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UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
2011-2012
|EQUIPO DOCENTEGRADO EN DERECHO
GRADOGUÍA DE ESTUDIO DE LA ASIGNATURA
CULTURA EUROPEA EN ESPAÑA
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACI N A DISTANCIA 2
1.- PLAN DE TRABAJO
El plan de trabajo diseñado para la asignatura tiene por finalidad establecer una temporalización de los temas del programa a lolargo de las distintas semanas lectivas del cuatrimestre, con objeto de que el alumno pueda lograr los resultados del aprendizajeprevistos. Dicho plan se puede estructurar semanalmente del siguiente modo:
1ª Semana de estudio: Durante esta semana el alumno deberá realizar una lectura atenta de la guía de estudio, así como realizar el Temas 1.
2ª Semana de estudio: Lectura comprensiva del Tema 2 del programa basándose en los Manuales recomendados para lapreparación de la parte teórica y práctica de la asignatura en la cuota docente a la que pertenece su Centro Asociado. Asísucesivamente procurando adaptar el número de temas a las semanas de estudio.
Este plan de trabajo pretende organizar el estudio individual de los alumnos de manera coordinada y supervisada por losprofesores tutores, aunque la temporalización establecida tiene un mero carácter indicativo ya que éstos en el marco de suautonomía pedagógica podrán efectuar las modificaciones que estimen pertinentes en función de las dudas que puedanplantearse.
Para la preparación de la asignatura, el alumno cuenta con diversos materiales didácticos elaborados por los miembros del
equipo docente que varían en función de la cuota docente a la que pertenezca el alumno y que se establecen en relación con elCentro Asociado en el que se encuentra matriculado. En cada una de esas cuotas docentes el material didáctico de referenciafigurará en el curso virtual. No obstante, en el desarrollo de los temas del programa de los manuales se recoge un repertoriobibliográfico amplio con objeto de servir de guía para la profundización de algún aspecto concreto de la materia que en ningúncaso será exigible para la evaluación del alumnado.
Para la evaluación de los conocimientos se tendrá en cuenta:
1. Una Prueba objetiva presencial con una parte teórica y una parte práctica (75% de la calificación total)
2. La actividad realizada por el alumno con su trabajo de evaluación continua dentro de la aplicación virtual, que equivaldrá a25% de la calificación total.
Ambas calificaciones tienen naturaleza distinta, de manera que la prueba objetiva presencial será calificada por el Profesor de laSede Central responsable de la cuota docente a la que pertenezca el Centro Asociado con una nota numérica de 0 a 7,5 puntos(no de 0 a 10 puntos como hasta ahora), mientras que las pruebas de evaluación continua – cada una con diferente puntuaciónen función de la modalidad elegida, que oscila entre 0 y 10 puntos- serán ponderadas en el 25 por ciento de la calificación finalglobal. Hay que tener presente que si bien la nota numérica de la prueba presencial oscilará entre 0 y 7,5 puntos, el rango decalificación que se tiene presente es de 0 a 10 puntos, de modo que un 5 sobre 10 implica una nota de 5 (por tanto, apto), un 6sobre 10 es un 6, o un 7,5 sobre 10 es un 7,5; ahora bien, un 8 sobre 10, un 9 sobre 10 y, en general, cualquier calificaciónsuperior a 7,5 sobre 10, será un 7,5, dado que como máximo puede suponer el 75% de la calificación final global del alumno.
La calificación total se compondrá del conjunto de las calificaciones de la prueba objetiva/práctica y del trabajo o prácticas que elalumno haya realizado. En todo caso la nota obtenida en las pruebas de evaluación continua únicamente será tenida en cuentacuando el alumno haya obtenido al menos un 5 (sobre 10) en la prueba objetiva presencial escrita y obligatoria. Con ello elalumno puede obtener una puntuación entre 0 a 10 en función de la proporción antes establecida (75%+25%).
Nota importante: la calificación otorgada por el profesor-tutor para aquellos alumnos que se hayan acogido a laevaluación continua sólo tendrá validez para las pruebas presenciales de la asignatura que se celebren en este
2.- ORIENTACIONES PARA EL ESTUDIO DE LOS CONTENIDOS
Los contenidos detallados y obligatorios de la asignatura (Programa de la asignatura) son los siguientes:
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EUROPA, ESPAÑA, Y EL NACIMIENTO DEL ESTADO MODERNO
LECCIÓN 1ª. LA MONARQUÍA UNIVERSAL ESPAÑOLA.I. Panorama general del Antiguo Régimen: de la Monarquía Hispánica al “Despotismo ilustrado” de los Borbones.II. El proceso de integración territorial:
A) España.B) La incorporación de las Indias:
1.- La concesión pontificia: las bulas de Alejandro VI y el conflicto con Portugal.
2.- La integración de las Indias en la Corona de Castilla.C) El problema de los justos títulos y los orígenes del Derecho internacional.
1.- La polémica Sepúlveda-Las Casas.2.- Los títulos legítimos según el Padre Vitoria.3.- La solución final.
III. La unificación jurídica: De la monarquía plural de los Austrias al centralismo francés.IV. La unificación religiosa:
A) Expulsión de los judíos y moriscos.B) La Inquisición.
LECCIÓN 2ª. LA LLEGADA DE LAS NUEVAS DOCTRINAS ECONÓMICAS EUROPEAS; MERCANTILISTAS E ILUSTRADOSI. La recepción del mercantilismo europeo en los siglos XVI y XVII.II. Los arbitristas.III. Las fuentes de riqueza:IV. La Economía de la Ilustración:
A) El nuevo espíritu y sus instrumentos: las Sociedades Económicas de Amigos del País.B) Las fuentes de riqueza. Reforma Agraria. Industria y comercio.
V. Las Ordenanzas de los Consulados.
LECCIÓN 3ª. ESTRUCTURA SOCIAL EN LA EDAD MODERNA.I. Evolución demográfica e inmigración europea
II.
Las clases sociales.A) Las clases privilegiadas.B) Las clases medias.C) Las clases inferiores:D) Los grupos sociales marginados.
LECCIÓN 4ª. LA ÉPOCA DE LAS RECOPILACIONES.I. Recopilaciones castellanas: Del Ordenamiento de Montalvo a la Novísima Recopilación.II. Las Recopilaciones en los restantes territorios: Vascongadas, Aragón, Navarra, Cataluña, Mallorca y Valencia.III. Las Recopilaciones en Indias.
A) Derecho castellano, derecho indiano y derecho indígena.
B) De los primeros trabajos recopiladores a la Recopilación de 1680.
LECCIÓN 5ª. TEORÍA Y PRÁCTICA DE GOBIERNO: MONARQUÍA Y CORTES EN LA EDAD MODERNA.I. Monarca y Estado:
A) El Estado Moderno en las monarquías europeas.B) El poder real y el acceso al trono:
1.- Doctrinas europeas sobre la Soberanía y el absolutismo.2.- La sucesión a la Corona; la Ley Sálica y la Pragmática Sanción.
II. El poder y su ejercicio:A) Las limitaciones teóricas: tiranía y derecho de resistencia.B) La oposición en la práctica: movimientos políticos y sociales.
C) Los grupos políticos y sus intereses.D) Poder real y poder señorial.E) La delegación del poder regio: Privados y Validos.
III. Las CortesA) El declive de las asambleas representativas en Europa:B) Las Cortes bajo los Austrias; Castilla, Aragón y Navarra. Congresos de ciudades en Indias.
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C) Las Cortes en el siglo XVIII.D) La Diputación de Cortes: las nuevas Diputaciones.
LECCIÓN 6ª. CONSEJEROS DEL REY Y PRÁCTICA CONSULTIVA.I. Caracteres generales: el oficio público:
A) Oficio público y burocracia.B) El control de la gestión: pesquisas, visitas y juicio de residencia.
II. La Administración Central:
A) Siglos XVI y XVII: el régimen de Consejos:1.- Consejos con competencia sobre toda la Monarquía.2.- Consejos de gobierno de los diversos territorios.3.- Otros Consejos; el Consejo Real de Navarra, los Consejos de Cámara y los Consejos de administraciónpreferentemente castellana.
B) Los Secretarios del Rey:1.- Los Secretarios de Estado.2.- Los Secretarios privados y el Secretario del Despacho Universal.
C) La influencia de la Francia Borbónica en el régimen ministerial:1.- Las Secretarías de Estado y del Despacho.2.- Los orígenes del Consejo de Ministros: la Junta Suprema de Estado
3.- Persistencia y ocaso del régimen de Consejos.
LECCIÓN 7ª. SISTEMAS DE VERTEBRACIÓN TERRITORIAL Y LOCALI. La Administración Territorial:
A) El sistema bajo los Austrias: virreinatos y provincias.B) La influencia de la Francia borbónica: capitanías generales e intendencias.C) La administración territorial de Indias.
II. La Administración Local:A) El municipio en los siglos XVI y XVII: Regimientos, Jurados y Corregidores.B) El municipio borbónico: Generalización del municipio castellano (corregidores e intendentes) y reformas de Carlos III.C) El municipio indiano.
TEORIA 1. I Panorama general del Antiguo Régimen: de la Monarquía Hispánica al Despotismo Ilustrado de los Borbones
Se conoce como absolutismo monárquico a las monarquías europeas que durante la Edad Moderna alcanzaron un fuerte
grado de centralización del poder político en manos de la institución real. En España se desarrolla fundamentalmente con
los Reyes Católicos y fue Carlos I quien continuó esta política de centralización del poder político, que en gran medida iba
en perjuicio de la alta y baja nobleza. El proceso de centralización del poder político en manos del monarca vino apoyado
por el crecimiento y desarrollo de la Administración, si bien la base jurídica e ideológica de la monarquía absoluta arranca
del repertorio de ideas para justificar las pretensiones hegemónicas del Emperador sobre el Papa y los demás monarcas. La
fuerza de la Ley descansa exclusivamente en la voluntad del rey, hasta el extremo de que no está obligado a cumplirlas.
En este sentido el absolutismo político tendió a suprimir los círculos intermedios de poder político y social entre el
monarca y los súbditos. Frente a la concepción del poder absoluto e ilimitado del monarca por derecho divino en España
la teoría política siguió otros derroteros marcados por la segunda escolástica y la contrarreforma . A partir del siglo XVI se
afianza la idea de que el poder del Rey solo viene remotamente de Dios, pues inicialmente es depositado en la comunidad
quien lo encomienda o delega en el soberano como órgano de dicha comunidad. El rey ha de hacer uso de dicho poder
justamente de lo contrario el monarca se convierte en tirano y cesa la obligación de obediencia de sus súbditos.
1. II.A El proceso de integración territorial: España
Un Estado tomaba conciencia de sí mismo en la medida en que reconocía a otros Estados a su alrededor, lo que implicaba
la necesidad de delimitar lo más precisamente las fronteras. Pero les abocaba a la expansión territorial me diante la guerra
de conquista, la Monarquía Hispánica fue ejemplo de ello. Al ser entronizado Carlos I, heredaba los territorios de la corona
de Castilla y Aragón, el Reino de Navarra, Países Bajos, las posesiones de América, Cerdeña , Sicilia, Nápoles, Milanesado y
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asumió la corona de Portugal por título de herencia. El monarca, tenía la titularidad del supremo poder político de cada
uno de esos reinos y territorios que, aun así, conservaban su personalidad jurídico-política y sus instituciones propias.
1. II.B.1 El proceso de integración territorial: La Incorporación de las Indias: La concesión Pontificia: Las bulas de
Alejandro VI y el conflicto con Portugal
En virtud de las Capitulaciones firmadas por los Reyes Católicos y Cristóbal Colón en Santa Fe (Granada) en 1492, este
recibía determinados derechos y deberes. A consecuencia del descubrimiento de las Indias por Colón, Portugal trató dereivindicar dichos territorios alegando unas Bulas pontificias que le otorgaba el dominio de las tierras occidentales de áfrica
e islas Atlánticas. En pocos meses los Reyes Católicos consiguieron del Papa Alejandro VI varías Bulas en las que se donaba
a Castilla todas las tierras e islas descubiertas más allá de las Azores. Para ello la Bula "inter coetera" trazaba una línea
imaginaria de norte a sur y situada a cien leguas al oeste de las Azores adjudicando a Portugal las tierras situadas en la
parte oriental de la raya y a Castilla las tierras ubicadas al oeste, reconociendo a los Reyes Católicos como señores de tale s
tierras. Las protestas de Portugal se resolvieron en el tratado de Tordesillas (1494) en virtud del cual la línea de
demarcación fue desplazada en perjuicio de España a 300 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde. El hecho de existir
una disputa entre Portugal y Castilla, basada en el reparto de zonas de influencia (tratado de Alcáçovas) y contar ambas
partes con la mediación del Papa Alejandro VI (proclive a los intereses castellanos) la entrada de Aragón en un conflicto
favorable a Castilla no era políticamente conveniente porque reforzaba las pre tensiones de Portugal. Sin embargo el
verdadero problema fundamental fue el de la justificación de la conquista, es decir, la búsqueda de unos "justos" títulos
que ampararan los derechos de Castilla a colonizar las Indias y a exigir obediencia a sus habitantes.
1. II.C El Problema de los justos títulos y los Orígenes del Derecho Internacional
El problema tuvo tres aspectos que conviene distinguir. En primer lugar sobre el título de adquisición, en segundo lugar
sobre los métodos o medios de adquisición y finalmente la forma de integración o incorporación. Las Indias eran "res
nullius", este fue el primer argumento jurídico aducido por Colón. Tomó posesión de ellas en nombre de los ReyesCatólicos incorporándolas "non per bellum" sino "per ad quisitionem" . La Bula "inter coetera" del papa español Alejandro
VI legitimaba la conquista al otorgar a los monarcas plena, libre y total potestad y autoridad y jurisdicción sobre las tierr as
descubiertas. El rey Fernando convocó en Burgos una Junta de teólogos y funcio narios que a pesar de la disparidad de
criterios llegó a importantes conclusiones. Las Indias no son "res nullius" pero sus habitantes no tienen plena capacidad
para autogobernarse a causa de sus vicios y ociosidad. Cronistas como Pedro Mártir de Angleria, comprometidos con los
intereses coloniales, justificaban la conquista militar presentando una imagen salvaje del Indio. La deformación de la
imagen del indio respondía a un objetivo claro: su demonización. Defendía Fernández de Oviedo que los indios no eran
técnicamente paganos, sino infieles que merecían castigo por olvidar la verdadera religión. La solución para hacer
compatibles las nuevas conclusiones con la presencia española en Indias consistía en suponer que la donación pontificiahabía encomendado a los Reyes castellanos y a sus sucesores solo la tutela y gestión de sus intereses hasta que se
convirtieran al cristianismo; otro título aducido fue el de la libre renuncia y cesión de soberanía de los señores naturales de
la tierra a favor de Carlos V. Por último y no menos importante otro titulo aducido fue que los españoles podían esclavizar
a los indios amparados por el derecho del vencedor sobre el vencido en justa guerra. La solución adoptada pasaba por
considerar al indio como un salvaje necesario de corrección. La salida jurídica más adecuada al dilema consistía en
considerar que el indio era esclavo no por causa de guerra, sino por imperativo de naturaleza. Los precedentes inmediatos
del argumento arrancan de Aristóteles. El estagirita distinguía entre esclavitud civil y natural.
1. II.C.1 El Problema de los justos títulos y los Orígenes del Derecho Internacional: La polémica Sepúlveda - Las Casas
Las matanzas de Cortes en Cholula, de Pizarro en Cajamarca y las "ejecuciones" de Moctezuma y Atahualpa habían avivado
el clima de desconfianza hacia los móviles de los conquistadores. En este contexto, el Papa Pablo III decidió promulgar la
Bula Sublimis Deus de 9-6-1537. La Bula fue ampliamente utilizada por Las Casas en defensa de su tesis de la pacífic a
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conversión de los indios. Por todo esto Carlos I convocó en 1542 una Junta en Barcelona en la que se tocaron temas
importantísimos: la supuesta inferioridad natural del indio, la supresión de las encomiendas, el estatuto jurídico de los
indios o el modo de ocupación de las tierras conquistadas; El resultado de las deliberaciones fueron las Leyes Nuevas de
20-11-1542. Se prohibía la esclavitud de los indios y la creación de nuevas encomiendas revirtiendo a la corona los que ya
estuvieran adscritos conforme murieran sus titulares. La supresión de las encomiendas duró poco pues los encomenderos,
alegando que ello producía contrafuero provocaron diversos sucesos como la sublevación de Gonzalo Pizarro en Perú. La
controversia llegó a su punto álgido en 1550. En dicha fecha Carlos V convocó en Valladolid una Junta de juristas y
teólogos para que emitieran un dictamen. Al efecto se convocó a los dos máximos representantes de cada postura;
Bartolomé de las Casas y Ginés de Sepúlveda. La Corona optó lentamente por las tesis de Las Casas, lo que tuvo eco
definitivo en las Ordenanzas de 1573; en definitiva, probada la capacidad moral e intelectiva del indio, había de respetarse
su libertad personal. El pensamiento de las Casas se fue radicalizando a partir del influjo de las tesis de Vitoria y su
polémica con Sepúlveda. Tanto Vitoria como Las Casas, influido este por aquel, niegan el derecho a la guerra si los indios,
tras su conversión, no reconocen la soberanía de España. Las Casas llegaba a la conclusión de que los violentos medios
empleados por los españoles convertían en ilegítimos sus títulos y, por tanto, nulos de pleno derecho los nombramientos y
actuaciones de todas las autoridades españolas. Las tesis lascasianas se extendieron velozmente. En 1593, Domingo de
Salazar, obispo de Filipinas, mantenía que la donación pontificia había otorgado exclusivamente el gobierno y señoríoespiritual encaminado a la conversión de los indios, por lo que el señorío político "no están obligados los infieles a
reconocerlo hasta haber recibido la fe".
1. II.C.2 El Problema de los justos títulos y los Orígenes del Derecho Internacional: Los títulos Legítimos según el Padre
Vitoria
El dominico Francisco de Vitoria afirmaba que ni el Emperador ni el Papa eran soberanos de todo el orbe ni tenían poder
temporal o espiritual sobre los indios o infieles. Según el padre Vitoria, no cabía admitir ningún "viejo título" como la
idolatría y demás pecados de los indios o su inferioridad natural. Los españoles tendrían justo título si fueran llamados a
gobernar por los indios u obligados a combatir contra unos indios para ayudar a otros con los que hubiera previa alianza
o amistad. La bula no otorga a los reyes españoles el pleno dominio y jurisdicción de las Indias, sino únicamente el
soberano y universal imperio. Al igual que en Europa el título imperial ostentado por Carlos V no era incompatible con la
plena y total jurisdicción y soberanía de los diversos monarcas, los derechos de los reyes castellanos en las Indias eran
conciliables con la plena potestad de los reyes y señores naturales de los indios.
1. II.C.3 El Problema de los justos títulos y los Orígenes del Derecho Internacional: La Solución final de las Ordenanzas de
1573
El hecho de que la corona no asumiera siquiera parcialmente las tesis de Las Casas demuestra hasta que punto el sistemacolonial estaba ya fuertemente comprometido en América en una red de intereses creados e interrelacionados a nivel
político, económico y familiar. En 1571 el Presidente del Consejo de Indias solicitaba los manuscritos de Las Casas para
redactar unas nuevas Ordenanzas; los consejeros de Felipe II tratan de conciliar la libertad y soberanía del individuo con
los derechos expresados en la donación papal. La solución adoptada venía parcialmente impuesta por el estado de opinión
creado por Vitoria y Las Casas. Ahora se interpreta que la bula otorgaba a los españoles el territorio descubierto junto con
una jurisdicción espiritual sobre sus habitantes, pero no la jurisdicción temporal sobre ellos. Se admite la guerra sólo con
fines defensivos, aunque no parecía razonable esperar una actitud pacífica de los indios si unos recién llegados se
instalaban en su territorio y comenzaban a construir recintos defensivos.
1. III La Unificación Jurídica: De la monarquía plural de los Austrias al centralismo francés
La lógica del centralismo político y del absolutismo se encaminaba a la unificación jurídica e institucional de todos los
reinos. Cuando las necesidades financieras y militares derivadas de las guerras de Flandes o de Italia no pudieron ya ser
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satisfechas por Castilla, los monarcas intentaron recaudar más tributos en los otros reinos y territorios de España, los cuales
obstaculizaban tales medidas aduciendo sus fueros e instituciones seculares. Al fallecer sin descendencia el último rey de la
dinastía de los Austrias, sucede una crisis sucesoria entre Carlos de Austria y Felipe de Borbón. Castilla y Navarra aceptaron
a Felipe V de Borbón opción apoyada por Francia; sin embargo Cataluña y luego Aragón decidieron apoyar al Archiduque
Carlos, apoyados por Alemania, Inglaterra y Holanda, rivales de Francia. La victoria de Felipe V en Almansa en 1707 y la
entronización del archiduque Carlos como emperador de Alemania facilitó la victoria de Felipe V y le dio manos libres para
proceder a una serie de reformas políticas e institucionales en los territorios rebeldes, invocando el derecho de conquista;dichas reformas se llevaron a cabo mediante los Decretos de Nueva Planta. La consecuencia más importante de los
Decretos de Nueva Planta fue la de reducir las leyes de Aragón, Cataluña y Valencia a las leyes e instituciones de Castilla;
sin embargo, en una serie de Decretos posteriores, Felipe V fue reconociendo a los reinos rebeldes parte de su antiguo
derecho.
1. IV.A La Unificación religiosa: Expulsión de los judíos y moriscos
Las tendencias unificadoras del Estado centralista encontraron en la religión el más firme apoyo y aliado. Las dificultades
de asimilación de judíos y también de moriscos se intentaron resolver con sucesivas expulsiones de aquellos que no se
convirtieran al cristianismo. La medida contribuyó a la crisis económica dado que los judíos prácticamente monopolizaban
las actividades financieras, y en todo caso, las actividades mercantiles. Las medidas de unificación religiosa se completaron
con sucesivas expulsiones de los moriscos a partir de 1608 que junto con las causas de tipo religioso y social, la hostilidad
a los moriscos obedecía a las actividades quintacolumnistas de ciertos grupos de ellos que actuaban en Andalucía y
Levante en apoyo directo e indirecto de Marruecos, Argelia, Túnez o Turquía.
1 .IV.B La Unificación religiosa: La Inquisición Española
En la Edad Media la aparición de nuevas sectas en el sur de Francia contrarias al orden social y religioso establecido,
movió al Papa Gregorio IX a crear el tribunal de la Inquisición, encargando a la Orden de Predicadores la tarea de
averiguar o inquirir, juzgar y sentenciar en las causas de herejía, quedando el poder civil o brazo secular encargado de la
ejecución de las penas. El Tribunal de la Inquisición en la España medieval, se extendió en Aragón y Navarra, no así enCastilla. En Castilla la Inquisición se estableció en 1478 en virtud del acuerdo entre el Papa Sixto IV y los Reyes Católicos.
La razón de la instauración estatal en Castilla y, poco después, en el resto de España, se debió a la necesidad de descubrir
y castigar las frecuentes falsas conversiones de judíos, la Inquisición surgió para velar por la ortodoxia religiosa y perseguir
la herejía, también contribuyó al mantenimiento del orden social tradicional al extender sus competencias y a otros actos
considerados ilícitos. Por lo general, la presentación voluntaria del hereje o sospechoso confesando su error daba lugar a
una penitencia suave; si el acusado no era absuelto, podía ser condenado a ser quemado en la hoguera. La Inquisición fue
suprimida en 1834.
2. I La recepción del mercantilismo europeo en los siglos XVI y XVII
La formación de los Estados Occidentales coincidió con el triunfo de una concepción económica de carácter autárquico: elmercantilismo. En la Península el mercantilismo castellano se vio propiciado desde el reinado de los Reyes Católicos por
una coyuntura, caracterizada por: Una prolongada caída de los precios que exigió medidas de control de la situación
monetaria desde finales del siglo XV; el descubrimiento del oro en las Antillas, cuya extracción fue controlada por la
Corona y la Preponderancia del comercio de la lana frente a la escasez de manufacturas. Las medidas tomadas con objeto
de mantener e incrementar el stock monetario pueden clasificarse en cuatro grupos diferentes: Des estimulo, de
atesoramiento del metal, de restricciones a la salida de materias primas y de consolidación de instrumentos mercantiles.
2. II Los Arbitristas
La conciencia de la crisis económica que se extendió por España desde finales del siglo XVI ya era general en el siglo XVII.
Con esa conciencia proliferó la literatura de los arbitristas. El arbitrismo fue un movimiento que alcanzó su máximo
esplendor en el siglo XVII y que conecta con las reformas económicas de la Ilustración a las que, en buena medida,
preparó el camino. El Arbitrismo constituye un pensamiento no homogéneo ni compacto, de hecho existió un arbitrismo
fiscal, un arbitrismo político, un arbitrismo social y un arbitrismo técnico. Con todo, la principal diferencia que presentan
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los arbitristas entre sí es la de mostrarse inicialmente partidarios o contrarios al ordenamiento económico del momento;
según esto pueden ser clasificados en dos bloques diferentes: Los arbitristas que estaban acordes con la política
económica observada y los que reaccionaban contra el ideal de acumulación de metales preciosos y moneda.
2. III Las fuentes de riqueza
Se subdividen a su vez en economía agropecuaria e Industria y Comercio. El régimen jurídico de la explotación de la tierra
estuvo basado en la Edad Moderna en la existencia de una importante propiedad señorial, tanto en Castilla, como en
Aragón y Cataluña, junto con las pequeñas propiedades libres. El foro constituyó una figura particularmente adecuada a la
tendencia de fincas de pequeña extensión, mientras que la enfiteusis lo fue para la tendencia de fincas de gran extensión.
Los productos agrícolas básicos fueron objeto de alta cotización produciéndose un movimiento de subida antes
mencionado y, dada la insuficiencia de tierras, comenzó a manifestarse un notable interés por roturar para sembrar tier ras
hasta entonces baldías o comunales. En lo referente a la industria, ésta experimentó en la primera mitad del siglo XVI un
verdadero impulso debido a la rápida y extensa colonización de las Indias, abastecidas desde la metrópoli en virtud del
monopolio comercial. El comercio alcanzó en España por entonces un momento de verdadera prosperidad . Las medidas
intervencionistas que la Corona desplegó en torno al comercio estuvieron dirigidas fundamentalmente a proteger sus dos
puntales más consistentes: el comercio interior y exterior de las lanas y la carrera de Indias. La precariedad económica que
padeció España en la Alta Edad Moderna en todos los sectores de la economía tocó fondo en el último cuarto del sigloXVII en que se trató de paliar con el establecimiento de instituciones orientadas a resolverla, y de iniciar un proceso de
recuperación como fue la creación, en 1679, en el reinado de Carlos II de la Real y General Junta de Comercio.
2. IV.A La economía de la Ilustración: Nuevo espíritu, instrumentos, las sociedades económicas de amigos del País
Con el establecimiento de la dinastía de los Borbones en el trono español se inició un periodo de influencia francesa en
todos los campos. La voluntad de reformas iba dirigida a remover los males que aquejaban a España, tales como la
ignorancia, la superstición o la falta de conocimiento científico. Las principales medidas que se tomaron en este sentido
fueron la uniformidad política, la uniformidad administrativa y el fomento de la agricultura, el comercio y la industria
mediante la habilitación de una serie de instrumentos como las Sociedades Económicas de Amigos del País, o la
instrucción popular.
2. IV.B La economía de la Ilustración: Las fuentes de riqueza, Reforma Agraria, Industria, Comercio
Por influencia de las concepciones fisiócratas desde mediados del siglo XVIII el Estado introdujo una serie de reformas
dirigidas a la protección de la agricultura, varios fueron los proyectos de los ilustrados para reformar la agricultura. En
1768 Pablo de Olavide preparó un Proyecto de ley de reforma agraria para Andalucía; en 177 Jovellanos por solicitud de
Campomanes fiscal del Consejo de Castilla elaboró un Informe sobre la Ley agraria que propugnaba una política agraria no
intervencionista y liberal en la que se potenciara la propiedad privada de los particulares y su acceso a las tierras
vinculadas, baldías y comunales que estaban fuera de la posibilidad de ser adquiridas en libre mercado. Por su parte, el
comercio experimentó una cierta reactivación, principalmente debido a dos causas: la supresión de las aduanas internas yla mejora de la red viaria.
2. V Las Ordenanzas de los Consulados
La Jurisdicción especial en asuntos mercantiles que en la Baja Edad Media había correspondido a los Consulados persistió
y aumentó su significación durante la Edad Moderna debido al auge del mercantilismo. La separación de la jurisdicción
mercantil de la ordinaria, hecha por los Reyes Católicos en 1494, provocó la necesidad de que cada Consulado elaborase
sus propias Ordenanzas para regular aspectos del seguro marítimo, de organización del Consulado, de l comercio con
América, u otras normas de aplicación al comercio terrestre o marítimo.
3. I Evolución demográfica e inmigración europea
En la Edad Moderna en España fueron realizados censos y catastros que proporcionaban la posibilidad de cuantificar desde
el punto de vista demográfico población aunque sea de manera incompleta. En el reinado de Carlos I la población fue
escasa, sobre todo en la Meseta, aunque también en Cataluña, Aragón y Vascongadas. En el siglo XVII las guerras, las
epidemias, la expulsión de los moriscos y la decadencia general hicieron descender de manera significativa el número de
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habitantes en España. Fueron acometidos a lo largo de la Edad Moderna diversos planes de repoblación bajo la dirección
del Estado. Otro impulso repoblador, el más importante de los varios que se realizaron en el siglo XVIII, fue el acometido
en Sierra Morena. Impulsada por el ilustrado Pablo de Olavide, esta repoblación se hizo principalmente a base de la
atracción de población extranjera.
3. II.A Las clases sociales: Las clases privilegiadas
La nobleza siguió constituyendo en la Edad Moderna un estamento cerrado y dotado de privilegios especiales que se
situaba en el primer lugar de la escala social a pesar de haber desaparecido su función como defensora de la sociedad.Tras la revuelta de las Comunidades los nobles, convertidos en su mayoría en cortesanos, quedaron paulatinamente
relegados por los letrados aunque siguieron ejerciendo cierta influencia en el gobierno a través del desempeño de cargos
militares y diplomáticos. La nobleza se ordenó jerárquicamente en tres grados diferentes: Los grandes de España, Los
Títulos, y la nobleza de Linaje. Por su parte, el clero constituyó en esta época un grupo social muy numeroso y
heterogéneo, presentándose entre sus miembros grandes diferencias; formaban el estrato superior del clero los prelados y
los componentes de los cabildos catedralicios y de las colegiatas, perteneciendo la mayoría de los obispos y arzobispos al
clero secular y tan solo una minoría al clero regular.
3. II.B Las clases sociales: Las clases medias
Los no privilegiados o pecheros, también llamados estado llano o tercer estamento, tampoco formaban un grupo social
homogéneo. En él se incluían diversos tipos de gentes diferenciadas por su diferente categoría y situación social. Los
pertenecientes a estos grupos que no accedieron a ningún tipo de status de privilegio y los de los siguientes pueden
encasillarse dentro del concepto de pecheros, plebeyos, o miembros del estado llano que eran hombres libres pero
obligados a pagar las contribuciones generales y las municipales. En el siglo XVII la burguesía en conexión con el espíritu
ilustrado fue escalando puestos políticos, distinciones sociales y excepciones económicas.
3. II.C Las clases sociales: Las clases inferiores. Población rural urbana en la Península y Régimen de Encomiendas
La clase rural inferior estaba constituida por los trabajadores del campo; su situación social era muy inferior a la de las
clases medias pues aunque se trataba de hombres libres, estaban muchos de ellos bajo la potestad de los señores degrandes dominios, vinculados a ellos como vasallos, no por dependencia, sino por contrato de arrendamiento. La
ordenación de la explotación de la tierra en Indias y la recompensa a los particulares llegados desde la metrópoli fueron
resueltos a través de dos fórmulas institucionales ya practicadas durante la reconquista y la repoblación hispanas: los
repartimientos, mediante los que se asignaron tierras a los colonizadores en nombre de la Corona, y las encomiendas. El
régimen de encomiendas se prestó a todo tipo de deformaciones, abusos y desórdenes practicados sobre la población
indígena y ello dio pié a la denuncia del dominico Padre Montesinos, formulada ya en 1511, y proseguida por Las Cas as,
criticando el modo de ocupación de las Indias y el mal trato dado por algunos encomenderos a los indios. A principios del
siglo XVIII la Corona inició la batalla definitiva contra las encomiendas siendo suprimidas las últimas en 1789.
3. II.D Las clases sociales: Los grupos sociales marginados
El grupo de los no libres fue verdaderamente escaso en la Edad Moderna, y quedaba formado por los prisioneros, indios,
turcos y negros. Otro elemento nuevo y marginado de la población española en la Edad Moderna fueron los gitanos, de
procedencia desconocida o probablemente procedentes de Egipto que se avecindaron en la Península a mediados del
siglo XV. También formaban parte de las capas ínfimas de la sociedad las gentes de baja extracción como los mendigos de
profesión y la gente maleante, los delincuentes, los vagabundos y los rufianes.
4. I Recopilaciones Castellanas: Del Ordenamiento de Montalvo a la Novísima Recopilación
Las recopilaciones que se realizaron para reunir en un solo cuerpo las numerosas leyes y pragmáticas tienen unas
características generales, a saber: son de carácter legislativo; su finalidad fue conservar el Derecho antiguo de cada reino; el
método utilizado fue en algunas sistemático, en otras cronológico; en todas ellas se trataba de incluir todo el Derecho de
forma unitaria, por último mencionar que algunas de estas recopilaciones gozaron de carácter oficial, ya que alcanzaron la
sanción regia, pero otras son privadas hechas por juristas de la época que no alcanzaron el carácter oficial, aunque
sirvieron tanto en el orden doctrinal como en el práctico a los letrados y jueces para el estudio y aplicación del derecho.
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En 1480 los Reyes Católicos encargaron al jurista Alonso Díaz de Montalvo la realización de una recopilación del Derecho
Castellano. Su contenido está formado por Pragmáticas, Leyes de Cortes o Reales Cédulas de los Reyes de Castilla dadas
después del Ordenamiento de Alcalá de 1348 y alguna disposición del Fuero Real. Además de esta recopilación, durante el
mismo reinado fue realizado el Libro de Bulas y Pragmáticas de Juan Ramírez. Pero el ordenamiento de Montalvo y la
labor de Ramírez no resolvieron la problemática de dispersión del Derecho Castellano. Por ello en diversas cortes
(Valladolid 1523, Madrid 1534 y Valladolid 1537) se reiteró la necesidad de hacer una Nueva Recopilación, sin embargo
resultó ser un texto muy criticado por padecer los defectos de la recopilación anterior, aunque no hay duda de que es un
texto de incuestionable valor para los historiadores del Derecho, y de obligada consulta para cualquier investigador. Por
último la Novísima Recopilación de las Leyes de España fue el fruto de las diversas demandas, surgidas en el siglo XVIII, de
hacer un texto que viniera a sustituir la insuficiente Nueva Recopilación; Carlos IV en 1798 encargó un nuevo suplemen to
al jurista Juan de la Reguera Valdelomar, quien una vez realizado lo acompañó de un proyecto de recopilación nuevo que
fue aceptado de inmediato. El nuevo cuerpo legal llamado Novísima Recopilación de las Leyes de España se compone de
doce Libros; fue aprobado por una Real Cédula en 1805.
4. II Recopilaciones en los restantes Territorios : Vascong adas, Aragón, Navarra, Cataluña.
Las Vascongadas conservaron durante la Edad Moderna las peculiaridades legislativas que se le reconocieron en la Edad
Media al incorporarse a la Corona de Castilla, conservándolas hasta el siglo XIX. En Aragón a diferencia de lo ocurrido en
el proceso recopilador castellano, las recopilaciones aragonesas son fieles al texto recopilado, reproduciendo los textos en
su totalidad, sin mutilarlos ni fraccionarlos, dándose dos tipos de recopilaciones las cronológicas y las sistemáticas. En
Navarra las recopilaciones de Derecho que se llevan a cabo en esta época sólo recogen leyes posteriores a 1512, a
excepción del Fuero General con sus Amejoramientos; distinguiendo las recopilaciones realizadas desde la incorporación
del reino de Navarra a la Corona de Castilla en 1512 que son: El Fuero Reducido, la Recopilación de Síndicos, Recopilación
de Armendáriz o la Novísima Recopilación de las leyes del Reino de Navarra. En Cataluña se produce una relevancia
legislativa de las Cortes y se acrecienta la romanización del derecho catalán mediante la alegación del ius commune en los
tribunales. Se realizaron en la Edad Moderna tres recopilaciones con gran continuidad: la primera fue encargada en las
Cortes de Barcelona en 1413 para verter a la lengua romance los Usatges; la segunda fue la titulada Constitucions y altres
drets de Catalunya y por último en 1704 se realizó una puesta al día de lo contenido en las precedentes.
4. III.A Las Recopilaciones en Indias: El Derecho castellano, el derecho indiano y el derecho indígena.
En Indias la vigencia del derecho Castellano atravesó diversas etapas: En una primera etapa las disposiciones dictadas por
Castilla tenían vigencia automática en todo el reino incluidas las Indias y en una segunda etapa, comienzan a predominar
las disposiciones castellanas dictadas expresamente para las Indias. Se tuvo que elaborar un "Derecho Indiano" propio para
las Indias, pero dadas las costumbres y necesidades de cada uno de los territorios descubiertos no se hace desde una
perspectiva general, sino con una visión particularista, resolviendo supuesto por supuesto. Junto al derecho regio dictado
desde España, dentro del Derecho indiano, está el conjunto de disposiciones que las autoridades que gobernaban losterritorios americanos disponían para la organización del mismo, éstas configuran, con las disposiciones judiciales de las
Audiencias, lo que muchos autores denominan derecho criollo.
5. I Monarca y Estado: El Estado moderno en las monarquías europeas
El Estado en la Edad Moderna, con personalidad propia distinta de la del monarca, es un ente natural que orienta sus
actuaciones y sus órganos a la consecución del bien común entendido como res publica. La soberanía aparece, pues,
limitada por la consecución del bien común, y por ello el príncipe está sujeto, además de a la leyes divinas y natural es, al
derecho positivo, quedando reconocida la facultad de deponer al soberano que se convertía en tirano. Se empieza a
utilizar la expresión "razón de Estado" que aparece en la obra "El Príncipe" de Maquiavelo hace referencia a aquellos
asuntos políticos de tal naturaleza que hay que aplicarles todos los conocimientos sobre política; la conveniencia política
no tiene pues que coincidir con la moral porque el poder tiene su propia lógica y sus máximas. Para el maquiavelismo el
fin justifica los medios, se trata de considerar que la política debe quedar subordinada a la moral y el príncipe debe tener
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una conciencia moral que limite su poder, lo que se convierte en la única garantía para el súbdito, surgiendo así el
tacitismo.
5. II.A El poder y su ejercicio: las limitaciones teóricas. Tiranía y derecho de resistencia
Los intentos de limitar el poder real se desarrollan en los siglos XVI y XVII, las limitaciones jurídicas tienen como base la
existencia de una "Leyes fundamentales" que serían las condiciones del contrato fijadas por la República. Si el rey
desobedece esas reglas, se convierte en tirano, quedando justificada la rebelión y el tiranicidio. En castilla, la cláusula
"obedézcase pero no se cumpla" trataba que las disposiciones expedidas por el monarca contrarias al derecho del reino nose aplicase. A Navarra se extendió la cláusula "obedézcase pero no se cumpla", aunque pronto se comprobó que no era
suficiente, por lo que fue necesario arbitrar, sobre todo desde el siglo XVI, una medida específica apareciendo la sobrecarta
y el reparo de agravios; desde el siglo XVII, la Diputación foral ejerce un control previo a la sobrecarta conocido como
pase foral. En Cataluña las disposiciones contrarias al derecho foral son nulas de forma automática, y en Aragón era el
Justicia Mayor de Aragón el juez de contrafueros, estando facultado para juzgar los agravios tanto en las Cortes como
fuera de ellas.
5. II.B El poder y su ejercicio: La oposición en la práctica: movimientos políticos y sociales
La fuerte tendencia hacia la concentración absoluta del poder político en el rey, provocó en ocasiones la resistencia del
pueblo ocasionando sublevaciones, siendo las primeras la de las Comunidades de Castilla o las Germanías de Valencia. La
revuelta de las Comunidades Castellanas (1520) se produce como movimiento de repulsa por la injerencia de ministros
flamencos, holandeses y borgoñones que llegaron a la Corte acompañando a Carlos V, y ocuparon los cargos principales
del reino. En cuanto a las Germanías Valencianas también desarrolladas durante el reinado de Carlos V, tuvieron una
vertiente social por la implicación de moriscos y campesinos, pero constituyen también un intento de recuperar poder
municipal con la pretensión de proclamar en algunas ciudades una república como las existentes en los Estados italianos.
Por su parte la Rebelión de las Alpujarras estuvo motivada por la conversión forzosa de los moros, realizada tras la
pragmática de 11 de febrero de 1502, a los que fue aplicado el bautismo por la fuerza.
5. II.C El poder y su ejercicio: Los grupos políticos y sus intereses
En el reinado de Felipe II se destaca claramente un posicionamiento en torno a los dos partidos: el del Príncipe de Éboli,
Ruy Gómez da Silva, duque de Pastrana, portugués de alto linaje y compañero del rey desde que era príncipe, casado con
una mujer muy influyente Ana de Mendoza y de la Cerda; y el del Duque de Alba, Fernando Álvarez de Toledo, un militar
de brillante ingenio y muy reconocido por sus grandes victorias. En el reinado de Carlos II, su hermano bastardo, Juan José
de Austria, se convierte en el cabecilla de la oposición al gobierno del padre Nithard, valido de la reina Regente Doña
Mariana. En el reinado de Fernando VI, las luchas partidistas se producen entre los que eran partidarios de Zenón de
Soldevilla, marqués de Ensenada, y los de José de Carvajal y Lancaster.
5. II.E El poder y su ejercicio: La delegación del poder regio: Privados y Validos
El valido del Monarca, es un precedente del Primer Ministro y desempeñará un papel esencial en este tramo temporal de
la historia institucional al no se una figura estrictamente funcionarial pero absorber competencias de algunos funcionarios.
Fue durante el reinado de los Austrias Menores cuando más proliferaron estas figuras hasta el punt o de tener el control
total del gobierno; hay que valorar también la complejidad del trabajo administrativo y burocrático de la época y la
necesidad de un centro de decisión, convirtiéndose así los validos en el elemento unificador y centralizador de decis iones.
Esta institución, que fue aceptada como un mal menor y que en cierta forma servía para salvaguardar a la propia
monarquía al ser el valido el objeto de todas las críticas, pronto fue atacada por la nobleza.
5. III.A Las Cortes: El declive de las asambleas representativas en Europa
Desde la Edad Media las asambleas representativas en Europa habían sufrido un intenso declive pues con carácter general
los monarcas no estaban obligados a convocar estas asambleas, y podrían haberlos suprimido. La razón de su permanencia
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la encontramos en la legitimidad moral y la propaganda que suponían para la Monarquía que con las convocatorias
implicaban a los súbditos en los problemas del Estado.
5. III.B Las Cortes: Las cortes bajo los austrias; Castilla, Aragón y Navarra
Las cortes son objeto de una evolución importante durante esta época, siendo sólo competentes para conceder subsidios,
jurar al rey y al príncipe heredero y hacer alguna petición, aunque siga siendo su fundamento el asesoramiento. Las Cortes
de Castilla pierden su fuerza política tras las Comunidades, reducidas las cortes a los servicios de millones, algunas
ciudades intentaron acceder a las Cortes, para poder controlar el sistema y evitar que otras ostentaran su representación,
iniciándose la práctica de adquirir votos a Hacienda. La fecha de celebración dependía de la voluntad del rey si bien la
tendencia fue distanciar las reuniones. Lo más destacable es que el rey deja de asistir y también se producen variaciones
en la forma en que se desarrollan las sesiones. Frente al caso castellano, la celebración de Cortes contaba con la presencia
del rey en Aragón, y frente a la tradición de la unanimidad en las decisiones de las Cortes de Tarazona de 1592, tras los
sucesos protagonizados por Antonio Pérez en la Corona, la suprimieron sustituyéndola por la mayoría. En Navarra presidía
la convocatoria el Virrey destacando entre sus funciones las denuncias y reparos de agravios y contrafueros, subordinando
siempre la concesión de los servicios solicitados a la reparación de los mismos.
5. III.C Las Cortes: Las cortes en el siglo XVII
Llegados al siglo XVIII se suprimieron las Cortes de Aragón, al incorporarse a las de Castilla como consecuencia de losDecretos de Nueva Planta, formando las llamadas "Cortes Nacionales" que se reunían en Madrid. Sólo intervenían los
procuradores de algunas ciudades y no los de todas las que antes tuvieron votos en las Cortes, pues en realidad no fueron
unas Cortes mixtas, sino unas Cortes castellanas a las que se permitía asistir a ciertos procuradores del resto de los
territorios; desaparece toda posibilidad de reparar agravios y su poder fue meramente nominal, pues, las Cortes se
limitaron a ratificar las decisiones reales, a la vez que lo acordado en ellas debía recibir la sanción real.
5. III.D Las Cortes: La Diputación de Cortes: las nuevas Diputaciones
La Diputación de Cortes es quizás el elemento más característico de este periodo. En Cataluña el origen está en la
Diputación del General o de la Generalitat que se había convertido desde el siglo XV en un órgano político que actuaba
frente al rey. Pero también velaba por el cumplimiento de las leyes, convocaba a los brazos y movilizaba en armas al reino;
el intervencionismo real fue cada vez mayor en la Generalidad catalana al ob jeto de reducir el poder de las oligarquías
ciudadanas. En Navarra, la Diputación apareció en el siglo XV, quizás en 1450 o 1501, pero hasta 1576 no se organizó de
forma permanente, reuniéndose desde ese momento con frecuencia. Entre sus competencias estaba la de denunciar los
contrafueros y dar el "pase foral" o autorización para que las disposiciones dictadas por el rey se aplicasen en el Reino,
además de ocuparse de los subsidios. En Castilla la Diputación de Cortes apareció tarde, en las Cortes de Toledo de 1525,
no teniendo la importancia que las demás al ser la Comisión o Cámara de Millones la encargada de la recaudación del
servicio de millones concedido por las Cortes.
6. I.A Caracteres generales del oficio Público: Oficio Público y Burocracia Durante la Edad Moderna asistimos a una consolidación de la venta de oficios de diversos tipos, a saber: Oficios de poder,
que aunque no eran los mejor remunerados, eran los más apetecibles por el control y poder que suponían; Oficios de
Pluma que eran desempeñados fundamentalmente por secretarios y escribanos en los distintos órdenes y por último
oficios de dinero, caracterizados por el manejo de cantidades del Estado o de particulares, oficios en muchas ocasiones
dependientes de la propia Hacienda. El Clero y la nobleza iniciaron la práctica de acaparar los oficios públicos, procediendo
con posterioridad a venderlos. Pero también la Corona procedió a utilizar este sistema que convirtió el oficio de una
merced en una renta importante para la Hacienda real durante los siglos XVII y XVIII, pasando pues a una privatización de
los oficios públicos. A fines del siglo XVII, la monarquía inició una política de recuperación de oficios, mediante la prácti ca
de devolver al último propietario de un oficio el precio inicial pagado a la Hacienda, pero en muchas ocasiones volvieron a
ser revendidos.
6. I.B Caracteres generales del oficio Público: El control de la gestión: pesquisas, visitas y juicio de residencia
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Mediante la pesquisa un juez o una comisión investigaban sobre un asunto concreto. La visita se configura como la forma
de control más utilizada, empleada tanto para fiscalizar oficiales como organismos enteros, se dirigía sobre la actuación
pública de los funcionarios o los organismos, atribuyendo al juez visitador plenos poderes; la confusión entre la visita y la
pesquisa, desaparece en el siglo XVII; el profesor González Alonso ha presentado las características de la pesquisa en el
siglo XVIII, que eran que iba dirigida a inquirir sobre actos determinados, generalmente delictivos, realizados por oficiales,
que son denunciados por particulares y su tramitación supone la suspensión en el desempeño del oficio. Así la pesquisa,
se presenta sumamente eficaz en Indias, donde un juez especial era nombrado por el virrey o el gobernador.6. II.A.I La Administración Central: El Régimen de Consejos: Consejos con competencia sobre toda la monarquía
El Consejo de Estado actuaba independientemente de los demás y por encima de todos los Consejos, dado que su misión
era asesorar al monarca en todas las cuestiones de Estado o asuntos graves; su presidente era el rey y estaba compuesto
por un número indeterminado de consejeros entre los que no existían diferencias, sus competencias no estaban regladas,
dada la trascendencia de las cuestiones de que entendía fue un órgano meramente consultivo y sin competencias
judiciales. El Consejo de Guerra deriva del Consejo de Estado, creándose en 1586, al introducirse en el mismo la práctica
de que formasen parte de las reuniones que afectasen a temas militares, expertos militares; por último el Consejo de la
Inquisición, actuaba como tribunal de última instancia de las sentencias de los tribunales inquisidores, siendo la máxima
autoridad en materias de fe, aunque el Consejo estaba sometido a la Jurisdicción del Inquisidor general que era el que lo
presidía y era además el encargado de proveer las plazas de los tribunales provinciales, mediante su presentación al rey
para su nombramiento.
6. II.A.II La Administración Central: Consejos de Gobierno de los diversos territorios
El Consejo Real de Castilla recibió una nueva planta con los Reyes Católicos en las Cortes de Toledo en 1480 en las que se
delimitaba su composición, si bien ésta variará con el tiempo. Las competencias de este Consejo era extensas ten iendo
competencias consultivas, como gubernativas, judiciales e incluso legislativas. La reglamentación básica de este Consejo se
realizó en el reinado de Felipe II en las Ordenanzas de 14 de febrero de 1598, en las que se indica que está formado por
el presidente y dieciséis consejeros, un fiscal, seis relatores, seis escribanos de Cámara y un grupo de oficiales subalternos.Estructuralmente estaba dividido en salas, para facilitar su funcionamiento, que en 1598 fueron cuatro: una de gobierno y
tres de justicia. Las competencias de la Sala de Gobierno, se centraban en la gobernación del territorio castellano,
ocupándose por tanto de las Iglesias, Universidades, aspectos económicos, política interna, cuestiones de competencia y la
ejecución de las políticas acordadas. Del Consejo de Castilla surgiría en 1523 el Consejo de Indias, cuando las materias
americanas alcancen tal volumen que sea imposible su tratamiento junto con otras materias. El Consejo estaba dividido en
tres salas, dos de gobierno y una de justicia y sus competencias eran las mismas que las del Consejo de Castilla pero para
las Indias. Existieron cuatro consejos más, a saber: el Consejo de Aragón que se institucionalizó en el reinado de Fernando
el Católico (1494), sobre la tradición del Consejo Real aragonés; el Consejo de Italia que se estableció en el 1555, aunque
no empezó a funcionar hasta el año 1559 en que Felipe II le dio una planta y organización idéntica a la del Consejo deAragón; el Consejo de Flandes que se creó en 1588 por Felipe II en Madrid, para organizar y administrar los asuntos de
ese territorio y el Consejo de Portugal que se creó en las Cortes de Tomar en 1582 estando formado por un Presidente,
cuatro consejeros y dos secretarios.
6. II.A.III La Administración Central: Otros consejos, el Consejo Real de Navarra, Los Consejos de Cámara.
El Consejo Real de Navarra, tenía su sede en Pamplona y era el competente para conocer de los asuntos de Navarra,
además de ser tribunal supremo de justicia, entendiendo incluso en las apelaciones en segunda y tercera instancia, no
estando en los supuestos judiciales subordinado al rey; por lo que respecta a los Consejos de Cámara, del Consejo de
Castilla deriva el Consejo de Cámara de Castilla encargado de aquellos asuntos que atiende el rey directamente tales como
mercedes o indultos. A su vez del Consejo de Indias se desgajará el Consejo de Cámara de Indias, creado en 1600, aunque
suprimido en 1608, fue restablecido en 1644, su finalidad era idéntica a la del Consejo de Cámara de Castilla, es decir,
proponer al rey los nombramientos de los cargos y oficios de Indias y despachar todo lo relacionado con gracias y
privilegios reales. El Consejo de Órdenes se creó en 1499 por los Reyes Católicos para la administración de los
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maestrazgos de las órdenes militares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, aunque su actuación esencial fue
intervenir en asuntos de gracia y patronato y las concesiones de hábitos. El Consejo de Cruzada se creó en 1534 para
administrar y recaudar las llamadas "tres gracias". El Consejo de Hacienda fue creado en 1523 sólo para la Corona de
Castilla, sustituyendo en cierta forma a las dos Contadurías mayores, centralizando toda la materia.
6. II.B.I Los Secretarios del Rey: Los Secretarios de Estado
Con la llegada de Carlos V a España en 1517 el proceso de especialización de los Secretarios, iniciado en el reinado de los
Reyes Católicos, se detiene al quedar la dirección efectiva de la Secretaría y del resto de los secretarios en manos del gran
canciller de los Países Bajos, Juan de Sauvage, que extenderá su competencia a todos los dominios del rey. Cada Consejo
tenía pues un secretario, pero pronto empieza a destacar de entre los demás el Secretario del Consejo de Estado pues
cuando el rey dejó de asistir al Consejo de Estado, dicho secretario se convirtió en la figura puente entre el Rey y el
Consejo. La actividad del Secretario de Estado tenía tres facetas: la consulta verbal con el rey, la consulta verbal pero
haciendo una relación del acuerdo por escrito y el despacho escrito que consistía en que el Secretario enviaba por escrito
las consultas y recibiéndolas el monarca se la devolvía ya resueltas.
6. II.B.II Los Secretarios del Rey: Los Secretarios Privados y el Secretario del Despacho Universal
Eran secretarios personales del rey encargados de la correspondencia del Monarca, pero llegarán a reunir en ocasiones
competencias importantes. En el reinado de Felipe II estos secretarios tienen jurisdicción universal, mandando a los demássecretarios pero no puede establecerse entre ellos una relación de jerarquía. Los secretarios privados eran entidades
interpuestas entre el rey y los Consejos, actuando entre los mismos en muchas ocasiones como su portavoz. Por ello
pueden emitir órdenes a los Secretarios de los Consejos . Al llegar el siglo XVII el despacho directo con el rey quedaba
reservado a los validos. Al ser el Valido una persona que pertenecía al estamento nobiliario, el despacho de los papeles se
dejó a una tercera persona, el Secretario de Despacho Universal que su ocupación era redactar documentos.
6. II.C.I Influencia Francesa: Las Secretarias de Estado y de Despacho
Los Secretarios del despacho Universal verán su puesto revalorizado por el cambio de dinastía, pasando a llamarse
Secretarios de Estado y de Despacho. Al caer el sistema de Validos, y dado que Felipe V pretende dotar de una nueva
planta a la administración, estos personajes se configuran como los que en realidad saben perfectamente cuál es el
funcionamiento de la administración, por lo que el monarca acude a ellos como las personas que más saben del gobierno.
Las sucesivas reformas consistirán en una progresiva división por materias a medida que van recayendo sobre ellos las
atribuciones de los Consejos. Los Secretarios de Estado y de Despacho pudieron garantizar con éxito su actuación sin que
los Consejos fueran suprimidos gracias a la llamada "vía reservada". Esta no fue sino una forma de sustraer competencias a
los Consejos.
6. II.C.II Influencia Francesa: Los Orígenes del Consejo de Ministros: La Junta Suprema de Estado
En el reinado de Carlos III son frecuentes las Juntas de los Secretarios de Estado y de Despacho que culminaron el 8 de
Julio de 1787 con la creación de la Junta Suprema de Estado, obra de Floridablanca, que reunía a l os Secretarios deDespacho, y que era presidida por el primer Secretario de Estado. La Junta Suprema de Estado se reunía una vez por
semana, para que colegiadamente los Secretarios pudieren deliberar y tomar decisiones; La caída de Floridablanca en 1792
supondrá la supresión de la Junta Suprema de Estado y el restablecimiento del Consejo de Estado.
7. I.A La Administración Territorial: El sistema bajo los Austrias, Virreinatos y provincias.
Dada la incorporación de nuevos territorios, el rey no podía estar en todos a la vez, de ahí que hubiera de ser sustituido
en determinados territorios por unos delegados que actuasen en su nombre, los Virreyes. Cuando Carlos V accedió al
trono encontró consolidado el sistema de virreinatos, de ahí que decidiera extenderlo al resto de la monarquía, incluidas
las Indias y con posterioridad Portugal. Los Virreyes eran elegidos por el monarca, en principio por un periodo de tres años
y le representan como si fuesen él mismo, por lo que, en teoría, sus facultades eran similares. Solían pertenecer a la alta
nobleza o incluso ser miembros de la Familia Real. Al ser meros representantes, sus facultades cesaban en el instante en
que el rey entraba en ese territorio, y además estaban sometidos a juicio de residencia al término de su mandato. En
general los virreyes actuaban en todo el territorio controlando a las autoridades inferiores, así como la hacienda, siendo
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nombrados en ocasiones Capitanes generales si entre sus funciones estaban las militares; podían dictar edictos o
pragmáticas en interpretación o dispensa de las leyes y conceder privilegios y perdones, aunque no tenían competencia en
materias de justicia, que quedaban reservadas a las Audiencias y a los Consejos.
7. I.B La Administración Territorial: La influencia de la Francia Borbónica: capitanías generales e intendencias
Tras los Decretos de Nueva Planta, los Virreinatos desaparecieron hablándose de provincias para designar divisiones
territoriales con carácter fiscal integradas por diversas ciudades. Se crearon también como circunscripciones territoriales las
Capitanías generales, como sustitutas de los Virreinatos y a cuyo frente está el Capitán General, máximo jefe militar ygobernador con facultades políticas, económicas y gubernativas. Junto a las capitanes generales aparecen los intendentes,
cuyas competencias estuvieron en principio referidas fundamentalmente a temas fiscales dependiendo del Gobernador del
Consejo de Castilla. Los intendentes fueron personas de confianza de los gobernantes y los verdaderos instigadores de las
reformas ilustradas del siglo XVIII, al orientar sus funciones a una política de fomento. En la Ordenanza de Intendentes de
13 de Octubre de 1749 se restablecieron los Intendentes de provincia debido a las reformas fiscales emprendidas con
motivo de los intentos de la "única contribución" y se unieron sus funciones a las de Corregidor, sobre todo en los
aspectos judiciales. Capitanías e Intendencias suponen la sustitución del Virreinato y preparan la organización provincial
que se establecerá en el siglo XIX.
7. I.C La Administración Territorial: La Administración Territorial de Indias
La administración territorial indiana fue fruto de una larga evolución que se inició con los poderes atribuidos a Colón tras
las Capitulaciones de Santa Fe de 1492. Colón pasó a ser el representante de los reyes en Indias, pero en el año 1500 los
reyes le quitaron los títulos de Virrey y gobernador nombrando un gobernador para la isla de la Española. La gran
extensión de los territorios americanos hizo que pronto se organizasen allí dos Virreinatos: el de Nueva España en 1535 y
el de Perú en 1542. El régimen de provincias se introdujo rápido, situando generalmente al frente de las mismas a un
gobernador, razón por la que también se habla de Gobernaciones, pero no estuvo perfectamente delimitado. A finales del
siglo XVIII las facultades de las Audiencias disminuyeron por la introducción en Indias de la figura del "Intendente",
quedando sustituidos los corregidores por una especie de subdelegados. El intendente era ayudado por varias personasnombradas por el virrey, a modo de subdelegados, y sus facultades eran muy amplias: hacienda, justicia, gobierno civil,
guerra y vicepatronato regio.
7. II.A La Administraci ón L ocal: El municipio en los siglos XVI y XVII: Regimientos, Jurados y Corregidores.
El Concejo abierto quedó desplazado por cabildos compuestos por unos pocos aristócratas. El municipio castellano supone
la confluencia de tres instituciones: el Regimiento, el Cabildo y el Corregimiento. No obstante existen ciudades eximidas,
que no tienen corregidor y están facultadas para elegir sus Alcaldes ordinarios. Durante la Baja Edad Media el
Ayuntamiento asumió las funciones que correspondían al Concejo Abierto, situándose al frente del municipio. El regimiento
estaba formado por un número variable de regidores. Desde el reinado de Carlos V los cargos son enajenados, excepto los
jurisdiccionales. El regimiento va a ser controlado a través del Corregimiento, que se convertirá en eje de la Administración
y entre sus competencias estaba la de ejercer la Administración de Justicia ya que el corregidor es juez ordinario de
primera instancia tanto civil y criminal, no pudiendo entender en los casos de Corte. En el caso de que el Corregidor no
fuera letrado, se nombraban a veces dos Alcaldes mayores togados uno para cada una de las jurisdicciones civil y criminal.
7. II.B La Administración Local: El municipio borbónico: Generalización del municipio castellano
Tras los Decretos de Nueva Planta, la organización municipal castellana fue trasplantada a la Corona de Aragón, que perdió
la suya propia, siendo gobernada cada ciudad principal por un corregidor, nombrado por el rey. La regulación de la figura
del Corregidor partía de los presupuestos del siglo XVII. Entre sus facultades estaba el mando militar, la administración, la
justicia ordinaria y la administración de los impuestos. En cuanto a la figura de Intendente fue creada por Felipe V con la
intención de ordenar la Administración local, pero pronto se ocupó de otras funciones como atender a los aspectos
económicos y comerciales. Posteriormente Carlos III reformará corregimientos y regimientos, dando más competencias al
corregidor que llegó a intervenir en la vida económica y social.
7. II.C La Administración Local: El municipio indiano
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La conquista de América obligó a los colonizadores a fundar cierto número de ciudades, tal y como se ve en la Ordenanza
de nuevos descubrimientos de 1573. En la fundación de estas nuevas ciudades podemos distinguir entre pueblos
españoles y pueblos de indios. Respecto de los pueblos de españoles, podemos hablar de ciudades metropolitanas o
diocesanas y ciudades sufragáneas o villas y lugares. Cada ciudad constituye un municipio en el que existe un Cabildo local
bajo el gobernador del territorio, junto con un corregidor o un alcalde mayor. Los cabildos están formados por varios
regidores. Los Corregimientos aparecieron en Indias en 1555 para sustituir a los alcaldes ordinarios, justificándolo en una
mala administración local. Las primeras ordenanzas de Corregidores se realizaron en 1530, en las que aparece la figura del
corregidor de indios, como juez protector de los indígenas, aunque puede que fuese un órgano encargado del control de
los impuestos indígenas, como de hecho acabo convirtiéndose a finales del siglo XVI. En el siglo XVIII la configuración que
presenta el municipio indiano es similar a la de tiempos precedentes, continuando la división entre pueblos de españoles y
de indios. Pero debido a los abusos en sus funciones de los corregidores fue preciso reglamentarlo desde la Península en
1788 suprimiéndose en algunos Virreinatos los corregimientos.
8. I.A La Administración de Justicia: La jurisdicción Ordinaria, los jueces inferiores.
La exclusión de la justicia privada conllevó la utilización del procedimiento inquisitivo, que desde el siglo XIII había venido
sustituyendo al acusatorio. La tendencia generalizada fue la presencia en los cargos de la Administración de expertos en
Derecho, jueces togados que van paulatinamente desplazando a los nobles y a los jueces no letrados. Los reyes ejercieron
la suprema administración de justicia y esta se jerarquizó en distintas jurisdicciones, órganos e instancias cuyas esferas de
actuación y competencia se iban delimitando. El corregidor era juez ordinario civil y criminal de primera instancia en el
corregimiento. En la Corona de Aragón eran los vegueres, batlles y justicias locales los que administraban justicia. Cuando
aparecieron los Intendentes de provincia, fueron los que asumieron las funciones de los corregidores.
8. I B.1 Administración de Justicia: Jurisdicción Ordinaria: Chancillerías y Audiencias: Tribunales con los Austrias
Chancillerías y Audiencias fueron tribunales intermedios supeditados al Consejo Real , estaban presididas por un Presidente
y tenía oidores que enjuiciaban las causas civiles y se encargaban de los asuntos penales. Las Chancillerias se dividían en
cuatro Salas de lo civil, una de alcaldes del crimen y una de Hijosdalgos que entendía de pleitos de la Nobleza. Por su
parte las Audiencias se dividían en una o dos salas de lo Civil y una sala de alcaldes del crimen. De las sentencias de
Chancillerías y Audiencias cabía apelación al Consejo de Castilla consignando una cantidad establecida. El Consejo de
Castilla desde el siglo XVII se dividió en Salas, tres de las cuales eran de Justicia.
8. I.B.II Administración de Justicia: Jurisdicción Ordinaria: Chancillerías y Audiencias: Audiencias Borbónicas
Los Decretos de Nueva Planta sustituyeron el modelo aragonés implantando el castellano, Felipe V reorganizó también los
alcaldes de Casa y Corte, creados para los asuntos criminales en las ciudades donde se encontrase la Corte, les atribuyó
jurisdicción en la Corte y su alrededor siendo competentes, en primera instancia, de todos los delitos cometidos en cinco
leguas a la redonda y de los asuntos civiles de que entendía el corregidor, y en apelación de los asuntos criminales
fallados por jueces inferiores y de los civiles que no excediesen de una determinada cuantía. A nivel organizativo, en todaslas Audiencias se detecta las transformaciones realizadas en las Audiencias de la Corona de Aragón, repercutiendo en su
estructura organizativa, sobre todo a partir del reinado de Carlos III.
8. I.B.III Administración de Justicia: Jurisdicción Ordinaria: Chancillerías y Audiencias: Audiencia en Indias
En primer lugar hay que señalar que la Casa de Contratación de Sevilla tuvo jurisdicción en primera instancia civilmente
para aquellos casos de protección del comercio y Real Hacienda de Indias, y criminalmente en los casos de delitos
cometidos durante la navegación o por infrigir las Ordenanzas de la Casa. La primera Audiencia que se creó en Indias fue
la de Santo Domingo en 1511, aunque al principio se llamó Juzgado de Indias, su naturaleza f ue la de ser un Tribunal
Superior de Justicia, con competencias civiles y criminales en apelación de sentencias. En Indias, las Audiencias las presidía
el Virrey o Capitán General, al que también servían como órgano asesor, pero su autoridad era superior a la del Virrey,
llegando a controlar su actuación.
8. II.A La Iglesia y el Estado: El Regalismo: Las guerras de religión en Europa: Reforma y Contrarreforma
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La prerreforma en España tiene como artífice a Cisneros, al tratar éste de reformar la forma de vida licenciosa del clero
ante la conciencia de que la relajación moral contribuía a una debilitación del dogma católico. La reforma del clero secular
comenzó en la propia Catedral de Toledo, y tanto el alto clero como el bajo se opuso a la reforma. Las re formas del clero
regular se centraron en la propia orden de Cisneros, la franciscana, abriendo el camino al resto de las órdenes. La reforma
como movimiento religioso tiene su inicio en Alemania, siendo su principal figura Lutero, los partidarios de éste
aumentaron por toda Alemania de forma alarmante. El Papa solicitó la intervención de Carlos V quien exigió en la Dieta de
Worms en 1521 a Lutero una retractación que no obtuvo por lo que terminó desterrándole del territorio. En 1545 se abrióel Concilio de Trento, para tratar el problema pero los protestantes se negaron a acudir por lo que Carlos V utilizó por
primera vez la fuerza, iniciándose la guerra. Felipe II continuó con el ideal de su padre defendiendo el catolicismo. La
propagación del luteranismo por Castilla, debido a la difusión de sus obras que llegaban desde Flandes, motivó las
retiradas y censuras de muchos libros, muchos de los cuales aparecieron en índices o catálogos de libros prohibidos.
9. I.A La Hacienda: Caracteres Generales de la Admini stración Financiera Europea y en España
El Patrimonio Real fue una importante fuente para los recursos ordinarios, fundamentalmente a través de las rentas de los
territorios de la Corona, pues los habitantes seguían pagando tributos que ahora se llamaban rentas provinciales y sólo se
satisfacían por Castilla. La deficitaria hacienda de los Austrias tuvo que sanearse en muchas ocasiones vendiendo títulos de
hidalguía y señoríos. Los gastos ordinarios se centraban en los gastos de la Corte, pues era preciso el sostenimiento de la
Casa de Borgoña, recientemente implantada, el sostenimiento del ejército y más especialmente el pago de salarios. Desde
1867 un Superintendente General de Hacienda dirigía la administración de Hacienda, ramificándose por los territor ios
mediante Superintendentes de Provincia; el reinado de Felipe V supuso una reorganización de la administración financiera.
9. I.D Las reformas del siglo XVIII y la única contribución
La finalización de la guerra de sucesión y la implantación de una Nueva Planta para los territorios vencidos, supuso
también un nuevo sistema fiscal, que nada más finalizar la guerra quedó implantado en Valencia y Aragón, pues
curiosamente fue distinto según los territorios. Así en Valencia se implanto el Real Equivalente en el año 1715, un impuesto
que aunque empezó a gravar la riqueza, pronto se centró en el consumo y en Aragón la Contribución única entre 1714 y1718, que perseguía la misma finalidad, aunque contando con el rechazo taxativo de la población por lo elevado de las
cuotas. Para fijar las cuotas como requisito previo era preciso conocer la riqueza existente.
9. II.A La guerra en la Europa Moderna: La Administración Militar
El Consejo de Guerra era el encargado de la administración superior militar, aunque en ciertos aspectos se encontraba
supeditado al Consejo de Estado y al Consejo de Hacienda. Los interrelación entre los asuntos de guerra y hacienda
propició la aparición de una serie de funcionarios militares y carácter fiscal, como el veedor encargado de la s pagas y de
justificar los gastos. En el siglo XVIII, la Secretaría del Despacho de guerra asumió las competencias que poseía el Consejo
de forma paulatina, por debajo de las mismas y a nivel territorial se encontrarían los capitanes generales. En el sigl o XVIII
aparece una especie de Estado Mayor, que daba cabida al conjunto de generales, y desde 1801 aparecerá un jefe deEstado Mayor a la cabeza de cada uno de los tres ejércitos.
10. I.A Triunfo del Liberalismo Político: El Derrumbamiento del Antiguo Rég imen
Se conoce por Antiguo Régimen el período de tiempo, vertebrado políticamente en torno a la Monarquía Absoluta, que se
extendió desde el siglo XV hasta el siglo XVIII y que desaparece con la llegada del Estado Liberal. En España, la recepción
fue tardía y desigual. Las nuevas corrientes ideológicas provenientes de la ilustración y de la Revolución Francesa
defendían la libertad de comercio y apoyaban el nacimiento de una incipiente industria, todo lo cual resulta incompatible
con la situación de la propiedad de la tierra en nuestro país. Entre las modificaciones más determinantes del programa
liberal debemos señalar precisamente la abolición del régimen señorial y de los mayorazgos y la desamortización. La
sustitución del Antiguo Régimen por el régimen liberal supuso la pérdida de protagonismo de los, hasta entonces,
estamentos privilegiados a favor de una nueva clase: la burguesía.
10. I.B Triunfo del Liberalismo Político: Las convulsiones liberales y absolutistas
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10. II De la Consolidación Liberal a la Revolución
10. III La Restauración y la Convivencia Canovista
11. I.A Estructura Económica: La Agricultura: Revolución Agraria y Proteccionismo
11. 1. B.1 La propiedad agraria y sus reformas: La disolución del régimen señorial
11. 1. B.2 La propiedad agraria y sus reformas: La desvinculación de los mayorazgos
11. 1.C El fracaso de la Revolución Industrial en España
11. 1.D El comercio: Política arancelaria: Banco de España y Bolsa
11. II.A Estructura Social: Las clases sociales
11. II.B Estructura Social: Movimientos obreros y sindicales
12. II El Estatuto de Bayona
12. III La Constitución de Cádiz
12. IV El Estatuto Real
12. V La Constitución de 1837
12. VI La Constitución de 1845
12. VII La Constitución de 1869
12. VIII La Constitución de 1876
13. I EL Rey
13. II Del unicameralismo francés al bicameralismo
13. II.A Del unicameralismo francés al bicameralismo: El Congreso de los Diputados
13. II.B Del unicameralismo francés al bicameralismo: El Senado
13. II.C Del unicam eralismo francés al bicameralismo: Convocatoria, Reunión y atribuciones de las Cortes Liberales
13. II.D Del unicameralismo francés al bicameralismo: La Diputación de Cortes en el siglo XIX
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13. III.A.I El afianzamiento del sistema liberal: Doceañistas y radicales
13. III.A.II El afianzamiento del sistema liberal: El Partido Moderado
13. III.A.III El afianzamiento del sistema liberal: El Partido Progresista
13. III.A.IV El afianzamiento del sistema liberal: El Partido Demócrata Republicano
13. III.B.I El bipartidismo de la Restauración: El Partido Conservador
13. III.B.II El bipartidismo de la Restauración: El Partido Liberal
13. III.B.III El bipartidismo de la Restauración: La aparición de los partidos políticos obreros
14. II.A La Codificación del Derecho Penal: Fundamentos ideológicos de la codificación penal en Europa
14. III.A La Codificación del Derecho Mercantil: La Influencia francesa en el Derecho mercantil Español
14. III.B La Codificación del Derecho Mercantil: El Código de comercio de 1 829 y de 1885
14. IV.A La Codificación del Derecho Procesal: La Codificación del derecho procesal civil
14. IV.B La Codificación del Derecho Procesal: La Codificación del derecho procesal penal
14. V.A El retraso de la Codificación del Derecho Civil en España: Proyectos Previos y leyes especiales
14. V.B El retraso de la Codificación del Derecho Civil en España: El Código Civil de 1889
15. I La Organización ministerial durante el siglo XIX
15. I.A.I Evolución y Reformas: El Estatuto de Bayona y la Administración de José Bonaparte
15. I.A.II Evolución y Reformas: El régimen ministerial de la Constitución de Cádiz
15. I.A.III Evolución y Reformas: El Periodo de Reformas (1830-1863)
15. I.A.IV Evolución y Reformas: Reajustes de la Restauración Alfon sina
15. II.A El Consejo de Ministros: Creación y antecedentes
15. II.B El Consejo de Ministros: La Presidencia del Consejo
15. III El derrumbe definitivo de los antiguos consejos
16. I La Administración Territorial: La División Provincial
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16. I.A.I La División Provincial: El plan de José Bonaparte y sus consecuencias
16. I.A.II La División Provincial: La División de Javier de Burgos
16. I.B Los Órganos: Gobiernos Civiles y diputaciones
16. II.A La Administración Local: De las Reformas de José Bonaparte al sistema municipal de Cádiz
16. II.B La Administración Local: La Consolidación del municipio constitucional
17. I.A La Administración de Justicia: Caracteres Generales
17. I.B La Administración de Justicia: El Planteamiento reformista de Cádiz
17. I.C La Administración de Justicia: La Organización de los Tribunales
17. I.D La Administración de Justicia: La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870
17. I.E La Administración de Justicia: La Ley del Jurado
17. II.A La Iglesia ante la quiebra del Antiguo Régimen: El liberalismo y la supresión de la Inquisición
17. II.B La Iglesia ante la quiebra del Antiguo Régimen: Iglesia y Estado Liberal
18. I.A La Hacienda: Crisis financiera tras la guerra con Francia e Inglaterra, e intentos reformistas
18. I.B La Hacienda: La reforma tributaria de 1845
18. I.C La Hacienda: Los reajustes posteriores: de Mon a Villaverde
18. II.A El Ejercito: Del Ejército Popular al Ejército Permanente
18. II.B El Ejercito: Organización
18. II.C El Ejercito: La Armada
TEXTOS
Práctica 1
"Sabed, que los tres Estados deste dicho nuestro Reino de Navarra que se juntaron en nuestra ciudad de Estella en el año
1556 a entender en las Cortes Generales por mandato del Duque de Albuquerque, nuestro primo….."
Práctica 2
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"Entre otras cosas, que he tenido por conveniente resolver, para establecer en Aragón un nuevo gobierno por ahora y por
providencia interna, es una la de que haya en él una Audiencia compuesta por un Regente y dos Salas…"
Práctica 3
"A los de nuestro Consejo de Oydores de las nuestras audiencias, e alcaldes, e alguaciles de la nuestra casa y corte, e
chancillería, e a todos los Corregidores, Asistentes e Alcaldes, Alguaciles e otras Justicias…"
Práctica 4
"Todos estáis en pecado mortal y en él vivis y morís por la crueldad y tiranía que usáis con estas inocentes gentes. Decid
¿Con que derecho y con qué justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre aquestos indios?...."
Práctica 5
"El daño de la Real Hacienda no estuvo en cargarse de juros, ni en haberlos gastado, sino en haberle faltado los efectos; y
como el dinero dellos fue de tratantes y personas de negocios extranjeras, faltó con ellos la sangre…"
Práctica 6
"El señor rey Don Enrique nuestro hermano en las Cortes de Ocaña año de 1469 petición 14 mandó, que al Concejo de la
Mesta y hermanos de él le fuesen guardados sus privilegios y cartas y sentencias, según que dél y de otros Reyes.."
Práctica 7
"Los hidalgos d icen (contaba Sancho a su señor) que, no conteníendose vuestra merced en los límites de la hidalguía, se
ha puesto Don y se ha arremetido a caballero con cuatro cepas y dos yugadas de tierra, y con un trapo atrás…"
Práctica 8
"y después en las cortes que el señor Don Enrique Quarto, que santa gloria aya, hizo en la dicha villa de Madrid, año de
mil quatrocientos y cincuenta y ocho, a petición de los dichos procuradores, ordenó que todas las dichas leyes…"
Práctica 9
"Por lo cual la Cesárea y católica Magestad del Emperador y Rey nuestro Señor, informado de la confusión en que por
causa de aquel volumen de los fueros estar sin orden, entre sus súbditos y vasallos había, a suplicación de la Corte…"
Práctica 10
"Ordenamos y mandamos que en todos los casos, negocios y pleitos en que no estuviese decidido ni declarado lo que se
debe proveer en que no estuviese decidido ni declarado lo que se debe proveer por las leyes de esta recopilación…"
Práctica 11
"Sepan cuantos esta carta de población vieren como yo, Diego de Bernuy, Señor de la fortaleza y heredamientos y
términos de Benameji, digo: que por cuanto Su magestad el Emperador Don Carlos nuestro rey e señor me vendió…"
Práctica 12
"Señor en obedecimiento de los que V.M de dignó mandarme, pongo con todo r espeto y voluntad A.L.R.P de V.M estos
borrones, asegurando a Vuestra Majestad que son producidos de mi lealtad y dispuestos según lo poco que alcanza…"
Práctica 13
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACI N A DISTANCIA 22
"Mientras que los literatos desacreditaban las Cortes, los reyes, que las miraban con ceño , dejaron de convocarlas. Los
aduladores de los príncipes y enemigos de la libertad nacional y de los derechos del hombre, pudieron gloriarse…"
Práctica 14
"El presidente y los del Consejo de las Indias, y los fiscales, secretarios, escribanos de Cámara, relatores y los demás
oficiales, en las horas de venir a Consejo, y en la forma y manera de proceder en los negocios, guarden y cumplan…"
Práctica 15
"El Consejo del príncipe es una congregación o ayuntamiento de personas escogidas para acosejarle en toda s las
concurrencias de la paz i la guerra, con que mejor y más fácilmente se le acuerde de lo pasado, atienda lo presente…"
Práctica 16
"Sentábase su Majestad a su mesa donde llegaba el Secretario con los papeles, y sentándose en un banquillo hacía
relaci ón a su Majestad de los que contenían las cartas y memoriales reservados de cosas graves, y entendido…."
Práctica 17
"He resuelto formar y establecer en cada una de las provincias del Reino una Intendencia general, comprehensiva de estas
cuatro causas: ju sticia, policía, hacienda y guerra, nombrando para ejercerlas personas de grado y autoridad…"
Práctica 18
"Ytem ordenamos y mandamos, que en las provincias o Reynos del Perú resida un Visorrey y una audiencia real con quatro
Oydores letrados, y el dicho V isorrey presida en la dicha Audiencia, la cual residirá en la ciudad de los reyes…"
Práctica 19
"Mandamos que de aquí en adelante, quando nos proueyeremos ó hiciéremos merced de Alcaldías Mayores, ó menores,
Alguacilazgos, ó merindades a qualesquier personas de qualquier estado, i preeminencia, ó dignidad…"
Práctica 20
"Otrosí queremos que los dichos Prior y Cónsules, y quatro Mercaderes diputados para las dichas cuentas, cuando vieren
que cumple hacer algunas ordenanzas perpetuas, o por tiempo cierto cumplideras al servicio…"
Práctica 21
"Porque así como nos queremos guardar su jurisdicción á la Iglesia, y á los Eclesiasticos Juezes: assaz razón, y derecho es,que la Iglesia, y Jueces eclesiásticos, no se entremetan en perturbar la nuestra jurisdicción real…"
Práctica 22
"Como se ha visto por experiencia, las nuestras rentas reales suben y crecen cada año muchas sumas de maravedís, como
crecen y suben las otras rentas de personas particulares, y por hacer bien y merced a estos reinos…"
Práctica 23
"Por cuanto por quitar algunas dudbas que ocurrían o podrían nacer cerc a de la forma y pi den que se debía tener en la
administración e gobernación destos reinos de Castilla e de León, entre nos la reina doña Isabel, legitima…"
Práctica 24
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACI N A DISTANCIA 23
"Julio , obispo, siervo de los siervos de Dios, para perpétua memoria de la cosa. Exige la obstinada insolencia de los
contumaces y reclama la insana temeridad de los delincuentes que el Romano Pontifice, al que por Dios…"
Práctica 25
"Que se haga y asigne por e l dicho mar Océano una raya o línea derecha de polo a polo, del polo Artico al Polo Antártico,
que es de norte a sur, la cual raya o línea e señal se haya de dar y dé derecha, como dicho es…"
Práctica 26
"De parte del muy alto e muy poderoso y muy católic o defensor de la Iglesia, siempre vencedor y nunca vencido, el gran
rey don Hernando el Quinto de las Españas y de la muy alta y muy poderosa señora la reina Doña Juana…"
Práctica 28
"Sixto Obispo, siervo de los siervos de Dios, al carísimo en Cristo hijo nuestro de Fernando y a la carísima en Cristo hija
nuestra Isabel, ilustres rey y reina de Castilla y de León, salud y bendición apostólica…"
Práctica 29
"Desde que conozco al duque de Lerma, le he visto servir al rey mi señor y padre, que aya gloria, y a mí con tanta
satisfacción de entrambos que cada día me hallo más satisfecho de la buena quenta que me da de todo…"
Práctica 30
"Hallándose Don Fernando Valenzuela en la Villa de Consuegra, debazo de protección de la Iglesia, y pendiente la causa
de inmu nidad del nuncio de Su Santidad, en virtud de comisión particular que para ello tubo de la…"
Práctica 31
"Sabed que por las muchas y diversas leyes, premáticas, ordemientos, capítulos de Cortes que por Nos y los Reyes
nuestros antecesores en estos Reynos se han hecho, y por la mudança y variedad que cerca dellas ha avido…"
Práctica 32
"Finalmente, en el año de 1806 se publicó de orden del señor rey don Carlos IV la Novísima Recopilación, tesoro de
jurisprudencia nacional, rico monumento de legislación, obra más completa que todas la que de su clase…"
Práctica 33
"Primeramente se amonestará al príncipe para que corrija sus excesos. Si consitese en ello y satisficiese a la República,enmendando los errores de la vida anterior, juzgo que no se debe ir más adelante ni emplear…"
Práctica 35
"Desde la divina providencia me conduxo al trono de esta monarquía. He deseado promover con todas mis fuerzas su
prosperidad… A este fin he resuelto que además del Consejo de Estado, el qual se convocará cuando yo o…."
Práctica 36
"Don Fernando VII,etc. A los infantes, prelados, duques, marqueses, condes, ricos homes, priores, comendadores de las
Ordenes etc sabed: Que en las cortes que se celebraron en mi Palacio del Buen Retiro el año de 1789…"
Práctica 37
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"Aunque la Equidad y el Derecho tratan de las mismas cosas, sin embargo, se diferencian. Pues es propio de la Equidad
proponer simplemente lo que es justo. En cambio, es propio del Derecho proponer queriendo…"
Práctica 38
"Doña Juana y Don Carlos, su hijo, etc. Por hazer bien y merçed a vos, Françisco de los Covos, acatando vuestra sufiçiecia y
fidelidad y los muchos y buenos servicios que aveys hecho a los Reyes Nuestros Señores que hayan…"
Práctica 39
"He resuelto que las dos Secretarias de Estado que hasta aquí ha avido se reduzcan por ahora a solo una, sin distinción ni
división de negociados, corriendo por ésta así los del Norte como los de Italia. Y asimismo…."
Práctica 40
"Este Consejo, pues, conoce de todos los súbditos que el Papa permite al rey imponer a los eclesiásticos y sobre el resto
de sus pueblos, para eso y por todo lo que hacen pagar a todo el mundo por comer manteca, queso…"
Práctica 41
"Ha resuelto su majestad que no deben pagar media annata los que pasan de unas Secretarias a otras, sino es en el caso
de que se les aumente sueldo al que tenían antes, en el cual la deberán pagar de lo que importare el aumento"
Práctica 42
"Las cosas suplicadas e que Vuestras Altezas dan e otorgan a don Cristóval de Colón en alguna satisfación de lo que ha
descub ierto en las mares Océanas, y del viage que agora, con la ayuda de Dios, ha de fazer por ellas…"
Práctica 43
" Alejandro Obispo, siervo de Dios, al carísimo hijo en Cristo Fernando, rey y a la carísima hija en Cristo Isabel, reina de
Castilla, de León de Aragón, de Sicilia y Granada, ilustres, salud y bendición apostólica"
Práctica 44
"El primer título puede denomiarse de la sociedad y comunicación natural. Respecto a esto, sea la primera conclusión: los
españoles tienen derecho a andar por aquellas provincias y a permanecer allí, sin daño alguno"
Práctica 45
"Felipe V, en Madrid por Real Decreto de 16 de enero de 1716. Por decreto de 9 de Octubre próximo fui servido decir, que
habiendo con la asistencia divina y justicia de mi causa pacificado enteramente mis armas…"
Práctica 46
"Otrosí, por cuanto yo tuve siempre deseo de mandar reducir las leyes del Fuero e ordenamientos e pragmáticas en un
cuerpo, do estuviesen más brevemente e mejor ordenadas, declarando las dudosas e quitando las superfluas"
Práctica 47
"La recopilación de 1.635 comprende 7.308 leyes. La de 1.680 contiene 5.515. De las 7.308 leyes de Pinelo, 5.723 pasaron a
la Recopilación de 1.680, es decir, nada menos que un 78,3% han pasado de una a otra…"
Práctica 48
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"El rey, Dios lo guarde, ha sido servido de reformar y suprimir esa oficina y Secretaria del cargo de V.S, aplicando los
negocios de ella y que estos cinco meses han corrido a su cuidado a las otras tres Secretarías del Despacho…"
Práctica 49
"El aumento del comercio, benefic io de las minas y población de mis reynos de Indias, ha producido el de sus negocios,
intereses y relaciones en tanto grado, que no basta un solo Secretario de Estado por más activo inteligente"
Práctica 50
"Que hallándose su Magestad y sus sucesores fuera del Reyno llevaran siempre consigo una persona eclesiástica, un
veedor de la Hazienda, un secretario y un chanciller mayor, dos oidores; los cuales se llamaran consejo de…"
Práctica 51
" Don Felipe, a quantos las presentes vieren, oirán, salud y gracia, Sabed que los tres Estados desde dichonuestro Reino de
Navarra que se juntaron en esta nuestra ciudad de Estella en el año pasado de mil quinientos…"
Práctica 52
"Sin embargo, es una idea saludable que los príncipes entiendan que si oprimen a la República y se hacen insufribles por
sus crímenes y vicios, viven en tal condición que no sólo justamente, sino con gloria y alabanza…."
Práctica 53
"Reconozca también el Príncipe la naturaleza de su potestad y que no es tan suprema que no haya quedado alguna en e l
pueblo, la cual o la reservó al principio, ó se la concedió después la misma luz natural para defensa…"
Práctica 54
"Muchas veces por importunidad de los que nos piden algunas cartas, mandamos dar algunas cartas contra Derecho; y
porque nuestra voluntad es, que la nuestra justicia florezca, y aquella no sea contraída, establecemos…."
Práctica 55
"Manda el rey nuestro señor; y en su real nombre los alcaldes de su Real Casa y Corte que ninguna persona, de cualquier
estado, grando o distinción que fuesse, desde la publicación del vando fuesse ni concurriesse…"
Práctica 56
"El Rey. Al Marqués de Tavera pariente, mi Virrey y Capitán General del reyno de Aragón. Haviéndome obligado los accidentes de Cataluña y Portugal a salir en persona para el remedio dellos y restauración de aquellas provincias"
Práctica 57
"Por muchas partes nos son dadas quexas de los agravios e fuerzas que se fazen por los alcaldes del adelantamiento de
Castilla, e especialmente dizen que los pueblos e moradores donde estos alcaldes exercitan su jurisdicción…"
Práctica 58
"Estando repartido mi Despacho universal en tres Secretarias, es conseqüente el que cada una tenga con separación
destinados los negocios que debe dirigir, y el modo que se ha de practicar en su expedición…"
Práctica 59
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"El Rey, Presidente y los del nuestro consejo ya sabeys que los pleitos que se suplican para ante nuestras personas reales
en grado de las mil y quinientas doblas por nuestras cartas de comisión os los cometemos para que…"
Práctica 60
"A cada uno de estos ocho alcaldes de quartel, o más antiguos, doy amplia jurisdicción criminal en su quartel, como la
tiene qualquier Alcalde ordinario en su pueblo; sin que por esto sea visto que en quanto al uso…."
Práctica 61
"y nos tovimoslo por bien é por la presente damos licencia, poder, facultad y jurisdicción a los dichos Prior y Cónsules de
los mercaderes de la dicha ciudad de Burgos que agora son y serán de aquí adelante…"
Práctica 62
"por Derecho y antigua costumbre, y justos títulos, y concesiones Apostólicas somos Patron de todas las Iglesias catedrales
de estos reynos y nos pertenece la presentación de los Arzobispados y Obispados, y Prelacías…."
Práctica 63
"Mando que se presenten en mi Consejo ántes de supublicación y uso todas las bulas, breves, rescriptos y despachos de la
Curia Romana que tuvieren ley, regla ó observancia general para su reconocimiento…"
Práctica 64
"Continuando los enemigos la guerra con más eficacia que nunca, y reconociendo ser su ánimo proseguirla, aun con
mayor tenacidad q ue hasta aquí, se ve precisada mi obligación y grande amor que tengo a mis vasallos…"
Práctica 65
"Porque nos habemos sido varias veces informados, como á causa de los límites y guias que tienen las nuestras salinas, y
de algunos caballeros y particulares que están en posesión y pretenden tener título y privilegio…"
Práctica 66
"Con motivo de haber llamado el Comandante General y presidente de mi Real audiencia de las islas Canarias al Alcalde
mayor de las islas de Lanzarote, para que le informase en un a sunto de mi Real servicio y haberlo…"
Práctica 67
"He tenido por conveniente resolver, para evitar embarazos y confusión en la administración de justicia, que se separen los Corregimientos de las Intendencias en todo el Reyno: que los corregidores exerza n en su partido…"
Práctica 68
"Ha de haber en Cataluña corregidores y en las ciudades y villas siguientes: (…) De todos los expresados corregimientos
me reservo la nominación, y en todos los demás lugares habrá Bayles, que nombrará la audiencia…"
Práctica 69
"Para que mi Real intención tenga su debido efecto, mando se restablezca en cada una de las provincias del Reyno una
Intendencia, á la qual vaya unido el Corregimiento de la capital; y al cargo de los Ministros, que para ello…"
Práctica 70
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"Que todos los Corregimientos y Alcaldías mayores de los Reynos de Castilla y Aragón é Islas adyacentes se formen tres
clases; una de primera entrada, en que se comprehendan los que por salarios y consignaciones fixas…"
Práctica 71
"Desde el reinado de Felipe II se ha considerado como necesario por muchas personas versadas en el Comercio, y en el
manejo de la Real Hacienda, el establecimiento de erarios ó Bancos públicos, para facilitar las operaciones…"
Práctica 72
"Hallándome informado del abuso que hay en el fuero militar, solicitándole muchos que no le deben tener, por cuyo
medio embarazan el uso de la jurisdicción ordinaria y á otras (…) he resuelto revocar, como revoco…"
Práctica 73
"Lejos de usar de mi autoridad soberana para compeler á nadie a matricularse, dexo á todo vasallo mio en entera libertad
de hacerlo ó de excusarlo; pero como ningún hombre de mar ha de ocuparse en pesca, navegación…"
Práctica 74
"El primer fundamento de hecho es que, además de las provincias que abarca España, pertenece a ella, en la Región de
África, la Tingitania… Ahora bien, como estas islas se refieren a la Tingitania y están cerca de ella…."
Práctica 75
"Iten… e somos informados que por mandato de los Reyes católicos están las leyes juntadas e copiladas, e sy todas se
juntan fielmente como están en los originales será muy grande fruto y provecho, a vuestra alteza humildemente…"
Práctica 76
"Guardareys todo secreto (pues lo teneys jurado como los del Consejo) y directe ni indirecte no daréis a entender a las
partes quien les h a ayudado o sido contrario. Y este mismo secreto y mayor si es posible, se guardará…"
Práctica 77
"Respecto de los muchos y graves negocios que ocurren y lo que importa dar breve expediente a ellos, encargo y mando
se tenga muy puntualmente Consejo de Est ado, y que acudan todos los ministros dél…."
Práctica 78
"Tenga el officio de mi Correxidor della y su tierra con los oficios de Justicia i Jurisdicción Civil i criminal, alcaldía y Alguasilazgo por espacio de un año…"
Práctica 79
"Don Fernando e Doña Ysabel, etc. Por faster bien e merçed a vos, Juan Lopes de Laçarraga, lugarteniente de nuestro
contados maior, acatando vuestra suficiencia idoneidad, e por los muchos buenos y leales servicios…"
Práctica 80
"Doña Ana, por la gracia de Dios Reyna de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén etc. Acatando la
suficiencia, avilidad y fidelidad y otras buenas calidades que concurren en vos, Francisco de…"
Práctica 81
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"Don Fhelipe, etc. Porquanto por fallecimiento de Gonçalo Pérez, n uestro Secretario que fue de los negocios de Estado
fuera de estos Reynos de España, está vacio el dicho officio y a nuestro servicio conviene proveer…"
Práctica 82
"Teniendo presentes los motivos porque mandé acrecentar por creación nueva el año de seiscientos treinta de Estado con
título de España a las dos que siempre hubo en él, de las negociaciones de Ytalia y Norte, y lo que obligó…"
Práctica 83
"Atendiendo a los servicios y méritos de Don Antonio Ortiz de Otálora, y a la aprobación con que los está continuando de
Secretario de Guerra parte de Mar, le he hecho merced del Gobierno de la Secretaría de Estado…"
Práctica 84
"Haviendo resuelto que las Secretarias de Estado y Guerra queden unidas a cargo del Secretario Don Juan de Elizondo, con
las c alidades y circunstancias, número de oficiales y sueldos que contiene la relación inclussa…"
Práctica 85
"Haviendo tenido por conveniente restablecer en el Consejo de Guerra un Secretario, con los mismos encargos, facultades
y asiento que en él tenía este empleo antes que fuese suprimido con la inspección de executar y despachar"
Práctica 86
"Las cosas de que conocen son las herejías en general, palabras, blasfemias, actos, dichos o hechos en desprecio y contra
la religión cristiana y la santa fé católica, y en los crímenes de sodomía, brujería, cédulas…"
Práctica 87
"Consejero de Estado se supone de Guerra, y así entra siempre que quiere en Consejo de Guerra, y toma mejor lugar;
porque lo de Guerra es anexo a lo de Estado, y en los Consejos extraordinari os de Guerra se avisa…"
Práctica 88
"El Consejo Real se junta con su Magestad todos los viernes del año por la tarde a conferir por vía de consulta los
negocios que se ofrecen; costumbre observada desde los tiempos de los Reyes don Fernando III y Alfonso XI…"
Práctica 89
"Consulta este tribunal a su magestad todo lo que se ofrece, y toca a los Reynos de Aragón, sus Virreynatos, Arzobispados y Obispados, con todo lo eclesiástico, Político, Militar y e hazienda, ecomiendas…"
Práctica 90
"Son tantos los oficios, y cargos que su Magestad da por Consulta del Consejo de la Cámara, que pasan de setenta mil, sin
otro género de mercedes, así Eclesiásticas, como seculares. Acuden a este Consejo a pedir gracias de los…"
Práctica 91
"Corresponde a este Consejo to do lo perteneciente a mar y tierra, militar y político, paz y guerra, civil y criminal, y la
correspondencia con el presidente, luezes y oficiales de la Contratación de Indias, que residen en Sevilla…"
Práctica 92
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"La Magestad de el rey Felipe Quarto, año de mil y seiscientos y sesenta y quatro, formó Consejo de Cámara de Indias,
que se compone de tres, o quatro de los más antiguos de el mismo Consejo, en quien concurren…"
Práctica 93
"Don Antonio López Salces, del Consejo y contaduría mayor de hacienda d e su Majestad, que sirvo por ahora las ods
Cantadurías Generales de valores y distribución de la Real Hacienda, certitifico que por orden de su Majestad…"
Práctica 94
"Otrosí es a saber, que aunque el Rey se haya ido del lugar estaba, si estuviese ahí su Chancillería, todo cuanto haga ahí la
Chancillería es valido, bien así como los son los contratos que de hacen estando el rey en el lugar..."
Práctica 95
"Sepádes que al Rey mi señor y padre, y á la Reina mi señora madre, que santa gloria haya, fue hecha relación del gran
daño y gasto que recebían mis súbditos y naturales é causa de la gran diferencia y variedad que había…"
Práctica 97
"Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que
sobre la utilidad común. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales…"
Práctica 98
"Art 14 El Gobierno de la Nación Española es una Monarquía moderada hereditaria. Art 15 La potestad de hacer las leyes
reside en las Cortes con el Rey. Art 16 La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey…"
Práctica 99
"Art. 2 Las Cortes Generales se compondrán de dos estamentos el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino.
Art. 19 Los procuradores del reino se reunirán en el pueblo designado por la real convocatoria…"
Práctica 100
" Art. 12 La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art 13 Las Cortes se componen de dos cuerpos
colegisladores iguales en facultades: el senado y el Congreso de los Diputados…"
Práctica 101
"Preámbulo: Doña Isabel II por la gracia de Dios y de la constitución de la Monarquia española reina de las Españas; a todos los que presente vieren y entendieren, sabed que siendo nuestra voluntad y de las Cortes…"
Práctica 102
"Preámbulo la Nación española y en su nombre las Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal deseando afianzar
la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en España decretan y sancionan…"
Práctica 103
" Preámbulo Don Alfonso XII por la gracia de Dios, rey constitucional de España,a todos los que presente vieren y
entendieren sabed que en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente hemos venido en decretar…"
Práctica 104
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"Preámbulo como presidente de las Cortes Constituyentes, y en su nombre, declaro solemnemente que éstas en uso de la
soberanía de que están investidas, han decretado y sancionado lo siguiente: España en uso de su soberanía…"
Práctica 105
"No somos enemigos de la concesión del voto a la mujer, estimamos que debe concedérsela ese derecho de ciudadanía
pero a su tiempo, pasados cinco años, diez, veinte, los que sean necesarios para la total…"
Práctica 106
"El error de Mendizábal y sus amigos consistió no en desamortizar los bienes de manos muertas sino en hacerlo de
manera que sólo a las clases medias y acomodadas alcanzansen los beneficios directos de la desamortización…"
Práctica 107
"Art 49. La ley no reconoce esponsales de futuro. La promesa de matrimonio, mutuamente aceptada, es un hecho privado
que la ley somete enteramente al honor y conciencia del individuo y que no procede obligación…"
Práctica 108
"Prescindiendo de la influencia que el principio de igualdad haya tenido en el desenvolvimiento de las instituciones civiles
en el C ódigo Napoleónico, considerando este principio como causa generadora de la codificación…"
Práctica 109
"Art.1 Comete delito el que libre y voluntariamente y con malicia hace u omite lo que la ley prohíbe ó manda bajo alguna
pena. En toda infracción de la ley se entenderá haber voluntad y malicia, mientras que el infractor no pruebe"
Práctica 110
"Art.1 Se reputan en derecho comerciantes los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se han inscrito en la
matricula de comerciantes, y tienen por ocupación habitual y ordinaria el tráfico mercantil…"
Práctica 111
"Art.7 Las leyes concernientes al estado y la capacidad de las personas obligan a los españoles, aunque residan en un país
extranjero. Art. 1992 Quedan derogados todos los fueros, leyes, usos y costumbres anteriores a la…"
Práctica 112
"Art. 10 Toda demanda ha de interponerse ante el juez competente. Art. 61 Las sentencias deben ser claras y precisas,declarando, condenando, o absolviendo al que la demanda. Art. 1 No se impondrá pena alguna por consecuencia…"
Práctica 113
" Dos grandes escollos son los que hacen peligrar la administración de justicia… Los tribunales colegiados, y perpetuidad de
sus jueces, y la facultad que tienen estos de calificar por sí mismos el hecho sobre que han de fallar"
Práctica 114
" Examínense, pues, nuestros Códigos, sepárense las leyes que no sean conformes a nuestros usos, nuestras costumbres y
nuestras circunstancias; modifíquense las que deban sufrir alguna alteración y si las leyes no son…"
Práctica 115
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACI N A DISTANCIA 31
" …Creé por mi soberana resolución de 11 de enero de 1828 una comisión especial, compuesta de magistrados y
jurisconsultos, y de personas versadas en las prácticas y usos mercantiles, para que meditasen, preparasen…"
Práctica 116
"No habiendo entre los indi viduos de esta Comisión el acuerdo necesario para desenvolver las leyes a que debe
acomodarse, de hoy en adelante, la codificación, ni creyéndonos, por tanto, los más a propósito para redactar…"
Práctica 117
"Art.1 Todos los cuerpos y personas particulares, de cualesquiera condición y estado que sean, tienen libertad de escribir,
imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna…"
Práctica 118
"Art 361 Ningún español podrá excusarse del servicio mil itar, cuando y en la forma que fuere llamado por la ley"
Práctica 119
" Habiendo acordado V.M que la falta de nobleza hereditaria no sirviera de obstáculo a los jóvenes españoles para poder
ser admitidos en los colegios militares de mar y de tierra y de ca detes en el ejército, creo necesario…"
Práctica 120
"Art 309 Para el gobierno interior de los pueblos habrá ayuntamientos compuestos del alcalde o alcaldes, los regidores y el
procurador síndico, y presididos por el jefe político donde lo hubiere, y en su defecto…."
Práctica 121
"A partir de 1837 se identifican ya dos partidos dentro del cuadro de la Constitución, que se llaman a sí mismos partidos, y que poco a poco se fijan con dos nombres muy conocidos. Moderado y progresista. Antes de cada…"
Práctica 122
"Si aquí algún gobierno dejase de dirigir las elecciones, no por eso se cometerían menos abusos, sino más, muchos más.
Los caciques apretarían de firme a favor del candidato que más les diese u ofreciera, y veríamos…"
Práctica 123
" Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed que las Cortes constituyentes has decretado y nos sancionado lo siguiente: Art 1 Se declaran…"
Práctica 124
"..he venido en resolver, que vos, con los demás mis Secretarios de Estado y del Despacho. D. Jose García de la Torre del
de gracia y justicia, D. José Sanjuán del de Guerra, D. Luis María Salazar del de Marina…"
Práctica 125
"De los españoles. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes
para los gastos del Estado"
Práctica 126
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACI N A DISTANCIA 32
"Art 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 16 La potestad de hacer ejecutar las leyes
reside en el Rey. Art. 17 La pot estad de hacer aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside…"
Práctica 127
"La sucesión al trono de España seguirá el orden regular de la primogenitura y representación, siendo preferida siempre la
línea anterior a las posteriores, en la misma línea el grado más próximo al más remoto…"
Práctica 128
"Art 2. Las Cortes Generales se compondrán de dos estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores"
Práctica 129
"Deseando las Cortes Generales y Extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen,
aumento de población, prosperidad de la Monarquía española, decretan: Desde ahora quedan…"
Práctica 130
"Antes de separarse las Cortes nombrarán una diputación que se llamará Diputación Permanente de Cortes, com puesta de
siete individuos, de sus seno, tres de las provincias de Europa y tres de Ultramar…"
Práctica 131
"Son españoles todos los hombres libres nacidos y avencindados en los dominios de las Españas. Son ciudadanos aquellos
españoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios…"
Práctica 132
"A los tribunales y juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales; sin
que puedan ejercer otras funciones que las pu edan juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado…"
Práctica 133
"Las Cortes Generales y extraordinarias han resuelto crear el Consejo de estado conforme, en cuanto las circunstancias lo
permitan, a la Constitución que se está acabando de sancionar, e igualmente elegir por si…"
Práctica 134
"Art 87 Todo lo que el rey mandare o dispusiere en el ejercicio de su autoridad será firmado por el Ministro a quién
corrresponda. Ningún funcionario público dará cumplimiento a lo que carezca en este requisito…"
Práctica 135
"Art 10 La religión de la nación española es será perpetuamente la católica, apostólica romana, única verdadera. La nación
la protege por las leyes sabías y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra…"
Práctica 136
"El Código Civil y Criminal, y el de Comercio, serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones
que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes"
Práctica 137
"Quedan derogados todos los fueros, leyes, usos y costumbres anteriores a la promulgación de éste Código, en todas las
materias que son objeto del mismo, y no tendrán fuerza de ley, aunque no sean contrarias a las disposiciones…"
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