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    RESUMEN DE APLICACIN DE LASPENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DELA SEGURIDAD SOCIAL: AO 2015

    PENSIONES NO CONTRIBUTIVASInvalidez

    REQUISITOS:

    A) Ser mayor de 18 aos y menor de 65 aos en la fecha de la solicitudB) Residir legalmente en territorio espaol y haberlo hecho durante 5 aos, de los cuales dos sern

    inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.C) Estar afectados por una discapacidad o enfermedad crnica en un grado igual o superior al 65%. (*)D) Carecer de rentas o ingresos suficientes (ver pginas siguientes)

    (*)Slo a efectos de la pensin de invalidez no contributiva, se presumir que se encuentra afecto de un grado de discapacidadigual al 65% a quienes tengan reconocida:

    - Una incapacidad en grado absoluta.- Una pensin asistencial por enfermedad con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo.- Las personas incapacitadas legalmente.Igualmente se presumir que se encuentra afecto de un grado de discapacidad igual al 75% y que necesita el concurso deotra persona para los actos esenciales de la vida a quienes tuvieran reconocida una incapacidad en grado de gran invalidez.

    Cuantas Anual MensualNTEGRA 5.136,60 366,90MNIMO DEL 25% 1.284,15 91,73

    COMPLEMENTO NECESIDAD OTRA PERSONA 2.568,30 183,45NTEGRA INCREMENTADA CON COMPLEMENTO NECESIDAD OTRA PERSONA 7.704,90 550,35

    Jubilacin

    REQUISITOS:

    A) Ser mayor de 65 aos en la fecha de la solicitudB) Residir legalmente en territorio espaol y haberlo hecho durante 10 aos, entre la edad de 16 aos y la de

    devengo de la pensin, de los cuales dos debern ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fechade la solicitud.

    C) Carecer de rentas o ingresos suficientes (ver pginas siguientes)

    Cuantas Anual MensualNTEGRA 5.136,60 366,90MNIMO DEL 25% 1.284,15 91,73

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    Resumen de aplicacin de las pensiones no contribu tivas de la Seguridad Social ao 2015

    CARENCIA DE RENTAS O INGRESOS

    1) Se considera que el interesado carece de rentas o ingresos suficientes cuando la suma, en cmputo anual, de losingresos propios sea inferior al importe tambin en cmputo anual, de la pensin (5.136,60)

    2) No obstante, si el solicitante carece de rentas o ingresos en los trminos sealados en el prrafo anterior y se encuentra

    inserto en una unidad de convivencia, nicamente se entender cumplido el requisito, cuando la suma de las rentas oingresos de todos los miembros de la unidad econmica no supere el lmite de acumulacin de recursos establecidoconforme a la siguiente regla:C = Importe anual de la pensin; m = N de convivientes.

    N Convivientes de la UE.C L = C+ [0,7 C(m-1)] Lmites de acumulacin de recursos de la U.E.C2 5.136,60 + 3.585,82 8.732,223 [5.136,60 + (3.595,62x 2)] 12.327,844 [5.136,60 + (3.595,62x 3)] 15.923,465 [5.136,60 + (3.595,62x 4)] 19.519,086 [5.136,60 + (3.595,62x 5)] 23.114,70

    7 [5.136,60 + (3.595,62x 6)] 26.710,328 [5.136,60 + (3.595,62x 7)] 30.305,949 [5.136,60 + (3.595,62x 8)] 33.901,5610 [5.136,60 + (3.595,62x 9)] 37.497,18

    3) Si la convivencia se produce entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes en primer grado, lo sean por consaguinidad o poradopcin, el lmite de acumulacin ser:

    N Convivientes de la U.E.C L = C+[ 0,7 C(m-1)] x 2,5 Lmites de acumulacin de recursos de la U.E.C2 5.136,60 + 3.595,62x 2,5 21.830,553 [5.136,60 + (3.595,62x 2)] x 2,5 30.819,60

    4 [5.136,60 + (3.595,62x 3)] x 2,5 39.808,655 [5.136,60 + (3.595,62x 4)] x 2,5 48.797,706 [5.136,60 + (3.595,62x 5)] x 2,5 57.786,757 [5.136,60 + (3.595,62x 6)] x 2,5 66.775,808 [5.136,60 + (3.595,62x 7)] x 2,5 75.764,859 [5.136,60 + (3.595,62x 8)] x 2,5 84.753,9010 [5.136,60 + (3.595,62x 9)] x 2,5 93.742,95

    NOTA ACLARATORIA: Existir unidad econmica en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personasunidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopcin hasta el segundo grado. (Elparentesco por consanguinidad hasta el 2 grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante)

    CLCULO DE LAS CUANTAS

    Reconocido el derecho a pensin no contributiva la cuanta vendr establecida en funcin de las siguientes reglas:

    Beneficiario no inserto en una unidad econmica de convivencia

    1) La cuanta de la pensin no contributiva viene establecida en su importe anual, en la Ley de Presupuestos Generales delEstado (5.136,60).

    2) En el supuesto de que el beneficiario disponga de rentas o ingresos propios superiores al 35 por 100 del importe anualfijado para la pensin no contributiva, la cuanta de la pensin sealada en el prrafo anterior, se reducir en un importeigual a la cantidad en que los ingresos personales, en cmputo anual, excedan del porcentaje indicado.

    3) No obstante la reduccin efectuada conforme a las rentas o ingresos del beneficiario, la pensin a reconocer ser comomnimo el 25 por 100 del importe de la pensin establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (1.284,15).

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    Beneficiario inserto en una unidad econmica de convivencia

    1) La cuanta de la pensin no contributiva viene establecida en su importe anual, en la Ley de Presupuestos Generales delEstado (5.136,60).

    2) En el supuesto de que el beneficiario disponga de rentas o ingresos propios superiores al 35 por 100 del importe anualfijado para la pensin no contributiva, la cuanta de la pensin sealada en el prrafo anterior, se reducir en un importeigual a la cantidad en que los ingresos personales, en cmputo anual, excedan del porcentaje indicado.

    3) Si la suma de las rentas o ingresos anuales de la unidad econmica ms la pensin no contributiva, reducida en su caso,por la rentas o ingresos propios del beneficiario, supera el lmite de acumulacin de recursos aplicable, la pensin sereducir para no sobrepasar el mencionado lmite.

    4) No obstante la reduccin efectuada, conforme a los apartados 2 y 3, la pensin a reconocer ser como mnimo el 25 por100 del importe de la pensin establecida en la Ley de Presupuesto Generales del Estado (1.284,15).

    Beneficiarios insertos en una misma un idad econmica de convivencia

    1) La cuanta para dos o ms beneficiarios se calcular conforme a la frmula de clculo establecida en la Ley General de laSeguridad Social. A la cuanta de la pensin no contributiva establecida, en su importe anual en la Ley de PresupuestoGenerales del Estado se le sumar el 70% de esa misma cuanta, tantas veces como nmero de beneficiarios menos unoexistan en la unidad econmica. El resultado se dividir entre el nmero de beneficiarios con derecho a pensin,obtenindose la cuanta individual de cada beneficiario.Cn = Cuanta Individual; C = Importe anual de la pensin; n = Nmero de beneficiarios.

    N de beneficiarios Cn = [C+ (0,7 C(m-1)] / n Cuanta IndividualAnual Mensual

    2 [5.136,60 + (3.595,62x 1)] / 2 4.366,11 311,873 [5.136,60 + (3.595,62x 2)] / 3 4.109,28 293,524 [5.136,60 + (3.595,62x 3)] / 4 3.980,87 284,355 [5.136,60 + (3.595,62x 4)] / 5 3.903,82 278,84

    2) En el supuesto de que los beneficiarios dispongan de rentas o ingresos propios superiores al 35 por 100 del importe anualfijado para la pensin no contributiva, la cuanta individual de la pensin establecida conforme al punto anterior, sereducir en un importe igual a la cantidad en que los ingresos personales, en cmputo anual, excedan del porcentajeindicado.

    3) Si los beneficiarios conviven con personas benficiarias, la suma de las rentas o ingresos anuales de la unidad econmicams las pensiones no contributivas, reducidas en su caso, por la rentas o ingresos propios del beneficiario, no puedensuperar el lmite de acumulacin de recursos aplicable. De superarse, cada una de las pensiones se reducir, para nosobrepasar el mencionado lmite, en igual cuanta.

    4) No obstante las reducciones efectuadas conforme a los apartados 2 y 3, la pensin individual a reconocer a cadabeneficiario ser como mnimo el 25 por 100 del importe de la pensin establecida en la Ley de Presupuesto Generalesdel Estado (1.284,15.)

    Beneficiario de pensin de invalidez con necesidad de otra persona La cuanta obtenida en aplicacin de las reglas sealadas en los apartado anteriores segn la situacin de convivencia seincrementar con el importe del complemento por necesidad de otra persona (2.568,30) cuando el beneficiario de la pensinde invalidez acredite un grado de discapacidad igual o superior al 75 por 100 y la necesidad de otra persona.

    Beneficiario de pensin de invalidez que inicie una actividad laboralEl pensionista de invalidez que inicie una actividad laboral podr compatibilizar el percibo de la pensin con los ingresos

    derivados de esa actividad durante un plazo mximo de cuatro aos, conforme a las siguientes reglas:1) Si la suma de la cuanta anual de la pensin que tuviera reconocida el pensionista y de los ingresos anuales que perciba

    o prevea vaya a percibir de la actividad laboral superan el importe anual fijado para el indicador pblico de renta deefectos mltiples (IPREM), la cuanta anual de la pensin se reducir en el cincuenta por cien del exceso. La cuantaanual del IPREM para el ao 2015 asciende a 6.390,13 euros.

    2) La suma de la cuanta de la pensin que resulte de la aplicacin de lo indicado en el apartado anterior y de los ingresosanuales derivados de la actividad no pueden superar, en ningn caso, 1,5 veces el importe anual vigente del IPREM, quepara el ao 2015 asciende a 9.585,20 euros. En caso de superarse, la cuanta de la pensin se reducir en el mismoimporte del exceso.

    No podr compatibilizarse y el derecho a la pensin de invalidez se suspender cuando:

    Las reducciones en los apartados anteriores den como resultado una cuanta de pensin igual a cero o una cifra negativa. Haya trascurrido el plazo mximo de cuatro aos para compatibilizar el percibo de la pensin de invalidez y de los

    ingresos derivados de la actividad laboral y el pensionista contine desarrollndola. Los ingresos derivados de la actividad laboral sean iguales o superiores a 1,5 veces el IPREM.

    El pensionista recuperar el derecho a la pensin una vez que cese en la actividad laboral, sin que se tengan en cuenta losingresos derivados de la misma.

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    Resumen de aplicacin de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social ao 2015

    CUADRO RESUMEN DE CUANTAS PARA EL AO 2015

    PENSIONES CONTRIBUTIVAS

    Clase de pensin(Cuantas mnimas) Con cnyuge a cargoCon cnyuge no a

    cargoUnidad econmica

    unipersonalMensual Anual Mensual Anual Mensual Anual

    Titular con 65 aos 782,90 10.960,60 601,90 8.426,60 634,50 8.883,00Titular menor de 65 aos 733,80 10.273,20 560,80 7.851,20 593,50 8.309,00Incapacidad permanenteGran invalidez 1.174,40 16.441,60 902,90 12.640,60 951,80 13.325,20Absoluta 782,90 10.960,60 601,90 8.426,60 634,50 8.883,00Total: Titular con 65 aos 782,90 10.960,60 601,90 8.426,60 634,50 8.883,00Total: Titular con edad entre 60 y 64 aos 733,80 10.273,20 560,80 7.851,20 593,50 8.309,00Total: Derivada de enfermedad comn

    menor de 60 aos 394,60 5.524,40

    55% base mnima

    cotizacin RgimenGeneral

    394,60 5.524,40

    Parcial del rgimen de accidentes detrabajo: Titular con 65 aos

    782,90 10.960,60 601,90 8.426,60 634,50 8.883,00

    ViudedadTitular con cargas familiares 733,80 10.273,20Titular con 65 aos o con discapacidad engrado igual o superior al 65%

    634,50 8.883,00

    Titular con edad entre 60 y 64 aos 593,50 8.309,00Titular menor de 60 aos 480,30 6.724,20Orfandad

    Por beneficiario 193,80 2.713,20En la orfandad absoluta el mnimo se incrementar en 6.724,20 euros/ao distribuidos, en su caso, entre los beneficiariosPor beneficiario discapacitado menor de 18aos en un grado igual o superior al 65%

    381,40 5.339,60

    En favor de famili aresPor beneficiario 193,80 2.713,20Si no existe viudo ni hurfano pensionistaBeneficiario nico con 65 aos 468,50 6.559,00Beneficiario nico menor de 65 aos 441,30 6.178,20Varios beneficiariosEl mnimo asignado a cada uno se incrementar en el importe que resulte de prorratear 4.011,00 euros/ao entre el nmero

    de beneficiarios

    SOVI (Cuanta mxima)Vejez, Invalidez y Viudedad 405,90 5.682,60Prestaciones SOVI concurrentes 394,20 5.518,80

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    PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS

    Clase de prestacin (Cuantas mximas)Importemensual

    Importe anual

    Asignacin econmica por hijo o menor acogido a cargoMenor de 18 aos no discapacitado (*) 291,00Menor de 18 aos con una discapacidad en grado igual o superior al 33% 1.000,00Mayor de 18 aos con una discapacidad en grado igual o superior al 65% 366,90 4.402,80Mayor de 18 aos con una discapacidad en grado igual o superior al 75% y necesidadde otra persona

    550,40 6.604,80

    Pensin no contributiva

    Jubilacin e Invalidez 366,90 5.136,60Complemento necesidad otra persona 183,45 2.568,30

    OTRAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS

    Clase de prestacin (Cuantas mximas)Importemensual

    Importe anual

    Prestaciones sociales y econmicas para personas con discapacidadSubsidio de garanta de ingresos mnimos 149,86 2.098,04Subsidio por ayuda de tercera persona 58,45 818,30Subsidio de movilidad y compensacin por gastos de transporte 63,10 757,20

    Pensin asistencial (Real Decreto 2620/1981, de 24 de jun io)Enfermedad o Ancianidad 149,86 2.098,04

    (*) El lmite de ingresos para la asignacin econmica por hijo o menor acogido no discapacitado queda fijado en 11.547,96euros anuales, que se incrementa en un 15% por cada hijo o menor acogido a partir del segundo, ste incluido.

    Si el beneficiario forma parte de una familia numerosa, el lmite de ingresos asciende a 17.380,39 euros anuales,incrementndose en 2.815,14 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, ste incluido.


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