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D. José Manuel CabreraLicenciado en Ciencias Económicas, ex jefe de servicio de IVA en la AEAT
y autor del libro "Todo IVA" .
Experto en IVA
Obligaciones formales,
devoluciones y reglas de facturación
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Índice
Obligaciones de los
sujetos pasivos del IVA
Las declaraciones-
liquidaciones del IVA y
las devoluciones del
impuesto.
Reglas de Facturación y
llevanza de libros del IVA
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Declaración censal de alta
Censo de obligados tributarios
Censo de empresarios, profesionales y retenedores
Registro de operadores intracomunitarios
Registro de grandes empresas
Registro de devolución mensual,
OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS
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Aspectos mas importantes de la declaración censal a efectos del IVA
Inicio de la actividad: Deducciones previas al inicio
Alta y baja en regímenes especiales
REDEME
ROI
Deducciones. Prorratas provisionales
Importaciones. Ingreso cuando se reciba liquidación
Regímenes especiales del comercio intracomunitario: Ventas a distancia y
operaciones no sujetas art.14 LIVA
NIF-IVA.(NIF comunitario) Importancia de su solicitud:
Para que el proveedor de otro Estado miembro conozca la condición
de sujeto pasivo del comprador
Para que el proveedor pueda facilitar posteriormente información de
las operaciones intracomunitarias, modelo 349
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INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES
REALIZADAS
El deber de colaboración se plantea en una triple vertiente:
El modelo 347 relativo a las operaciones realizadas con
proveedores o destinatarios por importe global anual con cada uno
de ellos superior a 3.005,06 €.
El modelo 349 en relación con las operaciones intracomunitarias.
Toda operación que deba hacerse constar en el modelo 349 no se
pondrá en el 347.
El Modelo 340 para declarar las operaciones contenidas en los
Libros registro del IVA.
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Índice
Obligaciones de los
sujetos pasivos del IVA
Las declaraciones-
liquidaciones del IVA y
las devoluciones del
impuesto.
Reglas de Facturación y
llevanza de libros del IVA
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LAS DECLARACIONES DEL IVA
El período de liquidación es trimestral, debiendo presentarse las
declaraciones acumulando todas las operaciones realizadas
durante el trimestre natural. Incluso en los supuestos de cese, la
declaración se presentará en las mismas fechas que si hubiese
realizado la actividad durante todo el período de liquidación.
El período de liquidación será mensual para los sujetos pasivos
que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Cuando volumen de operaciones del año anterior fuese
superior a 6.010.121,04 €.
También presentarán declaración mensual los que soliciten la
inscripción en el Registro de devolución mensual de
acuerdo con el artículo 116 LIVA.
Los que tengan que presentar el modelo 322 o 353 con
periodicidad mensual los por haber optado por aplicar el
régimen especial del grupo de entidades
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EJEMPLO
Supongamos un empresario que tiene periodo de liquidación trimestral , y ha
repercutido y soportado las siguientes cuotas:
Primer trimestre (1T) 2T 3T 4T
Repercutidas 400 600 700 800
- Soportadas -600 -300 -500 -900
Diferencia -200 300 200 -100
Compensación 0 -200 0 0
Resultado -200 100 200 -100
1T : Saldo a compensar en posteriores liquidaciones (hasta cuatro años)
2T :Compensa el saldo del 1T
3T :Saldo a ingresar
4T : Saldo a favor. Puede optar entre compensación o devolución.
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Están obligados a presentar declaración (art. 71.1 RIVA) todos los
sujetos pasivos del IVA con excepción de los que realicen
exclusivamente operaciones exentas de los artículos 20 y 26 de la Ley
37/1992, ya sean interiores o adquisiciones intracomunitarias.
Arrendadores
Particular que solo arrienda vivienda sujeta y no exenta de IVA:
Modelo 303, pero no 390
Particular que solo arrienda vivienda exenta de IVA: No modelo 303 ni
390
El resultado de la declaración , si es a favor del sujeto pasivo puede
compensarlo en las declaraciones-liquidaciones posteriores en tanto
no hubiese transcurrido un plazo superior a cuatro años contado a
partir de la presentación de la declaración en que se origine este
saldo.
Al estar en el último período de liquidación del año, tiene la posibilidad
de solicitar la devolución del saldo, sin perjuicio de las normas
específicas que se ampliarán para quienes soliciten la inscripción en el
registro de devolución mensual
Cuando pueda presentarse solicitud de devolución, ha de tenerse en
cuenta que para efectuar la devolución la Administración dispone (art.
115.3 LIVA) de un plazo máximo de seis meses desde la finalización
del plazo para presentar la declaración en la que se ha solicitado.
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PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES
Un único modelo por sujeto pasivo, al margen del número de
actividades y del régimen de tributación en el que estén.
Modelos mas habituales del IVA
303: Tanto si el periodo de liquidación es mensual como trimestral,
la presentación, ingreso o solicitud de devolución será del 1 al 20
de mes siguiente a cada periodo de liquidación (mensual o
trimestral). La del último periodo de liquidación será del 1 al 30 del
mes de enero siguiente
308: Solicitud de devolución, recargo de equivalencia, art. 30.bis
del Reglamento del IVA, art. 21.4º de la ley del IVA y sujetos
pasivos ocasionales
309: DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN NO PERIÓDICA
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390 Declaración resumen anual
Tienen que presentar el Modelo 390 los sujetos pasivos del IVA
obligados a presentar declaraciones-liquidaciones periódicas.
No tienen que presentarlo los sujetos pasivos que estando obligados
a presentar autoliquidaciones periódicas con periodo de liquidación
trimestral, tributen sólo en el territorio común del IVA y realicen
exclusivamente actividades en régimen simplificado y/o
arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
Los sujetos pasivos exonerados de presentar el modelo 390 deben
de forma imperativa, cumplimentar el apartado específico habilitado
en la última autoliquidación del año.
Para las declaraciones que se deben presentar por el año 2016, la
exoneración pierde su carácter opcional, y pasa a ser imperativo que
los sujetos pasivos cumplimenten el apartado específico reservado,
que se requiere en la autoliquidación del IVA correspondiente al
último periodo de liquidación del ejercicio
Se presentará del 1 al 30 del mes de enero de cada año.
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El Modelo 390 no interrumpe prescripción TEAC Res 799/2013
Contrario al criterio del TS de 25/11/2009 que entendía que era
ratificación de declaraciones anteriores porque el 390 debía
acompañar al modelo 303.
No interrumpe prescripción ya que :
No aporta datos diferentes a las declaraciones periódicas
Es un sumatorio de las declaraciones periódicas
No es liquidación del IVA al no implicar ingreso
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Presentación de declaraciones cuando se han
realizado operaciones en Administraciones
forales.
Se tributará exclusivamente en territorio común:
Cuando el domicilio fiscal está en territorio común y la facturación
no supera 7.000.000 € al año.
Si supera los 7.000.000 € cuando, cualquiera que sea el domicilio
fiscal, y todas las operaciones se entiendan localizadas en territorio
común.
Si se supera la cifra y se realizan operaciones en diversos territorios
de España, a la liquidación realizada habrá que practicarle los
siguientes cálculos:
• Para cada territorio se determina el porcentaje que representen
las operaciones realizadas en el mismo con relación al total de las
operaciones de la entidad
• Una vez aplicado el porcentaje resultante, se obtiene la cuota del
IVA correspondiente a cada territorios que se hará constar en
tantas declaraciones-liquidaciones como Administraciones
competentes estén afectadas por el resultado.
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LAS DEVOLUCIONES DEL IVA
Regla general
La regla principal es que puede solicitarse devolución del saldo
existente al final de cada año en la declaración-liquidación
correspondiente al último período de liquidación.
Caducado el derecho a deducir, o sea, a restar mediante
compensación, la neutralidad del IVA sólo se respeta y garantiza
cuando se considere que empieza entonces un período de
devolución, precisamente porque la compensación no fue
posible, y que se extiende al plazo señalado para la prescripción
de este derecho, después del cual ya no cabe su ejercicio.
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Devolución al final de cada periodo de
liquidación (arts. 116 LIVA, 30 RIVA)
Los inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME)
pueden obtener la devolución al final de cada periodo de
liquidación mensual.
Se hará la solicitud de inscripción mediante la declaración censal
Regla especial para las entidades acogidas al régimen especial
del grupo de entidades del IVA.
No, los que estén en régimen simplificado.
Obligación adicional: Presentar Modelo 340
Su periodo de liquidación pasa a ser mensual
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Devoluciones a los exportadores en régimen de
viajeros (arts. 21.2o y 117 LIVA, 9.1.2.o b RIVA)
Se aplica a viajeros que, estando establecido fuera de la Comunidad,
cumpla determinados requisitos.
Han de ser adquiridos bienes que estén documentados en una
factura superior a 90,15 € (IVA incluido).
Los bienes no pueden constituir una expedición comercial, lo
que significa que las cantidades adquiridas deben ser reducidas.
Debe justificarse tanto la salida de las mercancías como la
residencia del viajero fuera de la Comunidad. En el plazo de tres
meses desde la expedición de las facturas.
La obligación del vendedor es entregar la factura desglosando
las cuotas del IVA.
Hay reglas especiales para viajeros residentes en las Islas
Canarias, Ceuta y Melilla.
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El vendedor dispone de un plazo de 15 días desde la
recepción de la factura para reembolsar el importe al comprador
Existe la posibilidad de que efectúen el reembolso entidades
colaboradoras,
Nuevo procedimiento desde noviembre de 2016
Forma de recuperar las cuotas el vendedor
A. Si es un comerciante en recargo de equivalencia, a través de la
presentación del Modelo 308
B. Resto de empresarios. Obtendrán el reintegro de las cuotas
devueltas minorando, de las devengadas en el período de
liquidación, las que haya devuelto.
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Devolución de cuotas deducibles a los sujetos
pasivos en régimen simplificado que ejerzan la
actividad de transporte de viajeros o mercancías por
carretera (art. 30 bis RIVA).
Los sujetos pasivos en régimen simplificado pueden solicitar la
devolución de determinadas cuotas del IVA sin tener que esperar a la
última declaración de este régimen especial,
Deben realizar la actividad de transporte de viajeros o mercancías por
carretera.
Los vehículos serán de la categoría N1 con menos de 2.500 Kg. de
masa autorizada, N2 y N3.
No procederá la devolución por este procedimiento si se opta por
consignar estas cuotas en las declaraciones-liquidaciones del R.
simplificado.
Solicitud de devolución:
Modelo: 308.
Plazo de presentación: del 1 al 20 del mes siguiente a la adquisición
de los vehículos
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Devoluciones a empresarios no establecidos
A) Solicitudes de devolución de empresarios o profesionalesestablecidos en el territorio de aplicación del Impuesto,correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadasen la Comunidad con excepción de las realizadas en territorioespañol del IVA (117.bis LIVA y 30 ter RIVA)
No puede solicitarlo quien no sea empresario o profesional
Deben ser operaciones que den derecho a deducir el IVA
No pueden solicitarlo quien solo apliquen algún régimen especialcomo REAGP o R. Equivalencia.
Requisitos
En el país donde se solicite la devolución:
Solo puede hacer operaciones en las que el SP sea eldestinatario
Puede haber realizado servicios exentos en destino
No puede haber sido sujeto pasivo por inversión
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Características
• Ventanilla única
• Gestión telemática
• Garantías. Intereses de demora.
Presentación de solicitud en la web de la AEA
Remisión en 15 días al E.M. donde soportó cuotas
Formulario 360
Solicitud: Desde fin periodo de devolución hasta 30/9 del año
siguiente
Para solicitar la devolución una empresa española, por cuotas
soportadas en otros países:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_otros_/_Enlac
es_de_interes/Administraciones_Tributarias_en_el_Mundo/Admini
straciones_Tributarias_en_el_Mundo.shtml
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Ejemplo:
El Gerente de la sociedad Barcarola realiza un viaje de promoción de
sus productos por diversos países, donde tiene gastos en concepto
de hotel, ferias comerciales, pago de informes jurídicos, etc. Por
todos ellos ha satisfecho las correspondientes facturas, unas con IVA
de Alemania, y otras con IVA español por entenderse localizadas en
España aunque el servicio se lo prestaron en otro Estado miembro.
Las facturas que debe liquidar en España por inversión del sujeto
pasivo serán deducibles según las normas del IVA español.
Las facturas con IVA de otro Estado miembro no le dan derecho a
deducir ese impuesto en España. Podrá obtener la devolución en
el Estado donde haya soportado las cuotas, presentando la
solicitud a través de la web de la AEAT, siempre que estos gastos
fuesen deducibles en aplicación de las normas del impuesto.
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B) Régimen especial de devoluciones empresarios o profesionales no
establecidos en el territorio del IVA (Península e Islas Baleares) pero
establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla (119
LIVA, 31 RIVA)
Las únicas operaciones que podría haber realizado en España
durante el período a que corresponde la declaración son:
Entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que se
produzca inversión del sujeto pasivo, es decir, que el sujeto pasivo
sea el destinatario (Ver a estos efectos el capítulo de los sujetos
pasivos).
Servicios de transporte y accesorios al mismo, que estén exentos
del IVA según el artículo 21, relacionados con las exportaciones;
artículo 23, zonas francas, depósitos francos y otros depósitos;
artículo 24 regímenes aduaneros y fiscales, y artículo 64,
servicios incluidos en la base imponible de las importaciones
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Quien pretenda utilizar este procedimiento de devolución no ha
debido ser destinatario de determinadas operaciones en las que él
haya sido sujeto pasivo por inversión.
En todo caso han de ser cuotas soportadas con arreglo a
Derecho. Tanto los supuestos de cuotas soportadas aplicando tipo
impositivo superior al correspondiente, como cuotas improcedentes,
no dan derecho a devolución
Los bienes y servicios deben destinarse a operaciones que den
derecho a deducir en el Estado miembro donde esté establecido. Si
se está establecido en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla se estará a
las normas vigentes en estos territorios.
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C) Devoluciones a determinados empresarios o profesionales no
establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto ni en la
Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
(119.bis.LIVA y 31.bis RIVA)
Una declaración, Modelo 361, suscrita por el solicitante o su
representante en la que manifieste que no realiza en el territorio
de aplicación del Impuesto operaciones distintas de las que se
indicó en el apartado 2.5. anterior, que no darían derecho a utilizar
este procedimiento de devolución. En caso de tener un
establecimiento permanente en el territorio español del IVA (TAI)
deberá manifestar que desde él no ha realizado en el periodo de
la solicitud entregas de bienes ni prestaciones de servicios (no
obligatoria para los que apliquen el régimen especial de los
servicios prestados por vía electrónica).
Compromiso suscrito por el solicitante o su representante de
reembolsar a la Hacienda las devoluciones improcedentes.
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Certificación expedida por las autoridades competentes del Estado
donde radique el establecimiento del solicitante en la que se acredite
que realiza en el mismo actividades empresariales o profesionales
sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido o a un tributo análogo.
Los solicitantes estarán establecidos en un Estado que tenga
reciprocidad de trato en favor de los empresarios establecidos en
todo el territorio español (actualmente hay reciprocidad con Mónaco,
Suiza, Canadá, Japón, Noruega e Israel).
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Documentación: Los originales de las facturas y demás
documentos justificativos del derecho a la devolución deberán
mantenerse a disposición de la Administración tributaria durante
el plazo de prescripción del Impuesto.
La tramitación y resolución de las solicitudes de devolución a que
se refiere este artículo se realizarán de acuerdo con lo dispuesto
en el procedimiento visto en el apartado 2.5.
Otros aspectos a tener en cuenta: Debe nombrarse un
representante residente en el territorio español del IVA, que
responderá solidariamente de las devoluciones improcedentes.
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Índice
Obligaciones de los
sujetos pasivos del IVA
Las declaraciones-
liquidaciones del IVA y
las devoluciones del
impuesto.
Reglas de Facturación y
llevanza de libros del IVA
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REGLAS DE FACTURACIÓN
RD 1619/2012
Abarca a sujetos pasivos de todos los impuestos.
Aclara supuestos de facturación obligatoria.
Sustituye los tickets por facturas simplificadas.
Impulsa la facturación electrónica.
Armoniza plazo para expedir factura en operaciones
intracomunitarias.
Delimita entre factura y justificante contable
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Supuestos de expedición obligatoria de factura
Arts. 1 y 2 RD 1619/12
Incluye tanto las operaciones no sujetas como las sujetas pero
exentas, cualquiera que sea el régimen de tributación a efectos
del Impuesto, así como los pagos anticipados recibidos .
Destinatario empresario o profesional.
Cualquiera que la exija con una finalidad tributaria
Entregas intracomunitarias exentas.
Ventas a distancia con destino a territorio español.
Exportaciones (Artº 21.1º y 2º LIVA), salvo en las tiendas libres
de impuestos.
Entregas en territorio español de bienes objeto de montaje antes
de su puesta a disposición, en los términos del artº 68.Dos.2º
LIVA
Entregas a personas jurídicas (no empresarios o profesionales),
cualquiera que sea el territorio donde estén establecidas y a
Administraciones Públicas
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Casos en los que hay que expedir factura con el
contenido de la norma española RD 1619/2012. (Art
2.3)
1. Si la operación se localiza en territorio español:
a) Regla General. Se aplica normativa española
b) Proveedor no Establecido e ISP:
Regla General: Se aplica normativa del país del proveedor
Factura expedida por destinatario con autorización del
proveedor: Se aplica normativa española
2. Operación localizada en otros Estados miembros:
Si hay inversión de sujeto pasivo:
Regla general: Normas de facturación españolas
Si destinatario expide factura con autorización del proveedor:
Se aplican normas del destinatario
3. Operación fuera de la UE: Si proveedor español se aplican
normas de facturación españolas.
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Contenido de la factura completa Art. 6 RD
1619/12
Número y serie.
Fecha expedición, devengo y pago anticipado.
Identificación de los intervinientes.
NIF de expedidor.
NIF del destinatario en Entregas intracomunitarias exentas;
cuando hay ISP y en las operaciones localizadas en el TAI.
Domicilio
Descripción de la operación.
Supuesto de varias operaciones en una factura
Idioma
Tipo impositivo y cuota
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Otro contenido de las facturas
Operaciones exentas
Medios de transporte nuevos
Factura expedida por destinatario
Inversión de sujeto pasivo
Regímenes especiales del IVA
Duplicados de las facturas
Autorizaciones de la Administración Tributaria
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Supuestos en lo que no hay que expedir
factura (Art 3 RD 1619/12)
Operaciones exentas interiores, salvo excepciones.
Recargo de equivalencia
Régimen simplificado( salvo cuota en función de ingresos)
Autorizados por la Administración tributaria
REAGP
En los casos anteriores habría que expedirla si lo solicita el destinario
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Facturas simplificadas art. 4 RD 1619/12
Casos en los que pueden expedirse:
A. Cualquier operación
Menos de 400 (IVA incluido)
Factura rectificativa (arts 15.1 y 2)
B. Para operaciones concretas, de menos de 3.000 €(Art 4.2)
Ventas al por menor o servicios de hostelería, aparcamiento de
vehículos, transporte de personas, salas de baile, servicios de
telefonía mediante tarjeta, peluquerías, autopistas de peaje. etc.,
que recoge el art. 4.2 del Reglamento de facturación y, como en los
apartados anteriores, en aquellos supuestos que autorice la Agencia
Tributaria para facilitar el desarrollo de las actividades
empresariales.
Estas autorizaciones son otorgadas teniendo en cuenta las
especiales circunstancias que pueden darse en cada una de las
actividades a la hora de facturar, como puede ser la expedición de
bebidas a través de maquinas.
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Casos en lo que no puede expedirse:
Entregas intracomunitarias exentas
Ventas a distancia con destino al TAI, y localizadas en el TAI
Operación en TA I+ proveedor no establecido + ISP + factura
expedida por destinatario.
Operación por Establecido en TAI:
a) Localizada fuera TAI e ISP
b) Operaciones fuera de la UE
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Contenido:
Número y serie
Fecha expedición, operación o pago anticipado.
Identificación bienes
Tipo impositivo e “IVA incluido”
Contraprestación
Si es factura rectificativa: Indicación de datos que se cambian.
Datos necesarios para que diesen derecho a deducir:
NIF del destinatario
Cuota repercutida
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Expedición (Art 5 RD 1619/12)
Obligado a la expedición:
El que realiza la operación o,
El destinatario, con autorización del obligado.
Un tercero
Requisitos de la autorización al destinatario:
Acuerdo previo ( no escrito)
Aceptación de factura ( procedimiento de aceptación)
Remisión de copia al que realizó la operación.
Expedición de factura (en serie especial) por cuenta de quien
realizó la operación.
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Facturas recapitulativas (art 13 RD 1619/12)
Acumulación: Mismo destinatario y mismo mes natural
Plazo de expedición
Regla general: Al realizar la operación.
A empresarios: Hasta día 15 del mes siguiente a las operaciones
Entregas intracomunitarias exentas: Hasta día 15 del mes
siguiente al transporte
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Expedición de facturas
Medios de expedición:
Papel o electrónicas
Requisitos (en papel y electrónicas)
• Autenticidad del origen
• Integridad del contenido
• Legibilidad durante periodo de conservación.
Remisión de las facturas al destinatario: Plazos
• Regla general: Al expedirlas
• Para empresarios: Un mes desde la expedición
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Facturas electrónicas
Requieren consentimiento informado previo, del destinatario
Formas de aceptación
Expresa
Tácita
Forma de recibirlas
Posibilidad de revocación
Forma de realizar la revocación.
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Conservación (arts. 19 al 23)
¿Quién? Empresarios y profesionales
¿Cómo? Documento original
Conservación por un tercero:
El responsable es el obligado a expedirla
Si no está en la UE: Comunicación a la Admón. tributaria
Si medios electrónicos: Facilitar acceso a la Admón. Tributaria
Forma:
Garantizando todo el contenido
Formato electrónico: Legibilidad. Facilitar acceso a la Admón.
En TAI.: Poniendo a disposición de la Admón. la información
Fuera del TAI. Requiere medios electrónicos para acceder la
Admón.
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Rectificación( art 15)
Supuestos:
Cuando no cumple requisitos generales
Cuando cuota repercutida es incorrecta
Cuando se modifica la base imponible (envases, descuentos
posteriores, operaciones sin efecto, concurso, incobrados)
Reglas especiales para los envases
Regla general: Al devolverlos
Regla especial: devolución y posterior suministro
Plazo. Hasta 4 años desde:
Devengo
Circunstancias del Art. 80 LIVA
Contenido
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Operaciones específicas
Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (art 16.1)
Recibo expedido por el adquirente o destinatario
Régimen especial de los bienes usados, objetos de colección (art. 14.2)
No podrá consignarse separadamente la cuota del IVA, debiendo
entenderse incluida en el precio.
Régimen especial de las agencias de viajes (art. 16.3)
Hay que entender que la cuota del impuesto está incluida,
Recargo de equivalencia
El comerciante minorista no tiene que expedir factura por las
operaciones a las que sea de aplicación este Régimen especial, salvo
aquellos supuestos de facturación obligatoria comentados en los
distintos regímenes especiales. En todo caso deberán expedir factura
por las entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas.
Supuestos de inversión de sujeto pasivo y Operaciones
intracomunitarias.
• Factura por quien realiza la operación salvo autorización al
destinatario
• No autofactura
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Libros registro del IVA
L.R. facturas expedidas
Anotación correlativa
Fecha de expedición y, si es distinta, la de la operación
Asiento global de operaciones que no requieran identificar al
destinatario
L.R. facturas recibidas
Anotación según numeración dada por destinatario
Adquisiciones intracomunitarias e inversión de sujeto pasivo.
Asiento resumen, con limitaciones, pero siempre del mismo
proveedor
Puede desglosarse una factura en varios asientos,
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Requisitos y plazos para las anotaciones en los libros
L.R. bienes de inversión
Concepto de bien de inversión
Anotación cuando procedan regularizaciones
L.R. de determinadas operaciones intracomunitarias
Anotación en siete días a partir del momento de inicio de la
expedición o transporte de los bienes a que se refieren
Forma de anotar las diferentes operaciones en los libros
registro
Regla general: antes de finalizar el plazo legal para presentar
la liquidación y pago en período voluntario
Cuando no debió expedirse ningún documento: siete días desde
la operación.
Si se expidiese factura simplificada: siete días desde la
expedición de estos documentos.
Las facturas recibidas se anotarán en el período de
liquidación en que proceda su deducción, en el orden en
que se reciban.
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Rectificación de anotaciones contables
• Independiente de los plazos para rectificar las facturas.
• Procede rectificar las anotaciones cuando haya un error
material al realizar su registro.
Momento de realizar la rectificación: Al final del periodo de
liquidación.
Forma de realizarla: Anotaciones que permitan conocer el verdadero
impuesto devengado y soportado después de realizar la rectificación.
Bienes de inversión: Se rectificarán las regularizaciones en el libro
registro de bienes de inversión.
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SUPUESTO PRÁCTICO PARA LA SESIÓN VII, ÚLTIMA DE
ESTE CURSO.
Con el fin de lograr una mayor efectividad en las explicaciones del
curso, les adjuntamos el supuesto que resolveremos en la última
sesión del curso, siendo muy importante que lo intenten resolver
ustedes antes para ser mas práctico su desarrollo.
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Para cualquier consulta relativa a esta sesión, debe hacernos llegar un mail
a: [email protected], indicando el número de sesión a
la que corresponde su consulta.
Recuerden que tienen la posibilidad de descargarse toda la documentación
del curso, y que tienen a su disposición un test para que se autoevalúen y
valoren su grado de adecuación al curso.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN