Mgter. Eliana Gabriela Lzzaro
Prctica Forense, una
mirada posible desde el
Trabajo Social
Aportes para la construccin de un cuerpo
terico.
PRCTICA FORENSE, UNA MIRADA POSIBLE DESDE EL TRABAJO SOCIAL
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PRCTICA FORENSE, UNA MIRADA POSIBLE DESDE EL TRABAJO SOCIAL
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PRCTICA FORENSE,
UNA MIRADA POSIBLE DESDE EL TRABAJO SOCIAL
NDICE:
INTRODUCCIN ............................................................................................................................... 5
CAPTULO I: CONCEPTUALIZANDO AL TRABAJO SOCIAL .................................................. 9
1.1. Antecedentes histricos ......................................................................................................... 9 1.2. Concepto de Trabajo Social ................................................................................................ 13
CAPTULO II: NATURALEZA Y CARACTERSTICAS DE LA PERICIA COMO MEDIO DE
PRUEBA ............................................................................................................................................ 15 2.1. Concepto:............................................................................................................................. 16
2.2. Objeto: ................................................................................................................................. 19 2.4. Peritaje ................................................................................................................................. 22 2.5. Puntos de la pericia.............................................................................................................. 23
2.6. Partes y prctica de la Pericia: ............................................................................................. 24
2.7. Informe Pericial ................................................................................................................... 24 2.8. Ampliacin, rectificacin y pedido de explicaciones del dictamen .................................... 28 2.9. Diferencias entre el testigo y la figura del perito: ............................................................... 28 2.10. Pericia extrajudicial: ........................................................................................................ 30 2.11. Diferencias entre el Perito y el Consultor -Tcnico: ....................................................... 30
CAPTULO III: PERITAJE SOCIAL ............................................................................................. 33
3.1. Concepto:............................................................................................................................. 33 3.2. Algunos antecedentes de peritaje social en Mendoza, Argentina. ...................................... 34 3.3. Caractersticas Generales .................................................................................................... 37 3.4. Clases de peritos: ................................................................................................................. 38 3.5. Rol del perito social en diferentes reas de Actuacin ........................................................ 39
3.6. Caractersticas y estructura de un informe pericial social ................................................... 41
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3.7. Diagnostico social y peritaje ............................................................................................... 43
3.8. Tcnicas de recoleccin de datos para el diagnstico ......................................................... 45
CONCLUSIONES: EL TRABAJO SOCIAL EN LA PRCTICA FORENSE ............................. 51 Ciencia Forense y Trabajo Social .................................................................................................. 56
BIBLIOGRAFA ............................................................................................................................... 61
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INTRODUCCIN
El presente pretende aportar a un cuerpo de conocimiento tcnico para profesionales
interesados y/involucrados en prcticas forenses, delimitando las funciones y caracteres de un
perito, como de una pericia, actividad profesional que exige de un mayor nivel de formacin, til a
todas las disciplinas. Pero por sobre todo interesa contribuir a delimitar la especificidad que debe
tener el Trabajo Social, como disciplina dentro de la psicopatologa forense y en especial dentro de
la actuacin pericial.
La intervencin y rol del trabajador social dentro de este nuevo escenario se instala como
inquietud e interrogante que constituye el motivo de la presente investigacin. La indagacin inicial
sobre el tema, revela escaso material sobre la pericia social, falta de formacin dentro de la carrera
de grado, poca oferta de curso de pos grado en la Provincia de Mendoza y en Argentina. El anlisis
comparativo de la formacin en la temtica, en otros Pases Latinoamericanos consultados,
evidencian preocupacin por la formacin especfica, como por ejemplo en la Repblica de Chile,
que a partir de un cambio en su legislacin, comienza a dictarse en diferentes unidades acadmicas,
especializaciones en Peritaje para Trabajadores Sociales.
La presente investigacin indaga sobre parte del capital terico existente, problematiza el
rol del perito social y brinda un bagaje conceptual para contribuir a la presentacin de nuevos
modelos y aportar al debate desde un paradigma integrador.
Se parte de problematizar la realidad del peritaje social y de las concepciones vigentes
sobre el Trabajo Social, que errneamente llevan a asociar a la profesin y ejercicio profesional
actual con lo que fue su gnesis o mejor dicho con la actuacin de los primeros precursores de la
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profesin. Muchos profesionales vinculados al mbito forense lo entienden desde una visin
reduccionista y hasta pre juiciosa en el sentido que presuponen un rol no ajustado a la formacin
disciplinar actual, a las incumbencias profesionales y por sobre todo a la complejidad que encierra
el escenario social actual, el sujeto y su familia. As, lo vislumbran como el profesional que ve
donde viven las personas, como est construida la vivienda y cantidad de habitaciones, es decir
desde una mirada ambiental pero en el sentido fotogrfico, ya que en ello no conciben las relaciones
que se entablan con ese ambiente, cmo ste habla respecto de quienes lo ocupan, cmo el espacio
fsico puede dar cuenta de los espacios simblicos, de alianzas, conflictividades y expectativas,
desconociendo en fin, los alcances actuales de la disciplina.
Por otro lado la pericia social es un medio de prueba relativamente nuevo y por tanto un
campo de ejercicio profesional poco explorado, que se constituye en un desafo para el colectivo
profesional, del que no siempre se dispone de la capacitacin necesaria.
Como campo nuevo plantea interrogantes que surgen y constituyen el problema de
investigacin que queda determinado de la siguiente manera: La pericia social se constituye en un
campo relativamente nuevo de intervencin profesional, con un corpus terico en construccin.
Desde este punto de vista, la delimitacin de la accin o peritaje social forense debe ser puesta en
consideracin, ya que se trata de conocimientos especficos en la materia y por lo tanto requiere
de una acreditacin slida a nivel terico metodolgico. El estado actual de la temtica, da cuenta,
de poco conocimiento de las implicancias y potencialidades de esta tarea.
Los interrogantes que estuvieron presentes, que definen y constituyen el problema son:
Qu es una pericia?, Qu caractersticas debe tener un peritaje?, Quin puede ser perito?,
Cules son las diferencias entre un perito y un testigo?, Qu es el Trabaja Social hoy?, Qu
diferencia hay entre un peritaje y una opinin profesional?, Cules son los nuevos desafos dentro
de las concepciones actuales del Trabajo Social?, Cmo se estructura una pericia social en base a
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las nuevas conceptualizacin del Trabajo Social?, Cul es la especificidad de la pericia social? y
Cmo sera un peritaje social?.
La construccin de tales indagaciones lleva al planteamiento de los siguientes objetivos a
saber: 1.- Aportar a la construccin de un corpus terico especfico que de sustento a la
construccin de una matriz disciplinar en Peritaje social Forense. 2.-Visibilizar al Trabajo social
como disciplina participante de lo Forense y Judicial
El trabajo consta de tres captulos: Conceptualizando al Trabajo Social, Naturaleza y
caractersticas de la pericia como medio de prueba y La Pericia Social; para luego finalizar con las
conclusiones que resultan del anlisis efectuado.
En el captulo uno, se ofrece una mirada integral de qu es el Trabajo Social a la luz de sus
nuevos pensadores, con los desafos que se le presentan a la profesin, su naturaleza y origen como
elementos constitutivos de la misma, pero no determinantes de sus prcticas y conceptos actuales,
que encuentran una evolucin a partir de la ciencia y la tcnica.
En el segundo, a partir de un anlisis bibliogrfico se pretende dar a conocer qu es la
pericia como medio probatorio dentro del Proceso Judicial Argentino, sus caractersticas, alcances y
diferencias sustantivas con otros medios de prueba, como es el caso del testigo o consultor tcnico.
En un tercer captulo se rescata parte del capital terico sobre la pericia social, a partir de
Trabajadores Social que se desempean en la tarea o estn comprometidos tericamente con la
misma, definiendo cmo y qu sera una pericia social, caractersticas, mtodos para su elaboracin,
tcnicas a tener en cuenta y modelos tericos que la sustenten.
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El captulo final expone las conclusiones arribadas, que contribuyen, a partir de nutrirse de
los conocimientos tcnicos, a la construccin de un corpus terico, que aporte a la construccin de
una matriz disciplinar en peritaje social forense. Desde all se busca visibilizar al Trabajo Social
como disciplina participante, en este, que se entiende, como un campo relativamente nuevo de
actuacin profesional.
Finalmente se considera necesario destacar la importancia de la mirada y evaluacin de
una disciplina que se inscribe en lo social y en las relaciones que entabla el sujeto, como ser social,
dentro de un contexto que lo contiene e imprime determinantes. Proceso que se entiende complejo,
dinmico y circular, en tanto no solo el sujeto es producto sino tambin productor de su contexto
socio - cultural. El hombre es un sujeto que no solo es, sino que se hace y cuando se hace, lo hace
con los otros; es un sujeto que lo nombran y no se nombra; al que se le reconocen derechos ya no
como objeto sino como portador de los mismos, que lo ubican en un aqu y un ahora diferenciado.
Las miradas reduccionistas del hombre no le dan competencia al Trabajador Social y bajo esta
lgica se limita su integracin en los mbitos forense y su valoracin.
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CAPTULO I
CONCEPTUALIZANDO AL TRABAJO SOCIAL
El Trabajo Social, como prctica profesional, es una disciplina relativamente joven, si se la
compara con otras carreras como el derecho o la medicina. Carcter que le otorga beneficios y
desventaja, beneficios en tanto est en proceso de construccin y desventajas porque no siempre se
conocen sus alcances, se la limita al perfil que tuvo en su origen, que si bien integra su naturaleza
no la constituye.
La co-construccin de lo disciplinar, debe ser entendida como un proceso continuo ya que
lo social no es una categora esttica, ni acabada, sino que encierra una dinmica y complejidad que
plantea nuevos desafos.
El colectivo profesional no puede estar ajeno a dicha realidad, por ello debe comprometerse
con un proceso de formacin continuo, que actualice los conocimientos adquiridos, para llevar a la
practica profesional y que esta sirva para enriquecer y construir nuevos saberes, que pasen a integrar
el bagaje terico disciplinar.
1.1. Antecedentes histricos
Respecto a la gnesis y origen como profesin, existen diferentes posicionamientos tericos
polticos entre distintos autores de Trabajo Social que llevan a considerar dos grandes tesis.
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Estas proposiciones son claramente opuestas, ya que el anlisis y conceptualizaciones que
hacen sobre el surgimiento del Trabajo Social, est basado en conceptos tericos epistemolgicos
y polticos diferenciados. Debate que no est concluido ni agotado, ya que se sigue otorgando un
significativo espacio intelectual a la tentativa de responder sobre los fundamentos de la profesin.
La primera tesis, sostiene el origen del Trabajo Social en la evolucin, organizacin, y
profesionalizacin de las anteriores formas de ayuda, de la caridad y de la filantropa, vinculada
ahora a la intervencin en la cuestin Social. 1
En esta, surgen autores provenientes de sectores tradicionales junto con aquellos que
intentaron una ruptura con aquel, como el movimiento de reconceptualizacin. Algunos marcan
como antecedentes cualquier forma anterior de ayuda retrotrayendo sus anlisis a la Edad Media y
hasta con el origen de la humanidad, mientras que otros reconocen como antecedentes las anteriores
vformas de ayuda organizada post- Revolucin Industrial.
Los pensadores asociados a esta tesis son, entre otros, Ezequiel Ander Egg, Natalio
Kisnerman y Norberto Alayn. Los dos primeros consideran que el Trabajo Social ha ido
transitando etapas, la superacin de cada una crea una nueva, que la contiene y la niega. Kisnerman
la remonta al positivismo de Comte (siglo XIX) y as seala que la etapa de Asistencia Social dur
desde 1869 hasta 1917, cuando aparece el social diagnosis de Mary Richmond surgiendo el
Servicio Social, desde 1965 los movimientos de reconceptualizacin niegan al Servicio Social que
califican de tradicional y procuran superarlo. En igual camino Ezequiel Ander - Egg plantea la etapa
de la Asistencia Social como una accin benfica asistencial, el Servicio Social como una
1 MONTAO, Carlos La Naturaleza del Servicio Social, Un ensayo sobres su gnesis, su especificidad y su
reproduccin, Ed. Cortez, 1998, p. 9
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profesin paramdica y/o parajurdica y el Trabajo Social como la intervencin concientizadora y
revolucionaria. 2
Una segunda tesis entiende el surgimiento de la profesin del Asistente Social como un
subproducto de la sntesis de los proyectos polticos econmicos que operan en el desarrollo
histrico, donde se produce material e ideolgicamente la fraccin de clase hegemnica, cuando, en
el contexto del capitalismo en su edad monopolista, el Estado toma para si las respuestas a la
cuestin social.
Dentro de este posicionamiento se agrupan autores tales como Marilda Villela Iamamoto,
Jos Paulo Netto, Vicente de Paula Faleiros. Para la primera, la profesin es un producto histrico
y no la evolucin de diferentes formas de ayuda. Como producto histrico entiende su gnesis,
considerndola como un tipo de especializacin del trabajo colectivo dentro de la divisin social del
trabajo peculiar a la sociedad industrial. Entiende que el Servicio social tuvo un papel a cumplir
dentro del orden social y econmico como un engranaje en la divisin sociotcnica del trabajo-
enmascarado en la prestacin de servicios: al asistente social le es demando participar en la
reproduccin, tanto de la fuerza de trabajo como de la ideologa dominante.
Esta segunda tesis considera que la gnesis del Trabajo Social est ligada a los procesos
histricos, como resultado de la institucionalizacin de las policitas pblicas dentro del Estado,
siendo el Asistente Social quien las operaba. Policitas creadas, en un principio, por la clase
dominante para poder sostener su lugar de hegemona y dominacin. Al decir de Pablo Netto la
profesionalizacin del Servicio Social tiene su base en las modalidades a travs de las cuales el
Estado burgus se enfrenta con la cuestin social, tipificadas en las polticas sociales. La
formulacin e implementacin de las mismas estimula la creacin de nuevas profesiones entre ellas
el Servicio Social, en que se lo vincula a la etapa terminal de las polticas, su ejecucin.
2 MONTAO, Carlos, Ob. Cit., p. 20
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Rechaza la idea de la gnesis del Trabajo Social como producto del accionar de
particulares, como una forma de evolucin de las anteriores formas de ayuda. Por el contrario, la
visualiza a partir de una postura histrica crtica, ve el surgimiento de la profesin vinculado,
determinado y formando parte de un orden socioeconmico determinado, no son sujetos
particulares los que hacen la historia, sino sujetos colectivos y determinados histricamente.
Estas tesis, constituyen dos importantes vertientes tericas que provienen de pensadores
inscriptos en diferentes momentos histricos. La segunda aparece en un contexto posterior, con
pensadores que han tomado auge en el ltimo tiempo por sus aportes. Se entiende que la primera
tesis corresponde a una visin que podra entenderse como, ingenua, simplista y lineal que lo priva
de un contexto, en tanto que no puede descontextualizarlo de los movimientos y fricciones socio
polticas, pero que ha podido recoger el accionar de los pioneros que recorrieron este camino. La
otra, si bien logra esta inscripcin y puede hacer una lectura histrica crtica, lo hace desde un
posicionamiento terico poltico determinado, siendo un desafo reconocer el carcter
instrumental que ha tenido, la intencionalidad y direccionalidad que tuvo el accionar particular de
quienes fueron construyendo este camino, como el conjunto de fuerzas histricas, culturales,
sociales y polticas que han ido participando en la delimitacin de la profesin. El desafo sigue
abierto y los debates siguen aportando a determinar la naturaleza del Trabajo Social, no solo en su
gnesis, sino tambin en el ejercicio profesional actual.
Lo cierto es que no puede entenderse al profesional de Trabajo Social, como un o
una visitador/a social, como un/a asistente social o como del servicio social, ya que la disciplina ha
ido adquiriendo una identidad propia que trasciende a las identidades adjudicadas y/o pasadas. La
trasciende en tanto no se la niega, sino que la reconoce y a partir de esta, seguir co -construyendo a
la luz de los nuevos desafos que presenta la cuestin social en el contexto latinoamericano.
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1.2. Concepto de Trabajo Social
Segn Margarita Rosas el Trabajo Social es una disciplina de las Ciencias Sociales, de
naturaleza interventiva. Se constituye como profesin en el proceso de divisin social y tcnica del
trabajo. Su naturaleza interventiva se constituye en la relacin con la accin social del Estado y el
enfrentamiento de la cuestin social, por lo tanto, su campo de intervencin se desarrolla a partir de
un conjunto de demandas sociales que expresan el grado de conflictividad de la cuestin social,
vinculada fundamentalmente a la relacin sujeto necesidad.
La profesin promueve el cambio social, la resolucin de problemas en las relaciones
humanas, el fortalecimiento y la liberacin de las personas para incrementar el bienestar. Utiliza de
teoras sobre comportamiento humano y los sistemas sociales, e interviene en los puntos donde las
personas interactan con su entorno. Se basa en los principios de los derechos humanos y la justicia
social. Definicin aportada desde la Federacin Internacional de Trabajadores Sociales.
Es una relacin entre sujetos, un puntos de inflexin entre dos prcticas que interactan
para lograr la transformacin de una situacin problemtica, en funcin de las necesidades e
intereses del sujeto pueblo.
Esta breve resea sobre algunos antecedentes del Trabajo Social y su concepcin actual,
tiene por objeto desterrar aquellas concepciones adjudicadas, que por desconocimiento, asocian al
rol del profesional a lo que fue parte de su gnesis, a la ayuda no sistematizada, al asistencialismo y
al visitador. Concepciones reduccionistas que se pretenden modificar, sobre todo en el mbito
forense, ya que favorece al desaprovechamiento de los aportes que puede ofrecer un profesional de
esta disciplina, a la adjudicacin de tareas que no corresponden o a reducir su funcin a una tcnica
como la entrevista domiciliaria.
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Por otro lado no puede desconocerse que algunas prcticas profesionales puedan contribuir
a aquellas concepciones adjudicadas, de ah la necesidad de promover la formacin continua en el
colectivo profesional, que cuestione la prctica para redefinir sus objetivos, ms all de los
impuestos por las instituciones.
Otras concepciones adjudicadas son aquellas que asocian al Trabajo Social con la
visita domiciliaria. Si bien la territorialidad es un valor que la profesin no debe perder, su acepcin
o naturaleza no puede agotarse en ella, ni confundirla con lo que es una tcnica de actuacin
profesional. La entrevista domiciliaria es una tcnica, que el perito utiliza para un acercamiento de
la realidad en estudio. Por tanto, la especificidad vienen dada por la formacin disciplinar del
profesional llamado a intervenir en un proceso judicial, que dispone y utiliza de las mismas para
lograr un informe social pericial. Es el profesional quien determina las tcnicas a utilizar como
lograr el conocimiento que se propone.
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CAPTULO II
NATURALEZA Y CARACTERSTICAS DE LA PERICIA COMO
MEDIO DE PRUEBA
El presente captulo pretende un anlisis bibliogrfico que aporte al conocimiento de
qu es una pericia, sus caractersticas y limitaciones. El concepto y rol del perito, su informe y las
diferencias con el testigo. Interrogantes que demandan y desafan la bsqueda de informacin para
un cuerpo terico, que sirva de base para pensar la especificidad disciplinar del Trabaja Social,
construyendo un posicionamiento sustentado respecto de lo que es la Pericia Social.
Las Ciencias Jurdicas han transitado varias etapas acompaando, respondiendo y porqu
no determinando movimientos sociales, como parte de un ordenamiento propuesto por la sociedad.
La globalizacin y transnacionalizacin que se advierte en las diferentes disciplinas y actividades de
la vida cotidiana, de la era moderna y post moderna, esta presente en la construccin de este cuerpo
normativo. As el Derecho Internacional al que suscribimos, a travs de pactos internacionales, pasa
a ser parte de nuestro ordenamiento, que demanda modificaciones de antiguas legislaciones.
Este reconocimiento tambin ha sido en pos de abandonar la idea de un juez omnipotente,
que yaca en el paradigma de la Situacin Irregular, que pretenda condensar en su persona una
transdisciplina independiente del accionar de las otras disciplinas, figura que se constitua en Juez y
perito al mismo tiempo. El derecho ha reconocido la complejidad de los hechos sociales sobre los
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cuales les cabe el desafo de dar una respuesta y por ello entiende la necesidad de la intervencin de
otros expertos en las diferentes ramas del derecho.
As la pericia tiene por objeto auxiliar al juez en aquellos conocimiento tcnicos propios
de otras ciencias que pueden contribuir a un hecho probatorio determinado. Auxiliar, en tanto que
los dictmenes y opiniones de los peritos no son vinculantes. Es un medio probatorio que el Juez
valorar para dictar una resolucin judicial, sobre un hecho controvertido que sea puesto en
consideracin al Sistema Judicial.
Entonces, la prueba pericial tiene por objeto auxiliar al Juez en la apreciacin de los
hechos controvertidos, a travs de la opinin o dictamen de quienes tienen adquiridos cocimientos
especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad tcnica.3
2.1. Concepto:
Para poder conceptualizarla se toman diferentes conceptos ofrecidos por autores
reconocidos en la materia, que permitan un acercamiento al objeto de estudio, la pericia.
Para comenzar un buen camino es recurrir a la Real Academia Espaola, en el Diccionario
de Lengua en su vigsima segunda edicin, que define la palabra Pericia como Sabidura, prctica,
experiencia, y habilidad en una ciencia o arte.
Por su parte, en el Cdigo Procesal Penal de la Nacin Argentina, en su art. 253. establece
que El juez podr ordenar pericias siempre que para conocer o apreciar algn hecho o
circunstancia pertinente a la causa, sean necesarios o convenientes conocimientos especiales en
alguna ciencia, arte o tcnica. Mientras que en el Cdigo Procesal Civil Argentino en el Art. 457 se
3 Mido, Gladis Lecciones de Derecho Procesal Civil Ed. Mave.
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lee que: Ser admisible la prueba pericial cuando la apreciacin de los hechos controvertidos
requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad tcnica
especializada
El recorrido bibliogrfico resulta que los distintos autores consultados al definirla hablan de
prueba pericial, precisndola a partir de su carcter probatorio, inscribindola en un proceso
judicial determinado que le enmarca su objeto. Es parte de una actividad procesal.
Palacios dice que la prueba pericial es suministrada por terceros que, a raz de un encargo
judicial, y fundados en los conocimientos cientficos, artsticos o prcticos que poseen, comunican
al juez las comprobaciones, opiniones o deducciones extradas de los hechos sometidos a su
dictamen 4
Gonzlez Castro toma diferentes conceptos que recoge de la jurisprudencia Argentina y
seala que la prueba pericial es un medio por el cual personas ajenas a las partes, que poseen
conocimientos cientficos, artsticos o prcticos, ms amplios que por lo comn pueden tener los
jueves - perciben, verifican hechos y hacen saber a los magistrados su opinin fundada en la
interpretacin de los mismos, aprecindolos de acuerdo a esos conocimientos especial que tienen y
que sirven para formar la convino del sentenciante.5
Para Arazi, es el medio por el cual personas ajenas a las partes, que poseen conocimientos
especiales en alguna ciencia, arte o profesin y que han sido previamente designados en un proceso
determinado, perciben, verifican hechos y los ponen en conocimiento del juez, y dan su opinin
fundada sobre la interpretacin y apreciacin de los mismos, a fin de formar la conviccin del
magistrado, siempre que para ello se requieran esos conocimientos.6
4 PALACIO, .Manuel de Derecho Procesal Civil, t. IV, p. 674.
5 GONZLEZ CASTRO, La Prueba Civil, Comercial, Familia, Laboral y Penal. Visin Jurisprudencial, p.
604. 6 ARAZI, La Prueba en el Proceso Civil, p. 379.
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Jorge Kielmanovich la concibe como aquella mediante la cual un tercero designado por un
tribunal en razn de sus conocimientos cientficos, artsticos o prcticos, ajenos al saber comn y
jurdico del magistrado, le informa acerca de los hechos percibidos o deducidos, sus efectos y
causas y el juicio que los mismos le merecen, a objeto de ste, sobre tales bases, pueda formar su
conviccin acerca de ellos.7
El anlisis de aquellos conceptos, dan cuenta de elementos comunes que hacen a la
especificidad de la tarea del perito y su diferencia con otros medios probatorios. As, el estudio de
estos puntos permite arribar a distintas consideraciones que a continuacin se pasan a detallar:
La existencia de conocimientos especiales en la persona del perito. Estos
conocimientos, tienen el carcter de ser especficos, que no posee el comn de la gente, ni el Juez, y
en caso de tenerlos este ltimo igualmente corresponde convocar a aquellos que se entienden
expertos en el tema. Esta formacin viene de su formacin disciplinar, sin embargo existira la
posibilidad de que pueda no provenir de una formacin formal, ya que diversos autores convergen
en hablar de conocimientos cientficos, artsticos o prcticos o que por su arte o profesin. Sin
embargo, la complejidad y produccin actual del conocimiento, los avances cientficos, tcnicos y
artsticos, exige del perito saberes que logra reunir teniendo como base una formacin acadmica.
Las acciones periciales son ejecutadas por personas ajenas y distintas a las partes. El
perito no es considerado como parte en el proceso, sino que entra en contacto con los hechos en
forma deliberada, a partir de un requerimiento judicial. Supone un saber distinto al saber comn y
jurdico de un Juez, si este tuviera conocimientos tcnicos o cientficos tampoco podra valerse de
los mismos para obviar la prctica de la prueba.
7 KIELMANOVICH, Jorge, Teora de la Prueba y medios probatorios, p. 555/556.
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Los peritos estn previamente designados en un proceso determinado, es decir que
estn llamados por encargo del juez a ponerse en contacto con lo que constituya el objeto de
estudio. Este, no puede ser otro que los hechos o circunstancias pertinentes a la causa.
El arribo a conclusiones vlidas, sustentadas terica y metodolgicamente. En los
conceptos presentados se lee que percibe, verifican e interpretan, dan opinin fundada sobre
hechos percibidos y deducidos, Comprobaciones, opiniones o deducciones, lo que da cuenta de
la tarea del perito y presupone la existencia de un mtodo de investigacin, que le otorga certezas a
los resultados, que son en definitiva la opinin fundada a la que esta llamado a prestar el perito.
Es un medio probatorio, que se encuentra dentro de un proceso judicial, por lo tanto
debe responder a los principios bsicos del derecho, pero sin perder de vista sus particularidades.
2.2. Objeto:
El objeto o el para que de este peritaje, viene ligado al proceso, ya que son elementos de
prueba que sirven para formar la conviccin del sentenciante. Por ello siguiendo a Manuel Antonio
Gonzlez Castro se afirma que la pericia tiene por objeto la obtencin de un dictamen fundado en
conocimientos cientficos, tcnicos o artsticos, necesarios o tiles para el descubrimiento o
valoracin de un elemento de prueba.
El valor del dictamen guarda relacin con la seriedad de sus conclusiones, con los mtodos
cientficos utilizados, con la concordancia y coherencia entre las premisas y conclusiones arribadas,
que le otorgan valor a sus fundamentos.
PRCTICA FORENSE, UNA MIRADA POSIBLE DESDE EL TRABAJO SOCIAL
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El perito es un sujeto, auxiliar del rgano judicial, tambin nombrado como colaborador
y asesor, ajeno a las partes, que posee un conocimiento tcnico y que es llamado a cumplir con
aquella funcin.
El Art. 464 del CPC de la Nacin Argentina seala que si la profesin estuviese
reglamentada, el perito deber tener ttulo habilitante en la ciencia, arte, industria o actividad
tcnica especializada a que pertenezcan las cuestiones acerca de las cuales deba expedirse.
En caso contrario, o cuando no hubiere en el lugar del proceso perito con ttulo habilitante,
podr ser nombrada cualquier persona con conocimientos en la materia.
La legislacin Argentina establece que no podrn ser peritos los incapaces; los que deban o
puedan abstenerse de declarar como testigos o que hayan sido citados como tales en la causa; los
que hubieren sido eliminados del registro respectivo por sancin; los condenados o inhabilitados.
La funcin del perito consiste en ilustrar el criterio del juez acerca de aquellas disciplinas
que no son de su especfica competencia, lo que explica la intervencin en el proceso de quienes
revisten la calidad de verdaderos auxiliares de la justicia. El experto ha de proporcionar al Juez los
elementos conducentes al sustento de las conclusiones que arriba, de no hacerlo le resta valor a su
labor ya que la pericia vale tanto como resulta de su fundamentacin.8
2.3. Facultades del perito:
Gladis de Mido, en su libro Lecciones de Derecho procesal Civil reconoce al perito
facultades en relacin a la prctica de su tarea como:
8 ARAZI, ob. Cit., p. 421
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1. Derecho a la libre investigacin cientfica
2. Facultad para elegir y solicitar los medios necesario para la investigacin cientfica
como: tener acceso al expediente y proceder a su retiro, requerir la entrega de cosas, el
reconociendo de inmuebles y a la exhibicin de documentos, solicitar la declaracin de terceros o el
informe de instituciones pblicas o privadas, que resultarn indispensables, consultar con otros
especialistas.
3. Solicitar el propio perito a terceros, la realizacin de operaciones preparatorias, con
el objeto de contar con mayores elementos al momento de expedirse. Sin embargo estos no podrn
participar en el informe pericial, cuya responsabilidad le compete al perito que acept el cargo o
designado en caso de estar dentro de la estructura del Poder Judicial.
El perito, en caso de requerir recursos econmicos para la prctica de la pericia, podr
solicitar un anticipo de Gastos, que deber fundar de acuerdo a la naturaleza de la labor confiada.
El importe ser fijado por el Juez y corre a cuenta de la parte que ofreci dicha prueba. Al momento
de presentar el dictamen, el profesional deber rendir cuenta de dichos gastos, todo ello sin
perjuicio de los honorarios regulados.
La misma autora reconoce facultades a las partes, letrados o consultores tcnicos
expresando que podrn tener la posibilidad de asistir a la labor preparatoria y examen. Pero un fallo
jurisprudencial seala que les incumbe a estos hacer saber en el juicio y tambin a los tcnicos, su
inters en asistir a ellas para su oportuna asistencia. El ejercicio de ese derecho debe efectuarse por
los interesados en su debida oportunidad, no cuando la peritacin se encuentre cumplida (CNCom.,
Sala A, 7/10/82, Empresa Argentina Multimac S.A. C/Alfonso Piantini y Alfonso Piantini y
Asociados) 9
9 ARAZI, ob. Cit., p. 419
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Elemento por dems interesante a tener en cuenta, ya que las partes suelen apelar a este
argumento para anteponer algn tipo de recurso contra el peritaje, sealando que no estuvieron
presentes al momento de su preparacin y examen, lesionndose su derecho a defensa. Sin
embargo, el fallo limita este derecho sealando la antelacin y su debida comunicacin y no cuando
est cumplida, de acuerdo a los resultados del examen y en base a sus intereses.
El perito que acepta el cargo y renuncia sin motivo atendible, rehsa presentar su dictamen
o lo hace en forma extempornea podr ser removido, pudiendo solicitar las partes que pierda el
derecho a cobrar honorarios, a pagar daos y perjuicios ocasionados y hasta su remocin en la lista
de peritos.
En cuanto a la extemporaneidad, si el perito no ha sido removido, ni se ataca su contenido,
una vez presentado el dictamen, no se lo priva de su valor probatorio, mientras haya sido
debidamente fundamentado.
2.4. Peritaje
Son las acciones que lleva a cabo el perito para arribar a su dictamen y el informe final que
constituye el cuerpo de la pericia y dictamen, que debe ser presentado por escrito.
Estas acciones se inician con el primer contacto con el expediente. Luego, dependern de la
especificidad de la pericia solicitada y la disciplina convocada, ya que respondern a la formacin
disciplinar y objeto de conocimiento que se persigue. Para finalmente, concluir en un informe
pericial que se adjunta a la causa, independiente del tipo de pericia. Este documento es lo que
condensa y sintetiza la tarea del perito, que debe saber conjugar un lenguaje tcnico pero a la vez
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comprensible y entendible para terceros, preciso pero con fundamentos que avalen los resultados a
los que se llegan y poder explicarse por s mismo.
2.5. Puntos de la pericia
Las partes, al momento de ofrecer la prueba pericial, debern sealar la especificidad
tcnica del perito que se solicita. Con ello se delimita la finalidad que persigue con la prueba, en
base a la formacin disciplinar del perito que requiere, as por ejemplo no es lo mismo que se
expida un perito Trabajador Social, de un Perito Psiclogo. Si bien ambos pueden pronunciarse
sobre los puntos de pericia que se solicitan, cada uno cuenta con una especificidad tcnica que
aportar resultados acorde a la misma.
Ms all del pedido de las partes, es facultad privativa del juez designar al profesional ms
acorde con la naturaleza de los hechos que se tratan de establecer.
En dicho momento procesal, que variar de acuerdo a que se trate de un juicio ordinario,
sumario, ejecutivo, si es actor o demandado, deber proponer los puntos sobre los que debe
expedirse el perito.
Contestados los traslados que correspondan o vencidos los plazos para hacerlo, ser
el Juez quien resolver sobre la admisibilidad de la prueba. En su caso designar al perito y fijar
los puntos sobre los que deber expedirse la pericia, pudiendo agregar otros o suprimir los que
considere improcedentes o superfluos, en base a lo que se pretende probar.
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2.6. Partes y prctica de la Pericia:
Dentro de la pericia propiamente dicha Gladis de Mid reconoce tres fases: etapa
preparatoria, el examen y el Dictamen.
La etapa preparatoria son todas aquellas acciones que deben llevar a cabo para la
recoleccin de datos o antecedentes, es el nico momento en que el perito puede encargar a terceros
su diligenciamiento.
El examen comprende la serie de observaciones, compulsa de datos, estudios,
experimentos y dems operaciones tcnicas necesarias para sustentar el dictamen.
Dictamen es el resultado final, donde se da cuenta de la opinin fundada sobre cada uno de
los puntos de pericia.
2.7. Informe Pericial
Aqu se pretende ofrece las caractersticas y elementos que debe contener un informe
pericial, se rescata el aporte de diferentes fuentes bibliogrficas, sin que resulten contradictorias
sino ms bien complementarias.
Segn el esquema Provincial de la Pericia Psiquitrica en Mendoza, ofrecido en la
Maestra de Psicopatologa Forense de la Facultad de Ciencias Mdicas, de la Universidad Nacional
de Cuyo, debera contar con diferentes puntos a saber:
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1. Identificacin de la persona
2. Introduccin
3. Antecedentes Personales (como nacimiento, edad a la que habl, escolaridad,
dificultades, uso de drogas, tatuajes, )
4. Antecedentes Afectivos (conformacin familiar y antecedentes, hermanos
antecedentes policiales y de enfermedad mental.)
5. Consideraciones Mdicos Legales (estudios complementarios, test psicolgicos y
psiquitricos )
6. Conclusiones diagnsticas: indicando si esta lcido, orientado, juicio crtico, si se
encuadra o no en concepto de insania.
En el Libro de Lecciones de Derecho Procesal Civil presenta una forma de producir la
pericia que tiene que ver con dos aspectos, una de la Forma y Estilo y otra en cuanto al Contenido.10
Respecto a la Forma y Estilo hace hincapi en que el dictamen debe ser claro, preciso y
expuesto con un lenguaje sencillo. Debe ser presentado por escrito y con copia para cada parte.
En caso de no presentar las copias para las partes, esto no sera pasible de impugnacin, ni
nulidad, sino que deber emplazarse al profesional a que las presente.
En cuanto al Contenido, este debe poseer:
1. Explicacin de las operaciones tcnicas practicadas. Es lo que da un sustento
cientfico y terico a la pericia, en funcin de las cuales podr arribarse a las conclusiones. Son las
tcnicas con las cuales cuenta el profesional para la recoleccin de datos de acuerdo a su ciencia y
10
DE MIDO, GLADIS, Ob. Cit., p. 453, 454
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26
saber. Constituye un elemento esencial para la eficacia de la prueba pericial, que en caso de omitirse
podr ser pasible de observaciones y recursos.
2. Principios Cientficos que sustentan a las conclusiones, esto es la fundamentacin
terica, antecedentes y explicaciones que justifiquen y avalen el dictamen para otorgarle
credibilidad y eficacia. Ya que es el juez a quien le corresponde valorar en definitiva el acierto de
las conclusiones expuestas en el dictamen y decidir la cuestin en litigio. En caso de que no pueda
llegarse a una nica conclusin final sino que puede haber diferentes posibilidades de lectura de los
hechos puestos a consideracin, estas deben ser consignadas en la pericia, ms all de que el
experto adhiera o no a alguna de ellas. Para el supuesto de que no pueda arribar a ninguna
conclusin de la cual est seguro, as debe manifestarlo, al igual que si no cuenta con la capacidad
tcnica como para cumplir con lo requerido.
3. Opinin sobre cada uno de los puntos de pericia: es donde el profesional debe
responder a los puntos de pericia solicitados, cimentados en los puntos anteriores.
El perito solo deber responder a los puntos solicitados. Si omite algunos se le puede
requerrsele explicaciones o bien solicitar una pericia complementaria. Si emite opinin sobre
puntos distintos, se considera que carecen de atendibilidad por parte del magistrado y es pasible de
algn recurso contra la peritacin. Sin embargo, la autora resalta que los peritos pueden
validamente hacer referencias a cuestiones que, aunque no constituyen propiamente los puntos de
pericia, por su conexidad con estos torne indispensable su consideracin11. Esto, tiene que ver con
el objeto de la prueba en general, acercarse a la verdad de los hechos. An ms en materia de
familia, por la complejidad e impacto que tienen estas decisiones en la vida de los sujetos
involucrados, es menester consignar cuestiones que aunque no estn presentes en los puntos de
pericia, por su conexidad constituya un elemento importante y determinante a la hora de valorar los
11
DE MID, Gladis, Ob. Cit., p. 455
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27
puntos puestos en consideracin. Se considera tico que sea puesto en consideracin y un deber
poner en conocimiento de las autoridades competentes cuando resultase, por ejemplo, Maltrato
infantil en cualquiera de sus formas.
En el art. 263 de C.P.P. de la NACION establece que El dictamen pericial podr expedirse
por informe escrito o hacerse constar en acta y comprender, en cuanto fuere posible:
1) La descripcin de las personas, lugares, cosas o hechos examinados en las condiciones
en que hubieren sido hallados.
2) Una relacin detallada de todas las operaciones practicadas y sus resultados.
3) Las conclusiones que formulen los peritos conforme a los principios de su ciencia, arte
o tcnica.
4) Lugar y fecha en que se practicaron las operaciones. El juez valorar la pericia de
acuerdo con las reglas de la sana crtica.
El dictamen es el acto en el cual el perito deber responder a los puntos de pericia
solicitados, dar cuenta de las operaciones realizadas para arribar a tales conclusiones y exponer su
opinin fundada, que a su juicio, corresponde extraer de aquellas.
Debe contener una opinin fundada, exponiendo los antecedentes de orden tcnico que tuvo
en cuenta. El mismo no puede consistir en una opinin del perito que prescinda del necesario
sustento cientfico, el cual adems, no se tiene por sobreentendido, sino que ha de exponerse en
detalle, cualquiera sea el prestigio y trayectoria profesional. Pero tambin se ha decidido que el
perito acta como auxiliar de la Justicia y contribuye con su saber y conciencia a esclarecer aquellos
asuntos que requieren conocimientos tcnicos especiales. Su situacin como tcnico capacitado y
persona honorable al servicio de la Justicia, hace razonable la aceptacin del dictamen aun respecto
de aquellos puntos en que se expresa la opinin personal, siempre que tales afirmaciones obedezcan
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a elementos de juicio que el perito ha tenido en cuenta, pese a que no los haya expuesto con
amplitud. 12
2.8. Ampliacin, rectificacin y pedido de explicaciones del dictamen
En cuanto a la rectificacin del dictamen por parte del perito, se advierte un anlisis
controvertido ya que le restara eficacia y seriedad pudiendo poner en duda al magistrado su
contundencia. Sin embargo, esto podra proceder, si fuese presentada antes de la sentencia,
pudiendo el magistrado apartarse de la misma y solicitar una de oficia una nueva peritacin.13
El art. 473 del CPC de la Nacin Argentina establece que el Juez de oficio o a instancia de
cualquiera de las partes, podr ordenar que el perito d las explicaciones que consideren
convenientes, en audiencia o por escrito, atendiendo a las circunstancias de cada caso. Este pedido
tiene por objeto aclarar puntos, completar alguno que fue brevemente desarrollado o suplir alguna
omisin.
Las ampliaciones del dictamen y pedidos de explicaciones deben ser sobre los puntos de
pericia solicitados y no sobre otros nuevos que se incluyan.
2.9. Diferencias entre el testigo y la figura del perito:
Es necesario distinguir la figura del perito a la del testigo, ya que muchas veces
errneamente se los ha comparado, sobre todo para atacar dictmenes, diciendo que los peritos se
constituyen en testigos o toman testimonios por las entrevistas que mantienen.
12
KIELMANOVICH, Jorge, Ob. Cit., p. 571 13
ARAZI, Ob. Cit., p. 401
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Estas figuras que participan de la prueba, son esencialmente distintas y no pueden
adjudicrsele las mismas caractersticas. Lino Palacio seala que el testigo declara sobre hechos
percibidos fuera y con independencia del proceso, mientras que el perito lo hace en ocasin del
proceso, ya que se pone en contacto con el hecho por encargo del juez.
El testigo declara sobre hechos que vio, presencio o escucho, mientras que el perito realiza
deducciones y extrae conclusiones de los hechos puestos a su vista.
Otra diferencia se basa en la relacin especial que generalmente tiene el testigo con el
hecho que lo hace insustituible, mientras que el perito puede ser reemplazado por otro experto que
tenga sus conocimientos. 14
A estos fundamentos, cabra agregar otra distincin, que tiene que ver con la temporalidad,
ya que el testigo se pone en contacto con el hecho en forma previa, mientras que el perito lo hace en
forma posterior y dentro de un proceso judicial, con un saber tcnico que le permite arribar a
conclusiones diferenciadas.
El perito puede hacer deducciones y predicciones en base a la prognosis del conflicto
planteado, mientras que el testigo declara sobre hechos pasados.
El profesional llamado a ser perito utiliza una tcnica, como puede ser la entrevista, para
conocer los hechos en base a la significacin aportada por los sujetos involucrados, que pueden dar
cuenta de una trayectoria familiar o de un conflicto como parte del mismo y como parte de un
entramado mayor en donde su posicin puede dar cuenta del conjunto, lo que es mediado por el
saber disciplinar de quien la aplica para lograr arribar a un diagnstico y conclusiones vlidas.
14
PALACIO, Ob. Cit. t. I, p. 609
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2.10. Pericia extrajudicial:
La pericia extrajudicial carecera de eficacia probatoria en tanto no se ha puesto en
contacto con la cosa por encargo judicial, ni ha sido llamado para ocupar dicha funcin, sin
embargo Alsina y otros autores la rescatan incluyndola como otro mtodo probatoria. As dicho
autor seala que tendra eficacia si fuese ratificada y en su caso debera ser tenida en cuenta como
prueba testimonial, mientras que para otros autores tendra el valor de una prueba documental.
2.11. Diferencias entre el Perito y el Consultor -Tcnico:
En el art. 458 del CPC se lee: La prueba pericial estar a cargo de UN (1) perito nico
designado de oficio por el juez, salvo cuando una ley especial establezca un rgimen distinto.
En los procesos de declaracin de incapacidad y de inhabilitacin, se estar a lo dispuesto
en el artculo 626 inciso 3.
En el juicio por nulidad de testamento, el juez podr nombrar de oficio TRES (3) peritos
cuando por la importancia y complejidad del asunto lo considere conveniente.
Si los peritos fuesen TRES (3), el juez les impartir las directivas sobre el modo de
proceder para realizar las operaciones tendientes a la produccin y presentacin del dictamen.
Cada parte tiene la facultad de designar un consultor tcnico.
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Consultor tcnico es un experto, al igual que el perito, tiene un conocimiento especializado
sobre un arte o profesin que le otorga un lugar de saber. La diferencia entre ambos esta en como se
pone en contacto con el objeto de prueba.
Este auxilia a la parte y no al Juez, por tanto como dice Lino Palacio sera un verdadero
defensor de parte15 puesto para que asesore o asista a la parte en mbitos ajenos al saber jurdico.
Mientras que el perito es un auxiliar del Juez o Tribunal, que adquiere su condicin procesal a partir
de su nombramiento judicial y posterior aceptacin por parte del mismo.
El consultor tcnico es designado por cada parte en caso que quiera disponer de este, que
deber individualizar en la oportunidad de ofrecer la prueba pericial, debiendo indicar, en el mismo
escrito, su nombre, profesin y domicilio, art. 459 del CPC. La otra parte, podr ejercer la facultad
de designarlo al momento de contestar la vista que se le conferir conforme al artculo 367 del
C.P.C. As mismo las partes de comn acuerdo podrn designarlo, antes de que el juez ejerza la
facultad que le confiere el artculo 460.
Este consultor de la parte podr presenciar las operaciones que deban realizarse para la
produccin de la prueba y formular las observaciones que considere, pero o podr intervenir en la
deliberacin, ni elaboracin del dictamen. Pudiendo acompaar informe por separado dentro del
mismo plazo fijado al perito para la presentacin del dictamen. 16
Cumple la funcin de asesorar tcnicamente a quien lo designo a manera de asistencia, es
un defensor de parte que ve atacada su imparcialidad, al no ser ajeno a esta, ya que responde a un
inters en particular, por tanto su valor podra verse teido por los mismos y as ser valorado por el
sentenciante. Sin embargo tendra el conocimiento tcnico para realizar observaciones del dictamen
15
PALACIO, Ob. Cit. t. I, p. 609 16
KIELMANOVICH, Ob. Cit., p. 585.
PRCTICA FORENSE, UNA MIRADA POSIBLE DESDE EL TRABAJO SOCIAL
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pericial y ser utilizado para solicitar alguna medida de nulidad y/o impugnacin basndose en los
conocimientos tcnicos propios del saber en cuestin, para lo cual el abogado no est facultado.
PRCTICA FORENSE, UNA MIRADA POSIBLE DESDE EL TRABAJO SOCIAL
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CAPTULO III
PERITAJE SOCIAL
3.1. Concepto:
El peritaje social es la labor realizada por un Trabajador Social que utiliza su ciencia para
arribar a un diagnstico social, en base a puntos de pericia previamente determinados o no, dentro
de un proceso judicial para el cual fue llamado a ser perito.
Aplica elementos metodolgicos sustentados en bases tericas y epistemolgicas para la
accin pericial, con el fin de aportar al conocimiento de los hechos para los cuales fue convocado a
fin de ilustrar el criterio del Juez.
Un Informe Pericial Social es un diagnstico especializado que analiza y pondera factores
sociales de la realidad de los sujetos involucrados.
El aporte de los trabajadores sociales a travs de sus informes sociales, radica en entregar
no slo informacin descriptiva, sino anlisis y opinin profesional, que sirve de base probatoria
para que los Magistrados dicten sentencias fundamentadas y pertinentes a las necesidades/derechos.
Estos informes deben estar sustentados por bases terico metodolgicas (epistemolgica)
ya que el concepto que se tenga de hombre, de Justicia, de familia, de sociedad depender y
condicionar su prctica. No es lo mismo entender al hombre como objeto que como sujeto; al nio
como propiedad de sus padres o dentro de un sistema de responsabilidad parental, como sujeto
PRCTICA FORENSE, UNA MIRADA POSIBLE DESDE EL TRABAJO SOCIAL
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carente en crecimiento que con capacidad restringida y en diferentes niveles de autonoma en que
requerir de la representacin de sus padres. Comprender a la familia como una construccin social
en el que se le reconocen diferentes formas de ser y vivir en familia, a pensar en una familia de tipo
tradicional como la nica forma de ser familia; entender a las crisis familiares como rupturas que
como procesos con respuestas diferenciadas segn los sujetos, trayectoria y vida cotidiana de cada
familiar y sociedad.
Son estos sustentos tericos los que le dan certeza y contundencia, requiriendo de
profesionales permeables a la formacin continua. Si se hace un comparativo con otras ciencias,
como la medicina por ejemplo, que a pesar de su trayectoria va incorporando nuevos conceptos y
tratamientos que redefinen sus prcticas, con nuevos protocolos de actuacin, de la misma manera
el Trabajador Social no puede quedar anclado en antiguos paradigmas, ya que supondra ofrecer
respuestas inacabadas e equivocas al tratamiento de las cuestiones sociales y sus actores.
3.2. Algunos antecedentes de peritaje social en Mendoza, Argentina.
Los antecedentes que se conocen en la Provincia de Mendoza, retrotraen a los aos 1985 en
que el Cuerpo Mdico Forense incluye a una profesional en Trabajo Social, una de las pioneras en
realizar peritaje dentro de la rbita forense y como perito oficial. Sin embargo en el ao 1995 se la
separa e incorpora al Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario, dejando as al Fuero Penal sin perito
Trabajador Social Oficial hasta la fecha.
En el ao 1939, se sanciona en la Provincia la ley 1.304, que luego da lugar a la
constitucin del CUERPO DE DELEGADOS DE LIBERTAD VIGILADA compuestos en aquel
entonces por Asistentes Sociales que auxiliaban a los Jueces de Menores en cuestiones relativas a
minoridad. Su actuacin se asociaba ms al control producto del paradigma vigente en la poca, el
de la Situacin Irregular. Teidas las prcticas en tales matrices, desde el Derecho se trataba a la
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35
infancia como desvalida, al nio como objeto de derecho, se ubica al pobre y delincuente en una
nica categora, con el objeto de intervenir para proteger como buen padre de familia a la niez que
en peligro moral y material. Ms all de su rol y funcin teido por el contexto histrico social en
que se inscribi, este antecedente, se observa y rescata como un avance importante en la
incorporacin de otras disciplinas. De alguna forma el derecho y sus profesionales comienzan a
reconocer la necesidad del aporte de otras ciencias para poder responder a las exigencias que se le
plantean.
Luego, comienza a nacer un nuevo paradigma el de la Proteccin Integral, que en nuestro
Pas se da con la incorporacin de los Pactos Internaciones en materia de Derechos Humanos, como
la Convencin Internacional de los Derechos del Nio, con rango constitucional en el ao 1994, que
lleva a una actualizacin legislativa a la par de las nuevas concepciones, deuda que recin se salda
en los ltimos aos con la ley 26.601 de la Proteccin Integral de Nios, Nias y Adolescentes
del ao 2005. Por su lado si bien Mendoza es pionera en reformar su legislacin con la ley 6354 del
ao 1995 vigente a la fecha que crea el CUERPO AUXILIAR INTERDISCIPLINARIO.
La ley provincial establece la funcin de dicho organismo, integrado actualmente por
Trabajadores Sociales, Mdicos, Psiclogos y Psiquiatras. En su art. 170 establece que asistir a la
Justicia de Familia y a la Justicia en lo Penal de Menores en los asuntos de su competencia y en los
que esta ley determine.
Dentro de sus funciones establece:
a. Investigar la situacin bio-sico-social de los menores,
b. Establecer diagnsticos, pericias e informes,
c. Sugerir tratamientos y efectuar el seguimiento y control de los mismos,
d. Practicar el seguimiento y control del cumplimiento de las medidas de proteccin.
PRCTICA FORENSE, UNA MIRADA POSIBLE DESDE EL TRABAJO SOCIAL
36
Si bien la ley establece la creacin de un cuerpo INTERDISCIPLINARIO, este nunca se
constituye como tal, sino que est formado por sectores independientes, carentes de canales de
comunicacin formales, con espacios fsicos independientes y separados, informando cada
profesional desde su disciplina.
Mientras, fuera del Organigrama judicial, ya se vislumbraba la actuacin de peritos sociales
en la lista de peritos que posee el Poder Judicial para ser convocados o nombrados por las partes.
En la actualidad un sector comienzan a demandar y reconocer la necesidad de contar con
pericias sociales por parte de peritos oficiales como en el caso de la justicia penal, requirindola a
los profesionales integrados al CAI. Sin embargo, y en forma paradjica, la cantidad de medidas en
relacin a los profesionales, hace que se limite la utilizacin de este medio de prueba en otros
mbitos diferenciados al Fuero de Familia y Justicia Penal de Menores. De ah que quien quiera
reclamar este medio probatorio, debe abonar a un perito de parte y en caso de no poder hacerlo
prescindir de dicha prueba, lesionando el derecho de igualdad ante la justicia e igualdad en la
accesibilidad a la justicia en la Provincia de Mendoza. En algunos casos aislados y a modo de
excepcin, a fin de dar respuesta a esta demanda se han hecho solicitudes puntuales a aquel cuerpo
de profesionales.
Claudio Robles en su libro reconoce algunos antecedentes histricos respecto de la
actuacin pericial de Trabajadores Sociales en Nuestro Pas, rol de alguna forma adjudicado de
acuerdo al requerimiento del rgano Judicial y la legislacin vigente. En su estudio seala que
recin entrada la dcada del ochenta su insercin era bastante limitada a lo que se llamaba control
rgimen de visitas, con una funcin controladora, de naturaleza autoritaria.17
Luego con creacin en el mbito de la Ciudad de Buenos Aires de Los Juzgados Nacionales
en lo Civil con competencia en asuntos de familia, estado civil y Capacidad de las personas el rol
17
ROBLES, Claudio La intervencin Pericial en Trabajo Social, Ed. Espacio, p. 61
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37
del Trabajador Social se ve modificado a la luz de las nuevas demandas. Lentamente comienza a
abandonarse la idea de un profesional (el perito) cuidador, controlador y garantizador del
cumplimiento de la ley. La expectativa de rol se focaliza n la calificacin de este profesional para
elaborar diagnsticos y sugerir medios para la resolucin de los conflictos.18
Ms tarde, fue necesario profundizar en el tratamiento de la temtica de niez y familia,
desde una mirada transdisciplinaria que privilegiara los objetivos por sobre las especialidades y las
rgidas fronteras profesionales. En este punto el autor rescata el valor pionero de Eduardo Crdenas,
ex Juez, que incluye lo interdisciplinario para el tratamiento de los asuntos de familia.
De su lectura resulta curioso rescatar la creacin de asesoras periciales, con el objeto de
prestar este servicio a quienes no pueden afrontar su costo. Se trata de un servicio gratuito para
quienes han obtenido el beneficio de litigas sin gastos. Con ello el Estado asegura la igualdad de
acceso a los Servicios de Justicia y medios probatorios.
3.3. Caractersticas Generales
La pericia social reviste las mismas caractersticas y reglas generales de peritaje sealadas
en el captulo anterior, en cuanto al nombramiento del perito, derechos y deberes del mismo,
motivos de impugnacin o recusacin, valor del peritaje. Lo distintivo radica en la formacin y
mirada disciplinar, en la tcnica y metodologa por la cual arriba a un dictamen.
18
ROBLES, Claudio, Ob. Cit., p. 62
PRCTICA FORENSE, UNA MIRADA POSIBLE DESDE EL TRABAJO SOCIAL
38
3.4. Clases de peritos:
Puede haber diferentes tipos de peritos, segn la relacin que entabla con el rgano judicial.
Peritos de tipo permanente, como aquellos que desempean un cargo cuya funcin consiste en
emitir dictmenes, para cierto tipo de procesos o fueros y Peritos espordicos, cuando adquiere ese
carcter para un caso concreto en virtud de un nombramiento judicial.
Un caso particular lo constituyen aquellos profesionales que no trabajan como peritos pero
que se hallan inscriptos en listas especiales de auxiliares de la justicia. Estas son confeccionadas
para algunos fueros y pueden ser utilizadas en aquellos casos donde el juez debe nombrar un perito
de oficio y la reglamentacin lo autoriza para designarlo de esa lista. Por esta caracterstica tienen
cierta continuidad como peritos; mientas est vigente la inscripcin y no sean excluidos de las listas.
Pueden clasificarse en: peritos de parte, peritos oficiales y peritos de oficio o de lista.
Peritos de parte (ocasionales). Son auxiliares del juez, propuestos por las partes.
Estas, de comn de acuerdo, tienen la facultad de designar un perito nico.
Peritos oficiales (continuos). Son funcionarios de la justicia; se encuentran en
relacin de dependencia con el Poder Judicial.
Peritos de oficio (semi-continuos). Surgen de las listas de peritos confeccionada al
respecto y en las cuales se pueden incorporar los profesionales interesados, cumpliendo
determinados requisitos.
PRCTICA FORENSE, UNA MIRADA POSIBLE DESDE EL TRABAJO SOCIAL
39
3.5. Rol del perito social en diferentes reas de Actuacin
En los diferentes mbitos de actuacin dentro de la Justicia, la pericia social y el rol del
trabajador social adquieren diferentes matices, en tanto se modifican los objetos de prueba.
En el mbito penal, se utiliza para evaluar la situacin de sujetos acusados por la comisin
de un delito o de vctimas de delitos. La mirada y el estudio de la trayectoria social del sujeto ha
sido determinante en varios casos, como lo revela un caso en particular en Estados Unidos donde se
suspendi la condena a muerte de un sujeto acusado de homicidio, luego de haberse probado
mediante la peritacin social las innumerables veces que el mismo fue objeto de violencia y
abandono.
La Justicia Penal de Menores requieren encuestas ambientales con el fin de una
investigacin diagnsticas y en base a su resultado, llevar adelante un tratamiento tutelar por un
trmino determinado judicialmente que suele ser un ao, a partir de metas establecidas por el
profesional.
En el mbito de la Justicia de Familia, la actuacin es variada. En algunos casos dependen
de puntos de pericia previamente determinados y en otros se solicita encuesta ambiental,
diagnstico social, diagnstico familiar y dinmica vincular, entre otros, de acuerdo a la nominacin
que le asigna el Tribunal, lo que el Magistrado pretende conocer con este medio de prueba y de la
concepcin que aquel tenga respecto de la actuacin del profesional.
El Informe Pericial Social es fundamental para acreditar las condiciones socioeconmicas,
modo y estilo de vida en juicios por alimentos, para acreditar convivencia en los casos de
Informacin Sumaria. En los juicios por tenencia o guarda de nios y nias, es fundamental para
valorar los medios de vida, las caractersticas de las relaciones que se entablan, su vinculacin con
PRCTICA FORENSE, UNA MIRADA POSIBLE DESDE EL TRABAJO SOCIAL
40
lo social, capacidad de los sujetos para la crianza en su mbito de cotidiano, ambiente socio cultural
de actuacin, entre otros. En Juicios de rgimen de visitas se observa la relacin que existe entre los
sujetos involucrados, capacidad para albergar a quien pretende la visita, existencia de indicadores
que sealen problemticas que interfieran en su desarrollo o determinen su suspensin como para
nombra algunos aspectos de estudios. Se interviene en los juicios por insania; de filiacin; acciones
relativas al ejercicio, suspensin, privacin y restitucin de la patria potestad; tutela, curatela e
inhabilitaciones; adopcin; autorizaciones, cuestiones relativas al estado civil y en todos aquellos
casos en que el Juez admita como prueba la peritacin social.
En el mbito del derecho tutelar, se constituye en un elemento significativo para
contextualizar situaciones de amenaza o vulneracin derechos de nios/as, adolescentes e
incapaces, en materias de proteccin, y una contribucin a la determinacin de las capacidades de
los adultos a cargo de su cuidado. En ese espacio el desarrollo profesional adquiere matrices
diferenciados, el estudio suele ser ms amplio y profundo tendiendo a evaluar la existencia o no de
situaciones de riesgo o vulneracin de derechos como bien se ha sealado.
En materia de violencia intrafamiliar la ley 26061 marca cambios que se reflejan en
acuerdos provinciales hasta tanto se modifique la ley 6354. El rgano Administrativo Local
perteneciente al Poder Ejecutivo de la provincia interviene en los casos de violencia contra nios/as
y adolescentes, con excepcin del abuso sexual, que vuelve a la rbita de la Justicia de Familia.
Mientras que la Justicia mantiene su competencia en casos de violencia entre adultos en la rbita
familiar y contra o entre ancianos.
PRCTICA FORENSE, UNA MIRADA POSIBLE DESDE EL TRABAJO SOCIAL
41
3.6. Caractersticas y estructura de un informe pericial social
Un informe pericial social es un diagnstico especializado emitido por un Trabajador Social
en calidad de perito. Es el principal registro de la tarea y prctica que desarrolla el profesional a
travs del cual comunica un proceso y un resultado.
Consiste en una descripcin, anlisis e interpretacin de los datos que surgen de la
investigacin social. En el se toman las caractersticas y hechos observados muchas veces a partir
de la subjetividad de las personas entrevistadas, que constituyen sus significantes para luego dar una
lectura e interpretacin sobre sus causas y efectos a partir de una matriz terica que cuenta el
profesional.
Constituye una lectura, anlisis e interpretacin de un problema dado, que debe ser
comunicado y destinado al Juez y las partes, de ah que debe contener un lenguaje tcnico que
pueda ser entendido por sus lectores.
Claudio Robles ofrece algunas pautas para su elaboracin final:19
a- Sumario: El escrito se inicia con el ttulo del mismo, denominacin tcnica de lo que se
presenta. Por ejemplo: Presenta informe social. Su ubicacin es el extremo superior izquierdo de la
hoja.
b- Destinatario: Una segunda leyenda ubicada inmediatamente debajo de la anterior
indicar a quien va dirigido: Sr/a. Juez; o Sr/a. Presidente de la Excma. Cmara de Apelaciones, etc.
c- Encabezamiento: El escrito contina con los datos que permiten la identificacin del
profesional que lo suscribe, mencionando su intervencin en el proceso en calidad de perito
trabajador social. Matricula profesional y domicilio legal para el caso de ser designado por medio
de la lista de peritos, por sorteo o designacin judicial. Datos relativos a la individualizacin del
expediente que origina su intervencin, transcribindose el nmero y cartula de los autos.
19
ROBLES, Claudio, Ob. Cit., p. 180/185
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d- Operaciones tcnicas realizadas: deben detallarse las operaciones tcnicas desarrolladas
sobre las cuales se va a versar el dictamen. Por ejemplo tipos de entrevistas, personas entrevistadas,
fecha y lugar; consultas sociales domiciliarias, tipos de observacin (directa, participante, no
participante), compulsa del expediente y datos que se extraigan como otras pericias formuladas por
otros profesionales de la misma u otra disciplina, entrevistas realizadas en instituciones
gubernamentales o no gubernamentales.
e- Cuerpo Principal: que debe contener informacin sobre: conformacin del grupo
conviviente, situacin laboral y econmica, salud, educacin, vivienda, actitud de los entrevistados
en la misma, antecedentes personales y familiar de cada una de las partes, genograma familia,
historia familiar,
f- Evaluacin diagnstica y conclusiones: es la instancia de recopilacin e interpretacin de
los datos objetivos. Para algunos autores corresponde establecer una prognosis del problema y
propuestas de accin, que puede incluir sugerencias respecto a que policitas y organismos estatales
o privados se propia dar intervencin para el abordaje y resolucin del mismo.
La experiencia recorrida permite aportar otro esquema que parte con: un Encabezamiento,
en donde se consignan los datos de la causa y fecha; luego un detalle de Las tcnicas utilizadas,
incluyndose el lugar, fecha y sujetos participantes; Transcripcin del o los puntos de Pericia
solicitados; Respuesta y consideraciones respecto a cada punto de pericia requerido sustentado en
un marco terico; Diagnstico Presuntivo, en el que se sintetizan las variables puestas en
consideracin arribando a conclusiones diagnsticas, Saludo, Firma y aclaracin del Perito
interviniente.
Es importante tener en cuenta que el perito no puede excederse en su tarea, abordando
temas que no han sido requeridos en los puntos de pericia. De ser as, estos podran ser objetados o
pasibles de algn recurso o impugnacin. En caso de no contestar los puntos requeridos, podra
habilitar al Juez o a las partes, a solicitar una ampliacin o bien una nueva pericia que los complete.
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Aquellos datos que resultan importantes por el tenor de los mismos y su conexin con la
causa, podran ser expuestos, cuando se incluye como punto de pericia y todo otro dato de inters.
En ocasin de la tarea, podra existir la posibilidad de tomar conocimiento de situaciones de
vulneracin de derechos, para este supuesto el experto deber guiarse por los Cdigos de tica
Profesional, Secreto profesional y lo dispuesto por la Legislacin vigente. As la ley 26.061 y 6.354
les impone a los profesionales el deber de denunciar cualquier situacin de vulneracin, cuando sus
vctimas resultasen nios/as o adolescentes, a travs de los organismos tcnicos correspondientes.
3.7. Diagnostico social y peritaje
El diagnostico social como parte del peritaje, es el momento del dictamen donde se
ponderan los elementos de anlisis para su interpretacin y lectura.
El diagnstico social es uno de los momentos del proceso metodolgico. Proceso que se
entiende como el Conjunto de procedimientos que ordenan y dan sentido a la intervencin, como
una estrategia flexible que articula la accin del trabajador social con el contexto, una estrategia que
permite una reflexin dialctica y crtica sobre las situaciones problemticas sobre las cuales se
establece la intervencin profesional. El diagnstico es un momento de sntesis del proceso de
conocimiento en el contexto particular de la intervencin, con el fin de indagar sobre el problema
objeto de intervencin. El mismo combina dos actividades: ordenar la informacin obtenida,
relacionndola con otras informaciones, y reflexionar desde las categoras de anlisis referidas a la
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problemtica central, es decir saber comprender y explicar su desarrollo histrico y actual, sus
interrelaciones y sus causan y consecuencias.20
Tambin se lo define como un proceso de elaboracin y sistematizacin de informacin que
implica conocer y comprender los problemas y necesidades dentro de un contexto determinado, sus
causas y evolucin a lo largo del tiempo, as como los factores condicionantes y de riesgo y sus
tendencias previsibles, permitiendo una discriminacin de los mismos segn su importancia, de cara
al establecimiento de prioridades y estrategias de intervencin, de manera que pueda determinarse
de antemano su grado de viabilidad y factibilidad, considerando tanto los medios disponibles como
las fuerzas y actores sociales involucrados en las mismas. 21
Desde el CAI trabajo Social de la Provincia de Mendoza, en un documento de formacin el
Lic. Carlos Marchevsky dice que el El diagnstico referencia al objeto de intervencin con
relacin a sus problemticas que inciden directamente en el objeto de conocimiento. Se manejan
tres niveles diagnsticos a saber: Diagnstico general: abarca la mayor extensin en cuanto a la
problemtica en su contexto, micro familiar, barrial, comunal, histrico y poltico. Diagnstico
Especfico: Mide las normas o anomias que procuran las configuraciones en la mutua afectacin
entre la configuracin las fuerzas sociales que la implican. Diagnstico diferencial: mide la funcin
paterna y su modo vincular con el Poder dentro de las configuraciones.
Otro concepto seala que Conforma el anlisis, interpretacin y jerarquizacin de los datos
obtenidos en la investigacin del caso a fin de producir una conclusin al respecto que permita
identificar lneas de intervencin posible 22
20
ROSAS, Margarita Una perspectiva terica metodolgica de la intervencin en Trabajo social Ed. Espacio. 1998 21
ROBLES, Claudio, Ob. Cit., p. 46 22
TONON, Graciela Maltrato Infantil Intrafamiliar, una propuesta de intervencin, Ed. Espacio, p. 26.
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Es una sntesis conceptual acerca de una realidad observada, que necesariamente habr de
incluir un aporte nuevo acerca del problema estudiado. Es la instancia en que el Trabajador social
realiza una lectura del conflicto y es, desde esa perspectiva, un verdadero momento creador.
Teniendo en cuenta las definiciones presentadas, se est en condiciones de reconocer que el
diagnstico es un momento de la investigacin social, que a partir de la lectura e interpretacin de
los datos obtenidos, se pueden arribar a conclusiones con diferentes grados de certeza que pretenden
dar cuenta de lo que sucede, de cmo se manifiesta y define un problema, su gnesis, relaciones y
sostenimiento, como los lugares que ocupan los sujetos en relacin al mismo. Interpretacin,
anlisis y lectura que se hace a la luz de una matriz conceptual previa, en un proceso que se
concibe dialctico, que permite aproximarnos a una realidad y a partir de esta construir nuevos
conocimientos que se nutren mutuamente. As entendido, puede ser comparado al momento del
dictamen, ya que es la parte en que se exponen las conclusiones arribadas.
3.8. Tcnicas de recoleccin de datos para el diagnstico
Se entiende por tcnicas, a un concepto ms amplio que el tradicionalmente asignado, a los
instrumentos que permiten la lectura, interpretacin y anlisis de los sujetos, contextos y situaciones
sociales donde se acta. Por ello se considera errneo asumirlas como simples recolectoras de
informacin en el sentido positivista.
Deben tener un sustento epistemolgico y metodolgico, que exigen de competencias
profesionales para su aplicacin, sobre las cuales los expertos deberan formarse.
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Tambin se destaca que ningn instrumento en ciencias sociales es neutro por s mismo, ya
que se encuentra cargado de un valor epistemolgico, terico y poltico que la constituye. Por otro
lado el experto que la aplica es un sujeto, portador de una subjetividad, con una actuacin
profesional que nunca es neutra. A partir de reconocer estos valores y ponerlos en comn es que se
puede lograr diferentes grados de objetivacin.
Como tcnicas podemos mencionar a:
La entrevista en Trabajo Social es una tcnica de interaccin social que se funda en una
relacin interpersonal que permite la comprensin de una situacin intersubjetiva, la construccin
de un problema que requiere ser transformado y el trnsito por el proceso de actuacin que permita
alzar la transformacin. 23
Visita domiciliaria: tcnica de actuacin del Trabajo Social, que presenta la
particularidad de incluir otras dos tcnicas la observacin y la entrevista-, que facilita la
interaccin dialgica teniendo lugar en el ambiente en el cual la persona desarrolla su vida
cotidiana, que se basa en un proceso comunicacional verbal no verbal y se caracteriza por un
objetivo definido (investigacin asesoramiento, seguimiento, cierre de la actuacin profesional)
revistiendo un valor estratgico en el proceso de actuacin. 24
Es una tcnica que facilita el ingreso a la vida cotidiana de los sujetos, se desarrolla dentro
de un espacio que corresponde al mbito de pertenencia de aquellos, en el lugar donde se producen
las interrelaciones familiares, dando cuenta sus espacios, caractersticas y usos de manifestaciones
no solo fsica sino sobre todo simblicas. En ese espacio ntimo, personal, el otro puede encontrar la
intimidad para poder expresarse libremente, est dentro de lo propio, en un contexto que le es
23
TONON, Graciela, Las Tcnicas de actuacin profesional del Trabajo Social, Ed. Espacio, p. 36. 24
TONON, Graciela, Ob. Cit., p. 57
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familiar. Por otro lado, la irrupcin en un aqu y ahora a la vida familiar hace que se observe la
actuacin de otros miembros presenten en la vivienda y las respuestas que se ofrecen como parte de
los intercambios que se producen al interior de dicho grupo.
El espacio fsico da cuenta de las costumbres, modo de vida, satisfactores que se procuran
para sus necesidades/derechos y la relacin que pueden entablar con su entorno. La vivienda y el
espacio donde se desarrolla la cotidianidad del otro, puede reafirmar y expresar lo que resulta de la
entrevista o por el contrario, encerrar una contradiccin que habr a nuevos interrogantes y desafos
a la investigacin social. La vivienda habla, solo hay que saber leerla.
Lo fsico abre el mundo a lo simblico, a las significaciones puestas en juego, a las
prioridades, elecciones, esfuerzos y posibilidades de quienes lo habitan como un espacio en el que
se conjugan fuerzas en puja.
As, en una entrevista una anciana descarta la posibilidad de tener un televisor en su
habitacin y seala su deseo de poder verlo en el living de la vivienda. Este espacio es el centro de
congregacin de la familia, donde todos se renen para ver televisin o leer, donde convergen
distintos espacios, observa quin entra y quin sale, tiene acceso al jardn, en definitiva solicita un
lugar diferencial dentro de la dinmica familiar de la que quiere ser parte activa, no quiere estar
recluida o al margen sino dentro de la cotidianidad de aquellos. Juana, de 86 aos vena de vivir sus
ltimos quince aos con una familia de la que se senta al margen, excluida, donde cada uno estaba
abocado a sus actividades extrafamiliares, con serios indicadores de abandono y maltrato. Explica
que sola quedar por varias horas encerrada, habla de que siempre estaba en un rincn y al pedirle
que lo describa, lo seala como su silln envejecido en una esquina de la cocina donde pasaba la
mayor parte del da, siendo el lugar que senta asignado fsica y simblicamente. De ah que ahora
en una nueva conformacin familiar, pidiera un lugar diferenciado al que tena y aquello que poda
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ser un lujo o una comodidad un televisor para ella sola en su cuarto, era rechazado, porque lo que
necesitaba era otro lugar dentro de este nuevo escenario.
En otro grupo familiar en el que se acta a solicitud de un Juzgado de Familia por violencia
intrafamiliar a raz de una compulsa de una denuncia por posible instigacin al suicidio, de la
observacin de la vivienda result: que sus caractersticas y estructura edilicia hablaban de un
proyecto familiar diferenciado al actual, con antecedentes de ingresos o expectativas de tales
superiores. La misma tena detalles sin terminar desde hace tiempo (por ejemplo sin pintura) y
signos de deterioro que reflejan un empobrecimiento econmico o menores ingresos a los
esperados, pero tambin hacan alusin a un proyecto familiar inconcluso o fallido, que se advierte
en sus caractersticas y ocupacin de los espacios familiares a los que se accede. As, el mobiliario
presentaba importantes signos de deterioro, vacos, espacios amplios sin ocupar, sin elementos que
sirvan de decoracin, observacin que no solo se vincula a variables econmicas sino a una realidad
familiar, que representara abandono, dejar de mirar o cuidar, espacios fsicos que referencian
espacios simblicos. Por otro lado el estudio de la entrevistada, donde se desarrolla la entrevista
presenta un aspecto diferenciado, da la impresin de refugio, est ocupado por elementos de trabajo,
libros, msica y cuadros. La observacin de la vivienda y su lectura, unido a lo que surge de la
entrevista puede verse como ante la falta de satisfaccin familiar y personal, lo laboral cobra
importancia en la vida de aquella.
La observacin sealada solo puede ser lograda a partir de una entrevista, la interrelacionan
de las variables y su anlisis permite arribar a supuestos o conclusiones que dan certeza a lo que
resulta de tales tcnicas, enmarcado en un cuerpo terico que le da contundencia y coherencia
terica.
Por lo expuesto se considera que ms que Visita domiciliaria, que hace alusin a una accin
que puede ser realiza por cualquier persona para conocer algo o para ir a ver a alguien, sera ms
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oportuno mencionarla como ENTREVISTA DOMICILIARIA. Teniendo en cuenta que la
desarrolla un profesional, que tiene un objetivo determinado por aquel, que la observacin de la
vivienda est cargada de un significado que no solo le aporta el profesional sino sobre todo que le
asigna quien la ocupa, cuya interpretacin es posible a partir de un cuerpo terico propio al
profesional. As se visibiliza lo que puede resultar no visible para aquellos que no tienen una mirada
disciplinar equipada de una dotacin terica, enriquecida por el ejercicio profesional que
retroalimenta, cuestiona y nutre a lo terico.
Observacin: Es una tcnica planificada, con un objeto determinado, ejecutado por un
profesional que pretende conocer, percibir un lugar, como tambin las relaciones que se producen
dentro de un grupo y
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