DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS MUJERES
Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
La Paz11 de diciembre de
2018
Art. 8.II de la CPE
El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión,dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad,armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidadsocial y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad,justicia sociales, distribución y redistribución de los productos y bienessociales para vivir bien.
Valores Constitucionales
• Art. 15.II de la CPE
• Art. 15.III de la CPE
• Art. 3 de la Convención Belem Do Pará
Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito publico como en el privado
Número de
sentencia
Derechos
vulneradosFundamento Jurídico Normas citadas Resolución
AAC
0020/2016-S3
de 4 de enero
Derechos
Laborales
Derechos
laborales de
mujer
embarazada,
estabilidad
laboral
(consultora en
línea)
Entendimiento
de la SC
0993/2010-R
de 23 de agosto
Excepción al principio de subsidiariedad
tratándose de mujeres embarazadas y padres
progenitores (resguardar y/o proteger
derechos primarios de la mujer trabajadora
embarazada y del ser en gestación)
Consultoras.- debe entenderse que en el
tiempo que dure la relación contractual como
consultora, y al encontrarse en estado de
gravidez, se debe respetar tanto la relación del
contrato, y su inamovilidad.
Normas
Constitucionales
Concede
(restablecimiento
inmediato a su
fuente laboral)
Número de
sentenciaDerechos vulnerados Fundamento Jurídico Normas citadas Resolución
APP
0819/2015-S3
de 10 de
agosto
Derecho a la
Imagen
La accionante alega
la lesión de sus
derechos a la
privacidad e
intimidad, a la
honra y honor, a la
propia imagen, a la
dignidad y a la
autodeterminación
Informática.
Dentro de todo proceso penal el
rol que asume el Ministerio
Público es el de garantizar la no
revictimización (debe velar por los
derechos de las víctimas evitando
que lesiones constantes y
repetitivas, como ocurrió en el
presente caso, vayan en desmedro
de la integridad de las nismas)
- Art. 2, 11 y 17 de la
Convención
Americana sobre
Derechos Humanos.
- Art. 15.III de la CPE
- Informe de Solución
Amistosa 103/14
Caso 12.350 (MZ)
de la Comisión
Interamericana de
Derechos Humanos
- art. 12 de la
Declaración
Universal de
Derechos Humanos
Conceder en parte
- Exhortar al Fiscal General del
Estado gestione y coordine con
las instancias gubernamentales
pertinentes las medidas
necesarias para la
implementación de programas de
protección a las víctimas surgidas
de plataformas virtuales y del
internet; tomando en cuenta el
deber de garantía hacia las
víctimas
- Exhortar al Defensor del Pueblo
para que en su rol asignado
pueda hacer el seguimiento
respectivo de la implementación
y eficacia de las políticas de
protección a las víctimas ejercidas
por el Ministerio Público.
Número de
sentenciaDerechos vulnerados Fundamento Jurídico Normas citadas Resolución
AAC
1630/2014
de 19 de
agosto
Derecho a una
Resolución motivada
A la igualdad y a la no
discriminación, a la
integridad física y
psicológica, sexual, a la
integridad, la honra, el
honor y la dignidad,
“…la prohibición de
cualquier forma de
violencia física o
moral…” (sic), al debido
proceso, a una justicia
plural, pronta, oportuna
y transparente
El exhaustivo deber de
fundamentar resoluciones
concernientes a violencia
contra mujeres -equilibrio
entre la impunidad y la
presunción de inocencia-
En casos de cualquier forma de
violencia contra la mujer, (por
las razones antes expuestas),
la autoridad judicial tiene el
deber de fundamentar
exhaustivamente sus
resoluciones, agotando todas
las vías correspondientes para
cerciorarse sobre la comisión o
no del hecho.
Subsidiariedad por motivación
- Art. 8 y 25 de la
Convención
Americana sobre
Derechos Humanos.
- XVIII de la
Declaración
Americana de los
Derechos y Deberes
del Hombre
(protección para el
ejercicio de derechos)
- Art. 7 Belem Do Pará
(actuar con la debida
diligencia para
prevenir, investigar y
sancionar la violencia
contra la mujer)
CONCEDER en parte,
únicamente respecto a
emitir una nueva
Resolución
Tiene perspectiva de
género
Número de
sentenciaDerechos vulnerados Fundamento Jurídico Normas citadas Resolución
AAC
0149/2014-S3
de 20 de
noviembre
Derechos Políticos
Al libre ejercicio de la
función pública, al trabajo y
al debido proceso en su
elemento de motivación y
fundamentación y el
derecho a ser oída y juzgada
Mecanismos institucionales en el
Estado Constitucional de Derecho
para el cese de funciones de las
autoridades elegidas por voto
ciudadano en las entidades
territoriales autónomas municipales
no existe suspensión temporal, sino
sólo destitución definitiva previa
sentencia condenatoria ejecutoriada.
Norma
Constitucional
Concede
Número de
sentenciaDerechos vulnerados Fundamento Jurídico Normas citadas Resolución
AAC
0033/2013
4 de enero
Derecho a no sufrir
violencia
Vida, dignidad, a la
salud, a la
integridad física y
sicológica, a la
seguridad física y a
la libre locomoción
El contenido esencial
mínimo del derecho a la
vida a protegerse y
promoverse por el
Estado y las autoridades
públicas
El Derecho de las
mujeres a vivir libres de
violencia y
discriminación y el
consiguiente deber del
Estado y la sociedad de
eliminar toda forma de
violencia en razón de
género
Art. 1 de la CEDAW
Art. 2 de la
Convención
Americana sobre
Derechos Humanos
Concede parcialmente
- Exhortar a la Fiscal de Materia a que en casos donde
pueda existir violencia contra las mujeres proceda
de oficio a evaluar la adopción de medidas
preventivas, a realizar una investigación integral
incluyendo hechos sobrevinientes relacionados al
hecho principal, con la debida celeridad y conforme
los estándares desarrollados por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso
Gonzáles y otras (“Campo Algodonero”)
- Exhortar al Fiscal General del Estado y a las Fiscalías
Departamentales que en su posición de garantes
adopten las medidas administrativas de capacitación
en materia de protección a presuntas víctimas de
violencia contra las mujeres de género e
implementen “…programas permanentes de
protección a… víctimas…” de violencia contra las
mujeres conforme el art. 11.I de la LOMP.
Número de
sentenciaDerechos vulnerados Fundamento Jurídico Normas citadas Resolución
AAC
0033/2013
4 de enero
Derecho a no sufrir
violencia
Vida, dignidad, a la
salud, a la integridad
física y sicológica, a la
seguridad física y a la
libre locomoción
El contenido esencial
mínimo del derecho a la
vida a protegerse y
promoverse por el Estado y
las autoridades públicas.
El Derecho de las mujeres a
vivir libres de violencia y
discriminación y el
consiguiente deber del
Estado y la sociedad de
eliminar toda forma de
violencia en razón de
género
- Art. 1 de la CEDAW
- Art. 2 de la
Convención
Americana sobre
Derechos Humanos
- Exhortar a la Asamblea Legislativa
Plurinacional a que considere tipificar el
feminicidio y otras formas de violencia
contra las mujeres y a tomarla en cuenta
como agravante en el resto de delitos
ordinarios.
- Disponer que por Secretaría General se
notifique a los Tribunales Departamentales
de Justicia con el presente fallo para su
aplicación vinculante, la Defensoría del
Pueblo y asociaciones vinculados a la
defensa de los derechos de las mujeres para
su conocimiento.
Número de
sentenciaDerechos vulnerados Fundamento Jurídico Resolución
SCP 0206/2014
del 05 de febrero
de 2014
Demandando la
inconstitucionalidad de los
arts. 56, 58, 245, 250, 254,
258, 263, 264, 265, 266,
269, 315 y 317 del Código
Penal (CP), por ser
presuntamente contrarios a
los arts. 8.I, 14.I, II y III, 15.I,
II y III, 35.I, 58, 64.I y II, 66,
109.I y “157.1” (sic) de la
CPE.
Alcances del control de
constitucionalidad
Diversidad de concepciones
sobre “vida” y “muerte”
Concepciones sobre la hija/hijo o
“wawa” desde la cosmovisión de
las naciones y pueblos indígena
originario campesinos.
Derechos de las mujeres desde
una visión de
complementariedad y
descolonización
Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD del art. 56 del CP; el
primer párrafo del art. 245 del CP y de la frase “por causa de
honor” del epígrafe de dicho artículo; de la frase “…para
encubrir su fragilidad o deshonra…” del art. 258 del CP y de
las frases “…siempre que la acción penal hubiere sido
iniciada” del primer párrafo y “…y autorización judicial en su
caso”, del párrafo tercero del art. 266 del CP y manteniendo
incólume en lo demás el citado artículo, conforme el
procedimiento de denuncia establecido en el Fundamento
Jurídico III.8.8 del presente fallo.
Al Órgano Ejecutivo, exhortar priorice y ejecute políticas
públicas educativas y de salud destinadas a la difusión,
protección, atención, de los derechos sexuales y
reproductivos de la mujer, que puedan contrarrestar y/o
disminuir las tasas de mortalidad de las mujeres por causa
de los abortos clandestinos, para la protección de la vida
entendida desde la visión intercultural en el Estado
Plurinacional,
Número de
sentenciaDerechos vulnerados Fundamento Jurídico Resolución
SCP 0019/2018 S2
del 28 de febrero
A la vida a la integridad III.1. La tutela inmediata del derecho a la vida, en el marco del derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación
III.3. Los estándares normativos de protección y jurisprudencia generada sobre los derechos de las niñas y adolescentes
III.4. Alcance del derecho de reparación en el ordenamiento jurídico boliviano y los instrumentos
Se concede la tutela
iii) Exhortar al Ministerio de Justicia, a través
del Viceministerio de Igualdad de
Oportunidades, difunda el presente fallo
constitucional a efectos de su socialización,
promoviendo programas de capacitación sobre
la adecuada interpretación y aplicación de las
leyes en caso de violencia sexual a NNA y, el
deber de diligencia en actos de violencia
sexual, traducidos en la urgencia de tomar
medidas protectivas apropiadas e inmediatas
por parte de los directores de los centros
educativos, actuando de manera eficaz ante
este tipo de denuncias.
• El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia llevó adelante el Seminario: "Descolonizando el Género y la Justicia Constitucional", en el acto inaugural hicieron uso de la palabra la MSc. Georgina Amusquivar Moller, Magistrada electa por departamento de Oruro del TCP de Bolivia y Vicepresidenta del Comité de Género y la Dra. Elva Terceros Cuellar, Magistrada del Tribunal Agroambiental y Presidenta del Comité de Género.
Gracias
por su atención