Deberes y Principios del Abogado
Conceptos básicos
• Respeto• Empatía• Buenas relaciones interpersonales• Honestidad• Fidelidad• Decoro• Comunicación
• Crítica• Autocrítica• Cambio• Confianza• Secreto• Manejo moral del dinero
• Diligencia• Estudioso• Convicciones• Influencia• Libertad• Vida personal• Vida profesional
Deberes
• Servicio a la Justicia y al Orden jurídico institucional
• Probidad• Lealtad• Publicidad digna y decorosa• Cobro Justo de los honorarios
Servicio a la Justicia y al Orden jurídico institucional
• Justicia• Preservar el Estado de
Derecho= Cn.• No debe prestarse para la
usurpación del poder político• Art. 143 LOJ
Servicio a la Justicia y al Orden jurídico institucional
• Delitos que puede cometer el abogado en contra de este deber:
• Simulación de influencia Art. 315 C. Pn.• Destrucción de documentos por abogado
o mandatario Art. 316 C. Pn.
Probidad
Honestidad• La abogada y el abogado están
obligados a ser íntegros, honrados, de buena fe y rectos en su conciencia
• No aconsejar actos fraudulentos• Art. 13 CPCM
Probidad
•Delitos en contra de este deber y principio:–Cohecho activo Art. 335 C. Pn.–Trafico de influencias Art. 336
C. Pn.
Lealtad
• Fidelidad, Secreto• Velar por los intereses del cliente• Explicar al cliente los alcances
reales de la estrategia procesal elegida
• Delito: Patrocinio infiel Art. 314 C. Pn.
Publicidad digna y decorosa
• Comunicación con Respeto y Decoro1) El abogado no debe recomendarse más que por su
consagración, ciencia y honorabilidad2) No búsqueda de clientela 3) No debe publicar avisos que induzcan al engaño u
ofrecer ventajas que resulten violatorias de las leyes4) No debe publicitarse dañando la fama y dignidad de
otro colega;5) Evitar promocionar sus servicios asegurando
resultados exitosos;6) No debe publicitarse engañando la obtención de un
título;
Publicidad digna y decorosa
• Delitos:• Competencia desleal Art. 238
C. Pn.• Ejercicio ilegal de la profesión
Art. 289 C. Pn.
Cobro Justo de los honorarios
• Manejo moral del dinero• Medir costos: Utilidades que se desean
percibir• No se debe pedir dinero para realizar
cohecho• No se permite pagar para obtener clientes• Se pueden pedir adelantos justificados• Art. 9 Cn.
Ética Judicial
• INDEPENDENCIA: Influencia• IMPARCIALIDAD: Justicia-
trato con igualdad –Art. 235, 172 inc. 3º, 185, 188
Cn.
Ética Judicial
• Delitos–Prevaricato Art. 310 C. Pn.–Cohecho Propio Art. 330 C. Pn.–Cohecho Impropio Art. 331 C.
Pn.–Tráfico de influencias Art.336 C.
Pn.
Principios
• Causa Justa• Obra según Ciencia y conciencia• Libertad Profesional• Independencia Profesional• Diligencia
• Corrección• Desinterés• Información• Reserva• Lealtad procesal
Causa Justa
• Convicciones• Metaprincipio que establece que
cuando a un abogado se le presente una causa deberá determinar si es o no justa. Art. 143 LOJ
• Un abogado no puede aceptar la defensa de cuestiones que su convicción repugna
Obra según ciencia y conciencia
• Art. 143 LOJ• El Abogado no sólo debe de actuar con
rigurosa atención a las normas técnicas, sino también con conocimiento de todas las consecuencias que derivan de su aplicación.
Independencia profesional
• No influencias de qué debe pensar y actuar.
• Libertad de cualquier injerencia, presión o manipulación externa, sea de poderes públicos, económicos o fácticos, incluso sus propios colaboradores y colegas.
• Propiedad y confianza en sus propio criterio técnico.
Libertad profesional
• No influencias de cómo debe de actuar• Autonomía de pensamiento, actuación y
expresión• Autonomía en la selección de estrategias y
técnicas para prestar servicios jurídicos, resolver casos, dar asesoramiento o consejo; y modo autónomo de desempeño laboral.
• Límite: emplear medio ilícitos• Art. 8, 9 Cn.
Diligencia
• Supone celo, interés, escrupulosidad, cuidado y atención en los asuntos que se encuentren a cargo del abogado.
• Laboriosidad• Estudioso• Proactivo• Con iniciativa• Art. 143 LOJ
Corrección
• Crítica y Autocrítica• Colegialidad• Art. 165- A LOJ, 339 C.Pn.
Desinterés
• Vida personal• Vida profesional• Decoro• Arts. 314, 315 C. Pn.
Información
• Consiste en que el abogado tiene el deber de poner en conocimiento del cliente, las noticias que se refieran a la controversia que se le ha confiado.
• Debe indicar doctrina, legislación y jurisprudencia existentes en acerca del caso, así como las posibilidades de éxito , riesgos y gastos que demanda el litigio.
• El abogado no está obligado a requerir consentimiento de su cliente sobre la conducta técnica y procesal que va a seguir.
Reserva
• Secreto profesional• Art. 187 C. Pn., 205 C.Pr.Pn., 347 CPCM