LAVADO DE ACTIVOS
Mecanismos de prevenciónen el ámbito bancario
DANIEL ECHAIZ MORENO
LEGIS PERÚ S.A.
EL CONTEXTO EMPRESARIAL
Los paraísos fiscales.-- Evasión fiscal.- Elusión fiscal.- Ley Antielusión: Ley
N° 27356 del 17/10/2000.
EL CONTEXTO EMPRESARIAL
El levantamiento del velo.-- El leading case de Chicago.
Requisitos.-- Control corporativo.- Fraude legal.- Principio de subsidiariedad.
EL CONTEXTO EMPRESARIAL
El fraude de ley.-- Se configura cuando se intenta
amparar un resultado contrario a una norma imperativa (norma defraudada) apelando a otra, de marco general (norma de cobertura), con la cual se intenta eludir la primera.
EL CONTEXTO EMPRESARIAL
El fraude de ley.-
1Las defraudaciones fiscales a través de los
miembros de un grupo de sociedades
2La utilización de la responsabilidad limitada
de la sociedad unipersonal para fines ilícitos
3La fragmentación irregular de la
responsabilidad civil de las empresas
4La constitución de una sociedad para burlar
los derechos expectaticios del cónyuge
EL CONTEXTO EMPRESARIAL
La legislación peruana.-- Artículo 96 del CC: El
Ministerio Público puede solicitar judicialmente la disolución de la asociación cuyas actividades o fines sean o resulten contrarios al orden público o a las buenas costumbres.
EL CONTEXTO EMPRESARIAL
La legislación peruana.-- Artículo 410 de la LGS: El Poder
Ejecutivo, mediante resolución suprema expedida con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, solicitará a la Corte Suprema la disolución de sociedades cuyos fines o actividades sean contrarios a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.
EL CONTEXTO EMPRESARIAL
La jurisprudencia peruana.-
- “No es necesario que exista norma de derecho positivo expresa para que los actos que contienen fraude a la ley sean invalidados …”Resolución N° 64 del Décimo Juzgado Civil de Lima, de fecha 23/2/2002.
EL CONTEXTO EMPRESARIAL
La experiencia extranjera.-- La Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) es una agencia de la OEA creada en 1986 y a la que pertenecen los 34 países miembros.
EL LAVADO DE ACTIVOS
Definición.-- Es la realización de
operaciones con la finalidad de ocultar o disfrazar la naturaleza u origen de fondos provenientes de actividades ilícitas.
EL LAVADO DE ACTIVOS
Finalidad.-- Introducir recursos
provenientes de actividades ilícitas en instituciones financieras o no financieras para darles apariencia de legalidad.
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Ejemplos.-
1 Secuestro
2 Narcotráfico
3 Defraudación tributaria
4 Corrupción de funcionarios
5 Financiamiento del terrorismo
EL LAVADO DE ACTIVOS
Procedimiento.-- A través de la integración de
los fondos ilícitos al sistema legal.
- Se da a través de tres pasos:1 Colocación
2Desintegración de las partidas en
transacciones mínimas para su difícil identificación o seguimiento
3Integración de estas partidas en negocios
legales
EL LAVADO DE ACTIVOS
Efectos.-
1Fortalecimiento de las
organizaciones criminales
2Distorsión de la economía puesto
que los recursos formales son más costosos
3Riesgos (legales, de imagen, etc.)
para las empresas utilizadas
EL LAVADO DE ACTIVOS
Los sujetos obligados.-
1Las entidades financieras,
aseguradoras y previsionales
2
Las entidades que cotizan en Bolsa y/o pertenecientes al mercado de valores
como SAB y administradoras de fondos mutuos
3Las personas naturales y jurídicas
dedicadas a la compraventa de divisas
EL LAVADO DE ACTIVOS
Los sujetos obligados.-
4Las personas naturales y jurídicas dedicadas al servicio de courier
5Las empresas emisoras de tarjetas de
crédito
6 Las cooperativas de ahorro y crédito
EL LAVADO DE ACTIVOS
Los sujetos obligados.-
7Las personas naturales y jurídicas
dedicadas al comercio de antigüedades
8Las personas naturales y jurídicas dedicadas al comercio de joyas,
metales y piedras preciosas
9 Las bolsas de valores
EL LAVADO DE ACTIVOS
Los sujetos obligados.-
10Las instituciones de compensación y
liquidación de valores
11
Las personas naturales y jurídicas dedicadas a la compraventa de
automóviles, aeronaves y embarcaciones
12 Las inmobiliarias
EL LAVADO DE ACTIVOS
Los sujetos obligados.-
13Los casinos, las sociedades de lotería,
las casas de juego, los bingos y los hipódromos
14
Las personas naturales y jurídicas dedicadas a la fabricación y
comercialización de materiales explosivos
15Las personas naturales y jurídicas que
reciben donaciones
EL LAVADO DE ACTIVOS
Los sujetos obligados.-
16Las personas naturales y jurídicas dedicadas a préstamos y empeños
17 Los almacenes generales de depósito
18 Las agencias de aduanas
EL LAVADO DE ACTIVOS
Los sujetos obligados.-
19 Los notarios públicos
20 Los martilleros públicos
21 Las empresas mineras
EL LAVADO DE ACTIVOS
Los sujetos obligados.-
22
Los laboratorios y las empresas que producen
y/o comercialicen insumos químicos que se
utilicen para la fabricación de drogas y
explosivos
EL LAVADO DE ACTIVOS
Las operaciones.-Registro.-
- Las operaciones únicas mayores a US$ 10,000.
- Las operaciones múltiples mayores a US$ 50,000 mensuales.
EL LAVADO DE ACTIVOS
Las operaciones.-Reporte.-
- El oficial de cumplimiento realiza la evaluación durante 30 días.
- Debe remitirse a la Unidad de Inteligencia Financiera.
EL LAVADO DE ACTIVOS
Los supervisores.-- La Unidad de Inteligencia Financiera.- El oficial de cumplimiento.- El auditor interno.
EL LAVADO DE ACTIVOS
La Unidad de Inteligencia Financiera.-- Es el organismo que sirve de centro
nacional de recopilación, análisis y difusión de información sobre posibles actividades de lavado de activos.
EL LAVADO DE ACTIVOS
El oficial de cumplimiento.-- Es un funcionario de nivel gerencial a
dedicación exclusiva que depende directamente del directorio.
- Vigila el cumplimiento del sistema de prevención del lavado de activos.
- Elabora los reportes de operaciones sospechosas y comunica a la Unidad de Inteligencia Financiera.
EL LAVADO DE ACTIVOS
El oficial de cumplimiento.-- Elabora los informes semestrales de
cumplimiento, los pone a disposición del directorio y remite una copia al organismo supervisor.
- Los obligados pertenecientes a un mismo grupo económico pueden nombrar un solo oficial de cumplimiento (aprobado por los supervisores y la Unidad de Inteligencia Financiera).
EL LAVADO DE ACTIVOS
El oficial de cumplimiento.-- Cuenta con garantía de
reserva y confidencialidad de su identidad, la cual estará circunscrita a un código secreto.
EL LAVADO DE ACTIVOS
El auditor interno.-- Su informe se debe
anexar al del oficial de cumplimiento.
- Si no existe auditor interno, su labor la puede realizar otro gerente.
EL LAVADO DE ACTIVOS
El auditor externo.-- Se rigen por:
1 Los procedimientos de auditoría
2Las normas de auditoría generalmente aceptadas
3Las normas de auditoría aplicables
al lavado de activos
EL LAVADO DE ACTIVOS
El manual.-- Procedimientos de registro y
conservación de la información y documentación requerida de acuerdo a las normas vigentes.
- Formularios para el registro de transacciones sospechosas.
- Formularios para el reporte de transacciones sospechosas.
EL LAVADO DE ACTIVOS
El manual.-- Procedimientos internos de consulta y
comunicación de transacciones inusuales y/o sospechosas.
- Procedimientos de comunicación de transacciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera.
MECANISMOS DE PREVENCIÓN
Sistema de prevención.-- Es un conjunto de políticas
y procedimientos establecidos para sujetos obligados.
- Tiene por finalidades:
1Prevenir que las entidades (del
sector financiero o no) sean utilizadas con fines ilícitos
MECANISMOS DE PREVENCIÓN
Sistema de prevención.-
2Detectar operaciones sospechosas e
inusuales
3Comunicar las operaciones sospechosas a la Unidad de
Inteligencia Financiera
4
Brindar información adicional solicitadas por autoridades de acuerdo a ley (como la SBS o el
Ministerio Público)
MECANISMOS DE PREVENCIÓN
Marco legal financiero.-- Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS (Ley Nº 26702 del 9/12/1996).
- Ley que crea la UIF (Ley Nº 27693 del 11/4/2002).
- Reglamento de la Ley que crea la UIF (Decreto Supremo Nº 163-2002-EF del 31/10/2002).
- Normas complementarias para la prevención del levado de activos (Resolución SBS Nº 1725 del 15/12/2003).
MECANISMOS DE PREVENCIÓN
Marco legal financiero.-- Ley modificatoria de la Ley
que crea la UIF (Ley Nº 28306 del 29/7/2004).
Marco legal penal.-- Ley penal contra el lavado
de activos (Ley Nº 27765 del 27/6/2002).
MECANISMOS DE PREVENCIÓN
Marco legal internacional.-
- Comité de Basilea para la supervisión bancaria.
- Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFISUD).
MECANISMOS DE PREVENCIÓN
Conocimiento del cliente.-
- El principio internacional “conoce a tu cliente” supone identificar plenamente al cliente desde el primer contacto y permanentemente.
MECANISMOS DE PREVENCIÓN
Conocimiento del cliente.-- Se entiende por cliente a todas las
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con las que se establece o mantiene relaciones comerciales para la prestación por el Banco de algún servicio autorizado por la SBS.
MECANISMOS DE PREVENCIÓN
Conocimiento del mercado.-- Pero no basta conocer sólo al cliente,
sino también al mercado en el cual actúa dicho cliente, para apreciar el contexto y así determinar qué es lo regular y ordinario para aquél.
MECANISMOS DE PREVENCIÓN
Verificación de la información.-- Al iniciarse el vínculo entre el Banco y
el cliente deberá verificarse la información mediante la presentación de la documentación original, oficial y completa, además de las visitas, entrevistas u otros procedimientos, cuando correspondan.
MECANISMOS DE PREVENCIÓN
Medidas para obtener información.-
- La obtención de información es responsabilidad de los funcionarios de créditos, quienes actúan directamente o a través de los operadores de créditos.
- La información es inicialmente recolectada y, posteriormente, se verifica mediante visitas.
MECANISMOS DE PREVENCIÓN
Medidas para obtener información.-- La información obtenida se contrasta
con la información de bases de datos, la central de riesgo y el RENIEC.
- Ésta nueva información se mantiene centralizada en la oficina principal del Banco y es actualizada periódicamente.
REGISTRO Y REPORTEDE TRANSACCIONES
El buen criterio del Banco.-- Es el diagnóstico preciso que tiene de
su cliente en base a criterios como:
1Identificación plena de su identidad
y de la documentación
2Conocimiento de sus actividades laborales, económicas y demás
REGISTRO Y REPORTEDE TRANSACCIONES
Monto de las transacciones.-
- Las operaciones únicas mayores a US$ 10,000.
- Las operaciones múltiples mayores a US$ 50,000 mensuales.
REGISTRO Y REPORTEDE TRANSACCIONES
El buen criterio del Banco.-
3 Solvencia moral
4Clasificación de clientes en nuevos
y antiguos
5Cruce de información con otras
entidades financieras
6Naturaleza de los servicios que
presta el cliente
REGISTRO Y REPORTEDE TRANSACCIONES
Conservación de la información.-
- La información se conservará durante 10 años, contados a partir de la fecha en que se realiza la operación.
- Podrán utilizarse medios informáticos, microfilmación o medios similares.
REGISTRO Y REPORTEDE TRANSACCIONES
Conservación de la información.-
- Debe existir una copia de seguridad.
- El Banco tendrá un sistema de respaldo de la información, almacenada externamente por medio de una empresa especializada en este tipo de tareas.
REGISTRO Y REPORTEDE TRANSACCIONES
Clientes exceptuados.-- Los residentes en el país que tengan
una antigüedad prudencial (2 años como clientes del sistema financiero y 1 año como clientes del Banco) y que realicen frecuentemente transacciones que superen los montos mínimos para el registro de transacciones.
REGISTRO Y REPORTEDE TRANSACCIONES
Transferencia de fondos.-
- El registro de transferencia de fondos incluirá información exacta y completa sobre el ordenante, la misma que deberá conservarse.
REGISTRO Y REPORTEDE TRANSACCIONES
Transacciones inusuales y sospechosas.-- Son transacciones inusuales aquellas
cuya cuantía, características y la periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente y escapan a los parámetros de normalidad vigentes en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente.
REGISTRO Y REPORTEDE TRANSACCIONES
Transacciones inusuales y sospechosas.-- Son transacciones sospechosas las
transacciones inusuales que, en base a la información con que cuenta el Banco de sus clientes de conformidad con las normas sobre el “conocimiento del cliente”, se presume que están vinculadas con actividades ilícitas.
REGISTRO Y REPORTEDE TRANSACCIONES
Transferencias obligadas a registrar.-
1 Depósitos en efectivo
2Depósitos constituidos con títulos
valores
3Colocación de obligaciones
negociables
4 Compraventa de títulos valores
REGISTRO Y REPORTEDE TRANSACCIONES
Transferencias obligadas a registrar.-
5 Compraventa de metales preciosos
6Compraventa en efectivo de
moneda extranjera
7 Giros o transferencias
8Compraventa de cheques girados
contra cuentas del exterior
REGISTRO Y REPORTEDE TRANSACCIONES
Transferencias obligadas a registrar.-
9 Compraventa de cheques de viajero
10 Pago de importaciones
11 Cobro de exportaciones
12Venta de la cartera del Banco a
terceros
REGISTRO Y REPORTEDE TRANSACCIONES
Transferencias obligadas a registrar.-
13Servicios de amortización de
préstamos
14Cancelaciones anticipadas de
préstamos
15 Constitución de fideicomisos
16 Compraventa de bienes y servicios
REGISTRO Y REPORTEDE TRANSACCIONES
Transferencias obligadas a registrar.-
17Transacciones a futuro pactadas
con clientes
18Transacciones electrónicas con
entidades off-shore
19Aumento en el uso de cajas de
seguridad
20Pólizas de seguros con primas
elevadas
REGISTRO Y REPORTEDE TRANSACCIONESOPERACIÓN PERIODICIDAD USUARIO
Operaciones únicas mayores a US$ 10,000
DiarioÁreas
operativas del BancoOperaciones múltiples
mayores a US$ 50,000
Operaciones inusualesA solicitud
Oficial de cumplimientoOperaciones
sospechosas
Informe sobre el sistema de prevención del lavado
de activosSemestral
Oficial de cumplimiento
y áreas operativas del
Banco
COROLARIO
Dinámica del sistema.-
SUJETO OBLIGADO
UIF MINISTERIO PÚBLICO
ENTE SUPERVISOR
PODER JUDICIAL
REPORTA COMUNICA
DENUNCIA
SUPERVISA
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
AUDITOR INTERNO Y EXTERNO
COORDINAN
COMUNICA