Evolución del Servicio Público:
Primera etapa: No se concebía al Estado
más que como Estado de servicio público.
Segunda etapa: Se acepta en la realidad
administrativa que no toda la actividad de la
administración es servicio público, sino además le
corresponden otras actividades que no tienen ese
carácter.
Tercera etapa: Presento las siguientes características:
-Se puede prestar por el Estado o por los particulares.
-Se puede prestar con o sin propósitos de lucro por el Estado o
por los particulares.
-Es de naturaleza administrativa o económica (industrial o
comercial).
-Su régimen jurídico es el derecho administrativo, aunque no
exclusivamente; también se pueden aplicar normas de derecho
privado.
Concepto de Servicio Público:
Maurice Hauriou (1921) “El servicio público es un servicio
técnico prestado al público por una organización pública
en forma regular y continua, para satisfacer necesidades
públicas”.
Elementos esenciales del Servicio Público:
1.- Es una actividad.
2.- General, uniforme, regular y continua.
3.- Realizada por el Estado o por
particulares.
4.- Conforme a las disposiciones
legales que lo regulan.
5.- Para la satisfacción de las
necesidades colectivas de interés
general.
Clasificación de los Servicios Públicos:
Servicios administrativos. Los primeros servicios
públicos fueron prestados por el Estado, es decir, por la
administración, y por ello, son calificados de administrativos,
y no tenían ningún propósito de lucro. Se mantiene
este adjetivo, porque son muchos los servicios públicos de
este tipo: justicia, educación, salud pública y seguridad
social.
Servicios públicos económicos. Pueden ser de tipo
industrial o comercial, por su condición misma de
autorregulación tienen carácter lucrativo. Sin
embargo, cuando es la administración la que los presta,
aunque debiera ser con fines económicos al menos para
seguir autofinanciando servicios públicos industriales
imprescindibles, no se llega al lucro y a veces se opera en
con pérdidas.
Las prestaciones proporcionadas por el
servicio público se pueden clasificar en los
siguientes términos:
a) Prestaciones de orden material, como distribución de agua,
de gas, de electricidad, de mercancías, de transporte de personas
y conducción de mercancías, etc.
b) Prestaciones de orden financiero, como el suministro de
crédito, el régimen de seguros, el régimen de finanzas, etc.
c) Prestaciones de orden intelectual o cultural, como la
enseñanza en todos sus grados y formas; la formación estética, la
educación física, etc.
Los servicios se dividen respecto a su
ámbito de gobierno en:
1.- Servicios públicos federales.
2.- Los servicios públicos estatales.
3.- Los servicios públicos municipales.
5.- Los servicios públicos internacionales.
4.- Servicios públicos locales que
presta el gobierno del Distrito
Federal.
Diversos modos de prestar los
Servicios Públicos:
a) Administración directa. En la administración pública
directa el servicio no tiene individualidad, por ello, la gestión
del servicio queda confinada, dentro del régimen legal, a la
administración utilizando su propia organización y recursos.
b) Arrendamiento y administración o gestión
interesada. Cede a empresas privadas el ejercicio del servicio
de carácter económico, bajo las condiciones que la misma
administración fija, que pueden ser el pago de una
determinada cantidad o la participación en los ingresos en la
empresa, pero sin soportar las perdidas. La situación especial
de manejo del servicio, no hace eludir la responsabilidad de la
administración que está obligada al mantenimiento y
vigilancia del servicio.
c) Concesión de servicios públicos. La administración
concede o establece un derecho a favor de un particular
concesionario para que maneje un servicio a su cargo,
por un plazo determinado y bajo condiciones precisas,
para obtener ventajas económicas que remuneren su
inversión.
d) Descentralización por servicio. El Estado por medio de
una ley crea un régimen jurídico apropiado para el servicio
público, le asigna una personalidad jurídica, un patrimonio
propio, y un régimen financiero de acuerdo a su finalidad. El
servicio se maneja en forma autónoma, y el Estado solo se
reserva determinadas facultades respecto a los órganos
superiores del servicio y del poder de vigilancia o
fiscalización, que mantenga la regularidad del servicio.
e) Empresas de economía mixta o empresas privadas de
interés público. Participan persona jurídica pública y
privada, los particulares manejan el servicio bajo normas de
derecho privado, con una intervención del poder público que
varia en las diversas legislaciones. En el derecho
administrativo mexicano, sólo se consideran empresas de
economía mixta aquellas en las que el Estado se reserva la
dirección de las empresas, como accionista mayoritario, por
aportación de capital en acciones preferentes y en otros casos,
en que se da injerencia importante a la administración.
f) Servicios subvencionados o servicios públicos
personificados. Existen servicio públicos, obra de la
iniciativa privada, que no son manejados por el Estado, sino
por los particulares que aportan su patrimonio, pero que no
tienen capacidad económica para su manejo, ya sea por
insuficiencia de las tarifas, o porque sus ingresos generales no
permiten un manejo eficiente. En estos casos el Estado rodea
a la empresa de determinados privilegios, entre los cuales se
encuentran subvenciones, subsidios, exenciones de impuestos
y otros beneficios.
g) Otras formas de manejo de servicios públicos
en instituciones públicas, o privadas o mixtas:
estacionamientos de vehículos, fideicomisos,
fondos, etc.
Bibliografía
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Administrativo I, 2ª ed. México 1988.
Fraga, Gabino. Derecho Administrativo. México 1991. Edit.
Porrúa.
Sierra Rojas, Andrés. Derecho Administrativo. México
1994. Edit. Porrúa.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.