EL RGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
XI CONGRESO DE DERECHO FINANCIERO JUAN JOS RODRGUEZ ESPITIA.
CARTAGENA, OCTUBRE 5 DE 2012
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2. LOS PRESUPUESTOS DEL NUEVO RGIMEN 2.1 ESTATUTO INTEGRAL 2.2
ABANICO DE POSIBILIDADES 2.3 LA INSOLVENCIA AUTNOMA 2.4 SUPUESTO
OBJETIVO 2.5 FACILIDAD DE ACCESO 2.6 SOLUCIN DEPENDE DEL ACUERDO
2.7 INTERVENCIN RESIDUAL DE LA JURISDICCIN 2.8 CONTROLES PARA
DEUDORES 2.9 LA LIQUIDACIN PATRIMONIAL COMO CONSECUENCIA DE LA
FRUSTRACIN DEL MECANISMO RECUPERATORIO 2.10 OBLIGACIONES SE
CONTRAEN PARA SER CUMPLIDAS 2.11FRENO DE ABUSOS Y LIMITACIONES A LA
AUTONOMA PRIVADA 2.12 RELACIONES FAMILIARES DEL DEUDOR 2.13
PROTECCIN DE LA SOLIDARIDAD Y LAS GARANTAS 2.14 EL DESCARGUE 2.15
LA REINCORPORACIN DEL DEUDOR NDICE 1. INTRODUCCIN 2. LOS
PRESUPUESTOS DEL NUEVO RGIMEN 2.1 ESTATUTO INTEGRAL 2.2 ABANICO DE
POSIBILIDADES 2.3 LA INSOLVENCIA AUTNOMA 2.4 SUPUESTO OBJETIVO 2.5
FACILIDAD DE ACCESO 2.6 SOLUCIN DEPENDE DEL ACUERDO 2.7 INTERVENCIN
RESIDUAL DE LA JURISDICCIN 2.8 CONTROLES PARA DEUDORES 2.9 LA
LIQUIDACIN PATRIMONIAL COMO CONSECUENCIA DE LA FRUSTRACIN DEL
MECANISMO RECUPERATORIO 2.10 OBLIGACIONES SE CONTRAEN PARA SER
CUMPLIDAS 2.11FRENO DE ABUSOS Y LIMITACIONES A LA AUTONOMA PRIVADA
2.12 RELACIONES FAMILIARES DEL DEUDOR 2.13 PROTECCIN DE LA
SOLIDARIDAD Y LAS GARANTAS 2.14 EL DESCARGUE 2.15 LA REINCORPORACIN
DEL DEUDOR EL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO
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1. INTRODUCCIN LIBRO TERCERO. TITULO IV. ARTS. 531 A 576.
FRUSTRACION DE INTENTOS LEGISLATIVOS REALIDAD EN EL MUNDO
CONTEMPORANEO SOLUCIONES DE DISTINTA NATURALEZA EFECTOS ECONOMICOS
DE LA INSOLVENCIA VALORES CONSTITUCIONALES ENTRADA EN VIGENCIA 1 DE
OCTUBRE DE 2012 EL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO
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LOS PRESUPUESTOS DEL NUEVO RGIMEN 1.ESTATUTO INTEGRAL No se
limit a regular el mecanismo recuperatorio. Incorpor la regulacin
de la liquidacin para la persona natural no comerciante. Toda
regulacin concursal, para que sea eficiente debe estar soportada
sobre la recuperacin y la liquidacin.
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2.ABANICO DE POSIBILIDADES: MECANISMOS 1.La negociacin de
deudas a.Condicin recuperatoria b.Ingrediente negocial c.Vocacin
preventiva 2.La validacin del acuerdo privado a.Condicin
recuperatoria b.Ingrediente negocial c.Vocacin preventiva EL
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3.La liquidacin patrimonial a.Adjudicacin de activos entre los
acreedores b.Rehabilitacin por medio del descargue c.Es un proceso
judicial EL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO
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3.AISLAR LA INSOLVENCIA DE LA EMPRESA. LA INSOLVENCIA AUTNOMA
Presupuesto subjetivo: el nuevo estatuto se aplica a la persona
natural no comerciante. No aplica a personas naturales cuya su
insolvencia es conexa a la insolvencia de la empresa. Aplica ley
1116 de 2006. Ej: codeudor o avalista de las obligaciones de la
empresa. Es mejor la negociacin en un mismo escenario para la
empresa y para el socio que garantiz las obligaciones de aquella.
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4.SUPUESTO OBJETIVO Cesacin de pagos: la regulacin es muy
similar a la prevista para la insolvencia empresarial. Existencia
de dos o ms obligaciones vencidas. A favor de dos o ms acreedores.
Vencidas por ms de noventa das. Obligaciones vencidas no son
inferiores al 50% del pasivo total. No existen lmites para este
supuesto o barreras de acceso por superar un determinado monto del
pasivo. Para el caso de validacin del acuerdo privado no se
requiere que el deudor est en cesacin de pagos. EL REGIMEN DE
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5.FACILIDAD DE ACCESO Acceso rpido sin imponer exigencias
propias de los comerciantes. Soportado sobre la buena fe del
deudor, en informacin transparente, completa y precisa. Se eliminan
cargas dispuestas anteriormente. Se eliminan costos derivados de
valoracin de activos y la exigencia de certificaciones de
contadores pblicos. EL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL
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6.SOLUCIN DEPENDE DEL ACUERDO Es necesario que la misma
voluntad que le dio origen a la relacin jurdica se explicite en la
solucin. La negociacin debe darse con la presencia de un
conciliador: un experto en aproximar a las partes. Tiene una
connotacin distinta a las conciliaciones clsicas. EL REGIMEN DE
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7.INTERVENCIN RESIDUAL DE LA JURISDICCIN La jurisdiccin
nicamente interviene cuando las partes no hubieren superado las
diferencias. Se ha dispuesto una actuacin judicial pensada desde la
celeridad. Se dispuso un trmite ms gil y se establecieron
restricciones probatorias. EL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA PERSONA
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8.CONTROLES PARA DEUDORES Una vez celebrado y cumplido un
acuerdo, el deudor no puede solicitar uno nuevo sino pasados cinco
aos. Una vez beneficiado el deudor con el descargue no puede
solicitar un nuevo proceso sino pasados diez aos. Se busca evitar
que en la prctica se violente el derecho de crdito al presentar
sucesivamente solicitudes de insolvencia. EL REGIMEN DE INSOLVENCIA
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9.LA LIQUIDACIN PATRIMONIAL COMO CONSECUENCIA DE LA FRUSTRACIN
DEL MECANISMO RECUPERATORIO El deudor no puede solicitar
directamente la liquidacin. La liquidacin est sujeta a que el
mecanismo recuperatorio se intente previamente. Desestimular el
ejercicio de los deudores para acudir directamente al descargue. EL
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Ambientar la confianza en las relaciones deudor y acreedor. Las
obligaciones se contraen para ser cumplidas y en el evento de que
ello no sea as, lo primero que debe hacer el deudor es dar la cara
a sus acreedores. EL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL
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10.OBLIGACIONES SE CONTRAEN PARA SER CUMPLIDAS Su razn de ser
es honrar el dbito, el compromiso, la palabra dada. La razn del
acuerdo como acuerdo de pago es que el deudor logre atender las
obligaciones. Se busca brindarle al deudor un instrumento con el
que pueda reincorporarse en el sistema crediticio y seguir contando
con la confianza de sus acreedores. EL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA
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11.FRENO DE ABUSOS Y LIMITACIONES A LA AUTONOMA PRIVADA Se
busca evitar que se impongan condiciones vejatorias a los
acreedores. Las obligaciones debern atenderse en un trmino mximo de
cinco aos. En nuestra opinin este plazo resulta razonable y puede
ser modificado con una mayora cualificada (60%), al igual que en
aquellos casos en que la obligacin fue contrada para un plazo
mayor. EL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO
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12.RELACIONES FAMILIARES DEL DEUDOR Las obligaciones
alimentarias estn por fuera del concurso. Se busca no afectar
derechos fundamentales. Se propende por la proteccin de la familia,
los menores y la unidad familiar. No son objeto del descargue las
obligaciones alimentarias. EL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA PERSONA
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13.PROTECCIN DE LA SOLIDARIDAD Y LAS GARANTAS La iniciacin de
un procedimiento de negociacin de deudas no afecta o compromete los
derechos del acreedor solidario frente a los terceros. El acuerdo,
salvo manifestacin en expresa, no constituye novacin. EL REGIMEN DE
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14.EL DESCARGUE Los saldos insolutos de las obligaciones objeto
del procedimiento mutan a obligaciones naturales. Los bienes que el
deudor adquiera en el futuro no garantizan las obligaciones objeto
de la liquidacin. Nueva ruptura a la regla del patrimonio nico e
indivisible. EL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO
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Aplicacin a los comerciantes: el descargue no se aplica
nicamente a deudores civiles, sino tambin a personas naturales
comerciantes. La reincorporacin al sistema crediticio, al ciclo
econmico no debe depender de la actividad del deudor. Excepciones
al descargue: Cuando a juicio del juez el deudor haya ocultado
activos, simulados obligaciones, hubiere dejado de denunciar otras
o en general ejecutado actos que afecten o comprometen los derechos
de los acreedores. Cuando se trate de obligaciones alimentarias. EL
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15.LA REINCORPORACIN DEL DEUDOR Se establecen reglas que
aseguren la reincorporacin del deudor al sistema econmico.
Caducidad del dato negativo a partir del inicio del proceso de
liquidacin patrimonial. Es necesario incorporar al deudor, pues la
desatencin de las obligaciones no es una causa que justifique la
exclusin de la sociedad. EL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA PERSONA
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