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EL COBRO DE DERECHOS DE AUTOR EN COLOMBIA Y EL NUEVO RÉGIMEN DE LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN

COLECTIVA

• Dr. Felipe García• Dr. Juan Carlos Monroy Rodríguez• Dr. Eduardo Varela Pezzano

Bogotá, martes 23 de octubre de 2012Hotel Holiday Inn Express, Calle 94 No 11 A - 12

Salón Encenillo

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Eduardo Varela [email protected]

Abogado del Dept. de Derecho de Autor y Entretenimiento de Cavelier Abogados

Bogotá, 23 de octubre de 2012

INTRODUCCIÓN AL RÉGIMEN DE GESTIÓN Y RECAUDO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

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Café “Les Ambassadeurs”, París, 1847

(Imagen tomada de TripAdvisor.com)

* Ernest Bourget se rehusó a pagar porque en el Café sonaba una de sus composiciones

* Un año después se creó la Sociedad de Autores, Compositores y Editores de Música (SACEM)

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Gestión de los derechos de autor

Ley 23/82, Ley 44/93 y Decreto 3942 de 2010

• Gestión colectiva

• Gestión individual

• Anterior al uso de la obra

• El recaudo no es un impuesto (al menos un ciudadano así lo pensó –C-593/93-).

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Gestión de los derechos de autor

GESTIÓN COLECTIVA

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Gestión de los derechos de autor

GESTIÓN COLECTIVA

• Formas asociativas de naturaleza civil con personería jurídica

• Objeto social diferente al de otros vehículos societarios

• Ajenas al ánimo de lucro

• Autorización de la DNDA para que funcione

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Gestión de los derechos de autor

GESTIÓN COLECTIVA

• Obligación de admitir a cualquier titular de derechos que acredite titularidad de mínimo 1 obra, interpretación, ejecución o fonograma explotado públicamente

• Vigilancia, inspección y control de la DNDA

• DNDA investiga y sanciona a las sociedades de gestión y a los miembros de sus órganos de administración

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Gestión de los derechos de autor

TARIFAS EN LA GESTIÓN COLECTIVA

• El reglamento interno de la sociedad especifica la forma como se fijan las tarifas

• Las tarifas son fijadas por la sociedad de gestión y no por el titular de los derechos

• Las tarifas tienen que ser publicadas en su sitio web (¿requisito adicional para constitución?)

• Las tarifas son negociables con los usuarios (proporcional a los ingresos)

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Gestión de los derechos de autor

GESTIÓN INDIVIDUAL

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Gestión de los derechos de autor

GESTIÓN INDIVIDUAL

• Establecida estatutariamente en el Decreto 3942 de 2010

• Antes algunos abogados pensaban que la gestión colectiva era obligatoria (Sent. C-424 de 2005)

• Ausencia de vigilancia y control por parte de la DNDA

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Gestión de los derechos de autor

GESTIÓN INDIVIDUAL

Requisitos para la gestión individual (Artículo 1º, Decreto 3942):

• Acreditar la titularidad del derecho o la representación del titular

• Individualizar el repertorio al momento de cobrar

• Expedir comprobantes de pago

• No estar afiliado a una sociedad de gestión

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Gestión de los derechos de autor

VENTANILLA ÚNICA

Ventanilla única para el pago de derechos de autor:

• Creada por el Decreto Anti trámites (19 de 2012)

• Recientemente declarada exequible por la Corte Constitucional (Sent. C-784 de 2012)

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