PARTE I
ÓRDENES JURISDICCIONALES: Civil, penal, contencioso-administrativo y social.
DISTINTOS TIPOS DE ÓRGANOS JUDICIALES EN ESPAÑA
COMPETENCIA
EL PROCESO JUDICIAL
ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL
-Órganos judiciales
- Normas procesales
PARTE II
EL PROCESO CIVIL:
Principios del proceso civil
Órganos del orden jurisdiccional civil
Competencia en materia civil: Objetiva, funcional, territorial.
Clases de procesos: Juicio ordinario, verbal y especiales.
Clases de resoluciones: Del juez y del secretario judicial.
Recursos: Devolutivos, no devolutivos.
Medios de prueba
PARTE III
LA PRUEBA PERICIAL:
Introducción. Relevancia del dictamen pericial en el proceso.
La prueba pericial en la LEC 1881.
La prueba pericial en la LEC 1/2000. Novedades introducidas.
Concepto de prueba pericial
Naturaleza jurídica. Diferencias prueba pericial-prueba testifical.
Titulación de los peritos.
Derechos y deberes de los peritos.
PARTE III (Cont.)
-LA PRUEBA PERICIAL:
La imparcialidad del perito.
Perito de parte. Régimen jurídico.
Perito judicial. Régimen jurídico. Nombramiento, aceptación, provisión de fondos.
Ratificación del informe pericial en juicio.
Valor probatorio de la prueba pericial.
Responsabilidad del perito.
Retribución del perito.
ÓRDENES
JURISDICCIONALES
ÓRDENES JURISDICCIONALES
PODER JUDICIAL
CIVIL PENAL CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO SOCIAL
ORDEN JURISDICCIONAL
SOCIAL
Los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional social conocen de las pretensiones que se promueven dentro de la rama social del Derecho, tanto en conflictos individuales como colectivos, así como las reclamaciones en materia de Seguridad Social o contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral (art. 9.5º LOPJ).
La norma procesal básica es la reciente Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
ORDEN JURISDICCIONAL
PENAL
Los Juzgados y Tribunales del orden penal conocen de las causas y juicios criminales salvo los que correspondan a la jurisdicción militar (art. 9.3º LOPJ).
La norma procesal básica es la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
ORDEN JURISDICCIONAL
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Los Juzgados y Tribunales de este orden conocen de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas y sus disposiciones generales.
También conocen de los recursos contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho (art. 9.4º LOPJ).
Norma procesal básica: Ley 29/1998 de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL
Conoce de los litigios que se susciten entre personas físicas o jurídicas y frente a la Administración, en asuntos de derecho privado.
Conoce por tanto de asuntos civiles y mercantiles.
Por otro lado, tiene carácter residual por lo que conoce de todos aquellos asuntos no atribuidos a los órganos judiciales de otro orden jurisdiccional.
Ley procesal: Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
ÓRGANOS
JUDICIALES
ÓRGANOS JUDICIALES
ÓRGANOS UNIPERSONALES
• Juzgados de Paz
• Juzgados de 1ª Instancia
• Juzgados de Instrucción
• Juzgados de lo Mercantil
• Juzgados de Violencia sobre la Mujer
• Juzgados de lo Penal
• Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
• Juzgados de lo Social
• Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
• Juzgados de Menores
• Juzgados Centrales de Instrucción, de lo Penal, de Menores, de lo Contencioso-administrativo
ÓRGANOS JUDICIALES
ÓRGANOS
COLEGIADOS
• Audiencias
Provinciales
• Tribunales Superiores
de Justicia
• Audiencia Nacional
• Tribunal Supremo
COMPETENCIA
COMPETENCIA
• EL PODER JUDICIAL ES PLURIORGÁNICO.
• EXISTEN MULTIUTUD DE ÓRGANOS DEBIDO A UN CRITERIO DE EFICACIA Y DE REPARTO DEL TRABAJO.
• ADEMÁS CON ELLO SE APROXIMA LA JUSTICIA AL CIUDADANO.
• DADA LA MULTITUD DE ÓRGANOS JUDICIALES ES NECESARIO ESTABLECER NORMAS PARA DISTRIBUIR LOS ASUNTOS ENTRE ELLOS: ES LO QUE SE CONOCE COMO COMPETENCIA.
COMPETENCIA
CUATRO ÓRDENES JURISDICCIONALES: Civil, penal, social, contencioso-administrativo.
CLASES DE COMPETENCIA:
- COMPETENCIA OBJETIVA: Por razón de la materia o de la cuantía.
- COMPETENCIA FUNCIONAL: En función de la fase o instancia del procedimiento.
- COMPETENCIA TERRITORIAL: En función del territorio.
REPARTO: Distribución de asuntos en cada plaza
EL PROCESO
EL PROCESO
• CLASES: Proceso declarativo, proceso de ejecución y proceso cautelar
• ESQUEMA: Alegaciones, prueba, conclusiones, sentencia.
• PRINCIPIOS:
a) Del proceso: Dualidad, contradicción, igualdad.
b) Del procedimiento: Inmediación,, oralidad, publicidad.
EL PROCESO
CLASES DE PROCESOS EN CADA ORDEN JURISDICCIONAL
• PROCESO CIVIL: Juicio ordinario y verbal
• PROCESO PENAL: Proceso ordinario, procedimiento abreviado, diligencias urgentes (juicio rápido), juicio de faltas.
• PROCESO LABORAL: Procedimiento ordinario. Especialidades.
• PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: Procedimiento ordinario y procedimiento abreviado.
EL PROCESO
PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL: Principio
dispositivo, principio de aportación de parte.
Justicia rogada.
PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL: Principio
de necesidad. Investigación “de oficio”.
Monopolio estatal del inicio, continuación y
terminación del proceso.
EL PROCESO
CLASES DE RESOLUCIONES:
Del Juez
Providencias
Autos
Sentencias
Del Secretario Judicial:
Decretos
Diligencias de ordenación
ORDEN CIVIL
EL ORDEN CIVIL:
ÓRGANOS JUDICIALES
CIVIL
JUZGADOS DE PAZ
JUZGADOS DE 1ª
INSTANCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPREMO
EL ORDEN CIVIL:
NORMAS PROCESALES
LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE
ENJUICIAMIENTO CIVIL
SUPLETORIEDAD respecto de otros
órdenes jurisdiccionales: Art. 4 Ley de
Enjuiciamiento Civil
PROCESO CIVIL
EL PROCESO CIVIL
PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL
Principios de aportación de parte y
dispositivo: Art. 216 LEC: “Los
tribunales civiles decidirán los asuntos
en virtud de las aportaciones de
hechos, pruebas y pretensiones de las
partes, excepto cuando la ley disponga
otra cosa en casos especiales”
Justicia rogada.
EL PROCESO CIVIL
PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL
Principio de inmediación: Art. 137 LEC: “Los Jueces y los Magistrados miembros
del tribunal que esté conociendo de un
asunto presenciarán las declaraciones de las
partes y de testigos, los careos, las
exposiciones, explicaciones y respuestas
que hayan de ofrecer los peritos, así como
la crítica oral de su dictamen y cualquier
otro acto de prueba que, conforme a lo
dispuesto en esta Ley, deba llevarse a cabo
contradictoria y públicamente”
EL PROCESO CIVIL
CARGA DE LA PRUEBA
Art. 217 LEC. “1.Cuando, al tiempo de
dictar sentencia o resolución semejante,
el tribunal considerase dudosos unos
hechos relevantes para la decisión,
desestimará las pretensiones del actor
(…) o las del demandado (…), según
corresponda a unos u otros la carga de
probar los hechos que permanezcan
inciertos y fundamenten las
pretensiones”.
EL PROCESO CIVIL
CARGA DE LA PRUEBA
Art. 217 LEC. “2. Corresponde al actor
(…) la carga de probar la certeza de
los hechos de los que
ordinariamente se desprenda, según
las normas jurídicas a ellos
aplicables, el efecto jurídico
correspondiente a las pretensiones
de la demanda (…)”.
EL PROCESO CIVIL
CARGA DE LA PRUEBA
Art. 217 LEC. “3. Incumbe al
demandado (…) la carga de probar
los hechos que, conforme a las
normas que les sean aplicables,
impidan, extingan o enerven la
eficacia jurídica de los hechos a que
se refiere el apartado anterior”.
EL PROCESO CIVIL
CARGA DE LA PRUEBA.
Art. 217 LEC. “7. Para la aplicación de
lo dispuesto en los apartados
anteriores de este artículo el
tribunal deberá tener presente la
disponibilidad y facilidad
probatoria que corresponde a cada
una de las partes del litigio”.
EL PROCESO CIVIL
ÓRGANOS JUDICIALES DEL ORDEN CIVIL:
• Juzgados de Paz
• Juzgados de 1ª Instancia
• Audiencias Provinciales
• Tribunales Superiores de Justicia
• Tribunal Supremo.
EL PROCESO CIVIL: COMPETENCIA
COMPETENCIA:
o Objetiva: Por razón de la materia
o Funcional: Por razón del grado o fase del proceso
o Territorial: Por razón del territorio. Fuero general del domicilio del demandado. Fueros especiales.
EL PROCESO CIVIL: CLASES DE
PROCESOS
JUICIO ORDINARIO: Derechos fundamentales, derechos honoríficos, impugnación acuerdos sociales, retracto, propiedad horizontal salvo reclamación de cantidad, arrendamientos urbanos salvo desahucios o reclamación de cantidad, condiciones generales de la contratación, competencia desleal, propiedad intelectual e industrial, cualquier otro de cuantía superior a 6.000 €
JUICIO VERBAL: Desahucios, interdictos, tutela de derechos inscritos, alimentos, acción de rectificación, resolución venta de bienes muebles a plazos, demás litigios cuantía inferior a 6.000€
EL PROCESO CIVIL: CLASES DE
PROCESOS
• PROCESOS ESPECIALES: De incapacidad, de
filiación, matrimoniales, de menores, división de patrimonios
• PROCESO MONITORIO: Reclamación rápida de deudas documentadas (facturas, faxes, albaranes, etc…)
• JUICIO CAMBIARIO: Reclamación de cantidad reflejada en cheques, pagarés y letras de cambio.
EL PROCESO CIVIL: CLASES DE
PROCESOS
ESQUEMA DEL JUICIO ORDINARIO:
DEMANDA
CONTESTACIÓN
AUDIENCIA PREVIA
JUICIO
SENTENCIA
PROCESO CIVIL: RECURSOS
• Reposición: Ante el propio Juez que ha dictado la resolución.
• Apelación: Ante la Audiencia Provincial, autos y sentencias definitivos.
• Casación: Ante el Tribunal Supremo. Cabe contra las sentencias de las Audiencias Provinciales en determinados casos.
EL PROCESO CIVIL:
MEDIOS DE PRUEBA
MEDIOS DE PRUEBA:
- Interrogatorio de parte
- Documentos públicos y privados
- Interrogatorio de testigos
- Prueba pericial
- Inspección ocular
- Presunciones
-Medios de reproducción de la palabra, la imagen y el sonido
-Cualquier otro medio que permita obtener certeza sobre hechos relevantes para el proceso.
LA PRUEBA
PERICIAL CIVIL
LA PRUEBA PERICIAL
Relevancia social de la prueba pericial. La tecnología y la complejidad de las relaciones sociales.
Necesidad de conocimientos técnicos (medicina, ingeniería, informática, grafología, arquitectura, tasaciones, etc…) que el Juez no tiene.
Auge actual de la prueba pericial. Ahora comparte el “reinado” junto con la prueba documental en el proceso civil.
LA PRUEBA PERICIAL
La prueba pericial en la LEC 1881:
• Sistema de pericia única, judicial e
intraprocesal.
• TS: Inadmisión como prueba
pericial de informes extrajudiciales
¿documental? ¿testifical?
LA PRUEBA PERICIAL
La prueba pericial en la LEC 1881:
• Nada se preveía sobre retribución
del perito.
• Sistema de nombramiento de
peritos criticable.
LA PRUEBA PERICIAL
Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil
• Novedosa regulación de la prueba
pericial: Oralidad. Admisión de la
prueba pericial privada o de parte
• Las vicisitudes de la tramitación
parlamentaria. La enmienda 354.
LA PRUEBA PERICIAL
LA LEC 1/2000. EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS:
• La prueba pericial como verdadero
medio de prueba.
• El Juez no le corresponde investigar
los hechos sino a las partes la carga
de probarlos.
LA PRUEBA PERICIAL
LA LEC 1/2000. EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS
• Simplicidad del sistema frente a
LEC 1881
• Dualidad de peritos
• Nuevo sistema remuneración
peritos.
LA PRUEBA PERICIAL
Novedades de la prueba pericial en
la LEC 1/2000:
• Introducción del dictamen de perito
de parte. Se otorga por primera vez
valor probatorio a los informes
periciales extrajudiciales frente a las
dudas del TS.
LA PRUEBA PERICIAL
Novedades de la prueba pericial en
la LEC 1/2000:
• Introducción de la tacha como
mecanismo legal para garantizar
imparcialidad perito de parte pues ya
no es posible su sustitución.
LA PRUEBA PERICIAL
Novedades de la prueba pericial en
la LEC 1/2000:
• Se pasa de un sistema de prueba
pericial intraprocesal, a otro de
prueba pericial preferentemente
extra o pre-procesal (SAP Barcelona
31 marzo 2006).
LA PRUEBA PERICIAL
Novedades de la prueba pericial en
la LEC 1/2000:
• Se refuerza la imparcialidad del
perito judicial: Se introduce el deber
de abstención (la recusación ya
existía).
• Nuevo sistema de elección del perito
denominado de “lista corrida” art.
341 LEC.
LA PRUEBA PERICIAL
Novedades de la prueba pericial en la
LEC 1/2000:
• Provisión de fondos. Art. 342 LEC.
Una de las novedades esenciales de
la Ley que ha hecho la pericial más
atractiva para los peritos.
LA PRUEBA PERICIAL
Novedades de la prueba pericial en
la LEC 1/2000:
• Se regula por primera vez la
intervención de las partes en las
operaciones periciales art. 346 LEC.
• El testigo-perito. Art. 370 LEC.
LA PRUEBA PERICIAL
Novedades de la prueba pericial en
la LEC 1/2000:
• No necesidad de ratificación del
informe pericial. Sólo si lo piden las
partes o lo estima el juez.
• Posibilidad de sentencia directa si no
se pide ratificación. El art. 429.8º
LEC.
LA PRUEBA PERICIAL
• La prueba pericial. Concepto. El art. 335 LEC.
“Cuando sean necesarios conocimientos
científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal”.
LA PRUEBA PERICIAL
NATURALEZA JURÍDICA DE LA PRUEBA
PERICIAL
• Un sector doctrinal: El perito es un mero auxiliar del juez
(Prieto Castro, Gómez Orbaneja).
• Otro sector doctrinal: La prueba pericial es un auténtico
medio de prueba (Guasp, Montero Aroca).
• Nueva LEC: Acoge esta última tesis se dice expresamente
en su EM.
• TS: Se mueve entre una y otra tesis.
LA PRUEBA PERICIAL CIVIL
• Exigencia de juramento o promesa del
perito de conducirse fielmente y con
objetividad consignando tanto lo que
resulte favorable como adverso a las partes.
• NOVEDAD: DUALIDAD DE PERITOS.
Ahora la Ley admite dos tipos de peritos: El
designado por la parte (pericial “privada” o
“de parte”) y el designado por el Juez
(“perito judicial”). Ambas son compatibles.
Ausencia de pericial dirimente.
LA PRUEBA PERICIAL CIVIL
DIFERENCIAS ENTRE PRUEBA PERICIAL
Y PRUEBA TESTIFICAL:
-Fungibilidad del perito. El perito se
elige. El testigo no.
-El perito precisa de conocimientos
técnicos. El testigo simplemente declara
acerca de lo que percibe por sus sentidos.
-El testigo conoce del hecho antes del
proceso. El perito conoce el hecho por
encargo del juez o de la parte.
-La LEC crea una figura mixta: El
testigo-perito.
LA PRUEBA PERICIAL CIVIL
DIFERENCIAS ENTRE PRUEBA PERICIAL
Y PRUEBA TESTIFICAL:
-El perito puede ser una persona física o
una corporación. El testigo es siempre una
persona física.
-El perito puede no aceptar el cargo. El
testigo siempre tiene obligación de declarar.
-El testigo debe prestar juramento o
promesa de decir verdad. El perito, además,
debe jurar o prometer ser objetivo y consignar
lo que favorezca o perjudique a las partes.
-El testigo no cobra por su declaración,
sólo tiene derecho a indemnización por gastos
y perjuicios.
LA PRUEBA PERICIAL CIVIL
Titulación de los peritos: En principio el perito debe ser titulado. La titulación es precisa o no en función de la materia sobre la que verse el peritaje (art. 340 LEC).
No es imprescindible colegiación (STS. 4 junio 1998) a salvo las responsabilidades disciplinarias en que pueda incurrir el perito frente al colegio profesional.
LA PRUEBA PERICIAL CIVIL
¿CUÁNDO ES ADMISIBLE EL INFORME PERICIAL?
A) Cuando se trate de cuestiones técnicas
B) Cuando el informe guarde relación con los hechos controvertidos
C) Cuando se trate de hechos no admitidos por las partes.
LA PRUEBA PERICIAL CIVIL
…Y ¿CUÁNDO ES INADMISIBLE?
A) Cuando se extralimite con conclusiones jurídicas no fácticas.
B) Cuando se refiera a cuestiones tan simples que no precisen de pericia.
C) Cuando no se trate de cuestiones técnicas.
LA PRUEBA PERICIAL CIVIL
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PERITOS
DERECHOS
• A) Derecho a la provisión de fondos
• B) Derecho a la remuneración del trabajo
• C) Derecho de acceso al objeto de la pericia
LA PRUEBA PERICIAL CIVIL
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PERITOS
• D) Derecho a disponer de los medios necesarios para realizar la pericia.
• E) Derecho a la libertad absoluta de investigación
LA PRUEBA PERICIAL CIVIL
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PERITOS
DEBERES:
• A) Deber de jurar o prometer decir verdad y actuar con objetividad.
• B) Obligación de comparecer cuando sea llamado por el Juez, aunque la ratificación no siempre es necesaria.
• C) Deber de aportar el informe pericial
LA PRUEBA PERICIAL CIVIL
LA IMPARCIALIDAD DEL PERITO
Se garantiza con:
• El juramento veracidad y objetividad (art. 335 LEC).
• Las tachas del perito de parte (Art. 343 LEC).
• L abstención y recusación del perito judicial (Art. 105, 124 a 128 y 343 LEC).
LA PRUEBA PERICIAL
PRUEBA PERICIAL “DE PARTE”
- Elección del perito por la parte interesada fuera del proceso. La Ley prioriza la pericial privada, que será la modalidad “ordinaria”.
- Encargo profesional (arrendamiento de servicios).
- Retribución por la parte que encarga el dictamen sin perjuicio de que repercuta el gasto en la tasación de costas si gana el pleito.
LA PRUEBA PERICIAL
PRUEBA PERICIAL “DE PARTE”
- Aportación del informe con la demanda y contestación como regla general. Se asimila al régimen de aportación de prueba documental.
- Se admite excepcionalmente la aportación del dictamen hasta la audiencia previa. (Arts. 336 a 338 LEC).
LA PRUEBA PERICIAL CIVIL
PERITO “JUDICIAL”
• Solicitud nombramiento dirigida al Juzgado. Art. 339 LEC
• Particularidades en caso de litigante con derecho a asistencia jurídica gratuita.
• No hay elección de perito: Se designa por orden según lista.
• Provisión de fondos
• No se trata de prueba pericial dirimente
LA PRUEBA PERICIAL
PERITO “JUDICIAL”
FORMACIÓN ANUAL DE LA LISTA OFICIAL DE PERITOS JUDICIALES.
Art. 341 LEC: “En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo”.
LA PRUEBA PERICIAL CIVIL
PERITO “JUDICIAL”
NOMBRAMIENTO
• Nombramiento por el Juzgado de entre los peritos que figuran en la lista.
• Aceptación. Sólo puede rechazarse el nombramiento si se alega justa causa, dado que el perito figura que en la lista correspondiente, y la incorporación a la misma es voluntaria.
LA PRUEBA PERICIAL
PERITO “JUDICIAL”
PROVISIÓN DE FONDOS
Si el perito acepta la designación puede solicitar provisión de fondos en el plazo de tres días y la parte que ha solicitado el informe pericial dispone de cinco días para ingresar la suma correspondiente.
Si no lo hace el perito queda eximido de emitir el dictamen. Art. 342 LEC.
LA PRUEBA PERICIAL CIVIL
PERITO “JUDICIAL”
OPERACIONES PERICIALES. ENTREGA DEL DICTAMEN
• Las partes pueden intervenir en las operaciones periciales si ello no estorba la labor del perito y lo solicitan al Juzgado. El perito debe avisar a las partes con al menos 48 horas de antelación. Art. 345 LEC.
• Entrega del dictamen: La Ley no establece un plazo concreto, debe fijarlo el Juez. Si el Juez considera necesaria su ratificación en juicio lo comunicará al perito. Art. 346 LEC.
LA PRUEBA PERICIAL CIVIL
RATIFICACIÓN DEL INFORME EN EL JUICIO.
Art. 347 LEC.
1º Exposición completa del dictamen.
2º Explicación del dictamen o de alguno o algunos de sus
puntos, cuyo significado no se considerase suficientemente
expresivo a los efectos de la prueba.
3º Respuestas a preguntas y objeciones, sobre método,
premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen.
LA PRUEBA PERICIAL CIVIL
RATIFICACIÓN DEL INFORME EN EL JUICIO.
Art. 347 LEC.
4º Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen a
otros puntos conexos, por si pudiera llevarse a cabo en el
mismo acto y a efectos, en cualquier caso, de conocer la
opinión del perito sobre la posibilidad y utilidad de la
ampliación, así como del plazo necesario para llevarla a
cabo.
5º Crítica del dictamen de que se trate por el perito de la
parte contraria.
LA PRUEBA PERICIAL CIVIL
VALOR DE LA PRUEBA.
• La prueba pericial es de libre valoración por el Juez.
• Dice el art. 348 LEC que se valorará con arreglo a la “sana crítica”. Libre valoración es valoración motivada, no arbitrariedad.
LA PRUEBA PERICIAL CIVIL
VALOR DE LA PRUEBA.
• No tiene valor superior a otras pruebas como la documental.
• En el caso de que concurran varios dictámenes, lo que suele ser frecuente, el Juez debe extraer sus conclusiones valorándolos conjuntamente.
• Podrá el Juez tener en cuenta cualesquiera circunstancias, la mayor exhaustividad de los informes, su motivación, la superior titulación del perito, etc…
LA PRUEBA PERICIAL CIVIL
RESPONSABILIDAD DEL PERITO
El perito está sujeto a responsabilidad que puede ser de tres tipos:
Civil, penal y disciplinaria.
- Civil.- Si incurre en error debido a culpa o negligencia al elaborar el informe o causa daño a la parte por otras causas (v. gr. entrega del informe fuera del plazo correspondiente). ¿Responsabilidad contractual o extracontractual?
LA PRUEBA PERICIAL CIVIL
RESPONSABILIDAD DEL PERITO
- Penal.- Delitos especiales relativos al perito: Cohecho (art. 420 CP), falso testimonio (arts. 459 y 460 CP); otros delitos en que puede incurrir son la falsedad documental, estafa y la desobediencia.
- Disciplinaria.- Incorrecto comportamiento en Salas (art. 193 y 194 LOPJ); incomparecencia a vistas (art. 292 LEC). También infracciones de índole profesional de las que debe responder ante el Colegio profesional correspondiente.
LA PRUEBA PERICIAL CIVIL
RETRIBUCIÓN DEL PERITO
- Provisión de fondos. Novedad de la LEC 1/2000. En realidad es una cantidad a cuenta aunque en la práctica se pide una cantidad ajustada a la previsible liquidación final. Si no se consigna el importe reclamado la parte pierde la pericia y el perito queda exonerado de realizar el dictamen.
- Los honorarios de los peritos, sea de parte o judicial, integran el concepto de costas procesales (art. 241.1.4º LEC) por lo que el litigante ganador puede repercutir su importe a la parte contraria.
LA PRUEBA PERICIAL CIVIL
RETRIBUCIÓN DEL PERITO
- A diferencia de abogados y procuradores, los peritos no pueden acudir al proceso de “jura de cuentas” para reclamar sus honorarios dentro del proceso en el que se les ha designado. Durante la tramitación del Proyecto de Ley de la LEC así se solicitó por algún grupo parlamentario (CiU). La enmienda no prosperó.
- El perito puede reclamar sus honorarios en el juicio monitorio o en juicio declarativo verbal u ordinario (según cuantía) sin que tenga que esperar a la finalización del pleito en el que se han devengado ni a la tasación de costas.
- La acción prescribe por el transcurso de tres años (art. 1967 Cc)
LA PRUEBA PERICIAL
OTRAS CUESTIONES
• Problemática: La falta de colaboración de las partes y conductas obstruccionistas. La mala fe procesal. El art. 247 LEC y valoración de dichas conductas. Art. 217.6º LEC. Ausencia de regulación.
• No necesidad de ratificación del dictamen si bien suele ser lo frecuente.
• Los honorarios del perito y las costas procesales. El art. 241 LEC.
LA PRUEBA PERICIAL CIVIL
OTRAS CUESTIONES
• Utilidad de la prueba pericial para evitar litigios y reducir la litigiosidad
• La problemática que suscita la prueba pericial en el juicio verbal. Desajustes.
• Criterios unificados de la Junta de Jueces de 1ª Instancia de Valencia sobre la prueba pericial