PODER JUDICIAL DEL ESTADO
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA
SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO
NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA
181-2017 11 once de mayo del 2017 dos mil diecisiete
San Luis Potosí, S.L.P., a 11 once de Mayo del 2017 dos mil diecisiete.
V I S T O, para resolver el Toca número 181/2017, relativo al recurso de apelación
interpuesto por el sentenciado ELIMINADO, en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA,
dictada por el C. Juez Primero Penal de Ciudad Valles, S.L.P., ahora C. Juez Segundo Familiar
de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial de Ciudad Valles, S.L.P., por el delito de
HOMICIDIO SIMPLE, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de
ELIMINADO (menor), representado por conducto de sus padres ELIMINADO y ELIMINADO, de
fecha 23 veintitrés de Diciembre del 2016 dos mil dieciséis, dentro de los autos del proceso
penal número 06/2016/2°; y
R E S U L T A N D O
1.- Los puntos resolutivos de la Sentencia impugnada de fecha 23 veintitrés de Diciembre
del 2016 dos mil dieciséis, son:- “...PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver la
presente causa, conforme a lo establecido en el considerando primero de la presente. SEGUNDO.- Se
acreditaron en autos los elementos del delito de HOMICIDIO SIMPLE, que a su vez se dispone como tal en el
primero de esos numerales, correspondientes al Código Penal vigente en el Estado al tiempo de los hechos,
causado en agravio del menor ELIMINADO. TERCERO.- ELIMINADO, lo es así, respecto al delito de HOMICIDIO
SIMPLE, tal como recayó la acusación del Ministerio Público en su contra, en perjuicio del menor ELIMINADO.
CUARTO.- En consecuencia, se impone a ELIMINADO, un periodo de TRECE AÑOS. El cual, deberá computarse
a partir del día 23 veintitrés de julio del 2013 dos mil trece. Pena que deberá cumplir recluido en el Centro de
Reinserción Social que designe el Ejecutivo Estatal.- Además, se le impone una PENA PECUNIARIA, a
ELIMINADO, por la cantidad de $16,111.00 (dieciséis mil cientos once pesos 00/100 m.n.), equivalente a
doscientos diez días de salario mínimo.- También se le condena a la REPARACIÓN DEL DAÑO, consistente en un
pago económico a los deudos de la víctima, de manera solidaria y mancomunada, previa regulación de su
monto en etapa de ejecución de sentencia. QUINTO.- Se impone al sentenciado, como MEDIDA DE
SEGURIDAD, la VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, a bien de que una vez que recobre su libertad deba
comparecer ante el Juez de Ejecución, una ocasión por mes, para pasar revista en el día que dicha autoridad
le fije, por el tiempo de un año, computado a partir de esa fecha. SEXTO.- Se le niega al sentenciado los
beneficios de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, y de la SUSTITUCIÓN DE LA PENA, por las razones
arriba asentadas. SÉPTIMO.- Se decreta la Suspensión de los Derechos o Prerrogativas Ciudadanas en perjuicio
del sentenciado. OCTAVO.- Con fundamento en los artículos 98, 103 y relativos del Código de Procedimientos
Penales, notifíquese, comuníquese y hágase saber a las partes el derecho y término que la Ley les concede
para apelar de la presente resolución en caso de inconformidad con su contenido. NOVENO.- En apego a lo
dispuesto por el numeral 482 del Código de Procedimientos Penales para el Estado, una vez que la presente
resolución cause ejecutoria, comuníquese de manera inmediata al Juez de Ejecución, debiendo remitírsele
copia de la misma, del auto que la declara ejecutoriada, los datos de identificación del Sentenciado y demás
documentos que sean necesarios. En tal supuesto, también procédase a dejarle a su disposición al reo,
comunicando de esta circunstancia al responsable del Centro de Reinserción...”.
2.- Inconforme con la anterior resolución, el sentenciado ELIMINADO, interpuso recurso
de apelación, mismo que previa su calificación se declaró legalmente admitido en ambos
efectos.
3.- Se pusieron los autos a la vista de los apelantes por el término de tres días para que
promoviesen las pruebas que estimaren procedentes, las que no fueron presentadas según
certificación con fecha 22 veintidós de marzo del 2017 dos mil diecisiete; y por auto de esta
misma fecha, se ordenó notificar en forma personal a las partes, el día y la hora de la
Audiencia de Vista.
4.- A las 09:20 nueve horas con veinte minutos del día 21 veintiuno de Abril del 2017 dos
mil diecisiete, se llevó a efecto la Audiencia de Vista, prevista por el artículo 382 de la Ley
Adjetiva Penal vigente en el Estado; la Secretaria de Acuerdos da cuenta que es único
apelante el sentenciado, quien comparece mediante escrito, a través de su Defensor
Particular, el Licenciado ELIMINADO, quien formula agravios que a su parte corresponden.
Enseguida, el Defensor Particular, otorgándole el uso de la voz, manifestó lo siguiente:
“...Solicito muy atentamente, se tenga al sentenciado ELIMINADO, formulando los agravios que causa la
sentencia impugnada, los que solicito a cada uno de los Magistrados, con todo respeto, se impongan en lo
personal, de cada uno de los argumentos jurídicos expuestos, ya que en forma concreta puedo hacer notar lo
siguiente: 1.- Las conclusiones formuladas por el Agente del Ministerio Público no reúnen los requisitos de los
artículos 322 y 323; 2.- Sus proposiciones a efecto de que se le tenga por demostrado el delito, lo hace a partir
de los elementos del cuerpo del delito, que corresponde a otro tipo de resoluciones, no así a los elementos del
delito, tal y como lo disponen los artículos 10 y 309 del Código Procesal de la Materia; 3.- Existe una
incongruencia jurídica en la exposición de hecho y de derecho, que hace la fiscalía, ya que en su pliego
acusatorio, formula conclusiones en contra de dos acusados por el delito de Homicidio Calificado, y en contra
del suscrito por el delito de homicidio simple, la primer reflexión lógica jurídica y fáctica, es que si primero lo
mataron los otros acusados, este resucitó para después matarlo ELIMINADO, dada la naturaleza de la
calificativa de homicidio simple en el plano jurídico y en el plano fáctico. 4.- El Fiscal ubica la responsabilidad
de los tres acusados, los dos primeros por haber realizado el hecho en forma conjunta, y ELIMINADO,
corresponsabilidad respectiva, hipótesis jurídica de participación delictiva que se excluye; 5.- No obstante todo
lo antes señalado, el Juez de la causa suple en forma total la acusación formulada por la Institución del
Ministerio Público, rebasando la acusación y convirtiéndose en parte, lo que constitucional y legalmente no le
está permitido. Por último, le solicito muy atentamente a este Tribunal, ya que esta misma defensa tiene
antecedentes de criterio sostenido dentro del Toca de apelación 647/2016, que resolvió el recurso de
apelación interpuesto por ELIMINADO, esta Magistratura por razones como las expuestas en esta audiencia,
ordenó reponer el procedimiento, a fin de dar cumplimiento con el artículo 324 del Código de Procedimientos
Penales, para el efecto de que el Procurador se pronuncie sobre las conclusiones deficientes, sin embargo tal y
como se hizo valer en aquella ocasión del diverso toca, hoy le pido a este Tribunal que lleve a cabo un
ejercicio de control y uso de constitucionalidad, antes de ordenar la reposición del procedimiento, ya que la
disposición procesal 324 es inconstitucional, pues convierte al Órgano Jurisdiccional en revisor y corrector de
las deficiencias técnicas en las que incurre el Agente del Ministerio Público al formular la acusación, pues
como se hizo valer en el mencionado precedente, existe jurisprudencia del Pleno de Circuito que corresponde
al Estado de México, en donde se hace una interpretación de inconstitucional de los artículo 259 y 260 de la
Legislación del Estado de México de casi idéntico contenido al artículo 324 de la Ley Procesal, es por ello, que
les solicito en el momento de que deba resolver el presente recurso, dado que en términos del artículo 1° de la
Constitución Federal, este Tribunal tiene las facultades para llevar a cabo ex oficio, el ejercicio de control y uso
de constitucionalidad, inaplicando el artículo 324 de la Ley Procesal y Penal, máxime si tomamos en cuenta
que en el caso particular, y conforme al artículo 393 de la Ley Adjetiva invocada, no se surten ninguno de los
supuestos a efecto de que este Tribunal mañana o pasado pueda ordenar la reposición del procedimiento,
siendo todo...”.
5.- Declarado visto el asunto, se procede a pronunciar la correspondiente resolución.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Este Tribunal “Ad quem” es competente para conocer y resolver el presente
Recurso, de acuerdo con los artículos 116, fracción III de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, artículos 90, tercer párrafo y 91, fracción I de la Constitución Particular del
Estado; artículos 3° y 4°, fracción I y 25, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado, así como los artículos 1° y 5° del Código Penal vigente en la época de los hechos,
aplicable, conforme lo prevé el artículo Tercero Transitorio del Nuevo Código Penal publicado
en el Periódico Oficial del Estado, mediante Decreto 793 de fecha 30 treinta de septiembre de
2014 dos mil catorce; en relación con el numeral 17 del Código de Procedimientos Penales del
Estado.
SEGUNDO.- Esta Segunda Instancia, atento a lo previsto por los artículos 361 y 362 del
Código de Procedimientos Penales en vigor, tiene por objeto examinar si en la resolución
recurrida no se aplicó la ley correspondiente o si se aplicó ésta inexactamente, sí se violaron los
principios reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos o no se fundó o
motivó correctamente, conforme a los agravios que se formulen, o en su defecto, suplirlos en
beneficio del encausado; resultando aplicable en este caso, la tesis visible en la página 59 del
Semanario Judicial de la Federación, Sala Auxiliar, Séptima Parte, volumen 44 que a la letra
dice:- “APELACIÓN. FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE ALZADA. La función del Tribunal de Alzada no es la de rebatir
la sentencia de primer grado, sino substituirse en forma total y completa al inferior para resolver sobre los
puntos planteados en los agravios que, junto con la sentencia recurrida, integran la litis contestatio de la
alzada, fundamentando y razonando la decisión para revocar, confirmar y modificar la sentencia del inferior”.
TERCERO.- El sentenciado ELIMINADO, por conducto de su Defensor Particular, Licenciado
ELIMINADO, expusieron en su escrito de agravios, lo siguiente: “...LO QUE ES VERDADERAMENTE
FUNDAMENTAL, POR EL MERO HECHO DE SERLO, NUNCA PUEDE SER PUESTO, SINO QUE DEBE SER SIEMPRE
PRESUPUESTO”.- Gustavo Zagrebelsky.- PRIMERO. El Juez de la causa viola en perjuicio del suscrito los artículos 17,
segundo párrafo y 21, párrafo primero, de la Constitución Federal, en relación con los diversos 10, 36, 309, 322 y
323 del Código de Procedimientos Penales, ya que como lo podrá advertir esta Magistratura, el pedimento
Ministerial que contiene las Conclusiones Acusatoria, no satisface ninguno de los extremos a que se refieren los
artículos 322 y 323, lo que ustedes podrán corroborar de su sola lectura, e imposición de su contenido, que muy
respetuosamente se impongan cada uno de ustedes en lo personal, que no les sea suficiente la cuente de su
Secretario Proyectista, en el caso del Ponente y del Proyecto de resolución para los otros dos Magistrados.- Lo
anterior tiene una significancia jurídica de orden constitucional, ya que para que el Juez Penal pueda dictar
una sentencia condenatoria, la Constitución y la Norma Secundaria, le exigen como requisito “SINE QUA NON”,
es decir, como condición esencial, que exista una acusación formal, la que además de satisfacer las
exigencias previstas en los artículos 322 y 323, atendiendo a lo que disponen los artículos 10 y 309, del Código
de Procedimientos Penales, las pruebas aportadas al juicio deben ser suficientes para destruir, mi Derecho
Fundamental de Presunción de Inocencia, aspectos todos ellos que no se encuentras satisfechos en términos
de la Norma Constitucional y de la Ley Secundaria.- Ya que esta Magistratura convendrá con el suscrito, que
atentos a lo que establecen los artículos 322 y 323, en relación con los diversos 10 y 309, del Código de
Procedimientos Penales vigente en la Entidad, 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 21, párrafo primero, de
la Constitución Federal (antes de la reforma de 18 de junio de 2008), los que en lo que interesa establecen:
“Artículo 322. El Ministerio Público al formular sus conclusiones, hará una exposición breve de los hechos...”.-
“Artículo 323. En el primer caso de la parte final del artículo anterior, deberá fijar en proposiciones concretas los
hechos punibles que atribuye al acusado... Estas proposiciones deberán contener los elementos constitutivos
del delito, los conducentes a establecer la responsabilidad penal del acusado...”.- “Artículo 10... El Ministerio
Público tiene la carga de la prueba de los hechos imputados y de la responsabilidad...”.- “Artículo 309. No
podrá condenarse al enjuiciado sino cuando se compruebe la existencia de todos los elementos constitutivos
del delito y la responsabilidad de aquél”.- Así también, esta Magistratura no podrá negarse en aceptar que el
Derecho a la Presunción de Inocencia supone el desplazamiento del “onus probandi ei incumbit qui agit” -la
carga de la prueba corresponde a quien afirma-, es decir, en casos como el que nos ocupa, a quien sostiene
la acusación. Esto quiere decir, que en el proceso penal se parte de la inocencia del inculpado, siendo quienes
acusan los que deben aportar pruebas incriminatorias o de culpabilidad del acusado.- Ahora bien, atendiendo
al contexto normativo transcrito y habiendo hecho un análisis del PLIEGO DE CONCLUSIONES A CUSATORIAS
(SIC) formuladas por el Agente del Ministerio Público, resulta innegable, que las mismas no satisfacen ninguno
de los extremos que exigen las disposiciones legales y constitucionales invocadas.- Lo anterior, se sustenta en la
siguiente transcripción: “...por lo que se refiere a la conducta antijurídica de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y
sancionado por el numeral 107 y 111 del Código Penal... que se le atribuye al acusado ELIMINADO... Caudal
probatorio que la Responsable (sic) aceptadamente otorgo valor de indicio de acuerdo al artículo 311 de la
Legislación Procesal Penal y que armonizado y enlazado entre sí, lo llevaron a la conclusión de que los sujetos
activos... ELIMINADO... el 8 de enero de 2013, aproximadamente a las diecinueve horas en ejercicio y con
motivo de sus funciones acudieron en su carácter de elementos de Seguridad Pública del Estado, a un auxilio...
en las inmediaciones de las calles de ELIMINADO y ELIMINADO, colonia ELIMINADO, ELIMINADO Sn (sic) Luis
Potos(, y ejercieron violencia absoluta compulsiva y represiva, sobre los sujetos pasivos “ELIMINADO Y
ELIMINADO, en virtud de que el primero de los nombrados lo encañonaron con el arma de cargo, mientras que
al segundo le ocasionaron alteraciones en la salud.- Así de las anteriores probanzas analizadas y aprobadas por
la ordenadora se desprenden elementos que satisfacen las exigencias previstas por el artículo 16 de la
Constitución Federal, al obtenerse de su contenido la concreción de los elementos que de conformidad con lo
dispuesto por los artículos previsto y sancionado (sic) por los artículos 107 y 113 del Código Penal...en relación
con el numeral 123, fracción II, del Código Penal del Estado integran la corporeidad... y al acusado ELIMINADO
por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, pues efectivamente de las constancias que obran en la causa penal de
origen a la responsabilidad que se les imputa (sic) atento a lo dispuesto por el numeral 320 del ordenamiento
adjetivo de la materia ya que se desprenden indicios que señalan que los activos actualizaron con su
conducta el cuerpo del delito que se les atribuye, pues los medios de cognición revelan que los activos el 8 de
enero del año 2013, acudieron en su carácter de elementos de Seguridad Pública del estado, a un auxilio
reportado... en el inmueble ubicado en calle ELIMINADO y ELIMINADO, colonia ELIMINADO y donde ELIMINADO,
perdiera la vida como consecuencia de la herida infrigida en el cráneo con entrada y salida por un arma de
fuego (sic), por elementos activos de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado... en las
inmediaciones de las calles ELIMINADO y ELIMINADO, colonia ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, dónde
ejercieron violencia absoluta compulsiva y represiva sobre los sujetos pasivos...”. (Lo subrayado es del suscrito).-
Inicio el análisis con lo exige el artículo 323, en cuanto a que el Agente del Ministerio Público, debe fijar en
proposiciones concretas de los hechos punibles que se me atribuyen, proposiciones que deben contener los
elementos constitutivos del delito y los conducentes a establecer mi responsabilidad.- “Las proposiciones son el
significado de oraciones asertivas, también conocidas como enunciados declarativos o descriptivos de una
realidad fáctica”. JEAN CLAUDE TRON PETIT, Argumentación en el Amparo, Tercera Edición, segunda
reimpresión, editorial Porrúa, México 2015, página 14.- El Agente del Ministerio Público, en su pliego Acusatorio,
en lugar de formular sus proposiciones a partir de una prelación lógica de los elementos constitutivos del delito,
a saber: conducta, típica, antijurídica y culpable, tal y como formalmente se lo exige la norma, es decir,
primeramente debió precisar concreta y objetivamente, el comportamiento humano que se me atribuye y su
relación con la descripción de la conducta contenida en el tipo penal de HOMICIDIO SIMPLE, de tal forma que,
en el caso particular, si la conducta del suscrito, en sus presupuestos esenciales, se relaciona con el tipo penal,
entonces el Agente del Ministerio Público pudiera afirmar que mi comportamiento es típico, lo que en el
presente no ocurre, ya que el Agente del Ministerio Público, OMITE PRECISAR EL COMPORTAMIENTO HUMANO
QUE EL SUSCRITO DESPLEGUÉ.- En lugar de dar cumplimiento con lo anterior, a partir de la transcripción de los
artículos 107 y 117, del Código de Procedimientos Penales, que se refiere a los elementos del Cuerpo del Delito,
afirma que los elementos que extrajo del tipo penal de HOMICIDIO SIMPLE, conforme a las reglas de las
disposiciones legales que invoca y transcribe -cuerpo del delito-, se encuentran comprobados, para
posteriormente concretarse a transcribir algunos de los medios de prueba que fueron recabados en la etapa
de averiguación previa y pre-instrucción.- Bajo ese contexto, es innegable que las proposiciones que formula el
Agente del Ministerio Público, no satisfacen las exigencias de los artículos 309 y 323, anteriormente transcritos,
respecto de la COMPROBACIÓN PLENA DE TODOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO, que el Agente del
Ministerio Público no logra distinguirlos de los elementos del cuerpo del delito, que corresponden a etapas
procesales anteriores, en donde el estándar probatorio no exige prueba plena -Orden de Aprehens6n y Auto
de Formal Prisión-. Requisito formal, que el Juez de la causa CONSTITUCIONALMENTE NO SE ENCUENTRA
FACULTADO PARA CORREGIR O SUPLIR, como tampoco ordenar su corrección, de hacerlo VIOLARIA EN
CONTRA DEL SUSCRITO lo que dispone el artículo 17, párrafo segundo, el que reconoce mi Derecho
Fundamental a ser juzgado por el Tribunal Imparcial.- Por otra parte, esa MAGISTRATURA NO DESCONOCE, que
para el dictado de una Sentencia Condenatoria, como lo pretende el Órgano Técnico Acusador, era menester
que su exposición jurídico penal, lo hiciera a partir de una prelación lógica de los elementos del delito, debe
analizarse si existe o no delito, esto es, una conducta típica, antijurídica y culpable, que solo debe realizarse en
la sentencia definitiva, al comprender la aplicación de un estándar probatorio más estricto, en virtud de que la
determinación de la existencia de un delito implica corroborar que en los hechos existió una conducta (acción
u omisión) típica, antijurídica y culpable, y no como lo hace en su pliego acusatorio, ocupándose solamente
del cuerpo del delito, comprendido en los artículos 16 y 19, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, exclusivo de las resoluciones correspondientes a las órdenes de aprehensión y comparecencia, así
como en las de plazo constitucional, ya que el estudio mediante el cual se comprueba el cuerpo del delito
debe ser distinto de aquel que el JUEZ realiza cuando emite la sentencia definitiva; ello, porque esto último
únicamente tiene carácter presuntivo, pues no comprende el análisis que supone la acreditación de la
comisión de un delito.- Es decir, la etapa conclusiva de la instrucción representa el momento en el que las
partes exponen al juzgador el sentido de sus pretensiones finales, las cuales derivan de la tramitación de la
instrucción, en la que se ofrecieron y desahogaron pruebas, tanto para sustentar la acusación como para
rebatirla; por lo que constituye una circunstancia fundamental que presenta al juzgador el resumen de las
perspectivas que tuvo cada una de las partes con el desarrollo de la instrucción del proceso penal y con estas
pretensiones el juzgador pasa a la etapa de juzgamiento para decidir lo que en derecho corresponda.- Por lo
que, tratándose del Ministerio Público, por constituir un órgano técnico del Estado, en quien recae la facultad
constitucional al investigar los hechos delictivos y, en principio, el ejercicio de la acción penal, salvo la previsión
de excepciones legales, la presentación de las conclusiones está matizada de cierto rigor de exposición, lo
cual obedece a la trascendencia de su actuación, ya que constituyen la presentación final de la acusación,
luego, de que el procesado tuvo oportunidad de conocer y responder la imputación; por este motivo, es
necesario que se formulen en forma clara y precisa, mediante la precisión de los datos fácticos relevantes para
la acusación y que generan consecuencias jurídico penales, así como la invocación de los preceptos legales y
jurisprudencia aplicables, en atención al carácter de acusador que detenta y, además, deben presentar al
juzgador los razonamientos necesarios que, en caso de proceder, resulten suficientes para sustentar una
sentencia condenatoria, ya que el carácter independiente del Ministerio Público, que ejerce las facultades de
investigación del delito y de ejercicio de la acción penal, no admite intromisiones por otro órgano del Estado y
toda determinación penal que implique afectación a la esfera jurídica del sentenciado debe ser precedida de
la acusación ministerial.- Luego entonces, las deficiencias en las que incurre el Agente del Ministerio Público, en
la formulación de la acusación, con el debido respeto sea dicho, el JUEZ NO TIENE FACULTADES LEGALES NI
CONTITUCIONALES (sic), PARA SUPLIR O CORREGIR, pues de hacerlo, vulneran los artículos 1º., 14, 16, 17 y 21 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicha situación representa que el juzgador ejerza
una doble función, como juzgador y auxiliar del Ministerio Público, al realizar acciones de supervisión y
autorización para instar el perfeccionamiento de la acusación ministerial, lo que es contrario al postulado de
división de funciones competenciales de los órganos del Estado, contenido en la Constitución Federal,
caracterizado por la tutela de división de facultades de los órganos estatales de persecución y ejercicio de la
acción penal propias del Ministerio Público, frente a las correspondientes al ámbito de la administración de
justicia que competen a la autoridad judicial; además, se oponen a los principios de igualdad de las partes en
el proceso, que inciden en el ejercicio de los derechos en equidad de los involucrados y de juzgamiento por
autoridad judicial imparcial y objetiva.- Más aun, atendiendo al principio de imparcialidad jurisdiccional
tutelado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impera en las garantías judiciales
consagradas en los artículos 14, párrafo segundo, 17, párrafo segundo, y 21, párrafos primero y segundo,
constitucionales, mismas que son enfáticas en destacar la inexcusable separación de las funciones que
desempeñan el Ministerio Público y el juzgador, como órganos del Estado, en el proceso penal.- El precepto 16,
párrafo primero, de la Carta Magna establece como imperativo presupuestal de todo acto de molestia para el
gobernado, la exigibilidad de competencia en la actuación de la autoridad, así como el cumplimiento de la
fundamentación y motivación de la causa legal del procedimiento.- El debido proceso constituye un derecho
humano cuya observancia y efectividad exigen el respeto de una serie de garantías judiciales, a saber, el
juzgamiento por un Juez imparcial y objetivo así como respeto al derecho de igualdad de partes en el proceso
y contradicción, las cuales forman parte de la observancia de las formalidades esenciales del procedimiento; y
éstas son las garantías que se encuentran tuteladas en las normas constitucionales citadas, sirve de apoyo a lo
anterior las Tesis Jurisprudenciales que a continuación se invoca con todos sus datos de identificación, la que
en términos de lo que establecen los artículos 215, 216 y 217, de la Ley de Amparo es obligatoria su aplicación y
vincula a este Tribunal de Alzada.- Décima Época. Registro digital: 2007869. Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito. Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 12, Noviembre de 2014,
Tomo IV. Materia(s): Penal. Tesis: XXVII.3o.J/5 (10a.) Página: 2711. “DELITO. ELEMENTOS DEL TIPO PENAL QUE
DEBEN ANALIZARSE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA. En la jurisprudencia 1a./J. 143/2011 (9a.), publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 2, diciembre de 2011, página
912, de rubro: "ACREDITACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO Y DEL DELITO EN SÍ. SUS DIFERENCIAS.", la Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que en toda sentencia definitiva debe analizarse si existe
o no delito, esto es, una conducta típica, antijurídica y culpable. Una conducta es típica cuando tiene
adecuación a los elementos del tipo penal. Así, de la interpretación sistemática de los artículos 7o., 8o., 9o., 12,
13, 15, fracciones II y VIII, inciso a) y 17 del Código Penal Federal, se advierte que los elementos del tipo penal
que deben examinarse en la sentencia son: i) los elementos objetivos de la descripción típica del delito de que
se trate; ii) si la descripción típica los contempla, los elementos normativos (jurídicos o culturales) y subjetivos
específicos (ánimos, intenciones, finalidades y otros); iii) la forma de autoría (autor intelectual, material o
directo, coautor o mediato) o participación (inductor o cómplice) realizada por el sujeto activo; y, iv) el
elemento subjetivo genérico del tipo penal, esto es, si la conducta fue dolosa (dolo directo o eventual) o
culposa (con o sin representación)”. Décima Época. Registro digital: 160621. Instancia: Primera Sala.
Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 2.
Materia(s): Penal. Tesis: 1a./J. 143/2011 (9a.). Página: 912. “ACREDITACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO Y DEL DELITO
EN SÍ. SUS DIFERENCIAS. Conforme a los artículos 134 y 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, en el
ejercicio de la acción penal el Ministerio Público debe acreditar el cuerpo del delito y la probable
responsabilidad del inculpado, lo cual significa que debe justificar por qué en la causa en cuestión se advierte
la probable existencia del conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del
hecho delictivo. Así, el análisis del cuerpo del delito sólo tiene un carácter presuntivo. El proceso no tendría
sentido si se considerara que la acreditación del cuerpo del delito indica que, en definitiva, se ha cometido un
ilícito. Por tanto, durante el proceso -fase preparatoria para el dictado de la sentencia- el juez cuenta con la
facultad de revocar esa acreditación prima facie, esto es, el juzgador, al dictar el auto de término
constitucional, y el Ministerio Público, en el ejercicio de la acción penal, deben argumentar sólidamente por
qué, prima facie, se acredita la comisión de determinado delito, analizando si se acredita la tipicidad a partir
de la reunión de sus elementos objetivos y normativos. Por su parte, el estudio relativo a la acreditación del
delito comprende un estándar probatorio mucho más estricto, pues tal acreditación -que sólo puede darse en
sentencia definitiva- implica la corroboración de que en los hechos existió una conducta (acción u omisión)
típica, antijurídica y culpable. El principio de presunción de inocencia implica que el juzgador, al dictar el auto
de término constitucional, únicamente puede señalar la presencia de condiciones suficientes para, en su caso,
iniciar un proceso, pero no confirmar la actualización de un delito. La verdad que pretende alcanzarse sólo
puede ser producto de un proceso donde la vigencia de la garantía de defensa adecuada permite refutar las
pruebas aportadas por ambas partes. En efecto, antes del dictado de la sentencia el inculpado debe
considerarse inocente, por tanto, la emisión del auto de término constitucional, en lo que se refiere a la
acreditación del cuerpo del delito, es el acto que justifica que el Estado inicie un proceso contra una persona
aun considerada inocente, y el propio acto tiene el objeto de dar seguridad jurídica al inculpado, a fin de que
conozca que el proceso iniciado en su contra tiene una motivación concreta, lo cual sólo se logra a través de
los indicios que obran en el momento, sin que tengan el carácter de prueba”.- Por otra parte, según quedó
precisado en líneas precedentes, existe una prelación lógico- numérica entre los elementos del delito, de tal
modo que es correcto afirmar que: NO EXISTE TIPICIDAD SIN CONDUCTA NO EXISTE ANTIJURIDICIDAD SIN
TIPICIDAD. NO EXISTE CULPABILIDAD SIN ANTIJURIDICIDAD.- Dicho de otra manera: LA TIPICIDAD SUPONE LA
EXISTENCIA DE UNA CONDUCTA.- LA ANTIJURIDICIDAD SUPONE LA EXISTENCIA DE UNA CONDUCTA TÍPICA.- LA
CULPABILIDAD SUPONE LA EXISTENCIA DE UNA CONDUCTA TÍPICA Y ANTIJURÍDICA.- Luego entonces, si el Agente
del Ministerio Público es OMISO en la exposición de las proposiciones fácticas, probatorias y jurídicas concretas
desde la determinación del comportamiento humano que se me atribuye -conducta- y su adecuación o
relación con tipo penal por el que acusa, y no precisamente para que su Señoría tenga por demostrado el
Cuerpo del Delito, como ya se puntualizó, resulta incontrovertible, que los restantes elementos de:
ANTIJURIDICIDAD Y CULPABILIDAD, tampoco se ocupó de ellos, en sus proposiciones fácticas, jurídicas y
probatorias, pues como ya quedó precisado y su Señoría lo puede corroborar, el Agente del Ministerio Público
se concretó en hacer una cita de algunos medios de prueba recabados en la etapa de Averiguación Previa y
Pre-instrucción, concluyendo con simples afirmaciones dogmáticas, sin satisfacer las exigencias de los artículos
309 y 323, del Código de Procedimientos Penales.- Se reitera, el Agente del Ministerio Público, omite precisar los
hechos objeto de demostración, tal y como lo exige el artículo 230, del Código de Procedimientos Penales, así
como los medios de prueba con los que a su juicio logró demostrar aquellos, partiendo de la existencia de una
conducta típica, antijurídica y culpable, como elementos del delito y objeto de análisis en la Sentencia, en
lugar de ello, sólo se concreta a transcribir algunos medios de prueba recabados en la etapa de averiguación
previa y pre-instrucción, al abordar cada uno de los elementos del cuerpo del delito, respecto de los cuales
dice formular acusación.- A juicio de esta parte, conforme al texto del pliego acusatorio, se infiere que el
Agente del Ministerio Público, esperaba que el JUEZ, “motu proprio” extrajera de los hechos narrados conforme
a los medios de prueba transcritos, tal y como así ocurrió, lo siguiente: a). La conducta que se atribuye al
suscrito respecto del delito de HOMICIDIO SIMPLE, llevando a cabo la correspondiente subsunción en el tipo
propuesto por el Órgano Técnico Acusador, para así cumplir con el primero de los elementos del delito -JUICIO
DE TIPICIDAD-; b). Igualmente, espera que Su Señoría, se ocupe de llevar a cabo el juicio negativo de valor que
recae sobre un comportamiento humano, que es lo que se conoce como -ANTIJURICIDAD- en orden a la
investigación de si ese caso puede engendrar responsabilidad penal; c). Así también, que se ocupe de la
demostración de la culpabilidad como elemento o categoría del delito, conforme a los elementos que la
constituyen: La imputabilidad o capacidad de culpabilidad; El conocimiento de la antijuridicidad del hecho
cometido, y La exigibilidad de un comportamiento distinto.- Bajo ese contexto, atendiendo a la prelación
lógica de las categorías o elementos del delito, a saber: acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, la que
se ha mantenido desde los tiempos de Franz Von Liszt, exige la existencia de la primera, para que pueda surgir
la segunda y así sucesivamente.- Luego entonces, si el Agente del Ministerio Público, en su pliego de
Conclusiones Acusatorias y conforme a sus proposiciones no cumple con la exigencia legal y constitucional ya
señalada, EL JUEZ DE LA CAUSA se encuentra impedido LEGAL Y CONSTITUCIONALMENTE, a dictarme una
SENTENCIA CONDENATORIA, ya que: “Para que la sentencia condenatoria sea válida, se requiere como
condictio sine qua non la comprobación de la verdad de la hipótesis de la acusación que integra la premisa
menor de ese silogismo que lleva como premisa mayor la fórmula normativa”. Solo es justa la aplicación de la
consecuencia jurídica cuando se prueba el supuesto fáctico de la norma, por lo que resulta uno arbitrariedad
aplicar la consecuencia sin estar probado el elemento fáctico contemplado en la norma”. N. GUZMÁN, La
verdad en el proceso penal: Una contribución a la epistemología jurídica. Citado por: RODRIGO RIVERA
MORALES, La prueba: Un análisis racional y práctico. Editorial Marcial Pons, España, 2011, pp. 40 y 4l.- Las
argumentaciones antes expuestas, no se sustentan en apreciaciones subjetivas del suscrito, pues para que esa
Magistratura corrobore mis afirmaciones basta que confronte el escrito de acusación, con los considerandos
Tercero y Cuarto de la sentencia impugnada, violando con ello el Principio de Congruencia, como requisito
formal de la sentencia prevista en el artículo 36, del Código de Procedimientos Penales, pues es evidente que
el Juez de la causa se encontraba prejuiciado y su subjetividad sesgada, ya que en lugar de partir de mi
Derecho Fundamental de Presunción de Inocencia, partió de lo antagónico a ello de la presunción de
culpabilidad, es decir, al Juez poco le importo cumplir con su función constitucional prevista en el artículo 17,
párrafo segundo, de la Constitución Federal, que es la de administrar justicia, aún y que se evidenciara a través
de la sentencia impugnada su parcialidad para condenarme.- Una muestra de lo anterior Señores Magistrados
lo pueden advertir del contenido del auto de 7 de octubre de 2016, en el que el Juez de la causa, sin
fundamento legal alguno, le ordena al Agente del Ministerio Público corregir su escrito de Conclusiones
Acusatorias, determinación que fue impugnada por esta defensa, mediante el Recurso ordinario de
Revocación con apoyo en las consideraciones jurídicas y fácticas expuestas en el escrito recibido por el órgano
jurisdiccional el 27 de octubre de 2016, lo que significa, que el Juez de la causa con mucha anticipación había
exteriorizado la subjetividad de su juicio sin fundamento, considerando al suscrito culpable de un hecho, del
que de acuerdo a los medios de prueba recabados por el Agente del Ministerio Público, no existe vínculo
objetivo alguno que demuestre mi participación y como consecuencia mi culpabilidad.- En las relatadas
circunstancias al no existir una acusación formal, esta Magistratura a fin de no incurrir en las mismas violaciones
a mis Derechos Fundamentales en las que incurre el Juez, atendiendo a los objetivos del Recurso de Apelación
previstos en el artículo 361 de la Ley Adjetiva Penal, deberá dictar en el menor tiempo posible la sentencia que
en justicia procede y que no puede ser otra más que una sentencia absolutoria.- SEGUNDO. El Juez de la causa
con total desconocimiento de la dogmática penal y de la Teoría de la Participación Delictiva, no obstante que
en mi escrito mediante el cual respondo a la inconstitucional e ilegal acusación, le expuse con razonamientos
jurídicos la incongruencia y la falta de técnica jurídica en la que incurre el Agente del Ministerio Público en su
deficiente e ilegal pliego de acusación, el Juez desatiende dichas argumentaciones tal vez por
desconocimiento de las teorías antes citadas o derivado de su prejuicio y sesgo de juicio para condenarme,
pues de acuerdo a la foja 71, DE SU INCONSTITUCIONAL E ILEGAL SENTENCIA dice ubicar mi responsabilidad en
la fracción VIII, del artículo 8°, del Código Penal vigente en la época de los hechos.- En razón de ello ahora le
corresponde a esta Magistratura dar respuesta puntual a las siguientes consideraciones: El Agente del Ministerio
Público en el apartado de la responsabilidad penal, de su deficiente e ilegal (porque no satisface los requisitos
que exigen los artículos 309 y 323 de la Ley Adjetiva Penal), pliego de conclusiones acusatorias, señala que la
responsabilidad penal del suscrito por Homicidio simple y la de diversos enjuiciados por Homicidio Calificado, la
fundamenta en el artículo 8°, fracciones III y VIII, del Código Penal, a título de dolo, lo que jurídicamente es
inadmisible.- Lo anterior se afirma partiendo de las reglas invocadas por el Agente del Ministerio Público, mismas
que se transcriben a continuación: “artículo 8°. Son responsables del delito: III. Los que lo realizan
conjuntamente. VIII. Los que intervengan con otros en su comisión, aunque no conste quien de ellos produjo el
resultado”.- La primera de las fracciones antes transcritas, corresponde a lo que conocemos como COAUTORÍA,
como tal, el concepto de COAUTOR de conformidad a la teoría del dominio del hecho, debe entenderse que
cada individuo domina el acontecer global en cooperación con los demás, es decir, el coautor no tiene por sí
solo el dominio total del hecho, pero tampoco ejerce un dominio parcial, sino el dominio completo reside en las
manos de varios, de manera que estos solo pueden actuar conjuntamente, teniendo así cada uno de ellos en
sus manos el destino del hecho global.- En base a esta idea, es en primer lugar coautor todo interviniente cuya
aportación en la fase ejecutiva representa un requisito indispensable para la realización del resultado
pretendido.- El elemento objetivo de la autoría debe estar correspondido por el elemento subjetivo de la
conexión de voluntades entre los intervinientes (el coautor requiere los mismos elementos objetivos y subjetivos
del autor), para lo cual se requiere un plan y una resolución delictiva comunes a todos los coautores que
forman el ente colectivo y, además, como voluntad de participación, una actuación conjunta querida en
virtud de la cual cada coautor particular efectúa su aporte objetivo en al servicio de la realización del plan
común.- Precisado lo anterior resulta innegable que el Agente del Ministerio Público no formula ninguna
proposición fáctica, jurídica ni probatoria que le permita justificar su afirmación dogmática en cuanto a que la
forma de participación es por coautoría, pues al igual que lo hace con el cuerpo del delito solo se concreta a
relacionar los mismos medios de convicción que citó en el apartado de la comprobación del cuerpo del delito
y no de los elementos del delito.- Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia que a continuación se invoca
con todos sus datos de identificación.- Novena Época. Registro digital: 163505. Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXII, Noviembre
de 2010. Materia(s): Penal. Tesis: l.8o.P. J/2. tampoco puede suplir, corregir o enmendar, ya que de hacerlo
violaría el principio conocido como nullum indicium sine accusutione o Principio Acusatorio o de la separación
entre juez y acusación.- Todo lo anterior, con independencia a la imposibilidad jurídica y fenomenológica, de
que un solo hecho fáctico, con un solo resultado, pueda haberse cometido en dos momento (sic) a la vez, por
dos acusados en forma calificada y el suscrito de manera simple, pues llegaríamos al absurdo de que la víctima
primero falleció a manos de los acusados por Homicidio Calificado, resucitando para después volver a morir a
manos del suscrito, por Homicidio Simple, lo que fáctica y jurídicamente es imposible, y por tanto el Ministerio
Público no lo pudo probar, ya que por sí misma una proposición así, no se corresponde al mundo de los hechos
fácticos y como tampoco a La lógica causal.- TERCERO. Con independencia de todo lo anterior, atendiendo a
lo que disponen los artículos 10, 230 y 309, del Código de Procedimientos Penales, es importante partir de las
primeras declaraciones vertidas por las personas presentes en el lugar donde ocurrieron los hechos en donde
fuera privado de la vida a la víctima.- Respecto de ELIMINADO, ante el Agente del Ministerio Público
Investigador, el 20 de febrero de 2013, se asentó: “...El día 8 de enero aproximadamente a las seis y media de la
tarde llegué al taller de hojalatería de ELIMINADO, ya que iba a recoger mi camioneta ELIMINADO color
ELIMINADO modelo ELIMINADO, y le pague al ELIMINADO el trabajo que le había hecho a la camioneta y me
subí a mi camioneta la cual estaba adentro del taller de frente al taller y espere a que ELIMINADO me
entregara las llaves de la camioneta cuando escuche gritos que decían CÓRRANLE CÓRRANLE YA VIENEN
ESOS CABRONES y empezaron los balazos pero yo no vi o nadie ya que yo me encontraba de espaldas hacia
donde se escuchaban los balazos y yo lo único que hice fue tirarme en el asiento de la camioneta y ahí sentí
algo caliente en el glúteo izquierdo y ya no me moví para nada ahí me quede, y escuché a gente corriendo y
un carro rechino llantas entonces me enderece y empecé a ver y me levante y me baje de la camioneta y me
salí del taller, y escuché nuevamente que decían YA VIENEN OTRA VEZ y entonces yo me escondí atrás de un
árbol que está enfrente del taller, y luego vi que un carro pasó de gilo y me salí de atrás del árbol y me regrese
al taller y ahí estaban ELIMINADO, su hermano y mucha gente más que había llegado y le dl la llave a un
hermano de ELIMINADO y le dije que la echara a andar porque yo me quería llevar la camioneta pero no pudo
echarla a andar y entonces yo me fui caminando hacia la planta de la luz como dos cuadras y me pare en
una esquina y de ahí le hable por teléfono a mi mujer ELIMINADO para que fuera por mí y ahí me quede como
unos 20 o 30 minutos esperando a que llegara mi mujer, y en ese tiempo que estuve ahí parado no escuché
ningún disparo, solo vi que pasaban varias patrullas azules o negras ya que no alcance a ver de qué
corporación eran, ni los números ya que yo estaba muy asustado, y cuando llegó mi mujer en una camioneta
ELIMINADO, le dije que se diera la vuelta y me subí y le dije que me llevara a curar y nos fuimos hacia el
sanatorio ELIMINADO y ahí estuve internado tres días pero todavía no estoy dado de alta, de las lesiones que
sufrí, porque me faltó que me saquen una bala que quedó pendiente, ya que la tengo alojada entre la ingle
de lado izquierdo en la parte de adentro y esperan que yo sigua (sic) caminando para que tenga posición la
bala para poder extraerla me sacaron tres balas uno del glúteo izquierdo, y dos abajo de lo tetilla izquierda del
mismo lado y esquirlas que no me pudieron sacar y solas se me está saliendo y todavía me están haciendo
curaciones mi esposa...”.- Respecto de ELIMINADO, ante el Agente del Ministerio Público Investigador, el nueve
de enero de 2013, queda asentado: “...Respecto a los hechos donde perdiera la vida mi hermano quien en
vida respondiera al nombre de ELIMINADO, quien contaba con ELIMINADO años de edad, por haber nacido el
ELIMINADO, hermano del suscrito, originario de esta Ciudad, ocupaba el tercer lugar de cuatro hermanos que
somos, sabía leer y escribir por estar cursando la educación ELIMINADO con domicilio actual en la calle
ELIMINADO y ELIMINADO número ELIMINADO de lo colonia ELIMINADO de esta ELIMINADO, ELIMINADO, de
estado civil ELIMINADO, de ocupación estudiante, profesaba la religión católica, no adicto a las bebidas
embriagantes, tampoco a los enervantes o estupefacientes ni psicotrópicos, ni el tabaco, sin señas particulares,
no padecía ninguna enfermedad crónica, y sobre los hechos en que perdiera la vida se y me consta; que el
día de ayer 08 ocho del actual mes y año, siendo las 19:00 diecinueve horas aproximadamente yo me
encontraba en el patio del taller propiedad de mi señor padre de nombre ELIMINADO junto con mi hermano
ELIMINADO y el cliente de nombre ELIMINADO cuyo domicilio se ubica como ya lo indique en ELIMINADO y
ELIMINADO sin número de la colonia ELIMINADO en esta ciudad, y cuando estábamos ahí veo que llegan dos
carros uno ELIMINADO color ELIMINADO y un ELIMINADO color ELIMINADO, y veo que se baja un chavo joven
de unos aproximadamente ELIMINADO años el cual al parecer traía pantalón de ELIMINADO y ELIMINADO y
traía un ELIMINADO del carro ELIMINADO pero también alcanzo a ver que iban más personas en el carro esta
persona se baja de la puerta trasera del lado del chofer del carro ELIMINADO y veo que se agacha para sacar
algo y ya cuando veo nuevamente veo que es un arma larga pero veo que va batallando con ella y en eso
me ve y yo al verlo con el arma larga le grito a mi papa y a mi hermano que corrieran y del carro ELIMINADO
no veo que se baja nadie pero veo que se estaciona de atrás del taller de mi padre ELIMINADO se fue rumbo a
la casa de mi tía ya que tengo una tía que vive al lado del taller, y como mi hermano ELIMINADO estaba cerca
de mi yo lo iba empujando y diciéndole que le corriera y corrimos hacia la parte trasera del taller y en eso
empiezo a escuchar disparos de arma de fuego y veo que van dirigidos hacia la camioneta ELIMINADO
propiedad del señor ELIMINADO y la camioneta estaba dentro del taller de mi padre y seguimos corriendo
hacia la parte de atrás del taller y después que esta persona le hizo varios disparos a la camioneta ELIMINADO,
dispara hacia otra parte del taller y en eso deja de disparar y como yo ya estaba en lo oscuro de la parte
trasera del taller agachado pero estaba viendo y veo que esta persona corre y se sube al carro ELIMINADO y
como veo que esta persona se sube al carro le digo a mi hermanito que me esperara porque iba a buscar a mi
papa y le grito APA donde estas, estás bien contéstame y ya me dice mi hermana ELIMINADO, que está bien
que anda por allá en la casa de mis primos la que está a lado del taller y ya al saber que está bien regreso a
buscar a mi hermano a donde lo había dejado con vida y como no lo encontré en donde lo deje me regreso
al taller por la camioneta porque pensé que se había ido a la calle por miedo ya que él se ponía muy nervioso
y se quedaba callado y ni hablaba cuando se ponía así, o que le iba a dar la vuelta a la calle para llegar a la
casa y ya en la camioneta le doy la vuelta la cuadra y no lo encuentro en eso LLEGA LA POLICÍA UNA
CAMIONETA DE LOS ESTATALES ya había pasado como unos 8 o 10 minutos y les dije que me ayudaran a buscar
a mi hermano que ahí estaba en la parte trasera del taller que ahí lo había dejado y les decía a los policías una
y otra vez y estos no me hicieron caso y no me dejaban pasar y en eso escucho que dijeron NO CORRAS NO
CORRAS Y VEO QUE ANDABAN ELEMENTOS DE LA POLICÍA TRAS DEL TALLER EN EL SOLAR BALDÍO DONDE YO
HABÍA DEJADO A MI HERMANO Y ESCUCHO DISPAROS PERO YA POR PARTE DE LA POLICÍA ESTATAL y los demás
policías voltean hacia donde escucharon los disparos y veo a mi carnal tirado y estoy seguro de quien lo mato
fueron los policías estatales y ya lo veo y les digo pinches batos para que le tiran les dije que hay estaba mi
hermano y ya un policía estatal de aproximadamente unos ELIMINADO o ELIMINADO años me jalo una y otra
vez no quería que me acercara a donde estaba mi hermano y en eso llegaron los militares y les dije a los
militares que habían matado a mi hermano estos batos que los policías habían llegado tirando a lo pendejo y
ahí estaba mi hermano tiene ELIMINADO años ellos les tiraron ósea los policías Estatales y escucha un policía
Estatal y se acerca y me pone el arma en el pecho apuntándome y diciéndome no te pases de verga cabrón
y ya en eso uno de los militares le baja el arma y se le acerca un compañero y escuche cuando le dijo ya
bájale ELIMINADO y veo que lo calma y lo retira del lugar y ya no lo volví a ver y de esto se dieron cuenta mi
hermana ELIMINADO mi cuñado ELIMINADO y un primo ELIMINADO por lo tanto solicito se investiguen los hechos
y se castiguen a los probables responsables quiero agregar que la patrullas de la policía estatal que
primeramente llegaron al lugar de los hechos fueron la 10769 y 14555 y como dato la camioneta con
terminación de los hechos 544 fue la primera que se retiró de ese lugar por lo que solicito se investiguen a las
personas que tripulaba o que acudieron al auxilio el día de ayer en donde perdiera la vida mi hermano, quiero
agregar que esos carros ni las personas las conozco…”.- Respecto de ELIMINADO, el nueve de enero de 2013,
ante el Agente del Ministerio Público Investigador dijo: “...el día de ayer 08 ocho del actual mes y año, siendo
las 19:00 diecinueve horas aproximadamente yo me encontraba en el patio de mi taller cuyo domicilio se ubica
en donde ya lo indique en ELIMINADO y ELIMINADO sin número de la colonia ELIMINADO en esta ciudad, yo me
encontraba con el señor ELIMINADO y mis hijos de nombres ELIMINADO y ELIMINADO ambos de apellidos
ELIMINADO entregándole la camioneta esta es una ELIMINADO color ELIMINADO ELIMINADO puertas ya que yo
le había reparado la facia delantera y en eso llegaron tres individuos caminando jóvenes, tez ELIMINADO uno
ELIMINADO y dos de ellos de estatura ELIMINADO no recordando la vestimenta que ellos traían y uno de ellos vi
que traía arma larga y se metieron a la galera del señor ELIMINADO y como este estaba en su camioneta
adentro del taller debajo de la galera y le empieza a disparar y ya mis hijos y yo corrimos hacia el talles que
esta atrás del mío y ya mi hijo de nombre ELIMINADO se llevó a mi otro hijo de nombre ELIMINADO empujándolo
y diciéndole que se escondiera y no te muevas y yo cuando corrí ya no vi a las personas porque al momento
que vio mi hijo ELIMINADO que estos traían un arma nos dijo que corriéramos empezaron a dispararle al señor
ELIMINADO y ya no escuche más disparos de las personas que les dispararon al señor ELIMINADO solo vi que
estas personas se fueron corriendo y al yo ya no escuchar disparos de arma de fuego y al ver que estas
personas se fueron corriendo de mi taller salgo a buscar a mis hijos y veo que el señor ELIMINADO está herido y
me dice ayúdame a sacar la camioneta esta era una ELIMINADO color ELIMINADO ELIMINADO puertas para
que esta arrancara y como no quiso arrancar la empujamos entre los dos y no quiso arrancar la camioneta por
eso quedo estacionada frente a mi domicilio que está a un lado de mi taller pero esto fue muy rápido y como
ELIMINADO andaba herido se fue de inmediato se fue caminando y me dijo que él le iba a hablar a su señora y
ya no supe más de él y regresó nuevamente a mi taller a buscar a mis hijos y en eso veo que llegan unas
patrullas por la parte de atrás de mi taller sobre la calle ELIMINADO eran Estatales y Federales llegaron como 2
patrullas y empiezan a tirar disparos de arma de fuego que se escucharon nuevamente las detonaciones y
sacan a ELIMINADO del taller a puro golpe y a dos empleados de él y ya no supe más, y los policías le decían a
ELIMINADO que había chingado al niño y ya no supe más a que niño se refería y yo decía a cuál niño y yo
seguía buscando a mi hijo y ya no pude entrar a mi taller porque los policías acordonaron el taller mío de
ELIMINADO y la parte de atrás de mi taller y empezaron a decir que encontraron un cuerpo ahí y ya me entero
que era mi hijo de nombre ELIMINADO porque en eso llegaron los soldados y empiezan a decir por radio que
había un joven muerto y como yo no encontraba a mi hijo supuse que era el mío, por lo anterior formulo
denuncia en contra de quien y/o quienes resulten responsables, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y lo
que resulte en agravio de mi menor hijo ELIMINADO…”.- De la Inspección Ministerial practicada en la calle
ELIMINADO esquina con ELIMINADO de la colonia ELIMINADO en donde además de identificar un cuerpo sin
vida de la persona que responda al nombre de ELIMINADO, se localizaron 32 casquillos calibre 7.62x39, lo que
se corrobora con el dictamen emitido por el perito en criminalística.- El 22 de febrero de 2013, el perito en
criminalística se constituye nuevamente en el lugar de los hechos, identificando dos casquillos, calibre 7.62x39
(foja 326).- Por auto de 30 de abril de 2013, se agrega en la etapa de averiguación previa el informe de la
Comandancia Regional Zona Huasteca de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado, en la que se
precisa que el vehículo oficial (patrulla) ECO 2123 era tripulado entre otros por el suscrito ELIMINADO y se
precisa dos armas a mi cargo un revolver calibre 38 y una escopeta MOSSBERG 12 GA (calibre 12), con 50 y 30
cartuchos respectivamente. Cabe señalar que no existe constancia de la entrega física de las armas y
cartuchos, mediante el procedimiento interno establecido por la Secretaria de Seguridad Pública, al inicio de la
jornada.- Por auto de 11 de julio de 2013 el Agente del Ministerio Público en la etapa de averiguación previa
agrega dictamen en balística, opinando el Perito que: a) Haber recibido 35 casquillos, color dorado, con la
leyenda en el culote 7.62x39 y una bala color dorado completa (un proyectil disparado con arma de fuego,
encamisado de cobre, forma cónica, base descubierta y núcleo de plomo y con deformaciones accidentales
longitud máxima de 21.64 mm y diámetro aproximado de 7.7 mm en su base, con peso de 8.0 gramos.- COMO
PROBLEMA PLANTEADO: a) Identificación de los casquillos; b) Si los casquillos fueron disparados por una misma
arma de fuego; y c) Si la bala o proyectil que se remite corresponde a los casquillos a identificar.- De su labor
experticia, después de haber enumerado los indicios marcados del 1 al 36, se obtiene: a) Del indicio 1 al 35
corresponden al calibre nominal “7.62x39, con marca de fabricante PMC” (SIC); b) El proyectil identificado con
el número de indicio 36, tiene características similares con proyectiles disparados por arma de fuego de calibre
7.62x39 y 7.62x51, ya que ambos tienen diámetro promedio 7.62mm en su base y un peso promedio entre 8 y 9
gramos; c) Que los casquillos enumerados del 1 al 13, por presentar correspondencia en sus marcas de
percusión, fueron percutidos por una misma arma de fuego; d) Que los casquillos enumerados del 14 al 35, por
presentar correspondencia en sus marcas de percusión, fueron percutidos por una misma arma de fuego;
distinta a los otros 13. e) El identificado con el número 36 -proyectil disparado- tiene características similares con
los proyectiles disparados por arma de fuego calibre “7.62x39” y “7.62x51”. No obstante la labor pericial a cargo
de ELIMINADO, ésta se torna incompleta, ya que el perito omite realizar el examen individualizado y necesario
de las Armas Largas. Fusil Automático, Calibre 7.62x51 MM., FH HERSTAL, Modelo F.A.L., a disposición de la
Secretaría de Seguridad Pública, exactamente las mismas que fueron entregas el 08 de enero de 2013,
debiendo específica conforme a sus características particulares, que arma se entregó a cada uno de los
Policías en esa fecha, para así complementar su opinión, ello en razón de las distintas etapas móviles del
proyectil, con la denominada Balística Interna, que comprende el estudio Balístico en el interior del arma.
Desde que el cartucho se introduce en el arma, hasta el instante que el proyectil, como consecuencia de las
presiones de los gases procedentes de la combustión de la pólvora, abandona la misma por boca de fuego.
(Policía Científica, volumen II, 5ª., Edición, Tirant lo Blanch, México, D.F. 2012, pág. 1474). Pues si atendemos a
que la Balística Forense es una Ciencia, vinculada íntimamente con la investigación jurídico policial de un
supuesto hecho delictivo acaecido con arma de fuego, para resolver principalmente dos complejas
cuestiones: a) Identificación de la causa. Concerniente al arma, cartucho, proyectil, etc. b) Reconstrucción de
los hechos. Lo relativo al ángulo de tiro, origen del disparo, situación de la víctima, trayectoria balística, etc.- Es
innegable que en el caso concreto, no basta con la identificación del calibre de los casquillos, que los mismos
fueron disparados por dos armas distintas, sino que era necesario correlacionarlos con el arma que los percutió,
de la que no se ocupó el perito, luego entonces, cómo el Agente del Ministerio Público afirma que en el
supuesto sin conceder que el suscrito trajera a mi cargo dos armas revolver y escopeta, ninguna de ellas
corresponde al calibre 7.62 x 51, que según opinión dogmática del período es probable que a través del fusil se
pudiera percutir los cartuchos calibre 7.62x39. La anterior consideración es significativamente importante, ya
que según la opinión dogmática del perito ELIMINADO el indicio marcado con el número 36 (proyectil) puede
ser disparado por un fusil automático calibre 7.62x51, que tampoco se encuentra demostrado más allá de la
afirmación dogmática del perito; luego entonces, sí de acuerdo al informe rendido por la Comandancia
Regional de Zona, mediante oficio 100/2013, fechado el 24 de abril, el suscrito no tenía a mí cargo el fúsil que
supuestamente puede percutir el cartucho calibre 7.62x39, identificado como el indicio número 36.- Bajo ese
contexto, atendiendo a la obligación constitucional del Agente del Ministerio Público de especificar el
comportamiento que se me atribuye (conducta), causante del resultado (muerte de la víctima), USTED SEÑOR
JUEZ NO PUEDE TENER POR DEMOSTRADO QUE CON LAS SUPUESTAS ARMAS DE CARGO QUE AL SUSCRITO
SUPUESTAMENTE LE FUERON ASIGNADAS, CONFORME A LOS DICTÁMENES EN BALÍSTICA INTERNA
DEFICIENTEMENTE RENDIDOS POR EL PERITO RESPECTIVO, que con alguna de ellas el suscrito hubiese percutido el
indicio número 36, ya que en opinión del mencionado perito en balística éste probablemente solo podía ser
percutido por un fúsil, arma que no traía a mi cargo.- La razón es muy simple Señorita Magistrada y Señores
Magistradas, el calibre 7.62x39, es muy superior al calibre de las supuestas armas a mi cargo. En razón de ello,
fácticamente resulta imposible que el suscrito haya privado de la vida a la víctima.- A mayor abundamiento,
debo señalar a esta Magistratura que tanto el Agente del Ministerio Público en sus inconstitucionales e ilegales
conclusiones acusatoria y el Juez de la causa, ambos desconociendo de la dogmática penal, no pudieron
ocuparse del estudio indispensable y necesario relacionado con el NEXO DE CAUSALIDAD que debió
demostrarse en la causa penal entre la acción y el resultado.- Lo anterior se sostiene, ya que desde la
concepción del delito de FRANZ VON LISTZ, en primer lugar aparece la Trilogía: Acción, resultado y relación de
causalidad. Tanto la acción como el resultado se consideran elementos del tipo objetivo. (Miguel Ángel Aguilar
López, El Delito y la Responsabilidad Penal, Séptimo Edición, segunda reimpresión, Editorial Porrúa, página 46 y
Franz Von Listz, traducida por Luis Jiménez de Azua, cuarta Edición, 1999, Tomo II, Madrid, España, página 304).-
En ese sentido, en los delitos de resultado o de consecuencias dañosas debe mediar una relación de
causalidad entre la acción y el resultado, es decir, una relación que permita, ya en el ámbito objetivo, la
imputación del resultado producido al autor de la conducta que lo ha causado.- La relación de causalidad
entre acción y resultado, y la imputci6n objetiva del resultado al autor de la acción que lo ha causado son, por
tanto, el presupuesto mínimo para exigir en los delitos de resultado una responsabilidad por el resultado
producido, lo que conocemos como Principio de Causalidad. (Francisco Muñoz Conde, Mercedes García
Arán, Derecho Penal parte general, Sexta Edición, Editorial tirant lo Blanch, Valencia 2004, página 226).- De
acuerdo a los hechos materia de investigación y que quedaron fijados por el Agente del Ministerio Público
desde el inicio de su Investigación en la etapa de averiguación previa, la muerte del sujeto pasivo fue causada
por un proyectil de arma de fuego y las fuentes de prueba material, es decir, objetiva previo examen por un
perito en balística lo llevaron a concluir que tenían una correspondencia balística con un cartucho calibre
7.62x39, mejor conocido como cuerno de chivo.- También quedó demostrado que las dos armas que tenía a
ml cargo el día en que ocurrieron los hechos corresponden a un revolver calibre 38 y una escopeta calibre 12,
luego entonces, como es que objetivamente se me puede atribuir el resultado, ya que no existe prueba
indiciaria y mucho menos plena, que balísticamente DEMUESTRE QUE el suscrito hubiese podido percutir un solo
cartucho calibre 7.62x39, con alguna de las armas a mi cargo, DE TAL MANERA EN EL MUNDO FÁCTICO,
PUDIERA PRODUCIR EL RESULTADO, sin la previa demostración del NEXO DE CAUSALIDAD.- Consecuentemente,
el Agente del Ministerio Público previamente a acusarme por el delito que se le imputa y el Juez de la causa a
sentenciarme, debieron haber determinado y demostrado el primero y el segundo motivado en su sentencia,
los presupuestos que deben concurrir para que se pueda afirmar que un determinado resultado es
consecuencia de la acción, siendo que ni esta fue específicamente precisada en las conclusiones acusatorias
y mucho menos en la sentencia, pues tanto uno como el otro solo se ocupan conforme al estilo de hacer
transcripciones tras transcripciones, pretendiendo con ello cumplir con la fundamentación y motivación de
todo acto de autoridad.- Sirven de fundamento a lo anterior los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación que a continuación se citan, con todo sus datos de identificación: Sexta Época. Registro digital:
1005602. Instancia: Primera Sala. Jurisprudencia. Fuente: Apéndice de 2011. Tomo III. Penal Primera Parte - SCJN
Sección – Sustantivo. Materia(s): Penal. Tesis: 224. Página: 208. “RESPONSABILIDAD PENAL Y CAUSALIDAD. Para
declarar penalmente responsable al acusado es necesario que se acredite el nexo de causalidad entre la
conducta ilícita que se le imputa y el resultado dañoso producido”.- Sexta Época. Registro digital: 904289.
Instancia: Primera Sala. Jurisprudencia. Fuente: Apéndice 2000. Tomo II, Penal. Materia(s): Penal. Tesis: 308.
Página: 227. “RESPONSABILIDAD PENAL Y CAUSALIDAD.- Para declarar penalmente responsable al acusado es
necesario que se acredite el nexo de causalidad entre la conducta ilícita que se le imputa y el resultado
dañoso producido”.- Sexta Época. Registro digital: 262463. Instancia: Primera Sala. Tesis Aislada. Fuente:
Semanario Judicial de la Federación. Volumen XXVI, Segunda Parte. Materia(s): Penal. Página: 134.
“RESPONSABILIDAD PENAL. NEXO CAUSAL. El hecho delictuoso, en su plano material, se integra tanto con la
conducta como por el resultado y el nexo de causalidad entre ambos. La conducta, por su parte puede
expresarse en forma de acción (actividad voluntaria o involuntaria) y de omisión, comprendiendo esta última la
llamada omisión simple y la comisión por omisión. La teoría generalmente aceptada sobre el nexo de
causalidad no es otra que la denominada de la conditio sine qua non o de la equivalencia de las condiciones,
la cual se enuncia diciendo qué causa es el conjunto de condiciones positivas o negativas concurrentes en la
producción de un resultado; y siendo las condiciones equivalentes, es decir, de igual valor dentro del proceso
causal, cada una de ellas adquiere la categoría de causa, puesto que si se suprime mentalmente una
condición, el resultado no se produce. Basta pues suponer hipotéticamente suprimida la actividad del acusado
para comprobar la existencia del nexo de causalidad, pues si se hubiera negado a realizar la maniobra
prohibida, evidentemente el resultado no se hubiera producido; lo anterior sólo constituye un medio de
comprobación de la operación de la teoría de la conditio sine qua non, sin que sea preciso aludir aquí a los
correctivos elaborados para evitar los excesos de la aplicación de tal criterio, tales como el de la culpabilidad y
de la prohibición del retroceso, pues colocado el problema dentro del aspecto objetivo del delito, únicamente
en éste debe encontrar solución, sin involucrar el planteamiento de una cuestión que pertenece al aspecto
subjetivo del delito, o sea la culpabilidad“.- En mérito de lo expuesto y fundamento atentamente pido: ÚNICO.
Una sentencia ABSOLUTORIA, en donde USTEDES COMO GARANTES DE MIS DERECHOS HUMANOS, den
cumplimiento cabal a su función de ADMINISTRAR JUSTICIA, ante la evidente violación a mis Derechos Humanos
de Defensa Adecuada, Presunción de Inocencia, Debido Proceso, y no haber sido enjuiciado por un JUEZ
IMPARCIAL, sino más bien por un JUEZ CON UN SESGO PREJUICIOSO DE CULPABILIDAD...”.
CUARTO.- Los agravios expuestos por el defensor particular del sentenciado son
fundados para revocar el fallo emitido por el Juez Natural, y a la revisión de oficio que este
Órgano Colegiado hizo a dicha sentencia no se advierte suplencia de la queja que hacer
valer a favor del sentenciado.
Se dice que son fundados los agravios expuestos por el defensor particular del acusado
porque los mismos conllevan a establecer primeramente que el A quo, en su fallo no analizó
de manera adecuada las pruebas de cargo y descargo que integran el sumario, así como
que tampoco ponderó las circunstancias que concurrieron en este suceso, y al ser un motivo
de agravio la deficiente valoración de los medios de prueba, este Órgano Colegiado procede
a estudiar el delito atribuido al encausado, en los términos siguientes.
Por su parte, el estudio que realizó el Resolutor fue de acuerdo al tipo penal de
Homicidio Simple, describiendo de manera literal los elementos positivos del delito y
explicando cada uno de ellos, conforme a la definición de las principales categorías del delito,
aspectos que también fueron abordados por el defensor particular del acusado, Licenciado
ELIMINADO, quien además dijo que tanto el Agente del Ministerio Público como el Juez
Natural, desconocen la dogmática penal y teoría de la participación delictiva.
Así, la conducta delictiva cuya comisión se imputa a ELIMINADO, es la denominada de
HOMICIDIO SIMPLE, atribuida al encausado en grado de responsabilidad correspectiva, y
según el A quo, lo describió conforme al artículo 107 párrafo primero, del Código Penal
derogado pero vigente al momento de su comisión, y que a la letra que dice:
“Artículo 107. Comete el delito de homicidio quien priva de la vida a otro (…)”.
Entonces para este Órgano Colegiado los elementos materiales del tipo penal de
referencia son los siguientes:
1).- La existencia de una vida previa;
2).- La supresión de esa vida;
3).- Que la supresión de esa vida se deba a la conducta intencional del sujeto activo.
Hipótesis las anteriores que se encuentran plena y legalmente comprobadas en los
términos señalados por los numerales 110 y 121 del Código de Procedimientos Penales, en los
siguientes términos:
En lo que se refiere al primer elemento del injusto en estudio, consistente en una vida
humana previamente existente, se acreditó con:
La copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento, número ELIMINADO, de fecha
18 de Marzo de 1997, del índice de la Oficialía Primera del Registro Civil de Ciudad Valles, San
Luis Potosí, expedida por el titular de dicha Institución, en la cual se asienta que ELIMINADO
nació el ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO, en esa municipalidad y es hijo de
ELIMINADO y ELIMINADO. Medio de prueba que tiene el valor de prueba plena, conforme al
artículo 313 de la Legislación Procesal Penal, en razón de que se trata de un instrumento
expedido por un funcionario público en ejercicio de sus atribuciones, esto es, por el Oficial del
Registro Civil en quien el Estado deposita su fe Pública originaria para autentificar y certificar los
diversos actos jurídicos que corresponden a sus atribuciones y competencia inherentes al
estado civil de las personas.
Se suma lo anterior, las declaraciones ministeriales de ELIMINADO y ELIMINADO, quienes
dijeron que el menor ELIMINADO, contaba con ELIMINADO años de edad, y que la última vez
que lo vieron con vida fue la tarde del 08 ocho de enero de 2013 dos mil trece, en el lugar de
los hechos, que el occiso era ELIMINADO, estudiante de ELIMINADO, y ocupaba el segundo
lugar de cuatro hermanos. Reconocimiento del cadáver que se efectuó de acuerdo al
numeral 121 del Código Adjetivo Penal, además de que tales comparecencias fueron
recibidas por el Órgano Acusador, en apego a la obligación que le confiere el artículo 3°
fracción I, del Código en cita, estableciendo que el delito en comento es perseguido de
oficio; de cuyas deposiciones se colige que anterior a estos hechos el hoy occiso se
encontraba con vida.
En lo que atañe a la acreditación del segundo elemento material del delito en comento,
consistente en la supresión de esa vida, se demostró con el material probatorio que sigue:
Con la inspección Ocular, practicada por el Agente del Ministerio Publico Investigador,
quien certificó y dio fe de tener a la vista, en fecha 08 ocho de Enero del 2013 dos mil trece, en
Ciudad Valles, S.L.P., de: “…Un predio urbano, el cual se ubica en el lado oriente de la calle ELIMINADO,
predio de un frente de 25.0 metros por 30.0 metros de fondo, dicho predio carece de cercado o barda
perimetral en el lugar se observan en su lado poniente terreno vacío y en el lado oriente herramienta y piezas
diversas de maquinaria, en el lado poniente parte media, se tiene a la vista el cuerpo sin vida de un individuo
del sexo masculino, quien en vida respondía al nombre de ELIMINADO, el cual se encuentra vestido y calzado
de su pie izquierdo, en posición decúbito lateral izquierdo, con su extremidad cefálica dirigida al norte a 5.80
metros de la guarnición oriente de la calle ELIMINADO y a 8.0 metros de la imaginaria de la colindancia norte
del predio con sus extremidades superiores flexionadas y adosadas al tórax, con sus extremidades inferiores en
extensión, la derecha sobre la izquierda y dirigidas hacia el sur”. (f. 13 a 15 vta.)
A lo anterior se adminicula la diversa inspección ocular, realizada por el Representante
Social respecto del cuerpo sin vida de ELIMINADO, en la cual se hizo constar: “De tener a la vista
sobre una camilla metálica, en posición de cúbito dorsal, el cuerpo sin vida de un individuo del sexo
masculino, quien en vida respondiera al nombre de ELIMINADO, quien vuelto a reconocer se corroboran los
signos y síntomas de muerte real, quien viste ELIMINADO manga ELIMINADO, color ELIMINADO con frente
ELIMINADO y la leyenda ELIMINADO, la cual presenta cierre ELIMINADO, playera ELIMINADO con la leyenda
ELIMINADO, manga ELIMINADO, cuello ELIMINADO, pantalón de ELIMINADO, bóxer ELIMINADO con grabados
de ELIMINADO, marca ELIMINADO, calza en pie izquierdo ELIMINADO color ELIMINADO con ELIMINADO y
ELIMINADO, presenta los siguientes objetos, en mano derecha porta un juego de llaves para vehículo en
mango color negro, en bolsa delantera derecha se encuentra un celular Nokia C3 color rosa con negro, un
billete de $50.00 cincuenta pesos, un billete de $20.00 veinte pesos, una llave de vehículo en bolsillo delantero
izquierdo, en bolsa lateral izquierda se encuentra un billete de $20.00 veinte pesos, dos monedas una de $10.00
diez pesos y otra de $5.00 cinco pesos, en cuello porta un escapulario rosa, sin señas particulares, su media
filiación es complexión ELIMINADO, constitución ELIMINADO, estatura ELIMINADO metros, piel ELIMINADO, pelo
ELIMINADO, frente ELIMINADO, cejas ELIMINADO, pestaña ELIMINADO, ojos ELIMINADO, iris ELIMINADO, orejas
ELIMINADO, nariz ELIMINADO, base ELIMINADO, dorso ELIMINADO, sin ELIMINADO ni ELIMINADO, boca
ELIMINADO, labios ELIMINADO, dentadura ELIMINADO, mentón ELIMINADO, rigidez ELIMINADO, ELIMINADO
presente, ELIMINADO en cara lateral izquierda, cianosis en lechos unguiales, bucal y pabellones auriculares.
Lesiones: Herida producida por proyectil disparado por arma de fuego, de forma irregular, con trayectoria de
izquierda a derecha, con orificio de entrada en región occipital izquierda, de 10 por 7 centímetros, con
fractura fragmentada de temporal derecho e izquierdo y ambas regiones occipitales con expulsión de masa
encefálica, estableciendo el galeno que la causa que produjo la muerte de ELIMINADO, es shock
hipovolémico secundario a proyectil disparado por arma de fuego y traumatismo cráneo encefálico severo,
refiriendo dicho perito médico forense que a través del reconocimiento se puede establecer la causa de
muerte…”. (f. 17)
Inspecciones las anteriores que merecen valor probatorio pleno a que se refiere el
artículo 315 de la Ley Adjetiva Penal, porque se desahogó por el Ministerio Publico quien de
conformidad con el artículo 21 Constitucional tiene a su cargo la investigación y persecución
de los delitos, y en los términos del diverso artículo 236 del citado cuerpo de normas
procesales, en las que se describió de manera clara y precisa cada una de las características
particulares de las lesiones que presentó el menor ELIMINADO, y se hace referencia a que
estas provienen por haber sido blanco de un proyectil de arma de fuego que le produjo su
muerte.
Se concatena el reconocimiento del cadáver, detallado en el Certificado Médico
suscrito por el perito Dr. ELIMINADO, en fecha 8 ocho de enero del 2013 dos mil trece, en el
que concluyó que ELIMINADO, falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO
SECUNDARIO A PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO Y TRAUMATISMO
CRANEOENCEFALICO SEVERO, siendo estas las causas que por su naturaleza ordinaria de una
manera directa originaron la muerte. (foja 81 tomo I).
Certificado Médico Legal de Necropsia con número de oficio 279-SML-2013, de fecha 02
de Abril del 2013, practicado por los Doctores ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, Director y
Coordinador de Servicios Periciales y Médico Legista, al cadáver de la víctima ELIMINADO, en
el que se determinó lo siguiente: “…Lesiones Externas y de Cavidades; CRÁNEO: Se aprecia ausencia de
tejidos blandos en regiones biparietal y occipital por la lisis tubular de la putrefacción, con ausencia por
fractura y desprendimiento de un fragmento del occipital el cual se localiza en el interior del féretro, sitio
donde se encontraba colocada la cabeza, el cual se extrae del féretro y se articula con el cráneo quedando
conformado el piso posterior de la base de cráneo del occipital donde está la protuberancia externa,
faltando la porción superior de la escama occipital que comprende la sutura lambdoinea y parte de los
parietales, observándose una lesión por proyectil de arma de fuego, semicircular de 2 centímetros (dos
centímetros), correspondiendo a orificio de entrada sobre el occipital derecho, originando fractura
multifragmentaria e identificado por estar tallado en bisel a expensas de la tabla interna del diploe del
occipital, penetrando a la cavidad craneana donde lesiona masa encefálica y siguiendo una dirección lineal
ligeramente de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda hasta producir orificio de salida en la región
occipital izquierda donde ocasiona nuevamente fractura del occipital, apreciándose lesión ósea semicircular
de 2.5 centímetros (dos centímetros y medio), tallada en bisel a expensas de la tabla externa del diploe del
occipital izquierdo, como signo característico e inequívoco del orificio de salida. Igualmente se apreció que
del orificio semicircular del occipital derecho descrito causado por el proyectil se irradia una fractura sinuosa e
irregular que se prolonga hasta el orificio magno occipital; asimismo del orificio semicircular del occipital
izquierdo producido por el proyectil, se irradia otra fractura sinuosa e irregular hacia el agujero magno del
occipital”.
Probanzas rendidas conforme a los numerales 110, 247, 249, 250, 252, 257, 258 y 260 del
Código de Procedimientos Penales, atendiendo a que los peritos oficiales, expresaron con
minuciosidad el estado que guardó el cadáver y las causas que originaron su muerte, así
como las conclusiones respectivas; en las que se determinó que la víctima pereció a
consecuencia de disparo de proyectil, que produjo un orificio de entrada sobre el occipital
derecho ocasionando grave daño interno siguiendo una dirección lineal ligeramente de arriba
hacia abajo y de derecha a izquierda hasta producir orificio de salida en la región occipital
izquierda, que finalmente ocasionó su muerte; por consiguiente, se le asigna el valor a este
peritaje consignado en el ordinal 316 de la Ley Adjetiva Penal.
Se aúna a lo expuesto el Dictamen Pericial con número de oficio 263/2013, signado por
el Perito Criminalista ELIMINADO, relativo a la diligencia de Levantamiento de cadáver del
menor, en el que se determinó que: “…UBICACIÓN DEL LUGAR: calles ELIMINADO esquina con
ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO de esta Ciudad Valles, S.L.P., DESCRIPCIÓN DEL LUGAR: Una vez
constituidos en dicho lugar se tiene a la vista un predio urbano, el cual se ubica en el lado oriente de la calle
ELIMINADO, predio de un frente de 25.00 metros por 30.00 metros de fondo, dicho predio carece de cercado
o barda perimetral, en el lugar se observan en su lado poniente terreno vacío y en el lado oriente herramienta
y piezas diversas de maquinaria, en el lado poniente parte media, se tiene a la vista el cuerpo sin vida de un
individuo del sexo masculino, el cual se encuentra vestido y calzado de su pie izquierdo, el cual se ve en la
siguiente posición y orientación: decúbito lateral izquierdo, con extremidad cefálica dirigida al norte a 7.5
metros de la guarnición oriente de la calle ELIMINADO y a 10.0 metros de la imaginaria de la colindancia norte
del predio, con sus extremidades superiores flexionadas y adosadas al tórax, con sus extremidades inferiores en
extensión, la derecha sobre la izquierda y dirigidas hacia el sur. Posterior a esto nos trasladamos a partir de la
calle ELIMINADO y sobre la calle ELIMINADO de oeste a este en 30 metros aproximados, en el lado norte de la
calle lugar donde se observó una camioneta marca ELIMINADO, tipo ELIMINADO, modelo ELIMINADO, de
color ELIMINADO, ELIMINADO cabina, con ELIMINADO, con número de Vin: ELIMINADO, con placas de
circulación: ELIMINADO, misma en la que se recuperaron en su caja de carga 4 casquillos percutidos calibre
PMC 7.62 x 39, mismos que se fijaron, fotografiaron, se levantaron y embalaron. Acto seguido y siendo las 21:55
horas del día 08 ocho de enero del año 2013 nos constituimos en las instalaciones del servicio médico legal de
esta Subprocuraduría regional de justicia zona huasteca norte, ubicada en libramiento poniente kilómetro 2
+500, del predio las delicias de esta ciudad, para llevar acabo el reconocimiento del cadáver del sexo
masculino. Identificación.- ELIMINADO. Edad: ELIMINADO años. Viste.- ELIMINADO color ELIMINADO larga, color
ELIMINADO con frente ELIMINADO y la leyenda ELIMINADO, la cual presenta cierre ELIMINADO, playera
ELIMINADO con la leyenda ELIMINADO, manga ELIMINADO, cuello ELIMINADO, pantalón de ELIMINADO,
ELIMINADO con grabados de ELIMINADO, marca ELIMINADO, calza en pie izquierdo ELIMINADO, color
ELIMINADO con ELIMINADO y ELIMINADO. Objetos: en mano derecha porta un juego de llaves para vehículo
con mango color negro, en bolsa delantera derecha se encuentra un celular Nokia C3 color rosa con negro,
un billete de 50.00 cincuenta pesos, un billete de 20.00 veinte, una llave de vehículo en bolsillo delantero
izquierdo, en bolsa lateral izquierda se encuentra un billete de 20.00 veinte pesos, dos monedas una de 10.00
diez y otra de 5.00 cinco pesos, en cuello porta un escapulario la rosa. Media filiación.- Complexión:
ELIMINADO. Constitución: ELIMINADO. Estatura: ELIMINADO metros. Piel: ELIMINADO. Pelo: ELIMINADO. Frente:
ELIMINADO. Cejas: ELIMINADO. Pestañas: ELIMINADO, ELIMINADO. Ojos: ELIMINADO. Iris: ELIMINADO. Orejas:
ELIMINADO. Nariz: ELIMINADO, base ELIMINADO, dorso ELIMINADO. Bigote: ELIMINADO. Barba: ELIMINADO.
Boca: ELIMINADO. Labios: ELIMINADO. Dentadura: ELIMINADO. Mentón: ELIMINADO. Signos cadavéricos:
presenta signos de muerte real y reciente. Rigidez: no presenta. Flacidez: si presenta. Lividez: en cara lateral
izquierda. Cianosis: en lechos ungueales, auriculares y bucales. LESIONES: 1.- Herida producida por proyectil
disparado por arma de fuego de forma Irregular con trayectoria de derecha a izquierda con orificio de
entrada en región occipital izquierdo de 10 por 7 centímetros y salida en región occipital parietal derecho de
7 por 12 centímetros con fractura Fragmentada de temporal derecho e izquierdo y ambas regiones
occipitales Con expulsión de masa encefálica. CONCLUSIONES: 1.- Por los signos tanatológicos que se
observaron en el exterior del cuerpo del hoy occiso se puede manifestar que la muerte le ocurrió en un lapso
de más de una hora y menos de tres horas al momento de nuestra intervención pericial. 2.- Por la observación
en la que se encontró el cuerpo se puede determinar que el mismo si corresponde al lugar de los hechos. 3.-
Por la posición en la que se observó el cuerpo en el lugar de los hechos se puede determinar que esta si
corresponde a la original y final al ocurrirle su muerte. 4.- La lesión observada en el cuerpo del hoy occiso y
descritas en el apartado correspondiente tiene la característica de las producidas por proyectil disparado por
arma de fuego. 5.- En el presente caso serán las investigaciones posteriores como son la Necropsia médico
legal y los estudios químicos de laboratorio las que aporten más elementos para su integración…”. Dictamen
Pericial al cual se le da valor probatorio de indicio previsto en el ordinal 311 de la Legislación
Adjetiva Penal en aplicación, al haber sido realizado con la intervención de un perito en la
materia de Criminalística, el cual se desprende de autos que se encuentra registrado
legalmente como Perito Oficial en esta Entidad Federativa para dictaminar en los casos como
el que se analiza, así como que fue elaborado minuciosamente practicando todas las
operaciones y experimentos que en su ciencia o técnica le sugieren, emitiendo por escrito su
dictamen, siendo apreciado por la Autoridad de origen en tales circunstancias.
Por último, en lo que atañe al tercer elemento material del injusto Penal en estudio,
consistente en la intencionalidad del acusado se demuestra con:
La denuncia de ELIMINADO, quien ante el Agente del Ministerio Público en lo que
interesa dijo: “…El día de ayer 08 ocho del actual mes y año, siendo las 19:00 diecinueve horas
aproximadamente yo me encontraba en el patio de mi taller cuyo domicilio se ubica en donde ya lo indique
en ELIMINADO y ELIMINADO sin número de la colonia ELIMINADO en esta ciudad, yo me encontraba con el
señor ELIMINADO y mis hijos de nombres ELIMINADO y ELIMINADO ambos de apellidos ELIMINADO
entregándole la camioneta esta es una ELIMINADO color ELIMINADO ELIMINADO puertas ya que yo le había
reparado la fascia delantera y en eso llegaron tres individuos caminando jóvenes, tez ELIMINADO uno
ELIMINADO y dos de ellos de estatura ELIMINADO no recordando la vestimenta que ellos traían y uno de ellos
vi que traía arma larga y se metieron a la galera del señor ELIMINADO y como este estaba en su camioneta
adentro del taller debajo de la galera y le empieza a disparar y ya mis hijos y yo corrimos hacia el talles que
esta atrás del mío y ya mi hijo de nombre ELIMINADO se llevó a mi otro hijo de nombre ELIMINADO
empujándolo y diciéndole que se escondiera y no te muevas y yo cuando corrí ya no vi a las personas porque
al momento que vio mi hijo ELIMINADO que estos traían un arma nos dijo que corriéramos empezaron a
dispararle al señor ELIMINADO y ya no escuche más disparos de las personas que les dispararon al señor
ELIMINADO solo vi que estas personas se fueron corriendo y al yo ya no escuchar disparos de arma de fuego y
al ver que estas personas se fueron corriendo de mi taller salgo a buscar a mis hijos y veo que el señor
ELIMINADO está herido y me dice ayúdame a sacar la camioneta esta era una ELIMINADO color ELIMINADO
ELIMINADO puertas para que esta arrancara y como no quiso arrancar la empujamos entre los dos y no quiso
arrancar la camioneta por eso quedo estacionada frente a mi domicilio que está a un lado de mi taller pero
esto fue muy rápido y como ELIMINADO andaba herido se fue de inmediato se fue caminando y me dijo que
él le iba a hablar a su señora y ya no supe más de él y regreso nuevamente a mi taller a buscar a mis hijos y en
eso veo que llegan unas patrullas por la parte de atrás de mi taller sobre la calle ELIMINADO eran Estatales y
Federales llegaron como 2 patrullas y empiezan a tirar disparos de arma de fuego que se escucharon
nuevamente las detonaciones y sacan a ELIMINADO del taller a puro golpe y a dos empleados de él y ya no
supe más, y los policías le decían a ELIMINADO que había chingado al niño y ya no supe más a que niño se
refería y yo decía a cuál niño y yo seguía buscando a mi hijo y ya no pude entrar a mi taller porque los policías
acordonaron el taller mío de ELIMINADO y la parte de atrás de mi taller y empezaron a decir que encontraron
un cuerpo ahí y ya me entero que era mi hijo de nombre ELIMINADO porque en eso llegaron los soldados y
empiezan a decir por radio que había un joven muerto y como yo no encontraba a mi hijo supuse que era el
mío, por lo anterior formulo denuncia en contra de quien y/o quienes resulten responsables, por el delito de
HOMICIDIO CALIFICADO y lo que resulte en agravio de mi menor hijo ELIMINADO…”. Denuncia recibida
por el Fiscal Investigador en apego a la obligación que le impone el artículo 3 fracción I, de la
Ley Adjetiva Penal, en virtud que el delito de estudio se persigue de oficio.
Se suma a lo anterior, las declaraciones ministeriales de ELIMINADO, ELIMINADO,
ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, quienes ante el Agente del Ministerio Público
Investigador, el primero de ellos dijo: “…El día de ayer 08 ocho del actual mes y año, siendo las 19:00
diecinueve horas aproximadamente yo me encontraba en el patio del taller propiedad de mi señor padre de
nombre ELIMINADO junto con mi hermano ELIMINADO y el cliente de nombre ELIMINADO cuyo domicilio se
ubica como ya lo indique en ELIMINADO y ELIMINADO sin número de la colonia ELIMINADO en esta ciudad, y
cuando estábamos ahí veo que llegan dos carros uno ELIMINADO color ELIMINADO y un ELIMINADO color
ELIMINADO, y veo que se baja un chavo joven de aproximadamente ELIMINADO años el cual al parecer traía
pantalón de ELIMINADO y ELIMINADO y traía un ELIMINADO en la cara del carro ELIMINADO pero también
alcanzo a ver que iban más personas en el carro esta persona se baja de la puerta trasera del lado del chofer
del carro ELIMINADO y veo que se agacha para sacar algo y ya cuando veo nuevamente veo que es un
arma larga pero veo que va batallando con ella y en eso me ve y yo al verlo con el arma larga le grito a mi
papá y a mi hermano que corrieran y del carro ELIMINADO ELIMINADO no veo que se baja nadie pero veo
que se estaciona de atrás del taller de mi padre ELIMINADO se fue rumbo a la casa de mi tía ya que tengo
una tía que vive al lado del taller, y como mi hermano ELIMINADO estaba cerca de mi yo lo iba empujando y
diciéndole que le corriera y corrimos hacia la parte trasera del taller y en eso empiezo a escuchar disparos de
arma de fuego y veo que van dirigidos hacia la camioneta ELIMINADO propiedad del señor ELIMINADO y la
camioneta estaba dentro del taller de mi padre y seguimos corriendo hacia la parte de atrás del taller y
después que esta persona le hizo varios disparos a la camioneta ELIMINADO, dispara hacia otra parte del taller
y en eso deja de disparar y como yo ya estaba en lo oscuro de la parte trasera del taller agachado pero
estaba viendo y veo que esta persona corre y se sube al carro ELIMINADO y como veo que esta persona se
sube al carro le digo a mi hermanito que me esperara porque iba a buscar a mi papa y le gritó apa donde
estás, estas bien contéstame y ya me dice mi hermana ELIMINADO, que está bien que anda por allá en la
casa de mis primos la que está a lado del taller y ya al saber que está bien regreso a buscar a mi hermano a
donde lo había dejado con vida y como no lo encontré en donde lo deje me regreso al taller por la
camioneta porque pensé que se había ido a la calle por miedo ya que él se ponía muy nervioso y se
quedaba callado y ni hablaba cuando se ponía así, o que le iba a dar la vuelta a la calle para llegar a la
casa y ya en la camioneta le doy la vuelta la cuadra y no lo encuentro en eso LLEGA LA POLICÍA UNA
CAMIONETA DE LOS ESTATALES ya había pasado como unos 8 o 10 minutos y les dije que me ayudaran a
buscar a mi hermano que ahí estaba en la parte trasera del taller que ahí lo había dejado y les decía a los
policías una y otra vez y estos no me hicieron caso y no me dejaban pasar y en eso escucho que dijeron “NO
CORRAS NO CORRAS” Y VEO QUE ANDABAN ELEMENTOS DE LA POLICÍA TRAS DEL TALLER EN EL SOLAR BALDÍO
DONDE YO HABÍA DEJADO A MI HERMANO Y ESCUCHO DISPAROS PERO YA POR PARTE DE LA POLICÍA ESTATAL y
los demás policías voltean hacia donde escucharon los disparos y veo a mi carnal tirado y estoy seguro de
quien lo mato fueron los policías estatales y ya lo veo y les digo “pinches batos” para que le tiran les dije que
hay estaba mi hermano y ya un policía estatal de aproximadamente unos ELIMINADO o ELIMINADO años me
jalo una y otra vez no quería que me acercara a donde estaba mi hermano y en eso llegaron los militares y les
dije a los militares que habían matado a mi hermano estos batos que los policías habían llegado tirando a lo
pendejo y ahí estaba mi hermano tiene ELIMINADO años ellos les tiraron ósea los policías Estatales y escucha
un policía Estatal y se acerca y me pone el arma en el pecho apuntándome y diciéndome “no te pases de
verga cabrón” y ya en eso uno de los militares le baja el arma y se le acerca un compañero y escuche
cuando le dijo ya bájale ELIMINADO y veo que lo calma y lo retira del lugar y ya no lo volví a ver y de esto se
dieron cuenta mi hermana ELIMINADO mi cuñado ELIMINADO y un primo ELIMINADO, por lo tanto solicito se
investiguen los hechos y se castiguen a los probables responsables…”; la segunda de los testigos dijo:
“…El día 08 de Enero del 2013, siendo aproximadamente las 18:50 horas, al estar en una ferretería de nombre
ELIMINADO, cerca de mi casa, escuché unas explosiones como de cuetes pero muy seguidas unas de otras;
de pronto escuché a mi cuñada gritar, “atacaron el taller de ELIMINADO”, incluso, oí un rechinar de llantas de
un vehículo que arrancó fuertemente, por lo que salí corriendo a buscar a mi papá y hermanos que estaban
trabajando en el taller, y cuando llego al mismo, empiezo a gritarles a cada uno de ellos; fue entonces
cuando veo que mi hermano ELIMINADO, salta desde el terreno baldío que está atrás del taller de mi padre y
me dice “busca a mi papá”, “ELIMINADO está por acá atrás”, “él está bien”; “pero mi papá no está”, así las
cosas, la suscrita me regreso a la casa que está, a un costado del taller de mi papá que es de nuestros
parientes y les digo que balacearon el taller y que estaba buscando a mi papá, pues mi hermano ELIMINADO
y ELIMINADO estaban bien, y me dirijo corriendo a mi casa por unos tenis, cuando regresé me grita mi madre
que estaba enfrente de la casa de los parientes que ya comente, “tu papá está acá”, y vuelvo a
encontrarme con mi hermano ELIMINADO, quien me dice “falta ELIMINADO”, por lo que marqué al celular de
mi hermano ELIMINADO (hoy occiso) pero no contestó, esto lo hice porque escuchaba gritar a mi hermano
ELIMINADO, el nombre de ELIMINADO, y como sabíamos que padecía de crisis nerviosa, estábamos
preocupados. En cosa de minutos, ya familiares y vecinos del lugar nos encontrábamos buscando a
ELIMINADO, en el taller donde habían baleado una camioneta; incluyendo la búsqueda en un solar baldío
contiguo y un taller que es propiedad del SR. ELIMINADO, sin lograr encontrarlo; de repente, y cuando
estábamos nuevamente en el taller de mi papa, ubicado en Calle ELIMINADO esquina con Calle ELIMINADO,
veo llegar una patrulla de los estatales, los cuales nos preguntaron a mí y a ELIMINADO, quien es vecino y me
acompañaba en la búsqueda de mi hermano ELIMINADO, que si necesitábamos ayuda, que si allí había sido
la balacera, por lo que la suscrita me dirijo con el acompañante del conductor de la patrulla y le afirmo que
allí fueron los hechos, pero que los delincuentes ya se habían ido del lugar, que en ese momento estábamos
buscando a mi hermano ELIMINADO, de ELIMINADO años, textualmente le dije “estamos buscando a mi
hermano, hay vecinos y tíos en el monte, en los terrenos de atrás del taller” y escucho que ELIMINADO le dice
también al policía, ya que habían llegado más elementos en otra patrulla: “avísales que no disparen, porque
ELIMINADO está en el terreno y lo están buscando”; me consta que un policía, le pregunta al elemento con el
que estábamos, “qué pasó”, y, éste, le contesta “aquí fue la balacera”, “falta un joven de ELIMINADO años”;
me di cuenta también, como 4 o 5 elementos entraron al taller de mi padre, y empezaron a aluzar el terreno,
pero seguí dándole datos al policía que me estaba entrevistando; escuche también como los policías
gritaron: “no corras”, así como tres disparos; momento en el cual, todos gritamos “no disparen”;
inmediatamente después, los policías comenzaron a hablar entre ellos y dijeron tres detenidos y un caído,
nosotros corrimos hacia la segunda patrulla que estaba enfrente del taller del SR. ELIMINADO, y a escasos tres
metros de la patrulla estaba el cuerpo de mi hermano ELIMINADO, al que quise acercarme pero los policías
me lo impidieron, incluso, veo a mi hermano ELIMINADO quien dijo: ¿por qué le tiraron a mi hermano?; vi
también como un policía estatal lo amenazó diciéndole: “cállate verga” y le apuntó con su arma en el pecho,
pero un soldado que llego, se dirigió al policía estatal y le dijo “guarde su arma oficial”; esto me motivo a
tratar de acercarme a mi hermano ELIMINADO, pero al estar a escaso un metro de él, nuevamente me
empuja para atrás un policía, diciéndome que podría contaminar el área y yo le grite, “llama a una
ambulancia”, pero nadie me hizo caso; finalmente, terminaron por retirarme del área ya que la acordonaron.
Quiero agregar por último, que si me ponen a la vista al elemento que me entrevistó como al que le puso el
arma ELIMINADO, lo puedo identificar plenamente, ya que solo escuche que le decían ELIMINADO…”; el
tercero manifestó: “…El día 08 de Enero del 2013, cerca de las 7 de la tarde, iba aproximándome al Taller
de ELIMINADO, a quien le decimos ELIMINADO, y me percato que sus familiares y vecino se encontraban
buscando al menor ELIMINADO, porque estaba escondido o perdido, ya que minutos antes, supe habían
llegado unas personas y habían disparado armas contra una camioneta y un señor que estaba en el taller; en
cosa de minutos llega una patrulla como con 4 o 5 elementos y veo que uno de ellos se dirige a ELIMINADO, la
hermana de ELIMINADO, quien estaba acompañada de ELIMINADO, y los empieza a entrevistar; pero otro
elemento me pregunta a mí, lo que había sucedió a lo que le respondí que minutos antes, había habido una
balacera y que estábamos buscando a ELIMINADO el hermano de ELIMINADO, por lo que el suscrito les dije
que no fueran a disparar puesto que familiares y amigos andamos buscando al niño, que se había
desaparecido a raíz de la balacera que había ocurrido hacía apenas un par de minutos, en ese momento
veo que elementos de ésta corporación ingresan al taller con las armas aluzando, para inmediatamente salir y
caminar sobre la calle ELIMINADO y dirigirse al terreno de al lado que esta baldío, no sin antes decirles que no
fueran a disparar porque ahí andaban familiares del niño; preciso que los seguí pero me pare frente a la
puerta de la casa hogar, y de ahí escuche que los policías decían “No corras” y en segundos se escucharon 3
detonaciones de arma, que vi destellar, sobre el terreno del SR. ELIMINADO, cosa que me hizo inclinarme por
miedo, pero al levantar la mirada, vi a ELIMINADO, hermano de ELIMINADO, gritando, no disparen, y fue
cuando elementos le impidieron el paso; incluso, uno de ellos, se acercó muy prepotentemente, ya que
ELIMINADO gritaba, “porque mataron a mi hermano”, y el policía le puso un arma sobre el pecho, diciéndole
“cállate verga”; segundo después, veo que llega un soldado y le dice al oficial, “baje el arma”, soldado que
dirige a ELIMINADO, hacia la esquina del taller de ELIMINADO, donde le empezamos a explicar los hechos;
tantito antes de esto, también escuche que los policías decían por frecuencia “tenemos a 3 detenidos y un
caído…”; el cuarto de los dicentes refirió: “…El día 08 de Enero del 2013, entre las 6:40 y 7:00 de la tarde,
me encontraba en mi domicilio particular, cuando escuché una ráfaga de balazos a lo que el suscrito
mantuve la calma y me quedé en el interior de mi casa. Unos minutos después, salgo hacia la calle
ELIMINADO que es la que se ubica en mi traspatio; es decir, por detrás de mi casa, donde existe una
servidumbre de paso o vereda por la que habitualmente salgo por mayor comodidad, cuando de pronto,
veo a mi vecino ELIMINADO estacionando su vehículo, en su taller que se encuentra en la Calle ELIMINADO
esquina con ELIMINADO, sigo mi camino hacia la calle ELIMINADO y encontrándome en la esquina de ambas
calles me asomo estando parado a un costado del poste de luz y miro hacia la izquierda rumbo a la CFE y
veo una patrulla de la policía estatal estacionada en la esquina de las calles ELIMINADO - ELIMINADO. Así las
cosas, me regreso por el mismo lugar rumbo a mi domicilio y veo nuevamente a ELIMINADO, y le digo
“ELIMINADO, acaba de haber una balacera en el taller de ELIMINADO, váyanse a sus casas”, es entonces que
ELIMINADO se sube a su camioneta y se va con sus empleados, pero al llegar a la esquina de la cuadra, ya
para tomar la calle ELIMINADO, se echa de reversa en su camioneta y se regresa al taller, donde estaciona
otra vez su camioneta para bajar unas cosas, en ese momento por la misma calle ELIMINADO, pasa una
patrulla y se estaciona en una cuchillita que existe entre la calle ELIMINADO y ELIMINADO, y sigo caminando
yo al traspatio de mi casa, donde me paro para voltear de nueva cuenta hacia el taller de ELIMINADO, y veo
que de entre un montículo de tierra que allí se encuentra, un policía estatal con pasamontañas del cuál
desconozco su nombre, saca a una persona que ahora sé que es quien en vida respondiera al nombre de
ELIMINADO y veo que ese mismo policía estatal le grita: ¡tírate boca abajo!, ¡tírate boca abajo!, a lo que la
persona obedece, pues se tira al suelo y antes de que terminara de tirarse, el policía estatal saca su pistola y
le proporciona 2 tiros a sangre fría en la cabeza, a lo que el suscrito me quedé en shock por lo que había visto
e inmóvil de la impresión, es así como veo que inmediatamente después el C. ELIMINADO se tira al piso como
resguardándose de los tiros y veo como dos policías se abalanzan sobre él y uno lo somete ya estando en el
suelo boca abajo, mientras que el otro lo golpea con tal brutalidad que lo lastima en diferentes partes de su
cuerpo y comienzan a decirle que porque había matado al muchacho, así las cosas y luego de propinarle
tremenda golpiza, suben a ELIMINADO y a uno de sus ayudantes del taller en una de las patrullas y se los
llevan del lugar de los hechos, a lo que yo me quedo atónito de lo que había visto y con miedo termino de
ingresar a mi domicilio y ya no supe más…”; y, el quinto deponente afirmó: “…La noche del 8 de Enero
de este año, como a las 18:50 horas aproximadamente, venia caminando por la calle ELIMINADO, rumbo a la
puerta de mi casa para entrar, ya que había estacionado en la cochera el carro de mi cuñado que es un
ELIMINADO, ELIMINADO, modelo ELIMINADO, color ELIMINADO, cuando abrí la puerta me di cuenta que se
detuvo una patrulla que era una camioneta pero no traía prendidas las luces de colores de la torreta ni
encendida la sirena, pero si vi que era una ELIMINADO, ELIMINADO, donde había varios policías en la cabina y
en la caja con armas largas colgadas, y el copiloto me pregunto que si había escuchado balazos por el lugar
o si había visto algo, ya que como aproximadamente 5 minutos antes, cuando estaba guardando el carro en
la cochera, escuche una ráfaga de balazos para abajo rumbo a la comisión de luz, que esta como a 2
cuadras hacia debajo de la calle ELIMINADO, y después de que los policías me preguntaron de los balazos,
me di cuenta que arranco la camioneta por la calle ELIMINADO hacia abajo con rumbo a la comisión de luz y
me quede viendo sobre la banqueta y vi que la Patrulla se paró sobre la calle de ELIMINADO a la altura de un
lote baldío con el frente de la camioneta hacia abajo, y enseguida del lote baldío está el taller del Señor
ELIMINADO, y me percate que se bajaron los policías que iban en la cabina de los cuales pude ver que eran
como tres que entraron al taller por el lote baldío y los dos que iban en la caja se bajaron de la parte de atrás
y se quedaron sobre la calle ELIMINADO, cerca del lote baldío, entonces pude ver que cercano al lote baldío
se encuentra un montón de tierra que se usa para bajar maquinaria pesada, y de pronto vi que salió
corriendo una persona y dos policías iban corriendo detrás de él, para esto la persona corrió y salió del terreno
para agarrar por la calle de ELIMINADO que es la empedrada y enseguida se volvió a meter al terreno, es
cuando los policías le gritaron que no corriera y se tirara, y enseguida se escucharon dos balazos y alcancé a
ver una especie de flamazo o lumbre, y la persona que iba corriendo se desvaneció hacia adelante y lo que
se me ocurrió inmediatamente fue el meterme a mi casa ya que me dio miedo y como mi casa tiene
barandal de herrería me quede asomándome entre el barandal y las ramas de un negrito que tengo, y me
quede viendo hacia el lugar, y vi que dos policías se quedaron parados sobre la calle de ELIMINADO, cerca
de un poste negro de luz que está en la esquina de la calle ELIMINADO con la calle ELIMINADO, entonces la
patrulla que estaba estacionada a un costado del lote baldío y del taller de Don ELIMINADO, se hecho de
reversa sobre la misma calle de ELIMINADO, cercano al poste negro de luz y vi que se encendieron las luces
de la torreta que trae la patrulla, y aluzaron hacia el lugar donde cayó la persona, y me di cuenta que era
dentro del terreno del Señor ELIMINADO, que usa como un taller de maquinaria pesada, entonces cerré bien
la puerta de entrada y me metí a mi casa que es de dos pisos y me di cuenta que como 4 o 5 patrullas venían
sobre la calle de ELIMINADO y dieron vuelta sobre la Comisión de Luz y llegaron al lugar, enseguida me salí a la
terraza de mi casa en el segundo piso, y pude ver que una camioneta ELIMINADO, color ELIMINADO estaba
estacionada de reversa sobre el terreno del Señor ELIMINADO, a quien conozco porque es vecino y también
mecánico, enseguida los policías corrieron hacia la camioneta y vi que eran tres personas a las que
detuvieron y se llevaron a dos de ellas en una patrulla y a la tercera en otra patrulla, para esto ya habían
llegado al lugar muchas patrullas, unas camionetas color ELIMINADO y militares, para esto se escuchaban
gritos y gente que estaba llorando, por lo que enseguida los policías cerraron las calles y no dejaron pasar a la
gente. Quiero aclarar que no alcance a ver el número de la patrulla ni las caras de los policías algunos traían
cascos y otros como un bozal que les tapaba la boca, solo que es la patrulla que vi que primero llego al lugar,
de la cual se bajaron los policías que entraron al terreno”. Testigos que dijeron saber y conocer los
presentes hechos por sí mismos y no por inducción de otras personas, puesto que dijeron haber
escuchado primeramente una balacera en el taller del señor ELIMINADO, que esto fue
posterior a las 19:00 diecinueve horas del día de los hechos, y que después llegaron unas
patrullas de policías a quienes el primer testigo les dijo que no dispararan porque ahí andaba
su hermano ELIMINADO y que después escuchó que dijeron “no corras, no corras”, e hicieron
unos disparos y después vio a su hermano tirado, y él cree que los policías fueron los que
mataron a su hermano; de igual manera, los demás testigos hicieron alusión a que en el lugar
y hora de este evento escucharon unos disparos y vieron a varios policías que llegaron a
brindar seguridad al lugar y anduvieron ahí; el tercer testigo dijo que escuchó que lo policías
dijeron “No corras” y en segundos se escucharon 3 detonaciones de arma, que vio destellar,
sobre el terreno del señor ELIMINADO; el cuarto testigo dijo que del traspatio de su casa se ve
el taller de ELIMINADO y se paró y volteo de nueva cuenta al taller de ELIMINADO y vio que de
entre un montículo de tierra que allí se encontraba un policía estatal con pasamontañas del
cuál desconoce su nombre, y sacó de quien ahora sabe se llama ELIMINADO y este policía
estatal le gritó: ¡tírate boca abajo!, ¡tírate boca abajo!, y esta persona obedeció, se tiró al suelo
y antes de que terminara de tirarse, el policía estatal sacó su pistola y le proporcionó 2 tiros a
sangre fría en la cabeza; el quinto testigo dijo que él pudo ver que cercano al lote baldío se
encuentra un montón de tierra que se usa para bajar maquinaria pesada, y vio que salió
corriendo una persona y dos policías iban corriendo detrás de él, que la persona corrió y salió
del terreno agarró por la calle de ELIMINADO que es la empedrada y enseguida se volvió a
meter al terreno, y fue cuando los policías le gritaron que “no corriera y se tirara”, y enseguida
se escucharon dos balazos y él testigo alcanzó a ver una especie de flamazo o lumbre, y la
persona que iba corriendo se desvaneció hacia adelante; deposiciones que ponen de relieve
que en el lugar de los hechos anterior al deceso del menor ofendido se escucharon diversos
disparos y posterior a que llegaron los policías estatales los testigos escucharon dos disparos
indicando el testigo ELIMINADO que un policía estatal sacó su pistola y después de que le dijo
al menor que se tirara boca abajo y antes de que se tirara sacó su pistola y le disparó dos tiros
a sangre fría en la cabeza; por lo tanto, sus comparecencias fueron emitidas conforme al
artículo 317 fracción III, del Código de Procedimientos Penales, al que se le confiere valor
probatorio de acuerdo al numeral 311 del Código Procesal Penal.
Se suma a lo anterior, de igual manera las declaraciones ministeriales de ELIMINADO,
ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, quienes ante el Agente del
Ministerio Público, el primero de ellos dijo: “…Respecto a los hechos donde perdiera la vida mi sobrino
quien en vida respondiera al nombre de ELIMINADO, contaba con ELIMINADO años de edad, (…) que el día
de ayer 08 ocho del actual mes y año, siendo las 19:00 diecinueve horas aproximadamente yo me encontraba
en un restaurant que se ubica atrás de la Comisión Federal no recordando la calle del negocio solo sé que se
denomina ELIMINADO cuando escuche unas ráfagas de balas a una distancia de unos 50 a 60 metros y me
imagine que había sido en el taller de mi hermano ELIMINADO el cual se ubica en la calle ELIMINADO y
ELIMINADO de la colonia ELIMINADO, por la trayectoria en que se escucharon los disparos y me traslado al
taller y encuentro a mi sobrino ELIMINADO muy histérico y gritando, buscando a su papa ELIMINADO y a su
hermano ELIMINADO y nos dimos a la tarea de buscar a las personas antes mencionadas, localizando a
ELIMINADO inmediatamente y seguimos buscando al otro el cual lo fui a buscar a la casa de mi madre (…)
quien tiene su domicilio en donde yo vivo, al no encontrarlo me regrese pero antes de regresarme me percate
que por la avenida ELIMINADO se desplazaban unas patrullas de la policía las cuales hacen disparos a la
altura de la casa Hogar del niño y se escucharon 3 detonaciones esto lo sé porque yo vivo a espaldas de la
casa Hogar, me regrese al lugar de los hechos en donde se escucharon los disparos y me entere de que
habían atrapado a tres personas y matado a uno y ya llegaron más policías Estatales, Municipales y Militares y
acordonaron el lugar y ya no nos dejaron ver quién era el difunto y ya yo le pregunto al ministerial que si era
adulto era niño que me diera las características y me pregunto qué porque le preguntaba y yo le dije que
porque traía perdido un familiar y ya me pregunto cómo vestía y ya yo le dije que no sabía y él me dijo no
sabes si traía una ELIMINADO y yo le dije creo que sí y entonces él me dijo creo que sí es él y ya me dio por
enterado y me resigne y me fui a consolar a mi familia, por lo que considero que se investiguen los hechos y se
den con los responsables considerando que es un atropello por parte de la Policía Estatal ya que no verifico al
momento de disparar si se sentían amenazados o si en realidad eran un riesgo para su vida ya que mi sobrino
era una persona menor de edad el cual por miedo se escondió en ese solar baldío y tuvieron que haberlo
buscado y no agredirlo de esa manera ya que el niño no tenía ni un arma o representar un riesgo para la vida
de ellos por lo que considero un abuso de autoridad por parte de ellos…”; en comparecencia posterior
ELIMINADO, dijo: “… El día 08 de Enero del presente año, siendo aproximadamente las 6:45 de la tarde, al
encontrarme a espaldas de la Comisión Federal de Electricidad, en el negocio de comida propiedad de mi
hermana ELIMINADO, ubicado sobre la Calle ELIMINADO No. ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO, en esta
ciudad, oímos unas detonaciones o ráfagas por el área de la casa Hogar que esta, a escaso un minuto
caminando y cerca de nuestros domicilios, por lo que optamos para ir a ver, y cual fue nuestra sorpresa que al
llegar a la esquina de las calles ELIMINADO y ELIMINADO, nos percatamos que en el taller de mi hermano
ELIMINADO, se encontraba muy histérico mi sobrino ELIMINADO, gritando fuertemente la palabra papa, razón
por la que le pregunte que paso hijo?”, y ELIMINADO me respondió “balacearon el taller” “mi papa tío mi
papa” y yo le pregunte “que paso con ELIMINADO?” y él me respondió, “él está bien allá atrás, pero
búsquenlo”, y le conteste “espérate ahorita lo buscamos”, en eso veo salir a mi hermano ELIMINADO que es su
papa, de la casa de sus familiares anexos al taller, y empezamos a buscar al niño a voces fuertes tanto en el
taller como en dos solares que están a un costado del mismo pero nunca salió. Quiero precisar que a un
costado del taller de mi hermano ELIMINADO, está un solar baldío y a un costado está el taller del Sr.
ELIMINADO. También aclaro, que al ver que habían familiares y vecinos buscando al niño, en esos solares,
como en las calles aledañas, opte por ir a buscarlo yo a casa de mi mamá, ubicada a espaldas de la casa
Hogar, sobre la ELIMINADO, pensando en la posibilidad de que por miedo ELIMINADO se hubiera ido a refugiar
allá, pero no estaba. Al no encontrarlo decido correr sobre la privada hasta la calle ELIMINADO y veo dos
patrullas bajar con dirección al taller, por lo que decido regresarme para encontrarlas por la calle ELIMINADO y
ELIMINADO, pero al ir exactamente a espaldas de la casa Hogar, oigo tres detonaciones, ya estando en dicha
intersección veo una patrulla y varios elementos policiacos dirigiéndose a mis familiares y vecinos que
estaban en la esquina del taller de ELIMINADO como en la esquina del taller de ELIMINADO, momento en el
que oigo mucho alboroto y a mi familia preguntándoles a los policías “porque dispararon”, “a quien le
dispararon”, elementos que en cosa de segundos estaban acordonando el área de los terrenos. Ya después
nos dijeron que había tres detenidos refiriéndose a ELIMINADO y a dos de sus empleados, como a una persona
caída puede durar mucho tiempo tirado en la calle…”; la segunda testigo manifestó: “…Respecto a los
hechos donde perdiera la vida mi sobrino quien en vida respondiera al nombre de ELIMINADO (…), el día de
ayer 08 ocho del actual mes y año, siendo las 19:00 diecinueve horas aproximadamente yo iba para mi taller
de soldadura que se ubica en la calle ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO estando mi taller como a unos 30
metros de donde ocurrieron los hechos, y yo iba pasando frente al taller iba caminando cuando escucho los
disparos y corro a la casa de mi sobrino ELIMINADO y estos disparos solo se escucharon como unos 20
segundos fue muy rápido y me meto a la casa y se dejan de escuchar todos los disparos y ya empieza toda la
familia a buscar al niño de nombre ELIMINADO y en eso veo que va llegando a su taller el señor ELIMINADO ya
que el pasa por un costado del taller de mi cuñado ELIMINADO y veo que entraron policías y le empieza a
gritar a don ELIMINADO y ya estando ahí los policías empiezo a escuchar balazos y fue cuando momentos
después llego mi sobrino ELIMINADO y ya él nos dijo que habían matado al niño ELIMINADO…”; la tercer
dicente refirió: “…El día 08 de Enero del 2013, siendo aproximadamente las 18:45 horas, al encontrarme en
mi negocio de comida ubicado en calle ELIMINADO No. ELIMINADO, de la Colonia ELIMINADO, en compañía
de una vecina de nombre ELIMINADO, que vive arriba del local y una amiga de nombre ELIMINADO,
esperando a que llegara el gas, llegó mi hermano ELIMINADO, con unos dulces, y segundo después, se oyeron
unos balazos y nos salimos a la puerta del negocio, de repente se oyó una ráfaga de balazos más prolongada,
y le dije a mi hermano, “hoy” “es por la casa hogar”, “es por el taller de ELIMINADO”, “ve y fíjate”, “yo me
asomaré por la azotea de aquí”, cosa que hice, y de ahí veo a mi sobrina y le grito “ELIMINADO que paso” la
cual me contesta “No se tía” “se escucharon balazos en la esquina del taller de mi papa”, al escuchar esto,
me bajo de la azotea, me voy corriendo por la calle ELIMINADO, y tomo la ELIMINADO, para llegar a la esquina
de ELIMINADO donde está el taller, al cual me meto, encontrándome con mi sobrino ELIMINADO muy estérico,
diciéndole a ELIMINADO, “mi papa tío”, “busquen a ELIMINADO”, y me regreso a la entrada del taller y le
pregunto a mi sobrina ELIMINADO “tu papa”, “búscalo”, en seguida vemos a mi hermano ELIMINADO con su
esposa y gritamos, “busquen a ELIMINADO”, y nos dirigimos a un solar baldío donde mi sobrino ELIMINADO lo
había dejado parado, incluso, se le marco por teléfono pero no contesto, yo busqué entre el sofá viejo que
está en ese terreno y le grité con todas mis fuerzas y nunca me contestó, no se me olvida que vi pasar en ese
momento al SR. ELIMINADO, en su camioneta, pues fue cuando me salí del terreno para ir a la casa de un
hermano de nombre ELIMINADO, quien vive a 2 cuadras, pensando que el niño se había ido con él; es decir,
me regreso al negocio de comida, agarro el carro y me voy al domicilio de mi hermano ELIMINADO y le digo:
“ELIMINADO no ha venido ELIMINADO aquí?” “Balacearon taller ELIMINADO y no aparece ELIMINADO”,
contestándome que no, de ahí me voy a la casa de mi hermano ELIMINADO, y mi sobrina ELIMINADO me oye
y me dice en la puerta “que paso tía?” y le digo “Balacearon el taller de tu tío ELIMINADO y andamos
buscando a ELIMINADO y pensé que se había venido para acá”, como no estaba el niño con ellos, subo por el
caminito de atrás de la casa hogar del niño, con dirección a la Calle ELIMINADO, y metros antes de llegar,
escuché 3 detonaciones lo que hizo pararme un segundo, pero decido caminar a la esquina, donde estaba
una patrulla pegada al taller de mi hermano y la otra en medio de la calle por el terreno del SR. ELIMINADO,
que es a donde me dirijo porque decían tenemos a 3 detenidos y un caído, cuál fue mi sorpresa, que cuando
llegue a ese lugar, veo a unos policías haciéndole media luna, a un cuerpo, momento en el cual, un elemento
municipal que me conoce y se llama ELIMINADO me dice “ELIMINADO que paso?”, “a quien andan
buscando?”, y le respondo, “al hijo de mi hermano ELIMINADO”, “al hijo de ELIMINADO”, “escucho que hay 3
detenidos y un caído” “y quiero ver quien es”, cuando quise acercarme más, una mujer policía me quiere
retener diciéndome “Señora no puede pasar allá” y le dije, “quiero ver si el cuerpo es de un adulto o de mi
sobrino”, momento en el que veo tirado al niño en un charco de sangre y escucho a un policía gritar, “saquen
a la señora de ahí, retírenla”, “si no entiende arréstenla”, también le dije a ELIMINADO, “porque lo mataron, si
los balazos fueron allá enfrente” “el niño no estaba aquí cuando lo estábamos buscando”; estos balazos y el
ver al niño tirado, originó que todos los familiares y vecinos se pusieran a llorar y a gritarles a los estatales,
“porque lo mataron”, yo me regresé al taller de mi hermano ELIMINADO, lugar hasta donde me siguió la mujer
policía preguntándome “usted es de aquí”, a lo que le respondí, “si, aquí vivo” “para que quieres saber”, me
dijo “haber señora, permítame su celular”, diciéndole yo “si ten”, me dice “cuál fue la última llamada que
hizo?”, y le dije, “pues tu fíjate, tu traes el teléfono”, en eso me lo regresa, pero bloqueado, pues no pude
hacer llamadas y ni realizar mensajes, en segundos veo a mi hijo y le dije “arreglarme esta chingadera no sé
qué le movió la policía, está bloqueado”; en cosa de minutos también, me regreso a donde está el cuerpo del
niño, y veo a la carrosa como a dos jóvenes de nombres ELIMINADO y ELIMINADO que conozco y me dicen
tronándome los dedos, “señora, necesitamos levantar el cuerpo del niño a la voz de ya, antes de que venga
el MP y los peritos” “ahorita ellos no están trabajando y puede ser que tarde mucho el cuerpo ahí tirado”, eso
me hizo sentir mal, y le pregunte, “que hay que hacer?”, con su credencial de elector me firma aquí y no hay
problema, yo le doy el cuerpo”, razón por la que mi hermano ELIMINADO firmo, pues los papas del niño
estaban inconsolables y nos fuimos a esperar a la puerta del taller de ELIMINADO, pero ninguna autoridad nos
pidió que reconociéramos ahí, al niño, mucho menos, nos pidieron declaración de los hechos anteriores. Fue
más su urgencia de levantar el cuerpo, acordonar el área y retirarse del lugar…”; el cuarto testigo refirió:
“…Soy empleado del señor ELIMINADO, quien es el propietario de un taller especializado en reparación de
maquinaria pesada, que se encuentra en la colonia ELIMINADO de esta Ciudad, (…) y el día de ayer 08 ocho
de Enero de 2013, fui al Ejido Laguna del Mante con mi compañero ELIMINADO y fuimos trasladados por un hijo
de mi patrón, a quien solo conozco por el nombre de ELIMINADO, y llegamos para reparar un Caterpillar D8 la
cual se utiliza para trabajar en el campo y esta máquina es propiedad de un señor que se llama ELIMINADO,
de quien desconozco sus apellidos ya que no tengo trato directo con él, y ahí estuvimos trabajando todo el
día hasta aproximadamente las 18:00 horas, cuando llego el señor ELIMINADO por nosotros, para regresarnos a
esta ciudad, a donde llegamos aproximadamente entre 18:30 y 19:00 horas al taller que se ubica en la colonia
ELIMINADO y al llegar al taller nos percatamos que había mucho movimiento de policías y patrullas, lo cual no
se nos hizo extraño ya que por toda la ciudad ahí movimientos de vigilancia y no pensamos que fuera otra
cosa y cómo íbamos a bordo de una camioneta ELIMINADO, color ELIMINADO, de una ELIMINADO, la cual
presenta rótulos en la puerta del copiloto con dos números telefónicos, y en rótulos en caja a los costados con
leyendas como Caterpillar, así también un hule sobre la caja, para proteger la cama de esta, y mi patrón se
hecho de reversa hacia el interior del taller para descargar la herramienta y material de trabajo que
ocupamos, y mi compañero ELIMINADO y yo descendimos de la camioneta para bajar las cosas y guardarlas
y mi patrón se quedó arriba y estamos guardando las herramientas cuando en eso nos aluzaron con unas
lámparas y unas voces altas nos ordenaron que nos tiráramos al suelo, lo cual nosotros obedecimos tirándonos
al suelo, y no supe a qué hora se bajó mi patrón de la camioneta ya que yo estaba boca abajo, y en eso se
nos acercaron unos policías, los cuales nos empezaron a interrogar diciéndonos que quien había disparado y
que donde estaban las armas, a lo cual nosotros les respondimos que no sabíamos de lo que estaban
hablando porque acabamos de llegar, y nos dijeron que habían matado a alguien y que si nosotros no
habíamos visto algo o sabíamos algo también, a lo cual nosotros les respondimos que no sabíamos nada, ya
que acabamos de llegar al taller para guardar las herramientas, y así nos estuvieron interrogando un buen
rato, haciéndonos las mismas preguntas y yo les respondía de igual forma, hasta que nos esposaron y nos
llevaron a la comandancia de policía; quiero aclarar que cuando llegamos al taller ya estaba obscuro y
accesamos por la calle que esta empedrada pero no sé cómo se llama esta calle y jamás vi ningún muerto, y
para llegar a esta calle transitamos por una calle que está por uniformes San Luis pero tampoco no sé cómo se
llama esta calle, tampoco he trabajado jamás para una corporación policiaca ni se de armas de ningún tipo,
y en mi trabajo se utiliza materiales como son soldadura 7018, equipo de corte, ángulos, acero al carbón,
canaletas PTR, soldadura eléctrica, y tengo contacto directo con gasolina, diésel, aceite y grasa…”; el quinto
deponente afirmó: “…El día 8 de enero aproximadamente a las seis y media de la tarde llegue al taller de
hojalatería de ELIMINADO, ya que iba a recoger mi camioneta ELIMINADO color ELIMINADO modelo
ELIMINADO, y le pague al ELIMINADO el trabajo que le había hecho a la camioneta y me subí a mi camioneta
la cual estaba adentro del taller de frente al taller y espere a que El ELIMINADO me entregara las llaves de la
camioneta cuando escuche gritos que decían CÓRRANLE CÓRRANLE YA VIENEN ESOS CABRONES y
empezaron los balazos pero yo no vi a nadie ya que yo me encontraba de espaldas hacia donde se
escuchaban los balazos y yo lo único que hice fue tirarme en el asiento de la camioneta y ahí sentí algo
caliente en el glúteo izquierdo y ya no me moví para nada ahí me quede, y escuché a gente corriendo y un
carro rechino llantas entonces me enderece y empecé a ver y me levante y me baje de la camioneta y me
salí del taller, y escuche nuevamente que decían YA VIENEN OTRA VEZ y entonces yo me escondí atrás de un
árbol que está enfrente del taller, y luego vi que un carro paso de gilo y me salí de atrás del árbol y me regrese
al taller y ahí estaban ELIMINADO, y su hermano y mucha gente más que había llegado y le di la llave a un
hermano de El ELIMINADO y le dije que la echara a andar porque yo me quería llevar la camioneta pero no
pudo echarla a andar y entonces yo me fui caminando hacia la planta de la luz como dos cuadras y me pare
en una esquina y de ahí le hable por teléfono a mi mujer ELIMINADO para que fuera por mí y ahí me quede
como unos 20 o 30 minutos esperando a que llegara mi mujer, y en ese tiempo que estuve ahí parado no
escuche ningún disparo, solo vi que pasaban varias patrullas azules o negras ya que no alcance a ver de qué
corporación eran, ni los números ya que yo estaba muy asustado, y cuando llego mi mujer en una camioneta
ELIMINADO ELIMINADO, le dije que se diera la vuelta y me subí y le dije que me llevara a curar y nos fuimos
hacia el sanatorio ELIMINADO y ahí estuve internado tres días pero todavía no estoy dado de alta, de las
lesiones que sufrí, porque me falta que me saquen una bala que quedo pendiente, ya que la tengo alojada
entre la ingle de lado izquierdo en la parte de adentro y esperan que yo sigua caminando para que tenga
posición la bala para poder extraerla y me sacaron tres balas una del glúteo izquierdo, y dos abajo de la tetilla
izquierda del mismo lado y esquirlas que no me pudieron sacar y solas se me está saliendo y todavía me están
haciendo curaciones mi esposa…”; y el sexto testigo adujo: “…Soy propietario de un taller mecánico
especializado en maquinaria pesada, (…) el cual se ubica en la calle ELIMINADO número ELIMINADO esquina
con ELIMINADO, en la colonia ELIMINADO de esta Ciudad Valles, San Luis Potosí, y el día de ayer 08 de Enero
de 2012, llegue a esta Ciudad proveniente de la Ciudad de San Luis Potosí y acompañado por mi esposa
ELIMINADO, llegando aproximadamente a las 17:30 horas, ya que había llevado a mi señora a consulta al
Hospital Central de San Luis Potosí, con un especialista Oncólogo Cirujano, ya que ella fue operada con
anterioridad de un tumor en la zona torácica e iba a chequeo, y al llegar solamente deje a mi esposa en
nuestro domicilio y ni siquiera descargue la maleta, porque me fui a Laguna del Mante a recoger a mi personal
que tenía trabajando ahí, específicamente como a un kilómetro de la entrada y a un costado de la pista, en
una casa del señor ELIMINADO, ya que le estamos haciendo una reparación General de un Buldócer D8 46 A
marca Caterpillar, y como yo no pude ir por la consulta de mi esposa, ya le había dicho a uno de mis hijos de
nombre ELIMINADO, que llevara a mis empleados al ejido a trabajar, siendo estos un soldador de nombre
ELIMINADO y un ayudante general de nombre ELIMINADO, y llegue por ellos aproximadamente como a las
18:00 horas de la tarde, y ellos ya me esperaban y subieron los materiales y herramientas que habían utilizado
en el día y yo supervise lo que habían hecho, y nos regresamos a bordo de mi camioneta marca ELIMINADO
tipo ELIMINADO, color ELIMINADO, modelo ELIMINADO, cabina ELIMINADO, con número de serie ELIMINADO,
con placas de circulación ELIMINADO de San Luis potosí, la cual traigo rotulada a los costados de las puertas
con logotipos de ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, ELIMINADO, y con una razón social
ELIMINADO y mi nombre ELIMINADO, el domicilio de calle ELIMINADO número ELIMINADO Colonia ELIMINADO,
y un número de teléfono que no recuerdo ya que hace un tiempo quedo en desuso porque lo cambie; y nos
veníamos sobre la carretera Valles - Mante, y al llegar a esta ciudad tomamos el Antiguo Libramiento y salimos
a una glorieta que esta frente a la CFE, di vuelta a la izquierda y tome la calle empedrada que es la calle
ELIMINADO, y hasta llegar a mi negocio, y por las condiciones del camino, ahí una cuchilla que entra por un
camino que se hizo en el interior de mi terreno, por lo que no tome toda la calle para tomar la ELIMINADO y
llegar a mi taller, y yo no vi nada anormal, y me fui hasta mi taller y me eche de reversa para meter la
camioneta un poco y que mi empleados descargaran la herramienta y los materiales que habían utilizado, y
ellos se bajaron de la camioneta y se metieron a la bodega para meter la herramienta, y yo me quede arriba
de la camioneta, y en lo que mis trabajados metían las cosas se me acerco un vecino de nombre ELIMINADO
y me dijo que no sabía que había pasado, pero que se habían escuchado balazos por el taller de los
ELIMINADO, y ELIMINADO se regresó a su casa, y yo les dije a mi empleados que se apuraran para irnos, y en
eso yo vi que iba una camioneta que era una patrulla de la Policía estatal y se paró justo en la esquina y se
bajaron de la patrulla y nos ordenaron que nos tiráramos al suelo y con las manos separadas y que no
levantáramos la cabeza, pero yo me sorprendí y me imagine que era a otras personas a quienes les daban
esa orden, y yo me baje de mi camioneta y como me di cuenta de que era a nosotros a quienes nos
ordenaban eso me avente al suelo por temor a mi integridad física, y yo entre en pánico y vi que mis
empleados estaban ya en el suelo y policías arriba de ellos, después se me acerco un elemento de la policía y
me esposo y me levanto y me recargo a un costado de mi camioneta y llego otro elemento y con las
siguientes palabras me dijo QUE YA ME IBA A LLEVAR MI CHINGADA MADRE, y me golpeo con su arma larga,
específicamente con la culata en las costillas del lado izquierda, y también me golpeo con la misma culata en
la pierna izquierda y me dijo QUE SI ERA MUY CABRÓN YO Y QUE AHÍ ME IBA A LLEVAR MADRE, diciéndome que
DONDE TENIA YO EL ARMA CON LA CUAL HABÍA DISPARADO PARA MATAR AL NIÑO, y yo le comente que yo no
sabía nada de lo que había pasado ahí, pues acabamos de llegar del trabajo en ese momento y le suplicaba
que no me siguiera golpeando y también yo le decía que los muchos eran mis empleados y de ahí nos
llevaron a la comandancia de la policía; así mismo quiero hacer mención que en el taller tengo de mi
propiedad dos camionetas una de la marca ELIMINADO y otra ELIMINADO, de color ELIMINADO, las cuales no
funcionan y están paradas, y la camioneta ELIMINADO, también es mía y es la única que tengo en
funcionamiento, así también quiero hacer mención que hace aproximadamente 3 años vendí un vehículo
ELIMINADO color ELIMINADO, el cual vendí primero a un policía de quien no me recuerdo su nombre, el cual
nos lo regreso porque debía muchas tenencias y posteriormente se hice trato con un mecánico de nombre
ELIMINADO, que tiene su taller por el batallón del ejército, pero no recuerdo el domicilio especifico, a quien le
entregue el carro y una camioneta ELIMINADO modelo ELIMINADO, y él me entrego una camioneta
ELIMINADO modelo ELIMINADO, y el trato fue así porque los vehículos estaban dañados, y este mecánico se
dedica a arreglarlos y revenderlos, y después ya no supe que paso, y tampoco sé si le cambio las placas, y yo
solo una vez le puse placas las cuales eran negras, pero no recuerdo el número y también quiero hacer
mención que tengo toda mi vida dedicándome a la mecánica y en ese taller tengo aproximadamente
ELIMINADO años, y todos los vecinos del lugar me conocen y nunca eh tenido problemas con ninguno de ellos,
así también quiero hacer mención que nunca eh estado detenido por ningún delito y que nunca eh disparado
ninguna arma de fuego, ni conozco el funcionamiento de las mismas, así también quiero hacer mención que
desde el momento en que yo llegue al lugar y que los policías llegaron, yo nunca escuche ningún disparo…”.
Posteriormente ELIMINADO, compareció de nueva cuenta ante el Órgano Acusador, y dijo:
“…El día 08 de enero de 2013, llegue a esta localidad proveniente de la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P.,
acompañado por mi esposa ELIMINADO, a quien había llevado al Hospital Central de San Luis Potosí, y deje en
nuestro domicilio, para ir a recoger a mi personal que tenía trabajando en Laguna del Mante, en la casa del
Señor ELIMINADO, quien me contrato para realizar una reparación general de un buldozer d846, marca
Caterpillar, preciso que fue mi hijo ELIMINADO, quien llevo a mis empleados ELIMINADO y ELIMINADO, al lugar,
los cuales son soldador y ayudante general. De igual forma, detallo que arribé por mis trabajadores, a las 18:00
horas, aproximadamente, mismos que subieron los materiales y herramientas que habían utilizado en el día,
para posteriormente regresamos a bordo de mi Camioneta Marca ELIMINADO, Tipo ELIMINADO, Color
ELIMINADO, Modelo ELIMINADO, Cabina ELIMINADO, con Número de Serie ELIMINADO, con Placas de
Circulación ELIMINADO, del Estado. Una vez que llegué a ésta localidad, tomé el antiguo libramiento y salimos
a la glorieta que está frente a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), donde tomé la calle ELIMINADO para
llegar a mi negocio, el cual se ubica en la esquina de la Calle ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO; sobre
todo, preciso que fue por una cuchilla que se sitúa en mi terreno, por donde accedí para llegar a mi Taller,
donde, a su vez, estacioné mi camioneta echándola de reversa para que la caja de ésta quedara un poco
dentro del terreno y pudiéramos bajar las cosas. 3.- No resta importancia señalar que siendo las 18:50 horas,
aproximadamente, al descender de mi camioneta, un vecino llamado ELIMINADO, se acercó para
informarme que minutos antes, había ocurrido una balacera cerca de mi taller, por lo que me sugirió me
retirará del lugar. Así las cosas, le dije a mis empleados que se subieran a la camioneta para retirarnos, pero al
llegar a la esquina que hacen las calles ELIMINADO y ELIMINADO, decidí regresarme a bajar todo, y al estar
nuevamente en mi taller, estacioné mi unidad de reversa, momento en el que vi llegar una Patrulla de la
Policía Estatal por la calle ELIMINADO hacia la esquina de la calle ELIMINADO; de la cual, se bajaron varios
policías desplegándose por el terreno y gritando ¡tírense al suelo!; mis trabajadores, que se encontraban detrás
de la camioneta entre fierros y maquinaria se espantaron y se tiraron al suelo; por mi parte, me quedé en la
unidad que tenía la puerta abierta, sumamente sorprendido, más aún, porque repentinamente escuché dos
detonaciones aproximadamente, mismas que originaron que me bajara de mi camioneta y me tirara al suelo
para resguardarme. Encontrándome en posición de pecho a tierra, se vino sobre mí, un estatal para ponerme
su pie en la espalda, y posteriormente pararme; momento que se acercó un elemento más y sin motivo
alguno, comenzó a darme de culatazos en el cuerpo y me gritó: ¡tú mataste al niño! ¿Dónde está el arma?,
por lo que totalmente confundido, le respondí: ¿Cuál arma? ¿De qué me hablas mi amigo?, respondiéndome,
¡Yo no soy tu amigo!, al mismo tiempo de que seguía lastimándome; fueron tantos golpes y el dolor que sentí,
que me doble, sin embargo, dicho policía me seguía golpeando en la pierna, costillas, cabeza y demás partes
de mi cuerpo, pese a que gritaba de dolor; repentinamente, me taparon la cara con mi chamarra,
diciéndome, ¡no voltees porque te meto un balazo!; y me llevaron corriendo, a la patrulla. Quiero precisar que,
el suscrito, escuche y vi los destellos de los balazos, pero nunca vi el cuerpo tirado cuando llegué a mi taller, ya
que hubiera tomado otra actitud de haber visto el mismo; sobre todo, que a la patrulla subieron a uno de mis
trabajadores conmigo y al otro se lo llevaron en otra unidad; asimismo, que, en la camioneta de la policía,
escuché que uno le dice a otro ¡por poco y se nos pelan!; en verdad, no podía creer lo que me estaba
sucediendo. Después de un rato, llegamos a la comandancia, donde los policías me maltrataron
psicológicamente con palabras altisonantes, diciéndome ¡aquí se acabó todo!, ¡ya te llevó la chingada!; y
donde me quitaron el cinturón, cartera, en fin, todo lo que traía conmigo. Posteriormente, una doctora revisó
tanto mi cuerpo como la presión arterial; y me dijo que me veía muy mal, que me iba a trasladar a un
sanatorio o al hospital recuerdo muy en lo particular, que en ése momento me custodiaban alrededor de
cuatro policías y escuché a uno decir: ¡la cagaron porque éste señor tiene mucha gente que lo conoce, ya
hasta habló el Gobernador del Estado!; incluso, después de tratarme como lo peor, me pusieron una silla, me
trajeron agua, y me dijeron que solo era un testigo presencial; es decir, ya no era delincuente, sino una simple
persona más, a la cual custodiaban para presentarla a declarar. No resta importancia mencionar, que los
policías me amenazaron para que yo declarara que jamás escuché disparos, y como temía que siguieran
lastimándome, así lo hice; pues me aseguraron que me iba a acordar de ellos si los delataba y que mi familia
se vería en peligro. Por dichas razones, me abstuve de quejarme y denunciar los hechos ante la Comisión
Estatal de Derechos Humanos y el Ministerio Publico, respectivamente; pues insisto, temía por mi integridad y la
de mi familia; (…) es por lo que vengo a interponer la presente denuncia; pues insisto, los servidores públicos
vulneraron los derechos humanos a la vida, el honor, la seguridad jurídica y el acceso a la justicia del suscrito,
además de que no preservaron la escena del crimen donde falleciera el menor ELIMINADO…”. Testigos que
dijeron saber y conocer los hechos por sí mismos, y no por inducciones o referencias de
terceras personas, por lo que sus declaraciones fueron emitidas conforme al artículo 317
fracción III, del Código de Procedimientos Penales, al que se le confiere valor probatorio de
acuerdo al numeral 311 del Código Procesal Penal.
Se suma a lo anterior, el Informe de Investigación, emitido con el número de oficio
0041/PME/ZHN/ZEUS/2013, signado por el Ciudadano ELIMINADO, Agente “C” Certificado
Adscrito a la Subdirección Huasteca Norte de la Policía Ministerial del Estado en el que se
determinó: “…Siendo las 18:51 horas del día martes 8 de los comentes, se recibe reporte al Servicio de
Emergencias "066", por parte de C. ELIMINADO Guardia de la Academia de Seguridad Pública del Estado,
indiciando que en calle ELIMINADO de Fraccionamiento ELIMINADO de esta Ciudad, se escucharon disparos
de arma de fuego, de igual manera siendo las 18:54 horas, se recibe reporte anónimo de disparos de arma de
fuego en Carretera Valles Tampico a la altura del salón de eventos denominado Club de Leones,
posteriormente personal de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado reporta sin novedad en esos
sectores, quienes siendo las 18:59 horas solicitan apoyo en la parte posterior de la Comisión Federal de
Electricidad, ya que se "encuentra un occiso, siendo los presuntos cuatro sujetos a bordo de un vehículo
Marca ELIMINADO, Tipo ELIMINADO, color ELIMINADO, posteriormente reporta el C. ELIMINADO de la
Secretaría de Seguridad Pública del Estado que el ultimado es un menor de edad de aproximadamente
ELIMINADO años de edad, el cual a simple vista se le aprecia un impacto de proyectil disparado por arma de
fuego en el cráneo, el cual es localizado sobre una vereda que se ubica en un solar baldío; solicitando la
presencia del Fiscal investigador para las diligencias correspondientes. De igual manera sobre la calle
ELIMINADO frente a la casa habitación marcada con el número ELIMINADO, entre las calles ELIMINADO y
ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO de esta localidad, se tuvo a la vista una camioneta, de la marca
ELIMINADO, tipo ELIMINADO, línea ELIMINADO, ELIMINADO puertas, color ELIMINADO; modelo ELIMINADO, con
placas de circulación ELIMINADO de esta Entidad Federativa y con Número de Serie ELIMINADO vehículo a
nombre de ELIMINADO de ELIMINADO años de edad, con domicilio en Calle ELIMINADO y ELIMINADO de la
Colonia ELIMINADO de ésta Ciudad y la cual presenta de 6 a 8 impactos en su carrocería producidos por
proyectil de arma de fuego, localizándose en su caja y cofre cuatro casquillos percutidos calibre 7 62 X 39,
siendo embalados por los peritos adscritos a la Subprocuraduría Regional para la Huasteca Norte, además de
ser asegurada la unidad motriz en mención y trasladada por Grúas Valles a los patios de esta Corporación, en
la inteligencia de que en dicho vehículo resultara lesionado su conductor, quien fuera trasladado para su
atención medica al Sanatorio ELIMINADO de ésta Ciudad y que al cuestionarlo sobre los hechos manifiesta
que serían aproximadamente entre las 18:30 horas del día de la fecha, cuando arribó al Taller de hojalatería
propiedad de una persona a quien solo conoce con el apodo de "ELIMINADO", el cual se ubica en la Calle
ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO, con la finalidad de recoger su camioneta Marca ELIMINADO
ELIMINADO, Color ELIMINADO y serian como las 18:45 o 19:00 horas se subió a la misma con el fin de retirarse y
escuchó al hojalatero que le gritó a sus hijos "córranle porque ahí vienen'" y escuchó unas detonaciones de
arma de fuego, optando por recostarse en el asiento de la unidad, sintiéndose lesionado en el glúteo
izquierdo, posterior pide auxilio a su esposa ELIMINADO para que lo trasladara a la Clínica en mención, no
percatándose de los hechos ni de los presuntos responsables. Metros más adelante, específicamente a un
costado de un taller mecánico, se localizó una camioneta marca ELIMINADO, ELIMINADO, línea ELIMINADO,
color ELIMINADO con placas de circulación ELIMINADO de esta entidad federativa, con número de serie
ELIMINADO y como propietario el C. ELIMINADO con domicilio en Avenida ELIMINADO y ELIMINADO, de la
colonia ELIMINADO en ésta Ciudad y con la razón social en las puertas "ELIMINADO ELIMINADO", la cual se
encontró con la puerta del conductor abierta, misma que es asegurada y trasladada por Grúas Valles a los
patios de estas instalaciones. Manifiesto a usted que en el lugar de los hechos personal de la Secretaria de
Seguridad Pública del Estado asegura a tres personas del sexo masculino en calle ELIMINADO de la Colonia
ELIMINADO de esta localidad, de nombres: 1.- ELIMINADO, de ELIMINADO años de edad con domicilio en
Calle ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO de esta Ciudad y/o Calle ELIMINADO Numero ELIMINADO de la
Colonia ELIMINADO en ELIMINADO, ELIMINADO, 2.- ELIMINADO de ELIMINADO años de edad, con domicilio en
calle ELIMINADO Numero ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO y/o Calle ELIMINADO Numero ELIMINADO de la
Colonia ELIMINADO ambos de esta Ciudad, de ocupación ayudante de mecánico y albañil; 3.- ELIMINADO
de ELIMINADO años de edad con domicilio en Calle ELIMINADO Numero ELIMINADO de la Colonia
ELIMINADO, propietario de un taller mecánico de maquinaria pesada que se ubica en el lugar y mismos que
hacen presentes ante la autoridad correspondiente y que al cuestionarlos por separado concuerdan en la
misma versión de los hechos, que serían aproximadamente las 19:20 o 19:30 horas del día 8 de los corrientes
después de regresar de sus labores del ejido Laguna del Mante al encontrarse descargando la camioneta ya
que traían herramienta diversa se percataron de unas patrullas policíacas que andaban circulando por el
lugar y de las cuales descendieron unos agentes mismos que les gritaron que se tiraran al suelo a lo que estos
obedecieron y una vez que los revisaron los subieron a las patrullas para después llevárselos a las oficinas de la
secretaría de seguridad pública y únicamente manifiesta el C. ELIMINADO que a él fue la única persona que
lo agredieron física y verbalmente, hace mención que al momento de llegar al taller tiene que dirigirse por la
calle de ELIMINADO y después tornar la calle de ELIMINADO, pero que en ese momento no llegó hasta la
cuadra completa sino que se brincó antes acortando camino para no llegar hasta la esquina y al cuestionarlo
que si vio o se percató de algún cuerpo tirado por donde paso este manifestó que no vio nada.
Posteriormente el día de ayer se presentaron a estas oficinas los CC. ELIMINADO de ELIMINADO años de edad
y con domicilio en calle ELIMINADO esquina con ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO de esta Ciudad quien
manifestó ser padre de quien en vida respondiera al nombre de ELIMINADO para manifestar que se
presentaba ante esa autoridad para reclamar el cuerpo de su menor hijo y al cuestionarlo sobre los hechos
manifiesta que serían corno las 19:00 llego a su taller de hojalatería y pintura que se encuentra en ELIMINADO y
ELIMINADO de la colonia en mención una persona de nombre ELIMINADO quien iba a recoger su vehículo y
que en ese momento vio que llegaba un vehículo ELIMINADO de color ELIMINADO del cual se bajaron dos
personas quienes traían armas largas y que uno de ellos empezó a disparar en contra de la camioneta de
ELIMINADO y a los vehículos que se encontraban en el taller y escucho cuando su hijo grito que corrieran
enfilando sus hijos y él hacia el interior del taller para salir por la parte posterior del mismo, perdiendo de vista a
sus hijos y minutos después todo quedo en silencio, porque ya se habían retirado las personas armadas,
después como a los cinco o diez minutos del evento, arribaron al lugar patrullas de Seguridad Pública del
Estado, de donde descendieron agentes de esa corporación y nuevamente se escucharon vanas
detonaciones de arma de fuego, escuchando que grito, su hijo ELIMINADO, diciendo que habían matado a
su hermano ELIMINADO, producto de las detonaciones que habían efectuado los elementos de la Policía
Estatal. De igual manera se entrevistó a quién dijo llamarse ELIMINADO de ELIMINADO años de edad y con
domicilio en calle ELIMINADO número ELIMINADO de la colonia ELIMINADO y quien manifestó que en relación
al día de los hechos serian aproximadamente las 19:00 horas cuando vio a un vehículo de la marca
ELIMINADO tipo ELIMINADO de color ELIMINADO del cual descendieron dos personas del sexo masculino y que
portaban armas largas y que uno de ellos empezó a disparar en contra de una persona que conoce como
ELIMINADO, el cual se encontraba recibiendo su vehículo que habían reparado y que ya se encontraba en el
interior del mismo, unidades de la marca ELIMINADO Tipo ELIMINADO de color ELIMINADO, en eso les grita a su
papa y a su hermano que corrieran, empujando a su hermano ELIMINADO por delante, corriendo hacia la
parte posterior del taller y ocultándose los dos en una zanja, después de cinco o diez minutos ya que no se
escucharon disparos decidió asomarse saliendo por la calle ELIMINADO y se percató de que ya se habían ido
los del carro ELIMINADO gritándole a su hermano que se aguantara tantito ahí para ir a checar y regresar
minutos después viendo que su hermano ELIMINADO ya se había movido de donde estaba y lo empezó a
buscar subiéndose a una camioneta y darle la vuelta a la cuadra no encontrándolo y al llegar nuevamente al
lugar de los hechos vio que llegaron patrullas de seguridad pública y diciéndoles que le ayudaran a buscar a
su hermano porque no lo encontraba y vio a policías de Seguridad Pública del Estado dentro del taller y en
seguida escuchó disparos nuevamente fue cuando vio a su hermano ELIMINADO tirado en el suelo en un
predio que se ubica a un costado de la parte grasera del taller propiedad del Señor ELIMINADO y enseguida
le gritó a los policías que ya no dispararan que estaba su hermano tirado que lo habían matado y que en ese
momento empezaron a llegar soldados y más policías y que éste le empezó a reclamar a uno de ellos que
habían matado a su hermano y que un policía le apuntó y golpeo en varias ocasiones con un arma larga en
el pecho, diciéndole que ahí nadie había disparado y en eso llego un soldado y le desvió el arma del pecho
del entrevistado, preguntando que quien había disparado contestándole que los policías y entonces llego
otro policía y le dijo al policía que lo estaba encañonando "YA VÁMONOS ELIMINADO" YA VÁMONOS" y el
policía se retiró enseguida del lugar en su patrulla y con sus elementos y que en ese momento anotó los
números de las patrullas de Seguridad Pública del Estado, las cuales manifiesta son los números 10769, 14555 y
una que termina en 544. De igual forma entre las personas que se encontraban en el lugar del evento y que
les resulta declaración por presenciar los hechos son los C.C. ELIMINADO de ELIMINADO años de Edad y
ELIMINADO de ELIMINADO años de edad ambos con domicilio en Avenida ELIMINADO número 14 de la
Colonia ELIMINADO en esta Ciudad…”.
Segundo Informe de Investigación número 0519/PME/ZH/HOM1/2013, signado por el
Licenciado ELIMINADO, Encargado del Primer Grupo de Homicidios de la Policía Ministerial del
Estado, Zona Huasteca, en el que se informó que: “…El suscrito en compañía del personal activo de
esta Corporación nos entrevistamos con ELIMINADO, quien informó que el día 8 de Enero del presente año,
entre las 18:30 y las 19:00 hrs., él se encontraba en el taller con razón social ELIMINADO propiedad de su padre
quien estaba presente, su hermano ahora occiso ELIMINADO y un cliente de nombre ELIMINADO quien
momentos antes había llegado en un taxi para recoger su camioneta tipo ELIMINADO marca ELIMINADO y su
padre de nombre ELIMINADO le estaba cobrando cuando llego por la parte de atrás un carro marca
ELIMINADO de color ELIMINADO al parecer ELIMINADO y del asiento trasero del lado del conductor descendió
una persona joven del sexo masculino ELIMINADO de aproximadamente ELIMINADO Metros de estatura quien
revisaba al interior del taller buscando a alguien por lo que él se acercó al carro para preguntarle si se le
ofrecía algo y vio que este del interior del automóvil saco una arma larga por lo que le grito a su papa y su
hermano ''corran, corran' y el corre con su hermano para atrás del taller escuchándose en ese momento varias
detonaciones las cuales no duraron mucho tiempo y al sentir que ya estábamos seguro el lugar sale a buscar a
su papa dejando a su hermano asegurado y escondido en el solar y fue cuando se dio cuenta, que el ataque
de estas personas fue dirigido a ELIMINADO y al darse cuenta que su padre estaba bien él y su familia
empezaron a buscar a su hermano ELIMINADO ya que no lo encontró donde lo dejo y corno su hermano
cuando se ponía nervioso se bloqueaba por completo lo buscaron en la casa y no lo hallaban y unos
momentos después llegaron los policías a los que les informaron que faltaba su hermano ELIMINADO de
ELIMINADO años de edad y estos entraron al solar a buscarlo con lámparas él se encontraba a una distancia
de aproximadamente de 20 metros de la patrulla que estaba atravesada en el terreno donde mataron a su
hermano por eso escucho cuando unos policías salieron de la parte de atrás del taller gritando "párate,
párate" y se escucharon al principio dos detonaciones y a los pocos segundos se escuchó otra detonación y al
asomarse el vio a su hermano tirado por lo que les grito ya mataron a mi hermano y en eso un policía, lo
amenaza con su arma diciéndole aquí nadie disparo y como este policía estaba muy agresivo con él los
compañeros de él le dijeron ya ELIMINADO y se cerca un militar y le dice que ya no le apunte y es de la forma
que calmaron al policía que estaba agresivo con el también escucho por la radio que los policías reportaban
tres detenidos y un caído Al seguir con la presente investigación nos entrevistamos con ELIMINADO (a)
ELIMINADO, quien en relación a los hechos que se investigan, nos informó que el día 8 de Enero del presente
año entre, las 18:30 y 19:00 horas aproximadamente él se encontraba en su taller con razón social Servicios
ELIMINADO en compañía de sus hijos de nombres ELIMINADO y ELIMINADO y el ELIMINADO quien fue a recoger
su camioneta y estaba pagándole y esperando que su hijo ELIMINADO le entregara las llaves de su vehículo
cuando su hijo ELIMINADO les grito: "corran, corran" empezándose a escuchar varios disparos por arma de
fuego por lo que el corrió entre su taller para su casa y cuando esto termino salió a buscar a sus hijo
encontrando a ELIMINADO quién le dijo que a ELIMINADO estaba bien y que lo dejo escondido por el montón
de tierra que está en el taller de don ELIMINADO y al poco momento llego la Policía y ellos andaban buscando
a ELIMINADO y se escucharon tres disparos cuando ya estaban los policías de la Estatal y fue cuando
encontraron a ELIMINADO muerto pero que los que lo mataron fueron los Policías Estatales. Siguiendo con la
presente investigación nos entrevistarnos con ELIMINADO, quien en relación a los hechos que se investigan
está nos informó que el día 8 de Enero del presente año entre las 18:30 y 19:00 hrs., aproximadamente ella se
encontraba en su negocio cuando escucho varias detonaciones por el taller de su hermano ELIMINADO por lo
que fue de inmediato a ver qué fue lo que había pasado encontrando a su sobrino ELIMINADO y este le dijo
que había unas personas armadas y que habían atacado el taller de su papa y que lo iba a buscar a ver si
estaba bien y que había dejado escondido a su hermano en el terreno de al lado que lo fuera a recoger por
lo que ella se fue hasta la esquina donde está el poste y le gritaba a ELIMINADO, diciéndole que ya saliera que
todo estaba bien y corno no salía se subió cerca de un montón de tierra que había y como no salía fue por su
carro para buscarlo cerca del lugar y se encontró a su sobrina ELIMINADO y le dijo que buscara a ELIMINADO
ya que este cuando se ponía nervioso se bloqueaba y también en ese momento iba llegando la policía y
cuando estaba llegando a su casa escucho dos disparos seguidos y después se escuchó otro en seguida por
lo que se regresó de inmediato y se dio cuenta que su sobrino ELIMINADO estaba muerto en el lugar que ya se
había buscado después del ataque de la gente armada por lo que le queda claro que los que mataron a su
sobrino fueron los policías. Dándole continuidad a la presente investigación nos entrevistamos con ELIMINADO
y en relación a los hechos que se investigan esta nos informó que el día de los hechos en que privaran de la
vida a su hermano ELIMINADO ella iba llegando al taller de su padre cuando su tía ELIMINADO le dijo que unas
personas armadas los habían atacado y que buscara a su papa y su hermano ELIMINADO pero en ese
momento su papa iba llegando al taller y también la policía y de la patrulla que estaba cerca del taller al
copiloto de la unidad ella le estaba dando la información de los generales de su hermano y otros policías se
metieron al predio a buscarlo con lámparas cuándo repentinamente se escucharon dos disparos y en seguida
se escuchó un tercero hasta el policía se agacho y ella también y después se escuchó por el radio que
reportaban un caído y tres detenidos después se dio cuenta que al que le habían disparado era a su hermano
ELIMINADO. Dándole seguimiento a la presente investigación nos entrevistarnos con el C. ELIMINADO, mismo
que en relación a los hechos que se investigan este nos informó que: El día 08 de Enero del presente año como
a las 19.00 hrs., él llego a su taller ubicado a un costado de la calle ELIMINADO y dio vuelta antes de la esquina
ya que hay una como cuchilla donde se corta la calle y metió su camioneta de reversa y empezaron a
descargar su herramienta de trabajo y en eso se acercó ELIMINADO y le dijo don ELIMINADO váyase para su
casa ya que acaba de haber una balacera en el taller del ELIMINADO no tarda en llegar la Policía y no lo
vayan a confundir por lo que se retiró de inmediato y como la casa de su mama está a unos metros de su
taller cuando se puso a entrar le pregunto a sus empleados si bajaron las placas de metal diciéndole estos que
no por lo que se regresaron a descargar lo que les faltaba y acomodo su camioneta la cual es tipo de color
ELIMINADO y rotulada con la razón social de su empresa así como rútulos de maquinaria de las que repara y
cuando estaban descargando su vehículo paso por enfrente una patrulla de la Policía Estatal y uno de los
policías dijo ahí hay unos deteniéndose la unidad unos metros adelante y la cual detuvo su marcha en la
cuchilla donde dan vuelta para robarse la esquina y los policías les gritan a sus empleados que se tiren al suelo
y se van los policías sobre ellos pero él sigue sentado en el asiento de la cabina de su camioneta y
repentinamente ve que salen unos policías de la parte de atrás siguiendo a una persona a la cual le gritan
paréate y tírate al suelo y se oyen dos disparos por lo que volteo de inmediato y alcanzo a ver los flamazos de
los disparos y él se tiró de inmediato al suelo y luego se escuchó un tercer disparo, para esto ya había llegado
un policía con él y le estaba esposando, cuando llego otro policía del lugar donde habían disparado
diciéndole porque mataste al niño y lo empieza a golpear preguntándole donde tenía las armas a lo que le
decía que no sabía de lo que le estaba hablando que acababa de llegar de su trabajo, y el policía que lo
había asegurado le pregunto al que había llegado después que si había recogido los casquillos y este le dijo
que si míralos y en eso se le cayó un casquillo y quedo debajo de la camioneta y vio que el policía batallo
para encontrarlo ya que al parecer estaba nervioso y después de que encontró el casquillo lo siguió
golpeando y lo subieron a la patrulla junto con sus empleados para llevarlo al Ministerio Publico donde declaro
que él no había visto nada ni escuchado disparos por que los policías le dijeron que no se metiera en más
problemas y luego su familia le llevo un abogado que le dijo que declarara como le habían dicho porque los
policías a lo mejor estaban de acuerdo con la delincuencia y no le fueran a causar daño después a él, o su
familia y como en ese momento tenía miedo el declaro con falsedad y no denunció tampoco las lesiones que
le hicieron los elementos de la Policía Estatal refiriendo también que en el momento que lo detuvieron los de
los Policías desprendía un fuerte olor a alcohol. Al proseguir con la presente investigación nos trasladarnos a
domicilio ubicado en la calle ELIMINADO no. ELIMINADO ELIMINADO Zona ELIMINADO de esta Ciudad
domicilio del LIC. ELIMINADO para que nos informara sobre lo que el C. ELIMINADO nos informó que el cómo su
abogado le aconsejó que declarara como le habían dicho por que los policías a lo mejor estaba de acuerdo
con la delincuencia y no le fueran a causar daño después a él a su familia, pero en las repetidas ocasiones
que nos hemos presentado no ha sido posible encontrarlo. Continuando con la presente investigación nos
entrevistarnos con los CC. ELIMINADO y ELIMINADO manifestando los dos que el día 08 de enero del presente
año, como a las 19:00 hrs., ellos regresaban de trabajar en compañía de su patrón ELIMINADO en su
camioneta y cuando llegaron a bajar las cosas al taller cortaron la esquina de la calle pasando por una
cuchillita y cuando estaba descargado la herramienta se acercó un joven y le dijo a don ELIMINADO que se
retirara porque hubo una balacera en el taller de al lado por lo que se fueron a la casa de la mama de don
ELIMINADO pero como les falto bajar una placas se regresaron al taller de nueva cuenta y en eso paso una
patrulla y un policía dijo ahí hay unos sujetos y se fueron con ellos gritándoles que se tiraran al suelo para
detenerlos y como los policías estaban muy agresivos los estaban golpeando pero al que más golpeaban era
a don ELIMINADO, y como estaban muy asustados por el maltrato que estaba recibiendo no se dieron cuenta
si hubo más disparos ni del niño que estaba muerto pero están conscientes que cuando llegaron al taller ellos
pasaron por donde dicen que estaba el joven muerto y ellos no vieron nada ya que pasaron antes por ese
lugar y toda había un poco de claridad. Siguiendo con la presente investigación se entrevistó al C. ELIMINADO
y en relación a los hechos que se investigan, éste Informó que el día 08 de Enero del presente año, él se
encontraba en su domicilio como a las 18:40 horas, cuando escuche varias detonaciones, al parecer de arma
de fuego por lo que cerró la puerta de su domicilio y después de unos minutos decidió salir a ver qué fue lo
que había pasado asomándose por el traspatio de su domicilio que da a la calle ELIMINADO, y en ese
momento vio a su vecino de nombre ELIMINADO quien iba llegando a su taller que se encuentra entre las
calles de ELIMINADO esquina con la calle de ELIMINADO, por lo que le informa que en el taller de ELIMINADO
se había suscitado una balacera que se retirara a su domicilio y al poco rato llega una patrulla de Seguridad
Pública del Estado de la cual no recuerda el número y se bajan cuatro elementos, uno de ellos saca de la
parte de atrás al menor ELIMINADO y lo lleva frente al taller y le gritan que se tire boca bajo y cuando el menor
se está inclinando un elemento de la Policía le dispara en dos ocasiones por la espalda, después de que lo
matan el vio cuando los elementos de la Policía recogieron algo del suelo al perecer los casquillos y luego se
fueron sobre ELIMINADO que volvía a regresar al taller y lo detienen diciéndole que por que había matado al
muchacho de estos hechos él se dio perfectamente bien cuenta ya que estaba a una distancia del lugar a no
mayor 60 metros de distancia y todavía estaba el claro del día. Prosiguiendo con la presente investigación nos
entrevistamos con ELIMINADO e informó que el día 8 de Enero del presente año el llevo su camioneta tipo
ELIMINADO marca ELIMINADO a reparar al taller del ELIMINADO ya que lo conoce desde hace mucho tiempo
y el quedo de tener su vehículo listo para el medio día por lo que lo paso a recoger como a las tres de la tarde
y corno no estaba listo regreso en un taxi después de la 18:00 hrs. Y estaba pagando y hecho andar su
camioneta con el juego de llaves extras que siempre tiene a la mano y estaba esperando su cambio y que le
entregaran las llaves para retirarse cuando grito el hijo del ELIMINADO de nombre ELIMINADO "corran, corran" y
empezó a escuchar detenciones por lo que solamente se inclinó en el asiento da su camioneta y fue que sintió
que lo habían lesionado y cuando terminaron los disparos el sentía mucho dolor en su pierna y en la espalda
por lo que quiso dirigirse al hospital pero la camioneta no arranco ya que al parecer una bala daño los
conductos de la gasolina y se retiró del lugar por su propio pie habiéndole a su esposa para que pasara por él
y lo recogió más adelante llevándolo al hospital. Continuando con la presente investigación nos entrevistamos
con ELIMINADO, quien en relación a los hechos que se investigan éste nos informó que el día que atacaron a
balazos al ELIMINADO y sus hijos después del ataque el salió a ayudarlos buscar a ELIMINADO de ELIMINADO
años de edad y el cual él sabía que cuando había problemas él se ponía mal por lo que a bordo de su
vehículo salió en su búsqueda y paso por la calle de ELIMINADO frente al taller de don ELIMINADO a quien vio
que estaba con sus empleado y con ELIMINADO y paso por enfrente de donde apareció el cuerpo de
ELIMINADO y no había nada, al poco tiempo llegaron unas patrullas de la Policía Estatal y se escucharon tres
disparos aproximadamente y fue cuando encontraron a ELIMINADO sin vida en el lugar que tenía poco
tiempo de haber pasado y no se encontraba en ese lugar como dicen los policías y vio que ELIMINADO le
reclamaba a un Policía Estatal que por que habían matado a su hermano y el policía lo amenazo con su arma
y le gritaba palabras altisonantes. Siguiendo con la investigación nos entrevistamos con ELIMINADO e informó
que el día 08 de Enero del presente año como a las 19:00 hrs., él se presentó a un auxilio en la calle de
ELIMINADO donde habían reportado por radio una balacera en ese lugar y cuando llego encontró a
ELIMINADO muy agresiva en contra de los elementos de la Policía Estatal ya que les reclamaba que ellos
fueron los que habían matado a su sobrino y como él tiene amistad con esta persona la controle en el lugar y
la encamino fuera del lugar de los hechos para que no la fueran a detener porque estaba muy alterada e
insultando a los Policías. Dándole continuidad a la presente investigación nos entrevistarlos con ELIMINADO (a)
ELIMINADO quien se desempeña como elemento de Segundad Publica del Estado mismo que en relación a
los hechos que se investigan este nos informó que efectivamente el día 08 de enero del presente año el
compañía de ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO y el que iba de copiloto que se quedó tomando los datos
de la hermana del hoy occiso fue ELIMINADO pero como anda trabajando se le tiene que pedir permiso a su
jefe quien es el que puede pasar la información ya que no recuerda los nombres completos de sus
compañeros y desconoce en qué turno anden…”.
Tercer Informe de Investigación PME/281/2013, signado por el Ciudadano ELIMINADO,
Agente de la Policía Ministerial del Estado, en el que se informó que: “…Al continuar con las
investigaciones de los hechos y por datos aportados por los Señores ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y
ELIMINADO y dentro de las investigaciones se logró establecer que la persona de nombre ELIMINADO, dijo el 08
de Enero del año 2013, por la tarde, el Señor ELIMINADO, se encontraba afuera de la cochera su domicilio
cuando vio pasar una Patrulla de la Policía Estatal y le preguntaron si sabía o había escuchado unos balazos.
Continuando con la investigación se entrevistó al Ciudadano ELIMINADO, y hacerle saber el motivo de la
entrevista refirió que: el 8 de Enero del presente año, aproximadamente a las 18:50, venia caminando por la
calle ELIMINADO, rumbo a la puerta de su casa para entrar, ya que había estacionado en la cochera el carro
ELIMINADO, ELIMINADO, modelo ELIMINADO, color ELIMINADO, que es propiedad de su cuñado y cuando
abrió la puerta vio que se detuvo una patrulla que era una camioneta pero no traía prendidas las luces de
colores de la torreta ni encendida la sirena, pero si observó que era una ELIMINADO, ELIMINADO, con varios
policías en la cabina y en la caja con armas largas colgadas, entonces el copiloto le pregunto que si había
escuchado balazos por el lugar o si había visto algo, ya que como 5 minutos antes aproximadamente, cuando
estaba guardando el carro en la cochera, escucho una ráfaga de balazos para abajo rumbo a la comisión de
luz, que esta como a 2 cuadras hacia abajo de la calle ELIMINADO, después se dio cuenta que arranco la
camioneta por la calle ELIMINADO hacia abajo con rumbo a la comisión de luz y el declarante se quedó
viendo sobre la banqueta y vio que la Patrulla se paró sobre la calle de ELIMINADO a la altura de un lote
baldío con el frente de la camioneta hacia abajo, y enseguida del lote baldío está el taller del Señor
ELIMINADO, y se percató que se bajaron los policías que iban en la cabina de los cuales pude ver que eran
como tres que entraron al taller por el lote baldío y los dos que iban en la caja se bajaron de la parte de atrás
y se quedaron sobre la calle ELIMINADO, cerca del lote baldío, entonces pudo ver que cercano al lote baldío
se encuentra un montón de tierra que se usa para bajar maquinaria pesada, y de pronto vio que salió
corriendo una persona y dos policías iban corriendo detrás de él, para esto la persona corrió y salió del terreno
para agarrar por la calle de ELIMINADO que es la empedrada y enseguida se volvió a meter al terreno, es
cuando los policías le gritaron que no corriera y se tirara, y enseguida se escucharon dos balazos y alcanzó a
ver una especie de flamazo o lumbre, y la persona que iba corriendo se desvaneció hacia adelante y lo que
se le ocurrió inmediatamente fue el meterse a su casa ya que le dio miedo y como su casa tiene barandal de
herrería se quedó asomándome entre el barandal y las ramas de un negrito que tiene y se quedó viendo
hacia el lugar, y vio que dos policías se quedaron parados sobre la calle de ELIMINADO, cerca de un poste
negro de luz que está en la esquina de la calle ELIMINADO con la calle ELIMINADO, entonces la patrulla que
estaba estacionada a un costado del lote baldío y del taller de Don ELIMINADO, se hecho de reversa sobre la
misma calle de ELIMINADO, cercano al poste negro de luz y vio que se encendieron las luces de la torreta que
trae la patrulla, y aluzaron hacia el lugar donde cayó la persona, y se dio cuenta que era dentro del terreno
del Señor ELIMINADO, que usa como un taller de maquinaria pesada. Sigue refiriendo el declarante que cerró
bien la puerta de entrada y se metió a su casa que es de dos pisos y se dio cuenta que como 4 o 5 patrullas
venían sobre la calle de ELIMINADO y dieron vuelta sobre la Comisión de Luz y llegaron al lugar, enseguida
salió a la terraza de su casa en la segundo piso, y pudo ver que una camioneta ELIMINADO, color ELIMINADO
estaba estacionada de reversa sobre el terreno del Señor ELIMINADO, a quien conoce porque es vecino y
también mecánico, enseguida los policías corrieron hacia la camioneta y vio que eran tres personas a las que
detuvieron y se llevaron a dos de ellas en una patrulla y a la tercera en otra patrulla, para esto ya habían
llegado al lugar muchas patrullas, unas camionetas color ELIMINADO y militares, para esto se escuchaban
gritos y gente que estaba llorando, por lo que enseguida los policías cerraron las calles y no dejaron pasar a la
gente. Agrega el declarante que no alcanzo a ver el número de la patrulla ni las caras de los policías ya que
algunos traían cascos y otros como un bozal que les tapaba la boca, solo que es la patrulla que vi que primero
llego al lugar, de la cual se bajaron los policías que entraron al terreno. De igual forma, de los datos que obran
en la averiguación previa y de acuerdo a la investigación, se pudo establecer que los tripulantes del carro
radio patrulla de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado con número económico 2030, que la
tarde del 08 de Enero del año 2013, acudieron al lugar de los hechos son: El Suboficial ELIMINADO, el
conductor ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO. Los tripulantes del otro carro radio
patrulla de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado con número económico 2123, son
ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO. Al continuar con las investigaciones de los hechos y efectuar
una búsqueda en la base de datos del Departamento de Informática y Estadística de la Policía Ministerial del
Estado, así como en diversas bases de datos a las cuales se tiene acceso y en diversas averiguaciones previas,
se encontraron los siguientes datos, armas de fuego que portan y fotografías de los elementos policiacos antes
citados, así como del Elemento de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de Ciudad Valles, San
Luis Potosí, quien al igual que el Ejercito Mexicano arribaron al lugar una vez que sucedió el evento. El día, hora
y lugar de ejecución de los hechos los elementos imputados portaban las siguientes armas de fuego:
ELIMINADO: Arma Corta, Revolver, 0.38”, Smith & Wesson, Modelo 10-11, Matrícula CFS8397 y Arma Larga,
Escopeta, Mossberg, 12 GA, Modelo 500-A, Matricula TOO8121. ELIMINADO: Arma Larga, Fusil Automático,
Calibre 7.62x51 MM., FN HERSTAL, Modelo F.A.L., con matricula 01555. ELIMINADO: Arma Corta, Pistola 9 MM.,
Beretta, Modelo 92FS, con matrícula J67508Z. ELIMINADO: Arma Corta, Revolver, 0.38”SPL, Smith & Wesson,
Modelo 10-11, Matrícula CFB8671. ELIMINADO: Arma Corta, Revolver, 0.38”SPL, Smith & Wesson, Modelo 10-11,
Matrícula CEP1529. ELIMINADO Arma Corta, Pistola Glock, 9 mm. Modelo 17, Matrícula MRW042 y Arma Larga,
Carabina, Colt, 223, Modelo SP1, Matricula SP110605. ELIMINADO: Arma Corta, Pistola 9 MM., Beretta, Modelo
92TS, con matrícula J98694Z y Arma Larga, Fusil Automático, Calibre 7.62x51 MM., FH HERSTAL, Modelo F.A.L.,
con matricula 001551. ELIMINADO: Arma Corta, Revolver, 0.38”SPL, Smith & Wesson, Modelo 10-11, Matrícula
CFB8628 y Arma Larga, Escopeta, Mossberg, 12 GA, Modelo 500-A, Matricula P864717. ELIMINADO: Arma Corta,
Pistola 9 MM., Beretta, Modelo 92FS, con matrícula J98638Z y Arma Larga, Fusil Automático, Calibre 7.62x51
MM., FN HERSTAL, Modelo F.A.L., con matricula 001500. ELIMINADO: Arma Corta, Revolver, 0.38”, Smith &
Wesson, Modelo 10-11, Matrícula Cep1537…”.
Informes ministeriales emitidos ante el Fiscal Investigador por los agentes que lo
elaboraron, mismo que se encuentra apegado a los artículos 3° último párrafo y 142 del
Código Procesal Penal, en atención a que la Policía Ministerial tiene la obligación de ejercer su
función investigadora bajo la autoridad y mando del Ministerio Público, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 21 Constitucional y obtiene el valor a que se refiere el artículo 311 del
Ordenamiento en consulta.
Medio de prueba del que se advierte las diversas entrevistas practicadas a los testigos
de cargo, por los policías con motivo de los presentes hechos.
Existen además los informes remitidos con los oficios números 100/EN/JRH/13 y
118/EN/JRH/13, signados por el Jefe de Región Huasteca de la Dirección General de
Seguridad Pública del Estado, se desprende el arma o armas que tienen asignados los
probables responsables y son: “…ELIMINADO: Arma Corta, Revolver, 0.38”, Smith & Wesson, Modelo 10-11,
Matrícula CFS8397 y Arma Larga, Escopeta, Mossberg, 12 GA, Modelo 500-A, Matricula TOO8121. ELIMINADO:
Arma Larga, Fusil Automático, Calibre 7.62x51 MM., FN HERSTAL, Modelo F.A.L., con matricula 01555.
ELIMINADO: Arma Corta, Pistola 9 MM., Beretta, Modelo 92FS, con matrícula J67508Z. ELIMINADO: Arma Corta,
Revolver, 0.38”SPL, Smith & Wesson, Modelo 10-11, Matrícula CFB8671. ELIMINADO: Arma Corta, Revolver,
0.38”SPL, Smith & Wesson, Modelo 10-11, Matrícula CEP1529. ELIMINADO Arma Corta, Pistola Glock, 9 mm.
Modelo 17, Matrícula MRW042 y Arma Larga, Carabina, Colt, 223, Modelo SP1, Matricula SP110605. ELIMINADO:
Arma Corta, Pistola 9 MM., Beretta, Modelo 92TS, con matrícula J98694Z y Arma Larga, Fusil Automático,
Calibre 7.62x51 MM., FH HERSTAL, Modelo F.A.L., con matricula 001551. ELIMINADO: Arma Corta, Revolver,
0.38”SPL, Smith & Wesson, Modelo 10-11, Matrícula CFB8628 y Arma Larga, Escopeta, Mossberg, 12 GA, Modelo
500-A, Matricula P864717. ELIMINADO: Arma Corta, Pistola 9 MM., Beretta, Modelo 92FS, con matrícula J98638Z
y Arma Larga, Fusil Automático, Calibre 7.62x51 MM., FN HERSTAL, Modelo F.A.L., con matricula 001500.
ELIMINADO: Arma Corta, Revolver, 0.38”, Smith & Wesson, Modelo 10-11, Matrícula Cep1537…”.
Se adjunta lo anterior, el oficio 697 suscrito por el Comandante del 36/o. Batallón de
Infantería del Ejército Mexicano Coronel de Infantería ELIMINADO, en el que se informó: “…El
personal de la Unidad del Ejercito Mexicano que acudió al lugar de los hechos fue el Subteniente de Infantería
ELIMINADO, con 15 de tropa y 2 vehículos militares, únicamente para recabar información y proporcionar
apoyo, y cuando arribaron al lugar ya habían acontecido los hechos, percatándose que se encontraba en el
lugar personal de SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO y la Policía federal destacamentados en Ciudad Valles,
S.L.P., ordenando el citado oficial al personal a su mando que establecieran seguridad en el área perimetral
en donde ocurrió el evento…”.
Oficio PGJE/DTIII/2139/2013, signado a nombre del Director de Tecnologías de la
Información e Innovación Institucional, en el que se informó que: “…ELIMINADO, ELIMINADO,
ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, se desempeñan como Elementos Activos de la Dirección
General de Seguridad Pública del Estado…”.
Oficio SSP/SP/DJ/7210/2013, signado por el Maestro ELIMINADO, Secretario de Seguridad
Pública del Estado por medio del cual informó que: “…El personal operativo y de apoyo
administrativo adscrito a la Jefatura de Región Huasteca Ciudad Valles, que laboro el 8 de Enero del año
2013, concretamente los tripulantes de los carros radio patrullas 2030 y 2123, son: 2030: ELIMINADO, ELIMINADO,
ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO. 2123: ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO.
Todos con labores de: a) Evitar robos a casa habitación; b) Evitar robo de vehículos; d) Apoyar y orientar a la
Ciudadanía, y f) Evitar robo a equipo e instalaciones…”.
Medios de prueba que tienen valor de indicio conforme al artículo 311 del Código
Procesal Penal, al haber sido remitidos por servidores públicos en pleno uso de sus funciones.
Dictamen Pericial remitido con el número de oficio 958/PAP/2013, por el Ciudadano
ELIMINADO, Perito en Arquitectura Forense, en el que se precisó que: “…CONCLUSIONES: 1.-
Fijación del lugar de los hechos mediante secuencia fotográfica: Se remite ubicación satelital de los inmuebles
y secuencia fotográfica. 2.- Planimetría. Se trata de dos predios rústicos urbanos contiguos ubicados al Noreste
de la calle ELIMINADO, divididos imaginariamente por una pequeña franja: El primero corresponde a un taller
de herrería del señor ELIMINADO, con medidas de 32.30 metros de frente por 18.50 metros de fondo, dividido
por una pequeña franja imaginaria de 3 32.30 metros de frente por 11.60 metros de fondo. El segundo predio
señalado como propiedad de ELIMINADO, utilizado como taller de maquinaria, cuanta con 34.10 metros de
frente por 14.70 metros de fondo. 3.- Determinar gráficamente la ubicación del cadáver del menor
ELIMINADO, la del poste de la CFE, así como de todos los automotores que se encontraban en el interior de
tales inmuebles. Se remite planimetría en el que se ubica gráficamente todos y cada uno de los indicios
señalados. 4.- Determinar la visión de los testigos ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO. Se remite
planimetría en el que se ubica gráficamente todos y cada uno de la visión de los testigos señalados y se
adjunta secuencia fotográfica. 5.- Determinar la longitud, latitud y altitud del frente del inmueble donde se
encuentra el lugar de los hechos que corresponde a la esquina de las calles de ELIMINADO y ELIMINADO, así
como del lugar donde se encuentra instalado el poste de luz de la CFE, en la esquina de las calles de
ELIMINADO y ELIMINADO. Del lugar del frente del inmueble donde se encuentra el lugar de los hechos que
corresponde a la esquina de las calles de ELIMINADO y ELIMINADO, y es el taller de hojalatería del señor
ELIMINADO, se obtuvieron: Longitud: 21° 58´52.72" N, Latitud: 98° 54´46.07" W, Altitud: 100.00 m SNM. Del lugar
donde se encuentra instalado el poste de luz de la CFE, en la esquina de las calles de ELIMINADO y
ELIMINADO, se obtuvieron: Longitud: 21° 58´51.82" N. Latitud: 98° 59´47.51" W. Altitud: 99.00 m SNM. Por
consecuencia, se determina que existe una diferencia de 1 metro de altitud entre los puntos antes
señalados…”. Dictamen pericial, emitido por un perito oficial de la Procuraduría General de
Justicia en el Estado, quien practicó estudios de acuerdo a sus conocimientos, ordenados por
el Agente del Ministerio Público Investigador, quien en base a su solicitud, el perito describió
pormenorizadamente lo apreciado por el de acuerdo a su ciencia o arte, así como las
conclusiones respectivas; por consiguiente, dicha prueba fue emitida acorde a los numerales
247, 249, 252 y 260 del Código Procesal Penal, por ende, alcanza el valor consignado en el
ordinal 316 del Código Procesal Penal.
Dictamen Pericial emitido con el número de oficio 05864/2013, por el Ciudadano
Licenciado ELIMINADO, Perito Dictaminador en Balística y Criminalística, en el que se determinó
que: “…El fusil de asalto conocido F.A.L. (Fusil Automático Ligero), es un fusil de batalla o fusil de combate
calibre 7.62 x 51 de carga y disparo automático, de fuego selectivo, diseñado por la industria de armamentos
belga Fabrique Nationale d´Herstal, este fusil como lo referimos anteriormente su calibre es 7.62 x 51, y debido
a que el proyectil descrito anteriormente esta deformado su diámetro aproximado es de 7.7 mm., y entra
perfectamente en el rango de diámetro promedio del proyectil que maneja el F.A.L., el cual es de 7.62.
RESULTADO: El proyectil referido en el presente, sí pudo haber sido disparado por un Fusil Automático, Calibre
7.62 x 51, MM FN HERSTAL MODELO F.A.L…”.
Medio de prueba al que el Juez de instrucción le confirió valor probatorio de acuerdo al
numeral 311 del Código de Procedimientos Penales, al haber sido realizado por un perito en
balística, cuyo estudio fue elaborado con todas las operaciones y experimentos en su ciencia
o técnica, y con el que se estima que el disparo de fuego fue con un arma automática de alto
calibre a una distancia de 150 ciento cincuenta centímetros.
En base a lo anterior, este Tribunal Colegiado, considera que de acuerdo a lo analizado
y valorado por el A quo, quien acorde a lo previsto por el artículo 110 de la Ley Adjetiva Penal,
tuvo por comprobado el cuerpo del delito de Homicidio simple, tipificado por el artículo 107
del Código Represivo anterior, pero vigente al momento de su comisión; ya que en cuanto al
primer elemento consistente en la existencia previa de la vida ELIMINADO, se demostró con el
reconocimiento del cuerpo sin vida que hicieron sus familiares ELIMINADO y ELIMINADO,
quienes dijeron que el menor ELIMINADO, contaba con ELIMINADO años de edad, y que la
última vez que lo vieron con vida fue la tarde del 08 ocho de enero de 2013 dos mil trece; y de
lo que se colige que anterior a este hecho el menor agraviado se encontraba con vida, y
cuya supresión se verificó con la certificación y fe ocular del cuerpo sin vida que practicó el
Fiscal Investigador en fecha 08 ocho de enero del año 2013 dos mil trece, deceso que además
fue demostrado con el Certificado Médico del Dr. ELIMINADO, quien concluyó que
ELIMINADO, falleció a consecuencia de shock hipovolémico secundario a proyectil disparado
por arma de fuego y traumatismo craneoencefálico severo; de igual manera, se constató esto
último, con el Certificado Médico Legal de Necropsia practicado por los Doctores ELIMINADO,
ELIMINADO y ELIMINADO, Director y Coordinador de Servicios Periciales y Médico Legista,
quienes dijeron que el cadáver de ELIMINADO, fue por lesión por proyectil de arma de fuego,
semicircular de 2 centímetros (dos centímetros), correspondiendo a orificio de entrada sobre el
occipital derecho; demostrándose así, el segundo elemento material del delito relativo a la
supresión de la vida del sujeto pasivo y que fue a consecuencia de las lesiones inferidas por el
disparo de una arma de fuego, puesto que las lesiones que presenta la víctima así lo
constatan.
Deceso que que indudablemente fue provocado y causado según la lesión antes
descrita, así como que en el lugar donde se encontró el cuerpo sin vida del occiso fue a las
19:00 diecinueve horas, en el interior del inmueble ubicado en la esquina que forman las calles
de ELIMINADO y ELIMINADO, de la Colonia ELIMINADO, de Ciudad Valles, San Luis Potosí, y
cuyo predio es propiedad de ELIMINADO, y se utiliza como taller de maquinaria pesada,
pereciendo a consecuencia de la herida producida por un proyectil de arma de fuego
penetrante de cráneo con entrada y salida, lesión que es de clasificarse como de las que por
su naturaleza ordinaria de una manera necesaria y directa originan la muerte.
En lo tocante a la plena responsabilidad penal que se le atribuye a ELIMINADO, por la
comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, cometido en grado de responsabilidad
correspectiva, en agravio de quien en vida se llamara ELIMINADO, se precisa que la misma no
se configura, en la hipótesis prevista por la fracción VIII, del ordinal 8 de la Ley Penal anterior,
como más adelante se explicará y contrario a lo aseverado por el A quo, cabe decir, que del
acervo probatorio que se conforma el sumario y al que se le atribuyó valor legal conforme a la
Codificación Procesal que nos rige, se advierte que la plena responsabilidad del acusado se
tendrá por comprobada de los medios probatorios existentes, de los que se deduzca su
participación en la conducta o hechos constitutivos del delito.
Y de dichos medios de legalidad a que se ha hecho alusión, no se acredita tal
exigencia, puesto que como lo refiere el defensor particular del sentenciado en sus agravios
no se advierte participación alguna de su defenso en la comisión del ilícito de referencia,
considerado en grado de complicidad correspectiva, ante la eventual presencia de un
supuesto en donde la indeterminación del autor material de dicho ilícito ponga en riesgo la
posibilidad de sancionar como autor a uno o varios sujetos, cuya deliberada intervención no
está acreditada plenamente en términos de alguna de las formas previstas en la ley.
Ello en virtud que el Juez Natural en su fallo aquí impugnado, refirió que quedó
acreditada la muerte del menor y que fue debido a la herida infringida con un arma de fuego,
por proyectil que penetró en su cráneo, lesión que es de clasificarse como de las que por su
naturaleza ordinaria, necesaria y directamente originan la muerte; y debido a una conducta
dolosa de acción atribuible a uno de los policías que arribaron al lugar entre los que se
encontraba ELIMINADO en su calidad de elemento de la Dirección General de Seguridad
Pública del Estado, que acudieron al lugar a bordo de los carros radio patrullas 2030 y 2123.
Afirmó también el A quo, que la mecánica que se desarrolló en el evento y la hora, fue
que los agentes policiacos del carro patrulla 2030 dijeron haber utilizado lámpara de mano, y
que ellos fueron los que llegaron por la calle de ELIMINADO y ELIMINADO, y que momentos
después de su intervención se escucharon 3 tres detonaciones, y que una de ellas fue la que
privó de la vida al menor ofendido, que esto fue corroborado con la posición del victimario de
acuerdo a los estudios periciales; que los tripulantes del carro radio patrulla 2123, se
estacionaron sobre la calle de ELIMINADO y ELIMINADO, en la cual iba el sentenciado
ELIMINADO y también ellos entraron al predio con sus armas de fuego, sin poder determinar
quién de todos los elementos policiacos fue el que accionó el arma de fuego que privó de la
vida al menor ELIMINADO.
Aseverando así el Juez Instructor, que la forma de intervención del enjuiciado fue la
prevista por la fracción VIII, del ordinal 8 del Código Penal anterior, que establece: “Son
responsables del delito los que intervengan con otros en su comisión, aunque no conste quien de ellos produjo
el resultado”; que el delito de Homicidio fue con una comisión dolosa, por saber que a través de
los disparos de armas de fuego se daña corporalmente a una persona, hasta causarle la
muerte, situación que se asume conocían los efectivos policiacos dada su preparación para
integrarse al cuerpo de seguridad, lo que se adecua a lo que dispone el artículo 7° párrafo
segundo, del Código Penal, que invoca que actúa así, quien conociendo las circunstancias
del hecho típico, busca el resultado prohibido por la ley.
Ante dicha aseveración este Tribunal Colegiado, no comulga con dicho argumento ello
en virtud, que no existe señalamiento directo o indirecto hacia el enjuiciado respecto a que él
se encontraba en el lugar y hora de los hechos y mucho menos fue reconocido por alguno de
los testigos de cargo que sí se encontraron en el lugar, y que pusiera de relieve que el
encausado intervino de alguna manera para lograr el presente resultado, como fue la muerte
del menor, y sin que se soslaye que el Juez de primer grado, no analizó en que consiste la
responsabilidad correspectiva y mucho menos estudio los elementos que la componen, luego
entonces, a fin de establecer si el encausado tiene participación o no, en los presentes
hechos, es necesario decir, que la responsabilidad correspectiva es una institución penal que
tiene como presupuesto la intervención de dos o más sujetos activos y el desconocimiento del
daño material producido; como lo considera así, la Tesis Aislada emitida por la Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 172, de la Segunda Parte
del tomo XII, de la Sexta Época al Semanario Judicial de la Federación, que reza:
“RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA. El instituto de la responsabilidad correspectiva, tiene como
presupuesto la intervención de dos o más personas como sujetos activos, con desconocimiento de la
causación material; considerándose como una unidad el daño habido, para los efectos de la penabilidad
aplicable”.
A mayor abundamiento, los presupuestos de la también llamada complicidad
correspectiva, son susceptibles de reestructurarse en los siguientes elementos:
a).- La intervención plural de sujetos activos;
b).- Que la referida intervención tenga como objetivo la comisión de un delito con un resultado
material;
c).- Que la apuntada intervención resulte dolosa;
d).- Que la mencionada intervención sea de tales características que cualquiera de los participantes
pueda ser el causante o cocausante del resultado material;
e).- La imposibilidad de demostrar quién o quiénes causaron el mencionado resultado; y,
f).- La inexistencia de medios probatorios que permitan establecer un acuerdo previo entre los
participantes.
Elementos que encuentran sustento en el criterio aislado I.1o.P.52 P, emitido por el Primer
Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito, visible en la página 1028, del tomo VIII,
correspondiente a diciembre de 1998, de la Novena Época del Semanario Judicial de la
Federación e identificado bajo la voz:
”COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. Esta forma de intervención prevista en la fracción VIII, del artículo
13 del Código Penal, requiere para su acreditación que se demuestre: a) una plural intervención de sujetos en
la fase ejecutoria de la conducta típica; b) respecto de un delito de resultado material; c) que esa
intervención sea dolosa; d) de características tales que cualquiera de esas intervenciones pudiera haber sido
causante o co-causante del resultado material; e) imposibilidad de probar quién o quiénes causaron el
referido resultado material; y además constatar que no existen elementos de prueba que permitan establecer
un acuerdo previo entre los intervinientes.”
Así pues, la responsabilidad correspectiva implica la demostración de la participación
múltiple de sujetos activos con el propósito de perpetrar un injusto, en la que cada participante
realiza una conducta que, por sí misma, atenta contra un bien jurídico determinado y, que en
forma concurrente, produce un resultado final doloso, pudiendo ser el causante del resultado
material cualquiera de los participantes y, además, con desconocimiento del daño producido
por cada aportación conductual, pero sobre todo sin existir un acuerdo previo entre los
participantes.
Dicho en otras palabras, la responsabilidad correspectiva existe cuando en ausencia de
acuerdo tácito o expreso de causar un daño (pactum sceleris)–, se ignora concretamente
quién o quiénes lo ocasionaron (causación material específica), es decir, la esencia de la
institución en análisis reside en la ausencia de la preordenación, esto es, la falta de reflexión y
conciencia comunitaria y, precisamente, por ello, por esa ausencia de plena conciencia se
justifica la penalidad atenuada establecida por la ley, pues al existir la preordenación, esto es,
el acuerdo (tácito o expreso) entre los partícipes previamente a la materialización de su
conducta, se estaría en el supuesto de la participación general que prevé el artículo 8°
fracción III, del Código Penal anterior.
Ahora bien, precisada la naturaleza jurídica de la responsabilidad correspectiva
procede concluir que resulta una institución jurídica diferente a la coautoría o autoría
funcional, prevista por el citado precepto 8, fracción III, de la Ley Sustantiva Penal ya
derogada pero vigente al momento de su comisión, ya que para la existencia de esta última
se requiere además de un acuerdo previo o concomitante de voluntades, ya sea expreso, o
bien, tácito, la identificación de la aportación material o funcional a cargo de los sujetos
activos en el proceso intercriminis, aspectos que no tienen lugar en la complicidad
correspectiva y que, en el caso concreto, no están plenamente demostrados, en razón ahora
del resultado de las pruebas de descargo desahogadas por los diversos defensores tanto del
acusado como de sus coacusados, durante el desarrollo del presente proceso, pruebas que
ponen de relieve que el sentenciado ELIMINADO, no intervino en los presentes hechos, porque
no existe señalamiento directo o indirecto hacia él como una de las personas que hubiesen
disparado o activado sus armas para con ello privar de la vida al occiso, y en ese sentido el A
quo de origen, en su resolución dijo que la causa de muerte del menor ELIMINADO, tuvo como
origen un solo proyectil disparado por un arma de fuego que recibió en el área cefálica, con
posterioridad a que en el taller de su padre ELIMINADO, se había suscitado un diverso
incidente como fue un tiroteo producido por otros sujetos que arribaron al lugar en dos
unidades motrices.
Entonces, es menester hacer un estudio de los atestos rendidos por ELIMINADO y
ELIMINADO, que son las dos personas que aluden haber presenciado de manera personal y
directa el este suceso cuando se privó de la vida al hoy occiso.
Así, ELIMINADO, en relación a lo sucedido manifestó: “…El día 08 de Enero del 2013, entre las
6:40 y 7:00 de la tarde, me encontraba en mi domicilio particular, cuando escuché una ráfaga de balazos a lo
que el suscrito mantuve la calma y me quedé en el interior de mi casa. Unos minutos después, salgo hacia la
calle ELIMINADO que es la que se ubica en mi traspatio; es decir, por detrás de mi casa, donde existe una
servidumbre de paso o vereda por la que habitualmente salgo por mayor comodidad, cuando de pronto, veo
a mi vecino ELIMINADO estacionando su vehículo, en su taller que se encuentra en la calle ELIMINADO esquina
con ELIMINADO. Sigo mi camino hacia la calle ELIMINADO y encontrándome en la esquina de ambas calles
me asomo estando parado a un costado del poste de luz y miro hacia la izquierda rumbo a la CFE y veo una
patrulla de la policía estatal estacionada en la esquina de las calles ELIMINADO - ELIMINADO. Así las cosas, me
regreso por el mismo lugar rumbo a mi domicilio y veo nuevamente a ELIMINADO, y le digo “ELIMINADO,
acaba de haber una balacera en el taller de ELIMINADO, váyanse a sus casas”, es entonces que ELIMINADO
se sube a su camioneta y se va con sus empleados, pero al llegar a la esquina de la cuadra, ya para tomar la
calle ELIMINADO, se echa de reversa en su camioneta y se regresa al taller, donde estaciona otra vez su
camioneta para bajar unas cosas, en ese momento por la misma calle ELIMINADO, pasa una patrulla y se
estaciona en una cuchillita que existe entre la calle ELIMINADO y ELIMINADO, y sigo caminando yo al traspatio
de mi casa, donde me paro para voltear de nueva cuenta hacia el taller de ELIMINADO, y veo que de entre
un montículo de tierra que allí se encuentra, un policía estatal con pasamontañas del cuál desconozco su
nombre, saca a una persona que ahora sé que es quien en vida respondiera al nombre de ELIMINADO y veo
que ese mismo policía estatal le grita: ¡tírate boca abajo!, ¡tírate boca abajo!, a lo que la persona obedece,
pues se tira al suelo y antes de que terminara de tirarse, el policía estatal saca su pistola y le proporciona 2
tiros a sangre fría en la cabeza, a lo que el suscrito me quedé en shock por lo que había visto e inmóvil de la
impresión, es así como veo que inmediatamente después el C. ELIMINADO se tira al piso como resguardándose
de los tiros y veo como dos policías se abalanzan sobre él y uno lo somete ya estando en el suelo boca abajo,
mientras que el otro lo golpea con tal brutalidad que lo lastima en diferentes partes de su cuerpo y comienzan
a decirle que porque había matado al muchacho, así las cosas y luego de propinarle tremenda golpiza, suben
a ELIMINADO y a uno de sus ayudantes del taller en una de las patrullas y se los llevan del lugar de los hechos,
a lo que yo me quedo atónito de lo que había visto y con miedo termino de ingresar a mi domicilio y ya no
supe más…”. (f. 295 y 299)
Declaración valorada de acuerdo al ordinal 317 del Código de Procedimientos Penales
para el Estado, infiriéndose que este Tribunal de Apelación comulga con lo expresado por el
Juez de Instrucción, en el sentido que en esencia, este deponente cita las circunstancias de
tiempo, lugar y modo, en las cuales observó cuando un policía Estatal sacó de atrás de un
montículo de tierra a ELIMINADO y le ordenó que se tirara al suelo, para inmediatamente
impactarle dos disparos con su pistola en la cabeza de éste.
En cuanto hace a ELIMINADO, respecto a los hechos este indica: “…La noche del 8 de Enero
de este año, como a las 18:50 horas aproximadamente, venia caminando por la calle ELIMINADO, rumbo a la
puerta de mi casa para entrar, ya que había estacionado en la cochera el carro de mi cuñado que es un
ELIMINADO, ELIMINADO, modelo ELIMINADO, color ELIMINADO, cuando abrí la puerta me di cuenta que se
detuvo una patrulla que era una camioneta pero no traía prendidas las luces de colores de la torreta ni
encendida la sirena, pero si vi que era una ELIMINADO, ELIMINADO, donde había varios policías en la cabina y
en la caja con armas largas colgadas, y el copiloto me pregunto que si había escuchado balazos por el lugar
o si había visto algo, ya que como aproximadamente 5 minutos antes, cuando estaba guardando el carro en
la cochera, escuche una ráfaga de balazos para abajo rumbo a la comisión de luz, que esta como a 2
cuadras hacia debajo de la calle ELIMINADO, y después de que los policías me preguntaron de los balazos,
me di cuenta que arranco la camioneta por la calle ELIMINADO hacia abajo con rumbo a la comisión de luz y
me quede viendo sobre la banqueta y vi que la Patrulla se paró sobre la calle de ELIMINADO a la altura de un
lote baldío con el frente de la camioneta hacia abajo, y enseguida del lote baldío está el taller del Señor
ELIMINADO, y me percate que se bajaron los policías que iban en la cabina de los cuales pude ver que eran
como tres que entraron al taller por el lote baldío y los dos que iban en la caja se bajaron de la parte de atrás
y se quedaron sobre la calle ELIMINADO, cerca del lote baldío, entonces pude ver que cercano al lote baldío
se encuentra un montón de tierra que se usa para bajar maquinaria pesada, y de pronto vi que salió corriendo
una persona y dos policías iban corriendo detrás de él, para esto la persona corrió y salió del terreno para
agarrar por la calle de ELIMINADO que es la empedrada y enseguida se volvió a meter al terreno, es cuando
los policías le gritaron que no corriera y se tirara, y enseguida se escucharon dos balazos y alcancé a ver una
especie de flamazo o lumbre, y la persona que iba corriendo se desvaneció hacia adelante y lo que se me
ocurrió inmediatamente fue el meterme a mi casa ya que me dio miedo y como mi casa tiene barandal de
herrería me quede asomándome entre el barandal y las ramas de un negrito que tengo, y me quede viendo
hacia el lugar, y vi que dos policías se quedaron parados sobre la calle de ELIMINADO, cerca de un poste
negro de luz que está en la esquina de la calle ELIMINADO con la calle ELIMINADO, entonces la patrulla que
estaba estacionada a un costado del lote baldío y del taller de Don ELIMINADO, se hecho de reversa sobre la
misma calle de ELIMINADO, cercano al poste negro de luz y vi que se encendieron las luces de la torreta que
trae la patrulla, y aluzaron hacia el lugar donde cayó la persona, y me di cuenta que era dentro del terreno
del Señor ELIMINADO, que usa como un taller de maquinaria pesada, entonces cerré bien la puerta de
entrada y me metí a mi casa que es de dos pisos y me di cuenta que como 4 o 5 patrullas venían sobre la calle
de ELIMINADO y dieron vuelta sobre la Comisión de Luz y llegaron al lugar, enseguida me salí a la terraza de mi
casa en la segundo piso, y pude ver que una camioneta ELIMINADO, color ELIMINADO estaba estacionada de
reversa sobre el terreno del Señor ELIMINADO, a quien conozco porque es vecino y también mecánico,
enseguida los policías corrieron hacia la camioneta y vi que eran tres personas a las que detuvieron y se
llevaron a dos de ellas en una patrulla y a la tercera en otra patrulla, para esto ya habían llegado al lugar
muchas patrullas, unas camionetas color ELIMINADO y militares, para esto se escuchaban gritos y gente que
estaba llorando, por lo que enseguida los policías cerraron las calles y no dejaron pasar a la gente. Quiero
aclarar que no alcance a ver el número de la patrulla ni las caras de los policías algunos traían cascos y otros
como un bozal que les tapaba la boca, solo que es la patrulla que vi que primero llego al lugar, de la cual se
bajaron los policías que entraron al terreno”. (f. 527 y 530 vta.)
Medio de prueba que reúne las exigencias del artículo 317 de la Ley Adjetiva Penal; sin
embargo, en lo esencial, el testigo reseñado manifestó que del montón de tierra que se
encuentra en el predio donde ocurrieron los hechos salió corriendo una persona y fue
correteado por dos policías, que la víctima se salió y regresó al mismo terreno, por lo cual los
policías le gritaron que no corriera y se tirara, y enseguida escuchó dos balazos y pudo ver
como un flamazo o lumbre, y la persona que corría se desvaneció hacia adelante.
En base a lo anterior, ninguno de los testigos antes citados aportó el nombre o señaló los
rasgos inherentes a la persona o a las características de su vestir, que permitan particularizar al
agente de policía que corresponde a la persona que activó su arma de fuego contra la
humanidad de ELIMINADO; esto imposibilita que con base en sus dichos se pueda atribuir a
ELIMINADO, alguna intervención en el delito que nos ocupa, a título de responsabilidad
correspectiva, mayormente que los testigos directos señalan solamente a un solo policía como
el que disparó su arma y privó de la vida al occiso y no a varios agentes que es lo que
corresponde al estudio de dicha responsabilidad.
Cabe decir, que la dinámica que en común refieren estos deponentes se sostiene a su
vez con la denuncia formulada por ELIMINADO, quien relató: “…Que el día de ayer 08 ocho del
actual mes y año, siendo las 19:00 diecinueve horas aproximadamente yo me encontraba en el patio del taller
propiedad de mi señor padre de nombre ELIMINADO junto con mi hermano ELIMINADO y el cliente de nombre
ELIMINADO cuyo domicilio se ubica como ya lo indique en ELIMINADO y ELIMINADO sin número de la colonia
ELIMINADO en esta ciudad, y cuando estábamos ahí veo que llegan dos carros uno ELIMINADO color
ELIMINADO y un ELIMINADO color ELIMINADO, y veo que se baja un chavo joven de unos aproximadamente
ELIMINADO años el cual al parecer traía pantalón de ELIMINADO y ELIMINADO y traía un ELIMINADO en la cara
del carro ELIMINADO pero también alcanzo a ver que iban más personas en el carro esta persona se baja de
la puerta trasera del lado del chofer del carro ELIMINADO y veo que se agacha para sacar algo y ya cuando
veo nuevamente veo que es un arma larga pero veo que va batallando con ella y en eso me ve y yo al verlo
con el arma larga le grito a mi papa y a mi hermano que corrieran y del carro ELIMINADO ELIMINADO no veo
que se baja nadie pero veo que se estaciona de atrás del taller de mi padre ELIMINADO se fue rumbo a la
casa de mi tía ya que tengo una tía que vive al lado del taller, y como mi hermano ELIMINADO estaba cerca
de mi yo lo iba empujando y diciéndole que le corriera y corrimos hacia la parte trasera del taller y en eso
empiezo a escuchar disparos de arma de fuego y veo que van dirigidos hacia la camioneta ELIMINADO
propiedad del señor ELIMINADO y la camioneta estaba dentro del taller de mi padre y seguimos corriendo
hacia la parte de atrás del taller y después que esta persona le hizo varios disparos a la camioneta ELIMINADO,
dispara hacia otra parte del taller y en eso deja de disparar y como yo ya estaba en lo oscuro de la parte
trasera del taller agachado pero estaba viendo y veo que esta persona corre y se sube al carro ELIMINADO y
como veo que esta persona se sube al carro le digo a mi hermanito que me esperara porque iba a buscar a
mi papa y le grito APA donde estas estas bien contéstame y ya me dice mi hermana ELIMINADO, que está
bien que anda por allá en la casa de mis primos la que está a lado del taller y ya al saber que está bien
regreso a buscar a mi hermano a donde lo había dejado con vida y como no lo encontré en donde lo deje me
regreso al taller por la camioneta porque pensé que se había ido a la calle por miedo ya que él se ponía muy
nervioso y se quedaba callado y ni hablaba cuando se ponía así, o que le iba a dar la vuelta a la calle para
llegar a la casa y ya en la camioneta le doy la vuelta la cuadra y no lo encuentro en eso LLEGA LA POLICÍA
UNA CAMIONETA DE LOS ESTATALES ya había pasado como unos 8 o 10 minutos y les dije que me ayudaran a
buscar a mi hermano que ahí estaba en la parte trasera del taller que ahí lo había dejado y les decía a los
policías una y otra vez y estos no me hicieron caso y no me dejaban pasar y en eso escucho que dijeron NO
CORRAS NO CORRAS Y VEO QUE ANDABAN ELEMENTOS DE LA POLICÍA TRAS DEL TALLER EN EL SOLAR BALDÍO
DONDE YO HABÍA DEJADO A MI HERMANO Y ESCUCHO DISPAROS PERO YA POR PARTE DE LA POLICÍA ESTATAL y
los demás policías voltean hacia donde escucharon los disparos y veo a mi carnal tirado y estoy seguro de
quien lo mato fueron los policías estatales y ya lo veo y les digo pinches batos para que le tiran les dije que hay
estaba mi hermano y ya un policía estatal de aproximadamente unos ELIMINADO o ELIMINADO años me jalo
una y otra vez no quería que me acercara a donde estaba mi hermano y en eso llegaron los militares y les dije
a los militares que habían matado a mi hermano estos batos que los policías habían llegado tirando a lo
pendejo y ahí estaba mi hermano tiene ELIMINADO años ellos les tiraron ósea los policías Estatales y escucha
un policía Estatal y se acerca y me pone el arma en el pecho apuntándome y diciéndome no te pases de
verga cabrón y ya en eso uno de los militares le baja el arma y se le acerca un compañero y escuche cuando
le dijo ya bájale ELIMINADO y veo que lo calma y lo retira del lugar y ya no lo volví a ver y de esto se dieron
cuenta mi hermana ELIMINADO mi cuñado ELIMINADO y un primo ELIMINADO por lo tanto solicito se
investiguen los hechos y se castiguen a los probables responsables quiero agregar que la patrullas de la policía
estatal que primeramente llegaron al lugar de los hechos fueron la 10769 y 14555 y como dato la camioneta
con terminación de los hechos 544 fue la primera que se retiró de ese lugar por lo que solicito se investiguen a
las personas que tripulaba o que acudieron al auxilio el día de ayer en donde perdiera la vida mi hermano,
quiero agregar que esos carros ni las personas las conozco…”. (f. 42)
Dicente valorado como indicio de conformidad con el artículo 311 de la Ley
Instrumental Penal, en relación con lo dispuesto por el artículo 317 de la Ley Adjetiva Penal en
consulta, de donde sobresale, que el día de los hechos, con motivo del tiroteo suscitado en el
taller de su padre, él corrió junto con ELIMINADO y se refugiaron en la parte trasera del taller, y
que cuando cesó la balacera solamente él salió de donde se hallaba oculto y dejó ahí a su
hermano, regresando posteriormente a buscarlo pero ya no lo encontró, alude que pasado
entre ocho y diez minutos, llegó una patrulla de la policía Estatal y luego de eso escuchó que
se efectuaron otros disparos y finalmente localizó a su hermano ELIMINADO, tirado, muerto.
Entonces, este dicente, precisa que los disparos con los que se le privó de la vida a su
hermano fueron realizados por los policías que nombra como Estatales, porque fue con
posterioridad a la llegada de estos cuando aconteció esta situación; empero, aunque su
atesto tiene la calidad probatoria de indicio conforme al artículo 311 del Código de
Procedimientos Penales para el Estado, lo cierto es, que la realidad es que no puede tomarse
como un dato que permita identificar a ELIMINADO, en lo particular o en conjunto con otros
más, como el policía que utilizó su arma respectiva dando como resultado la muerte del
menor, ya que dicha circunstancia no la precisa el deponente.
Lo anterior, se afirma porque aun y cuando diga ELIMINADO, que se percató que unos
policías andaban en el terreno baldío en donde había dejado oculto a su hermano ahora
occiso ELIMINADO luego del primer tiroteo, y señala que antes de los tres disparos escuchó que
decían: “NO CORRAS, NO CORRAS”, lo cierto es, que no aporta datos que conduzcan a conocer la
identidad de estos, sea por su nombre o bien, por algún rasgo en su vestimenta o
característica de su persona, por lo tanto, su dicho no puede ser eficaz para imputar el
resultado lesivo causado al menor ELIMINADO, concretamente al encausado ELIMINADO.
En ese orden, no pasa desapercibido el hecho que el testigo refirió que cuando escuchó
los tres disparos que atribuye a los policías, textualmente cita: “y los demás policías voltean
hacia donde escucharon los disparos”, lo cual por necesidad revela que no todos los efectivos
policiacos que estaban presentes en el lugar de los hechos deben ser imputados como
autores de este suceso, y abre la posibilidad de que el encausado ELIMINADO, estuviera entre
los que en esta parte alude el denunciante.
Se cita de igual manera, lo vertido por ELIMINADO, quien dijo: “…El día 08 de Enero del 2013,
cerca de las 7 de la tarde, iba aproximándome al Taller de ELIMINADO, a quien le decimos ELIMINADO, y me
percato que sus familiares y vecino se encontraban buscando al menor ELIMINADO, porque estaba escondido
o perdido, ya que minutos antes, supe habían llegado unas personas y habían disparado armas contra una
camioneta y un señor que estaba en el taller; en cosa de minutos llega una patrulla como con 4 o 5 elementos
y veo que uno de ellos se dirige a ELIMINADO, la hermana de ELIMINADO, quien estaba acompañada de
ELIMINADO, y los empieza a entrevistar; pero otro elemento me pregunta a mí, lo que había sucedió a lo que
le respondí que minutos antes, había habido una balacera y que estábamos buscando a ELIMINADO el
hermano de ELIMINADO, por lo que el suscrito les dije que no fueran a disparar puesto que familiares y amigos
andamos buscando al niño, que se había desaparecido a raíz de la balacera que había ocurrido hacía
apenas un par de minutos, en ese momento veo que elementos de ésta corporación ingresan al taller con las
armas aluzando, para inmediatamente salir y caminar sobre la calle ELIMINADO y dirigirse al terreno de a lado
que esta baldío, no sin antes decirles que no fueran a disparar porque ahí andaban familiares del niño; preciso
que los seguí pero me pare frente a la puerta de la casa hogar, y de ahí escuche que los policía decían “No
corras” y en segundos se escucharon 3 detonaciones de arma, que vi destellar, sobre el terreno del SR.
ELIMINADO, cosa que me hizo inclinarme por miedo, pero al levantar la mirada, vi a ELIMINADO, hermano de
ELIMINADO, gritando, no disparen, y fue cuando elementos le impidieron el paso; incluso, uno de ellos, se
acercó muy prepotentemente, ya que ELIMINADO gritaba, “porque mataron a mi hermano”, y el policía le
puso un arma sobre el pecho, diciéndole “cállate verga”; segundo después, veo que llega un soldado y le
dice al oficial, “baje el arma”, soldado que dirige a ELIMINADO, hacia la esquina del taller de ELIMINADO,
donde le empezamos a explicar los hechos; tantito antes de esto, también escuche que los policías decían por
frecuencia “tenemos a 3 detenidos y un caído…”. (f. 164)
De su dicho se advierte la presencia de policías con posterioridad a la balacera
suscitada en el taller de ELIMINADO, a quien conoce como “ELIMINADO”, incluso afirma haber
visto que unos policías anduvieron adentro del citado taller aluzando y con armas, que de allí
se fueron por la calle ELIMINADO, ingresando al solar baldío contiguo al taller, manifestando
que desde la entrada de la Casa Hogar, escuchó cuando los policías dijeron: no corras y
luego escuchó las detonaciones y vio centellar los disparos ya sobre el terreno del señor
ELIMINADO.
Lo aseverado por este testigo no representa una imputación de participación en grado
de responsabilidad correspectiva de ELIMINADO, en la comisión del delito de HOMICIDIO
SIMPLE, toda vez que no señala que este encausado corresponda a uno de aquellos agentes
policiacos que vio adentro del taller, tampoco el que gritó la orden de “no corras” y mucho
menos distinguió que fue éste quien disparó algún arma con la que se dio lugar a las tres
detonaciones que escuchó, no obstante, que en su versión alude que desde el momento en
que detectó policías adentro del taller de ELIMINADO, les dio seguimiento visual a dichos
policías hasta el predio baldío y luego hasta el terreno donde fue encontrado el cuerpo del
menor hoy occiso.
Existe por otra parte el atesto vertido por ELIMINADO, quien relató: “...Que el día de ayer 08
ocho del actual mes y año, siendo las 19:00 diecinueve horas aproximadamente yo me encontraba en el
patio de mi taller cuyo domicilio se ubica en donde ya lo indique en ELIMINADO y ELIMINADO sin número de la
colonia ELIMINADO en esta ciudad, yo me encontraba con el señor ELIMINADO y mis hijos de nombres
ELIMINADO y ELIMINADO ambos de apellidos ELIMINADO entregándole la camioneta esta es una ELIMINADO
color ELIMINADO ELIMINADO puertas ya que yo le había reparado la fascia delantera y en eso llegaron tres
individuos caminando jóvenes, tez ELIMINADO uno ELIMINADO y dos de ellos de estatura ELIMINADO no
recordando la vestimenta que ellos traían y uno de ellos vi que traía arma larga y se metieron a la galera del
señor ELIMINADO y como este estaba en su camioneta adentro del taller debajo de la galera y le empieza a
disparar y ya mis hijos y yo corrimos hacia el talles que esta atrás del mío y ya mi hijo de nombre ELIMINADO se
llevó a mi otro hijo de nombre ELIMINADO empujándolo y diciéndole que se escondiera y no te muevas y yo
cuando corrí ya no vi a las personas porque al momento que vio mi hijo ELIMINADO que estos traían un arma
nos dijo que corriéramos empezaron a dispararle al señor ELIMINADO y ya no escuche más disparos de las
personas que les dispararon al señor ELIMINADO solo vi que estas personas se fueron corriendo y al yo ya no
escuchar disparos de arma de fuego y al ver que estas personas se fueron corriendo de mi taller salgo a
buscar a mis hijos y veo que el señor ELIMINADO está herido y me dice ayúdame a sacar la camioneta esta
era una ELIMINADO color ELIMINADO ELIMINADO puertas para que esta arrancara y como no quiso arrancar la
empujamos entre los dos y no quiso arrancar la camioneta por eso quedo estacionada frente a mi domicilio
que está a un lado de mi taller pero esto fue muy rápido y como ELIMINADO andaba herido se fue de
inmediato se fue caminando y me dijo que él le iba a hablar a su señora y ya no supe más de él y regreso
nuevamente a mi taller a buscar a mis hijos y en eso veo que llegan unas patrullas por la parte de atrás de mi
taller sobre la calle ELIMINADO eran Estatales y Federales llegaron como 2 patrullas y empiezan a tirar disparos
de arma de fuego que se escucharon nuevamente las detonaciones y sacan a ELIMINADO del taller a puro
golpe y a dos empleados de él y ya no supe más, y los policías le decían a ELIMINADO que había chingado al
niño y ya no supe más a que niño se refería y yo decía a cuál niño y yo seguía buscando a mi hijo y ya no
pude entrar a mi taller porque los policías acordonaron el taller mío de ELIMINADO y la parte de atrás de mi
taller y empezaron a decir que encontraron un cuerpo ahí y ya me entero que era mi hijo de nombre
ELIMINADO porque en eso llegaron los soldados y empiezan a decir por radio que había un joven muerto y
como yo no encontraba a mi hijo supuse que era el mío, por lo anterior formulo denuncia en contra de quien
y/o quienes resulten responsables, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y lo que resulte en agravio de mi
menor hijo ELIMINADO…”. (f. 45).
Deposición que evidentemente no corresponde a un señalamiento directo o indirecto
en contra de ELIMINADO, ya que no contiene referencia de que éste fue quien, en lo individual
o en conjunto, haya disparado sus armas de fuego en contra de su menor hijo ELIMINADO.
Lo anterior se afirma porque lo único rescatable, de su dicho es haber escuchado
disparos luego de la llegada de los agentes policiacos. Sin embargo, no se pasa por alto que
refiere se trataba de fuerzas Estatales y Federales, situación que no concuerda con lo
especificado por su hijo ELIMINADO, quien se puede afirmar fue el que captó la mayor parte
de circunstancias en que sucedieron los hechos.
Ahora bien, en cuanto al testimonio de ELIMINADO, relató: “...Que el día de ayer 08 ocho del
actual mes y año, siendo las 19:00 diecinueve horas aproximadamente yo me encontraba en un restaurant
que se ubica atrás de la Comisión Federal no recordando la calle del negocio solo sé que se denomina
ELIMINADO cuando escuche unas ráfagas de balas a una distancia de unos 50 a 60 metros y me imagine que
había sido en el taller de mi hermano ELIMINADO el cual se ubica en la calle ELIMINADO y ELIMINADO de la
colonia ELIMINADO, por la trayectoria en que se escucharon los disparos y me traslado al taller y encuentro a
mi sobrino ELIMINADO muy histérico y gritando, buscando a su papa ELIMINADO y a su hermano ELIMINADO y
nos dimos a la tarea de buscar a las personas antes mencionadas, localizando a ELIMINADO inmediatamente
y seguimos buscando al otro el cual lo fui a buscar a la casa de mi madre de nombre ELIMINADO quien tiene
su domicilio en donde yo vivo, al no encontrarlo me regrese pero antes de regresarme me percate que por la
avenida ELIMINADO se desplazaban unas patrullas de la policía las cuales hacen disparos a la altura de la
casa Hogar del niño y se escucharon 3 detonaciones esto lo sé porque yo vivo a espaldas de la casa Hogar,
me regrese al lugar de los hechos en donde se escucharon los disparos y me entere de que habían atrapado
a tres personas y matado a uno y ya llegaron más policías Estatales, Municipales y Militares y acordonaron el
lugar y ya no nos dejaron ver quién era el difunto y ya yo le pregunto al ministerial que si era adulto era niño
que me diera las características y me pregunto qué porque le preguntaba y yo le dije que porque traía
perdido un familiar y ya me pregunto cómo vestía y ya yo le dije que no sabía y él me dijo no sabes si traía una
ELIMINADO y yo le dije creo que sí y entonces él me dijo creo que si es él y ya me dio por enterado y me
resigne y me fui a consolar a mi familia, por lo que considero que se investiguen los hechos y se den con los
responsables considerando que es un atropello por parte de la Policía Estatal ya que no verifico al momento
de disparar si se sentían amenazados o si en realidad eran un riesgo para su vida ya que mi sobrino era una
persona menor de edad el cual por miedo se escondió en ese solar baldío y tuvieron que haberlo buscado y
no agredirlo de esa manera ya que el niño no tenía ni un arma o representar un riesgo para la vida de ellos
por lo que considero un abuso de autoridad por parte de ellos…”.(f. 52)
Este mismo, en ampliación de su declaración, expuso: “…El día 08 de Enero del presente año,
siendo aproximadamente las 6:45 de la tarde, al encontrarme a espaldas de la Comisión Federal de
Electricidad, en el negocio de comida propiedad de mi hermana ELIMINADO, ubicado sobre la calle
ELIMINADO no. ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO, en esta ciudad, oímos unas detonaciones o ráfagas por
el área de la casa Hogar que esta, a escaso un minuto caminando y cerca de nuestros domicilios, por lo que
optamos para ir a ver, y cual fue nuestra sorpresa que al llegar a la esquina de las calles ELIMINADO y
ELIMINADO, nos percatamos que en el taller de mi hermano ELIMINADO, se encontraba muy histérico mi
sobrino ELIMINADO, gritando fuertemente la palabra papá; razón por la que le pregunte que paso hijo?”, y
ELIMINADO me respondió “balacearon el taller” “mi papa tío mi papa” y yo le pregunte “que paso con
ELIMINADO?” Y él me respondió, “él está bien allá atrás, pero búsquenlo”, y le conteste “espérate ahorita lo
buscamos”, en eso veo salir a mi hermano ELIMINADO que es su papa, es la casa de sus familiares anexos al
taller, y empezamos a buscar al niño a voces fuertes tanto en el taller como en dos solares que están a un
costado del mismo pero nunca salió. Quiero precisar que a un costado del taller de mi hermano ELIMINADO,
está un solar baldío y a un costado está el taller del Sr. ELIMINADO. También aclaro, que al ver que habían
familiares y vecinos buscando al niño, en esos solares, como en las calles aledañas, opte por ir a buscarlo yo a
casa de mi mama, ubicada a espaldas de la casa Hogar, sobre la ELIMINADO, pensando en la posibilidad de
que por miedo ELIMINADO se hubiera ido a refugiar allá, pero no estaba. Al no encontrarlo decido correr sobre
la privada hasta la calle ELIMINADO y veo dos patrullas bajar con dirección al taller, por lo que decido
regresarme para encontrarlas por la calle ELIMINADO y ELIMINADO, pero al ir exactamente a espaldas de la
casa Hogar, oigo tres detonaciones, ya estando en dicha intersección veo una patrulla y varios elementos
policiacos dirigiéndose a mis familiares y vecinos que estaban en la esquina del taller de ELIMINADO como en
la esquina del taller de ELIMINADO, momento en el que oigo mucho alboroto y a mi familia preguntándoles a
los policías “porque dispararon”, “a quien le dispararon”, elementos que en cosa de segundos estaban
acordonando el área de los terrenos. Ya después nos dijeron que había tres detenidos refiriéndose a
ELIMINADO y a dos de sus empleados, como a una persona caída puede durar mucho tiempo tirado en la
calle…”. (f. 164 a 166)
Deposiciones valoradas según el artículo 317 de la Ley Adjetiva Penal para el Estado,
que no desprenden una imputación en lo particular respecto al encausado de mérito, ya que,
su declaración solamente corrobora la presencia de patrullas de la Dirección de Seguridad
Pública, luego de la balacera suscitada en el taller de su hermano ELIMINADO, ubicándolas
sobre la calle ELIMINADO, y también refiere, que luego de la llegada de los policías escuchó
tres disparos, desde el sitio por donde el transitaba, esto es, atrás de la Casa Hogar, luego de
haber ido a buscar a su sobrino ELIMINADO, por lo que a su llegada fue como se enteró de la
muerte de este.
Entonces, este testigo no presenció la dinámica de hechos en los cuales perdiera la vida
el menor ofendido, por lo tanto, no puede confirmar que fue debido a una intervención
atribuida al encausado.
Lo mismo sucede con la deposición de ELIMINADO, quien manifestó: “…El día 08 de Enero
del 2013, siendo aproximadamente las 18:45 horas, al encontrarme en mi negocio de comida ubicado en
calle ELIMINADO No. ELIMINADO, de la Colonia ELIMINADO, en compañía de una vecina de nombre
ELIMINADO, que vive arriba del local y una amiga de nombre ELIMINADO, esperando a que llegara el gas,
llegó mi hermano ELIMINADO, con unos dulces, y segundo después, se oyeron unos balazos y nos salimos a la
puerta del negocio, de repente se oyó una ráfaga de balazos más prolongada, y le dije a mi hermano, “hoy”
“es por la casa hogar”, “es por el taller de ELIMINADO”, “ve y fíjate”, “yo me asomaré por la azotea de aquí”,
cosa que hice, y de ahí veo a mi sobrina y le grito “ELIMINADO que paso” la cual me contesta “No se tía” “se
escucharon balazos en la esquina del taller de mi papa”, al escuchar esto, me bajo de la azotea, me voy
corriendo por la calle ELIMINADO, y tomo la ELIMINADO, para llegar a la esquina de ELIMINADO donde está el
taller, al cual me meto, encontrándome con mi sobrino ELIMINADO muy estérico, diciéndole a ELIMINADO, “mi
papá tío”, “busquen a ELIMINADO”, y me regreso a la entrada del taller y le pregunto a mi sobrina ELIMINADO
“tu papá”, “búscalo”, en seguida vemos a mi hermano ELIMINADO con su esposa y gritamos, “busquen a
ELIMINADO”, y nos dirigimos a un solar baldío donde mi sobrino ELIMINADO lo había dejado parado, incluso, se
le marco por teléfono pero no contesto, yo busqué entre el sofá viejo que está en ese terreno y le grité con
todas mis fuerzas y nunca me contestó, no se me olvida que vi pasar en ese momento al SR. ELIMINADO, en su
camioneta, pues fue cuando me salí del terreno para ir a la casa de un hermano de nombre ELIMINADO,
quien vive a 2 cuadras, pensando que el niño se había ido con él; es decir, me regreso al negocio de comida,
agarro el carro y me voy al domicilio de mi hermano ELIMINADO y le digo: “ELIMINADO no ha venido
ELIMINADO aquí?” “balacearon taller ELIMINADO y no aparece ELIMINADO”, contestándome que no, de ahí
me voy a la casa de mi hermano ELIMINADO, y mi sobrina ELIMINADO me oye y me dice en la puerta “que
paso tía?” y le digo “Balacearon el taller de tu tío ELIMINADO y andamos buscando a ELIMINADO y pensé que
se había venido para acá”, como no estaba el niño con ellos, subo por el caminito de atrás de la casa hogar
del niño, con dirección a la Calle ELIMINADO, y metros antes de llegar, escuché 3 detonaciones lo que hizo
pararme un segundo, pero decido caminar a la esquina, donde estaba una patrulla pegada al taller de mi
hermano y la otra en medio de la calle por el terreno del SR. ELIMINADO, que es a donde me dirijo porque
decían tenemos a 3 detenidos y un caído, cuál fue mi sorpresa, que cuando llegue a ese lugar, veo a unos
policías haciéndole media luna, a un cuerpo, momento en el cual, un elemento municipal que me conoce y
se llama ELIMINADO me dice “ELIMINADO que paso?”, “a quien andan buscando?”, y le respondo, “al hijo de
mi hermano ELIMINADO”, “al hijo de ELIMINADO”, “escucho que hay 3 detenidos y un caído” “y quiero ver
quien es”, cuando quise acercarme más, una mujer policía me quiere retener diciéndome “Señora no puede
pasar allá” y le dije, “quiero ver si el cuerpo es de un adulto o de mi sobrino”, momento en el que veo tirado al
niño en un charco de sangre y escucho a un policía gritar, “saquen a la señora de ahí, retírenla”, “si no
entiende arréstenla”, también le dije a ELIMINADO, “porque lo mataron, si los balazos fueron allá enfrente” “el
niño no estaba aquí cuando lo estábamos buscando”; estos balazos y el ver al niño tirado, originó que todos
los familiares y vecinos se pusieran a llorar y a gritarles a los estatales, “porque lo mataron”, yo me regresé al
taller de mi hermano ELIMINADO, lugar hasta donde me siguió la mujer policía preguntándome “usted es de
aquí”, a lo que le respondí, “si, aquí vivo” “para que quieres saber”, me dijo “haber señora, permítame su
celular”, diciéndole yo “si ten”, me dice “cuál fue la última llamada que hizo?”, y le dije, “pues tu fíjate, tu traes
el teléfono”, en eso me lo regresa, pero bloqueado, pues no pude hacer llamadas y ni realizar mensajes, en
segundos veo a mi hijo y le dije “arreglarme esta chingadera no sé qué le movió la policía, está bloqueado”;
en cosa de minutos también, me regreso a donde está el cuerpo del niño, y veo a la carrosa como a dos
jóvenes de nombres ELIMINADO y ELIMINADO que conozco y me dicen tronándome los dedos, “señora,
necesitamos levantar el cuerpo del niño a la voz de ya, antes de que venga el MP y los peritos” “ahorita ellos
no están trabajando y puede ser que tarde mucho el cuerpo ahí tirado”, eso me hizo sentir mal, y le pregunte,
“que hay que hacer?”, con su credencial de elector me firma aquí y no hay problema, yo le doy el cuerpo”,
razón por la que mi hermano ELIMINADO firmo, pues los papas del niño estaban inconsolables y nos fuimos a
esperar a la puerta del taller de ELIMINADO, pero ninguna autoridad nos pidió que reconociéramos ahí, al
niño, mucho menos, nos pidieron declaración de los hechos anteriores. Fue más su urgencia de levantar el
cuerpo, acordonar el área y retirarse del lugar…”. (f. 157 a 160)
Declaración valorada de igual forma en términos del artículo 317 de la Ley Instrumental
Penal en cuestión, que desprende que la deponente menciona haber estado ausente en el
momento y lugar en que se realizaron los disparos, los cuales dijo haber escuchado desde un
lugar distante, por lo que es correcto desestimar su dicho como una imputación en contra del
encausado como autor o partícipe del resultado de estos hechos.
Respecto a lo vertido por ELIMINADO, esta manifestó: “…La suscrita tengo mi domicilio
particular en Calle ELIMINADO No. ELIMINADO, de la Colonia ELIMINADO de ésta localidad, mismo que habito
en compañía de mis padres de nombres ELIMINADO y ELIMINADO, mis hermanos ELIMINADO, ELIMINADO y
ELIMINADO, hoy Difunto, Es el caso que el día 08 de Enero del 2013, siendo aproximadamente las 18:50 horas,
al estar en una ferretería de nombre ELIMINADO, cerca de mi casa, escuché unas explosiones como de cuetes
pero muy seguidas unas de otras; de pronto escuché a mi cuñada gritar, “atacaron el taller de ELIMINADO”,
incluso, oí un rechinar de llantas de un vehículo que arrancó fuertemente, por lo que salí corriendo a buscar a
mi papa y hermanos que estaban trabajando en el taller, y cuando llego al mismo, empiezo a gritarles a cada
uno de ellos; fue entonces cuando veo que mi hermano ELIMINADO, salta desde el terreno baldío que está
atrás del taller de mi padre y me dice “busca a mi papá”, “ELIMINADO está por acá atrás”, “él está bien”;
“pero mi papá no está”. Así las cosas, la suscrita me regreso a la casa que está, a un costado del taller de mi
papá que es de nuestros parientes y les digo que balacearon el taller y que estaba buscando a mi papá, pues
mi hermano ELIMINADO y ELIMINADO estaban bien, y me dirijo corriendo a mi casa por unos tenis, cuando
regresé me grita mi madre que estaba enfrente de la casa de los parientes que ya comente, “tu papá está
acá”, y vuelvo a encontrarme con mi hermano ELIMINADO, quien me dice “falta ELIMINADO”, por lo que
marqué al celular de mi hermano ELIMINADO (hoy occiso) pero no contestó, esto lo hice porque escuchaba
gritar a mi hermano ELIMINADO, el nombre de ELIMINADO, y como sabíamos que padecía de crisis nerviosa,
estábamos preocupados. En cosa de minutos, ya familiares y vecinos del lugar nos encontrábamos buscando
a ELIMINADO, en el taller donde habían baleado una camioneta; incluyendo la búsqueda en un solar baldío
contiguo y un taller que es propiedad del SR. ELIMINADO, sin lograr encontrarlo; de repente, y cuando
estábamos nuevamente en el taller de mi papa, ubicado en Calle ELIMINADO esquina con Calle ELIMINADO,
veo llegar una patrulla de los estatales, los cuales nos preguntaron a mí y a ELIMINADO, quien es vecino y me
acompañaba en la búsqueda de mi hermano ELIMINADO, que si necesitábamos ayuda, que si allí había sido
la balacera, por lo que la suscrita me dirijo con el acompañante del conductor de la patrulla y le afirmo que
allí fueron los hechos, pero que los delincuentes ya se habían ido del lugar, que en ese momento estábamos
buscando a mi hermano ELIMINADO, de ELIMINADO años, textualmente le dije “estamos buscando a mi
hermano, hay vecinos y tíos en el monte, en los terrenos de atrás del taller” y escucho que ELIMINADO le dice
también al policía, ya que habían llegado más elementos en otra patrulla: “avísales que no disparen, porque
ELIMINADO está en el terreno y lo están buscando”; me consta que un policía, le pregunta al elemento con el
que estábamos, “qué pasó”, y, éste, le contesta “aquí fue la balacera”, “falta un joven de ELIMINADO años”;
me di cuenta también, como 4 o 5 elementos entraron al taller de mi padre, y empezaron a aluzar el terreno,
pero seguí dándole datos al policía que me estaba entrevistando; escuche también como los policías gritaron:
“no corras”, así como tres disparos; momento en el cual, todos gritamos “no disparen”; inmediatamente
después, los policías comenzaron a hablar entre ellos y dijeron tres detenidos y un caído, nosotros corrimos
hacia la segunda patrulla que estaba enfrente del taller del SR. ELIMINADO, y a escasos tres metros de la
patrulla estaba el cuerpo de mi hermano ELIMINADO, al que quise acercarme pero los policías me lo
impidieron, incluso, veo a mi hermano ELIMINADO quien dijo: ¿por qué le tiraron a mi hermano?; vi también
como un policía estatal lo amenazó diciéndole: “cállate verga” y le apuntó con su arma en el pecho, pero un
soldado que llego, se dirigió al policía estatal y le dijo “guarde su arma oficial”; esto me motivo a tratar de
acercarme a mi hermano ELIMINADO, pero al estar a escaso un metro de él, nuevamente me empuja para
atrás un policía, diciéndome que podría contaminar el área y yo le grite, “llama a una ambulancia”, pero
nadie me hizo caso; finalmente, terminaron por retirarme del área ya que la acordonaron. Quiero agregar por
último, que si me ponen a la vista al elemento que me entrevistó como al que le puso el arma ELIMINADO, lo
puedo identificar plenamente, ya que solo escuche que le decían ELIMINADO…”. (f. 148 y 150)
Medio de prueba valorado en términos de los artículos 311 y 317 de la Ley Adjetiva
Penal, que desprende en lo particular, que la deponente no identifica a ELIMINADO, como
autor o partícipe de los disparos que señala privaron la vida de ELIMINADO, su hermano, pues
solamente es efectiva su versión para confirmar la presencia de policías de Seguridad Pública
y de otros más de la misma corporación, en el lugar de los hechos con posterioridad a la
balacera suscitada en el taller de su padre.
Respecto a lo declarado por ELIMINADO, se advierte que esta señaló: “…Que el día de
ayer 08 ocho del actual mes y año, siendo las 19:00 diecinueve horas aproximadamente yo iba para mi taller
de soldadura que se ubica en la calle ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO estando mi taller como a unos 30
metros de donde ocurrieron los hechos, y yo iba pasando frente al taller iba caminando cuando escucho los
disparos y corro a la casa de mi sobrino ELIMINADO y estos disparos solo se escucharon como unos 20
segundos fue muy rápido y me meto a la casa y se dejan de escuchar todos los disparos y ya empieza toda la
familia a buscar al niño de nombre ELIMINADO y en eso veo que va llegando a su taller el señor ELIMINADO ya
que el pasa por un costado del taller de mi cuñado ELIMINADO y veo que entraron policías y le empieza a
gritar a don ELIMINADO y ya estando ahí los policías empiezo a escuchar balazos y fue cuando momentos
después llego mi sobrino ELIMINADO y ya él nos dijo que habían matado al niño ELIMINADO…”. (f. 50)
Deposición valorada conforme a las reglas del multicitado artículo 317 del Código de
Procedimientos Penales del Estado, que su dicho no constituye señalamiento que recaiga
contra ELIMINADO, pues de toda su versión tan solo se pone en relieve lo relativo a que
escuchó cuando la policía le gritaba a ELIMINADO y lo inherente a los balazos que con
posterioridad señala se escucharon, sin señalar datos que conduzcan a determinar que el
encausado fue quien efectuó disparos con su arma en contra del hoy occiso.
ELIMINADO, dijo: “…El día 8 de enero aproximadamente a las seis y media de la tarde llegue al taller
de hojalatería de ELIMINADO, ya que iba a recoger mi camioneta ELIMINADO color ELIMINADO modelo
ELIMINADO, y le pague al ELIMINADO el trabajo que le había hecho a la camioneta y me subí a mi camioneta
la cual estaba adentro del taller de frente al taller y espere a que El ELIMINADO me entregara las llaves de la
camioneta cuando escuche gritos que decían CÓRRANLE CÓRRANLE YA VIENEN ESOS CABRONES y
empezaron los balazos pero yo no vi a nadie ya que yo me encontraba de espaldas hacia donde se
escuchaban los balazos y yo lo único que hice fue tirarme en el asiento de la camioneta y ahí sentí algo
caliente en el glúteo izquierdo y ya no me moví para nada ahí me quede, y escuché a gente corriendo y un
carro rechino llantas entonces me enderece y empecé a ver y me levante y me baje de la camioneta y me
salí del taller, y escuche nuevamente que decían YA VIENEN OTRA VEZ y entonces yo me escondí atrás de un
árbol que está enfrente del taller, y luego vi que un carro paso de gilo y me salí de atrás del árbol y me regrese
al taller y ahí estaban ELIMINADO, y su hermano y mucha gente más que había llegado y le di la llave a un
hermano de ELIMINADO y le dije que la echara a andar porque yo me quería llevar la camioneta pero no
pudo echarla a andar y entonces yo me fui caminando hacia la planta de la luz como dos cuadras y me pare
en una esquina y de ahí le hable por teléfono a mi mujer ELIMINADO para que fuera por mí y ahí me quede
como unos 20 o 30 minutos esperando a que llegara mi mujer, y en ese tiempo que estuve ahí parado no
escuche ningún disparo, solo vi que pasaban varias patrullas azules o negras ya que no alcance a ver de qué
corporación eran, ni los números ya que yo estaba muy asustado, y cuando llego mi mujer en una camioneta
ELIMINADO, le dije que se diera la vuelta y me subí y le dije que me llevara a curar y nos fuimos hacia el
sanatorio ELIMINADO y ahí estuve internado tres días...”. (f. 155)
Testigo cuya declaración se valora atendiendo las taxativas previstas en el artículo 317
de la Ley Instrumental Penal, que advierte que el declarante admite su presencia en el taller
del padre del occiso, solamente durante el tiroteo generalizado que se suscitó en dicho lugar,
pues refiere que luego de eso se retiró por su propio pie hacia dos cuadras adelante, rumbo a
las instalaciones de Comisión Federal de Electricidad. Por lo tanto su dicho no contiene
imputación de la autoría o participación del encausado en el homicidio del ofendido, porque
refiere que ni siquiera escuchó los disparos a la distancia en que se encontraba esperando a
que fueran a recogerlo.
En cuanto al atesto rendido por ELIMINADO, este señaló: “…Soy propietario de un taller
mecánico especializado en maquinaria pesada, … el cual se ubica en la calle ELIMINADO número ELIMINADO
esquina con ELIMINADO, en la colonia ELIMINADO de esta Ciudad Valles, San Luis Potosí, y el día de ayer 08 de
Enero de 2012, llegue a esta Ciudad proveniente de la Ciudad de San Luis Potosí … me fui a Laguna del Mante
a recoger a mi personal que tenía trabajando ahí, … ya le había dicho a uno de mis hijos de nombre
ELIMINADO, que llevara a mis empleados al ejido a trabajar, siendo estos un soldador de nombre ELIMINADO y
un ayudante general de nombre ELIMINADO, y llegue por ellos aproximadamente como a las 18:00 horas de la
tarde, y ellos ya me esperaban y subieron los materiales y herramientas que habían utilizado en el día y yo
supervise lo que habían hecho, y nos regresamos a bordo de mi camioneta marca ELIMINADO tipo
ELIMINADO, color ELIMINADO, modelo ELIMINADO, cabina ELIMINADO, con número de serie ELIMINADO, con
placas de circulación ELIMINADO de San Luis potosí,… y nos veníamos sobre la carretera Valles- Mante, y al
llegar a esta ciudad tomamos el Antiguo Libramiento y salimos a una glorieta que esta frente a la CFE, di
vuelta a la izquierda y tome la calle empedrada que es la calle ELIMINADO, y hasta llegar a mi negocio, y por
las condiciones del camino, ahí una cuchilla que entra por un camino que se hizo en el interior de mi terreno,
por lo que no tome toda la calle para tomar la ELIMINADO y llegar a mi taller, y yo no vi nada anormal, y me fui
hasta mi taller y me eche de reversa para meter la camioneta un poco y que mi empleados descargaran la
herramienta y los materiales que habían utilizado, y ellos se bajaron de la camioneta y se metieron a la
bodega para meter la herramienta, y yo me quede arriba de la camioneta, y en lo que mis trabajados metían
las cosas se me acerco un vecino de nombre ELIMINADO y me dijo que no sabía que había pasado, pero que
se habían escuchado balazos por el taller de los ELIMINADO, y ELIMINADO se regresó a su casa, y yo les dije a
mi empleados que se apuraran para irnos, y en eso yo vi que iba una camioneta que era una patrulla de la
Policía estatal y se paró justo en la esquina y se bajaron de la patrulla y nos ordenaron que nos tiráramos al
suelo y con las manos separadas y que no levantáramos la cabeza, pero yo me sorprendí y me imagine que
era a otras personas a quienes les daban esa orden, y yo me baje de mi camioneta y como me di cuenta de
que era a nosotros a quienes nos ordenaban eso me avente al suelo por temor a mi integridad física, y yo
entre en pánico y vi que mis empleados estaban ya en el suelo y policías arriba de ellos, después se me
acerco un elemento de la policía y me esposo y me levanto y me recargo a un costado de mi camioneta y
llego otro elemento y con las siguientes palabras me dijo QUE YA ME IBA A LLEVAR MI CHINGADA MADRE, y me
golpeo con su arma larga, específicamente con la culata en las costillas del lado izquierda, y también me
golpeo con la misma culata en la pierna izquierda y me dijo QUE SI ERA MUY CABRON YO Y QUE AHÍ ME IBA A
LLEVAR MADRE, diciéndome que DONDE TENIA YO EL ARMA CON LA CUAL HABIA DISPARADO PARA MATAR AL
NIÑO, y yo le comente que yo no sabía nada de lo que había pasado ahí, pues acabamos de llegar del
trabajo en ese momento y le suplicaba que no me siguiera golpeando y también yo le decía que los muchos
eran mis empleados y de ahí nos llevaron a la comandancia de la policía; así también quiero hacer mención
que desde el momento en que yo llegue al lugar y que los policías llegaron, yo nunca escuche ningún
disparo…”. (f. 40 y 43)
Posteriormente ELIMINADO, amplió su denuncia en los términos siguientes: “…El día 08 de
enero de 2013, (...) arribé por mis trabajadores, a las 18:00 horas, aproximadamente, mismos que subieron los
materiales y herramientas que habían utilizado en el día, para posteriormente regresamos a bordo de mi
Camioneta Marca ELIMINADO, Tipo ELIMINADO, Color ELIMINADO, Modelo ELIMINADO, Cabina ELIMINADO,
con Número de Serie ELIMINADO, con Placas de Circulación ELIMINADO, del Estado. Una vez que llegué a ésta
localidad, tomé el antiguo libramiento y salimos a la glorieta que está frente a la Comisión Federal de
Electricidad (CFE), donde tomé la calle ELIMINADO para llegar a mi negocio, el cual se ubica en la esquina de
la calle ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO; sobre todo, preciso que fue por una cuchilla que se sitúa en mi
terreno, por donde accedí para llegar a mi Taller, donde, a su vez, estacioné mi camioneta echándola de
reversa para que la caja de ésta quedara un poco dentro del terreno y pudiéramos bajar las cosas.-3.- No
resta importancia señalar que siendo las 18:50 horas, aproximadamente, al descender de mi camioneta, un
vecino llamado ELIMINADO, se acercó para informarme que minutos antes, había ocurrido una balacera
cerca de mi taller, por lo que me sugirió me retirará del lugar. Así las cosas, le dije a mis empleados que se
subieran a la camioneta para retirarnos, pero al llegar a la esquina que hacen las Calles ELIMINADO y
ELIMINADO, decidí regresarme a bajar todo, y al estar nuevamente en mi taller, estacioné mi unidad de
reversa, momento en el que vi llegar una Patrulla de la Policía Estatal por la calle ELIMINADO hacia la esquina
de la calle ELIMINADO; de la cual, se bajaron varios policías desplegándose por el terreno y gritando ¡tírense al
suelo!; mis trabajadores, que se encontraban detrás de la camioneta entre fierros y maquinaria se espantaron
y se tiraron al suelo; por mi parte, me quedé en la unidad que tenía la puerta abierta, sumamente sorprendido,
más aún, porque repentinamente escuché dos detonaciones aproximadamente, mismas que originaron que
me bajara de mi camioneta y me tirara al suelo para resguardarme. Encontrándome en posición de pecho a
tierra, se vino sobre mí, un estatal para ponerme su pie en la espalda, y posteriormente pararme; momento
que se acercó un elemento más y sin motivo alguno, comenzó a darme de culatazos en el cuerpo y me gritó:
¡tú mataste al niño! ¿Dónde está el arma?, por lo que totalmente confundido, le respondí: ¿Cuál arma? ¿De
qué me hablas mi amigo?, respondiéndome, ¡Yo no soy tu amigo!, al mismo tiempo de que seguía
lastimándome; fueron tantos golpes y el dolor que sentí, que me doble, sin embargo, dicho policía me seguía
golpeando en la pierna, costillas, cabeza y demás partes de mi cuerpo, pese a que gritaba de dolor;
repentinamente, me taparon la cara con mi chamarra, diciéndome, ¡no voltees porque te meto un balazo!; y
me llevaron corriendo, a la patrulla. Quiero precisar que, el suscrito, escuche y vi los destellos de los balazos,
pero nunca vi el cuerpo tirado cuando llegué a mi taller, ya que hubiera tomado otra actitud de haber visto el
mismo; sobre todo, que a la patrulla subieron a uno de mis trabajadores conmigo y al otro se lo llevaron en
otra unidad; asimismo, que, en la camioneta de la policía, escuché que uno le dice a otro ¡por poco y se nos
pelan!; en verdad, no podía creer lo que me estaba sucediendo. Después de un rato, llegamos a la
comandancia, donde los policías me maltrataron psicológicamente con palabras altisonantes, diciéndome
¡aquí se acabó todo!, ¡ya te llevó la chingada!; y donde me quitaron el cinturón, cartera, en fin, todo lo que
traía conmigo. Posteriormente, una doctora revisó tanto mi cuerpo como la presión arterial; y me dijo que me
veía muy mal, que me iba a trasladar a un sanatorio o al hospital recuerdo muy en lo particular, que en ése
momento me custodiaban alrededor de cuatro policías y escuché a uno decir: ¡la cagaron porque éste señor
tiene mucha gente que lo conoce, ya hasta habló el Gobernador del Estado!; incluso, después de tratarme
como lo peor, me pusieron una silla, me trajeron agua, y me dijeron que solo era un testigo presencial; es decir,
ya no era delincuente, sino una simple persona más, a la cual custodiaban para presentarla a declarar. No
resta importancia mencionar, que los policías me amenazaron para que yo declarara que jamás escuché
disparos, y como temía que siguieran lastimándome, así lo hice; pues me aseguraron que me iba a acordar de
ellos si los delataba y que mi familia se vería en peligro.- 4.- No resulta menos importante, señalar que dentro
de la Averiguación Previa Penal No. 02/2013, registrada inicialmente ante la Agencia del Ministerio Publico
Investigador de Alto Impacto, obra un Parte Informativo rendido por Elementos de la Secretaria de Seguridad
Pública del Estado, que está fuera de toda realidad, así como una declaración que me dio a firmar el
entonces fiscal, sin que la misma haya sido dictada y analizada cabalmente por el suscrito; Indagatoria que
fue turnada al Fiscal de la Mesa 1, donde se registró bajo la Averiguación Previa Penal Número 91/2013, contra
elementos de la policía estatal que insisto, violentaron mis derechos humanos como las garantía individuales
consagradas en los Artículos 1,14 y 16, de la Constitución, y pido sean castigados. Debido a los abusos e
ilicitudes de la policía estatal que acudió al lugar de los hechos a brindar protección, es por lo que vengo a
interponer la presente denuncia; pues insisto, los servidores públicos vulneraron los derechos humanos a la
vida, el honor, la seguridad jurídica y el acceso a la justicia del suscrito, además de que no preservaron la
escena del crimen donde falleciera el menor ELIMINADO…”. (f. 383 a 385)
Declaraciones valoradas conforme lo establecen los numerales 311 y 317 de la Ley
Adjetiva Penal, que resulta notorio que su dicho solo es eficaz para determinar la presencia de
efectivos de la policía Estatal en el tiempo de los hechos, adentro del predio donde el
deponente ubica su taller y que precisamente es el sitio en donde fue localizado el cadáver
de ELIMINADO; y fue hasta su segunda comparecencia cuando refirió haber escuchado la
detonación de dos balazos. Sin embargo, queda claro que este testigo no hace imputación en
el sentido de que ELIMINADO, sea uno de los Policías que lo detuvieron el día de los hechos y
que éste, en específico, haya disparado su arma y que ello trajera como resultado la privación
de la vida del menor ELIMINADO.
Además, es correcto que el hecho que en su primera versión no haya mencionado lo
relativo a las detonaciones y luego, cuando vierte su dicho por escrito añada este dato, esto
pugna con el principio de inmediatez procesal, que se aplica en la materia penal, debiéndose
tomar la variación que hace como algo reflexivo de su parte, es decir, un acomodo que hace
a su testimonio para que surta determinado efecto. Máxime cuando para justificar su silencio
argumenta haber sido objeto de amenazas por parte de los policías; sin embargo, se advierte
que ello no le fue obstáculo para atribuirles, desde un inicio, una agresión física en su contra,
por lo que no se justifica que callara lo de los disparos por el hecho de que le infundieron
miedo como en segundo término lo estableció.
En cuanto al desposado de ELIMINADO, este manifestó: “…Soy empleado del señor
ELIMINADO, ... y el día de ayer 08 ocho de Enero de 2013, fui al Ejido Laguna del Mante con mi compañero
ELIMINADO y fuimos trasladados por un hijo de mi patrón, a quien solo conozco por el nombre de ELIMINADO, y
llegamos para reparar un Caterpillar D8 la cual se utiliza para trabajar en el campo y esta máquina es
propiedad de un señor que se llama ELIMINADO, de quien desconozco sus apellidos ya que no tengo trato
directo con él, y ahí estuvimos trabajando todo el día hasta aproximadamente las 18:00 horas, cuando llego el
señor ELIMINADO por nosotros, para regresarnos a esta ciudad, a donde llegamos aproximadamente entre
18:30 y 19:00 horas al taller que se ubica en la colonia ELIMINADO y al llegar al taller nos percatamos que había
mucho movimiento de policías y patrullas, lo cual no se nos hizo extraño ya que por toda la ciudad ahí
movimientos de vigilancia y no pensamos que fuera otra cosa y cómo íbamos a bordo de una camioneta
ELIMINADO, color ELIMINADO, de una cabina, la cual presenta rótulos en la puerta del copiloto con dos
números telefónicos, y en rótulos en caja a los costados con leyendas como Caterpillar, así también un hule
sobre la caja, para proteger la cama de esta, y mi patrón se hecho de reversa hacia el interior del taller para
descargar la herramienta y material de trabajo que ocupamos, y mi compañero ELIMINADO y yo descendimos
de la camioneta para bajar las cosas y guardarlas y mi patrón se quedó arriba y estamos guardando las
herramientas cuando en eso nos aluzaron con unas lámparas y unas voces altas nos ordenaron que nos
tiráramos al suelo, lo cual nosotros obedecimos tirándonos al suelo, y no supe a qué hora se bajó mi patrón de
la camioneta ya que yo estaba boca abajo, y en eso se nos acercaron unos policías, los cuales nos
empezaron a interrogar diciéndonos que quien había disparado y que donde estaban las armas, a lo cual
nosotros les respondimos que no sabíamos de lo que estaban hablando porque acabamos de llegar, y nos
dijeron que habían matado a alguien y que si nosotros no habíamos visto algo o sabíamos algo también, a lo
cual nosotros les respondimos que no sabíamos nada, ya que acabamos de llegar al taller para guardar las
herramientas, y así nos estuvieron interrogando un buen rato, haciéndonos las mismas preguntas y yo les
respondía de igual forma, hasta que nos esposaron y nos llevaron a la comandancia de policía; quiero aclarar
que cuando llegamos al taller ya estaba obscuro y accesamos por la calle que esta empedrada pero no sé
cómo se llama esta calle y jamás vi ningún muerto, y para llegar a esta calle transitamos por una calle que
esta por uniformes San Luis pero tampoco no sé cómo se llama esta calle,...”. (f.34 a 36 fte.)
Se adminicula un interrogatorio practicado a ELIMINADO, quien respondió: “…a la primera
pregunta: QUE DIGA EL COMPARECIENTE SI RECUERDA EL NUMERO DE LAS PATRULLAS QUE LLEGARON AL
LUGAR DE LOS HECHOS OCURRIDOS EL DIA 8 DE ENERO DEL AÑO 2013 EN LA CALLE ELIMINADO ESQUINA CON
ELIMINADO DE LA COLONIA ELIMINADO EN ESTA CIUDAD. a lo que manifiesta el compareciente: Que no
recuerdo los números de las patrullas ya que al momento que yo llegue al taller como a las seis y media o siete
de la tarde y llegue con el señor ELIMINADO Y ELIMINADO, en una camioneta ELIMINADO y empezamos a
bajar la herramienta que traíamos en la camioneta porque veníamos de laguna del Mante, y empezamos a
acarrear la herramienta y en eso nos echaron una luz que venia del taller de hojalatería que está a un lado del
taller donde nosotros estábamos, y nos gritaban que nos tiráramos al suelo y yo estaba cercas de la
camioneta junto con don ELIMINADO, y nosotros nos tiramos al suelo boca abajo y vi que se acercaban
policías y luego vi que paso una patrulla por la calle ELIMINADO, y los policías que se acercaban a donde yo
estaba todos estaban encapuchados y vestidos de azul, y un policía me dijo que no volteara y me levanto mi
camisa y me la puso en la cabeza y luego me esposo de las manos y me levanto y me llevo a una patrulla y
no vi que numero era, y me llevaron a mí en la patrulla junto con don ELIMINADO, y nos llevaron por donde
están los juzgados adelantito.- QUE DIGA EL COMPARECIENTE SI ESCUCHO DISPAROS AL MOMENTO QUE LLEGO
AL TALLER EN EL TIEMPO EN QUE ESTUVO EN DICHO TALLER.- a lo que manifiesta el compareciente.- Que yo no
escuche disparos…”. (f. 141)
A su vez, obra el testimonio de ELIMINADO, quien señaló: “…Soy empleado del señor
ELIMINADO, quien es el propietario de un taller de maquinaria pesada, que se encuentra en la calle
ELIMINADO de la colonia ELIMINADO de esta Ciudad, y ... el día de ayer 08 de Enero de 2013, ... como las 18:00
horas, cuando llego el señor ELIMINADO por nosotros, ... ya que tenemos como 2 meses trabajando en laguna
del Mante, e hicimos como media hora a esta ciudad, a donde llegamos aproximadamente entre 18:30 y
19:00 horas al taller, y al llegar al taller nos percatamos que había mucho movimiento de policías y patrullas, lo
cual no se nos hizo extraño ya que es común ver a los policías por toda la ciudad, y nosotros íbamos a bordo
de una camioneta ELIMINADO, color ELIMINADO, de una cabina, y mi patrón se hecho de reversa hacia el
interior del taller para descargar la herramienta, y mi compañero y yo descendimos de la camioneta para
bajar las cosas y guardarlas y mi patrón se quedó arriba, y estamos guardando las herramientas cuando en
eso nos aluzaron con unas lámparas, del taller de hojalatería que se encuentra a un lado, y unas voces nos
ordenaron que no nos moviéramos y que nos tiráramos al suelo, lo cual nosotros obedecimos tirándonos al
suelo, y en eso se nos acercaron unos policías, los cuales nos empezaron a interrogar, diciéndonos donde
estaban las armas, a lo cual yo les dije que no traíamos armas que estábamos bajando una herramienta,
también nos preguntaron que si no habíamos visto el cuerpo a lo cual nosotros les respondimos que no, y yo no
me percate de eso, porque ahí el taller estaba muy oscuro e íbamos llegando, y así nos estuvieron
interrogando un rato más y nos pusieron las playeras por sobre la cabeza y nos esposaron y nos subieron a la
patrulla y nos llevaron a la comandancia de los policías, así también quiero hacer mención que nosotros
llegamos al taller por la calle principal la cual es una empedrada y creo que se llama ELIMINADO, pero no
estoy seguro y entramos a la ELIMINADO, la cual es la que está frente al Taller, y cuando llegamos no vi ningún
cuerpo, solamente vi las patrullas que estaban ahí alrededor, y la ruta que nosotros tomamos en por el antiguo
libramiento y como ya lo dije por la calle principal empedrada, y yo no me percaté de que algún vehículo
fuera a alta velocidad, y los tres íbamos en la cabina y yo iba en medio ...”.(f. 36 y 38)
Se suma el interrogatorio practicado a ELIMINADO, quien contestó: “…A la primera
pregunta: QUE DIGA EL COMPARECIENTE SI RECUERDA EL NÚMERO DE LAS PATRULLAS QUE LLEGARON AL
LUGAR DE LOS HECHOS OCURRIDOS EL DIA 8 DE ENERO DEL AÑO 2013 EN LA CALLE ELIMINADO ESQUINA
CON ELIMINADO DE LA COLONIA ELIMINADO EN ESTA CIUDAD. a lo que manifiesta el compareciente: Que
no recuerdo los números de las patrullas ya que al momento que yo llegue al taller como a las seis y
media o siete de la tarde y llegue con el señor ELIMINADO y ELIMINADO, en una camioneta ELIMINADO y
empezamos a bajar la herramienta que traíamos en la camioneta porque veníamos de laguna del
Mante, y empezamos a acarrear la herramienta y en eso nos echaron una luz que venia del taller de
hojalatería que está a un lado del taller donde nosotros estábamos, y nos gritaban que nos tiráramos al
suelo y yo estaba cercas de la camioneta junto con don ELIMINADO, y nosotros nos tiramos al suelo boca
abajo y vi que se acercaban policías y luego vi que paso una patrulla por la calle ELIMINADO, y los
policías que se acercaban a donde yo estaba todos estaban encapuchados y vestidos de azul, y un
policía me dijo que no voltear y me levanto mi camisa y me la puso en la cabeza y luego me esposo de
las manos y me levanto y me llevo a una patrulla y no vi que numero era, y me llevaron a mí en la patrulla
junto con don ELIMINADO, y nos llevaron por donde están los juzgados adelantito.- QUE DIGA EL
COMPARECIENTE SI ESCUCHO DISPAROS AL MOMENTO QUE LLEGO AL TALLER EN EL TIEMPO EN QUE
ESTUVO EN DICHO TALLER.- a lo que manifiesta el compareciente.- Que yo no escuche disparos…”. (f. 142
fte.)
Diligencias de descargo, en las que se advierte la afirmación de que los dicentes son
trabajadores de ELIMINADO, y que el día de los hechos llegaron junto a éste último al predio
ubicado en calle ELIMINADO y ELIMINADO de la colonia ELIMINADO, en Ciudad Valles, S.L.P.,
en la hora que precisan y a bordo de la camioneta del mismo ELIMINADO, poniendo de relieve
que estando ahí fueron asegurados por Policías Estatales, quienes los sometieron, los
interrogaron y luego los llevaron a una patrulla. Destacando de sus deposiciones la
circunstancia de que ambos indican que no escucharon disparos, situación que reiteran en su
testimonio inicial y al ser objeto de interrogatorio por la Fiscalía. Además de esto, es evidente
que no identifican por su nombre o sus rasgos físicos a los Policías que los aseguraron, ni les
atribuyen a estos haber sido quienes efectuaron un acto por virtud del cual privaran de la vida
al menor ELIMINADO.
Entonces estos testigos tampoco atribuyen participación alguna al encausado como
uno de los policías que hubiese disparado su arma o bien, los hubiese detenido.
Obra en el sumario los interrogatorios a cargo de ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y
ELIMINADO, con el resultado siguiente:
En cuanto al cuestionamiento practicado a ELIMINADO, respondió: “…A la primera
pregunta: QUE DIGA EL COMPARECIENTE CUANTOS ELEMENTOS ESTABAN ASIGNADOS A LA C.R.P., ECO 2030 EL
DIA 8 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO. a lo que manifiesta el declarante: Que éramos seis elementos en total.-
QUE DIGA EL DECLARANTE SI PUEDE PROPORCIONAR EL NOMBRE Y CARGO DE CADA UNO DE ELLOS, ASI
COMO EL TIPO DE ARMA QUE USARON EL DIA 8 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO EN LA CALLE ELIMINADO Y
ELIMINADO DE LA COLONIA ELIMINADO EN ESTA CIUDAD. a lo que manifiesta el DECLARANTE.- El conductor
ELIMINADO, pero no recuerdo su cargo, y no sé qué tipo de arma traía, el auxiliar no recuerdo el nombre ya
que venía de San Luis y tampoco sé que arma traía y en la parte posterior éramos cuatro el suscrito Policía C
número 824, y yo traía a cargo una pistola tipo revolver calibre 38 especial, ELIMINADO, su grado no lo
recuerdo, y traía un arma tipo revolver 38 especial, ELIMINADO, no recuerdo su cargo y traía un arma larga de
las llamadas FAL, y ELIMINADO, no recuerdo su grado, y el traía un revolver calibre 38 y una escopeta calibre
12.- QUE DIGA EL COMPARECIENTE QUE DIRECCIÓN TOMARON PARA DIRIGIRSE AL LUGAR DONDE LES
REPORTARON DETONACIONES DE ARMA DE FUEGO EN LA COLONIA ELIMINADO CUANDO TRANSITABAN SOBRE
LA CALLE ELIMINADO DE LA COLONIA ELIMINADO EN ESTA CIUDAD.- a lo que manifiesta el COMPARECIENTE:
Que circulamos sobre la calle ELIMINADO hasta lo que es el cruce de antiguo libramiento y uniformes San Luis
siguiendo por el antiguo libramiento hasta la comisión federal de electricidad, dando vuelta en la glorieta y
siguiendo por la calle empedrada rumbo a la colonia ELIMINADO, llegando hasta después de dos cuadras
después de la comisión y se detuvo la patrulla ya que nos avisaron que había sido por ese rumbo y como
estaba muy obscuro utilizamos las lámparas de mano para visualizar el lugar y vi a unas personas en el interior
de un taller y a otra persona tirada en el lugar aproximadamente como a unos siete u ocho metros de donde
detuvimos la patrulla, y procedimos a indicarles a las personas con comandos verbales que no hicieran nada y
que se tiraran al suelo y que se pusieran las manos en la nuca procediendo al aseguramiento de dichas
personas utilizando las esposas después le pedí a la persona que yo asegure que se levantara y lo traslade a la
patrulla y posteriormente a la comandancia de región.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI AL MOMENTO DE
LLEGAR AL LUGAR DE LOS HECHOS ESCUCHO ALGUN DISPARO POR ARMA DE FUEGO.- a lo que manifiesta el
declarante:- Que no escuche ningún disparo.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI AL MOMENTO DE ARRIBAR AL
LUGAR DE LOS HECHOS SE ENCONTRABA ALGUNA OTRA UNIDAD DE CORPORACIÓN POLICIACA.- A lo que
manifiesta el declarante: Que no observe ninguna unidad.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI UNA VEZ QUE
ASEGURARON A LAS PERSONAS QUE MENCIONA EN ESTA DECLARACIÓN Y LOS TRASLADARON A LA
COMANDANCIA REGRESARON NUEVAMENTE AL LUGAR DE LOS HECHOS.- A lo que manifiesta el declarante:-
No. QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI PUDE MANIFESTARNOS QUE TIEMPO SE HARIA DEL LUGAR DONDE SE
ENCONTRABAN CUANDO RECIBIERON LA LLAMADA HASTA EL LUGAR DE LOS HECHOS.- A lo que manifiesta el
declarante.- de diez a quince minutos aproximadamente…”.(f. 152 a 153 vta.)
En cuanto al interrogatorio practicado al indiciado ELIMINADO, este contestó: “…A la
primera pregunta: QUE DIGA EL COMPARECIENTE CUANTOS ELEMENTOS ESTABAN ASIGNADOS A LA C.R.P., ECO
2030, EL DIA 8 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO. a lo que manifiesta el declarante: Que éramos seis elementos en
total.- QUE DIGA EL DECLARANTE SI PUEDE PROPORCIONAR EL NOMBRE Y CARGO DE CADA UNO DE ELLOS, ASI
COMO EL TIPO DE ARMA QUE PORTABAN EL DIA 8 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO. A lo que manifiesta el
DECLARANTE.- mi compañero ELIMINADO, Policía C, el portaba un revolver 38, ELIMINADO, Agente C portaba
un revolver 38, ELIMINADO traía un revolver 38 y una escopeta, y los compañeros que iban en la cabina solo
recuerdo el apellido del conductor que es CORREA y creo que es Agente A, y desconozco que armas traías
ya que solo venían de apoyo, y del otro compañero desconozco su nombre ya que el venia de Matehuala, y
tampoco sé que arma portaba. QUE DIGA EL COMPARECIENTE QUE DIRECCIÓN TOMARON PARA DIRIGIRSE AL
LUGAR DONDE LES REPORTARON DETONACIONES DE ARMA DE FUEGO EN LA COLONIA ELIMINADO CUANDO
TRANSITABAN SOBRE LA CALLE ELIMINADO DE LA COLONIA ELIMINADO EN ESTA CIUDAD.- a lo que manifiesta el
COMPARECIENTE: Que circulamos sobre la calle ELIMINADO y regresamos por la misma calle y llegamos hasta
uniformes San Luis y agarramos sobre el libramiento Ejercito Mexicano y llegamos a la comisión federal de
electricidad y nos fuimos por la calle empedrada rumbo hacia la colonia ELIMINADO llegando al lugar que
nos habían reportado aproximadamente como a dos o tres cuadras de la comisión, y arribamos al lugar y
nosotros íbamos en caja ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y yo y teníamos lámpara en mano, y luces
callejoneras y vi a una persona tirada con una lesión en la cabeza y vi a unas personas en un taller por lo que
descendimos de la unidad y con comandos verbales les dijimos que se pusieran las manos en la cabeza y se
tiraran al piso y procedimos al aseguramiento y los trasladamos a las oficinas de seguridad pública del Estado.
QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI CUANDO DICE QUE VIO A UNA PERSONA TIRADA CON UNA LESION EN LA
CABEZA SE ENCONTRABA ARRIBA O ABAJO DE LA CAMIONETA EN LA QUE SE TRASLADABA.- A lo que manifiesta
el declarante.- Que nos encontrábamos arriba de la unidad. QUE NOS DIGA EL DECLARANTE A QUE DISTANCIA
APROXIMADA SE ENCONTRABA LA UNIDAD DE LA PERSONA QUE VIO LESIONADA EN LA CABEZA. A lo que
manifiesta el declarante: unos siete metros aproximadamente. QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI DESPUES DE
HABER OBSERVADO A LA PERSONA QUE DICE ESTABA LESIONADA DE LA CABEZA SE BAJARON PARA REVISAR LA
MISMA.- A lo que manifiesta el declarante.- Que nos bajamos de la unidad y nos avocamos al aseguramiento
de las personas que se encontraban en el lugar de los hechos.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI AL
MOMENTO DE LLEGAR AL LUGAR DE LOS HECHOS ESCUCHO ALGUN DISPARO POR ARMA DE FUEGO.- a lo que
manifiesta el declarante:- Que NO.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI AL LLEGAR AL LUGAR DE LOS HECHOS
REALIZO CON SU ARMA ALGUN DISPARO.- A lo que manifiesta el declarante: NO.- QUE NOS DIGA EL
DECLARANTE SI AL LLEGAR AL LUGAR DE LOS HECHOS A QUE SE REFIERE EN ESTA DECLARACIÓN SUS
COMPAÑEROS REALIZARON ALGUN DISPARO DE ARMA DE FUEGO.- A lo que manifiesta el declarante.- NO.-
QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI AL MOMENTO DE ARRIBAR AL LUGAR DE LOS HECHOS SE ENCONTRABA
ALGUNA OTRA UNIDAD DE CORPORACIÓN POLICIACA.- A lo que manifiesta el declarante: Que yo me
acuerde no había ninguna otra unidad porque todo fue muy rápido.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI UNA
VEZ QUE ASEGURARON A LAS PERSONAS QUE MENCIONA EN ESTA DECLARACIÓN Y LOS TRASLADARON A LA
COMANDANCIA REGRESARON NUEVAMENTE AL LUGAR DE LOS HECHOS.- A lo que manifiesta el declarante:-
No. QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI PUDE MANIFESTARNOS QUE TIEMPO SE HARIA DEL LUGAR DONDE SE
ENCONTRABAN CUANDO RECIBIERON LA LLAMADA HASTA EL LUGAR DE LOS HECHOS.- A lo que manifiesta el
declarante.- un aproximado de diez a quince minutos…”. (f. 153 a 154 vta.)
Por su parte, ELIMINADO, respondió: “…A la primera pregunta: QUE DIGA EL COMPARECIENTE
CUANTOS ELEMENTOS ESTABAN ASIGNADOS A LA C.R.P., ECO 2030, EL DIA 8 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO. a lo
que manifiesta el declarante: seis.- QUE DIGA EL DECLARANTE SI PUEDE PROPORCIONAR EL NOMBRE Y CARGO
DE CADA UNO DE ELLOS, ASI COMO EL TIPO DE ARMA QUE PORTABAN EL DIA 8 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO.
a lo que manifiesta el declarante.- El conductor de apellido ELIMINADO, ya que casi no lo conozco porque
venía de apoyo de Ébano, el auxiliar pero no se su nombre solo su apodo que es ELIMINADO, ya el vine de San
Luis, y en la parte de la caja éramos cuatro ELIMINADO, Policía C, y traía un revolver 38, ELIMINADO, Policía C
traía un FAL calibre 7.62, ELIMINADO traía un revolver 38 y yo soy Policía C y ese día traía un revolver calibre 38
y una escopeta calibre 12. QUE DIGA EL COMPARECIENTE QUE DIRECCIÓN TOMARON PARA DIRIGIRSE AL
LUGAR DONDE LES REPORTARON DETONACIONES DE ARMA DE FUEGO EN LA COLONIA ELIMINADO CUANDO
TRANSITABAN SOBRE LA CALLE ELIMINADO DE LA COLONIA ELIMINADO EN ESTA CIUDAD.- a lo que manifiesta el
COMPARECIENTE: que nos encontrábamos sobre la calle ELIMINADO sobre la entrada al Carmen dos, y nos
fuimos por la misma calle ELIMINADO hasta llegar a Uniformes San Luis y de ahí agarramos el boulevard Ejercito
Mexicano y llegamos hasta la glorieta de la comisión y nos fuimos por la calle empedrada con dirección a la
calle ELIMINADO y de ahí de la glorieta como a dos cuadras nos detuvimos y vi a una persona tirada y me
baje de la caja de la camioneta y yo tría una lámpara aluzando el interior de un taller de maquinaria pesada
y ahí vi a tres personas que estaban ocultas en el interior del taller y de ahí ordenando los cuatro con
comandos verbales a estas personas que salieran con las manos en alto y que se tiraran al suelo y estas
personas así lo hicieron y procedimos al aseguramiento de estas personas y los trasladamos a la comandancia.
QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI CUANDO DICE QUE VIO A UNA PERSONA TIRADA CON UNA LESION EN LA
CABEZA SE ENCONTRABA ARRIBA O ABAJO DE LA CAMIONETA EN LA QUE SE TRASLADABA.- A lo que manifiesta
el declarante.- Que me encontraba arriba de la unidad. QUE NOS DIGA EL DECLARANTE A QUE DISTANCIA
APROXIMADA SE ENCONTRABA LA UNIDAD DE LA PERSONA QUE VIO LESIONADA EN LA CABEZA. A lo que
manifiesta el declarante. Como unos siete metros más o menos. QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI DESPUES DE
HABER OBSERVADO A LA PERSONA QUE DICE ESTABA LESIONADA DE LA CABEZA SE BAJARON PARA REVISAR LA
MISMA.- A lo que manifiesta el declarante.- NO.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI AL MOMENTO DE LLEGAR AL
LUGAR DE LOS HECHOS ESCUCHO ALGUN DISPARO POR ARMA DE FUEGO.- a lo que manifiesta el declarante:-
Que NO.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI AL LLEGAR AL LUGAR DE LOS HECHOS REALIZO CON SU ARMA
ALGUN DISPARO.- A lo que manifiesta el declarante: NO.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI AL LLEGAR AL
LUGAR DE LOS HECHOS A QUE SE REFIERE EN ESTA DECLARACIÓN SUS COMPAÑEROS REALIZARON ALGUN
DISPARO DE ARMA DE FUEGO.- A lo que manifiesta el declarante.- NO.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI AL
MOMENTO DE ARRIBAR AL LUGAR DE LOS HECHOS SE ENCONTRABA ALGUNA OTRA UNIDAD DE CORPORACIÓN
POLICIACA.- A lo que manifiesta el declarante: NO RECUERDO.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI UNA VEZ
QUE ASEGURARON A LAS PERSONAS QUE MENCIONA EN ESTA DECLARACIÓN Y LOS TRASLADARON A LA
COMANDANCIA REGRESARON NUEVAMENTE AL LUGAR DE LOS HECHOS.- A lo que manifiesta el declarante:-
No. QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI PUDE MANIFESTARNOS QUE TIEMPO SE HARIA DEL LUGAR DONDE SE
ENCONTRABAN CUANDO RECIBIERON LA LLAMADA HASTA EL LUGAR DE LOS HECHOS.- A lo que manifiesta el
declarante.- unos quince minutos aproximadamente…”. (f. 168 a 169 fte.)
Y ELIMINADO, respondió: “…A la primera pregunta: QUE DIGA EL COMPARECIENTE CUANTOS
ELEMENTOS ESTABAN ASIGNADOS A LA C.R.P., ECO 2030, EL DIA 8 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO. a lo que
manifiesta el declarante: Que éramos seis elementos en total.- QUE DIGA EL DECLARANTE SI PUEDE
PROPORCIONAR EL NOMBRE Y CARGO DE CADA UNO DE ELLOS, ASI COMO EL TIPO DE ARMA QUE USARON EL
DIA 8 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO EN LA CALLE ELIMINADO Y ELIMINADO DE LA COLONIA ELIMINADO EN ESTA
CIUDAD. A lo que manifiesta el DECLARANTE.- El conductor de apellido CORREA, en la cabina el suboficial
ELIMINADO, y en la parte posterior éramos cuatro el suscrito Policía C número 1089, y yo traía a cargo una
pistola tipo revolver calibre 38 especial; ELIMINADO, Agente “C” traía un arma larga, ya que es del grupo de
acreditable; ELIMINADO, Agente “C” traía un revolver calibre 38 y una escopeta calibre 12, y ELIMINADO,
también es Agente “C” y traía un revolver calibre 38.- QUE DIGA EL COMPARECIENTE QUE DIRECCIÓN
TOMARON PARA DIRIGIRSE AL LUGAR DONDE LES REPORTARON DETONACIONES DE ARMA DE FUEGO EN LA
COLONIA ELIMINADO CUANDO TRANSITABAN SOBRE LA CALLE ELIMINADO DE LA COLONIA ELIMINADO EN ESTA
CIUDAD.- A lo que manifiesta el COMPARECIENTE: Que circulamos sobre la calle ELIMINADO hasta lo que es el
cruce de antiguo libramiento y uniformes San Luis siguiendo por el antiguo libramiento hasta la comisión
federal de electricidad, dando vuelta en la glorieta y siguiendo por la calle empedrada rumbo a la colonia
ELIMINADO, llegando hasta antes de la calle ELIMINADO en un taller de maquinaria pesada y al detenernos en
el lugar encendieron la luz callejonera y lámparas de mano por lo que observamos un cuerpo tirado en el
interior del predio, posteriormente visualizamos unas personas que se ocultaban en una camioneta por lo que
les gritamos que salieran con las manos en la cabeza o en alto y que se tiraran al suelo accediendo estas
personas a la orden y posteriormente los revisamos corporalmente, los esposamos y los subimos a la patrulla
para trasladarlos a la comandancia.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI AL MOMENTO DE LLEGAR AL LUGAR DE
LOS HECHOS ESCUCHO ALGUN DISPARO POR ARMA DE FUEGO.- a lo que manifiesta el declarante:- Que no
escuche ningún disparo.- QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI AL MOMENTO DE ARRIBAR AL LUGAR DE LOS
HECHOS SE ENCONTRABA ALGUNA OTRA UNIDAD DE CORPORACION POLICIACA.- A lo que manifiesta el
declarante: Que no recuerdo si se encontraba otra corporación policiaca. QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI
UNA VEZ QUE ASEGURARON A LAS PERSONAS QUE MENCIONA EN ESTA DECLARACIÓN Y LOS TRASLADARON A
LA COMANDANCIA REGRESARON NUEVAMENTE AL LUGAR DE LOS HECHOS.- A lo que manifiesta el declarante:-
No regresamos. QUE NOS DIGA EL DECLARANTE SI PUDE MANIFESTARNOS QUE TIEMPO SE HARIA DEL LUGAR
DONDE SE ENCONTRABAN CUANDO RECIBIERON LA LLAMADA HASTA EL LUGAR DE LOS HECHOS.- A lo que
manifiesta el declarante.- Aproximadamente entre diez a quince minutos …”. (f.150 y 152)
Interrogatorios que este Tribunal de Alzada concede el valor de indicio conforme a lo
previsto por el artículo 311 de la Ley Adjetiva Penal del Estado, que desprenden que los
nombrados dan cuenta de que ELIMINADO, el día de los hechos tenía la calidad de
conductor de la patrulla número 2030 y que juntos llegaron al sitio en el cual ya se encontraba
tendido en el suelo el cadáver del menor ELIMINADO, remarcando de manera específica: que
mientras estuvieron en el sitio comentado, no escucharon el ruido de algún disparo de arma
de fuego y que tampoco ellos mismos efectuaron alguno.
Existe el oficio número SSP/SP/DJ/7210/2013, signado por el Secretario de Seguridad
Pública del Estado, ELIMINADO, mediante el cual informa que: “…El personal operativo y de apoyo
administrativo adscrito a la Jefatura de Región Huasteca Ciudad Valles, que laboro el 8 de Enero del año 2013,
concretamente los tripulantes de los carros radio patrullas 2030 y 2123, son: 2030: ELIMINADO, ELIMINADO,
ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO. 2123: ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO. (f.
567 a 570). Medio de prueba valorado conforme al artículo 311 del Código de Procedimientos
Penales, del que se advierte que el encausado el día de los hechos estuvo asignado a esa
patrulla y se encontraba en servicio.
Se advierte que el Agente del Ministerio Público recabó la declaración ministerial de
distintos efectivos policiacos identificados como ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y el
encausado ELIMINADO, quienes también tomaron conocimiento de los hechos reportados con
motivo de la balacera suscitada en un taller contiguo al predio donde resultó muerto el menor
ELIMINADO.
ELIMINADO, manifestó que: “…El día 8 de Enero del año en curso, aproximadamente a las 18:40
horas yo me encontraba a inmediaciones de los campos de la colonia ELIMINADO ya que estaba trabajando
y andaba a bordo de la unidad 2123 de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, y en eso se recibe una
llamada por frecuencia de que había disparos por arma de fuego en el fraccionamiento ELIMINADO y yo
reporto a cabina vía frecuencia mi lugar donde recibo la llamada que era en la calle ELIMINADO y que me
voy a dirigir hacia ese lugar por el camino las tichas por lo que me dirigió hacia dicha calle y al llegar a un
taller mecánico ahí pregunte a un señor de apellido ELIMINADO, quien es dueño del taller y ahí también se
encontraba mi hermano ELIMINADO, a lo cual les pregunte que si ellos habían escuchado disparos y me
dijeron que si pero que los habían escuchado con dirección a los bomberos o la comisión por ese rumbo, por
lo que tome las calles ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO hasta llegar a la calle ELIMINADO y ELIMINADO, y
en esta última calle estacione la patrulla ya que yo soy el conductor y ahí en la patrulla también iban
ELIMINADO, Auxiliar quien porta un arma corta y una larga pero no sé qué matrícula sean, ELIMINADO de
quien desconozco sus apellidos Policía C y también porta arma corta y larga, y ELIMINADO de quien
desconozco sus apellidos y también porta arma corta y larga, y al estacionar la patrulla me baje con mis
armas ya que yo también porto un Revolver 0.38 marca Smith & Wesson, modelo 10 matricula CFS8397, y una
escopeta Calibre 12, G.A. marca Mossberg, Modelo 500-A, Matricula T008121, y me entreviste con una persona
del sexo femenino, como de ELIMINADO años y ella iba acompañada de un menor y le pregunte si había
escuchado disparos y ella me contesto que sí, se le indico que se resguardara atrás de la unidad y nos dijo que
los disparos habían sido al interior del taller de hojalatería para lo cual yo volteé hacia el interior del taller en
donde se encontraba un vehículo color ELIMINADO ELIMINADO con los cuartos encendidos ingresando en
guardia alta junto con mi compañero ELIMINADO, y ELIMINADO, se quedó interrogando a la persona del sexo
femenino y ELIMINADO se quedó dando seguridad, por lo que procedimos ELIMINADO y yo a revisar el
vehículo y verificar que no hubiera personas en el interior, así mismo el vehículo se todo el cofre para ver si lo
habían utilizado y estaba la lámina fría y al revisar y ver hacia un costado del taller que colinda con un taller
mecánico, se observó a dos personas para lo cual nos dirigimos hacia ellas topándonos con un montón de
fierros tratando de llegar a ellos y a la vez llegó otra unidad de la policía del Estado pero esta patrulla llegó
sobre la calle ELIMINADO y era la patrulla 2030, también se estaciono sobre la calle ELIMINADO, y fueron
quienes detuvieron y presentaron a las personas que estaban en el interior del taller mecánico, ya que nosotros
como ha dije no pudimos llegar hasta donde estaban estas personas porque había fierros y nos volvimos a salir
por donde entramos que fue el portón principal del taller, para comunicar y así mismo nos pidieron que
resguardáramos el área para lo cual se les pidió a las personas que se retiraran para que no fueran a
contaminar el área, y en cuanto al señalamiento que se hace en mi contra quiero manifestar que yo no tengo
conocimiento que yo tenga un alias todos mis compañeros se dirigen hacia mí con respeto y por mi nombre y
en ningún momento ofendí o amenacé a alguna persona y yo no recuerdo que otras patrullas hayan
intervenido en el lugar ya que yo me quede resguardando el lugar donde yo estaba, y ya después llegaron
varias patrullas más de diferentes corporaciones, y también llego el Ejercito ya cuando nosotros teníamos
resguardado el lugar y al final llego la Policía Federal…”. (f. 287 y 288 fte.)
ELIMINADO en su declaración, dijo: “…El día 8 de Enero del año en curso, aproximadamente a las
18:50 horas yo me encontraba en los campos de la colonia ELIMINADO ya que ese día yo me encontraba
trabajando a bordo de la patrulla 2123 y en ese momento informaron por radio sobre un reporte de
detonaciones de arma de fuego por la avenida las tichas y ahí fue cuando nos trasladamos a dicha calle, ya
que una unidad había contestado al reporte, pero no supimos cual, y nosotros acudimos al apoyo y en la
patrulla íbamos cuatro elementos ELIMINADO quien era el conductor, y ese día portaba una escopeta y un
revolver ya que él está en el grupo de Análisis de la policía acreditable y todavía no le asignan armamento,
tiene que sacarlo con oficio, yo era el auxiliar, y ese día portaba un arma larga un fusil automático 7.62X51, FAL
con matrícula 001555 y los auxiliares de la cabina eran ELIMINADO, el portaba un arma larga un FAL ya que
son las armas que nos asignaron al grupo de operaciones de la policía acreditable y la cual portamos en la
credencial colectiva de la corporación, ya que en dicha credencial también indica que portamos un arma
corta pero en ese tiempo todavía a mi compañero ELIMINADO y a mí no nos dotaban de ese armamento que
iban a tardar en llegar que por eso traíamos puras armas largas y ELIMINADO, de quien no me sé sus apellidos,
no recuerdo que tipo de arma portaría ese día, y nos fuimos al apoyo y en dicha calle las tichas nos
encontramos a unas personas y les preguntamos acerca de algún problema referente a lo que habían
reportado y manifestaron que había sido rumbo hacia los bomberos que allá se habían escuchado
detonaciones y optamos por ir hacia ese lugar y llegado cercas de los bomberos otras personas no dijeron que
ahí no era que era más abajo, llegando a la esquina de la calle principal que sube a la ELIMINADO la
empedrada por donde está un kínder o escuela, estaba una persona del sexo masculino al cual le
preguntamos si había escuchado algunas detonaciones y nos manifestó que sí que había sido en el taller y nos
trasladamos al lugar y al llegar al lugar vimos a varias personas gritando de lo cual descendimos de la unidad
para ver lo que estaba pasando y mis compañeros ELIMINADO y ELIMINADO fueron a ver qué era lo que
pasaba en la parte trasera del taller ya que se escuchaban gritos y ruidos de que unas personas se
encontraban adentro, en ese momento eran ya las 07:05 de la tarde y yo me entreviste con ELIMINADO de
ELIMINADO años y ELIMINADO, quien manifestó ser dueño del negocio y al preguntarles de la situación me
comento que un carro ELIMINADO había hecho detonaciones en el interior del taller junto con una camioneta
ELIMINADO y que se habían bajado dos personas armadas y manifestaron que no sabía si se habían llevado a
uno de los muchachos de nombre ELIMINADO de ELIMINADO años que era el muchacho a quien andaban
buscando sus familiares ya que no lo encontraban y le pregunte a la señora ELIMINADO que quien más se
encontraba en el interior del taller y ella me dijo que cuatro personas más puros familiares y que estaban
buscando al muchacho y ese momento regresaron mis compañeros ELIMINADO y ELIMINADO y me dijeron que
una patrulla tenía unos detenidos y los familiares gritaron que no se los llevaran que ellos eran familia y no
tenían nada que ver con lo que había pasado, y al preguntarle a las personas con las que me entreviste que
son los CC. ELIMINADO y ELIMINADO, si tenían algún problema con alguien, ellos me contestaron que no, que
los que habían llegado en el carro ELIMINADO dispararon contra una camioneta color ELIMINADO la cual se
marchó del lugar desconociendo quien era la persona a la que le habían disparado y nosotros seguimos ahí
en el lugar dando seguridad, y ya no supimos que más paso ya que solo estábamos resguardando el lugar y
poco después llego el responsable de turno de nombre ELIMINADO, y luego varias patrullas más de diferentes
corporaciones, y también llego el Ejercito, la Policía Municipal y al final llego la Policía Federal, y en el tiempo
que yo estuve en dicho lugar no escuche ninguna detonación de arma de fuego, y yo no me di cuenta si
ELIMINADO tuvo algún altercado con algún familiar del dueño del taller, porque el compañero ELIMINADO me
dijo que los que habían llegado por la parte trasera del taller eran los ELIMINADO, y otro compañero de
apellido ELIMINADO y otro que no conoce de nombro solo con apodo de ELIMINADO, ya que este compañero
viene de san Luis, y fueron los que hicieron la detención de tres personas…”. (f. 379 a 381)
Por su parte, ELIMINADO, relató: “…Ese día yo me encontraba asignado en la unidad 2123 y en la
cual andábamos mis compañeros ELIMINADO, ELIMINADO, y ELIMINADO de quien no se sus apellidos, y nos
encontrábamos por las campos de la Colonia ELIMINADO, cuando informaron cabina de radio que había un
llamado de detonaciones de arma de fuego en el fraccionamiento ELIMINADO, por lo que nos trasladamos al
lugar acercándonos hacia el lugar en mención y antes de llegar vi a varias personas fuera de un taller y yo le
pregunté a las personas que si habían escuchado detonaciones y me mencionaron que habían sido por el
rumbo de la comisión sobre la calle de las tichas antes de llegar al fraccionamiento en mención motivo por el
cual nos trasladamos hacia ese sector de igual manera vi a otra persona que se encontraba sobre la calle
empedrada y le pregunte si había escuchado detonaciones de arma de fuego, misma que me indico que
había escuchado que en la esquina se habían oído las detonaciones por el rumbo de la comisión por lo que
llegamos en la patrulla al lugar donde se suscitaron los hechos que era un taller de hojalatería y pintura,
dejando estacionada la patrulla en forma transversal en la esquina donde está el taller de hojalatería con la
parte posterior sobre la calle empedrada esto para que la vieran las unidades que llegaran al lugar a apoyar y
descendí de la unidad observando a una pareja hombre y mujer preguntándoles también si habían
escuchado algunas detonaciones indicándome que sí que habían sido adentro del taller y que buscaban ellos
a un familiar el cual le decían ELIMINADO, y que había más personas desconocidas en el lugar, por lo que yo
ingrese al taller y estas dos personas iban atrás de mi gritándole al familiar si se encontraba ahí y que saliera ya
que ya estaba la policía ahí para ayudar y también ingreso mi compañero ELIMINADO al taller preguntando y
hablándole al familiar que las personas buscaban, y llegamos hasta lo que es el límite del taller ya que
después vimos a otras unidades quienes ingresaron e hicieron detenciones a quienes estas personas que
habían entrado conmigo les gritaban que allá iban que allá estaban, pero como estaba obscuro no se
visualizaba bien y pensaron que era su familiar saliéndonos del lugar con las personas, quedándonos en el
exterior para que ya no pasara ningún vehículo o persona resguardando el lugar donde me quede y eso fue
todo lo que paso y ya no entro nadie más al taller solo militares, ministerio público, policías ministeriales. y mi
compañero ELIMINADO y yo nos quedamos solo en el taller de hojalatería, con las dos personas que buscaban
a su familiar ELIMINADO, y mi compañero ELIMINADO, traía una lámpara pequeña y el aluzaba y buscamos en
el cuarto que se encuentra en el taller de hojalatería, a ver si esta persona de apodo ELIMINADO se
encontraba ahí, y no encontramos nada regresándonos, y yo ese día portaba un fusil automático ligero FAL,
ya que a mí todavía no me llegaba mi arma corta, porque estaba en San Luis ya que yo pertenezco a la
unidad acreditable y no sé qué armas portaban mis compañeros…”.(f. 393)
Deposiciones que son valoradas conforme a los artículos 311 y 317 del Código Procesal
Penal, de lo que se advierte que dichos deponentes afirman que el encausado se encontraba
con ellos el día y hora de los hechos, refiriendo ELIMINADO que ELIMINADO se quedó dando
seguridad; entonces suponiendo sin conceder que el encausado hubiese estado en el lugar y
hora de ejecución, no hay dato de prueba que determine que él disparó una de las armas
que tiene asignadas, por lo tanto, las deposiciones de sus coacusados no constituyen un
testimonio imputativo del cual se pueda establecer la autoría o participación de ELIMINADO,
en la comisión del delito de HOMICIDIO.
Por su parte el encausado ELIMINADO, manifestó ante el Órgano Acusador: “…Ese día 8
de Enero del presente año, yo fui asignado a la patrulla 2123, junto con mis compañeros ELIMINADO,
ELIMINADO y ELIMINADO de quienes no se sus apellidos, desde las ocho de la mañana hasta las ocho de la
noche y como de costumbre primero fueron dos a comer quienes fueron ELIMINADO y ELIMINADO, de tres a
cinco de la tarde y a mí me toco ir a comer de cinco a siete de la tarde y yo estuve pendiente en mi domicilio
a que pasaran por mí pero nunca pasaron mis compañeros ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, y yo estuve
esperando hasta las 20:50 horas y a esa hora pasaron mis compañeros por mí a mi casa y nos fuimos a la
comandancia y eso fue todo lo que paso, y yo nunca acudí al lugar donde sucedieron los hechos que se
investigan ya que como mencione yo me encontraba en mi domicilio con mi familia que son ELIMINADO, mi
cuñada ELIMINADO, mi suegra ELIMINADO, mi suegro ELIMINADO, personas que pueden corroborar mi
dicho…”.(f. 474)
Deposición de la que se infiere el encausado niega haberse encontrado en el lugar de
los hechos, ya que dijo a la hora que sucedieron, él se encontraba en su domicilio porque le
tocó ir a comer, en un horario de cinco a siete, de la tarde, y que sus compañeros fueron por
él, hasta las 20:50 horas y se fueron a la comandancia, y que sus familiares pueden corroborar
su dicho.
Asimismo, la defensa del encausado ofreció como pruebas de descargo las
declaraciones de ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO; deposiciones que el Juez
Natural no les atribuyó valor legal, al considerarlos como testigos de coartada, por carecer de
precisión, claridad y veracidad, que dichas deposiciones trataron de justificar al encausado al
decir, que éste no se encontraba en el lugar ni a la hora que surgió el evento en el que fue
privado de la vida el menor ofendido y que por el contrario el enjuiciado se encontraba en su
casa ubicada en calle ELIMINADO número ELIMINADO, de la Colonia ELIMINADO, en
ELIMINADO, y que como a las cinco de la tarde llegó porque le tocaba su hora de comida y se
fue hasta como a las ocho treinta de la noche, cuando sus compañeros policías pasaron por
él.
Aunado a lo anterior, el A quo, refirió que de las deposiciones de ELIMINADO, ELIMINADO
y ELIMINADO emitidas ante Agente del Ministerio Publico, el encausado sí se encontraba en el
lugar de los hechos con ellos, donde fue privado de la vida el menor ofendido; y que del
resultado de los careos procesales celebrados entre el encausado y sus coacusados
ELIMINADO y ELIMINADO, estos últimos se retractaron de su primera declaración al decir “que
ese día el aquí acusado no estuvo en el lugar de los hechos”.
Diligencias que el A quo, consideró insuficientes para demostrar que el enjuiciado no
estuvo con sus compañeros policías en el lugar y hora de los hechos, tomando las primeras
deposiciones de sus coacusados como las que prevalecían sobre las posteriores al haber sido
emitidas sin aleccionamientos de manera libre y espontánea, indicando el A quo, que el
diverso coacusado ELIMINADO, también señaló que el enjuiciado iba con ellos cuando
arribaron al lugar de los hechos.
Y que del resultado del interrogatorio que se le formuló a ELIMINADO, por su defensor
tampoco le resta responsabilidad, así como las demás pruebas de descargo, que guardan
relación a este encausado, como lo fueron los interrogatorios a los peritos ELIMINADO,
ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, los interrogatorios a ELIMINADO y ELIMINADO, y los careos
efectuados entre ELIMINADO y ELIMINADO con ELIMINADO.
A lo afirmado por el Juez de la causa, en su fallo este Órgano Colegiado advierte que
suponiendo sin conceder, que el encausado se hubiese encontrado en el lugar y hora en que
ocurrieron los presentes hechos, no existe medio de prueba que conlleve a afirmar que
ELIMINADO, fue visto en compañía de sus compañeros policías o bien, que éste desplegó
acción tendiente a disparar su arma sobre la humanidad del menor ELIMINADO, tampoco fue
reconocido o identificado por los testigos directos ELIMINADO y ELIMINADO, quienes fueron los
sujetos que dijeron haber visto y estado en el momento en que ocurrió este suceso, y al haber
sido solamente una herida de proyectil de arma de fuego lo que causó la muerte de
ELIMINADO y de acuerdo a lo afirmado por los testigos en cita, fue una sola persona la que
dirigió su arma y disparó en contra del menor, entonces no hubo una plural intervención de
sujetos en la fase ejecutoria de la conducta típica, por lo tanto, es irrelevante que el
encausado se haya encontrado o no en el lugar de los hechos, si ahora del resultado de las
pruebas de descargo se arriba a la convicción que el sentenciado no tuvo ninguna
participación tendiente a producir la muerte del menor.
Lo anterior, además de que del resultado del desahogó de las diligencias de
identificación y reconocimiento con cargo a ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO,
no se obtuvo ningún indicio tendiente a que reconocieran al encausado, como uno de los
sujetos que se encontró en el lugar de los hechos, sino por el contrario reiteran algunos puntos
que indicaron al rendir sus respectivas declaraciones y como se dijo al momento de analizar
estas, de su contenido no se derivan datos que conduzcan a establecer que el encausado
ELIMINADO, realizó actos tendientes a la comisión del hecho típico que se le atribuye.
En cuanto a la diligencia de identificación y reconocimiento con cargo a ELIMINADO,
agregó el mismo: ”...que el día de los hechos el 8 de Enero de este año, las patrullas de la Policía Estatal que
llegaron al lugar son las números 2123 y 2030, y después de que se escucharon los disparos vi que estaban 3
policías de los cuales uno grito UN CAIDO, e hizo como que se agacho buscando algo, y me acerque y me di
cuenta que el que estaba tirado era mi hermano ELIMINADO, y unos momentos después se escuchó un ruido
como de movimiento de fierros o metales y enseguida escuche que del fondo gritaron tres detenidos... que en
estos momentos al tener a la vista las 11 impresiones de fotografías en las que aparecen los nombres de
diversos agentes de la policía si reconozco a dos los agentes de la DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA DEL
ESTADO, uno como él se me acerco y me puso el arma en el pecho apuntándome y diciéndome no te pases
de verga cabrón, lo anterior sin temor a equivocarme porque no se me olvida que me puso el arma en el
pecho además de que se me acerco demasiado y ahora sé que su nombre correcto y completo es
ELIMINADO, ...El otro lo reconozco e identificó como uno de los tres policías que después de que se
escucharon los disparos estaban cerca del cuerpo de mi hermano ELIMINADO, y fue el que grito UN CAIDO,
toda vez que lo vi cerca de mi hermano y no traía cubierto el rostro y ahora sé que su nombre correcto y
completo es ELIMINADO...” (f. 543)
Al mismo tiempo, se aprecia que en la identificación y reconocimiento con cargo a
ELIMINADO, éste expresó lo siguiente: ”...Que en estos momentos al tener a la vista las impresiones de
fotografías de la primera persona, identifico y reconozco plenamente a dicha persona sin temor a
equivocarme como la que señale en mi declaración al señalar “uno de ellos se acercó muy
prepotentemente” “y el policía le puso una pistola sobre el pecho diciéndole “cállate verga”, y ese esta
persona a la que me refiero y que ahora sé que ese policía estatal se llama ELIMINADO, alias “ELIMINADO”,
aunque en la fotografía se observa un poco más ELIMINADO pero lo reconozco ampliamente ya que él es el
más alto de los policías y el más agresivo, De igual forma una vez que tengo a la vista la impresión de
fotografías de las segunda persona, identifico y reconozco plenamente a dicha persona sin temor a
equivocarme como la que señalé en mi declaración como el policía que se dirige a ELIMINADO la hermana
de ELIMINADO, quien estaba acompañada de ELIMINADO y los empieza a entrevistar y ahora sé que ese
policía estatal se llama ELIMINADO; quién bajó de una patrulla que se estacionó en la esquina del taller de
hojalatería ubicado entre las calles ELIMINADO y ELIMINADO; y también reconozco sin temor a equivocarme
las fotografías de la sexta persona como uno de los policías estatales que se encontraban en el lugar de los
hechos y ahora se responde al nombre de ELIMINADO, quien el día de los hechos portaba una gorra tipo
boina y gritaba “Un caído” ...”(f. 545 y 547)
Siendo correcto desprender que ambos ubican a dos elementos policiacos como
personas que estuvieron en el lugar y momento de los hechos en que perdiera la vida su
hermano ELIMINADO, más con independencia de que no les atribuye actos directamente
relacionados con la muerte de este, la realidad es que se trata de personas distintas a
ELIMINADO.
Entonces, es correcto, aseverar que el día 08 ocho de Enero del año 2013 dos mil trece,
aproximadamente a las 18:50 horas, aconteció un primer evento violento en el cual se
dispararon armas de fuego en el interior del taller de hojalatería del señor ELIMINADO, ubicado
en la esquina que forman las calles de ELIMINADO y ELIMINADO, Colonia ELIMINADO, Ciudad
Valles, San Luis Potosí, en el cual resultó lesionado ELIMINADO; que minutos después de que
arribó al lugar, en un inicio la patrulla 2123, de la Dirección General de Seguridad Pública del
Estado, estacionándose sobre la calle de ELIMINADO esquina con la calle ELIMINADO, de la
que descendieron según informe respectivo ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO
y posteriormente llegó la patrulla 2030 quedando estacionada sobre la calle de ELIMINADO,
siendo que en esta última viajaban ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO,
ELIMINADO y ELIMINADO, efectivos policiacos que en lo general iban provistos de sus armas de
fuego a su cargo, dándose el caso que fue cuando se desarrolló la dinámica que inicialmente
se precisó, esto es, que alguien gritó “no corras, no corras”, luego una persona que fue
directamente apreciada por ELIMINADO y ELIMINADO, accionó un arma sobre la humanidad
de ELIMINADO, ocasionándole una herida por proyectil de arma de fuego penetrante de
cráneo, lesión que derivó en su muerte, en la idea que para este evento se escucharon dos o
tres balazos.
En estas condiciones, es correcto precisar que no está demostrado que ELIMINADO,
actuó de manera individual o conjunta con sus compañeros policías para producir el presente
resultado como fue la muerte de ELIMINADO, pues no hay prueba directa o indirecta que
apunte a esta conclusión y del cúmulo de indicios que se derivan del proceso, tampoco se
enlazan en una forma lógica y natural para establecer dicha circunstancia.
Lo anterior es así, porque lo único que lo vincula con el delito es que sus compañeros
ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, dijeron ante el Órgano Acusador que ELIMINADO,
también se encontraba con ellos el día de los hechos, ello además de que el oficio número
SSP/SP/DJ/7210/2013, signado por el Secretario de Seguridad Pública del Estado, ELIMINADO,
se informó que: “…El personal operativo y de apoyo administrativo adscrito a la Jefatura de Región
Huasteca Ciudad Valles, que laboro el 8 de Enero del año 2013, concretamente los tripulantes de los carros
radio patrullas 2030 y 2123, son: 2030: (…), y 2123: ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO.
Pero no basta ello para atribuirle el resultado penalmente relevante al enjuiciado, dado
que no se demostró quien de sus compañeros disparó su arma contra la víctima, a su llegada
o durante el tiempo que estuvo en el sitio del evento.
Tampoco puede atribuírsele que por su sola presencia y a falta de que no se logró
establecer quién causó la herida mortal, le sea atribuida una responsabilidad a ELIMINADO, si
de los diversos medios de prueba desahogados durante el proceso, no se demostró que éste
participara de alguna forma, es decir, solo o en conjunto con sus demás compañeros policías
que estuvieron en el lugar y momento de los hechos, y para que pueda considerarse que
adquiere el carácter de Responsabilidad Correspectiva, prevista en el artículo 8° fracción VIII,
del Código Penal anterior, pero vigente al momento de su comisión, conforme a la
dogmática penal, se requiere se demuestre: a) una plural intervención de sujetos en la fase
ejecutoria de la conducta típica; b) respecto de un delito de resultado material; c) que esa
intervención sea dolosa; d) de características tales que cualquiera de esas intervenciones
pudiera haber sido causante o cocausante del resultado material; e) imposibilidad de probar
quién o quiénes causaron el referido resultado material; y además constatar que no existen
elementos de prueba que permitan establecer un acuerdo previo entre los intervinientes.
Luego entonces, si en el dictamen de necropsia y la Inspección Ocular de las lesiones
presentadas en el cadáver de la víctima revelan que fue solamente una herida de proyectil de
arma de fuego lo que causó la muerte de ELIMINADO; y conforme a lo que narran los testigos
presenciales ELIMINADO y ELIMINADO, fue una sola persona la que dirigió su arma y disparó en
contra del menor víctima, estas circunstancias necesariamente revelan que no hubo una plural
intervención de sujetos en la fase ejecutoria de la conducta típica.
Sin que a lo anterior sea óbice que los nombrados testigos de cargo señalen que en
total escucharon entre dos o tres disparos, pues en su caso, ello implica estos supuestos: 1.-
Que una persona disparó su arma dos o tres veces; y, 2.- Que a igual número de disparos, fue
un igual número de personas que accionaron sus armas.
Empero, de acuerdo a lo vertido por los testigos presenciales, se establece la primera de
estas hipótesis; ante lo cual, no es factible hablar de esta forma de intervención que como ya
se apuntó, tiene como presupuesto esencial una pluralidad de sujetos activos.
Cabe reiterar que, la estancia en el sitio de los hechos por parte de ELIMINADO, no sirve
para imputarle la responsabilidad penal atribuida, ante la falta de pruebas que pongan en
relieve que él efectuó un acto por virtud del cual realizara o colaborara en la consecución de
la muerte del menor ELIMINADO.
Tiene relevancia a lo anterior, la Tesis II.2o.P.113 P, sostenida por el Segundo Tribunal Colegiado en
materia Penal del Segundo Circuito, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época, Tomo XVIII, Octubre de 2003, Materia Penal, Página: 1108, de voz y texto: “RESPONSABILIDAD
CORRESPECTIVA, LA SOLA PRESENCIA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, TRATÁNDOSE DE DELITOS DE ACCIÓN Y
RESULTADO MATERIAL, NO CONFIGURA UN SUPUESTO DE. La llamada "responsabilidad correspectiva", en principio,
implica la demostración previa de una forma de intervención conjunta, en la que cada participante realiza una
conducta atentatoria del bien jurídico por sí misma y concurrente en la producción del resultado final lesivo, pero
desconociéndose la magnitud del daño producido por cada aportación conductual, de manera que ante esa
imprecisión, entiéndase únicamente respecto del grado de afectación logrado por cada uno de los comportamientos,
mas no de la forma efectiva de intervención, algunas legislaciones punitivas establecen una específica penalidad para
todos aquellos participantes; sin embargo, de ningún modo resulta jurídico pretender llamar con esa denominación un
supuesto en el que ni siquiera está señalada y mucho menos acreditada la efectiva y real intervención de un sujeto en la
comisión de los hechos, pues en tal supuesto, atento al principio de culpabilidad, no puede hablarse de ninguna forma
de intervención delictiva acreedora de un potencial juicio de reproche, y sin que pueda basarse esa pretensión en el
señalamiento de que una determinada persona estuvo presente en el lugar de los hechos cuando éstos, por su
naturaleza, exigen una conducta de acción positiva en la producción de la lesión al bien jurídico tutelado”.
Consecuentemente, se REVOCA la Sentencia Condenatoria de fecha 23 veintitrés de
Diciembre del 2016 dos mil dieciséis, dictada por el C. Juez Primero Penal de Ciudad Valles,
S.L.P., ahora C. Juez Segundo Familiar de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial de Ciudad
Valles, S.L.P., en contra de ELIMINADO, en agravio de quien en vida se llamara ELIMINADO
(menor), dentro del proceso penal número 06/2016/2°, y en su lugar se pronuncia ahora
SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del sentenciado ELIMINADO, por el ilícito de HOMICIDIO
SIMPLE, en grado de responsabilidad correspectiva, ordenándose su INMEDIATA LIBERTAD,
únicamente por lo que a este delito y causa penal se refiere con independencia que quede
recluido por diversa causa.
Por lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 361, 362, 363, 364 y 383 del Código
de Procedimientos Penales del Estado, se resuelve:
PRIMERO.- Los agravios expresados por el Defensor particular del sentenciado
ELIMINADO, resultaron fundados y en suplencia de la deficiencia de la queja, esta Sala no
encontró agravio que hacer valer a favor del sentenciado.
SEGUNDO.- Se REVOCA la Sentencia Condenatoria de fecha 23 veintitrés de Diciembre
del 2016 dos mil dieciséis, dictada por el C. Juez Primero Penal de Ciudad Valles, S.L.P., ahora
C. Juez Segundo Familiar de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial de Ciudad Valles, S.L.P.
en contra de ELIMINADO, en agravio de quien en vida se llamara ELIMINADO (menor), dentro
del proceso penal número 06/2016/2°, y en su lugar se pronuncia ahora SENTENCIA
ABSOLUTORIA, a favor del sentenciado ELIMINADO, por el ilícito de HOMICIDIO SIMPLE, en grado
de responsabilidad correspectiva, ordenándose su INMEDIATA LIBERTAD, únicamente por lo que a
este delito y causa penal se refiere con independencia que quede recluido por diversa causa.
TERCERO.- Notifíquese personalmente la presente resolución.
CUARTO.- Con copia certificada, devuélvase el expediente al Juzgado de Origen, por ser el
Órgano Jurisdiccional competente para ello, para los fines legales consiguientes y archívese el
Toca donde corresponda.
A S Í, por unanimidad de votos lo resolvieron y firman los señores Magistrados que integran la
H. Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Licenciado ELIMINADO, Maestra
ELIMINADO y Licenciado ELIMINADO, siendo ponente el tercero de los nombrados y Secretario de
Estudio y Cuenta, Licenciado ELIMINADO, quienes actúan con Secretaria de Acuerdos que
autoriza, Mtra. en Admón. de Justicia ELIMINADO. Doy fe.