RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: IVÁN MARTÍNEZ
ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL
EXPEDIENTE: RR.0830/2010
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
En México, Distrito Federal, a quince de septiembre de dos mil diez.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.0830/2010,
relativo al recurso de revisión interpuesto por Iván Martínez en contra de la respuesta
emitida por la Secretaría de Desarrollo Social, se formula resolución en atención a los
siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El diez de junio de dos mil diez, Iván Martínez presentó ante este Instituto recurso de
revisión en contra de la respuesta emitida por la Secretaría de Desarrollo Social el tres
de junio de dos mil diez, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por
presentada el veinte de mayo de dos mil diez, a la cual le correspondió el folio
0104000041610, en la que requirió en medio electrónico lo siguiente:
“… copia del Acta de Dictaminación (expedida por el comité mixto) del proyecto: Centro Alameda, Perímetro "B" del Centro Histórico con folio número: N194 que participó en la convocatoria del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial 2008. …” (sic)
El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el tres de junio de dos mil diez
a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:
“… Anexo en archivo adjunto copia simple del oficio de respuesta de la Subdirección de Operación Técnica, unidad administrativa responsable de la operación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial. …”
A dicha respuesta, el Ente Público adjuntó las siguientes documentales:
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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
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Oficio SDS/SOT/569/2010, del veinticinco de mayo de dos mil diez, dirigido a la
Responsable de la Oficina de Información Pública, y suscrito por el Subdirector
de Operación Técnica, ambos de la Secretaría de Desarrollo Social.
Ficha de Dictamen Técnico de Proyecto, folio N194, referente al proyecto
“CENTRO ALAMEDA PERIMETRO B DEL CTRO. HISTORICO”
En su escrito inicial, el particular manifestó lo siguiente:
“… 3. Acto o resolución impugnada (2) y fecha de notificación (3), anexar copia de los documentos El funcionario no entrega información solicitada en la solicitud: "Solicito copia del Acta de Dictaminación (Expedida por el comité mixto) del proyecto Centro Alameda Perímetro "B" del Centro Histórico con folio número: N194 que participó en la convocatoria del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial 2008" En su lugar entrega: Ficha de Dictamen Técnico de Proyecto… 6. Descripción de los hechos de acto o resolución que impugna El funcionario no entrega información solicitada en la solicitud: "Solicito copia del Acta de Dictaminación (Expedida por el comité mixto) del proyecto: Centro Alameda Perímetro "B" del Centro Histórico con folio número: N194 que participó en la convocatoria del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial 2008" En su lugar entrega: Ficha de Dictamen Técnico de Proyecto. 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada No tener acceso a documentación Pública y de interés general, el funcionario no responde a lo solicitado. … (sic)”
Cabe precisar que el particular no acompañó medio de convicción a su escrito inicial.
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II. El catorce de junio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de
este Instituto dictó acuerdo mediante el cual, admitió a trámite el presente recurso de
revisión, así como las documentales obtenidas del sistema electrónico “INFOMEX”,
relativas a la solicitud de información folio 0104000041610, mismas que se describen a
continuación:
Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”.
Impresión de la pantalla “Avisos del Sistema” la cual contiene el Paso 1. Buscar
mis solicitudes, el Paso 2. Resultados de la búsqueda y el Paso 3. Historial de la
solicitud; “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”, “Documenta la respuesta
de información vía INFOMEX”, “Instituto Federal de Acceso a la Información-
Complemento de vista de texto” y “Acuse de información entrega vía INFOMEX”.
Oficio SDS/SOT/569/2010, del veinticinco de mayo de dos mil diez, dirigido a la
Responsable de la Oficina de Información Pública, y suscrito por el Subdirector
de Operación Técnica, ambos de la Secretaría de Desarrollo Social.
Ficha de Dictamen Técnico de Proyecto, folio N194, referente al proyecto
“CENTRO ALAMEDA PERIMETRO B DEL CTRO. HISTORICO”
Asimismo, se ordenó requerir al Ente Público el informe de ley respecto del acto
impugnado.
Dicho acuerdo fue notificado al recurrente el mismo día de su emisión, a través del
correo electrónico señalado para tal efecto.
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III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/925/2010, notificado el quince de junio de dos
mil diez, se requirió al Ente Público, el informe de ley a que se refiere el artículo 80,
fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal.
IV. El veintidós de junio de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Instituto el oficio SDS/OIP/444/2010, del veintiuno de junio de dos mil diez, a través del
cual, el Ente Público rindió el informe de ley requerido, en los siguientes términos:
“… 1.- El 20 de mayo de 2010, se recibió solicitud de acceso a la información pública a través del Sistema Electrónico INFOMEXDF con número de folio 0104000041610 cuyo texto es el siguiente: [Transcripción de la solicitud de información] Derivado del contenido de la solicitud, se realizó el trámite correspondiente ante la Subdirección de Operación Técnica con oficio SDS/OIP/357/2010, de acuerdo con lo que establecen los artículos 4 fracción XIII y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como 43 fracción I y 54 fracción III, VII y IX del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. 2. La Subdirección de Operación Técnica, unidad administrativa adscrita a la Oficina del C. Secretario de Desarrollo Social del Distrito Federal responsable de la coordinación y operación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, emitió la respuesta correspondiente a la solicitud de acceso a la información pública 0104000041610 mediante oficio SDS/SOT/569/2010, en el que se especifica claramente que se remite para entrega al solicitante copia simple de la Ficha de Dictamen Técnico expedida por el Comité Técnico Mixto del Proyecto Centro Alameda Perímetro “B” del Centro Histórico 2008. Ficha que en su contenido describe el dictamen técnico, las observaciones y recomendaciones del Comité Técnico Mixto, así como el presupuesto asignado para el proyecto en el ejercicio 2008, documentos enviados a través del Sistema INFOMEXDF y que responden puntualmente al requerimiento del C. Iván Martínez sobre el dictamen que realizó el Comité Técnico Mixto. Asimismo, es importante señalar que el Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial se rige de acuerdo con lo que establecen los Lineamientos y Mecanismos de Operación, en
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este caso del ejercicio 2008 publicadas el 31 de enero de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federa No. 265, en los que se establece lo siguiente:
5.6. De la selección de Proyectos El Comité Técnico Mixto revisará y valorará todos los proyectos presentados con base en los lineamientos y criterios que sus integrantes definan, los cuales se harán de dominio público, una vez que se hayan determinado los Proyectos ganadores. 5.7. Del Comité Técnico Mixto. El Comité Técnico Mixto dictaminara sobre los proyectos nuevos, así como los de continuidad y estará integrado de la siguiente manera: a) Integrantes del Gobierno del Distrito Federal: una persona representante de la Secretaría de Desarrollo Social, una de la Secretaría de Obras y Servicios, una de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, una persona representante del Programa de Mejoramiento de Vivienda del Instituto de Vivienda del Distrito Federal y una persona de la Subsecretaría de Participación Ciudadana. El Comité tendrá capacidad de decisión sobre la forma en que habrán de llevarse a cabo sus sesiones, así como resolver sobre aquellos asuntos de su competencia que no estuvieran considerados en las presentes reglas de operación. Las decisiones del Comité Técnico Mixto serán inapelables e inatacables. … 13. Consideraciones finales. La Secretaria de Desarrollo Social tiene la facultad de interpretar los presentes Lineamientos y Mecanismos de Operación, incluyendo los asuntos no previstos en las mismas.
De lo anterior, se desprende que el Comité Técnico Mixto dictaminó y/o aprobó cada uno de los proyectos nuevos, así como de los de continuidad, a través de la Ficha de Dictamen Técnico que detenta la Subdirección de Operación Técnica y que se entregó al C. Iván Martínez a través del Sistema INFOMEXDF, razón por la cual en ningún momento se negó información al hoy recurrente como lo pretende hacer valer ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en el acuse de recibo de Recurso de Revisión que nos ocupa. De lo anteriormente descrito, se desprende que si bien es cierto la Ficha de Dictamen Técnico del proyecto Centro Alameda Perímetro “B” del Centro Histórico 2008 no está etiquetada como lo solícita el particular (Acta de Dictaminación) también lo es, que esta ficha constituye el dictamen base sobre el cual el Comité Técnico Mixto sustentó la
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aprobación del proyecto antes mencionado, información que se envío al hoy recurrente, cumpliendo así con la entrega de la información solicitada en el estado físico y de contenido en el que se encuentra en los archivos de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal. Por lo anteriormente expuesto, A USTEDES COMISIONADOS CIUDADANOS DEL PLENO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL solicito: ... TERCERO.- En virtud de lo expuesto y fundado, esta Oficina de Información Pública solicita el sobreseimiento del presente Recurso de Revisión, toda vez que se reúnen los requisitos exigidos en la fracción IV, del artículo 84, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, al contar con la constancia de notificación de la respuesta que cumple con el requerimiento de la solicitud con número de folio 0104000041610. …”
Al oficio de cuenta, el Ente Público adjuntó los siguientes documentos:
Copia del acuse del oficio SDS/OIP/357/2010, del veinte de mayo de dos mil
diez, dirigido al Subdirector de Operación Técnica y suscrito por la Responsable
de la Oficina de Información Pública, ambos de la Secretaría de Desarrollo
Social.
Copia del acuse del oficio SDS/SOT/569/2010, del veinticinco de mayo de dos
mil diez, dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública, y
suscrito por el Subdirector de Operación Técnica, ambos de la Secretaría de
Desarrollo Social.
Copia simple de las páginas 1, 66 y 70 a 78, de la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, del treinta y uno de enero de dos mil ocho.
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Ficha de Dictamen Técnico de Proyecto, folio N194, referente al proyecto
“CENTRO ALAMEDA PERIMETRO B DEL CTRO. HISTORICO”.
V. Mediante acuerdo del veinticuatro de junio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público rindiendo el
informe de ley requerido, asimismo, admitió como pruebas las documentales precisadas
en el Resultando inmediato anterior, con excepción de la ficha de dictamen técnico, que
se admitió en el proveído del catorce de junio de dos mil diez.
Por otra parte, acorde a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar
vista al recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles, para que
manifestara lo que a su derecho conviniera.
Dicho acuerdo se notificó a las partes el mismo día de su emisión, al Ente Público, a
través de los estrados de este Instituto; y al recurrente en el correo electrónico señalado
para tal efecto.
VI. Por acuerdo del seis de julio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente
para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el informe de ley
rendido por el Ente Público, sin que hubiera formulado consideración alguna, por lo que,
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, declaró
precluído su derecho para tal efecto.
EXPEDIENTE: RR.0830/2010
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y por el diverso
76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación
supletoria a la ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para
que formularan sus alegatos por escrito.
Dicho acuerdo se notificó a las partes el mismo día de su emisión, al Ente Público, a
través de los estrados de este Instituto; y al recurrente, a través del correo electrónico
señalado para tal efecto.
VII. Mediante acuerdo del catorce de julio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a
las partes para formular sus alegatos por escrito, sin que lo hicieran, por lo que declaró
precluído su derecho para tal efecto, con fundamento en el artículo 133 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la
materia. Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar
el proyecto de resolución correspondiente.
VIII. El nueve de agosto de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia de
este Instituto el correo electrónico, del veintiséis de julio del mismo año, a través del
cual, el Ente Público notificó una nueva respuesta al particular, en los siguientes
términos:
“… Derivado de los Recursos de Revisión RR.830/2010 y RR.831/2010 interpuestos ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y con la finalidad de que usted conozca el contenido de los expedientes del Proyecto Comunitario de Mejoramiento Barrial Centro Alameda Perímetro B 2008 y 2009, y de esta manera corrobore que las Fichas de Dictamen Técnico expedidas por el Comité Técnico Mixto son las mismas que se entregaron como respuesta a sus solicitudes de información 0104000042310 y
EXPEDIENTE: RR.0830/2010
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Teléfono: 56 36 21 20
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0104000041610 y que ambas fichan forman parte de una sola acta de todos los proyectos aprobados en los años 2008 y 2009, me permito solicitar su amable colaboración a fin de que de considerarlo necesario realice la consulta directa correspondiente a los expedientes en comento. ...(sic)”
IX. El doce de agosto de dos mil diez, se recibió en la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto el oficio ST/1003/2010, a través del cual, el Secretario
Técnico de este Instituto, manifestó lo siguiente:
“… Por medio del presente, hago de su conocimiento que el Pleno del Instituto en su Sesión Vigésima Octava, celebrada el once del mes en curso, aprobó diferir la discusión, y resolución de los proyectos de recursos de revisión con expedientes RR.796/2010, RR.809/2010, RR.830/2010 y RR.831/2010, con la finalidad de que en el primero, se lleve a cabo la diligencia para mejor proveer, y en los restantes se valoren las pruebas presentadas por los respectivos entes públicos el 10 de agosto de dos mil diez, …”
X. Mediante acuerdo del doce de agosto de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público con la
respuesta contenida en el correo electrónico precisado en el resultando VIII. Asimismo,
acorde a lo dispuesto por el artículo 100 del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente con la copia del correo electrónico del
Ente, por el plazo de tres días hábiles, para que manifestara lo que a su derecho
conviniera.
Por otra parte, con la finalidad de contar con mayores elementos de convicción que
permitieran una adecuada y objetiva apreciación de los argumentos vertidos por las
partes, al momento de resolver el presente recurso de revisión, se requirió al Ente
Público, como diligencia para mejor proveer:
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1. Copia simple del expediente del Proyecto Comunitario de Mejoramiento Barrial
Centro Alameda Perímetro B, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil ocho.
2. Copia simple del acta de los proyectos aprobados por el Comité Técnico Mixto
para ser beneficiados por el Programa de Mejoramiento Barrial en el ejercicio
fiscal dos mil ocho.
Finalmente, tomando en consideración la necesidad de analizar dichos elementos de
convicción, a fin de dilucidar respecto de la información en ellas contenida para resolver
el fondo del presente recurso de revisión, se decretó la ampliación del plazo para
resolver el presente recurso de revisión hasta por veinte días más, con fundamento en
el artículo 80 fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal.
Dicho acuerdo se notificó al recurrente el diecisiete de agosto de dos mil diez en el
correo electrónico señalado para tal efecto, y al Ente Público, el dieciocho de agosto de
dos mil diez mediante el oficio INFODF/DJDN/SR/085/2010.
XI. El veintitrés de agosto de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Instituto el oficio SDS/OIP/629/2010, del mismo día, a través del cual, el Ente Público
desahogó el requerimiento de información para mejor proveer, en los siguientes
términos:
“… esta Oficina de Información Pública solicitó a la Subdirección de Coordinación de Mejoramiento de Barrios y Desarrollo Comunitario, unidad administrativa responsable de la operación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial y que detenta la información relacionada con el programa., área que remite los documentos solicitados con la finalidad de que se resuelva la controversia planteada.
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1. Expediente Original del Proyecto Comunitario de Mejoramiento Barrial Centro Alameda Perímetro B, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil echo, que consta de 4 carpetas Lefort.
El cual se remite para su debida guarda y custodia, solicitándose la devolución del mismo a la brevedad posible.
2. Copia simple del acta de los proyectos aprobados por el Comité Técnico Mixto para ser beneficiados por el Programa de Mejoramiento Barrial en el ejercicio fiscal dos mil ocho.
Es importante puntualizar para conocimiento y valoración del Instituto, que la copia del acta que se envía contiene el Acuerdo de la Sesión de Dictaminación de los Proyectos del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial para el ejercicio Fiscal 2008, celebrada el 26 de mayo de 2008, documento que señala las características y condiciones de viabilidad para la selección de los proyectos aprobados y que se envió al C. Iván Martínez a través del correo electrónico […] el 10 de agosto de 2010 (del cual se marcó copia para el Instituto).
Acuerdo de la Sesión de Dictaminación de los Proyectos del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial para el ejercicio Fiscal 2008.
„…Que en la sesión descrita en el párrafo anterior, se revisaron y discutieron todos y cada uno de los proyectos que concursaron en el Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial para el presente año; y se dictaminaron como aprobados por el Comité Técnico Mixto aquellos que reunieron las características y condiciones de viabilidad establecidas en los Lineamientos y Mecanismos de Operación del programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, para el ejercicio fiscal 2008.‟
Asimismo, me permito anexar al presente, copia simple de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial 2008…”
Al oficio de cuenta, el Ente Público adjuntó los siguientes documentos:
Copia simple del oficio INFODF/DJDN/SR/085/2010, del trece de agosto de dos
mil diez.
Copia simple del acuerdo del doce de agosto de dos mil diez, dictado en el
presente recurso de revisión.
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Copia simple del acuse del oficio SDS/OIP/627/2010, del diecinueve de agosto
de dos mil diez, dirigido al Subdirector de Coordinación de Mejoramiento de
Barrio y Desarrollo Comunitario, y suscrito por la Subdirectora de información
Pública, ambos de la Secretaría de Desarrollo Social.
Copia simple del acuse del oficio SDS/SMBDC/168/2010, del veintitrés de agosto
de dos mil diez, dirigido a la Subdirectora de Información Pública Comunitario, y
suscrito por el Subdirector de Coordinación de Mejoramiento de Barrio y
Desarrollo Comunitario, ambos de la Secretaría de Desarrollo Social.
Copia simple de la publicación de los Lineamientos y Mecanismos de Operación
de los Programas sociales a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social y
Organismos sectorizados 2008.
Copia del acuerdo de la sesión de dictaminación de los proyectos del Programa
Comunitario de Mejoramiento Barrial para el ejercicio fiscal dos mil ocho.
Cuatro carpetas que conforman el expediente del Proyecto N194 Centro
Alameda Perímetro B, del Centro Histórico del Programa Comunitario de
Mejoramiento Barrial correspondiente al ejercicio fiscal dos mil ocho.
XII. Por acuerdo del veinticinco de agosto de de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público
desahogando el requerimiento para mejor proveer, formulado el doce de agosto de dos
mil diez.
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En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y
de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se
desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,
fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo
establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,
80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,
fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de
impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de
improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y
de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940,
publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial
de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:
“IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.”
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Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se
observa que el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este
Órgano Colegiado tampoco advierte la actualización de alguna de las causales de
improcedencia previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal o su normatividad supletoria.
No obstante lo anterior, en el expediente obra una constancia de la cual se desprende
que el Ente Público emitió una nueva respuesta a la solicitud de información con folio
0104000041610 por lo que, a juicio de este Instituto podría actualizarse el
sobreseimiento del presente recurso de revisión, con fundamento en el artículo 84,
fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal que a la letra indica:
“Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El ente público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o …”
Del texto transcrito, se desprende que, a efecto de que sea procedente el
sobreseimiento con fundamento en la fracción IV, del artículo 84, de la Ley de la
materia, es necesario que se reúnan tres requisitos, a saber:
a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud;
b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante; y
c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho
convenga.
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Para determinar la actualización de dicha causal de sobreseimiento, resulta necesario
estudiar si, en el caso que nos ocupa, las documentales que obran en el expediente son
idóneas para demostrar que se reúnen los tres requisitos mencionados.
Ahora bien, a efecto de determinar si se cumple el primero de los requisitos, resulta
conveniente señalar que, de la impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a
la información pública” con folio 0104000041610, se desprende que el recurrente
requirió “copia del Acta de Dictaminación (expedida por el comité mixto) del proyecto:
Centro Alameda, Perímetro "B" del Centro Histórico con folio número: N194 que
participo en la convocatoria del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial 2008.”
Por su parte, de la documental consistente en la impresión del “Acuse de recibo de
recurso de revisión”, el ahora recurrente interpuso el presente medio de impugnación
por considerar que la información proporcionada fue distinta a la solicitada, ya que
requirió el “acta de dictaminación”, mientras que el Ente Público le proporcionó la
“Ficha de Dictamen Técnico de Proyecto”.
A dichas documentales, se les concede valor probatorio en términos de lo dispuesto
por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la
jurisprudencia que a continuación se cita:
“Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE: RR.0830/2010
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(ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.”
A fin de determinar si con la respuesta complementaria se satisface el requerimiento del
particular, se estima conveniente citar el contenido de los numerales 5.6 y 5.7 de los
Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Comunitario de Mejoramiento
Barrial para el Ejercicio Fiscal 2008, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el treinta y uno de enero de dos mil ocho, los cuales en lo conducente señalan:
“… 5.6. De la selección de Proyectos Para la selección de los Proyectos de Plan que habrán de realizarse, el Comité Técnico Mixto revisará y valorará todos los proyectos presentados con base en los lineamientos y criterios que sus integrantes definan, los cuales se harán de dominio público, una vez que se hayan determinado los Proyectos ganadores. Los proyectos seleccionados serán publicados en el mismo medio en el que se realice la Convocatoria Pública, en la página Web de la Secretaria de Desarrollo Social y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Se informara a los gobiernos delegacionales sobre los proyectos aceptados con la finalidad de proceder a la firma de convenios que permitan enriquecer y complementar las acciones aprobadas. Asimismo los proyectos que no sean aprobados serán canalizados a
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las dependencias del Gobierno de la Ciudad y los gobiernos delegacionales correspondientes, para gestionar diversos apoyos para su ejecución. Del mismo modo se procederá con las acciones que no puedan financiarse dentro de los Proyectos aprobados en el Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial. 5.7. Del Comité Técnico Mixto. El Comité Técnico Mixto dictaminara sobre los proyectos nuevos, así como los de continuidad y estará integrado de la siguiente manera:
a) Integrantes del Gobierno del Distrito Federal: una persona representante de la Secretaría de Desarrollo Social, una de la Secretaría de Obras y Servicios, una de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, una persona representante del Programa de Mejoramiento de Vivienda del Instituto de Vivienda del Distrito Federal y una persona de la Subsecretaría de Participación Ciudadana.
b) Integrantes de la sociedad civil. Cinco personas especialistas en los temas del desarrollo social y del desarrollo urbano participativo, invitadas por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
Ninguna organización podrá presentar proyectos si alguno de sus integrantes de trabajo forma parte del cuerpo directivo del Comité Técnico Mixto. Asimismo, quedará invalidada la elección de algún proyecto, si se detecta que fue violada esta cláusula, y los participantes estarán obligados a devolver a entera satisfacción de la Secretaría los recursos que en su momento hayan sido asignados. El Comité tendrá capacidad de decisión sobre la forma en que habrán de llevarse a cabo sus sesiones, así como resolver sobre aquellos asuntos de su competencia que no estuvieran considerados en las presentes reglas de operación. Las decisiones del Comité Técnico Mixto serán inapelables e inatacables. El Comité Técnico Mixto podrá estar constituido por los mismos integrantes hasta por tres años. …”
De los numerales transcritos se advierte lo siguiente:
El Comité Técnico Mixto, para el ejercicio fiscal dos mil ocho, era un cuerpo
colegiado integrado por diez miembros, correspondiendo la mitad de ellos a
servidores públicos de distintos entes públicos.
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Dicho Comité fue la autoridad que revisó y valoró todos los proyectos que
fueron presentados para recibir apoyo del Programa Comunitario de
Mejoramiento Barrial; asimismo, dictaminó los proyectos nuevos y los de
continuidad que serían beneficiados.
La revisión y valoración de todos los proyectos presentados se debió realizar
con base en lineamientos y criterios que los mismos integrantes del Comité
definieron, los cuales se debieron hacer de dominio público una vez que se
determinaron los Proyectos seleccionados para ser beneficiados por el Programa
Comunitario de Mejoramiento Barrial.
Los proyectos seleccionados para recibir apoyo del Programa Comunitario de
Mejoramiento Barrial, debieron ser publicados en el mismo medio en que se
realizo la Convocatoria Pública, es decir, en la página Web de la Secretaria de
Desarrollo Social y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
De conformidad con las precisiones formuladas, se concluye que la elección de
proyectos beneficiados por el “Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial”, en el
ejercicio fiscal dos mil ocho, fue producto del proceso deliberativo de un Órgano
Colegiado que periódicamente celebra sesiones denominado “Comité Técnico Mixto”,
mismo que para la selección del proyecto ganador (en términos de los Lineamientos
y Mecanismos de Operación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial para el
Ejercicio Fiscal 2008, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta y uno
de enero de dos mil nueve), debió revisar y valorar cada uno de los proyectos
presentados.
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En este sentido, cuando el particular alude al “Acta de dictaminación”, se puede
entender que se refiere a aquél documento en el que consten las consideraciones
que se tuvieron presentes para elegir un determinado proyecto, y no algún otro.
Establecido lo anterior, de la respuesta complementaria se advierte que el Ente Público
envió a la dirección electrónica señalada por el particular para recibir notificaciones en
el presente medio de impugnación lo siguiente:
“… Derivado de los Recursos de Revisión RR.830/2010 y RR.831/2010 interpuestos ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y con la finalidad de que usted conozca el contenido de los expedientes del Proyecto Comunitario de Mejoramiento Barrial Centro Alameda Perímetro B 2008 y 2009, y de esta manera corrobore que las Fichas de Dictamen Técnico expedidas por el Comité Técnico Mixto son las mismas que se entregaron como respuesta a sus solicitudes de información 0104000042310 y 0104000041610 y que ambas fichan forman parte de una sóla acta de todos los proyectos aprobados en los años 2008 y 2009, me permito solicitar su amable colaboración a fin de que de considerarlo necesario realice la consulta directa correspondiente a los expedientes en comento. ...” (sic)
De la transcripción anterior, se advierte que el Ente Público otorgó la consulta directa a
la totalidad del expediente del Proyecto Comunitario de Mejoramiento Barrial Centro
Alameda Perímetro B 2008, con la finalidad de que el particular corroborara que las
Fichas de Dictamen Técnico expedidas por el Comité Técnico Mixto eran las mismas
que se entregaron en la respuesta primigenia.
Asimismo, de dicha respuesta complementaria se advierte que el Ente recurrido refirió
que “… ambas ficha[s] forman parte de una sola acta de todos los proyectos
aprobados en los años 2008 y 2009…”
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Bajo tales premisas, a fin de determinar si con la respuesta complementaria se
satisfacía el requerimiento del particular, como diligencias para mejor proveer, este
Instituto requirió a la Secretaría de Desarrollo Social, que enviara los siguientes
documentos:
1. El expediente que puso a disposición del particular, y
2. El acta de los proyectos aprobados; la cual fue referida por el Ente Público en la
propia respuesta complementaria.
En atención a dicha diligencia, el Ente Público remitió la siguiente información:
1. Cuatro carpetas originales que conforman el expediente del Proyecto
Comunitario de Mejoramiento Barrial Centro Alameda Perímetro B 2008.
2. Copia del Acuerdo de la sesión de dictaminación de los proyectos del Programa
Comunitario de Mejoramiento Barrial para el ejercicio fiscal dos mil ocho, suscrita
por los miembros del Comité Técnico Mixto.
De la revisión de las cuatro carpetas que conforman el expediente del Proyecto
Comunitario de Mejoramiento Barrial Centro Alameda Perímetro B 2008, se pudo
advertir que en él, efectivamente se encuentra incorporada la “Ficha de Dictamen
Técnico” proporcionada en la respuesta primigenia. Sin embargo, no se advierte la
existencia de un documento denominado “Acta de dictaminación”.
Pese a lo anterior, recordando que como fue expuesto en líneas precedentes, el
requerimiento del particular, consistente en el “Acta de dictaminación” [(expedida por
el comité mixto) del proyecto: Centro Alameda, Perímetro "B" del Centro Histórico con
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folio número: N194 que participo en la convocatoria del Programa Comunitario de
Mejoramiento Barrial 2008], se puede entender como aquel documento en el que
consten las consideraciones que se tuvieron presentes para elegir a dicho
proyecto y no a otro, resulta pertinente mencionar que dicho documento se materializa
justamente en el “Acuerdo de la Sesión de dictaminación de los proyectos del
Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial para el ejercicio fiscal 2008”.
Se afirma lo anterior, porque al realizar el análisis del citado instrumento, se advierte
que el “Acuerdo de la Sesión de dictaminación”, fue emitido con fundamento en los
numerales 5.6 y 5.7, de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa
Comunitario de Mejoramiento Barrial para el Ejercicio Fiscal 2008; y refieren que el
Comité Mixto debe revisar y valorar todos los proyectos presentados para recibir apoyo
del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial; siendo el documento de trato el que
da cuenta de que dicha acción tuvo verificativo, ya que de su parte considerativa se
advierte lo siguiente:
“Que el 26 de mayo del año en curso se llevó a cabo la sesión de dictaminación de los proyectos del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial para el Ejercicio Fiscal 2008, en la sala de juntas de la Secretaría de Desarrollo Social, ubicada en […] a la que asistieron los CC. integrantes der Comité Técnico Mixto… Que en la sesión descrita en el párrafo anterior, se revisaron y discutieron todos y cada uno de los proyectos que concursaron en el Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial para el presente año, y se dictaminaron como aprobados por el Comité Técnico Mixto, aquellos que reunieron las características y condiciones de viabilidad establecidas en los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial para el Ejercicio Fiscal 2008.”
Como puede advertirse, en dicha “Sesión de dictaminación” se seleccionaron a los
proyectos que cumplieron con las características y condiciones de viabilidad
establecidas en los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa
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Comunitario de Mejoramiento Barrial para el Ejercicio Fiscal 2008, características y
condiciones que se encuentran detalladas en el numeral 5.4 de los referidos
lineamientos conforme a lo siguiente:
5.4. De las características de los Proyectos presentados: El Proyecto de Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial deberá ser coherente con el Programa de Desarrollo Urbano Delegacional vigente. (Se puede consultar la siguiente página de Internet: http://www.seduvi.df.gob.mx/programas/divulgacion.html ) Es necesario autodefinir el territorio que abarcará el Proyecto, estableciendo un Diagnóstico socio-territorial de la comunidad donde se pretende llevarlo a cabo. Asimismo se expondrá en qué medida el Proyecto mejora la equidad de género en el espacio público a desarrollarse y de qué manera genera entornos urbanos amigables y seguros para las mujeres, los jóvenes y/o la infancia. Se debe exponer en términos generales cómo se realizó el proceso de planeación participativa, cuáles fueron los resultados obtenidos y cómo fueron incorporados al Proyecto que se presenta; Las propuestas que se presenten deben exponer en forma sencilla, clara y precisa lo siguiente:
a) Los alcances y objetivos del Proyecto de Plan propuesto, b) Sus características fundamentales, c) Su factibilidad urbana, social y ambiental, d) Su factibilidad técnica y jurídica, e) Esbozo del proyecto arquitectónico del Plan, que describa su correspondencia con el proyecto social, señalando el uso y destino de suelo del objeto arquitectónico, el número de posibles usuarios, las actividades a desarrollar, el requerimiento de espacios, la capacidad en metros cuadrados y la evaluación del entorno urbano. f) Detallar las acciones necesarias que integran el Plan, incluyendo un presupuesto tentativo para cada una de las acciones a realizar. Las cotizaciones que se realicen no podrán en ningún caso rebasar lo estipulado en el Tabulador General de Precios Unitarios de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, para lo cual
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deberán presentar un comparativo entre el presupuesto tentativo y el Tabulador General de Precios Unitarios. g) Incluir un calendario de trabajo tentativo. h) Se debe definir qué acciones serán realizadas por dependencias y/o entidades de gobierno, particularmente en lo que se refiere a la introducción de servicios y construcción de infraestructura, y cuáles serán realizadas directamente por los participantes (incluyendo aquellas que se vayan a contratar con alguna empresa privada) . i) Las metas que pretende conseguir el Plan. j) Indicadores y procedimientos a seguir para realizar la evaluación del Proyecto de Plan propuesto. k) Incluir un registro fotográfico del lugar o la zona donde se propone ejecutar el Plan.
Los planes de mejoramiento podrán ser hasta por tres años con etapas anuales bien definidas.
De acuerdo a lo anterior, se tiene que para dar cumplimiento al requerimiento del
particular, el Ente Público no debió limitarse a ofrecer la consulta directa del expediente
del Proyecto Comunitario de Mejoramiento Barrial Centro Alameda Perímetro B 2008,
sino que debió de proporcionar el “Acuerdo de la Sesión de dictaminación de los
proyectos del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial para el ejercicio
fiscal 2008”, por ser el documento emitido por el Comité Mixto donde se deja
constancias de que revisó y valoró todos los proyectos que se sometieron a
consideración, y de que eligió al proyecto ganador.
Aunado a lo anterior, no pasa por alto para este Instituto que las carpetas que
conforman el expediente del Proyecto Comunitario de Mejoramiento Barrial Centro
Alameda Perímetro B 2008, contienen datos personales que no pueden ser divulgados,
por lo que el Ente Público, a través de su Comité de Transparencia, debió dictar las
medidas necesarias para salvaguardar tales datos, situación que no se advierte que
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haya ocurrido, siendo éste un elemento más para no sobreseer el presente medio de
impugnación.
Por lo expuesto, este Instituto concluye que, en el caso que nos ocupa, no se actualiza
el primero de los requisitos previstos en el artículo 84, fracción IV de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal para que se
sobresea el recurso de revisión, por lo que resulta conforme a derecho estudiar el fondo
del presente recurso de revisión.
TERCERO. Del estudio de las constancias que integran el expediente que nos ocupa,
se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la respuesta
impugnada, transgredió el derecho de acceso a la información pública del recurrente y,
en su caso, si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal.
Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente
Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,
en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.
CUARTO. De la documental consistente en la impresión del “Acuse de recibo de
recurso de revisión”, se advierte que el particular solicitó “copia del Acta de
Dictaminación (expedida por el comité mixto) del proyecto: Centro Alameda, Perímetro
"B" del Centro Histórico con folio número: N194 que participó en la convocatoria del
Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial 2008.”
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En respuesta a la solicitud de información que nos ocupa, el Ente Público proporcionó
el documento denominado “Ficha de Dictamen Técnico” sin referir, de forma expresa y
categórica si en sus archivos obraba el “Acta de Dictaminación” precisada por el
recurrente, o bien, algún otro documento en el que constaran las opiniones y el proceso
deliberativo del Comité Técnico Mixto por el cual se eligió al proyecto “CENTRO
ALAMEDA PERÍMETRO B DEL CENTRO HISTÓRICO” para ser beneficiado con
recursos del “Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial”.
Por otra parte, la inconformidad del recurrente estriba en que el Ente Público le
proporcionó una “Ficha de Dictamen Técnico de Proyecto”, lo cual considera
información diversa a la solicitada consistente en el “Acta de Dictaminación” (expedida
por el comité mixto) en relación al proyecto: Centro Alameda, Perímetro "B" del Centro
Histórico, con folio número N194 dentro del Programa Comunitario de Mejoramiento
Barrial del 2008.
Al rendir su informe de ley, el Ente Público defendió la legalidad de la respuesta,
alegando que el Comité Técnico Mixto dictaminó y/o aprobó cada uno de los proyectos
nuevos, a través de la “Ficha de Dictamen Técnico” que detenta la Subdirección de
Operación Técnica y de la cual hizo entrega al recurrente, lo que a su juicio demuestra
que no negó la información, ya que dicha documental que constituye la base sobre la
que se sustentó la aprobación del proyecto “CENTRO ALAMEDA PERÍMETRO B DEL
CENTRO HISTÓRICO”.
Sobre el particular es preciso aclarar al Ente Público que el informe de ley no es la vía
para ampliar o mejorar las respuestas, sino únicamente un medio para defender la
legalidad de los actos combatidos en los términos en que fueron notificados
originalmente a los particulares.
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Precisadas las posturas de las partes, este Instituto advierte que la controversia estriba
en que mientras el particular refirió que no le fue proporcionada la información solicitada
(Acta de dictaminación), el Ente Público sostiene que la “Ficha de Dictamen Técnico de
Proyecto” es el único documento con el que cuenta y que cumple con lo solicitado, ya
que a través del mismo, el Comité Técnico Mixto dictaminó el proyecto: Centro
Alameda, Perímetro "B" del Centro Histórico con folio número: N194.
En este punto conviene recordar que tal y como fue analizado en el Considerando
Segundo, el documento del interés del solicitante no se limita a la “Ficha de Dictamen
Técnico del Proyecto” (referido en la solicitud), sino que también incluye aquel
documento en el cual se expresen las consideraciones que el Comité Técnico Mixto
tuvo en cuenta para determinar a un proyecto como ganador; ello en el marco de los
numerales 5.4, 5.6 y 5.7 de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa
Comunitario de Mejoramiento Barrial para el Ejercicio Fiscal 2008, analizados en el
Considerando de de referencia.
De esta manera se tiene que para satisfacer el requerimiento del particular, además de
la “Ficha de Dictamen Técnico del Proyecto” (documento que sirvió de base para la
adopción de la decisión), el Ente Público también debió proporcionar el “Acuerdo de la
Sesión de dictaminación de los proyectos del Programa Comunitario de
Mejoramiento Barrial para el ejercicio fiscal 2008”, por ser el documento emitido por
el Comité Mixto donde se dejó constancias de que se revisaron y valoraron todos los
proyectos que se sometieron a consideración, y de que se eligió al proyecto ganador.
Ahora bien, este Instituto estima pertinente estudiar el contenido del “Acuerdo de la
Sesión de dictaminación de los proyectos del Programa Comunitario de
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Mejoramiento Barrial para el ejercicio fiscal 2008”, con la finalidad de determinar si
contiene información de acceso restringido.
Al respecto, del estudio de la documental en comento, se observa la existencia de
firmas de las personas integrantes de la sociedad civil, que formaron parte del Comité
Técnico Mixto de conformidad con el numeral 5.7, inciso b), de los Lineamientos y
Mecanismos de Operación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial para el
Ejercicio Fiscal 2008.
Cabe precisar que, de conformidad con el numeral 5, fracción I, de los Lineamientos
para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, emitidos por este
Instituto, la firma es considerada un dato personal identificativos. Sin embargo, en el
presente caso, en consideración de este Instituto la divulgación de las firmas de los
cinco miembros de la sociedad civil no pueden ser consideradas como de acceso
restringido, porque al ser parte de un Órgano Colegido dotado de autoridad para
determinar a qué proyectos se les asignarían recursos públicos del Programa
Comunitario de Mejoramiento Barrial para el Ejercicio Fiscal 2008, cumpliendo con una
función de revisar y valorar cada uno de los proyectos presentados a fin de
seleccionar el proyecto ganador, su divulgación adquiere un interés público.
Se afirma lo anterior, porque en términos del numeral 5.7 inciso b, de los Lineamientos
y Mecanismos de Operación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial para el
Ejercicio Fiscal 2008, la participación de la sociedad civil se encuentra sujeta al
cumplimiento de determinada calidad (especialistas en temas de desarrollo urbano y
desarrollo social); asimismo, existen prohibiciones expresas de participación para
aquellas personas que guarden alguna relación con los directivos del Comité Técnico
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Mixto, al grado de llegar a invalidar la elección de algún proyecto ganador, existiendo la
obligación de devolver a la Secretaría de Desarrollo Social los recursos entregados.
De tal manera que la divulgación de las firmas en comento permite a los ciudadanos
verificar que se cumpla con los requisitos de elegibilidad de los miembros del Comité.
Del mismo modo podría reportar una utilidad pública para verificar que los miembros de
la mesa directiva no guarden vínculos con algún participante.
Por otra parte, no se advierte la existencia de elemento alguno que pudiese
considerarse como información de acceso restringido en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Lo anterior se ve
robustecido por lo ordenado en el numeral 5.6, párrafo segundo, de los Lineamientos y
Mecanismos de Operación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial para el
Ejercicio Fiscal 2008, el cual ordena la publicación de los proyectos seleccionados en
los mismos medios en que fue publicada la convocatoria, es decir, la página Web de la
Secretaria de Desarrollo Social y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
De esta manera, a fin de garantizar los principios de certeza jurídica, información,
transparencia y máxima publicidad de sus actos, contemplados en el artículo 2 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como
en atención al principio de rendición de cuentas, se estima que el Ente Público debe dar
a conocer de forma integral la información contenida en el “Acuerdo de la Sesión de
dictaminación de los proyectos del Programa Comunitario de Mejoramiento
Barrial para el ejercicio fiscal 2008”.
Por lo anterior, el agravio del particular se estima parcialmente fundado, toda vez que si
bien no le asiste la razón en cuanto a que le fue proporcionada información distinta a la
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solicitada, lo cierto es que la información se le entregó incompleta, toda vez que la sola
entrega de la “Ficha de Dictamen Técnico del Proyecto”, resulta insuficiente para
conocer las consideraciones que llevaron al Comité Técnico Mixto a adoptar
determinada decisión, encontrándose el resto de esas consideraciones en el “Acuerdo
de la Sesión de dictaminación de los proyectos del Programa Comunitario de
Mejoramiento Barrial para el ejercicio fiscal 2008”, la cual tuvo verificativo el
veintiséis de mayo de dos mil ocho, y que ha quedado plenamente acreditado que obra
en poder del Ente recurrido.
Finalmente, no pasa desapercibido que el veintitrés de agosto de dos mil diez, se
recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio SDS/OIP/629/2010, a través
del cual, el Ente Público desahogó el requerimiento de información para mejor proveer,
y señaló que envió al particular copia del acta que contiene el Acuerdo de la Sesión de
Dictaminación de los Proyectos del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial para
el ejercicio Fiscal 2008, celebrada el veintiséis de mayo de dos ocho, a través del
correo electrónico señalado para tal efecto; sin embargo, este Instituto advierte que en
el expediente no obran medios de convicción de los que se desprenda que
efectivamente el Ente recurrido haya entregado al particular el documento en comento,
por lo que resulta procedente su entrega.
Por los motivos y fundamentos expuestos a lo largo del presente Considerando, se
estima que el agravio en estudio es fundado, consecuentemente, de conformidad con el
artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, resulta procedente modificar la respuesta impugnada y ordenar al
Ente Público que emita una nueva respuesta, debidamente fundada y motivada, en la
que:
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1. Proporcione copia del Acuerdo de la Sesión de Dictaminación de los Proyectos
del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial para el ejercicio fiscal dos mil
ocho, suscrita por los miembros del Comité Técnico Mixto.
El acuerdo deberá proporcionarse en medio electrónico gratuito, salvo que el Ente
recurrido no la posea en dicha modalidad, caso en el cual deberá ofrecer otras
modalidades de acceso, entregando la información previo pago de derechos de
conformidad con el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal.
La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse al recurrente,
a través del medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días hábiles, contados
a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución,
atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 517,
primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores
públicos del Sujeto Obligado hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha
lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.
Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal:
R E S U E L V E
PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de este fallo, se
MODIFICA la respuesta emitida por el Ente Público, y se ordena que emita una nueva,
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en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente
referido.
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público informe a este
Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero,
dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución,
anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo se le apercibe que, en
caso de no dar cumplimiento a la resolución dentro del plazo ordenado, se procederá
en términos del artículo 91 de la ley de la materia.
TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa
al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede
interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
CUARTO. Se pone a disposición de la parte recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el
correo electrónico recursoderevisió[email protected] para que comunique a este Instituto
cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará
seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para
asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.
SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente a través del medio señalado
para tal efecto y por oficio al Ente Público.
EXPEDIENTE: RR.0830/2010
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Teléfono: 56 36 21 20
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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge
Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán
Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el quince de septiembre de dos mil diez,
quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO