EL CONTRATO DE COMPRAVENTAOBLIGACIONES DEL COMPRADOR
UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO
FACULTAD DE DERECHO
DERECHO DE CONTRATOS II
DR. JOHAN M. QUESNAY CASUSOL
FACULTAD DE DERECHO
DERECHO DE CONTRATOS II
INTERROGANTES PROBLEMATIZADORAS
¿Puede entregarse el bien vendido después de celebrada
la venta?
¿la entrega del bien es la única prestación del vendedor?
¿Puede pagarse el precio de venta de manera
fraccionada?
¿Qué consecuencias genera el incumplimiento de las
prestaciones?
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA EN EL CÓDIGO CIVIL
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
(ARTÍCULOS 1558 - 1566)
1. ART. 1558: TIEMPO, FORMA Y LUGAR DEL PAGO DEL PRECIO
2. “El comprador está obligado a pagar el precio en el
momento, de la manera y en el lugar pactados.
3. A falta de convenio y salvo usos diversos, debe ser
pagado al contado en el momento y lugar de la entrega
del bien. Si el pago no puede hacerse en el lugar de la
entrega del bien, se hará en el domicilio del
comprador”.
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA EN EL CÓDIGO CIVIL
1° en el tiempo, forma y lugar pactado por las partes
2° a falta de convenio, los usos diversos, según la plaza que corresponda.
3° al contado en el momento y lugar de la entrega del bien y si no, en el domicilio del comprador.
2. ART. 1559: RESOLUCIÓN POR FALTA DE PAGO DEL SALDO
3. “Cuando se ha pagado parte del precio y en el contrato
no se estipuló plazo para la cancelación del saldo, el
vendedor puede ejercitar el derecho contemplado en el
artículo 1429. Resuelto el contrato, el vendedor debe
devolver la parte del precio pagado, deducidos los
tributos y gastos del contrato”.
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA EN EL CÓDIGO CIVIL
Ejemplo: Juan celebra con Pedro la compraventa
de una casa por US $ 40,000, regulando solo el
pago de la inicial de US $ 10,000 al momento de
suscribir el contrato. Juan, a efectos de superar
la omisión, requiere a Pedro el pago del saldo
dentro de 15 días. Ante el supuesto de la falta de
pago opera la resolución de pleno derecho.
3. ART. 1560: RESOLUCIÓN POR FALTA DE GARANTÍA POR
SALDO
4. “Se observará lo dispuesto en el artículo 1559 si el
contrato se resuelve por no haberse otorgado, en el
plazo convenido, la garantía debida por el saldo del
precio”.
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA EN EL CÓDIGO CIVIL
Ejemplo: Juan celebra con Luis una compraventa
a plazos de una casa, pactando que dentro de
15 días computado desde la firma del contrato,
Luís deberá ofrecer una garantía personal a
efectos de respaldar el cumplimiento de la
obligación contraída. Luego de transcurridos los
15 días Luís no logra obtener la garantía, en
cuyo caso Juan podrá invocar la causal
resolutoria.¿Qué pasa si Mateo consigue una garantía real y no personal?
4. ART. 1561: INCUMPLIMIENTO DE PAGO POR ARMADAS
5. “Cuando el precio debe pagarse por armadas en
diversos plazos, si el comprador deja de pagar tres de
ellas, sucesivas o no, el vendedor puede pedir la
resolución del contrato o exigir al deudor el inmediato
pago del saldo, dándose por vencidas las cuotas que
estuvieren pendientes”
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA EN EL CÓDIGO CIVIL
Ejemplo: Juan celebra con Luís una compraventa
a plazos de una casa, pactándose que el precio
de US $ 50,000 será cancelado en 10 cuotas de
US $ 5,000 que vencen los 05 de cada mes. Luís
no paga las cuotas de julio, agosto y septiembre,
tras lo cual Juan puede accionar: 1°) La resolución
del contrato; o, 2°) El pago del saldo.
¿si invoca la resolución, que pasa con las cuotas ya pagadas?
5. ART. 1562: IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN RESOLUTORIA
6. “Las partes pueden convenir que el vendedor pierde el
derecho a optar por la resolución del contrato si el
comprador hubiese pagado determinada parte del
precio, en cuyo caso el vendedor sólo podrá optar por
exigir el pago del saldo”.
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA EN EL CÓDIGO CIVIL
La norma permite a las partes pactar la
perdida del derecho a la resolución ante el
pago de determinado porcentaje del precio
de venta.
¿Qué acción legal tiene a su favor el vendedor que pacta la perdida del derecho a la resolución y se produce el supuesto convenido?
6. ART. 1563: EFECTOS DE RESOLUCIÓN POR FALTA DE PAGO
7. “La resolución del contrato por incumplimiento del
comprador da lugar a que el vendedor devuelva lo
recibido, teniendo derecho a una compensación
equitativa por el uso del bien y a la indemnización de
los daños y perjuicios, salvo pacto en contrario.
8. Alternativamente, puede convenirse que el vendedor
haga suyas, a título de indemnización, algunas de las
armadas que haya recibido, aplicándose en este caso
las disposiciones pertinentes sobre las obligaciones
con cláusula penal”.
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA EN EL CÓDIGO CIVIL
devolución de parte del precio
devolución del bien
pago de compensación por uso
resarcimiento daños
7. ART. 1564: RESOLUCIÓN DE BIENES MUEBLES NO ENTREGADOS
8. “En la compraventa de bienes muebles no entregados al
comprador, si éste no paga el precio, en todo o en
parte, ni otorga la garantía a que se hubiere obligado,
el vendedor puede disponer del bien. En tal caso, el
contrato queda resuelto de pleno derecho”.
9. La resolución de pleno derecho de la compraventa de bien mueble
procede cuando: 1°) el comprador no ha pagado el precio; y, 2°) el
vendedor no ha entregado el bien.
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA EN EL CÓDIGO CIVIL
¿El vendedor requiere cursar una carta notarial invocando la resolución de pleno derecho?
¿Qué pasa si el comprador aceptó una letra de cambio por el precio?
8. ART. 1565: OPORTUNIDAD DE OBLIGACIÓN DE RECIBIR EL BIEN
9. “El comprador está obligado a recibir el bien en el plazo
fijado en el contrato, o en el que señalen los usos.
10.A falta de plazo convenido o de usos diversos, el
comprador debe recibir el bien en el momento de la
celebración del contrato”.
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA EN EL CÓDIGO CIVIL
Ejemplo, Luís vende a favor de Carlos 4 televisores,
pactando como fecha de entrega el 30 de agosto.
Llegada la fecha, Luís se presenta en el domicilio de
Carlos para entregar los bienes, quien tiene la obligación
de recibirlos bajo el apercibimiento de incurrir en mora.
¿Qué acción interpondría a favor de Luís ante el riesgo que Carlos desconociera la entrega oportuna de los bienes, según lo pactado?
9. ART. 1566: COMPRAVENTA DE MUEBLES INSCRITOS
10. “Los contratos de compraventa a plazos de bienes
muebles inscritos en el registro correspondiente se
rigen por la ley de la materia”.
11. La norma legal estuvo referida al Registro Fiscal de Ventas a Plazos .
Sin embargo, el referido registro, que formaba parte del sistema
registral peruano, fue derogado por la Ley de Garantía Mobiliaria.
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