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Índice
1 Daños Derivados del Trabajo ............................................................................................ 3
2 Accidentes de Trabajo ........................................................................................................6
2.1 Clasificación de los Accidentes de Trabajo..................................................... 10
2.2 Costes de los Accidentes de Trabajo ................................................................. 11
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Objetivos
• Conocer cuáles son los posibles daños derivados del trabajo.
• Definir qué se entiende por accidente de trabajo, es su acepciones de
seguridad, médica y legales.
• Definir qué se entiende por enfermedad profesional en sus acepciones médicas y legales.
• Conocer patologías que no tienen consideración ni de accidente ni de enfermedad laboral y el por qué son consideradas separadamente.
1 Daños Derivados del Trabajo
El trabajo es medio habitual de sustentación del hombre, en la medida que de él obtiene los recursos económicos necesarios para la satisfacción de sus necesidades, tanto individuales como sociales.
A su vez, debido a las condiciones en que se realiza, el trabajo constituye una fuente de riesgo para la salud y seguridad.
Bajo el concepto de condiciones de trabajo tienen cabida una gran variedad de factores ligados a la propia actividad laboral que realiza el trabajador, a los medios que utiliza, al ambiente en que realiza su tarea y a la organización del proceso de producción.
Dichos factores son los denominados factores de riesgo, que pueden clasificarse en cuatro grandes grupos, que no son excluyentes entre sí:
• Factores físicos o condiciones de seguridad del entorno de trabajo.
• Factores de origen físico, químico o biológico del medio ambiente del trabajo.
• Factores derivados de las características del trabajador.
• Factores derivados de la organización del trabajo.
En función de cuáles sean las condiciones del trabajo, éste puede ocasionar daños en la salud del trabajador. Se denomina daños derivados del trabajo a las enfermedades, patologías o lesiones relacionadas, causadas o agravadas con motivo u ocasión del trabajo.
Condiciones de trabajo son las
características del mismo que puedan
tener una influencia significativa en la
generación de riesgos para la
seguridad y salud del trabajador.
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Los daños derivados del trabajo se considerarán “contingencias profesionales”, en tanto que las alteraciones de la salud que no se producen como consecuencia
del trabajo serán “contingencias comunes”.
Los daños derivados del trabajo los podemos clasificar en:
• Accidentes de trabajo
• Enfermedades profesionales
• Otras patologías derivadas del trabajo
De estos tres grupos de daños derivados del trabajo, el accidente de trabajo y
la enfermedad profesional constituyen la denominada patología específica del trabajo, por su indudable relación causa-efecto, mientras que en el tercer grupo, donde tienen cabida por ejemplo, la insatisfacción, el estrés, la fatiga o el envejecimiento prematuro, constituyen la denominada patología inespecífica del trabajo, por su relación de causalidad no tan clara ni específica.
Cada país tiene establecida las definiciones legales para cada tipo de daño para
la salud, y muy particularmente para aquellos en que la relación causal con el trabajo es evidente, como es el caso de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Estas definiciones pueden recogerse bien en la legislación sobre la Seguridad y Sanidad Pública, bien en la legislación sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo, y para cada una de ellas se establecen qué daños para la salud del trabajador comprenden, sin que tenga que haber coincidencia de
unos países a otros.
Ejemplo:
Accidentes de trabajo: En todos los países tiene consideración de accidente de trabajo aquel daño en la salud del trabajador que se produzca al realizar la labor encomendada por sus superiores en el lugar de trabajo y durante el horario laboral: la caída de un albañil desde un andamio desde el que estaba realizando
su trabajo; el aprisionamiento por una máquina de un operario, el corte en la mano de un carnicero mientras trocea carne, etc. Pero según los países, puede tener la consideración de accidente laboral otros daños donde la relación causa-efecto no es tan clara, como puede ser el accidente en el desplazamiento entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo y viceversa (tanto la legislación colombiana como la española, por ejemplo, incluyen este tipo de accidente en la
consideración de accidente laboral, aunque en el caso de la legislación colombiana, sólo cuando este desplazamiento se realice con medios proporcionados por el empleador).
Daños derivados del trabajo son las
enfermedades, patologías o lesiones
relacionadas, causadas o agravadas
con motivo u ocasión del trabajo.
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DAÑOS PROFESIONALES
EMPRESA
Pérdidas Costes
TRABAJADOR
EnfermedadAccidente Incidente
Enfermedades profesionales: Una gran parte de los países, incluida la Organización Internacional del Trabajo, disponen de listas de enfermedades
profesionales, de tal manera que todo trabajador que contraiga una de estas enfermedades como consecuencia del desempeño de su trabajo, la misma tendrá la consideración y tratamiento de enfermedad profesional. Sin embargo, estas listas o tablas no tienen por qué ser totalmente idénticas para los diferentes países. Como ejemplo de enfermedades profesionales asumidas por todos los países podemos citar la silicosis (producida por la respiración continuada de
polvo de sílice) que se produce con frecuencia en la minería, o la asbestosis (producida por la respiración de fibras del asbesto o amianto), que era una enfermedad muy común en sectores que manejaban este material, como el de la construcción (actualmente su uso está prohibido).
Ejemplos de otras patologías derivadas del trabajo son la fatiga (pérdida de capacidad funcional motivada por factores como el exceso de carga de trabajo, la
falta de descanso, etc.), la insatisfacción (fenómeno psicosocial de ansiedad, cansancio, agresividad, etc., que se puede devenir de una inadecuación del trabajo), el envejecimiento prematuro (desgaste biológico provocado por una fatiga crónica que acelera el normal proceso de envejecimiento que puede estar provocado por factores ambientales diversos), o el estrés (fenómeno psicosocial de ansiedad, apatía, depresión, fatiga, irritabilidad, etc., motivado por situaciones
estresantes derivadas del trabajo).
Fin de Ejemplo
Los daños derivados del trabajo constituyen la base del estudio de la Seguridad y Salud en el Trabajo, por su negativa repercusión tanto en los trabajadores como en las empresas, tal y como se muestra en el siguiente diagrama:
Todos los daños derivados del trabajo
son generalmente evitables.
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2 Accidentes de Trabajo
El término "accidente de trabajo" tiene definiciones diferentes desde el punto de vista de las técnicas de seguridad utilizables para su prevención, desde la óptica médica o conforme a las exigencias legales.
Desde el punto de vista de la seguridad en el trabajo se define el accidente de
trabajo como "un suceso anormal, no querido ni deseado, aunque normalmente evitable, que puede causar daños a las personas, daños a la propiedad o pérdidas en el proceso productivo, resulta del contacto con una sustancia o fuente de energía (mecánica, eléctrica, química, acústica, etc.) superior al umbral límite del cuerpo o estructura con el que se realiza el contacto".
Ejemplo:
Desde el punto de vista de las personas, el accidente de trabajo le puede ocasionar una fractura, una herida, una quemadura, etc., o una alteración de una función normal del cuerpo.
Desde el punto de vista de daños a la propiedad, el accidente laboral puede ocasionar un incendio, anegación, destrucción, etc.
Fin de ejemplo
De la definición anterior cabe reseñar tres aspectos importantes:
1 No limita los resultados sobre el ser humano únicamente a la "lesión", que se produce en un instante determinado de la jornada laboral, sino que dice "daño a las personas". Esto incluye tanto la lesión como la enfermedad, y también los efectos sistémicos adversos neurológicos o mentales, que resultan de una exposición puntual o prolongada a las circunstancias
propias del puesto de trabajo. Es decir, esta definición contempla cualquier daño derivado del trabajo. La razón de ello es que desde el ámbito de la seguridad, todos ellos deben ser prevenidos y evitados.
2 No se confunde "lesión" con "accidente". No son lo mismo, las lesiones y enfermedades son el resultado de los accidentes. Pero no todos los accidentes provocan lesiones o enfermedades.
Con frecuencia se utiliza en seguridad y salud el término " incidente" para referirse a los accidentes que no suponen daño ni lesión en las personas.
3 Aunque el suceso solamente ocasione daños a la propiedad o pérdida en el proceso y no ocasione lesión, sigue siendo un accidente.
El incidente es un acontecimiento no
deseado que, bajo circunstancias
ligeramente diferentes, podría haber
causado lesiones a las personas.
Los daños derivados del trabajo
se consideran “contingencias
profesionales”, y “contingencias
comunes" las alteraciones de la
salud que no se producen como
consecuencia del trabajo.
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Es importante destacar que se producen muchos más accidentes con daño a la propiedad (incidentes) que accidentes con lesiones.
Por supuesto, a menudo los accidentes dan como resultado un daño a las personas, a la propiedad y al proceso.
Desde el punto de vista médico, un accidente de trabajo es cuando algún trabajador sufre un daño como consecuencia de la actividad laboral que realiza. Para el médico sólo existe accidente si se produce una lesión. Identificando así, consiguientemente, el accidente con lesión.
Es precisamente la lesión o enfermedad del trabajador, consecuencia del accidente de trabajo, las que justifican la Seguridad en el Trabajo, la cual no habría tenido razón de ser si no hubiesen existido consecuencias, dando lugar a su definición y desarrollo legal, como una necesidad de reparar el daño motivado por el trabajo.
Desde el punto de vista legal, el accidente de trabajo corresponde a un
acontecimiento no deseado que causan lesiones a los trabajadores y que se presentan de forma brusca e inesperada.
Son precisamente las calificaciones de "brusca" e "inesperada" las que diferencian a los accidentes de trabajo del otro daño específico derivado del trabajo, la enfermedad profesional. Por lo demás, ambos tienen la misma causa, los factores ambientales derivados del trabajo y producen las mismas consecuencias, la
lesión, que podrá dar lugar a incapacidad o incluso la muerte del trabajador.
Sin embargo, la definición legal genérica anterior no contempla los mismos casos en todos los países. Así por ejemplo, se ha citado con anterioridad el caso de los accidentes que se puedan producir en el traslado entre la residencia de los trabajadores y el lugar de trabajo, y viceversa, y se ha comentado la consideración diferente que tiene en las legislaciones colombiana y española.
Habrá por tanto que recurrir en cada país a su respectiva legislación para ver qué accidentes tienen la consideración de laboral y cuáles no. En todos los casos, sin embargo, se requerirá poder justificar la causalidad del accidente con el trabajo.
Ejemplos:
A modo de ejemplos, y recurriendo a las legislaciones de Colombia y España, veamos algunos ejemplos de sucesos considerados accidentes de trabajo y otros
que no tienen tal consideración:
Accidente de Trabajo es todo suceso
repentino que sobreviene por causa o
con ocasión del trabajo y que produce
en el trabajador una lesión orgánica, una
perturbación funcional, una invalidez o la
muerte. Es también Accidente de
Trabajo aquel que se produce durante la
ejecución de órdenes del empleador o
durante la ejecución de una labor bajo
su autoridad, incluso fuera del lugar y
horas de trabajo (Decisión 584 de la
Comunidad Andina de Naciones).
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• Tanto la legislación colombiana como española otorgan la calificación de accidente de trabajo a aquel que pueda tener lugar por los representantes
de los trabajadores durante el ejercicio de la función sindical (en este caso la actividad sindical es equiparable a la actividad laboral).
• La legislación colombiana otorga la consideración de accidente de trabajo al que se produzca por la ejecución de actividades deportivas, recreativas o culturales cuando se actúe por cuenta o en representación de la empresa.
• La legislación española, a su vez, cita en la relación de posibles accidentes
de trabajo, aquellos acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
Por el contrario, dentro de la legislación española explícitamente se indica que no tienen consideración de accidente de trabajo los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado, aunque, también expresamente se matiza que no impedirá la calificación de un accidente como de
trabajo la imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.
Fin de ejemplo
Para que un accidente tenga legalmente la consideración de “laboral” (o “de trabajo”) se deben cumplir los siguientes requisitos:
1 Que el trabajador sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo
daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
2 Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo - lesión.
3 Que el accidentado esté empleado por cuenta ajena, y si es trabajador
autónomo, que esté dado de alta en la contingencia de accidente de trabajo y enfermedades profesionales como autónomo por cuenta propia.
Las dos primeras son generalizables para todos los países. No necesariamente sucede lo mismo con la tercera. En algunos países, tanto la consideración legal de accidente de trabajo como de enfermedad profesional sólo son aplicables a los daños laborales padecidos por trabajadores por cuenta ajena, quedando excluidos
los trabajadores autónomos. En otros, la contingencia de accidentes y enfermedades laborales resulta voluntaria para el caso de los trabajadores autónomos. Por último, también hay países en los que resulta obligatoria la
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cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para todos los regímenes del sistema (como es el caso de España desde el 1 de enero de 2013;
antes para los autónomos era voluntario).
¿Qué utilidad tiene la consideración legal de accidentes de trabajo? Las definiciones legales tanto de accidente de trabajo como de enfermedad profesional permiten discernir la responsabilidad y la asunción los costes que los daños laborales puedan ocasionar (en ocasiones incluso, cuál es la organización sanitaria encargada de prestar la atención médica requerida).
Ejemplo:
Considérese el caso de una carnicería con dos operarios. Uno de ellos es un empleado contratado (trabajador por cuenta ajena), en tanto que el otro es el propio dueño (en cuanto que propietario, no puede ser un trabajador por cuenta ajena; tendrá que estar registrado como trabajador independiente o autónomo). En el caso de un accidente de trabajo del operario contratado, la atención médica
que requiera será por cuenta de la empresa y su propietario, quien a su vez también correrá con los gastos que el accidente traiga asociados (lo habitual en todos los países es que la empresa disponga de un seguro médico y de accidentes, bien con entidades públicas o privadas, que sean las que a efectos prácticos cubran, parcial o totalmente, los gastos que se ocasionen, pero siempre en nombre de la empresa). En el caso del trabajador independiente, propietario de
su propio negocio, el damnificado y el responsable coinciden, de ahí que no se incluyan en la definición legal de accidente de trabajo, al no ser víctimas a proteger por las administraciones públicas ante los empleadores.
No obstante, en la legislación de muchos países (Colombia y España son ejemplo de ello), en los que existe una seguridad social pública, se permite que los trabajadores autónomos puedan servirse de la misma en la medida que
contribuyan económicamente. En estos casos, y a efecto de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, estos trabajadores autónomos tienen la misma consideración que los trabajadores por cuenta ajena.
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2.1 Clasificación de los Accidentes de Trabajo
Cabe realizar distintas clasificaciones de los accidentes de trabajo, atendiendo a diversos criterios, como pueden ser el lugar donde se ha producido, las consecuencias situación laboral del trabajador y la gravedad de la lesión sufrida.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES
Según el lugar de trabajo Sucedidos en el lugar o centro de trabajo
“In itinere”
Según las consecuencias Con Baja
Sin Baja
Según la gravedad de la lesión
Leves
Graves
Mortales
Para que los accidentes "in itinere" tengan la consideración legal de accidentes de trabajo es preciso que exista un nexo causal entre el desplazamiento y la prestación del trabajo.
La catalogación de los accidentes del trabajo en función de sus consecuencias en el puesto de trabajo depende del número de días de ausencia continuada del trabajador a partir del cual la legislación de cada país considere tiene lugar la baja laboral.
En algunos países (España y Colombia son ejemplos de ellos) se considera que tiene lugar una baja laboral con la ausencia del trabajador de su puesto de
trabajo al día siguiente de haberse producido el accidente, debido a que como consecuencia de las lesiones sufridas el trabajador se encuentra bajo tratamiento médico o en situación de incapacidad temporal.
En otros países, la situación de baja no se produce hasta que el trabajador esté ausente de su puesto un número determinado de días, por ejemplo tres, lo que motiva que las estadísticas de accidentalidad de distintos países no sean siempre
comparables.
Para que un trabajador se encuentre en situación de baja es indispensable que la empresa emita el denominado parte de baja, que debe remitir a los órganos
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competentes de la Administración y a las Entidades donde la empresa tiene asegurados a sus trabajadores contra los riesgos profesionales.
El criterio para clasificar un accidente por la gravedad de la lesión se basa exclusivamente en la apreciación médica de las lesiones producidas, no existiendo un criterio objetivo para tal fin.
Como accidente mortal se considera tanto aquél que produce el fallecimiento inmediato del trabajador, como aquél de cuya consecuencia el trabajador fallece en un período más o menos dilatado de tiempo.
2.2 Costes de los Accidentes de Trabajo
Casi siempre los accidentes de trabajo, sean del tipo que fuere, y el daño físico que generen, produce pérdidas. Estas pérdidas serán mayores cuanto mayores sean la gravedad, las lesiones físicas, la repercusión en el proceso productivo, etc.
Las pérdidas se pueden clasificar en:
• Pérdidas temporales: Retrasos en el trabajo por alargamientos imprevistos de los tiempos programados y por los paros indeseados.
• Pérdidas energéticas: Aquellos escapes y consumos energéticos, incontrolados e inútiles para el trabajo, no aportando valor alguno a la empresa.
• Daños materiales: Daños o deterioros que se producen en los materiales,
instalaciones, equipos, productos, etc.
Además de esas pérdidas, un accidente de trabajo supone lesiones físicas para el trabajador y otros daños personales como dolor, perdida de trabajo, atenciones médicas para curarlas, etc. Luego dentro de los accidentes de trabajo existen costes humanos y costes económicos.
• El coste humano lo constituyen el dolor, el sufrimiento, la invalidez, las
muertes, la pérdida del individuo, de su experiencia, de sus capacidades reales y potenciales y en definitiva todo el daño que sufren las personas.
• El coste económico está formado por todos los gastos y pérdidas que el accidente origina, como horas de trabajo tanto para el accidentado como para los compañeros, la rotura y deterioro de materiales y equipos, las pensiones de invalidez o muerte, etc.
En el accidente de trabajo el contacto
con el agente lesivo es único, brusco y
súbito.
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COSTES PARA EL ACCIDENTADO
COSTE ECONÓMICO COSTE HUMANO
Disminución de ingresos
(temporal o definitiva)
Gastos adicionales
Dolor y sufrimiento.
Pérdida de la capacidad del trabajo
o la profesión.
Sufrimiento de la familia.
Tratamientos médicos.
Rechazo social hacia disminuidos
físicos.
COSTES PARA LA EMPRESA
COSTE ECONÓMICO COSTE HUMANO
Salarios, indemnizaciones, etc.
Tiempo perdido por compañeros,
mandos, etc.
Daños materiales a instalaciones,
equipos, etc.
Interferencias en la producción.
Procesos judiciales.
Pérdida de imagen y mercado.
Pérdida de recursos humanos.
Presiones sociales y psicológicas.
Ambos tipos de coste están íntimamente ligados.
Ejemplo:
Cuando un trabajador sufre un accidente, le puede ocasionar la pérdida de todo o parte de su salario. Esto supone un coste económico para él, y a su vez un coste humano elevado pues si su salario es la fuente principal de ingresos de la familia,
esto le va a suponer trastornos mayores.
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Otro aspecto a considerar cuando se trata del coste de los accidentes laborales es determinar a quién afecta realmente, es decir, quién lo paga y quién lo sufre.
Cuando se produce un accidente se ven afectados el accidentado, su familia, la empresa, la compañía aseguradora, la sociedad, etc.
Todos los accidentes de trabajo son evitables. Mediante métodos y estrategias adecuadas se pueden alcanzar niveles de riesgo tolerables.