Concepto y naturaleza del Delito; antecedentes.
Presupuestos del Delito
Teoría del Delito
DelitoPara Rossi, el delito es la infracción de un
deber exigible, en daño de la sociedad o de los individuos.
Carrara define al delito como la infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo moralmente imputable y políticamente dañoso.
Naturaleza jurídica
Hecho jurídico. Quien comete un delito no tiene la intención de quedar obligado por las consecuencias de su conducta, pese a ello, éstas se producen
Civiles. DelitosFuente de obligaciones Públicas.
Crímenes
Antecedentes de los delitosEn el derecho primitivo, la comisión de una
conducta contraria al ius daba lugar a un derecho de venganza proporcional al daño recibido. Ley del Talión
Paulatinamente se permitió la amigable composición cuando se trataba de conductas entre particulares, renunciando a la venganza por parte del ofendido; esta sustitución de la venganza privada por la poena pecuniaria llegó a hacerse obligatoria siendo su objeto una poena pecuniaria más allá de la corporal.
Antecedentes de los delitosEn el derecho romano, después de la Lex
Poetelia Papiria del siglo III a.C. se suprimió la esclavitud y la pérdida de la vida por deudas de carácter civil reservándose en adelante las penas corporales para las conductas contrarias al orden político republicano
Delitos y CrímenesDelito. En el derecho romano son
obligaciones de carácter civil, privado. Actos cometidos en contra de particulares
perseguidos y sancionados legalmente. En el derecho romano se llaman delitos en
contraposición al ilícito que da lugar a un juicio público o crimen.
Crímen. En el derecho romano son obligaciones públicas, conductas contraria al orden Romano perseguidas y sancionadas corporalmente.
DelictaLos delitos presuponen malicia de quien los
comete, el Dolo malo, sin embargo, también entran en la categoría de delitos los hechos ilícitos imprudenciales, los llamados delitos culposos.
Los delitos del ius civile consisten en agravios privados bien de carácter patrimonial, por sustracción –furtum- o daño –damnum- de cosas ajenas, bien de carácter personal, por lesiones corporales u ofensas morales, que los juristas clásicos abarcan con el nombre genérico de iniuriae.
CrimenDaba lugar a una acción persecutoria
del orden político romano por la comisión de un hecho ilícito que afectaba a toda la comunidad, la civitas romana. Se perseguían de oficio por las autoridades que tenían coercitio (facultad policiaca) o bien mediando petición de parte.
Se sustanciaban a través de un Procedimiento penal del derecho público denominado Quaestiones:
QuaestionesLa justicia coercitiva y policial de los
magistrados romanos se manifestaba en el tribunal de los los tresviri capitales, al que desplazaba en el Imperio la jurisdicción del praefectus urbi y del praefectus vigilum. En provincias romanas las causas criminales lo mismo que las civiles se sometían a la jurisdicción del gobernador.
Quaestiones de repetundis (exacciones ilícitas o concusión de magistrados,
perseguía la restitución de la exacción ilícita e imponía una pena del doble, en caso de insolvencia del deudor de la exacción se podía hacer efectiva contra terceros adquirentes ;
de sicariis o de homicidio castigada con insaculación junto a animales exsecrables seguida de inmersión en el agua;
de veneficiis o de envenenamientos; de laesa maiestate, o de abuso de poder o traición a la Soberanía
romana; de vi; o de actos de molestia; de falsis o de falsificación; de ambitu o manejos ilícitos en las elecciones sólo para los
municipios en la época imperial. de peculatu o apropiación de fondos públicos. La Lex iulia de
peculado en tiempos de Augusto trataba conjuntamente ese crimen, el sacrilegio y la retención de fondos públicos –residua-;
de plagiariis o de apoderamiento de personas libres también conocido como secuestro.
PoenasLas penas de los juicios criminales son públicas y de
varias clases: Bajo el nombre de pena capital se comprende la muerte, súmmum supplicium generalmente golpe de espada, la deportación con pérdida de la ciudadanía conocida como la antigua interdictio aquae et ignis –se daba contra el que había acudido al exilium para evitar una condena capital y sólo posteriormente se vino a identificar con la deportatio-; la condena a mina conocida como metallum con pérdida de la libertad; así también el derecho criminal conoció la relegatio como los trabajos forzados -opus metalli-, y el apaleamiento, sin pérdida de ciudadanía; además se conoció la prisión con cadenas –custodia- o sin ellas –carcer- la que propiamente no constituye una pena sino una situación transitoria del acusado en un juicio criminal. Las penas aplicadas a los esclavos son siempre más graves y afrentosas como la crucifixión.
Teoría del DelitoPresupuestos del análisis del delito
SUJETOS ACTIVO OBJETO MATERIAL
PASIVO JURÍDICO
Sujeto activo
El sujeto activo o agente criminal es la persona física que comete el delito;
El tipo penal o descripción de la conducta sancionada puede exigir calidades específicas del sujeto activo:
Ejemplo: Sólo la mujer embarazada puede ser sujeto activo en el aborto procurado
Del mismo modo: Sólo el ascendiente, descendiente, cónyuge, concubina, concubinario, hermano etc., puede ser sujeto activo del tipo homicidio en razón del parentesco
Sujeto pasivoEl sujeto pasivo es la persona física o moral
sobre el que recae el daño o peligro causado por la conducta realizada por el delincuente. Puede ser al mismo tiempo sujeto pasivo de la conducta y del delito o bien es posible que éstos sean distintas personas como en el caso del robo.
Sujeto pasivo de la conducta. El que resiente directamente el daño
Sujeto pasivo del Delito: el titular del bien jurídico tutelado
Sujeto pasivoTambién en algunos casos el tipo penal
establece características especiales para este sujeto:
Ejemplo: sólo el producto de la concepción puede serlo en el caso del aborto.
Objeto material y jurídicodel delitoMaterial. Se trata de la persona o cosa
sobre la cual recae el daño causado por el delito cometido o el peligro en que se colocó a dicha persona (sujeto pasivo) o cosa.
Jurídico. El objeto jurídico es el interés jurídicamente protegido por la ley penal.
Nuestro código penal clasifica los tipos penales de acuerdo con el bien jurídicamente protegido.
BibliografíaSobre los presupuestos del delitos y el
camino del delito. Véase. Amuchategui. Derecho Penal (parte
general). 2ºedición. Ed. Oxford. P.34-37.