por traici贸n a la patria.

ARTICULO 29.-

I. Se reconoce a las extranjeras y los extranjeros el derecho a pedir y recibir asilo o refugio por persecuci贸n pol铆tica o ideol贸gica, deconformidad con las leyes y los tratados internacionales.

II. Toda persona a quien se haya otorgado en Bolivia asilo o refugio no ser谩 expulsada o entregada a un pa铆s donde su vida, integridad,seguridad o libertad peligren. El Estado atender谩 de manera positiva, humanitaria y expedita las solicitudes de reunificaci贸n familiar que sepresenten por padres o hijos asilados o refugiados.

CAP脥TULO CUARTODERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS IND脥GENA ORIGINARIO CAMPESINOS

ARTICULO 30.-

I. Es naci贸n y pueblo ind铆gena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradici贸nhist贸rica, instituciones, territorialidad y cosmovisi贸n, cuya existencia es anterior a la invasi贸n colonial espa帽ola.

II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constituci贸n las naciones y pueblos ind铆gena originario campesinos gozan delos siguientes derechos:

1. A existir libremente.

2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, pr谩cticas y costumbres, y a su propia cosmovisi贸n.

3. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si as铆 lo desea, se inscriba junto a la ciudadan铆a boliviana en su c茅dula deidentidad, pasaporte u otros documentos de identificaci贸n con validez legal.

4. A la libre determinaci贸n y territorialidad.

5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.

6. A la titulaci贸n colectiva de tierras y territorios.

7. A la protecci贸n de sus lugares sagrados.

8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicaci贸n propios.

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9. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus s铆mbolos y vestimentas seanvalorados, respetados y promocionados.

10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.

11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, as铆 como a su valoraci贸n, uso, promoci贸n y desarrollo.

12. A una educaci贸n intracultural, intercultural y pluriling眉e en todo el sistema educativo.

13. Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisi贸n y pr谩cticas tradicionales.

14. Al ejercicio de sus sistemas pol铆ticos, jur铆dicos y econ贸micos acorde a su cosmovisi贸n.

15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a trav茅s de sus instituciones, cada vez que se prevean medidaslegislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetar谩 y garantizar谩 el derecho a la consulta previa obligatoria,realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotaci贸n de los recursos naturales no renovables en el territorio quehabitan.

16. A la participaci贸n en los beneficios de la explotaci贸n de los recursos naturales en sus territorios.

17. A la gesti贸n territorial ind铆gena aut贸noma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en suterritorio sin perjuicio de los derechos leg铆timamente adquiridos por terceros.

18. A la participaci贸n en los 贸rganos e instituciones del Estado.

III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos ind铆gena originario campesinos consagrados en estaConstituci贸n y la ley.

ARTICULO 31.-

I. Las naciones y pueblos ind铆gena originarios en peligro de extinci贸n, en situaci贸n de aislamiento voluntario y no contactados, ser谩nprotegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva.

II. Las naciones y pueblos ind铆genas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condici贸n, a la delimitaci贸n yconsolidaci贸n legal del territorio que ocupan y habitan.

ARTICULO 32.-

El pueblo afroboliviano goza, en todo lo que corresponda, de los derechos econ贸micos, sociales, pol铆ticos y culturales reconocidos en laConstituci贸n para las naciones y pueblos ind铆gena originario campesinos.

CAP脥TULO QUINTODERECHOS SOCIALES Y ECON脫MICOS

SECCI脫N I

DERECHO AL MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 33.-

Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a losindividuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, adem谩s de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal ypermanente.

ARTICULO 34.-

Cualquier persona, a t铆tulo individual o en representaci贸n de una colectividad, est谩 facultada para ejercitar las acciones legales en defensadel derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligaci贸n de las instituciones p煤blicas de actuar de oficio frente a los atentados contra elmedio ambiente.

SECCI脫N IIDERECHO A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL

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ARTICULO 35.-

I. El Estado, en todos sus niveles, proteger谩 el derecho a la salud, promoviendo pol铆ticas p煤blicas orientadas a mejorar la calidad de vida, elbienestar colectivo y el acceso gratuito de la poblaci贸n a los servicios de salud.

II. El sistema de salud es 煤nico e incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos ind铆gena originario campesinos.

ARTICULO 36.-

I. El Estado garantizar谩 el acceso al seguro universal de salud.

II. El Estado controlar谩 el ejercicio de los servicios p煤blicos y privados de salud, y lo regular谩 mediante la ley.

ARTICULO 37.-

El Estado tiene la obligaci贸n indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una funci贸n suprema yprimera responsabilidad financiera. Se priorizar谩 la promoci贸n de la salud y la prevenci贸n de las enfermedades.

ARTICULO 38.-

I. Los bienes y servicios p煤blicos de salud son propiedad del Estado, y no podr谩n ser privatizados ni concesionados.

II. Los servicios de salud ser谩n prestados de forma ininterrumpida.

ARTICULO 39.-

I. El Estado garantizar谩 el servicio de salud p煤blico y reconoce el servicio de salud privado; regular谩 y vigilar谩 la atenci贸n de calidad atrav茅s de auditor铆as m茅dicas sostenibles que eval煤en el trabajo de su personal, la infraestructura y el equipamiento, de acuerdo con la ley.

II. La ley sancionar谩 las acciones u omisiones negligentes en el ejercicio de la pr谩ctica m茅dica.

ARTICULO 40.-

El Estado garantizar谩 la participaci贸n de la poblaci贸n organizada en la toma de decisiones, y en la gesti贸n de todo el sistema p煤blico desalud.

ARTICULO 41.-

I. El Estado garantizar谩 el acceso de la poblaci贸n a los medicamentos.

II. El Estado priorizar谩 los medicamentos gen茅ricos a trav茅s del fomento de su producci贸n interna y, en su caso, determinar谩 suimportaci贸n.

III. El derecho a acceder a los medicamentos no podr谩 ser restringido por los derechos de propiedad intelectual y comercializaci贸n, ycontemplar谩 est谩ndares de calidad y primera generaci贸n.

ARTICULO 42.-

I. Es responsabilidad del Estado promover y garantizar el respeto, uso, investigaci贸n y pr谩ctica de la medicina tradicional, rescatando losconocimientos y pr谩cticas ancestrales desde el pensamiento y valores de todas las naciones y pueblos ind铆gena originario campesinos.

II. La promoci贸n de la medicina tradicional incorporar谩 el registro de medicamentos naturales y de sus principios activos, as铆 como laprotecci贸n de su conocimiento como propiedad intelectual, hist贸rica, cultural, y como patrimonio de las naciones y pueblos ind铆genaoriginario campesinos.

III. La ley regular谩 el ejercicio de la medicina tradicional y garantizar谩 la calidad de su servicio.

ARTICULO 43.-

La ley regular谩 las donaciones o trasplantes de c茅lulas, tejidos u 贸rganos bajo los principios de humanidad, solidaridad, oportunidad,gratuidad y eficiencia.

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ARTICULO 44.-

I. Ninguna persona ser谩 sometida a intervenci贸n quir煤rgica, examen m茅dico o de laboratorio sin su consentimiento o el de terceroslegalmente autorizados, salvo peligro inminente de su vida.

II. Ninguna persona ser谩 sometida a experimentos cient铆ficos sin su consentimiento.

ARTICULO 45.-

I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.

II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gesti贸n, econom铆a,oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su direcci贸n y administraci贸n corresponde al Estado, con control y participaci贸n social.

III. El r茅gimen de seguridad social cubre atenci贸n por enfermedad, epidemias y enfermedades catastr贸ficas; maternidad y paternidad;riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y p茅rdida de empleo;orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.

IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilaci贸n, con car谩cter universal, solidario y equitativo.

V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visi贸n y pr谩ctica intercultural; gozar谩n de especial asistencia y protecci贸ndel Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.

VI. Los servicios de seguridad social p煤blica no podr谩n ser privatizados ni concesionados.

SECCI脫N IIIDERECHO AL TRABAJO Y AL EMPLEO

ARTICULO 46.-

I. Toda persona tiene derecho:

1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminaci贸n, y con remuneraci贸n o salario justo, equitativoy satisfactorio, que le asegure para s铆 y su familia una existencia digna.

2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.

II. El Estado proteger谩 el ejercicio del trabajo en todas sus formas.

III. Se proh铆be toda forma de trabajo forzoso u otro modo an谩logo de explotaci贸n que obligue a una persona a realizar labores sin suconsentimiento y justa retribuci贸n.

ARTICULO 47.-

I. Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad econ贸mica l铆cita, en condiciones que no

perjudiquen al bien colectivo.

II. Las trabajadoras y los trabajadores de peque帽as unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general,gozar谩n por parte del Estado de un r茅gimen de protecci贸n especial, mediante una pol铆tica de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, as铆 como la asignaci贸n preferente de recursos econ贸micos financieros para incentivar su producci贸n.

III. El Estado proteger谩, fomentar谩 y fortalecer谩 las formas comunitarias de producci贸n.

ARTICULO 48.-

I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio.

II. Las normas laborales se interpretar谩n y aplicar谩n bajo los principios de protecci贸n de las trabajadoras y de los trabajadores como

principal fuerza productiva de la sociedad; de primac铆a de la relaci贸n laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminaci贸n yde inversi贸n de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.

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III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas lasconvenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio ypreferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.

V. El Estado promover谩 la incorporaci贸n de las mujeres al trabajo y garantizar谩 la misma remuneraci贸n que a los hombres por un trabajo deigual valor, tanto en el 谩mbito p煤blico como en el privado.

VI. Las mujeres no podr谩n ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situaci贸n de embarazo, edad, rasgos f铆sicos o n煤mero de hijaso hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplaun a帽o de edad.

VII. El Estado garantizar谩 la incorporaci贸n de las j贸venes y los j贸venes en el sistema productivo, de acuerdo con su capacitaci贸n yformaci贸n.

ARTICULO 49.-

I. Se reconoce el derecho a la negociaci贸n colectiva.

II. La ley regular谩 las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios m铆nimos generales, sectoriales eincrementos salariales; reincorporaci贸n; descansos remunerados y feriados; c贸mputo de antig眉edad, jornada laboral, horas extra, recargonocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participaci贸n en las utilidades de la empresa; indemnizaciones ydesahucios; maternidad laboral; capacitaci贸n y formaci贸n profesional, y otros derechos sociales.

III. El Estado proteger谩 la estabilidad laboral. Se proh铆be el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinar谩 lassanciones correspondientes.

ARTICULO 50.-

El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolver谩 todos los conflictos emergentes de las relacioneslaborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social.

ARTICULO 51.-

I. Todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley.

II. El Estado respetar谩 los principios sindicales de unidad, democracia sindical, pluralismo pol铆tico, autosostenimiento, solidaridad einternacionalismo.

III. Se reconoce y garantiza la sindicalizaci贸n como medio de defensa, representaci贸n, asistencia, educaci贸n y cultura de las trabajadoras ylos trabajadores del campo y de la ciudad.

IV. El Estado respetar谩 la independencia ideol贸gica y organizativa de los sindicatos. Los sindicatos gozar谩n de personalidad jur铆dica por elsolo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices.

V. El patrimonio tangible e intangible de las organizaciones sindicales es inviolable, inembargable e indelegable.

VI. Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedir谩 hasta un a帽o despu茅s de la finalizaci贸n de sugesti贸n y no se les disminuir谩n sus derechos sociales, ni se les someter谩 a persecuci贸n ni privaci贸n de libertad por actos realizados en elcumplimiento de su labor sindical.

VII. Las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia tienen el derecho a organizarse para la defensa de sus intereses.

ARTICULO 52.-

I. Se reconoce y garantiza el derecho a la libre asociaci贸n empresarial.

II. El Estado garantizar谩 el reconocimiento de la personalidad jur铆dica de las asociaciones empresariales, as铆 como las formas democr谩ticasorganizativas empresariales, de acuerdo con sus propios estatutos.

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III. El Estado reconoce las instituciones de capacitaci贸n de las organizaciones empresariales.

IV. El patrimonio de las organizaciones empresariales, tangible e intangible, es inviolable e inembargable.

ARTICULO 53.-

Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para ladefensa de sus derechos, de acuerdo con la ley.

ARTICULO 54.-

I. Es obligaci贸n del Estado establecer pol铆ticas de empleo que eviten la desocupaci贸n y la subocupaci贸n, con la finalidad de crear, mantenery generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupaci贸n laboral digna y de remuneraci贸n justa.

II. Es deber del Estado y de la sociedad la protecci贸n y defensa del aparato industrial y de los servicios estatales.

III. Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del inter茅s social podr谩n, de acuerdo con la ley,reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidaci贸n, cerradas o abandonadas de forma injustificada, yconformar谩n empresas comunitarias o sociales. El Estado podr谩 coadyuvar a la acci贸n de las trabajadoras y los trabajadores.

ARTICULO 55.-

El sistema cooperativo se sustenta en los principios de solidaridad, igualdad, reciprocidad, equidad en la distribuci贸n, finalidad social, y nolucro de sus asociados. El Estado fomentar谩 y regular谩 la organizaci贸n de cooperativas mediante la ley.

SECCI脫N IVDERECHO A LA PROPIEDAD

ARTICULO 56.-

I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que 茅sta cumpla una funci贸n social.

II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al inter茅s colectivo.

III. Se garantiza el derecho a la sucesi贸n hereditaria.

ARTICULO 57.-

La expropiaci贸n se impondr谩 por causa de necesidad o utilidad p煤blica, calificada conforme con la ley y previa indemnizaci贸n justa. Lapropiedad inmueble urbana no est谩 sujeta a reversi贸n.

SECCI脫N VDERECHOS DE LA NI脩EZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD

ARTICULO 58.-

Se considera ni帽a, ni帽o o adolescente a toda persona menor de edad. Las ni帽as, ni帽os y adolescentes son titulares de los derechosreconocidos en la Constituci贸n, con los l铆mites establecidos en 茅sta, y de los derechos espec铆ficos inherentes a su proceso de desarrollo; a suidentidad 茅tnica, sociocultural, de g茅nero y generacional; y a la satisfacci贸n de sus necesidades, intereses y aspiraciones.

ARTICULO 59.-

I. Toda ni帽a, ni帽o y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral.

II. Toda ni帽a, ni帽o y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible,o sea contrario a su inter茅s superior, tendr谩 derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley.

III. Todas las ni帽as, ni帽os y adolescentes, sin distinci贸n de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La

discriminaci贸n entre hijos por parte de los progenitores ser谩 sancionada por la ley.

IV. Toda ni帽a, ni帽o y adolescente tiene derecho a la identidad y la filiaci贸n respecto a sus progenitores. Cuando no se conozcan los

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progenitores, utilizar谩n el apellido convencional elegido por la persona responsable de su cuidado.

V. El Estado y la sociedad garantizar谩n la protecci贸n, promoci贸n y activa participaci贸n de las j贸venes y los j贸venes en el desarrolloproductivo, pol铆tico, social, econ贸mico y cultural, sin discriminaci贸n alguna, de acuerdo con la ley.

ARTICULO 60.-

Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del inter茅s superior de la ni帽a, ni帽o y adolescente, que comprende lapreeminencia de sus derechos, la primac铆a en recibir protecci贸n y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atenci贸n de losservicios p煤blicos y privados, y el acceso a una administraci贸n de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.

ARTICULO 61.-

I. Se proh铆be y sanciona toda forma de violencia contra las ni帽as, ni帽os y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad.

II. Se proh铆be el trabajo forzado y la explotaci贸n infantil. Las actividades que realicen las ni帽as, ni帽os y adolescentes en el marco familiar ysocial estar谩n orientadas a su formaci贸n integral como ciudadanas y ciudadanos, y tendr谩n una funci贸n formativa. Sus derechos, garant铆as ymecanismos institucionales de protecci贸n ser谩n objeto de regulaci贸n especial.

SECCI脫N VIDERECHOS DE LAS FAMILIAS

ARTICULO 62.-

El Estado reconoce y protege a las familias como el n煤cleo fundamental de la sociedad, y garantizar谩 las condiciones sociales y econ贸micasnecesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.

ARTICULO 63.-

I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por v铆nculos jur铆dicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de losc贸nyuges.

II. Las uniones libres o de hecho que re煤nan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sinimpedimento legal, producir谩n los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de losconvivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aqu茅llas.

ARTICULO 64.-

I. Los c贸nyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo com煤n, el mantenimiento yresponsabilidad del hogar, la educaci贸n y formaci贸n integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad.

II. El Estado proteger谩 y asistir谩 a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones.

ARTICULO 65.-

En virtud del inter茅s superior de las ni帽as, ni帽os y adolescentes y de su derecho a la identidad, la presunci贸n de filiaci贸n se har谩 valer porindicaci贸n de la madre o el padre. Esta presunci贸n ser谩 v谩lida salvo prueba en contrario a cargo de quien niegue la filiaci贸n. En caso de quela prueba niegue la presunci贸n, los gastos incurridos corresponder谩n a quien haya indicado la filiaci贸n.

ARTICULO 66.-

Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos.

SECCI脫N VIIDERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

ARTICULO 67.-

I. Adem谩s de los derechos reconocidos en esta Constituci贸n, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, concalidad y calidez humana.

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II. El Estado proveer谩 una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley.

ARTICULO 68.-

I. El Estado adoptar谩 pol铆ticas p煤blicas para la protecci贸n, atenci贸n, recreaci贸n, descanso y ocupaci贸n social de las personas adultas

mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.

II. Se proh铆be y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminaci贸n a las personas adultas mayores.

ARTICULO 69.-

Los Benem茅ritos de la Patria merecer谩n gratitud y respeto de las instituciones p煤blicas, privadas y de la poblaci贸n en general, ser谩nconsiderados h茅roes y defensores de Bolivia y recibir谩n del Estado una pensi贸n vitalicia, de acuerdo con la ley.

SECCI脫N VIIIDERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ARTICULO 70.-

Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos:

1. A ser protegido por su familia y por el Estado.

2. A una educaci贸n y salud integral gratuita.

3. A la comunicaci贸n en lenguaje alternativo.

4. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneraci贸n justa que le asegure una vidadigna.

5. Al desarrollo de sus potencialidades individuales.

ARTICULO 71.-

I. Se prohibir谩 y sancionar谩 cualquier tipo de discriminaci贸n, maltrato, violencia y explotaci贸n a toda persona con discapacidad.

II. El Estado adoptar谩 medidas de acci贸n positiva para promover la efectiva integraci贸n de las personas con discapacidad en el 谩mbitoproductivo, econ贸mico, pol铆tico, social y cultural, sin discriminaci贸n alguna.

III. El Estado generar谩 las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad.

ARTICULO 72.-

El Estado garantizar谩 a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevenci贸n y rehabilitaci贸n, as铆 como otros beneficios quese establezcan en la ley.

SECCI脫N IXDERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

ARTICULO 73.-

I. Toda persona sometida a cualquier forma de privaci贸n de libertad ser谩 tratada con el debido respeto a la dignidad humana.

II. Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse libremente con su defensor, int茅rprete, familiares y personasallegadas. Se proh铆be la incomunicaci贸n. Toda limitaci贸n a la comunicaci贸n s贸lo podr谩 tener lugar en el marco de investigaciones porcomisi贸n de delitos, y durar谩 el tiempo m谩ximo de veinticuatro horas.

ARTICULO 74.-

I. Es responsabilidad del Estado la reinserci贸n social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y suretenci贸n y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificaci贸n, naturaleza y gravedad del delito, as铆 como la edad y el sexo de

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las personas retenidas.

II. Las personas privadas de libertad tendr谩n la oportunidad de trabajar y estudiar en los centros penitenciarios.

SECCI脫N X

DERECHOS DE LAS USUARIAS Y LOS USUARIOS Y DE LAS CONSUMIDORAS Y LOS CONSUMIDORES

ARTICULO 75.-

Las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan de los siguientes derechos:

1. Al suministro de alimentos, f谩rmacos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad, y cantidad disponible adecuada ysuficiente, con prestaci贸n eficiente y oportuna del suministro.

2. A la informaci贸n fidedigna sobre las caracter铆sticas y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen.

ARTICULO 76.-

I. El Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades. La ley determinar谩 que el sistema detransporte sea eficiente y eficaz, y que genere beneficios a los usuarios y a los proveedores.

II. No podr谩n existir controles aduaneros, retenes ni puestos de control de ninguna naturaleza en el territorio boliviano, con excepci贸n delos que hayan sido creados por la ley.

CAP脥TULO SEXTOEDUCACI脫N, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES

SECCI脫N IEDUCACI脫N

ARTICULO 77.-

I. La educaci贸n constituye una funci贸n suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligaci贸n indeclinable desostenerla, garantizarla y gestionarla.

II. El Estado y la sociedad tienen tuici贸n plena sobre el sistema educativo, que comprende la educaci贸n regular, la alternativa y especial, yla educaci贸n superior de formaci贸n profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base de criterios de armon铆a ycoordinaci贸n.

III. El sistema educativo est谩 compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio.

ARTICULO 78.-

I. La educaci贸n es unitaria, p煤blica, universal, democr谩tica, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad.

II. La educaci贸n es intracultural, intercultural y pluriling眉e en todo el sistema educativo.

III. El sistema educativo se fundamenta en una educaci贸n abierta, humanista, cient铆fica, t茅cnica y tecnol贸gica, productiva, territorial, te贸ricay pr谩ctica, liberadora y revolucionaria, cr铆tica y solidaria.

IV. El Estado garantiza la educaci贸n vocacional y la ense帽anza t茅cnica human铆stica, para hombres y mujeres, relacionada con la vida, eltrabajo y el desarrollo productivo.

ARTICULO 79.-

La educaci贸n fomentar谩 el civismo, el di谩logo intercultural y los valores 茅tico morales. Los valores incorporar谩n la equidad de g茅nero, lano diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos.

ARTICULO 80.-

I. La educaci贸n tendr谩 como objetivo la formaci贸n integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social cr铆tica en la vida y

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para la vida. La educaci贸n estar谩 orientada a la formaci贸n individual y colectiva; al desarrollo de competencias, aptitudes y habilidadesf铆sicas e intelectuales que vincule la teor铆a con la pr谩ctica productiva; a la conservaci贸n y protecci贸n del medio ambiente, la biodiversidad yel territorio para el vivir bien. Su regulaci贸n y cumplimiento ser谩n establecidos por la ley.

II. La educaci贸n contribuir谩 al fortalecimiento de la unidad e identidad de todas y todos como parte del Estado Plurinacional, as铆 como a la

identidad y desarrollo cultural de los miembros de cada naci贸n o pueblo ind铆gena originario campesino, y al entendimiento yenriquecimiento intercultural dentro del Estado.

ARTICULO 81.-

I. La educaci贸n es obligatoria hasta el bachillerato.

II. La educaci贸n fiscal es gratuita en todos sus niveles hasta el superior.

III. A la culminaci贸n de los estudios del nivel secundario se otorgar谩 el diploma de bachiller, con car谩cter gratuito e inmediato.

ARTICULO 82.-

I. El Estado garantizar谩 el acceso a la educaci贸n y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plenaigualdad.

II. El Estado apoyar谩 con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades econ贸micas para que accedan a los diferentes niveles delsistema educativo, mediante recursos econ贸micos, programas de alimentaci贸n, vestimenta, transporte, material escolar; y en 谩reasdispersas, con residencias estudiantiles, de acuerdo con la ley.

III. Se estimular谩 con becas a estudiantes de excelente aprovechamiento en todos los niveles del sistema educativo. Toda ni帽a, ni帽o yadolescente con talento natural destacado tiene derecho a ser atendido educativamente con m茅todos de formaci贸n y aprendizaje que lepermitan el mayor desarrollo de sus aptitudes y destrezas.

ARTICULO 83.-

Se reconoce y garantiza la participaci贸n social, la participaci贸n comunitaria y de los padres de familia en el sistema educativo, medianteorganismos representativos en todos los niveles del Estado y en las naciones y pueblos ind铆gena originario campesinos. Su composici贸n yatribuciones estar谩n establecidas en la ley.

ARTICULO 84.-

El Estado y la sociedad tienen el deber de erradicar el analfabetismo a trav茅s de programas acordes con la realidad cultural y ling眉铆stica dela poblaci贸n.

ARTICULO 85.-

El Estado promover谩 y garantizar谩 la educaci贸n permanente de ni帽as, ni帽os y adolescentes con discapacidad, o con talentos extraordinariosen el aprendizaje, bajo la misma estructura, principios y valores del sistema educativo, y establecer谩 una organizaci贸n y desarrollocurricular especial.

ARTICULO 86.-

En los centros educativos se reconocer谩 y garantizar谩 la libertad de conciencia y de fe y de la ense帽anza de religi贸n, as铆 como laespiritualidad de las naciones y pueblos ind铆gena originario campesinos, y se fomentar谩 el respeto y la convivencia mutua entre laspersonas con diversas opciones religiosas, sin imposici贸n dogm谩tica. En estos centros no se discriminar谩 en la aceptaci贸n y permanencia delas alumnas y los alumnos por su opci贸n religiosa.

ARTICULO 87.-

Se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas de convenio con fines de servicio social, con acceso libre y sin fines delucro, que deber谩n funcionar bajo la tuici贸n de las autoridades p煤blicas, respetando el derecho de administraci贸n de entidades religiosassobre dichas unidades educativas, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones nacionales, y se regir谩n por las mismas normas, pol铆ticas,

planes y programas del sistema educativo.

ARTICULO 88.-

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I. Se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas privadas, en todos los niveles y modalidades, 茅stas se regir谩n por laspol铆ticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. El Estado garantiza su funcionamiento previa verificaci贸n de lascondiciones y cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley.

II. Se respeta el derecho de las madres y padres a elegir la educaci贸n que convenga para sus hijas e hijos.

ARTICULO 89.-

El seguimiento, la medici贸n, evaluaci贸n y acreditaci贸n de la calidad educativa en todo el sistema educativo, estar谩 a cargo de unainstituci贸n p煤blica, t茅cnica especializada, independiente del Ministerio del ramo. Su composici贸n y funcionamiento ser谩 determinado por laley.

ARTICULO 90.-

I. El Estado reconocer谩 la vigencia de institutos de formaci贸n human铆stica, t茅cnica y tecnol贸gica, en los niveles medio y superior, previocumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la ley.

II. El Estado promover谩 la formaci贸n t茅cnica, tecnol贸gica, productiva, art铆stica y ling眉铆stica, a trav茅s de institutos t茅cnicos.

III. El Estado, a trav茅s del sistema educativo, promover谩 la creaci贸n y organizaci贸n de programas educativos a distancia y populares noescolarizados, con el objetivo de elevar el nivel cultural y desarrollar la conciencia plurinacional del pueblo.

SECCI脫N IIEDUCACI脫N SUPERIOR

ARTICULO 91.-

I. La educaci贸n superior desarrolla procesos de formaci贸n profesional, de generaci贸n y divulgaci贸n de conocimientos orientados aldesarrollo integral de la sociedad, para lo cual tomar谩 en cuenta los conocimientos universales y los saberes colectivos de las naciones ypueblos ind铆gena originario campesinos.

II. La educaci贸n superior es intracultural, intercultural y pluriling眉e, y tiene por misi贸n la formaci贸n integral de recursos humanos con altacalificaci贸n y competencia profesional; desarrollar procesos de investigaci贸n cient铆fica para resolver problemas de la base productiva y desu entorno social; promover pol铆ticas de extensi贸n e interacci贸n social para fortalecer la diversidad cient铆fica, cultural y ling眉铆stica;participar junto a su pueblo en todos los procesos de liberaci贸n social, para construir una sociedad con mayor equidad y justicia social.

III. La educaci贸n superior est谩 conformada por las universidades, las escuelas superiores de formaci贸n docente, y los institutos t茅cnicos,tecnol贸gicos y art铆sticos, fiscales y privados.

ARTICULO 92.-

I. Las universidades p煤blicas son aut贸nomas e iguales en jerarqu铆a. La autonom铆a consiste en la libre administraci贸n de sus recursos; elnombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo; la elaboraci贸n y aprobaci贸n de sus estatutos, planes de estudio ypresupuestos anuales; y la aceptaci贸n de legados y donaciones, as铆 como la celebraci贸n de contratos, para realizar sus fines y sostener yperfeccionar sus institutos y facultades. Las universidades p煤blicas podr谩n negociar empr茅stitos con garant铆a de sus bienes y recursos,

previa aprobaci贸n legislativa.

II. Las universidades p煤blicas constituir谩n, en ejercicio de su autonom铆a, la Universidad Boliviana, que coordinar谩 y programar谩 sus fines yfunciones mediante un organismo central, de acuerdo con un plan de desarrollo universitario.

III. Las universidades p煤blicas estar谩n autorizadas para extender diplomas acad茅micos y t铆tulos profesionales con validez en todo el Estado.

ARTICULO 93.-

I. Las universidades p煤blicas ser谩n obligatoria y suficientemente subvencionadas por el Estado, independientemente de sus recursosdepartamentales, municipales y propios, creados o por crearse.

II. Las universidades p煤blicas, en el marco de sus estatutos, establecer谩n los mecanismos de participaci贸n social de car谩cter consultivo, de

coordinaci贸n y asesoramiento.

III. Las universidades p煤blicas establecer谩n mecanismos de rendici贸n de cuentas y transparencia en el uso de sus recursos, a trav茅s de la

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presentaci贸n de estados financieros a la Asamblea Plurinacional Legislativa, a la Contralor铆a General y al 脫rgano Ejecutivo.

IV. Las universidades p煤blicas, en el marco de sus estatutos, establecer谩n programas de desconcentraci贸n acad茅mica y de interculturalidad,de acuerdo a las necesidades del Estado y de las naciones y pueblos ind铆gena originario campesinos.

V. El Estado, en coordinaci贸n con las universidades p煤blicas, promover谩 en 谩reas rurales la creaci贸n y el funcionamiento de universidadese institutos comunitarios pluriculturales, asegurando la participaci贸n social. La apertura y funcionamiento de dichas universidadesresponder谩 a las necesidades del fortalecimiento productivo de la regi贸n, en funci贸n de sus potencialidades.

ARTICULO 94.-

I. Las universidades privadas se regir谩n por las pol铆ticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. Su funcionamiento ser谩autorizado mediante decreto supremo, previa verificaci贸n del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por la ley.

II. Las universidades privadas estar谩n autorizadas para expedir diplomas acad茅micos. Los t铆tulos profesionales con validez en todo el pa铆sser谩n otorgados por el Estado.

III. En las universidades privadas, para la obtenci贸n de los diplomas acad茅micos en todas las modalidades de titulaci贸n, se conformar谩ntribunales examinadores, que estar谩n integrados por docentes titulares, nombrados por las universidades p煤blicas, en las condicionesestablecidas por la ley. El Estado no subvencionar谩 a las universidades privadas.

ARTICULO 95.-

I. Las universidades deber谩n crear y sostener centros interculturales de formaci贸n y capacitaci贸n t茅cnica y cultural, de acceso libre alpueblo, en concordancia con los principios y fines del sistema educativo.

II. Las universidades deber谩n implementar programas para la recuperaci贸n, preservaci贸n, desarrollo, aprendizaje y divulgaci贸n de lasdiferentes lenguas de las naciones y pueblos ind铆gena originario campesinos.

III. Las universidades promover谩n centros de generaci贸n de unidades productivas, en coordinaci贸n con las iniciativas productivascomunitarias, p煤blicas y privadas.

ARTICULO 96.-

I. Es responsabilidad del Estado la formaci贸n y capacitaci贸n docente para el magisterio p煤blico, a trav茅s de escuelas superiores deformaci贸n. La formaci贸n de docentes ser谩 煤nica, fiscal, gratuita, intracultural, intercultural, pluriling眉e, cient铆fica y productiva, y sedesarrollar谩 con compromiso social y vocaci贸n de servicio.

II. Los docentes del magisterio deber谩n participar en procesos de actualizaci贸n y capacitaci贸n pedag贸gica continua.

III. Se garantiza la carrera docente y la inamovilidad del personal docente del magisterio, conforme con la ley. Los docentes gozar谩n de unsalario digno.

ARTICULO 97.-

La formaci贸n post-gradual en sus diferentes niveles tendr谩 como misi贸n fundamental la cualificaci贸n de profesionales en diferentes 谩reas, atrav茅s de procesos de investigaci贸n cient铆fica y generaci贸n de conocimientos vinculados con la realidad, para coadyuvar con el desarrollointegral de la sociedad. La formaci贸n post-gradual ser谩 coordinada por una instancia conformada por las universidades del sistemaeducativo, de acuerdo con la ley.

SECCI脫N IIICULTURAS

ARTICULO 98.-

I. La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. La interculturalidad es el instrumento para lacohesi贸n y la convivencia arm贸nica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendr谩 lugar con respeto a lasdiferencias y en igualdad de condiciones.

II. El Estado asumir谩 como fortaleza la existencia de culturas ind铆gena originario campesinas, depositarias de saberes, conocimientos,valores, espiritualidades y cosmovisiones.

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III. Ser谩 responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas existentes en el pa铆s.

ARTICULO 99.-

I. El patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible. Los recursos econ贸micos que generen se

regular谩n por la ley, para atender prioritariamente a su conservaci贸n, preservaci贸n y promoci贸n.

II. El Estado garantizar谩 el registro, protecci贸n, restauraci贸n, recuperaci贸n, revitalizaci贸n, enriquecimiento, promoci贸n y difusi贸n de supatrimonio cultural, de acuerdo con la ley.

III. La riqueza natural, arqueol贸gica, paleontol贸gica, hist贸rica, documental, y la procedente del culto religioso y del folklore, es patrimoniocultural del pueblo boliviano, de acuerdo con la ley.

ARTICULO 100.-

I. Es patrimonio de las naciones y pueblos ind铆gena originario campesinos las cosmovisiones, los mitos, la historia oral, las danzas, laspr谩cticas culturales, los conocimientos y las tecnolog铆as tradicionales. Este patrimonio forma parte de la expresi贸n e identidad del Estado.

II. El Estado proteger谩 los saberes y los conocimientos mediante el registro de la propiedad intelectual que salvaguarde los derechosintangibles de las naciones y pueblos ind铆gena originario campesinas y las comunidades interculturales y afro卢卢bolivianas.

ARTICULO 101.-

Las manifestaciones del arte y las industrias populares, en su componente intangible, gozar谩n de especial protecci贸n del Estado. Asimismo,disfrutar谩n de esta protecci贸n los sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad, en su componente tangible eintangible.

ARTICULO 102.-

El Estado registrar谩 y proteger谩 la propiedad intelectual, individual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas,compositores, inventores y cient铆ficos, en las condiciones que determine la ley.

SECCI脫N IVCIENCIA, TECNOLOG脥A E INVESTIGACI脫N

ARTICULO 103.-

I. El Estado garantizar谩 el desarrollo de la ciencia y la investigaci贸n cient铆fica, t茅cnica y tecnol贸gica en beneficio del inter茅s general. Sedestinar谩n los recursos necesarios y se crear谩 el sistema estatal de ciencia y tecnolog铆a.

II. El Estado asumir谩 como pol铆tica la implementaci贸n de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicaci贸n de nuevas tecnolog铆as deinformaci贸n y comunicaci贸n.

III. El Estado, las universidades, las empresas productivas y de servicio p煤blicas y privadas, y las naciones y pueblos ind铆gena originariocampesinos, desarrollar谩n y coordinar谩n procesos de investigaci贸n, innovaci贸n, promoci贸n, divulgaci贸n, aplicaci贸n y transferencia de

ciencia y tecnolog铆a para fortalecer la base productiva e impulsar el desarrollo integral de la sociedad, de acuerdo con la ley.

SECCI脫N VDEPORTE Y RECREACI脫N

ARTICULO 104.-

Toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura f铆sica y a la recreaci贸n. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinci贸n de g茅nero,idioma, religi贸n, orientaci贸n pol铆tica, ubicaci贸n territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra 铆ndole.

ARTICULO 105.-

El Estado promover谩, mediante pol铆ticas de educaci贸n, recreaci贸n y salud p煤blica, el desarrollo de la cultura f铆sica y de la pr谩ctica

deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, con especial atenci贸n a las personas con discapacidad. El Estadogarantizar谩 los medios y los recursos econ贸micos necesarios para su efectividad.

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CAP脥TULO S脡PTIMOCOMUNICACI脫N SOCIAL

ARTICULO 106.-

I. El Estado garantiza el derecho a la comunicaci贸n y el derecho a la informaci贸n.

II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresi贸n, de opini贸n y de informaci贸n, a la rectificaci贸ny a la r茅plica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusi贸n, sin censura previa.

III. El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresi贸n, el derecho a la comunicaci贸n y a lainformaci贸n.

IV. Se reconoce la cl谩usula de conciencia de los trabajadores de la informaci贸n.

ARTICULO 107.-

I. Los medios de comunicaci贸n social deber谩n contribuir a la promoci贸n de los valores 茅ticos, morales y c铆vicos de las diferentes culturasdel pa铆s, con la producci贸n y difusi贸n de programas educativos pluriling眉es y en lenguaje alternativo para discapacitados.

II. La informaci贸n y las opiniones emitidas a trav茅s de los medios de comunicaci贸n social deben respetar los principios de veracidad yresponsabilidad. Estos principios se ejercer谩n mediante las normas de 茅tica y de autorregulaci贸n de las organizaciones de periodistas ymedios de comunicaci贸n y su ley.

III. Los medios de comunicaci贸n social no podr谩n conformar, de manera directa o indirecta, monopolios u oligopolios.

IV. El Estado apoyar谩 la creaci贸n de medios de comunicaci贸n comunitarios en igualdad de condiciones y oportunidades.

T脥TULO IIIDEBERES

ARTICULO 108.-

Son deberes de las bolivianas y los bolivianos:

1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constituci贸n y las leyes

2. Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constituci贸n.

3. Promover y difundir la pr谩ctica de los valores y principios que proclama la Constituci贸n.

4. Defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de paz.

5. Trabajar, seg煤n su capacidad f铆sica e intelectual, en actividades l铆citas y socialmente 煤tiles.

6. Formarse en el sistema educativo hasta el bachillerato.

7. Tributar en proporci贸n a su capacidad econ贸mica, conforme con la ley.

8. Denunciar y combatir todos los actos de corrupci贸n.

9. Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos.

10. Asistir, proteger y socorrer a sus ascendientes.

11. Socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.

12. Prestar el servicio militar, obligatorio para los varones.

13. Defender la unidad, la soberan铆a y la integridad territorial de Bolivia, y respetar sus s铆mbolos y valores.

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14. Resguardar, defender y proteger el patrimonio natural, econ贸mico y cultural de Bolivia.

15. Proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso sustentable, para preservar los derechos de las futuras generaciones.

16. Proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres vivos.

T脥TULO IVGARANT脥AS JURISDICCIONALES Y ACCIONES DE DEFENSA

CAP脥TULO PRIMEROGARANT脥AS JURISDICCIONALES

ARTICULO 109.-

I. Todos los derechos reconocidos en la Constituci贸n son directamente aplicables y gozan de iguales garant铆as para su protecci贸n.

II. Los derechos y sus garant铆as s贸lo podr谩n ser regulados por la ley.

ARTICULO 110.-

I. Las personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicci贸n y competencia de las autoridades bolivianas.

II. La vulneraci贸n de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales.

III. Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos, sin que pueda servirles de excusa el haberloscometido por orden superior.

ARTICULO 111.-

Los delitos de genocidio, de lesa humanidad, de traici贸n a la patria, cr铆menes de guerra son imprescriptibles.

ARTICULO 112.-

Los delitos cometidos por servidores p煤blicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave da帽o econ贸mico, sonimprescriptibles y no admiten r茅gimen de inmunidad.

ARTICULO 113.-

I. La vulneraci贸n de los derechos concede a las v铆ctimas el derecho a la indemnizaci贸n, reparaci贸n y resarcimiento de da帽os y perjuicios enforma oportuna.

II. En caso de que el Estado sea condenado a la reparaci贸n patrimonial de da帽os y perjuicios, deber谩 interponer la acci贸n de repetici贸ncontra la autoridad o servidor p煤blico responsable de la acci贸n u omisi贸n que provoc贸 el da帽o.

ARTICULO 114.-

I. Queda prohibida toda forma de tortura, desaparici贸n, confinamiento, coacci贸n, exacci贸n o cualquier forma de violencia f铆sica o moral.Las servidoras p煤blicas y los servidores p煤blicos o las autoridades p煤blicas que las apliquen, instiguen o consientan, ser谩n destituidas ydestituidos, sin perjuicio de las sanciones determinadas por la ley.

II. Las declaraciones, acciones u omisiones obtenidas o realizadas mediante el empleo de tortura, coacci贸n, exacci贸n o cualquier forma deviolencia, son nulas de pleno derecho.

ARTICULO 115.-

I. Toda persona ser谩 protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses leg铆timos.

II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin

dilaciones.

ARTICULO 116.-

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I. Se garantiza la presunci贸n de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regir谩 la m谩s favorable alimputado o procesado.

II. Cualquier sanci贸n debe fundarse en una ley anterior al hecho punible.

ARTICULO 117.-

I. Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido o铆da y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrir谩 sanci贸n penal queno haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada.

II. Nadie ser谩 procesado ni condenado m谩s de una vez por el mismo hecho. La rehabilitaci贸n en sus derechos restringidos ser谩 inmediata alcumplimiento de su condena.

III. No se impondr谩 sanci贸n privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por la ley.

ARTICULO 118.-

I. Est谩 prohibida la infamia, la muerte civil y el confinamiento.

II. La m谩xima sanci贸n penal ser谩 de treinta a帽os de privaci贸n de libertad, sin derecho a indulto.

III. El cumplimiento de las sanciones privativas de libertad y las medidas de seguridad est谩n orientadas a la educaci贸n, habilitaci贸n einserci贸n social de los condenados, con respeto a sus derechos.

ARTICULO 119.-

I. Las partes en conflicto gozar谩n de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan,sea por la v铆a ordinaria o por la ind铆gena originaria campesina.

II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionar谩 a las personas denunciadas o imputadas una defensora o undefensor gratuito, en los casos en que 茅stas no cuenten con los recursos econ贸micos necesarios.

ARTICULO 120.-

I. Toda persona tiene derecho a ser o铆da por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podr谩 ser juzgada porcomisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa.

II. Toda persona sometida a proceso debe ser juzgada en su idioma; excepcionalmente, de manera obligatoria, deber谩 ser asistida portraductora, traductor o int茅rprete.

ARTICULO 121.-

I. En materia penal, ninguna persona podr谩 ser obligada a declarar contra s铆 misma, ni contra sus parientes consangu铆neos hasta el cuartogrado o sus afines hasta el segundo grado. El derecho de guardar silencio no ser谩 considerado como indicio de culpabilidad.

II. La v铆ctima en un proceso penal podr谩 intervenir de acuerdo con la ley, y tendr谩 derecho a ser o铆da antes de cada decisi贸n judicial. Encaso de no contar con los recursos econ贸micos necesarios, deber谩 ser asistida gratuitamente por una abogada o abogado asignado por elEstado.

ARTICULO 122.-

Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, as铆 como los actos de las que ejercen jurisdicci贸n opotestad que no emane de la ley.

ARTICULO 123.-

La ley s贸lo dispone para lo venidero y no tendr谩 efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favorde las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupci贸n, para

investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores p煤blicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casosse帽alados por la Constituci贸n.

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ARTICULO 124.-

I. Comete delito de traici贸n a la patria la boliviana o el boliviano que incurra en los siguientes hechos:

1. Que tome armas contra su pa铆s, se ponga al servicio de estados extranjeros participantes, o entre en complicidad con el enemigo, en caso

de guerra internacional contra Bolivia.

2. Que viole el r茅gimen constitucional de recursos naturales.

3. Que atente contra la unidad del pa铆s.

II. Este delito merecer谩 la m谩xima sanci贸n penal.

CAP脥TULO SEGUNDOACCIONES DE DEFENSA

SECCI脫N IACCI脫N DE LIBERTAD

ARTICULO 125.-

Toda persona que considere que su vida est谩 en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada delibertad personal, podr谩 interponer Acci贸n de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por s铆 o por cualquiera a su nombre y sin ningunaformalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitar谩 que se guarde tutela a su vida, cese lapersecuci贸n indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.

ARTICULO 126.-

I. La autoridad judicial se帽alar谩 de inmediato d铆a y hora de la audiencia p煤blica, la cual tendr谩 lugar dentro de las veinticuatro horas deinterpuesta la acci贸n, y dispondr谩 que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudir谩 al lugar de la detenci贸n. Con dichaorden se practicar谩 la citaci贸n, personal o por c茅dula, a la autoridad o a la persona denunciada, orden que ser谩 obedecida sin observaci贸n niexcusa, tanto por la autoridad o la persona denunciada como por los encargados de las c谩rceles o lugares de detenci贸n, sin que 茅stos, unavez citados, puedan desobedecer.

II. En ning煤n caso podr谩 suspenderse la audiencia. En ausencia del demandado, por inasistencia o abandono, se llevar谩 a efecto en surebeld铆a.

III. Conocidos los antecedentes y o铆das las alegaciones, la autoridad judicial, obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictar谩 sentencia enla misma audiencia. La sentencia podr谩 ordenar la tutela de la vida, la restituci贸n del derecho a la libertad, la reparaci贸n de los defectoslegales, el cese de la persecuci贸n indebida o la remisi贸n del caso al juez competente. En todos los casos, las partes quedar谩n notificadas conla lectura de la sentencia.

IV. El fallo judicial ser谩 ejecutado inmediatamente. Sin perjuicio de ello, la decisi贸n se elevar谩 en revisi贸n, de oficio, ante el TribunalConstitucional Plurinacional, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisi贸n.

ARTICULO 127.-

I. Los servidores p煤blicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales en los casos previstos por esta acci贸n, ser谩nremitidos por orden de la autoridad que conoci贸 de la acci贸n ante el Ministerio P煤blico para su procesamiento penal por atentado contra lasgarant铆as constitucionales.

II. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este ARTICULO quedar谩 sujeta a sanci贸n, de acuerdo con laConstituci贸n y la ley.

SECCI脫N IIACCI脫N DE AMPARO CONSTITUCIONAL

ARTICULO 128.-

La Acci贸n de Amparo Constitucional tendr谩 lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores p煤blicos, o de personaindividual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constituci贸n y la ley.

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ARTICULO 129.-

I. La Acci贸n de Amparo Constitucional se interpondr谩 por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o porla autoridad correspondiente de acuerdo con la Constituci贸n, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio orecurso legal para la protecci贸n inmediata de los derechos y garant铆as restringidos, suprimidos o amenazados.

II. La Acci贸n de Amparo Constitucional podr谩 interponerse en el plazo m谩ximo de seis meses, computable a partir de la comisi贸n de lavulneraci贸n alegada o de notificada la 煤ltima decisi贸n administrativa o judicial.

III. La autoridad o persona demandada ser谩 citada en la forma prevista para la Acci贸n de Libertad, con el objeto de que preste informaci贸ny presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo m谩ximo de cuarenta y ocho horas desde la presentaci贸nde la Acci贸n.

IV. La resoluci贸n final se pronunciar谩 en audiencia p煤blica inmediatamente recibida la informaci贸n de la autoridad o persona demandada y,a falta de 茅sta, lo har谩 sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial examinar谩 la competencia de laservidora p煤blica o del servidor p煤blico o de la persona demandada y, en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, conceder谩 elamparo solicitado. La decisi贸n que se pronuncie se elevar谩, de oficio, en revisi贸n ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazode las veinticuatro horas siguientes a la emisi贸n del fallo.

V. La decisi贸n final que conceda la Acci贸n de Amparo Constitucional ser谩 ejecutada inmediatamente y sin observaci贸n. En caso deresistencia se proceder谩 de acuerdo con lo se帽alado en la Acci贸n de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lodispuesto por este art铆culo, quedar谩 sujeta a las sanciones previstas por la ley.

SECCI脫N IIIACCI脫N DE PROTECCI脫N DE PRIVACIDAD

ARTICULO 130.-

I. Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminaci贸n orectificaci贸n de los datos registrados por cualquier medio f铆sico, electr贸nico, magn茅tico o inform谩tico, en archivos o bancos de datosp煤blicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra yreputaci贸n, podr谩 interponer la Acci贸n de Protecci贸n de Privacidad.

II. La Acci贸n de Protecci贸n de Privacidad no proceder谩 para levantar el secreto en materia de prensa.

ARTICULO 131.-

I. La Acci贸n de Protecci贸n de Privacidad tendr谩 lugar de acuerdo con el procedimiento previsto para la acci贸n de Amparo Constitucional.

II. Si el tribunal o juez competente declara procedente la acci贸n, ordenar谩 la revelaci贸n, eliminaci贸n o rectificaci贸n de los datos cuyoregistro fue impugnado.

III. La decisi贸n se elevar谩, de oficio, en revisi贸n ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horassiguientes a la emisi贸n del fallo, sin que por ello se suspenda su ejecuci贸n.

IV. La decisi贸n final que conceda la Acci贸n de Protecci贸n de Privacidad ser谩 ejecutada inmediatamente y sin observaci贸n. En caso deresistencia se proceder谩 de acuerdo con lo se帽alado en la Acci贸n de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lodispuesto por este art铆culo quedar谩 sujeta a las sanciones previstas por la ley.

SECCI脫N IVACCI脫N DE INCONSTITUCIONALIDAD

ARTICULO 132.-

Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jur铆dica contraria a la Constituci贸n tendr谩 derecho a presentar la Acci贸n deInconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley.

ARTICULO 133.-

La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier g茅nero de resoluci贸n no judicial, hace inaplicable la normaimpugnada y surte plenos efectos respecto a todos.

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SECCI脫N VACCI脫N DE CUMPLIMIENTO

ARTICULO 134.-

I. La Acci贸n de Cumplimiento proceder谩 en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidoresp煤blicos, con el objeto de garantizar la ejecuci贸n de la norma omitida.

II. La acci贸n se interpondr谩 por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunalcompetente, y se tramitar谩 de la misma forma que la Acci贸n de Amparo Constitucional.

III. La resoluci贸n final se pronunciar谩 en audiencia p煤blica, inmediatamente recibida la informaci贸n de la autoridad demandada y, a falta de茅sta, lo har谩 sobre la base de la prueba que ofrezca el demandante. La autoridad judicial examinar谩 los antecedentes y, si encuentra cierta yefectiva la demanda, declarar谩 procedente la acci贸n y ordenar谩 el cumplimiento inmediato del deber omitido.

IV. La decisi贸n se elevar谩, de oficio, en revisi贸n ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horassiguientes a la emisi贸n del fallo, sin que por ello se suspenda su ejecuci贸n.

V. La decisi贸n final que conceda la Acci贸n de Cumplimiento ser谩 ejecutada inmediatamente y sin observaci贸n. En caso de resistencia, seproceder谩 de acuerdo con lo se帽alado en la Acci贸n de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por esteart铆culo quedar谩 sujeta a las sanciones previstas por la ley.

SECCI脫N VIACCI脫N POPULAR

ARTICULO 135.-

La Acci贸n Popular proceder谩 contra todo acto u omisi贸n de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacencon violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad p煤blica, el medio ambientey otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constituci贸n.

ARTICULO 136.-

I. La Acci贸n Popular podr谩 interponerse durante el tiempo que subsista la vulneraci贸n o la amenaza a los derechos e intereses colectivos.Para interponer esta acci贸n no ser谩 necesario agotar la v铆a judicial o administrativa que pueda existir.

II. Podr谩 interponer esta acci贸n cualquier persona, a t铆tulo individual o en representaci贸n de una colectividad y, con car谩cter obligatorio, elMinisterio P煤blico y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos. Se aplicar谩 elprocedimiento de la Acci贸n de Amparo Constitucional.

CAP脥TULO TERCEROESTADOS DE EXCEPCI脫N

ARTICULO 137.-

En caso de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoci贸n interna o desastre natural, la Presidenta o el Presidente delEstado tendr谩 la potestad de declarar el estado de excepci贸n, en todo o en la parte del territorio donde fuera necesario. La declaraci贸n delestado de excepci贸n no podr谩 en ning煤n caso suspender las garant铆as de los derechos, ni los derechos fundamental铆simos, el derecho aldebido proceso, el derecho a la informaci贸n y los derechos de las personas privadas de libertad.

ARTICULO 138.-

I. La vigencia de la declaraci贸n del estado de excepci贸n depender谩 de la aprobaci贸n posterior de la Asamblea Legislativa Plurinacional, quetendr谩 lugar apenas las circunstancias lo permitan y, en todo caso, dentro de las siguientes setenta y dos horas a la declaraci贸n del estado deexcepci贸n. La aprobaci贸n de la declaraci贸n indicar谩 las facultades conferidas y guardar谩 estricta relaci贸n y proporci贸n con el caso denecesidad atendida por el estado de excepci贸n. Los derechos consagrados en la Constituci贸n no quedar谩n en general suspendidos por ladeclaraci贸n del estado de excepci贸n.

II. Una vez finalizado el estado de excepci贸n, no podr谩 declararse otro estado de excepci贸n dentro del siguiente a帽o, salvo autorizaci贸nlegislativa previa.

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ARTICULO 139.-

I. El Ejecutivo rendir谩 cuentas a la Asamblea Legislativa Plurinacional de los motivos que dieron lugar a la declaraci贸n del estado deexcepci贸n, as铆 como del uso que haya hecho de las facultades conferidas por la Constituci贸n y la ley.

II. Quienes violen los derechos establecidos en esta Constituci贸n ser谩n objeto de proceso penal por atentado contra los derechos.

III. Los estados de excepci贸n ser谩n regulados por la ley.

ARTICULO 140.-

I. Ni la Asamblea Legislativa Plurinacional, ni ning煤n otro 贸rgano o instituci贸n, ni asociaci贸n o reuni贸n popular de ninguna clase, podr谩nconceder a 贸rgano o persona alguna facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en esta Constituci贸n.

II. No podr谩 acumularse el Poder P煤blico, ni otorgarse supremac铆a por la que los derechos y garant铆as reconocidos en esta Constituci贸nqueden a merced de 贸rgano o persona alguna.

III. La reforma de la Constituci贸n no podr谩 iniciarse mientras est茅 vigente un estado de excepci贸n.

T脥TULO VNACIONALIDAD Y CIUDADANIA

CAPITULO INACIONALIDAD

ARTICULO 141.-

I. La nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento o por naturalizaci贸n. Son bolivianas y bolivianos por nacimiento, las personasnacidas en el territorio boliviano, con excepci贸n de las hijas y los hijos de personal extranjero en misi贸n diplom谩tica; y las personas nacidasen el extranjero, de madre boliviana o de padre boliviano.

ARTICULO 142.-

I. Podr谩n adquirir la nacionalidad boliviana por naturalizaci贸n las extranjeras y los extranjeros en situaci贸n legal, con m谩s de tres a帽os deresidencia ininterrumpida en el pa铆s bajo supervisi贸n del Estado, que manifiesten expresamente su voluntad de obtener la nacionalidadboliviana y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

II. El tiempo de residencia se reducir谩 a dos a帽os en el caso de extranjeras y extranjeros que se encuentren en una de las situacionessiguientes:

1. Que tengan c贸nyuge boliviana o boliviano, hijas bolivianas o hijos bolivianos o padres sustitutos bolivianos. Las ciudadanas extranjeraso los ciudadanos extranjeros que adquieran la ciudadan铆a por matrimonio con ciudadanas bolivianas o ciudadanos bolivianos no la perder谩nen caso de viudez o divorcio.

2. Que presten el servicio militar en Bolivia a la edad requerida y de acuerdo con la ley.

3. Que, por su servicio al pa铆s, obtengan la nacionalidad boliviana concedida por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

III. El tiempo de residencia para la obtenci贸n de la nacionalidad podr谩 ser modificado cuando existan, a t铆tulo de reciprocidad, convenioscon otros estados, prioritariamente latinoamericanos.

ARTICULO 143.-

I. Las bolivianas y los bolivianos que contraigan matrimonio con ciudadanas extranjeras o ciudadanos extranjeros no perder谩n sunacionalidad de origen. La nacionalidad boliviana tampoco se perder谩 por adquirir una ciudadan铆a extranjera.

II. Las extranjeras o los extranjeros que adquieran la nacionalidad boliviana no ser谩n obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.

CAPITULO IICIUDADAN脥A

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ARTICULO 144.-

I. Son ciudadanas y ciudadanos todas las bolivianas y todos los bolivianos, y ejercer谩n su ciudadan铆a a partir de los 18 a帽os de edad,cualesquiera sean sus niveles de instrucci贸n, ocupaci贸n o renta.

II. La ciudadan铆a consiste:

1. En concurrir como elector o elegible a la formaci贸n y al ejercicio de funciones en los 贸rganos del poder p煤blico, y

2. En el derecho a ejercer funciones p煤blicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la Ley

III. Los derechos de ciudadan铆a se suspenden por las causales y en la forma prevista en el art铆culo 28 de esta Constituci贸n.

SEGUNDA PARTEESTRUCTURA Y ORGANIZACI脫N FUNCIONAL DEL ESTADO

T脥TULO I脫RGANO LEGISLATIVO

CAP脥TULO PRIMEROCOMPOSICI脫N Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

ARTICULO 145.-

La Asamblea Legislativa Plurinacional est谩 compuesta por dos c谩maras, la C谩mara de Diputados y la C谩mara de Senadores, y es la 煤nicacon facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano.

ARTICULO 146.-

I. La C谩mara de Diputados estar谩 conformada por 130 miembros.

II. En cada Departamento, se eligen la mitad de los Diputados en circunscripciones uninominales. La otra mitad se elige encircunscripciones plurinominales departamentales, de las listas encabezadas por los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores dela Rep煤blica.

III. Los Diputados son elegidos en votaci贸n universal, directa y secreta. En las circunscripciones uninominales por simple mayor铆a desufragios. En las circunscripciones plurinominales mediante el sistema de representaci贸n que establece la ley.

IV. El n煤mero de Diputados debe reflejar la votaci贸n proporcional obtenida por cada partido, agrupaci贸n ciudadana o pueblo ind铆gena.

V. La distribuci贸n del total de esca帽os entre los departamentos se determinar谩 por el 脫rgano Electoral en base al n煤mero de habitantes decada uno de ellos, de acuerdo al 煤ltimo Censo Nacional, de acuerdo a la Ley. Por equidad la ley asignar谩 un n煤mero de esca帽os m铆nimo alos departamentos con menor poblaci贸n y menor grado de desarrollo econ贸mico. Si la distribuci贸n de esca帽os para cualquier departamentoresultare impar, se dar谩 preferencia a la asignaci贸n de esca帽os uninominales.

VI. Las circunscripciones uninominales deben tener continuidad geogr谩fica, afinidad y continuidad territorial, no trascender los l铆mites decada departamento y basarse en criterios de poblaci贸n y extensi贸n territorial. El 脫rgano Electoral delimitar谩 las circunscripcionesuninominales.

VII. Las circunscripciones especiales ind铆gena originario campesinas, se regir谩n por el principio de densidad poblacional en cadadepartamento. No deber谩n trascender los l铆mites departamentales. Se establecer谩n solamente en el 谩rea rural, y en aquellos departamentosen los que estos pueblos y naciones ind铆gena originario campesinos constituyan una minor铆a poblacional. El 脫rgano Electoral determinar谩las circunscripciones especiales. Estas circunscripciones forman parte del n煤mero total de diputados.

ARTICULO 147.-

I. En la elecci贸n de asamble铆stas se garantizar谩 la igual participaci贸n de hombres y mujeres.

II. En la elecci贸n de asamble铆stas se garantizar谩 la participaci贸n proporcional de las naciones y pueblos ind铆gena originario campesinos.

III. La ley determinar谩 las circunscripciones especiales ind铆gena originario campesinas, donde no deber谩n ser considerados como criterios

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condicionales la densidad poblacional, ni la continuidad geogr谩fica.

ARTICULO 148.-

I. La C谩mara de Senadores estar谩 conformada por un total de 36 miembros.

II. En cada departamento se eligen 4 Senadores en circunscripci贸n departamental, por votaci贸n universal, directa y secreta.

III. La asignaci贸n de los esca帽os de Senadores en cada departamento se har谩 mediante el sistema proporcional, de acuerdo a la Ley.

ARTICULO 149.-

Para ser candidata o candidato a la Asamblea Legislativa Plurinacional se requerir谩 cumplir con las condiciones generales de acceso alservicio p煤blico, contar con dieciocho a帽os de edad cumplidos al momento de la elecci贸n, haber residido de forma permanente al menos losdos a帽os inmediatamente anteriores a la elecci贸n en la circunscripci贸n correspondiente.

ARTICULO 150.-

I. La Asamblea Legislativa Plurinacional contar谩 con asamble铆stas suplentes que no percibir谩n remuneraci贸n salvo en los casos en queefectivamente realicen suplencia. La ley determinar谩 la forma de sustituci贸n de sus integrantes.

II. Los asamble铆stas no podr谩n desempe帽ar ninguna otra funci贸n p煤blica, bajo pena de perder su mandato, excepto la docenciauniversitaria.

III. La renuncia al cargo de asamble铆sta ser谩 definitiva, sin que puedan tener lugar licencias ni suplencias temporales con el prop贸sito dedesempe帽ar otras funciones.

ARTICULO 151.-

I. Las asamble铆stas y los asamble铆stas gozar谩n de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a 茅ste, por lasopiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto delegislaci贸n, informaci贸n o fiscalizaci贸n que formulen o realicen en el desempe帽o de sus funciones no podr谩n ser procesados penalmente.

II. El domicilio, la residencia o la habitaci贸n de las asamble铆stas y los asamble铆stas ser谩n inviolables, y no podr谩n ser allanados en ningunacircunstancia. Esta previsi贸n se aplicar谩 a los veh铆culos de su uso particular u oficial y a las oficinas de uso legislativo.

ARTICULO 152.-

Las asamble铆stas y los asamble铆stas no gozar谩n de inmunidad. Durante su mandato, en los procesos penales, no se les aplicar谩 la medidacautelar de la detenci贸n preventiva, salvo delito flagrante.

ARTICULO 153.-

I. La Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado presidir谩 la Asamblea Legislativa Plurinacional.

II. Las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa Plurinacional ser谩n inauguradas el 6 de Agosto de cada a帽o.

III. Las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa Plurinacional ser谩n permanentes y contar谩n con dos recesos de quince d铆as cadauno, por a帽o.

IV. La Asamblea Legislativa Plurinacional podr谩 sesionar en un lugar distinto al habitual dentro el territorio del Estado, por decisi贸n de laPlenaria y a convocatoria de su Presidenta o Presidente.

ARTICULO 154.-

Durante los recesos, funcionar谩 la Comisi贸n de Asamblea, en la forma y con las atribuciones que determine el Reglamento de la C谩mara deDiputados. De manera extraordinaria, por asuntos de urgencia, la Asamblea podr谩 ser convocada por su Presidenta o Presidente, o por laPresidenta o el Presidente del Estado. S贸lo se ocupar谩 de los asuntos consignados en la convocatoria.

ARTICULO 155.-

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La Asamblea Legislativa Plurinacional inaugurar谩 sus sesiones el 6 de Agosto en la Capital de Bolivia, salvo convocatoria expresa de suPresidenta o Presidente.

ARTICULO 156.-

El tiempo del mandato de las y los asamble铆stas es de cinco a帽os pudiendo ser reelectas y reelectos por una sola vez de manera continua.

ARTICULO 157.-

El mandato de asamble铆sta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causaspenales o abandono injustificado de sus funciones por m谩s de seis d铆as de trabajo continuos y once discontinuos en el a帽o, calificados deacuerdo con el Reglamento.

ARTICULO 158.-

I. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, adem谩s de las que determina esta Constituci贸n y la ley:

1. Aprobar aut贸nomamente su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal administrativo, y atender todo lo relativo a sueconom铆a y r茅gimen interno.

2. Fijar la remuneraci贸n de las asamble铆stas y los asamble铆stas, que en ning煤n caso ser谩 superior al de la Vicepresidenta o Vicepresidentedel Estado. Se proh铆be percibir cualquier ingreso adicional por actividad remunerada.

3. Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.

4. Elegir a seis de los miembros del 脫rgano Electoral Plurinacional, por dos tercios de votos de sus miembros presentes.

5. Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformaci贸n del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo deJusticia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura.

6. Aprobar la creaci贸n de nuevas unidades territoriales y establecer sus l铆mites, de acuerdo con la Constituci贸n y con la ley.

7. Aprobar el plan de desarrollo econ贸mico y social presentado por el 脫rgano Ejecutivo.

8. Aprobar leyes en materia de presupuestos, endeudamiento, control y fiscalizaci贸n de recursos estatales de cr茅dito p煤blico ysubvenciones, para la realizaci贸n de obras p煤blicas y de necesidad social.

9. Decidir las medidas econ贸micas estatales imprescindibles en caso de necesidad p煤blica.

10. Aprobar la contrataci贸n de empr茅stitos que comprometan las rentas generales del Estado y autorizar a las universidades la contrataci贸nde empr茅stitos.

11. Aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el 脫rgano Ejecutivo. Recibido el proyecto de ley, 茅ste deber谩 serconsiderado en la Asamblea Legislativa Plurinacional dentro del t茅rmino de sesenta d铆as. En caso de no ser aprobado en este plazo, elproyecto se dar谩 por aprobado.

12. Aprobar los contratos de inter茅s p煤blico referidos a recursos naturales y 谩reas estrat茅gicas, firmados por el 脫rgano Ejecutivo.

13. Aprobar la enajenaci贸n de bienes de dominio p煤blico del Estado.

14. Ratificar los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo, en las formas establecidas por esta Constituci贸n.

15. Establecer el sistema monetario.

16. Establecer el sistema de medidas.

17. Controlar y fiscalizar los 贸rganos del Estado y las instituciones p煤blicas.

18. Interpelar, a iniciativa de cualquier asamble铆sta, a las Ministras o los Ministros de Estado, individual o colectivamente, y acordar lacensura por dos tercios de los miembros de la Asamblea. La interpelaci贸n podr谩 ser promovida por cualquiera de las C谩maras. La censuraimplicar谩 la destituci贸n de la Ministra o del Ministro.

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19. Realizar investigaciones en el marco de sus atribuciones fiscalizadoras, mediante la comisi贸n o comisiones elegidas para el efecto, sinperjuicio del control que realicen los 贸rganos competentes.

20. Controlar y fiscalizar las empresas p煤blicas, las de capital mixto y toda entidad en la que tenga participaci贸n econ贸mica el Estado.

21. Autorizar la salida de tropas militares, armamento y material b茅lico del territorio del Estado, y determinar el motivo y tiempo de suausencia.

22. Autorizar excepcionalmente el ingreso y tr谩nsito temporal de fuerzas militares extranjeras, determinando el motivo y el tiempo depermanencia.

23. A iniciativa del 脫rgano Ejecutivo, crear o modificar impuestos de competencia del nivel central del Estado. Sin embargo, la AsambleaLegislativa Plurinacional a pedido de uno de sus miembros, podr谩 requerir del 脫rgano Ejecutivo la presentaci贸n de proyectos sobre lamateria. Si el 脫rgano Ejecutivo, en el t茅rmino de veinte d铆as no presenta el proyecto solicitado, o la justificaci贸n para no hacerlo, elrepresentante que lo requiri贸 u otro, podr谩 presentar el suyo para su consideraci贸n y aprobaci贸n.

II. La organizaci贸n y las funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional se regular谩 por el Reglamento de la C谩mara de Diputados.

ARTICULO 159.-

Son atribuciones de la C谩mara de Diputados, adem谩s de las que determina esta Constituci贸n y la ley:

1. Elaborar y aprobar su Reglamento.

2. Calificar las credenciales otorgadas por el 脫rgano Electoral Plurinacional.

3. Elegir a su directiva, determinar su organizaci贸n interna y su funcionamiento.

4. Aplicar sanciones a las diputadas o a los diputados, de acuerdo con el Reglamento, por decisi贸n de dos tercios de los miembrospresentes.

5. Aprobar su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal administrativo y atender todo lo relativo con su econom铆a yr茅gimen interno.

6. Iniciar la aprobaci贸n del Presupuesto General del Estado.

7. Iniciar la aprobaci贸n del plan de desarrollo econ贸mico y social presentado por el 脫rgano Ejecutivo.

8. Iniciar la aprobaci贸n o modificaci贸n de leyes en materia tributaria, de cr茅dito p煤blico o de subvenciones.

9. Iniciar la aprobaci贸n de la contrataci贸n de empr茅stitos que comprometan las rentas generales del Estado, y la autorizaci贸n a lasuniversidades para la contrataci贸n de empr茅stitos.

10. Aprobar en cada legislatura la fuerza militar que ha de mantenerse en tiempo de paz.

11. Acusar ante la C谩mara de Senadores a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo y del ControlAdministrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

12. Proponer ternas a la Presidenta o al Presidente del Estado para la designaci贸n de presidentas o presidentes de entidades econ贸micas ysociales, y otros cargos en que participe el Estado, por mayor铆a absoluta de acuerdo con la Constituci贸n.

13. Preseleccionar a los postulantes al Control Administrativo de Justicia y remitir al 脫rgano Electoral Plurinacional la n贸mina de losprecalificados para que 茅ste proceda a la organizaci贸n, 煤nica y exclusiva, del proceso electoral.

ARTICULO 160.-

Son atribuciones de la C谩mara de Senadores, adem谩s de las que determina esta Constituci贸n y la ley:

1. Elaborar y aprobar su Reglamento.

2. Calificar las credenciales otorgadas por el 脫rgano Electoral Plurinacional.

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3. Elegir a su directiva, determinar su organizaci贸n interna y su funcionamiento.

4. Aplicar sanciones a las Senadoras y los Senadores, de acuerdo al Reglamento, por decisi贸n de dos tercios de los miembros presentes.

5. Aprobar su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal administrativo, y atender todo lo relativo con su econom铆a y

r茅gimen interno.

6. Juzgar en 煤nica instancia a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo, del Tribunal Agroambiental ydel Control Administrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, cuya sentencia ser谩 aprobada por al menos dostercios de los miembros presentes, de acuerdo con la ley.

7. Reconocer honores p煤blicos a quienes lo merezcan por servicios eminentes al Estado.

8. Ratificar los ascensos, a propuesta del 脫rgano Ejecutivo, a General de Ej茅rcito, de Fuerza A茅rea, de Divisi贸n y de Brigada; a Almirante,Vicealmirante, Contralmirante y General de Polic铆a Boliviana.

9. Aprobar o negar el nombramiento de embajadores y Ministros plenipotenciarios propuestos por el Presidente del Estado.

ARTICULO 161.-

Las C谩maras se reunir谩n en Asamblea Legislativa Plurinacional para ejercer las siguientes funciones, adem谩s de las se帽aladas en laConstituci贸n:

1. Inaugurar y clausurar sus sesiones.

2. Recibir el juramento de la Presidenta o del Presidente del Estado, y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado.

3. Admitir o negar la renuncia de la Presidenta o del Presidente del Estado, y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado.

4. Considerar las leyes vetadas por el 脫rgano Ejecutivo.

5. Considerar los proyectos de ley que, aprobados en la C谩mara de origen, no fueran aprobados en la C谩mara revisora.

6. Aprobar los estados de excepci贸n.

7. Autorizar el enjuiciamiento de la Presidenta o del Presidente, o de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado.

8. Designar al Fiscal General del Estado y al Defensor del Pueblo.

CAP脥TULO SEGUNDOPROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

ARTICULO 162.-

I. Tienen la facultad de iniciativa legislativa, para su tratamiento obligatorio en la Asamblea Legislativa Plurinacional:

1. Las ciudadanas y los ciudadanos.

2. Las asamble铆stas y los asamble铆stas en cada una de sus C谩maras.

3. El 脫rgano Ejecutivo.

4. El Tribunal Supremo, en el caso de iniciativas relacionadas con la administraci贸n de justicia.

5. Los gobiernos aut贸nomos de las entidades territoriales.

II. La ley y los reglamentos de cada C谩mara desarrollar谩n los procedimientos y requisitos para ejercer la facultad de iniciativa legislativa.

ARTICULO 163.-

El procedimiento legislativo se desarrollar谩 de la siguiente manera:

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1. El proyecto de ley presentado por asamble铆stas de una de las C谩maras, iniciar谩 el procedimiento legislativo en esa C谩mara, que laremitir谩 a la comisi贸n o comisiones que correspondan para su tratamiento y aprobaci贸n inicial.

2. El proyecto de ley presentado por otra iniciativa ser谩 enviado a la C谩mara de Diputados, que lo remitir谩 a la comisi贸n o las comisiones.

3. Las iniciativas legislativas en materia de descentralizaci贸n, autonom铆as y ordenamiento territorial ser谩n de conocimiento de la C谩mara deSenadores.

4. Cuando el proyecto haya sido informado por la comisi贸n o las comisiones correspondientes, pasar谩 a consideraci贸n de la plenaria de laC谩mara, donde ser谩 discutido y aprobado en grande y en detalle. Cada aprobaci贸n requerir谩 de la mayor铆a absoluta de los miembrospresentes.

5. El proyecto aprobado por la C谩mara de origen ser谩 remitido a la C谩mara revisora para su discusi贸n. Si la C谩mara revisora lo aprueba,ser谩 enviado al 脫rgano Ejecutivo para su promulgaci贸n.

6. Si la C谩mara revisora enmienda o modifica el proyecto, 茅ste se considerar谩 aprobado si la C谩mara de origen acepta por mayor铆a absolutade los miembros presentes las enmiendas o modificaciones. En caso de que no las acepte, las dos C谩maras se reunir谩n a requerimiento de laC谩mara de origen dentro de los veinte d铆as siguientes y deliberar谩n sobre el proyecto. La decisi贸n ser谩 tomada por el Pleno de la AsambleaLegislativa Plurinacional por mayor铆a absoluta de sus miembros presentes.

7. En caso de que pasen treinta d铆as sin que la C谩mara revisora se pronuncie sobre el proyecto de ley, el proyecto ser谩 considerado en elPleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

8. El proyecto aprobado, una vez sancionado, ser谩 remitido al 脫rgano Ejecutivo para su promulgaci贸n como ley.

9. Aquel proyecto que haya sido rechazado podr谩 ser propuesto nuevamente en la Legislatura siguiente.

10. La ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y remitida al 脫rgano Ejecutivo, podr谩 ser observada por la Presidenta o elPresidente del Estado en el t茅rmino de diez d铆as h谩biles desde el momento de su recepci贸n. Las observaciones del 脫rgano Ejecutivo sedirigir谩n a la Asamblea. Si 茅sta estuviera en receso, la Presidenta o el Presidente del Estado remitir谩 sus observaciones a la Comisi贸n deAsamblea.

11. Si la Asamblea Legislativa Plurinacional considera fundadas las observaciones modificar谩 la ley conforme a 茅stas y la devolver谩 al脫rgano Ejecutivo para su promulgaci贸n. En el caso de que considere infundadas las observaciones, la ley ser谩 promulgada por la Presidentao el Presidente de la Asamblea. Las decisiones de la Asamblea se tomar谩n por mayor铆a absoluta de sus miembros presentes.

12. La ley que no sea observada dentro del plazo correspondiente ser谩 promulgada por la Presidenta o Presidente del Estado. Las leyes nopromulgadas por el 脫rgano Ejecutivo en los plazos previstos en los numerales anteriores ser谩n promulgadas por la Presidenta o elPresidente de la Asamblea.

ARTICULO 164.-

I. La ley promulgada ser谩 publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata.

II. La ley ser谩 de cumplimiento obligatorio desde el d铆a de su publicaci贸n, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada

en vigencia.

T脥TULO II脫RGANO EJECUTIVO

CAP脥TULO PRIMEROCOMPOSICI脫N Y ATRIBUCIONES DEL 脫RGANO EJECUTIVO

SECCI脫N IDISPOSICI脫N GENERAL

ARTICULO 165.-

I. El 脫rgano Ejecutivo est谩 compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y lasMinistras y los Ministros de Estado.

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II. Las determinaciones adoptadas en Consejo de Ministros son de responsabilidad solidaria.

SECCI脫N IIPRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO

ARTICULO 166.-

I. La Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado ser谩n elegidas o elegidos por sufragio universal,obligatorio, directo, libre y secreto. Ser谩 proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia la candidatura que haya reunido el cincuentapor ciento m谩s uno de los votos v谩lidos; o que haya obtenido un m铆nimo del cuarenta por ciento de los votos v谩lidos, con una diferencia deal menos diez por ciento en relaci贸n con la segunda candidatura.

II. En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla estas condiciones se realizar谩 una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturasm谩s votadas, en el plazo de sesenta d铆as computables a partir de la votaci贸n anterior. Ser谩 proclamada a la Presidencia y a laVicepresidencia del Estado la candidatura que haya obtenido la mayor铆a de los votos.

ARTICULO 167.-

Para acceder a la candidatura a la Presidencia o a la Vicepresidencia del Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de accesoal servicio p煤blico, contar con treinta a帽os de edad cumplidos al d铆a de la elecci贸n, y haber residido de forma permanente en el pa铆s almenos cinco a帽os inmediatamente anteriores a la elecci贸n.

ARTICULO 168.-

El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco a帽os, y puedenser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua. .

ARTICULO 169.-

I. En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, ser谩 reemplazada o reemplazado en el cargopor la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de 茅sta o 茅ste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de 茅sta o 茅ste por laPresidente o el Presidente de la C谩mara de Diputados. En este 煤ltimo caso, se convocar谩n nuevas elecciones en el plazo m谩ximo de noventad铆as.

II. En caso de ausencia temporal, asumir谩 la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podr谩 excederlos noventa d铆as.

ARTICULO 170.-

La Presidenta o el Presidente del Estado cesar谩 en su mandato por muerte; por renuncia presentada ante la Asamblea LegislativaPlurinacional; por ausencia o impedimento definitivo; por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; y por revocatoria delmandato.

ARTICULO 171.-

En caso de revocatoria del mandato, la Presidenta o el Presidente del Estado cesar谩 de inmediato en sus funciones, debiendo asumir laPresidencia la persona que ejerza la Vicepresidencia, quien convocar谩 de forma inmediata a elecciones a la Presidencia del Estado arealizarse en el plazo m谩ximo de noventa d铆as.

ARTICULO 172.-

Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, adem谩s de las que establece esta Constituci贸n y la ley:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constituci贸n y las leyes.

2. Mantener y preservar la unidad del Estado boliviano.

3. Proponer y dirigir las pol铆ticas de gobierno y de Estado.

4. Dirigir la administraci贸n p煤blica y coordinar la acci贸n de los Ministros de Estado.

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5. Dirigir la pol铆tica exterior; suscribir tratados internacionales; nombrar servidores p煤blicos diplom谩ticos y consulares de acuerdo a la ley;y admitir a los funcionarios extranjeros en general.

6. Solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias al Presidente o Presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

7. Promulgar las leyes sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

8. Dictar decretos supremos y resoluciones.

9. Administrar las rentas estatales y decretar su inversi贸n por intermedio del Ministerio del ramo, de acuerdo a las leyes y con estrictasujeci贸n al Presupuesto General del Estado.

10. Presentar el plan de desarrollo econ贸mico y social a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

11. Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, dentro de las treinta primeras sesiones, el proyecto de Ley del Presupuesto Generaldel Estado para la siguiente gesti贸n fiscal y proponer, durante su vigencia, las modificaciones que estime necesarias. El informe de losgastos p煤blicos conforme al presupuesto se presentar谩 anualmente.

12. Presentar anualmente a la Asamblea Legislativa Plurinacional, en su primera sesi贸n, el informe escrito acerca del curso y estado de laAdministraci贸n P煤blica durante la gesti贸n anual, acompa帽ado de las memorias ministeriales.

13. Hacer cumplir las sentencias de los tribunales.

14. Decretar amnist铆a o indulto, con la aprobaci贸n de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

15. Nombrar, de entre las ternas propuestas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, a la Contralora o al Contralor General del Estado, ala Presidenta o al Presidente del Banco Central de Bolivia, a la m谩xima autoridad del 脫rgano de Regulaci贸n de Bancos y EntidadesFinancieras, y a las Presidentas o a los Presidentes de entidades de funci贸n econ贸mica y social en las cuales interviene el Estado.

16. Preservar la seguridad y la defensa del Estado.

17. Designar y destituir al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ej茅rcito, de la Fuerza A茅rea y de laArmada.

18. Designar y destituir al Comandante General de la Polic铆a Boliviana.

19. Proponer a la Asamblea Legislativa Plurinacional los ascensos a General de Ej茅rcito, de Fuerza A茅rea, de Divisi贸n y de Brigada; aAlmirante, Vicealmirante y Contralmirante, y a General de la Polic铆a, de acuerdo a informe de sus servicios y promociones.

20. Crear y habilitar puertos.

21. Designar a sus representantes ante el 脫rgano Electoral.

22. Designar a las Ministras y a los Ministros de Estado, respetando el car谩cter plurinacional y la equidad de g茅nero en la composici贸n delgabinete ministerial.

23. Designar a la Procuradora o al Procurador General del Estado.

24. Presentar proyectos de ley de urgencia econ贸mica, para su consideraci贸n por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que deber谩tratarlos con prioridad.

25. Ejercer el mando de Capitana o Capit谩n General de las Fuerzas Armadas, y disponer de ellas para la defensa del Estado, suindependencia y la integridad del territorio.

26. Declarar el estado de excepci贸n.

27. Ejercer la autoridad m谩xima del Servicio Boliviano de Reforma Agraria y otorgar t铆tulos ejecutoriales en la distribuci贸n y redistribuci贸nde las tierras.

ARTICULO 173.-

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La Presidenta o el Presidente del Estado podr谩 ausentarse del territorio boliviano por misi贸n oficial, sin autorizaci贸n de la AsambleaLegislativa Plurinacional, hasta un m谩ximo de diez d铆as.

ARTICULO 174.-

Son atribuciones de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, adem谩s de las que establece esta Constituci贸n y la ley:

1. Asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la presente Constituci贸n.

2. Coordinar las relaciones entre el 脫rgano Ejecutivo, la Asamblea Legislativa Plurinacional y los gobiernos aut贸nomos.

3. Participar en las sesiones del Consejo de Ministros.

4. Coadyuvar con la Presidenta o el Presidente del Estado en la direcci贸n de la pol铆tica general del Gobierno.

5. Participar conjuntamente con la Presidenta o el Presidente del Estado en la formulaci贸n de la pol铆tica exterior, as铆 como desempe帽armisiones diplom谩ticas.

SECCI脫N IIIMINISTERIOS DE ESTADO

ARTICULO 175.-

I. Las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras p煤blicas y servidores p煤blicos, y tienen como atribuciones, adem谩s de lasdeterminadas en esta Constituci贸n y la ley:

1. Proponer y coadyuvar en la formulaci贸n de las pol铆ticas generales del Gobierno.

2. Proponer y dirigir las pol铆ticas gubernamentales en su sector.

3. La gesti贸n de la Administraci贸n P煤blica en el ramo correspondiente.

4. Dictar normas administrativas en el 谩mbito de su competencia.

5. Proponer proyectos de decreto supremo y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado.

6. Resolver en 煤ltima instancia todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio.

7. Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional los informes que les soliciten.

8. Coordinar con los otros Ministerios la planificaci贸n y ejecuci贸n de las pol铆ticas del gobierno.

II. Las Ministras y los Ministros de Estado son responsables de los actos de administraci贸n adoptados en sus respectivas carteras.

ARTICULO 176.-

Para ser designada o designado Ministra o Ministro de Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al serviciop煤blico,; tener cumplidos veinticinco a帽os al d铆a del nombramiento; no formar parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional; no serdirectivo, accionista ni socio de entidades financieras o empresas que mantengan relaci贸n contractual o que enfrenten intereses opuestoscon el Estado; no ser c贸nyuge ni pariente consangu铆neo o af铆n dentro del segundo grado de quienes se hallaren en ejercicio de laPresidencia o la Vicepresidencia del Estado.

ARTICULO 177.-

No podr谩 ser designada como Ministra o Ministro de Estado la persona que, en forma directa o como representante legal de persona jur铆dica, tenga contratos pendientes de su cumplimiento o deudas ejecutoriadas con el Estado.

T脥TULO III

脫RGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

CAP脥TULO PRIMERO

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DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 178.-

I. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad

 jur铆dica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jur铆dico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participaci贸nciudadana, armon铆a social y respeto a los derechos.

II. Constituyen garant铆as de la independencia judicial:

1. El desempe帽o de los jueces de acuerdo a la carrera judicial

2. La autonom铆a presupuestaria de los 贸rganos judiciales.

ARTICULO 179.-

I. La funci贸n judicial es 煤nica. La jurisdicci贸n ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicci贸n agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicci贸nind铆gena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existir谩n jurisdicciones especializadas reguladas por la ley.

II. La jurisdicci贸n ordinaria y la jurisdicci贸n ind铆gena originario campesina gozar谩n de igual jerarqu铆a.

III. La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

IV. El Consejo de la Magistratura es parte del 脫rgano Judicial.

CAP脥TULO SEGUNDOJURISDICCI脫N ORDINARIA

ARTICULO 180.-

I. La jurisdicci贸n ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad,probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes anteel juez.

II. Se garantiza el principio de impugnaci贸n en los procesos judiciales.

III. La jurisdicci贸n ordinaria no reconocer谩 fueros, privilegios ni tribunales de excepci贸n. La jurisdicci贸n militar juzgar谩 los delitos denaturaleza militar regulados por la ley.

SECCI脫N ITRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

ARTICULO 181.-

El Tribunal Supremo de Justicia es el m谩ximo tribunal de la jurisdicci贸n ordinaria. Est谩 integrado por Magistradas y Magistrados. Seorganiza internamente en salas especializadas. Su composici贸n y organizaci贸n se determinar谩 por la ley.

ARTICULO 182.-

I. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia ser谩n elegidas y elegidos mediante sufragio universal.

II. La Asamblea Legislativa Plurinacional efectuar谩 por dos tercios de sus miembros presentes la preselecci贸n de las postulantes y lospostulantes por cada departamento y remitir谩 al 贸rgano electoral la n贸mina de los precalificados para que 茅ste proceda a la organizaci贸n,煤nica y exclusiva, del proceso electoral.

III. Las y los postulantes o persona alguna, no podr谩n realizar campa帽a electoral a favor de sus candidaturas, bajo sanci贸n de inhabilitaci贸n.El 脫rgano Electoral ser谩 el 煤nico responsable de difundir los m茅ritos de las candidatas y los candidatos.

IV. Las magistradas y magistrados no podr谩n pertenecer a organizaciones pol铆ticas.

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V. Ser谩n elegidas y elegidos las candidatas y los candidatos que obtengan mayor铆a simple de votos. La Presidenta o el Presidente delEstado ministrar谩 posesi贸n en sus cargos.

VI. Para optar a la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia ser谩 necesario cumplir con los requisitos generales establecidos para losservidores p煤blicos: haber cumplido treinta a帽os de edad, poseer t铆tulo de abogado, haber desempe帽ado, con honestidad y 茅tica, funciones

 judiciales, profesi贸n de abogado o c谩tedra universitaria durante ocho a帽os y no contar con sanci贸n de destituci贸n del Consejo de laMagistratura. Para la calificaci贸n de m茅ritos se tomar谩 en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad originaria bajo su sistema de justicia.

VII. El sistema de prohibiciones e incompatibilidades aplicado a las Magistradas y a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia ser谩el mismo que para los servidores p煤blicos.

ARTICULO 183.-

I. Las Magistradas y los Magistrados, no podr谩n ser reelegidas ni reelegidos. Su periodo de mandato ser谩 de seis a帽os.

II. Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia cesar谩n en sus funciones por cumplimiento de mandato, sentenciaejecutoriada emergente de juicio de responsabilidades, renuncia, fallecimiento y dem谩s causales previstas en la ley.

ARTICULO 184.-

Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, adem谩s de las se帽aladas por la ley:

1. Actuar como tribunal de casaci贸n y conocer recursos de nulidad en los casos expresamente se帽alados por la ley.

2. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los tribunales departamentales de justicia.

3. Conocer, resolver y solicitar en 煤nica instancia los procesos de extradici贸n.

4. Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en 煤nica instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o alVicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato. El juicio se llevar谩 a cabo previa autorizaci贸n de laAsamblea Legislativa Plurinacional, por decisi贸n de al menos dos tercios de los miembros presentes, y a requerimiento fundado de la Fiscalo del Fiscal General del Estado, quien formular谩 acusaci贸n si estima que la investigaci贸n proporcion贸 fundamento para el enjuiciamiento.El proceso ser谩 oral, p煤blico, continuo e ininterrumpido. La ley determinar谩 el procedimiento.

5. Designar, de las ternas presentadas por el Consejo de la Magistratura, a los vocales de los tribunales departamentales de justicia.

6. Preparar proyectos de leyes judiciales y presentarlos a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

7. Conocer y resolver casos de revisi贸n extraordinaria de sentencia.

ARTICULO 185.-

La magistratura del Tribunal Supremo de Justicia ser谩 ejercida de manera exclusiva.

CAP脥TULO TERCEROJURISDICCI脫N AGROAMBIENTAL

ARTICULO 186.-

El Tribunal Agroambiental es el m谩ximo tribunal especializado de la jurisdicci贸n agroambiental. Se rige en particular por los principios defunci贸n social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad.

ARTICULO 187.-

Para ser elegida Magistrada o elegido Magistrado del Tribunal Agroambiental ser谩n necesarios los mismos requisitos que los miembros delTribunal Supremo de Justicia, adem谩s de contar con especialidad en estas materias y haber ejercido con idoneidad, 茅tica y honestidad la judicatura agraria, la profesi贸n libre o la c谩tedra universitaria en el 谩rea, durante ocho a帽os. En la preselecci贸n de las candidatas y los

candidatos se garantizar谩 la composici贸n plural, considerando criterios de plurinacionalidad.

ARTICULO 188.-

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I. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Agroambiental ser谩n elegidas y elegidos mediante sufragio universal, seg煤n elprocedimiento, mecanismos y formalidades para los miembros del Tribunal Supremo de Justicia.

II. El sistema de prohibiciones e incompatibilidades aplicado a las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Agroambiental ser谩 el de losservidores p煤blicos.

III. El tiempo de ejercicio, la permanencia y la cesaci贸n en el cargo establecidos para las Magistradas y los Magistrados del TribunalSupremo de Justicia ser谩n de aplicaci贸n a los miembros del Tribunal Agroambiental.

ARTICULO 189.-

Son atribuciones del Tribunal Agroambiental, adem谩s de las se帽aladas por la ley:

1. Resolver los recursos de casaci贸n y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales, ambientales, de aguas, derechos de uso yaprovechamiento de los recursos naturales renovables, h铆dricos, forestales y de la biodiversidad; demandas sobre actos que atenten contra lafauna, la flora, el agua y el medio ambiente; y demandas sobre pr谩cticas que pongan en peligro el sistema ecol贸gico y la conservaci贸n deespecies o animales.

2. Conocer y resolver en 煤nica instancia las demandas de nulidad y anulabilidad de t铆tulos ejecutoriales.

3. Conocer y resolver en 煤nica instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones,autorizaciones, otorgaci贸n, distribuci贸n y redistribuci贸n de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de losdem谩s actos y resoluciones administrativas.

4. Organizar los juzgados agroambientales.

CAP脥TULO CUARTOJURISDICCI脫N IND脥GENA ORIGINARIA CAMPESINA

ARTICULO 190.-

I. Las naciones y pueblos ind铆gena originario campesinos ejercer谩n sus funciones jurisdiccionales y de competencia a trav茅s de susautoridades, y aplicar谩n sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.

II. La jurisdicci贸n ind铆gena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y dem谩s derechos y garant铆asestablecidos en la presente Constituci贸n.

ARTICULO 191.-

I. La jurisdicci贸n ind铆gena originario campesina se fundamenta en un v铆nculo particular de las personas que son miembros de la respectivanaci贸n o pueblo ind铆gena originario campesino.

II. La jurisdicci贸n ind铆gena originario campesina se ejerce en los siguientes 谩mbitos de vigencia personal, material y territorial:

1. Est谩n sujetos a esta jurisdicci贸n los miembros de la naci贸n o pueblo ind铆gena originario campesino, sea que act煤en como actores o

demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos.

2. Esta jurisdicci贸n conoce los asuntos ind铆gena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de DeslindeJurisdiccional.

3. Esta jurisdicci贸n se aplica a las relaciones y hechos jur铆dicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicci贸n de unpueblo ind铆gena originario campesino.

ARTICULO 192.-

I. Toda autoridad p煤blica o persona acatar谩 las decisiones de la jurisdicci贸n ind铆gena originaria campesina.

II. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicci贸n ind铆gena originario campesina, sus autoridades podr谩n solicitar el apoyo de los

贸rganos competentes del Estado.

III. El Estado promover谩 y fortalecer谩 la justicia ind铆gena originaria campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinar谩 los

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mecanismos de coordinaci贸n y cooperaci贸n entre la jurisdicci贸n ind铆gena originaria campesina con la jurisdicci贸n ordinaria y la jurisdicci贸n agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.

CAP脥TULO QUINTOCONSEJO DE LA MAGISTRATURA

ARTICULO 193.-

I. El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del r茅gimen disciplinario de la jurisdicci贸n ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalizaci贸n de su manejo administrativo y financiero; y de la formulaci贸n de pol铆ticas de sugesti贸n. El Consejo de la Magistratura se regir谩 por el principio de participaci贸n ciudadana.

II. Su conformaci贸n, estructura y funciones estar谩n determinadas por la ley.

ARTICULO 194.-

I. Los miembros del Consejo de la Magistratura se elegir谩n mediante sufragio universal de entre las candidatas y los candidatos propuestospor la Asamblea Legislativa Plurinacional. La organizaci贸n y ejecuci贸n del proceso electoral estar谩 a cargo del 脫rgano ElectoralPlurinacional.

II. Los miembros del Consejo de la Magistratura de Justicia requerir谩n, adem谩s de las condiciones generales de acceso al servicio p煤blico,haber cumplido treinta a帽os de edad, poseer conocimientos en el 谩rea de sus atribuciones y haber desempe帽ado sus funciones con 茅tica yhonestidad.

III. Los miembros del consejo de la Magistratura de Justicia durar谩n en sus funciones seis a帽os, y no podr谩n ser reelegidas ni reelegidos.

ARTICULO 195.-

Son atribuciones del Consejo de la Magistratura de Justicia, adem谩s de las establecidas en la Constituci贸n y en la ley:

1. Promover la revocatoria de mandato de las Magistradas y de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del TribunalAgroambiental, cuando, en el ejercicio de sus funciones, cometan faltas grav铆simas determinadas por la ley.

2. Ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces; y personal auxiliar y administrativo del 脫rgano Judicial. Elejercicio de esta facultad comprender谩 la posibilidad de cesaci贸n del cargo por faltas disciplinarias grav铆simas, expresamente establecidasen la ley.

3. Controlar y fiscalizar la administraci贸n econ贸mica financiera y todos los bienes del 脫rgano Judicial.

4. Evaluar el desempe帽o de funciones de las administradoras y los administradores de justicia, y del personal auxiliar.

5. Elaborar auditor铆as jur铆dicas y de gesti贸n financiera.

6. Realizar estudios t茅cnicos y estad铆sticos.

7. Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformaci贸n de los tribunales departamentales de justicia que ser谩ndesignados por el Tribunal Supremo de Justicia.

8. Designar, mediante concurso de m茅ritos y ex谩menes de competencia, a los jueces de partido y de instrucci贸n.

9. Designar a su personal administrativo.

CAP脥TULO SEXTOTRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

ARTICULO 196.-

I. El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremac铆a de la Constituci贸n, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el

respeto y la vigencia de los derechos y las garant铆as constitucionales.

II. En su funci贸n interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicar谩 como criterio de interpretaci贸n, con preferencia, la

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voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, as铆 como el tenor literal del texto.ARTICULO 197.-

I. El Tribunal Constitucional Plurinacional estar谩 integrado por Magistradas y Magistrados elegidos con criterios de plurinacionalidad, conrepresentaci贸n del sistema ordinario y del sistema ind铆gena originario campesino.

II. Las Magistradas y los Magistrados suplentes del Tribunal Constitucional Plurinacional no recibir谩n remuneraci贸n, y asumir谩n funcionesexclusivamente en caso de ausencia del titular, o por otros motivos establecidos en la ley.

III. La composici贸n, organizaci贸n y funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional ser谩n regulados por la ley.

ARTICULO 198.-

Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional se elegir谩n mediante sufragio universal, seg煤n elprocedimiento, mecanismo y formalidades de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia.

ARTICULO 199.-

I. Para optar a la magistratura del Tribunal Constitucional Plurinacional se requerir谩, adem谩s de los requisitos generales para el acceso alservicio p煤blico, haber cumplido treinta y cinco a帽os y tener especializaci贸n o experiencia acreditada de por lo menos ocho a帽os en lasdisciplinas de Derecho Constitucional, Administrativo o Derechos Humanos. Para la calificaci贸n de m茅ritos se tomar谩 en cuenta el haberejercido la calidad de autoridad originaria bajo su sistema de justicia.

II. Las candidatas y los candidatos al Tribunal Constitucional Plurinacional podr谩n ser propuestas y propuestos por organizaciones de lasociedad civil y de las naciones y pueblos ind铆gena originario campesinos.

ARTICULO 200.-

El tiempo de ejercicio, la permanencia y la cesaci贸n en el cargo establecidos para las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremode Justicia ser谩 de aplicaci贸n a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional.

ARTICULO 201.-

Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional se regir谩n por el mismo sistema de prohibiciones eincompatibilidades de los servidores p煤blicos.

ARTICULO 202.-

Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, adem谩s de las establecidas en la Constituci贸n y la ley, conocer y resolver:

1. En 煤nica instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Auton贸micos, Cartas Org谩nicas,decretos y todo g茅nero de ordenanzas y resoluciones no judiciales. Si la acci贸n es de car谩cter abstracto, s贸lo podr谩n interponerla laPresidenta o Presidente de la Rep煤blica, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Legisladores, Legisladoras y m谩ximas autoridadesejecutivas de las entidades territoriales aut贸nomas,

2. Los conflictos de competencias y atribuciones entre 贸rganos del poder p煤blico.

3. Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales aut贸nomas y descentralizadas, y entre 茅stas.

4. Los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravenci贸n alo dispuesto en esta Constituci贸n.

5. Los recursos contra resoluciones del 脫rgano Legislativo, cuando sus resoluciones afecten a uno o m谩s derechos, cualesquiera sean laspersonas afectadas.

6. La revisi贸n de las acciones de Libertad, de Amparo Constitucional, de Protecci贸n de Privacidad, Popular y de Cumplimiento. Estarevisi贸n no impedir谩 la aplicaci贸n inmediata y obligatoria de la resoluci贸n que resuelva la acci贸n.

7. Las consultas de la Presidenta o del Presidente de la Rep煤blica, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del Tribunal Supremo deJusticia o del Tribunal Agroambiental sobre la constitucionalidad de proyectos de ley. La decisi贸n del Tribunal Constitucional es decumplimiento obligatorio.

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8. Las consultas de las autoridades ind铆genas originario campesinas sobre la aplicaci贸n de sus normas jur铆dicas aplicadas a un casoconcreto. La decisi贸n del Tribunal Constitucional es obligatoria.

9. El control previo de constitucionalidad en la ratificaci贸n de tratados internacionales.

10. La constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial de la Constituci贸n.

11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicci贸n ind铆gena originaria campesina y la jurisdicci贸n ordinaria y agroambiental.

12. Los recursos directos de nulidad.

ARTICULO 203.-

Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de car谩cter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contraellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno.

ARTICULO 204.-

La ley determinar谩 los procedimientos que regir谩n ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

T脥TULO IV脫RGANO ELECTORAL

CAP脥TULO PRIMERO脫RGANO ELECTORAL PLURINACIONAL

ARTICULO 205.-

I. El 脫rgano Electoral Plurinacional est谩 compuesto por:

1. El Tribunal Supremo Electoral

2. Los Tribunales Electorales Departamentales

3. Los Juzgados Electorales

4. Los Jurados de las Mesas de sufragio

5. Los Notarios Electorales

II La jurisdicci贸n, competencias y atribuciones del 脫rgano Electoral y de sus diferentes niveles se definen, en esta Constituci贸n y la ley.

ARTICULO 206.-

I. El Tribunal Supremo Electoral es el m谩ximo nivel del 脫rgano Electoral, tiene jurisdicci贸n nacional.

II. El Tribunal Supremo Electoral est谩 compuesto por siete miembros, quienes durar谩n en sus funciones seis a帽os sin posibilidad dereelecci贸n, y al menos dos de los cuales ser谩n de origen ind铆gena originario campesino.

III. La Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de votos de los miembros presentes, elegir谩 a seis de los miembros del 脫rganoElectoral Plurinacional. La Presidenta o el Presidente del Estado designar谩 a uno de sus miembros.

IV. La elecci贸n de los miembros del 脫rgano Electoral Plurinacional requerir谩 de convocatoria p煤blica previa, y calificaci贸n de capacidad ym茅ritos a trav茅s de concurso p煤blico.

V. Las Asambleas Legislativas Departamentales o Consejos Departamentales seleccionar谩n por dos tercios de votos de sus miembrospresentes, una terna por cada uno de los vocales de los Tribunales Departamentales Electorales. De estas ternas la C谩mara de Diputadoselegir谩 a los miembros de los Tribunales Departamentales Electorales, por dos tercios de votos de los miembros presentes, garantizando

que al menos uno de sus miembros sea perteneciente a las naciones y pueblos ind铆genas originarios campesinos del Departamento.

ARTICULO 207.-

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Para ser designada Vocal del Tribunal Supremo Electoral y Departamental, se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso alservicio p煤blico, haber cumplido treinta a帽os de edad al momento de su designaci贸n y tener formaci贸n acad茅mica.

ARTICULO 208.-

I. El Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.

II. El Tribunal garantizar谩 que el sufragio se ejercite efectivamente, conforme a lo dispuesto en el art铆culo 26 de esta Constituci贸n.

III. Es funci贸n del Tribunal Supremo Electoral organizar y administrar el Registro Civil y el Padr贸n Electoral.

CAP脥TULO SEGUNDOREPRESENTACI脫N POL脥TICA

ARTICULO 209.-

Las candidatas y los candidatos a los cargos p煤blicos electos, con excepci贸n de los cargos elegibles del 脫rgano Judicial y del TribunalConstitucional Plurinacional ser谩n postuladas y postulados a trav茅s de las organizaciones de las naciones y pueblos ind铆gena originariocampesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos pol铆ticos, en igualdad de condiciones y de acuerdo con la ley.

ARTICULO 210.-

I. La organizaci贸n y funcionamiento de las organizaciones de las naciones y pueblos ind铆gena originario campesinos, las agrupacionesciudadanas y los partidos pol铆ticos deber谩n ser democr谩ticos.

II. La elecci贸n interna de las dirigentes y los dirigentes y de las candidatas y los candidatos de las agrupaciones ciudadanas y de los partidospol铆ticos ser谩 regulada y fiscalizada por el 脫rgano Electoral Plurinacional, que garantizar谩 la igual participaci贸n de hombres y mujeres.

III. Las organizaciones de las naciones y pueblos ind铆gena originario campesinos podr谩n elegir a sus candidatas o candidatos de acuerdocon sus normas propias de democracia comunitaria.

ARTICULO 211.-

I. Las naciones y pueblos ind铆gena originario campesinos podr谩n elegir a sus representantes pol铆ticos en las instancias que corresponda, deacuerdo con sus formas propias de elecci贸n.

II. El 脫rgano Electoral supervisar谩 que en la elecci贸n de autoridades, representantes y candidatas y candidatos de los pueblos y nacionesind铆gena originario campesinos mediante normas y procedimientos propios, se de estricto cumplimiento a la normativa de esos pueblos ynaciones.

ARTICULO 212.-

Ninguna candidata ni ning煤n candidato podr谩n postularse simult谩neamente a m谩s de un cargo electivo, ni por m谩s de una circunscripci贸nelectoral al mismo tiempo.

TITULO VFUNCIONES DE CONTROL, DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD Y DE DEFENSA DEL ESTADO

CAP脥TULO PRIMEROFUNCI脫N DE CONTROL

SECCI脫N ICONTRALOR脥A GENERAL DEL ESTADO

ARTICULO 213.-

I. La Contralor铆a General del Estado es la instituci贸n t茅cnica que ejerce la funci贸n de control de la administraci贸n de las entidades p煤blicasy de aqu茅llas en las que el Estado tenga participaci贸n o inter茅s econ贸mico. La Contralor铆a est谩 facultada para determinar indicios de

responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal; tiene autonom铆a funcional, financiera, administrativa y organizativa.

II. Su organizaci贸n, funcionamiento y atribuciones, que deben estar fundados en los principios de legalidad, transparencia, eficacia,

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eficiencia, econom铆a, equidad, oportunidad y objetividad, se determinar谩n por la ley.

ARTICULO 214.-

La Contralora o Contralor General del Estado se designar谩 por dos tercios de votos de los presentes de la Asamblea Legislativa

Plurinacional. La elecci贸n requerir谩 de convocatoria p煤blica previa, y calificaci贸n de capacidad profesional y m茅ritos a trav茅s de concursop煤blico.

ARTICULO 215.-

Para ser designada Contralora o ser designado Contralor General del Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso alservicio p煤blico; contar con al menos treinta a帽os de edad al momento de su designaci贸n; haber obtenido t铆tulo profesional en una ramaaf铆n al cargo y haber ejercido la profesi贸n por un m铆nimo de ocho a帽os; contar con probada integridad personal y 茅tica, determinadas atrav茅s de la observaci贸n p煤blica.

ARTICULO 216.-

La Contralora o Contralor General del Estado ejercer谩 sus funciones por un periodo de seis a帽os, sin posibilidad de nueva designaci贸n.

ARTICULO 217.-

I. La Contralor铆a General del Estado ser谩 responsable de la supervisi贸n y del control externo posterior de las entidades p煤blicas y deaqu茅llas en las que tenga participaci贸n o inter茅s econ贸mico el Estado. La supervisi贸n y el control se realizar谩 asimismo sobre laadquisici贸n, manejo y disposici贸n de bienes y servicios estrat茅gicos para el inter茅s colectivo.

II. La Contralor铆a General del Estado presentar谩 cada a帽o un informe sobre su labor de fiscalizaci贸n del sector p煤blico a la AsambleaLegislativa Plurinacional.

CAP脥TULO SEGUNDOFUNCI脫N DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD

SECCI脫N IDEFENSOR脥A DEL PUEBLO

ARTICULO 218.-

I. La Defensor铆a del Pueblo velar谩 por la vigencia, promoci贸n, difusi贸n y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos,que se establecen en la Constituci贸n, las leyes y los instrumentos internacionales. La funci贸n de la Defensor铆a alcanzar谩 a la actividadadministrativa de todo el sector p煤blico y a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios p煤blicos.

II. Corresponder谩 asimismo a la Defensor铆a del Pueblo la promoci贸n de la defensa de los derechos de las naciones y pueblos ind铆genaoriginario campesinos, de las comunidades urbanas e interculturales, y de las bolivianas y los bolivianos en el exterior.

III. La Defensor铆a del Pueblo es una instituci贸n con autonom铆a funcional, financiera y administrativa, en el marco de la ley. Sus funcionesse regir谩n bajo los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad y solidaridad. En el ejercicio de sus funciones no recibe instrucciones de

los 贸rganos del Estado.

ARTICULO 219.-

I. La Defensor铆a del Pueblo estar谩 dirigida por la Defensora o el Defensor del Pueblo, que ejercer谩 sus funciones por un periodo de seisa帽os, sin posibilidad de nueva designaci贸n.

II. La Defensora o el Defensor del Pueblo no ser谩 objeto de persecuci贸n, detenci贸n, acusaci贸n ni enjuiciamiento por los actos realizados enel ejercicio de sus atribuciones.

ARTICULO 220.-

La Defensora o el Defensor del Pueblo se designar谩 por al menos dos tercios de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La

designaci贸n requerir谩 de convocatoria p煤blica previa y calificaci贸n de capacidad profesional y m茅ritos a trav茅s de concurso p煤blico, entrepersonas reconocidas por su trayectoria en la defensa de los derechos humanos.

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ARTICULO 221.-

Para ser designada Defensora o ser designado Defensor del Pueblo se requerir谩 cumplir con las condiciones generales de acceso al serviciop煤blico, contar con treinta a帽os de edad cumplidos al momento de su designaci贸n y contar con probada integridad personal y 茅tica,determinada a trav茅s de la observaci贸n p煤blica.

ARTICULO 222.-

Son atribuciones de la Defensor铆a del Pueblo, adem谩s de las que establecen la Constituci贸n y la ley:

1. Interponer las acciones de Inconstitucionalidad, de Libertad, de Amparo Constitucional, de Protecci贸n de Privacidad, Popular, deCumplimiento y el recurso directo de nulidad, sin necesidad de mandato.

2. Presentar proyectos de ley y proponer modificaciones a leyes, decretos y resoluciones no judiciales en materia de su competencia.

3. Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos u omisiones que impliquen violaci贸n de los derechos, individuales y colectivos, quese establecen en la Constituci贸n, las leyes y los instrumentos internacionales, e instar al Ministerio P煤blico al inicio de las acciones legalesque correspondan.

4. Solicitar a las autoridades y servidores p煤blicos informaci贸n respecto a las investigaciones que realice la Defensor铆a del Pueblo, sin quepuedan oponer reserva alguna.

5. Formular recomendaciones, recordatorios de deberes legales, y sugerencias para la inmediata adopci贸n de correctivos y medidas a todoslos 贸rganos e instituciones del Estado, y emitir censura p煤blica por actos o comportamientos contrarios a dichas formulaciones.

6. Acceder libremente a los centros de detenci贸n e internaci贸n, sin que pueda oponerse objeci贸n alguna.

7. Ejercer sus funciones sin interrupci贸n de ninguna naturaleza, aun en caso de declaratoria de estado de excepci贸n.

8. Asistir con prontitud y sin discriminaci贸n a las personas que soliciten sus servicios.

9. Elaborar los reglamentos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 223.-

Las autoridades y los servidores p煤blicos tienen la obligaci贸n de proporcionar a la Defensor铆a del Pueblo la informaci贸n que solicite enrelaci贸n con el ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendida en su solicitud, la Defensor铆a interpondr谩 las accionescorrespondientes contra la autoridad, que podr谩 ser procesada y destituida si se demuestra el incumplimiento.

ARTICULO 224.-

Cada a帽o, la Defensora o el Defensor del Pueblo informar谩 a la Asamblea Legislativa Plurinacional y al Control Social sobre la situaci贸nde los derechos humanos en el pa铆s y sobre la gesti贸n de su administraci贸n. La Defensora o Defensor del Pueblo podr谩 ser convocada oconvocado en cualquier momento por la Asamblea Legislativa Plurinacional o el Control Social, para rendir informe respecto al ejerciciode sus funciones.

SECCI脫N IIMINISTERIO P脷BLICO

ARTICULO 225.-

I. El Ministerio P煤blico defender谩 la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercer谩 la acci贸n penal p煤blica. El MinisterioP煤blico tiene autonom铆a funcional, administrativa y financiera.

II. El Ministerio P煤blico ejercer谩 sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad,autonom铆a, unidad y jerarqu铆a.

ARTICULO 226.-

I. La Fiscal o el Fiscal General del Estado es la autoridad jer谩rquica superior del Ministerio P煤blico y ejerce la representaci贸n de lainstituci贸n.

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II. El Ministerio P煤blico contar谩 con fiscales departamentales, fiscales de materia y dem谩s fiscales establecidos por la ley.

ARTICULO 227.-

I. La Fiscal o el Fiscal General del Estado se designar谩 por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa

Plurinacional. La designaci贸n requerir谩 de convocatoria p煤blica previa, y calificaci贸n de capacidad profesional y m茅ritos, a trav茅s deconcurso p煤blico.

II. La Fiscal o el Fiscal General del Estado reunir谩 los requisitos generales de los servidores p煤blicos, as铆 como los espec铆ficos establecidospara la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.

ARTICULO 228.-

La Fiscal o el Fiscal General del Estado ejercer谩 sus funciones por seis a帽os, sin posibilidad de nueva designaci贸n.

CAP脥TULO TERCEROFUNCI脫N DE DEFENSA DEL ESTADO

SECCI脫N IPROCURADUR脥A GENERAL DEL ESTADO

ARTICULO 229.-

La Procuradur铆a General del Estado es la instituci贸n de representaci贸n jur铆dica p煤blica que tiene como atribuci贸n promover, defender yprecautelar los intereses del Estado. Su organizaci贸n y estructura ser谩n determinadas por la ley.

ARTICULO 230.-

I. La Procuradur铆a General del Estado est谩 conformada por la Procuradora o el Procurador General, que la dirigir谩, y los dem谩s servidoresp煤blicos que determine la ley.

II. La designaci贸n de la Procuradora o el Procurador General del Estado corresponder谩 a la Presidenta o al Presidente del Estado. Lapersona designada debe cumplir con los requisitos exigidos para la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.

III. La designaci贸n podr谩 ser objetada por decisi贸n de al menos dos tercios de los miembros presentes de la Asamblea LegislativaPlurinacional, en un plazo no mayor a sesenta d铆as calendario desde su nombramiento. La objeci贸n tendr谩 por efecto el cese en lasfunciones de la persona designada.

ARTICULO 231.-

Son funciones de la Procuradur铆a General del Estado, adem谩s de las determinadas por la Constituci贸n y la ley:

1. Defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representaci贸n jur铆dica e interviniendo como sujetoprocesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas, en el marco de la Constituci贸n y la ley.

2. Interponer recursos ordinarios y acciones en defensa de los intereses del Estado.

3. Evaluar y velar por el ejercicio de las acciones diligentes de las unidades jur铆dicas de la Administraci贸n P煤blica en los procesos que sesustancien ante autoridades jurisdiccionales o administrativas. En caso de acci贸n negligente, debe instar al inicio de las acciones quecorrespondan.

4. Requerir a las servidoras p煤blicas o a los servidores p煤blicos, y a las personas particulares, la informaci贸n que considere necesaria a losfines del ejercicio de sus atribuciones. Esta informaci贸n no se le podr谩 negar por ninguna causa ni motivo; la ley establecer谩 las sancionescorrespondientes.

5. Requerir a la m谩xima autoridad ejecutiva de las entidades p煤blicas el enjuiciamiento de las servidoras p煤blicas o los servidores p煤blicosque, por negligencia o corrupci贸n, ocasionen da帽os al patrimonio del Estado.

6. Atender las denuncias y los reclamos motivados de ciudadanos y entidades que conforman el Control Social, en los casos en que selesionen los intereses del Estado.

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7. Instar a la Fiscal铆a General del Estado al ejercicio de las acciones judiciales a que hubiera lugar por los delitos cometidos contra elpatrimonio p煤blico de los cuales tenga conocimiento.

8. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.

CAP脥TULO CUARTOSERVIDORAS P脷BLICAS Y SERVIDORES P脷BLICOS

ARTICULO 232.-

La Administraci贸n P煤blica se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e inter茅s social,茅tica, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

ARTICULO 233.-

Son servidoras y servidores p煤blicos las personas que desempe帽an funciones p煤blicas. Las servidoras y los servidores p煤blicos formanparte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempe帽en cargos electivos, las designadas y los designados, y quienesejerzan funciones de libre nombramiento.

ARTICULO 234.-

Para acceder al desempe帽o de funciones p煤blicas se requiere:

1. Contar con la nacionalidad boliviana.

2. Ser mayor de edad.

3. Haber cumplido con los deberes militares.

4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.

5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibici贸n y de incompatibilidad establecidos en la Constituci贸n.

6. Estar inscrita o inscrito en el padr贸n electoral.

7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del pa铆s.

ARTICULO 235.-

Son obligaciones de las servidoras y los servidores p煤blicos:

1. Cumplir la Constituci贸n y las leyes.

2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la funci贸n p煤blica.

3. Prestar declaraci贸n jurada de bienes y rentas antes, durante y despu茅s del ejercicio del cargo.

4. Rendir cuentas sobre las responsabilidades econ贸micas, pol铆ticas, t茅cnicas y administrativas en el ejercicio de la funci贸n p煤blica.

5. Respetar y proteger los bienes del Estado, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la funci贸n p煤blica.

ARTICULO 236.-

Son prohibiciones para el ejercicio de la funci贸n p煤blica:

I. Desempe帽ar simult谩neamente m谩s de un cargo p煤blico remunerado a tiempo completo.

II. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios

con la Administraci贸n P煤blica directa, indirectamente o en representaci贸n de tercera persona.

III. Nombrar en la funci贸n p煤blica a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de

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afinidad.

ARTICULO 237.-

I. Son obligaciones para el ejercicio de la funci贸n p煤blica:

1. Inventariar y custodiar en oficinas p煤blicas los documentos propios de la funci贸n p煤blica, sin que puedan sustraerlos ni destruirlos. Laley regular谩 el manejo de los archivos y las condiciones de destrucci贸n de los documentos p煤blicos.

2. Guardar secreto respecto a las informaciones reservadas, que no podr谩n ser comunicadas incluso despu茅s de haber cesado en lasfunciones. El procedimiento de calificaci贸n de la informaci贸n reservada estar谩 previsto en la ley.

II. La ley determinar谩 las sanciones en caso de violaci贸n de estas obligaciones.

ARTICULO 238.-

No podr谩n acceder a cargos p煤blicos electivos aquellas personas que incurran en las siguientes causales de inelegibilidad:

1. Quienes ocuparon u ocupen cargos directivos en empresas o corporaciones que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayanrenunciado al menos tres meses antes al d铆a de la elecci贸n.

2. Quienes hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado, y nohayan renunciado al menos cinco a帽os antes al d铆a de la elecci贸n.

3. Quienes ocupen cargos electivos, de designaci贸n o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a 茅ste, al menos tres meses antes ald铆a de la elecci贸n, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la Rep煤blica.

4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polic铆a Boliviana en servicio activo que no hayan renunciado al menos tres meses antes ald铆a de la elecci贸n.

5. Los ministros de cualquier culto religioso que no hayan renunciado al menos tres meses antes al d铆a de la elecci贸n.

ARTICULO 239.-

Es incompatible con el ejercicio de la funci贸n p煤blica:

1. La adquisici贸n o arrendamiento de bienes p煤blicos a nombre de la servidora p煤blica o del servidor p煤blico, o de terceras personas.

2. La celebraci贸n de contratos administrativos o la obtenci贸n de otra clase de ventajas personales del Estado.

3. El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades,sociedades o empresas que tengan relaci贸n contractual con el Estado.

ARTICULO 240.-

I. Toda persona que ejerza un cargo electo podr谩 ser revocada de su mandato, excepto el 脫rgano Judicial, de acuerdo con la ley.

II. La revocatoria del mandato podr谩 solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato. La revocatoria delmandato no podr谩 tener lugar durante el 煤ltimo a帽o de la gesti贸n en el cargo.

III. El referendo revocatorio proceder谩 por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padr贸nelectoral de la circunscripci贸n que eligi贸 a la servidora o al servidor p煤blico.

IV. La revocatoria del mandato de la servidora o del servidor p煤blico proceder谩 de acuerdo a Ley.

V. Producida la revocatoria de mandato el afectado cesar谩 inmediatamente en el cargo, provey茅ndose su suplencia conforme a ley.

VI. La revocatoria proceder谩 una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo.

T脥TULO VIPARTICIPACI脫N Y CONTROL SOCIAL

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ARTICULO 241.-

I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participar谩 en el dise帽o de las pol铆ticas p煤blicas.

II. La sociedad civil organizada ejercer谩 el control social a la gesti贸n p煤blica en todos los niveles del Estado, y a las empresas e

instituciones p煤blicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales.

III. Ejercer谩 control social a la calidad de los servicios p煤blicos.

IV. La Ley establecer谩 el marco general para el ejercicio del control social.

V. La sociedad civil se organizar谩 para definir la estructura y composici贸n de la participaci贸n y control social.

VI. Las entidades del Estado generar谩n espacios de participaci贸n y control social por parte de la sociedad.

ARTICULO 242.-

La participaci贸n y el control social implica, adem谩s de las previsiones establecidas en la Constituci贸n y la ley:

1. Participar en la formulaci贸n de las pol铆ticas de Estado.

2. Apoyar al 脫rgano Legislativo en la construcci贸n colectiva de las leyes.

3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales aut贸nomas, aut谩rquicas, descentralizadas ydesconcentradas.

4. Generar un manejo transparente de la informaci贸n y del uso de los recursos en todos los espacios de la gesti贸n p煤blica. La informaci贸nsolicitada por el control social no podr谩 denegarse, y ser谩 entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna.5. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en laConstituci贸n y la Ley.

6. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gesti贸n de los 贸rganos y funciones del Estado.

7. Coordinar la planificaci贸n y control con los 贸rganos y funciones del Estado.

8. Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigaci贸n y procesamiento, en los casos que se considere conveniente.

9. Colaborar en los procedimientos de observaci贸n p煤blica para la designaci贸n de los cargos que correspondan.

10. Apoyar al 贸rgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos para los cargos p煤blicos que correspondan.

T脥TULO VIIFUERZAS ARMADAS Y POLIC脥A BOLIVIANA

CAP脥TULO PRIMERO

FUERZAS ARMADAS

ARTICULO 243.-

Las Fuerzas Armadas del Estado est谩n org谩nicamente constituidas por el Comando en Jefe, Ej茅rcito, la Fuerza A茅rea y la ArmadaBoliviana, cuyos efectivos ser谩n fijados por la Asamblea Legislativa Plurinacional a propuesta del 脫rgano Ejecutivo.

ARTICULO 244.-

Las Fuerzas Armadas tienen por misi贸n fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor yla soberan铆a del pa铆s; asegurar el imperio de la Constituci贸n, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en eldesarrollo integral del pa铆s.

ARTICULO 245.-

La organizaci贸n de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarqu铆a y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y est谩 sujeta a las

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leyes y a los reglamentos militares. Como organismo institucional no realiza acci贸n pol铆tica; individualmente, sus miembros gozan yejercen los derechos de ciudadan铆a en las condiciones establecidas por la ley.

ARTICULO 246.-

I. Las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus 贸rdenes, en lo administrativo, por intermediode la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo t茅cnico, del Comandante en Jefe.

II. En caso de guerra, el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas dirigir谩 las operaciones.

ARTICULO 247.-

I. Ninguna extranjera ni ning煤n extranjero ejercer谩 mando ni empleo o cargo administrativo en las Fuerzas Armadas sin previa autorizaci贸ndel Capit谩n General.

II. Para desempe帽ar los cargos de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Jefe del Estado Mayor General, Comandantes y Jefes deEstado Mayor del Ej茅rcito, Fuerza A茅rea, Armada Boliviana y de grandes unidades, ser谩 indispensable ser boliviana o boliviano pornacimiento y reunir los requisitos que se帽ale la ley. Iguales condiciones ser谩n necesarias para ser Viceministra o Viceministro delMinisterio de Defensa.

ARTICULO 248.-

El Consejo Supremo de Defensa del Estado Plurinacional, cuya composici贸n, organizaci贸n y atribuciones determinar谩 la ley, estar谩presidido por el Capit谩n General de las Fuerzas Armadas.

ARTICULO 249.-

Todo boliviano estar谩 obligado a prestar servicio militar, de acuerdo con la ley.

ARTICULO 250.-

Los ascensos en las Fuerzas Armadas ser谩n otorgados conforme con la ley respectiva.

CAP脥TULO SEGUNDOPOLIC脥A BOLIVIANA

ARTICULO 251.-

I. La Polic铆a Boliviana, como fuerza p煤blica, tiene la misi贸n espec铆fica de la defensa de la sociedad y la conservaci贸n del orden p煤blico, yel cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercer谩 la funci贸n policial de manera integral, indivisible y bajo mando 煤nico,en conformidad con la Ley Org谩nica de la Polic铆a Boliviana y las dem谩s leyes del Estado.

II. Como instituci贸n, no delibera ni participa en acci贸n pol铆tica partidaria, pero individualmente sus miembros gozan y ejercen sus derechosciudadanos, de acuerdo con la ley.

ARTICULO 252.-

Las Fuerzas de la Polic铆a Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro deGobierno.

ARTICULO 253.-

Para ser designado Comandante General de la Polic铆a Boliviana ser谩 indispensable ser boliviana o boliviano por nacimiento, General de lainstituci贸n, y reunir los requisitos que se帽ala la ley.

ARTICULO 254.-

En caso de guerra internacional, las fuerzas de la Polic铆a Boliviana pasar谩n a depender del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas por el

tiempo que dure el conflicto.

T脥TULO VIII

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RELACIONES INTERNACIONALES, FRONTERAS, INTEGRACI脫N Y REIVINDICACI脫N MAR脥TIMA

CAP脥TULO PRIMERORELACIONES INTERNACIONALES

ARTICULO 255.-

I. Las relaciones internacionales y la negociaci贸n, suscripci贸n y ratificaci贸n de los tratados internacionales responden a los fines del Estadoen funci贸n de la soberan铆a y de los intereses del pueblo.

II. La negociaci贸n, suscripci贸n y ratificaci贸n de tratados internacionales se regir谩 por los principios de:

1. Independencia e igualdad entre los estados, no intervenci贸n en asuntos internos y soluci贸n pac铆fica de los conflictos.

2. Rechazo y condena a toda forma de dictadura, colonialismo, neocolonialismo e imperialismo.

3. Defensa y promoci贸n de los derechos humanos, econ贸micos, sociales, culturales y ambientales, con repudio a toda forma de racismo ydiscriminaci贸n.

4. Respeto a los derechos de los pueblos ind铆genas originarios campesinos.

5. Cooperaci贸n y solidaridad entre los estados y los pueblos.

6. Preservaci贸n del patrimonio, capacidad de gesti贸n y regulaci贸n del Estado.

7. Armon铆a con la naturaleza, defensa de la biodiversidad, y prohibici贸n de formas de apropiaci贸n privada para el uso y explotaci贸nexclusiva de plantas, animales, microorganismos y cualquier materia viva.

8. Seguridad y soberan铆a alimentaria para toda la poblaci贸n; prohibici贸n de importaci贸n, producci贸n y comercializaci贸n de organismosgen茅ticamente modificados y elementos t贸xicos que da帽en la salud y el medio ambiente.

9. Acceso de toda la poblaci贸n a los servicios b谩sicos para su bienestar y desarrollo.

10. Preservaci贸n del derecho de la poblaci贸n al acceso a todos los medicamentos, principalmente los gen茅ricos.

11. Protecci贸n y preferencias para la producci贸n boliviana, y fomento a las exportaciones con valor agregado.

ARTICULO 256.-

I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubieraadherido el Estado, que declaren derechos m谩s favorables a los contenidos en la Constituci贸n, se aplicar谩n de manera preferente sobre 茅sta.

II. Los derechos reconocidos en la Constituci贸n ser谩n interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando茅stos prevean normas m谩s favorables.

ARTICULO 257.-

I. Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jur铆dico interno con rango de ley.

II. Requerir谩n de aprobaci贸n mediante referendo popular vinculante previo a la ratificaci贸n los tratados internacionales que impliquen:

1. Cuestiones lim铆trofes.

2. Integraci贸n monetaria.

3. Integraci贸n econ贸mica estructural.

4. Cesi贸n de competencias institucionales a organismos internacionales o supranacionales, en el marco de procesos de integraci贸n.

ARTICULO 258.-

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Los procedimientos de celebraci贸n de tratados internacionales se regular谩n por la ley.

ARTICULO 259.-

I. Cualquier tratado internacional requerir谩 de aprobaci贸n mediante referendo popular cuando as铆 lo solicite el cinco por ciento de los

ciudadanos registrados en el padr贸n electoral, o el treinta y cinco por ciento de los representantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional.Estas iniciativas podr谩n utilizarse tambi茅n para solicitar al 脫rgano Ejecutivo la suscripci贸n de un tratado.

II. El anuncio de convocatoria a referendo suspender谩, de acuerdo a los plazos establecidos por la ley, el proceso de ratificaci贸n del tratadointernacional hasta la obtenci贸n del resultado.

ARTICULO 260.-

I. La denuncia de los tratados internacionales seguir谩 los procedimientos establecidos en el propio tratado internacional, las normasgenerales del Derecho internacional, y los procedimientos establecidos en la Constituci贸n y la ley para su ratificaci贸n.

II. La denuncia de los tratados ratificados deber谩 ser aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional antes de ser ejecutada por laPresidenta o Presidente del Estado.

III. Los tratados aprobados por referendo deber谩n ser sometidos a un nuevo referendo antes de su denuncia por la Presidenta o Presidentedel Estado.

CAP脥TULO SEGUNDOFRONTERAS DEL ESTADO

ARTICULO 261.-

La integridad territorial, la preservaci贸n y el desarrollo de zonas fronterizas constituyen un deber del Estado.

ARTICULO 262.-

I. Constituye zona de seguridad fronteriza los cincuenta kil贸metros a partir de la l铆nea de frontera. Ninguna persona extranjera,individualmente o en sociedad, podr谩 adquirir propiedad en este espacio, directa o indirectamente, ni poseer por ning煤n t铆tulo aguas, sueloni subsuelo; excepto en el caso de necesidad estatal declarada por ley expresa aprobada por dos tercios de la Asamblea LegislativaPlurinacional. La propiedad o la posesi贸n afectadas en caso de incumplimiento de esta prohibici贸n pasar谩n a beneficio del Estado, sinninguna indemnizaci贸n.

II. La zona de seguridad fronteriza estar谩 sujeta a un r茅gimen jur铆dico, econ贸mico, administrativo y de seguridad especial, orientado apromover y priorizar su desarrollo, y a garantizar la integridad del Estado.

ARTICULO 263.-

Es deber fundamental de las Fuerzas Armadas la defensa, seguridad y control de las zonas de seguridad fronteriza. Las Fuerzas Armadasparticipar谩n en las pol铆ticas de desarrollo integral y sostenible de estas zonas, y garantizar谩n su presencia f铆sica permanente en ellas.

ARTICULO 264.-

I. El Estado establecer谩 una pol铆tica permanente de desarrollo arm贸nico, integral, sostenible y estrat茅gico de las fronteras, con la finalidadde mejorar las condiciones de vida de su poblaci贸n, y en especial de las naciones y pueblos ind铆gena originario campesinos fronterizos.

II. Es deber del Estado ejecutar pol铆ticas de preservaci贸n y control de los recursos naturales en las 谩reas fronterizas.

III. La regulaci贸n del r茅gimen de fronteras ser谩 establecida por la ley.

CAP脥TULO TERCEROINTEGRACI脫N

ARTICULO 265.-

I. El Estado promover谩, sobre los principios de una relaci贸n justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetr铆as, las relaciones deintegraci贸n social, pol铆tica, cultural y econ贸mica con los dem谩s estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular, promover谩 la

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integraci贸n latinoamericana.

II. El Estado fortalecer谩 la integraci贸n de sus naciones y pueblos ind铆gena originario campesinos con los pueblos ind铆genas del mundo.

ARTICULO 266.-

Las representantes y los representantes de Bolivia ante organismos parlamentarios supraestatales emergentes de los procesos de integraci贸nse elegir谩n mediante sufragio universal.

CAP脥TULO CUARTOREIVINDICACI脫N MAR脥TIMA

ARTICULO 267.-

I. El Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le d茅 acceso al oc茅ano Pac铆fico y su espaciomar铆timo.

II. La soluci贸n efectiva al diferendo mar铆timo a trav茅s de medios pac铆ficos y el ejercicio pleno de la soberan铆a sobre dicho territorioconstituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano.

ARTICULO 268.-

El desarrollo de los intereses mar铆timos, fluviales y lacustres, y de la marina mercante ser谩 prioridad del Estado, y su administraci贸n yprotecci贸n ser谩 ejercida por la Armada Boliviana, de acuerdo con la ley.

TERCERA PARTEESTRUCTURA Y ORGANIZACI脫N TERRITORIAL DEL ESTADO

T脥TULO IORGANIZACI脫N TERRITORIAL DEL ESTADO

ARTICULO 269.-

I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios ind铆gena originario campesinos.

II. La creaci贸n, modificaci贸n y delimitaci贸n de las unidades territoriales se har谩 por voluntad democr谩tica de sus habitantes, de acuerdo alas condiciones establecidas en la Constituci贸n y la ley.

III. Las regiones formar谩n parte de la organizaci贸n territorial, en los t茅rminos y las condiciones que determinen la ley.

ARTICULO 270.-

Los principios que rigen la organizaci贸n territorial y las entidades territoriales descentralizadas y aut贸nomas son: la unidad, voluntariedad,solidaridad, equidad, bien com煤n, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de g茅nero, subsidiariedad,gradualidad, coordinaci贸n y lealtad institucional, transparencia, participaci贸n y control social, provisi贸n de recursos econ贸micos y

preexistencia de las naciones y pueblos ind铆gena originario campesinos, en los t茅rminos establecidos en esta Constituci贸n.

ARTICULO 271.-

I. La Ley Marco de Autonom铆as y Descentralizaci贸n regular谩 el procedimiento para la elaboraci贸n de Estatutos auton贸micos y CartasOrg谩nicas, la transferencia y delegaci贸n competencial, el r茅gimen econ贸mico financiero, y la coordinaci贸n entre el nivel central y lasentidades territoriales descentralizadas y aut贸nomas.

II. La Ley Marco de Autonom铆as y Descentralizaci贸n ser谩 aprobada por dos tercios de votos de los miembros presentes de la AsambleaLegislativa Plurinacional.

ARTICULO 272.-

La autonom铆a implica la elecci贸n directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administraci贸n de sus recursosecon贸micos , y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus 贸rganos del gobierno aut贸nomo enel 谩mbito de su jurisdicci贸n y competencias y atribuciones.

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ARTICULO 273.-

La ley regular谩 la conformaci贸n de mancomunidades entre municipios, regiones y territorios ind铆gena originario campesinos para el logrode sus objetivos.

ARTICULO 274.-

En los departamentos descentralizados se efectuar谩 la elecci贸n de prefectos y consejeros departamentales mediante sufragio universal.Estos departamentos podr谩n acceder a la autonom铆a departamental mediante referendo.

ARTICULO 275.-

Cada 贸rgano deliberativo de las entidades territoriales elaborar谩 de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Org谩nica quedeber谩 ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrar谩 en vigencia como normainstitucional b谩sica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicci贸n.

ARTICULO 276.-

Las entidades territoriales aut贸nomas no estar谩n subordinadas entre ellas y tendr谩n igual rango constitucional.

CAP脥TULO SEGUNDOAUTONOM脥A DEPARTAMENTAL

ARTICULO 277.-

El gobierno aut贸nomo departamental est谩 constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora ylegislativa departamental en el 谩mbito de sus competencias y por un 贸rgano ejecutivo.

ARTICULO 278.-

I. La Asamblea Departamental estar谩 compuesta por asamble铆stas departamentales, elegidas y elegidos por votaci贸n universal, directa,libre, secreta y obligatoria; y por asamble铆stas departamentales elegidos por las naciones y pueblos ind铆gena originario campesinos, deacuerdo a sus propias normas y procedimientos.

II. La Ley determinar谩 los criterios generales para la elecci贸n de asamble铆stas departamentales, tomando en cuenta representaci贸npoblacional, territorial, de identidad cultural y ling眉铆stica cuando son minor铆as ind铆gena originario campesinas, y paridad y alternancia deg茅nero. Los Estatutos Auton贸micos definir谩n su aplicaci贸n de acuerdo a la realidad y condiciones espec铆ficas de su jurisdicci贸n.

ARTICULO 279.-

El 贸rgano ejecutivo departamental est谩 dirigido por la Gobernadora o el Gobernador, en condici贸n de m谩xima autoridad ejecutiva.

CAP脥TULO TERCEROAUTONOM脥A REGIONAL

ARTICULO 280.-

I. La regi贸n, conformada por varios municipios o provincias con continuidad geogr谩fica y sin trascender l铆mites departamentales, quecompartan cultura, lenguas, historia, econom铆a y ecosistemas en cada departamento, se constituir谩 como un espacio de planificaci贸n ygesti贸n.

Excepcionalmente una regi贸n podr谩 estar conformada 煤nicamente por una provincia, que por s铆 sola tenga las caracter铆sticas definidas parala regi贸n. En las conurbaciones mayores a 500.000 habitantes, podr谩n conformarse regiones metropolitanas.

II. La Ley Marco de Autonom铆as y Descentralizaci贸n establecer谩 los t茅rminos y procedimientos para la conformaci贸n ordenada yplanificada de las regiones.

Donde se conformen regiones no se podr谩 elegir autoridades provinciales.

III. La regi贸n podr谩 constituirse en autonom铆a regional, a iniciativa de los municipios que la integran, v铆a referendo en sus jurisdicciones.Sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del 贸rgano deliberativo departamental.

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ARTICULO 281.-

El gobierno de cada autonom铆a regional estar谩 constituido por una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativo-administrativay fiscalizadora, en el 谩mbito de sus competencias, y un 贸rgano ejecutivo.

ARTICULO 282.-

I. Las y los miembros de la Asamblea Regional ser谩n elegidas y elegidos en cada municipio junto con las listas de candidatos a concejalesmunicipales, de acuerdo a criterios poblacionales y territoriales.

II. La regi贸n elaborar谩 de manera participativa su Estatuto, de acuerdo a los procedimientos establecidos para las autonom铆as regionales.

CAP脥TULO CUARTOAUTONOM脥A MUNICIPAL

ARTICULO 283.-

El gobierno aut贸nomo municipal est谩 constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipalen el 谩mbito de sus competencias; y un 贸rgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.

ARTICULO 284.-

I. El Concejo Municipal estar谩 compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal.

II. En los municipios donde existan naciones o pueblos ind铆gena originario campesinos, que no constituyan una autonom铆a ind铆genaoriginaria campesina, 茅stos podr谩n elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientospropios y de acuerdo a la Carta Org谩nica Municipal.

III. La Ley determinar谩 los criterios generales para la elecci贸n y c谩lculo del n煤mero de concejalas y concejales municipales. La CartaOrg谩nica Municipal definir谩 su aplicaci贸n de acuerdo a la realidad y condiciones espec铆ficas de su jurisdicci贸n.

IV. El Concejo Municipal podr谩 elaborar el proyecto de Carta Org谩nica, que ser谩 aprobado seg煤n lo dispuesto por esta Constituci贸n.

CAP脥TULO QUINTO脫RGANOS EJECUTIVOS DE LOS GOBIERNOS AUT脫NOMOS

ARTICULO 285.-

I. Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los 贸rganos ejecutivos de las gobiernos aut贸nomos se requerir谩 cumplir con lascondiciones generales de acceso al servicio p煤blico, y:

1. Haber residido de forma permanente al menos los dos a帽os inmediatamente anteriores a la elecci贸n en el departamento, regi贸n omunicipio correspondiente.

2. En el caso de la elecci贸n de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veinti煤n a帽os.

3. En el caso de la elecci贸n de Prefecta o Prefecto y Gobernador o Gobernadora haber cumplido veinticinco a帽os.

II. El periodo de mandato de las m谩ximas autoridades ejecutivas de los gobiernos aut贸nomos es de cinco a帽os, y podr谩n ser reelectas oreelectos de manera continua por una sola vez.

ARTICULO 286.-

I. La suplencia temporal de la m谩xima autoridad ejecutiva de un gobierno aut贸nomo corresponder谩 a un miembro del Concejo o Asambleade acuerdo al Estatuto Auton贸mico o Carta Org谩nica seg煤n corresponda.

II. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la m谩xima autoridad ejecutiva de un gobierno aut贸nomo, seproceder谩 a una nueva elecci贸n, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto

ser谩 una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Auton贸mico o Carta Org谩nica seg煤n corresponda.

CAP脥TULO SEXTO

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脫RGANOS LEGISLATIVOS, DELIBERATIVOS Y FISCALIZADORES DE LOS GOBIERNOS AUT脫NOMOS

ARTICULO 287.-

I. Las candidatas y los candidatos a los concejos y a las asambleas de los gobiernos aut贸nomos deber谩n cumplir con las condiciones

generales de acceso al servicio p煤blico, y:

1. Haber residido de forma permanente al menos los dos a帽os inmediatamente anteriores a la elecci贸n en la jurisdicci贸n correspondiente.

2. Tener 18 a帽os cumplidos al d铆a de la elecci贸n.

II. La elecci贸n de las Asambleas y Concejos de los gobiernos aut贸nomos tendr谩 lugar en listas separadas de los ejecutivos.

ARTICULO 288.-

El per铆odo de mandato de los integrantes de los Concejos y Asambleas de los gobiernos aut贸nomos ser谩 de cinco a帽os, y podr谩n serreelectas o reelectos de manera continua por una sola vez.

CAP脥TULO S脡PTIMOAUTONOM脥A IND脥GENA ORIGINARIA CAMPESINA

ARTICULO 289.-

La autonom铆a ind铆gena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinaci贸n de las naciones y lospueblos ind铆gena originario campesinos, cuya poblaci贸n comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organizaci贸n o instituciones jur铆dicas, pol铆ticas, sociales y econ贸micas propias.

ARTICULO 290.-

I. La conformaci贸n de la autonom铆a ind铆gena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esospueblos y naciones, y en la voluntad de su poblaci贸n, expresada en consulta, de acuerdo a la Constituci贸n y la ley.

II. El autogobierno de las autonom铆as ind铆genas originario campesinas se ejercer谩 de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades yprocedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armon铆a con la Constituci贸n y la ley.

ARTICULO 291.-

I. Son autonom铆as ind铆gena originario campesinas los territorios ind铆gena originario campesinos, y los municipios, y regiones que adoptantal cualidad de acuerdo a lo establecido en esta Constituci贸n y la ley.

II. Dos o m谩s pueblos ind铆genas originarios campesinos podr谩n conformar una sola autonom铆a ind铆gena originaria campesina.

ARTICULO 292.-

Cada autonom铆a ind铆gena originario campesina elaborar谩 su Estatuto, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, seg煤n la

Constituci贸n y la Ley.

ARTICULO 293.-

I. La autonom铆a ind铆gena basada en territorios ind铆genas consolidados y aquellos en proceso, una vez consolidados, se constituir谩 por lavoluntad expresada de su poblaci贸n en consulta en conformidad a sus normas y procedimientos propios como 煤nico requisito exigible.

II. Si la conformaci贸n de una autonom铆a ind铆gena originario campesina afectase l铆mites de distritos municipales, el pueblo o naci贸nind铆gena originario campesino y el gobierno municipal deber谩n acordar una nueva delimitaci贸n distrital. Si afectase l铆mites municipales,deber谩 seguirse un procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobaci贸n, previo cumplimiento de los requisitos ycondiciones particulares que se帽ale la Ley.

III. La Ley establecer谩 requisitos m铆nimos de poblaci贸n y otros diferenciados para la constituci贸n de autonom铆a ind铆gena originario

campesina.

IV. Para constituir una autonom铆a ind铆gena originario campesina cuyos territorios se encuentren en uno o m谩s municipios, la ley se帽alar谩

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los mecanismos de articulaci贸n, coordinaci贸n y cooperaci贸n para el ejercicio de su gobierno.

ARTICULO 294.-I. La decisi贸n de constituir una autonom铆a ind铆gena originario campesina se adoptar谩 de acuerdo a las normas y procedimientos de consulta,conforme a los requisitos y condiciones establecidos por la Constituci贸n y la ley.

II. La decisi贸n de convertir un municipio en autonom铆a ind铆gena originario campesina se adoptar谩 mediante referendo conforme a losrequisitos y condiciones establecidos por ley.

III. En los municipios donde existan comunidades campesinas con estructuras organizativas propias que las articulen y con continuidadgeogr谩fica, podr谩 conformarse un nuevo municipio, siguiendo el procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para suaprobaci贸n, previo cumplimiento de requisitos y condiciones conforme a la Constituci贸n y la ley.

ARTICULO 295.-

I. Para conformar una regi贸n ind铆gena originario campesina que afecte l铆mites municipales deber谩 previamente seguirse un procedimientoante la Asamblea Legislativa Plurinacional cumpliendo los requisitos y condiciones particulares se帽alados por Ley.II. La agregaci贸n de municipios, distritos municipales y/o autonom铆as ind铆gena originario campesinas para conformar una regi贸n ind铆genaoriginario campesina, se decidir谩 mediante referendo y/o de acuerdo a sus normas y procedimientos de consulta seg煤n corresponda yconforme a los requisitos y condiciones establecidos por la Constituci贸n y la Ley.

ARTICULO 296.-

El gobierno de las autonom铆as ind铆gena originario campesinas se ejercer谩 a trav茅s de sus propias normas y formas de organizaci贸n, con ladenominaci贸n que corresponda a cada pueblo, naci贸n o comunidad, establecidas en sus estatutos y en sujeci贸n a la Constituci贸n y a la Ley.

CAP脥TULO OCTAVODISTRIBUCI脫N DE COMPETENCIAS

ARTICULO 297.-

I. Las competencias definidas en esta Constituci贸n son:

a) Privativas, aquellas cuya legislaci贸n, reglamentaci贸n y ejecuci贸n no se transfiere ni delega, y est谩n reservadas para el nivel central delEstado.

b) Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria yejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos 煤ltimas.

c) Concurrentes, aquellas en las que la legislaci贸n corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simult谩neamente lasfacultades reglamentaria y ejecutiva.

d) Compartidas, aquellas sujetas a una legislaci贸n b谩sica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislaci贸n de desarrollocorresponde a las entidades territoriales aut贸nomas, de acuerdo a su caracter铆stica y naturaleza. La reglamentaci贸n y ejecuci贸ncorresponder谩 a las entidades territoriales aut贸nomas.

II. Toda competencia que no est茅 incluida en esta Constituci贸n ser谩 atribuida al nivel central del Estado, que podr谩 transferirla o delegarlapor Ley.

ARTICULO 298.-

I. Son competencias privativas del nivel central del Estado:

1. Sistema financiero.

2. Pol铆tica monetaria, Banco Central, sistema monetario, y la pol铆tica cambiaria.

3. Sistema de pesas y medidas, as铆 como la determinaci贸n de la hora oficial.

4. R茅gimen aduanero.

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5. Comercio Exterior.

6. Seguridad del Estado, Defensa, Fuerzas Armadas y Polic铆a boliviana.

7. Armas de fuego y explosivos.

8. Pol铆tica exterior.

9. Nacionalidad, ciudadan铆a, extranjer铆a, derecho de asilo y refugio.

10. Control de fronteras en relaci贸n a la seguridad del Estado.

11. Regulaci贸n y pol铆ticas migratorias.

12. Creaci贸n, control y administraci贸n de las empresas p煤blicas estrat茅gicas del nivel central del Estado.

13. Administraci贸n del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades p煤blicas del nivel central del Estado.

14. Control del espacio y tr谩nsito a茅reo, en todo el territorio nacional. Construcci贸n, mantenimiento y administraci贸n de aeropuertosinternacionales y de tr谩fico interdepartamental.

15. Registro Civil.

16. Censos oficiales.

17. Pol铆tica general sobre tierras y territorio, y su titulaci贸n.

18. Hidrocarburos.

19. Creaci贸n de impuestos nacionales, tasas y contribuciones especiales de dominio tributario del nivel central del Estado.

20. Pol铆tica general de Biodiversidad y Medio Ambiente.

21. Codificaci贸n sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, miner铆a y electoral.

22. Pol铆tica econ贸mica y planificaci贸n nacional.

II. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado:

1. R茅gimen electoral nacional para la elecci贸n de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales.

2. R茅gimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones.

3. Servicio postal.

4. Recursos naturales estrat茅gicos, que comprenden minerales, espectro electromagn茅tico, recursos gen茅ticos y biogen茅ticos y las fuentesde agua.

5. R茅gimen general de recursos h铆dricos y sus servicios.

6. R茅gimen general de biodiversidad y medio ambiente.

7. Pol铆tica Forestal y r茅gimen general de suelos, recursos forestales y bosques.

8. Pol铆tica de generaci贸n, producci贸n, control, transmisi贸n y distribuci贸n de energ铆a en el sistema interconectado.

9. Planificaci贸n, dise帽o, construcci贸n, conservaci贸n y administraci贸n de carreteras de la Red Fundamental.

10. Construcci贸n, mantenimiento y administraci贸n de l铆neas f茅rreas y ferrocarriles de la Red Fundamental.

11. Obras p煤blicas de infraestructura de inter茅s del nivel central del Estado.

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12. Elaboraci贸n y aprobaci贸n de planos y mapas cartogr谩ficos oficiales; geodesia.

13. Elaboraci贸n y aprobaci贸n de estad铆sticas oficiales.

14. Otorgaci贸n de personalidad jur铆dica a organizaciones sociales que desarrollen Actividades en m谩s de un Departamento.

15. Otorgaci贸n y registro de personalidad jur铆dica a Organizaciones no Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucroque desarrollen actividades en m谩s de un Departamento.

16. R茅gimen de Seguridad Social.

17. Pol铆ticas del sistema de educaci贸n y salud

18. Sistema de Derechos Reales en obligatoria coordinaci贸n con el registro t茅cnico municipal.

19. 脕reas protegidas bajo responsabilidad del nivel central del Estado.

20. Reservas fiscales respecto a recursos naturales.

21. Sanidad e inocuidad agropecuaria.

22. Control de la administraci贸n agraria y catastro rural.

23. Pol铆tica fiscal.

24. Administraci贸n de Justicia.

25. Promoci贸n de la cultura y conservaci贸n del patrimonio cultural, hist贸rico, art铆stico, monumental, arquitect贸nico, arqueol贸gico,paleontol贸gico, cient铆fico, tangible e intangible de inter茅s del nivel central del Estado.

26. Expropiaci贸n de inmuebles por razones de utilidad y necesidad p煤blica, conforme al procedimiento establecido por Ley.

27. Centros de informaci贸n y documentaci贸n, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros de inter茅s del nivel central del Estado.

28. Empresas p煤blicas del nivel central del Estado.

29. Asentamientos humanos rurales.

30. Pol铆ticas de servicios b谩sicos.

31. Pol铆ticas y r茅gimen laborales.

32. Transporte, terrestre, a茅reo, fluvial y otros cuando alcance a mas de un departamento.

33. Pol铆ticas de planificaci贸n territorial y ordenamiento territorial.

34. Deuda p煤blica interna y externa.

35. Pol铆ticas generales de desarrollo productivo.

36. Pol铆ticas generales de vivienda.

37. Pol铆ticas generales de turismo.

38. R茅gimen de la tierra. La ley determinar谩 las facultades a ser transferidas o delegadas a las autonom铆as.

ARTICULO 299.-

I. Las siguientes competencias se ejercer谩n de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales aut贸nomas:

1. R茅gimen electoral departamental y municipal.

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2. Servicios de telefon铆a fija, m贸vil y telecomunicaciones.

3. Electrificaci贸n urbana

4. Juegos de loter铆a y de azar.

5. Relaciones internacionales en el marco de la pol铆tica exterior del Estado.

6. Establecimiento de Instancias de Conciliaci贸n ciudadana para resoluci贸n de conflictos entre vecinos sobre asuntos de car谩cter municipal.

7. Regulaci贸n para la creaci贸n y/o modificaci贸n de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos aut贸nomos.

II. Las siguientes competencias se ejercer谩n de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales aut贸nomas:

1. Preservar, conservar y contribuir a la protecci贸n del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecol贸gico y el control dela contaminaci贸n ambiental.

2. Gesti贸n del sistema de salud y educaci贸n.

3. Ciencia, tecnolog铆a e investigaci贸n.

4. Conservaci贸n de suelos, recursos forestales y bosques.

5. Servicio metereol贸gico.

6. Frecuencias electromagn茅ticas en el 谩mbito de su jurisdicci贸n y en el marco de las pol铆ticas del Estado.

7. Promoci贸n y administraci贸n de proyectos hidr谩ulicos y energ茅ticos.

8. Residuos industriales y t贸xicos.

9. Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos s贸lidos.

10. Proyectos de riego.

11. Protecci贸n de cuencas.

12. Administraci贸n de puertos fluviales.

13. Seguridad ciudadana.

14. Sistema de control gubernamental.

15. Vivienda y vivienda social.

16. Agricultura, ganader铆a, caza y pesca.

ARTICULO 300.-

I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales aut贸nomos, en su jurisdicci贸n:

1. Elaborar su Estatuto de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constituci贸n y en la Ley.

2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicci贸n.

3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos departamentales en las materias de su competencia.

4. Promoci贸n del empleo y mejora de las condiciones laborales, en el marco de las pol铆ticas nacionales.

5. Elaboraci贸n y ejecuci贸n de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinaci贸n con los planes del nivel central delEstado municipales e ind铆gena originario campesino.

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6. Proyectos de generaci贸n y transporte de energ铆a en los sistemas aislados.

7. Planificaci贸n, dise帽o, construcci贸n conservaci贸n y administraci贸n de carreteras de la red departamental de acuerdo a las pol铆ticasestatales, incluyendo las de la Red Fundamental en defecto del nivel central, conforme a las normas establecidas por 茅ste.

8. Construcci贸n y mantenimiento de l铆neas f茅rreas y ferrocarriles en el departamento de acuerdo a las pol铆ticas estatales, interviniendo enlos de las Red fundamental en coordinaci贸n con el nivel central del Estado.

9. Transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de transporte en el departamento.

10. Construcci贸n, mantenimiento y administraci贸n de aeropuertos p煤blicos departamentales.

11. Estad铆sticas departamentales.

12. Otorgar personalidad jur铆dica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento.

13. Otorgar personalidad jur铆dica a Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollenactividades en el departamento.

14. Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria.

15. Proyectos de electrificaci贸n rural.

16. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energ铆a de alcance departamental preservando la seguridad alimentaria.

17. Deporte en el 谩mbito de su jurisdicci贸n.

18. Promoci贸n y conservaci贸n del patrimonio natural departamental.

19. Promoci贸n y conservaci贸n de cultura, patrimonio cultural. hist贸rico, art铆stico, monumental, arquitect贸nico, arqueol贸gico,paleontol贸gico, cient铆fico, tangible e intangible departamental.

20. Pol铆ticas de turismo departamental.

21. Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producci贸n.

22. Creaci贸n y administraci贸n de impuestos de car谩cter departamental, cuyos hechos imponibles no sean an谩logos a los impuestosnacionales o municipales.

23. Creaci贸n y administraci贸n de tasas y contribuciones especiales de car谩cter departamental.

24. Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad en el 谩mbito departamental.

25. Expropiaci贸n de inmuebles en su jurisdicci贸n por razones de utilidad y necesidad p煤blica departamental, conforme al procedimientoestablecido por Ley, as铆 como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden t茅cnico,

 jur铆dico y de inter茅s p煤blico.

26. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.

27. Fondos fiduciarios, fondos de inversi贸n y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los 谩mbitos de suscompetencias.

28. Centros de informaci贸n y documentaci贸n, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros departamentales.

29. Empresas p煤blicas departamentales.

30. Promoci贸n y desarrollo de proyectos y pol铆ticas para ni帽ez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

31. Promoci贸n y administraci贸n de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario.

32. Elaboraci贸n y ejecuci贸n de planes de desarrollo econ贸mico y social departamental.

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33. Participar en empresas de industrializaci贸n, distribuci贸n y comercializaci贸n de Hidrocarburos en el territorio departamental enasociaci贸n con las entidades nacionales del sector.

34. Promoci贸n de la inversi贸n privada en el departamento en el marco de las pol铆ticas econ贸micas nacionales.

35. Planificaci贸n del desarrollo departamental en concordancia con la planificaci贸n nacional.

36. Administraci贸n de sus recursos por regal铆as en el marco del presupuesto general de la naci贸n, los que ser谩n transferidosautom谩ticamente al Tesoro Departamental.

II. Los Estatutos Auton贸micos Departamentales podr谩n a su vez definir como concurrentes algunas de sus competencias exclusivas, conotras entidades territoriales del departamento.

III. Ser谩n tambi茅n de ejecuci贸n departamental las competencias que le sean transferidas o delegadas.

ARTICULO 301.-

La regi贸n, una vez constituida como autonom铆a regional, recibir谩 las competencias que le sean transferidas o delegadas.

ARTICULO 302.-

I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales aut贸nomos, en su jurisdicci贸n:

1. Elaborar su Carta Org谩nica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constituci贸n y la Ley.

2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicci贸n.

3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia.

4. Promoci贸n del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las pol铆ticas nacionales.

5. Preservar, conservar y contribuir a la protecci贸n del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales dom茅sticos.

6. Elaboraci贸n de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinaci贸n con los planes del nivel central del Estado,departamentales e ind铆genas.

7. Planificar, dise帽ar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinaci贸n con los pueblos ind铆gena originario campesinoscuando corresponda.

8. Construcci贸n, mantenimiento y administraci贸n de aeropuertos p煤blicos locales.

9. Estad铆sticas municipales.

10. Catastro urbano en el 谩mbito de su jurisdicci贸n en conformidad a los preceptos y par谩metros t茅cnicos establecidos para los GobiernosMunicipales.

11. 脕reas protegidas municipales en conformidad con los par谩metros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales.

12. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energ铆a preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal.

13. Controlar la calidad y sanidad en la elaboraci贸n, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal.

14. Deporte en el 谩mbito de su jurisdicci贸n.

15. Promoci贸n y conservaci贸n del patrimonio natural municipal.

16. Promoci贸n y conservaci贸n de cultura, patrimonio cultural, hist贸rico, art铆stico, monumental, arquitect贸nico, arqueol贸gico,paleontol贸gico, cient铆fico, tangible e intangible municipal.

17. Pol铆ticas de turismo local.

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18. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educaci贸n vial, administraci贸n y control del tr谩nsito urbano.

19. Creaci贸n y administraci贸n de impuestos de car谩cter municipal, cuyos hechos imponibles no sean an谩logos a los impuestos nacionales odepartamentales.

20. Creaci贸n y administraci贸n de tasas, patentes a la actividad econ贸mica y contribuciones especiales de car谩cter municipal.

21. Proyectos de infraestructura productiva.

22. Expropiaci贸n de inmuebles en su jurisdicci贸n por razones de utilidad y necesidad p煤blica municipal, conforme al procedimientoestablecido por Ley, as铆 como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden t茅cnico, jur铆dico y de inter茅s p煤blico.

23. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.

24. Fondos fiduciarios, fondos de inversi贸n y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los 谩mbitos de suscompetencias.

25. Centros de informaci贸n y documentaci贸n, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales.

26. Empresas p煤blicas municipales.

27. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos s贸lidos en el marco de la pol铆tica del Estado.

28. Dise帽ar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de inter茅s p煤blico y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicci贸n territorial.

29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.

30. Servicio de alumbrado p煤blico de su jurisdicci贸n.

31. Promoci贸n de la Cultura y actividades art铆sticas en el 谩mbito de su jurisdicci贸n

32. Espect谩culos p煤blicos y juegos recreativos.

33. Publicidad y propaganda urbana.

34. Promover y suscribir convenios de asociaci贸n o mancomunidad municipal con otros municipios.

35. Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, p煤blicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones,competencias y fines.

36. Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecuci贸n de sus competencias as铆 como elcumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas.

37. Pol铆ticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el 谩mbito municipal.

38. Sistemas de microriego en coordinaci贸n con los pueblos ind铆gena originario campesinos.

39. Promoci贸n y desarrollo de proyectos y pol铆ticas para ni帽ez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

40. Servicios b谩sicos as铆 como aprobaci貌n las tasas que correspondan en su jurisdicci贸n.

41. Aridos y agregados, en coordinaci贸n con los pueblos ind铆gena originario campesinos, cuando corresponda.

42. Planificacion del desarrollo municipal en concordancia con la planificaci贸n departamental y nacional.

43. Participar en empresas de industrializaci贸n, distribuci贸n y comercializaci贸n de Hidrocarburos en el territorio municipal en asociaci贸n

con las entidades nacionales del sector.

II. Ser谩n tambi茅n de ejecuci贸n municipal las competencias que le sean transferidas o delegadas.

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ARTICULO 303.-

I. La autonom铆a ind铆gena originario campesina, adem谩s de sus competencias, asumir谩 las de los municipios, de acuerdo con un proceso dedesarrollo institucional y con las caracter铆sticas culturales propias de conformidad a la Constituci贸n y a la Ley Marco de Autonom铆as yDescentralizaci贸n.

II. La regi贸n ind铆gena originario campesina, asumir谩 las competencias que le sean transferidas o delegadas.

ARTICULO 304.-

I. Las autonom铆as ind铆gena originario campesinas podr谩n ejercer las siguientes competencias exclusivas:

1. Elaborar su Estatuto para el ejercicio de su autonom铆a conforme a la Constituci贸n y la ley.

2. Definici贸n y gesti贸n de formas propias de desarrollo econ贸mico, social, pol铆tico, organizativo y cultural, de acuerdo con su identidad yvisi贸n de cada pueblo.

3. Gesti贸n y administraci贸n de los recursos naturales renovables, de acuerdo a la Constituci贸n.

4. Elaboraci贸n de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinaci贸n con los planes del nivel central del Estado,departamentales, y municipales.

5. Electrificaci贸n en sistemas aislados dentro de su jurisdicci贸n.

6. Mantenimiento y administraci贸n de caminos vecinales y comunales.

7. Administraci贸n y preservaci贸n de 谩reas protegidas en su jurisdicci贸n, en el marco de la pol铆tica del Estado.

8. Ejercicio de la jurisdicci贸n ind铆gena originaria campesina para la aplicaci贸n de justicia y resoluci贸n de conflictos a trav茅s de normas yprocedimientos propios de acuerdo a la Constituci贸n y la ley.

9. Deporte, esparcimiento y recreaci贸n.

10. Patrimonio cultural, tangible e intangible. Resguardo, fomento y promoci贸n de sus culturas, arte, identidad, centros arqueol贸gicos,lugares religiosos, culturales y museos.

11. Pol铆ticas de Turismo.

12. Crear y administrar tasas, patentes y contribuciones especiales en el 谩mbito de su jurisdicci贸n de acuerdo a Ley.

13. Administrar los impuestos de su competencia en el 谩mbito de su jurisdicci贸n.

14. Elaborar, aprobar y ejecutara sus programas de operaciones y su presupuesto.

15. Planificaci贸n y gesti贸n de la ocupaci贸n territorial.

16. Vivienda, urbanismo y redistribuci贸n poblacional conforme a sus pr谩cticas culturales en el 谩mbito de su jurisdicci贸n.

17. Promover y suscribir acuerdos de cooperaci贸n con otros pueblos y entidades p煤blicas y privadas.

18. Mantenimiento y administraci贸n de sus sistemas de microriego.

19. Fomento y desarrollo de su vocaci贸n productiva.

20. Construcci贸n, mantenimiento y administraci贸n de la infraestructura necesaria para el desarrollo en su jurisdicci贸n.

21. Participar, desarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta previa, libre e informada relativos a la aplicaci贸n de medidas legislativas,ejecutivas y administrativas que los afecten.

22. Preservaci贸n del h谩bitat y el paisaje, conforme a sus principios, normas y pr谩cticas culturales, tecnol贸gicas, espaciales e hist贸ricas.

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23. Desarrollo y ejercicio de sus instituciones democr谩ticas conforme a sus normas y procedimientos propios.

II. Las autonom铆as ind铆gena originario campesinas podr谩n ejercer las siguientes competencias compartidas:

1. Intercambios internacionales en el marco de la pol铆tica exterior del Estado.

2. Participaci贸n y control en el aprovechamiento de 谩ridos.

3. Resguardo y registro de los derechos intelectuales colectivos, referidos a conocimientos de recursos gen茅ticos, medicina tradicional ygermoplasma, de acuerdo con la ley.

4. Control y regulaci贸n a las instituciones y organizaciones externas que desarrollen actividades en su jurisdicci贸n, inherentes al desarrollode su institucionalidad, cultura, medio ambiente y patrimonio natural.

III. Las autonom铆as ind铆gena originario campesinas podr谩n ejercer las siguientes competencias concurrentes:

1. Organizaci贸n, planificaci贸n y ejecuci贸n de pol铆ticas de salud en su jurisdicci贸n.

2. Organizaci贸n, planificaci贸n y ejecuci贸n de planes, programas y proyectos de educaci贸n, ciencia, tecnolog铆a e investigaci贸n, en el marcode la legislaci贸n del Estado.

3. Conservaci贸n de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente.

4. Sistemas de riego, recursos h铆dricos, fuentes de agua y energ铆a, en el marco de la pol铆tica del Estado, al interior de su jurisdicci贸n.

5. Construcci贸n de sistemas de microriego.

6. Construcci贸n de caminos vecinales y comunales.

7. Promoci贸n de la construcci贸n de infraestructuras productivas.

8. Promoci贸n y fomento a la agricultura y ganader铆a.

9. Control y monitoreo socioambiental a las actividades hidrocarbur铆feras y mineras que se desarrollan en su jurisdicci贸n.

10. Sistemas de control fiscal y administraci贸n de bienes y servicios.

IV. Los recursos necesarios para el cumplimiento de sus competencias ser谩n transferidos autom谩ticamente por el Estado Plurinacional deacuerdo a la ley.

ARTICULO 305.-

Toda asignaci贸n o transferencia de competencias deber谩 estar acompa帽ada de la definici贸n de la fuente de los recursos econ贸micos yfinancieros necesarios para su ejercicio.

CUARTA PARTEESTRUCTURA Y ORGANIZACI脫N ECON脫MICA DEL ESTADO

T脥TULO IORGANIZACI脫N ECON脫MICA DEL ESTADO

CAP脥TULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 306.-

I. El modelo econ贸mico boliviano es plural y est谩 orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y losbolivianos.

II. La econom铆a plural est谩 constituida por las formas de organizaci贸n econ贸mica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.

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III. La econom铆a plural articula las diferentes formas de organizaci贸n econ贸mica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad,solidaridad, redistribuci贸n, igualdad, seguridad jur铆dica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La econom铆a social ycomunitaria complementar谩 el inter茅s individual con el vivir bien colectivo.

IV. Las formas de organizaci贸n econ贸mica reconocidas en esta Constituci贸n podr谩n constituir empresas mixtas.

V. El Estado tiene como m谩ximo valor al ser humano y asegurar谩 el desarrollo mediante la redistribuci贸n equitativa de los excedentesecon贸micos en pol铆ticas sociales, de salud, educaci贸n, cultura, y en la reinversi贸n en desarrollo econ贸mico productivo.

ARTICULO 307.-

El Estado reconocer谩, respetar谩, proteger谩 y promover谩 la organizaci贸n econ贸mica comunitaria. Esta forma de organizaci贸n econ贸micacomunitaria comprende los sistemas de producci贸n y reproducci贸n de la vida social, fundados en los principios y visi贸n propios de lasnaciones y pueblos ind铆gena originario y campesinos.

ARTICULO 308.-

I. El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo econ贸mico, social y fortalezca laindependencia econ贸mica del pa铆s.

II. Se garantiza la libertad de empresa y el pleno ejercicio de las actividades empresariales, que ser谩n reguladas por la ley.

ARTICULO 309.-

La forma de organizaci贸n econ贸mica estatal comprende a las empresas y otras entidades econ贸micas de propiedad estatal, que cumplir谩nlos siguientes objetivos:

1. Administrar a nombre del pueblo boliviano los derechos propietarios de los recursos naturales y ejercer el control estrat茅gico de lascadenas productivas y los procesos de industrializaci贸n de dichos recursos.

2. Administrar los servicios b谩sicos de agua potable y alcantarillado directamente o por medio de empresas p煤blicas, comunitarias,cooperativas o mixtas.

3. Producir directamente bienes y servicios.

4. Promover la democracia econ贸mica y el logro de la soberan铆a alimentaria de la poblaci贸n.

5. Garantizar la participaci贸n y el control social sobre su organizaci贸n y gesti贸n, as铆 como la participaci贸n de los trabajadores en la toma dedecisiones y en los beneficios.

ARTICULO 310.-

El Estado reconoce y protege las cooperativas como formas de trabajo solidario y de cooperaci贸n, sin fines de lucro. Se promover谩principalmente la organizaci贸n de cooperativas en actividades de producci贸n.

ARTICULO 311.-

I. Todas las formas de organizaci贸n econ贸mica establecidas en esta Constituci贸n gozar谩n de igualdad jur铆dica ante la ley.

II. La econom铆a plural comprende los siguientes aspectos:

1. El Estado ejercer谩 la direcci贸n integral del desarrollo econ贸mico y sus procesos de planificaci贸n.

2. Los recursos naturales son de propiedad del pueblo boliviano y ser谩n administrados por el Estado. Se respetar谩 y garantizar谩 la propiedadindividual y colectiva sobre la tierra. La agricultura, la ganader铆a, as铆 como las actividades de caza y pesca que no involucren especiesanimales protegidas, son actividades que se rigen por lo establecido en la cuarta parte de esta Constituci贸n referida a la estructura yorganizaci贸n econ贸mica del Estado.

3. La industrializaci贸n de los recursos naturales para superar la dependencia de la exportaci贸n de materias primas y lograr una econom铆a debase productiva, en el marco del desarrollo sostenible, en armon铆a con la naturaleza.

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4. El Estado podr谩 intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estrat茅gicos, buscando garantizar su abastecimiento parapreservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.

5. El respeto a la iniciativa empresarial y la seguridad jur铆dica.

6. El Estado fomentar谩 y promocionar谩 el 谩rea comunitaria de la econom铆a como alternativa solidaria en el 谩rea rural y urbana.

ARTICULO 312.-

I. Toda actividad econ贸mica debe contribuir al fortalecimiento de la soberan铆a econ贸mica del pa铆s. No se permitir谩 la acumulaci贸n privadade poder econ贸mico en grado tal que ponga en peligro la soberan铆a econ贸mica del Estado.

II. Todas las formas de organizaci贸n econ贸mica tienen la obligaci贸n de generar trabajo digno y contribuir a la reducci贸n de lasdesigualdades y a la erradicaci贸n de la pobreza.

III. Todas las formas de organizaci贸n econ贸mica tienen la obligaci贸n de proteger el medio ambiente.

ARTICULO 313.-

Para eliminar la pobreza y la exclusi贸n social y econ贸mica, para el logro del vivir bien en sus m煤ltiples dimensiones, la organizaci贸necon贸mica boliviana establece los siguientes prop贸sitos:

1. Generaci贸n del producto social en el marco del respeto de los derechos individuales, as铆 como de los derechos de los pueblos y lasnaciones.

2. La producci贸n, distribuci贸n y redistribuci贸n justa de la riqueza y de los excedentes econ贸micos.

3. La reducci贸n de las desigualdades de acceso a los recursos productivos.

4. La reducci贸n de las desigualdades regionales.

5. El desarrollo productivo industrializador de los recursos naturales.

6. La participaci贸n activa de las econom铆as p煤blica y comunitaria en el aparato productivo.

ARTICULO 314.-

Se proh铆be el monopolio y el oligopolio privado, as铆 como cualquier otra forma de asociaci贸n o acuerdo de personas naturales o jur铆dicasprivadas, bolivianas o extranjeras, que pretendan el control y la exclusividad en la producci贸n y comercializaci贸n de bienes y servicios.

ARTICULO 315.-

I. El Estado reconoce la propiedad de tierra a todas aquellas personas jur铆dicas legalmente constituidas en territorio nacional siempre ycuando sea utilizada para el cumplimiento del objeto de la creaci贸n del agente econ贸mico, la generaci贸n de empleos y la producci贸n ycomercializaci贸n de bienes y/o servicios.

II. Las personas jur铆dicas se帽aladas en el par谩grafo anterior que se constituyan con posterioridad a la presente Constituci贸n tendr谩n unaestructura societaria con un n煤mero de socios no menor a la divisi贸n de la superficie total entre cinco mil hect谩reas, redondeando elresultado hacia el inmediato n煤mero entero superior.

CAP脥TULO SEGUNDOFUNCI脫N DEL ESTADO EN LA ECONOM脥A

ARTICULO 316.-

La funci贸n del Estado en la econom铆a consiste en:

1. Conducir el proceso de planificaci贸n econ贸mica y social, con participaci贸n y consulta ciudadana. La ley establecer谩 un sistema de

planificaci贸n integral estatal, que incorporar谩 a todas las entidades territoriales.

2. Dirigir la econom铆a y regular, conforme con los principios establecidos en esta Constituci贸n, los procesos de producci贸n, distribuci贸n, y

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comercializaci贸n de bienes y servicios.

3. Ejercer la direcci贸n y el control de los sectores estrat茅gicos de la econom铆a.

4. Participar directamente en la econom铆a mediante el incentivo y la producci贸n de bienes y servicios econ贸micos y sociales para promover

la equidad econ贸mica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligop贸lico de la econom铆a.

5. Promover la integraci贸n de las diferentes formas econ贸micas de producci贸n, con el objeto de lograr el desarrollo econ贸mico y social.

6. Promover prioritariamente la industrializaci贸n de los recursos naturales renovables y no renovables, en el marco del respeto y protecci贸ndel medio ambiente, para garantizar la generaci贸n de empleo y de insumos econ贸micos y sociales para la poblaci贸n.

7. Promover pol铆ticas de distribuci贸n equitativa de la riqueza y de los recursos econ贸micos del pa铆s, con el objeto de evitar la desigualdad,la exclusi贸n social y econ贸mica, y erradicar la pobreza en sus m煤ltiples dimensiones.

8. Determinar el monopolio estatal de las actividades productivas y comerciales que se consideren imprescindibles en caso de necesidadp煤blica.

9. Formular peri贸dicamente, con participaci贸n y consulta ciudadana, el plan general de desarrollo, cuya ejecuci贸n es obligatoria para todaslas formas de organizaci贸n econ贸mica.

10. Gestionar recursos econ贸micos para la investigaci贸n, la asistencia t茅cnica y la transferencia de tecnolog铆as para promover actividadesproductivas y de industrializaci贸n.

11. Regular la actividad aeron谩utica en el espacio a茅reo del pa铆s.

ARTICULO 317.-

El Estado garantizar谩 la creaci贸n, organizaci贸n y funcionamiento de una entidad de planificaci贸n participativa que incluya a representantesde las instituciones p煤blicas y de la sociedad civil organizada.

CAP脥TULO TERCEROPOL脥TICAS ECON脫MICAS

ARTICULO 318.-

I. El Estado determinar谩 una pol铆tica productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrirde forma adecuada las necesidades b谩sicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.

II. El Estado reconoce y priorizar谩 el apoyo a la organizaci贸n de estructuras asociativas de micro, peque帽as y medianas empresasproductoras, urbanas y rurales.

III. El Estado fortalecer谩 la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios b谩sicos para el sector productivo.

IV. El Estado priorizar谩 la promoci贸n del desarrollo productivo rural como fundamento de las pol铆ticas de desarrollo del pa铆s.

V. El Estado promover谩 y apoyar谩 la exportaci贸n de bienes con valor agregado y los servicios.

ARTICULO 319.-

I. La industrializaci贸n de los recursos naturales ser谩 prioridad en las pol铆ticas econ贸micas, en el marco del respeto y protecci贸n del medioambiente y de los derechos de las naciones y pueblos ind铆gena originario campesinos y sus territorios. La articulaci贸n de la explotaci贸n delos recursos naturales con el aparato productivo interno ser谩 prioritaria en las pol铆ticas econ贸micas del Estado.

II. En la comercializaci贸n de los recursos naturales y energ茅ticos estrat茅gicos, el Estado considerar谩, para la definici贸n del precio de sucomercializaci贸n, los impuestos, regal铆as y participaciones correspondientes que deban pagarse a la hacienda p煤blica.

ARTICULO 320.-

I. La inversi贸n boliviana se priorizar谩 frente a la inversi贸n extranjera.

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II. Toda inversi贸n extranjera estar谩 sometida a la jurisdicci贸n, a las leyes y a las autoridades bolivianas, y nadie podr谩 invocar situaci贸n deexcepci贸n, ni apelar a reclamaciones diplom谩ticas para obtener un tratamiento m谩s favorable.

III. Las relaciones econ贸micas con estados o empresas extranjeras se realizar谩n en condiciones de independencia, respeto mutuo y equidad.No se podr谩 otorgar a Estados o empresas extranjeras condiciones m谩s beneficiosas que las establecidas para los bolivianos.

IV. El Estado es independiente en todas las decisiones de pol铆tica econ贸mica interna, y no aceptar谩 imposiciones ni condicionamientossobre esta pol铆tica por parte de estados, bancos o instituciones financieras bolivianas o extranjeras, entidades multilaterales ni empresastransnacionales.

V. Las pol铆ticas p煤blicas promocionar谩n el consumo interno de productos hechos en Bolivia.

SECCI脫N IPOL脥TICA FISCAL

ARTICULO 321.-

I. La administraci贸n econ贸mica y financiera del Estado y de todas las entidades p煤blicas se rige por su presupuesto.

II. La determinaci贸n del gasto y de la inversi贸n p煤blica tendr谩 lugar por medio de mecanismos de participaci贸n ciudadana y deplanificaci贸n t茅cnica y ejecutiva estatal. Las asignaciones atender谩n especialmente a la educaci贸n, la salud, la alimentaci贸n, la vivienda y eldesarrollo productivo.

III. El 脫rgano Ejecutivo presentar谩 a la Asamblea Legislativa Plurinacional, al menos dos meses antes de la finalizaci贸n de cada a帽o fiscal,el proyecto de ley del Presupuesto General para la siguiente gesti贸n anual, que incluir谩 a todas las entidades del sector p煤blico.

IV. Todo proyecto de ley que implique gastos o inversiones para el Estado deber谩 establecer la fuente de los recursos, la manera decubrirlos y la forma de su inversi贸n. Si el proyecto no fue de iniciativa del 脫rgano Ejecutivo, requerir谩 de consulta previa a 茅ste.

V. El 脫rgano Ejecutivo, a trav茅s del Ministerio del ramo, tendr谩 acceso directo a la informaci贸n del gasto presupuestado y ejecutado detodo el sector p煤blico. El acceso incluir谩 la informaci贸n del gasto presupuestado y ejecutado de las Fuerzas Armadas y la Polic铆a Boliviana.

ARTICULO 322.-

I. La Asamblea Legislativa Plurinacional autorizar谩 la contrataci贸n de deuda p煤blica cuando se demuestre la capacidad de generar ingresospara cubrir el capital y los intereses, y se justifiquen t茅cnicamente las condiciones m谩s ventajosas en las tasas, los plazos, los montos y otrascircunstancias.

II. La deuda p煤blica no incluir谩 obligaciones que no hayan sido autorizadas y garantizadas expresamente por la Asamblea LegislativaPlurinacional.

ARTICULO 323.-

I. La pol铆tica fiscal se basa en los principios de capacidad econ贸mica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia,universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria.

II. Los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional ser谩n aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Los impuestosque pertenecen al dominio exclusivo de las autonom铆as departamental o municipal, ser谩n aprobados, modificados o eliminados por susConcejos o Asambleas, a propuesta de sus 贸rganos ejecutivos. El dominio tributario de los Departamentos Descentralizados, y regionesestar谩 conformado por impuestos departamentales tasas y contribuciones especiales, respectivamente..

III. La Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley, clasificar谩 y definir谩 los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional,departamental y municipal.

IV. La creaci贸n, supresi贸n o modificaci贸n de los impuestos bajo dominio de los gobiernos aut贸nomos facultados para ello se efectuar谩dentro de los l铆mites siguientes:

1. No podr谩n crear impuestos cuyos hechos imponibles sean an谩logos a los correspondientes a los impuestos nacionales u otros impuestos

departamentales o municipales existentes, independientemente del dominio tributario al que pertenezcan.

2. No podr谩n crear impuestos que graven bienes, actividades rentas o patrimonios localizados fuera de su jurisdicci贸n territorial, salvo las

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rentas generadas por sus ciudadanos o empresas en el exterior del pa铆s. Esta prohibici贸n se hace extensiva a las tasas, patentes ycontribuciones especiales.

3. No podr谩n crear impuestos que obstaculicen la libre circulaci贸n y el establecimiento de personas, bienes, actividades o servicios dentrode su jurisdicci贸n territorial. Esta prohibici贸n se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales.

4. No podr谩n crear impuestos que generen privilegios para sus residentes discriminando a los que no lo son. Esta prohibici贸n se haceextensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales.

ARTICULO 324.-

No prescribir谩n las deudas por da帽os econ贸micos causados al Estado.

ARTICULO 325.-

El il铆cito econ贸mico, la especulaci贸n, el acaparamiento, el agio, la usura, el contrabando, la evasi贸n impositiva y otros delitos econ贸micosconexos ser谩n penados por ley.

SECCI脫N IIPOL脥TICA MONETARIA

ARTICULO 326.-

I. El Estado, a trav茅s del 脫rgano Ejecutivo, determinar谩 los objetivos de la pol铆tica monetaria y cambiaria del pa铆s, en coordinaci贸n con elBanco Central de Bolivia.

II. Las transacciones p煤blicas en el pa铆s se realizar谩n en moneda nacional.

ARTICULO 327.-

El Banco Central de Bolivia es una instituci贸n de derecho p煤blico, con personalidad jur铆dica y patrimonio propio. En el marco de la pol铆ticaecon贸mica del Estado, es funci贸n del Banco Central de Bolivia mantener la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda, paracontribuir al desarrollo econ贸mico y social.

ARTICULO 328.-

I. Son atribuciones del Banco Central de Bolivia, en coordinaci贸n con la pol铆tica econ贸mica determinada por el 脫rgano Ejecutivo, adem谩sde las se帽aladas por la ley:

1. Determinar y ejecutar la pol铆tica monetaria.

2. Ejecutar la pol铆tica cambiaria.

3. Regular el sistema de pagos.

4. Autorizar la emisi贸n de la moneda.

5. Administrar las reservas internacionales.

ARTICULO 329.-

I. El Directorio del Banco Central de Bolivia estar谩 conformado por una Presidenta o un Presidente, y cinco directoras o directoresdesignados por la Presidenta o el Presidente del Estado de entre las ternas presentadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional para cadauno de los cargos.

II. Los miembros del Directorio del Banco Central de Bolivia durar谩n en sus funciones cinco a帽os, sin posibilidad de reelecci贸n. Ser谩nconsiderados servidoras y servidores p煤blicos, de acuerdo con la Constituci贸n y la ley. Los requisitos particulares para el acceso al cargoser谩n determinados por la ley.

III. La Presidenta o el Presidente del Banco Central de Bolivia deber谩 rendir informes y cuentas sobre las funciones de la instituci贸n,cuantas veces sean solicitados por la Asamblea Legislativa Plurinacional o sus C谩maras. El Banco Central de Bolivia elevar谩 un informe

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anual a la Asamblea Legislativa y est谩 sometido al sistema de control gubernamental y fiscal del Estado.

SECCI脫N IIIPOL脥TICA FINANCIERA

ARTICULO 330.-

I. El Estado regular谩 el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribuci贸n y redistribuci贸n equitativa.

II. El Estado, a trav茅s de su pol铆tica financiera, priorizar谩 la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y peque帽aempresa, artesan铆a, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producci贸n.

III. El Estado fomentar谩 la creaci贸n de entidades financieras no bancarias con fines de inversi贸n socialmente productiva.

IV. El Banco Central de Bolivia y las entidades e instituciones p煤blicas no reconocer谩n adeudos de la banca o de entidades financierasprivadas. 脡stas obligatoriamente aportar谩n y fortalecer谩n un fondo de reestructuraci贸n financiera, que ser谩 usado en caso de insolvenciabancaria.

V. Las operaciones financieras de la Administraci贸n P煤blica, en sus diferentes niveles de gobierno, ser谩n realizadas por una entidadbancaria p煤blica. La ley prever谩 su creaci贸n.

ARTICULO 331.-

Las actividades de intermediaci贸n financiera, la prestaci贸n de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo,aprovechamiento e inversi贸n del ahorro, son de inter茅s p煤blico y s贸lo pueden ser ejercidas previa autorizaci贸n del Estado, conforme con laley.

ARTICULO 332.-

I. Las entidades financieras estar谩n reguladas y supervisadas por una instituci贸n de regulaci贸n de bancos y entidades financieras. Estainstituci贸n tendr谩 car谩cter de derecho p煤blico y jurisdicci贸n en todo el territorio boliviano.

II. La m谩xima autoridad de la instituci贸n de regulaci贸n de bancos y entidades financieras ser谩 designada por la Presidenta o Presidente delEstado, de entre una terna propuesta por la Asamblea Legislativa Plurinacional, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley.

ARTICULO 333.-

Las operaciones financieras realizadas por personas naturales o jur铆dicas, bolivianas o extranjeras, gozar谩n del derecho de confidencialidad,salvo en los procesos judiciales, en los casos en que se presuma comisi贸n de delitos financieros, en los que se investiguen fortunas y losdem谩s definidos por la ley. Las instancias llamadas por la ley a investigar estos casos tendr谩n la atribuci贸n para conocer dichas operacionesfinancieras, sin que sea necesaria autorizaci贸n judicial.

SECCI脫N IVPOL脥TICAS SECTORIALES

ARTICULO 334.-

En el marco de las pol铆ticas sectoriales, el Estado proteger谩 y fomentar谩:

1. Las organizaciones econ贸micas campesinas, y las asociaciones u organizaciones de peque帽os productores urbanos, artesanos, comoalternativas solidarias y rec铆procas. La pol铆tica econ贸mica facilitar谩 el acceso a la capacitaci贸n t茅cnica y a la tecnolog铆a, a los cr茅ditos, a laapertura de mercados y al mejoramiento de procesos productivos.

2. El sector gremial, el trabajo por cuenta propia, y el comercio minorista, en las 谩reas de producci贸n, servicios y comercio, ser谩 fortalecidopor medio del acceso al cr茅dito y a la asistencia t茅cnica.

3. La producci贸n artesanal con identidad cultural.

4. Las micro y peque帽as empresas, as铆 como las organizaciones econ贸micas campesinas y las organizaciones o asociaciones de peque帽osproductores, quienes gozar谩n de preferencias en las compras del Estado.

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ARTICULO 335.-

Las cooperativas de servicios p煤blicos ser谩n organizaciones de inter茅s colectivo, sin fines de lucro y sometidas a control gubernamental yser谩n administradas democr谩ticamente. La elecci贸n de sus autoridades de administraci贸n y vigilancia ser谩 realizada de acuerdo a suspropias normas estatutarias y supervisada por el 脫rgano Electoral Plurinacional. Su organizaci贸n y funcionamiento ser谩n regulados por la

ley.

ARTICULO 336.-

El Estado apoyar谩 a las organizaciones de econom铆a comunitaria para que sean sujetos de cr茅dito y accedan al financiamiento.

ARTICULO 337.-

I. El turismo es una actividad econ贸mica estrat茅gica que deber谩 desarrollarse de manera sustentable para lo que tomar谩 en cuenta la riquezade las culturas y el respeto al medio ambiente.

II. El Estado promover谩 y proteger谩 el turismo comunitario con el objetivo de beneficiar a las comunidades urbanas y rurales, y lasnaciones y pueblos ind铆gena originario campesinos donde se desarrolle esta actividad.

ARTICULO 338.-

El Estado reconoce el valor econ贸mico del trabajo del hogar como fuente de riqueza y deber谩 cuantificarse en las cuentas p煤blicas.

CAP脥TULO CUARTOBIENES Y RECURSOS DEL ESTADO Y SU DISTRIBUCI脫N

ARTICULO 339.-

I. El Presidente de la Rep煤blica podr谩 decretar pagos no autorizados por la ley del presupuesto, 煤nicamente para atender necesidadesimpostergables derivadas de calamidades p煤blicas, de conmoci贸n interna o del agotamiento de recursos destinados a mantener servicioscuya paralizaci贸n causar铆a graves da帽os Los gastos destinados a estos fines no exceder谩n del uno por ciento del total de egresos autorizadospor el Presupuesto General.

II. Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades p煤blicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable,imprescriptible e inexpropiable; no podr谩n ser empleados en provecho particular alguno. Su calificaci贸n, inventario, administraci贸n,disposici贸n, registro obligatorio y formas de reivindicaci贸n ser谩n regulados por la ley.III. Los ingresos del Estado se invertir谩n conforme con el plan general de desarrollo econ贸mico y social del pa铆s, el Presupuesto Generaldel Estado y con la ley.

ARTICULO 340.-

I. Las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales, municipales, e ind铆gena originario campesinas y se invertir谩nindependientemente por sus Tesoros, conforme a sus respectivos presupuestos.

II. La ley clasificar谩 los ingresos nacionales, departamentales, municipales e ind铆gena originario campesinos.

III. Los recursos departamentales, municipales, de autonom铆as ind铆gena originario campesinas, judiciales y universitarios recaudados poroficinas dependientes del nivel nacional, no ser谩n centralizados en el Tesoro Nacional.

IV. El 脫rgano Ejecutivo nacional establecer谩 las normas destinadas a la elaboraci贸n y presentaci贸n del los proyectos de presupuestos detodo el sector p煤blico, incluidas las autonom铆as.

ARTICULO 341.-

Son recursos departamentales:

1. Las regal铆as departamentales creadas por ley;

2. La participaci贸n en recursos provenientes de impuestos a los Hidrocarburos seg煤n los porcentajes previstos en la Ley.

3. Impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes departamentales sobre los recursos naturales.

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4. Las transferencias del Tesoro General de la Naci贸n destinadas a cubrir el gasto en servicios personales de salud, educaci贸n y asistenciasocial;

5. Las transferencias extraordinarias del Tesoro General de la Naci贸n, en los casos establecidos en el art铆culo 339.I de esta Constituci贸n.

6. Los cr茅ditos y empr茅stitos internos y externos contra铆dos de acuerdo a las normas de endeudamiento p煤blico y del sistema Nacional deTesorer铆a y Cr茅dito P煤blico.

7. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y enajenaci贸n de activos.

8. Los legados, donaciones y otros ingresos similares.

T脥TULO IIMEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO

CAP脥TULO PRIMEROMEDIO AMBIENTE

ARTICULO 342.-

Es deber del Estado y de la poblaci贸n conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, as铆 como mantener el equilibrio del medio ambiente.

ARTICULO 343.-

La poblaci贸n tiene derecho a la participaci贸n en la gesti贸n ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre decisiones quepudieran afectar a la calidad del medio ambiente.

ARTICULO 344.-

I. Se proh铆be la fabricaci贸n y uso de armas qu铆micas, biol贸gicas y nucleares en el territorio boliviano, as铆 como la internaci贸n, tr谩nsito ydep贸sito de residuos nucleares y desechos t贸xicos.

II. El Estado regular谩 la internaci贸n, producci贸n, comercializaci贸n y empleo de t茅cnicas, m茅todos, insumos y sustancias que afecten a lasalud y al medio ambiente.

ARTICULO 345.-

Las pol铆ticas de gesti贸n ambiental se basar谩n en:

1. La planificaci贸n y gesti贸n participativas, con control social.

2. La aplicaci贸n de los sistemas de evaluaci贸n de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepci贸n y de maneratransversal a toda actividad de producci贸n de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente.

3. La responsabilidad por ejecuci贸n de toda actividad que produzca da帽os medioambientales y su sanci贸n civil, penal y administrativa porincumplimiento de las normas de protecci贸n del medio ambiente.

ARTICULO 346.-

El patrimonio natural es de inter茅s p煤blico y de car谩cter estrat茅gico para el desarrollo sustentable del pa铆s. Su conservaci贸n yaprovechamiento para beneficio de la poblaci贸n ser谩 responsabilidad y atribuci贸n exclusiva del Estado, y no comprometer谩 la soberan铆asobre los recursos naturales. La ley establecer谩 los principios y disposiciones para su gesti贸n.

ARTICULO 347.-

I. El Estado y la sociedad promover谩n la mitigaci贸n de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales que afectan alpa铆s. Se declara la responsabilidad por los da帽os ambientales hist贸ricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales.

II. Quienes realicen actividades de impacto sobre el medio ambiente deber谩n, en todas las etapas de la producci贸n, evitar, minimizar,mitigar, remediar, reparar y resarcir los da帽os que se ocasionen al medio ambiente y a la salud de las personas, y establecer谩n las medidas

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de seguridad necesarias para neutralizar los efectos posibles de los pasivos ambientales.

CAP脥TULO SEGUNDORECURSOS NATURALES

ARTICULO 348.-

I. Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, labiodiversidad, el espectro electromagn茅tico y todos aquellos elementos y fuerzas f铆sicas susceptibles de aprovechamiento.

II. Los recursos naturales son de car谩cter estrat茅gico y de inter茅s p煤blico para el desarrollo del pa铆s.

ARTICULO 349.-

I. Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponder谩 al Estadosu administraci贸n en funci贸n del inter茅s colectivo.

II. El Estado reconocer谩, respetar谩 y otorgar谩 derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra, as铆 como derechos de uso yaprovechamiento sobre otros recursos naturales.

III. La agricultura, la ganader铆a, as铆 como las actividades de caza y pesca que no involucren especies animales protegidas, son actividadesque se rigen por lo establecido en la cuarta parte de esta Constituci贸n referida a la estructura y organizaci贸n econ贸mica del Estado.

ARTICULO 350.-

Cualquier t铆tulo otorgado sobre reserva fiscal ser谩 nulo de pleno derecho, salvo autorizaci贸n expresa por necesidad estatal y utilidadp煤blica, de acuerdo con la ley.

ARTICULO 351.-

I. El Estado, asumir谩 el control y la direcci贸n sobre la exploraci贸n, explotaci贸n, industrializaci贸n, transporte y comercializaci贸n de losrecursos naturales estrat茅gicos a trav茅s de entidades p煤blicas, cooperativas o comunitarias, las que podr谩n a su vez contratar a empresasprivadas y constituir empresas mixtas.

II. El Estado podr谩 suscribir contratos de asociaci贸n con personas jur铆dicas, bolivianas o extranjeras, para el aprovechamiento de losrecursos naturales. Debiendo asegurarse la reinversi贸n de las utilidades econ贸micas en el pa铆s.

III. La gesti贸n y administraci贸n de los recursos naturales se realizar谩 garantizando el control y la participaci贸n social en el dise帽o de laspol铆ticas sectoriales. En la gesti贸n y administraci贸n podr谩n establecerse entidades mixtas, con representaci贸n estatal y de la sociedad, y seprecautelar谩 el bienestar colectivo.

IV. Las empresas privadas, bolivianas o extranjeras, pagar谩n impuestos y regal铆as cuando intervengan en la explotaci贸n de los recursosnaturales, y los cobros a que den lugar no ser谩n reembolsables. Las regal铆as por el aprovechamiento de los recursos naturales son underecho y una compensaci贸n por su explotaci贸n, y se regular谩n por la Constituci贸n y la ley.

ARTICULO 352.-

La explotaci贸n de recursos naturales en determinado territorio estar谩 sujeta a un proceso de consulta a la poblaci贸n afectada, convocada porel Estado, que ser谩 libre, previa e informada. Se garantiza la participaci贸n ciudadana en el proceso de gesti贸n ambiental y se promover谩 laconservaci贸n de los ecosistemas, de acuerdo con la Constituci贸n y la ley. En las naciones y pueblos ind铆gena originario campesinos, laconsulta tendr谩 lugar respetando sus normas y procedimientos propios.

ARTICULO 353.-

El pueblo boliviano tendr谩 acceso equitativo a los beneficios provenientes del aprovechamiento de todos los recursos naturales. Se asignar谩una participaci贸n prioritaria a los territorios donde se encuentren estos recursos, y a las naciones y pueblos ind铆gena originario campesinos.

ARTICULO 354.-

El Estado desarrollar谩 y promover谩 la investigaci贸n relativa al manejo, conservaci贸n y aprovechamiento de los recursos naturales y labiodiversidad.

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ARTICULO 355.-

I. La industrializaci贸n y comercializaci贸n de los recursos naturales ser谩 prioridad del Estado.

II. Las utilidades obtenidas por la explotaci贸n e industrializaci贸n de los recursos naturales ser谩n distribuidas y reinvertidas para promover la

diversificaci贸n econ贸mica en los diferentes niveles territoriales del Estado. La distribuci贸n porcentual de los beneficios ser谩 sancionada porla ley.

III. Los procesos de industrializaci贸n se realizar谩n con preferencia en el lugar de origen de la producci贸n y crear谩n condiciones quefavorezcan la competitividad en el mercado interno e internacional.

ARTICULO 356.-

Las actividades de exploraci贸n, explotaci贸n, refinaci贸n, industrializaci贸n, transporte y comercializaci贸n de los recursos naturales norenovables tendr谩n el car谩cter de necesidad estatal y utilidad p煤blica.

ARTICULO 357.-

Por ser propiedad social del pueblo boliviano, ninguna persona ni empresa extranjera, ni ninguna persona o empresa privada bolivianapodr谩 inscribir la propiedad de los recursos naturales bolivianos en mercados de valores, ni los podr谩 utilizar como medios paraoperaciones financieras de titularizaci贸n o seguridad. La anotaci贸n y registro de reservas es una atribuci贸n exclusiva del Estado.

ARTICULO 358.-

Los derechos de uso y aprovechamiento sobre los recursos naturales deber谩n sujetarse a lo establecido en la Constituci贸n y la ley. Estosderechos estar谩n sujetos a control peri贸dico del cumplimiento de las regulaciones t茅cnicas, econ贸micas y ambientales. El incumplimientode la ley dar谩 lugar a la reversi贸n o anulaci贸n de los derechos de uso o aprovechamiento.

CAP脥TULO TERCEROHIDROCARBUROS

ARTICULO 359.-

I. Los hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren o la forma en la que se presenten, son de propiedad inalienable eimprescriptible del pueblo boliviano. El Estado, en nombre y representaci贸n del pueblo boliviano, ejerce la propiedad de toda la producci贸nde hidrocarburos del pa铆s y es el 煤nico facultado para su comercializaci贸n. La totalidad de los ingresos percibidos por la comercializaci贸nde los hidrocarburos ser谩 propiedad del Estado.

II. Ning煤n contrato, acuerdo o convenio, de forma, directa o indirecta, t谩cita o expresa, podr谩 vulnerar total o parcialmente lo establecidoen el presente art铆culo. En el caso de vulneraci贸n los contratos ser谩n nulos de pleno derecho y quienes los hayan acordado, firmado,aprobado o ejecutado, cometer谩n delito de traici贸n a la patria.

ARTICULO 360.-

El Estado definir谩 la pol铆tica de hidrocarburos, promover谩 su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizar谩 la soberan铆a

energ茅tica.

ARTICULO 361.-

I. Yacimientos Petrol铆feros Fiscales Bolivianos (YPFB) es una empresa aut谩rquica de derecho p煤blico, inembargable, con autonom铆a degesti贸n administrativa, t茅cnica y econ贸mica, en el marco de la pol铆tica estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuici贸n del Ministerio del ramoy como brazo operativo del Estado, es la 煤nica facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y sucomercializaci贸n.

II. YPFB no podr谩 transferir sus derechos u obligaciones en ninguna forma o modalidad, t谩cita o expresa, directa o indirectamente.

ARTICULO 362.-

I. Se autoriza a YPFB suscribir contratos, bajo el r茅gimen de prestaci贸n de servicios, con empresas p煤blicas, mixtas o privadas, bolivianas oextranjeras, para que dichas empresas, a su nombre y en su representaci贸n, realicen determinadas actividades de la cadena productiva acambio de una retribuci贸n o pago por sus servicios. La suscripci贸n de estos contratos no podr谩 significar en ning煤n caso p茅rdidas para

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YPFB o para el Estado.

II. Los contratos referidos a actividades de exploraci贸n y explotaci贸n de hidrocarburos deber谩n contar con previa autorizaci贸n y aprobaci贸nexpresa de la Asamblea Legislativa Plurinacional. En caso de no obtener esta autorizaci贸n ser谩n nulos de pleno derecho, sin necesidad dedeclaraci贸n judicial ni extrajudicial alguna.

ARTICULO 363.-

I. La Empresa Boliviana de Industrializaci贸n de Hidrocarburos (EBIH) es una empresa aut谩rquica de derecho p煤blico, con autonom铆a degesti贸n administrativa, t茅cnica y econ贸mica, bajo la tuici贸n del Ministerio del ramo y de YPFB, que act煤a en el marco de la pol铆tica estatalde hidrocarburos. EBIH ser谩 responsable de ejecutar, en representaci贸n del Estado y dentro de su territorio, la industrializaci贸n de loshidrocarburos.

II. YPFB podr谩 conformar asociaciones o sociedades de econom铆a mixta para la ejecuci贸n de las actividades de exploraci贸n, explotaci贸n,refinaci贸n, industrializaci贸n, transporte y comercializaci贸n de los hidrocarburos. En estas asociaciones o sociedades, YPFB contar谩obligatoriamente con una participaci贸n accionaria no menor al cincuenta y uno por ciento del total del capital social.

ARTICULO 364.-

YPFB, en nombre y representaci贸n del Estado boliviano, operar谩 y ejercer谩 derechos de propiedad en territorios de otros estados.

ARTICULO 365.-

Una instituci贸n aut谩rquica de derecho p煤blico, con autonom铆a de gesti贸n administrativa, t茅cnica y econ贸mica, bajo la tuici贸n del Ministeriodel ramo, ser谩 responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta laindustrializaci贸n, en el marco de la pol铆tica estatal de hidrocarburos conforme con la ley.

ARTICULO 366.-

Todas las empresas extranjeras que realicen actividades en la cadena productiva hidrocarbur铆fera en nombre y representaci贸n del Estadoestar谩n sometidas a la soberan铆a del Estado, a la dependencia de las leyes y de las autoridades del Estado. No se reconocer谩 en ning煤n casotribunal ni jurisdicci贸n extranjera y no podr谩n invocar situaci贸n excepcional alguna de arbitraje internacional, ni recurrir a reclamacionesdiplom谩ticas.

ARTICULO 367.-

La explotaci贸n, consumo y comercializaci贸n de los hidrocarburos y sus derivados deber谩n sujetarse a una pol铆tica de desarrollo quegarantice el consumo interno. La exportaci贸n de la producci贸n excedente incorporar谩 la mayor cantidad de valor agregado.

ARTICULO 368.-

Los departamentos productores de hidrocarburos percibir谩n una regal铆a del once por ciento de su producci贸n departamental fiscalizada dehidrocarburos. De igual forma, los departamentos no productores de hidrocarburos y el Tesoro General del Estado obtendr谩n unaparticipaci贸n en los porcentajes, que ser谩n fijados mediante una ley especial.

CAP脥TULO CUARTOMINER脥A Y METALURGIA

ARTICULO 369.-

I. El Estado ser谩 responsable de las riquezas mineral贸gicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen y suaplicaci贸n ser谩 regulada por la ley. Se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada ysociedades cooperativas.

II. Los recursos naturales no met谩licos existentes en los salares, salmueras, evapor铆ticos, azufres y otros, son de car谩cter estrat茅gico para elpa铆s.

III. Ser谩 responsabilidad del Estado la direcci贸n de la pol铆tica minera y metal煤rgica, as铆 como el fomento, promoci贸n y control de la

actividad minera.

IV. El Estado ejercer谩 control y fiscalizaci贸n en toda la cadena productiva minera y sobre las actividades que desarrollen los titulares de

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derechos mineros, contratos mineros o derechos preconstituidos.

ARTICULO 370.-

I. El Estado otorgar谩 derechos mineros en toda la cadena productiva, suscribir谩 contratos mineros con personas individuales y colectivas

previo cumplimiento de las normas establecidas en la ley.

II. El Estado promover谩 y fortalecer谩 las cooperativas mineras para que contribuyan al desarrollo econ贸mico social del pa铆s.

III. El derecho minero en toda la cadena productiva as铆 como los contratos mineros tienen que cumplir una funci贸n econ贸mica socialejercida directamente por sus titulares.

IV. El derecho minero que comprende las inversiones y trabajo en la prospecci贸n, exploraci贸n, explotaci贸n, concentraci贸n, industria ocomercializaci贸n de los minerales o metales es de dominio de los titulares. La ley definir谩 los alcances de este derecho.

V. El contrato minero obligar谩 a los beneficiarios a desarrollar la actividad minera para satisfacer el inter茅s econ贸mico social. Elincumplimiento de esta obligaci贸n dar谩 lugar a su resoluci贸n inmediata.

VI. El Estado, a trav茅s de sus entidades aut谩rquicas, promover谩 y desarrollar谩 pol铆ticas de administraci贸n, prospecci贸n, exploraci贸n,explotaci贸n, industrializaci贸n, comercializaci贸n, evaluaci贸n e informaci贸n t茅cnica, geol贸gica y cient铆fica de los recursos naturales norenovables para el desarrollo minero.

ARTICULO 371.-

I. Las 谩reas de explotaci贸n minera otorgadas por contrato son intransferibles, inembargables e intransmisibles por sucesi贸n hereditaria.

II. El domicilio legal de las empresas mineras se establecer谩 en la jurisdicci贸n local donde se realice la mayor explotaci贸n minera.

ARTICULO 372.-

I. Pertenecen al patrimonio del pueblo los grupos mineros nacionalizados, sus plantas industriales y sus fundiciones, los cuales no podr谩nser transferidos o adjudicados en propiedad a empresas privadas por ning煤n t铆tulo.

II. La direcci贸n y administraci贸n superiores de la industria minera estar谩n a cargo de una entidad aut谩rquica con las atribuciones quedetermine la ley.

III. El Estado deber谩 participar en la industrializaci贸n y comercializaci贸n de los recursos mineral贸gicos met谩licos y no met谩licos, reguladomediante la ley.

IV. Las nuevas empresas aut谩rquicas creadas por el Estado establecer谩n su domicilio legal en los departamentos de mayor producci贸nminera, Potos铆 y Oruro.

CAP脥TULO QUINTORECURSOS H脥DRICOS

ARTICULO 373.-

I. El agua constituye un derecho fundamental铆simo para la vida, en el marco de la soberan铆a del pueblo. El Estado promover谩 el uso yacceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.

II. Los recursos h铆dricos en todos sus estados, superficiales y subterr谩neos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estrat茅gicos y cumplenuna funci贸n social, cultural y ambiental. Estos recursos no podr谩n ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios noser谩n concesionados y est谩n sujetos a un r茅gimen de licencias, registros y autorizaciones conforme a Ley.

ARTICULO 374.-

I. El Estado proteger谩 y garantizar谩 el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar eluso adecuado y sustentable de los recursos h铆dricos, con participaci贸n social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley

establecer谩 las condiciones y limitaciones de todos los usos.

II. El Estado reconocer谩, respetar谩 y proteger谩 los usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones

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ind铆gena originaria campesinas sobre el derecho, el manejo y la gesti贸n sustentable del agua.

III. Las aguas f贸siles, glaciales, humedales, subterr谩neas, minerales, medicinales y otras son prioritarias para el Estado, que deber谩garantizar su conservaci贸n, protecci贸n, preservaci贸n, restauraci贸n, uso sustentable y gesti贸n integral; son inalienables, inembargables eimprescriptibles.

ARTICULO 375.-

I. Es deber del Estado desarrollar planes de uso, conservaci贸n, manejo y aprovechamiento sustentable de las cuencas hidrogr谩ficas.

II. El Estado regular谩 el manejo y gesti贸n sustentable de los recursos h铆dricos y de las cuencas para riego, seguridad alimentaria y serviciosb谩sicos, respetando los usos y costumbres de las comunidades.

III. Es deber del Estado realizar los estudios para la identificaci贸n de aguas f贸siles y su consiguiente protecci贸n, manejo y aprovechamientosustentable.

ARTICULO 376.-

Los recursos h铆dricos de los r铆os, lagos y lagunas que conforman las cuencas hidrogr谩ficas, por su potencialidad, por la variedad de recursosnaturales que contienen y por ser parte fundamental de los ecosistemas, se consideran recursos estrat茅gicos para el desarrollo y la soberan铆aboliviana. El Estado evitar谩 acciones en las nacientes y zonas intermedias de los r铆os que ocasionen da帽os a los ecosistemas o disminuyanlos caudales, preservar谩 el estado natural y velar谩 por el desarrollo y bienestar de la poblaci贸n.

ARTICULO 377.-

I. Todo tratado internacional que suscriba el Estado sobre los recursos h铆dricos garantizar谩 la soberan铆a del pa铆s y priorizar谩 el inter茅s delEstado.

II. El Estado resguardar谩 de forma permanente las aguas fronterizas y transfronterizas, para la conservaci贸n de la riqueza h铆drica quecontribuir谩 a la integraci贸n de los pueblos.

CAP脥TULO SEXTOENERG脥A

ARTICULO 378.-

I. Las diferentes formas de energ铆a y sus fuentes constituyen un recurso estrat茅gico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para eldesarrollo integral y social del pa铆s, y se regir谩 por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservaci贸n del medioambiente.

II. Es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energ茅tica en las etapas de generaci贸n, transporte y distribuci贸n, atrav茅s de empresas p煤blicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas, y empresas comunitarias y sociales,con participaci贸n y control social. La cadena productiva energ茅tica no podr谩 estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podr谩concesionarse. La participaci贸n privada ser谩 regulada por la ley.

ARTICULO 379.-

I. El Estado desarrollar谩 y promover谩 la investigaci贸n y el uso de nuevas formas de producci贸n de energ铆as alternativas, compatibles con laconservaci贸n del ambiente.

II. El Estado garantizar谩 la generaci贸n de energ铆a para el consumo interno; la exportaci贸n de los excedentes de energ铆a debe prever lasreservas necesarias para el pa铆s.

CAP脥TULO S脡PTIMOBIODIVERSIDAD, COCA, 脕REAS PROTEGIDAS Y RECURSOS FORESTALES

SECCI脫N IBIODIVERSIDAD

ARTICULO 380.-

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I. Los recursos naturales renovables se aprovechar谩n de manera sustentable, respetando las caracter铆sticas y el valor natural de cadaecosistema.

II. Para garantizar el equilibrio ecol贸gico, los suelos deber谩n utilizarse conforme con su capacidad de uso mayor en el marco del proceso deorganizaci贸n del uso y ocupaci贸n del espacio, considerando sus caracter铆sticas biof铆sicas, socioecon贸micas, culturales y pol铆tico

institucionales. La ley regular谩 su aplicaci贸n.

ARTICULO 381.-

I. Son patrimonio natural las especies nativas de origen animal y vegetal. El Estado establecer谩 las medidas necesarias para suconservaci贸n, aprovechamiento y desarrollo.

II. El Estado proteger谩 todos los recursos gen茅ticos y microorganismos que se encuentren en los ecosistemas del territorio, as铆 como losconocimientos asociados con su uso y aprovechamiento. Para su protecci贸n se establecer谩 un sistema de registro que salvaguarde suexistencia, as铆 como la propiedad intelectual en favor del Estado o de los sujetos sociales locales que la reclamen. Para todos aquellosrecursos no registrados, el Estado establecer谩 los procedimientos para su protecci贸n mediante la ley.

ARTICULO 382.-

Es facultad y deber del Estado la defensa, recuperaci贸n, protecci贸n y repatriaci贸n del material biol贸gico proveniente de los recursosnaturales, de los conocimientos ancestrales y otros que se originen en el territorio.

ARTICULO 383.-

El Estado establecer谩 medidas de restricci贸n parcial o total, temporal o permanente, sobre los usos extractivos de los recursos de labiodiversidad. Las medidas estar谩n orientadas a las necesidades de preservaci贸n, conservaci贸n, recuperaci贸n y restauraci贸n de labiodiversidad en riesgo de extinci贸n. Se sancionar谩 penalmente la tenencia, manejo y tr谩fico ilegal de especies de la biodiversidad.

SECCI脫N IICOCA

ARTICULO 384.-

El Estado protege a la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia, ycomo factor de cohesi贸n social; en su estado natural no es estupefaciente. La revalorizaci贸n, producci贸n, comercializaci贸n eindustrializaci贸n se regir谩 mediante la ley.

SECCI脫N III脕REAS PROTEGIDAS

ARTICULO 385.-

I. Las 谩reas protegidas constituyen un bien com煤n y forman parte del patrimonio natural y cultural del pa铆s; cumplen funcionesambientales, culturales, sociales y econ贸micas para el desarrollo sustentable.

II. Donde exista sobreposici贸n de 谩reas protegidas y territorios ind铆gena originario campesinos, la gesti贸n compartida se realizar谩 consujeci贸n a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos ind铆gena originaria campesinos, respetando el objeto de creaci贸nde estas 谩reas.

SECCI脫N IVRECURSOS FORESTALES

ARTICULO 386.-

Los bosques naturales y los suelos forestales son de car谩cter estrat茅gico para el desarrollo del pueblo boliviano. El Estado reconocer谩derechos de aprovechamiento forestal a favor de comunidades y operadores particulares. Asimismo promover谩 las actividades deconservaci贸n y aprovechamiento sustentable, la generaci贸n de valor agregado a sus productos, la rehabilitaci贸n y reforestaci贸n de 谩reasdegradadas.

ARTICULO 387.-

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I. El Estado deber谩 garantizar la conservaci贸n de los bosques naturales en las 谩reas de vocaci贸n forestal, su aprovechamiento sustentable, laconservaci贸n y recuperaci贸n de la flora, fauna y 谩reas degradadas.

II. La ley regular谩 la protecci贸n y aprovechamiento de las especies forestales de relevancia socioecon贸mica, cultural y ecol贸gica.

ARTICULO 388.-

Las comunidades ind铆gena originario campesinas situadas dentro de 谩reas forestales ser谩n titulares del derecho exclusivo de suaprovechamiento y de su gesti贸n, de acuerdo con la ley.

ARTICULO 389.-

I. La conversi贸n de uso de tierras con cobertura boscosa a usos agropecuarios u otros, s贸lo proceder谩 en los espacios legalmente asignadospara ello, de acuerdo con las pol铆ticas de planificaci贸n y conforme con la ley.

II. La ley determinar谩 las servidumbres ecol贸gicas y la zonificaci贸n de los usos internos, con el fin de garantizar a largo plazo laconservaci贸n de los suelos y cuerpos de agua.

III. Toda conversi贸n de suelos en 谩reas no clasificadas para tales fines constituir谩 infracci贸n punible y generar谩 la obligaci贸n de reparar losda帽os causados.

CAP脥TULO OCTAVOAMAZONIA

ARTICULO 390.-

I. La cuenca amaz贸nica boliviana constituye un espacio estrat茅gico de especial protecci贸n para el desarrollo integral del pa铆s por su elevadasensibilidad ambiental, biodiversidad existente, recursos h铆dricos y por las ecoregiones.

II. La amazonia boliviana comprende la totalidad del departamento de Pando, la provincia Iturralde del departamento de La Paz y lasprovincias Vaca D铆ez y Ballivi谩n del departamento del Beni. El desarrollo integral de la amazonia boliviana, como espacio territorialselv谩tico de bosques h煤medos tropicales, de acuerdo a sus espec铆ficas caracter铆sticas de riqueza forestal extractiva y recolectora, se regir谩por ley especial en beneficio de la regi贸n y del pa铆s.

ARTICULO 391.-

I. El Estado priorizar谩 el desarrollo integral sustentable de la amazonia boliviana, a trav茅s de una administraci贸n integral, participativa,compartida y equitativa de la selva amaz贸nica. La administraci贸n estar谩 orientada a la generaci贸n de empleo y a mejorar los ingresos parasus habitantes, en el marco de la protecci贸n y sustentabilidad del medio ambiente.

II. El Estado fomentar谩 el acceso al financiamiento para actividades tur铆sticas, ecotur铆sticas y otras iniciativas de emprendimiento regional.

III. El Estado en coordinaci贸n con las autoridades ind铆gena originario campesinas y los habitantes de la amazonia, crear谩 un organismoespecial, descentralizado, con sede en la amazonia, para promover actividades propias de la regi贸n.

ARTICULO 392.-

I. El Estado implementar谩 pol铆ticas especiales en beneficio de las naciones y pueblos ind铆gena originario campesinos de la regi贸n paragenerar las condiciones necesarias para la reactivaci贸n, incentivo, industrializaci贸n, comercializaci贸n, protecci贸n y conservaci贸n de losproductos extractivos tradicionales.

II. Se reconoce el valor hist贸rico cultural y econ贸mico de la siringa y del casta帽o, s铆mbolos de la amazonia boliviana, cuya tala ser谩penalizada, salvo en los casos de inter茅s p煤blico regulados por la ley.

CAP脥TULO NOVENOTIERRA Y TERRITORIO

ARTICULO 393.-

El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una funci贸n social ouna funci贸n econ贸mica social, seg煤n corresponda.

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ARTICULO 394.-

I. La propiedad agraria individual se clasifica en peque帽a, mediana y empresarial, en funci贸n a la superficie, a la producci贸n y a loscriterios de desarrollo. Sus extensiones m谩ximas y m铆nimas, caracter铆sticas y formas de conversi贸n ser谩n reguladas por la ley. Se garantizanlos derechos legalmente adquiridos por propietarios particulares cuyos predios se encuentren ubicados al interior de territorios ind铆gena

originario campesinos.

II. La peque帽a propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable, y no est谩 sujeta al pago de impuestos a la propiedadagraria. La indivisibilidad no afecta el derecho a la sucesi贸n hereditaria en las condiciones establecidas por ley.III. El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio ind铆gena originariocampesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas. La propiedad colectiva se declara indivisible,imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no est谩 sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Las comunidadespodr谩n ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales respetando la unidad territorial conidentidad.

ARTICULO 395.-

I. Las tierras fiscales ser谩n dotadas a ind铆gena originario campesinos, comunidades interculturales originarias, afrobolivianos ycomunidades campesinas que no las posean o las posean insuficientemente, de acuerdo con una pol铆tica estatal que atienda a las realidadesecol贸gicas y geogr谩ficas, as铆 como a las necesidades poblacionales, sociales, culturales y econ贸micas. La dotaci贸n se realizar谩 de acuerdocon las pol铆ticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribuci贸n y redistribuci贸n de la tierra, sindiscriminaci贸n por estado civil o uni贸n conyugal.

II. Se proh铆ben las dobles dotaciones y la compraventa, permuta y donaci贸n de tierras entregadas en dotaci贸n.

III. Por ser contraria al inter茅s colectivo, est谩 prohibida la obtenci贸n de renta fundiaria generada por el uso especulativo de la tierra.

ARTICULO 396.-

I. El Estado regular谩 el mercado de tierras, evitando la acumulaci贸n en superficies mayores a las reconocidas por la ley, as铆 como sudivisi贸n en superficies menores a la establecida para la peque帽a propiedad.

II. Las extranjeras y los extranjeros bajo ning煤n t铆tulo podr谩n adquirir tierras del Estado.

ARTICULO 397.-

I. El trabajo es la fuente fundamental para la adquisici贸n y conservaci贸n de la propiedad agraria. Las propiedades deber谩n cumplir con lafunci贸n social o con la funci贸n econ贸mica social para salvaguardar su derecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad.

II. La funci贸n social se entender谩 como el aprovechamiento sustentable de la tierra por parte de pueblos y comunidades ind铆gena originariocampesinos, as铆 como el que se realiza en peque帽as propiedades, y constituye la fuente de subsistencia y de bienestar y desarrollosociocultural de sus titulares. En el cumplimiento de la funci贸n social se reconocen las normas propias de las comunidades.

III. La funci贸n econ贸mica social debe entenderse como el empleo sustentable de la tierra en el desarrollo de actividades productivas,conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, del inter茅s colectivo y de su propietario. La propiedad empresarial est谩

sujeta a revisi贸n de acuerdo con la ley, para verificar el cumplimiento de la funci贸n econ贸mica y social.

ARTICULO 398 (opci贸n A para el Referendo Dirimitorio).-

Se proh铆be el latifundio y la doble titulaci贸n por ser contrarios al inter茅s colectivo y al desarrollo del pa铆s. Se entiende por latifundio latenencia improductiva de la tierra; la tierra que no cumpla la funci贸n econ贸mica social; la explotaci贸n de la tierra que aplica un sistema deservidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relaci贸n laboral o la propiedad que sobrepasa la superficie m谩xima zonificada establecida enla ley. En ning煤n caso superficie m谩xima podr谩 exceder las diez mil hect谩reas.

ARTICULO 398 (opci贸n B para el Referendo Dirimitorio).-

Se proh铆be el latifundio y la doble titulaci贸n por ser contrarios al inter茅s colectivo y al desarrollo del pa铆s. Se entiende por latifundio latenencia improductiva de la tierra; la tierra que no cumpla la funci贸n econ贸mica social; la explotaci贸n de la tierra que aplica un sistema de

servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relaci贸n laboral o la propiedad que sobrepasa la superficie m谩xima zonificada establecida enla ley. En ning煤n caso la superficie m谩xima podr谩 exceder las cinco mil hect谩reas.

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ARTICULO 399.-

I. Los nuevos l铆mites de la propiedad agraria zonificada se aplicar谩n a predios que se hayan adquirido con posterioridad a la vigencia deesta Constituci贸n. A los efectos de la irretroactividad de la Ley, se reconocen y respetan los derechos de posesi贸n y propiedad agraria deacuerdo a Ley.

II. Las superficies excedentes que cumplan la Funci贸n Econ贸mico Social ser谩n expropiadas. La doble titulaci贸n prevista en el art铆culoanterior se refiere a las dobles dotaciones tramitadas ante el ex-Consejo Nacional de Reforma Agraria, CNRA. La prohibici贸n de la dobledotaci贸n no se aplica a derechos de terceros legalmente adquiridos.

ARTICULO 400.-

Por afectar a su aprovechamiento sustentable y por ser contrario al inter茅s colectivo, se proh铆be la divisi贸n de las propiedades en superficiesmenores a la superficie m谩xima de la peque帽a propiedad reconocida por la ley que, para su establecimiento, tendr谩 en cuenta lascaracter铆sticas de las zonas geogr谩ficas. El Estado establecer谩 mecanismos legales para evitar el fraccionamiento de la peque帽a propiedad.

ARTICULO 401.-

I. El incumplimiento de la funci贸n econ贸mica social o la tenencia latifundista de la tierra, ser谩n causales de reversi贸n y la tierra pasar谩 adominio y propiedad del pueblo boliviano.

II. La expropiaci贸n de la tierra proceder谩 por causa de necesidad y utilidad p煤blica, y previo pago de una indemnizaci贸n justa.

ARTICULO 402.-

El Estado tiene la obligaci贸n de:

1. Fomentar planes de asentamientos humanos para alcanzar una racional distribuci贸n demogr谩fica y un mejor aprovechamiento de la tierray los recursos naturales, otorgando a los nuevos asentados facilidades de acceso a la educaci贸n, salud, seguridad alimentar铆a y producci贸n,en el marco del Ordenamiento Territorial del Estado y la conservaci贸n del medio ambiente.

2. Promover pol铆ticas dirigidas a eliminar todas las formas de discriminaci贸n contra las mujeres en el acceso, tenencia y herencia de latierra.

ARTICULO 403.-

I. Se reconoce la integralidad del territorio ind铆gena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamientoexclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y a laparticipaci贸n en los beneficios por la explotaci贸n de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la facultad deaplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representaci贸n y la definici贸n de su desarrollo de acuerdo a sus criteriosculturales y principios de convivencia arm贸nica con la naturaleza. Los territorios ind铆gena originario campesinos podr谩n estar compuestospor comunidades.

II. El territorio ind铆gena originario campesino comprende 谩reas de producci贸n, 谩reas de aprovechamiento y conservaci贸n de los recursosnaturales y espacios de reproducci贸n social, espiritual y cultural. La ley establecer谩 el procedimiento para el reconocimiento de estos

derechos.

ARTICULO 404.-

El Servicio Boliviano de Reforma Agraria, cuya m谩xima autoridad es el Presidente del Estado, es la entidad responsable de planificar,ejecutar y consolidar el proceso de reforma agraria y tiene jurisdicci贸n en todo el territorio del pa铆s.

T脥TULO IIIDESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE

ARTICULO 405.-

El desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las pol铆ticas econ贸micas del Estado, que priorizar谩 sus acciones para el

fomento de todos los emprendimientos econ贸micos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con 茅nfasis en la seguridad y en lasoberan铆a alimentaria, a trav茅s de:

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1. El incremento sostenido y sustentable de la productividad agr铆cola, pecuaria, manufacturera, agroindustrial y tur铆stica, as铆 como sucapacidad de competencia comercial.

2. La articulaci贸n y complementariedad interna de las estructuras de producci贸n agropecuarias y agroindustriales.

3. El logro de mejores condiciones de intercambio econ贸mico del sector productivo rural en relaci贸n con el resto de la econom铆a boliviana.

4. La significaci贸n y el respeto de las comunidades ind铆gena originario campesinas en todas las dimensiones de su vida.

5. El fortalecimiento de la econom铆a de los peque帽os productores agropecuarios y de la econom铆a familiar y comunitaria.

ARTICULO 406.-

I. El Estado garantizar谩 el desarrollo rural integral sustentable por medio de pol铆ticas, planes, programas y proyectos integrales de fomentoa la producci贸n agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformaci贸n,industrializaci贸n y comercializaci贸n de los recursos naturales renovables.

II. El Estado promover谩 y fortalecer谩 las organizaciones econ贸micas productivas rurales, entre ellas a los artesanos, las cooperativas, lasasociaciones de productores agropecuarios y manufactureros, y las micro, peque帽as y medianas empresas comunitarias agropecuarias, quecontribuyan al desarrollo econ贸mico social del pa铆s, de acuerdo a su identidad cultural y productiva.

ARTICULO 407.-

Son objetivos de la pol铆tica de desarrollo rural integral del Estado, en coordinaci贸n con las entidades territoriales aut贸nomas ydescentralizadas:

1. Garantizar la soberan铆a y seguridad alimentaria, priorizando la producci贸n y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidosen el territorio boliviano.

2. Establecer mecanismos de protecci贸n a la producci贸n agropecuaria boliviana.

3. Promover la producci贸n y comercializaci贸n de productos agro ecol贸gicos.

4. Proteger la producci贸n agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias clim谩ticas, geol贸gicas y siniestros. La leyprever谩 la creaci贸n del seguro agrario.

5. Implementar y desarrollar la educaci贸n t茅cnica productiva y ecol贸gica en todos sus niveles y modalidades.

6. Establecer pol铆ticas y proyectos de manera sustentable, procurando la conservaci贸n y recuperaci贸n de suelos.

7. Promover sistemas de riego, con el fin de garantizar la producci贸n agropecuaria.

8. Garantizar la asistencia t茅cnica y establecer mecanismos de innovaci贸n y transferencia tecnol贸gica en toda la cadena productivaagropecuaria.

9. Establecer la creaci贸n del banco de semillas y centros de investigaci贸n gen茅tica.

10. Establecer pol铆ticas de fomento y apoyo a sectores productivos agropecuarios con debilidad estructural natural.

11. Controlar la salida y entrada al pa铆s de recursos biol贸gicos y gen茅ticos.

12. Establecer pol铆ticas y programas para garantizar la sanidad agropecuaria y la inocuidad alimentaria.

13. Proveer infraestructura productiva, manufactura e industrial y servicios b谩sicos para el sector agropecuario.

ARTICULO 408.-

El Estado determinar谩 est铆mulos en beneficio de los peque帽os y medianos productores con el objetivo de compensar las desventajas del

intercambio inequitativo entre los productos agr铆colas y pecuarios con el resto de la econom铆a.

ARTICULO 409.-

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La producci贸n, importaci贸n y comercializaci贸n de transg茅nicos ser谩 regulada por Ley.

QUINTA PARTEJERARQU脥A NORMATIVA Y REFORMA DE LA CONSTITUCI脫N

T脥TULO 脷NICOPRIMAC脥A Y REFORMA DE LA CONSTITUCI脫N

ARTICULO 410.-

I. Todas las personas, naturales y jur铆dicas, as铆 como los 贸rganos p煤blicos, funciones p煤blicas e instituciones, se encuentran sometidos a lapresente Constituci贸n.

II. La Constituci贸n es la norma suprema del ordenamiento jur铆dico boliviano y goza de primac铆a frente a cualquier otra disposici贸nnormativa. El bloque de constitucionalidad est谩 integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos ylas normas de Derecho Comunitario, ratificados por el pa铆s. La aplicaci贸n de las normas jur铆dicas se regir谩 por la siguiente jerarqu铆a, deacuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

1.- Constituci贸n Pol铆tica del Estado.

2.- Los tratados internacionales

3.- Las leyes nacionales, los estatutos auton贸micos, las cartas org谩nicas y el resto de legislaci贸n departamental, municipal e ind铆gena

4.- Los decretos, reglamentos y dem谩s resoluciones emanadas de los 贸rganos ejecutivos correspondientes.

ARTICULO 411.-

I. La reforma total de la Constituci贸n, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garant铆as, o a la primac铆a yreforma de la Constituci贸n, tendr谩 lugar a trav茅s de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popularmediante referendo. La convocatoria del referendo se realizar谩 por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento delelectorado; por mayor铆a absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente del Estado.La Asamblea Constituyente se autorregular谩 a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de susmiembros presentes. La vigencia de la reforma necesitar谩 referendo constitucional aprobatorio.

II. La reforma parcial de la Constituci贸n podr谩 iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado;o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembrospresentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitar谩 referendo constitucional aprobatorio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-

I. El Congreso de la Rep煤blica en el plazo de 60 d铆as desde la promulgaci贸n de la presente Constituci贸n, sancionar谩 un nuevo r茅gimenelectoral para la elecci贸n de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Presidente y Vicepresidente de la Rep煤blica; la elecci贸n tendr谩 lugar el

d铆a 6 de diciembre de 2009.

II. Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constituci贸n ser谩n tomados en cuenta a los efectos del c贸mputo de los nuevos periodos defunciones.

III. Las elecciones de autoridades departamentales y municipales se realizar谩n el 4 de abril de 2010.

IV. Excepcionalmente se prorroga el mandato de Alcaldes, Concejales Municipales y Prefectos de Departamento hasta la posesi贸n de lasnuevas autoridades electas de conformidad con el p谩rrafo anterior.

V. El n煤mero total de asamble铆stas elegidas y elegidos por departamento en la primera elecci贸n de la Asamblea Legislativa Plurinacionalser谩 el mismo que en el Congreso Nacional cesante.

SEGUNDA.-

La Asamblea Legislativa Plurinacional sancionar谩, en el plazo m谩ximo de ciento ochenta d铆as a partir de su instalaci贸n, la Ley del 脫rgano

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Electoral Plurinacional, la Ley del R茅gimen Electoral, la Ley del 脫rgano Judicial, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y la LeyMarco de Autonom铆as y Descentralizaci贸n.

TERCERA.-

I. Los departamentos que optaron por las autonom铆as departamentales en el referendo del 2 de julio de 2006, acceder谩n directamente alr茅gimen de autonom铆as departamentales, de acuerdo con la Constituci贸n.

II. Los departamentos que optaron por la autonom铆a departamental en el refer茅ndum del 2 de julio de 2006, deber谩n adecuar sus estatutos aesta Constituci贸n y sujetarlos a control de constitucionalidad.

CUARTA.-

La elecci贸n de las autoridades de los 贸rganos comprendidos en la disposici贸n segunda, se realizar谩n de conformidad al calendario electoralestablecido por el 脫rgano Electoral Plurinacional.

QUINTA.-

Durante el primer mandato de la Asamblea Legislativa Plurinacional se aprobar谩n las leyes necesarias para el desarrollo de lasdisposiciones constitucionales.

SEXTA.-

En el plazo m谩ximo de un a帽o despu茅s de que entre en vigencia la Ley del 脫rgano Judicial, y de acuerdo con 茅sta, se proceder谩 a larevisi贸n del escalaf贸n judicial.

S脡PTIMA.-

A efectos de la aplicaci贸n del par谩grafo I del art铆culo 293 de esta Constituci贸n, el territorio ind铆gena tendr谩 como base de su delimitaci贸n alas Tierras Comunitarias de Origen. En el plazo de un a帽o desde la elecci贸n del 脫rgano Ejecutivo y Legislativo, la categor铆a de TierraComunitaria de Origen se sujetar谩 a un tr谩mite administrativo de conversi贸n a Territorio Ind铆gena Originario Campesino, en el marcoestablecido en esta Constituci贸n.

OCTAVA.-

I. En el plazo de un a帽o desde la elecci贸n del 脫rgano Ejecutivo y del 脫rgano Legislativo, las concesiones sobre recursos naturales,electricidad, telecomunicaciones y servicios b谩sicos deber谩n adecuarse al nuevo ordenamiento jur铆dico. La migraci贸n de las concesiones aun nuevo r茅gimen jur铆dico en ning煤n caso supondr谩 desconocimiento de derechos adquiridos.

II. En el mismo plazo, se dejar谩n sin efecto las concesiones mineras de minerales met谩licos y no met谩licos, evapor铆ticos, salares, azufrerasy otros, concedidas en las reservas fiscales del territorio boliviano.

III. Las concesiones mineras otorgadas a las empresas nacionales y extranjeras con anterioridad a la promulgaci贸n de la presenteConstituci贸n, en el plazo de un a帽o, deber谩n adecuarse a 茅sta, a trav茅s de los contratos mineros.

IV. El Estado reconoce y respeta los derechos pre-constituidos de las sociedades cooperativas mineras, por su car谩cter productivo social.

V. Las concesiones de minerales radioactivos otorgadas con anterioridad a la promulgaci贸n de la Constituci贸n quedan resueltas, y serevierten a favor del Estado.

NOVENA.-

Los tratados internacionales anteriores a la Constituci贸n y que no la contradigan se mantendr谩n en el ordenamiento jur铆dico interno, conrango de ley. En el plazo de cuatro a帽os desde la elecci贸n del nuevo 脫rgano Ejecutivo, 茅ste denunciar谩 y, en su caso, renegociar谩 lostratados internacionales que sean contrarios a la Constituci贸n.

D脡CIMA.-

El requisito de hablar al menos dos idiomas oficiales para el desempe帽o de funciones p煤blicas determinado en el Art铆culo 235. 7 ser谩 deaplicaci贸n progresiva de acuerdo a Ley.

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DISPOSICI脫N ABROGATORIA

DISPOSICI脫N ABROGATORIA.-

Queda abrogada la Constituci贸n Pol铆tica del Estado de 1967 y sus reformas posteriores.

DISPOSICI脫N FINAL

Esta Constituci贸n, aprobada en referendo por el pueblo boliviano entrar谩 en vigencia el d铆a de su publicaci贸n en la Gaceta Oficial. ____________________________________________________________________________________________________ Constituci贸n Pol铆tica del Estado Plurinacional de Bolivia febrero 2009http://www.derechoteca.com/constitucion-politica-del-estado-plurinacional-de-bolivia-febrero-2009.htm

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