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  • PROCESO ECONMICO COACTIVO TRIBUTARIO

    TERCERAS nicamente pueden interponerse terceras excluyentes de dominio o preferentes

    Art. 180 establece las terceras, de dominio debern interponerse antes de que se otorgue la escritura

    Prueba Plazo

    (10) diez das

    Se tramitarn como incidentes ante el mismo juez que conoce el juicio econmico coactivo

    DEMANDA Debe contener los requisitos del Artculo 61 del cdigo procesal civil y mercantil Y185 del Cdigo Tributario

    Audiencia al demandado

    Plazo de cinco das hbiles, para que se oponga o haga valer sus excepciones

    Si el ejecutado no compareciere a deducir o interponer excepciones el juez dictara

    sentencia art. 175 C.T.

    OPOSICIN DEL DEMANDADO Si se opone o plantea excepciones, deber razonar su oposicin art. 176 CT.

    Audiencia A La Administracin Tributaria Plazo 5 das art. 176 C.T.

    APERTURA A PRUEBA el juez manda a recibir las pruebas por el plazo de diez das

    SENTENCIA Vencido el plazo para la oposicin del demandado o bien vencido el plazo de prueba se dictara sentencia en un plazo de 15 das arts. 1778 CT. Y 142 LOJ

    De Pago, Transaccin Autorizada Mediante Acuerdo Gubernativo Finiquito Debidamente Otorgado Prescripcin Caducidad Las nacidas con posterioridad a la demanda.

    .

    APELACIN En el juicio econmico coactivo, el plazo para plantear el recurso de apelacin es de tres das hbiles siguientes al de la fecha de notificacin de la resolucin

    VISTA el tribunal de 2da. Instancia seala da para la vista en un plazo de 5 das

    Resolucin De La Apelacin

    El tribunal superior resolver dentro de los diez (10) das hbiles siguientes de la vista,

    TASACION Art. 312 CPCYM. Procede cuando se han embargado los bienes Salvo q las partes se hubieren puesto de acuerdo en el precio

    ORDEN DE

    REMATE Art. 313 CPCYM. Hecha la tasacin o fijada la base de remate se ordenara la venta de los bienes embargados, anuncindose 3 veces en el diario oficial de C.A. El bien se subasta en el trmino de 15 das y no mayor de 30 das

    REMATE Art. 315CPCYM. El da y la hora Sealados para el remate, Se declara fincado en el mejor postor o al Ejecutante a falta de postor

    LIQUIDACION Art. 319 CPCYM

    Practicado el remate se har liquidacin De la deuda con sus intereses y costas Causadas al ejecutante, el juez librara Orden a cargo del subastador

    ESCRITURACION Art. 324. CPCYM.

    Llenados los requisitos, el Juez sealar al Ejecutado el trmino de 3 das para que Otorgue la escritura de dominio.

    ENTREGA DE BIENES Art. 326 CPCYM

    Otorgada la escritura el juez procede A dar posesin de los bienes al Adjudicatario o rematante En un trmino que no exceda de 10 das


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