Educación Cívica -CENS Nº 451 – Anexo Universidad Tecnológica Nacional 1
EDUCACIÓN CÍVICA
Contenidos
Primer Cuatrimestre
CAPÍTULO I
Los valores de las personas y las instituciones. Introducción ¿Qué son los valores? Distintos tipos
de valores. La construcción de los valores. La coherencia de los valores. Los valores universales.
La libertad: Concepto y clasificación. La justicia: Concepto y clasificación. Espíritu de servicio y
solidaridad. Requisitos de la amistad.
CAPÍTULO II
Las normas y las leyes. La ley fundamental. Origen de las leyes. Conceptos de Nación, Estado y
Soberanía.
CAPÍTULO III
Antecedentes constitucionales. Los pactos interprovinciales. La Constitución Nacional en la
actualidad.
CAPÍTULO IV
Gobierno nacional. Gobiernos provinciales y municipales. Poderes ejecutivo y legislativo.
El Poder Judicial. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Consejo de la Magistratura.
CAPÍTULO V
Igualdad y libertad. Los derechos personalísimos. El derecho de enseñar y aprender. Estructura
del sistema educativo. Los derechos sociales. El derecho a trabajar. Artículo 14 bis de la
Constitución Nacional. El derecho a la vida. Al nombre. Discriminación hacia las mujeres. La mujer
en el mundo árabe. Derecho a la nacionalidad, a un ambiente sano. Material de lectura.
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Estimado alumno:
Los contenidos de la materia Educación Cívica intentan mostrarle formas organizadas y
críticas de interpretar los fenómenos que ocurren en la sociedad, de tal forma que usted cuestione
sus propias concepciones y considere la validez de explicaciones diferentes de las suyas. Así, en
tanto comprende con mayor claridad el origen de los fenómenos que le rodean, se sentirá con
mayor capacidad para influir sobre su vida y su entorno.
Deseamos que reconozca la aceptación de los derechos y deberes que le corresponden como
ciudadano y que comprenda que sus decisiones respecto a participar, ser indiferente o no participar
en la toma de decisiones que afectan a la comunidad, tienen consecuencias en “su sociedad”.
Tengamos en cuenta que la Democracia es una tarea de todos. Ya se ha dicho: “los hombres
son artífices de su propio destino”.
Le sugerimos que lea el cuadernillo con detenimiento y se de un tiempo para resolver cada
una de las actividades. Para realizar las actividades usted tendrá, no sólo que recurrir a los
contenidos del cuadernillo, sino también a periódicos, revistas, enciclopedias, diccionarios etc;
según la actividad propuesta.
Realice las actividades que se le proponen en el momento que se le indican como parte
fundamental de su proceso de estudio. Tenga presente las fechas para la entrega de dichas
actividades.
Si lo desea, puede Ud. ampliar los contenidos tratados a continuación en la bibliografía que
figura al finalizar el cuadernillo o en otros libros que se utilizan en la enseñanza media. Además le
será útil procurarse un ejemplar de la Constitución Nacional.
Si usted tuviera dificultad para entender algunos términos que aparecen en este cuadernillo y
que no han sido definidos en el mismo, recurra a un diccionario.
Recuerde que puede consultarnos sobre los conceptos o ejercitaciones que le planteen
dudas o dificultades de comprensión.
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CAPÍTULO I : Los valores de las personas y las instituciones. ¿Qué son los valores? Distintos
tipos de valores. La construcción de los valores. La coherencia de los valores. Los valores
universales. La libertad: Concepto y clasificación. La justicia: Concepto y clasificación.
Espíritu de servicio y solidaridad. Requisitos de la amistad.
INTRODUCCIÓN
Los valores, como las normas, son contenidos creados por la cultura de una determinada
sociedad. Cada institución, además, establece sus propios valores. Aunque los valores van
cambiando con el tiempo y difieren según las culturas, actualmente hay cierto consenso internacional
acerca de algunos valores que deben ser considerados como universales.
Algunos de estos valores son la búsqueda de la verdad, la paz, el respeto a la vida, la
solidaridad, la amistad, la justicia, la libertad, la honradez, la comprensión mutua y el entendimiento
internacional e intercultural.
A medida que van creciendo dentro de las instituciones y pasan por el proceso de
socialización, las personas interiorizan las normas y los valores de la sociedad.
LOS VALORES DE LAS PERSONAS Y LAS INSTITUCIONES
¿QUÉ SON LOS VALORES?
Los valores son principios y creencias a partir de los cuales se juzgan las cosas y las
acciones humanas, identificándolas, por ejemplo como buenas o malas. Los valores se presentan
desdoblados en un valor positivo y su correspondiente valor negativo o contravalor, por
ejemplo: bueno-malo; justo-injusto; digno-indigno; verdadero-falso; prudente-imprudente;
tolerante-intolerante, etc.
Los valores se fundamentan en concepciones acerca de cómo deben ser las personas y las
sociedades, enmarcadas en corrientes filosóficas, convicciones religiosas y tradiciones culturales.
De acuerdo con estas convicciones y creencias, los valores se ordenan jerárquicamente como
valores superiores y valores inferiores. Los valores superiores son aquellos que las personas
consideran más importantes. Por esta razón, funcionan como guía de la conducta creadora y
moral de las personas.
Distintos tipos de valores
Algunos filósofos han propuesto diversas clasificaciones de los valores. Por ejemplo, el
español José Ortega y Gasset los clasifica en cuatro tipos:
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Valores espirituales
a) Intelectuales: conocimiento-error, evidencia-probabilidad.
b) Morales: bueno-malo, justo-injusto, leal-desleal.
c) Estéticos: bello-feo, armónico-inarmónico, elegante-inelegante.
Valores útiles: capaz-incapaz, abundante-escaso.
Valores vitales: sano-enfermo, fuerte-débil.
Valores religiosos: sagrado-profano, divino-demoníaco.
La construcción de los valores
Los valores son realizables en cosas o hechos materiales. El bien, la belleza, la verdad y la
justicia se perciben en hechos, en cosas y en situaciones.
Con frecuencia, los valores son transmitidos e impuestos para regular las conductas de las
personas, por ejemplo: las personas deben respetar la ley.
Otros valores, en cambio, son construidos personalmente, es decir, son producto de la
reflexión y la experiencia de la vida de cada persona.
La coherencia de los valores
Aunque en la base de las actitudes personales y sociales siempre hay una escala de
valores, más o menos consciente, es difícil que el comportamiento de una persona o un grupo sea
totalmente coherente con una escala de valores, en todos los momentos y en todas las áreas de
la vida. Muchas veces, las actitudes y las acciones personales y sociales entran en contradicción
con lo que cada persona o cada sociedad consideran valores primordiales.
Sin embargo, vivir en democracia requiere un compromiso con los valores de respeto de
la dignidad humana. Para construir una sociedad democrática, es necesario reflexionar sobre los
valores personales y sociales que se aplican al evaluar las situaciones de la vida. El desafío
consiste en lograr ser capaces de revisar y modificar el comportamiento, a la luz de nuevas
evidencias; de resolver los problemas que se presenten, teniendo en cuenta la situación, los
propósitos que se persiguen, las consecuencias que acarrean; de comparar las distintas políticas
y prácticas sociales con las pautas de bienestar general, antes que con la ventaja de grupos e
intereses particulares, para poder actuar en consecuencia.
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LOS VALORES UNIVERSALES
Si las personas disienten a causa de sus valores, y si los criterios de apreciación cambian
según las culturas, podríamos preguntarnos, entonces: ¿hay valores absolutos, valores aceptados
por todos, no discutidos dentro de la sociedad mundial? La discusión es amplia y existen
diversas posturas al respecto.
El escepticismo niega la existencia de valores absolutos o
universales, ya que considera que éstos dependen de su ubicación
histórica, el momento y el lugar en el que rigen. Para los escépticos,
la moralidad de una acción depende de las preferencias
individuales.
El etnocentrismo considera que el grupo de pertenencia es el
centro de todo, por lo cual la propia cultura es percibida como
superior a todas las demás. Desde ese punto de vista, los rasgos,
estilos y valores observados en otros grupos culturales son
considerados inferiores y menos naturales que los del propio grupo, porque los valores de la
propia cultura se erigen como valores naturales.
En la actualidad, existe cierto consenso entre las personas, los pueblos y las naciones en
considerar como universales los valores relacionados con la dignidad humana y que contribuyen
a la conformación de una organización y una cultura democráticas. Algunos de estos valores son
la búsqueda de la verdad, la paz, el respeto a la vida, la solidaridad, la amistad, la justicia,
la libertad, la comprensión mutua, la honradez y el entendimiento internacional e
intercultural.
LA LIBERTAD
La libertad es una capacidad propia de los seres humanos, de la que el resto de los
animales carecen. Aunque no seamos libres de elegir todo lo que nos pasa, sí somos libres de
elegir cómo responder a lo que nos pasa. La libertad de querer alcanzar algo no tiene
asegurado su logro, muchas situaciones dependen de la voluntad de cada persona pero otras
dependen de una enormidad de factores que constituyen un freno a la libertad individual. La
voluntad de los demás, las tradiciones y las normas propias de la cultura, los condicionamientos
políticos o socioeconómicos son distintos tipos de límites para la libertad de cada persona.
No es fácil aprender a ser libres. Desde la infancia, en nuestra casa se nos enseñan pautas
de comportamiento que señalan los límites de nuestra libertad y, al mismo tiempo, nos
estructuran como personas. Pero, gracias a esta “pérdida de libertad” construimos nuestra
identidad, de modo que, paradójicamente, los seres humanos perdemos libertad para poder ser
libres.
Escepticismo: Doctrina
filosófica que afirma que
la verdad no existe, o que
el hombre es incapaz de
conocerla, en caso de que
exista.
Etnocentrismo: Tendencia emocional
que hace de la cultura
propia el criterio
exclusivo para
interpretar los
comportamientos de
otros grupos, razas o
sociedades.
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Algunos filósofos clasifican la libertad en dos tipos: libertad externa y libertad interna.
La libertad externa o libertad de acción es la ausencia de trabas para la acción. Es la
posibilidad que tiene el ser humano de elegir entre hacer algo o no hacerlo.
En una sociedad democrática, esta libertad externa nos permite, por ejemplo, elegir
participar activamente o no en la vida política y social de la comunidad. Tenemos la libertad de
afiliarnos o no a un partido político, de tener o no actividad sindical, de integrarnos o no a una
organización no gubernamental.
La libertad interna es la libertad de la voluntad, del auténtico querer. Para lograr la
libertad interior, se necesita independencia personal. Esto implica que no necesitemos conocer la
voluntad del otro para luego decidir qué hacer, que no estemos pendientes de la opinión de
otras personas en relación con los resultados de nuestra decisión. Es libre quien puede decir sí o
no por sí mismo
LA JUSTICIA
La justicia se considera un valor universal que consiste, según se dice
habitualmente, en dar a cada uno lo que le corresponde.
Su carácter objetivo y social
La justicia posee un carácter objetivo y social porque siempre se dirige a otro, que se
denomina alteridad (de alter: otro). En efecto, nadie puede hacer justicia o cometer injuria
consigo mismo o pagarse a sí mismo una deuda.
Es evidente que la realización de la justicia corresponde al hombre como ser social y
atañe a toda la sociedad, sin excepción alguna. Dentro de la sociedad no puede concebirse la
presencia de un hombre virtuoso que no sea justo.
Se han propuesto distintas clasificaciones de la justicia; sin embargo, ninguna de ellas es
capaz de abarcar toda la realidad social y la complejidad de sus relaciones en el mundo actual.
Una de las clasificaciones más aceptadas es la siguiente:
justicia social: su objeto es el bien común de la sociedad, o sea, el conjunto de co-
munidades orientadas a la realización de sus propios fines. Hace referencia al bienestar
económico y social de cada uno de los grupos que integran la sociedad;
justicia internacional: su meta es el bien común de la comunidad de las naciones, el cual
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depende del comportamiento de las naciones entre sí;
justicia distributiva (de distribución) : su objeto es el bien particular como parte del
bien común, es decir, su objeto es satisfacer la pretensión individual en aras de una distribución
equitativa de cargas y privilegios;
justicia conmutativa (de conmutar: trocar, cambiar): su objeto es regir los trueques, las
restituciones o las deudas que se originan por la vigencia de la justicia distributiva. Incluye el
derecho a la vida, al honor, a la libertad, etc.
El espíritu de servicio y la solidaridad.
Justicia y amistad. Veracidad, lealtad, fraternidad, concordia.
De acuerdo con lo manifestado por un tratadista, "el orden de la justicia es solamente una
parte del orden social". El principio fundamental de este orden social es el amor al prójimo,
también denominado fraternidad.
Este amor al prójimo o fraternidad crea en nosotros el espíritu de servicio, es decir, nuestro
deseo innato de ayudar a nuestros semejantes, con los que nos sentimos solidarios. Es más,
nuestra acción de solidaridad puede alcanzar niveles superiores cuando se transforma en
altruismo, o sea, cuando nos sacrificamos en algún sentido para ayudar al prójimo.
Si se produce un conflicto entre lo exigido por la justicia y lo solicitado por el amor al
prójimo -por ejemplo cuando un amigo comete un acto incorrecto o indigno tiene siempre
preferencia la primera, o sea, la justicia sobre la amistad. Es que, ciertamente, ninguna amistad
verdadera puede desarrollarse y mantenerse sin la base sólida de la justicia.
Además, en la amistad deben satisfacerse otros requisitos: la veracidad, la lealtad y la
concordia.
La veracidad consiste en una conformidad total entre lo que se expresa y la persuasión
íntima de quien se expresa; es el respeto a la verdad.
La lealtad es una virtud que consiste en hablar y obrar sin simulación o bien de acuerdo
con la palabra empeñada.
La concordia es el acuerdo entre personas que litigan o compiten en procura de justicia.
Entre amigos implica un consentimiento, o sea, cada una de las partes claudica parcialmente en
sus pretensiones para alcanzar un punto de conciliación.
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Mencione, según su criterio, tres valores superiores y de ejemplos de hechos o situaciones
concretas en los cuales se pueden apreciar dichos valores.
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Explique con sus palabras la diferencia que existe entre la libertad interna y la libertad
externa.
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Mencione un hecho de la vida cotidiana donde la solidaridad se ponga de manifiesto en su
quehacer diario.
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Busque un artículo periodístico en el que se ponga de manifiesto alguno de los valores
universales. Adjunte el mismo y explique a que valor hace referencia y porqué lo eligió.
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CAPÍTULO II: Las normas y las leyes. La ley fundamental. Origen de las leyes. Conceptos de
Nación, Estado y Soberanía.
INTRODUCCIÓN
El ser humano es un ser social, desde sus orígenes los hombres han procurado organizar su
convivencia para mejorar sus condiciones de vida, y para ello han establecido normas.
Además los estados necesitaron crear leyes o documentos en donde definir formas de
gobiernos, derechos y deberes, se crean las así constituciones como leyes supremas basadas en los
valores estudiados en la CAPÍTULO anterior; creándose el estado de derecho donde rigen normas y
leyes respetadas por todos como base de la ciudadanía.
Garantizar estas leyes, se hace desde un estado, es decir, un territorio, una población
determinada y un poder o forma de gobierno que decide el pueblo soberanamente y desde el marco
de una identidad que los une en un proceso histórico y de pertenencia que definiremos como el
concepto de nación.
LAS NORMAS Y LAS LEYES
El hombre es un ser social, toda vez que necesita vivir en sociedad y relacionarse con
otros hombres para desarrollarse como persona. Es en su comunidad donde establece relaciones
sociales: trabaja, hace amigos, forma su familia, vota, es candidato, paga impuestos, practica
deportes, etc.
Desde la antigüedad las comunidades han establecido reglas de convivencia con la
intención de evitar problemas entre sus integrantes y para solucionar los inconvenientes que
pudieran presentarse. A esas reglas de conducta las llamamos normas. Las normas pueden surgir
de la religión, de la moral, de los usos y costumbres sociales, pero siempre tienen su fundamento
más sólido en los valores culturales que sustenta la propia comunidad.
La noción de ley es diferente a la de norma. Mientras las normas son pautas de
comportamiento compartidas por toda una comunidad para organizar su convivencia, las leyes
establecen deberes y derechos de todos los habitantes de un país y deben ser cumplidas por
todos porque representa la palabra del pueblo. La constitución de un país es la ley fundamental
de la cual emanan y se ajustan todas las demás leyes. Determina la organización de su gobierno
y los derechos y deberes de sus habitantes.
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NUESTRA LEY FUNDAMENTAL
Para formar un estado es necesario dictar una constitución, es decir, una ley fundamental
que sea el origen de todas las otras leyes y que organice el espacio público, el que comparten
todos los habitantes de un país. Nuestra ley fundamental es la Constitución Nacional. Sus principios
están basados en los ideales de la Revolución Francesa (libertad, igualdad, fraternidad), en la
Constitución de los Estados Unidos y en el libro Bases y puntos de partida para la organización
política de la República Argentina de J. B. Alberdi. Fue elaborada y aprobada en el año 1853,
cuando juraron respetarla todas las provincias, menos Buenos Aires, que lo hizo nueve años
después.
El origen de las leyes
Sabemos que los valores pueden variar de una sociedad a otra, pero que existen los
denominados valores universales, comunes a todos los hombres, a todas las sociedades, como la
verdad, la justicia y la paz. Estos valores han dado origen a la mayoría de las constituciones de
los países que han adoptado la democracia como forma de gobierno.
LOS CONCEPTOS DE NACIÓN, ESTADO Y SOBERANÍA
Nación, Estado y Soberanía son conceptos vinculados entre sí, de tal forma que
constituyen un sistema conceptual. Por consiguiente, tanto para su comprensión teórica, como
para comprender los hechos de la vida cívica, se sugiere una reflexión que relacione e integre
los tres conceptos.
El concepto de Nación
La Nación es una idea, que se origina en un sentimiento compartido por un grupo de
personas que han decidido en un proceso histórico, componer una comunidad, un pueblo.
La idea que afirma ese sentimiento es la de pertenencia, de identidad, de comunidad
de valores, de culturas, de historias, que delimitan el sentido de sentirse parte, de pertenecer a
un pueblo o comunidad y no a otro.
La noción o idea de nación se adquiere en la cultura, es decir no es impuesta. La escuela,
la familia u otras organizaciones son los principales vehículos de transmisión de los valores por
ejemplo, de “la argentinidad”. Sin embargo, la aprehensión, es decir la acción por la cual una
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persona incorpora para sí esos valores, esa cultura nacional, es siempre subjetiva: depende de
cada individuo.
Los regímenes totalitarios quieren imponer “sus valores” del “ser nacional”, acudiendo a
los medios masivos de comunicación. En estas ocasiones, se sitúan cercanos a la demagogia.
¿QUÉ ES UNA NACIÓN?
Una nación es un alma, un principio espiritual. Dos cosas que, a decir verdad, no son más que una sola, constituyen esta alma este principio
espiritual.
Una se halla en el pasado, la otra en el presente. Una es la posesión en común de un rico legado de recuerdos, la otra el consentimiento actual, el deseo de vivir en común, la voluntad de continuar haciendo valer la herencia indivisa que se ha recibido.
El hombre, señores, no se improvisa. La nación, como individuo, es la culminación de un largo pasado de esfuerzos, sacrificios y
devoción. El culto de los antepasados es el más legítimo de todos. Ellos han hecho de nosotros lo que somos.
Un pasado heroico, grandes hombres, la gloria (me refiero a la verdadera), he ahí el capital social sobre el que asentamos una idea nacional.
Poseer glorias comunes en el pasado, una voluntad común en el presente, haber hecho grandes cosas juntos, querer hacerlas todavía, he ahí las condiciones esenciales para ser un pueblo. Por lo tanto, una nación es una gran solidaridad, constituida por el sentimiento de los sacrificios realizados y los que se realizarán en caso necesario.
Presupone un pasado, pero se resume en el presente por un hecho tangible: el consentimiento, el deseo claramente expresado de continuar la vida en común.
La existencia de una nación (perdonad la metáfora), es un plebiscito de todos los días, como la existencia del individuo es una afirmación perpetua de la vida. Ernesto Renán, Conferencia en la Sorbona (11-3-1882)
El concepto de Estado
Superadas las primeras experiencias
del hombre de vivir en el nomadismo, de El Estado argentino actual surgió en un proceso
histórico que consumió gran parte del siglo XIX
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deambular sin rumbo por la geografía de la prehistoria, se instaló la necesidad del
agrupamiento humano como forma de vida social. A lo largo de los siglos, se produjo un lento
pero continuo desarrollo de asentamientos de poblaciones en determinados territorios.
El resultado social de ese proceso fue el surgimiento del Estado. Se expresa como una de
las formas de organización política que adoptan los pueblos.
El estado es una institución, decimos entonces que su funcionamiento está regulado por
leyes. Estas leyes nos indican la forma de gobierno, los derechos y obligaciones de los
ciudadanos, el tipo de enseñanza que se imparte, la cantidad de impuestos vigentes, el sistema
de salud, de defensa, etc. de aquellas normas que regulan la vida social de los habitantes.
El Estado esta compuesto por tres elementos:
el territorio
la población
el poder (gobierno)
El territorio es el lugar donde se asienta el Estado. El territorio influye en la conformación
de la cultura (valores, creencias, ideas fuerza) de un estado, es decir en la construcción de la
Nación. Se incluye en la noción de territorio las particularidades del clima y la geografía de
cada Estado.
La población esta compuesta por los habitantes del Estado. Un estudio poblacional
considerará sus orígenes, edades promedio, cantidad, distribución espacial, tasas de natalidad y
mortalidad, la incidencia del sistema de salud y la economía, la religión, etc. entre otras
variables de estudio.
El poder es un factor ordenador del Estado. La noción del estado como institución política,
requiere otra de sostén que es la de dirigentes,: aquellas personas que dirigen, conducen los
negocios de la República (res: cosa; cosa pública).
Se accede al poder del Estado por la fuerza (gobiernos “de facto”) o por la vía electoral.
Seguramente ha escuchado Ud. la expresión de Estado de derecho (“de iure”) para indicar la
vigencia y el respeto por las normas y por la ley fundamental de un pueblo: la Constitución.
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El concepto de soberanía
Se dice que el Estado es soberano. ¿Qué significado tiene esa expresión? Que un poder es
soberano cuando no tiene a ningún otro poder sobre él. Las decisiones estatales no están
condicionadas por otros poderes ajenos al Estado. Por ejemplo, en el manejo de las relaciones
exteriores, un Estado decide celebrar la paz, un acuerdo de límites, de cooperación comercial,
declarar la guerra, etc., sin la interferencia en sus asuntos por parte de otro Estado.
No existe otra autoridad por encima del poder estatal. En un país federal como la
Argentina, existen tres niveles de gobierno y tres poderes correspondientes a cada uno de ellos:
la Nación, las provincias y los municipios. El poder nacional es el único que goza de soberanía,
mientras que las provincias y los municipios son autónomos.
La autonomía faculta a quien la posee la atribución de dictarse sus propias leyes, de
elegir sus autoridades y de administrarse a sí mismo. Pero a diferencia de la soberanía, el
gobierno autónomo deber subordinarse a la existencia de un poder que se encuentra por
encima de él.
La soberanía implica la posibilidad de autodeterminarse, interna como externamente,
respecto de los demás estados del mundo.
Los habitantes
de un Estado son
soberanos porque
pueden elegir a sus
autoridades según lo
establece cada
Constitución. El estado
es soberano frente al
resto de los estados y
su soberanía encuentra
sólo límites en el
derecho internacional,
derecho reconocido
por todos los países.
A todo lo expuesto, debemos agregar que la soberanía se ejerce en un espacio, en un
territorio : suelo, subsuelo, espacio aéreo y marítimo (200 millas de la costa).
La disputa con Inglaterra por las Islas Malvinas, supone
un ejercicio de soberanía.
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Si se intentara clasificar el ejercicio soberano de un Estado, resulta:
Soberanía política:
Expresada en la facultad estatal de determinar los objetivos de la Nación, el
régimen electoral, el régimen político elegido (democracia, autocracia, monarquía,
república), la política exterior independiente, etc.
Soberanía económica:
Es decir, la política económica impuesta por los gobiernos, la emisión de moneda, la
política impositiva, la explotación de recursos naturales, la distribución de la riqueza etc.
Soberanía cultural:
Expresada en la defensa de las diversas culturas nacionales, la defensa de su idioma,
etc.
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Responda las siguientes preguntas:
A. ¿Qué son las normas? ¿De donde surgen?
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B. ¿Qué son las leyes?
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Opine: Considerando la etapa de 1983 a la fecha, ¿el manejo de las relaciones
exteriores de nuestro país, es soberano? Fundamente con un ejemplo.
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Complete la frase:
Determinar que el idioma guaraní deba ser incorporado a los planes de estudio de la
enseñanza oficial, es un indicador del ejercicio de la soberanía ......................
El manejo de la deuda externa argentina, corresponde a un ejercicio de la soberanía
.............................. y una declaración expresando la neutralidad del país en un conflicto
armado, es un ejemplo de soberanía ..........................
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Educación Cívica -CENS Nº 451 – Anexo Universidad Tecnológica Nacional 20
Busque en diarios, revistas o por Internet, un artículo periodístico que muestre el ejercicio
de uno de los tres tipos de soberanía estudiados. Adjunte dicho artículo y exprese a qué
tipo de soberanía hace referencia y por qué.
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CAPÍTULO III: Antecedentes constitucionales. Los pactos interprovinciales. La Constitución
Nacional en la actualidad.
INTRODUCCIÓN
Durante la revolución del Mayo de 1810, se había proclamado el primer gobierno integrado
por criollos, en 1816 recién se logra la independencia de España, lo que significa sancionar una
constitución que establezca la forma de gobierno.
Durante más de 50 años nuestro país fue escenario de debates y fuertes luchas por
convicciones e intereses políticos distintos.
Algunos sostenían que en nuestro país debía implementarse una monarquía parlamentaria,
otros una república por medio de la división de poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Finalmente
se consagró la República.
Por otra parte, se sostenía un estado unitario con un gobierno central o un gobierno federal
apoyado por los caudillos del interior designando sus propias autoridades y sus propias leyes.
Finalmente en 1853, se adoptó por medio de la constitución el régimen federal.
Entre 1820 y 1853 hubo tratados y pactos preexistentes entre las provincias para regular la
organización del estado entre ellos destacamos:
Tratado del Pilar
Tratado del Cuadrilátero
Pacto federal de 1831
Acuerdo de San Nicolás 1852,
La Asamblea del año XIII, el Estatuto de 1815 y constituciones provinciales firmadas en
1819 y 1853, también se tomaron modelos de la constitución de EE.UU. y del libro “Las
Bases” de Alberdi, Juan Bautista.
En la actualidad, la constitución nacional está organizada en secciones:
- Preámbulo
- Primera parte del art. 1 al 43 donde habla de Declaraciones, Derechos y Garantías.
- Segunda parte del art. 44 al 129 dividida en 4 secciones donde se establecen atribuciones
específicas de las autoridades, desde la reforma de 1994 se incluyen pactos y tratados
internacionales con fuerza de ley para nuestro país.
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ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES, LOS PACTOS INTERPROVINCIALES Y LA
CONSTITUCIÓN NACIONAL
Cuando los constituyentes argentinos redactaron el preámbulo de la Constitución Nacional,
se refirieron a la preexistencia de pactos, convenios y acuerdos realizados entre algunas
provincias con el fin de celebrar el congreso y dictar la Constitución y con la aspiración de
concretar una organización federal. Se proponían reglar derechos y obligaciones en forma
inequívoca y que además, fuera aceptada por todas la provincias
Los vínculos políticos entre las provincias continuaron a través de pactos o tratados
interprovinciales de paz, alianza, comercio y ayuda.
Hasta el Pacto de Unión de San José de Flores, del 11 de noviembre de 1859, se
concretaron alrededor de cincuenta pactos.
1. Pacto del Pilar
Fue firmado el 13 de febrero de 1820 entre Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos. Se
pronuncia por el federalismo y declara la libre navegación de los ríos, como surge de los
artículos que se transcriben:
-Artículo cuarto. En los ríos Uruguay y Paraná navegarán únicamente los buques de las
provincias amigas cuyas costas sean bañadas por dichos ríos. El comercio continuará en los
términos que hasta aquí, reservándose la decisión de los diputados en congreso,
cualesquiera reformas que sobre el particular solicitasen las partes contratantes".
2. Tratado del Cuadrilátero
Suscripto el 15 de enero de 1822 entre Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes,
tiene una parte pública con estas disposiciones:
- Sanciona "una paz firme, verdadera amistad y unión permanente entre las cuatro provincias
contratantes"
- Fija, provisoriamente, los límites entre Corrientes, Entre Ríos y Misiones, postergando su decisión
final para el futuro Congreso General
- Establece la libre navegación de los ríos de las provincias contratantes
- Prevé la reinstalación de un Congreso si alguna de las provincias contratantes creyese llegada
la oportunidad, previas las invitaciones correspondientes
En cuanto a la parte secreta del Tratado, se crea ante la amenaza de los españoles y
portugueses - la emancipación del Perú, no había terminado todavía - una alianza y liga
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defensiva, contra españoles, portugueses y cualquier otro extranjero que haya invadido o
invada, dividido o divida la integridad del Territorio Nacional o particular de las cuatro
Provincias.
3. El Pacto Federal de 1831
Fue suscripto por los representantes de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe, al poco
tiempo adhirió Corrientes, proclamando la forma de gobierno federal.
Siguen luego diecisiete artículos más dos adicionales. Transcribimos el 15 y el 16
porque son la afirmación del espíritu federal que iba a prevalecer en la Constitución
de1853:
"Articulo 15. Interin dure el presente estado de cosas y mientras no se establezca la paz
pública de todas las provincias de la República, residirá en la capital de Santa Fe una
Comisión compuesta de un diputado para cada una de las tres provincias litorales, cuya
denominación será: "Comisión representativa de los gobiernos de las provincias litorales de
la República Argentina", cuyos diputados podrán ser removidos al arbitrio de sus
respectivos gobiernos, cuando lo juzguen conveniente, nombrando otros inmediatamente en
su lugar.
Articulo 16. Las atribuciones de esta Comisión serán:
1- Celebrar tratados de paz a nombre de las expresadas tres provincias conforme a las
instrucciones que cada uno de los diputados tenga de su respectivo gobierno, y con la
calidad de someter dichos tratados a la ratificación de cada una de las tres provincias.
2- Hacer declaración de guerra contra cualquier otro poder, a nombre de las tres
provincias litorales, toda vez que éstas estén acordes en que se haga esta declaración.
3- Ordenar se levante el ejército en caso de guerra ofensiva o defensiva, y nombrar el
general que debe mandarlo.
4- Determinar el contingente de tropa con que cada una de las provincias aludas debe
contribuir, conforme al tenor del artículo 13.
5- Invitar a todas las demás provincias de la República, cuando estén en plena libertad y
tranquilidad, a reunirse en federación con las tres litorales; y a que por medio de un
Congreso General Federativo, se arregle la administración general del país, bajo el
sistema federal, su comercio interior y exterior, y la soberanía, libertad e independencia
de cada una de las provincias"
4. El Acuerdo de San Nicolás
Triunfante Urquiza, el 6 de abril de 1852 se reunió en Buenos Aires con los representantes
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de Buenos Aires, Corrientes y Santa Fe para la firma del "Protocolo de Palermo".
Esta convención consta de una introducción y un largo "Considerando”.
En su parte final, bajo el título "Resuelven", los firmantes convienen en que:
"...quede autorizado don Justo José de Urquiza, para dirigir las relaciones exteriores de
la República, hasta tanto que, reunido el Congreso Nacional, se establezca
definitivamente el Poder a quien competa el ejercicio de este cargo".
Se reunieron los representantes de once provincias. Su tarea fundamental fue detallar la
convocatoria del congreso constituyente y la creación del gobierno provisional.
Sobre el objeto de la asamblea leemos en la parte inicial del Acuerdo:
Acercar el día de la reunión de un Congreso general que con arreglo a los tratados
existentes y el voto unánime de todos los pueblos de la República, ha de sancionar la
Constitución política que regularice las relaciones que deben existir entre todos los pueblos
argentinos como pertenecientes a una misma familia, que establezca y defina los altos
poderes nacionales y afiance el orden y prosperidad interior y la respetabilidad exterior
de la nación".
Siguen luego 19 artículos y uno adicional. Sintetizamos los más importantes.
Artículo 1- Pone en ejecución el Pacto Federal de 1831, al que declara ley fundamental de
la República.
Artículo 2-. Declara llegado el momento, como consecuencia de hallarse la República en
paz y libertad, de convocar un Congreso General, para arreglar la administración general
del país, bajo el sistema federal.
Artículo 4- Convoca al Congreso Constituyente a instalarse en el mes de agosto, eligiéndose
los respectivos representantes de conformidad a las leyes locales.
Artículo 5- Fija en dos diputados la representación de cada provincia, por tener iguales
derechos dentro de la misma Nación.
Artículo 6-. Dispone que el Congreso sancionará la Constitución a mayoría de sufragios y
que los diputados no pueden traer mandatos imperativos, contribuyendo con la mayor
libertad de voto y de conciencia a lo que creyeran más justo y conveniente.
Artículo 7- Aconseja a los diputados tener en vista los intereses nacionales, haciendo
abstracción de las preocupaciones locales.
Artículo 9- Encarga al Director de la Confederación el proveer a los gastos de viático y
dieta de los diputados.
Artículo 10-. Fija para la convocatoria del Congreso, la ciudad de Santa Fe
Artículo 13- Recomienda a los Gobernadores, mientras se discuta la Constitución, proveer
por los medios a su alcance a la paz y concordia de sus respectivas Provincias.
Artículo 14-. Faculta al Encargado de las Relaciones Exteriores a emplear las medidas
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oportunas, si se perturbara la paz interior.
5. El Congreso Constituyente de Santa Fe
Ante una carta circular de Urquiza enviada el mes anterior todos los gobiernos
provinciales respondieron aprobando su política y condenando la actitud de Buenos Aires,
cuyas autoridades habían expresado que no reconocían al Congreso de Santa Fe.
Cada provincia envió dos diputados, todos ellos sostenedores del régimen federal, pese a
sus antecedentes políticos particulares. La elección había recaído en juristas, escritores, hombres
de negocios, políticos, eclesiásticos, antiguos jueces, todos ellos ciudadanos de ideas elevadas y
conducta virtuosa. Aunque los hubo en anteriores asambleas de la Patria, faltaban los militares
porque la labor que iba a desarrollarse era eminentemente civil.
El día señalado, en el histórico Cabildo de Santa Fe, se reunieron los Congresales de once
provincias; algunos diputados se incorporaron con atraso por diversas situaciones anormales en
sus provincias. La elección de presidente recayó en Facundo Zuviría, quien pronunció la fórmula
de juramento, repetida luego por cada uno de los diputados.
"El soberano Congreso Constituyente de la Confederación Argentina está instalado".
6. La Constitución de 1853. El proyecto
Prosiguiendo con las sesiones, la Asamblea, el 24 de diciembre de 1852, nombró una
Comisión de Negocios Constitucionales, encargada de redactar el proyecto de constitución.
La integraban los diputados del Campillo, Díaz Colodrero, Ferré, Gorostiaga, Gutiérrez,
Leiva y Zapata.
Fue puesto a discusión en general y en particular; los congresales les aprobaron sin
debates la mayoría de los artículos y en los otros introdujeron algunos cambios.
Algunos artículos fueron particularmente discutidos (sostenimiento del culto católico, la
cuestión capital, juicio político a los gobernadores, etc.)
Urquiza la promulgó el 25 de ese mismo mes y todas las provincias, salvo la de Buenos
Aires, la juraron el 9 de julio de 1853.
Fueron además antecedentes que inspiraron nuestra constitución Nacional:
- Todos los reglamentos y estatutos dictados a partir de 1810, sobre todo las
decisiones de la Asamblea de 1813, el Estatuto de 1815 y las Constituciones
de 1819 y 1826. Esta última, especialmente en lo relacionado con la
organización de los poderes legislativo y ejecutivo.
- Los tratados, acuerdos y pactos interprovinciales en especial el Pacto
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Federal de 1831.
- El libro de Juan Bautista. Alberdi, pubicado en Valparaíso, en mayo de 1852
con el título de Bases y puntos de partida para la organización política de
la República Argentina, obra que recibió la influencia de Dogma socialista,
de Esteban Echeverría.
- La Constitución de Estados Unidos (1787) y la obra "El Federalista" escrita
por Hamilton, Madison y Jay, que es una recopilación de artículos
periodísticos sobre aquélla.
José Gorostiaga, el principal redactor del texto constitucional, llegó a decir que el
proyecto estaba copiado del molde de la Constitución de los Estados Unidos, “único modelo de
verdadera federación que existe en el mundo".
LA CONSTITUCIÓN NACIONAL EN LA ACTUALIDAD.
El texto constitucional redactado en 1853 fue modificado en sucesivas oportunidades para
ajustarse y adecuar sus enunciados a una sociedad que cambiaba y evolucionaba con
adelantos científicos y tecnológicos en todos sus aspectos, especialmente en el laboral y en el de
las relaciones internacionales.
La última de las reformas fue en el año 1994, en la cual se ampliaron y especificaron los
nuevos derechos y garantías, se permitió la reelección del presidente de la nación por dos
períodos consecutivos y se declaró que la ciudad de Buenos Aires sería autónoma. Esta reforma
incluyó nuevas declaraciones y garantías, también conocidas como cláusulas para el progreso. En
ellas se garantiza el ejercicio de los derechos políticos que permiten a los ciudadanos formar
nuevos partidos políticos, presentarse como candidatos en elecciones, presentar proyectos de
ley. También establecen los llamados "derechos personalísimos", que son los que
declaran con el objeto de dignificar la condición humana y que concuerdan con los múltiples
tratados y pactos internacionales a los cuales la Constitución Nacional les da jerarquía
constitucional, reconociéndolos aunque no estén enunciados en su texto. Entre ellos podemos
nombrar: el derecho a trabajar, a tener un nombre, a la vida, a gozar de un ambiente sano, a
la eliminación de toda forma de discriminación, a la nacionalidad.
La constitución tiene dos partes: la primera se llama "Declaraciones, derechos y
garantías" y la segunda "Autoridades de la Nación ". Antes del artículo 1º, encontramos un
Preámbulo en el que los representantes del pueblo que se reunieron, los constituyentes,
expresan los objetivos o fines que se propusieron al redactarla. El texto del preámbulo, que
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aparece en la primera página de este capítulo, es una expresión de deseos un compromiso
para lograr la vida en paz y bienestar para todos los habitantes.
La Primera Parte contiene las declaraciones, los derechos que se reconocen a todos los
habitantes del país, ya sean argentinos o extranjeros, y las garantías, es decir, la forma de
asegurar que esos derechos se cumplan. Un ejemplo de declaración lo encontramos en el artículo
1º: "La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana
federal".
La Segunda Parte de la Constitución se denomina "Autoridades de la Nación" y está en
dos títulos. El primero se llama "Del gobierno federal" y trata, en forma sucesiva, los tres
poderes que lo conforman: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El título segundo, "Gobiernos de
provincia", reconoce las autonomías jurisdiccionales.
Las autonomías jurisdiccionales son los derechos que la Constitución Nacional reconoce a las
provincias para dictar sus propias constituciones y organizar sus gobiernos. Durante la reforma
del año 1994, se declaró la autonomía de la ciudad de Buenos Aires, con lo que se le reconocen
atribuciones muy parecidas a las de las provincias. La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires
es la más reciente que se ha dictado. A partir de su redacción, los habitantes de la ciudad eligen
a su jefe de gobierno y a sus legisladores.
GLOSARIO
Autonomía: Libertad para que un gobierno, un país, etc. se rija por sus propias leyes.
Ley Fundamental: Comúnmente denominada Constitución, se la denomina así, ya que todas las
demás leyes se basan en ella.
Republicana: que el gobierno se organiza a
través de instituciones con distintos poderes y el
único soberano es el pueblo.
Representativa: quiere decir que el
pueblo elige a sus representantes.
Federal: que existe un gobierno nacional, para todo
el país, que reconoce las autonomías jurisdiccionales.
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Mencione sintéticamente cómo influyó el acuerdo de San Nicolás en la Constitución
Nacional.
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Explique qué importancia tuvo para nuestro sistema democrático el Congreso
Constituyente de Santa Fe.
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Sobre qué valores universales considera usted que fue escrita la C.N.
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Investigue cuáles son las cláusulas de la Constitución reformada que se refieren a la
ecología y a la defensa del consumidor.
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CAPÍTULO IV: Gobierno nacional. Gobiernos provinciales y municipales. Poderes ejecutivo y
legislativo. El Poder Judicial. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Consejo de la
Magistratura.
INTRODUCCIÓN
Como en este módulo continuaremos trabajando con la Constitución Argentina, es importante que tenga un
ejemplar a la mano.
Observará que en la segunda parte de la constitución se definen las características de las autoridades nacionales, su
funcionamiento y las relaciones que establecen con las autoridades provinciales.
Nuestra Constitución está organizada internamente en títulos y secciones. Veamos:
EL TÍTULO PRIMERO
Se divide en cuatro secciones relativas a los tres poderes del estado.
En la primera se trata al Poder Legislativo, que como aprenderá está formado por dos cámaras:
senadores y diputados, siendo su función legislar.
La sección segunda define al Poder Ejecutivo, el presidente, vicepresidente, jefe de gabinete y
ministros, encargados de ejecutar las leyes.
En la sección tercera establece el Poder Judicial de la Nación integrado por la Corte Suprema de
Justicia y tribunales inferiores. Este poder se encarga de cumplimiento de las leyes y vela por la
constitución.
La sección cuarta establece la creación de un ministerio público.
EL TÍTULO SEGUNDO
Denominado “Gobiernos de la Provincia” describe las facultades de los gobiernos provinciales.
El art. 129 declara la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, esto quiere decir que los habitantes
de la Capital Federal eligen a sus gobernantes y dictan su propia constitución.
Es importante que aprenda que nuestra constitución puede modificarse convocando una Convención
Constituyente.
Existen antecedentes de numerosas reformas en 1860, 1866, 1898, 1949, 1957 y 1994.
ANTECEDENTES QUE INSPIRARON LA CONSTITUCIÓN
Educación Cívica -CENS Nº 451 – Anexo Universidad Tecnológica Nacional 32
Como estudiaremos en el módulo, los siguientes, son los principales antecedentes:
- Reglamentos dictados a partir de 1810
- Asamblea del año XIII
- Estatuto de 1815
- Constituciones de 1819 y 1826
- Tratados interprovinciales
- El libro de Juan Bautista Alberdi “Bases y puntos de partida para la organización política de
la República Argentina”, influencia del .... Socialista de Esteban Echeverria.
- La constitución de Estados Unidos 1787
- La obra “El Federalista” de Hamilton, Madison y Jay.
LA CONSTITUCIÓN EN LA ACTUALIDAD
Modificada últimamente en 1994 ampliando derechos y garantías, permitió, cómo recordará si fue
votante o elector, la reelección del presidente por dos períodos consecutivos.
Declaró a la ciudad de Buenos Aires autónoma.
Garantizó derechos políticos y derechos personalísimos con el objeto de dignificar al hombre lo que
concuerda con los pactos internacionales otorgándoles jerarquía constitucional.
Nuestra Constitución tiene un preámbulo conteniendo:
1.- Declaraciones de derechos y garantías
2.- Autoridades de la Nación.
En el artículo primero, encontraremos la forma de gobierno que adopta la Argentina: republicana,
representativa y federal.
En la segunda parte trata del gobierno federal, de sus poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
Por último, la autonomía jurisdiccional se refiere a los derechos que se les reconoce a las provincias
para dictar sus propias constituciones.
GOBIERNO NACIONAL. GOBIERNOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENTE
Jefe de Gabinete
VICEPRESIDENTE
Ministros
FUNCIONES
Administrar el país.
Hacer ejecutar las leyes.
Nombrar jueces con acuerdo del senado.
Velar por el territorio nacional.
Recaudar impuestos.
Indultar y conmutar penas.
Promover proyectos de leyes.
En 1852, las provincias se reunieron en un Congreso para dictar la Constitución que
organizaría el estado nacional. Hasta entonces
se habían manejado en forma independiente,
cada una atendiendo a sus propios intereses, sin
pensar en las otras. Había llegado el momento
de pensar en el "bienestar general" que se
declara en el preámbulo.
Los representantes de las provincias
decidieron que el nuevo gobierno nacional
tendría los poderes que ellas le entregaran, a
esos poderes se los llamó poderes delegados.
Los que siguieron conservando las provincias se
llamaron poderes no delegados. Esto significa
que el gobierno federal se ocuparía de
organizar e incluir en su texto los derechos,
deberes, garantías y poderes de las
autoridades que son comunes a todos los
habitantes del territorio nacional. Las provincias,
cada una conocedora de sus particularidades,
dictarían sus propias constituciones, que debían respetar totalmente lo que determinara la
Constitución Nacional, pero que, al mismo tiempo, las habilitaría para satisfacer las necesidades
de su población en ámbitos tan importantes como el de la salud, la educación o la elección de
sus gobernantes.
Al organizarse de esta forma la nación, las provincias y los municipios, los poderes se
encuentran divididos como forma de asegurar la democracia y la participación de todos los
ciudadanos al estar representados por quienes ellos han elegido a través, del voto.
LOS TRES PODERES.
En nuestro gobierno, el régimen actualmente vigente se caracteriza por ser
representativo, republicano y federal y consagra, como principio de organización, el de
separación de poderes. Esto tiene como finalidad el control que cada uno ejerce sobre el otro
para que ninguno asuma funciones que no le corresponden.
EL PODER EJECUTIVO
Educación Cívica -CENS Nº 451 – Anexo Universidad Tecnológica Nacional 34
La Constitución, en el artículo 87, enuncia que "El Poder Ejecutivo de la Nación será
desempeñado por un ciudadano con el título de
presidente de la Nación Argentina". Con esta
afirmación establece un sistema presidencialista,
donde el pueblo elige directamente a quien
durante cuatro años desempeñará ese cargo.
También existe el cargo de vicepresidente, que
solamente ejerce el Poder Ejecutivo cuando
reemplaza al presidente.
La constitución dispone expresamente que el presidente de la nación es el jefe de estado,
jefe de gobierno y comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Como jefe de estado, representa a la Argentina en el exterior, firma tratados y
negociaciones con las organizaciones internacionales y con otras naciones, recibe a sus ministros y
admite a sus embajadores. Como jefe de gobierno dirige la administración del país y determina
las políticas a seguir para un mejor desarrollo y aprovechamiento de recursos en función de
mejorar la educación, los servicios de salud pública, generar trabajo para los desocupados,
construir viviendas. Como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de la nación debe
preocuparse por "consolidar la paz interior' y "proveer a la defensa común", como establece el
preámbulo dar seguridad interna y externa al país a través de los organismos militares y de
defensa como la Policía Federal y demás fuerzas de seguridad.
El presidente, a su vez, nombra y remueve por sí solo al jefe de gabinete y a los ministros. Es
un acto personalísimo, pero éstos pueden ser interpelados a los efectos de una moción de
censura, por el voto de la mayoría de los miembros de las cámaras de diputados y senadores
del Congreso.
Entre las innovaciones que introdujo la reforma constitucional de 1994, se encuentra la
incorporación del jefe de gabinete de ministros.
Este es el colaborador más inmediato del
presidente y además mantiene una estrecha
comunicación con el Congreso de la Nación y con
el gabinete ministerial. Aunque el presidente es el
titular del Poder Ejecutivo, siempre toma sus
decisiones asesorado por todos los ministros.
En las provincias, el Poder Ejecutivo es
ejercido por el gobernador, quien es elegido de
acuerdo con la forma que establecen sus propias
Frente del Congreso de la Nación
Casa de Gobierno
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¿Sabe Ud. cuál es el proceso que se sigue para dictar una ley?
Todas las leyes son producto de muchas discusiones en las cuales los integrantes de las cámaras procuran
ponerse de acuerdo. El proceso es así: una de las dos cámaras propone una nueva ley. Entonces prepara el
proyecto, lo discute, lo revisa y luego lo envía a la otra cámara. Una vez allí, lo leen, lo revisan, lo discuten y
lo mejoran. Cuando finalmente está terminado y se aprobó por medio del voto, pasan esa ley al Poder
Ejecutivo para que el presidente de la nación promulgue, es decir, la ponga en vigencia. A partir de ese
momento todos deberán respetarla.
constituciones. No olvidemos que las provincias son autónomas y dictan sus propias leyes.
EL PODER LEGISLATIVO
El Poder Legislativo está formado por un congreso "bicameral", compuesto por una
Cámara de Diputados de la Nación, donde está representado el pueblo, y una de Senadores,
que representan a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires.
La Cámara de Diputados es la más numerosa. Sus integrantes son elegidos por el voto
directo del pueblo de las provincias y de la ciudad autónoma de Buenos Aires. Como la
cantidad de diputados es proporcional a la cantidad de habitantes, estos varían de una
jurisdicción a otra. La provincia de Buenos Aires elige más diputados que Santa Cruz porque
tiene más habitantes.
La Cámara de Senadores otorga la misma representación a cada provincia y a la
ciudad autónoma de Buenos Aires tres senadores. En este caso es también el pueblo quien los
elige por voto directo.
La principal función del Congreso es dictar las leyes a través de las que se pueda
gobernar mejor y brindar al pueblo mayor bienestar en sus condiciones de vida. Todas las leyes
deben tener como punto de partida lo que se determina en la Constitución Nacional.
Educación Cívica -CENS Nº 451 – Anexo Universidad Tecnológica Nacional 36
Cada provincia, a su vez tiene su propio Poder Legislativo que está compuesto por una o
dos cámaras. Las cámaras provinciales dictan las leyes que reglamentan aquellos poderes no
delegados al gobierno de la nación.
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO
Promover, discutir y sancionar leyes.
Dar acuerdo para la designación de los jueces, a propuesta del Ejecutivo.
Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra y hacer la paz.
Aprobar el presupuesto de gastos de la Nación.
CÁMARA DE
SENADORES
CÁMARA DE
DIPUTADOS
REPRESENTA A LAS PROVINCIAS Y A LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES
REPRESENTA A LOS HABITANTES DE LAS PROVINCIAS Y DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
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Lea el artículo 48 de la Constitución Nacional y elabore una lista de las condiciones que se necesitan para ser diputado de la nación.
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Busque en el diario hechos conocidos donde intervengan los poderes Ejecutivo y
Legislativo.
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Señale si dichos hechos se relacionan, y de qué forma, con las atribuciones que les otorga
la Constitución.
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¿Están cumpliendo – en esos hechos - con lo delegado por el pueblo que los eligió? ¿Por
qué?
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EL PODER JUDICIAL
Este poder es el pilar básico del sistema de control entre los poderes porque es el
encargado de la defensa de la Constitución Nacional y de todas las demás leyes que se dicten.
Cuando hablamos de defensa queremos decir que, haciendo cumplir las leyes, contribuye a que
se puedan ejercer todos los derechos, deberes y garantías que benefician a los habitantes y que
toda la sociedad se vea beneficiada viviendo en un clima de libertad y justicia.
El Poder Judicial es desempeñado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por
los tribunales inferiores de la Nación que de ella dependen. Su función principal es la de
administrar justicia en forma imparcial, sin favorecer a nadie. Por ese motivo, las sentencias que
se dictan deben atenerse exclusivamente a lo que dicta la ley y a lo que es justo.
La justicia: un valor universal, un derecho constitucional.
Siempre se ha representado a la justicia como una mujer con los ojos vendados que
sostiene una balanza en una de sus manos. La idea de la venda significa que va a tomar sus
decisiones dejando de lado simpatías y antipatías, dando importancia sólo a lo que determina
la ley. La balanza representa el delicado equilibrio que se necesita para ser sabio y justo al
resolver un conflicto.
Los grandes valores universales, como la paz, la libertad y la justicia, son el origen de las
leyes y de las constituciones en las sociedades democráticas. Uno de ellos, la justicia, es el
sustento de uno de los tres poderes que conforman el gobierno.
Como determina el artículo 108 de nuestra Constitución:
"El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los
demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación".
En realidad, se compone de dos estructuras una, la Corte Suprema de Justicia y los demás tribunales inferiores, otra, creada a partir
de la reforma de 1994, el Consejo de la Magistratura, cuya función es seleccionar a los magistrados, es decir, a quienes ejercen el cargo de
juez.
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La Corte Suprema de Justicia es la autoridad máxima y suprema del Poder Judicial.
"Suprema» significa que sus decisiones son finales, que ningún otro tribunal puede revocarlas.
Actúa en casos muy importantes, por ejemplo, cuando existen conflictos entre provincias o en
aquellos en los que interviene el cónsul o el embajador de otro país. Está integrada por nueve
jueces que son inamovibles mientras dure su buena conducta. Los miembros de la Corte Suprema
son designados por el presidente de acuerdo con la Cámara de Senadores.
Por debajo de la Corte Suprema se encuentran los tribunales inferiores y la Cámara de
Apelaciones. ¿Qué función cumple cada uno?. Analicemos el siguiente ejemplo:
Un caso sólo puede llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando alguna
sentencia afecta alguno de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, porque la
Corte Suprema es la responsable de defender las normas constitucionales. Si algún juez dicta
sentencia que se oponga a la Constitución Nacional, tiene, incluso, el poder de anularla.
Imaginemos que debemos elevar un pedido de Justicia en un asunto determinado que nos tiene como parte. Por ejemplo, una deuda que queremos cobrar. Para hacerlo debemos presentar ese pedido, por medio de un abogado, en el tribunal de primera instancia. Después de seguir los trámites correspondientes, el juez de primera instancia dicta sentencia. La sentencia es el documento que contiene la solución que él encuentra al conflicto. Si alguna de las partes no está de acuerdo, puede apelar esa sentencia pidiendo a la Cámara de Apelaciones que modifique lo decidido por ese juez. La Cámara de Apelaciones es un tribunal de mayor jerarquía integrado, por tres jueces. Después de estudiar el caso, dicta una nueva sentencia, que es la solución final al problema y que a veces coincide con la decisión inicial y otras veces la modifica Esa decisión es la solución final, no existe la posibilidad de volver a apelar. Hay que aceptarla y cumplirla.
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¿Sabía que ... ?
El Consejo de la Magistratura
En el artículo 99 de la Constitución Nacional se menciona su creación y en el artículo
114 se establecen sus funciones, que son básicamente, dos: seleccionar a los magistrados y
administrar el Poder Judicial. Tengamos en cuenta que no es tarea fácil elegir a quienes serán
responsables de impartir justicia.
Las condiciones para ser magistrado.
Para ser juez de la Corte, de una Cámara de Apelaciones o de un tribunal, es necesario
ser abogado con un mínimo de ocho años de ejercicio de la profesión. Además, aunque las leyes
no lo exijan directamente, se debe ser una persona honesta, capaz de entender los problemas de
los demás y de encontrar soluciones justas, beneficiando a quien tiene razón por haber
respetado la ley.
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Educación Cívica -CENS Nº 451 – Anexo Universidad Tecnológica Nacional 43
Completar los espacios en blanco en las siguientes expresiones:
Los ............................................... considerados .................................. sobre los que se fundan los
sistemas democráticos, han sido el origen de las ........... ................................................
La ley ................................... de un pueblo es su ...................................... .
Nuestra ............................................... es la que determina los derechos de los habitantes de la
nación, establece las garantías para que tengan vigencia y organiza su gobierno.
En nuestro país, el sistema de gobierno es .................................................... .......................................
y ....................................... .
El gobierno de la nación, de las provincias y de los municipios está dividido en tres poderes:
Poder ...................................., Poder .............................. y Poder ..........................
Con esta división de poderes se garantiza la vigencia del sistema .............. .......................
Cualquier intento de ordenar un estado deberá estar basado en la .............. .................... .
Por ese motivo, en la constitución se contempla especialmente la estructura de ese poder y la
designación de los ...................................... buscando que se cumplan plenamente los
propósitos que se enuncian en el preámbulo.
Cort
e p
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CAPÍTULO V: Igualdad y libertad. Los derechos personalísimos. El derecho de enseñar y
aprender. Estructura del sistema educativo. Los derechos sociales. El derecho a trabajar.
Artículo 14 bis de la Constitución Nacional. El derecho a la vida. Al nombre. Discriminación
hacia las mujeres. La mujer en el mundo árabe. Derechos a la nacionalidad, a un ambiente
sano.
INTRODUCCIÓN
Los seres humanos somos iguales por nuestro origen y nuestro destino, somos iguales en
nuestra dignidad humana, somos personas libres capaces de pensar, crear y construir nuestra propia
historia.
Estos derechos que todos los seres humanos tenemos se denominan derechos humanos son
previos a toda legislación, el estado debe reconocerlos y protegerlos.
Éstos son los derechos que serán tratados a lo largo de esta CAPÍTULO.
Encontramos derechos humanos de primera generación, siempre hacen referencia a la
persona, el individuo pero nunca al sujeto colectivo. Son el derecho a la vida, a la integridad
psíquica y física, a la libertad de expresión, a la libertad de tránsito, de conciencia, de religión, de
asociaciones entre otros.
Los derechos humanos de segunda generación son los llamados económicos o sociales, se
refieren al derecho al trabajo, condiciones dignas, asociarse sindicalmente, al seguro social, a la
vivienda digna, a la educación entre otros.
Los derechos humanos de tercera generación son reconocidos recientemente, llamándoselos
derechos de solidaridad, porque se garantizan mediante la participación de todos los actores
sociales. El más importante es la defensa del medio ambiente, ya que el planeta tierra es la base de
la humanidad donde vivimos nosotros y lo harán nuestras próximas generaciones. Otros son los
derechos del usuario, del consumidor, etc., algunos de los cuales desarrollaremos en este módulo.
Educación Cívica -CENS Nº 451 – Anexo Universidad Tecnológica Nacional 48
IGUALDAD Y LIBERTAD
No hay duda que existe una igualdad fundamental entre los hombres, porque todos
tienen idéntica naturaleza y el mismo origen. Se trata de una afirmación que nos parece
elemental. Sin embargo durante milenios se ha sostenido lo contrario, dividiéndose a los seres
humanos en superiores e inferiores. Para muchas sociedades los hombres estaban destinados,
según su nacimiento, a pertenecer a las clases altas, de guerreros y nobles o a las menos
elevadas de comerciantes, artesanos, labradores, siervos de la gleba o esclavos.
También se ha pretendido que haya razas superiores e inferiores. Hasta fines del siglo XIX
los negros africanos eran esclavizados por los blancos, comprados y vendidos como objetos y
sometidos a trabajos forzados, sin permitírsele tener una familia.
Hace sólo cincuenta años, un político alemán, Adolfo Hitler, sostuvo la existencia de una
raza superior, a la que llamaba aria, frente a las restantes, que consideraba inferiores. Su odio
se centraba particularmente contra los judíos. El nazismo, creado por Hitler, asesinó en
cámaras de gas y en campos de concentración masivos a seis millones de judíos, desató en
1939 la Segunda Guerra Mundial, terminada con su derrota en 1945, que produjo cuarenta
millones de muertos, además de sufrimientos indecibles para gran parte de la humanidad.
Frente a estas aberraciones se levanta la solemne declaración del artículo 1º de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, aprobada por las Naciones Unidas
justamente después de la Segunda Guerra Mundial. Dice así: "Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos".
El artículo 16 de la Constitución Nacional establece un principio similar. "La Nación
Argentina -expresa- no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento; no hay en ella fueros
personales ni títulos de nobleza. Todos los habitantes son iguales ante la ley".
La Constitución no admite que algunos ciudadanos sean superiores a otros en virtud del
nacimiento o de la sangre, es decir de la familia. Todos somos iguales ante la ley. Por ello
suprime los títulos de nobleza (conde, duque, marqués, etc.), que eran hereditarios.
También elimina los fueros personales. Tener fuero personal supone el privilegio de ser
juzgado, en caso de cometer un delito, por tribunales especiales compuestos por miembros de la
misma clase o profesión. De esa manera los nobles eran sentenciados por nobles, los eclesiásticos
por eclesiásticos, los abogados por abogados, los militares por militares.
De todos esos fueros sólo subsistió en la Argentina el militar, que es manifiestamente
inconstitucional, porque todos los argentinos debemos ser iguales ante la ley, de acuerdo con el
artículo 16 de la Constitución. No hay razón para que los militares tengan la prerrogativa de ser
juzgados por ellos mismos y no por los jueces comunes. Por eso el gobierno democrático
Educación Cívica -CENS Nº 451 – Anexo Universidad Tecnológica Nacional 49
suprimió los tribunales militares para los delitos comunes mediante la ley 23.049, aprobada en
1984.
Sin embargo la misma ley 23.049 ha mantenido los tribunales militares para los crímenes
cometidos por los integrantes de las fuerzas armadas entre 1976 y 1984. Es un error jurídico, en
parte atenuado por el mismo ordenamiento legal. En efecto, de las sentencias del consejo
supremo de las fuerzas armadas es posible apelar ante los tribunales ordinarios, creados por la
Constitución. Y si después de seis meses los jueces militares no actúan, para encubrir a sus
camaradas, la causa debe pasar a la justicia federal. Es lo que ocurrió con el proceso a los
nueve integrantes de las tres primeras juntas militares, que se desarrolló durante 1985 ante la
cámara federal de apelaciones en lo criminal de la Capital Federal.
Aunque iguales en su naturaleza y sus derechos, los hombres son distintos en cuanto a su
sexo, su capacidad física, sus aptitudes intelectuales y sus modalidades de carácter. Existen
diferencias de vocación, de gustos y de intereses.
Esta variedad de inclinaciones y aptitudes facilita el cumplimiento de las diversas tareas
que exige la vida comunitaria. Pero al mismo tiempo expone a discriminaciones. Con frecuencia
se discrimina, es decir se da un trato inferior a las personas por razón de su sexo, color de piel,
raza, cultura, religión, lugar de origen. Las mujeres han sido discriminadas desde hace milenios.
Es común la discriminación en perjuicio de los discapacitados (personas con lesiones físicas que les
dificultan o les impiden ver, oír, caminar; con deformaciones o con un desarrollo mental limitado).
La discriminación es injusta e inhumana. Provoca dolorosos sufrimientos psíquicos y
espirituales en los discriminados, además de impedirles progresar en su vida.
Un país en el cual la discriminación estuvo recientemente oficializada fue Sudáfrica,
donde los negros, mulatos e hindúes estuvieron obligados a vivir separados de los blancos y se
los mantuvo desempeñando tareas inferiores. Es el sistema del apartheid, que quiere decir
separación, que ha sido condenado por las Naciones Unidas.
Entre nosotros, aunque de manera más sutil, la discriminación también existe. Hay que
luchar contra ella. Se discrimina con frecuencia contra los que viven en villas miseria o provienen
del interior o de algunas naciones limítrofes (Chile, Bolivia, Paraguay). En ciertas regiones se
explota a los inmigrantes. Los discapacitados también sufren discriminaciones cuando aspiran a
estudiar o buscan trabajo.
LA LIBERTAD
La libertad atributo natural del hombre.
Se dice que el hombre libre, para distinguirlo, del que no lo es, "goza de la
natural facultad de obrar de una manera o de otra, o de no obrar, haciéndose
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responsable de sus actos". Esta concepción es, implícitamente, la definición de la
libertad.
La explicación acerca de la libertad, que entendemos como atributo natural del hombre
de todos los tiempos, cronológica e históricamente considerada es, sin embargo, de muy reciente
data.
Fuera de las distintas castas, que con mayores o mejores privilegios formaron las
sociedades de los países del mundo antiguo, existió siempre una última clase -generalmente la
más numerosa - integrada por hombres a los que se cargaban todos los deberes y muy limitados
o ningún derecho. Fueron los siervos o esclavos del antiguo Egipto, los parias de la India, los
ilotas de Esparta, los esclavos de Roma, los siervos o vasallos de la Edad Media, los indios
encomendados, mitayos y yanaconas de América colonial, etc.
Pero más infelices aún que estos hombres fueron los prisioneros de guerra, los galeones
de las naves de remo, los negros objeto de mercancía, y tanto como ellos, las legiones de
seres deportados por el único delito de profesar ideas distintas a las de sus detractores o
manifestar amor entrañable a su tierra y a sus mayores.
El hombre, por el solo hecho de serlo, nace libre. Nace libre porque como hombre es un
ser racional, poseído del don de razonar, pensar, reflexionar. La razón le confiere el derecho
de obrar de ésta o de aquella manera, o de no obrar, para conducir su vida conforme a un
propósito, un ideal, una finalidad.
Esta libertad en el obrar, o libre albedrío es un atributo natural. Libera al hombre del
arbitrio o la voluntad ajena. Pero claro está, no es un atributo ilimitado. Alcanza lógico respeto
mientras no vulnere la libertad de los demás, el derecho de obrar o no obrar de los otros seres,
también racionales y poseídos de los mismos atributos. De esta noción del respeto mutuo nacen,
a su vez, las ideas de igualdad y fraternidad. El derecho a la libertad impone como inevitable
consecuencia, la responsabilidad de los propios actos.
Libertad y licencia.
El derecho a la libertad tiene sus naturales limitaciones: termina donde comienza la
libertad de los demás. Publicar las ideas sin censura previa es un derecho del hombre libre,
siempre que el ejercicio de este derecho no vulnere el derecho correlativo: el de no faltar a la
verdad, no suscitar el agravio, no descender a la injuria. El exceso de libertad se trueca en
licencia o en libertinaje.
La licencia es "la libertad abusiva en el decir o en el obrar". El libertinaje, más grave aún,
es "el desenfreno en las palabras o en las obras". Tanto a la licencia como al libertinaje les
alcanza el obligado correctivo legal: el proceso al ofensor o a quien haya actuado abusiva o
desenfrenadamente.
Educación Cívica -CENS Nº 451 – Anexo Universidad Tecnológica Nacional 51
Material de lectura
L 1 B E R T A D
"Por la ley de Dios y de la humanidad todos los hombres son libres.
La libertad es el derecho que cada hombre tiene para emplear sin traba alguna sus facultades
en el conseguimiento de su bienestar y para elegir los medios que puedan servirle a este objeto.
El libre ejercicio de las facultades individuales no debe causar extorsión ni violencia a los
derechos de otro. No hagas a otro lo que no quieras te sea hecho; la libertad humana no tiene otros
límites.
No hay libertad donde el hombre no puede cambiar de lugar a su antojo.
Donde no le es permitido disponer del fruto de su industria y de su trabajo.
Donde tiene que hacer al poder el sacrificio de su tiempo y de sus bienes.
Donde puede ser vejado e insultado por los sicarios de un poder arbitrario.
Donde sin haber violado la ley, sin juicio previo ni forma de proceso alguno, puede ser
encarcelado o privado del uso de sus facultades físicas o intelectuales.
Donde se le coarta el derecho de publicar de palabra o por escrito sus opiniones.
Donde se le imponen una religión y un culto distinto del que su conciencia juzga verdadero.
Donde se le puede arbitrariamente turbar en sus hogares, arrancarle del seno de su familia y
desterrarle fuera de su patria.
Donde su seguridad, su vida y sus bienes, están a merced del capricho de un mandatario.
Donde se le obliga a tomar las armas sin necesidad absoluta y sin que el interés general lo exija.
Donde se le ponen trabas y condiciones en el ejercicio de una industria cualquiera, como la
imprenta, etc.”
ESTEBAN ECHEVERRÍA, Dogma socialista
Educación Cívica -CENS Nº 451 – Anexo Universidad Tecnológica Nacional 52
La libertad de expresión y la opinión pública
"Todos los habitantes del país gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que
reglamentan su ejercicio, a saber: . . . de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa" (art.
14 de la Constitución Nacional).
Se entiende por libertad de expresión el derecho que tiene todo ser humano
de manifestar libremente sus creaciones y opiniones por cualquier medio que sea.
El texto del artículo 14 de la Constitución Nacional, arriba transcripto, se refiere a este
derecho en los términos de la época, mediados del siglo XIX. Habla de la libertad de publicar
las ideas por la prensa, que era el único instrumento de difusión masiva hasta entonces
inventado. (Al decir prensa la Constitución incluye naturalmente los libros y toda publicación
impresa). Ahora, además de la imprenta, existen el cine, la radio y la televisión. Por lo tanto el
artículo 14 tiene que aplicarse también a esos medios.
Desde la invención de la imprenta (1445), durante varios siglos, existió la censura previa.
Esto quiere decir que antes de su publicación los escritos debían pasar por la oficina de un
funcionario del gobierno, llamado censor, que los autorizaba o prohibía. Así ocurrió durante el
período colonial y en algunas etapas de la historia independiente Argentina.
Desde la sanción de la Constitución Nacional no hubo más censor. Pero durante algunos
gobiernos, especialmente de facto, la censura se ejerció de una manera hipócrita y cruel. Los
diarios eran avisados por teléfono que no debían publicar determinadas noticias u opiniones.
Cuando se infringía esa orden o se difundían ideas o críticas que el régimen consideraba
nocivas, era común que la imprenta fuese incendiada o los redactores detenidos, asesinados o
hechos desaparecer. Noventa y siete periodistas desaparecieron en aquella época. Los editores
y libreros estaban expuestos a que sus publicaciones fueran confiscadas o destruidas. Todo esto
provocaba la autocensura. Mucha gente escondió o quemó libros y revistas que guardaba en sus
bibliotecas particulares. En los establecimientos públicos el gobierno se encargó de incinerarlos.
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Con frecuencia en situaciones como en la búsqueda de empleo, la discriminación es
significativa en casos de inmigrantes de países limítrofes, de discapacidad física o bien
con personas que residen en villas miserias. Explique por qué el art. 16 de la Constitución
Nacional no se cumple en estos casos.
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Qué significa tener fueros personales y mencione en qué casos se manifestaban.
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La libertad termina donde comienza la de los demás. Bajo ese concepto, desarrolle el término libertinaje.
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La Ley Federal de Educación N° 24.195
Aunque el fin es siempre importante, no es
sencillo crear una escuela. Para ello existen normas
que establecen los requisitos indispensables. En el
año 1993 se sancionó la Ley Federal de Educación,
la primera norma que contempla al sistema
educativo en su estructura general y que reglamenta
la apertura de servicios, su funcionamiento, quiénes
pueden enseñar, dónde y cómo. De esta manera
queda garantizado que el derecho de enseñar y
aprender se desarrollará dentro de un marco de
igualdad de oportunidades para todos lo habitantes.
LOS DERECHOS PERSONALÍSIMOS
Los derechos que, en nuestra Constitución, se ocupan de la persona se denominan
derechos personalísimos. Ellos se refieren a un ambiente sano, a la vida, a la nacionalidad, al
nombre, al trabajo, a enseñar y aprender, entre otros requisitos indispensables para su
dignidad.
A los artículos que se incorporaron en la última reforma de la Constitución, en 1994, se los
conoce como cláusulas para el progreso, porque reconocen y contienen enunciados que
contribuyen a mejorar las condiciones de vida de las personas en todos los lugares: la escuela, el
trabajo, el hogar, etcétera.
EL DERECHO DE ENSEÑAR Y APRENDER
La declaración del derecho a enseñar y aprender permitió que la escuela fuera de todos
y para todos. Si recordamos que en otras épocas la educación estaba limitada sólo a algunos
sectores sociales, sabremos valorar este derecho que aparece en el artículo 14 de la Constitución
Nacional.
Desde el enunciado de este derecho surgen dos actividades que se
complementan: enseñar y aprender.
Así como todos los habitantes del país tienen derecho a recibir educación, es decir, a
aprender, también tienen el derecho de enseñar mediante la creación de las instituciones
educativas en las que se puede contemplar el aprendizaje de diversos temas y especialidades,
mientras no contradigan las leyes. Por ejemplo, con la intención de brindar cada vez mejores
servicios a los internados, se han creado escuelas en los hospitales, en las cárceles y dentro de
los lugares de trabajo de las personas.
Sin embargo, no siempre existieron las escuelas. En otra época, la enseñanza de la
escritura, de la lectura, de los cálculos, de la historia, de otras ciencias y de los idiomas
extranjeros era privativa de las "clases altas", que podían enviar a sus hijos a Europa o los
ponían bajo la tutela de alguna
institutriz que se encargaba de las
lecciones a domicilio o se instalaba
en la casa de sus alumnos para
controlar mejor su educación (en
general, eran personas de otra
nacionalidad). En las zonas rurales,
en cambio, se reunían chicos de
varias familias y alguna persona
instruida les transmitía sus
conocimientos. En 1884, se
sancionó la ley 1.420,
Educación Cívica -CENS Nº 451 – Anexo Universidad Tecnológica Nacional 56
NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO
estableciendo que la instrucción primaria sería obligatoria y gradual. Desde 1993, el país
cuenta con una nueva ley de educación que organiza todos los niveles de enseñanza.
Educación Inicial.
Constituida por el Jardín de Infantes (3 a 5 años de edad), siendo obligatorio el último año.
Incluirá, además, los servicios de Jardín Maternal (niños menores de 3 años.).
Educación General Básica (E.G.B.).
Es una unidad pedagógica integral organizada en ciclos y obligatoria, con una duración de 9
años a partir de los 6 años de edad.
Educación Polimodal.
Posterior al cumplimiento de la E.G.B., de 3 años de duración como mínimo, e impartida por
instituciones específicas.
Educación Superior.
Profesional o académica de grado, cuya duración será determinada por las instituciones
universitarias y no universitarias según corresponda.
Educación Cuaternaria.
La Ley Federal señala que el Sistema Educativo también comprende otros regímenes especiales
que tienen por finalidad atender las necesidades que no pudieron ser satisfechas por la
estructura básica, tales como Educación Especial, Educación de Adultos y Educación Artística.
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Lea atentamente este texto y luego explique lo que significa. (puede discutirlo con otros
alumnos, amigos o familiares)
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¿Qué quiere decir Mariano Moreno cuando habla de "vulgarizar" los derechos?.
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“Si los pueblos no se ilustran, si no se vulgarizan sus derechos, sí cada hombre no
conoce lo que vale, lo que puede y lo que se le debe, nuevas ilusiones sucederán a las antiguas y
después de vacilar algún tiempo entre mil incertidumbres, será tal vez nuestra suerte de
tiranos sin destruir la tiranía.”
Mariano Moreno.
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Busque en la Constitución Nacional los artículos que se ocupen de la dignidad de los
hombres. Menciónelos a continuación:
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LOS DERECHOS SOCIALES EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
EL DERECHO A TRABAJAR.
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece el derecho al trabajo. El trabajo es
la forma de crecer, de trascender, de desarrollar las capacidades, de ir formando la identidad
y es también un medio de subsistencia.
La constitución establece el derecho de los hombres a un trabajo digno sin otra condición
que tener la capacidad para realizarlo y asegura la igualdad de remuneraciones por igual
trabajo. Trabajando se satisfacen todas las necesidades para tener una vida digna.
También los tratados internacionales han dado un espacio especial al derecho a
trabajar, a sus condiciones y a la protección de los trabajadores.
Las condiciones para el trabajo que establece el artículo 14 muchas veces no se
respetan. Por ejemplo, en algunos lugares se trabaja en condiciones inseguras o más horas de
las permitidas o se emplea a menores de 14 años. Sólo tomando conciencia de que todos
debemos respetar las condiciones que establecen la constitución y las leyes alcanzaremos
verdaderamente la igualdad que nos haga sentir, respetados como hombre y nos permita
acceder a la vida digna que merecemos.
El artículo 14 bis
El artículo 14 bis de nuestra constitución establece, para todos los trabajadores,
condiciones dignas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagados, retribución justa,
salario mínimo vital y móvil. Al mismo tiempo, los protege contra el despido arbitrario y admite la
organización en sindicatos y el derecho de huelga.
Para informarnos
Empleo de menores. Existe una disposición que prohíbe a los empleadores ocupar
menores de 14 años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro, salvo que estos trabajen en empresas familiares y no se trate de ocupaciones nocivas, perjudiciales o peligrosas; siempre mediante autorización del Ministerio de Trabajo.
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El artículo14 bis
En este capítulo realizaremos una recorrida analítica exhaustiva de este artículo, uno de
los más importantes de la Constitución Nacional por referirse a los derechos sociales de los
trabajadores.
Condiciones dignas y equitativas de labor
Las primeras reivindicaciones de los trabajadores en el marco laboral, corrigieron abusos
denunciados por luchadores sindicales, políticos y filántropos. Estas condiciones dignas hacen
referencia a leyes que
contemplan:
El trabajo nocturno.
Trabajo insalubre (Ej. Emanaciones tóxicas).
Duración del Trabajo, (jornada diurna y prohibición del trabajo
nocturno en ciertas actividades)
Prohibición del trabajo de menores.
Higiene y seguridad individual. (uso de guantes, antiparras, cascos,
protectores, etc.)
Jornada limitada, descanso y vacaciones pagas
Establece:
Duración de la jornada.
Descanso semanal obligatorio.
Descanso anual remunerados.
Feriados obligatorios.
Licencias especiales (fallecimiento, matrimonio, examen, maternidad).
Por enfermedad o accidente.
Explotación de menores.
Siempre hubo explotación infantil. Durante la Revolución Industrial, a comienzos del siglo pasado, las fábricas necesitaban cada vez más carbón para las calderas y cada vez más hierro para hacer máquinas; en las minas se
prefería el trabajo de los niños porque podían pasar mejor por las estrechas galerías. En ambos lugares, la
explotación era intolerable. Sólo en el siglo XX se comenzaron a controlar los abusos.
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Retribución Justa, salario mínimo vital y móvil
La retribución justa se refiere a que las leyes laborales fijan un nivel mínimo que
llegue a cubrir necesidades del trabajador y su familia.
La organización económica debe permitir por ejemplo el acceso a una vivienda digna.
Salario Mínimo Vital y Móvil (MVM): Depende de circunstancias y cualidades del trabajador
como de situaciones económicas o condiciones de la empresa.
El salario M.V.M. es aquel más bajo del cual es imposible descender sin caer en la miseria y solo
alcanza para vivir al día.
Según la ley de contrato de trabajo este salario M.V.M. debe permitir asegurar: alimentación,
vestimenta, previsión, educación, asistencia sanitaria, vacaciones, transporte, esparcimiento.
Es móvil porque el salario está atento a las fluctuaciones de la economía y al costo de vida
(ajuste en épocas de inflación).
Algunas consideraciones del trabajo remunerado:
1) Igual remuneración por igual tarea:
La mujer se fue equiparando con el hombre tanto en la igualdad civil como en los derechos
políticos.
L. C. T. Art. 172: la mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo sin ningún tipo de
discriminación.
2) Participación en las ganancias de la empresa
Se establecen un porcentaje de la ganancia a favor del trabajador, ejerciendo un
control para evaluar.
Podemos hacer referencia a dos modos:
o trabajador habilitado para garantizar un porcentaje sobre las ganancias
del negocio sin intervenir en la administración del mismo
o participación en el capital, la sociedad emite al trabajador acciones de
trabajo justo con las acciones de capital.
3) Protección contra el despido arbitrario
El contrato puede interrumpirse por:
o despido justificado (basado en un motivo legal)
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o despido injustificado o indirecto como rebaja indebida de salarios,
actitudes lesivas a su seguridad u honor, cambio de tareas, atraso en el
pago, suspensiones.
o Hay indemnización monetaria con relación a la antigüedad.
o El empleador debe preavisar con un mes de antelación y dos horas
diarias de licencia para buscar otro trabajo.
4) Estabilidad del empleado público
A diferencia de otros trabajadores, el empleado público está subordinado jerárquicamente a la
autoridad del Estado ante los derechos de estabilidad.
También existe un régimen disciplinario en caso de violar los deberes (apercibimiento,
sanciones, suspensión, cesantía).
Si lo considera injusto, puede recurrir al Poder Judicial e interponer demanda, si la sentencia es
favorable se hace juzgar el derecho a la estabilidad reincorporándolo.
5) Organización sindical libre y democrática
Ningún trabajador puede ser obligado en contra de su voluntad a afiliarse al sindicato.
Asimismo, el Estado no debe interferir en la acción sindical.
6) Derechos de los gremios
Celebrar convenios colectivos de trabajo: Es una convención escrita por un plazo
entre la entidad patronal y la organización de trabajadores.
El propósito de la misma es uniformar condiciones individuales de los trabajadores.
(remuneraciones, categorías)
Además interviene el Ministerio de Trabajo para fiscalizar las tratativas, dar fuerza de
ley y aprobar.
El incumplimiento del convenio se denuncia por vía judicial (por ejemplo: pagar salarios
inferiores al convenio)
Recurrir al arbitraje y a la conciliación
La conciliación: Se pone contacto las partes del conflicto (patronal obrera) para encontrar
solución interviene una autoridad competente. (el conciliador o mediador) las acerca
Conciliación obligatoria: deja de lado las medidas de fuerza momentáneamente.
Arbitraje: someter un conflicto a un tercero, árbitro o juez para que decida.
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7) Derecho de Huelga
Este derecho se refiere a la interrupción del trabajo por un grupo de trabajadores con el
objeto de reclamar y/o generar derechos laborales.
Los sindicatos son las organizaciones que representan los intereses del trabajador. La ley de
Asociaciones Sindicales N° 23.551, otorga a los gremios este derecho, conocido como ejercicio
del derecho a huelga.
Cuando el alcance de la huelga es importante, afecta los derechos de un gran sector de la
comunidad, los servicios públicos o adquiere importancia política, el Estado intenta evitar o
disminuir el impacto de la medida de fuerza, siendo usual la concertación de reuniones
denominadas “audiencias de conciliación”, entre el empleador, los trabajadores con su gremio y
el Ministerio de Trabajo. Fracasada esta instancia de diálogo institucional, se utilizan otros
medios como el arbitraje, la conciliación obligatoria o la declaración de ilegalidad del “paro”.
De tal forma, se obliga a los gremios y al trabajador a reclamar por medios lícitos,
conforme a las leyes vigentes. ( claro, no discutimos aquí, si una ley es justa o injusta, sólo
decimos que existe como ley, está vigente y debe respetarse. Seguramente, muchos de los
lectores pensarán que existen leyes injustas que favorecen a ciertos intereses, o disposiciones que
tornan inoperante a una ley progresista.)
Los medios ilícitos serían: toma de rehenes, ocupación de fábricas depredaciones y violencia.
Los representantes gremiales gozan de garantías necesarias para cumplir su gestión sindical
con relación a su estabilidad en el empleo, ausencia de trabas, Se debe reservarle el empleo e
incorporarlo una vez concluido su ejercicio. Todos estos derechos se contemplan en la ley 23.551
y en los convenios colectivos de trabajo de cada actividad.
8) Seguridad Social
Se refiere al conjunto de leyes que otorgan derechos a ciertas categorías de personas en
circunstancias especiales.
Garantiza a personas que carecen de bienes, de fortuna personal, un
mínimo de vida normal eliminando la situación de angustia.
No es una limosna pública ni un seguro individual, aunque deba discutirse
el monto de las jubilaciones y pensiones que reciben “nuestros mayores”, y la
existencia desmedida e injusta en muchos casos de abultadas jubilaciones de
privilegio.
Seguridad voluntaria: la encaran personas mediante seguros
voluntarios de enfermedad, ahorro, mutuales, etc. Esta posibilidad
se alentó con la reforma de la ley de jubilaciones producida en la
Presupuesto
insuficiente
para la
tercera edad:
una deuda
pendiente con
“nuestros
mayores”.
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década del 90. Actualmente no alcanzan para cubrir las necesidades mínimas
atentando la dignidad del ser humano.
Seguro social obligatorio: Por el Régimen de jubilaciones y pensiones.
Jubilado: Tiene derecho a cobrar un haber mensual de la caja donde aportó
durante años.
Pensionado: La caja otorga este beneficio a los hijos menores o viudos del titular
del haber. También el Estado puede concederle una pensión a los ancianos,
desvalidos, veteranos de guerra.
Son llamados beneficiarios.
Protección integral de la familia:
Como ejemplo de las leyes sociales, encontramos el “bien de familia”, instituto jurídico
destinado a proteger la vivienda del trabajador o ciudadano de único destino. Como efecto
legal, el inmueble no sufrirá embargos.
Compensación económica:
Cobro de asignaciones familiares, salario por cónyuge, nacimiento hijos, escolaridad,
licencia por maternidad.
Acceso a una vivienda digna:
El ser humano no puede realizarse como persona si no cuenta con una vivienda para
satisfacer sus mínimas necesidades.
La vivienda es una necesidad vital, existen viviendas construidas sin tener en cuenta la
dimensión humana, ejemplo: las villas de emergencia, los edificios torres o monoblocks, etc
La acción gubernamental debe encarar una solución. Es una obligación de la sociedad
incumplida: El déficit habitacional aumenta en Argentina.
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¿Podría describir modos de explotación laboral que se manifiestan en la actualidad?
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¿Qué significa salario mínimo vital y móvil?
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¿Cuáles son los derechos de los gremios?
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Educación Cívica -CENS Nº 451 – Anexo Universidad Tecnológica Nacional 67
EL DERECHO A LA VIDA
Hasta la reforma constitucional de 1994, el derecho a la vida no estaba expresamente
contemplado en nuestra Constitución. Pero cada familia se formaba esperando un futuro en el
que los hijos crecerían sanos y felices protegidos por leyes justas.
Argentina firmó tratados internacionales, a los cuales la Constitución Nacional les da
su misma jerarquía, que contemplan expresamente el derecho a la vida. La
Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de
San José de Costa Rica, es uno de ellos y, en su artículo 4, inciso 1, declara: "Toda
persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por
la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser
privado de la vida arbitrariamente”.
La jubilación
La jubilación es un derecho y un deber. Durante los años de trabajo
de una persona, tanto la empresa como el empleado deben aportar
mensualmente al ANSES o a una AFJP un porcentaje de su sueldo.
Si el trabajador es autónomo, la cuota estará determinada por la
categoría de su trabajo.
Hasta hace poco, los aportes se hacían únicamente al estado, pero, en la actualidad, también pueden realizarse a alguna de las AFJP (Asociación de Fondos de Jubilación y Pensión), que son instituciones privadas. El monto de dinero ahorrado se le retribuirá al trabajador mensualmente una vez que se haya jubilado.
Educación Cívica -CENS Nº 451 – Anexo Universidad Tecnológica Nacional 68
EL DERECHO AL NOMBRE
Aunque nuestra constitución no menciona el tema del derecho al nombre, se encuentra
expresado en los tratados internacionales que reconocen que el derecho al nombre presupone el
derecho constitucional a la identidad.
DISCRIMINACIÓN HACIA LAS MUJERES
A pesar de la ardua lucha de las mujeres reclamando igualdad de derechos, todavía hoy
se las sigue discriminando. Ya sea en el ámbito privado o en el público, las mujeres son
consideradas muchas veces como "ciudadanas de segunda": en algunos países aún hay mujeres
que no pueden votar o ser elegidas, o poseer un carnet de conducir. En el ámbito privado, se
considera que la mujer debe cumplir sólo las funciones de ama de casa, y esto se hace extensivo
a las niñas.
En cuanto al trabajo, se les paga menores sueldos o se las despide cuando están
embarazadas. En la educación, hay carreras a las que no tienen acceso. Debemos
revertir esta situación, pues las mujeres tienen los mismo derechos que los demás
porque también son seres humanos.
EL DERECHO A LA NACIONALIDAD
“Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.". Con este texto se reconoce el mismo
derecho en tres tratados internacionales: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa
Rica. Nuestra Constitución Nacional lo reconoce en el artículo 75 posterior a su reforma.
Nuestro país, que ha recibido a tanto inmigrante de todo el mundo en su territorio, ha
dictado también las normas que hacen posible que un extranjero adopte la nacionalidad
argentina, a través de la naturalización, y les reconoce los mismo derechos que a todos los
demás habitantes.
"Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno
de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombre
supuestos, si así fuere necesario".
Artículo 18, Pacto de San José de Costa Rica.
"Todo niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre."
Artículo 24, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Educación Cívica -CENS Nº 451 – Anexo Universidad Tecnológica Nacional 69
EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO
La protección del medio ambiente es una preocupación cada vez mayor en la sociedad
moderna. Esta preocupación, que en la actualidad alcanza no sólo a países ricos y
desarrollados, sino también a otros más pobres y en vías de desarrollo, ha dado lugar a
tratados, convenciones, leyes, etcétera.
Preservar y proteger el patrimonio ambiental contribuye a una vida más sana. Con el
término patrimonio ambiental se designa, desde las leyes, a la herencia natural que hemos
recibido y que debemos cuidar para poder legarla a las futuras generaciones. Nuestra
constitución expresa esta protección en el artículo 41, allí establece la necesidad de preservar
los elementos naturales (agua, atmósfera, tierra y suelo), el patrimonio natural (paisaje) y el
patrimonio cultural (obras de arte, monumentos históricos) utilizando los elementos creados por el
hombre (fábricas, industrias, maquinarias, etc.) sin dañar el medio ambiente.
El medio ambiente El tema del medio ambiente ha sido motivo de interés mundial, como lo demuestran las
declaraciones que han hecho los organismos internacionales al respecto y los pactos que los
distintos países han establecido para concretar su cuidado. Cada uno de esos pactos recomienda
que se lo incluya en las constituciones para darles la validez indispensable que permita
mantener los procesos ecológicos, preservar las especies y conservar los ecosistemas.
Educación Cívica -CENS Nº 451 – Anexo Universidad Tecnológica Nacional 70
Educación Cívica -CENS Nº 451 – Anexo Universidad Tecnológica Nacional 71
Opine sobre el art. 25 de la C.N. que se transcribe. Relacione su opinión con el tema de
la discriminación. Fundamente.
Art. 25 – El gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni
gravar con impuesto alguno la entrada al territorio argentino de los extranjeros que traigan por
objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes.
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¿Se cumple en la actualidad con lo que establecen los artículos 14 y 14 bis de la
Constitución Nacional?
Determine algún hecho que se refiera a la violación de los derechos establecidos
en los artículos 14 y 14 bis.
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¿Cree que mejorar el nivel de educación puede ayudar a evitar los abusos en los
diferentes trabajos? ¿Por qué?.
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Busque un artículo periodístico referido a alguno de los tipos de discriminación
estudiados. Adjúntelo y explíquelo brevemente.
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LECTURAS VOLUNTARIAS
CONTINUACIÓN DE LAS TRADICIONES PROGRESIVAS DE
LA REVOLUCIÓN DE MAYO
La revolución americana, como todas las grandes revoluciones del mundo, ocupada
exclusivamente en derribar el edificio gótico labrado en siglos de ignorancia por la tiranía y la
fuerza, no tuvo tiempo ni reposo bastante para reedificar otro nuevo; pero proclamó, sin embargo,
las verdades que el largo y penoso alumbramiento del espíritu humano había producido, para que
sirviesen de fundamento a la reorganización de las sociedades modernas.
Los revolucionarios de Mayo sabían que la primera exigencia de la América era la
independencia de hecho de la metrópoli, y que, para fundar la libertad, era preciso emancipar
primero la patria,
Absortos en este pensamiento, echaron, sin embargo, una mirada al porvenir y bosquejaron
de paso a las generaciones venideras el plan de la obra inmensa de la emancipación argentina.
En sus decretos y leyes, improvisadas en medio de los azares de la lucha y del estrépito de las
armas, se hallan consignados los principios eternos que entran en el código de todas las naciones
libres.
La libertad individual y de expresar y publicar las ideas sin previa censura. Ellas dicen "que el
cuerpo social debe garantir y afianzar los derechos del hombre, aliviar la miseria y desgracia de los
ciudadanos y propender a su prosperidad e instrucción; que la, ignorancia es causa de esa
inmoralidad que apaga todas las virtudes y produce todos los crímenes; que ningún ciudadano
podrá ser penado sin proceso y sentencia legal; que las cárceles son para seguridad, no para
castigo de los reos; que el crimen es la infracción de la ley vigente; que todo ciudadano debe
sobrellevar cuantos sacrificios demande la patria en sus necesidades y peligros, sin que se exceptúe
el de la vida; y que por su parte cada ciudadano debe contribuir al sostén y conservación de los
derechos de sus conciudadanos y a la felicidad pública; que un habitante de Buenos Aires, -ni ebrio,
ni dormido debe tener inspiraciones contra la libertad de su patria - ellas, en fin, declaran que sólo
el pueblo es el origen y el creador de todo poder".
ESTEBAN ECHEVERRIA, Dogma socialista
Educación Cívica -CENS Nº 451 – Anexo Universidad Tecnológica Nacional 74
LO QUE ES PATRIOTISMO Y PATRIOTERIA
Hay quien dice que el patriotismo fue inventado por la tiranía para apoderarse del espíritu del pueblo, gobernarlo a su antojo, imponerle los más duros sacrificios y llevarlo cantando a la muerte, todo ello en pretexto de amor a la patria. Falsos son esos conceptos. El patriotismo es hijo del instinto humano, y si digo del instinto animal no exagero. Vemos a las golondrinas emigrar cuando se avecina el otoño. Al entrar la primavera las vemos inmigrar, no sólo al mismo país, sino al mismo lugar, a buscar asilo bajo el mismo techo en que habitaron el año anterior los padres, en que ellas nacieron, Lo mismo hacen las cigüeñas y todas las aves migratorias.
¿Es el amor al lugar o el instinto de propiedad? Ambas cosas. ...El patriotismo bien entendido, el legítimo, es el amor a la patria; la devoción a sus intereses y
a su prosperidad; la pasión que nos hace aspirar a servirla y a mantener sus leyes e instituciones, a defenderla y a magnificarla.
El amor a la patria no excluye el amor a las demás naciones, como el amor a la familia no excluye el amor a la humanidad. Por el contrario, son expansiones lógicas de un mismo amor. Que se haya abusado del patriotismo no es razón para condenarlo, como el abuso que se ha
hecho del concepto libertad no da motivo, para que sea proscripta. . . Que haya monederos falsos no quiere decir que toda la moneda sea falsificada.
Convengo en que siempre se ha abusado del sentimiento patriótico, desviándolo, desnaturalizándolo, corrompiéndolo. Convengo en que muchas veces ha llegado a confundirse con la patriotería, lo, que equivale a llevar la virtud hasta un extremo tal que degenere en vicio, como la generosidad llevada hasta el despilfarro, la economía hasta confundirla con la avaricia.
Justo sería quizás, para obviar dificultades y disputas, dividir en dos clases el patriotismo, el defensivo y el agresivo, que son el mismo germen con diferente desarrollo.
JOAQUIN V. GONZALEZ.
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ORIGEN DE NUESTRA ORGANIZACIÓN DEMOCRÁTICA
El Congreso de Tucumán era monarquista, y con él lo eran los primeros hombres que con su
inteligencia o su espada marchaban, al frente de le Revolución, en aquel tiempo de anarquía, de
derrotas y desfallecimiento. El pueblo, sin embargo, no era monarquista por un sentimiento tan noble
como poderoso. No lo era, por aquella fuerza innata de la libertad en sus desenvolvimientos, que
una vez partida de su foco se dilata irresistible como la uz. No lo era, por el sentimiento de la
igualdad profundamente arraigado en su corazón; y hoy, a Dios gracias, somos lo que el pueblo
quería en 1816 y en todas las épocas de la Revolución. La aspiración congénita de] pueblo hacia la
libertad y la igualdad bajo sus formas más completas, ha prevalecido por hoy y por siempre sobre
las combinaciones quiméricas de los políticos argentinos.
NICOLÁS AVELLANEDA
“Los climas cálidos son enervantes, gastan las fuerzas, consumen la energía de los hombres, los
climas fríos fortalecen los cuerpos y los ánimos, haciendo a los hombres más capaces de realizar
empresas difíciles, penosas arriesgadas. Así no hay que admirarse de que los pueblos que viven en
zonas cálidas, por efecto de su flojedad hayan sido esclavos casi siempre, ni de que se hayan
mantenido libres los habitantes de los países fríos. Es una consecuencia derivada de causa natural."
MONTESQUIEU. EL ESPÍRITU DE LAS LEYES.
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Educación Cívica -CENS Nº 451 – Anexo Universidad Tecnológica Nacional 77
CAPÍTULO VI: Las garantías individuales. Art. 18 de la Constitución Nacional. Acciones que
pueden interponerse en defensa de las garantías individuales: Hábeas corpus. Hábeas data.
Recurso de amparo. Suspensión de las garantías individuales. El estado de sitio.
INTRODUCCIÓN
Esta CAPÍTULO trata de las garantías que establece la Constitución y de cómo en algunas
ocasiones, se encuentran violadas o amenazadas.
Las garantías permiten que los individuos vivan seguros, que gocen de seguridad jurídica
frente a situaciones de peligro.
Posibilitan que la persona sea juzgada por jueces habilitados a través de un juicio por medio
de tribunales creados por la Constitución, como ya hemos estudiado, y a todos se los juzgue por
igual.
Aprenderemos que hay dos garantías de procedimiento muy rápido:
el habeas corpus, cuando alguien ha sido detenido o privado de su libertad física, por alguien que
no tenía la facultad para hacerlo obteniendo rápidamente su libertad y el amparo que protege las
otras libertades, por ejemplo si se nos impide comerciar, trabajar o expresar nuestras ideas,
disponiéndose el cese del acto que lo afecta.
Conoceremos que se suspenden las garantías constitucionales por medio del estado de sitio
restringiéndose la libertad, pero en circunstancias excepcionales el estado de sitio se declara frente
a grandes conmociones internas o externas.
Como veremos, los artículos constitucionales más afectados son el 14 y el 18.
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LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES
Se entiende por garantía una forma de defensa de la libertad y la seguridad personal.
Nuestra Constitución establece garantías que protegen la seguridad personal. Así lo hace,
por ejemplo cuando impone la igualdad ante la ley.
Ningún habitante de la Nación puede ser:
- penado sin juicio previo y ley anterior;
- juzgado por comisiones especiales;
- sacado de sus jueces naturales;
- obligado a declarar contra sí mismo;
- arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente.
Además la Constitución dispone que:
- la defensa de la persona en juicio es inviolable;
- el domicilio, la correspondencia y los papeles privados son inviolables;
- queda abolida la pena de muerte por causas políticas;
- queda abolida toda especie de tormento.
Estas garantías están expresadas en el artículo 18 de la Constitución Nacional. Cuando las
mismas son violentadas, ya sea por el Estado o por particulares se puede acudir a la justicia
solicitando protección de los derechos y se limita aquella acción estatal o particular que avasalle
derechos individuales.
Analicemos los siguientes casos previstos en el citado artículo 18 de la Constitución Nacional:
Nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso.
Es decir:
1) Que hay una ley que califica una conducta como delito.
2) Debe existir un hecho delictuoso.
3) Realizarse el juzgamiento por juez competente.
4) Finalmente la sentencia. Una sentencia que no se apoye en una ley anterior es arbitraria y puede
ser anticonstitucional.
5) Nadie puede ser condenado sin haber sido oído o llamado a juicio.
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Las leyes reclaman todo lo referente al trámite judicial
presentación de la demanda
contestación del demandado
pruebas por las partes con relación a los hechos
apelación de la sentencia
Esta garantía existe siempre que se recurra a la justicia.
Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo.
Nadie puede ser torturado ni sometido a castigo físico
Se refiere a la confesión como uno de los medios de prueba que se utiliza en los juicios.
Significa el reconocimiento por una de las partes los hechos afirmados por el contrario. La
confesión es la prueba más completa, en otras épocas existía el tormento como parte del trámite
judicial y el dolor corporal para obligar a declarar contra sí mismo.
En juicios penales la confesión no sirve como prueba definitiva, exigiéndose otras medidas
probatorias de los delitos.
En juicios civiles o comerciales la declaración contra sí mismo tiene mayor valor probatorio.
La Carta Magna o Constitución contempla la abolición de tormentos y azotes.
Nadie puede ser arrestado salvo por una orden escrita de autoridad competente.
Las fuerzas policiales pueden detener a una persona si la orden emana de un juez, o del
Presidente en situación de estado de sitio. La orden de detención debe ser escrita para
identificar al funcionario que la impartió. En la práctica, la policía arresta sin orden escrita
por ejemplo para evitar la fuga de delincuentes, pero inmediatamente debe poner en
conocimiento del juez tales hechos.
ACCIONES QUE PUEDEN INTERPONERSE EN DEFENSA DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES
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En la reforma de 1994 se han introducido en el texto constitucional los derechos de hábeas
corpus, amparo y hábeas data, incluidos en el artículo 43. Son nuevas garantías destinadas a
preservar la libertad y la vida de las personas, a evitar cualquier forma de discriminación, y a
impedir la invasión de la privacidad.
EL HÁBEAS CORPUS
EL AMPARO
EL HÁBEAS DATA
EL HÁBEAS CORPUS
Esta acción es una garantía de defensa de la libertad personal, que permite a cualquier
habitante obtener rápida resolución judicial para suspender una detención ilegal, prevenir una
amenaza de detención arbitraria o corregir condiciones inadecuadas de detención. Protege la
libertad de deambular.
Literalmente significa “que tengas tu cuerpo” y puede leerse como “traedme el cuerpo”
del detenido para garantir su libertad física.
Procede el habeas corpus cuando un acto de la autoridad pública significa:
limitación de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente.
Amenaza contra esa libertad de deambular libremente
Agravación ilegítima de las formas en que se cumple la privación de libertad (garantía para los encarcelados), sin perjuicio de la legitimidad de la detención. Se intentará hacer cesar los excesos.
Estado de sitio: dictado éste por el ejecutivo, debe iniciarse cuando la privación de la libertad se agrava en forma ilegal (ej: si al detenido lo ponen con presos comunes)
Iniciación del juicio, cualquier persona puede iniciarlo, el afectado u otra persona.
Ante la desaparición forzosa de personas, para que el juez investigue el paradero.
Procedimiento
la denuncia podrá iniciarse a cualquier hora mediante acta labrada por el
secretario del juzgado.
La presentación deberá contener: Nombre, domicilio real, autoridad que ordenó la
medida lesiva para su libertad:
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causa de la medida
porque se considera ilegal dicha medida
decisión judicial, el juez rechaza o hace lugar a la medida ordenando la
inmediata libertad.
LA ACCIÓN DE AMPARO
Esta acción es un procedimiento que exige resolución judicial inmediata, a fin de evitar
actos u omisiones que restrinjan un derecho.
Es una acción judicial que el ciudadano puede impulsar solicitando la protección urgente o
“sumaria” de sus derechos cuyo ejercicio le es o podría serle desconocido por una autoridad
estatal o por un particular.
Sólo se presenta cuando no existe otra alternativa para proteger el derecho violado o
amenazado. Por ejemplo contra cualquier forma de discriminación, para proteger derechos del
medio ambiente, competencia comercial, del consumidor, cuando se clausura en forma arbitraria
un comercio, en el cierre de un periódico, prohibición de un acto político en la vía pública, etc.
Recordemos que no protege la libertad física o ambulatoria, que sí esta bajo la tutela del
hábeas corpus.
LA ACCIÓN DE HÁBEAS DATA
El hábeas data otorga a la persona el derecho a informarse, por medio de la Justicia, de
los datos que sobre ella existan en registros públicos o privados y que esos datos sean
suprimidos o rectificados si son falsos, han sido reunidos con fines de discriminación, etc.
En esta acción la persona solicita a la justicia que organismos públicos o privados, en poder de datos o información sobre ella, se los
hagan conocer, expliquen la razón y finalidad de su tenencia o cesen su divulgación.
Por ejemplo se presenta cuando organizaciones comerciales trafican bancos de datos de
posibles clientes, de deudores, o con todo tipo de información o antecedentes, legajos de
personal, archivos policiales, sean datos veraces o falsos, sin el consentimiento y
autorización del afectado.
El principio de reserva
El artículo 19 de la Constitución Nacional garantiza las acciones privadas de todos los
habitantes del país al establecer que “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo
que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe”.
Educación Cívica -CENS Nº 451 – Anexo Universidad Tecnológica Nacional 82
Con absoluta claridad esta cláusula constitucional establece que las acciones privadas de
los hombres que no “ofendan al orden y a la moral públicas ni perjudiquen a un tercero están
solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.
SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
EL ESTADO DE SITIO
En la historia de un país pueden existir ciertos estados de necesidad pública que
justifican la ampliación de poderes de los gobernantes para salvaguardar el orden público y
la tranquilidad social.
El estado de sitio es un estado excepcional que la Constitución ha establecido frente a casos de
extremo peligro. El art. 23 fija las circunstancias en que se puede declarar; estas circunstancias
que generan la suspensión de las garantías que la Constitución brinda a los ciudadanos y de
los derechos civiles, son:
la conmoción interior
Cuando ocurren alteraciones serias y graves del orden público, por ejemplo tumultos, subversión,
rebeliones populares, alzamientos armados, etc.
La declaración del estado de sitio la realiza el Congreso.
el ataque exterior
Cuando existe una invasión armada extranjera contra nuestro territorio, movilización de fuerzas
militares de otro Estado que pone en peligro a la Nación, entrada en guerra en un conflicto, aún
este se desarrolle lejos de nuestro territorio.
Declara el estado de sitio el poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.
En ambas situaciones, la declaración corresponde al gobierno nacional. Los gobiernos
provinciales no pueden declarar el estado de sitio.
Según el art. 23 C.N. el estado de sitio representa la suspensión de garantía
individual, observándose las siguientes situaciones:
Los habitantes conservan sus derechos dado que no se suprimen, solo se
suspenden algunos de ellos.
Los poderes públicos continúan en sus funciones.
Educación Cívica -CENS Nº 451 – Anexo Universidad Tecnológica Nacional 83
Las garantías del Art. 18 y derechos del Art. 14 pueden verse afectados en
virtud de la medida gubernamental.
Derechos afectados en el estado de sitio
Debe decirse previamente, que puede aplicarse en todo el país o en una provincia en
particular y que su duración debe ser limitada porque se trata de una medida excepcional.
En cada caso la medida estará en función de la causa origen de la medida y podrá
establecerse:
Censura de prensa política o gremial pero nunca científica, literaria o religiosa.
El Art. 18 es el más afectado porque se refiere a la libertad personal Dictado el arresto de una persona no podrá intentarse con éxito, una acción de habeas corpus para conseguir su libertad. (mientras dure el estado de sitio).
Del Art. 14 se restringen los derechos de reunión y de libertad de prensa.
La libertad de prensa se suspende con motivo de publicaciones subversivas o peligrosas para la tranquilidad pública, se clausuran las oficinas de edición y secuestran sus ediciones.
La actividad sindical se ve suspendida durante el estado de sitio en razón de hallarse directamente vinculado con la situación de conmoción interior.
Facultades del Presidente de la Nación durante el estado de sitio
Puede: Arrestar personas o trasladarlas por el país, sin necesidad de mencionar la causa del arresto o traslado. No puede:
Ejercer funciones judiciales, condenar, aplicar penas.
Educación Cívica -CENS Nº 451 – Anexo Universidad Tecnológica Nacional 84
Educación Cívica -CENS Nº 451 – Anexo Universidad Tecnológica Nacional 85
1- Analice y explique la frase “ nadie puede ser penado sin juicio previo”.
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2- Explique bajo qué circunstancias se suspenden las garantías constitucionales.
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3-Durante el estado de sitio los artículos de la Constitución más afectados son el art. 14 y
el art. 18. ¿Podría mencionar por qué?
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CAPÍTULO VII: Democracia y participación. Democracia representativa. Autoridad y
autoritarismo. Deformaciones de la democracia. La democracia como estilo de vida.
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INTRODUCCIÓN
Cuando hablamos de democracia nos referimos a ciertas características de las instituciones,
entre ellas, la elección de los gobernantes a través del voto, la publicidad de los actos de gobierno,
la limitación y alternancia en el poder, etc. También fija reglas de gobernabilidad y funcionamiento
de los poderes según cada constitución.
Pero además comprende un segundo fenómeno, es el modo en que conviven los miembros de
una comunidad participando de distintos grupos, asociaciones barriales, de derechos humanos,
sindicales cuyo seno gravita en la actividad humana.
La democracia se convierte en forma de vida cuando desaparece la fuerza y la violencia y
triunfa el diálogo y la persuasión de lo que nos conviene a todos, donde deberá surgir una
predisposición a la solidaridad y una tendencia a la participación.
Los ciudadanos pueden participar antes de que las autoridades tomen las decisiones,
asesorando, presentando proyectos o después de que hayan sido tomadas actuando en la ejecución
de las mismas.
Pero también encontramos distintos tipos de regímenes antidemocráticos que, o bien
concentran la autoridad en un solo hombre, o niegan la libertad e igualdad de las personas y en
donde la ciudadanía no tiene ningún tipo de participación no es consultada ni escuchada
convirtiéndose en un sujeto pasivo sometido a la voluntad de los gobernantes.
Actualmente, y ante la crisis de legitimidad o representatividad política, las personas optaron
por participar en otras instituciones que no son precisamente los partidos políticos tradicionales,
como lo estudiaremos en este módulo.
Educación Cívica -CENS Nº 451 – Anexo Universidad Tecnológica Nacional 88
DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN
a democracia tiene sus orígenes en
Atenas, Grecia. Allí, en la polis (ciudad) el
pueblo griego discutió sus leyes y sus asuntos
públicos.
Todos por igual tenían derecho de
participar en asamblea en la que se permitía
que todos tomaran la palabra y ocuparan
cargos electivos.
El hecho de constituir una comunidad pequeña, les permitió a los griegos el ejercicio de
una democracia directa. Recordemos que el concepto de democracia, es un concepto histórico,
cuyo sentido y significado político-social cambia en el tiempo y según las sociedades que lo
aplican. Prácticas estatales o públicas aceptadas en Mongolia, en China o en Japón, podrían
ser rechazadas en Occidente o en los pueblos sudamericanos.
En la sociedad griega no participaban de la vida política:
Mujeres
Extranjeros
Menores
Esclavos
Por otra parte, los ciudadanos se conocían entre sí, de modo que tanto las posiciones como
los intereses políticos que representaban, eran más identificables.
Democracia representativa
En la actualidad, la sociedad es compleja, la población es numerosa comparada con la
antigüedad, el sistema de representación política esta altamente institucionalizado, los
ciudadanos no se conocen entre sí y tienen intereses y necesidades diferentes, por eso no
participan directamente.
Las democracias actuales son representativas sin abandonar el principio de soberanía
popular: todos tienen derecho a votar y a ser electo como representantes.
El sufragio universal da derecho a elegir a sus gobernantes.
L “Nuestro gobierno se llama
democracia
porque la administración de la
república no
pertenece ni está en pocos, sino en
muchos”
Pericles, siglo
V a. C.
“El principio fundamental del
gobierno
democrático es la libertad, pues se
dice que
es el único régimen en que los
ciudadanos
gozan de ella”.
Aristóteles, siglo
IV a. C.
Educación Cívica -CENS Nº 451 – Anexo Universidad Tecnológica Nacional 89
No es democrática una decisión que viole los
derechos cívicos.
Ningún sector pierde el derecho de hacer
oír su voz debido al sexo, religión, clase social,
etc. Estas prácticas discriminatorias aún se
realizan en algunas partes del mundo, sin
embargo la tendencia mundial conduce al
ejercicio masivo y
amplio de los derechos cívicos. Tampoco es
necesario ir tan lejos: en nuestro país, el voto
femenino se puso en práctica en la década del 50.
Características fundamentales de la democracia
Que exista capacidad y libertad para disentir, es decir no estar de acuerdo con las
políticas de gobierno, pero también debe haber espacio para el consenso: ponerse de acuerdo
en aspectos fundamentales para lograr la convivencia humana.
Aceptar las reglas de quien esté autorizado a tomar decisiones colectivas, sin este
consenso se va contra la misma democracia.
Una regla fundamental es el intervalo regular en que son electos los gobernantes.
La democracia es además una forma de vida y un tipo de cultura. Intenta hacer vivir
juntos a individuos y grupos sociales diferentes.
La democracia debe corregir las desigualdades (en el nivel económico, educación, nivel
de vida) porque la democracia debe ser un juego entre iguales.
Datos Históricos
1853 - Se sanciona la
Constitución Nacional 1912 – Se sanciona el voto
obligatorio, universal y
secreto. Ley Saenz Peña. 1916 – Se elige el primer
presidente bajo ese régimen. Presidencia de H. Yrigoyen.
1947 – Voto femenino. Presidencia de J.
Perón.
“La democracia es el gobierno de la mayoría limitada por los derechos de la minoría.”
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AUTORIDAD Y AUTORITARISMO
Lo opuesto a democracia puede ser tiranía, despotismo, autocracia, absolutismo, dictadura,
totalitarismo y autoritarismo.
Autoritarismo deriva de autoridad pero significa lo contrario: es el abuso de autoridad
para oprimir o aplastar la libertad.
La autoridad como poder es aceptada, reconocida, legitimada, es una forma de
influencia sobre los demás.
La libertad reconoce la autoridad, en cambio el autoritarismo, rechaza la libertad, es lo
contrario a la democracia. El totalitarismo impone sus ideas, principios y forma de gobernar los
asuntos públicos desterrando toda opinión contraria y suprimiendo el disenso, elemento
fundamental para la construcción del pensamiento político democrático y alternativo.
Dictadura: El poder es ejercido ilimitadamente por los gobernantes, nadie puede
atribuírselo, se colocan por encima de la Constitución y del orden jurídico, no existe garantía
para los habitantes porque se infringe el orden, se viola el marco legal.
Desde el golpe militar de 1930 que derroca a H. Irigoyen, la inestabilidad
institucional se convirtió en un problema para los argentinos.
Durante 50 años, gobiernos civiles y militares se alternaron en el poder. La última
dictadura militar ocurrida entre 1976/82, fue la más violenta que sufrió el pueblo argentino.
Hemos vivido fraudes, golpes, proscripciones y confrontaciones políticas, con intentos de
imposición por la vía armada.
Deformaciones de la democracia
La democracia está sujeta a deformaciones. Veamos algunas de ellas:
Corrupción. Como todos los regímenes políticos la democracia está expuesta a la co-
rrupción. Corrupción significa la introducción de vicios e inmoralidades en el gobierno,
como la utilización de fondos públicos para usos particulares, el recibir dádivas (coimas) y
otros semejantes.
No es cierto, como algunos sostienen, que las democracias estén expuestas a
la corrupción en mayor grado que otros regímenes, como las monarquías
absolutas y las dictaduras. Por el contrario, lo que ocurre es que en las
democracias, al haber libertad de expresión, los delitos se conocen y en los
demás se mantienen ocultos, al menos durante un tiempo, aunque el pueblo
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siempre los detecta. Cuando una democracia sustituye a un gobierno autoritario,
recién entonces se dan a luz sus delitos.
Demagogia. La demagogia es un riesgo constante de las democracias sobre todo en vís-
peras de elecciones. Consiste en prometer lo imposible, para conquistar votos; en halagar
al pueblo, para alcanzar adhesiones. Un régimen democrático puede llegar a ser
demagógico si quienes gobiernan se dejan arrastrar por la tendencia a complacer los
reclamos de la multitud, sin explicar la verdad de la situación. Esto conduce a una
catástrofe y puede abrir las puertas a la anarquía o a la dictadura. Los políticos tienen
que interpretar las aspiraciones del pueblo, pero al mismo tiempo guiarlo. Quienes no lo
hacen son demagogos.
Anarquía. Esta palabra, por su origen etimológico, quiere decir sin gobierno. Un peligro
de la democracia es el de no gobernar, no decidir, dejar correr las cosas.
Los gobernados también contribuyen a la anarquía cuando no cumplen las leyes.
La salud de la democracia se consigue cuando todos los ciudadanos, por igual,
respetan las normas, pagan los impuestos.
La anarquía puede llevar a la guerra civil y a la disolución del Estado. Una escuela,
un país sin dirección, crean la injusticia y arrastran a la confusión y al desastre.
Recordamos un derecho cívico:
Ud. tiene derecho a intervenir eligiendo autoridades o bien siendo candidato para
desempeñar un cargo público.
Esta capacidad se adquiere a los 18 años.
LA DEMOCRACIA COMO ESTILO DE VIDA La participación del pueblo en el gobierno es una característica imprescindible de un
régimen democrático. Pero no alcanza sólo con ello para que exista la democracia tal como la
entendemos en la actualidad.
Un estilo de vida es una manera, no del todo consciente, de desempeñarnos en la vida
social. Es nuestra manera de comportarnos con los otros, la manera que tenemos de resolver
nuestros problemas, en familia, en el trabajo y en otros grupos.
Cuando se quiere trasladar a la vida cotidiana la idea de democracia, generalmente se
asocia con el triunfo de la mayoría. Sin embargo, un estilo de vida democrático no se reduce a
la práctica de definir mediante el voto mayoritario una discusión en la que intervienen distintos
puntos de vista. Al contrario: la valoración de otros puntos de vista como legítimos, aunque sean
contrarios a nuestra opinión y minoritarios, supone respetar el derecho del otro de pensar
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diferente. Un estilo de vida democrático implica el esfuerzo por resolver los conflictos en forma
racional, a partir del debate y la argumentación.
La adhesión a un estilo de vida democrático y el desarrollo de una cultura democrática
entre los ciudadanos puede contribuir a la estabilidad del sistema democrático de gobierno.
El sistema democrático se apoya en la vigencia de una serie de valores que
permite al ser humano crecer, formarse y decidir en libertad, acceder a la
igualdad de oportunidades y expresarse libremente, que protege su vida,
su dignidad y sus derechos como ser humano.
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Responda las siguientes preguntas:
1- ¿Qué significa la democracia como forma representativa de gobierno?
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2- Mencione cuáles son características más significativas de la democracia
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3- Explique la diferencia entre autoridad y autoritarismo
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CAPÍTULO VIII: Los partidos políticos. Su clasificación. Nuevas formas de participación.
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INTRODUCCIÓN
Los partidos políticos resultan esenciales en las democracias, son sin lugar a dudas, los
protagonistas fundamentales.
Cada partido nuclea a una determinada porción de la población en función de una ideología
que elabora a partir de su lectura de la realidad. Se expresa a través de una plataforma y
programas que apuntan a brindar soluciones a los problemas planteados por la comunidad, sobre la
base de una visión global que persigue el bienestar general de la población.
Los partidos políticos constituyen los canales más importantes de expresión de la opinión
publica en los países democráticos.
En esta CAPÍTULO encontraremos posibles clasificaciones de partidos políticos que nos
permitan realizar un análisis más exhaustivo según su base social, ideología, estructura, como
analizar además las nuevas formas de participación ciudadana.
Frente a las últimas elecciones marcadas tal vez por la huella de la crisis vivida en diciembre
de 2001, se vivió una apatía generalizada y una marcada dispersión de candidatos, recordemos
que se presentaron 19 candidatos, muchos de ellos sin historia política conocida.
Se vota a partir de los 18 años.
El voto en blanco y los anulados logran convertirse en el mejor aliado del candidato en primer lugar.
El voto blanco existe cuando se inserta un sobre vacío o con un papel sin notación.
El voto nulo existe cuando contiene boletas falsas o tachadas, o dibujos o fotos.
Impugnación: Se constituye ante una situación atípica cuando no existe acuerdo entre las autoridades
sobre la verdadera intención del elector.
Abstención: Es sancionada por la ley con multas e inhabilitaciones.
Quiénes no votan? Los que se encuentran recluídos en establecimientos públicos, sordomudos que no
se hagan entender, detenidos, condenados por delitos, privados de libertad, los declarados rebeldes
por causa penal y los inhabilitados de los partidos políticos.
Están exentos los mayores de 70 años y los que se encuentran a más de 500 km, del lugar de
votación justificando los motivos con certificación correspondiente, enfermos, trabajadores de
organismos públicos que no pueden dejar el servicio.
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LOS PARTIDOS POLÍTICOS
on organizaciones encargadas de establecer programas de acción, de acuerdo a su
ideario político y filosófico para ser ejecutados por sus candidatos si resultan electos en las
elecciones ciudadanas; si no lo consiguen, luchan por sus ideales desde la oposición.
Características de los partidos políticos modernos:
Su finalidad es esencialmente política y tiende a alcanzar el control del gobierno.
Tienen cierta continuidad en la organización: generalmente subsisten más allá de la vida
de sus dirigentes circunstanciales.
Poseen una estructura interna orgánica, con autoridades electivas y cuerpos deliberativos.
Procuran ganar el apoyo popular y enrolar a sus seguidores como afiliados que tienen
derecho a participar en los debates y elecciones internas del partido, así como obligación
de colaborar en la actividad partidaria y en el sostenimiento de la organización.
Poseen programas y plataformas electorales donde exponen sus principios fundamentales
y las propuestas para la concreción de esos principios en actos de gobierno.
POSIBLES CLASIFICACIONES DE PARTIDOS POLÍTICOS
Según la base social se dividen en:
o Partidos obreros
o Partidos burgueses
o Partidos policlasistas que abarcan sectores sociales diversos
o Partidos campesinos
o Partidos de minorías étnicas o religiosas.
Según su orientación ideológica se utiliza el par: derecha e izquierda
1) Los de izquierda acentúan su propuesta de lograr la igualdad.
Generalmente proponen mayor responsabilidad estatal en economía y políticas sociales para
nivelar las desigualdades entre personas.
2) los de derecha enfatizan más el principio de la libertad, ponen menos acento en la
igualdad por que consideran naturales las desigualdades socio económicas de las personas.
otra clasificación:
S
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Moderados: (tanto de derecha o izquierda) actúan bajo las reglas de la
democracia.
Extremistas: justifica la violencia o ruptura del plano legal para lograr sus
objetivos políticos tanto (derecha como izquierda).
A partir de estas definiciones se afirma la existencia de partidos de
ultraizquierda, ultraderecha, centroizquierda y centroderecha según sean moderados
o extremistas.
De acuerdo a la estructura organizativa
Con relación a la toma de decisiones algunas son de tipo verticalistas, estructura
piramidal con un líder que señala las decisiones del partido y cual es su doctrina.
La de estructuras más horizontales crean ámbitos de discusión y decisiones colectivas a
través de elecciones internas.
ESTRUCTURA INTERNA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
La Constitución Nacional de 1853 y sus reformas posteriores no contenían normas respecto
de los partidos políticos. Sin embargo, la existencia de los partidos políticos estuvo asegurada
por el ejercicio del derecho de asociación.
En la reforma constitucional de 1994 se incluyó un artículo que reconoce explícitamente la
existencia de los partidos políticos y los considera “ instituciones fundamentales del sistema
democrático”. Este artículo otorga jerarquía constitucional a algunas disposiciones de la ley
orgánica de los partidos políticos, por ejemplo, el derecho de asociación política y la
contribución del Estado al sostenimiento económico de de las actividades de los partidos
políticos.
La Ley Orgánica de los partidos políticos (23.298), sancionada el 30 de septiembre de
1985, rige la organización interna y el funcionamiento de los mismos. Su artículo primero
garantiza a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en partidos
políticos democráticos, así como también asegura a las agrupaciones políticas el derecho a su
constitución, organización, gobierno propio y libre funcionamiento como partido político.
La organización interna de un partido político debe atenerse a su Carta orgánica, que
constituye la norma fundamental del partido: establece la estructura de poderes dentro del
partido y los derechos y obligaciones partidarias a las que deben ajustar su conducta tanto las
autoridades como los afiliados.
Educación Cívica -CENS Nº 451 – Anexo Universidad Tecnológica Nacional 98
Para afiliarse a un partido político se requiere ser ciudadano, por lo tanto mayor de
dieciocho años, aunque los menores pueden participar como adherentes.
Las ideas que sostienen los partidos políticos se expresan formalmente en declaraciones
de principios, programas y plataformas electorales.
Las ideas políticas esenciales de un partido se expresan en su declaración de principios
que, si alcanza a ser una concepción sistemática de la vida del hombre en la sociedad, se
considera una doctrina. No todos los partidos políticos elaboran una doctrina.
El programa, también denominado “bases de acción política”, especifica las finalidades o
metas que el partido político aspira a lograr en materia política, social, económica, sanitaria,
etc.
La plataforma electoral adecua esas finalidades generales a las posibilidades de
realización y explica la estrategia que se utilizará para alcanzarlas, por lo tanto puede ser
modificada o ratificada con anterioridad a cada elección.
La ley orgánica de los partidos políticos autoriza la constitución de confederaciones,
fusiones o alianzas transitorias de partidos políticos; también establece con cierta flexibilidad el
sistema que los partidos deben utilizar para elegir a sus autoridades.
Los partidos políticos instrumentan el ejercicio de la soberanía popular y la representación política del pueblo,
porque establecen programas de acción política y presentan candidatos para ocupar funciones gubernativas.
En la democracia, la autoridad que es conferida por el pueblo y ejercida en nombre de éste, establece leyes sobre
la base de la discusión y el consenso, busca el equilibrio entre los fines de los distintos grupos que integran la sociedad y
dirige la acción colectiva de acuerdo con el mandato recibido.
Tanto desde la acción del gobierno como en distintas manifestaciones de la convivencia social, la presencia de los
partidos políticos garantiza la confrontación de opiniones, el disenso y también posibilita el consenso basado en el
acuerdo y no en la sumisión.
NUEVAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN
Existen nuevas formas de participación y nuevas instituciones y
asociaciones como las dedicadas al cuidado del medio ambiente, la
De la cocina a la calle:
la protesta social, el
actual protagonismo
de la cacerola.
La reforma de 1994, incluye artículos donde reconoce la existencia de partidos políticos, como
instituciones fundamentales del sistema democrático.
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paz, los derechos humanos, la pobreza, el consumidor, entre otros.
Mucha gente prefiere participar en estas organizaciones antes de hacerlo de las formas
políticas tradicionales según trabajos realizados por el politicólogo Daniel García Delgado.
Causas de la escasa participación política :
* Distancia entre representantes y representados
* El crecimiento de la desocupación el no formar parte del sistema laboral carece de medios
para participar organizadamente a la vida política.
* Mayor complejidad de las sociedades actuales, los ciudadanos tiene mas
problemas y menos tiempo para resolverlos. Tendencia a resolver los conflictos
individualmente.
* Efectos de la dictadura: la represión atemorizó a la población recluyéndola en sus asuntos
privados.
* Desencanto con respecto a la política la falta de justicia genera la sensación de que el
sistema político no alcanza para resolver los problemas más acuciantes.
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1. Clasifique los partidos políticos según su base social
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2. Cuáles serían las diferencias más significativas entre partidos de derecha y los
de izquierda.
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3. Describa cuáles son las nuevas formas de participación ciudadana
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