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DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS - PIURA
Resolución Directoral Nº -2021-/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR
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Piura, 17 de Agosto del 2021
VISTO:
El Plan Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) 2021, aprobado
mediante Resolución Ejecutiva Regional 159-2020/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR, de
fecha 27 de febrero 2020, e INFORME TÉCNICO Nº037-2021/DREM- DAM/LOC-
WJCC/OAJ-MAHC, acerca de la visita de fiscalización de Seguridad y Salud Ocupacional
realizada a la unidad minera del administrado Empresa Consorcio J.J.P.C S.A.C en la Concesión
Minera Hans XX, ubicada en el distrito de Suyo-Provincia de Ayabaca departamento de Piura,
y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2° inciso 20 de la Constitución
Política del Perú, señal que, “Toda persona tiene derecho: A formular peticiones, individual o
colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado
una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad”.
Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 191° de la Constitución Política del
Perú, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del
Título IV, sobre Descentralización y por la Ley N° 28670, establece que los Gobiernos
Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su
competencia.
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad, son personas jurídicas de
derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia, constituyendo para su administración económica y presupuestal, de un pliego
presupuestal.
Que, en el marco del Plan Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(PLANEFA) 2021, Aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional 159-2020/GOBIERNO
REGIONAL PIURA-GR, de fecha 27 de febrero 2020, se programó la diligencia administrativa
de supervisión para el 04 de agosto del 2021, a horas 9:30 am a 10:55 am aproximadamente.
Que, el equipo de Supervisión y Fiscalización de la Drem Piura, constituidos en las
instalaciones de la concesión minera Hans XX, ubicada en el Distrito de Suyo, Provincia de
Ayabaca, y Departamento de Piura, procedió a realizar la diligencia administrativa de
supervisión y fiscalización, entrevistándose con la persona de Facundo García Hernán quien
manifestó ser el jefe de la unidad minera, indicándole el motivo de referida diligencia
administrativa, procediendo a realizar la diligencia programada.
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Que, de conformidad con lo señalado en el Decreto Supremo N° 023-2017-EM,
MODIFICAN DIVERSOS ARTÍCULOS Y ANEXOS DEL REGLAMENTO DE
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA, APROBADO POR DECRETO
SUPREMO Nº 024-2016-EM, prescrito en el ARTICULO 11.- Los gobiernos regionales, a
través de la Gerencia o Dirección Regional de Energía y Minas, son la autoridad competente
para verificar el cumplimiento del presente reglamento para la Pequeña Minería y Minería
Artesanal, en los siguientes aspectos:
a) Fiscalizar las actividades mineras en lo que respecta al cumplimiento de las
normas de Seguridad y Salud Ocupacional.
b) Disponer la investigación de accidentes mortales y casos de emergencia.
c) Ordenar la paralización temporal de actividades en cualquier área de trabajo de la
unidad minera, cuando existan indicios de peligro inminente, con la finalidad de proteger la vida
y salud de los trabajadores, equipos, maquinarias y ambiente de trabajo, y la reanudación de las
actividades cuando considere que la situación de peligro ha sido remediada o solucionada.
d) Resolver las denuncias presentadas contra los titulares de actividad minera en materia
de Seguridad y Salud Ocupacional.
e) Otras que se señale en disposiciones sobre la materia. Supervisión, inspección y
fiscalización.
Que, el ARTICULO 13, prescribe.- Los funcionarios de la autoridad competente, tales
como supervisores, inspectores y fiscalizadores autorizados, están facultados de acuerdo a las
normas legales vigentes, para supervisar, inspeccionar y fiscalizar, la totalidad de los trabajos e
instalaciones que formen parte de las operaciones mineras, para lo cual el titular de actividad
minera les dará las facilidades requeridas. El titular de actividad minera asumirá la
responsabilidad por la seguridad y salud ocupacional de los funcionarios indicados, en tanto se
encuentren en cumplimiento de sus funciones.
Que, en este contexto, mediante Resolución Directoral N° 178-2019/GOBIERNO
REGIONAL PIURA-DR, de fecha 25 de setiembre de 2019, dispuso establecer el cumplimiento
del artículo 3 de la Ordenanza Regional N° 422-2018/GRP-CR, que aprueba el Reglamento de
supervisión, fiscalización, y sanción ambiental del Gobierno Regional de Piura, para ejercer
funciones de Supervisión, Instrucción, y Decisión en la Dirección Regional de Energía y Minas
Piura, a los siguientes órganos:
Autoridad Supervisora y Autoridad Instructora: La Dirección de Asuntos
Ambientales Minero – Energéticos de la Dirección Regional de Energía y Minas
Piura.
Autoridad Decisora: Dirección Regional de Energía y Minas Piura.
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Que, en cumplimiento de lo acotado, la Dirección Regional de Energía y Minas de Piura,
dispuso programar la realización de la diligencia administrativa de supervisión y fiscalización
para el día 4 de agosto de 2021, en la actividad minera del minero en proceso de formalización
CONSORCIO J.J.C. S.A.C, representado por Pablo Daniel Arroyo Celi, en el derecho minero
Hans XX, ubicada en el distrito de Suyo-Provincia de Ayabaca departamento de Piura,
encargando para ello a la AUTORIDAD SUPERVISORA Y AUTORIDAD INSTRUCTORA:
DIRECCION DE ASUNTOS AMBIENTALES MINERO ENERGETICOS DE LA
DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS PIURA.
Que, es de señalar que acorde con el ARTICULO 14.- Las observaciones y las medidas
anotadas en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional por los supervisores, inspectores y
fiscalizadores autorizados, deberán ser implementadas por el titular de actividad minera en los
plazos fijados para tal efecto, informando a la autoridad competente a más tardar a los cinco (5)
días después del plazo otorgado. Y ARTICULO. 15.- Durante la supervisión, inspección o
fiscalización se verificará el cumplimiento de las normas en materia de Seguridad y Salud
Ocupacional referidas, entre otros, a la política, estándares, procedimientos, prácticas y
reglamentos internos desarrollados, de acuerdo al presente reglamento, así como las
obligaciones de carácter particular, recomendaciones, mandatos, medidas de seguridad,
correctivas, cautelares y recomendaciones impuestas por la autoridad competente en materia de
Seguridad y Salud Ocupacional.
Que, en el marco de las competencias de fiscalización y supervisión precisa el
ARTICULO 16.- El supervisor, inspector o fiscalizador, como persona natural o jurídica, y los
funcionarios de la autoridad competente tendrán facilidades para:
a) Ingresar libremente en cualquier tiempo a las labores de actividad minera regidas por la
Ley y sus reglamentos.
b) Realizar la toma de muestras y mediciones que consideren necesarias, examinar libros,
registros y solicitar información relacionada con la Seguridad y Salud Ocupacional de los
trabajadores en la actividad minera.
Que, la DREM Piura, al realizar la diligencia administrativa de Fiscalización en
Seguridad y Salud Ocupacional, al administrado Empresa Consorcio J.J.P.C S.A.C en la
Concesión Minera Hans XX, realizada el 04/08/2021, y acorde con el ARTICULO 17.- Las
supervisiones, inspecciones o fiscalizaciones en materia de Seguridad y Salud Ocupacional
tienen su origen en alguna de las siguientes causas:
a) Por orden de las autoridades competentes, las cuales podrán ser inopinadas.
b) A solicitud fundamentada de la autoridad minera competente u otro órgano del Sector
Público o de cualquier órgano jurisdiccional, en cuyo caso deben determinarse las actuaciones
que le interesan y su finalidad.
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c) Por denuncia del trabajador.
d) A petición de los empleadores y los trabajadores, así como de las organizaciones
sindicales y empresariales.
Que, es de señalar que dentro de las actividades mineras los mineros en proceso de
formalización y/o formalizados están en estricto cumplimiento de la observancia del Decreto
Supremo N° 023-2017-EM, contenido en el ARTICLO 58.- Todos los titulares de actividad
minera con veinte (20) trabajadores o más por cada Unidad Minera o Unidad de Producción,
deben contar con un Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, cuyo contenido es
el siguiente:
a) Objetivos y alcances.
b) Liderazgo, compromisos y Política de Seguridad y Salud Ocupacional.
c) Atribuciones y obligaciones del titular de actividad minera, de los supervisores, del
Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, de los trabajadores y empresas contratistas.
d) Estándares de Seguridad y Salud Ocupacional en las operaciones. e) Estándares de
Seguridad y Salud Ocupacional en actividades conexas.
f) Preparación y respuesta para emergencias.
g) Procedimientos y normas internas no contempladas en el presente reglamento.
El mismo que DEBE SER APROBADO al amparo del ARTÍCULO 59.- El Reglamento
Interno de Seguridad y Salud Ocupacional deberá ser aprobado por el Comité de Seguridad y
Salud Ocupacional y actualizado toda vez que ocurran cambios en las operaciones y procesos de
las actividades mineras. Estará disponible para las autoridades competentes, toda vez que lo
soliciten.
Que, respecto de las funciones se citan en el ARTICULO 60.- El Comité de Seguridad y
Salud Ocupacional tiene por objetivo promover la salud, seguridad e higiene en el trabajo de
todos los trabajadores que desempeñan labores en las actividades señaladas en el artículo 2 del
presente reglamento. Asesora a la titular de actividad minera y vigila el cumplimiento de lo
dispuesto en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional y la normativa nacional
en seguridad, favoreciendo el bienestar laboral. Asimismo, el titular de actividad minera puede
constituir sub comités para efectos de un mejor manejo administrativo.
Que, se desprende del contenido del artículo ARTICULO 61.- Todo titular de actividad
minera con veinte (20) trabajadores o más por cada Unidad Minera o Unidad de Producción,
debe constituir un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, el cual debe contar con un
Reglamento de Constitución y Funcionamiento. Dicho comité debe ser paritario, es decir, con
igual número de representantes de la titular de actividad minera y de los trabajadores de la
misma, la cual debe incluir:
a) Gerente General o la máxima autoridad de la Unidad Minera o Unidad de Producción.
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b) Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional.
c) Médico de Salud Ocupacional.
d) Otros integrantes: titulares y suplentes designados por escrito por el titular de actividad
minera.
e) Representantes de los trabajadores que no ostenten el cargo de supervisor o realicen
labores similares. Tales representantes son elegidos mediante votación secreta y directa, en
concordancia con el proceso contenido en el ANEXO 2 de este reglamento. Dichos miembros
deben ser capacitados en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.
Que, los suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional participan
únicamente en ausencia de los titulares.
Que, los titulares de actividad minera que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan
un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador, sin voz ni voto.
Que, de igual forma, un representante del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de
cada empresa contratista que realiza actividad minera en la Unidad Minera o Unidad de
Producción, o en su defecto, el supervisor de seguridad de la empresa contratista minera, puede
participar a su solicitud en las reuniones que convoque el Comité de Seguridad y Salud
Ocupacional de la titular de actividad minera, con voz pero sin voto.
Que, en el caso de menos de veinte trabajadores, señala el ARTÍCULO 62.- Todo titular
de actividad minera con menos de veinte (20) trabajadores deberá contar con un Supervisor de
Seguridad y Salud Ocupacional, elegido por los trabajadores. El Supervisor tendrá las mismas
obligaciones y responsabilidades del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, indicadas en el
artículo 63 del presente reglamento.
Que, de conformidad con lo prescrito en el ARTÍCULO 63.- Son funciones del Comité de
Seguridad y Salud Ocupacional:
a) Vigilar el cumplimiento del presente reglamento y otras normas relativas a Seguridad y
Salud Ocupacional, armonizando las actividades de sus miembros y fomentando el trabajo en
equipo.
b) Elaborar y aprobar el reglamento y constitución del Comité de Seguridad y Salud
Ocupacional de acuerdo a la estructura establecida en el ANEXO 3 de este Reglamento.
c) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional.
d) Programar las reuniones mensuales ordinarias del Comité de Seguridad y Salud
Ocupacional que se llevan a cabo un día laborable dentro de los primeros diez (10) días
calendario de cada mes, para analizar y evaluar los resultados del mes anterior, así como el
avance de los objetivos y metas establecidos en el Programa Anual de Seguridad y Salud
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Ocupacional; La programación de reuniones extraordinarias se efectúa para analizar los
accidentes mortales o cuando las circunstancias lo exijan.
e) Llevar el libro de actas de todas sus reuniones el que puede llevarse de manera
electrónica si es que se cuenta con sistema de firmas digitalizadas, donde se anota todo lo
tratado en las sesiones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional; cuyas recomendaciones
con plazos de ejecución son remitidas por escrito a los responsables e involucrados.
f) Realizar inspecciones mensuales de todas las instalaciones, anotando en el Libro de
Seguridad y Salud Ocupacional las recomendaciones con plazos para su implementación;
asimismo, verificar el cumplimiento de las recomendaciones de las inspecciones anteriores.
g) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, el cual debe ser
distribuido a todos los trabajadores.
h) Supervisar el cumplimiento del Plan de Minado, anotando en el Libro de Seguridad y
Salud Ocupacional las recomendaciones que correspondan con plazos para su implementación;
asimismo, verificar el cumplimiento de las recomendaciones de las supervisiones anteriores.
i) Aprobar y revisar mensualmente el Programa Anual de Capacitación.
j) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones aprobadas sobre el Uso de ANFO,
conforme al artículo 291 del presente Reglamento, anotando en el Libro de Seguridad y Salud
Ocupacional las recomendaciones que correspondan con plazos para su implementación;
asimismo, verificar el cumplimiento de las recomendaciones de las supervisiones anteriores.
k) Analizar mensualmente las causas y las estadísticas de los incidentes, incidentes
peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, emitiendo las recomendaciones
pertinentes.
l) Poner en conocimiento de la Alta Gerencia de la titular de actividad minera o del
órgano que se precise en el Reglamento Interno correspondiente, el resultado de la investigación
de las causas de los incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales con el propósito que se inicie investigación. Los resultados de las investigaciones
deben dejarse consignados en el Libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.
m) Promover que los trabajadores nuevos reciban la correspondiente capacitación en los
temas de prevención de riesgos detallados en los ANEXOS 4 y 5.
Que, conforme a lo señalado en el ARTÍCULO 64.- El Comité de Seguridad y Salud
Ocupacional debe contar con un ambiente implementado para el efectivo cumplimiento de las
obligaciones descritas en el artículo anterior, conforme al ANEXO N° 3, en lo que corresponda.
Para dicho efecto podrán contar con la participación de asesores especializados.
Que, respecto del PLAN DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA EMERGENCIAS,
señala el ARTICLO 148.- Es obligación del titular de actividad minera implementar, difundir y
poner a prueba un Plan de Preparación y Respuesta para Emergencias que considere los
protocolos de respuestas a los eventos de mayor probabilidad de ocurrencia en la unidad minera
y áreas de influencia. El Plan debe ser actualizado anualmente o antes, cuando las circunstancias
lo ameriten.
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Debe considerar, como mínimo, la siguiente estructura:
1. Introducción
2. Alcance
3. Objetivos
4. Evaluación de Riesgos e Identificación de áreas y actividades críticas
5. Niveles de Emergencia para el desarrollo del Plan
6. Organización de la Respuesta a los niveles de Emergencias
7. Comunicaciones internas y externas, incluyendo a comunidades y autoridades
competentes
8. Protocolos de respuesta a emergencias
9. Entrenamiento y Simulacros
10. Mejora Continua
11. Anexos:
a) Definiciones.
b) Teléfonos de Emergencia y Directorio de Contactos.
c) Comunicaciones de Emergencia por niveles.
d) Equipamiento de Emergencia.
e) Hojas de datos de Seguridad de Materiales (HDSM).
f) Protocolos de Respuesta a Emergencias por Áreas.
Que, el minero en cumplimiento del ARTICULO 149.- El titular de actividad minera
informará y capacitará a las brigadas de emergencia conformadas por los trabajadores de todas
las áreas, de acuerdo a los estándares, PETS y prácticas reconocidas nacional o
internacionalmente. Asimismo acorde con ARTICULO 150.- El cumplimiento del Plan de
Preparación y Respuesta para Emergencias, elaborado por el titular de actividad minera, será
fiscalizado por la autoridad competente.
Que, el Plan de Preparación y Respuesta para Emergencias estará a disposición de la
autoridad competente cuando lo solicite. Se precisa al amparo del ARTÍCULO 151.- Toda mina
subterránea dispone de estaciones de refugio herméticas que son construidas o instaladas de
acuerdo al ANEXO 19. Todo trabajador debe ser instruido sobre la ubicación y uso de dichas
estaciones. Además señala el ARTÍCULO 152.- Las Brigadas de Emergencia deben estar
preparadas para responder tanto en las zonas de superficie como en el interior de las minas. En
el ARTICULO 153.- El proceso de selección de personal para conformar las brigadas de
emergencia se hará considerando la presentación voluntaria de los potenciales miembros, o por
invitación especial que cada supervisor haga a su personal calificado.
Que, en cumplimiento del ARTICULO 154.- Cada miembro de la brigada de emergencia,
antes de ser aceptado como tal, deberá aprobar los exámenes médicos especializados tales como
los de visión, audición, aparato cardiovascular, equilibrio y coordinación motriz, entre otros,
para demostrar que se encuentra mental y físicamente apto; igualmente, deberá aprobar los
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exámenes sobre técnicas y procedimientos de atención a emergencias, cuya calificación no será
menor de ochenta (80), en la escala del uno (1) a (100).
Que, de igual forma establece el ARTICULO 155.- En toda operación minera será
obligación del titular de actividad minera: a) Efectuar simulacros de emergencia por lo menos
una (1) vez cada trimestre, con el fin de familiarizar a los trabajadores en las operaciones de
respuesta a emergencias. b) Activar los sistemas de alarma por lo menos cuatro (4) veces cada
año con el fin de capacitar y evaluar la respuesta de los trabajadores. c) Contar con equipos
mínimos de salvataje minero señalado en el ANEXO Nº 20 para respuesta a emergencias.
Que, llevada a cabo la fiscalización especial, el inspector o fiscalizador presentará a la
autoridad competente un informe en el que se determinará las debilidades del sistema de gestión
de seguridad, incluyendo el análisis del historial de los incidentes registrados por el titular de
actividad minera de acuerdo con el presente reglamento; indicando las medidas correctivas que
deberá implementarse antes de la siguiente fiscalización programada.
Que, sin perjuicio de las actuales medidas de prevención y sanción en la normatividad
vigente, de persistir los accidentes mortales en la misma unidad minera, la autoridad competente
podrá disponer la suspensión preventiva total o parcial de operaciones por el período necesario
para una revisión de emergencia de la gestión de seguridad en dicha unidad. Para tal efecto,
podrá disponer la participación de instituciones o especialistas designados por dicha autoridad,
cuyos costos serán asumidos por el titular de actividad minera, de acuerdo a las disposiciones
legales vigentes.
Que, se desprende del Acta de fiscalización de cumplimiento de normas de seguridad y
salud ocupacional, de fecha 04 de agosto de 2021, sobre el cumplimiento de las normas de
seguridad y salud ocupacional dispuestas en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional
en minería aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM, y su modificatorias Decreto
Supremo N° 023-2017-EM, se tiene:
- En la supervisión se observa que No cuenta con un libro de seguridad, según el artículo
N° 19 ítem del reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional - Para el cumplimiento del
presente reglamento, la autoridad competente debe: “Las observaciones y recomendaciones
contenidas en el Libro de Seguridad y Salud en Minería”.
- No cuenta con una zona de seguridad en caso de sismo.
- Cuenta con solo un equipo contra incendios (extintor) según el artículo N° 402 ítem J
del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional “Tener disponible en todas las instalaciones,
tanto superficiales como subterráneas, equipo y materiales adecuados para combatir
rápidamente cualquier amago de incendio, tales como extintores, arena, agua, mangueras y
otros.
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- Al momento de la supervisión se encontró actividad minera de explotación de minerales
metálicos.
- Los componentes encontrados recaen dentro del área de actividad minera descrita en el
IGAFOM presentado señor Pablo Daniel Arroyo Celi, Gerente de CONSORCIO J.J.P.C. S.A.C
- Las instalaciones cuentan en su mayoría con una señalización y medidas de seguridad
adecuadas para ejecución de la actividad, faltando señalizar algunas áreas como el área de
maquinaria, cancha de desmonte, bocamina de emergencia y cancha de mineral, según el
artículo N° ART. 127.- Las áreas de trabajo deberán ser señalizadas de acuerdo al Código de
Señales y Colores.
- No Cuenta con un Plan de Seguridad y Salud Ocupacional según el ART. 26.- Son
obligaciones generales del titular de actividad minera: b) ) Formular el Programa Anual de
Seguridad y Salud Ocupacional y el Programa Anual de Capacitación
- No Cuenta con registro de inducción y entrenamiento de primeros auxilios al personal.
- No cuenta zona de seguridad (sismo e inundaciones)
- No cuenta con acondicionamiento de residuos industriales domésticos.
- No cuenta con el Plan de Bioseguridad Covic-19
- De acuerdo a lo observado en la visita se concluye que se deben implementar las
obligaciones encontradas en la presente supervisión.
Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 26, Son obligaciones generales del
titular de actividad minera: e) Informar a las autoridades competentes que correspondan, dentro
de los plazos previstos, la ocurrencia de incidentes peligrosos o accidentes mortales, así como la
muerte de trabaja dores suscitada en centros asistenciales derivada de accidentes mortales.
Asimismo, deberá presentar a las autoridades competentes que correspondan un informe
detallado de la investigación en el plazo de diez (10) días calendario de ocurrido el suceso.
Que, se dispone en el artículo 27, El titular de actividad minera es responsable de
garantizar la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores en el desempeño de todos los
aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o fuera de él; así como desarrollar
actividades permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes.
Que, de conformidad con la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y
la Minería Artesanal, LEY Nº 27651, prescrito en el Artículo 13.- Sanciones pecuniarias, Las
escalas de multas y penalidades que se aplicarán en caso de incumplimiento a las disposiciones
contenidas en la Ley, así como en sus Reglamentos, deberán contemplar un tratamiento especial
para los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales, no pudiendo exceder
en el caso de sanciones pecuniarias de dos (2) UIT y una (1) UIT, respectivamente. Tratándose
de accidentes fatales, las multas serán hasta de cinco (5) UIT para pequeños productores
mineros y hasta tres (3) UIT tratándose de productores mineros artesanales.
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Que, con INFORME TÉCNICO Nº 037-2021/DREM- DAM/LOC-WJCC/OAJ-MAHC,
de fecha 09 de agosto de 2021, suscrito por la Dirección de Asuntos Mineros, se emite las
recomendaciones con la imposición de Medidas Administrativas, al administrado:
- Deberá Completar la señalización de los componentes faltantes dentro de la actividad
del administrado señor Pablo Daniel Arroyo Celi, Gerente de CONSORCIO J.J.P.C. S.A.C, en
un periodo de 20 días hábiles.
- El administrado deberá asegurar la estabilidad física la boca mina, el túnel de apertura,
pique, galerías, chimeneas y demás componentes de interior mina, con la finalidad de
salvaguardar su estructura de su labor y el bienestar físico de los trabajadores.
- El Taller de mantenimiento debe ser colocado sobre una losa de concreto y/o
geomembrana, en un periodo de 20 días hábiles.
- Presentar el Plan Anual de seguridad y Salud Ocupacional en un periodo de 20 días
hábiles, el cual deberá contener lo siguiente:
1.- Reglamento interno de Seguridad
2.- La Política de Seguridad y Salud en el trabajo
3.- Objetivos y Metas.
4.- Índice de Accidentabilidad.
3.- El Plan de Contingencia
4.- Responsabilidades y obligaciones del titular minero y trabajadores.
5.- IPERC Línea Base
6.- Mapa de Riesgo.
7.- Cronograma de implementación.
8.- Formatos: Inducción Básica, Autorización de trabajo seguro, procedimiento escrito de
trabajo, formato de entrega de EPP.
Asimismo el administrado deberá implementar las obligaciones fiscalizables detalladas en
el ítem 2.2. Análisis de los cumplimientos e incumplimientos de las obligaciones fiscalizables.
Además el administrado deberá colocar letreros con el código de señales en lugares
visibles de los componentes faltantes encontrados en la supervisión de acuerdo con la NTP
900.058.2019 código de colores para almacenamiento de residuos sólidos en un periodo de 20
días hábiles.
EL Administrado una vez subsanadas las medidas administrativas deberá presentar un
informe con las evidencias de lo subsanado a esta Dirección Regional de Energía y Minas
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Que, en el ejercicio de la facultad transferida a la DREM-Piura, y en virtud al Artículo
110 del Decreto Supremo N° 024-2016-EM, cuya modificatoria se dio con el D.S. N° 023-2017-
EM, se ejecuta las acciones pertinentes dentro del marco de nuestra competencia, por lo que se
procedió a designar a los ingenieros de la Dirección de Asuntos Mineros, y encargado de
Oficina de Asesoría Legal, en representación de la DREM Piura, a efectos de que se realice
Inspección en Materia de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería en la labor minera del
sujeto en proceso de formalización CONSORCIO J.J.C. S.A.C, con el propósito de evaluar el
cumplimiento de la Ley de Seguridad Ocupacional Minera, siendo debidamente documentado
en el ACTA DE INSPECCIÓN.
Que, de conformidad con lo prescrito en la LEY N° 27444, contenido en el Artículo III.-
Finalidad.- La presente Ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que
la actuación de la Administración Pública, sirva a la protección del interés general, garantizando
los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y
jurídico general.
Que, es de sostener objetivamente el procedimiento administrativo se sustenta
fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios
generales del Derecho Administrativo: (…) 1.2 Principio del Debido Procedimiento.- Los
administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento
administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir
pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido
procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La
regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el
régimen administrativo. (…)”. Adicionalmente, el Principio de Debida Motivación está
expresamente contemplado en el numeral 4) del Artículo 3° de la Ley de Procedimiento
Administrativo General, y en el Artículo 6° del mismo cuerpo legal, como requisito de validez
de los actos administrativos, tal y como puede apreciarse a continuación: “Artículo 3°.-
Requisitos de validez de los actos administrativos.- Son requisitos de validez de los actos
administrativo (…) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en
proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. (…)”.
Que, se desprende del Artículo 6°.- Motivación del acto administrativo. 6.1.- La
motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados
relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con
referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado. (…).
Que, con lo dispuesto en el Texto Único de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley N° 27444, y estando con la opinión favorable y la visación de la Dirección de
Concesiones y Catastro Minero y Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de
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Energía y Minas, procede otorgar el título en razón de haberse cumplido con las formalidades
que la Ley establece;
Que, al amparo de la Constitución Política, Ley N° 27444, y de conformidad con la
atribución establecida en el inciso f) del artículo 105 del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Decreto Supremo N° 023-
2017-EM, MODIFICAN DIVERSOS ARTÍCULOS Y ANEXOS DEL REGLAMENTO DE
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA, APROBADO POR DECRETO
SUPREMO Nº 024-2016-EM y en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución
Ejecutiva Regional N° 212-2021/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- SANCIONAR al administrado CONSORCIO J.J.C. S.A.C, con
RUC N° 20526670117, representado por el Pablo Daniel Arroyo Celi, sujeto en proceso de
formalización, en el derecho minero HANS XX, ubicado en el Distrito de Suyo, Provincia de
Ayabaca, Departamento de Piura, con una multa ascendente a la suma de DOS UNIDADES
IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (02), conforme a lo establecido el artículo 13 de la Ley N°
27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, como
resultado de la diligencia administrativa de supervisión y fiscalización en el marco de la Ley de
Seguridad Ocupacional Minera, por el incumplimiento advertido en el acta de supervisión y
fiscalización e INFORME TÉCNICO Nº 037-2021/DREM- DAM/LOC-WJCC/OAJ-MAHC,
que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- PARALIZAR temporalmente por 60 días calendarios, las
actividades mineras de explotación subterránea metálica, desarrolladas por el administrado
CONSORCIO J.J.C. S.A.C, con RUC N° 20526670117, representado por el Sr. Pablo Daniel
Arroyo Celi, sujeto en proceso de formalización, en el derecho minero HANS XX, ubicado en el
Distrito de Suyo, Provincia de Ayabaca, Departamento de Piura, hasta aplicar las medidas
correctivas que permita el desarrollo de estas actividades en condiciones mínimas de seguridad
y presente a esta Dirección Regional de Energía y Minas Piura, la elaboración e implementación
del Sistema de Gestión de Seguridad firmado por un Ingeniero de Seguridad certificado (incluir
PLAN COVID), conforme a lo señalado en el INFORME TÉCNICO Nº 037-2021/DREM-
DAM/LOC-WJCC/OAJ-MAHC
ARTICULO TERCERO.- PARA EL CUMPLIMIENTO de la presente multa, más sus
respectivos intereses de ley, de ser el caso, serán depositados en la cuenta corriente del Banco de
la Nación N° 631103960, a nombre del Gobierno Regional de Piura.
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GOBIERNO REGIONAL PIURA
DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS - PIURA
Resolución Directoral Nº -2021-/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR
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ARTICULO CUARTO.- EL PLAZO de ejecución para la cancelación de la multa señalada en
la presente resolución se cumplirá dentro de 30 días después de notificada la presente
resolución, bajo apercibimiento de continuar su ejecución en la vía de ejecución coactiva, sin
perjuicio de dar cuenta al Área Legal de esta dirección con el envío del respectivo comprobante
de pago, para los fines subsiguientes.
ARTICULO QUINTO.- Remitir al administrado CONSORCIO J.J.C. S.A.C, con RUC N°
20526670117, representado por el Sr. Pablo Daniel Arroyo Celi, una copia de la presente
Resolución Directoral, y los documentos que sustentan la misma, para conocimiento y fines
pertinentes.
ARTÍCULO SEXTO.- Notifíquese, publíquese y consentida o ejecutoriada que sea la presente
resolución, para los fines pertinentes
REGÍSTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
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