DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, SAN JOSÉ A LAS NUEVE HORAS CON VEINTE
MINUTOS DEL DÍA PRIMERO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE.
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, N 7557 del 20 de octubre del 1995 publicada en
la Gaceta N° 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del
régimen jurídico aduanero es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.
II. Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, señala como funciones del Servicio Nacional
de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las
normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del comercio
exterior.
III. Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Direccion General de Aduanas
es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le
corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las
demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de
políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.
IV. Que la Ley General de Aduanas, en sus artículos 22, 23 y 24; faculta al “Servicio Nacional de
Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y
evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás
normas reguladoras de los ingresos o las salidas de la mercancía del territorio nacional” de lo
expuesto se vislumbra la facultad para verificar el cumplimiento, eficiencia y validez de las
obligaciones tributarias en que intervienen, importadores, exportadores y auxiliares de la función
pública aduanera en las diferentes operaciones de comercio exterior
V. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 39675 –COMEX se publica Acuerdo N° 01-2015
(COMIECO-LXXIII) del 22 de octubre de 2015 y su Anexo: Estrategia Centroamericana de
Facilitación del Comercio y Competitividad con énfasis en Gestión Coordinada de Fronteras"
mediante el cual se Aprueba en todas sus partes la "Estrategia Centroamericana de Facilitación
del Comercio y Competitividad con énfasis en la Gestión Coordinada de Fronteras" en la forma
que aparece en el Anexo dicho Acuerdo; que en el cuerpo del instrumento establece las cinco
medidas prioritarias para la región centroamericana entre las que se encuentran: el Registro de
unidades de carga con dispositivos de Radiofrecuencia (RFID) y la Instalación de cámaras en
pasos fronterizos para proveer información en tiempo real.
VI. Que las funciones de supervisión, control y aplicación de la legislación aduanera, son
potestades del Servicio Nacional de Aduanas, según lo establecen los artículos 6, 7, 8, 9 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano, y los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 36, 37, 38, 49, 53,
54, de su Reglamento, artículos 8, 9, 22 y 24 de la Ley General de Aduanas.
VII. Que en aras de una mejora continua del control, que ejerce la autoridad aduanera sobre el
tránsito de las unidades de transporte que trasladan las mercancías, se hará uso de las mejores
tecnologías, disponibles en el mercado para implementar medidas más eficaces de vigilancia y
seguridad.
VIII. Que el uso intensivo de tecnología de la información, es un factor determinante para la
modernización y automatización de los procesos inherentes al quehacer del Sistema Aduanero
Nacional, constituyéndose así en el instrumento de apoyo básico para asegurar el trato equitativo
y la consecuente transparencia, justicia y seguridad del control que la legislación vigente impone.
IX. La tecnología RFID que el Servicio Nacional de Aduanas pretende establecer como
instrumento para ejercer el control aduanero; es una tecnología de identificación e intercambio de
datos por medio de un sistema con emisores, receptores y programas informáticos; es un sistema
altamente confiable y capaz de identificar señales con precisión sin importar la velocidad a la que
viaje la unidad de transporte; es una tecnología 25 veces más rápida que los códigos de barras;
por lo que se pretende tener como resultados: respuestas simultáneas de las instituciones que
ejercen el control; reducción de la intervención humana del 80% en los trámites; reducir los costos
de estadía de las unidades de transporte en un 60% además se pretende conocer la trazabilidad
de las operaciones, reduciendo riesgos de pérdidas por ejemplo en productos refrigerado.
X. En cumplimiento al compromiso regional adquirido en el 2015; el objetivo principal que persigue
la autoridad aduanera en la utilización de la Tecnología RFID, específicamente en la colocación de
los TAGs en las unidades de transporte se concentra en mantener el registro del tránsito de las
unidades de transportes enrolados para el proceso RFID en la zona primaria de aduanas
buscando: conocer la trazabilidad del ingreso y salida del tránsito vehicular en la zona primaria de
aduanas seleccionadas en Centroamérica; realizar tanto la verificación de la unidad de transporte
y el código del auxiliar de la función pública al entrar y salir de la zona primaria de la aduana; como
la validación que de la unidad transporte y el código de transportista de que estén debidamente
autorizados y que su estado sea activo; registrar las DUCA-T que la unidad de transporte
contenga al momento de hacer su ingreso o salida en la zona primaria de las aduanas a los
sistemas de información nacionales de aduana; registrando las DUAs y DUCA-F que contiene la
unidad de transporte al momento de ingresar o salir de la zona primaria de la aduana.
XI. Que todos los Auxiliares de la función pública que tengan a cargo la recepción de unidades de
transporte, así como aquellos que reciban, manipulen, procesen, transporten o tengan en custodia
mercancías sujetas a control aduanera o tenga en custodia mercancías sujetas a control aduanero
serán responsables por las consecuencias tributarias producidas por el daño, la pérdida, o la
sustracción de la mercancías.
XII. Que los Auxiliares de la función pública cuando estén autorizados a recibir mercancías,
vehículos y unidades de transporte bajo control aduanero deberán comunicar la información que
les solicite la autoridad aduanera, por los medios que esta determine, debido a que están
obligados a cumplir con las disposiciones giradas por la autoridad aduanera; y en caso de no
hacerlo será sujeto de las sanciones establecidas en la Ley General de Aduanas Titulo X Capítulo
IV.
XIII. Que de conformidad con los artículos 361 de la Ley General de la Administración Pública y
numeral 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 de 03 de mayo de
1971, mediante publicación de aviso en La Gaceta N° xx de fecha xx de xxx de 2019, se concedió
a los interesados un plazo de diez días hábiles con el objeto de que expusieran su parecer
respecto del Proyecto de Resolución de Alcance General “ Uso Obligatorio de uso de etiquetas de
radio frecuencias (RFID)” dicho plazo venció el día xxxx de xxxxx de 2018, por lo que esta
Resolución de Alcance General corresponde a la versión final aprobada.
POR TANTO
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás
atribuciones aduaneras que otorgan los artículos en los artículos 6, 9, 11, 22, 24, 26, 30 incisos a),
d), e) y h), 40, 42, 43, 44, 235 al 241, 279 de la Ley General de Aduanas y artículos 82, 94,
98,123, 126, 128, 129, 130, 130 ter, 132, 274 al 278, del Reglamento a la Ley General de Aduanas
resuelve:
I. Los auxiliares de la función pública autorizados por la Dirección General de Aduanas,
encargados de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del
vehículo, unidades de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con el objeto
de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de las
mercancías, será obligatorio el uso de etiquetas de radio frecuencia (RFID).
II. Los auxiliares de la función pública aduanera desde la fecha de vigencia de la presente
resolución contarán con un plazo de un mes para cumplir a cabalidad con lo previsto en esta
resolución y la Guía de Enrolamiento e implementación de Tecnología RFID.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, rige a partir de su publicación.
Juan Carlos Gómez Sánchez
Director General de Aduanas
Dirección General de Aduanas Dirección de Gestión Técnica Departamento de Procesos Aduaneros Guía de Enrolamiento e Implementación de Tecnología RFID
Octubre, 2019
Versión 03
Contenido
Introducción ............................................................................................................................................2
Objetivo .....................................................................................................................................................2
1. Alcance .................................................................................................................................................2
2. Responsables .....................................................................................................................................2
3. Incumplimiento ...................................................................................................................................2
4. Base Legal ...........................................................................................................................................3
PROCESO DE ENROLAMIENTO ........................................................................................................3
Tipo de etiqueta RFID para unidades de transporte ..............................................................................5
Tipo de antena RFID: ..............................................................................................................................5
Proceso general......................................................................................................................................6
Ubicación del proceso: ............................................................................................................................7
URL Invocación: .......................................................................................................................................7
URL Destino: .............................................................................................................................................7
Enrolamiento de Transporte ...............................................................................................................7
Consultas del Sistema ..........................................................................................................................8
TERMINOLOGIA ......................................................................................................................................9
Introducción
Con el fin de orientar las decisiones operativas en forma estandarizada y en el marco de la legislación vigente, la Dirección General de Aduanas establece la Guía de Enrolamiento e Implementación de Tecnología RFID
Objetivo
El objetivo principal de este documento es el de proveer una guía que contenga
los pasos a seguir para el proceso de enrolamiento y registro de las unidades de
transporte terrestre que ingresan o salen del territorio nacional usando la
tecnología RFID, estructura, formato y la explicación de los elementos y valores
esperados, para en una segunda etapa la inclusión de la trazabilidad de estas en
el sistema TICA que estará enlazada con la plataforma regional RFID de la
SIECA.
1. Alcance
Las presentes directrices son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas del Ministerio de Hacienda, los auxiliares de la función pública aduanera y los transportistas internacionales terrestres registrados ante da Dirección General de Aduanas de Costa Rica y se encuentren registrados en la plataforma regional de la SIECA
2. Responsables
a) El Departamento de Procesos Aduaneros de la Dirección de Gestión Técnica será responsable de la actualización e implementación.
b) Los Gerentes, las jefaturas del departamento técnico de las aduanas de control del Servicio Nacional de Aduanas y los auxiliares de la función pública, serán responsables de aplicar y velar por el cumplimiento de las políticas aquí establecidas.
3. Incumplimiento
El incumplimiento de las presentes políticas será causal de eventuales responsabilidades administrativas, de conformidad con el ordenamiento jurídico aduanero vigente.
4. Base Legal
Ley No. 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta No. 130 del
8 de julio de 2003, “Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano”. Ley No. 7557, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta No. 212 de 8 de noviembre de 1995, y sus reformas.
Decreto Ejecutivo 25270-H, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance no. 37 a La Gaceta 123 de 28 de junio de 1996, y sus reformas.
Decreto Ejecutivo Nº 39675 –COMEX, publicado en el Alcance 85 a La Gaceta No. 102 del 27 de mayo de 2016, con el cual se publica el Acuerdo N° 01-2015 (COMIECO-LXXIII) del 22 de octubre de 2015 y su Anexo: Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad con énfasis en Gestión Coordinada de Fronteras".
PROCESO DE ENROLAMIENTO
A continuación, se presenta el proceso de enrolamiento considerando los actores
claves de la operación.
1. El conductor presenta a la autoridad aduanera los documentos del medio de
transporte.
2. La autoridad aduanera, hace la validación documental en la que verifica que
los documentos presentados coinciden con el número de placa del medio de
transporte que se presenta para el enrolamiento.
3. Con la información correcta del paso 2, la autoridad aduanera ingresa los
datos de: Número de placa, Número de etiqueta RFID y Comentarios en la
Plataforma Regional de Enrolamiento, cuando correspondan.
4. Se realizan las siguientes validaciones en la Plataforma Regional de
Enrolamiento:
Si las validaciones no son correctas, el sistema indicará al usuario que la
validación no se cumple y finaliza el proceso sin el enrolamiento del medio de
transporte.
5. Si las validaciones se cumplen, la información es almacenada en la
Plataforma Regional de Enrolamiento.
6. La autoridad aduanera recibe la confirmación del enrolamiento por parte del
sistema y procede a pegar físicamente la etiqueta RFID en el medio de transporte.
7. La autoridad aduanera con el consentimiento correspondiente, pega la
etiqueta RFID en el parabrisas del medio de transporte e informa que el
transportista es responsable de no dañar, quitar o alterar la etiqueta. En caso que
el transportista transfiera el medio de transporte que tiene la etiqueta RFID u
otros, el mismo deberá comunicarse con la autoridad aduanera del país de
registro para realizar la actualización de los datos al nuevo propietario de acuerdo
a los procedimientos existentes.
8. En caso que el medio del transporte se elimine, dañe, destruya o se altere la
etiqueta RFID tendrá que ser reemplazada, y debe solicitarle a la autoridad
aduanera de la aduana fronteriza más cercana, el remplazo (inhabilitación) y
registro en la plataforma, del nuevo número de etiqueta y su colocación en el
parabrisas del medio de transporte. La empresa responsable del medio de
transporte deberá cubrir los costos de adquisición de la etiqueta que se debe
reemplazar, la cual deberá cumplir con los estándares y características exigidas
por la DGA y SIECA.
9. En caso de ingresar al territorio aduanero nacional un medio de transporte que
no porte la etiqueta RFID, la autoridad aduanera no permitirá la circulación de
dicha unidad de transporte hasta que esté debidamente enrolada en la
plataforma de la DGA y SIECA y deberá cubrir los costos de la etiqueta la cual
deberá cumplir con los estándares y características exigidas por la DGA y SIECA.
10. Si dentro del territorio nacional la autoridad aduanera detecta que una unidad
de transporte autorizada circula sin la respectiva etiqueta RFID, se hará acreedor
de la sanción correspondiente de acuerdo a la normativa vigente, además dicha
autoridad levantara un acta y pondrá una alerta en el sistema Tica que le impedirá
la salida del territorio nacional hasta que realice el proceso de enrolamiento en la
aduana, cumpla con la sanción correspondiente y cancele los gastos de la
etiqueta RFID.
Tipo de etiqueta RFID para unidades de transporte Pasivas
Antitamper (no vulnerable)
De única escritura y múltiple lectura.
EPC 96/256 bits;
Velocidad: 80/640 kbps.
Estándar Aplicado: EPC Global Gen2.
Tipo de antena RFID:
Antenas Receptores de señal RFID
EPC Global Gen2
Half / Full Duplex
Ratio de lectura: hasta 460 TAG por segundo
Rango de Frecuencia: Ultra Alta Frecuencia UHF 860 Mhz-960Mhz.
El modelo general a seguir consiste en los siguientes pasos:
Evento de ingreso o salida del vehículo de la zona primaria de aduana
a) El vehículo ingresa o sale por la zona primaria de aduana. b) La antena RFID lee el dispositivo que se encuentra en el vehículo (calcomanía o marchamo) y obtiene su identificador y lo envía a la base de datos c) El controlador(software) de la base de datos RFID recibe la información de la antena y crea un mensaje en formato XML y lo envía al nodo local de SIECA d) El nodo local de la aduana envía el mensaje a SIECA. . (a futuro se procesara en el sistema TICA) 2) Recepción de mensaje en SIECA a) SIECA recibe el mensaje. b) Se registra la trazabilidad del evento. c) Se revisa si el medio de transporte tiene DUT asociadas. d) Notificación de evento a sistemas nacionales de aduana. 3) Solicitud de documentos de tránsito a sistemas de aduana nacional a) Se solicitará a los sistemas nacionales de aduana si el tránsito posee DUCAS o FAUCAS. b) Si el vehículo cuenta con algún documento se registrará en la trazabilidad del evento. 4) El sistema RFID podrá enviar mensajes o alertas a instituciones previa configuración y acuerdos establecidos.
Proceso general
1. La antena detectará la proximidad del vehículo, y leerá el dispositivo con tecnología RFID y enviará un mensaje al middleware(base de Datos). 2. El middleware creará un mensaje con formato XML hacia el nodo regional.
Este mensaje es construido por el Middleware de los dispositivos RFID y es
transmitido al Nodo Local.
Ubicación del proceso:
Zona primaria de la aduana
URL Invocación:
La invocación se realizará por el middleware RFID al momento del tránsito de algún vehículo por las antenas ubicadas en la zona primaria de aduana.
URL Destino:
Definido por el sistema nacional de aduana
Enrolamiento de Transporte
Para realizar el enrolamiento y registrar la asociación de una unidad de
transporte terrestre con una Etiqueta RFID se deben realizar los
siguientes pasos:
1. Digitar el número de placa del transporte en el campo “Placa”
2. Luego, presionar el botón ‘Consultar’
3. A continuación, se pueden dar los siguientes eventos:
a. Visualizar datos en los campos Código de transportista, No. De
Motor, No. De Chasis que el sistema encuentra de la base regional de
datos de transporte.
i. El sistema realizará las validaciones de:
La placa exista en la base de datos de transporte.
La placa se encuentre en un estado de: “Activa”
El código de transportista se encuentre en un estado de: “Activo”
ii. Si todas las validaciones han sido superadas, el sistema permitirá
la asociación de la Etiqueta RFID con la placa ingresada. Por lo que
deberemos ingresar el número de Etiqueta RFID y realizamos registro
de asociación, presionando el botón de
b. Si no visualiza dato alguno en los campos descritos anteriormente,
significa que ese transporte no está registrado en la Base de Datos
Regional de Transportistas. Y tampoco puede realizar el registro de
asociación de Etiqueta RFID.
c. El sistema podría indicar que ya existe una asociación con una
Etiqueta RFID para la placa ingresada, mostrando el mensaje: “La placa
<XXXXXXX> actualmente tiene asignada la Etiqueta RFID <XXXXXX>”.
El usuario determinará si desea digitar un nuevo número de Etiqueta
RFID y realizar la asociación de la nueva Etiqueta RFID con el número
de placa del transporte. Para ello al presionar el botón de Registrar
asociación, el sistema solicitará que se proceda a “Confirmar la
asociación” y adicionalmente el campo “Comentarios” se convierte en
campo requerido.
Nota: los datos anteriores de la Etiqueta con la Placa, son almacenados
en tablas históricas del sistema, permitiendo contar siempre con la
trazabilidad de información.
Consultas del Sistema
1. LISTADO DE ENROLAMIENTOS DE TRANSPORTE
Esta ventana muestra una tabla en donde se puede visualizar un listado de todos
los transportes que se han registrado y asociado a una Etiqueta RFID.
Se ingresa a la consulta escogiendo en el menú superior del portal la opción
‘Consultas’ y dentro de ella la opción ‘Listado de Enrolamientos de Transportes’.
Filtros, al pie del listado histórico de enrolamientos se pueden ingresar textos de
búsqueda para filtrar la información de cada columna.
Ordenamientos, el título de cada columna permite ordenar ascendente o
descendente la información basada en los datos de dicha columna.
Exportar, en la parte superior del listado aparece el botón ‘Exportar’, al presionarlo
toda la información mostrada en el listado con filtros incluidos es exportada hacia
un documento de Excel.
La información mostrada depende del tipo de usuario, para un usuario
‘Administrador’ se muestra todo el historial de enrolamientos, para usuario
‘Normal’ solamente se muestra el historial de enrolamientos asociados a su propio
Código de transportista, como se muestra en el siguiente ejemplo:
TERMINOLOGIA
SIECA Secretaria de Integración económica Centroamericana
RFID Radio Frequency Identification
TID Topo de identificación único e imborrable para cada chip, lo que garantiza la autenticación de los productos.
EPC El Código Electrónico de Producto o EPC es un estándar de codificación desarrollado por GS1 y se utiliza mundialmente para administrar los sistemas de Identificación por Radiofrecuencia (RFID).
DUT Documento Único de Tránsito
DUA Declaración Única Aduanera
DUCA Declaración Única Centroamericana
FAUCA Formulario aduanero único centroamericano.
ZONA Territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para
PRIMARIA la realización de las operaciones materiales de recepción n,
almacenamiento y movilización de mercancías que entren o salen
del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su
potestad de control y vigilancia
Middleware Es un software que asiste a una aplicación para
interactuar o comunicarse con otras aplicaciones, o paquetes
de programas, redes, hardware y/o sistemas operativos.
Mensaje
SetTraza
Se refiere al mensaje enviado con la información necesaria
para la realización de las diferentes funcionalidades de
comunicación.
Enrolamiento
o enrolar
Se refiere al proceso en el cual los transportistas y sus
vehículos quedan inscritos y con un dispositivo RFID
asociado a ellos dentro del sistema.
IPSec
(Internet
Protocol
Security)
Conjunto de protocolos cuya función es asegurar las comunicaciones
sobre el protocolo IP autenticando y/o cifrando cada paquete
IP en un flujo de datos. También incluye protocolos
para el establecimiento de llaves de cifrado.
Nodo Local Se refiere al servidor que se encuentra ubicado en cada
país miembro y que sirve de enlace con SIECA.
Nodo
Regional
Se refiere al servidor central al que se conectan todos los
nodos locales y que se encuentra ubicado en SIECA.