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IV.5. INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
IV.5.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS
IV.5.1.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”
Auditoría ASCM/105/18
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base II, sexto
y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la
Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso
de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII,
VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27;
28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de
México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV, y 30 del Reglamento Interior
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
De acuerdo con la información presentada en el Informe de Cuenta Pública de 2018 del Instituto
de la Juventud de la Ciudad de México (INJUVE), apartado “ECG Egresos por Capítulo de
Gasto”, el organismo ejerció con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” un importe
de 32,993.9 miles de pesos, el cual representó el 26.7% del total del presupuesto erogado en
ese año por el sujeto fiscalizado, que ascendió a 123,468.2 miles de pesos. La asignación
original para este capítulo fue de 30,342.2 miles de pesos, la cual presentó un incremento de
2,751.1 miles de pesos (9.1%), con lo que se obtuvo un presupuesto modificado de 33,093.3 miles
de pesos; de ese presupuesto, el INJUVE ejerció 32,993.9 miles de pesos (99.7%) y dejó de
erogar recursos por 99.4 miles de pesos (0.3%).
En el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública de 2018
del INJUVE, se indica que la variación por 2,651.7 miles de pesos (8.7%) entre los presupuestos
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aprobado y ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” obedeció “a que en el mes de
junio mediante afectación compensada A 08 PD IJ 4724, se dotó de recursos a diversas partidas
de este capítulo, asimismo, mediante la afectación presupuestaria líquida C 08 PD IJ 4725,
se transfirieron recursos a la Secretaría de Desarrollo Social para cubrir el costo del servicio de
vigilancia de este instituto, además en el mes de agosto mediante afectación A 08 PD IJ 8012,
se transfirieron recursos provenientes del capítulo 4000. Asimismo, en el mes de octubre
mediante afectaciones 8012, 13360 y 12554 se dotó de mayores recursos a la partida 3821,
principalmente para hacer frente a los compromisos generados para la realización de la semana
de las juventudes 2018”.
El presupuesto ejercido en 2018 por el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México en el
capítulo 3000 "Servicios Generales" fue superior en 5,292.9 miles de pesos (19.1%) al erogado
en 2017, de 27,701.0 miles de pesos.
De acuerdo con los “Puntos de Acuerdo y Asuntos de Interés” proporcionados con el oficio
núm. CAAAF/19/0862 del 7 de mayo de 2019, se recibió una petición ciudadana mediante
el Buzón Ciudadano del Portal de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, en la cual se
solicitó fiscalizar la justificación y pago de viajes realizados al extranjero con cargo al presupuesto
de la entidad.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La selección de la auditoría se basó en los criterios generales “Propuesta e Interés Ciudadano”,
debido a la petición ciudadana recibida mediante el Buzón Ciudadano del Portal de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México; e “Importancia Relativa”, por la variación del 19.1% entre los
presupuestos ejercidos en 2018 y 2017. Dichos criterios se encuentran contenidos en el Manual
de Selección de Auditorías vigente de esta entidad de fiscalización.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Instituto
de la Juventud de la Ciudad de México en el capítulo 3000 “Servicios Generales” se haya
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registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado conforme a la
normatividad aplicable.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se integraron por partida los presupuestos aprobado, modificado y ejercido por el Instituto
de la Juventud de la Ciudad de México en el capítulo 3000 “Servicios Generales”; se revisó que
las afectaciones presupuestarias hayan sido autorizadas; se constató que los procedimientos
de adjudicación relacionados con el rubro sujeto a revisión se hayan llevado a cabo conforme
a las disposiciones que lo regulan; se comprobó que las erogaciones hayan contado con las
autorizaciones y la documentación justificativa y comprobatoria; y se verificó que sus registros
contable y presupuestal se hayan sujetado a la normatividad aplicable.
La muestra de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos del estudio y evaluación
preliminar del sistema de control interno que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la
auditoría; y de acuerdo con el personal y tiempo asignados a la revisión.
De acuerdo con la información reportada en el Informe de Cuenta Pública de 2018, el sujeto
fiscalizado ejerció un presupuesto de 32,993.9 miles de pesos con cargo al capítulo 3000
“Servicios Generales”, el cual se aplicó en 24 partidas de gasto.
Para determinar la muestra sujeta a revisión, se consideraron los criterios siguientes:
Se integró y comparó por partida los presupuestos aprobado y ejercido en el capítulo 3000
“Servicios Generales”. Dichos presupuestos provienen de recursos fiscales; es decir, el Instituto
de la Juventud de la Ciudad de México no cuenta con recursos de naturaleza federal en este
capítulo.
Se calculó la participación de cada una de las partidas en relación al total erogado en el rubro
fiscalizado, así como sus variaciones absolutas y relativas presentadas entre los presupuestos
original y ejercido en 2018.
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Se seleccionó la partida 3821 “Espectáculos Culturales”, ya que en cuanto a monto fue la más
representativa, con una participación del 63.4% (20,929.0 miles de pesos) del presupuesto total
erogado en el rubro fiscalizado, que ascendió a 32,993.9 miles de pesos.
Conforme a la relación de adquisiciones de 2018 correspondientes al capítulo 3000 “Servicios
Generales” proporcionada por la entidad, se seleccionó el instrumento jurídico en el que se
erogó el mayor monto en la partida elegida, el cual ascendió a 10,006.3 miles de pesos, lo que
significó el 47.8% del gasto aplicado en la partida 3821 “Espectáculos Culturales”.
Cabe señalar que conforme a los “Puntos de Acuerdo y Asuntos de Interés” proporcionados
con el oficio núm. CAAAF/19/0862 del 7 de mayo de 2019, se recibió una petición ciudadana
mediante el Buzón Ciudadano del Portal de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, en el
cual se solicitó fiscalizar la justificación y pago de viajes realizados al extranjero con cargo al
presupuesto de la entidad; no obstante, el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México no
reportó presupuesto ejercido en 2018 en la partida 3761 “Viáticos en el Extranjero”.
Para determinar la muestra de auditoría se consideró lo establecido en el numeral 2, “Segunda
Etapa de la Planeación (Específica)”, primer párrafo, del Manual del Proceso General de
Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; y se utilizó el método de unidad
monetaria con la técnica de selección ponderada por el valor, considerando lo establecido en
las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) 500 “Evidencia de Auditoría” y 530 “Muestreo de
Auditoría” de las Normas de Auditoría, emitidas por la Federación Internacional de Contadores
y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP).
El gasto del Instituto de la Juventud de la Ciudad de México con cargo al capítulo 3000
“Servicios Generales” ascendió a 32,993.9 miles de pesos. Derivado de los trabajos que se
llevaron a cabo en la fase planeación de la auditoría y del estudio y evaluación preliminar
del control interno, se determinó revisar un monto de 10,006.3 miles de pesos, con cargo a la
partida 3821 “Espectáculos Culturales” de las 24 partidas de gasto que integran el presupuesto
ejercido en el rubro sujeto a revisión, así como su documentación justificativa y comprobatoria,
que representa el 30.3% del total ejercido en el rubro examinado.
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(Miles de pesos y por cientos)
Partida
Universo Muestra
Cantidad de pólizas
Presupuesto ejercido
% Cantidad de pólizas
Presupuesto ejercido
%
3821 “Espectáculos Culturales” * 20,929.0 63.4 3 10,006.3 47.8
Otras partidas no seleccionadas (23) * 12,064.9 36.6 0 0.0 0.0
Total * 32,993.9 100.0 3 10,006.3 30.3
*No se identificaron.
No fue posible determinar el universo de pólizas registradas en el rubro sujeto a revisión, debido
a que la Dirección de Administración y Finanzas, mediante el oficio núm. IJCDMX/DAyF/655/2019
del 8 de julio de 2019, proporcionó el acta administrativa del 8 de julio de 2019, en la cual
informó al órgano interno de control del INJUVE que “no existe una bitácora de registro de pólizas
para poder dar seguimiento…”, lo que se detalla en el resultado núm. 2 del presente informe.
El contrato seleccionado fue el siguiente:
(Miles de pesos)
Número de contrato Nombre del prestador
de servicios Objeto del contrato
Importe
Total Muestra
IJCDMX/016/2018 Datape, S.A. de C.V. Presentación de la agrupación “PIXIES” en el Zócalo de la Ciudad de México, en el marco de las actividades culturales y recreativas de la Semana de las Juventudes 2018. 10,006.3 10,006.3
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración y Finanzas del sujeto fiscalizado,
por ser la unidad administrativa que se encarga de realizar las operaciones del rubro sujeto
a revisión; y se aplicaron procedimientos de auditoría en las áreas e instancias que hayan
intervenido en la operación.
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PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
Como parte de los procedimientos de auditoría, mediante el estudio general, la investigación y
el análisis de la información y documentación recabadas, y con base en la aplicación de
cuestionarios, se estudió y evaluó el sistema de control interno implementado por el Instituto
de la Juventud de la Ciudad de México (INJUVE) en la contratación de servicios, así como para
la supervisión y los registros contable y presupuestal de las operaciones del capítulo 3000
“Servicios Generales”, lo cual se realizó considerando los cinco componentes del control interno:
Entorno de Control, Evaluación del Riesgo, Actividades de Control, Información y Comunicación,
y Seguimiento, conforme al modelo que dispone el Anexo Técnico del Manual del Proceso
General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza de los controles implementados por
la entidad, así como establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los procedimientos
de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades o desviaciones de
control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para seleccionar la muestra
por revisar. De dicha evaluación destaca lo siguiente:
Entorno de Control
Dentro de los cinco componentes del control interno el primero corresponde a entorno de
control, el cual establece el tono de una organización, que influye en la conciencia que tenga
el personal sobre el control. Es el fundamento para todos los componentes de control interno,
ya que da disciplina y estructura.
Se solicitó al INJUVE que informara si contaba con un Código de Ética y de Conducta. En
respuesta, mediante escrito sin número del 20 de junio de 2019, la Dirección de Administración
y Finanzas manifestó lo siguiente:
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“Después de una búsqueda exhaustiva en los archivos que obran en la Dirección de
Administración y Finanzas, así como el portal de la página del Instituto de la Juventud de la
Ciudad de México, no se encontró ningún indicio de que existiera un código de ética o conducta
durante el ejercicio fiscal 2018.
”Sin embargo, la presente administración en curso, la cual inició el 5 de diciembre del 2018 […]
recibió en la Dirección de Administración y Finanzas el 15 de febrero de 2019, copia del oficio
núm. SCG/0038/2019 firmado por el Secretario de la Contraloría General, referente al Código
de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México…”
En el oficio antes citado, se solicitó que se hiciera de conocimiento de las personas servidoras
públicas del INJUVE el Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México,
publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 26 del 7 de febrero de 2019, así
como que se emita un Código de Conducta; mediante la circular núm. INJUVE/DAyF/06/2019
del 21 febrero de 2019, se difundió al personal del instituto dicho Código de Ética.
En atención a lo solicitado por la Secretaría de la Contraloría General, el instituto elaboró un
Código de Conducta, el cual fue aprobado por el órgano de control interno mediante el oficio
núm. SCGCDMX/DGCOICS/DCCOICS”C”/OIC-INJUVE/032/2019 del 12 de marzo de 2019,
y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 55 del 21 de marzo de 2019, se publicó el
Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico en el cual podrá consultarse
el Código de Conducta para las personas servidoras públicas del Instituto de la Juventud
de Ciudad de México; dicho código se difundió entre el personal de la entidad con la circular
núm. INJUVE/DAyF/11/2019 del 25 de marzo de 2019.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de
Administración y Finanzas del INJUVE, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019
de la misma fecha, reiteró:
“No se encontró ningún indicio de que existiera un código de ética o conducta durante el
ejercicio fiscal 2018.
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”Sin embargo, la actual administración a mi cargo, hizo entrega de las circulares
INJUVE/DAyF/06/2019 y INJUVE/DAyF/11/2019 ya que se implementaron las medidas
correctivas. De igual manera dentro de las obligaciones de los servidores públicos tiene la
obligación de consultar la gaceta oficial, para informarse de los avisos que se dan a conocer.”
La información y documentación proporcionadas por el INJUVE correspondió a la entregada
durante la auditoría, y toda vez que las acciones realizadas corresponden al ejercicio posterior
al de la revisión, la presente observación prevalece en los términos expuestos.
No obstante, dado que el ente acreditó contar con un Código de Ética y Conducta, así como su
correspondiente difusión, no se emite recomendación al respecto.
El sujeto fiscalizado también señaló que “después de realizar una búsqueda exhaustiva en los
archivos del área no se encontró evidencia alguna de que existiera un programa anual de
capacitación 2018, es importante mencionar que la actual administración ya puso en marcha la
detección de necesidades para establecer el programa anual de capacitación”. Lo anterior, se
constató mediante las solicitudes que realizó la actual administración a las Secretarías del
Trabajo y Previsión Social y, de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, y en la
Coordinación General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo, relacionadas con
cursos de capacitación que se pretendan impartir y que sean dirigidos a personas servidoras
públicas de estructura y personal bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios.
Cabe señalar que para el ejercicio de 2018, el instituto manifestó que se llevó a cabo
la capacitación al personal con los cursos “Ley de Transparencia, Ley de Datos Personales,
Plataforma Nacional de Transparencia SIPOT Obligaciones, cursos varios de la Escuela de
Administración Pública de la Ciudad de México y de la Secretaría de Finanzas”.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de
Administración y Finanzas del INJUVE, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019
de la misma fecha, proporcionó los oficios núms. INJUVE/JUDACHF/019/2019,
INJUVE/JUDACHF/020/2019 e INJUVE/JUDACHF/021/2019, todos del 5 de abril, y
STyFE/SP/566/2019 del 8 de abril, todos de 2019, documentos que había proporcionado
ya durante la auditoría, por lo cual la presente observación persiste.
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Se comprobó que el sujeto fiscalizado contó en el ejercicio 2018, con una estructura orgánica
autorizada por la Oficialía Mayor de la Ciudad de México (OM) con dictamen núm. E-SEDESO-
INJUVE-28/011016, vigente a partir del 1o. de octubre de 2016, que incluye 15 plazas, lo cual
fue notificado al titular del sujeto fiscalizado con el oficio núm. OM/0580/2016 del 6 de octubre
de 2016. Las 15 plazas autorizadas se distribuyen de la siguiente forma: 1 Dirección
General, 4 Direcciones, 1 Coordinación, 1 Contraloría, 4 Subdirecciones, 2 Jefaturas de Unidad
Departamental y 2 Enlaces.
Se identificó que la estructura orgánica provee asignación y delegación de autoridad
y responsabilidad, así como líneas para la rendición de cuentas.
Para el ejercicio de 2018, el INJUVE careció de políticas o procedimientos específicos para
la contratación del personal.
Sin embargo, para el ejercicio de 2019, el sujeto fiscalizado ya cuenta con los procedimientos
denominados “Contratación del Personal de Estructura” y “Contratación del Personal de
Honorarios” conforme al oficio núm. INJUVE/JUDACHF/244/2019 del 8 de mayo de 2019,
enviado a la Coordinación General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de
Administración y Finanzas del INJUVE no proporcionó información ni documentación adicional,
por lo que la observación no se modifica.
Sin embargo, derivado de que el instituto acreditó tener procedimientos para la contratación del
personal, se considera no emitir recomendación al respecto.
Evaluación del Riesgo
Es el proceso de identificación y análisis de los riesgos relevantes para el logro de los objetivos
de la entidad y para determinar una respuesta apropiada.
Para el ejercicio de 2018, el instituto careció de un plan o programa que considere los objetivos
y metas estratégicas. Asimismo, mediante escrito sin número del 20 de junio de 2019, la
Dirección de Administración y Finanzas manifestó que no encontró evidencia respecto a que
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se hubiera contado en 2018 con un proceso de identificación y análisis de los riesgos internos
y externos para el logro de los objetivos del sujeto fiscalizado, así como de sus actividades.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de
Administración y Finanzas del INJUVE no proporcionó información ni documentación adicional,
por lo que la observación prevalece.
De igual forma, respecto al establecimiento de un comité o área de administración de riesgos
en el ejercicio de 2018, indicó que “no encontró evidencia de la existencia de un comité; sin
embargo, en la actual administración se integró el Comité de Administración de Riesgos”.
Además, se elaboró el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Administración
de Riesgos y Evaluación del Control Interno Institucional del INJUVE con número de registro
MEO-037/280519-E-SIBISO-INJUVE-41/010119 y el enlace electrónico en el cual podrá ser
consultado dicho manual fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 110
del 11 de junio de 2019.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de
Administración y Finanzas del INJUVE, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019 de la
misma fecha, únicamente informó que “la actual administración integró el ‘Comité de Administración
de Riesgos’ y se dio a conocer al personal mediante circular INJUVE/DAyF/20/2019”.
Sin embargo, la información proporcionada por el INJUVE correspondió a la suministrada
durante la ejecución de la auditoría, por lo que la presente observación permanece en los
términos expuestos.
En virtud de que el sujeto fiscalizado acreditó que en 2019 tiene un Comité de Administración de
Riesgos y Evaluación del Control Interno Institucional, así como su correspondiente difusión
entre el personal, no se emite recomendación al respecto.
El instituto también señaló que respecto a los indicadores para medir el cumplimiento de los
objetivos y metas del plan o programa “no se encontró evidencia, los únicos indicadores son
los reportados en Cuenta Pública y éstos corresponden a los programas presupuestarios
autorizados”.
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En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de Administración
y Finanzas del INJUVE no proporcionó información ni documentación adicional, por lo que la
observación no se modifica.
Actividades de Control
Son políticas y procedimientos establecidos para disminuir los riesgos y lograr los objetivos de
la entidad.
El sujeto fiscalizado contó con un manual administrativo que incluye marco jurídico administrativo,
objetivo general, estructura orgánica, atribuciones, funciones del personal de la estructura
orgánica, procedimientos y organigrama general.
El manual administrativo del sujeto fiscalizado, en la parte de organización, fue dictaminado
y registrado por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) con el
núm. MA-04/210317-E-SEDESO-INJUVE-28/011016, lo cual fue comunicado mediante
el oficio núm. OM/CGMA/0591/2017 del 21 de marzo de 2017; el enlace electrónico en el cual
podrá consultarse dicho manual fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
núm. 80 del 1o. de junio de 2017; sin embargo, el INJUVE no proporcionó los oficios de difusión
al personal que garanticen su observancia y cumplimiento.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de
Administración y Finanzas del INJUVE no proporcionó información ni documentación adicional,
por lo cual la observación persiste en los términos expuestos.
Se constató que el sujeto fiscalizado contó con 13 procedimientos vigentes en 2018,
autorizados y registrados por la CGMA, e incluidos en el manual administrativo con
el núm. MA-04/210317-E-SEDESO-INJUVE-28/011016, según consta en el oficio
núm. OM/CGMA/0591/2017 del 21 de marzo de 2017. De ellos, únicamente el procedimiento
“Elaboración de Cheques” está relacionado con el capítulo 3000 “Servicios Generales” y se
identifica en los momentos del gasto ejercido y pagado.
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El gasto aprobado del INJUVE se reguló por el Manual de Programación-Presupuestación para
la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 y por las Reglas de Carácter
General para la Integración de los Anteproyectos de Presupuesto de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad
de México; en tanto el gasto modificado, por el Manual de Reglas y Procedimientos para el
Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de México; el gasto
comprometido por la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; el
devengado por la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y el registrado
se reguló por el Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas (Listado de Cuentas).
No obstante, la entidad carece de procedimientos específicos que regulen las áreas,
actividades y registro de las operaciones relacionadas con los momentos del gasto aprobado,
modificado, comprometido y devengado, así como la elaboración y resguardo de la documentación
soporte correspondiente.
Por lo anterior, el INJUVE no atendió el artículo 67, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada el 4 de mayo de
2018 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 314, tomo I, vigente en 2018, que prevé:
“Artículo 67. Serán facultades y obligaciones de los Directores Generales de las entidades las
siguientes: […]
”IV. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de
manera articulada, congruente y eficaz.”
El sujeto fiscalizado también incumplió el lineamiento quinto, fracciones IV y V, de los
Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de
Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México publicados en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México núm. 80 del 1o. de junio de 2018, que establecen:
“Quinto. Los Órganos de la Administración Pública y los Órganos Administrativos tendrán las
siguientes obligaciones, según corresponda: […]
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”IV. Elaborar los Manuales Específicos de Operación de los Órganos Administrativos por
conducto de la persona servidora pública que los presida, y validarlos por conducto de sus
integrantes de conformidad con las disposiciones vigentes aplicables a la integración y
funcionamiento de los Órganos Administrativos.
”V. Establecer las estrategias y mecanismos internos que durante el proceso de registro les
permitan integrar la información para elaborar o actualizar los Manuales y verificar la veracidad
y validez de la información contenida en ellos...”
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de
Administración y Finanzas del INJUVE, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019
de la misma fecha, informó lo siguiente:
“La actual administración implementó procedimientos específicos que regulan las áreas,
actividades y registro de las operaciones relacionadas con los momentos del gasto aprobado,
modificado y comprometido, así como la elaboración y resguardo de la documentación soporte
correspondiente, los cuales son:
”Sistema contable apegado a la [Ley General de Contabilidad Gubernamental] denominado
SAACG.net, en el cual se registrarán los pasos contables conforme a la ley lo establece.
”Mecanismos de control, en los cuales encontramos la regulación y tiempo de los pasos que se
llevan a cabo para la elaboración de cheque, Cuentas por Liquidar Certificadas, documentos
múltiples, estados financieros, contratación de personal de estructura, contratación de personal
de honorarios y afectación presupuestal.
”COTECIAD, el cual es el órgano técnico consultivo de instrumentación y retroalimentación de
la normatividad aplicable en materia de archivos del ente público, integrado por los titulares
de los archivos de trámite, concentración e histórico y por aquellas personas que por su
experiencia y función dentro del ente público se consideren necesarias para promover y
garantizar la correcta administración de los documentos y para la gestión de los archivos de
cada institución.”
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Al respecto, el INJUVE proporcionó la ficha técnica del sistema SAACG.net 2019; el oficio
núm. INJUVE/JUDACHF/244/2019 del 8 de mayo de 2019, mediante el cual se remiten a la
Coordinación General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo los
procedimientos “Elaboración de Cheques”; “Cuentas por Liquidar Certificadas”; “Documentos
Múltiples”; “Estados Financieros”; “Contratación de Personal de Estructura”; “Contratación
de Personal de Honorarios” y “Afectación Presupuestal”. También proporcionó el Manual
Específico de Operación del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos, del
cual se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 110 del 11 de junio de 2019
el “Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico en el cual podrá consultarse el
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Administración de Riesgos y
Evaluación de Control Interno Institucional del Instituto de la Juventud de la Ciudad de México,
MEO-037/280519-E-SIBISO-INJUVE- 41/010119”.
Esta información fue la proporcionada durante la ejecución de la auditoría, además las acciones
realizadas correspondieron a fechas posteriores a las del ejercicio en revisión, y por lo que
se refiere al sistema no se proporcionó evidencia de su aplicación actual; por lo expuesto, la
presente observación no se modifica.
Respecto a los tramos de control relacionados con las operaciones que afectan al rubro
auditado, mediante escrito sin número de fecha 20 de junio de 2019, la Dirección de
Administración y Finanzas manifestó que “la anterior administración no dejó evidencia de la
existencia de algún sistema informático de contabilidad”; también, informó que “como resultado
de los trabajos de auditoría externa practicada al Instituto de la Juventud de la Ciudad de
México, por parte de la firma contable […] se informó de observaciones: El sistema informático
contable implementado por el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México (INJUVE)
denominado Aspel COI versión 5.6, no cumple con los requisitos establecidos en la Ley
[General] de Contabilidad Gubernamental […] asimismo, no se cumple con la emisión de
estados financieros en tiempo real, ni se interrelacionó contable y presupuestalmente, con las
operaciones realizadas por las áreas del instituto, por lo tanto no emanan del sistema de
contabilidad establecido en el INJUVE, los controles presupuestales son llevados a través
de hojas de cálculo y por la alimentación directa en el sistema SAP-GRP; controles que le han
permitido presentar los estados presupuestales a los que está obligado el INJUVE ante la
Secretaría de Finanzas”.
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Derivado de lo anterior, el organismo también señaló que “la actual administración se encuentra
realizando las gestiones necesarias para realizar la adquisición de un sistema contable que
cumpla con los requisitos de la Ley [General] de Contabilidad Gubernamental”.
Al respecto, el instituto proporcionó copia de los correos electrónicos recibidos por el INDETEC
referentes a la solicitud de capacitación del programa “SAACG.net”.
Sobre los mecanismos de control utilizados por el organismo para la supervisión y el registro
contable y presupuestal de las operaciones concernientes al rubro fiscalizado, se comprobó
que el instituto contó con un Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas (Lista de Cuentas); sin
embargo, en relación al manual, el INJUVE únicamente proporcionó en archivo electrónico los
apartados “Capítulo III Plan de Cuentas” y “Capítulo IV Instructivos de Manejo de Cuentas”,
por lo que no acreditó tener todos los documentos conceptuales, metodológicos y operativos que
lo integran; asimismo no proporcionó evidencia que acredite su autorización correspondiente.
Al respecto, mediante nota informativa sin número del 20 de junio de 2019, el sujeto fiscalizado
manifestó que “después de realizar una búsqueda y revisión en los archivos, no se encontró
evidencia de oficios mediante los cuales fueron autorizados el Manual de Contabilidad y Plan
de Cuentas (Lista de Cuentas) aplicados durante el ejercicio 2018”.
Adicionalmente, la Dirección de Administración y Finanzas, mediante el oficio
núm. INJUVE/DAyF/646/2019 del 4 de julio de 2019, proporcionó nota informativa sin número
de la misma fecha, en la cual reiteró la falta la de evidencia citada.
Como parte de los procedimientos de auditoría, se realizó una confirmación con la Secretaría
de Administración y Finanzas, referente a la autorización y registro del Manual de Contabilidad
y Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) del instituto, vigente en 2018.
Al respecto, mediante el oficio núm. SEFIN/SE/DGACyRC/3645/2019 del 1o. de agosto de
2019, la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas, dependiente de la
Secretaría de Administración y Finanzas, facilitó el oficio núm. SEFIN/SE/DGACyRC/DEAC/0356/2019
del 23 de julio de 2019, signado por la Dirección Ejecutiva de Armonización Contable, con el
cual envió la documentación que acredita tanto el registro y autorización del Manual de
284 VOLUMEN 5/8
Contabilidad y Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) del INJUVE, así como que dicho manual se
sujeta lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Por lo anterior, el INJUVE demuestra deficiencias de control en la guarda y custodia de la
documentación que acredite la autorización de su Manual de Contabilidad y del Plan de
Cuentas (Lista de Cuentas), y de los documentos que integran el manual; por lo que incumplió
el artículo 20 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2018, en correlación
con lo señalado en el artículo 4, fracción XXII, de la misma ley, que establecen lo siguiente:
“Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por: […]
"XXII. Manuales de contabilidad: los documentos conceptuales, metodológicos y operativos que
contienen, como mínimo, su finalidad, el marco jurídico, lineamientos técnicos y el catálogo
de cuentas, y la estructura básica de los principales estados financieros a generarse en el sistema.”
“Artículo 20. Los entes públicos deberán contar con manuales de contabilidad, así como con
otros instrumentos contables que defina el consejo.”
Asimismo, infringió el artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, en
correlación con el 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y
el 7 de la Ley General de Archivos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio
de 2018, que precisan:
“Artículo 9.- Los sujetos de fiscalización […] deben proporcionar a la Auditoría Superior
contratos, convenios, documentos, datos libros, archivos, información y/o documentación
justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública relativa al ingreso, gasto público y cumplimiento
de los objetivos de los programas de los sujetos de fiscalización, así como la demás información
que resulte necesaria para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública […] para tal efecto
se encuentran obligados a conservarla en original y/o copia certificada durante los términos que
determinen las leyes y normas que regulan la conservación y preservación de archivos públicos.”
“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos
encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto, serán
285 VOLUMEN 5/8
los responsables […] de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un
estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones
conforme a las disposiciones aplicables en la materia...”
“Artículo 7. Los sujetos obligados deberán producir, registrar, organizar y conservar los
documentos de archivo sobre todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias
o funciones de acuerdo con lo establecido en las disposiciones jurídicas correspondientes.”
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de
Administración y Finanzas del INJUVE, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019 de la
misma fecha, informó que el “Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas (Lista de Cuentas)
2018 […] fue solicitado a la Secretaría de Administración y Finanzas con el oficio
INJUVE/DAyF/860/2019, para cumplir con su resguardo; sin embargo, hacemos de su
conocimiento que la actual administración se encuentra en elaboración del ‘Manual de
Contabilidad’ contemplando las reformas a la Ley del CONAC, todo el proceso en apego y
revisión de la Dirección de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la Secretaría
de Administración y Finanzas”.
Al respecto, el INJUVE proporcionó el oficio núm. INJUVE/DAyF/860/2019 del 11 de septiembre
de 2019, con el que la Dirección de Administración y Finanzas solicitó a la Secretaría de
Administración y Finanzas de la Ciudad de México copia simple del oficio de autorización del
Manual de Contabilidad y del Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) con sus anexos del ejercicio
2018; y el oficio núm. INJUVECDMX/DAyF/695/2019 del 26 de julio de 2019, con el que la
Dirección de Administración y Finanzas envió a la Dirección General de Armonización Contable
y Rendición de Cuentas el Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) para su autorización; asimismo,
proporcionó el Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) con sello de autorización con número de
registro SAF/SE/DGACyRC010.
No obstante, las acciones realizadas se efectuaron con posterioridad al ejercicio de revisión,
por lo cual la observación permanece en los términos expuestos.
Por otra parte, también informó que “en relación al artículo 7 de la Ley General de Archivos […]
se anexan actas administrativas y observaciones que en su momento se levantaron por la falta de
286 VOLUMEN 5/8
información y documental”. Asimismo, proporcionó los oficios núms. INJUVEDAyF/705/2019
del 22 de julio de 2019, con el cual la Dirección de Administración y Finanzas envió al titular del
Órgano Interno de Control el acta administrativa de la misma fecha; INJUVE/DAyF/194/2019
del 22 de febrero de 2019, con el cual envió acta administrativa de la misma fecha;
IJCDMX/DA/067/2019 del 28 de enero de 2019, con la cual envió las observaciones
al acta administrativa de entrega-recepción de la Subdirección de Recursos Financieros;
IJCDMX/DA/009/2019 del 4 de enero de 2019, con la cual envió las observaciones al acta
administrativa de entrega-recepción de la Dirección de Administración, y acta administrativa del
8 de julio de 2019; documentación que ya había sido proporcionada durante la ejecución
de la auditoría y que confirma lo expuesto en esta observación.
Información y Comunicación
La información y comunicación son esenciales para ejecutar todos los objetivos de control
interno. La entidad requiere comunicación relevante, confiable, correcta y oportuna relacionada
con los eventos internos, así como con los externos, es necesaria en toda la entidad para lograr
sus objetivos. Asimismo, la comunicación efectiva debe fluir hacia abajo, a través de y hacia
arriba de la organización, tocando los componentes y la estructura entera.
La Dirección de Administración y Finanzas, mediante escrito sin número de fecha 20 de junio
de 2019, informó que para el control, registro, autorización y supervisión de las operaciones se
efectúa lo siguiente:
Respecto del momento contable del gasto aprobado se “reflejan las asignaciones presupuestarias
anuales según lo establecido en el Decreto de Presupuestos de Egresos y sus anexos”.
Con relación al momento contable del gasto modificado se “incorporan las adecuaciones
presupuestarias al gasto aprobado (afectaciones)”.
En el momento contable del gasto comprometido se registran los “contratos u otro instrumento
jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios”.
En el momento contable del gasto devengado se realiza el “reconocimiento de una obligación
de pago”.
287 VOLUMEN 5/8
Con relación al momento contable del gasto ejercido se “refleja la emisión de una Cuenta por
Liquidar Certificada”.
Finalmente, con respecto al momento contable del gasto pagado se efectúa la “cancelación
total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el reembolso de efectivo
o cualquier otro medio de pago”.
Cabe señalar que el sujeto fiscalizado informó que en todo el proceso antes citado, para el
ejercicio 2018, sólo intervino la Subdirección de Recursos Financieros.
Asimismo, el sujeto fiscalizado emitió reportes que contienen información operacional, financiera
y no financiera, información relacionada con el cumplimiento y que hace posible que las
operaciones se lleven a cabo y se controlen, tales como registros auxiliares, estados financieros,
informes detallados sobre las operaciones realizadas, entre otros.
Además indicó que su comunicación fluye de forma escrita y por instrucción a cualquier nivel,
lo cual se constató con la revisión de oficios, circulares, notas y correos electrónicos.
El instituto también manifestó que la Dirección de Administración y Finanzas es el área
encargada de la guarda y custodia de la documentación original, justificativa y comprobatoria
del gasto correspondiente al capítulo 3000 “Servicios Generales”.
Seguimiento
Los sistemas de control interno deben servir para valorar la calidad de la actuación del sistema
en el tiempo. El seguimiento se logra por medio de actividades rutinarias, evaluaciones puntuales
o la combinación de ambos.
La Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) ha practicado al INJUVE una auditoría
financiera relacionada con el capítulo 3000 “Servicios Generales”, con motivo de la revisión de
la Cuenta Pública de 2017.
Con el oficio núm. IJCDMX/DAyF/536/2019 del 12 de junio de 2019, el sujeto fiscalizado informó
que el órgano interno de control realizó en el ejercicio de 2018 tres auditorías con claves 3-6-8-12
288 VOLUMEN 5/8
“Veda Electoral”, 04 “Fiscalización a Credencial para Acceso Gratuito del Transporte Público” y
13 “Premio a la Juventud”; es decir, ninguna de ellas relacionadas con el rubro fiscalizado por
la ASCM.
Se revisaron los estados financieros del sujeto fiscalizado con saldos al 31 de diciembre de
2018 y 2017. Dichos estados financieros fueron dictaminados por un despacho de auditoría
externo conforme a la normatividad aplicable; el auditor externo emitió una opinión positiva; no
obstante, en sus Notas a los Estados Financieros, Nota V., numeral 5 “Bases de Preparación
de los Estados Financieros”, señala que la entidad “cumple parcialmente con los requisitos en
cuanto al registro e interrelación automática de las transacciones presupuestarias y contables,
el registro único, la operación y generación de información en tiempo para dar cumplimiento de
manera integral a lo que se establece en el artículo 19, fracción VI, 38, 40, 41 y sexto transitorio
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental…”.
Como resultado del estudio y la evaluación del sistema de control interno establecido por el
sujeto fiscalizado para las operaciones registradas en el capítulo 3000 “Servicios Generales”,
se determinó que la entidad dispuso de controles que hacen factible la administración de los
posibles riesgos; contó con áreas estructuradas conforme a las funciones conferidas en la
normatividad aplicable; y dispuso de un procedimiento que asegura parcialmente el cumplimiento
de las disposiciones de observancia obligatoria.
Sin embargo, en el componente “Entorno de Control”, se determinó que en el ejercicio 2018, el
INJUVE no contó con un Código de Ética y de un Código de Conducta, tampoco dispuso de un
programa anual de capacitación que identifique el nivel de conocimientos y habilidades
necesarias para ayudar a asegurar una actuación ordenada, ética, económica, eficaz y eficiente
ni de políticas y procedimientos específicos para la contratación de personal; en el componente
“Evaluación del Riesgo”, se observó que careció de un plan o programa que considere los
objetivos y metas estratégicas y de un proceso de identificación y análisis de riesgos internos y
externos, tampoco contó con indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas
ni con un Comité de Administración de Riesgos y Evaluación del Control Interno Institucional;
en el componente “Actividades de Control”, se determinó que no tuvo evidencia de la
difusión al personal de su manual administrativo, careció de procedimientos para normar los
gastos aprobado, modificado, comprometido y devengado; de un sistema de contabilidad
289 VOLUMEN 5/8
gubernamental; y no resguardó la evidencia documental de la autorización de su Plan de
Cuentas (Lista de Cuentas) y de su Manual de Contabilidad, así como dichos documentos
completos. Aunado a lo anterior, se encontraron debilidades de control e incumplimientos de la
normatividad aplicable que se detallan en los resultados subsecuentes del presente informe.
En la revisión de la Cuenta Pública 2017, el informe de la auditoría ASCM/118/17 practicada
al INJUVE, resultado núm. 1, recomendación ASCM-118-17-1-INJUVE, se consideran las
medidas de fortalecimiento de control para dar continuidad al proceso de prever la elaboración
de un programa anual de capacitación que proporcione el nivel de conocimientos y las
habilidades necesarias para apoyar al personal en la consecución de los objetivos del
organismo, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento
de la recomendación citada.
En la revisión de la Cuenta Pública 2017, el informe de la auditoría ASCM/118/17 practicada
al INJUVE, resultado núm. 1, recomendación ASCM-118-17-3-INJUVE, se consideran las
medidas de fortalecimiento de control para dar continuidad al proceso de prever la elaboración
de un plan o programa que considere los objetivos y metas estratégicas, a fin de poder
identificar, analizar y mitigar los riesgos internos y externos para el logro de los objetivos de
la entidad, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento
de la recomendación citada.
Recomendación ASCM-105-18-1-INJUVE
Es conveniente que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, por medio de la
Dirección de Administración y Finanzas, adopte medidas de fortalecimiento de control, en
atención al componente de control interno “Evaluación de Riesgo”, para asegurar que su plan
o programa que considera los objetivos y metas estratégicas, incluya indicadores para medir
el cumplimiento de los objetivos y metas del organismo.
Recomendación ASCM-105-18-2-INJUVE
Es conveniente que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, por medio de la
Dirección de Administración y Finanzas, considere medidas de fortalecimiento de control, en
290 VOLUMEN 5/8
atención al componente de control interno “Actividades de Control”, para asegurarse de que se
difunda al personal de la entidad su manual administrativo, y así garantizar su observancia y
cumplimiento.
Recomendación ASCM-105-18-3-INJUVE
Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, por medio de la Dirección
de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control para asegurar que su manual
administrativo cuente con procedimientos específicos que regulen las áreas, actividades
y registro de operaciones relacionadas con los momentos contables del gasto aprobado,
modificado, comprometido y devengado, en atención a la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-105-18-4-INJUVE
Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, por conducto de la
Dirección de Administración y Finanzas, adopte medidas de control que aseguren la guarda y
la custodia del Manual de Contabilidad y el Plan de Cuentas (Lista de Cuentas), así como los
documentos que acrediten su autorización, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Registros Contable y Presupuestal
2. Resultado
Con la finalidad de verificar que el presupuesto aplicado por la entidad en el capítulo fiscalizado
se hubiese registrado conforme a la normatividad aplicable, se aplicaron los procedimientos de
auditoría de estudio general, inspección física de documentos, análisis, investigación, aplicación
de cuestionarios de control y recálculo, y se determinó lo siguiente:
En el Informe de Cuenta Pública de 2018 del INJUVE se reportó un presupuesto ejercido en el
capítulo 3000 “Servicios Generales” de 32,993.9 miles de pesos, que provienen de recursos
fiscales (es decir, no dispuso de recursos de origen federal) y que fueron registrados en
24 partidas de gasto.
291 VOLUMEN 5/8
Se eligieron como muestra de auditoría las operaciones celebradas por la entidad al amparo
del contrato núm. IJCDMX/016/2018 con cargo a la partida 3821 “Espectáculos Culturales”, por
10,006.3 miles de pesos, lo que representa el 30.3% del total erogado en el capítulo fiscalizado
y 47.8% del total ejercido en la partida seleccionada (20,929.0 miles de pesos).
Se analizaron las pólizas contables y los registros auxiliares contables mensuales,
proporcionados por el INJUVE, específicamente los que se refieren a las operaciones que
integraron la muestra seleccionada, y como resultado se determinó lo siguiente:
1. Los registros auxiliares contables de la entidad muestran un monto erogado en el capítulo
3000 “Servicios Generales” de 38,840.0 miles de pesos, el cual difiere en 5,846.1 miles
de pesos con el importe reportado en el “Analítico de Egresos por Clave Presupuestal” del
Informe de Cuenta Pública de 2018 del INJUVE, que asciende a 32,993.9 miles de pesos.
De esta variación, se identificó que particularmente en la partida seleccionada como
muestra 3821 “Espectáculos Culturales” el saldo reportado en el “Analítico de Egresos por
Clave Presupuestal” del Informe de Cuenta Pública de 2018 fue de 20,929.0 miles de
pesos, en tanto que el saldo contable al 31 de diciembre de 2018 fue de 28,310.5 miles
de pesos, lo que arroja una variación por 7,381.5 miles de pesos.
Al respecto, con nota informativa del 4 de julio de 2019, la Dirección de Administración
y Finanzas informó que “en el equipo de cómputo, que obra en la antes Subdirección de
Recursos Financieros, adscrita a la Dirección de Administración anterior y después de una
búsqueda exhaustiva, que se llevó a cabo en los archivos, no se encontró evidencia de
la totalidad de los registros contables, asimismo no se cuenta con un sistema contable que
ampare la veracidad de dichos registros”.
Mediante el oficio núm. IJCDMX/DAyF/655/2019 del 8 de julio de 2019, la Dirección
de Administración y Finanzas proporcionó nota informativa de la misma fecha en la que
informó:
“Derivado de la falta de documentación verídica que avale los movimientos contables
presupuestales, y a la nula existencia de un sistema contable, al cierre del ejercicio esta
292 VOLUMEN 5/8
administración se vio imposibilitada a realizar una conciliación del gasto de los documentos
comprobatorios existentes en los archivos físicos de la Dirección de Administración […]
”No omito mencionar que se está realizando una revisión de los soportes físicos de
las Cuentas por Liquidar Certificadas y las pólizas contables para realizar las gestiones
necesarias si existiera error u omisión alguna ante la Secretaría de Administración y
Finanzas.”
Asimismo, el sujeto fiscalizado proporcionó el Acta Administrativa del 8 de julio de 2019,
que señala: “derivado de una revisión exhaustiva en los expedientes existentes en la
Dirección de Finanzas se da a conocer la falta documental para las siguientes Cuentas
por Liquidar Certificadas […] Faltando pólizas de diario y soporte correspondiente de los
momentos contables, pólizas de egreso no coinciden cantidades entre el ingreso y egreso
así como el monto de la póliza no coincide con el registrado en la CLC, no existe una
bitácora de registro de pólizas para poder dar seguimiento, así mismo no se tiene un
registro contable presupuestal, ya que no se contaba con un sistema contable apegado
a las reglas del CONAC, toda esta información es correspondiente al ejercicio 2018”.
Se solicitaron al organismo las conciliaciones contable-presupuestales correspondientes al
ejercicio de 2018. En respuesta, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/561/2019 del 20 de
junio de 2019, la Dirección de Administración y Finanzas informó, mediante nota informativa
de la misma fecha, que “después de realizar una búsqueda y revisión en los archivos no
se encontró evidencia de las conciliaciones contable-presupuestales de las cuentas
contables y las partidas del gasto que afectaron el presupuesto, mensuales y anual, del
ejercicio 2018…”.
Derivado de lo anterior, se determinó que el sujeto fiscalizado presentó deficiencias de
control interno en el registro y supervisión de sus operaciones contables y presupuestales,
así como por la guarda y custodia de la documentación correspondiente y la carencia
de conciliaciones contables y presupuestales. Como consecuencia, al cierre de 2018, los
gastos reportados en la contabilidad del instituto con cargo al capítulo 3000 “Servicios
Generales” no corresponden con el presupuesto ejercido que se reportó en el “Analítico de
Egresos por Clave Presupuestal” del Informe de Cuenta Pública de 2018 del INJUVE.
293 VOLUMEN 5/8
Asimismo, la entidad no acreditó que sus registros contables y presupuestales, así como
su información financiera al 31 de diciembre de 2018 fuera confiable y veraz.
Por lo anterior, el INJUVE incumplió los artículos 8, último párrafo; 44; 121; 124; 125 y 126,
en relación con el 143 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México
vigente en 2018, que disponen:
“Artículo 8. […]. Los servidores públicos de las Unidades Responsables del Gasto están
obligados a llevar un estricto control de […] la custodia de la documentación comprobatoria
y justificatoria y en su caso, de la confidencialidad de la información en ellos contenida.”
“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos
encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto,
serán los responsables […] de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de
llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro
de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia...”
“Artículo 121. La contabilidad gubernamental se sujetará a las disposiciones de la Ley
General, para lo cual observará los criterios generales de armonización que al efecto se
emitan, así como las normas y lineamientos para la generación de información financiera.”
“Artículo 124. La información financiera, presupuestal, programática y contable que emane
consolidadamente del sistema y de los registros auxiliares de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y en el caso de las Entidades de sus estados financieros,
será la que sirva de base para […] formular la Cuenta Pública de la Ciudad de México…”
“Artículo 125. […] Será responsabilidad de los titulares de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, así como de los servidores públicos
encargados de su administración, la recepción, guarda, custodia y conservación de
los documentos justificantes y comprobatorios del gasto, así como de los registros
auxiliares e información relativa…”
294 VOLUMEN 5/8
“Artículo 126. Será responsabilidad de las Unidades Responsables de Gasto la confiabilidad
de las cifras consignadas en la contabilidad.”
“Artículo 143. Los titulares de las Entidades, así como los de sus órganos encargados del
manejo y ejercicio de sus recursos, serán directamente responsables de la información
presupuestal, financiera, programática y contable proporcionada a la Secretaría para la
integración de la Cuenta Pública.”
Asimismo, el INJUVE incumplió los artículos 42; 44 y 52 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, vigente en 2018, que establecen:
“Artículo 42. La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá
respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se
efectúen.”
“Artículo 44. Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán
sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación,
así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad,
representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa,
con el fin de alcanzar la modernización y armonización que la Ley determina.”
“Artículo 52. Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y
contable que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión
de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual.”
De igual forma, el sujeto fiscalizado no atendió los Postulados Básicos de Contabilidad
Gubernamental “Sustancia Económica”, inciso b); “Revelación Suficiente”, inciso a);
“Importancia Relativa” y “Registro e Integración Presupuestaria”, incisos c) y d), que señalan:
295 VOLUMEN 5/8
“Sustancia Económica
”Es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros
eventos, que afectan económicamente al ente público y delimitan la operación del Sistema
de Contabilidad Gubernamental (SCG).
”Explicación del postulado básico […]
”b) Al reflejar la situación económica contable de las transacciones, se genera la información
que proporciona los elementos necesarios para una adecuada toma de decisiones.”
“Revelación Suficiente
”Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación
financiera y los resultados del ente público.
”Explicación del postulado básico […]
”a) Como información financiera se considera la contable y presupuestaria y se presentará
en estados financieros, reportes e informes acompañándose, en su caso, de las notas
explicativas y de la información necesaria que sea representativa de la situación del ente
público a una fecha establecida.”
“Importancia Relativa
”La información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron
reconocidos contablemente.
”Explicación del postulado básico […]
”La información financiera tiene importancia relativa si existe el riesgo de que su omisión o
presentación errónea afecte la percepción de los usuarios en relación con la rendición de
cuentas, la fiscalización y la toma de decisiones.”
296 VOLUMEN 5/8
“Registro e Integración Presupuestaria
”El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar
en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas
presupuestarias correspondientes.
”Explicación del postulado básico […]
”c) La contabilización de los presupuestos deben seguir la metodología y registros
equilibrados o igualados, representando las etapas presupuestarias de las transacciones a
través de cuentas de orden del ingreso y del egreso; así como su efecto en la posición
financiera y en los resultados;
”d) El SCG debe permitir identificar de forma individual y agregada el registro de las
operaciones en las cuentas de orden, de balance y de resultados correspondientes; así
como generar registros a diferentes niveles de agrupación.”
En consecuencia, el INJUVE tampoco cumplió el artículo 22, segundo párrafo, de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental vigente en el año que se audita, que dispone: “Los
entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal que la información que
proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones”.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de
Administración y Finanzas del INJUVE, con el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019 de la
misma fecha, informó lo siguiente:
“En lo que respecta a la variación de 7,381.5 miles de pesos que se presenta de los
registros contables con el analítico de egresos en la partida 3821 ‘Espectáculos Culturales’
se debe a la falta de documentación verídica que avale los movimientos contables y a la
nula existencia de un sistema contable, lo que ocasionó que al cierre del ejercicio esta
administración se viera imposibilitada a realizar una conciliación del gasto con los documentos
comprobatorios existentes en los archivos físicos de la Dirección de Administración […]
297 VOLUMEN 5/8
”A la fecha del presente, esta Dirección de Administración y Finanzas realizó la contratación
de un sistema contable denominado SACG.NET, lo que coadyuvará a armonizar
la contabilidad con el presupuestal prioritariamente para el ejercicio fiscal 2019 y
posteriormente realizar la captura 2018, para obtener cifras comparativas de los ejercicios.”
Lo expuesto confirma deficiencias de control interno en el registro y supervisión de las
operaciones contables y presupuestales, así como incumplimiento a la normatividad
aplicable por la guarda y custodia de la documentación correspondiente, la carencia
de conciliaciones contables y presupuestales, y que la información financiera al 31 de
diciembre de 2018 no fue confiable y veraz, por lo que las observaciones prevalecen en los
términos expuestos.
2. Se solicitó al INJUVE las pólizas contables mediante las cuales se registraron las
operaciones seleccionadas como muestra con cargo a la partida 3821 “Espectáculos
Culturales” con su respectiva documentación comprobatoria; se proporcionaron cuatro
pólizas de diario y tres de egresos; de su revisión se identificó que la entidad realizó
los registros de la muestra seleccionada en las cuentas contables 5138-2-3821-0-000
“Espectáculos Culturales”, 21122-0000-0-368 “Proveedores por Pagar a Corto Plazo”,
11132-0000-0-007 “Bancos Dependencias y Otros”, por un monto de 10,006.3 miles de
pesos, con lo cual se verificó el registro de la provisión y pago.
3. Se verificó que los asientos por momento contable del registro de los servicios contratados
con cargo a la partida 3821 “Espectáculos Culturales” seleccionados para su revisión,
por 10,006.3 miles de pesos, en el marco de las actividades culturales y recreativas de la
Semana de las Juventudes 2018, se realizó en las cuentas presupuestarias 8.2.4
“Presupuesto de Egresos Comprometido”, 8.2.5 “Presupuesto de Egresos Devengado”,
8.2.6 “Presupuesto de Egresos Ejercido” y 8.2.7 “Presupuesto de Egresos Pagado”, excepto
por el registro de los momentos del aprobado y el modificado.
Respecto a los auxiliares contables de las cuentas presupuestarias antes señaladas, con
el oficio núm. INJUVE/DAyF/749/2019 del 6 de agosto de 2019, la Dirección de Administración
y Finanzas informó: “En lo que corresponde a los auxiliares contables de orden, le informo
298 VOLUMEN 5/8
a usted que la anterior administración no entregó un sistema contable lo que nos
imposibilita a dar cumplimiento a su petición”.
Por lo anterior, se observó que el sujeto fiscalizado no contó con auxiliares presupuestales,
así como con registros por momento contable del presupuesto aprobado y modificado de
las operaciones seleccionadas como muestra, por lo que incumplió los artículos 36 y
38, fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, vigente en 2018, que
establecen:
“Artículo 36. La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances
presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio de
gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en
sus estados financieros […]
”Artículo 38. El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará
en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán
reflejar:
”I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado…”
El INJUVE tampoco se ajustó a los artículos 129 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
de la Ciudad de México y 121 de su Reglamento, ambos vigentes en 2018, que establecen:
“Artículo 129. La Secretaría, Entidades, órganos de Gobierno y Autónomos contabilizarán
las operaciones […] presupuestales en sus libros principales de contabilidad”.
“Artículo 121. El registro presupuestal de las operaciones será responsabilidad de las
Unidades Responsables del Gasto y se efectuará en las cuentas que para tal efecto
designe la Secretaría, las cuales reflejarán, entre otros, los siguientes momentos contables
[…] así como presupuesto aprobado, modificado […] en términos de la normatividad
aplicable.”
299 VOLUMEN 5/8
Además el INJUVE incumplió el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental
“Registro e Integración Presupuestaria”, así como su correspondiente inciso c) “Explicación
del Postulado Básico” que señala:
“La información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los
mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto
de Egresos, de acuerdo a la naturaleza económica que le corresponda.
”El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar
en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas
presupuestarias correspondientes.
”Explicación del postulado básico […]
”c) La contabilización de los presupuestos deben seguir la metodología y registros
equilibrados o igualados, representando las etapas presupuestarias de las transacciones a
través de cuentas de orden del ingreso y del egreso; así como su efecto en la posición
financiera y en los resultados.”
En consecuencia, el sujeto fiscalizado tampoco cumplió el artículo 22, segundo párrafo,
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en el año que se audita, que
dispone: “Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal que la
información que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de
decisiones”.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de
Administración y Finanzas del INJUVE no proporcionó información o documentación
relativas a esta observación, por lo que ésta prevalece en los términos expuestos.
4. De la verificación a las fechas del registro contable contra las de emisión de los Comprobantes
Fiscales Digitales por Internet (CFDI), se identificó que el CFDI correspondiente al segundo
anticipo se emitió el 4 de junio de 2018, y su registro contable se efectuó el 31 de agosto
de 2018, debiendo ser el 4 de julio de 2018, es decir, 58 días naturales posteriores.
300 VOLUMEN 5/8
Lo anterior, denota deficiencias de control en cuanto a la supervisión de los registros
contables de las operaciones efectuadas, por lo que el INJUVE incumplió con el plazo
establecido en el artículo 129, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
de la Ciudad de México, vigente en el ejercicio fiscalizado, que establece:
“Artículo 129. […] La contabilización de las operaciones financieras y presupuestales tendrá
que efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su realización y tendrán que
estar respaldadas por los documentos comprobatorios y justificativos originales.”
Asimismo, el INJUVE incumplió el artículo 34 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, y la fracción V del Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología
para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009, ambas disposiciones vigentes en 2018,
que establecen:
“Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La
contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización,
independientemente de la de su pago...”
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de
Administración y Finanzas del INJUVE no proporcionó información o documentación
adicional respecto a la presente observación, por lo que ésta prevalece en los términos
expuestos.
5. Se verificó que las operaciones revisadas se registraron por el INJUVE en la partida
presupuestal de acuerdo en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 950 del 19 de octubre de 2010, y
la última modificación publicada en el mismo medio con núm. 180 del 21 de septiembre
de 2015, vigente en 2018, el cual establece que la partida 3821 “Espectáculos
Culturales” agrupa las “asignaciones destinadas a la celebración de audiciones, conciertos,
exposiciones, obras de teatro y toda clase de eventos culturales, así como de conciertos o
festivales escolares…”.
301 VOLUMEN 5/8
6. Como parte de las pruebas de auditoría, y derivado de la falta de información contable, la
ASCM verificó el funcionamiento de los controles de registro, mediante inspección física de
documentos y cuestionarios, y se observó que en el ejercicio de 2018, el sujeto fiscalizado
no contó con un sistema contable que cumpliera los requisitos establecidos por el Consejo
Nacional de Armonización Contable; sin embargo, de acuerdo con la documentación
analizada, el sistema que utilizó la entidad para el registro de sus operaciones se basó
en el sistema COI; no obstante, la entidad únicamente contaba con hojas de cálculo en
Excel e información rescatada de los equipos de cómputo de la entonces Dirección de
Administración al momento de llevarse a cabo la auditoría.
Al respecto, mediante el oficio núm. IJCDMX/DAyF/655/2019 del 8 de julio de 2019, la
Dirección de Administración y Finanzas del INJUVE proporcionó Acta Administrativa del 8
de julio de 2019, en la que señala: “Derivado de una revisión exhaustiva en los expedientes
existentes en la Dirección de Finanzas se da a conocer la falta documental […] así mismo
no se tiene un registro contable presupuestal, ya que no se contaba con un sistema
contable apegado a las reglas del CONAC, toda esta información es correspondiente al
ejercicio 2018”.
Con el oficio núm. INJUVE/DAyF/686/2019 del 16 de julio de 2019, la Dirección de
Administración y Finanzas proporcionó nota informativa sin número del 15 de julio de 2019,
con la cual presentó el oficio núm. IJCDMX/DA/067/2019 dirigido al Órgano Interno de
Control en el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México relativo a las observaciones
al acta administrativa de entrega-recepción de la Subdirección de Recursos Financieros
del instituto, de la administración que estuvo durante el ejercicio 2018, y citó que en lo que
se refiere al tema Estados Financieros, “después de una revisión a la información en el
equipo de cómputo no se observa evidencia de la existencia de un sistema contable que
cumpla con lo previsto en la Ley [General] de Contabilidad Gubernamental […]”. También
hizo referencia a las observaciones que la auditoría externa hizo al respecto, así como las
presentadas por la ASCM a los sistemas Aspel COI (Sistema de Contabilidad Integral)
versión 5.6 y el denominado Next Cloud; y finalizó señalando que la nueva administración
no tiene acceso.
302 VOLUMEN 5/8
De igual manera, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/646/2019 del 4 de julio de 2019,
la Dirección de Administración y Finanzas proporcionó nota informativa sin número del 4
de julio de 2019, con la que confirmó que “no se contaba con un sistema contable que
avalara el resguardo eficiente de la información, así como su armonización contable…”
Como consecuencia de lo antes señalado, se observó que para el ejercicio 2018 el instituto
no acreditó que el registro de las operaciones presupuestarias y contables se realizara de
manera armónica, delimitada y específica; no integró en forma automática el ejercicio
presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado; no
se interrelacionan de manera automática los clasificadores presupuestarios armonizados y
listas de cuentas alineados con el plan de cuentas emitido por el CONAC; los estados
presupuestarios, financieros y económicos no son emitidos por el sistema, por tanto, no se
generan en tiempo real; no atiende los requerimientos de información de los usuarios
en general sobre las finanzas públicas; y tampoco registra de manera automática y por
única vez en los momentos contables correspondientes del egreso.
Por lo anterior, el INJUVE incumplió los artículos 16; 17; 19, fracciones III y VI; 21; 36;
38, fracción I; y 40 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2018, que
disponen:
“Artículo 16. El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera
armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas
de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados
financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán
expresados en términos monetarios.”
“Artículo 17.- Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del
sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita
el consejo.”
303 VOLUMEN 5/8
“Artículo 19. Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: […]
”III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a
partir de la utilización del gasto devengado […]
”VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra
información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación
con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.”
“Artículo 21. La contabilidad se basará en un marco conceptual que representa los
conceptos fundamentales para la elaboración de normas, la contabilización, valuación y
presentación de la información financiera confiable y comparable para satisfacer las
necesidades de los usuarios y permitirá ser reconocida e interpretada por especialistas e
interesados en las finanzas públicas.”
“Artículo 36. La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances
presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del
gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en
sus estados financieros.”
“Artículo 38. El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará
en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán
reflejar:
”I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y
pagado.”
“Artículo 40. Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen transacciones
presupuestarias y contables generarán el registro automático y por única vez de las mismas
en los momentos contables correspondientes.”
El INJUVE también incumplió el Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de
Contabilidad Gubernamental, aprobado por el CONAC en su segunda reunión del 13
304 VOLUMEN 5/8
de agosto de 2009 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009,
vigente en 2018, en sus apartados II, “Sistema de Contabilidad Gubernamental”, incisos
B), “Objetivos del SCG”; y C), “Características del SCG”; y VI, “Estados Presupuestarios,
Financieros y Económicos a Producir y sus Objetivos”, que disponen:
“II. Sistema de Contabilidad Gubernamental […]
”B) Objetivos del SCG.
”a) Facilitar la toma de decisiones con información veraz, oportuna y confiable, tendientes
a optimizar el manejo de los recursos;
”b) Emitir, integrar y/o consolidar los estados financieros, así como producir reportes de
todas las operaciones de la Administración Pública;
”c) Permitir la adopción de políticas para el manejo eficiente del gasto, orientado al
cumplimiento de los fines y objetivos del ente público;
”d) Registrar de manera automática, armónica, delimitada, específica y en tiempo real las
operaciones contables y presupuestarias propiciando, con ello, el registro único, simultáneo
y homogéneo;
”e) Atender requerimientos de información de los usuarios en general sobre las finanzas
públicas;
”f) Facilitar el reconocimiento, registro, seguimiento, evaluación y fiscalización de las
operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos,
así como su extinción;
”g) Dar soporte técnico-documental a los registros financieros para su seguimiento,
evaluación y fiscalización;
”h) Permitir una efectiva transparencia en la rendición de cuentas.
305 VOLUMEN 5/8
”C) Características del SCG
”El contexto legal, técnico y conceptual, sobre el que se construye el SCG de los entes
públicos, determina las características de diseño y operación, entre las que se destacan
las siguientes:
”a) Ser único, uniforme e integrador;
”b) Integrar en forma automática la operación contable con el ejercicio presupuestario;
”c) Efectuar los registros considerando la base acumulativa (devengado) de las
transacciones;
”d) Registrar de manera automática y, por única vez, en los momentos contables
correspondientes;
”e) Efectuar la interrelación automática los clasificadores presupuestarios, la lista de
cuentas y el catálogo de bienes;
”f) Efectuar en las cuentas contables, el registro de las etapas del presupuesto de los entes
públicos, de acuerdo con lo siguiente:
”En lo relativo al gasto, debe registrar los momentos contables: aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado.
”En lo relativo al ingreso, debe registrar los momentos contables: estimado, modificado,
devengado y recaudado.
”g) Facilitar el registro y control de los inventarios de bienes muebles e inmuebles de los
entes públicos;
”h) Generar, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra
información que coadyuve a la toma de decisiones, transparencia, programación con base
en resultados, evaluación y rendición de cuentas;
306 VOLUMEN 5/8
”i) Estar estructurado de forma tal que permita su compatibilización con la información sobre
producción física que generan las mismas áreas que originan la información contable
y presupuestaria, permitiendo el establecimiento de relaciones de insumo-producto y la
aplicación de indicadores de evaluación del desempeño y determinación de costos de
la producción pública;
”j) Estar diseñado de forma tal que permita su procesamiento y generación de estados
financieros mediante el uso de las tecnologías de la información;
”k) Respaldar con la documentación original que compruebe y justifique los registros que
se efectúen, el registro de las operaciones contables y presupuestarias. [...]
”VI. Estados Presupuestarios, Financieros y Económicos a Producir y sus Objetivos.
”La elaboración y presentación de estados financieros, así como otros informes, atienden
a los requerimientos de los usuarios dentro del marco jurídico que les aplica.
”La integración de dichos estados se llevará a cabo con base en los datos y cifras
generadas por el ente público, de acuerdo a sus facultades y características particulares.
”El sistema contable permitirá la generación periódica de los estados y la información
financiera que a continuación se detalla:
”a) Información contable;
”b) Información presupuestaria;
”c) Información programática;
”d) Información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros
requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México forma
parte.”
307 VOLUMEN 5/8
El sujeto fiscalizado tampoco se sujetó al apartado IV, “Características del Sistema de
Contabilidad Gubernamental (SCG)”, de la Normatividad Contable de la Administración
Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1282
del 3 de febrero de 2012, vigente en 2018, que señala:
“Conforme al Marco Conceptual de la Contabilidad emitido por el CONAC, el SCG que cada
ente público utilice como instrumento de la administración financiera, deberá registrar de
manera armónica, delimitada y especifica las operaciones contables y presupuestales
derivadas de su gestión pública.
”En este sentido cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación
del sistema, así como del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Contabilidad y, de las
normas y lineamientos que emita el CONAC.
”En consecuencia el SCG estará integrado por el conjunto de registros, procedimientos,
criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a
captar, valuar, registrar, clasificar, extinguir, informar e interpretar, las transacciones,
transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación
financiera y patrimonial del ente público.
”Los entes públicos deberán de asegurarse que el SCG tenga las siguientes características:
”1. Refleje la aplicación de los Postulados Básicos, normas contables generales y específicas
e instrumentos que establezca el CONAC.
”2. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y
patrimoniales de los entes públicos.
”3. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a
partir de la utilización del ingreso y gasto devengado.
”4. Permita el registro de manera automática y, por única vez, en los momentos contables
correspondientes.
308 VOLUMEN 5/8
”5. Efectúe la interrelación automática de los clasificadores presupuestarios, la lista de
cuentas y el catálogo de bienes.
”6. Realice en las cuentas contables, el registro de las etapas del presupuesto de los entes
públicos, de acuerdo con lo siguiente:
”a) En lo relativo al gasto, debe registrar los momentos contables: aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado.
”b) En lo relativo al ingreso, debe registrar los momentos contables: estimado, modificado,
devengado y recaudado.
”7. Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la
integración de la información contable presupuestaria.
”8. Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y
obligaciones derivados de la gestión económico-financiera del ente público.
”9. Genere conforme a los tiempos establecidos por el CONAC en tiempo real, estados
financieros, estados presupuestarios e información que coadyuve a la toma de decisiones,
transparencia, programación con base en resultados, evaluación y rendición de cuentas.
”10. Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles del
ente público.”
Debido a que la entidad careció de un sistema informático que se sujetara a lo establecido
por el CONAC, se concluye que no genera estados financieros en tiempo real, por lo que
incumplió el Acuerdo por el que se determina la Norma de Información Financiera para
precisar los Alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización
Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal núm.1262 del 27 de mayo y 6 de agosto de 2013 y en el Diario Oficial de la
Federación el 16 de mayo y 8 de agosto de 2013, en el cual se establece que, en el caso
de las entidades federativas y sus respectivos entes públicos, el plazo para la generación
en tiempo real de estados financieros concluía el 30 de junio de 2014.
309 VOLUMEN 5/8
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, mediante el oficio
núm. INJUVE/DAyF/867/2019 de la misma fecha, la Dirección de Administración y Finanzas
del INJUVE señaló que “ha implementado un sistema de contabilidad apegado a la Ley
[General] de Contabilidad Gubernamental y normas de CONAC denominado SAACG.net”.
No obstante, proporcionó la ficha técnica del sistema SAACG.net 2019, que no incluye
evidencia de la operación actual del sistema ni de su funcionamiento, además de que
correspondió a acciones posteriores a la revisión, por lo tanto la observación prevalece en
los términos expuestos.
Derivado de lo expuesto, se concluye que las erogaciones seleccionadas aplicadas en el
capítulo 3000 “Servicios Generales” fueron registradas contablemente y se ajustaron al Plan
de Cuentas (Lista de Cuentas), y presupuestalmente en la partida correspondiente conforme al
Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal. No obstante, el sujeto fiscalizado careció
de un sistema contable acorde a lo establecido por el Consejo Nacional de Armonización
Contable; existieron deficiencias de control interno respecto a la guarda y custodia de
documentación que acredite el registro de las operaciones efectuadas con cargo al rubro
de revisión; el monto de los gastos reportados en la contabilidad difiere del importe reportado en
el Informe de Cuenta Pública; el registro contable de un CFDI no se realizó en el plazo previsto
en la norma; además no tuvo auxiliares presupuestales ni conciliaciones contables-presupuestales,
y no se realizó el registro de los momentos contables aprobado y modificado, por lo que el
INJUVE incumplió la normatividad detallada en el presente resultado.
En la revisión de la Cuenta Pública 2017, en el informe de la auditoría ASCM/118/17, practicada
al INJUVE, resultado núm. 1, recomendación ASCM-118-17-6-INJUVE, se consideran
mecanismos de control para garantizar que la entidad disponga de un sistema de contabilidad
gubernamental que permita el registro automático y armónico de las operaciones presupuestales
y contables, que refleje los momentos contables, y que emita estados financieros en tiempo
real, en cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental
y demás normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte
del seguimiento de la recomendación citada.
310 VOLUMEN 5/8
Recomendación ASCM-105-18-5-INJUVE
Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, por conducto de la
Dirección de Administración y Finanzas, adopte medidas de control para garantizar que los
auxiliares contables presenten información veraz y confiable, y que sus saldos coincidan
con los importes incluidos en el Informe de Cuenta Pública, de acuerdo con la normatividad
aplicable.
Recomendación ASCM-105-18-6-INJUVE
Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, por medio de la Dirección
de Administración y Finanzas, implante medidas de control para garantizar la guarda y custodia de
la documentación que acredite el registro de las operaciones efectuadas, en cumplimiento
de la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-105-18-7-INJUVE
Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, por medio de la Dirección
de Administración y Finanzas, adopte medidas de control y coordinación para garantizar que
se lleven a cabo conciliaciones contable-presupuestales de las operaciones efectuadas, con
objeto de obtener registros que permitan reflejar cifras confiables, de acuerdo a la normatividad
aplicable.
Recomendación ASCM-105-18-8-INJUVE
Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, por medio de la Dirección
de Administración y Finanzas, implante mecanismos de control para asegurarse de contar con
auxiliares presupuestales, así como con el registro de los momentos contables del presupuesto,
en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad
aplicable.
311 VOLUMEN 5/8
Recomendación ASCM-105-18-9-INJUVE
Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, mediante la Dirección
de Administración y Finanzas, establezca medidas de control y supervisión para asegurar que
la contabilización de las transacciones del gasto se efectúe de acuerdo con la fecha de su
realización, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Presupuesto Aprobado
3. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de
documentos, investigación, confirmación externa, aplicación de cuestionarios de control interno
y recálculo, con objeto de comprobar que el presupuesto registrado por el INJUVE en el capítulo
3000 “Servicios Generales” hubiese sido aprobado conforme a la normatividad aplicable, y se
obtuvo lo siguiente:
1. Se constató que el INJUVE formuló su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de 2018,
en el cual previó un monto de 135,715.0 miles de pesos, y fue autorizado por la Junta de
Gobierno de la entidad en la cuarta sesión ordinaria celebrada el 28 de diciembre de 2017,
con el acuerdo núm. JGIJCDMX/SO4/07/2017.
Por lo anterior, la entidad atendió lo establecido en los artículos 26 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, y 70, fracción II; y 71, fracción II,
de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada el 1o. de
septiembre de 2017, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 146 ter, ambas
vigentes en 2018.
Con el oficio núm. SFCDMX/SE/0196/2018 del 8 de enero de 2018, la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN comunicó a la entidad la autorización de su techo presupuestal.
Conforme a dicho documento, el INJUVE contó con un presupuesto original de
127,953.6 miles de pesos, que coincide con lo señalado en el artículo 10 del Decreto
de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal de 2018,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 230, tomo II, el 31 de diciembre de
312 VOLUMEN 5/8
2017. El presupuesto aprobado al INJUVE incluyó un monto de 30,342.2 miles de pesos
(23.7%) para el capítulo 3000 “Servicios Generales”.
Cabe señalar que el instituto no contó con los documentos de envío y recepción a la SEFIN
comunicando su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, Calendario Presupuestal y
Programa Operativo Anual. La Dirección de Administración y Finanzas, mediante el oficio
núm. INJUVE/DAyF/655/2019 del 8 de julio de 2019, proporcionó nota informativa sin
número del 8 de julio de 2019, con la que confirmó “que después de una búsqueda
exhaustiva en los archivos que obran en la Dirección de Administración y Finanzas, no se
encontró el oficio de envío [de los documentos aludidos] a Secretaría de Finanzas de la
Ciudad de México”.
Por lo que el INJUVE no atendió los artículos 9 de la Ley de Fiscalización Superior de la
Ciudad de México, y 8 y 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de
México, ambas vigentes en 2018, que disponen:
“Artículo 9. Los sujetos de fiscalización […] deben proporcionar a la Auditoría Superior
contratos, convenios, documentos, datos libros, archivos, información y/o documentación
justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública relativa al ingreso, gasto público y
cumplimiento de los objetivos de los programas de los sujetos de fiscalización, así como
la demás información que resulte necesaria para la revisión y fiscalización de la Cuenta
Pública […] para tal efecto se encuentran obligados a conservarla en original y/o
copia certificada durante los términos que determinen las leyes y normas que regulan
la conservación y preservación de archivos públicos.”
“Artículo 8. Las Unidades Responsables del Gasto estarán facultadas para realizar los
trámites presupuestarios […]. Los servidores públicos de las Unidades Responsables del
Gasto están obligados a llevar un estricto control de […] la custodia de la documentación
comprobatoria y justificatoria y en su caso, de la confidencialidad de la información en
ellos contenida. […]
313 VOLUMEN 5/8
”Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos
encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto,
serán los responsables […] de la guarda y custodia de los documentos que los soportan...”
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de
Administración y Finanzas del INJUVE, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019
de la misma fecha, informó lo siguiente:
“En relación a los oficios faltantes del calendario presupuestal, programa operativo anual,
después de una búsqueda en los archivos que obran en esta administración no hubo
evidencia de éstos, sin embargo la actual administración solicitó una copia de los oficios a
la Secretaría de Administración y Finanzas mediante el no. de oficio INJUVE/DAyF/860/2019,
para tenerlos como soporte documental, para cumplir con la guarda y custodia de toda
información generada por esta Dirección.”
No obstante lo manifestado, el INJUVE no contó con los documentos de envío y recepción
a la SEFIN comunicando su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, Calendario
Presupuestal y Programa Operativo Anual, por lo que la observación persiste.
Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/513/2018 del 29 de enero de 2018, la Subsecretaría
de Egresos dependiente de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México (actualmente
Secretaría de Administración y Finanzas) informó al INJUVE la autorización de su
Calendario Presupuestal y Programa Operativo Anual (POA) para el ejercicio de 2018, de
conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente
en 2018.
Se comprobó que el INJUVE integró la información cuantitativa y cualitativa requerida para
el proceso de programación-presupuestación, conforme a lo dispuesto en el Manual
de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos 2018. Del análisis a dicha información, así como al Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos del rubro en revisión elaborado por la entidad, al POA y al techo presupuestal,
se constató que las metas físicas y financieras se ajustaron a lo señalado en tales
documentos y correspondieron al presupuesto aprobado, por 127,953.6 miles de pesos;
314 VOLUMEN 5/8
es decir, existe congruencia entre las metas e importes señalados en el techo presupuestal
y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos.
2. Como parte de los procedimientos de auditoría, se realizó una confirmación con la
Secretaría de Administración y Finanzas, referente a la autorización del Anteproyecto
de Presupuestos, Calendario Presupuestal y Programa Operativo Anual del instituto,
correspondientes al ejercicio de 2018.
Al respecto, mediante el oficio núm. SEFIN/SE/DGACyRC/3645/2019 del 1o. de
agosto de 2019, la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas,
dependiente de la Secretaría de Administración y Finanzas, facilitó los oficios
núms. SEFIN/SE/DGPPCEG/1413/2019 y SEFIN/SE/DGGE A/1581/2019, ambos del 29
de julio de 2019, con los cuales proporcionó la documentación que acredita que el INJUVE
tramitó su anteproyecto de presupuesto de egresos y obtuvo oportunamente su
autorización por parte de la instancia correspondiente; y se constató la existencia
y autorización de dicha información en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 26
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y con el apartado 3
“Plazos para la Integración y Envío de Información” del Manual de Programación-
Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018.
Derivado de lo anterior, se determinó que el presupuesto aplicado por el INJUVE en el
capítulo 3000 “Servicios Generales” fue aprobado de acuerdo con la normatividad aplicable;
no obstante, se observó deficiencia de control en cuanto a la guarda y custodia de la documentación
con la cual el sujeto fiscalizado acreditara el envío a la SEFIN de su Anteproyecto de
Presupuestos de Egresos, su Calendario Presupuestal y Programa Operativo Anual.
Recomendación ASCM-105-18-10-INJUVE
Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, por medio de la Dirección
de Administración y Finanzas, implemente medidas de control para garantizar la guarda y la
custodia de los documentos que acrediten el envío a la Secretaría de Administración y Finanzas
de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, Calendario Presupuestal y Programa
Operativo Anual, en cumplimiento a la normatividad aplicable.
315 VOLUMEN 5/8
Presupuesto Modificado
4. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis documental,
inspección física de documentos, investigación, aplicación de cuestionarios y recálculo, con
objeto de verificar que el presupuesto aplicado por el INJUVE en el capítulo fiscalizado se
hubiese modificado conforme a la normatividad aplicable, y se constató lo siguiente:
En el ejercicio de 2018, el INJUVE presentó una asignación original en el capítulo 3000
“Servicios Generales” de 30,342.2 miles de pesos, que se incrementó en 2,751.1 miles de
pesos (9.1%), por lo que se obtuvo un presupuesto modificado de 33,093.3 miles de pesos.
De dicho presupuesto la entidad ejerció 32,993.9 miles de pesos (99.7%) y dejó de erogar
recursos por 99.4 miles de pesos (0.3%).
Al respecto, la Dirección de Administración y Finanzas, mediante el oficio
núm. INJUVE/DAyF/788/2019 del 22 de agosto de 2019, informó que “una vez realizada
la búsqueda en los archivos que obran en la Dirección de Administración y Finanzas, no se
encontró soporte documental sobre la razón por la cual se dejó de erogar en el ejercicio 2018
un monto de 99.4 miles de pesos entre el presupuesto modificado y el ejercido, ya que esta
administración no ejerció dicha operación, sin embargo si requieren de algún documento sobre
el mismo tema y este obra en esta Dirección de Administración y Finanzas se los ponemos a
disposición para su consulta”.
Por lo anterior, al no reintegrar a la SAF los 99.4 miles de pesos que dejó de erogar al cierre
del ejercicio en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, el INJUVE incumplió el artículo 71,
cuarto párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en
2018, que establece:
“Artículo 71. […] Las unidades responsables del gasto que por cualquier motivo al término del
ejercicio fiscal que corresponda conserve fondos presupuestales o recursos que no hayan sido
devengados y, en su caso, los rendimientos obtenidos, los enterarán a la Secretaría dentro de
los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.”
316 VOLUMEN 5/8
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de
Administración y Finanzas del INJUVE, con el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019 de la misma
fecha, informó lo siguiente:
“En lo que se refiere a los remanentes por un importe de 99.4 miles de pesos que representan
el 0.3% del presupuesto modificado asignado al capítulo 3000 ‘Servicios Generales’, mismos
que efectivamente no fueron reintegrados [se consideró el] artículo 71 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente de la Ciudad de México que a la letra dice: Los recursos remanentes de los
ejercicios anteriores serán considerados ingresos para todos los efectos y deberán destinarse
a mejorar el balance fiscal, excepto los remanentes federales ya que tienen un fin específico.”
No obstante, la entidad no proporcionó soporte documental que acredite que los recursos
remanentes se consideraron como ingresos y se destinaron a mejorar el balance fiscal;
tampoco acreditó que se haya enterado a la SAF los recursos que dejó de erogar al cierre del
ejercicio por 99.4 miles de pesos, de acuerdo con la normatividad aplicable, por lo que la
observación prevalece en los términos expuestos.
El presupuesto original se modificó con 17 afectaciones presupuestarias (14 compensadas y
3 líquidas), con las que se realizaron ampliaciones por 6,667.8 miles de pesos y reducciones
por 3,916.7 miles de pesos, lo que arroja una modificación neta de 2,751.1 miles de pesos.
En el apartado “Egresos por Capítulo de Gasto”, del Informe de Cuenta Pública de 2018 del
INJUVE, se indica que la variación entre el presupuesto original y el ejercido en el capítulo 3000
“Servicios Generales”, por un importe de 2,651.7 miles de pesos (8.7%), se debió a “que en el
mes de junio mediante afectación compensada A 08 PD IJ 4724, se dotó de recursos a diversas
partidas de este capítulo, asimismo, mediante la afectación presupuestaria líquida C 08 PD IJ 4725,
se transfirieron recursos a la Secretaría de Desarrollo Social para cubrir el costo del servicio de
vigilancia de este instituto, además en el mes de agosto mediante afectación A 08 PD IJ 8012,
se transfirieron recursos provenientes del capítulo 4000. Asimismo, en el mes de octubre
mediante afectación 8012, 13360 y 12554 se dotó de mayores recursos a la partida 3821,
principalmente para hacer frente a los compromisos generados para la realización de la
Semana de las Juventudes 2018”.
317 VOLUMEN 5/8
Del análisis a 17 afectaciones que modificaron el presupuesto asignado al capítulo en revisión,
se determinó que las modificaciones al presupuesto se realizaron principalmente para adecuar
el calendario presupuestal a las necesidades de operación del INJUVE, así como para cubrir
los compromisos adquiridos por los eventos a realizar en la Semana de las Juventudes 2018,
y por la incorporación de recursos al presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social para
cubrir el costo de vigilancia de los inmuebles a cargo del INJUVE, derivado del Convenio
Administrativo de Colaboración Consolidado para la Prestación del Servicio de Vigilancia. En
ese sentido, se comprobó que las modificaciones presupuestarias se realizaron para dar
cumplimiento a los objetivos de la entidad; además no afectaron las metas programadas.
No obstante, se observó que el INJUVE realizó un número considerable de afectaciones
para el capítulo 3000 “Servicios Generales”, lo que denota una deficiente programación de los
recursos, ya que fue necesario solicitar su reorientación y la adecuación de su presupuesto.
Por ello, la entidad incumplió los artículos 24, facciones I y II; 25 y 77, fracción I, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, que precisan:
“Artículo 24.- La programación y presupuestación del gasto público comprende:
”I. Las actividades que deberán realizar las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias,
prioridades, metas y resultados con base en indicadores de desempeño, contenidos en
los programas sectoriales que se derivan del Programa General y, en su caso, de las directrices
que el Jefe de Gobierno expida en tanto se elabore dicho Programa;
”II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros
y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción
anterior.”
“Artículo 25. La programación y presupuestación anual del gasto público se realizará con apoyo
en los Anteproyectos de Presupuesto que elaboren las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades para cada ejercicio fiscal…”
318 VOLUMEN 5/8
“Artículo 77. Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan un mejor
cumplimiento de los objetivos y metas de las funciones a cargo de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, mismas que tomarán en cuenta:
”I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos y metas
que lleven a cabo mensualmente…”
Asimismo, el INJUVE debió considerar lo establecido en el artículo 37, fracción IV, del
Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente
en 2018, que dispone:
“Artículo 37.- En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios las […]
entidades deberán estar a lo siguiente: […]
”IV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de Adecuaciones
Presupuestarias.”
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de
Administración y Finanzas del INJUVE, con el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019 de la misma
fecha, informó:
“En relación a las afectaciones realizadas en 2018, cabe mencionar que la actual administración
no ejerció dichas operaciones, sin embargo la actual administración actúa con transparencia
proporcionando al órgano fiscalizador la documentación que obra en la Dirección de Administración
y Finanzas.”
No obstante lo señalado, la entidad no proporcionó documentación adicional, por lo que la
presente observación prevalece en los términos expuestos.
También se comprobó que las 17 afectaciones presupuestarias que modificaron el capítulo
3000 “Servicios Generales” fueron elaboradas por la entidad en el ejercicio 2018, cuentan
con la afectación programática y la justificación correspondientes, se registraron mediante el
319 VOLUMEN 5/8
Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP- GRP) administrado por la SEFIN,
y fueron autorizadas por dicha dependencia.
Por lo anterior, el INJUVE atendió lo establecido en el Titulo Primero, Capítulo III, Sección
Tercera “De las Adecuaciones Presupuestarias”, numerales 70 al 84, del Manual de Reglas y
Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de
México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 30 de octubre de 2018, en
concordancia con los artículos 76 y 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México, ambos vigentes en 2018.
Por lo anterior, se comprobó que el presupuesto aplicado del instituto en el capítulo 3000
“Servicios Generales” se modificó en sujeción a la normatividad aplicable, excepto porque la
entidad realizó un número considerable de afectaciones en el capítulo citado lo que denota una
deficiente programación de los recursos, y por no realizar el entero de recursos no ejercidos
al cierre del ejercicio 2018, por lo que la entidad incumplió la normatividad detallada en este
resultado.
Recomendación ASCM-105-18-11-INJUVE
Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, mediante la Dirección de
Administración y Finanzas, adopte mecanismos de control para que los recursos que no hayan
sido devengados al término del ejercicio fiscal que corresponda y, en su caso, los rendimientos
obtenidos, se enteren a la Secretaría de Administración y Finanzas dentro de los 15 días
naturales siguientes al cierre del ejercicio, de acuerdo con la Ley de Austeridad, Transparencia
en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.
Recomendación ASCM-105-18-12-INJUVE
Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, por conducto de la
Dirección de Administración y Finanzas, adopte mecanismos de control que le permitan realizar
una programación eficiente de recursos y así disminuir la elaboración de afectaciones
presupuestarias, en atención a la normatividad aplicable.
320 VOLUMEN 5/8
Presupuesto Comprometido
5. Resultado
En 2018, el INJUVE registró con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” un presupuesto
comprometido de 32,993.9 miles de pesos, de los cuales se determinó revisar una muestra de
auditoría de 10,006.3 miles de pesos, registrados en la partida 3821 “Espectáculos Culturales”,
importe que representó el 30.3% del total de dicho presupuesto; y se ejecutaron los
procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de documentos,
investigación, confirmación externa y recálculo, con la finalidad de verificar que ese presupuesto
se hubiese comprometido de acuerdo con la normatividad aplicable.
Se seleccionó para su revisión el contrato núm. IJCDMX/016/2018 celebrado el 19 de abril de
2018, entre el INJUVE y Datape, S.A. de C.V., por la presentación de la agrupación musical
“Pixies” en el Zócalo de la Ciudad de México, en el marco de las actividades culturales y
recreativas de la “Semana de las Juventudes 2018”, por un importe de 8,626.1 miles de pesos
más 1,380.2 miles de pesos por concepto de IVA, para dar un total de 10,006.3 miles de pesos,
con una vigencia del 20 de abril al 31 de diciembre de 2018, así como su respectivo proceso
de adjudicación. En el análisis se determinó lo siguiente:
1. Se identificó que, mediante la solicitud de cotización sin número del 23 de marzo de 2018,
el INJUVE solicitó a la empresa Datape, S.A. de C.V., quien tenía el poder de
representación sobre el talento artístico de la agrupación musical “Pixies”, propuesta
económica con su mejor oferta para la presentación de esa agrupación en el zócalo de la
Ciudad de México en el marco de las actividades culturales y recreativas de la Semana
de las Juventudes 2018, el 10 de noviembre de 2018.
Con el oficio sin número del 5 de abril de 2018, el representante legal de la empresa
Datape, S.A. de C.V., envió la cotización con una vigencia al 30 de abril, por un monto de
10,006.3 miles de pesos.
2. El INJUVE contó con el documento denominado “Justificación de Excepción al
Procedimiento de Licitación Pública, para la Contratación de la Agrupación Musical ‘Pixies’
que se presentaría en el marco de las actividades culturales y recreativas de la Semana
321 VOLUMEN 5/8
de las Juventudes 2018”, con el cual la Directora General del INJUVE y el Director de
Administración determinaron realizar un procedimiento de adjudicación directa por
excepción a la licitación pública, según lo establecido en el artículo 54, fracción I, de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal, por lo que solicitó al Subcomité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios del INJUVE la dictaminación favorable para la
contratación de la agrupación musical.
3. Del análisis a la requisición original núm. 024/2018 del 10 de abril de 2018 y el formato
“Suficiencia Presupuestal para la Requisición núm. 024/2018”, por 10,006.3 miles de
pesos, autorizada por la Dirección General del INJUVE y con visto bueno de la Dirección
de Administración, se identificó que se emitieron con 8 días posteriores a la solicitud de
cotización; es decir, a la fecha de la solicitud de cotización, el INJUVE no contaba con la
requisición, lo que denota debilidades de control.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de
Administración y Finanzas del INJUVE no proporcionó información o documentación
adicional a esta observación, por lo que ésta prevalece en los términos expuestos.
4. Del análisis al formato del Listado del Caso núm. 02/2018, se comprobó que se incluyó la
contratación de la agrupación musical “Pixies”, por el procedimiento de adjudicación
directa, con fundamento en el artículo 54, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal; sin embargo, se observó que dicho formato no contó con las firmas de los
integrantes del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del
INJUVE que autorizaron el caso, lo que denota debilidades de control.
No obstante, de la revisión al acta de la primera sesión extraordinaria del Subcomité de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del INJUVE, celebrada el 13
de abril de 2018, se comprobó que, mediante el dictamen núm. 02-I-EXTRAORD-2018, se
aprobó por unanimidad el caso núm. 02/2018 para llevar a cabo la contratación de la
agrupación musical “Pixies” que se presentaría en el marco de las actividades culturales y
recreativas de la “Semana de las Juventudes 2018”, por un monto de 10,006.3 miles
de pesos, con cargo a la partida presupuestal 3821 “Espectáculos Culturales”, mediante el
procedimiento de adjudicación directa por excepción a la licitación pública, con fundamento
322 VOLUMEN 5/8
en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, inciso
c); 28; 52; 54, fracción I, y su antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal; y demás disposiciones vigentes y aplicables.
Por ello, el INJUVE cumplió el artículo 21, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal, vigente en 2018, que establece:
“Artículo 21.- El Comité tendrá las siguientes facultades […] VI. Dictaminar, previamente a
su contratación, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse
en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 54 de esta Ley.”
5. Se comprobó que el INJUVE contó con el formato original denominado “Artículo 54 fracción I,
antepenúltimo párrafo del mismo artículo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal”, presentado como soporte del listado del caso 02/2018, el cual contó con las firmas
del área que solicita y justifica (Dirección de Administración) y de autorización (Dirección
General), así como la justificación firmada por el titular del área usuaria, de conformidad
con el artículo 54, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, vigente en 2018.
6. Con el oficio sin número del 19 de abril de 2018, el INJUVE notificó a Datape, S.A. de C.V.,
la adjudicación directa para la presentación de la agrupación “Pixies” en el zócalo de la
Ciudad de México, el 10 de noviembre de 2018, en el marco de las actividades culturales
y recreativas de la “Semana de las Juventudes 2018”.
7. Con el oficio núm. INJUVE/DAyF/646/2019 del 4 de julio de 2019, el INJUVE presentó copia
simple del contrato núm. IJCDMX/016/2019 suscrito con Datape, S.A. de C.V., por 10,006.3
miles de pesos; y mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/690/2019 del 18 de julio de 2019,
la Dirección de Administración y Finanzas proporcionó nota informativa del 15 de julio
de 2019, en la que señaló que “después de una búsqueda exhaustiva en los archivos en
el área de Recursos Materiales y Servicios Generales, no se encontró la información
solicitada que corresponde al contrato original IJCDMX/016/2019 y anexo correspondiente
a la presentación de la agrupación musical ‘Pixies’ en el zócalo de la Ciudad de México, en
el marco de las actividades culturales y recreativas de la ‘Semana de las Juventudes 2018’”.
323 VOLUMEN 5/8
Por carecer del contrato original núm. IJCDMX/016/2018, el INJUVE incumplió los artículos 9
y 34 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, 44 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y 76, segundo párrafo, de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigentes en 2018, que señalan:
“Artículo 9.- Los sujetos de fiscalización […] deben proporcionar a la Auditoría Superior
contratos, convenios, documentos, datos libros, archivos, información y/o documentación
justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública relativa al ingreso, gasto público y
cumplimiento de los objetivos de los programas de los sujetos de fiscalización, así como
la demás información que resulte necesaria para la revisión y fiscalización de la Cuenta
Pública […] para tal efecto se encuentran obligados a conservarla en original y/o
copia certificada durante los términos que determinen las leyes y normas que regulan
la conservación y preservación de archivos públicos.”
“Artículo 34.- Los sujetos de fiscalización están obligados a proporcionar la información
que les sea requerida en los plazos y términos que señale la Auditoría Superior, así como
a permitir la práctica de visitas, inspecciones, diligencias y auditorías necesarias para el
esclarecimiento de los hechos.”
“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores
públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del
Gasto, serán los responsables […] de que los compromisos sean efectivamente
devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que
los soportan...”
“Artículo 76.- […] Las […] entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la
documentación original comprobatoria de los actos y contratos, cuando menos por un lapso
de cinco años contados a partir de la fecha de su recepción y en el caso de la documentación
con carácter devolutivo para los licitantes, deberán conservar copia certificada.”
Cabe señalar que mediante el oficio núm. ACF-C/19/0739 del 10 de julio de 2019, la ASCM
solicitó a la empresa Datape, S.A. de C.V., que confirmara entre otros documentos, la
celebración del contrato núm. IJCDMX/016/2018. En respuesta, el representante legal
324 VOLUMEN 5/8
de la empresa confirmó que su representada celebró con el INJUVE el contrato referido y
proporcionó copia simple del contrato.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de
Administración y Finanzas del INJUVE no proporcionó información o documentación
adicional respecto de la presente observación, por lo que ésta prevalece en los términos
expuestos.
8. Se identificó que el contrato núm. IJCDMX/016/2018 se suscribió el 19 de abril de 2018 con
la empresa Datape, S.A. de C.V., con vigencia del 20 de abril al 31 de diciembre de 2018,
cuyo objeto fue la presentación de la agrupación musical “Pixies” en el zócalo de la Ciudad
de México, en el marco de las actividades culturales y recreativas de la “Semana de las
Juventudes 2018”, conforme al anexo “A” que formó parte integral del contrato, por un
importe de 8,626.1 miles de pesos más 1,380.2 miles de pesos por concepto de IVA, para
un total de 10,006.3 miles de pesos. En la cláusula cuarta del contrato se estipuló que
el INJUVE entregaría al prestador del servicio el primer anticipo en abril de 2018, por la
cantidad de 3,000.0 miles de pesos y el segundo anticipo en junio de 2018, por
4,000.0 miles de pesos, importes equivalentes al 34.8% y 46.4%, respectivamente, del
valor total contratado sin considerar el Impuesto al Valor Agregado.
En la misma cláusula se estipuló que el prestador del servicio constituiría a favor del
INJUVE una garantía previa a la entrega del anticipo por el 100.0% del monto del anticipo,
que subsistiría hasta su total amortización, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8,
9 y 10, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; se identificó que
mediante el cheque núm. 148 del 19 de abril de 2018, por 7,000.0 miles de pesos, se otorgó
la garantía.
9. Se consultaron las páginas de internet de la Secretaría de la Contraloría General de la
Ciudad de México y de la Secretaría de la Función Pública (SFP) y no se obtuvieron
registros de que el prestador de servicios con el que se suscribió el contrato seleccionado
como muestra se encontrara inhabilitado en 2018.
325 VOLUMEN 5/8
10. Para corroborar que el prestador de servicios no se encontrara impedido para realizar
contrataciones con el Gobierno de la Ciudad de México y se encontrara al corriente de sus
obligaciones fiscales, de conformidad con el artículo 51, segundo párrafo, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018, se analizó
el contrato núm. IJCDMX/016/2018, y se constató en la declaración II.6 que el prestador
manifestó que ha cumplido en debida forma con sus obligaciones fiscales; sin embargo, el
INJUVE no contó con el escrito original en el que, bajo protesta de decir verdad, el prestador
manifestó que ha cumplido en debida forma con las obligaciones fiscales a su cargo.
Asimismo, no acreditó haber obtenido del prestador la constancia de adeudo emitida por la
Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, y opiniones del cumplimiento de las
obligaciones fiscales emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Con el oficio núm. INJUVE/DAyF/699/2019 del 22 de julio de 2019, el INJUVE proporcionó
copia del acta administrativa de la misma fecha, suscrita por la Directora de Administración
y Finanzas en la que señala: “después de una búsqueda exhaustiva se hace de
conocimiento que el contrato No. IJCDMX/016/2018 no se tiene en original, solo se tiene
de manera digital poniendo en duda su autenticidad…”.
Por no acreditar que el prestador presentara las constancias de adeudo emitidas por
autoridad competente, el INJUVE incumplió el numeral 4.7.4, fracción II, de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015), vigente en
2018, que dispone:
“4.7.4 En los contratos respectivos además de las señaladas en el artículo 56 del
Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, deberán insertarse las
siguientes declaraciones […] II. La afirmación que el proveedor tiene su domicilio fiscal en
México, Distrito Federal, se encuentra al corriente de su declaración de impuestos,
derechos, aprovechamientos y productos referidos en el CFDF, además de que el
proveedor deberá presentar constancia de adeudos expedida por la SF o la autoridad
competente que corresponda, de las contribuciones siguientes: impuesto predial, impuesto
sobre adquisición de inmuebles, impuesto sobre nóminas, impuesto sobre tenencia o uso de
326 VOLUMEN 5/8
vehículos, impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados, impuesto por
la prestación de servicios de hospedaje y derechos por el suministro de agua, según le
resulten aplicables.”
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de
Administración y Finanzas del INJUVE no proporcionó información o documentación
adicional sobre la observación, por lo que ésta prevalece en los términos expuestos.
11. En el análisis del contenido del contrato núm. IJCDMX/016/2018, se comprobó que no
contiene la fijación y monto de las penas convencionales y la precisión de que el precio es
fijo, salvo los casos previstos en la ley. Al respecto, la Dirección de Administración y
Finanzas, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/699/2019 del 22 de julio de 2019,
proporcionó copia del acta administrativa del 22 de julio de 2019, que señala: “… después
de una búsqueda exhaustiva se hace de conocimiento que el contrato No. IJCDMX/016/2018
no se tiene en original, solo se tiene de manera digital poniendo en duda su autenticidad…”.
Por elaborar el contrato núm. IJCDMX/016/2019, sin reunir los requisitos mínimos
establecidos en la normatividad aplicable, el INJUVE incumplió el artículo 56, fracciones XI
y XII, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal que señala:
“Artículo 56. Los contratos que celebren las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones o Entidades, contendrán como mínimo lo siguiente: […]
”XI. La fijación y monto de las penas convencionales;
”XII. La precisión de que el precio es fijo, salvo los casos previstos en la ley.”
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de
Administración y Finanzas del INJUVE no proporcionó información o documentación
adicional respecto de la observación, por lo que ésta prevalece en los términos expuestos.
12. En el análisis del cumplimiento de las declaraciones y principales cláusulas se identificó lo
siguiente:
327 VOLUMEN 5/8
a) En la declaración I.7 del contrato se señaló: “Que en términos del artículo 28 de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal, la celebración de este contrato cuenta con
la suficiencia presupuestal en la partida 3821 ‘Espectáculos Culturales’, según oficio
número SFCDMX/SE/0196/2018 emitido por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad
de México [actualmente Secretaría de Administración y Finanzas] para cumplir con el
pago del monto señalado en la cláusula segunda, de conformidad con la requisición
de compra número 024/2018”; sin embargo, con el oficio referido, la SEFIN comunicó
al INJUVE el techo presupuestal autorizado para el ejercicio 2018.
Se solicitó al sujeto fiscalizado que informara sobre el documento que
acreditara la autorización de la suficiencia presupuestal. Al respecto, con el oficio
núm. INJUVE/DAyF/749/2019 del 6 de agosto de 2019, la Dirección de Administración
y Finanzas manifestó: “Se desconoce dicha información”.
Al señalar los datos de la autorización del techo presupuestal y no de la autorización de
suficiencia presupuestal, en el contrato núm. IJCDMX/016/2019, el INJUVE presentó
debilidades de control en la elaboración del contrato referido. Cabe precisar que la
entidad sí disponía de suficiencia presupuestal para celebrar el contrato citado.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de
Administración y Finanzas del INJUVE no proporcionó información o documentación
adicional correspondiente a esta observación, por lo que ésta prevalece en los términos
expuestos.
b) En la cláusula tercera del contrato sujeto a revisión, se identificó que los CFDI deberían
ser enviados al correo electrónico de la Subdirección de Recursos Financieros del
INJUVE, por lo que se solicitó al INJUVE que proporcionara evidencia documental que
acredite dicho envío. Al respecto, con el oficio núm. INJUVE/DAyF/699/2019 del 22
de julio de 2019, la Dirección de Administración y Finanzas proporcionó copia del acta
administrativa del 22 de julio de 2019, en la que señala: “después de una búsqueda
exhaustiva se hace de conocimiento que el contrato No. IJCDMX/016/2018 no se tiene
en original, solo se tiene de manera digital poniendo en duda su autenticidad…”.
328 VOLUMEN 5/8
Por no contar con evidencia de que el prestador envió los CFDI por correo electrónico,
el INJUVE incumplió la cláusula tercera del contrato núm. IJCDMX/016/2018 y los
artículos 9 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, y 76, segundo
párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, que señalan:
“Cláusula tercera.- […] Los Comprobantes Fiscales Digitales CFDI deberán ser enviados
al correo electrónico de la Subdirección de Recursos Financieros del Instituto de la
Juventud de la Ciudad de México: [email protected].”
“Artículo 9.- Los sujetos de fiscalización […] deben proporcionar a la Auditoría Superior
contratos, convenios, documentos, datos libros, archivos, información y/o documentación
justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública relativa al ingreso, gasto público
y cumplimiento de los objetivos de los programas de los sujetos de fiscalización, así
como la demás información que resulte necesaria para la revisión y fiscalización de
la Cuenta Pública […] para tal efecto se encuentran obligados a conservarla en original
y/o copia certificada durante los términos que determinen las leyes y normas que
regulan la conservación y preservación de archivos públicos.”
“Artículo 76.- […] Las […] entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda
la documentación original comprobatoria de los actos y contratos, cuando menos por
un lapso de cinco años contados a partir de la fecha de su recepción y en el caso de
la documentación con carácter devolutivo para los licitantes, deberán conservar copia
certificada.”
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de
Administración y Finanzas del INJUVE, con el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019
de la misma fecha, informó que “en relación a la evidencia documental que acreditara
que los CFDI que fueron enviados al correo de la Subdirección de Recursos
Financieros solicitada, se hizo de su conocimiento que la actual administración no tiene
acceso a los correos que en su momento fueron utilizados por la anterior Subdirección
de Recursos Financieros, sin embargo la actual administración ya solicitó sea habilitada
la cuenta institucional a la brevedad mediante el oficio IJCDMX/DA/086/2019”.
329 VOLUMEN 5/8
No obstante lo manifestado, el INJUVE no acreditó que el prestador de servicios envió
los CFDI por correo electrónico, por lo que la observación prevalece en los términos
expuestos.
De lo expuesto, se observó que respecto del presupuesto comprometido por el INJUVE, éste
no tuvo el contrato original y tampoco la documentación que acredite la presentación oportuna
de la requisición ni el cumplimiento de las obligaciones fiscales del prestador de servicios al que
se adjudicó el contrato revisado; asimismo, no tuvo las firmas de autorización en el listado
de casos de los integrantes del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios, además de que el contrato no reunió los requisitos que fija la normatividad ni incluyó
los datos correctos sobre la autorización de la suficiencia presupuestal, y los CFDI respectivos
no fueron enviados mediante correo electrónico, situaciones por las que el INJUVE incumplió
las disposiciones detalladas en este resultado.
Recomendación ASCM-105-18-13-INJUVE
Es conveniente que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, mediante la Dirección
de Administración y Finanzas, establezca medidas de fortalecimiento de control interno que le
permitan contar con las requisiciones correspondientes, previo a las solicitudes de cotización.
Recomendación ASCM-105-18-14-INJUVE
Es conveniente que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, por conducto de la
Dirección de Administración y Finanzas, establezca medidas de fortalecimiento de control
interno que le permitan asegurar que los formatos de Listado del Caso cuenten con las firmas
de autorización de los integrantes del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios del Instituto de la Juventud de la Ciudad de México.
Recomendación ASCM-105-18-15-INJUVE
Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, por medio de la Dirección
de Administración y Finanzas, establezca medidas de control que le permitan garantizar que
cuente y conserve los contratos originales que suscriba, en atención a la normatividad aplicable.
330 VOLUMEN 5/8
Recomendación ASCM-105-18-16-INJUVE
Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, por conducto de la
Dirección de Administración y Finanzas, implante medidas de control que aseguren que cuando
se lleve a cabo la formalización de los contratos se cuente con los documentos que acrediten
el cumplimiento de los requisitos legales y administrativos de los proveedores o prestadores de
servicios, como es el cumplimiento de obligaciones fiscales, en atención a la normatividad
aplicable.
Recomendación ASCM-105-18-17-INJUVE
Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, mediante la Dirección de
Administración y Finanzas, establezca medidas de control para garantizar que los contratos
de prestación de servicios que suscriba contengan los requisitos mínimos establecidos en la
normatividad aplicable; y que incluyan los datos correctos de la autorización de la suficiencia
presupuestal, en cumplimiento a la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-105-18-18-INJUVE
Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, por medio de la Dirección
de Administración y Finanzas, establezca medidas de control interno para asegurar que se
cuente con evidencia documental que acredite el cumplimiento por parte de los prestadores de
servicio de las cláusulas pactadas de los contratos que suscriba, en atención a la normatividad
aplicable.
Presupuesto Devengado
6. Resultado
Durante el ejercicio de 2018, el INJUVE aplicó un presupuesto en el capítulo 3000 “Servicios
Generales” por 33,093.3 miles de pesos; de los cuales se revisó una muestra de 10,006.3 miles de
pesos, registrados en la partida 3821 “Espectáculos Culturales”, lo que representó el 30.2%
del presupuesto ejercido por la entidad en el capítulo fiscalizado, con objeto de verificar que
dicho presupuesto se hubiese devengado de acuerdo con las disposiciones aplicables, para lo
331 VOLUMEN 5/8
cual se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección
física, investigación, confirmación externa y recálculo. Como resultado se determinó lo siguiente:
En el Anexo “A” del contrato núm. IJCDMX/016/2018 se establece el día de la presentación de
la agrupación musical (10 de noviembre de 2018, en el Zócalo de la Ciudad de México, en el
marco de las actividades culturales y recreativas de la “Semana de las Juventudes 2018”).
En la cláusula segunda del contrato se estableció que el INJUVE pagaría al prestador del
servicio a través de la presentación del acta administrativa de entrega recepción; y en
la cláusula décima, que al concluir los servicios objeto del contrato se levantaría un acta
administrativa de entrega-recepción de conformidad, que acreditara el cumplimiento de los
servicios prestados.
Con el oficio núm. INJUVE/DAyF/690/2019 del 18 de julio de 2019, la Dirección de
Administración y Finanzas proporcionó nota informativa en la que señaló: “después de una
búsqueda exhaustiva en los archivos, no se encontró acta administrativa de entrega recepción
estipulada en la cláusula décima del contrato núm. IJCDMX/016/2018, correspondiente a la
contratación de la agrupación musical ‘Pixies’ en el zócalo de la Ciudad de México, en el marco
de las actividades culturales y recreativas de la ‘Semana de las Juventudes 2018’”.
Derivado de lo anterior, por carecer del acta administrativa de entrega recepción que acredite
que los servicios fueron prestados conforme a las condiciones pactadas, como se estipuló en
las cláusulas segunda y décima del contrato, el INJUVE incumplió las cláusulas citadas y el
artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018,
que señalan:
“Cláusula segunda.- ‘El INJUVE-CDMX’ pagará […] a entera satisfacción […] a través de la
presentación del acta administrativa de entrega recepción […]
”Cláusula décima.- ‘Las partes’ convienen que al concluir los servicios objeto del presente
contrato se levantará un acta administrativa de entrega recepción de conformidad, que acredite
el cumplimiento de los servicios prestados”.
332 VOLUMEN 5/8
“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos
encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto, serán
los responsables […] de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados
y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan…”
No obstante lo anterior, se constató que fue un acto público y que existe la evidencia,
tales como carteles publicitarios y notas periodísticas, en las que constó la presentación de la
agrupación musical “Pixies” en el zócalo de la Ciudad de México, en el marco de las actividades
culturales y recreativas de la “Semana de las Juventudes 2018”.
Adicionalmente, mediante el oficio núm. ACF-C/19/0739 del 10 de julio de 2019, la ASCM
realizó una confirmación externa con el prestador de servicios Datape, S.A. de C.V., en la cual
se solicitó entre otros documentos la información o documentación que acredite la celebración
del contrato y la evidencia del cumplimiento al contrato de prestación de servicios, de la
presentación de la agrupación musical “Pixies”, de conformidad con lo establecido en el contrato
núm. IJCDMX/016/2018 del 19 de abril de 2018, así como informar el proceso respecto a cómo
validó con el INJUVE la correcta y satisfactoria recepción del servicio, durante el ejercicio de
2018. En respuesta, con el escrito sin número del 18 de julio de 2019, el representante legal
de Datape, S.A. de C.V., proporcionó copia de cartel y un reportaje periodístico, en los que
confirmó la participación de la agrupación musical “Pixies’ en el Zócalo de la Ciudad de México,
el 10 de noviembre de 2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de Administración
y Finanzas del INJUVE no proporcionó información o documentación adicional correspondiente
a esta observación, por lo que ésta prevalece en los términos expuestos.
Por lo anterior, se observó que el presupuesto aplicado por el INJUVE por las operaciones
seleccionadas como muestra con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” fue devengado,
al constatarse mediante diversos medios la presentación de la agrupación musical “Pixies” en
el Zócalo de la Ciudad de México; sin embargo, la entidad careció del documento administrativo
pactado en el contrato para acreditar el cumplimiento de los servicios prestados o constancia
de la prestación de servicios conforme a las condiciones convenidas, por lo que la entidad no
cumplió el contrato y la norma que se cita en este resultado.
333 VOLUMEN 5/8
Recomendación ASCM-105-18-19-INJUVE
Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, mediante la Dirección de
Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control y supervisión que garanticen
que los prestadores de servicio proporcionen la documentación que acredite la prestación del
servicio establecida en los contratos, a fin de que los pagos se encuentren debidamente
comprobados y justificados, en cumplimiento a la normatividad aplicable.
Presupuesto Ejercido
7. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física
de documentos, investigación, confirmación externa y recálculo, con la finalidad de verificar si
el ejercicio del gasto del INJUVE se ajustó a las disposiciones normativas y si éste contó con
las pólizas de registro contable y las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) debidamente
elaboradas, revisadas y aprobadas por los servidores públicos facultados para ello, y soportadas
con la documentación comprobatoria de los pagos realizados que cumplan los requisitos
fiscales y administrativos aplicables, de la muestra sujeta a revisión por 10,006.3 miles de
pesos. De su análisis se obtuvo lo siguiente:
1. Con la póliza de egresos núm. 317 del 27 de abril de 2018, el INJUVE pagó el primer
anticipo por la presentación de la agrupación musical “Pixies”, por 3,480.0 miles de pesos,
con cargo a la partida 3821 “Espectáculos Culturales”, correspondiente al contrato
núm. IJCDMX/016/2018. Dicha póliza se encuentra soportada con la CLC y el Comprobante
Fiscal Digital por Internet (CFDI) con número de serie y folio sinube 1178 del 18 de abril
de 2018, emitido por el prestador Datape, S.A. de C.V., a nombre del Instituto de la
Juventud de la Ciudad de México.
2. Con la póliza de egresos núm. 460 del 28 de junio de 2018, por un monto de 4,640.0 miles
de pesos, se cubrió el pago del segundo anticipo. Dicha póliza se encuentra soportada
con dos CLC y el CFDI con número de serie y folio sinube 1250 del 4 de junio de 2018.
334 VOLUMEN 5/8
3. Mediante la póliza de egresos núm. 1053 del 7 de noviembre de 2018, el INJUVE pagó el
finiquito por un importe de 1,886.3 miles de pesos. Dicha póliza se encuentra soportada
con la CLC y el CFDI con número de serie y folio sinube 1411 del 5 de octubre de 2018.
No obstante lo anterior, como se señaló en el resultado núm. 5, numeral 12, inciso b), del
presente informe, el INJUVE no acreditó sí recibió por correo electrónico el CFDI respectivo
para el trámite de pago, de acuerdo a lo pactado en la cláusula tercera del contrato
núm. IJCDMX/016/2018 celebrado del 19 de abril de 2018, que señala:
“ʽLas partesʼ convienen en que el importe por la presentación del ʽartistaʼ […] será liquidado
a ʽel prestador del servicioʼ, dentro de los 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de
aceptación de los comprobantes fiscales digitales (CFDI) debidamente requisitados […]
Los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) deberán ser enviados al correo electrónico
de la Subdirección de Recursos Financieros del Instituto de la Juventud de la Ciudad de
México: [email protected].”
De igual forma, como se detalló en el resultado núm. 6 del presente informe, si bien se
constató la prestación del servicio, por ser un acto público y por la evidencia documental,
tales como carteles publicitarios y notas periodísticas, en las que constó la presentación de
la agrupación musical “Pixies” en el zócalo de la Ciudad de México, en el marco de las
actividades culturales y recreativas de la “Semana de las Juventudes 2018”, el ente no
contó con el acta administrativa de entrega recepción de los servicios prestados, como se
pactó en las cláusulas segunda y décima del contrato, que establecen:
“Cláusula segunda,- ‘El INJUVE-CDMX’ pagará […] a entera satisfacción […] a través de
la presentación del acta administrativa de entrega recepción […]
”Cláusula décima.- ‘Las partes’ convienen que al concluir los servicios objeto del presente
contrato se levantará un acta administrativa de entrega recepción de conformidad, que
acredite el cumplimiento de los servicios prestados.”
Por lo que se reitera el incumplimiento a dichas cláusulas, así como al artículo 44 de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, que dispone:
335 VOLUMEN 5/8
“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores
públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable
del Gasto, serán los responsables […] de que los compromisos sean efectivamente
devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que
los soportan…”
Por lo anterior, el presupuesto aplicado por el INJUVE en las operaciones seleccionadas
como muestra con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” se ejerció en sujeción a la
normatividad aplicable, excepto por el pago del finiquito realizado a través de la póliza de
egresos núm. 1053, ya que no contó con el documento administrativo pactado en el contrato
para acreditar el cumplimiento de los servicios prestados o constancia de la prestación de
servicios, y por carecer de la evidencia que acreditara la recepción de los CFDI respectivos.
En el resultado núm. 5, recomendación ASCM-105-18-18-INJUVE del presente informe, se
consideran las medidas de control para asegurar que la entidad cuente con evidencia
documental que acredite el cumplimiento por parte de los prestadores de servicio de las
cláusulas pactadas de los contratos que suscriba, en atención a la normatividad aplicable,
por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la
recomendación citada.
En el resultado núm. 6, recomendación ASCM-105-18-19-INJUVE del presente informe, se
consideran las medidas de control y supervisión para garantizar que los prestadores de servicio
proporcionen la documentación que acredite la prestación del servicio establecida en los contratos,
a fin de que los pagos se encuentren debidamente comprobados y justificados, en cumplimiento
a la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del
seguimiento de la recomendación citada.
Presupuesto Pagado
8. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de
documentos, investigación, confirmación externa y recálculo, con la finalidad de verificar que
los pagos al prestador de servicios por la presentación de la agrupación musical “Pixies” en el
336 VOLUMEN 5/8
zócalo de la Ciudad de México en el marco de las actividades culturales y recreativas de la
“Semana de las Juventudes 2018” se hubiesen realizado para cancelar total o parcialmente las
obligaciones a cargo del INJUVE, durante el período del 20 de abril al 31 de diciembre de 2018, por
10,006.3 miles de pesos (IVA incluido), estipulado en el contrato núm. IJCDMX/016/2018,
seleccionado como muestra, para lo cual se solicitó al INJUVE los estados de cuenta bancarios,
en donde se refleje la salida de recursos por el pago de las tres pólizas correspondiente al
contrato de la muestra sujeta a revisión. De su análisis se determinó lo siguiente:
En los estados de cuenta bancarios proporcionados por el INJUVE, correspondientes a abril,
junio y noviembre de 2018, se identificaron los pagos seleccionados para su revisión.
El método de pago para cancelar total o parcialmente las obligaciones a cargo del INJUVE
fue mediante tres transferencias electrónicas de fondos a la cuenta bancaria del prestador de
servicios, en atención al artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y éstos
coinciden con los montos del contrato y las pólizas.
Mediante el oficio núm. ACF-C/19/0739 del 10 de julio de 2019, la ASCM confirmó con el
prestador de servicios Datape, S.A. de C.V., al solicitar información sobre los pagos efectuados
por el INJUVE correspondientes al contrato núm. IJCDMX/016/2018.
En respuesta, con oficio sin número del 18 de julio de 2019, el representante legal de Datape,
S.A. de C.V., confirmó las operaciones realizadas con el sujeto fiscalizado, con lo que se constató
la extinción de las obligaciones de pago.
Por lo expuesto, se determinó que el presupuesto pagado de la operación seleccionada como
muestra se efectuó conforme a la normatividad aplicable.
Informes y Programas
9. Resultado
Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección
física de documentos, investigación y recálculo, a fin de verificar que las contrataciones de
servicios realizadas por el INJUVE en 2018 con cargo al capítulo 3000 “Servicios
337 VOLUMEN 5/8
Generales” se hayan reportado a las diferentes instancias, conforme a la normatividad
regulatoria, para lo cual se solicitaron los informes y programas respectivos. Como resultado
se determinó lo siguiente:
1. Para el ejercicio de 2018, el INJUVE elaboró su Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS), en el que incluyó un presupuesto
total de 46,689.5 miles de pesos, y consideró un presupuesto de 28,266.4 miles de pesos
para el capítulo 3000 “Servicios Generales”.
De la verificación a las actas y acuerdos de la Junta de Gobierno del INJUVE se identificó
que dicho órgano tomó conocimiento del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios 2018, en la segunda sesión ordinaria celebrada el 7 de junio de
2018, con el acuerdo núm. JGIJCDMX/SO2/12/2018.
El instituto hizo de conocimiento al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios el PAAAPS correspondiente al ejercicio de 2018, en su décima
segunda sesión ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2017, de conformidad con lo
señalado en el apartado 4. Adquisiciones, subapartado 4.1 Disposiciones Generales,
numeral 4.1.10, fracción IX, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2018.
Mediante el oficio núm. IJCDMX/DA/0077/2018 del 22 de enero de 2018, el INJUVE remitió
a la Dirección General de Política Presupuestal de la Subsecretaría de Egresos de la
SEFIN, el PAAAPS 2018 para su validación presupuestal. En respuesta, mediante el oficio
núm. SFCDMX/SE/DGPP/0145/2018 del 24 de enero de 2018, la citada dirección
comunicó al organismo la validación presupuestal del programa. El 31 de enero de 2018,
con el oficio núm. IJCDMX/DA/098/2018, la entidad remitió a la Dirección General de
Recursos Materiales y Servicios Generales el programa debidamente validado por la
Dirección General de Política Presupuestal.
338 VOLUMEN 5/8
La entidad publicó su PAAAPS 2018 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de
enero de 2018, en cumplimiento al artículo 19, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal.
Asimismo, el sujeto fiscalizado realizó diversas modificaciones al PAAAPS durante 2018,
que fueron notificadas (en cada trimestre) a la Dirección General de Recursos Materiales
y Servicios Generales de la OM, mediante los oficios núms. IJCDMX/DA/0333/2018,
IJCDMX/DA/0611/2018, IJCDMX/DA/0890/2018 e IJCDMX/DA/0692/2019 de fechas 11
de abril de 2018, 13 de julio de 2018, 12 de octubre de 2018 y 17 de julio de 2019,
respectivamente. De lo anterior, se observó que el segundo, tercer y cuarto trimestres
se enviaron fuera del plazo establecido con un desfase de 2 a 127 días hábiles, como se
muestra en seguida:
Modificación Número de oficio
Fechas Días
de desfase Recepción Límite de plazo
2a. IJCDMX/DA/0611/2018 17/VII/18 13/VII/18 2
3a. IJCDMX/DA/0890/2018 16/X/18 12/X/18 2
4a. IJCDMX/DA/0692/2018 18/VII/19 15/I/19 127
Al respecto, la Dirección de Administración y Finanzas, mediante el
oficio INJUVE/DAyF/763/2019 del 12 de agosto de 2019, informó que “se desconoce dicha
información, ya que esta administración no [ejecutó] dichos movimientos”.
Por lo anterior, el INJUVE no atendió el último párrafo del numeral 4.2.1, de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2018,
que cita: “Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos
efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en cada
ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores del mes inmediato al
período que se reporta”.
339 VOLUMEN 5/8
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de
Administración y Finanzas del INJUVE, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019
de la misma fecha, informó que “en relación a las modificaciones del PAAAPS de 2018,
que fueron enviados cada trimestre a la DGRMSG de la OM, cabe mencionar que el
segundo con número de oficio IJCDMX/DA/0611/2018 y tercer trimestre con número de
oficio IJCDMX/DA/0890 se remitieron los informes como se encuentran en los archivos
que obran en esta dirección sin embargo el cuarto trimestre con número de oficio
INJUVE/DAyF/0692/2019 que compete a esta administración; la entrega de un informe a
destiempo no representa daño al [erario] por lo cual se procedió a entregar el informe
a destiempo”. Lo anterior confirma la presente observación, por lo que ésta persiste.
2. En el análisis de los informes mensuales de las operaciones autorizadas en 2018 de
conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
que la entidad debió remitir a la SEFIN, en atención al artículo 53 de la ley citada, se
determinó que el INJUVE remitió los informes correspondientes a los meses de enero y
diciembre con atrasos de 2 y 181 días naturales, respectivamente, a partir de la fecha límite
fijada en la normatividad aplicable.
Lo anterior denota deficiencias de control en la entrega de los informes, por lo que el sujeto
fiscalizado no atendió el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
vigente en 2018, que dispone: “Los titulares de las […] entidades, a más tardar dentro de
los primeros diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una
copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas
de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario
inmediato anterior…”.
El organismo tampoco cumplió el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en el año fiscalizado, que establece: “Las […] entidades que
contraten adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios bajo los supuestos
previstos en el artículo 54 de la ley, enviarán dentro de los primeros 10 días naturales de
cada mes a la Secretaría, con copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, un informe sobre
las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior, acompañado de la
documentación soporte”.
340 VOLUMEN 5/8
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de
Administración y Finanzas del INJUVE con el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019 de la
misma fecha, informó lo siguiente:
“En relación a los informes mensuales del art. 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal, del mes de diciembre con un desfase de 181 días, que compete a esta
administración; cabe mencionar que la entrega de un informe a destiempo no representa
daño al [erario] por lo cual se procedió a enviar el informe para dar cumplimiento a la norma.”
Lo manifestado por el INJUVE confirma la observación, por lo que ésta prevalece en los
términos expuestos.
3. En cuanto a la emisión y entrega de los Informes Trimestrales de Avances Financieros y
Programáticos para la Igualdad de Género, se constató que el INJUVE envió a la SEFIN,
en el plazo previsto, los correspondientes al ejercicio 2018; excepto por el del cuarto trimestre
que se presentó con un desfase de 22 días naturales. Por ello, el sujeto fiscalizado
incumplió el artículo 143, fracción I, del Reglamento de Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
de la Ciudad de México, correlacionado con el 123 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México, vigentes en 2018, que señalan:
“Artículo 143. […] I. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
enviarán a la Secretaría […] dentro de los 15 días naturales siguientes de concluido cada
trimestre la información correspondiente...”
“Artículo 123. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades,
suministrarán a la Secretaría con la periodicidad que ésta lo determine, la información
presupuestal, programática, contable y financiera que requiera.”
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de
Administración y Finanzas del INJUVE, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019
de la misma fecha, informó que “en relación al informe del cuarto trimestre de avances
financieros y programáticos para la igualdad de género que tiene un desfase de 22 de días,
341 VOLUMEN 5/8
cabe mencionar que la entrega de un informe a destiempo no representa un daño al [erario]
por lo cual se procedió a enviar el informe a destiempo”.
Lo expuesto confirma lo señalado en la presente observación, por lo que ésta no se
modifica.
4. En cuanto a la emisión y entrega de los Informes Trimestrales de Avance, se constató que
el INJUVE envió a la SEFIN, en el plazo previsto, los correspondientes al ejercicio 2018,
excepto por el del cuarto trimestre que se presentó con un desfase de 27 días naturales.
Al respecto, la Dirección de Administración y Finanzas del INJUVE, mediante el oficio
núm. INJUVE/DAyF/749/2019 del 6 de agosto de 2019, informó lo siguiente:
“Es importante aclarar que la fecha de entrega según la normatividad vigente es de 45 días
según el artículo 67, fracción XVIII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal que a la
letra dice: XVIII. Remitir a la Asamblea Legislativa dentro de los 45 días posteriores
a la fecha del corte del período respectivo, los informes trimestrales sobre la ejecución y
cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados para la revisión de la cuenta
pública del Distrito Federal.”
Cabe mencionar, que el fundamento que señala el sujeto fiscalizado no es aplicable a la
observación determinada, por tanto, el sujeto fiscalizado incumplió los artículos 123 y 135
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018,
que señalan:
“Artículo 123. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades,
suministrarán a la Secretaría con la periodicidad que ésta lo determine, la información
presupuestal, programática, contable y financiera que requiera.”
“Artículo 135.- Las Unidades Responsables del Gasto deberán remitir a la Secretaría el
Informe Trimestral a que se refiere el Estatuto, dentro de los 15 días naturales siguientes
de concluido cada trimestre…”
342 VOLUMEN 5/8
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de
Administración y Finanzas del INJUVE, mediante el oficio núm. INJUVE/DAyF/867/2019
de la misma fecha, informó que “en relación al informe del cuarto trimestre de avances
trimestrales que tiene un desfase de 27 días, cabe mencionar que la entrega de un informe
a destiempo no representa un daño al [erario] por lo cual se procedió a enviar el informe a
destiempo”. Con lo antes citado, se confirma lo expuesto en la presente observación, por
lo cual ésta prevalece en el mismo sentido.
5. Se comprobó que el INJUVE remitió a la SEFIN la información financiera y presupuestal
de forma mensual, excepto por lo correspondiente a la información financiera de enero y
febrero que se presentó con un desfase de 59 y 31 días, respectivamente; asimismo
no se contó con los documentos que acrediten la entrega oficial en tiempo y forma, de
la información financiera de diciembre de 2018, así como la conciliación presupuestal
de mayo de 2018.
Al respecto, la Dirección de Administración y Finanzas, mediante el oficio
núm. INJUVE/DAyF/749/2019 del 6 de agosto de 2019, informó lo siguiente:
“Es importante aclarar que la fecha de entrega según la normatividad vigente es de 45 días
según el artículo 67, fracción XVIII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal que a la
letra dice: XVIII. Remitir a la Asamblea Legislativa dentro de los 45 días posteriores
a la fecha del corte del período respectivo, los informes trimestrales sobre la ejecución y
cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados para la revisión de la cuenta
pública del Distrito Federal.”
Asimismo señaló que “en lo que se refiere a la información financiera y la conciliación del
mes de mayo se desconoce el motivo por la cual no se presentó”.
Cabe mencionar, que el fundamento que señala el sujeto fiscalizado no es aplicable a la
observación determinada, por tanto, el INJUVE, no atendió los artículos 123; 125, segundo
párrafo; y 137, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de
México, vigente en 2018, que disponen:
343 VOLUMEN 5/8
“Artículo 123. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades,
suministrarán a la Secretaría con la periodicidad que ésta lo determine, la información
presupuestal, programática, contable y financiera que requiera.”
“Artículo 125. […] Será responsabilidad de los titulares de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, así como de los servidores públicos
encargados de su administración, la recepción, guarda, custodia y conservación de
los documentos justificantes y comprobatorios del gasto, así como de los registros
auxiliares e información relativa…”
“Artículo 137. Las entidades salvo lo previsto en el artículo 45, deberán enviar a la Secretaría
la siguiente información:
”I. Mensualmente, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente:
”a) Balance general o estado de situación financiera;
”b) Estado de resultados; […]
”d) Estado de cambios en la situación financiera;
”e) Estado analítico de ingresos;
”f) Estado de variaciones al patrimonio;
”g) Estado de variaciones al activo fijo; […]
”i) Flujo de efectivo;
”j) Conciliación del ejercicio presupuestal…”
344 VOLUMEN 5/8
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Dirección de
Administración y Finanzas del INJUVE no proporcionó información o documentación
adicional respecto de la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
6. Con la finalidad de verificar que el sujeto fiscalizado haya registrado y reportado a la SEFIN
en tiempo y forma el pasivo circulante del ejercicio fiscal de 2018 conforme a lo establecido en
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, se revisaron los términos
del oficio núm. IJCDMX/DA/018/2019 del 10 de enero de 2019. Como resultado de la
revisión, se observó que la entidad presentó a la SEFIN su reporte de pasivo circulante en
el tiempo que establece el artículo 60 de la ley citada; el reporte incluyó los formatos “Pasivo
Circulante” a detalle por clave presupuestaria y detalle por proveedor o contratista, en los
cuales se detallan por partida y prestador de servicios los montos devengados, ejercidos y
el saldo por ejercer, este último por un monto de 3,386.4 miles de pesos.
De lo anterior, se determinó que el INJUVE atendió lo dispuesto en el artículo 60 de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, así
como lo señalado por la SEFIN en el apartado V, “Pasivo Circulante”, de su circular
núm. SFCDMX/SF4462/2018 del 19 de octubre de 2018, dirigida a los titulares de las
entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Derivado de lo expuesto, se determinó que la entidad presentó los informes de sus operaciones
a las instancias correspondientes, conforme a la normatividad aplicable, excepto por que el
instituto presentó a la instancia correspondiente las modificaciones al PAAAPS fuera del plazo
establecido; así como, los informes de sus operaciones financieras y presupuestales. Además
no acreditó la entrega de la información financiera de diciembre, ni la conciliación presupuestal
de mayo, ambos de 2018, contraviniendo la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, su Reglamento y la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigentes en 2018.
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Recomendación ASCM-105-18-20-INJUVE
Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, mediante la Dirección
de Administración y Finanzas, adopte mecanismos de control para garantizar que las
modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios,
se capturen en el sitio web o se informen en el plazo establecido en la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-105-18-21-INJUVE
Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, por medio de la Dirección
de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control para garantizar que se
remitan a la autoridad competente los diferentes informes a los que se encuentra obligada
la entidad, en el plazo establecido en la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-105-18-22-INJUVE
Es necesario que el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, por medio de la Dirección
de Administración y Finanzas, adopte medidas de control que aseguren la guarda y custodia de
los documentos que acrediten la entrega en tiempo y forma de la información financiera y
de las conciliaciones presupuestales a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de
México, conforme a la normatividad aplicable.
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 9 resultados, de los cuales 7 resultados generaron 36 observaciones, por las
que se emitieron 22 recomendaciones; de éstas, 3 podrían generar probables potenciales
promoción de acciones.
Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a 6 observaciones
se les dará el tratamiento mediante la implementación de mecanismos que eviten su
recurrencia, como parte del seguimiento de las recomendaciones ASCM-118-17-1-INJUVE,
ASCM-118-17-3-INJUVE (corresponde a 2 observaciones) y ASCM-118-17-6-INJUVE,
ASCM-105-18-18-INJUVE y ASCM-105-18-19-INJUVE.
346 VOLUMEN 5/8
Respecto de 3 observaciones, la entidad proporcionó evidencia documental que acreditó que
ha implementado acciones para evitar su recurrencia, por lo que no se emitieron recomendaciones
al respecto.
Las recomendaciones ASCM-105-18-8-INJUVE y ASCM-105-18-17-INJUVE incluyen medidas
para 2 observaciones cada una y la ASCM-105-18-21-INJUVE considera medidas para
4 observaciones.
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría
que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de
auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,
producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio de las
funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de
México por el sujeto fiscalizado con motivo de la reunión de confronta fue analizada con el fin
de determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la
Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para
Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte del
Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública
de la Ciudad de México.
En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio
núm. INJUVE/DAyF/867/2019 del 12 de septiembre de 2019, mediante el cual presentó
información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante, derivado
del análisis efectuado por la unidad administrativa de auditoría a la información y
documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados núms.
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 se consideran no desvirtuados.
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DICTAMEN
La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de
Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas
por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones
de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoria.
Este dictamen se emite el 10 de octubre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la
auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que
es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo
objetivo fue verificar que el presupuesto aplicado por el Instituto de la Juventud de la Ciudad
de México en el capítulo 3000 “Servicios Generales” se haya registrado, aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado conforme a la normatividad aplicable, y
específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo
al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos generales, el sujeto
fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia.
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de
la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
L.C. Concepción González Anta Directora General
Mtra. María Verónica Paredón Mejía Directora de Área “B”
L.C. Imelda Teyssier Deolarte Subdirectora de Área
C.P. Miriam Castillo Hernández Jefa de Unidad Departamental
L.C. José Manuel Molinero Ferrer Auditor Fiscalizador “E”
L.A.E. Rosalba Valadez Reyes Auditora Fiscalizadora “B”
L.C. Denis Flores Tapia Auditora Fiscalizadora “A”
C. Miguel A. Gutiérrez Castañeda Auditor Fiscalizador “A”