5/8/2018 Decreto_8204 - Ley Supresion y Liquidacion Del Fondo Para El Desarrollo Endogeno - slidepdf.com
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D E L A R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L AANO CXXXVIII - MES VIII Numero 39.676aracas, miercoles 18 de mayo de 2011
SUMARIO
Presidencia de la Republica
Decreta N° 8.193, mediante el cual sa ordena la exproplaclon de
Josbienes que en else mencionan, requeridos para la ejecuci6n
de la obra «Nueva Comunidad Socialista Amatlna», en los
terrnmos que en 9 1 se indican.
Decreto N° 8.194, mediante el cual se ordena la expropiaclon de
los bienesque en el se mencionan, requeridos para la ejecucion
de la obra «Nueva Comunidad Socialista Manuelila Saenz»,
en los terminos que en el se senalan.
Decreta N° 8.195, mediante el cual se ordena la expropiaclon de
un lole de terreno y la edificaci6n sabre 1 3 1 construida,
correspondienle a Edificio «EI 26», ubicado en la Parroqula
Catedral del Mimicipio Libertador, en los terrninos que en else
mencionan.
Decreto W 8.196, mediante el cual se ordena la exproplacion de
un late de terreno y la edificaci6n sobre el construida,
correspondiente a «Edficic el Castillo», ubicado en la Parroquia
Catedral del Municipio Libertador, en los terminos que en else
indican.
Dscreto W 8.200, mediante el cual se ordena la expropiaci6n deun lote de terreno y la adiflcaclon sabre el conslruida,
correspondiente a ,<Edificio Kotster», ublcado en la Parroquia
Catedral del Municipio Libertador, en los termmos que en 1 3 1 se
senalan.
Decreto N° 8.201, mediante el cual se ordena la expropiaci6n de
los bienes que en el se mencionan, requeridos para la ejecucion
de la obra en materia de Vivienda y Habitat denominada
«Campamento de Pioneros Monterrey., en los terrninos que
en el se mencionan.
Decreto N°8.204, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango,
valor y Fuerza de Ley de Supresi6n y Uquidacion del fonda
para el Desarrollo Endogene.
Decreto N° 8.225, mediante el cual se crea el Sistema Publico
Nacional para la Atenci6n y Tratamiento de las Aoicclones, de
asistencia solldaria y gratuita, integrado al Sistema Publico
Nacional de Salud y al Sistema Naclonal Antidroga, para el
abordaje de la probternatica de las adicciones en todo el
territorio nacional, en los termlnos que en et se indican.
Decreto N° 8.228, mediante el cual se nambra Uinistra del Poder
Popular del Despacho de la Presidencia, a la ciudadana Erika
del Valle Farias Petia, en los terrninos que en I'llS9 senalan.
Decreta N° 8.230, mediante el cual se nombra Ministro del Poder
Popular para la Cultura, al ciudadano Pedro Calzadilla/en los
terrnmos que en else mencionan. /
Vicepresidencia de la RepublicaCORPOZULIA
Providencia mediante la cual se designa al ciudadano ArevaloEnrique Mendez Romero, Presidente de la socledad mercantil
Carbones de Zulia, S.A. «Carnozulia».
Ministerio del Poder Popular
de Planificaclon y Finanzas
ONAPRE
Providencia mediante la cual se precede a la publicaci6n de un
Traspaso de Creditos Presupuestarios, entre Gastos de Capital,
del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunica-
ciones, por la cantidad que en ella se senala.
Minlstario del Poder Popular para el Comercio
INDEPABIS
Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Johana
Anahis Valero Olimpio, Directora de la Oficlna de Analls is y
Planiftcaclcn Estrategica de este Instituto.
Mlnisterio del Poder Popular
para ta Educaci6n Universitaria
Resoluci6n mediante ta cual se crea un Cornlte para etDireccionamiento Estrategico de la Mision Sucre y la MisionAlma Mater como expresion de una sola potinca.
Ministerio del Poder Popular para la Educacion
Resoluclon mediante la cual se designa a la ciudadana Carmen
Tibisay Marquez Machado, Presidenta de la JuntaAdministradora'del Instituto de PrevisiOn y Asistencia Social para el Personal
(IPASME) de este Ministerio.
Minlsterio del Poder Popular para la Salud
Fundaci6n Misi6n Barrio AdentroProvidencia mediante la cual se desi9na a la cluoadana Dayana
Yoely Rodriguez Diaz, Directora del Hospital Materna InfantH
Negra Hiootita, ubicado en San Felix, estado Bolivar, adscrito a
esta Fundaci6n.
Ministerio del Poder Popular para I~Energia y Patroleo
Resoluci6n mediante la cual se delimita a la empresa PDVSA
Petr6leo, SA, un area geografica constituida por Ochenta ySeis con Cincuenta y Tres Kil6metros Cuadrados (86,53 KM2),
que forma parte de Ia porcion del area Sur de Tia Juana Lago,en los termlnos que en ella sa indican.
Mlnlsterio Publico
Resolucion mediante la cual 5e designa al cludadano Javier Enri-
que Marcano Lozada, Sub-Director en la Direcci6n de Revisiony Doctrina del Ministerio Publico, adscrita a la Direcci6n General
de Apoyo JuridiCOde ese Despacho.
Resclucion mediante la cual se designa a la ciudadana Liana
Kingsley Garcia. Jefe de Dlvtsion de la Unidad AdmlnlstraporaDesconcentrada del Ministerio Publico del estado Yaracuy
(Encargada).
Resoluciones mediante las cuales se designa Abogados Adjun-
los, Fiscales Auxiliares Interinos y Fiscal Provisorlo a los
ciudadanos y ciudadanas que en elias se mencionan, en 105
termlnos que en elias se indican.
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385.454 GACETA OFlClALDE LA REPUBUCABOUVARlANADE VENEZUELA
DICTA
Miercoles 18 de mayo de 20ll
Refrendado
E l M i nis tro d el P od er P op ula r p ar e!
Ie Comun icac i6n y l a In fo rmadon
(L.S.)
A ND RE S G U IL LE RMO lZ AR RA GAR CIA
Refrendado
La M in is tr a d el P od er P op ula r p ar a
l as Comunas y P rot ec c i6n Sodal
(L.S.)
IS IS O C HO A C AN IZ A LE Z
Rel i 'endadoEI M Inistro d el P od er P op ula r p ar a
la A l imentac ion
(L.S.)C AR LO S O S OR IO Z AMB RA NO
Refrendado
E l E m:arg ado d el Mlnisterio
d e lP o de r P o pu la r p a re ! l a C u lt ur e!
(L .S .)
FRANCISCO DE ASIS S ESTO N OV AS
Refrendado
E l M in istro de l Puder Popu Jar para
eI Deporte
(loS.)
H E CTOR R OD RIG U EZ C AS l'R O
Refrendado
La M in is tr a d el P o de r P op ul ar p ar al os Puebl os I nd igenas
(loS.)N IC IA MALDONADO MAlDONADO
Refi 'endado
La Ministra del Puder Popul arpa re ! l a Mu je r y l a I gUB Jd a d d e Gene ra
(L.S.)
N A N C Y P E R E Z S IE R R A
Refrendado
E I M in is tr o d el P ad er P op ula r p ar e!
En e rg i a E l tk t ri ca
(loS.)
AU RODRIGUEZ ARAQUE
Refrendado
E I M in ls tro d e E sta do p ar ala Banca Publica
(L.S.)
H UM BE RTO RAF AE L O RTE GA DIAl
Refrendado
EI M in is tro d e E sta do p ar e!
la T ranstormadon Revolucionariade la Gran Caracas .
(L.S.)F RA NCIS CO D E A SIS S ES TO N O VA S
Decreta N° 8.204 10 de mayo de 2011
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la Republica
(on el supremo cornoromsso y voluntad de lograr la mayor
efrcacia polltica y calidad revolucion(!ria en la construccon del
soclaiisrno bolivanano, ta refundaci6n de la naclon venezolana,
basado en los pnncipios hurnanistas, sustentado en condiciones
morales y encas que persiguen el progreso de la patria y del
colectivo, por mandata del pueblo y en ejerciclo de las
atribuciones que Ie confieren e I numeral 8 del articulo 236 de 10
Constitudon de la Rep-ublica Bolivariana de Venezuela, y de
confarmidad con 1 0 dispuesto en el numeral 9 del articulo 1 de
la Ley que autonza al Presidente de la Republica para dictar
Deaeros coo Rango, Valor'll Fuerza de' Ley en las materias que
se delegan, PUblica, en CooIseja delMinistros.
el siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y fUERZA DE LEY DE
SUPRESION Y UQ U IDACION DEL FONDO PARA EL
DESARROLLO ENDOGENO '
CAPITU LO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Articulo 10. Se ordena la supresi6n y Iiqu!dad6n del Fondo
para el Desarrollo EndOgeno, instituto autOnonio creade
mediante la L ey de Creaci6n del· Fondo para el Desarrollo
Endogeno, publicada en la Gaceta Ofidal -de la Republica
Bolivariana de Venezuela N° 38.500 de fecha 15 de agosto de
2006.
De la Junta Uquidadora
Articulo 2D . A los efectos de dar cumpllmlento al articulo
anterior, eI Minlstro 0 Minlstra del Poder popular concompetenda en materia para las Comunas y Protecdon Social,
designara mediante ResoIud6n Ia Junta Uquldadora que lIevara
. a cabo el proceso de 1iqu1dad6n, Ia cual e s t a r a Inregrada por un
Presidente a Presidenta y cuatro (04) vocales principales con
sus respectlvos supk:!ntes, todos de l ibre nombramiento yremodon del Min ima 0Mlnis t ra.
Las actividades de Ia Junta Uquidadora del Fondo para el
Desarrollo E n dO g e no e sta ra n someades a la supervision y
control del Ministro 0 Minim del Poder Popular con
competenda en materia para las Comunas y Protection Social,
quien velara par el wmpl imiento y celeridad del proceso de
supres lon y Ilquidacion. I
Plazo
Articulo 3°. EI prooeso de supreslon y Ilquldacon del Fonda
para el Desarrollo EndOgeno, s e r a ejecutado en un plaza de
sels (6) meses contados a partir de la publicacion del presente
Decreta co n Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Dfidal de
la Republica Bolivariana de Venezuela.
EI Ministra 0 Ministra del Poder Popular con competenda en
materia para las CDmunas· Y Proteccion Social, previa
autorlzadon del dudadano Presidente 0 Presidenta de la
Republica 8olivarlan~ de Venezuela, podra acordar una
prorroqa par igual per iodo y pa r una sola vez, a fin de que se
concluya el proceso de supreslon y l lquidacio».
CAPITU LO II
DE L A JU NTA U Q UIDA DO RA
Convocatoria
Articulo 4g• Las sesiones de la Junta Liquidadora deben ser
convocadas par su Presidente 0 Presidenta, al menos con
veinucuatro (24) horas de enucipaclon, mediante
correspondencia ciertao correo electrontco remitido a sus
integrantes en la Dlreccon que a tal efecta sefialen. Podra
obviarse la previa convocatoria si se encontraren reunidos dos
(02) miembros pr incipales y su Presidente 0 Presidenta.':'
A las sesiones de la ~unta Liquid idora deben asistir todos las
miembros prindpales, y en ausenda 6 estas, sus respectivos
suplentes, a los fines de lIevar un rnejor seguimiento y control
de los asuntos tratedos.
Cumplidas las formalidades de !a convocatorta, se conslderara
vance mente constituida la sesi6n de la Junta liquidadora can la
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Miercoles 18 de mayo de 2011 GACETA OF IC IAL DE LAREP(mu:CABO INARlANADE VENEZIJELA 385.455
presencia del Presidente 0 Presidenta y por 10 menos, tres (03)
de sus miembros. Para la validez de sus decisiones, se requerlra
la aprobadon de por 10 menos, dos (02) de sus miembros,
inclu ida la de su Presidente 0 Presidenta.
Abibuciones de la Junta Uquidadora
Articulo 5°. L a Junta Uquidadora tiene las siguientes
atribuciones:
1. Dictar y ejecutar los aetos dirigidos a la supresion yliquidadon del Fondo para el Desarrol lo Endogeno.
Dictar en seslon el correspondiente el Reglamento Interno
para garantizar el funcionamlento de la Junta Uquidadora,
a los efectos de lIevar a cabo la supresi6n y Iiquidadon que
corresponda, previa eprobadon por parte del' Min.istro 0
Ministra del Poder Popular con competenda comunal.
Administrar, custodiar, conservar y transferir los bienes
que lntegran el patrimonio del Fondo para el Desarrollo'
EndOgeno, as( como los activos y derechos que forman
parte 0 se encuentren en poseslon 0 bajo la administradon
de la misma, hasta su definitiva liquidadonj para 10 cual
podra realizar todas las actividades y gestiones neoesartasque conlleven la ejecucion de los aetas de disposidon que
no sean contraries al proceso de supresi6n y liquidadon,
deblenqo Informar mensual mente el resultado de dlchasactividades al Ministra a Mlnlstra del Poder Popular con
competenda en materia para las Comunas y Prateccion
sooe tRealizar e J inventario de los convenlos 6 contratos
celebrados, as( los compromlsos 6 negodadones, .
programas, proyectos y recursos ejecutados a en proceso
de ejecudon, as( como los no ejecutados y, en general, de
todas las actividades reladanadas con la ejecudon
presupuestaria del Fonda.
Redbir las aetas de entrega, asf como tada la
documentadon reladonada con el Fonda para eI Desarrollo
Endogeno.
Presentar un Informe mensual de su gestion al Ministro 0
Ministra del Pader Popular can competenda en materia
para las Comunas y Protecdon Social y a la Contra/oria
General de la Republ ica, can sus respect ivos soportes ..
Adoptar las medidas inmediatas para la conservadon y
preservadon de la base de datos y el Sistema de
informacion del Fonda para el Desarrollo EndOgeno, asf
como la preservadon y traslado de los archivos y fondos
documentales.
Realizar el irwentario de los contratos suscrttos, as! como
de aqueJlos de aqueUos compromisos y negociaciones
celebrados po r el Fondo para el Desarrollo Endogeno,
relativos a los program as, proyectos y recursos ejecutados
y, en general, de todas las actividades relacionadas can la
ejecucion presupuestaria.
Evaluar y decidir sabre la oportunidad y transferencia de
los programas, proyectos, bienes y derecnos que
correspond ian al Fonda para el Desarrollo EndOgeno, de
acuerdo can el procedimiento de Ley, a las personasjuridicas, entes u orqanos del Estado con competencia en
materia para las Comunas y Protecdon Social a que
ejecuten proyeetos sirnilares. En tal cas0, las decisiones de
transferencias se ejecutaran previa autonzacton del
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia
para las Comunas y Protecclcn Social.
10. Garantizar el curnptimiento dE: las disposiciones legales
contenidas en las leyes que rigen la materia can relacion a
la rernooon y retire de los runcronarros pubtlcos, y el pago
de la liquidaci6n de sus prestaciones de soclales, asi como
la de los trabajadores, traoajaooras, obreros U obreras del
Instituto Actonorno fondo Unico Social a que tengan
derecho, y todo 10 neceseno para su ejecuclon defini tiva,
previo cumplimiento de las forrnalidades legales.
11. Ejecutar cesiones de creolto, dadones en pago 0compensaciones de derecncs Y obligaciones de las cuales
sea t itular el Fonda para et Desarrol lo Endoqeno,
12. Realizar los demas actos It suscribir los contratos y
convenios civi les 0 mercantlles que sean necesarios
2.
3~
4.
5.
6.
7.
8.
9.
durante la supresion y Iiquidadon del Fonda para el
Desarrollo Endogeno, 10 5 cuales no podran tener una
vigencia mayor a la duradon de f a l iq u idadon del mismo.
13. Retirar y liquidar a los trabajadores al servido del Fondo
para el Desarrollo EndOgeno que acuerde 1 6 Junta
Uquidadora, y elaborar u n listado de los funcionarios
empleados y abreros que puedan ser beneficiarios de la~
jubilaciones de oficio y especiales, pensiones y otros
benefidos, todo de conformidad con la norrnativa legal
aplicable, asfcomo selecdonar a los fundonartos ,empleados y obreros que seran t ransfer idos a los Organosy Entes del Mlnisterlo ,del Poder Popular con competencia
en materia para las Comunas y Protecdon Social, de
confarmldad con los requisitos y perfiles que establezcan
para tales efectos y previa eveuradon del mismo.
14. Asumir los procesos administrativos y judidales en curse.
15..' Exigir el pago de acreendas y el cumplimiento de las
obllgadones existentes a favor del Fondo.
16. CumpUr las obligadones exigibles que existan en contra
del Fondo para el Desarrollo EndOgeno y cobrar las
acreencias exlstentes a su favor. EI monto de los saldos
acreedores 0 deudores segun sea el ceso, la forma de
pago y los plazos seran estipulados en convenlas que seceteoren con los acreedores, acreedoras, deudores 0
deudoras del Fondo para el Desarrollo EndOgeno.
17.' las demas que Ie confleran las leyes, e J Reglamento
. Interno de Fundonamiento de la Junta Uquidadora, las
: Normas Adminlstrativas y las que Ie asigne eJ Mlnistro 0
Mlnistra del Poder Popular con competenda en materia
,para las Comunas y Protecd6n Social.
Presidenle 0Presidenta de la Junta Uquldadora
Articulo 6°, EI Presidente de la Junta Uquidadora tendra las
siguientes funciones:
1. Representar y e jecuter las dedsiones, las cuales serantomadas con el voto favorable de al menos tres (03) de
sus mlembros, Induyetldo al Presldente 0 Presidenta.
2. Ejercer' la direcdon y acmmlst rac ton del. proceso de
supreslon y liquidadon del Fondo para el Desarrollo
Endogeno. A tal efecto, esta facultado para representarlegal mente al Fondo para el Desarrollo Endogeno.
3. Suscribir los aetos y documentos que sean necesarios para
el proceso de supresion y iiquldaci6n del Fondo para el
Desarrollo EndOgeno.
4. Ejecutar el presupuesto del Fondo para el Desarrollo
Endoqeno hasta su total ltquidecion.
5. Convocar, presidir y dirigir las sesiones y debates de la
Junta liquidadora.
6. Suscrib ir todos los aetas de la Junta Uquidadora.
7. Dirigir el proceso de supreslon y liquidaci6n del Fondo
objeto del presente Decreto con Ranqo, Valor y Fuerza de
Ley.
8. Ejecutar el presupuesto de la Junta Liquidadora y ordenar
los pagos inherentes al proceso de supreslon y l iquidacion.
9. Velar por la culrninaclon del proceso de supresi6n y
liquidacion, centro del plazo establecido del articulo 3 del
presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
10. Certificar las copias de los documentos cuyos originales
reposan en el archivo del Fondo para el Desarrollo
Endogeno.
11. Otorgar y revocar poderes judiciales y extrajudiciales,
previa autor izaoon de la Junta Liquidadora.
12. Proponer y elaborar un proyecto de reglamento interno de
la Junta Liquidadora del Fondo para el Desarrollo
Endogeno, para su funclonamlento, asi como las normas y
dernas aetos de caracter general 0 particular que est lrne
pertinente.
13. Atender las observaciones y recomendaciones realizadas
por el Vicepresidente Ejecut ivo.
14. Rendir cuenta al Vicepresidente Ejecutivo.
15. Dar Aviso a los Tribunates, Inspeetorias de Trabajo,
Registros y Notarias a que corresponde, sobre el inicio de
los procesos de supresi6n y liquidacion del Fondo para el
Desarrollo Endogeno.
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385.456 GACETAOFIClALDE LAREPlmUCABOLIVARIANADE VENEZUELA Miercoles 18 de mayo de 2011
16. Solicitar a los Registradores PUbllcos, Registradoras
Publicas, Notarios y Notarias que informen a la Junta
Uquidadora sobre la celebradon de negocios juridicos 0 la
existenda de documentos en los que el Fondo para el
Desarrollo Endogeno figure como titular de blenes 0
cualquier dase de derechos.
17. Emplazar mediante Ja publlcadon de avisos en prensa de
drculacicn nadonal a todas aquellas personas naturales 0
jundicas que tengan reclamaciones contra el Fondo para el
Desarrollo EndOgeno, as! como los que tengan titulos a
'favor de las mismas, para proceder a la determinacion de
las devoluciones a cancelaciones si hubiere lugar a ella.
18, Celebrar contratos de trabajo a tiempa deterrnlnado, que
en ningun case excederan del lapso otorgado para la
supresion y liquidacion del Fondo para el Desarrollo
EndOgeno 0 sus prorroces, previa autonzacon del
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia
para las Comunas y Protecoon Social . Dichas personas
solo podran lIevar a cabo tareas y actividades que resulten
inherentes e indispensables para la correspondiente la
supreslon y liquidacion.
19. Las dernas atribuidas por las leyes y demas aetas
norrnatlvos,
Cesede las AutoridadesArticulo 7". EI Consejo Dlrectlvo y el Presidente 0 Presidenta
del Fonda para el Desarrollo Endogeno cesaren en sus
funciones al instalarse la Junta Uquidadora del Fondo para el
Desarrollo Enc:l6geno, y deberan presentarle al Ministro 0
Ministra del Poder Popular con competencia en materia para las
Comunas y Proteccion Social la memoria y cuenta de sus
actividades, ei balance general 'del Fondo y las aetas de entrega
respect/vas.
CAPITULonI
DEL PfWCESO DE UQUIDACION DEL PERSONAL DEL
FONDO PARA EL DESARROLLO ENDOGENO
Prohlbici6n de ingresosArticulo 8°. La Junta Uquidadora no podra contratar nuevos
trabajadores 0 trabajadoras, nl designar 0 ingresar los nuevos
funcionarios 0 fundonarlas.
Se exceptuan aquellos contratos de trabajo a tiempa
determinado cuando 1 0 exija la naturaleza del servicio para la
reenzacon de tareas que resulten indispensables en eI proceso
de supreston y liquidacion, sin que excedan el periodo de dicho
proceso, y siempre que medie previa autortzaclon del Minlsterio
del P~er Popular con competencla en materia para las
Comunas y Proteccion Social.
Beneflclos
Articulo go. tos beneficios a ser perdbidos par 105
trabajadores y trabajadoras del Fondo para el Desarrollo
Endogello, como consecuencia del proceso de supresion y
Iiquidacion, seran determinados po r la Junta Uquldat;Jora del
,Fondo para el Desarrollo Endogeno, IDS cuales no podran ser en
nlnqun case Inferiores a los estIpulados en los contratos
partlcularas 0 colect ivos de trabajo, a en su defecto, en el
ordenamiento juddico aplicable. En este senttdo, la Junta
Uquidadora del Fondo para el Desarrollo EndOgeno tiene
ampl ias facul tades para suscriolr las transacciones, finiqui tos 0
acuerdos con. trabajadores y trabejadoras, que al efecto sean
requeridos, sin necesidad de ninguna otra formalidad.
Jubilaciones especiales
Articulo 10. La Republica Bolivariana de Venezuela, par
Organo del Minlsterio del Poder Popular con competencia enmateria para las Comunas y Protecci6n Social, asurntra el pago
de las jublladones 0 pensiones acordadas de conformidad con
numeral 13 del articulo 5° del presente Decreta con Rango,
Valor y Fuerza de Ley.
CAPITULO IV
DE LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES Y PATRIMONIO
DEL FONDO PARAEL DESARROLLO ENDOGENO
Determinacion del Inventa rio
Articulo 11. La Junta Uquldadora del Fondo para el Desarrollo
Endogeno, dentro de los diez (10) dtas habiles siguientes a su
d es lq na clo n, o rd en ar a la reallzaddn de un mventano de todos
los bienes que posea 0 de los cuales sea titular el F o n d a para el
Desarrollo Endogeno.
Transferencla de blenes, derechos e intereses
Articulo 12. Los bienes, derechos e intereses pertenecientes al
Fondo para el Desarrollo Endogeno, seran transferidos a los
Organos y Entes que Indique el Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia para las Comunas y Proteccion Social,
Dichas transferencla seran documentadas mediante aetas, las
c ua te s, s er an suficientes a los fines de la lnscnpoon y registro
del cambio de titularidad de la propiedad de los bienes 0
derechos transferidos.
La t ransferencia de los blenes, derechos 0 Intereses acordados
contorme a 10 dispuesto en el presente articulo quedan
exceptuados de la aplicadon del procedtrntento y autortzadonesprevistas en la Ley Organica que regula la Enajenacion de
Bienes del Sector Publico no Afectos a las Industrias Basicas,
sin perjuicio de las formalidades civiles 0 mercantiles que se
requieran,
Derechos y obllgaciones
de naturaleza contractual
Articulo 13. Los derechos y obligaciones de naturaleza
contractual que tenga el Fonda para el Desarrollo Endogeno, se
reg Iran par 10 previsto en los respectivos contratos, y 105
acreedores 0 contrat istas no oodran considerar como de plazo
vencido, las deudas u obllqadones que tenga con ellos por el
solo hecho de la l iquldacion, par 10 que. deberen respetarse los
plazos establecldos en los mismos para el cumplimiento de las
obligaciones estipuladas.
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia para
las Comunas y Proteccion Social sera el encargado de velar ysupervisar el cumplimiento de todo 10 previsto en el presente
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de tev,
Recursos y Bienes
Articulo 14; Los gastos necesarios para la supresion y
liquldacion del Fondo para el Desarrollo Endogeno se pagaran
con cargo a su propio presupuesto. y .de . ~cuerdo con 105
recursos disppnibles. Culminada la IIquldaclon, los recursos
remanentes, si los hublere, seran entregados al Tesoro
Nacional a traves del Mlnisterio del Poder popular con
compete~cla en materia para las Comunas y Proteccion Social:En el caso de los blenes muebtes e inmuebles remanentes, 51
los hubiere, seran transferldos a la RepUblica Bolivariana de
Venezuela par 6rgano del Ministerio del Poder ~opular. con
competencia en materia para las Comunas Y Protecaon Social.
. Exencl6n de pago de aranceles
Articulo 15. Los aetos que ejecute la Junta Uquidadora del
Fondo para el Desarrollo EndOgeno estaren exentos del ~ago de
aranceles, impuestos 0 tasas de registro de ceracter naCJ,~nal-
DISPOSICIONfS TRANSlTORlAS
Prim era. En e l supuesto de que el pasivo del Fond~ para el
Desarrollo End6geno sea superior al activo del rrusrno, la
Republica Bolivariana de Venezuela par 6rgano d~1 Ministerio
del poder popular con competenda en la matena para las
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Miercoles 18 de mayo de 2011 GACETA OFIOAL DE LAREPlmllCABOLIVARlANADE VENEZ l J ELA 385.457
Comunas y Protection Social, aportara los recursos que sean
necesarios para culminar el proceso de supresion y liquidation,
y asurnlra el saldo de las obllgacianes insolutas del Fonda para
el Desarrollo Endogeno.
Segunda. Concluido el proceso de supreslon y uqutdacton cesara
101unta Llquldadora en sus funciones y 101Republica Bolivariana
de Venezuela por orqano del Ministerio del Poder Popular can
competencia en materia para las Comunas y Proteccl6n Social
asurnlra los compromisos que quedaren pendientes y los procesosjudiciales y administrativos en curse. En consecuencia, la
Republica se subrogara en 105 derechos y obligaciones que haya
contraido el Fondo para el Desarrollo Endogeno por convenios
suscritos can instituciones publ lcas y prtvadas.
Tercera. La Junta Llquidadora del Fondo para el Desarrollo
Endogeno, uti!izan~ 101papelerfa y el logotipo del Fondo para el
Desarrollo EndOgeno en sus actuadones, estampando el sella de
101misma indicando 101irma de los miembros que 1 0 1 integran.
DISPOSICION DEROGATORIA
Unica. Queda derogada la Ley de creacicn del Fonda para elDesarrollo Endogeno, publicada en la Gaceta Oficial de la
Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.500 de fecha 15 de
agosto de 2006. .
DlSPOSICION FINAL
Unica. EI presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
entrara en vigencia a partir de su publlcadon en la Gaceta Oficial
de 1 0 1 Republica Bolivariana de Venezuela.
Curnplase,(L.S.)
Dado en Caracas, a los diez dias del mes de
once. AFios 20P de 101ndependencia, 152Q
de
120
de la Revoludon Bolivariana.
RefrendadoE IV i ce pr es id e nt e E j ecu ti vo
u.s.)EU AS J A UA MIlANO
RefrendadoE I M ln is tr o d el Poder Popul ar d e l
D e sp ac h o d e la P re sld en cla
(L.S.)F RA N GS CO J OS E A ME UA CH O RT A
RefrendadoE I M i nis tr o d el P ad er P op ul a r
p a ra Re la c io n es I nt er io re s y Justida
(L.S.)T A RECK E L A ISSAM I
RefrendadoE I M i nis tr o d el P od er p op ula r p ara
Re la d one s Ex te ri or e s
(L.S.)N IC O L AS MA DURO MOROS
Refrendado
E IM i n is tr o d el P a de r P o pu la r
de P lani fi cac i6n y Finanzas
(LS.)JORGE G IORDAN I
Refrendado
E I M in is tr o d et P a de r P o pu la rp ar a la D e fe ns a
(L.S.)
Refrendado
La M ln is tr a d el P ad er P op ula r p ara
e l Come rc io
(L.S.)
RefrendadoE I M i nis tro d el P ad er P op ula r p ar a
la s In du st na s B as lc as y Minerla
(L.S.)
Refrendado
E I M in is tro d el P ad er P op ula r p ara
e l T u ri smo
(L.S.)
Refrendado
E I M i nis tr o d el P ad er P op ula r p ara
la Ag r icu l tu ra y lierras
(L.S.)
Refrendado
La M ln ls tr a d el P od er P op ula r p ara
l a Educa ci on unlversltaria
(L .S . )
Refrendado
L a M in is tr a d el P ad er P op ula r p ara
l a Educad6n
(L.S.)
Refrendado
L a M in is tra d el Poder Popul ar p a ra
l a Sa iu d
(L.S.)
Refrendado
La M in ls tra d el P od er P op ula r p ar ae l T rabajo y Segu r id a d So c Ia l
(L.S.) .
RefrendadoE I M i nis tro d el P ad er P op ula r p ara
Transporte y Comunlcadones
(L.S.)
Refrendado
E i M i nis tro d el P ad er P op ula r p ar a
V iv ie nd a y H a bit at
(L.S.)
RefrendadoE l M ln ls tr o d el P ad er P o pu la r
p ar a la E n er gia y Petroleo
(L.S.)
Refrendado
E l M i nis tro d el P od er P op ula r p ar a
e l Amb iente
(L.S.)
C A RLO S JO S E MA TA F IGU ERO A
EOMEEBET ANCOURT DE GARC IA
J O SE S A LA MAT K H AN F ERN AN DEZ
A L EJ AN DRO A N TO N IO F L EM IN G CABRERA
J UA N C A RLO S LO YO H ERN A N DE Z
MA RL E NE Y A DlR A CO RDO VA
MA RY A NN DE LC A RMEN H A N SO N F LORE S
EUGEN I A SADER CASTE L lA NOS
MAR IA CR IS T IN A I GLES IA S
FR AN GSCO JO SE GA RCESD A S IL V A
R IC A RDO A N TO N IO MO L IN A P EN A LO Z A
R A FA E LD A R IO R AMIR EZ C A RRE NO
A LE JA NDRO H I TCHER MARVALO I
RefrendadoE IM i n ls tr o d el Puder Popular
para Ciende, Te cno lo g ia e I nd u st rl as I nt ermed ia s
(L.S.)
RefrendadoE I M in is tro d el P od er P op ula r p ar a
la Coml . ln lcacl6n y la Informad6n
(L.S.)
R ICARDO JOSE MENENDEZ PR IE TO
A N DRE S GU IL L ERMO IZ A RR A GA RC IA
5/8/2018 Decreto_8204 - Ley Supresion y Liquidacion Del Fondo Para El Desarrollo Endogeno - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/decreto8204-ley-supresion-y-liquidacion-del-fondo-para-el-desarrollo-endogeno 6/6
385.458 GACETA OFlCIAL DE LA REPUBLICA BOLNARIANADE VENEZUELA Miercoles 18 de mayo de 2011
R.e f rendado
La M in is tr a d el P o de r P o p ula r p a ra
la s C c rn u na s y Proteccon Soda l
(LS.)ISIS OCHOA CANIZA~
Ref rendado
E I M in is tr o d el P o de r P o pu la r p ar a
l a A l imen t aci on
(L.S.)CA RLO S O SO RIO Z AM BRA NO
Ref rendado
E I E n ca r ga d o d e l M i ni st er io
d el P o de r P o pu la r p a ra Ia Cultura. (L.S. )
F RAN CISCO DE ASIS SESTO N OV AS
Ref rendado
E I M i nis tr a d el P o de r P o pu la r p ar a
e l D e p or te
(LS.}
HECT OR RODR IGU E Z CAS TRO
Ref rendado
La M in is tr a d e l P o de r P o pu la r p ar a
l o s Pueb lo s I nd fgenas
(L.S.)
N IO A MA LDO NA DO M ALDO NA DO
Ref rendado
La M in is tr a d el P o de r P o pu la rp ar a la M u je r y la Ig ua ld ad d e G en er a(L.S.}
N A NC Y P ER EZ S IE RR A
Ref rendado
E I H i nis tr o d el P o de r P op u la r p a ra
Energ ia E lec t ri ca
(L.S.)
A U RO DRIG UEZ A RA QUE
Ref rendado
EI ~linistro de Estado para
la Banca Publ ica
(L.S.)
HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DIAl
Ref rendadoE I H i nis tr o d e E st ad o p ar a
le T ransf o rma t ion Revo lu c iona r ia
d e la G ra n Caracas
(L.S.)
FRA NCISCO DE A SIS SESTO N OVA S
Decreta N° 8.225 17 de mayo de 2011
HUGO CHAVEZ FRIAS
Pr~sidentede la Republica
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eftcacia polftica y calidad revoluclonarla en la construccion del
socialismo, la rerunoacion de la naclon venezolana basado en
principios humarustas, sustentado en condidones' morales y
encas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por
mandata del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que Ie
confieren los articulos 226 y 236, numerales 2, 11 Y 20, de la
Constituclon de la Republica Bolivariana de Venezuela, en
concardancia con 10 dispuesto en los artfculos 71,74 y 75 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgimica de la
Adrninistradon Publica y los artfculos 5, 8, 11, 12 Y 16 de la
Ley Organica de Drogas, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que la Constttudon de la Republica Bolivariana de Venezuela
reconoce la salud como un derecho social fundamental , y obliga
a~Estado a garantizarlo como parte del derecho a la vida,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado garantizar el desarrollo de politicas
asisteneiales para el tratamiento de las adicciones,
eontemplando la complejidad del problema que afecta a la
poblad6n en todo el territorio nacional y en especial a los ninos,
nifias y adoleseentes,
CONSIDERANDO
Que para lograr la transformaci6n del modele de orqanlzaclonde los servicios de tratamiento de adicciones es fundamental
adoptar un sistema naeional para el abordaje integral y mayor
cobertura en los niveles de .atenclon a' la poblaci6n, en
condidones de eficacia, efidenda,y equidad en la provision de
los servlcios y en fund6n de las necesidades Qel rehabilitado,
CONSIDERANDO
Que es eompeteneia del Ministerio del Poder Popular para
Reladones Interioresy
Justleia, disenar, planificar, ejecutaryevaluar las poli ticas publlcas y estrategias del Estado contra el
consumo de estupefaeientes y s u st andas ps tc o tr op lc as ,
CONSIDERANDO
Que es competencia del Ministerio del Poder Popular para la
Salud, diseiiar, planificar, ejecutar y evaluar las politi cas
publtcas y estrategias del Estado en reteclon al tretarmento,
rehabilitaci6n y relnserdon sodalde las personas con
problemas .de consume de estupefacientes y sustancias
p sic o tr op lc a s, 1 0 c u al genera un problema de salud publica,
CONSIDERANDO
Que resulta impreseindible ejecutar aceiones tendentes a
garantizar la dtsmlnucton del usa indebido de sustancias
pslcoact lvas a todos los ciudadano,s y dudadanas del terri torio
de la Republ ica Bol ivariana de Venezuela,
CONSIDERANDO
Que los Ministerios del Poder Popular en el marco de sus
respectivas competencias, tienen el deber de coordinar acdones
or ientadas a elevar la calidad de vida y el bienestar colecnvo,
DECRETA
Creaci6n
Articulo 10. Se crea el Sistema Publico Nacional para la
Atendon y Tratamiento de las Adiedones, de asistencia solidaria
y gratuita, integrado al Sistema Publico Naci6nal de Salud y al
Sistema Nadonal Antidrogas, para el abordaje de la
problernat lca de las adlcciones en todo el territorio ri~cional,
con un modele untco de atendon, y de intervenci6n profesional
sobre ta b as e de la d ivers idad, caracteristicas de la adicci6n y
evaluadon individual del padente, su familia y su entorno
social.
Definicion
Articulo 2°. A 105 efectos del presente Decreto, se entendera
por Sistema Publico Nacional para ta Atencion y Tratarniento de