PRINCIPIO DE
PLANEACIÓN
MARÍA LORENA
CUÉLLAR
MARÍA LORENA CUÉLLAR CRUZ
Secretaria General Encargada
GESTIÓN CONTRACTUAL DEL
ESTADO
ÉTICA EN EL PROCESO CONTRACTUAL
DECÁLOGO DE UN BUEN PROPONENTE
1.Leer toda la documentación
con la debida antelación.
2.Planear las ofertas.
3.Hacer las preguntas Y
OBSERVACIONES
oportunamente.
4. Presentar ofertas serias.
5.Discutir con altura y razonablemente los
criterios de la administración.
6.Ejecutar los contratos conforme a la ley y
a lo pactado.
7.Generar valor en las acciones
empresariales.
4. Dar buen trato a los empleados.
5. Cumplir con calidad cada producto.
6. Denunciar las irregularidades Y
ADVERTIR a la administración de sus
yerros.
PRINCIPIOS SUPERIORESCONSTITUCIÓN POLÍTICA
209 - La función administrativa está al servicio de
los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones.
PRINCIPIOS SUPERIORES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Las autoridades administrativas deben
coordinar sus actuaciones para el adecuado
cumplimiento de los fines del Estado. La
administración pública, en todos sus órdenes,
tendrá un control interno que se ejercerá en los
términos que señale la ley.
ART. 267 C.P – GESTIÓN FISCAL.
ARTÍCULO 3 DE LA LEY 610 DE 2000,
“(…) en orden a cumplir los fines
esenciales del Estado, con sujeción a
los principios de legalidad, eficiencia,
economía, eficacia, equidad,
imparcialidad, moralidad,
transparencia, publicidad y
valoración de los costos
ambientales.”
ART. 267 C.P – GESTIÓN FISCAL.
ARTÍCULO 3 DE LA LEY 610 DE
2000, “(…) el conjunto de
actividades económicas, jurídicas y
tecnológicas, que realizan los
servidores públicos y las personas
de derecho privado que manejen o
administren recursos o fondos
públicos, tendientes a la adecuada
y correcta adquisición, planeación,
conservación, (…)
Principios constitucionales: buena fe,
igualdad, moralidad, celeridad, economía,
imparcialidad, eficacia, eficiencia,
participación, publicidad, responsabilidad y
transparencia.
PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN
ADMINISTRATIVA – LEY 489 DE 1998
PRINCIPIOS
ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS
LEY 1437 DE 2011
TRANSPARENCIA: la actividad administrativa es del
dominio público, por consiguiente, toda persona
puede conocer las actuaciones de la
administración, salvo reserva legal.
Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Penal, Sentencia de 19 de
diciembre de 2000, Exp.17088, M.P.
Álvaro Orlando Pérez Pinzón.
“(…)quiere decir claridad, diafanidad,
nitidez, pureza y translucidez.
Significa que algo debe ser visible, que
puede verse, para evitar la oscuridad, la
opacidad, lo turbio y lo nebuloso. Así la
actuación administrativa,
específicamente la relación contractual,
debe ser perspicua, tersa y cristalina.
(…)
i) la igualdad respecto de todos losinteresados;
ii) la objetividad, neutralidad yclaridad de la reglas ocondiciones impuestas para lapresentación de las ofertas;
iii) la garantía del derecho decontradicción;
iv) la publicidad de lasactuaciones de laAdministración;
v) la motivación expresa, precisa ydetallada del informe de evaluación,del acto de adjudicación o de ladeclaratoria de desierta;
vI)la escogencia objetiva del contratistaidóneo que ofrezca la oferta másfavorable para los intereses de laAdministración.
Sentencia De 29 de agosto de 2007, proferidapor la Sección Tercera de la Sala ContenciosoAdministrativa del Consejo de Estado, en elproceso número: 850012331000030901Radicación número: 15324, Consejero Ponente,Dr. Mauricio Fajardo Gómez.
DEBER DE SELECCIÓN OBJETIVA
“(…) la selección del contratista debe serobjetiva, a propósito de la cual precisa quetal finalidad se concreta cuando recaesobre el ofrecimiento más favorable a losintereses de la entidad pública y a losfines buscados con la contratación, sinque prevalezcan en dicha escogenciafactores de índole subjetiva.”
(…) La misma norma se ocupa de definir quese entiende por ofrecimiento más favorable,aquel que resulte ser el mejor a la luz de losfactores o criterios de selección contenidos en lospliegos de condiciones que sirven defundamento para la comparación de ofertas yla selección del contratista; entre ellos seenuncian,-el cumplimiento,-la experiencia,
--la organización,
-los equipos ofrecidos,-los plazos propuestos,-el precio y la ponderación detallada yconcreta de los mismos,sin que la favorabilidad pueda resultar
de factores no previstos en los pliegos.
“(…)La selección objetiva delcontratista, en el procedimiento decontratación directa, debe aplicarse conel mismo rigor y alcance que le sonpropios, sin que pueda confundirse laobservancia de dicho principio con elsolo hecho de haber exigido pluralidadde ofertas, pero dejando de lado elaspecto más importante, cual es el
consistente
en que, antes de adelantar elprocedimiento administrativo deselección inspirado por los principios detransparencia y de selección objetiva,la entidad pública debe fijar laspautas, criterios y reglas que seránaplicables al momento de evaluar lasofertas y, con arreglo a ellas, elegir la
más favorable.”
¿QUÉ ES UN CONTRATO ESTATAL?
ARTÍCULO 32 LEY 80/93
“SON CONTRATOS ESTATALES TODOS LOS
ACTOS JURÍDICOS GENERADORES DE
OBLIGACIONES QUE CELEBREN LAS
ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL PRESENTE
ESTATUTO, PREVISTOS EN EL DERECHO
PRIVADO O EN DISPOSICIONES ESPECIALES, O
DERIVADOS DEL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA
DE LA VOLUNTAD…”
DE PLANEACIÓN
DE SELECCIÓN
DE EJECUCIÓN
DE BALANCE
ETAPA DE PLANEACÍON
La gestión contractual del Estado debe
estar precedida por el desarrollo de los
estudios, análisis, diseños y demás
gestiones que permitan definir con certeza
las condiciones del contrato a celebrar y
del proceso de selección pertinente, con
el fin de que la necesidad que motiva la
contratación sea satisfecha en el menor
plazo, con la mayor calidad y al mejor
precio posible.
ESTUDIOS PREVIOS
SON AQUELLOS ANÁLISIS, DOCUMENTOS Y
TRÁMITES QUE DEBEN ADELANTAR LAS
ENTIDADES PÚBLICAS ANTES DE
CONTRATAR, BAJO CUALQUIERA DE LAS
MODALIDADES QUE SEÑALA LA LEY O EL
MANUAL INTERNO QUE SE APLIQUE, EN EL
CASO DE AQUELLAS ENTIDADES NO
COBIJADAS POR EL ESTATUTO.
ETAPA DE SELECCIÓN
Los criterios de verificación constituyen los
requisitos mínimos DE CAPACIDAD que deben
cumplir los proponentes frente a la necesidad que
pretende satisfacer la entidad.
Los criterios de ponderación son aquellos queestablecen bajo que parámetros se compararán lasofertas.
PRECIO
CALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA: CONVOCATORIA
PÚBLICA QUE SE DESARROLLA EN
CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL
ARTÍCULO 30 DE LA LEY 80 DE 1993 Y DEMÁS
NORMAS CONCORDANTE Y QUE TAL COMO
LO ESTIPULA EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 1 DE
LA LEY 1150 DE 2007, OPERA COMO REGLA
GENERAL DE CONTRATACIÓN.
SELECCIÓN ABREVIADA:
MODALIDAD DE SELECCIÓN OBJETIVA
PREVISTA PARA AQUELLOS CASOS EN QUE
POR LAS CARACTERÍSTICAS DEL OBJETO A
CONTRATAR, LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA
CONTRATACIÓN O LA CUANTÍA O
DESTINACIÓN DEL BIEN, OBRA O SERVICIO,
PUEDAN ADELANTARSE PROCESOS
SIMPLIFICADOS PARA GARANTIZAR LA
EFICIENCIA DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL.
CONCURSO DE MÉRITOS:
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE
CONSULTORES O PROYECTOS, EN LA QUE SE
PODRÁN UTILIZAR SISTEMAS DE CONCURSO
ABIERTO O DE PRECALIFICACIÓN.
CONTRATACIÓN DIRECTA
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN QUE NO
EXIGE EL DESARROLLO DE CONVOCATORIA
PÚBLICA Y QUE SÓLO PROCEDE, DE FORMA
TAXATIVA, PARA LAS CAUSALES PREVISTAS
EN LA LEY.
CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA
ADQUISICIONES DE BIENES, SERVICIOS YOBRAS CUYO VALOR NO EXCEDA DEL DIEZPOR CIENTO (10%) DE LA MENOR CUANTÍADE LA ENTIDAD CONTRATANTE,INDEPENDIENTEMENTE DE SU OBJETO.
CRITERIOS DE
EVALUACIÓN
CONCURSO DE MÉRITOS
LICITACIÓN PÚBLICA Y SAMC
SELECCIÓN ABREVIADA
SUBASTA INV.
MÍNIMA CUANTÍA
CONTRATAC`´ON DIRECTA
ETAPA DE EJECUCIÓN
¿QUE ÉS LA
SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA – ART.
84 EA ?
Conjunto de funciones o actividades desempeñadaspor un responsable designado o contratado para elefecto, que realiza el seguimiento al ejercicio delcumplimiento obligacional por parte del contratista, conla finalidad de promover la ejecución satisfactoria delcontrato, mantener permanentemente informado alordenador del gasto de su estado técnico, jurídico yfinanciero, evitando perjuicios a la entidad y alcontratista o parte del negocio jurídico.
Consistirá en el seguimiento técnico, administrativo,financiero, contable y jurídico que sobre elcumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por lamisma entidad estatal, cuando no requierenconocimientos especializados. PARA LASUPERVISIÓN LA ENTIDAD PODRÁ CONTRATARPERSONAL DE APOYO, A TRAVÉS DE CONTRATOSDE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
¿QUE ÉS LA
SUPERVISIÓN – ART. 83 EA?
Consistirá en el seguimiento técnico que sobre elcumplimiento del contrato realice una persona natural ojurídica, contratada para tal fin por la entidad estatal,cuando el seguimiento del contrato supongaconocimiento especializado en la materia, o cuando lacomplejidad o la extensión del mismo lo justifiquen.Cuando la entidad lo JUSTIFIQUE podrá contratar lainterventoría integral de un contrato.
¿QUE ÉS LA
INTERVENTORÍA – ART. 83 EA?
Por regla general, NO SERÁN CONCURRENTES enrelación con un mismo contrato.
SI CONCURREN LA ENTIDAD DEBE DIVIDIR LASFUNCIONES.
CONCURRENCIA INTERVENTOR Y
SUPERVISOR – ART. 83 EA
CONTRATOS DE OBRA, ART. 32 DE LA LEY80 DE 1993, CUYO VALOR SUPERE LAMENOR CUANTÍA.
En los estudios previos se deberá analizar lanecesidad de contar con INTERVENTORÍA.
ESTUDIOS PREVIOS –
PARAGRAFO 1- ART. 3 EA
OBJETIVOS DE LA SUPERVISIÓN
O INTERVENTORÍA
CONTROLAR
SOLICITAR
EXIGIR
COLABORAR
ABSOLVER
PREVENIR
¿QUE FACULTADES TIENEN LOS
SUPERVISORES E INTERVENTORES – ART. 84
EA?
1. SOLICITAR INFORMES
2. SOLICITAR ACLARACIONES Y
EXPLICACIONES SOBRE LA EJECUCIÓN
DEL CONTRATO
¿QUE DEBERES TIENEN LOS SUPERVISORES
E INTERVENTORES – ART. 84 EA?
MANTENER INFORMADA A LA ENTIDAD
CONTRATANTE DE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS
QUE PUEDAN CONSTITUIR ACTOS DE CORRUPCIÓN
O PUEDAN PONER O PONGAN EN RIESGO EL
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, O CUANDO TAL
INCUMPLIMIENTO SE PRESENTE.
PLAZO DE LOS CONTRATOS
DE INTERVENTORÍA – ART.
85 EA
LOS CONTRATOS DE INTERVENTORÍA PODRÁN
PRORROGARSE POR EL MISMO PLAZO QUE SE HAYA
PROROGADO EL CONTRATO OBJETO DE VIGILANCIA,
con el correspondiente ajuste del presupuesto pactado, sin
que resulte aplicable el Parágrafo del artículo 40 de la Ley
80 de 1993.
¿QUE
NORMATIVIDAD RIGE LA SUPERVISIÓN O
INTERVENTORÍA DE LOS CONTRATOS
ESTATALES?
LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS EN LAS LEYES 80
DE 1993, 1150 DE 2007, SUS DECRETOS
REGLAMENTARIOS, LEY 1474 DE 2011, LAS NORMAS
CIVILES Y COMERCIALES Y DEMÁS QUE RIJAN LA
MATERIA, LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO Y LO
DISPUESTO EN EL MANUAL DE SUPERVISIÓN O
INTERVENTORÍA DE CADA ENTIDAD.
CALIDADES DEL INTERVENTOR O
SUPERVISOR.
PARA CADA CASO, ATENDIENDO A LAS
PARTICULARIDADES DEL OBJETO CONTRACTUAL, EL
PERFIL QUE DEBE SATISFACER EL CONTRATISTA O
EL SERVIDOR PÚBLICO QUE DESEMPEÑARÁ LAS
ACTIVIDADES DE INTERVENTORÍA O LA SUPERVISIÓN,
DEBERÁ DETERMINARSE EN LOS ESTUDIOS PREVIOS
DE CADA CONTRATACIÓN.
Funciones Administrativas: El interventor o supervisor
efectuará el control sobre el cumplimiento de las
diligencias de orden administrativo propias del contrato
suscrito.
Funciones Técnicas: El interventor o supervisor efectuará
el control y seguimiento del objeto contractual y verificará
que cada uno de los procesos técnicos a cargo del
contratista se adelanten de conformidad con las normas
técnicas aplicables, que se cumplan con las
especificaciones técnicas previstas, los planos, estudios
y diseños, los cronogramas y presupuestos
correspondientes.
Funciones Financieras: Según sea el caso el interventor
o supervisor ejercerá seguimiento y control de las
actuaciones del contratista de orden financiero, contable
y presupuestal, que se deban realizar dentro del marco
del contrato suscrito.
Funciones Legales: El interventor velará por el
cumplimiento de la normatividad general y particular
contractual vigente.
RESPONSABILIDADART. 53 DE LA LEY 80 DE 1993 Y 82 DEL EA
LOS INTERVENTORES RESPONDERÁN CIVIL,FISCAL, PENAL Y DISCIPLINARIAMENTE, tantopor el cumplimiento de las obligaciones derivadasdel contrato de consultoría, interventoría, oasesoría, como por los hechos u omisiones que lesfuere imputables y que causen daño o perjuicio alas entidades, derivados de la celebración yejecución de los contratos respecto de los cualeshayan ejercido o ejerzan las funciones deconsultoría, interventoría o asesoría.
RESPONSABILIDADSUPERVISORES
Numeral 34 del art. 48 de la ley 734 de 2002. Adicionado:TAMBIÉN SERÁ FALTA GRAVISIMA OMITIR EL DEBERDE INFORMAR A LA ENTIDAD CONTRATANTE LOSHECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDANCONSTITUIR ACTOS DE CORRUPCIÓN O QUE PONGANEN RIESGO EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO OCUANDO ÉSTE EFECTIVAMENTE SE PRESENTE.
RESPONSABILIDAD – ARTÍCULO 84 PARÁGRAFOS 2, 3 Y 4
Adición del numeral 1 del artículo 8. de la Ley 80 de 1993.
INHABILIDAD DEL INTERVENTOR QUE INCUMPLA ELDEBER DE ENTREGAR INFORMACIÓN - 5 AÑOS
SOLIDARIDAD CON EL CONTRATISTA
POR LOS DAÑOS GENERADOS POR EL
INCUMPLIMIENTO.
GRACIAS
El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona.
Aristóteles (384 AC-322 AC) Filósofo griego.