LA CONCILIACIÓN EN COLOMBIA
GUSTAVO ALONSO BASTO BETANCOUR
Asistente Jurídico Cámara de Comercio de Tuluá
MASC- CONSIDERACIONES HISTORICAS
LAS SOCIEDADES PRIMITIVAS
DESAPARECE LEY DEL TALION. SE DELEGA EN UN TERCERO, IMPORTANTE EN LA COMUNIDAD, PARA QUE OFREZCA SU MEDIACION Y LOS EXHORTE A UN ARREGLO PACIFICO.
MASC- CONSIDERACIONES HISTORICAS
EL DERECHO ROMANO
PROCESOS PUBLICOS Y PRIVADOS.
ETAPA IN IURE: Magistrado, recibe demanda, indicaba términos de resolución conflicto.
ETAPA IN IUDICIO: Juez privado Romano designado por las partes. Decidía de fondo la controversia.
MASC- CONSIDERACIONES HISTORICAS
DERECHO ECLECIASTICO.
Cristianos someten sus diferencias a fallos de obispos. Tribunales Eclesiásticos.
EDAD MEDIA.
Procesos sometidos ante el rey.
Grandes feudales, solucionan el conflicto
MASC- CONSIDERACIONES HISTORICAS
EDAD MODERNA.
FRANCIA. Ordenanzas 1560 y 1673. Arbitraje obligatorio en conflictos familiares.
Revolución Francesa. Arbitraje, medio razonable para terminar litigios.
LEGISLACION ESPAÑOLA
Ordenanzas de Bilbao 1737. Arbitraje forzoso entre socios de compañías mercantiles.
ANTECEDENTES LEGALES
1825. Conciliación. Requisito de Procedibilidad en materia Civil, Eclesiástica y Militar.
1829. Requisito de Procedibilidad en todos los procesos ante la Jurisdicción Ordinaria.
Ley 14 de 1834 Se otorgaban facultades a los jueces de la Republica
para conciliar, siempre que las partes pudieran conciliar y el asunto fuera Transigible.
ANTECEDENTES LEGALES
Ley 105 de 1890 (Código Judicial)Regula lo relacionado con el juicio arbitral.
1921.Conciliación en materia laboral. Facultativa.
Ley 103 de 1923Recoge disposiciones sobre compromiso y procedimiento arbitral.
ANTECEDENTES LEGALES
Ley 28 de 1931
Facultó a las Cámaras de Comercio para arbitrar conflictos entre comerciantes.
Ley 2 de 1938
Reconoce validez de la Cláusula Compromisoria suscrita por personas capaces para transigir.
ANTECEDENTES LEGALES
Código de Procedimiento Civil 1970.
Proceso Arbitral. Artículo 663 a 677.
(Derogado Art. 55 Decreto 2279 de 1989).
Código de Comercio 1971.
Del Arbitramento. Artículo 2011 a 2025
(Derogado Art. 55 Decreto 2279 de 1989).
NOCION DE LOS MASCNOCION DE LOS MASC
SOLUCION DE SOLUCION DE CONTROVERSIASCONTROVERSIAS
JUDICIALJUDICIAL
MECANISMOS ALTERNATIVOSMECANISMOS ALTERNATIVOS
DE SOLUCION DE CONFLICTOSDE SOLUCION DE CONFLICTOS
•EFICACIA•ESPECIALIDAD•ECONOMIA•TRANSPARENCIA
CAUSAS PARA SU ORIGENY DESARROLLO EN COLOMBIA
•CULTURA DE LA VIOLENCIA
•CULTURA DE JUDICIALIZACION
DE LOS CONFLICTOS
CREENCIA DE LA IDONEIDAD DE LA VIOLENCIA PARA SUPERAR DISPUTAS
FALTA DE CREDIBILIDAD EN EL SISTEMA JUDICIAL
CRECIMIENTO DE LA TASA DE HOMICIDIOS
AUMENTO DE LA UTILIZACION DE LA JUSTICIA POR PROPIA MANO
CULTURA DE LA VIOLENCIA
CAUSASCAUSAS CONSECUENCIASCONSECUENCIAS
•TENDENCIA PROCESALISTA DE ESTUDIOS DE DERECHO
•AUSENCIA DE AUTOCOMPOSICION DE CONFLICTOS POR LOS CIUDADANOS
•PERFIL LITIGIOSO DEL ABOGADO
•INCREMENTO DE LOS PROCESOS CONOCIDOS POR LOS JUECES
CULTURA DE JUDICIALIZACION DE LOS CONFLICTOS
CAUSASCAUSAS CONSECUENCIASCONSECUENCIAS
QUE SON LOS MASC?
SON MECANISMOS ESTABLECIDOS POR LA COMUNIDAD O POR LA LEY, PARA LA SOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS, FUERA DEL ESCENARIO JUDICIAL .
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
ARTICULO 116 CONSTITUCION NACIONAL (Inciso Final).
“Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.”
FUNDAMENTOS LEGALES
Decreto 2279 de 1989.
- Implementa sistemas de solución de
conflictos entre particulares.
- Regula el Proceso Arbitral.
- Arbitraje técnico. Arbitraje Internacional
- Regula Amigable composición.
- Regula Conciliación
FUNDAMENTOS LEGALES
Ley 23 de 1.991.- Se crean mecanismos de descongestión
de despachos judiciales
- Modifica normatividad del Decreto 2279 de 1989.
- Asigna conocimiento de contravenciones a Inspectores Penales de Policía e Inspectores de Policía o alcaldes.
- Conciliación, Laboral, Familia, Administrativa.
- Arbitramento, Independiente, Institucional
FUNDAMENTOS LEGALES
Decreto 2651 de 1.991.
- Normas transitorias para descongestionar despachos judiciales. (42 meses)
- Modifica las normas del Decreto 2279 de 1989 y Ley 23 de 1991, sobre Conciliación y Arbitraje.
- Modifica normas del Código de Procedimiento Civil. Conciliación, Pruebas.
FUNDAMENTOS LEGALES
Ley 446 de 1.998.
- Se adoptan normas del decreto 2651 de 1991, como legislación permanente.
- Se derogan normas del decreto 2279 de 1989 y ley 23 de 1991
- Se modifican normas del Código de Procedimiento civil y el Código Contencioso Administrativo.
FUNDAMENTOS LEGALES
Decreto 1818 de 1998
- Estatuto de los Métodos Alternativos de solución de Controversias.
- Compila disposiciones vigentes sobre Arbitraje, Conciliación, Amigable Composición.
FUNDAMENTOS LEGALES
Ley 640 de 2001
- Regula Conciliación Extrajudicial
- Requisito de Procedibilidad
- Consejo Nacional de Conciliación
- Registro de Actas
- Calidades del Conciliador
FUNDAMENTOS LEGALES
Decreto 030 de 2002Disposiciones sobre Registro de Atas (procedimiento, efectos, competencia)
Decreto 024 de 2002
Tarifas conciliadores (máximas, alcances)
FUNDAMENTOS LEGALES
Decreto 498 de 1996Vigilancia de los centros de Conciliación (Ministerio del Interior y de Justicia).
Resolución 1342 de 2004Creación de Centros de Conciliación y Arbitraje
FUNDAMENTOS LEGALES
Resolución 1399 de 2003Requisitos para obtener el Aval para capacitación de Conciliadores
Resolución 299 de 2002Disposiciones Centros de Conciliación de Consultorios Jurídicos
FUNDAMENTOS LEGALES
Resolución 745 de 2001Creación de Código Único de Identificación para Centros de Conciliación y Conciliadores
Acuerdo 1581 de Junio de 2003Consejo Superior de la Judicatura: Directrices procesos de capacitación conciliadores. (3 Módulos de Capacitación, Intensidad horaria, evaluación).
MODALIDADES DE MASC
AUTOCOMPOSITIVOS
CONCILIACION- Derecho- Equidad
HETEROCOMPOSITIVOS
ARBITRAJE AMIGABLE COMPOSICION
CONCILIACIÓN
CLASIFICACIÓN
CLASES (Art. 3 Ley 640 de 2001)
JUDICIAL(Art. 101 C.P.C.Art. 43 Ley 640)
EXTRAJUDICIAL
EN DERECHO Centros de Conciliación
EN EQUIDAD(Arts. 82 y ss Ley 23/91)
CONCILIACION
DEFINICION
ES UN MECANISMO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DEL CUAL DOS O MAS PERSONAS GESTIONAN POR SI MISMAS LA SOLUCION DE SUS DIFERENCIAS CON LA AYUDA DE UN TERCERO NEUTRAL Y CALIFICADO DENOMINADO CONCILIADOR. (Art. 64 Ley 446 de 1998)
CONCILIACION
ELEMENTOS
- Existencia de un conflicto- Capacidad de las partes- Intervención del conciliador- Intención de solucionar el conflicto- Manifestación para conciliar- Efectividad del acuerdo logrado
CONCILIACIÓN
CALIDADES DEL CONCILIADOR Ciudadano en ejercicio Conciliación
Abogado Titulado ( Ex° Art. 73 L.23/91, Art.5 Ley 640) Cursar y aprobar capacitación Inscripción Centro de Conciliación
Impedimentos (Causales C.P.C.)
CONCILIACIÓN
AMBITO (Art. 75 L. 446/98, Art.19 Ley 640 de 2001)
TRANSACCIÓN DESISTIMIENTO CONCILIACIÓN
LIMITES
CONCILIACIÓN LABORAL Y ADMINISTRATIVA
CONCILIACION
PROCEDIMIENTO
- Presentación de solicitud- Designación de conciliador- Calificación del asunto- Citación a las partes- Audiencia de conciliación- Registro del Acta
PROCEDIMIENTO
Una de las partes o ambas solicita la conciliación, de manera oral o escrita
El conciliador revisa si el asunto es transigible, conciliable o desistible
Cita las partes a audiencia de conciliación
Audiencia de Conciliación
Si no asisten elabora constancia
Designación del Conciliador
Si no hay acuerdo, elabora constancia y remite a otro MASC
Si hay acuerdo, elabora acta de conciliación. Registro de
Acta
Si no es, expide constancia 10 días calendario
CONCILIACION
EFECTOS JURIDICOS
EL ACTA DE CONCILIACION PRESTA MERITO EJECUTIVO
EL ACUERDO CONCILIATORIO HACE TRANSITO A COSA JUZGADA
CONCILIACIÓN
OTROS ASPECTOS:
- SUSPENDE PRESCRIPCION Y
CADUCIDAD
- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
- DILIGENCIA: SUPLE 101 C.P.C.
- INASISTENCIA: INDICIO GRAVE
CONCILIACIÓN EN EQUIDAD
GENERALIDADES Función Ad - Hoc y Ad - Honorem Objetivo:
Justicia Natural Vs Ley Positiva Según el Leal Saber y Entender
Ámbito : Descentralización de los MASC (Factor Territorial)Transacción - Desistimiento - Conciliación (F.
Objetivo)Ex°: Contencioso Administrativo (Ley 80/93)
CONCILIACIÓN EN EQUIDAD
PARTICULARIDADES Origen: La Comunidad Nominación:
Expresión Libre y Expontánea Postulación de Organizaciones Cívicas
( Barrios - Corregimientos - Veredas .
Nombramiento: Tribunal Superior del Distrito Judicial.Juez de Mayor Jerarquía del Municipio.
CONCILIACIÓN EN EQUIDAD
TRÁMITE Facultades y Deberes
Respaldo Estatal (Asesoría Técnica y Operativa)
Sin “Imperio”, pero con Apoyo de la F. PúblicaArchivo de Actas
Principios (Informalidad y Celeridad) Planteamiento de los HechosPresentación de PruebasConciliación ParcialNo suple Audiencias de Ley
GRACIAS