LEY DE BURÓS DE CRÉDITO
COMPAÑÍAS PRIVADAS
Realizan el registro de todas las obligaciones que tienen los ciudadanos con locales comerciales,
bancos o cooperativas, el IESS, etc.
Con la nueva ley, este registro pasa a la Dirección Nacional de Datos Públicos
El veto fue enviado el 1 de Noviembre, 2012La Asamblea Nacional tiene un mes para ratificarse o allanarse. Posteriormente, el traspaso se dará en un año.
Se garantiza la información adecuada para las entidades de crédito. Es falso que se va a afectar ese acceso a la información
IMPUTACIÓN DE PAGO DISPOSICIÓN REFORMATORIA ART. 1611 CÓDIGO CIVIL
ACTUALMENTE
Las deudas se imputan primero a intereses y después a capital por lo que cuando una persona no puede
pagar, se le acumulan intereses que a veces son impagables
“El Directorio del Banco Central del Ecuador podrá determinar mediante Regulación y por segmentos, todos los casos en los que los pagos se imputen primeramente al capital, lo cual sólo podrá ser aplicado a deudas que tengan al menos 9 meses de
vencidas.”
LEY PROPONE EN CASOS ESPECIALES PRIMERO PAGO DEL CAPITAL
EJEMPLO : CRÉDITO DE $1.000 AL 18% POR 10 AÑOS
FIN
Capital pendiente
Pago cuota
Pago acumulado después de 10 años
Capital: $ 1.000Interés: $ 1.225
Pago Capital
Pago Intereses