EXPERIENCIAS E INNOVACIONES EN EDUCACIÓN
Títulos publicados
1. ElCasoTEVEC 2. El proyecto sobre la evaluación de la idoneidad escolar 3. Innovación en la enseñanza de la lectura en el Reino Unido 4. C ó m o se realizan los cambios en la educación: una contribución al estudio de la
innovación. 5. Consecuencias para la educación permanente de ciertos cambios introducidos en la
enseñanza secundaria en el Canadá 6. Una escuela de la comunidad en Yugoslavia 7. La escuela secundaria básica en el campo: una innovación educativa en Cuba 8. Una experiencia de ruralización de la enseñanza: el IP A R y la reforma camerunesa
9-11. La innovación de la educación en Asia: I, Singapur, Irán y la India [Volumen triple] 12-13. La innovación de la educación en Asia: II. República de Corea e Indonesia [Volu
m e n doble] 14. El período experimental del bachillerato internacional: objetivos y logros 15. El empleo de la radio por los grupos de estudio en la República Unida de Tanzania 16. La reforma de la educación en Perú 17. El establecimiento de una institución de enseñanza por correspondencia 18. Participación de la juventud en el proceso de desarrollo: un estudio de caso en
Panamá 19. La innovación pedagógica al servicio de la reforma agraria: el ITA de Mostaganem,
Argelia ' 20. Formación postuniversitaria de los docentes: una experiencia nueva en Nigeria
• 21. La innovación en Alto Volta: educación rural y enseñanza primaria 22. El modelo peruano de innovación: la reforma de la educación básica [En prepara
ción] 23-28. Educational reforms in Sri Lanka [6 volúmenes publicados solamente en inglés]
29. El Centro Universitario de Roskilde: una interpretación socio-económica de una innovación en Dinamarca
30. U n modelo alternativo de educación básica: Radio Santa María 31. La reforma educativa española y la educación permanente 32. The Caribbean Mathematics Project: training the teacher as the agent of reform
[Solamente en inglés] 33. Innovaciones escolares en Suiza: particularidades y tendencias 34. Educational reforms and innovations in Africa [En inglés y en francés] 35. El I N C E y la formación técnica y profesional en Venezuela 36. Basic services for children: a continuing search for learning priorities - I [Solamen
te en inglés] 37. Basic services for children: a continuing search for learning priorities - II [Solamen
te en inglés] 38. Una institución a la vanguardia de la reforma de la educación: El Instituto de Edu
cación para la Región Atlántica 39. Caribbean co-operation for curriculum development and reform in teacher training
[En inglés y en francés] 40. Outdoor primary education in Banbladesh [Resúmenes en español y francés] 41. Examination reforms in India [Solamente en inglés] 42. Educación y trabajo en la reforma educativa española
EVALUACIÓN DEL SERVICIO INTERNACIONAL DE INFORMACIONES
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hojeó? ¿Cuántos leyó? ¿Cuántos estudió detalladamente?
Z ¿Los leyó para obtener :
a) una información genera l?Q o b) una información especializada?! |
3 . ¿Cuáles encontró m á s interesantes y/o útiles?
a) los m á s interesantes :
b) los m á s útiles :
4 . ¿ Q u é hace con los estudios de casos que no le interesan directamente?
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Nombre y dirección del remitente
Redacción I E R S Oficina Internacional de Educación Palais Wilson 1211 Ginebra 14 Suiza
Experiencias e Innovaciones en Educación N ° 42 Una serie de la Oficina Internacional de Educación
Educación y trabajo en la reforma educativa
española
Ricardo Diez Hochleitner
Joaquín Tena Artigas
Marcelino García Cuerpo
Estudio preparado para el Instituto de la Unesco para la Educación y publicado en colaboración con el Servicio Internacional de Información sobre las Innovaciones Educativas (IERS)
Unesco - París 1980
Publicado en 1980 por la Editorial de la Unesco 7, place de Fontenoy, 75700 París, Francia.
Edición española ISBN 92-3-301818-0
© Unesco 1980
Impreso en Suiza por Imprimerie Courvoisier S.A. La Chaux-de-Fonds.
Prefacio
U n o de los objetivos prioritarios de la Unesco en el campo de la educación es vincular la Educación y el Trabajo en el proceso educativo; dentro de este marco, la 20a. Reunión de la Conferencia General de la Unesco aprobó c o m o tema de la 38a. Reunión de la Conferencia Internacional de Educación (Ginebra, 1981) la "Interacción entre educación y trabajo productivo".
Los sistemas de enseñanza habían destruido la asociación Educación-Trabajo, eliminando el aprendizaje de la vida activa, pero en el contexto social actual, en el que la ciencia y la tecnología cumplen un papel cada vez m á s importante, es necesario reinsertarlo. H a y que reducir la brecha existente entre la enseñanza clásica y la formación profesional y técnica. El enlace entre educación y actividad productiva puede implicar un cambio radical en la orientación y en la estructura de ciertos sistemas de enseñanza, convertirlo en realidad práctica es uno de los objetivos de la Reforma Educativa española.
El presente trabajo — complemento de otro que con el título de La reforma educativa española y la educación permanente se publicó en esta misma colección — forma parte de los estudios de casos sobre Educación Permanente del programa de investigaciones del Instituto de la Unesco para la Educación, de Hamburgo , y es una colaboración m u y importante pues no es el simple resultado de análisis de fuentes y observaciones de terceros, sino el fruto del papel que sus autores desempeñaron en las diferentes etapas de la Reforma Educativa española.
La Secretaría de la Oficina Internacional de Educación deja constancia de su agradecimiento a la Fundación General Mediterránea, copatrocinadora de este estudio.
Los autores son responsables de la elección y presentación de los hechos que figuran en esta obra, así c o m o de las opiniones expresadas, las cuales, cabe señalar, no son necesariamente las de la Unesco. Las designaciones empleadas y los datos que figuran en esta publicación, no suponen la expresión de un juicio por parte de la Unesco sobre la situación jurídica de un país, territorio, ciudad o zona, ni de sus autoridades, ni tampoco en lo concerniente a la delimitación de sus fronteras.
Autores
RICARDO DIEZ HOCHLEITNER
Miembro del Consejo Ejecutivo de la Unesco, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España y del Consejo de la Fundación General Mediterránea. Profesor Universitario, Secretario General Técnico y Subsecretario de Educación y Ciencia de España (1968-1972). Presidente del Centro Nacional de Investigaciones para el Desarrollo de la Educación (1969-1973), Madrid. Coordinador General del Ministerio de Educación de Colombia. Director de Inversiones en Educación del Banco Mundial. Director del Departamento de Planificación y Financiación de la Unesco.
JOAQUIN TENA ARTIGAS
Doctor en Ciencias Exactas. Licenciado en Ciencias Políticas y Económicas. Profesor numerario de la Universidad Complutense, (Madrid). Estadístico Facultativo del Estado. Miembro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Presidente del grupo de Educación, Comisión Nacional de la Unesco. Consejero de Educación, Fundación General Mediterránea. Colaborador del Proyecto de Educación del Plan Europa 2000, Fundación Europea de la Cultura. Presidente de la X X X Conferencia Internacional de Instrucción Pública, Ginebra, 1967. Director del Proyecto Regional Mediterráneo (España-OCDE, 1960-1964). Director General de Enseñanza Primaria (Ministerio de Educación y Ciencia, 1956-1968). Presidente de la Junta Central de Construcciones Escolares (1956-1968). Presidente de la Comisión Interministerial Educación-Empleo (1970-1973).
MARCELINO GARCIA CUERPO
Licenciado en Derecho. Periodista. Técnico de Administración Civil, en el Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Educación y Ciencia (1971-1973). . Jefe del Gabinete de Estudios del Patronato de Formación Profesional (1975-1976) Secretario General de la Dirección de Enseñanzas Medias y de la Junta Coordinadora de Formación Profesional (1976-1979).
índice
Introducción pág. 7
I. Breve descripción de la estructura del sistema educativo español pág. 13
II. L a formación para el trabajo en el sistema educativo regular.
1. Planteamiento general del t e m a pág. 22 2. Primer estadio de formación: Educación General Básica (EGB) y
Formación Profesional de Primer Grado (FP1) pág. 23 3. Segundo estadio de formación: Bachillerato (BUP) y Formación
Profesional de Segundo Grado (FP2) pág 30 4 . L a Educación Universitaria c o m o formación profesional supe
rior pág. 42
III. Desenvolvimiento d e la Fo rmac ión Profesional e n el actual sistema e d u cativo pág. 48
IV. Formación Permanente pág. 56
Conclusiones pág. 61
Apéndice pág. 66
Introducción
"La Unesco — se afirma en el Plan a plazo medio de esa Organización para 1977-82 — ha procurado esclarecer el concepto de.educación permanente, cuya aplicación resulta ser uno de los requisitos indispensables para garantizar la idoneidad de la educación con respecto a las exigencias modernas del progreso de la sociedad" '. El presente trabajo se inscribe precisamente en el marco del programa que el Instituto de la Unesco para la Educación dedica al estudio de casos sobre educación permanente y viene a ser complemento de otro que, con un enfoque m u y amplio, ha sido publicado bajo el título La reforma educativa española y la educación permanente2.
El Plan de la Unesco 1977-82, antes citado, al referirse al establecimiento de "estructuras educativas completas, diversificadas y flexibles", ofrece una síntesis de objetivos que nos parece m u y adecuada a lo que este estudio se propone discernir respecto de la situación española. Siguiendo su pauta, tratamos así de determinar qué posibilidades se ofrecen actualmente en España para "conciliar el carácter terminal de cada grado, o de cada tipo de educación (que, en la medida de lo posible, debe dispensar unos conocimientos prácticos), con su función preparatoria para la adquisición de ulteriores conocimientos" y para "permitir la continuidad necesaria entre la formación teórica, en un marco escolar y universitario, y la formación práctica especializada, en el sector de la producción"3.
Indudablemente, la renovación de los planes de estudio y de los contenidos educativos, así c o m o la reforma de la estructura de los sistemas, han de contribuir al mejor desarrollo de una Educación Permanente. N o obstante, y a los efectos que nos interesan, un planteamiento semejante debe completarse tratando de determinar también cuáles son los elementos educativos del trabajo m i s m o , los valores formativos de la vida activa. Por lo tanto, tratamos de plantear el problema de la articulación entre Educación y Trabajo contemplando ambos aspectos de la cuestión: a), c ó m o la educación se ensambla con el trabajo, sirviendo así precisamente a la mejora de la calidad de la vida del individuo y de la sociedad y b), c ó m o el trabajo conviene a su vez a la educación, entendida ésta bajo el concepto renovador de una "Educación Permanente". E n cuanto al tema a que alude este apartado "b", sería preciso encontrar respuestas concretas respecto a cuáles son y c ó m o se apreciarían y evaluarían los contenidos formativos del trabajo y considerar a través de qué instituciones y fórmulas prácticas puede
7
hacerse realidad esa componente formativa del trabajo, cuyos resultados se reflejan en la mejora de la capacidad de autoaprendizaje, en la aptitud para ordenar y sistematizar los conocimientos y para su autoevaluación, en la iniciativa para la búsqueda de nuevos datos, el planteamiento de problemas, el sentido crítico, la responsabilidad en la labor de equipo, etc.
Al referir estas cuestiones al caso español, se toman aquí c o m o base, más que los planteamientos que en su día sirvieron para el diseño de la Reforma Educativa4, los criterios en que ésta se traduce en la vigente Ley General de Educación de 1970, y también las realidades de su implantación hasta el presente año de 1978. Este panorama se completa atendiendo a las implicaciones que sobre el tema "Educación-Trabajo" se contienen en las normas que regulan la actividad laboral, en especial las de la Ley de Relaciones Laborales de 1976.
Para abordar la cuestión con suficiente perspectiva, debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que a lo largo de los diez años transcurridos desde el comienzo de la reforma en 1968 5hasta la actualidad, las bases culturales de la sociedad española han mejorado notablemente y han aumentado aún m á s las aspiraciones de promoción educativa, vinculada a la generalizada exigencia de constante y rápida mejora de la calidad de la enseñanza a todos los niveles.
Por otra parte, las transformaciones de todo tipo que se han operado en España en el ámbito de la educación a lo largo de la última década, unidas a los esenciales cambios sociales y políticos que se evidencian en el texto de la Constitución española de 1978 6 , hacen difícil un análisis de la Reforma Educativa y una evaluación o valoración de los resultados obtenidos por la misma hasta la fecha7 . E n todo caso, parece opinión c o m ú n que hoy se impone una nueva y profunda revisión de todo el aparato institucional de la educación en España, en virtud de las nuevas condiciones y posibilidades de desenvolvimiento con que cuenta el país, si bien es claro que semejante revisión ha de partir de lo que la reforma ha significado ya en la práctica para la transformación integral del sistema educativo español.
C o n objeto de lograr ciertas garantías de objetividad en la apreciación de los datos m á s relevantes sobre el tema, se concertó una serie de debates con un grupo relativamente numeroso — medio centenar — de expertos y autoridades competentes en temas relacionados con "Educación — Trabajo", particularmente en el ámbito de la Formación Profesional.8 C o n ellos contrastamos la primera redacción de este documento en una serie de reuniones (Mayo y Julio de 1978), celebradas en Madrid en la sede de la Fundación General Mediterránea, entidad patrocinadora de este estudio junto con el Instituto de la Unesco para la Educación de Hamburgo . Dichas reuniones se desarrollaron conforme a la siguiente pauta:
A . Observaciones o puntualizaciones al documento repartido.
B . Debate de cuestiones (a título indicativo):
1. Significado y consecuencias de la transformación sucesiva del esquema "Educación General + Formación Profesional inicial + Formación
8
Permanente", (a distintos niveles), a través de las sucesivas fases de la Reforma Educativa: a) Libro Blanco (1969); b) Ley General de Educación (1970); c) Ordenación de la Formación Profesional y de la Formación Permanen
te, desde 1975-76; d) La realidad de la implantación del nuevo sistema hasta 1978. Logros y
fallos detectados. Valoración social y empresarial de estos estudios. 2. Perspectivas de la Formación Profesional actualmente establecida y de la
"formación permanente": transformaciones deseables o previsibles a corto y medio plazo.
H a y que señalar, al propio tiempo, que algunos de los participantes enviaron comunicaciones por escrito, con ánimo de clarificar alguna cuestión o ampliar y precisar los temas debatidos. Finalmente debe quedar sentado que el texto que ahora se ofrece al lector resulta de la responsabilidad exclusiva de los autores, quienes reiteran su reconocimiento por las valiosas contribuciones recibidas y a las cuales desearíamos corresponder con el estudio m á s completo y acertado que nos fuera posible.
Partimos de la consideración que, en el sistema educativo español definido y organizado hoy conforme a la Ley General de Educación de 1970, cabe indagar las implicaciones del tema "Educación-Trabajo" en todos los niveles regulares de la enseñanza y además, tener en cuenta las diversas fórmulas que contribuyen, en mayor o menor grado, a traducir aquella relación "Educación-Trabajo" en realidades prácticas para la promoción cultural y el perfeccionamiento profesional de los adultos que ya ejercen una profesión o un oficio, fórmulas cuya base jurídica está constituida por la Ley de Relaciones Laborales de 1976.
Podrá constatarse, sin embargo, que el grado de análisis de las instituciones que contribuyen a los aludidos fines es m u y dispar en el presente documento. Así, en lo que se refiere al sistema educativo, se dejan tan sólo apuntados ciertos aspectos de innegable incidencia en la cuestión que nos ocupa, v.gr.: el sentido de la nueva orientación pedagógica para atender a la población infantil en edad preescolar; los objetivos y métodos de la Educación General Básica ( E G B ) en aquellos aspectos que son más relevantes para el ulterior desarrollo de la relación "Educación-Trabajo", (en particular, la denominada "Formación Pretecnológi-ca", incluida en la segunda etapa de E G B ) ; o los objetivos y métodos de las llamadas "Enseñanzas y Actividades Técnico-Profesionales" ( E . A . T . P . ) , que forman parte del nuevo Bachillerato.
Ciertamente este texto resulta particularmente escueto cuando contempla el tema "Educación-Trabajo" en el nivel universitario que incluye entre sus diversas funciones la formación (académica y profesional a un tiempo) en la etapa superior del sistema educativo. Sin embargo, está formulado oficialmente un proyecto de Ley de Autonomía Universitaria9, por lo que no nos parece oportuno analizar aquí la problemática actual de la enseñanza universitaria. Tal cuestión, por otra parte, merecería un estudio específico y más detallado en relación
9
con el objeto general del presente texto, siempre en función del principio de Educación Permanente, en el que declara inspirarse la Ley General de Educación d e l 9 7 0 1 0 .
Realmente, el núcleo de este documento consiste, en esencia, en la consideración de los diversos "bloques" o "estadios de formación" que pueden apreciarse en el actual sistema educativo español, haciendo hincapié, sobre todo, en las enseñanzas que se denominan "Formación Profesional de Primero y Segundo Grados", cuya responsabilidad — en cuanto a planes de estudio, titulaciones y demás aspectos académicos — incumbe al Ministerio de Educación y Ciencia, (aunque se trata de enseñanzas que también se imparten en Centros dependientes de diversos Ministerios, — v.gr.: Defensa; Comercio y Turismo; Agricultura; Trabajo —, así c o m o de entidades locales y de la iniciativa privada).
Esta Formación Profesional se imparte en cursos regulares que se siguen a lo largo de varios años académicos, y se destina a proporcionar cualificaciones profesionales en los niveles inicial y medio, respaldadas por títulos académicos oficiales ("Técnico Auxiliar" y "Técnico Especialista"). Se trata de unas enseñanzas concebidas esencialmente para alumnos cuyas edades típicas o teóricas se incluyen entre los catorce y los diecinueve años, aunque también se ofrecen a los adultos, y en tal caso, por regla general, en cursos nocturnos.
Distinta es la formación profesional "acelerada" o los diferentes cursillos de promoción, actualización, reconversión o especialización para trabajadores, que son un aspecto de la "Formación Permanente" de adultos y cuya intencionalidad, metodología y organización son m u y diferentes de aquella Formación Profesional de carácter escolar que se denomina de Primero y Segundo Grados.
N o obstante, entendemos que el énfasis en esta última no desvirtúa la posible aportación del documento al estudio de los problemas de la relación "Educación-Trabajo" a que alude su título. Antes bien, ello se corresponde con el peculiar significado asignado a la "Formación Profesional" en la Reforma Educativa española. E n efecto, tales enseñanzas constituyen uno de sus elementos más característicos y destacables, pues fueron concebidas precisamente con la finalidad de servir de "puente" entre la Educación y el Trabajo. Este entendimiento se manifiesta también, de manera explícita, en el Decreto ordenador de la Formación Profesional11, en el cual se afirma que 'la Formación Profesional se constituye c o m o el elemento de relación permanente entre la educación y el trabajo en la comunidad nacional.'
Notas
1. Unesco. Plan a plazo medio (1977-1982) París, 1977, pág. 155. (19C/4 aprobado)
2. Diez Hochleitner, R . ; Tena Artigas, J. ; García Cuerpo, M . La reforma educativa española y la educación permanente. París, Unesco, 1977. 116 págs. (OIE. Experiencias e innovaciones en educación, N o . 31)
3. Texto citado en nota 1, pág. 171.
10
4. Formulados oficialmente en el Libro Blanco: La educación en España: bases para una política educativa. Madrid, Ministerio de Educación y Ciencia, 1969.
5. Cabe referir a la fecha de creación de las Universidades Autónomas de Madrid, Barcelona y Bilbao (Decreto ley de 6 de Junio de 1968) el momento de iniciación de la Reforma Educativa, cuyos pasos sustantivos posteriores se concretaron sucesivamente en la publicación del Libro Blanco: La educación en España: bases para una política educativa (Febrero 1969), y en la promulgación de la Ley general de educación y financiamiento de la reforma educativa, del 4 de Agosto de 1970, hoy en vigor.
6. Su texto se publicó en el Boletín oficial del Estado del día 29 de diciembre de 1978.
7. U n a evaluación oficial es la contenida en el Informe presentado al Gobierno por una C o misión nombrada al efecto, según Decreto 186/76, del 6 de Febrero. (Madrid, Ministerio de Educación y Ciencia, Septiembre 1976. 3 volúmenes).
8. Los autores expresan su reconocimiento a los participantes en los debates (celebrados en la Fundación General Mediterránea, de Madrid), cuyos nombres se consignan en el Apéndice.
9. Boletín Oficial de las Cortes, 30 de diciembre de 1978.
10.Preámbulo de la Ley y artículo 9 de la misma. E n especial, el artículo 44, N o . 2, por lo que se refiere a la "función de educación permanente" de las Universidades.
11.Preámbulo del Decreto 707/1976, del 5 de marzo ( B O E del 12 de abril).
11
I. Breve descripción de la estructura del sistema educativo español
C o m o ya queda apuntado en la Introducción, el sistema que configura la Ley General de Educación de 1970 y que se encuentra actualmente en el octavo año de los diez previstos en ella para su total implantación1, se compone fundamentalmente de tres niveles — denominados, respectivamente, Educación General Básica (EGB) , Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP) y Educación Universitaria — y de otros tantos grados de Formación Profesional.
Precede a la Educación General Básica una Educación Preescolar, no obligatoria, para niños de 2 y 3 años (Jardín de la Infancia) y de 4 y 5 (Escuela de Párvulos)2
C U A D R O N o . 1. Educación preescolar - Alumnado 1977/78
Edad (leórica)
6 "~
5 —
3 —
Alumnüdo
2°
_ 869.714
1°
2o
— 139.082
1°
(Población tolal 1976 para edades de 2 a 5 ailos: 2.575.664)
"Escuela de Párvulos"
"Jardín de la Infancia"
F U E N T E : Ministerio de Educación y Ciencia. Gabinete de Estadística. Datos provisionales: curso 1977-78. Madrid, Julio 1979.
13
C U A D R O N o . 2. Educación no Universitaria - Alumnado 1977/78
Edad (teórica!
19 •
18 —
17 •
16 •
15 •
14
13 _
12'•
11 •
10 •
9
8
7 —
6 —
COU
BUP
225.910(1)
3° 183.893
2° 243.332
1° 291.043
FP2 (RG)
c. acc.
2° 2.599
1° 4.911
2.184
2° 119.037
!• 177.636
8° 514.057 + 48.119 (repetidores) = 562.172
7° 587.061 + 70.885 (repetidores) = 657.946
6o 648.792 + 108.800 (repetidores) = 757.592
5° 719.397
4° 714.911
3' 706.475
2° 707.186
1° 753.976
3° 10.481
2° 20.514
1° 46.368
F
(
—
FP2 (E.E)
FP1
E G D
2a. etapa
E C B
la.etapa
Alumnado en: Educación General Básica (EGB); Bachillerato (BUP); Curso de Orientación Universitaria ( C O U ) ; Formación Profesional de Primer Grado (FP1); Curso de acceso de FP1 a FP2 (c. acc); Formación Profesional de Segundo Grado (FP2) = régimen general (R.G.) y régimen de enseñanzas especializadas (E.E.). Además figuran 51.788 alumnos de "Educación Especial" en E . G . B .
Población total estimada para edades de 6 a 13 años: 5.266.520 (1976) ídem para edades de 14 a 18 años: 3.107.520 (1976) (1) Cifras del curso 1976-77
F U E N T E : Ministerio de Educación y Ciencia, Gabinete de Estadística. Datos provisionales: curso 1977-78. Madrid, julio 1978.
14
La Educación General Básica (obligatoria) se inicia a los 6 años de edad y se compone de ocho cursos, agrupados en dos etapas: la primera de cinco cursos y la segunda de tres. C o n la superación positiva de la E G B se obtiene el título de "Graduado Escolar", que permite optar entre seguir estudios en el Bachillerato o en el Primer Grado de Formación Profesional (F.P.1). Si no se alcanzó una evaluación final positiva al término de la E G B , no existe tal alternativa y sólo cabe la posibilidad de pasar al citado primer Grado de Formación Profesional, que la Ley declara también obligatorio si no se siguen otros estudios. Tal declaración y el hecho de que los programas de Formación Profesional de Primer Grado abarquen dos cursos, ha venido a concretar en diez años el período de la enseñanza obligatoria.
El Bachillerato ( B U P ) consta de tres cursos, para edades teóricas de 14 a 16 años. Quienes terminen estos estudios tienen ante sí dos opciones educativas a seguir: el Curso de Orientación Universitaria ( C . O . U . ) , — que es la vía normal de acceso a la Universidad —, o el Segundo Grado de Formación Profesional (F.P.2). El plan de estudios de este Segundo Grado tiene c o m o criterio general, dos años de duración, si bien coexiste con él otro plan de estudios de hasta tres años para una Formación Profesional en régimen de "enseñanzas especializadas" (E.E.) , a la cual los Bachilleres pueden incorporarse con una serie de materias convalidadas, lo que de hecho reduce para ellos dicho plan de estudios también a dos años de duración.
Así pues, en la hipótesis teórica normal, el estudiante que ha seguido positivamente sus estudios regulares de Bachillerato y C . O . U . se encuentra a las puertas de la Universidad con 18 años de edad. D e otra forma, si al finalizar el Bachillerato optó por el Segundo Grado de Formación Profesional, al terminar éste con 19 años de edad tiene diversas posibilidades:
a) Ejercer la profesión a que corresponde la especialidad profesional cursada en el Segundo Grado. b) Seguir el Curso de Orientación Universitaria. Ello le permitirá aspirar a continuar luego cualquier tipo de estudios universitarios. c) Seguir estudios en algunos Centros Universitarios sin necesidad de superar previamente el C . O . U . Hasta ahora, este supuesto sólo tiene aplicación tratándose de determinadas especialidades profesionales que encuentran continuidad y superior especialización técnica en las Escuelas Universitarias. d) También existe (teóricamente) otra posibilidad, no establecida en la práctica: alcanzar una mayor especialización profesional a través del "Tercer Grado de Formación Profesional" (F.P.3.), tras seguir unas enseñanzas complementarias de la formación previamente alcanzada.
E n lo que se refiere a la Educación Universitaria, ésta engloba actualmente dos tipos de enseñanza. El primero responde a planes de estudio de un solo ciclo — de tres años, por regla general —, que preparan para el ejercicio profesional y que se imparten en las denominadas Escuelas Universitarias. Así, v.gr. para la formación de Profesores de Educación General Básica, Ingenieros Técnicos, Arquitectos
15
Técnicos, Diplomados en Estudios Empresariales, en Enfermería, en Informática, etc.3.
Dentro de la Educación Universitaria, el segundo tipo engloba los plañes de estudio de carreras que se imparten en las Facultades y en las Escuelas Técnicas Superiores y que según la Ley han de constar de tres ciclos sucesivos:
a) Ciclo básico, de tres años, al término del cual la Ley General de Educación preveía el paso, bien al segundo ciclo, en condiciones a determinar, bien al Tercer Grado de Formación Profesional. (Una vez superado el ciclo básico y el Tercer Grado de Formación Profesional correspondiente, se podría obtener un título de Diplomado Universitario). b) Ciclo de especialización (dos o tres años) con el que se obtiene el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto4. c) Ciclo de doctorado (dos años), destinado a la preparación para la investigación y la docencia universitaria.
C U A D R O N o . 3. Educación universitaria - Esquema.
Edad (teórica)
25 —
24 —
23
22 —
21 —
20 —
19
18
17
Had
es y
Esc
uel
as T
écn
icas
S
up
erio
res
i II
3° ciclo (Doctorado)
2" ciclo
o
i-ciclo
< " acceso ^ ^
Escuelas
Universitarias
cou ttl * : Pruebas de acceso a la Universidad
para mayores de 25 aiíos
r~—i 1 Formación • . Profesional . | de Tercer Grado | I (Sin implantar) I
K acceso ?
N /
Formación Profesional de Segundo Grado
16
D e particular relieve, por su intencionalidad y por la innovación que supone, es la fórmula especial para el acceso a la Universidad introducida por la Ley General de Educación en el sentido de habilitar para el ingreso en aquella a los mayores de 25 años que superen unas "pruebas de madurez" sin poseer estudios previos de Bachiller.
Por lo que a la Formación Profesional se refiere, puede observarse que los distintos grados de Formación Profesional tienen actualmente según la Ley G e neral de Educación y las normas que la desarrollan, una organización secuencial, con independencia de que cada Grado proporcione por sí mismo una cualifica-ción específica para el trabajo. Tal secuencia se expresaría gráficamente de este m o d o , significando la posibilidad de pasar de un Grado a otro posterior:
C U A D R O N o . 4 . Grados de formación profesional (cursos regulares)
Edad (teórica)
19 —i
18 —
17 —
F.l\3 sin implantar
16
15
14 —I
•s.
2°
_ FP2
1« (R.G.)
c. acc.
3"
FP2 2°
(E.E.)
1°
2»
— FP1 —
1°
En particular, los Grados Primero y Segundo, que son los realmente implantados, resultan así en cierto m o d o un canal "paralelo" a la educación "general" del Bachillerato, aunque no incomunicado con éste, sino estrechamente conectado con él, c o m o resultado del especial énfasis que la Ley General de Educación pone en asegurar la unidad del sistema y la interrelación de sus diversos niveles y ciclos (art. 9), tal c o m o indica el gráfico siguiente:
17
C U A D R O N o . 5 La Conexión entre los distintos niveles educativos y grados de formación profesional
Tercer ciclo
Segundo ciclo
JI „„, ciclo Escuelas Universitarias (Ciclo único)
(Título de Doctor)
(Título de Licenciado, " ^ Ingeniero o Arquitecto)
(Título de X Diplomado).
(Título de Técnico Superior Diplomado)
FP3
Curso de acceso a FP3
•^ (Título de Técnico Especialista)
FP2
("régimen general")
(Título de Bachiller) Prueba de
madurez
BUP
V Curso de acceso aFI'2
FP2
("enseñanzas especializadas de carácter profesional")
(Título de Técnico Auxiliar) ̂
a B U P FIM
(Título de Graduado Escolar) • (Título de Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad)
E . G . B .
Educación Prccscolar
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Antes de la Reforma Educativa, la realidad en cuanto a la preparación de profesionales consistía, en síntesis, en la tradicional plétora de licenciados universitarios y en una notable escasez de profesionales o técnicos de nivel medio, junto a un peonaje con deficiente educación básica y escasa o nula cualificación profesional.
Por ello, una de las innovaciones fundamentales pretendidas fue la de introducir mayores posibilidades de cualificación técnica en los niveles inicial y m e dio, estructurando un sistema educativo tal que pudiera responder en sus resultados a las cambiantes necesidades de cualificación para el trabajo, escalonándose en los sucesivos estadios de formación precisos, según se especifica a continuación:
El "primer nivel" o "estadio de formación" es el constituido por el siguiente conjunto de enseñanza general y enseñanza profesional:
E D U C A C I Ó N G E N E R A L BÁSICA + F O R M A C I Ó N PROFESIONAL D E P R I M E R G R A D O
D e manera análoga, el "segundo nivel" está compuesto por otro conjunto de enseñanzas más elevado, de tipo general y profesional, respectivamente:
B A C H I L L E R A T O + F O R M A C I Ó N PROFESIONAL D E S E G U N D O G R A D O
A su vez, el "tercer nivel" es ya de carácter universitario, con una combinación semejante a las precedentes pero de mayor cualificación técnica y base científica:
PRIMER CICLO UNIVERSITARIO + F O R M A C I Ó N P R O F E S I O N A L D E T E R C E R G R A D O
(Además hay que incluir en este tercer nivel, según el tipo de especialización de que se trate, las enseñanzas técnicas que imparten las escuelas universitarias, por lo común en tres años de estudios).
El "cuarto nivel" o estadio es la formación y el grado académico que se obtiene en las facultades y escuelas técnicas superiores, con cinco o más años de estudios, integrados por un primer ciclo (básico) y un segundo, de especialización.
El "quinto nivel" y más elevado, es el que corresponde al doctorado universitario, destinado a capacitar para la docencia y la investigación.
Los tres últimos quedan englobados en nuestro estudio bajo la consideración general de "Educación Universitaria" que — respondiendo a una de sus diversas finalidades — constituye un conjunto de enseñanzas a las que puede considerarse c o m o "formación profesional superior".
Tal es la estructura teórica del sistema educativo en la Reforma española, descrito sumariamente según las posibilidades de aplicación profesional de los diversos niveles de enseñanza que lo componen.
A ello hay que añadir, valorándola adecuadamente, la presencia de numerosas instituciones que se desenvuelven en el ámbito de la Formación Permanente y que contribuyen al perfeccionamiento de profesionales, bajo m u y diversas fórmulas y métodos. Significativamente, este tipo de acciones son mencionadas no
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solamente por las normas sobre relaciones laborales (1976) sino, ya antes y de manera expresa, por la Ley General de Educación de 1970, que considerándolas c o m o "Educación Permanente de Adultos" las englobaba bajo la expresión "actualización y reconversión profesional en servicio". Ello pone de relieve la intención de llevar las fronteras del sistema educativo m á s allá de la educación escolar y de la educación de los jóvenes, respondiendo a la expresión, ya acuñada, de una "educación a lo largo de la vida."
D e una manera gráfica cabe mostrar c ó m o la Reforma Educativa diseñó estos sucesivos estadios de formación con objetivos bien diferenciados para cada uno de ellos, quedando insertos los tres Grados de Formación Profesional a continuación de los distintos niveles educativos de tipo general. Semejante dispositivo puede reflejarse así en su conjunto:
C U A D R O No. 6. Sistema educativo y vida activa
Edad 25
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EGB (l'rctccnologia)
Educación precscolar
Enseñanzas universitarias profesionalizantes.
Formación Profesional
Enseñanzas de introducción a la tecnología en E G B y en B U P
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Notas
1. Disposición transitoria primera de la Ley General de Educación (LGE) y Decreto 2459/ 1970 del 22 de agosto, sobre Calendario para aplicación de la Reforma Educativa (BOE del 5 de septiembre).
2. Con un régimen peculiar existen además las llamadas "Guarderías Infantiles", establecimientos que permanecen ajenos al sistema educativo y a la Ley General de Educación, pero que deben tenerse en cuenta junto a la red de Centros de Educación Preescolar com o instituciones para atención a la primera infancia.
3. Cuadro N o . 14.
4. Cuadros Nos. 12 y 13.
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II. La formación para el trabajo en el sistema educativo regular
1. Planteamiento general del tema
E n el sistema que ha quedado ya descrito en páginas anteriores hay una serie de premisas que, en lo que afecta a la cuestión que aquí hemos de considerar, pueden sintetizarse en los siguientes puntos:
— El "mínimo educativo" constituido por la etapa a nivel de Educación General Básica debe ser una realidad efectiva para toda la población1 para asegurar una base cultural indispensable.
— La posibilidad de seguir estudios en niveles superiores del sistema educativo, o de reincorporarse a ellos, debe estar plenamente abierta para todos en "igualdad de oportunidades", siempre sobre la base de un nivel cierto de conocimientos y de destrezas adquiridas, acreditadas por una evaluación continua.
— La aplicación efectiva de los criterios de la "evaluación continua", que se orienta de por sí a favorecer una mayor igualdad de oportunidades (sin perjuicio de la exigencia de una constante mejora de la calidad de la enseñanza).
— Consideración de la Formación Profesional c o m o un complemento de los niveles de enseñanza, los cuales vendrían a ser a manera de "plataformas culturales" sobre los que aquella Formación Profesional se ofrece, en cada caso, c o m o m o d o de obtener una preparación inicial para el trabajo, constituyendo así, éste, una alternativa a la continuación de estudios, sin impedir por eso la reincorporación posterior al sistema educativo, sino más bien tendiendo a facilitarla en la medida en que se cuente con ayudas complementarias de tipo económico y laboral y con fórmulas adecuadas a la educación de adultos y a distancia.
— Continuidad de la formación durante la vida laboral, c o m o complemento de la obtenida en un determinado Grado de Formación Profesional. Ello debe servir de elemento positivo para favorecer el constante desarrollo de las potencialidades del individuo, pues la dedicación al trabajo debería ser un elemento potenciador tanto de nuevas oportunidades educativas c o m o de una mayor cualificación profesional.
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— Adecuada orientación educativa y profesional, concebida c o m o "un servicio continuado a lo largo de todo el sistema educativo", para atender "a la capacidad, aptitud y vocación de los alumnos y facilitar su elección consciente y responsable" ( L G E , art. 9,4).
Sobre tales premisas se organiza la "formación inicial", que prepara el ejercicio profesional a "distintos niveles de cualificación" según quedó ya apuntado, de manera que ni la Educación General Básica, ni el Bachillerato, ni el primer ciclo (básico) de las Facultades y Escuelas Técnicas Superiores, están concebidos para capacitar directamente para el ejercicio de una actividad profesional, sino que cada una de dichas etapas educativas habría de contar a su término con el correlativo Grado de Formación Profesional. Finalidad propiamente "profesionalizante" tienen, por sí mismas las enseñanzas que imparten las Escuelas Universitarias y el segundo y tercer ciclos de las Facultades y Escuelas Técnicas Superiores.
Todo el conjunto ("educación general" más "formación profesional") resum e sus finalidades sustantivas en el siguiente texto de la Ley General de Educación2 :
"El sistema educativo asegurará la unidad del proceso de la educación y facilitará la continuidad del mismo a lo largo de la vida del hombre , para satisfacer las exigencias de 'educación permanente' que plantea la sociedad moderna.
Su desarrollo se ajustará a los siguientes principios:
a) Los niveles, ciclos y modalidades educativas se ordenarán teniendo en cuenta las exigencias de una 'formación general' sólida y las necesidades derivadas de la estructura del 'empleo'.
b) El sistema educativo responderá a un criterio de 'unidad e interrelación'. Se estructurará sobre la base de un régimen c o m ú n y regímenes especiales para casos singulares y concretos, c o m o modalidades de aquél.
c) La conexión y las interrelaciones de los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación permitirán el paso de uno a otro y las necesarias 'readaptaciones vocacionales', ofreciendo oportunidades para la 'reincorporación' de quienes, habiéndose visto obligados a interrumpir los estudios deseen reanudarlos.
d) El contenido y los métodos educativos de cada nivel se adecuarán a la 'evolución psicológica' de los alumnos".
2. Primer estadio de formación: Educación General Básica (EGB) y Formación Profesional de Primer Grado (FP1).
C o m o ya se ha destacado en todos los niveles del sistema educativo regular, cabría analizar las implicaciones que, directa o indirectamente, tiene el tema "Educación-Trabajo" en cada uno de aquéllos.
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2.1 La Educación Preescolar
Puede decirse que incluso los objetivos y métodos de la Educación Preescolar poseen una gran trascendencia para posibilitar el adecuado desarrollo ulterior de la conexión entre Educación y Trabajo. Quede aquí tan sólo transcrito el precepto que resume los criterios aplicables a la educación preescolar, para juzgar de su intencionalidad y de su contribución a ese desarrollo en edades posteriores:
"La educación preescolar comprende juegos, actividades de lenguaje, incluida, en su caso, la lengua nativa, expresión rítmica y plástica, observación de la naturaleza, ejercicios lógicos y prenuméricos, desarrollo del sentido comunitario, principios religiosos y actitudes morales.
Los métodos serán predominantemente activos para lograr el desarrollo de la espontaneidad, la creatividad y la responsabilidad" (art. 14 L G E ) . (Las orientaciones pedagógicas correspondientes se establecieron en 1973).
Tras ello hemos de considerar lo que aquí denominamos "primer estadio de formación", constituido por la "Educación General Básica" ( E G B ) , de ocho años de duración, y la "Formación Profesional de Primer Grado", tras cuya superación se alcanza el título de "Técnico Auxiliar". Analicemos, pues, cada uno de los componentes de este conjunto.
2.2 La Educación General Básica
La Educación General Básica es realmente el núcleo fundamental del actual sistema educativo español, aunque resulta obvio que todos y cada uno de los niveles que componen éste tienen su sustantiva importancia. La E G B se encuentra enteramente implantada en los ocho cursos que la integran y sus primeros alumnos, — es decir, quienes comenzaron el primer curso de E G B en 1970/71 — culminaron ya el octavo curso en 1977/78. (Hasta entonces las sucesivas promociones que terminaban E G B habían cursado uno o más años de la antigua Enseñanza Primaria o del también ya extinguido Bachillerato Elemental, paralelo a aquélla).
Incidentalmente conviene hacer notar que, en números absolutos, existe hoy en España una capacidad total de escolarización en E G B para la población de las edades correspondientes, es decir, una oferta global suficiente de puestos escolares. N o obstante, aún hay que resolver el problema de los desajustes en la locali-zación de esa oferta, (sobre todo en las grandes ciudades), a causa de los intensos movimientos migratorios interiores, atendiendo al propio tiempo a la necesidad de renovar y mejorar instalaciones y equipos en muchos casos.
La E G B debe ser considerada como posible paso al Bachillerato (B.U.P.) pero también (alternativamente) como la "plataforma cultural" sobre la que se dispone el Primer Grado de Formación Profesional. E n efecto, entre los objetivos de la E . G . B . figura "la capacitación para actividades prácticas", para facilitar la posible incorporación posterior a dicho Primer Grado. En función de esto se incluye en la segunda etapa de E . G . B . una "formación prêtecnológica"3 como se aprecia en el Cuadro N o . 7.
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C U A D R O No. 7 Areas de Educación General Básica (segunda etapa)
"Areas de expresión"
1. Area de Lenguaje: — Lengua española — Lengua extranjera
2. Area de Matemáticas
3. Area de Expresión Plástica: — Artes plásticas * Formación Pretecnológica
4. Area de Expansión Dinámica — Formación musical — Educación Física y Deportiva
2.3 La Formación Pretecnológica en la E. G.B.
Desde el diseño de la Reforma Educativa la Formación Pretecnológica se concebía con el propósito de introducir en la segunda etapa de E . G . B . unas "actividades prácticas que faciliten la adquisición de destrezas útiles y la asimilación de relaciones del m u n d o físico, mecánico y matemático, susceptibles de servir de introducción a la tecnología, las cuales constituirán la base para la ulterior formación profesional de los jóvenes. A este fin se prestará una atención especial a la observación y orientación del alumno". (Libro Blanco, cit., pág. 213).
E n general cabe decir que la "formación pretecnológica" ha sido bien acogida por el profesorado y satisfactoriamente implantada en los Centros de E . G . B . , si bien hubiera sido interesante poder determinar aquí con algún detalle la disponibilidad de medios adecuados por parte de los Centros y el grado de efectividad de las declaraciones formales relativas a sus objetivos, contenidos y metodología, cuyo texto se reproduce a continuación.
C o n todas las diferencias que, en la práctica, puedan advertirse sobre c ó m o realizan la Formación Pretecnológica los distintos Centros de E . G . B . , puede presentarse aquélla c o m o un paso m u y estimable para el conocimiento del m u n d o del trabajo y, por parte de los alumnos, a juzgar tanto por los textos c o m o por las prácticas que se realizan, sus logros constituyen un gran avance sobre la situación anterior a la Reforma Educativa.
a) Objetivos*
Las orientaciones pedagógicas (indicativas) establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia se refieren en esta materia a la programación de "una
"Areas de Experiencia"
1. Area Social y Cultural y Educación Cívica
2. Area de Ciencias de la Naturaleza
3. Area de Formación Religiosa
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formación técnico-manual de aplicación práctica y una iniciación técnico-artística que posibilite el conocimiento de algunas tareas aplicadas de gran interés". Según dichas orientaciones:
"se trata de presentar a los alumnos un amplio campo de posibilidades de trabajo y despertar en ellos verdadero interés por las ocupaciones y profesiones de tipo técnico, que tanto interesan a la economía y a la sociedad en general. Desde el punto de vista de la orientación profesional, constituye uno de los mejores medios de encauzar posibles vocaciones.
Otra razón que justifica su inserción en los contenidos de la Educación General Básica es la necesidad de que el escolar adquiera habilidades y destrezas que le permitan en un futuro manipular materiales técnicos de uso corriente y acomodarse a los cambios y transformaciones, cada vez más corrientes, en el campo laboral y ocupacional.
N o se trata de una iniciación profesional, (que vendrá después), ni de dar un conocimiento amplio de todas las artes aplicadas o del aprendizaje de unas técnicas determinadas. Se trata sencillamente de poner al escolar en contacto con los aparatos y herramientas de uso corriente, para su mejor conocimiento y dominio, y de que adquieran destrezas, habilidades y aptitudes que le permitan un perfecto y eficaz aprendizaje cuando pase a la formación profesional. O bien que pueda servirse de la iniciación técnica artística para sus creaciones personales y para llenar sus horas de ocio.
Esta enseñanza es un buen medio para estimular la creatividad del escolar, por lo que no se ha de buscar la perfecta imitación del modelo propuesto ni la obra acabada y completa, sino proporcionar una posibilidad de expresión y creación personal". /
Contenidos*
Sexto Curso
— Montar y desmontar juguetes sencillos, aparatos mecánicos y eléctricos. — Trabajo en madera: unión de piezas y operaciones fundamentales para
construir objetos de uso corriente. — Modelar maquetas y vaciar moldes con dos piezas. — Recortar chapas metálicas y delgadas. — Construir sencillos aparatos de aplicación al estudio de las ciencias — Encuademación en rústica — Aprendizaje de los nudos marineros m á s corrientes (trabajos de cuerda) — Decorar superficies — Construir siluetas o armaduras con alambre forrado y sin forrar — Construir mosaicos con piedrecitas o tosejas cerámicas — Talla o yeso — Grabado en linóleo — Corte y confección de prendas infantiles
— Ejercicios de cosido a máquina — Bordado popular
Séptimo Curso
— Usar adecuadamente las herramientas más empleadas en el trabajo de madera
— Construir objetos con ensambladura de madera — Preparación de colas, pinturas y barnices — Usar adecuadamente las herramientas m á s empleadas en el trabajo mecá
nico. — Construir sencillos objetos de uso doméstico con soldadura de estaño. — Trabajar con chapas metálicas: hojalata, aluminio, zinc. — Iniciación en los trabajos de ajuste con platina de hierro. — Realizar sencillos trabajos de fontanería, empapelado y tapizado. — Usar adecuadamente las herramientas más empleadas en el trabajo eléc
trico. — Realizar diversos tipos de conexionado eléctrico, así c o m o sencillas insta
laciones eléctricas. — Construir aparatos de aplicación a la física, Química y Ciencias Naturales. — Encuademación en cartoné — Talla plana de madera. — Construir un guiñol escolar. — Manejar la máquina de escribir. — Corte y confección de prendas infantiles — Iniciación a la técnica de algunos encajes populares. — Tejido de lana y otras fibras.
Octavo Curso — Montar y desmontar algunos aparatos electrodomésticos: detección de
averías. — Torneado y roscado en madera. — Realizar proyectos y construir la maqueta de una casa con sus diversos
servicios e instalaciones. — Construir aparatos eléctricos y electrónicos sencillos y hacer instalaciones
eléctricas sobre paneles de madera o maqueta de habitación. — Representar estructuras moleculares por medio de alambres — Construir objetos de aplicación a partir de los conocimientos adquiridos. — Repujar en cuero y láminas metálicas — Grabar con gubias de distinta clase — Iniciación al pirograbado — Iniciación a los trabajos de esmalte — Realizar proyectos de decoración de la clase, empleando técnicas y
materiales conocidos. — Sencillos diseños de modas y confección de prendas de vestir
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— Realización de proyecto de bordado regional — Técnica de calados y pasamanería. — Confección de sencillos muñecos de fieltro.
c) Metodología*
"Los métodos de trabajo han de ser esencialmente activos, respetando siempre la originalidad de cada alumno y su ritmo personal de trabajo. La enseñanza debe hacerse por medio de proyectos llevados a su completa realización con la participación de todos los alumnos, sin que sea necesario que cada uno realice todas las operaciones, sino solamente algunas de ellas. Siempre que sea factible, conviene realizar el trabajo en equipos, a fin de fomentar la cooperación y socialización progresiva del alumno. Estas enseñanzas permiten, mejor que ninguna de las áreas culturales, una organización de clases no graduadas y unos sistemas de agru-pamientos flexibles y la convivencia entre alumnos de distintas edades y cursos, pero coincidentes en habilidades o aficiones.
Es importante la coordinación del profesor de Formación Pretecnológica con los demás profesores de distintas áreas educativas a través de los departamentos, equipos didácticos y la dirección del centro, si se quiere lograr una utilidad y aplicación práctica de lo técnico-manual en su proyección a las demás áreas.
Las exigencias de la enseñanza de esta materia son mínimas: un local o taller único, herramientas y útiles de trabajo y materiales fungibles de manipulación. T o d o ello en relación con las condiciones socioeconómicas de la región y sus características laborales.
C o n el empleo de los medios audiovisuales se procurará llevar al ánimo del alumno una visión general de algunos procesos técnicos; dichos procesos pueden servir, en parte, para determinar la orientación futura profesional del alumno.
E n cuanto a las actividades y realizaciones, serán sumamente variadas y constituirán por sí mismas una fuente de motivación para el alumno al introducirle en el manejo de nuevos materiales y técnicas distintas. Quizás no siempre será posible realizar todas las actividades que se señalan para los tres cursos. Basta con la realización de alguna de ellas; por ejemplo:
— Examinar objetos, piezas o aparatos y estudiar sus posibles funciones y modificaciones con vistas al proyecto que realicen.
— Elegir entre diversos materiales (madera, cartón, corcho, plástico, chapa metálica) los más adecuados para construir una pieza u objeto determinado.
— Proyectar la construcción de una herramienta o útil para un trabajo determinado.
— Interpretar dibujos, croquis, planos y maquetas de utensilios, edificios, etc.
— Visitar fábricas, talleres, mercados, centros de artesanía, Escuelas de Formación Profesional y resumir por escrito y gráficamente lo observado.
— Visión general, empleando medios audiovisuales de diversos procesos técnicos, y resumir lo observado.
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Es de señalar que en 1974, tres años después de establecerse en España estas orientaciones pedagógicas para la E . G . B . , la Unesco aprobó su Recomendación revisada relativa a la enseñanza técnica y profesional5 que analiza con detalle el tema de esta "iniciación a la tecnología" c o m o parte integrante de la educación general ba'sica con criterios similares en gran medida a los que inspiran la "Formación Pretecnológica" del sistema español.
2.4 La Formación Profesional de Primer Grado
A continuación del nivel de Educación General Básica, el Primer Grado de Formación Profesional6 completa lo que denominamos "primer estadio de formación".
La intención de este Primer Grado es que los alumnos, sobre la base de los conocimientos adquiridos en la E . G . B . , obtengan una formación inicial para el trabajo, pero no especializada, sino dotada en la generalidad suficiente para asegurar a un tiempo la adquisición de ciertos conocimientos profesionales y la continuación de su "formación integral"7.
E n el Decreto ordenador de estas enseñanzas se considera concretamente al Primer Grado c o m o :
"un decisivo instrumento para el desarrollo de la personalidad del alumno al término de la Educación General Básica, buscando no la especialización para el trabajo, sino la orientación de la capacidad y aptitudes personales, ofreciendo una serie de opciones lo suficientemente amplias c o m o para no delimitar prematuramente el campo profesional y favorecer, por el contrario, una formación polivalente, c o m o elemento de preparación cultural, de movilidad en el trabajo y de continuidad para la prosecución de estudios secundarios y superiores".
E n función de este propósito, que está en consonancia con el principio establecido para la L G E en el sentido de que la Formación Profesional sirviese no sólo para capacitar para el ejercicio de una profesión sino que también hiciera posible la continuación de la "formación integral" de los alumnos8 , el plan de estudios vigente incluye, además de materias relativas a las ciencias aplicadas y a los conocimientos técnicos y prácticos, un "Area Formativa C o m ú n " para todas las profesiones, que comprende las materias de lengua española, un idioma extranjero moderno, historia de la cultura (formación humanística) y, además, formación religiosa, formación físico-deportiva y formación cívico-social y política.
Los programas establecidos para las diferentes profesiones del Primer Grado han sido todos organizados sobre la base de dos cursos académicos completos, es decir, llegando en todo caso al máximo previsto por la Ley General de Educación9. E n efecto, el Decreto que reglamenta estas enseñanzas dispone (art. 3, N o . 2):
"Teniendo en cuenta la edad escolar de los alumnos que acceden normalmente a este grado, su plan de estudios abarcará dos años; pero los correspondientes programas podrán establecer, durante el segundo año, una
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adecuada simultaneidad entre estudios y práctica profesional, desarrollándose ésta, cuando sea posible, en Empresas, Entidades o Instituciones colaboradoras, coordinadas todas ellas con el correspondiente Centro docente".
Esta posible simultaneidad entre estudio y práctica profesional habría de ajustarse a normas pendientes de dictarse por el Gobierno, que aún no han sido establecidas, pero que pueden tener su engarce con lo previsto por la Ley de Relaciones Laborales de 1976,1 ° aspecto éste al que más adelante se hará referencia.
La asignación de horas lectivas a las distintas Areas del Primer Grado, fijada para cada uno de sus dos cursos por el Ministerio de Educación y Ciencia con carácter general, es la siguiente:
— Area de Formación C o m ú n : 360 horas — Area de Ciencias aplicadas: 180 horas — Area de Conocimientos
Técnicos y Prácticos 540 horas La distribución semanal de estas enseñanzas, establecida oficialmente con carácter indicativo, es la que figura en el Cuadro N o . 8, (existiendo indicaciones especiales de horario y distribución de materias cuando se siguen cursos nocturnos).
A d e m á s de diversos programas experimentales en Centros concretos, existen actualmente cincuenta y cuatro profesiones con sus correspondientes programas incluidos con carácter general en la Formación Profesional de Primer Grado, y en cada uno de los cuales la superación de los dos cursos permite obtener el titulo de Técnico Auxiliar. Tales profesiones son las que recogen en el cuadro N o . 9, y a este propósito parece oportuno notar que el número de programas para profesiones diferentes de que se trata contradice, en cierto m o d o , el declarado propósito de posibilitar en el Primer Grado una formación más o menos "polivalente", y ello a pesar de existir un Area Formativa C o m ú n para todas estas profesiones.
3. Segundo estadio de formación: Bachillerato (B. U.P.jy Formación Profesional de Segundo Grado (F.P.2)
3.1 El Bachillerato
El Bachillerato que establece la Ley General de Educación con el carácter de "unificado" y "polivalente" tiene por objeto continuar la formación humana de los alumnos, "intensificándola en la medida necesaria para prepararlos y orientarlos hacia el acceso a estudios superiores o a la Formación Profesional de Segundo Grado y a la vida activa en el seno de la sociedad". La L . G . E . (art. 32,3) prevé que en este nivel se organicen actividades "en las que el alumno aprecie el valor y la dignidad del trabajo y vea facilitada su orientación vocacional" y, sin duda, el acierto de la pedagogía en el Bachillerato será decisivo para la futura preparación de buenos profesionales1 ' . Por ello, en este nivel educativo, la L . G . E . concibe la acción docente c o m o :
"una dirección del aprendizaje del alumno y no como una enseñanza centrada exclusivamente en la explicación de la materia. Tenderá a despertar y fomentar en el alumno la iniciativa, la originalidad y la aptitud creadora.
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C U A D R O No. 8 Formación Profesional de Primer Grado
Distribución de materias y horario semanal
Area formativa común
Materias Horas por semana
Primer Curso Segundo Curso
Lengua española 2 2 Idioma moderno 1 2 Formación Humanística 2 2 Formación Religiosa 2 1 Educación Físico-Deportiva (*) 1 1 Formación Cívico-Social y Política 2 2
* Horario de Educación Física portiva.
Materias
Matemáticas Física y Química (*) Ciencias de la Naturaleza (**)
. Además
Area de i
se exigen otras dos horas semanales de práctica de-
ciencias aplicadas
Primer
2 2 1
Horas por
Curso
semana
Segundo Curso (según profesiones)
1, 2, o 3 2, o 3
1, 2, o 3
(*) N o se incluye esta materia en Segundo Curso para las profesiones de la R a m a Administrativa y Comercial.
(**) N o se incluye esta materia en Segundo Curso para las Ramas Marítimo-Pcsquera (especialidades de Electricidad y Radio), Metal, Electricidad, Química, Piel, Construcción y Obras, Administrativa y Comercial (especialidades de Administración y Secretariado), Delineación, Automoción e Imagen y Sonido.
Materias
Técnicas de expresión y de comunicación Tecnología Prácticas
Area
gráfica
de conocimientos técnicos y prácticos
Primer
3 3 9
Horas por semana
Curso Segundo Curso (según profesiones)
1, 2, o 3 3, 4, o 7 9, o 10
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A estos efectos se le adiestrará en técnicas de trabajo intelectual, tanto individual c o m o en equipo.
Los métodos de trabajo serán predominantemente activos, matizados de acuerdo con el sexo, y tenderán a la educación personalizada" (Artículo 27).
El vigente plan de estudios de Bachillerato12 comprende una serie de materias comunes, otras de carácter optativo y unas "enseñanzas y actividades técnico-profesionales" (E .A .T .P . ) "de entre las cuales — según la L . G . E . , artículo 23 — el alumno habrá de cursar obligatoriamente una de su elección, a fin de permitirle aplicar los conocimientos teóricos y facilitar su orientación vocacional". Son estas E . A . T . P . las que presentan aquí peculiar interés en razón a que ellas:
"deben contribuir a complementar la formación del alumno, al permitirle establecer una relación entre los conocimientos y la formación proporcionada por el estudio de las diversas materias con el m u n d o real del trabajo y sus actividades. Constituyen materias básicamente interdisciplinares en las que se lleva a cabo una síntesis de conocimientos pertenecientes a diversas áreas y establecen un punto de contacto entre el Centro educativo y la Sociedad circundante"13.
C U A D R O N o . 9. Formación Profesional de Primer Grado
Ramas de Actividad Profesiones incluidas en cada rama
Minera
Agraria
Marítimo-pesquera
Metal
- Minero — cantero - Minero — exterior
- Explotaciones Agropecuarias •- Explotaciones Agrícolas extensivas - Explotaciones Agrícolas intensivas - Explotaciones Ganaderas sin tierra - Forestal - Mecánica Agrícola - Economía familiar rural
- Máquinas - Puente y cubierta mercante - Puente y cubierta de pesca - Electricidad - Radio - Actividades subacuáticas - Fonda
- Mecánica - Construcciones metálicas
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C U A D R O No. 9 (cont.)
Electricidad
Química
Textil
Piel
Construcción y obras
Madera
Hogar
Administrativa y comercial
Hostelería y turismo
M o d a y confección
Sanitaria
Vidrio y cerámica
Artes gráficas
Delineación
Automoción
Imagen y sonido
Peluquería y estética
- Electricidad - Electrónica
- Operador de Laboratorio - Operador de Planta
- Textil
- Modelista — patronista cortador - Preparado-aparado - Zapatero-troquelador
- Albañilería - Piedra y mármol - Portlandista - Hormigón armado - Techador - Máquinas fijas y móviles
- Madera
- Hogar
- Administrativa - Secretariado - Comercial
- Cocina - Regiduría de pisos - Servicios
- M o d a y confección
- Clínica
- Vidrio industrial - Cerámica industrial
- Composición - Reproducción fotomecánica - Impresión - Encuademación
- Delineante
- Mecánica del automóvil - Electricidad del automóvil
- Imagen y sonido
- Peluquería - Estética
3.2 Las "Enseñanzas y Actividades Técnico-Profesionales" (E.A.T.P. en el Bachillerato
Las "enseñanzas y actividades técnico-profesionales"14, incluidas hoy en los cursos 2o. y 3o. del nuevo Bachillerato, vienen pues a cumplir — a un nivel superior — un papel en cierto m o d o análogo al que cumple la llamada "Formación Pretecnológica" en la Educación General Básica aunque tienen, por supuesto, un carácter distinto a aquélla, en razón de sus propios objetivos, acomodados al tipo de estudios en que se encuadran y a la edad de los alumnos. A este respecto conviene recordar el contenido de los puntos de la recomendación de la Unesco de 1974 a que ya se hizo referencia anteriormente15
L a disposición citada en la nota 12 detalla una serie de enseñanzas y actividades técnico-profesionales que pueden impartir los Centros, de entre las cuales destacaremos c o m o ejemplo, entre otras, (Electrónica, Industrias mecánicas, C o mercio, Técnicas de Hogar, Diseño), las siguientes:
"Las industrias de la alimentación":
"Se realizarán estudios y actividades que comprendan aspectos técnicos, económicos, sociales y de organización a partir de un tema (por ejemplo: "el pan") que permita relacionar algunas de las siguientes áreas: — Producción de alimentos de origen vegetal o animal — industrias de transformación; industrias pesqueras; conservación al ambiente; conservación por el frío; — envasado y presentación de productos alimenticios; — calidad e higiene de los alimentos; — mercados".
"Electricidad":
"Se realizarán estudios y actividades que comprendan aspectos técnicos, económicos, sociales y de organización a partir de un tema (por ejemplo: "la instalación eléctrica del Centro") que permita relacionar algunas de las siguientes áreas: — Producción de energía eléctrica; — pilas y acumuladores; — transporte y distribución; — máquinas eléctricas, transformadores, etc.; — aparatos eléctricos de accionamiento, protección, verificación y medida; — aparatos de señalización, control y seguridad; — utilización de la energía eléctrica para alumbrado y usos domésticos".
Añade la citada norma otras consideraciones de interés para nuestro estudio, com o las que reproducimos a continuación:
" E n las enseñanzas y actividades técnico profesionales, la acción educativa ha de tener c o m o base las experiencias, situaciones y operaciones reales, utilizando datos, objetos y productos extraídos del medio técnico, social y económico circundante. Los contenidos no pueden ser otra cosa que los materiales con los que edificar la estructura mental operativa del alumno. Por ello no se fijan cuestionarios con relaciones de items fácilmente encasillables por lecciones n u m e radas de aprendizaje independiente, sino, y siempre a título indicativo,
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amplios temas-base en donde las interrelaciones de los diversos campos cobren la misma compleja realidad que tiene el m u n d o al que el alumno va a acceder. A partir de uno de estos temas, tomado c o m o centro de interés se desarrollarán actividades que tengan en cuenta sus aspectos técnicos, económicos, sociales y de organización. Esta materia no debe enfocarse solamente desde el punto de vista del mero desarrollo de destrezas o del conocimiento de algunas técnicas concretas, sino que debe posibilitar la adquisición de una visión de conjunto de la Tecnología correspondiente a la especialidad elegida. Se tenderá a que el alumno pueda observar la relación ciencia técnica y aplicar los conocimientos adquiridos en otras áreas aportando su propia experiencia y actividad personal; vea facilitada su orientación vocacional con el conocimiento de las profesiones y de sus propias aptitudes; tenga ocasión de acercarse al m u n d o del trabajo para que pueda apreciar el valor y la dignidad del mismo y c ó m o se estructuran las profesiones; siga un método de trabajo que le acostumbre a sistematizar su raciocinio y a planificar de antemano su actividad; consiga un tipo personal definido de organización mental capaz de aprovechar con el mayor rendimiento el medio y los medios a su alcance, ;
habituándole a encontrar soluciones precisas y a tomar decisiones sobre problemas reales".
Las E . A . T . P . tienen asignado un horario lectivo de dos horas semanales en segundo año de B . U . P . y de otras dos horas en el tercer año. A su vez, los Centros docentes deben incluir necesariamente en su organización del B . U . P . al m e n o s dos de las distintas especialidades establecidas oficialmente. E n general, se está de acuerdo en valorar en alto grado el papel que estas E . A . T . P . estaban llamadas a desempeñar en orden al éxito de los objetivos asignados al nuevo Bachillerato por la Ley General de Educación y, de m o d o m á s concreto, para familiarizar a los alumnos con cuestiones derivadas de la aplicación de la ciencia y la tecnología, para organizar su experiencia práctica respecto del m u n d o en que van a desarrollar una actividad profesional m á s adelante, y para sugerir vocaciones o descubrir capacidades que inmediatamente podrían encauzarse a través de una especialización en el Segundo Grado de Formación Profesional.
Parece, en consecuencia, que estas E . A . T . P . debieran recibir el mayor énfasis posible dentro del plan de estudios de Bachillerato y, lejos de subestimarse, habrían de ser reconocidas en la práctica c o m o punto esencial del engarce sistemático entre el Bachillerato y la Formación Profesional del Segundo Grado.
3.3 La Formación Profesional de Segundo Grado
El Segundo Grado de Formación Profesional completa, el que llamamos aquí "segundo estadio de formación", en cuanto que se establece para ser seguido (opcionalmente) al término del Bachillerato. También viene a ser una posibilidad de especialización técnica para quienes proceden directamente del Primer Grado de Formación Profesional.
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H e aquí la definición de sus características esenciales:
"La Formación Profesional de Segundo Grado se instrumentará a partir de los conocimientos propios del nivel de Bachillerato, ofreciendo los medios necesarios para la adquisición por los alumnos de técnicas de trabajo adecuadas, acordes con su edad y preparación, y consolidando su formación integral. Teniendo en cuenta la edad de los alumnos que acceden normalmente a este Grado y los conocimientos de carácter general previamente adquiridos, los programas de estudio tendrán un contenido básicamente profesional" (...) (Art. 4 Decreto de Ordenación de la Formación Profesional).
Los programas correspondientes a las distintas especialidades de este Segundo Grado tienen algunos una duración de dos años académicos16, precedidos de un "curso de acceso". Estos programas se denominan "de régimen general" por se el que en principio se contemplaba como típico de todo el Segundo Gradol Sin embargo, hoy son mayoría los programas organizados con una duración de tres años, sin curso previo de acceso. En tales casos se les considera como "enseñanzas especializadas de carácter profesional", al que luego se hará referencia.
' a) El curso de acceso al "régimen general" de Segundo Grado.
Para el acceso a la Formación Profesional de Segundo Grado, en el llamado "régimen general" (de dos años de duración), ha de seguirse previamente un curso de acceso o de "enseñanzas complementarias" por parte de quienes ya posean un título de Primer Grado. D e este curso de acceso están dispensados, no obstante, quienes acrediten una suficiente "madurez profesional", salvedad destacable por significar un cierto reconocimiento de las virtualidades de la vida laboral a efectos de continuación de estudios, pero que hoy por hoy carece todavía de efectividad real por no haberse determinado los criterios para comprobar esa "madurez profesional" a que se refieren las normas.
El curso de acceso17está constituido por tres áreas, cada una con las materias y horas lectivas que se señalan a continuación:
Area del lenguaje:
— Lengua española (180 horas) — Idioma extranjero (144 horas)
Area social y antropológica:
— Formación humanística (144 horas) — Formación cívico-social y política ( 72 horas) — Formación religiosa . ( 36 horas) — Educación físico-deportiva ( 36 horas) Area científica:
— Matemáticas (180 horas) — Física y química (180 horas) — Ciencias de la Naturaleza (180 horas)
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Este curso se ha revelado ya como una dificultad casi insalvable para los alumnos que proceden del Primer Grado. Por sus características académicas y c o m o enseñanzas exclusivamente teóricas, desligadas de cualquier práctica profesional, representa un obstáculo de importancia para alumnos que han recibido la formación propia de ese Primer Grado y no la del Bachillerato. Esta parece ser la razón primordial por la que, al establecer programas de distintas especialidades en Segundo Grado, la mayoría de éstos se hayan configurado c o m o programas de tres cursos de duración ("régimen de enseñanzas especializadas", ya mencionado), con objeto de que tanto la preparación de tipo práctico c o m o la formación teórica se distribuyan a lo largo de todo el plan de estudios, prescindiendo así del "curso de acceso", puesto que éste no viene exigido por la L G E para las "enseñanzas especializadas". Prueba de ello es que actualmente sólo seis programas (cuadro N o . 10) se desarrollan en dos cursos conforme al "régimen general", y todos los demás, en número ya superior a treinta, tienen una duración de tres años (cuadro N o . 11). D e hecho, en 1977/78 sólo 9.694 alumnos cursaban especialidades ajustadas al citado "régimen general", mientras que en el plan de tres cursos ya figuraban 77.373 alumnos, sumados los de las distintas especialidades en él incluidas.
Cabe apuntar que, seguramente, en este predominio de los programas de Segundo Grado por el plan de tres cursos ha influido también un deseo implícito de facilitar ante todo la continuidad de estudios de Segundo Grado a titulados del Primero, en lugar de contemplar el supuesto para el que básicamente se había ideado el Segundo Grado, es decir, como una formación profesional de nivel m e dio destinada a los Bachilleres, los cuales ingresan directamente en el Segundo Grado, sin pasar por el curso de acceso.
C U A D R O No. 10. Formación Profesional de Segundo Grado
"Régimen General": plan de estudios de dos años
Ramas Profesionales Especialidades incluidas en cada rama
Metal — Fabricación Mecánica
Electricidad y Electrónica — Operadores de cuadros y automatismos
Química - Química de Laboratorio - Química de la Industria
Administrativa - Comercio Exterior y Transportes
Hostelería y Turismo - Administración Hostelera y Agencias de Viaje
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C U A D R O No. 11. Formación Profesional de Segundo Grado
"Régimen de enseñanzas especializadas de carácter profesional": plan de estudios de tres años
Ramas Profesionales
Agraria
Marítimo Pesquera
Especialidades incluidas en cada rama
- Mecanización Agraria - Explotación Forestal - Explotación Hortifrutícola - Explotación Agropecuaria
- Navegación de Cabotaje - Pesca Marítima - Mecánica Naval - Electricidad Naval - Radiotelefonía Naval
Metal
Electricidad y Electrónica
Química
Textil
Administrativa y Comercial (con distribución especial de horario semanal
Máquinas - herramientas Matricería y moldes Calderería en chapa y estructural Automatismos neumáticos y oleohidráulicos
Instalaciones y líneas eléctricas Máquinas eléctricas Electrónica de comunicaciones Electrónica Industrial Equipos de Informática
Análisis y procesos básicos
Hilatura Tejidos
Administración Secretariado Informática de Gestión
Artes Gráficas Composición Reproducción fotomecánica Impresión Encuademación
Delincación Delincación Industrial Delineación en edificios y obras
Automoción Mecánica y electricidad del automóvil
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b) El Plan de estudios de dos cursos ( "régimen general"):
El plan "general", correspondiente al Segundo Grado (en dos años académicos), consta de las siguientes materias, agrupadas en áreas:
- Area de Formación Empresarial:
— Organización Empresarial, Económica y Administrativa — Seguridad e higiene en el trabajo — Legislación
- Area de Conocimientos Tecnológicos y Prácticos: integrada por las "materias teóricas y prácticas precisas para el ejercicio de la profesión correspondiente, incluyendo las técnicas de expresión gráfica y de comunicación adecuadas".
- Area Formativa Común:
— Idioma moderno — Formación cívico-social y política — Formación religiosa — Educación físico-deportiva
La asignación de horas lectivas a las distintas Areas del Segundo Grado, en aquellas profesiones que se ajustan a este plan de estudios de dos años de duración, es la siguiente: s
Areas Horas lectivas por curso
Primer Curso Segundo Curso
Area Formativa C o m ú n 216 288
Area de Conocimientos Tecnológicos y Prácticos 792 684 Area de Organización de la Empresa 72 108
A su vez, el horario semanal de estas enseñanzas, establecido oficialmente con carácter indicativo, está dispuesto como sigue:
Area Formativa Común
Materias Horas por semana
Primer Curso Segundo Curso
Idioma moderno 3 3
Formación cívico-social y política 1 1
Formación religiosa 1 2
Educación físico-deportiva 1 2
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Area de Conocimientos Tecnológicos y Prácticos
Materias Horas por semana
Primer Curso Segundo Curso
Tecnología 5 5
Prácticas 12 9
Expresión gráfica 5 5
Area de Organización de la Empresa
Materias Horas por semana
Primer Curso Segundo Curso
Organización Empresarial 1 1
Seguridad e Higiene 1 1
Legislación — 1
Conforme a este plan de estudios y al horario semanal (indicativo) anteriormente reseñados, se desarrollan las enseñanzas correspondientes a las Ramas y especialidades profesionales que figuran en el Cuadro 9.
c) El Plan de estudios de tres cursos ("régimen de enseñanzas especializadas")
Las especialidades profesionales del Segundo Grado en tres años académicos se imparten conforme a un plan de estudios que tiene su base en el artículo 46 de la Ley General de Educación, dedicadas a las "enseñanzas especializadas".
Este plan de estudios se organiza "en fases sucesivas de ampliación de conocimientos y perfeccionamiento profesional", comprendiendo cada una de ellas un "área de formación básica" y un "área de ampliación de conocimientos".
Según las normas que lo regulan, cada fase, que puede comprender uno o más cursos completos o parte de ellos, se orienta a completar el conocimiento y ejercicio práctico del alumno en la misma profesión y el aprendizaje de nuevas técnicas de ampliación y perfeccionamiento de "las ya adquiridas en la Formación Profesional de Primer Grado".
La asignación de horas lectivas por año académico es la siguiente, (dispuesta por la Orden del 13 de septiembre de 1975):
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lo. Curso
468 612
Horas lectivas
2o. Curso 3o. Curso
'468 468
612 612
Areas
Area de Formación Básica
Area de Ampliación de Conocimientos
La distribución horaria semanal (indicativa) es a su vez como se detalla a continuación:
Area de Formación Básica
Materias Horas semanales
Lengua española
Idioma moderno
Formación Humanística
Formación Religiosa
Formación Cívico Social y Política
Educación Físico Deportiva
Matemáticas
Física y Química
Ciencias de la Naturaleza
lo. Curso
2 2 -1 1 1 3
3 3
2o. Curso
2 2 2 1 1 1 2
2 —
3o. C 1 2 2 1 1 1 2
-3
Area de Ampliación de Conocimientos
Materias
Tecnología
Prácticas
Expresión gráfica
Organización Empresarial
Seguridad e Higiene
Legislación
lo. Cwso
4
7
3
Horas semanales
2o. Curso 3o. Curso
4
9
3
1
4
10
3
1
1
1
Este plan de tres años y la distribución horaria que acaba de señalarse, se aplica a las Ramas profesionales y especialidades que figuran en el Cuadro 11.
En 1977/78, cerca de noventa mil alumnos seguían ya las diferentes especialidades de Segundo Grado sus dos planes de estudio (Cuadros 16 y 17). Hay
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que convenir, no obstante, en que se carece aún de suficientes datos que permitan juzgar objetivamente sobre el desarrollo y efectividad de este Segundo Grado, cuyo componente técnico y práctico predomina — obviamente — sobre el cultural de tipo general, aunque este último también tiene asignada una parte importante del horario lectivo.
4. La Educación Universitaria como formación profesional superior. La Educación Universitaria abarca una diversidad de estudios que tienen por finalidad, según la Ley General de Educación:
— "Completar la formación integral de la juventud, preparar a los profesionales que requiera el pais y atender al perfeccionamiento en ejercicio de los mismos"; — "Fomentar el progreso cultural, desarrollar la investigación en todos los niveles con libre objetividad y formar a científicos y educadores "; — "Contribuir al perfeccionamiento del sistema educativo nacional, así com o al desarrollo social y económico del país" (Art. 30).
Las expresiones escritas aquí en itálicas hacen alusión a una de las funciones — la "formación profesional" — que la Universidad asume, enunciándose en el texto explícitamente no sólo la labor de "preparación de profesionales" en el nivel superior del sistema educativo, sino también la de su posterior "perfeccionamiento"1 8. C o m o se puede apreciar, la otra mención de esta índole se refiere concretamente a "la formación de científicos y educadores".
A este respecto y aun a riesgo de redundar en lo ya expuesto en el Capítulo Primero, conviene recordar que dentro de la denominación genérica "Educación" Universitaria" se encuadran actualmente los planes de estudio que se aplican en cada Universidad con vistas a la formación de profesionales en las distintas Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias. Tales son los Licenciados (Cuadro 12), Ingenieros y Arquitectos (Cuadro 13) y los Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos (Cuadro 14), respectivamente 19.
A lo largo de los últimos quince años se han realizado detenidos estudios sobre el problema de la formación de profesionales universitarios en España, en relación con la demanda y necesidades de personal cualificado. Entre ellos pueden citarse el publicado en 1967 por la O C D E The Education, training and functions of technicians: Spain 2 °, así c o m o el documento relativo a España publicado también por la O C D E en 1971, en ocasión de la Conferencia de Venecia21. A este propósito es de señalar que dentro del denominado "Proyecto Regional M e diterráneo" se realizó por parte de España ya en 1962 (en colaboración con la O C D E ) un estudio sobre Las necesidades de educación y el desarrollo económico-social de España, con previsiones para 1 9 7 0 2 2 , estudio comentado con detalle por J. Vaizey en su Economía Política de la Educación2 3.
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C U A D R O No. 12. Facultades Universitarias
DERECHO
FILOSOFÍA Y LETRAS Filosofía. Ciencias de la Educación. Geografía e Historia. Filología.
CIENCIAS Matemáticas. Físicas. Químicas. Biológicas. Geológicas.
MEDICINA
E . U . A R Q U I T E C T O S T É C N I C O S
FARMACIA
VETERINARIA
CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIOLOGÍA
CIENCIAS ECONÓMICAS Y E M P R E S A RIALES
CIENCIAS D E LA INFORMACIÓN
INFORMÁTICA
BELLAS ARTES
E.U. FORMACIÓN DEL PROFESORADO D E E.G.B.
E.U. CIENCIAS EMPRESARIALES
E.U. ENFERMERÍA
E . U . INFORMÁTICA
E.U. OPTICA
E.U. ESTADÍSTICA
E.U. INGENIEROS TÉCNICOS Aeronáuticos Agrónomos Forestales Industriales Minas Navales Obras Públicas Telecomunicación
C U A D R O No. 13 Escuelas Técnicas Superiores
E.T.S. INGENIEROS E T S _ ARQUITECTURA Aeronáuticos Agrónomos E S_ NÁUTICA Caminos, Canales y Puertos Industriales E D U C A C I Ó N SUPERIOR MILITAR Minas Montes Navales Telecomunicación
C U A D R O No. 14. Escuelas Universitarias
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H o y día, a la vista de c ó m o se ha desenvuelto la aplicación de la Reforma Educativa en la educación superior, y en vísperas del debate sobre un proyecto de Ley de Autonomía Universitaria, se hace evidente que no ha llegado a cuajar la configuración del "primer ciclo-básico dentro del esquema de las carreras largas tradicionales, que había de servir para ampliar en la medida de lo necesario el número de carreras cortas de nivel superior, — además de las que se siguen en las Escuelas Universitarias — y a cuyo objeto la L G E preveía el establecimiento de cursos de Formación Profesional de Tercer Grado al término del primer ciclo.
U n a de las finalidades de estos cursos era disminuir las altas tasas de abandono del alumnado a lo largo de la educación universitaria, posibilitando la formación rápida en profesiones apropiadas, una vez completado el primer ciclo básico, de carácter fundamental24. E n consonancia con esta idea y según el Decreto de Ordenación de la Formación Profesional, la de Tercer Grado había de atender:
"a la formación de Técnicos especializados. Los programas de estudio tendrán la duración precisa, no superior a dos años, para cada especialización concreta y se instrumentará bajo la supervisión de las Universidades al nivel adecuado de formación del primer ciclo universitario"(Art. 5). Sin embargo, el hecho es que, al no estar implantado en la práctica este Ter
cer Grado — pues ningún programa concreto ha llegado a establecerse — el único nivel de profesionalización universitaria, anterior al que se alcanza con cinco o m á s años de estudio en las Facultades y Escuelas Técnicas Superiores, es el que proporcionan las denominadas "carreras cortas", de las "Escuelas Universitarias".
Estas últimas proceden en su mayoría de la transformación de una serie de enseñanzas que antes de la L G E permanecían ajenas a la Universidad (v.gr.: las antiguas Escuelas de Peritos, Escuelas de Comercio y Escuelas Normales del M a gisterio). Cabe decir que tampoco ha sido fácil la asimilación de estas Escuelas en el ámbito universitario. (Hasta la Reforma Educativa, ni siquiera las Escuelas Técnicas Superiores mismas, de elevado prestigio, habían llegado a incluirse formalmente en la Universidad).
E n estas circunstancias, las Universidades españolas se encuentran abocadas a una profunda revisión de sus fundamentos, organización y funciones en un ámbito de amplia autonomía. U n o de los puntos cruciales de esta revisión es sin duda el relativa al papel de la Universidad en la preparación de profesionales de nivel superior, y en su formación permanente mientras se extiende el desempleo de los recién titulados y cuando la sociedad contempla perpleja la desvinculación entre el alto coste de la preparación masiva de universitarios y las necesidades reales de técnicos especializados de alto nivel2 5.
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Notas
1. E n la actualidad, el objetivo de la política conjunta asumida oficialmente por los Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo es asegurarse que para 1979/80 toda la población esté efectivamente cscolarizada hasta los 16 años, edad mínima ésta de acceso al trabajo. (Diarios Ya y El País del 16 de Enero de 1979).
2. Artículo 9 de la Ley General de Educación.
3. U n Seminario sobre "La Formación Pretecnológica en la Segunda Etapa de E . G . B . " (Instituto de Ciencias de la Educación, de la Universidad Politécnica de Madrid, 20-24 de Marzo de 1973) postuló sustituir la expresión por "educación tecnológica" y separar la formación estética y la tecnología. Conclusiones publicadas en la Revista Vida Escolar, (Madrid, Dirección General de Ordenación Educativa), N o . 159-160, M a y o - Junio 1974.
4. Los textos que siguen sobre objetivos, contenidos y metodología de la Formación Pretecnológica son transcripción de las Orientaciones pedagógicas establecidas al respecto por el Ministerio de Educación y Ciencias en 1971.
5. Unesco. Recomendación revisada relativa a la enseñanza técnica y profesional, aprobada por la Conferencia General en su 18a. reunión, París, 19 de Noviembre de 1974:
"La iniciación a la tecnología y al m u n d o del trabajo debería constituir un elemento esencial de la educación general, sin el cual esa educación resulta incompleta. La aceptación de tal principio debería conducir a la comprensión de la faceta tecnológica de la cultura moderna en sus atributos tanto positivos c o m o negativos y a la valorización del trabajo que necesita de tales conocimientos prácticos. Esta iniciación debería, además constituir la base de una preocupación fundamental en toda refor
m a y transformación de la educación encaminada a alcanzar una mayor democratización de ésta, y debería constituir un elemento indispensable del plan de estudios desde la enseñanza primaria hasta los primeros años de la secundaria" (párrafo 19).
"Una iniciación general técnica y profesional debería seguir estando al alcance de quienes deseen recurrir a ella en el sistema de educación y fuera de él, en el lugar de trabajo o en centros sociales u hogares culturales" (párrafo 20).
"La iniciación técnica y profesional en la enseñanza general de los jóvenes debería satisfacer requisitos educacionales correspondientes a todos los tipos de interés y capacidad. Esencialmente debería tener estas tres funciones:
a) ensanchar los horizontes educacionales, sirviendo de iniciación al m u n d o del trabajo y al m u n d o de la tecnología y de sus productos, mediante el estudio de materiales, instrumentos, técnicas, y del proceso de producción, de distribución y de gestión en general, y ampliar el proceso educativo mediante la experiencia práctica; b) orientar a quienes sientan el interés correspondiente o tengan capacidad para ello, hacia la enseñanza técnica y profesional c o m o preparación para el ejercicio de un oficio o profesión, o hacia la formación dispensada fuera del sistema formal de educación; c) suscitar en los que abandonen los estudios de enseñanza general, en cualquier nivel, sin tener aptitudes u objetivos profesionales definidos, las actitudes mentales y los modos de pensar que pueden contribuir a desarrollar sus aptitudes para la acción y realización, facilitarles la selección de una actividad y el acceso a un primer e m pleo y proseguir su perfeccionamiento profesional y personal" (párrafo 21).
"Dado que los estudios de enseñanza técnica y profesional general del sistema escolar tienen gran importancia para la orientación y la educación de la juventud, estos estudios serán objeto de un programa bien estructurado, elaborado por las autoridades responsables en colaboración con los medios profesionales y los responsables
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de la enseñanza técnica y profesional. Esos programas deberían entrañar un adecuado equilibrio entre el trabajo teórico y el práctico y deberían:
a) inspirarse en el principio experimental y de solución de problemas concretos, y entrañar una experiencia en métodos de planificación y de adopción de decisiones; b) iniciar al educando en una amplia g a m a de sectores tecnológicos y al m i s m o tiempo de situaciones laborales productivas; c) fomentar u n cierto dominio de los conocimientos prácticos m á s importantes, por ejemplo, el empleo de instrumentos y herramientas, la reparación y mantenimiento de material y equipo, y las normas de seguridad aplicables a la educación, la formación y el empleo futuro o bien al tiempo libre, así c o m o inculcar un sentimiento de respeto por su valor; d) fomentar el respeto de la calidad y la obra bien hecha y la capacidad de seleccionar bienes y productos t o m a n d o c o m o base su calidad; e) fomentar la capacidad de comunicar, comprendiendo el empleo de medios gráficos; f) fomentar la capacidad de medir y calcular exactamente; g) estar estrechamente relacionado con el medio local, sin limitarse sin embargo a él" (párrafo 22).
" L a iniciación técnica y profesional en los programas de enseñanza general complementaria para los jóvenes de m á s edad y los adultos deberán encauzarse en el sentido de contribuir a que quienes trabajan:
a) comprendan las consecuencias generales de la evolución tecnológica y sus repercusiones para su vida profesional y privada y de c ó m o el h o m b r e puede modelar tal evolución; b) aprovechen sus conocimientos prácticos para mejorar su propio ambiente inmediato y el de su comunidad y, por ende, la calidad de la vida y, dadas las condiciones adecuadas, para ejercer actividades productivas durante el tiempo libre" (párrafo 23).
Decretos 995/1974, del 14 de marzo, y 707/1976, del 5 de marzo.
Artículo 40 , N o . 1, L G E .
El "Libro Blanco" no consideraba como objetivo de esta formación profesional inicial sino el "facilitar la inmediata incorporación a puestos de trabajo no especialmente cualificados" — (pág. 231, párrafo 82) — para complementarla luego con la "formación en servicio". T a m p o c o figuraba la referencia a la "formación integral" en el proyecto de Ley enviado a la cámara legislativa por el Gobierno.
El "Libro Blanco" postulaba una duración "en función de las exigencias concretas de cada especialidad en cada situación y época" y en este Grado "tres o cuatro semestres" (pág. 231, párrafo 81).
Ley de Relaciones Laborales, artículo 7, N o . 1 (contrato de formación en el trabajo).
Según el Profesor G ó m e z R . de Castro, en la Ley General de Educación el Bachillerato se presenta "con un sentido pedagógico de dirección del proceso de aprendizaje iniciado en las etapas de la Educación General Básica (...). En el Bachillerato se trata de sistematizar y organizar mediante los lenguajes adquiridos las experiencias del adolescente. La primera c o m o núcleo común robusteciendo e interiorizando los lenguajes c o m o vehículo de comunicación. La segunda debería acotar ya un primer campo opcional de organización de los saberes y de la realidad. La tercera, desde un plano suficiente de generalización, facilitar la integración de los saberes escolares en el campo del trabajo, donde el alumno va a desarrollar su vida adulta". (El currículo escolar y el problema de los contenidos en la enseñanza media. Documentación: sistema educativo de UU. LL. (Madrid, Servicio de Universidades Laborales), año II, N o . 3 , septiembre 1978, pág. 6).
12. Aprobado por Decretos 160/1975, del 25 de enero ( B O E del 13 de Febrero) y 2214/ 1976, del 10 de septiembre (BOE del 22 de septiembre).
13. Anexo de la Orden del 22 de Marzo de 1975, que desarrolló el Plan de estudios de Bachillerato.
14. Véase: Alcalá de Colombrí, M . Las enseñanzas y actividades técnico-profesionales. Revista de bachillerato (Madrid, Ministerio de Educación y Ciencia), N o . 1, Enero-Marzo 1977, págs. 86-92.
15. Cit. en nota 5.
16. Normas citadas en nota 6. Véase, a su vez, el criterio del "Libro Blanco" en la nota 9: En este caso sugería una duración de uno a tres semestres.
17. Configurado según Orden Ministerial del 24 de septiembre de 1975
18. Correlativamente, en su artículo 44.2, la Ley General de Educación dispone: "Dentro de su función de educación permanente, las Universidades deberán organizar por sí solas o en colaboración con las Entidades y Colegios Profesionales, cursos de perfeccionamiento".
19. Vid.: Tena Artigas, J.; Cordero Pascual, L . ; Díaz Jares, J.L. La universidad española: datos para un problema. Madrid, Confederación Española de Cajas de Ahorro, 1976.
20. O E C D . Directorate for Scientific Affairs (Scientific and Technical Personnel). The education, training and functions of technicians: Spain. Paris, 1967.
21. Conference intergouvernementale sur l'utilisation du personnel hautement qualifié, Venise, 1971. Besoins de formation du personnel hautement qualifié: Espagne. Paris, Organisation de coopération et de développement économiques, 1971. (Document N o . 17).
22. Ministerio de Educación Nacional — O C D E , Madrid, diciembre 1963. (Edición en francés, O C D E , París 1965).
23. Vaizey, J.; Norris, K . ; Sheenan, J. Economía política de la educación. Madrid, Santilla-nal976.
24. Véase a este respecto: La formación profesional de tercer grado en España. In: Seminario sobre Relaciones Universidad — Empresa en Europa, 10, 1974. Temas de formación y empleo. Madrid, Fundación Universidad-Empresa, 1974. (Intervenciones de M . Arroyo Quiñones, I. Cavero Lataillade, M . Díaz Guerra y S. Vicente Pérez).
25. Referencias más recientes al tema "Educación Superior y Empleo en España" pueden encontrarse en el artículo de S. Alegre G ó m e z , publicado con este título en Revista de educación (Madrid, Ministerio de Educación y Ciencia), año X X V I , N o . 256-257, M a yo-Agosto 1978, págs. 206-226. Facilidades y estímulos a las empresas para fomentar el empleo juvenil se han establecido recientemente, en particular por un real Decreto 41/1979, del 5 de enero (BOE del 12 de enero), que ofrece incluso formación profesional a cargo de instituciones oficiales, - gratuita para las empresas - cuando fuese precisa, para menores de veintiséis años.
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III. Desenvolvimiento de la Formación Profesional en el actual sistema educativo
L a implantación generalizada de la nueva Formación Profesional conforme a las bases sentadas por la Ley de 1970 y que han quedado descritas, comenzó en el curso 1974/75, una vez establecidos los nuevos planes de estudio y los correspondientes cuestionarios del Primer Grado 1 .
Naturalmente, esta implantación no partió de cero sino que ya en los años anteriores numerosos Centros habían comenzado a experimentar programas en la línea establecida por la Ley General de Educación, aunque continuaban todavía en vigor los cursos de "Oficialía Industrial" y de "Maestría Industrial" de tres o dos cursos de duración, respectivamente, cuyos planes de estudio estaban organizados según la Ley de Formación Profesional Industrial de 1955 2 , con precedentes que se remontaban a la segunda década del presente siglo3. Tambie'n existían cursos de formación acelerada para la industria, la agricultura, la pesca, etc. El "Libro Blanco"4 había enjuiciado la situación anterior a la reforma en él propuesta resaltando:
— la escasa valoración de la formación profesional " c o m o medio o factor de movilidad social";
— el hecho de que la formación profesional apenas había pasado del sector industrial, a pesar de ser el sector agrario el más necesitado de ella y del creciente interés en disponer de profesionales cualificados en el sector servicios;
— la insistencia de la formación profesional industrial en las ocupaciones tradicionales y en los oficios clásicos (v. gr. en las ramas eléctrica y mecánica) sin suficiente atención a las nuevas profesiones demandadas por las transformaciones técnicas;
— la falta de "una gradación de capacidades de acuerdo con especializaciones y niveles de cualificación", de manera que la sociedad había reaccionado estableciendo "todo un sistema no formal de capacitación profesional", a base de la iniciativa de cursos organizados por empresas y organismos públicos y, sobre todo, del aprendizaje puro y simple en el trabajo, aprendizaje que proporcionaba "tal vez el mayor número de cualificaciones a la población activa española en actividades tan importantes c o m o la agricultura, la construcción o los trabajos de oficina".
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El Libro Blanco había constatado, finalmente, que la formación profesional no se adaptaba plenamente "a la realidad del mercado de trabajo ni a las tendencias de la producción". Por otra lado,s apreció la existencia de "una separación demasiado rígida entre la formación profesional y la enseñanza primaria y media:
"... limitar la formación de un joven al aprendizaje de una profesión significa cerrarle las puertas o disminuir artificialmente su futura movilidad socioeconómica. Por otra parte, restringir la formación a aspectos académicos, teóricos y abstractos, significa también recortar el desarrollo de la personalidad y aislar al joven de la realidad del contacto con el m u n d o circundante, para encerrarle en su clase y en sus egoísmos, con grave peligro de un futuro paro intelectual".
D e ahí que se propugnara a renglón seguido una nueva organización de la formación profesional, en el marco de la reforma integral del sistema educativo, y cuyos objetivos serían "el desarrollo de la personalidad del alumno y de sus aptitudes profesionales, su promoción social y la adecuación a las perspectivas del e m pleo", contando con cursos de formación inicial y otros posteriores de formación en servicio. Tras la aprobación de la Ley General de Educación comenzó a hacerse efectiva por lo pronto la posibilidad de abarcar con nuevos programas de Formación Profesional a los tres sectores de la producción. Ahora bien, el soporte físico e institucional lo constituyeron de entrada las Escuelas de Formación Profesional Industrial existentes, con su propio profesorado y con sus instalaciones ya en funcionamiento, procediéndose a su clasificación y transformación de manera que, de denominarse "Escuelas de Maestría Industrial" pasaron a incluirse en la nueva red con el nombre genérico de "Centros de Formación Profesional" (o de "Institutos Politécnicos" si eran de suficiente entidad e importancia), para impartir los nuevos programas.
E n el año académico 1970/71, eran 487 los Centros docentes dedicados a la Formación Profesional Industrial, conforme a los planes de 1955, y la actividad docente estaba a cargo de 11.396 profesores, para un total de 151.760 alumnos matriculados. (En ese año terminaron sus estudios de Oficialía 11.163 y otros 3.894 terminaron los de Maestría).
Siete años después, en 1978/79, una vez implantados los nuevos planes de estudio, el número de Centros docentes pasó a 1.971, con 30.762 profesores y 445.943 alumnos, el 99% de los cuales sigue ya los nuevos programas. El cuadro 15 muestra la expansión del sistema mientras coexistían los antiguos y los nuevos planes.
Así pues, en 1977/78 el número de Centros representa en 385% , el de profesores un 246% y el de alumnos 268% , tomando c o m o base los datos del curso 1970/71. Se produjo pues no sólo una masiva aparición de nuevos Centros (públicos y privados), sino también un gran aumento del profesorado, si bien no existen instituciones de formación pedagógica especializada para estos docentes, aunque sí cursos de aptitud y perfeccionamiento a través de los "Institutos de Ciencias de la Educación" y del "Instituto Nacional de Ciencias de la Educación".
49
(Por lo que al alumnado se refiere véase su desglose por cursos en el cuadro N o . 16, aunque las cifras de éste no coinciden con las del cuadro precedente, ya que sólo se refieren a las enseñanzas de Primero y Segundo Grados, mientras que el Cuadro N o . 15 incluye, sin desglosarlas, las cifras totales de los distintos planes).
A la vista del desenvolvimiento de la matrícula estudiantil y del proceso de transformación y creación de Centros, no cabe duda de que en los cinco cursos que van de 1974-75 a 1978-79, los nuevos estudios de Formación Profesional de Primero y Segundo Grados constituyen ya un sector m u y importante dentro del sistema educativo.
C U A D R O N o . 15. Formación Profesional (Planes de Estudio Ley 1955 y Ley 1970)
Año académico
1970/71
1971/72
1972/73
1973/74
1974/75
. 1975/76
1976/77
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1978/79
Centros
487
571
684
1.002
1.156
1.631
1.867
1.878
1.971
F U E N T E : Estadística de la Enseñanza
Profesores
11.396
12.554
13.811
17.149
22.224
27.743
27.628
28.075
30.762
Alumnos
151.760
159.005
178.151
204.749
233.915
305.254
359.044
407.812
445.943
en España y elaboración propia.
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51
C U A D R O N o . 17. Alumnado de Formación Profesional (Resumen): F.P.l y F.P.2
Año académico
1974/75
1975/76
1976/77
1977/78
1978/79
* FPI
96.124
200.357
268.193
296.673
326.410
Total alumnos
**FP2
13.257
23;413
44.523
87.067
118.533
Total
109.381
223.770
312.716
383.740
444.943
* N o incluye el "Curso transitorio de adaptación"
** Incluye curso de acceso de FPI a FP2 (régimen general)
F U E N T E : Estadística de la Enseñanza en España y elaboración propia.
Ante este notable crecimiento, merecería la pena abordar la cuestión de cóm o se ha hecho frente al mismo en términos de recursos financieros, instalaciones y profesorado. (Otra tema de sustancial importancia sería el de analizar, en términos de "coste-eficacia", esto que evidentemente constituye un enorme esfuerzo de asignación de recursos — personales, materiales y financieros — para el establecimiento y desarrollo de los nuevos planes de estudio).
Nosotros tomaremos aquí en cuenta el calendario seguido para el establecimiento de la nueva Formación Profesional que hoy está implantada enteramente en sus Grados Primero y Segundo.
El calendario real de este proceso de implantación generalizada (además de programas experimentales de idéntica validez académica) ha sido el siguiente:
Cursos Año Académico
- Primer Curso del Primer Grado: 1974/75
- Segundo Curso del Primer Grado: 1975/76
- Curso de acceso al Segundo Grado ("régimen general") y Primer Curso del Segundo Grado ("régimen de enseñanza especializada"): 1976/77
52
Cursos Año Académico
—. Primer Curso del Segundo Grado ("régimen general") y Segundo Curso del Segundo Grado ("régim e n de enseñanza especializada"): 1977/78
- Segundo Curso del Segundo Grado ("régimen general") y Tercer Curso del Segundo Grado ("régimen de enseñanza especializada"): 1978/79
Respecto a la Formación Profesional de Tercer Grado, aunque su plan de estudios fue aprobado juntamente con los correspondientes a los otros dos Grados, no existen hoy por hoy perspectivas de que se vaya a implantar realmente. D e hecho, hasta ahora no se ha establecido ningún programa concreto de aplicación del mismo, y ni siquiera a título experimental se están impartiendo estas enseñanzas que, en teoría, fueron concebidas c o m o culminación del primer ciclo universitario.
Por el contrario, del Primer Grado existen ya tres promociones completas de alumnos que han terminado tales estudios, esto es, quienes comenzaron a cursarlos en los años 1974/75, 1975/76 y 1976/77, y al término del actual año académico 1978/79 culmina sus estudios la primera promoción masiva de alumnos que habrán seguido una Formación Profesional de Segundo Grado, aunque procedentes en su inmensa mayoría del Primer Grado, y no del nuevo Bachillerato, cuya primera promoción es del año 1977/78.
Esto debe tenerse m u y en cuenta, pues, c o m o quedó dicho, una de las opciones que la Ley prevé para los Bachilleres al culminar este nivel educativo, es pasar a una Formación Profesional de Segundo Grado. Quiere decirse que, hasta el presente curso, la inmensa mayoría de cuantos alumnos comenzaban el Segundo Grado procedían necesariamente del Primer Grado, que es la otra "entrada" prevista por la Ley.
Parece que el dato concreto de cuántos Bachilleres preferirán cursar el Segundo Grado de Formación Profesional en lugar de ir al Curso de Orientación Universitaria tiene cierta relevancia para juzgar las posibilidades del nuevo sistem a , pues tradicionalmente el Bachillerato ha constituido por definición, el nivel educativo previo a la Universidad, de manera que en teoría no entraba en la perspectiva de sus alumnos una salida inmediata al m u n d o del trabajo, en parte por falta de fórmulas institucionales adecuadas. Por esto precisamente sería sin duda m u y significativo conocer en qué proporción los nuevos Bachilleres optan a partir de ahora por seguir directamente estudios universitarios (a través del Curso de Orientación Universitaria) o por obtener una Formación Profesional de Segundo Grado (la cual, a su vez, no supone la renuncia a posteriores estudios universitarios).
53
Al no poder contar todavía con estos datos, las apreciaciones en torno al Segundo Grado de Formación Profesional suelen ser m u y especulativas faltas de base empírica suficiente. Cabe incluso considerar que tres años no son tampoco tiempo apreciable para juzgar del éxito o del fracaso de la Formación Profesional de Primer Grado, pero respecto a este existen, al menos, mayores elementos de juicio y cierta experiencia, incluso respecto a la validez o utilidad efectiva (en orden al empleo y a la eficacia laboral en las empresas) de la cualificación alcanzada en este primer escalón, que se identifica con el título de "Técnico Auxiliar" en alguna de las profesiones para las que existen programas regulares.
La expansión cuantitativa del sistema, reflejada en el cuadro 15, se debe en buena parte al rápido aumento de Centros dedicados a la Formación Profesional en el sector de Servicios, es decir, sobre todo a la R a m a Administrativa y Comercial — de m á s fácil instalación y mantenimiento — y de igual m o d o , el aumento de alumnado femenino, que ha sido m u y notable, se debe a esta rama profesional. Pero no cabe duda de que, junto al indicador numérico que representa el crecimiento de las cifras de alumnado, conviene ponderar la tasa de repeticiones y abandonos, así c o m o tener en cuenta las cifras de alumnos titulados y disponer de amplias encuestas de seguimiento de estos titulados, con objeto de determinar sus posibilidades efectivas de encontrar un empleo adecuado en un período inmediato al término de sus estudios. D e los datos reflejados en el cuadro 16 parece deducirse el hecho de que los abandonos y repeticiones alcanzan porcentajes m u y elevados, si bien las causas no están claramente establecidas y pueden ser de índole m u y diversa. A ello se añaden ciertos problemas de planificación de los Centros y las enseñanzas, lo que conduce en unos casos a infrautilización de la capacidad de los mismos y en otros a sobreabundancia de alumnos en determinadas profesiones y especialidades, en relación con las posibilidades efectivas de colocación de titulados de Primero y Segundo Grado.
Respecto del profesorado, un dato que merece destacarse es la posibilidad que se reconoce por las normas correspondientes de que, tratándose de materias técnicas y prácticas, pueda colaborar en la enseñanza de las mismas el personal de empresas e instituciones y lleguen a obtener la condición de "colaboradores" determinados profesionales aun sin poseer una titulación suficiente para la docencia en condiciones a establecer6. Este y otros aspectos de la nueva reglamentación aún no han sido hechos efectivos, lo que en algunos casos tiene una incidencia, importante en el desenvolvimiento de las enseñanzas. Así, por ejemplo, la Ley General de Educación tiene previsto (artículo 89, N o . 7) que las e m presas lleguen a exigir a sus trabajadores al admitirles, la posesión de algunos de los Grados de Formación Profesional. Sin embargo, en las empresas se llega a acuerdos de tipo laboral para determinar la titulación correspondiente al desempeño de los diferentes puestos y ya suelen tenerse en cuenta las nuevas titulaciones de Formación Profesional, al igual que en las normas sobre régimen de los funcionarios públicos.
54
Notas
1. Decreto 995/1974, del 14 de Marzo (sustituido luego por el actual, del 5 de Marzo de 1976, sustancialmente idéntico) y Orden del 13 de Julio de 1974.
2. Al respecto véase: Melendo Abad, F. Legislación de formación profesional industrial. Madrid, Ministerio de Educación y Ciencia, 1968, y T a m a y o , A . Estadística de la formación profesional industrial. Madrid, Ministerio de Educación y Ciencia, 1965.
3. Estatuto de Formación Profesional de 1928.
4. Libro Blanco, págs. 74-75 (núms 139 a 144).
5. Libro Blanco, pág. 230.
6. Las titulaciones exigibles a los docentes son las que antiguamente correspondían al profesorado de Formación Profesional Industrial y las que, además, se determinaron en 1978 (Real Decreto 200/1978, del 17 de Febrero, B O E del 21 de Febrero) en función de las distintas áreas de los nuevos planes de estudio. En general, estas titulaciones son
y de nivel universitario (Licenciado, Ingeniero) para las áreas de Ciencias Aplicadas y de Conocimientos Tecnológicos y Prácticos; para las materias prácticas de titulación mínima es en general la de Técnico Especialista (FP2) o Maestro Industrial, en la respectiva rama.
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IV. Formación Permanente
La Formación Permanente viene a constituir el complemento indispensable de la Formación Profesional inicial a que hemos hecho referencia en los dos capítulos anteriores. E n el sistema español confluyen para la ordenación de este tema dos normas básicas: la Ley General de Educación de 1970 y la Ley de Relaciones Laborales de 1976.
a) La Formación Permanente en las normas educativas
La Ley General de Educación se refiere a la Formación Permanente sin darle este nombre de manera explítica. Dentro de un epígrafe que denomina "Educación Permanente de Adultos" incluye, por una parte, los estudios de "segunda oportunidad", que — conforme al artículo 9, número 2, de la propia Ley — han de ofrecerse c o m o posibilidad a quienes en las edades escolares adecuadas no pudieron seguir las enseñanzas de Educación General Básica, Bachillerato o Formación Profesional (art. 44 , 1, letra a). Se trata en tal caso de estudios para adultos, "equivalentes" a los niveles y grados que acaban de mencionarse, y de los cuales hasta ahora se han establecido los correspondientes a Educación General Básica1.
E n este ámbito, y con objeto de facilitar la compatibilidad entre educación y trabajo, la m á s antigua fórmula (existente con anterioridad a la L G E ) es la de los "estudios nocturnos", es decir, los organizados especialmente para un alumnado que tiene que cumplir una jornada laboral y que asiste a tales cursos por propia iniciativa y a sus expensas. Evidentemente esta fórmula dista m u c h o de ser la más racional y más justa y no es, por supuesto, la única solución posible.
E n la Reforma Educativa española cobra por ello mayor relieve la fórmula de la "enseñanza a distancia"2, c o m o modalidad m á s idónea para "ofrecer oportunidades de proseguir estudios a quienes no puedan asistir regularmente a los Centros ordinarios o seguir los calendarios y horarios regulares" (Art. 47, 1), aunque admitiendo también la misma norma la existencia de "cursos nocturnos" y en periodo no lectivo3.
Por otra parte, bajo el mismo concepto de "Educación Permanente de Adultos", establece la Ley un marco general que trata de dar coherencia y sistematizar las diferentes actividades relativas a "perfeccionamiento, promoción, actualización y reconversión profesional" (Art. 44, 1, letra b). Incluso hace especial mención del cometido de las Universidades a este respecto, "dentro de su fun-
56
ción de educación permanente", señalando que las mismas "deberán organizar cursos de perfeccionamiento por sí solas o en colaboración con las Entidades y Colegios Profesionales".
Al incluir estas referencias en su texto, la Ley General de Educación da un importante paso — en el ámbito normativo — hacia la aplicación de los principios de la Educación Permanente, sobre todo al dejar establecido que esa variedad de acciones de formación (posteriores a la obtención de un título académico y profesional, y dirigidas al perfeccionamiento, la especialización, la puesta al día, etc. de profesionales a distintos niveles de cualificación), tienen de por sí una concreta relevancia dentro del sistema educativo y un valor peculiar para la política educativa y no sólo para la política de m a n o de obra. C o n ello se diluyen las rígidas fronteras tradicionales de la enseñanza, orientando el futuro hacia la interacción de los problemas escolares y los laborales y la comunicación entre a m b o s sistemas y, en definitiva, hacia más amplios enfoques en los que se tenga en cuenta a un tiempo el ámbito de la educación y el de la vida activa.4.
El problema es determinar en cada caso en qué consiste esa relevancia, a efectos educativos, de las acciones de Formación Permanente y m á s aún, qué significa la experiencia laboral y el "curriculum" profesional en orden a la promoción educativa de los trabajadores.
Algunos ejemplos concretos pueden ya aducirse en este sentido. Así, por ejemplo, un trabajador con un mínimo de edad de dieciocho años y un año de experiencia laboral puede presentarse actualmente a pruebas oficiales para obtener el título de Técnico Auxiliar (FP1) sin necesidad de haber superado antes los cursos regulares de estas enseñanzas. D e igual m o d o está prevista para el futuro esta misma fórmula para que puedan obtener el título de Técnico Especialista (FP2) quienes con m á s de diecinueve años de edad posean ya el de Técnico Auxiliar y cuenten con dos años de experiencia laboral5.
Yendo más allá en este mismo sentido, se admite a las pruebas para conseguir una titulación de FP1 a las amas de casa, considerando su actividad a estos efectos c o m o una tarea equiparable al trabajo fuera del hogar6.
Por otra parte, y adelantándose a lo que más tarde sería recogido en la Ley de Relaciones Laborales, la Ley General de Educación contiene una norma encaminada a facilitar la promoción cultural y profesional de trabajadores en actividad: las empresas — dice su artículo 89, N o . 7 — deberán permitir "a su personal en servicio acudir a los cursos de perfeccionamiento, habilitación y actualización que organizan los Centros docentes".
Es de destacar que la Ley General de Educación alude expresamente a las competencias peculiares del Ministerio de Trabajo respecto de "las actividades de preparación y readaptación funcional de trabajadores, derivadas de las exigencias inmediatas de la política de empleo y promoción social". Igualmente menciona al Ministerio de Agricultura por lo que hace a la "extensión agraria". M a s para recoger las distintas acciones de la Administración en este ámbito, tan disperso y vario por su propia naturaleza, debe añadirse la acción formativa desarrollada por los tres Ejércitos (Tierra, M a r y Aire) por lo que se refiere a la formación pro-
57
fesional y a la difusión cultural en las tropas, así c o m o a la enseñanza específicamente militar, destinada a la formación de oficiales y suboficiales de los Ejércitos y que respecto a la de oficiales, tiene rango universitario7.
b) La Formación Permanente en las normas laborales
E n 1976 se aprobó la ley reguladora de las relaciones laborales, ya citada en varias ocasiones a lo largo de este documento 8 . C o m o era lógico, en ella hubieron de establecerse preceptos específicamente dedicados al tema que nos viene ocupando y así se alude en su preámbulo al propósito del legislador de tener en cuenta la formación general y profesional para determinar la edad mínima de entrada al trabajo, que se fija en dieciseis años'y, en concreto, se pretende armonizar "el estudio y la formación con el trabajo mediante una regulación integrada del aprendizaje, la formación profesional y la formación permanente".
Para ello aparece en primer término la fórmula del "contrato de formación en el trabajo", cuyo precedente es la figura clásica del "aprendizaje". La posibilidad de concertarlo desde los 15 años de edad hasta los 18 viene a encajar con lo previsto por el Decreto de Ordenación de la Formación Profesional para el Primer Grado, en el sentido de que, en su segundo curso, los alumnos — normalmente de quince años de edad — puedan simultanear estudio y práctica profesional, preferiblemente en empresas o entidades que colaboren a tales efectos con los Centros docentes (Artículo 3, n ú m s . 2 y 3 del Decreto 707/1976 citado).
El citado contrato tiene pues por objeto facilitar "la adquisición práctica de las técnicas adecuadas para el desempeño de un puesto de trabajo", haciendo obligatoria la asistencia del trabajador-alumno a cursos en Centros docentes "al efecto de que complete su formación profesional" (Artículo 7, n ú m . 1, Ley de Relaciones Laborales).
La duración de este contrato especial debe precisarse en las correspondientes ordenanzas laborales "teniendo en cuenta la titulación del menor, su edad y sus conocimientos y experiencias profesionales, sin poder exceder de tres años". La jornada laboral máxima en estos casos será de veinticuatro horas semanales y, a partir de los 18 años, el salario no será inferior al mínimo interprofesional.
E n semejante línea están las normas del Convenio 138 de la Organización Internacional de Trabajo sobre edad mínima de admisión al empleo, del 26 de junio de 1 9 7 3 1 0 .
E n segundo término, la Ley de Relaciones Laborales introduce el que denomina "contrato de trabajo en prácticas" para quienes estén inscritos en cursos de formación profesional de Segundo o Tercer Grados o en los distintos ciclos universitarios (artículo 8), remitiéndose a lo que establezcan en detalle las Reglamentaciones u Ordenanzas Laborales y los Convenios Colectivos. La finalidad de este contrato se orienta a "facilitar la práctica profesional del interesado y al nivel de sus estudios, en régimen de necesaria compatibilidad con éstos". Las distintas empresas han de estar habilitadas expresamente para celebrar este tipo de contrato, en función de su idoneidad para facilitar una práctica profesional conveniente a los fines formativos. A ello la Ley añade determinadas garantías formales, respecto a condiciones, duración, seguridad social y retribución, que "será
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la correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe y proporcional a la jornada efectiva realizada. Dicho puesto estará en concordancia y relación con los estudios del interesado".
Otro grupo de medidas de la Ley de 1976 viene a enlazar el régimen laboral con las normas educativas. Así se dan ciertas garantías y facilidades a los trabajadores que se inscriben en Centros oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia para la obtención de u n título académico a tenor de la Ley General de Educación. Igualmente éstas se hacen extensivas a los trabajadores que se preparan para obtener la condición de funcionarios públicos mediante las pruebas correspondientes ("oposiciones" al ingreso en Cuerpos de funcionarios).
Tales facilitades y garantías se refieren a la concesión de permisos de hasta diez días al año para concurrir a exámenes y pruebas sin mengua de derechos laborales; fraccionamiento m á s conveniente de las vacaciones anuales y posibilidad de trabajar en el turno que mejor facilite el cumplimiento de las obligaciones escolares.
Por otra parte se establece el derecho del trabajador a participar una vez cada cuatro años en un curso de formación profesional específico, en Centros registrados en los Ministerios de Trabajo o de Agricultura, con el fin de actualizar o perfeccionar sus conocimientos profesionales. La participación en estos cursos da derecho a una reducción de la jornada de trabajo a cargo de la empresa en un número de horas igual a la mitad de las horas de clase, hasta dos diarias y con el límite de doscientas setenta horas por todo el curso.
Cabe por último que, si el curso se realiza a tiempo completo, se concierte entre la empresa y el trabajador un "permiso de formación o perfeccionamiento profesional" con reserva del puesto de trabajo. Si estos cursos los organiza la propia empresa en horas de trabajo, la asistencia del trabajador será obligatoria.1 '
La acción formativa que de m u c h o tiempo atrás asume el Ministerio de Trabajo (v.gr. a través de los cursos de "Promoción Profesional Obrera", etc.) y, en su propio ámbito, el de Agricultura, es aquí de particular importancia: se trata en efecto de todo un sistema de formación específico o en cursos acelerados que se adaptan funcionalmente a las necesidades de la m a n o de obra. E n la actualidad, este sistema, en lo que al Ministerio de Trabajo se refiere, viene encomendado a un ente especializado del m i s m o : el "Instituto Nacional de Empleo". Entre las funciones de éste figura la de "fomentar la formación del trabajador en estrecha vinculación con la política de empleo, a través de las oportunas acciones de actualización, perfeccionamiento y, en su caso, de reconversión profesionales"12
AI cabo, existe un amplio abanico de temas relativos a formación y perfeccionamiento en servicio del cual debe hacerse aquí al menos una referencia. Es el que se refiere a los funcionarios públicos (del Estado y otras entidades oficiales), que superan en España la cifra de 1.300.000 y que tienen su propio régimen estatutario. Larga de enumerar sería la lista de instituciones destinadas a la formación y perfeccionamiento de estos funcionarios, muchas de las cuales poseen un gran prestigio y desempeñan un papel decisivo en los mecanismos de recluta-
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miento de personal por entes públicos. (Así, la Escuela Judicial, el Instituto N a cional de Administración Pública, el Instituto de Estudios Fiscales, la Escuela de Inspección Financiera, la Escuela Diplomática, el Instituto de Estudios de A d m i nistración Local, las Academias Militares, la Escuela de Organización Industrial, etc.).
Dados los considerables medios que el Estado afecta al sostenimiento de estas instituciones, la transcendencia de la función de éstas y el número de personas que anualmente se forman en las mismas o participa en sus cursos especializados, es hora de difundir y afianzar la idea de que se trata de toda una red de Formación Permanente, que debe ser necesariamente tenida en cuenta en cualquier examen global de las cuestiones relativas al tema "Educación-Trabajo", sobre todo cuando el régimen de la función pública — (que se basa en la posesión de un título y en la competencia en la demostración de unos conocimientos en pruebas oficiales) — se abre cada vez más a la necesidad de la actualización de esos conocimientos, la especialización y el perfeccionamiento constantes a lo largo de la carrera administrativa.
Indiscutiblemente, la Administración Pública — civil y militar — de un Estado moderno asume un importante papel en la formación profesional y en la formación permanente, sobre todo para el sector de los Servicios.
Notas
1. Orden del 11 de septiembre de 1972 ( B O E del 20 de septiembre) y Orientaciones Pedagógicas aprobadas por Orden del 14 de Febrero de 1974 ( B O E del 5 de Marzo).
2. Y a existían con anterioridad a la Reforma Educativa Centros docentes por correspondencia y un Instituto Nacional de Enseñanza Media a Distancia. H o y funcionan a nivel oficial la Universidad Nacional de Educación a Distancia, el Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia y está aprobada la creación de un Centro Nacional de Educación General Básica a Distancia.
3. La L G E dispone que estas diferentes modalidades se ajusten en su contenido y procedimiento de verificación a lo establecido con carácter general, salvo en lo que respecta a las peculiaridades en materia de horarios, calendario escolar, métodos y régimen de Profesores y alumnos. (Art. 47, N o . 2).
4. Véase a este respecto: Organisation de cooperation et de développement économiques. Education et vie active dans la société moderne: rapport du groupe ad hoc du Secrétaire Général sur les rapports entre l'enseignement et l'emploi. Paris, 1975. (Grupo formado por J. Delors, R . Diez Hochlcitner, J. Hargrcavcs, T . Husén, S. Ostry y presidido por C . Kerr). También, posteriormente: O C D E . Education et vie active. Paris, 1977.
5. Artículo 37 del Decreto 707/1976, del 5 de Marzo, de ordenación de la Formación Profesional.
6. Resolución del 5 de Agosto de 1977. 7. Ley 97/1966, del 28 de diciembre y Decreto 528/1973, del 9 de marzo. 8. Ley 16/1976, del 8 de abril ( B O E del 21 de abril). 9. Artículo 6, Ley de Relaciones Laborales. 10. Ratificado por España el 13 de Abril de 1977. (Publicado oficialmente el 8 de M a y o de
1978 y en vigor para España desde el 16 de mayo de 1978). 11. Artículo 9, Ley de Relaciones Laborales. 12. Real Decreto-Ley 36/1978, del 16 de noviembre ( B O E del 18 de noviembre).
60
Conclusiones
En las páginas precedentes hemos fijado la atención sobre algunos aspectos del sistema educativo español — en especial la "Formación Profesional" — y aludido también a la instrumentación de diversas medidas que propician una "Formación Permanente". Todo ello engloba una serie de cuestiones que atañen a la relación "Educación-Trabajo" y que hemos intentado exponer bajo la pauta lógica de las normas legales y reglamentarias establecidas, contrastándolas con la evidencia existente respecto de los resultados de tales normas. Para ello han sido fundamentales los comentarios de cuantos aportaron sus criterios y experiencia a las reuniones a que se aludió en la introducción del presente trabajo.
N o cabe duda de que, para una mejor valoración de los datos expuestos debería profundizarse en ciertos aspectos técnicos, especialmente relevantes para el éxito de toda acción de cambio educativo, c o m o los que afectan, por ejemplo, a la calidad de los nuevos programas, el equipamiento material de los Centros, las innovaciones metodológicas introducidas, la formación del profesorado, la participación social, la administración y financiación de los recursos disponibles y la oportuna previsión de necesidades y cambios.
Todo ello se habrfa de ponderar teniendo en cuenta los datos socio-culturales, políticos y económicos que definen el contexto de la Reforma Educativa y la situación y perspectivas de España en el m o m e n t o actual. Y dado que hoy parece existir acuerdo en la conveniencia de un replanteamiento a fondo de los problemas educativos del país, no debe soslayarse un punto que consideramos esencial para enfocar el tema "Educación-Trabajo" con suficiente amplitud y perspectiva de futuro, más allá de medidas coyunturales o de reformas parciales.
Se advierte, en efecto, que la crítica situación de la economía mundial exige planteamientos globales y de largo alcance, adecuados a las condiciones de los distintos países. E n tales planteamientos hay que incluir respuestas adecuadas a un conjunto de cambios sociales que sobrevienen, dramatizados por la crisis económica. La relación entre "Educación" y "Trabajo", o mejor, entre "Educación" y "Vida Activa", está afectada por esos cambios de una manera m u y directa y tal vez la experiencia española pueda ofrecer elementos de juicio para valorar algunas de las alternativas posibles sobre el tema.
Al recapitular sobre los datos obtenidos, se nos hace evidente el hecho, comúnmente aceptado, de que el sector educativo organizado al m o d o tradicional
61
difícilmente puede reaccionar con presteza a los progresos técnicos que se suceden constantemente ni a las frecuentes y rápidas variaciones de las cualificacio-nes profesionales precisas para el empleo y no dispone, en definitiva, de mecanism o s capaces de asegurar a los jóvenes un puesto de trabajo (máxime existiendo cotas importantes y aun crecientes de desempleo). Realmente, no parece que esta misión deba ser asumida por el sistema educativo, en cuanto opera desfasado del sistema de producción por su propia naturaleza.
Sin embargo, hoy m á s que nunca es preciso evitar tanto la frustración individual c o m o el despilfarro de medios que supone el desempleo de un elevado porcentaje de las sucesivas promociones de jóvenes, culturalmente preparados y con una capacidad técnica en cuya consecución se invierte una buena parte de los recursos nacionales, que precisan ser aprovechados de manera que rindan la mayor utilidad posible a la comunidad.
E n términos generales y toda vez que las aspiraciones de pleno empleo glo-balmente consideradas pueden hoy calificarse en gran medida c o m o inalcanzables, — incluso a largo plazo —, quizá haya que postular una redefinición de los problemas implícitos en la relación "Educación-Trabajo" en un doble sentido: de un lado, en lo que afecta, desde luego, a la mejor preparación para empleos remunerados en el sistema de producción; de otro, considerando nuevas formas de actividad, no laboral pero sí eficaz y positiva para la atención de las necesidades sociales.
A b o n a esta orientación un hecho situado en el polo opuesto al tema del desempleo juvenil: desde época reciente, — a m á s de la desaparición de las perspectivas de un crecimiento económico continuado, capaz de absorber la oferta de trabajo —, se está ampliando progresivamente la expectativa de vida media de la población, que rebasa con m u c h o la edad máxima de permanencia en el trabajo.
Aumenta así el número de personas mayores de sesenta y cinco años que, aunque cesen en sus actividades laborales, continúan en condiciones de desempeñar otra ocupación y que incluso precisarían de ella para su propio estímulo y para mantener su normal inserción en la vida social y familiar a que tienen derecho. Tal propósito sería factible en muchos supuestos a través de la participación de los jubilados en ciertas actividades útiles para su entorno social, en lugar de quedar relegados y marginados de la vida activa.
Algo similar ocurre con otros sectores desfavorecidos de la población, c o m o es el caso de los deficientes físicos y mentales (no profundos), que reclaman un puesto de trabajo productivo y que pueden igualmente desempeñar numerosas ocupaciones con iguales y hasta mejores condiciones, en algunos casos, que otras personas.
Así pues, el asunto no se reduce a encontrar las mejores fórmulas para el adiestramiento profesional de las nuevas generaciones, sino que es preciso abordarlo con la óptica m á s amplia posible, teniendo en cuenta a un tiempo la situación y posibilidades de grupos de población m u y diferentes: jóvenes sin primer empleo, trabajadoras madres de familia, adultos en paro, operarios y personal cualificado — a todos los niveles — que han de cambiar de técnicas y hasta de
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profesión repetidas veces a lo largo de la vida activa, minusválidos, jubilados, etc. Y todo ello siempre con un objetivo global referido a la permanente elevación del nivel cultural de la sociedad y a la indispensable mejora de sus recursos científicos y técnicos, la base de los cuales está, obviamente, en el sistema educativo.
E n este problema general late desde luego la conocida dialéctica entre la educación c o m o valor cultural y la educación c o m o recurso económico. Pero ambas perspectivas, correctamente entendidas, aparecen más bien c o m o complementarias. Del mismo m o d o , cabe considerar a la educación c o m o una modalidad del trabajo -(así lo declara la Ley General de Educación de 1970) — y al trabajo c o m o un elemento de promoción cultural de los adultos en su vida activa y no simplemente c o m o un factor de producción.
Ante el cúmulo de desafíos a que el m u n d o se enfrentará para su supervivencia en lo que queda del siglo, las respuestas adecuadas quizás no sean simplemente deducibles de la tradición o de las experiencias de anteriores crisis. Pero, en el ámbito educativo sobre todo, es siempre problemático introducir cambios radicales (que por otra parte sólo ofrecen resultados apreciables a largo plazo). Los sistemas educativos, además, ofrecen de por sí una peculiar "resistencia al cambio" y hasta ahora han tendido a formalizar y dar rigidez a todas las innovaciones, que corren así el riesgo de ser englutidas y hasta desvirtuadas por la inercia de las estructuras vigentes, a las cuales trataban de sustituir. D e ahilas dificultades para llegar a sacar conclusiones prácticas de ese postulado que considera a la educación c o m o una manera de vida activa y al trabajo c o m o un elemento formativo y educativo en sí m i s m o . Quizás la premisa fundamental sea conseguir adaptar las instituciones docentes al educando y no viceversa y subrayar a la vez el hecho, tan contrastado por la experiencia, de que las profesiones — en su perfil práctico — no se pueden enseñar por completo en el ámbito escolar, sino que se aprenden precisamente mediante su aplicación efectiva, y ello a todos los niveles, incluso en las profesiones con una base universitaria y científica.
Reconduciendo estas consideraciones al caso español y puesto que los diversos "Grados de Formación Profesional" fueron concebidos c o m o un "puente" entre Educación y Trabajo, de la todavía corta experiencia de su implantación, deducimos que la formación profesional aún tiene que llegar a funcionar en un conjunto integrado ágilmente por las instituciones educativas y las laborales, y que tal formación profesional no puede obtenerse de manera plenamente satisfactoria mediante programas de tipo escolar.
La organización actual de los Grados de Formación Profesional, a base de cursos académicos formales de varios años de duración y en los que junto a la preparación tecnológica y práctica se imparten conocimientos generales al nivel de la escuela secundaria hace resaltar la importancia de contar con cursos breves y flexibles, complementarios de aquella enseñanza profesional escolarizada e instrumentados con vistas a la rápida adquisición de ciertas técnicas concretas para el ejercicio profesional.
Puede considerarse que tal es la orientación asumida con el recién creado "Instituto Nacional de Empleo" en el Ministerio de Trabajo, sin perjuicio de que
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se hayan anunciado también propuestas de reforma — aún no definidas oficialmente — en el nivel de la enseñanza secundaria, que afectarían tanto al Bachillerato c o m o a los Grados Primero y Segundo de la Formación Profesional.
E n todo caso siguen siendo precisos mayores medios efectivos de colaboración entre la escuela y la empresa, empezando quizá por disponer de los adecuados perfiles profesionales y de un análisis ocupacional siempre actualizado.
Pero ante todo, la ojeada al sistema educativo español revela ya la conveniencia de que, para concebir la relación "Educación-Trabajo" en el marco de una auténtica "Educación Permanente", la enseñanza básica refuerce su énfasis en el tema de la "Pretecnología" y en la orientación educativa y vocacional, dedicando en este último aspecto una primordial atención para reforzar la potencial capacidad educativa y orientadora de la familia.
E n cuanto a la Pretecnología se refiere, sus posibilidades se verían m u y acrecentadas si se concibiese cada vez más c o m o una educación "anticipatoria", capaz de sugerir a los niños el sentido y los problemas de la tecnología más avanzada, la que habrán de manejar años después al tener que desenvolverse en el m u n do del trabajo. Desde el punto de vista pedagógico ello exige sin duda una presentación atractiva, imaginativa y rigurosa a un tiempo, no limitada a cuestiones elementales o rudimentarias.
También el Bachillerato, potenciando sus "enseñanzas y actividades técnico-profesionales" ( E . A . T . P . ) , puede contribuir a mejorar la educación para el trabajo, pues la finalidad de aquéllas es vincular el conocimiento teórico con la práctica, de manera que el alumno capte el sentido de la acción interdisciplinaria. D e ahí la importancia capital de las E . A . T . P . en un Bachillerato "unificado y polivalente", pues en la aplicación integradora de todos los saberes es donde se opera la auténtica formación del hombre .
Por lo que se refiere de manera m á s concreta a la Formación Profesional, las enseñanzas de sus Grados Primero y Segundo parecen haberse orientado a reforzar la "formación integral" de los alumnos y la educación y formación del adolescente (sobre todo en el Primer Grado). Se configuran así c o m o una "enseñanza media" distanciándose con ello de la alternativa representada por una Formación Profesional acelerada, más específicamente dirigida a capacitar en las técnicas precisas para el desempeño de un puesto de trabajo.
Parece válida la observación de que, si bien la Reforma Educativa preconizaba — m á s o m e n o s claramente — una cierta simbiosis entre la actividad del Centro educativo y el m u n d o laboral y la experiencia viva, no cabe duda de que es difícil que tal simbiosis se opere precisamente en el Centro educativo, si éste no cuenta en la práctica con posibilidades de conectar al alumno de manera sistemática con la realidad de la vida laboral.
Si se atiende al tema del profesorado de Formación Profesional, este sector parece reclamar por su especial naturaleza un personal docente capaz de transferir a la escuela su propia práctica profesional permanentemente actualizada en la empresa y que se pueda incorporar al Centro docente sin desligarse por ello de la vida laboral, so pena de una inmediata obsolescencia al cerrar sus posibilidades de puesta al día en el trabajo.
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La Formación Profesional exige más bien fórmulas de rotación o alternativa docente y laboral, que permita a técnicos y expertos con cualidades y entrenamiento pedagógicos dedicarse periódicamente a la enseñanza. Ello habría de ofrecer a la Formación Profesional mayores perspectivas de rendimiento, y a los propios trabajadores un estímulo y una vía de superación cultural y profesional.
Ahora bien, supuesto que el trabajo no es simplemente la ejecución de una técnica, al enlazar esta cuestión docente con la de los contenidos de la Formación Profesional, parece que el éxito de ésta radicará en conseguir revelar al alumno los fundamentos científicos de la tecnología que cada puesto requiere y en proporcionarle — en el tiempo indispensable en cada caso — las cualidades y aptitudes adecuadas a cada tipo de tareas.
Precisamente la Formación Profesional es materia idónea para la aplicación y combinación de los más modernos métodos — enseñanza programada todavía no suficientemente extendida —, series sistemáticas, enseñanza asistida por ordenador y otras tecnologías adecuadas a una enseñanza m u y específica en sus objetivos.
D e igual m o d o , para estructurar sus cursos existen m u y diversas fórmulas, poco difundidas aún en España (fraccionamiento de la jornada entre asistencia al trabajo y a la escuela, cursos semanales o mensuales intermitentes y coordinados con el trabajo, etc.). La aplicación de estas fórmulas tiene grandes repercusiones en el equipamiento de los Centros, posibilitando en muchos casos un importante ahorro de instalaciones y talleres en aquéllos, si se cuenta con una colaboración organizada entre los Centros docentes y las empresas. E n otro caso los Centros precisan renovar frecuentemente costosos equipos que los avances técnicos dejan atrasados en poco tiempo.
Tales fórmulas de cooperación, además constituyen un gran estímulo para la investigación dentro de la empresa, que puede montar esa labor científica en paralelo con su actividad formativa.
Si tras evaluar los resultados del proceso de aplicación de la Reforma a lo largo de los últimos años en materia de Formación Profesional se deduce ahora la conveniencia de introducir correcciones o incluso cambios estructurales en la misma — y en el propio Bachillerato —, el hecho es que seguirá siendo indispensable una Formación Profesional que sirva efectivamente c o m o lugar de encuentro entre la educación y la vida activa.
Estas consideraciones llevan a postular c o m o premisa de toda ordenación de la Formación Profesional una visión de conjunto suficientemente amplia, capaz de identificar y organizar complementariamente los distintos papeles que, para el adecuado engarce entre Educación y Trabajo, corresponde asumir a instituciones m u y dispares, c o m o son los Centros docentes, las empresas, las familias, los m e dios de comunicación social, los sindicatos y el Estado y demás entes públicos, con el corolario de un replanteamiento a fondo de los criterios de gestión, participación y financiación de la Formación Profesional.
65
Apéndice
i
PARTICIPANTES EN LOS DEBATES CELEBRADOS EN LA FUNDACIÓN GENERAL MEDITERRÁNEA
- Eduardo A C E R O S A E Z , Profesor de Formación Profesional. Ex-Subdirector General, Ministerio de Educación y Ciencia.
- Miguel A L C A L Á C O L O M B R I Jefe del Servicio de Ordenación y Perfeccionamiento del Profesorado de Enseñanzas Medias. Ministerio de Educación y Ciencia.
- Aurelio A L O N S O D U R A Jefe de la División de Formación. Iberia, Líneas Aéreas de España.
- José María A L O N S O R O D R I G O Jefe de Selección y Formación. Departamento de Personal. Unilever España.
- Francisco APARICIO I Z Q U I E R D O , Director Adjunto, Instituto de Ciencias de la Educación. Universidad Politécnica de Madrid.
- Antonio APARISI M O C H O L I , Director del Aula Municipal de Cultura. Ayuntamiento de Madrid.
- Manuel A R R O Y O Q U I Ñ O N E S , Ex-Director General de Formación Profesional y de Enseñanzas Medias. Ministerio de Educación y Ciencia.
- Gonzalo B I L B A O A G E J A S , Director de la Obra de Formación Profesional. (A.I.S.S.). - Efrén B O R R A J O D A C R U Z , Catedrático de Derecho del Trabajo. Vicerrector de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia. - Bonifacio C A B R A B U E N O , Jefe de Selección. Red Nacional de Ferrocarriles Españoles. - José María C A N A L M O N T A Ñ É S , Jefe de Desarrollo de Recursos Humanos. Dragados y
Construcciones, S.A. - Demetrio C A S A D O P E R E Z , Delegado General. Servicio de Universidades Laborales. - David C O R B E L L A B A R R I O S , Coordinador General de Formación Profesional. Minis
terio de Educación y Ciencia. - Aurelio D E S D E N T A D O B O N E T E , Profesor de Derecho del Trabajo. Universidad
Autónoma de Madrid. - Marino D I A Z G U E R R A , Ex-Director de la Obra Sindical de Formación Profesional. - M . Victoria E I R O A D I A Z , "Ex-Rectora de la Universidad Laboral de Zaragoza. - Simeón F E R N A N D E Z D E P E D R O , Jefe del Servicio de Ordenación Académica de la
Formación Profesional. Ministerio de Educación y Ciencia. - Gonzalo GIL L O P E Z , Coordinador de Enseñanza Profesional: Fomento de Centros de
Enseñanza. - Federico G O M E Z R . D E C A S T R O , Profesor de Historia de la Educación. Universidad
Complutense. Director Adjunto del Instituto de Técnicas Educativas de Universidades Laborales.
66
- Luis G O M E Z R U E D A , Vocal de la Junta Coordinadora de Formación Profesional.
- Victorino G O N Z A L E Z G A R C I A , Jefe del Gabinete de Planes y Programas de Formación Profesional. Ministerio de Educación y Ciencia.
- Consuelo G U I J A R R O R A M O N E T , Directora del Centró de Formación Profesional L L A R . Barcelona.
- Antonio INIESTA O N E C A , Subdirector General de Ordenación Académica de Enseñanzas Medias. Ministerio de Educación y Ciencia.
- José Angel L O P E Z H E R R E R Í A S , Inspector de Enseñanza Media. Instituto Nacional de Ciencias de la Educación.
- Eugenio L O P E Z Y L O P E Z , Ex-Director General de Enseñanza Media y Profesional. Ministerio de Educación y Ciencia.
- R o m á n L O P E Z P O Z A , Director del Programa de Innovación Educativa de Formación Profesional. Ministerio de Educación y Ciencia.
- Pedro L U N A C I U D A D , Profesor de Formación Profesional. Ministerio de Educación y Ciencia.
- Víctor M A R Q U E S T E N A , Director de la División de Tecnología Educativa Centro de Estudios para la Formación Profesional. AISS.
- Gabriel M A R T I N E Z A R Q U E R O , Jefe de Formación. F E M S A . - Víctor M A R T I N E Z M A E S T R O , Profesor, Fundación Universitaria, San Pablo. - Alejandro L. O R T I Z N A V A C E R R A D A , Coordinador Central de Formación Profesional.
Ministerio de Educación y Ciencia. - Luis O S O R I O G U L L O N , Jefe de la Sección de Gestión y Programación. Servicio de
recuperación y rehabilitación de minusválidos físicos y psíquicos. Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
- Emilio P A L E N C I A T O R T O S A , Compañía Telefónica Nacional de España. - Eloy P A R R A A B A D , Jefe de Formación. Hidroeléctrica Española, S.A. - Juan R . Q U I N T A S S E O A N E , Catedrático de Teoría Económica. Universidad de Santiago
de Compostela. - Evaristo R O L D A N P E R E Z , Técnico del Departamento de Formación Profesional.
Editorial Santillana. - Luis R U B I O GIL, Jefe del Departamento de Formación Profesional. Instituto Oficial de
Radiodifusión y Televisión. - Antonio S A E N Z D E M I E R A , Director Gerente. Fundación Universidad Empresa. - Joaquín S A N C H E Z R O C A M O R A , Profesor de Formación Profesional. Ministerio de
Educación y Ciencia. - Pedro S E G U Y M A R T I N , Director General. Fundación General Mediterránea. Ex-
Director General de Personal del Ministerio de Educación y Ciencia. - Manuel S E V I L L A C O R E L L A , Director del Servicio de Empleo y Acción Formativa
(Ministerio de Trabajo). - Eloy V A R O N A D E L A P E Ñ A , Director del Instituto Politécnico "Cristo Rey".
Valladolid. - Raúl A . V A Z Q U E Z G O M E Z , Director General de Enseñanzas Medias. Ministerio de
Educación y Ciencia. - José R a m ó n de V I L L A E L I Z A G A , Ex-Director General de Programación e Inversiones
del Ministerio de Educación y Ciencia. - Andrés V I Z C A Y A C A R P E N T E R , Jefe de Departamento. Obra de Formación Profesio
nal. (A.I.S.S.).
67
II
POBLACIÓN ESPAÑOLA EN lo. DE ENERO DE 1976
de 2 a 25 años
EDADES TOTAL VARONES MUJERES
D e 2a 5 2.575.664 1.325.131 1.250.533
D e 6 a 13 5.266.520 2.698.622 2.567.898
D e 14 a 18 3.107.520 1.578.017 1.529.503
D e 19 a 25 3.697.532 1.879.233 1.818.299
F U E N T E : Características de la Población española deducida del Padrón de habitantes (según la inscripción realizada el 31-XII-1975). T o m o II. (pág. 5). Madrid, Instituto Nacional de Estadística, 1979, y elaboración propia.
68
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POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA (AMBOS SEXOS) SEGÚN RAMA DE ACTIVIDAD Y GRADO DE ENSEÑANZA ALCANZADO
Rama de actividad económica
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
Explotación de minas y canteras
Industrias manufactureras
Electricidad, gas y agua
Construcción
Comercio al por mayor y al por menor, restaurantes y hoteles
Transporte, almacenamiento y comunicaciones
Establecimientos financieros, seguros, bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas
Servicios comunales, sociales y personales
Actividades no bien especificadas
Total
(12.596.360)
2.548.573
97.482
3.243.334
78.232
1.432.325
1.596.023
670.143
403.107
2.261.851
265.290
No saben leer ni escribir
(409.682)
216.395
1.425
37.699
824
40.431
30.440
8.165
2.803
63.499
8.001
Primaria incompleta
(4.334.458)
1.460.455
39.563
940.000
19.948
671.099
433.892
213.441
25.510
457.408
73.142
F U E N T E : Ministerio de Economía, Instituto Nacional de Estadística: Características de la población española deducidas por padrón Municipal de Habitantes (según la inscripción realizada el 31 de diciembre de 1975). Total Nacional. T o m o II, págs. 72 y 73. Madrid. 1979.
70
Primaria completa o antiguo Antiguo Peritaje
Bachillerato Bachillerato Formación ingeniería Título de elementólo superior o Profesional técnica y enseñanza equivalente equivalente - diversa — similares superior
(6.108.978) (537.530) (342.978) (403.549) (459.185)
847.001 10.871 4.566 5.164 4.121
49.563 1.581 1.395 2.701 1.254
1.891.724 111.374 , 128.726 82.219 51.592
41.019 3.990 4.723 5.337 2.391
642.285 22.109 23.437 23.213 9.751
957.779 78.420 34.550 30.369 30.573
364.060 34.027 22.361 17.198 10.891
193.850 78.821 23.406 33.152 45.565
987.261 176.147 89.438 194.899 293.199
134.436 20.190 10.376 9.297 9.848
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