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DIAGRAMA DE LA ENTRADA
MERCANCÍAS
COMPRA DE
MERCANCÍAS ENS
AVISO DE LLEGADA
PRESENTACION DE
LA MERCANCÍAS
MERCANCÍAS
OFICINA
ENTRADA
MERCANCÍAS D
E
P
Ó
S
I
T
O
T
E
M
P
O
R
A
L
VINCULACIÓN DE
MERCANCÍA A UN
PROCEDIMIENTO
ADUANERO
TÍTULO IV TÍTULO V
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NOVEDADES ENS
• Nuevos conjuntos de datos de la ENS y requisitos de
presentación múltiples. TDA lo suspende hasta el
despliegue de la actualización del sistema de control de
importaciones (ICS 2.0)
• Cambian los plazos para ENS para el transporte aéreo:
datos mínimos y mensaje de no carga. Presentación
múltiple. TDA lo suspende hasta el despliegue de la
actualización del sistema de control de importaciones
(ICS 2.0)
• Modificaciones de las dispensas de ENS: no valor.
Régimen transitorio para operadores postales.
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I. ARMONIZACION DE LA DECLARACIÓN
DEPÓSITO TEMPORAL 2+3+4
Nº del
E.D.
Denominación del E.D. 2
1/6 Número de artículo de las mercancías A
X
1/8 Firma/Autenticación A
Y
2/1 Declaración simplificada/documentos
precedentes
A
[6]
Y
2/2 Información adicional A
X
2/3 Documentos presentados,
certificados y autorizaciones,
referencias adicionales
A
[7]
X
2/4 Número de referencia/RUE C
XY
2/5 NRL A
Y
2/7 Identificación del depósito A
Y
3/18 Nº de identificación del declarante A
Y
3/20 Nº de identificación del representante A
Y
3/21 Código de estatuto de representante A
Y
3/30 Nº de identificación de la persona
que presenta las mercancías en
aduana
A
Y
3/37 Nº de identificación del agente o
agentes adicionales de la cadena de
C
2+3+4
Nº del
E.D.
Denominación del E.D. 2
suministro XY
5/1 Fecha y hora estimadas de llegada al
primer lugar de llegada en el
territorio aduanero de la Unión
A
[24]
Y
5/3 Fecha y hora efectivas de llegada al
territorio aduanero de la Unión
A
Y
5/23 Ubicación de las mercancías A
Y
5/24 Código de aduana de primera entrada A
Y
5/25 Código de aduana de primera entrada
efectiva
A
Y
5/27 Aduana de vigilancia A
[31]
Y
6/5 Masa bruta (kg) A
XY
6/8 Descripción de las mercancías A
[34
6/9 Tipo de bultos A
X
6/10 Número de bultos A
X
6/11 Marcas de expedición A
X
6/13 Código CUS C
X
6/14 Código de mercancía – Código de la
nomenclatura combinada
A
2+3+4
Nº del
E.D.
Denominación del E.D. 2
[36]
X
7/4 Modo de transporte en la frontera A
Y
7/5 Modo de transporte interior X
7/6 Identificación del medio de
transporte que cruza efectivamente la
frontera
A
Y
7/9 Identidad del medio de transporte a la
llegada
A
Y
7/10 Número de identificación del
contenedor
A
XY
7/14 Identidad del medio de transporte
activo que cruza la frontera
A
[24]
Y
7/18 Número de precinto A
Y
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1. ADUANA
2. ADT
3.LUGARES APROBADOS
• Podrá aprobarse un lugar distinto de la aduana competente a efectos de la presentación de las mercancías cuando se cumplan unas condiciones (Art. 115 AD)
Están autorizados a la presentación sin necesidad de aprobación expresa ( Art. 115 AD)
II. LUGAR DE PRESENTACIÓN Y DEPÓSITO
TEMPORAL
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REQUISITOS OTROS LUGARES DE
PRESENTACIÓN (art. 115.1 AD)
1. Personas establecidas en TAU
2. Ofrecer seguridad necesaria en lo que respecta a la buena
ejecución de las operaciones. Art. 38.apartado 2 a) CAU
3. Constituir garantía
4. No suponga un coste administrativo desproporcionado
5. Es una aprobación, no una autorización
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FUNCIONAMIENTO OTROS LUGARES
DE PRESENTACIÓN (art. 115.1 AD)
• El titular del lugar aprobado es el
habilitado a presentar las mercancías “ Sin perjuicio de las obligaciones de la persona descrita en el apartado 1, la
presentación de las mercancías podrá ser efectuada en su lugar por una de las
siguientes personas:
a) toda persona que incluya inmediatamente las mercancías en un régimen
aduanero” (Art. 139.3 CAU)
• Las mercancías no pueden almacenarse
en depósito temporal: - PreDUA y mensaje de presentación (G3)
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1. ADT
2.LUGARES APROBADOS
• Podrá aprobarse un lugar distinto de un almacén de depósito temporal a efectos del depósito temporal de las mercancías cuando se cumplan unas condiciones (Art. 115 AD)
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REQUISITOS OTROS LUGARES DE
DEPÓSITO TEMPORAL (art. 115.2 AD)
1. Personas establecidas en TAU
2. Ofrecer seguridad necesaria en lo que respecta a la buena
ejecución de las operaciones. Art. 38.apartado 2 a) CAU
3. Constituir garantía
4. No suponga un coste administrativo desproporcionado
5. Es una aprobación, no una autorización
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FUNCIONAMIENTO OTROS LUGARES
DE DEPÓSITO TEMPORAL (art. 115.2 AD)
• Se presenta DSDT
• La declaración para un régimen aduanero debe
presentarse en 24 horas
• No cabe almacenamiento conjunto
• El movimiento de mercancías sólo puede hacerse
mediante TR
• OBLIGACIONES del titular de la aprobación:
– No sustracción a la vigilancia
– Cumplir las obligaciones derivadas del
almacenamiento
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III. AUTORIZACIÓN DEPÓSITO TEMPORAL
REQUISITOS (Art. 148 CAU):
1. Personas establecidas en TAU
2. Ofrecer seguridad necesaria en lo que respecta a la buena
ejecución de las operaciones. Art. 38.apartado 2 a) CAU
3. Constituir garantía
4. No sea coste administrativo desproporcionado
5. Llevanza de unos registros adecuados en la forma aprobada por
la autoridad aduanera (art. 116 DA)
6. Explotación exclusiva de la instalación por el titular (art. 117 DA)
7. Mercancías peligrosas o que precisen instalación especial: deben
cumplirse las condiciones necesarias (art. 117 DA)
No hay ningún requisito de número de movimientos ni de kilómetros
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Número de orden del E.D. Denominación del E.D. 5
1/1 Tipo de código de solicitud/decisión A
1/2 Firma/autenticación A
1/3 Tipo de solicitud A [*]
1/4 Validez geográfica – Unión A
1/6 Número de referencia de la decisión A [2]
1/7 Autoridad aduanera que toma la decisión A [+]
2/4 Documentación adjunta A
2/5 Número de identificación de la instalación de almacenamiento A [+]
3/1 Solicitante/Titular de la autorización o la decisión A [4]
3/2 Identificación del solicitante/titular de la autorización o la decisión A
3/3 Representante A [4]
3/4 Identificación del representante A
3/6 Persona de contacto responsable de la solicitud A [*]
4/1 Lugar A [7]
4/2 Fecha A
4/3 Lugar donde se conserva o se mantiene disponible a efectos
aduaneros la contabilidad principal
A [*] [5]
4/4 Lugar donde se conservan los registros A [*]
4/6 Fecha [solicitada] de inicio de la decisión C [*]
A
[+]
4/12 Aduana de garantía A
4/13 Aduana de vigilancia A [+]
5/2 Descripción de las mercancías A
6/3 Observaciones generales A [+]
8/1 Tipo de contabilidad principal a efectos aduaneros A [*]
8/2 Tipo de registro A [*]
8/5 Información adicional C [*]
8/6 Garantía A
8/7 Importe de garantía A
8/10 Información detallada sobre las instalaciones de almacenamiento A
8/11 Almacenamiento de mercancías de la Unión A
8/12 Aprobación de publicación en la lista de titulares de autorización A [*]
Número
de orden
del E.D.
Denominación del E.D. Carác
ter
IX/1 Circulación de las mercancías A
AUTORIZACIÓN
ELECTRÓNICA EN
APLICACIÓN
DECISIONES
PLURAL:
Varias
ubicaciones
dentro d la
misma
autorización.
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IV.FUNCIONAMIENTO DEL ADT (art. 147
CAU)
• Plazo del depósito temporal: 90 días (art. 149 CAU)
• Prohibida la venta al menor (art. 117 AE)
• Manipulaciones usuales sólo de conservación (art. 147
CAU)
• Almacenamiento conjunto: art. 148.6 CAU
• Obligación de llevanza de un registro (contenido art. 116
AD)
• OBLIGACIONES DEL TITULAR (art. 147 CAU) :
– No sustracción a la vigilancia
– Cumplir las obligaciones derivadas del almacenamiento
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CONTENIDO DEL REGISTRO (art. 116
AD): a) una referencia a la declaración de depósito temporal pertinente de las mercancías almacenadas y
una referencia al fin del depósito temporal correspondiente;
b) la fecha y los datos que identifiquen los documentos aduaneros relativos a las mercancías
almacenadas y demás documentos relacionados con el depósito temporal de las mercancías;
c) los datos, los números de identificación, la cantidad y naturaleza de los bultos, la cantidad y la
designación comercial o técnica habitual de las mercancías y, cuando proceda, las marcas de
identificación del contenedor necesarias para la identificación de las mercancías;
d) la ubicación de las mercancías y datos de cualquier circulación de las mercancías;
e) el estatuto aduanero de las mercancías;
f) los datos sobre las formas de manipulación a que se refiere el artículo 147, apartado 2, del Código;
g) en cuanto a la circulación de las mercancías en depósito temporal entre almacenes de depósito
temporal ubicados en diferentes Estados miembros, los datos sobre la llegada de las mercancías
a los almacenes de depósito temporal de destino.
Las autoridades aduaneras podrán dispensar de la obligación de presentar parte de la información
siempre que ello no afecte negativamente a la vigilancia aduanera ni a los controles de las
mercancías. Sin embargo, en caso de circulación de mercancías entre almacenes de depósito
temporal, esta dispensa no será aplicable.
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V. MOVIMIENTO DE MERCANCÍAS EN DT
• DESAPARICIÓN DEL CUB
• SIEMPRE ENTRE ADT y CUANDO NO
AUMENTE EL RIESGO DE FRAUDE (art. 148.5
CAU):
1. Dentro del mismo EM
2. Autorización única de ADT de OEAC
3. Entre varios EM cuando los titulares del ADT sean
OEAC (formalidades Art. 193 AE)
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Movimiento en Europa
DENTRO DE UNA AUTORIZACIÓN ÚNICA DE ADT
• Sólo cuando es OEAC
• Las condiciones del movimiento se pactan en la
autorización entre los Estados Miembros.
ENTRE DISTINTOS ADT DE DIFERENTES EM
• Sólo cuando AMBOS son OEAC
• Procedimiento armonizado (art. 193 AE)
1º
2º
3º
G5
4º
5º
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Movimiento nacional
• No cabe aumente el fraude:
– Entre OEAC
– Entre ADT que se encuentren dentro de la zona
portuaria de un mismo recinto marítimo o bien, en la
zona aire de un mismo recinto aéreo.
• Reglas de procedimiento: idem que entre EM
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DECLARACIÓN NORMAL
ELECTRÓNICA
Siempre salvo
los siguientes
casos
PAPEL
EXCLUSIVAMENTE
viajeros y ATA/
TIR (art. 143 AD
ORAL (art. 135
a 137 AD)
SIMPLES
ACTOS (art.
138 a 141 AD)
RECIBO contra el
pago. Información
requerida: art. 217 AE
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DECLARACIÓN ELECTRÓNICA
DESDE 1 DE MAYO HASTA MASP
NACIONAL
DESDE MASP NACIONAL
• Los datos, casillas y forma de
declarar se mantiene
• Los datos cambian radicalmente
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Artículo 171 CAU
Presentación de una declaración en aduana previa a la presentación de las mercancías
Antes de la presentación prevista de las mercancías en aduana, será posible presentar la correspondiente declaración en aduana. Si las mercancías no se presentan en un plazo de 30 días a partir de la presentación de la declaración en aduana, se considerará que dicha declaración no ha sido presentada.
Artículo 172 CAU
Admisión de una declaración en aduana
Las declaraciones en aduana que cumplan las condiciones
establecidas en el presente capítulo serán admitidas inmediatamente por las autoridades aduaneras,
siempre que las mercancías a las que se refieran hayan sido
presentadas en aduana.
Artículo 188 CAU
Comprobación de una declaración en aduana
Las autoridades aduaneras, a efectos de comprobar la exactitud
de los datos contenidos en una declaración en aduana que haya
sido admitida, podrán:
a) examinar la declaración y los documentos justificativos;
b) exigir al declarante que facilite otros documentos;
c) examinar las mercancías;
d) tomar muestras para análisis o para un examen pormenorizado de
las mercancías.
Cuando un AEO presente una declaración (…)
la aduana competente para recibir dicha
declaración de depósito temporal o dicha
declaración en aduana notificará al AEO, en
caso de que el envío haya sido seleccionado
para un control aduanero, al respecto. Dicha
notificación se efectuará antes de la
presentación de las mercancías ante la
aduana.
Dicha notificación no deberá hacerse cuando
pueda comprometer los controles que deban
realizarse o sus resultados.
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RE
CT
IFIC
AC
IÓN
E IN
VA
LID
AC
IÓN
INVALIDACIÓN DECLARACIÓN RECTIFICACIÓN DECLARACIÓN
Antes del levante (salvo comunicación de examen de mercancías)
Antes del levante (salvo comunicación de examen de mercancías o inexactitud de las mismas) Resto de supuestos: cuando sea necesario para que el declarante cumpla con sus obligaciones relativas a la inclusión de las mercancías en el régimen aduanero.
Después del levante:
Cambio de régimen del 40/53 a cualquier otro
Cambios en la casilla 33
Anulaciones paquetería
Régimen 10 o 21 sin salida TAU
Declaración incompatible con estatuto: casilla 1 DUA
Mercancías en más de una declaración
Régimen especial autorizado con carácter retroactivo
INVALIDACIÓN DECLARACIÓN RECTIFICACIÓN DECLARACIÓN
Requisitos: Requisitos:
Petición declarante Petición declarante dentro de los tres años siguientes a la fecha de admisión
Solicitud en 90 días
Compatibilidad del uso de las mercancías
Requisitos concretos de declaración o salida, según casos.
Efectos: Efectos:
Posible condonación o devolución: art. 117 CAU
Posible condonación o devolución: art. 117 CAU
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CORREOS:
DISTINTOS TIPOS DE MERCANCÍAS
Correspondencia Declarada por la entrada en TAU
Mercancía con derecho a franquicia (BV)
Declaradas por su presentación en aduana
Mercancía menor de 1.000€ y no sujeta a prohibiciones y restricciones (Art.144 AD)
Declaración especial: H6 del anexo B
Resto DUA
DECLARACIÓN
POR acto
presunto
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CORREOS:
DISTINTOS TIPOS DE MERCANCÍAS
Correspondencia Declarada por la salida
de TAU
Mercancía de hasta 1.000€ y sin derechos
Declarada por la salida de TAU
Resto DUA EXPORTACIÓN.
EXONERADO DE DUA PREVIO
DECLARACIÓN
POR acto
presunto
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INTERCAMBIOS
CON CANARIAS
Art. 134 AD:
Las siguientes disposiciones serán aplicables al comercio de mercancías de la Unión al
que se refiere el artículo 1, apartado 3, del Código:
(… todas las formalidades de declaración, entrada y salida)
Cualquier persona podrá cumplir las obligaciones que le incumban en virtud de las
disposiciones a que se refiere el apartado 1 presentando una factura o un documento
de transporte en los casos siguientes:
a) cuando las mercancías sean expedidas desde el territorio fiscal especial hacia otra
parte del territorio aduanero de la Unión, que no sea un territorio fiscal especial, dentro
del mismo Estado miembro;
b) cuando las mercancías sean introducidas en el territorio fiscal especial desde otra parte
del territorio aduanero de la Unión, que no sea un territorio fiscal especial, dentro del
mismo Estado miembro;
c) cuando las mercancías sean expedidas desde otra parte del territorio aduanero de la
Unión, que no sea un territorio fiscal especial, hacia el territorio fiscal especial dentro
del mismo Estado miembro;
d) cuando las mercancías sean introducidas en otra parte del territorio aduanero de la
Unión, que no sea un territorio fiscal especial, desde el territorio fiscal especial dentro
del mismo Estado miembro.
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PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS
CAC CAU
ART. 253 DACA:
1. Declaración incompleta
2. Declaración simplificada
3. Procedimiento domiciliación
1. Declaración en aduana
simplificada (art. 166)
2. Despacho centralizado (art. 179)
• SASP
3. Inscripción en los registros del
declarante (art. 182)
4. Autoevaluación (art. 185)
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DECLARACIÓN SIMPLIFICADA (art. 166
CAU) • QUIÉN?
“Las autoridades aduaneras podrán aceptar que una persona incluya
mercancías en un régimen aduanero sirviéndose de una
declaración simplificada …” DECLARANTE
• QUÉ TIPOS?
1. Está permitida la declaración en la que se omitan algunos de los
datos o los documentos justificativos regulados en la normativa,
(declaración en aduana simplificada ocasional)
2. El uso habitual de la declaración simplificada a anterior estará
sujeto a una autorización de las autoridades aduaneras
(declaración en aduana simplificada de uso habitual)
¿¿OCASIONAL??
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REQUISITOS (art. 145 AD)
a) Que el solicitante cumpla el criterio establecido en el artículo 39, letra a),
del Código (cumplimiento OEA)
b) Cuando proceda, que el solicitante disponga de procedimientos adecuados
para la utilización de licencias y autorizaciones concedidas de
conformidad con medidas de política comercial o relativas al comercio
de productos agrícolas;
c) Que el solicitante garantice que los empleados pertinentes tienen
instrucciones de informar a las autoridades aduaneras si se constatan
dificultades de cumplimiento y establezca procedimientos para informar a
las autoridades aduaneras de dichas dificultades;
d) Cuando proceda, que el solicitante disponga de procedimientos adecuados
para la utilización de licencias de importación y exportación vinculadas
a prohibiciones y restricciones, incluidas medidas destinadas a distinguir
las mercancías sujetas a prohibiciones o restricciones de otras mercancías
y a garantizar el cumplimiento de dichas prohibiciones y restricciones.
Se considerará que los AEOC cumplen las condiciones
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FUNCIONAMIENTO
DECLARACIÓN EN ADUANA
SIMPLIFICADA OCASIONAL
DECLARACIÓN EN ADUANA
SIMPLIFICADA DE USO HABITUAL
SIN autorización Con autorización (sujeta a requisitos y
a condiciones de uso)
Tipo de declaración (1/2): clave B Tipo de declaración (1/2): clave C
Muchos datos Pocos datos (columna I1)
Control de la garantía con traba No control de la garantía: art. 195.3
CAU
Plazo para completar: 10 días Plazo para completar: 30 días ( en
causas justificadas relacionadas con
documentos del valor en aduana: más
plazo)
Forma de completar:
-Declaración complementaria que
ultime la pendencia
Forma de completar:
-Declaración complementaria
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DESPACHO CENTRALIZADO EUROPEO
Autorización para declarar en lugar de establecimiento
mientras las mercancías están en otro sitio.
Requisito: OEA simplificaciones
Definición de funciones: tanto para la aduana de
presentación como para la aduana de despacho
Intercambio de información: entre las autoridades
aduaneras será electrónico
Regímenes posibles: todos salvo el tránsito
Es compatible con la autorización de inscripción
contable
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DESPACHO CENTRALIZADO EUROPEO
(II)
1. El declarante enviará a la oficina de supervisión:
• Una declaración normal
• Una declaración simplificada
• O la notificación de presentación en caso de EIR
2. La supervisora lleva a cabo el análisis de riesgos y transmite el
resultado del control así como la propia declaración a la aduana de
presentación
3. La aduana de presentación informará dentro del plazo fijado en la
autorización sobre los resultados de sus propios controles
(restricciones y prohibiciones nacionales)
4. La aduana de supervisión remitirá a la de presentación la
declaración complementaria para poder cumplir las formalidades
de IVA y estadísticas
¿CÓMO?
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DESPACHO
CENTRALIZADO
SASP
DESPACHO CENTRALIZADO EUROPEO
(III)
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INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS (EIR):
Es una simplificación de la FORMA de declarar
Es una AUTORIZACIÓN sujeta al cumplimiento de requisitos
REQUISITOS:
• Los mismos del OEA de simplificaciones EXCEPTO el criterio de solvencia
• Personales: ser declarante
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Es compatible con el despacho centralizado y con la
autoevaluación
Cabe para la reexportación y todos los regímenes salvo:
• Régimen 42 y 63
• Tránsito
En los siguientes regímenes con limitaciones:
• En los RAES no será posible si hace falta una intercambio estándar de
información (salvo acuerdo de las autoridades aduaneras) ni tampoco cuando la
declaración sea la solicitud del régimen
• En el caso de la exportación, sólo es posible si están exonerados de
declaración previa a la salida y además la aduana de salida= exportación
• En el caso de exportación y reexportación: excluidas mercancías sujetas a IIEE
salvo art. 30 Directiva 2008/118/CE
INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS (EIR):
USO
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EIR: FUNCIONAMIENTO La declaración se efectúa inscribiendo en los registros del declarante
siempre que estén a disposición de la aduana en el sistema electrónico del
declarante. Declaración complementaria
Contenido inscripción: declaración simplificada o completa
Regla general: presentación de las mercancías. Mensaje armonizado (I2)
Cabe dispensa de esta notificación de presentación:
• OEA simplificaciones
• Naturaleza y el tráfico lo justifican y además, es conocido por la
aduana
• Aduana de supervisión tiene acceso a la información
• En el momento de la inscripción, ya no está sujeta a P&R
– No obstante, en situaciones específicas, la aduana podrá pedirlo.
Si hay garantía global: el levante no está supeditado a la supervisión de la
garantía por las autoridades aduaneras
Momento del levante: o el de la inscripción (si en la autorización no se ha
fijado plazo) o bien transcurrido el plazo fijado en la autorización sin control
por la aduana
Las peticiones de contingente arancelario se realizarán con la declaración
complementaria tomándose como fecha, la de la inscripción en registros.
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CONTENIDO del mensaje
presentación (I2)
Nº del E.D. Denominación del E.D. 2
1/6 Número de artículo de las mercancías A
[3]
X
1/8 Firma/Autenticación A
Y
2/1 Declaración simplificada/documentos precedentes A
XY
2/5 NRL A
Y
3/20 Nº de identificación del representante A
Y
3/21 Código de estatuto de representante A
Y
3/39 Nº de identificación del titular de la autorización A
[3]
Y
3/41 Nº de identificación de la persona que presenta las mercancías
en aduana en caso de inscripción en los registros del declarante
o de presentación previa de las declaraciones en aduana
A
Y
5/23 Ubicación de las mercancías A
Y
5/26 Aduana de presentación A
[30]
Y
6/5 Masa bruta (kg) A
[33]
XY
6/9 Tipo de bultos A
[33]
X
6/10 Número de bultos A
[33]
X
7/10 Número de identificación del contenedor A
XY
7/11 Tamaño y tipo de contenedor
PLAN DE CONTROL (art.
233 AE):
Las autoridades aduaneras
establecerán un plan de control
específicamente dirigido al operador
económico que prevea la vigilancia
de los regímenes aduaneros
gestionados al amparo de la
autorización, determine la frecuencia
de los controles aduaneros y
garantice, entre otras cosas, la
posibilidad de realizar controles
aduaneros efectivos en todas las
fases del procedimiento de
inscripción en los registros del
declarante
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Obligaciones del titular
• a) PRESENTAR las mercancías en aduana, salvo DISPENSA
• b) CONSIGNAR en los registros, como mínimo, DUA SIMPLIFICADO
• c) A PETICIÓN DE LA ADUANA SUPERVISORA, PONER A DISPOSICIÓN LOS DATOS
DE LA DECLARACIÓN + CUALQUIER DOCUMENTO JUSTIFICATIVO, excepto cuando las
autoridades aduaneras permitan al declarante brindar acceso informático directo a esa
información en sus registros;
• d) Poner a disposición de la aduana supervisora información sobre las mercancías sujetas a
restricciones y prohibiciones;
• e) Proporcionar a la aduana supervisora los documentos justificativos mencionados en el
artículo 163, apartado 2, del Código antes de que las mercancías declaradas puedan ser objeto
de levante;
• f) En caso de que se aplique la dispensa contemplada en el artículo 182, apartado 3, del
Código, GARANTIZAR QUE EL TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN DE LOS
ALMACENES DE DEPÓSITO TEMPORAL DISPONGA DE LA INFORMACIÓN NECESARIA
para demostrar que ha finalizado el depósito temporal;
• g) Salvo en los casos en que exista una dispensa de la obligación de presentar una
declaración complementaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167, apartado 2, del
Código, PRESENTAR LA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA a la aduana supervisora, de
acuerdo con las modalidades y dentro de los plazos establecidos en la autorización.
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AUTOEVALUACIÓN Requisitos de autorización: OEA simplificaciones
Consiste en que pueda realizar ciertas funciones
aduaneras:
a. Determinación del importe de la deuda
b. Controlar el cumplimiento con P&R
Artículo 152 RDCAU
Formalidades aduaneras y controles en el marco de la autoevaluación
(Artículo 185, apartado 1, del Código)
Se podrá autorizar a los titulares de autorizaciones de autoevaluación a
realizar controles, bajo vigilancia aduanera, del cumplimiento de las
prohibiciones y restricciones previstas en la autorización.
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Artículo 225 RECAU
Declaración complementaria
(Artículo 167, apartado 4, del Código)
En caso de inscripción en los registros del
declarante de conformidad con el artículo 182 del
Código, cuando la declaración complementaria
tenga carácter general, periódico o recapitulativo y el
operador económico esté autorizado, en virtud de la
autoevaluación, a calcular el importe de los
derechos de importación o de exportación exigibles,
bien el titular de la autorización presentará la
declaración complementaria, bien las autoridades
aduaneras podrán autorizar su puesta a disposición
a través de un acceso electrónico directo en el
sistema del titular de la autorización.
Art. 237 RECAU
Determinación del importe de los derechos de
importación o de exportación exigibles
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www.agenciatributaria.es
Muchas gracias por vuestra
atención