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Las organizaciones sindicales son los sujetos fundamentales y defensores de
los derechos laborales; actúan en nombre y representación de los trabajadores o
de los empleadores, según estén constituidos por uno u otros. Su acción al ser
contestada negativamente por la parte contraria, da lugar a conflictos, para cuya
atenuación o extinción, el estado ha organizado diversos procedimientos de
previsión y solución. Estos conflictos pueden originar paralizaciones colectivos del
trabajo, como huelgas por ejemplo, mediante los cuales una parte entiende
presionar a la otra, para llevarla a una aceptación de sus puntos de vista o
exigencias.
El sindicato es la expresión más legítima de la clase obrera organizada, la que
gracias a su unidad, organización y constancia en la lucha ha conseguido
derechos que, de otro modo, no hubiera sido posible. Por esa razón, los sindicatos
son ardorosamente combatidos por los patrones explotadores y gobiernos
antidemocráticos, habiendo tenido necesidad de intensificar las luchas extremadas
con huelgas y paros generales
Una organización sindical nace cuando sus afiliados hacen una promesa recíproca
de no aceptar trabajos en peores condiciones que las acordadas en los convenios.
La organización sindical vela por el cumplimiento de dichas promesas. Asimismo,
la organización sindical trabaja constantemente para mejorar tus condiciones
laborales así como para negociar mejoras y convenios colectivos más favorables.
El sindicato apoya a todos sus afiliados y defiende los derechos de éstos frente al
empleador, incluso ante el Tribunal de Trabajo
si es necesario.
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Surgió a comienzos del siglo pasado y se desarrolló rápidamente en las primeras
décadas, la acción más importante desarrollada fue la lucha por las 8 horas de
trabajo que culminó hacia fines de 1918 con una gran huelga organizada por la
Federación obrera local de Lima dando lugar a la expedición del DS. Del 19 de
enero 1919 que implantó esta jornada en todo el Perú; a partir de entonces gracias
a la Unión existente en los sindicatos el movimiento sindical ha continuado su
expansión pese a la persecución desatada contra el por los gobiernos
didactoriales incluso regímenes mal llamados democráticos, controlados por el
capitalismo.
El derecho se organización sindical está reconocido legalmente por la OIT – 87 de
junio de 1948, y 98 de junio de 1949. Tiene como función más importante el trato
colectivo con los empleadores y con el Estado para fijar remuneraciones, adquirir
nuevos derechos sociales y la defensa de los derechos ya adquiridos. Sin
embargo la lucha sindical por mantener los derechos de los trabajadores no ha
concluido; el capitalismo como siempre trata de neutralizar a sus dirigentes
despidiéndolos de sus puestos de trabajo,
despide masivamente trabajadores
sindicalizados y los reprime policialmente;
es por eso que la clase obrera deberá
siempre mantenerse unida pues es el único
modo de hacer que se les respete los
derechos; los que con lucha muchos
hermanos obreros ofrendado sus vidas nos
dejaron; y no podemos perderlos
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Los integrantes de cada una de las clases sociales tienden a unirse y organizarse
para actuar en común en la defensa de sus intereses frente a las demás clases y
particularmente frente a aquellas con las cuales conforman una unidad de
elementos contrarios. Su organización puede ser política y sindical.-
La organización política tiene la finalidad de tratar de asumir la dirección del
aparato estatal, o si ello no es posible, de participar en la delineación de la
actividad estatal y del contenido y aplicación de la legislación; son entidades
legalmente facultados para participar en la constitución de
los poderes legislativo, ejecutivo y otros quehaceres del Estado según reza
nuestra constitución peruana.
La organización sindical en cambio se dirige a la defensa de sus interese
económicos frente a la clase opuesta con la cual se encuentran unidos en una
relación de propiedad y de trabajo y frente al Estado del cual tratar de obtener
ciertas decisiones o cierto compartimiento a su favor. Esta comienza por la
agrupación de las personas con intereses comunes. Las trabas a la organización
sindical de las clases trabajadoras, a todo nivel y en todo frente es a todos luces la
lucha que la clase capitalista para restarle fuerza libra contra la organización
sindical y de este modo no conteste con el mismo ímpetu en la defensa de los
derechos de la masa que agrupa.
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La sindicalización surge como un fenómeno propio del modo de producción
capitalista. Fue iniciado por la clase obrera a fines del siglo XVIII para así
defenderse de la explotación capitalista; le siguieron los empresarios que se
organizaron también pero no bajo la forma de sindicatos, sino de asociación civil.
En la Edad Media, se encontraban las asociaciones formados por los compañeros
u oficiales de los talleres artesanales, en ellos trabajaban los maestros que eran
los propietarios de los establecimientos, los aprendices; menores de edad
incorporados al empleo mediante contratos de aprendizaje y los compañeros
u oficiales que eran trabajadores que prestaban servicios a los maestros luego de
haber superado el nivel de aprendiz obligatoriamente; fueron estos compañeros u
oficiales los que se asociaron para defenderse de los maestros y velar por sus
intereses; se desarrollan con más fuerza en los siglos XV y XVI cuando la
maestría pasó a ser reservada, cada vez más a los hijos de los maestros.-
RAZÓN DEL SER DEL MOVIMIENTO SINDICAL
La organización sindical y el resultado de un esfuerzo de asociación de los
trabajadores de las fábricas y talleres para obligarles a los empresarios a tratar
colectivamente con ellos la contratación de la fuerza de trabajo; según el precepto
de libertad de contratación; elevado a la categoría de dogma por el racionalismo
filosófico y su expresión económica y jurídica: el liberalismo, cada obrero
debía convenir, por separado, con el capitalista las condiciones de trabajo y la
remuneración. En la práctica nunca se dio esta libertad ni hubo igualdad entre
ambas partes. Beneficiados por el exceso permanente de fuerza de trabajo sobre
los puestos disponibles, los capitalistas pudieron imponer sus condiciones a los
obreros, quienes debían tomar el empleo tal como les era ofrecido o dejarlo; si un
obrero no lo aceptaba, habían otros que por la necesidad estaban dispuestos a
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incorporarse a la empresa bajo cualquier condición; (exactamente igual a lo que
hoy el empresario en general quiere seguir imponiendo su pleno 2005). Los
obreros comprendieron de inmediato que la única posibilidad para ellos (igual que
los obreros del mundo entero) de equiparar su fuerza a los de los empresarios era
asociarse y emprender unidos sus acciones defensivas, advirtieron también que
su armas más eficaz en esta pugna desigual para ellos podía ser LA HUELGA,
ósea la suspensión colectiva de la prestación del trabajo.
Organización sindical, negociación colectiva y huelga son así hasta la
actualidad; tres instituciones que surgen como una necesidad para la clase obrera
y marchan indisolublemente unidos desde entonces y esperando que era el
trabajador de hoy, mañana y siempre quien quiera echar mano de estas
importantísimas herramientas institucionales siempre en cuando exista verdadera
unión entre ellos para que al final la lucha sea de todos.
Ante la lucha obrera la clase capitalista formada por el empresario no se quedó ni
queda quieta, percibió que para mantener su supremacía sobre los obreros debía
impedir por todos los medios la asociación de los trabajadores. En 1789, La
Revolución burguesa, atacó por ello, no solo al feudalismo, para destruirlo y
posibilitar el desarrollo pleno del capitalismo, sino también a la clase obrera al
aniquilar sus tentativas de organización. La ley de Le Chapelier, aprobada por
convención en 1791, prohibirá así cualquier forma de asociación laboral,
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proscribiendo expresamente las cooperaciones artesanales y las asociaciones de
obreros, disposición a la que se agregarían luego las sanciones penales por el
delito de asociación laboral. En 1799, en Inglaterra se darán medidas semejantes,
así en Europa. A partir de entonces, ganar el derecho de organización sindical les
significará a los obreros casi un siglo de lucha y verdadero martirio.
Después de mucho batallar fue en marzo de 1884, bajo la tercera República
francesa, se votó la ley reconociendo el derecho de organización sindical de los
obreros, la ley llamada Waldeck Rousseau, no les dio a los sindicatos la plenitud
de derechos de representación. Sin embargo, el derecho de asociación obrera
estaba ya ganado; se extendió a otros países y se perfeccionó en cuanto a su
contenido y número de trabajadores comprendidos.
1. Sindicalismo clasista
La calificación de clasista se inspira en el principio de la lucha de clases
proveniente del materialismo- socialismo, inspirado por Hegel y
posteriormente por Marx y Engels. Este sindicalismo, llamado también
revolucionario, aspiraba a la toma del poder de manera violenta, haciendo
uso y abuso de las huelgas, para lograr ejercer lo que denominaron “la
dictadura del proletariado”, teniendo como objetivo la sociedad comunista
en la que deberían desaparecer la miseria, la desigualdad y la explotación
del hombre por el hombre .
2. Sindicalismo reformista
La filosofía de este sindicalismo, no era destruir al capitalismo, sino de
utilizarlo para sus intereses laborales y económicos. Es decir, que mediante
la negociación directa se podría conseguir mayores y mejores beneficios
laborales. Este sindicalismo considera de mucha importancia el uso de la
huelga, aunque sólo la utiliza en los casos extremos. Le da preferencia a
los métodos pacíficos del dialogo y la negociación para obtener los mejores
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resultados para los trabajadores. Estos tipos de sindicatos están
relacionados con los partidos políticos de tendencia socialdemócrata.
3. Clases de Sindicatos según la legislación nacional
El Artículo 5 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, ha establecido
diferentes firmas de organización sindical y estas son las siguientes:
a) De empresa, formados por trabajadores de diversas profesiones,
oficios o especialidades, que presten servicios para un mismo
empleador.
b) De actividad, formados por trabajadores de profesiones,
especialidades u oficios diversos de dos (2) o más empresas de la
misma rama de actividad.
c) De gremio, formados por trabajadores de diversas empresas que
desempeñan un mismo oficio, profesión o especialidad.
d) De oficios varios, formados por trabajadores de diversas profesiones,
oficios o especialidades que trabajen en empresas diversas o de
distinta actividad, cuando en determinado lugar, provincia o región el
número de trabajadores no alcance el mínimo legal necesario para
constituir sindicatos de otro nivel.
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En la actualidad se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta
cumplir doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los
dieciocho años de edad. Tanto los niños y adolescentes son sujetos de derechos,
libertades y protección específica, considerándose en ella la igualdad de
oportunidades en ella la igualdad de oportunidades y la no discriminación sin
distinción de sexo. Es deber del estado, la familia y las instituciones públicas y
privadas, así como las organizaciones de base, promover la correcta aplicación de
los principios, derechos y normas establecidas en el Código y en la convención
sobre los derechos del niño.
1) Derecho al trabajo.-
El estado garantiza modalidades y horarios escolares especiales que permitan a
los niños y adolescentes que trabajan asistir regularmente a sus centros de
estudios. El estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las
restricciones que imponen el código de los niños y adolescentes, siempre y
cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o
peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su
desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
2) Régimen para el adolescente trabajador
2.1 Ámbito de aplicación
Los adolescentes que trabajan en forma dependiente o por cuenta ajena
están amparados por el código de los niños y adolescentes. Se incluye a
los que realizan el trabajo a domicilio u a los que trabajan por cuenta propia
o en forma independiente, así como a los que realizan trabajo doméstico y
trabajo familiar no remunerado.
Excluye de su ámbito de aplicación el trabajo de los aprendices y
practicantes, el que se rige por sus propias leyes.
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2.2 Instituciones encargadas de la protección del adolescente
trabajador
La protección del adolescente trabajador corresponde al Ministerio de
Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano- PROMUDEH en forma
coordinada y complementaria con los sectores trabajo, salud y educación,
así como con los Gobiernos Regionales y Municipales.
El PROMUDEH dicta la política de atención para los adolescentes que
trabajan
2.3 Autorización e inscripción del adolescente trabajador
Los adolescentes requieren autorización para trabajar, salvo en el caso del
trabajador familiar no remunerado. El responsable de la familia, en el caso
del trabajador familiar no remunerado, inscribirá al adolescente trabajador
en el registro municipal correspondiente.
2.4 Edades requeridas para trabajar en determinadas actividades.
Las edades requeridas para autorizar el trabajo de los adolescentes son las
siguientes:
a) Para el caso del trabajo por cuenta ajena o que se preste en
relación de dependencia:
Quince años para labores agrícolas no industriales
Dieciséis años para labores industriales, comerciales o mineras
Diecisiete años para labores de pesca industrial
b) Para el caso de las demás modalidades de trabajo, doce años.
Se presume que los adolescentes están autorizados por sus padres
o responsables para trabajar cuando habiten con ellos, salvo
manifestación expresa en contrario de los mismos.
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2.5. Consecuencias del trabajo infantil
Tiene efectos en tres aspectos:
• Físico: El niño no posee experiencia para el trabajo, y está expuesto a
intoxicaciones, heridas, mutilamientos, enfermedades ocupacionales, deformaciones físicas, bajas condiciones nutricionales, riesgo de muerte,
agotamiento físico.
• Psicológico: El trabajo elimina el tiempo de juego y recreación, claves para el
desarrollo de la persona. a temprana edad se les hace asumir responsabilidades
para las que no están preparados, actividades que limitan el desarrollo de su autoestima.
• Educativo: Conlleva a la deserción, retraso estudiantil, imposibilidad de
asimilación de los estudios impartidos.
• Social: Una sociedad que ocupa mano de obra infantil refuerza y multiplica la
pobreza. Los ingresos que percibe un niño, no justifican un futuro como adultos sin formación profesional ni técnica, difícil acceso a empleo, en consecuencia escasos
recursos económicos.
2.6 Requisitos para otorgar autorización para el trabajo adolescente
Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela.
Que, el Certificado Médico acredite la capacidad física, mental y emocional del adolescente para realizar el trabajo (Gratuito Inc.b) Art.54 C.N.A).
Que ningún adolescente sea admitido al trabajo sin la debida autorización.
2.7 Trabajo prohibidos para los adolescentes
• Labores que conlleven la manipulación de pesos excesivos o de sustancias
tóxicas
• Actividades en las que su seguridad o las de otras personas estén bajo su
responsabilidad
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2.8 La jornada de trabajo
El Trabajo de Adolescente entre los doce y catorce años, no excederá de
cuatro horas ni de veinticuatro horas semanales.
El Trabajo del Adolescente entre los quince y diecisiete años, no excederá
de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales.
Tal como se ha señalado en el primer punto, las organizaciones lideradas por la
IOT y el IPEC están en contra del trabajo infantil, y la solución que proponen es la erradicación y la prevención. Incluso defienden la idea de que los puestos de
trabajo que ocupan los niños y adolescentes significan menos empleos potenciales para los adultos, lo cual engrosaría los rangos de subempleo. Por otro lado, las corrientes a favor de los derechos de los niños y adolescentes
trabajadores defienden la dimensión positiva del trabajo –y no de la explotación, que es un delito que se debe sancionar–. Básicamente la idea es no eliminar su
fuente de ingresos, sino afrontar la pobreza como un problema de fondo y así concentrar los esfuerzos por incorporar a los niños a un entorno de trabajo con adecuados niveles de salud y educación, y garantizar su mantenimiento en la
escuela.
Para Vásquez, la gran solución de los problemas de pobreza, de vulnerabilidad y
de la situación de los niños es que los jefes de hogar tengan trabajo decente. “En el Perú se necesitan 3.5 millones de puestos de trabajo decente para que los adultos tengan la capacidad de cubrir su canasta básica y no se vean
condicionados a alentar el trabajo de sus hijos”, dice Vásquez. Así, pues, lo determinante es que haya trabajo decente para que haya menor probabilidad de
trabajo infantil. No obstante, ésta es una solución a largo plazo. Mientras tanto, en el corto plazo –indica Vásquez– es importante reforzar la labor del Estado en tres aspectos: primero, en diseminar información acerca de malas prácticas laborales
que afectan el bienestar de los niños; segundo, en reforzar la labor de control y supervisión para que estas prácticas sean erradicadas, y tercero, en empoderar a
las Demunas para que sean instancias de respaldo para los niños explotados.
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Así, pues, existe todo un abanico de casos de niños, niñas y adolescentes que
trabajan en condiciones diferentes, algunas de ellas perjudiciales (explotación) y otras, incluso, positivas para su desarrollo. Por el momento, el gobierno actual aún
no ha dado a conocer algún paquete de acciones con respecto al primer punto. Para Vásquez, esto se debe a que los nuevos equipos están estudiando, primero, qué es lo que se ha avanzado y, segundo, de qué manera las acciones que se
tomen ahora se engarzan con la idea de inclusión social.
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No pueden admitir al trabajo a los adolescentes que no cuentan con la
respectiva autorización.
Los centros de trabajo que contraten adolescentes deberán llevar un registro en las que se consignan los datos personales y laborales de los adolescentes trabajadores. Este registro no requiere encontrarse autorizado
por el Ministerio de Trabajo.
Registrar al adolescente en el Libro de Planillas de pagos y cumplir con
todos los derechos que prevé la legislación laboral para los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada; teniendo en cuenta las
precisiones y restricciones que establece el Código de los Niños y Adolescentes.
Están obligados a conceder facilidades que hagan compatible el trabajo del
adolescente con su asistencia regular a la escuela