LOS MEDIOS DE PRUEBA
Cuatros son los sistemas que utilizan los ordenamientos procesales mexicanos
para determinar cuáles son los medios de prueba admisibles en los respectivos
procesos:
1.- Los medios de Prueba que la ley reconoce como lo hace el Código Federal de
Procedimientos Civiles y en el Código de Comercio
2.- Algunos medios de pruebas admisibles y aquellos que permiten que el
juzgador admita cualquier otro medio de pruebas diferentes de los enunciados
como es el caso de la Ley Federal del Trabajo y el Código de Procedimientos
Penales
3.- La admisión de cualquier medio de prueba, pero excluyendo expresamente la
concesión de las autoridades, tal como lo hace el Código Fiscal de la Federación,
la Ley de lo Contencioso Administrativo del DF y la Ley de Amparo.
4.- El sistema que se limita a señalar que se admisible cualquier medio de prueba
ocurre en el código Federal de Procedimientos Civiles y el código de
Procedimientos Penales del DF,
Las leyes antes mencionadas establecen como medios de prueba: la confesional,
la Documental, los dictámenes periciales, loas fotografías y copias fotostáticas,
notas taquigráficas.